LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ESTADO006.pdf · Ley 1483 (9 de Diciembre 2011) Ley 1484 (12 de...

40
Edición 6 Febrero - Marzo 2012 • Publicación bimestral LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Contenido Portada p1 Editorial p2 Novedades Legislativas y Decretos p3 Forum estudiantil p19 Los investigadores del bimestre p 34 Noti-Iuris p 35 Nuestro talento humano ¿Cómo publicar artículos en el Boletín de Notas Jurídicas? p 38 Humor jurídico p 38 Adagios jurídicos p 38 Iuris Verba p 39 Créditos p 39 1 Vamos por la Acreditación Institucional...

Transcript of LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ESTADO006.pdf · Ley 1483 (9 de Diciembre 2011) Ley 1484 (12 de...

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 • Publicación bimestral

LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN EL ESTADO

SOCIAL DE DERECHO

Contenido

Portada p1

Editorial p2

Novedades Legislativas y Decretos p3 Forum estudiantil p19

Los investigadores del bimestre p 34

Noti-Iuris p 35Nuestro talento humano

¿Cómo publicar artículos en el Boletín de Notas Jurídicas? p 38

Humor jurídico p 38

Adagios jurídicos p 38

Iuris Verba p 39

Créditos p 39

1

Vamos por la Acreditación Institucional...

L a Carta Política Colombiana de 1991, consagró dentro

de los derechos fundamentales de las personas, la garantía a la igualdad, sin distinción de gé-nero. De igual modo, prohíbe la discriminación y ordena la pro-tección especial a la mujer y a la maternidad.

Sin duda, se ha avanzado en el desarrollo constitucional con la expedición de leyes que han me-jorado la posición de la mujer en el contexto social y cultural: in-vocando prima facie, la garantía de los derechos humanos; pero, aún queda pendiente por discu-rrir el tema de “la democracia de las oportunidades”, con efec-tiva igualdad entre los hombres y las mujeres; habida considera-ción, que únicamente contamos con un 30% de participación en los niveles decisorios de las instituciones que conforman la Estructura del Estado.

Aunque es insoslayable el nivel intelectual que ha desarrollado la mujer profesional, con me-ritocracia y discurso inmerso de contenido, que propende por los cambios de paradigmas en la confrontación de ideas, en el campo: sociológico, jurídi-co, económico y político en la

historia colombiana; ha dado lu-gar dentro del esquema de liber-tad, al acceso a escenarios hasta hace poco negados y predestina-dos en forma exclusiva al sexo masculino. Sin embargo, es pal-mario, que la igualdad como principio jurídico, se encuentra aún en gestación, para la conse-cución de la equidad como de-nominador común, para que se haga justicia con la mujer por sus competencias formativas en el ámbito laboral.

Pese a encontrarnos en el siglo XXI de la ciencia, tecnología, del multiculturalismo y de cambios significativos en lo que somos y seremos dentro del futuro de la naturaleza humana, ante la evolución de las biotecnologías, entre otros aspectos: la cultura patriarcal en los marcos de po-der, se encuentra vigente y tien-de profusamente a agilizar su última ratio, en la cosificación de la mujer.

Para Simone de Beauvoir en su libro sobre el “El segundo sexo”, desde el punto de vista sicológi-co, sociológico, ontológico y cul-tural, indaga sobre la situación en que se encuentra la mitad de la humanidad, “la mujer” y es-clarece:

“Las mujeres no pueden esperar pacientemente que los hombres cambien la sociedad para ellas, porque eso no llegará jamás, ex-cepto si ellas mismas cambian”. (Beauvoir, 1949).

El cambio se ha dado y en con-sideración el Congreso de la República cuenta con la nueva Comisión Legal de Equidad de

2 Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

la Mujer en Colombia, que tie-ne una tarea pendiente de dis-cutir y poner a consideración, la reforma de las reglas de cuota del 50% de las mujeres y de los hombres en los cargos y listas de candidatos para elecciones.

“La política sin mujeres está in-completa”, decían las camisetas de un gran número de mujeres pertenecientes a partidos políti-cos y algunas organizaciones so-ciales que se hicieron presentes en el Congreso de la República, recientemente, durante el de-bate sobre la llamada “contra-rreforma política”, por las mo-dificaciones que, entre otros puntos, plantea modificar las reglas de juego en las cuotas de género al interior de los parti-dos políticos para las elecciones.(PNUD, 2012).

El Presidente Juan Manuel Santos ha manifestado su in-tención de trabajar más por la equidad de la mujer en todos los ámbitos.Llegó finalmente la hora de tomar la antorcha y avanzar con paso firme, hacer visible a la MUJER.

Es plausible a todas luces, que en nuestro ordenamiento jurídi-co se supere la unidimensiona-lidad de lo humano a partir de lo masculino y nos entramemos hombres y mujeres, con la de-mocracia de las oportunidades laborales, sin ambages, en la búsqueda de los desafíos que conlleven a la anhelada paz, desarrollo y equidad social, en nuestra Nación, dentro del es-tado social de derecho.

Editorial

El lugar de la mujer en la democracia de las oportunidades institucionalesAMPARO DE JESÚS ZÁRATE CUELLO Docente• Investigadora en Bioética y Bioderecho - Coordinadora Boletín Notas Jurídicas

Ley 1483(9 de Diciembre 2011)

Ley 1484(12 de diciembre 2011)

Ley 1485(14 de diciembre 2011)

LEY

3Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

Novedades legislativas y decretos

“Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presu-puesto, responsabilidad ytransparencia fiscal para las entidades terri-toriales”.El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo1°. Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoria-les.En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obli-gaciones que afecten presupuestos de vigenciasfuturas sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto pú-blico social en los sectores de educación, salud, agua potable y sanea-miento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de2003. e) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional debe-rá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacio-nal de Planeación.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se autoriza la incorporación del Banco de la Re-pública al Banco de Pagos Internacionales.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. El Banco de la República podrá suscribir hasta 3.000 accio-nes del Banco de Pagos Internacionales y realizar los aportes correspon-dientes de acuerdo con los estatutos de este último con recursos prove-nientes de las reservas internacionales.

En desarrollo de esta autorización, el Banco de la República, en su re-porte anual al Congreso de la República, informará sobre las acciones adelantadas en el desarrollo de la autorización conferida por la presente ley, el comportamiento económico de la participación accionaria y el informe sobre acciones desarrolladas en el Banco de Pagos Internacio-nales en su calidad de socio accionista.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012”.

DESCRIPCIÓN

A continuación hacemos una relación de las Leyes y Decretos, desde diciembre 01 de 2011 a marzo de 2012.

4

Novedades legislativas y decretos

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del tesoro de la nación para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ciento sesenta y cinco billo-nes doscientos setenta y seis mil trescientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos moneda legal ($165,276,318,002,513), según el detalle del presupuesto de rentas y recursos de capital para el 2012.

Artículo 2°. Se estima la cuantía de los recursos de la subcuenta de so-lidaridad del fondo de solidaridad y garantía FOSYGA para la vigencia fiscal de 2012 en la suma de dos billones doscientos sesenta y cuatro mil setecientos millones de pesos moneda legal ($2,264,700,000,000).

Artículo 3°. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación durante la vigencia fiscal del 10 de enero al 31de diciembre de 2012 una suma por valor de: ciento sesenta y cinco billones doscientos setenta y seis mil tres-cientos dieciocho millones dos mil quinientos trece pesos moneda legal ($165,276,318,002,513).

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla “Tolima ciento cincuenta años de contribución a la grandeza de Colombia” y se dictan otras disposiciones”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Autorícese a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene a través del Gobierno Departamental, la emisión de la es-tampilla “Tolima Ciento Cincuenta Años de contribución a la grandeza de Colombia” cuyo recaudo será destinado a la inversión en infraestruc-tura de escenarios deportivos de Ibagué y los 46 municipios del Departa-mento, y promoción de las actividades deportivas, relacionadas con los Programas de gobierno del Departamento del Tolima.

Artículo 2°. La emisión cuya creación se autoriza será hasta la suma de cien mil: millones de pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal.

Artículo 3°. El uso de la estampilla será obligatorio hasta en el monto determinado en el artículo 6° de la presente ley y se aplicará a todos los contratos de obra pública y suministros que se ejecuten dentro del De-partamento del Tolima y los cuáles sean de menor y mayor cuantía; al igual que en los contratos de consultoría y asesoría iguales o superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los mencionados contratos se entenderán referidos al valor del mismo sin incluir el IVA y/u otros impuestos, tasas o contribuciones.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Ley 1486(noviembre 23)

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

5

Novedades legislativas y decretos

“Por la cual se celebra el centenario del nacimiento y se conmemora el cincuentenario de la muerte del doctor Gilberto Alzate Avendaño.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Asociar a la Nación a la celebración de los cien años del na-cimiento del eminente colombiano Gilberto Alzate Avendaño, ocurrida ello de octubre de 1910 en la ciudad de Manizales, capital del departa-mento de caldas, así como a la conmemoración de los cincuenta años de su muerte, acaecida el 26 de noviembre de 1960 en la ciudad de Bogotá.

Artículo 2°. Para honrar la memoria de quien fuera destacado pensa-dor político, jefe de partido, caudillo de multitudes, periodista insigne, polemista insuperable, escritor aquilatado, congresista fogoso y diplo-mático brillante, créase la Comisión del Centenario del doctor Gilberto Alzate Avendaño, la cual será designada por la Ministra de Cultura; autorízase a la Nación para erigir un busto del ilustre colombiano, el cual será entronizado en el patio noroccidental del Capitolio Nacional y cuyo escultor será escogido por dicha Comisión del Centenario; autorí-zase al Ministerio de Cultura para la publicación de su obra completa, ya dispuesta por la Ley 122 de 1961, integrada por discursos, ensayos, editoriales de prensa y epístolas, y para la producción fonográfica de intervenciones del doctor Gilberto Alzate Avendaño en el Congreso Na-cional. La selección de los documentos para tales antologías, estará a cargo de la Comisión del Centenario, en coordinación con el Instituto Caro y Cuervo.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se crea el empleo de emergencia para los dam-nificados y afectados en zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad pública.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Definición. Para efectos de la presente ley, entiéndase por Empleo de Emergencia la figura que permite a entidades públicas y empleadores privados la contratación excepcional y de carácter tem-poral de mano de obra damnificada o afectada para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, reconstrucción, mejora de áreas públicas, construcción de vivienda y demás actividades conexas o complementa-rias que se requieran para la recuperación social, económica o ecológica de las zonas declaradas en emergencia económica, social y ecológica o en situación de desastre o calamidad.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad Pedagógica Nacional”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Autorizase al Concejo de Bogotá, Distrito Capital, para que expida el acuerdo que ordene la emisión, distribución y recaudo de

Ley 1487(20 de diciembre 2011)

Ley 1488(21 de diciembre 2011)

Ley 1489(22 de diciembre 2011)

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

6

Novedades legislativas y decretos

la contribución parafiscal estampilla “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional” cuyo producido se destinará para la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Val-maría, que comprende la sede del Instituto Pedagógico Nacional, esce-narios deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura de la Universidad Pedagógica Nacional.

Artículo 2°. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2010.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se exalta la memoria del eminente jurista Doctor Benjamín Iragorri Díez”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Exáltese la memoria del jurista y académico Benjamín Ira-gorri Díez, hijo ilustre del departamento de Cauca y ejemplo perma-nente para todas las generaciones del país.

Artículo 2°. La Universidad del Cauca erigirá un busto del Profesor Ben-jamín Iragorri Díez que se exhibirá permanente en las instalaciones de la Biblioteca de la Facultad de Derecho, la cual llevará su nombre, con la siguiente inscripción: “El Congreso de Colombia y la Universidad del Cauca honran la memoria del Maestro Benjamín lragorri Díez”.

Artículo 3°. Una selección de las obras del Profesor Benjamín Iragorri Díez será publicada por la Facultad de Derecho de la Universidad del cauca.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual el Congreso de la República honra la memoria del aboga-do, pedagogo, periodista y analista político Jaime Garzón, en recono-cimiento a su labor social, periodística, política y cultural”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. EL Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del abogado, pedagogo, periodista y analista político, Jai-me Hernando Garzón Forero, por su incansable trabajo en pro de la libertad, de la ética pública, del respeto por la vida y los derechos fun-damentales y de la búsqueda de la paz y la dignidad para la sociedad Colombiana.

Artículo 2°. Autorícese al Gobierno Nacional, para que a través de Se-ñal Colombia se realice la recopilación, selección y publicación de la vida y obra de Jaime Hernando Garzón Forero.

Ley 1490(23 de diciembre 2011)

Ley 1491(26 de diciembre 2011)

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

7

Novedades legislativas y decretos

Artículo 3°. Solicítese al Gobierno Nacional la construcción de un bus-to de Jaime Hernando Garzón Forero el cual será ubicado dentro del campus de la: Universidad Nacional de Colombia, en el lugar que ésta determine.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea Departamental del Guainía para emitir la estampilla pro salud Guainía”,

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Créese la estampilla Pro Salud del Guainía.Parágrafo, Autorizarse a la Asamblea Departamental del Guainía, para que ordenen la emisión de “La estampilla pro Salud Guainía”.

Artículo 2°.La estampilla pro Salud Guainía, cuya emisión se au-toriza será hasta, por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) a precios constantesde 2010.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectá-culo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de ins-pección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Esta Ley se dicta bajo los siguientes principios:a) El Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyec-tos y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación colombiana.b) En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos cul-turales.c) El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de in-fraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.d) El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.e) El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los habitantes a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades.f) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultural la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacionales.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Ley 1492(26 de diciembre 2011)

Ley 1493(26 de diciembre 2011)

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

8

“Por medio de la cual la nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís, departamento del Pu-tumayo, con motivo del centenario de su fundación y se dictan otras disposiciones”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al Municipio de Puerto Asís, en el Departamento del Putuma-yo, con motivo de la celebración de los cien (100) años de su fundación, a cumplirse el día 3 de mayo de2012.

Artículo2°. Ríndase tributo de gratitud y admiración a sus fundadores Padre Estanislao de les Corts y el Hermano Hildelfonso de Tulcán, y a las excelsas virtudes de sus habitantes, por la importante efeméride y reconózcase al municipio de Puerto Asís por su invaluable aporte al desarrollo social y económico del departamento del Putumayo.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se modifica la ley 334 de 20 de diciembre de 1996”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1 de la ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 1. Los recursos producto de la estampilla “Universidad de Car-tagena siempre a la altura de los tiempos, serán invertidos así: 35% para la construcción, adecuación, remodelación, mantenimiento de la planta física, escenarios deportivos, bibliotecas, tecnología, bienestar universitario, educación virtual y demás bienes, elementos y equipos que se requieran para el desarrollo de su misión, así como la ampliación de la cobertura tendiente a aumentar el número de cupos universita-rios y la creación de programas y ampliación de los mismos, en todas las sedes que la Universidad de Cartagena posea en el Departamento de Bolívar; 25% para invertir en proyecto de investigación, 10% para la sede del Municipio de Magangue, 10% para la sede del municipio de El Carmen de Bolívar y 10 % para la sede del Municipio de Mompóx, 10 % para otras sedes en municipios del departamento de Bolívar diferentes a Cartagena.

Parágrafo 1. Los recursos que se invertirán en las sedes de los munici-pios distintos a Cartagena a que se refiere el presente artículo se des-tinarán así: 65% para infraestructura, tecnología y bienes y servicios, 35% para los programas académicos.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2 de la ley 334 de 1996, el cual quedará así:

Artículo 2. Amplíese la emisión de la Estampilla “Universidad de Carta-gena siempre a la altura de los tiempos”, hasta la suma de TRESCIEN-TOS MIL MILLONES DE PESOS ($300.000.000.000), a precios constan-tes de 2011.

Ley 1494(29 de diciembre 2011)

Ley 1495(29 de diciembre 2011)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

9

Parágrafo. Anualmente, la Junta Especial hará los ajustes pertinentes para la actualización monetaria del valor total de la emisión.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribu-ción laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras dispo-siciones”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la igualdadsalarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mu-jeres y hombres, fijar losmecanismos que permitan que dicha igualdad sea real y efectiva tanto en el sectorpúblico como en el privado y es-tablecer los lineamientos generales que permitanerradicar cualquier forma discriminatoria en materia de retribución laboral.

Artículo 2°. El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los trabajadoresy trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma pro-tección y garantías, enconsecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción par razón del carácterintelectual o material de la labor, su forma a retribución, el género o sexo salvo lasexcepciones establecidas por la ley.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual la Nación rinde homenaje al Maestro Omar Rayo.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la me-moria del célebre pintor, escultor, ilustrador y caricaturista Ómar Rayo con motivo de su fallecimiento ocurrido el 7 de junio de 2010.

Artículo 2°. La Nación hace un reconocimiento a sus obras artísticas, honra su lucha constante en favor de la cultura colombiana y lamenta profundamente su fallecimiento.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores al Maestro Ómar Rayo en el municipio de Rolda-nillo en el Valle del Cauca, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en donde setrasladará una delegación integrada por el señor Ministro de Cultura y miembrosdel Congreso de la República, de-signados por la Presidencia delCongreso. Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y en Nota de Estilo.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Ley 1496(29 de diciembre 2011)

Ley 1497(29 de diciembre 2011)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

10

Ley 1498(29 de diciembre 2011)

Ley 1499(29 de diciembre 2011)

Ley 1500(29 de diciembre 2011)

“Por la cual se declara bien de interés cultural de la Nación la Con-catedral de Nuestra Señora del Socorro, ubicada en el municipio de Socorro, departamento de Santander y se dictan otras disposiciones.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguientemanera:

Artículo 1°. Declárese bien de interés cultural de la nación la Concate-dral de Nuestra Señora del Socorro, ubicada en el municipio de Soco-rro, departamento de Santander.

Artículo 2°. Al declarar bien de interés cultural de la Nación el inmueble relacionado en el artículo anterior, las entidades públicas encargadas de proteger el patrimonio cultural, así como el Ministerio de Cultura, concurrirán para su organización, protección y conservación arquitec-tónica e institucional.

El Ministerio de Cultura prestará apoyo administrativo y asesoría téc-nica en las áreas de planeación, administración y financiación.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio del cual se declara patrimonio histórico, educativo ycultu-ral de la Nación la Institución Educativa Andrés RodríguezBalseiro de Sahagún, Córdoba.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Declárese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro, del muni-cipio de Sahagún Córdoba.

Artículo 2°. El Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Cul-tura y Educación, promoverá las actividades artísticas, culturales y académicas encaminadas a la difusión y promoción y protección de ese Patrimonio Histórico, Educativo y Cultural.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se modifican unos artículos de la ley 272 de 1996 y de la ley 623 de 2000.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. El artículo segundo de la ley 272 del 14 de marzo de 1996. “Por la cual se crea la cuota de fomento porcino y se dictan normas so-bre su recaudo y administración”, quedará así:

De la Cuota de Fomento Porcícola. A partir de la vigencia de lapresente ley, créase la Cuota de Fomento Porcícola, la que estará constituida por el equivalente al treinta y dos por ciento (32%) de un salario diario mí-nimo legal vigente, por cada porcino, al momento del sacrificio.

Artículo 2°. El literal f del artículo noveno de la ley 623 del 24 de no-viembre de 2000. “Por medio de la cual se declara de interés social

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

11

Ley 1501(29 de diciembre 2011)

Ley 1502(29 de diciembre 2011)

Ley 1503(29 de diciembre 2011)

nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así:f) Del treinta y siete punto cinco por ciento (37.5%) de la cuota parafis-cal de fomento porcícola establecida en el artículo primero de la pre-sente ley, suma que se destinará exclusivamente al proyecto de erradi-cación de la peste porcina clásica en nuestro territorio.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se ordena la expedición de pasaporte diplomáti-co a los Congresistas de la República”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:Artículo 1°. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá pasaportes diplomáticos a los Congresistas, Secre-tario General de Senado y Secretario General de Cámara de Represen-tantes, por el tiempo para el cual fueron elegidos.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se promueve la cultura en seguridad social en Colombia, se establece la semana de la seguridad social, se implementa la jornada nacional de la seguridad social y se dictan otras disposiciones”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Cultura de la Seguridad Social. Declárese de interés general el estímulo, la educación, el fomento y apropiación de la cultura de la seguridad social en Colombia y, en particular, el conocimiento y divul-gación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social. Las autoridades públicas, las organizaciones em-presariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las opera-doras del sistema de protección social y las comunidades educativas ejecutarán en el ámbito de sus competencias acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de seguridad social.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía yen conse-cuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública, de manera que:

a.) Se contribuya a que la educación en seguridad vial y la responsabi-lidad como actores de la vía sean asuntos de interés público y objeto

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

12

de debate entre los ciudadanos.b.) Se impulsen y apoyen campañas formativas e informativas de los proyectos de investigación y de desarrollo sobre seguridad vial.c.) Se concientice a peatones, pasajeros y conductores sobre la nece-sidad de lograr una movilidad racional y sostenible.d.) Se concientice a autoridades, entidades, organizaciones y ciuda-danos de que la educación vial no se basa solo en el conocimiento de normas y reglamentaciones, sino también en hábitos, comporta-mientos y conductas.e.) Se establezca una relación e identidad entre el conocimiento teó-rico sobre las normas de tránsito y el comportamiento en la vía.

Artículo 2°. Actores de la vía. Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consi-deran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se modifica el Programa Nacional de Reactiva-ción Agropecuaria -PRAN.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, y los deu-dores de los programas PRAN cafetero, PRAN Alivio Deuda cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los veinticuatro (24) me-ses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obliga-ción a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquéllos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se crea el sub-sistema nacional de voluntarios de primera respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la defensa civil, de los cuerpos de bomberos de Colombia y de la cruz roja colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de volun-tariado en primera respuesta”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear el Sub-Sis-

Ley 1504(30 de diciembre 2011)

Ley 1505(05 de enero 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

13

tema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, así como re-conocer y estimular la labor de los voluntarios que hacen parte del mismo y potenciar su formación y competencias ciudadanas.

Artículo 2°. Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Créese el Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta. Este Sub-sistema es el conjunto de entidades que realizan acciones vo-luntarias en primera respuesta a nivel nacional en atención y preven-ción de desastres, emergencias y eventos antrópicos. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta hace parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 3°. Integrantes. El Sub-Sistema Nacional de Voluntarios en Pri-mera Respuesta estará integrado por: a) Los voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana. b) Los voluntarios acreditados y activos de la Cruz Roja Colombiana. e) Los voluntarios acreditados y activos de los Cuerpos de Bomberos. d) Demás entidades autorizadas por el Comité Nacional para la Prevención y Atención Desastres de con-formidad con el Artículo 16 de la presente ley.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantarillado y aseo para hacer frente a cualquier desas-tre o calamidad que afecte a la población nacional y su forma de vida”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Aplicación de la ley. La presente ley se aplica a los presta-dores, suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible por redes, acueducto, alcantari-llado y aseo, localizados en los municipios y/o distritos reportados ofi-cialmente por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desas-tres, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastre o quien haga sus veces, como afectados o damnificados por cualquier situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se establece la distribución de competencias entre las en-tidades del estado en materia de televisión y se dictan otras disposi-ciones”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°, Objeto, Finalidad y Alcance de la Ley. En cumplimiento de lo ordenado por el artículo tercero del Acto Le-gislativo Número 02 de 2011, la presente ley teniendo en cuenta que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, el funcio-

Ley 1506(10 de enero 2012)

Ley 1507(10 de enero 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

14

namiento eficiente y democrático de los contenidos y demás precep-tos del ordenamiento jurídico, define la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento, en concordancia con las funciones previstas en las Le-yes 182 de 1995, 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Pú-blico Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dic-tan otras disposiciones.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Definición. Las Asociaciones Público Privadas son un ins-trumento de vinculación de Capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídi-ca de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio.

Artículo 2°. Concesiones. Las concesiones de que trata el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80, de 1993, se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas. Las conce-siones vigentes al momento de la promulgación de la presente ley se seguirán rigiendo por las normas vigentes almomento de su celebra-ción.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se autoriza a la nación a capitalizar a Colombia Teleco-municaciones S. A. E.S.P.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Autorizase a la Nación para concurrir a la capitalización de Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP, mediante la asunción de las obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio autónomo receptor de activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleaso-ciadas liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la participación accionarla de la Nación en Colombia Telecomunicaciones S. A. ESP., a cambio de acciones. La capitaliza-ción podrá hacerse mediante la asunción de deudas o el aporte de créditos a cambio de acciones, la realización de aportes en especie u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.

Las operaciones aquí autorizadas, se encuentran condicionadas a que se verifique lo previsto en el artículo 20 de la presente ley.

Ley 1508(10 de enero 2012)

Ley 1509(24 de enero 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

15

Estas operaciones se realizarán a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma simultánea o posterior a la fecha en que el accionista mayoritario concurra a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago del contrato de explotación y no afectarán el cupo de endeudamiento.

Las obligaciones de pago del contrato de explotación que asuma la Nación en virtud de la presente ley se entenderán como obligaciones contingentes, en la medida que el valor a pagar por la Nación es deter-minado o determinable a partir de factores identificados por la ocu-rrencia de un hecho futuro o incierto. Para respaldar el compromiso, la Nación deberá presupuestar anualmente en el rubro de servicio de deuda el pago a que haya lugar.

Parágrafo. Las obligaciones contingentes de las que trata el presente artículo, no se entenderán atendidas por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, creado por el artículo 20 de la Ley 448 de 1998.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por la cual se crea la estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca -UCEVA, y se dictan otras disposiciones”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Créase la estampilla “Prodesarrollo Unidad Central del Va-lle del Cauca -UCEVA”.

Artículo 2°. Autorizase a la Asamblea Departamental del Valle del Cau-ca, para que ordene la emisión de la estampilla “Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca –UCEVA”

Artículo 3°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley, se distribuirá y desti-nará para financiar el desarrollo de todas las actividades físicas, aca-démicas, de investigación, extensión y proyección social, de bienestar académico de la UCEVA, o sea gastos de inversión. En funcionamiento, solo se podrá destinar, el porcentaje que decida el Consejo directivo, para el pago de docentes.

Parágrafo. Autorizase al Consejo Directivo de la Unidad Central del Valle del Cauca, para establecer anualmente el monto y la destinación de los recursos obtenidos, según las prioridades y necesidades de la institución.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se aprueba el “Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Na-cionales de los Países de Iberoamérica -ABINIA-”, suscrita en Lima, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Ley 1510(24 de enero 2012)

Ley 1511(06 de febrero de 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

16

1. Que los Estados iberoamericanos constituyen una comunidad cultural que se expresa principalmente en dos idiomas afines,español y portugués, y tiene, por tanto, convergencias de intereses en la de-fensa de sus acervos culturales y en la necesidad de integrar esfuer-zos en busca de objetivos comunes.2. Que existe un patrimonio cultural de alta significación en los fondos depositados en las bibliotecas nacionales, los cuales deben ser organizados, preservados y difundidos para que su aprovechamiento extensivo contribuya de manera más efectiva al desarrollo e integra-ción de las naciones iberoamericanas.3. Que las bibliotecas nacionales tienen fines comunes, derivados de su naturaleza yde sus funciones de liderazgo en materia de política bibliotecaria y de conservación del patrimonio bibliográfico.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se aprueba la “Convención del Metro”, Firmada en París el 20 de Mayo de 1875 y modificada el 6 De Octubre de 1921 y “Reglamento Anexo”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Articulo1° (1875). Las Altas Partes contratantes se comprometen a fun-dar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pe-sas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París.

Artículo 2° (1875). El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determina-das por el Reglamento anexo a la presente Convención.

Artículo 3° (1875). La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de pesas y medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de pesas y medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se aprueba el “Memorando de entendimiento re-lativo al Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados del AELCII, suscrito en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008”.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°: Apruébase el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008. Artículo 2°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° o de la Ley 7ade 1944, el “Memorando de entendimiento relativo al acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados de la AELC”, sus-crito en Ginebra, Confederación Suiza, a los 25 días del mes de noviem-bre de 2008, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al

Ley 1512(06 de febrero de 2012)

Ley 1513(06 de febrero de 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

17

país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se aprueba la “CONVENCIÓN PARA,CONSTITUIR UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL” firmada en Paris, el 12 de octubre de 1955, modificada en 1968 por enmienda del artículo XIII conforme a las disposiciones del artículo XXXIX.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Se constituirá una Organización Internacional de Metrolo-gía Legal.Esta Organización tendrá por objeto:

1° Formar un centro de documentación y de información: por una par-te, sobre los diferentes servicios nacionales que se encargarán de la verificación y del control de los instrumentos de medida sujetos, o sus-ceptibles de estar sujetos a una reglamentación legal; por otra parte, sobre los citados instrumentos de medida considerados desde el punto de vista de su concepción, construcción y utilización;

2°Traducir y editar los textos de las prescripciones legales referentes a los instrumentos de medida y su utilización vigente en los diferentes Estados, con todos los comentarios basados sobre el derecho constitu-cional y el derecho administrativo de estos Estados, necesarios para la completa comprensión de estas prescripciones;

3° Determinar los principios generales de la metrología legal;

4°Estudiar, con miras a una unificación de métodos y reglamentos, los problemas de carácter legislativo y reglamentario de metrología legal, cuya solución será de interés internacional;

5°Establecer un proyecto de ley y de reglamentos tipo sobre los instru-mentos de medida y su utilización;

6° Elaborar un proyecto de organización material de un servicio piloto-deverificación y control de instrumentos de medida;

7°Fijar las características y las cualidades necesarias y suficientes a las cuales deben responder los instrumentos de medida para que sean aprobados por los Estados miembros y para que su empleo pueda ser recomendado en el terreno internacional;

8° Favorecer las relaciones entre los servicios de Pesas y Medidas u otros servicios encargados de la Metrología legal de cada uno de los Estados miembros de la Organización.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Ley 1514(06 de febrero de 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

18

“Por medio de la cual se aprueba el “TRATADO DE BUDAPEST SO-BRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MI-CROORGANISMOS A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES”, establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y en-mendado el 26 de septiembre de 1980 y su “REGLAMENTO”, adoptado el 28 de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981 y el1 de octubre de 2002.”

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Artículo 1°. Constitución de una Unión.Los Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante «los Estados contratantes»), se cons-tituyen en Unión para el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

“Por medio de la cual se aprueba el “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO-DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLI-CAFEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LADEFENSA”, suscrito en Bogotá el 19 de julio de 2008.

El objeto de la presente ley queda establecido de la siguiente manera:

Articulo 1°. Objeto. La cooperación entre las Partes. regida por los prin-cipios de igualdad y de reciprocidad e interés común, respetando las respectivas legislaciones nacionales y las obligaciones internacionales asumidas, tiene como objetivos:

a) promover la cooperación entre las Partes en asuntos relativos a la defensa, con énfasis en las áreas de investigación, desarrollo, apoyo logístico, de industria aeronáutica, naval y terrestre, así como la adqui-sición de productos y servicios de defensa;b) compartir conocimientos y experiencias adquiridas en el campo de operaciones, utilización de equipo militar de origen nacional y extran-jero, así corno en el cumplimiento de operaciones internacionales de mantenimiento de paz;c) compartir conocimientoen las áreas de la ciencia y tecnología;d) promover acciones conjuntas de entrenamiento e instrucción mili-tar, ejercicios militares combinados como también el correspondiente intercambio de información; ye) cooperar en otras áreas en materia de defensa que puedan ser de interés común.

Para mayor informaciónhttp://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Paginas/2011.aspx

Ley 1515(06 de febrero de 2012)

Ley 1517(06 de febrero de 2012)

Novedades legislativas y decretos

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

19

Forum estudiantil

LA SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL ÁMBITO LABORAL

VanessaGuaqueArias • Tatiana Pérez Ortega • GustavoAdolfo Rodríguez ZárateEstudiantes de VI y VII Semestre • Facultad de Derecho

A partir de la liberación femenina surgida a mediados del siglo XX, no solo trajo

consigo la posibilidad a la mujer de ingresar al ámbito laboral y desempeñar por lo menos en teoría labores que se consideraban propias del género masculino.Todo ha ido más allá: ahora en los inicios de un nuevo siglo, las mujeres pueden votar, participar activamente en la política, en los órganos de dirección del nuestro país y hasta decidir sobre la maternidad y su cuerpo. En medio de todos estos cambios tan progresistas, muchas situaciones se han pasado por alto y otras son toleradas, como consecuencia normal de la introducción de la mujer en el sector laboral.

Como primera medida, se debe hacer mención al hecho que aunque la legislación en nuestro país se ha modificado,exigiendo la participación de la mujer en ámbitos estatales, no es menos cierto, que sigue siendo una minoría.Para un mismo cargó, compiten un hombre y una mujer; pero, tiene más posibilidades de ser nombrado el hombre en un 70%, aunque en capacidades y formación académica estén en igualdad de condiciones. Por ende, es usual que la mujer tenga únicamente el 30% en los cargos del Estado. ¿Dónde está la igualdad de género?.

Por otra parte, cuando se le “permitió” a la mujer decidir sobre su sexualidad, fue para seguir transgrediendo su ser y no como salida a los maltratos de los que sigue siendo víctima; que se observa en los derechos sexuales y reproductivos negándole el derecho a un ser humano por nacer.

España, hace casi dos años se convirtió en uno de los últimos países en permitir a las mujeres abortar libremente hasta la semana 14 de gestación (CASTRO, 2012); pero, esta situación está

a punto de cambiar y de echar marcha atrás, en lo atinente a la legislación considerada en su momento comoprogresista. Ahora, se pretende eliminarel “sistema de plazos” y cambiarlos por el de

“supuestos”. Es decir, regresar a las causales prestablecidas de los tres casos1.

Asimismo, en Estados Unidos dentro de los derechos sexuales y reproductivos más sonados en el tema, es el caso promovido por Roe (Jane) Vs Wade: quien emprendió en 1969 la despenalización del aborto

en el Estado de Texas, y en 1995 por circunstancias de la vida fue conquistada por organizaciones próvida, solicitado que se revocara esa jurisprudencia. Lo que deja este caso, es:“aunque los juristas reseñen las decisiones de las altas cortes casi siempre con independencia de sus protagonistas, son seres humanos de carne y hueso quienes las han provocado, seres humanos que sin importar cuál es la ratio decidendi o el obiter dicta, pueden (y tienen todo el derecho de) cambiar su propia postura aunque la jurisprudencia se mantenga”(Muñoz, 2012, p

14).

Tarde o temprano el mundo entero deberá comprender que los derechos de la mujer y de ésta de ser gestoras de vida son fundamentales para el desarrollo de la especie humana y de la evolución como tal.

Iniciamos este artículo, haciendo énfasis en el papel de la mujer en al ámbito laboral y es éste el punto central que se pretende abordar. El gobierno con el Decreto 4463 de 2011, define su política de equidad laboral para las mujeres, busca concretar y aplicar efectivamente la normatividad internacional a la que está obligada Colombia; así como, la legislación interna vigente, comprendida en la Ley 1450 de 2011, correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo.

A nivel legislativo, el tema de igualdad salarial y la erradicación de la discriminación laboral que sufren las mujeres no es tema nuevo.El alcance delDecreto en mención, es el de orientar a los empleadores y trabajadores, de las leyes, tratados y convenios que salvaguardan a la mujer en el ámbito laboral (Ámbito Jurídico, 2012).

1BOE. num 166, viernes 12 de julio de 1985. La Ley orgánica 9 de 1985 de España, en su artículo único, modificó el artículo 417 bis del Código penal, que estableció:“1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.2.ª Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. “

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

20

Forum estudiantil Uno de los aspectos de especial relevancia del referenciado Decreto, es la promoción de la mujer para ocupar cargos de dirección y coordinación, lo que constituye actualmente sueño de muchas, realidad de muy pocas; así estén más calificadas que numerososhombres. Del mismo modo, con la expedición de esta nueva normatividad, se pretende

erradicar el acoso laboral dándole aplicabilidad a la Ley 1010 de 20062, la cual conoce de este tema y, por otra parte, incluir el acoso sexual en el ámbito laboral como factor de riesgo para las mujeres; aspectos relevantes e indescriptibles como un fenómeno más común de lo que en realidad se denuncia. Estos asuntos se deben manejar con especial prudencia, seriedad y

confidencialidad para no marginar y afectar aun más a las mujeres víctimas de esas conductas.

Esperemos que se promueva efectiva aplicabilidad a la nueva normatividad. Somos una sociedad que clama por justicia e igualdad de oportunidades.¡Empecemos por la equidad de género!

EL CASO DE LAS TRILLIZAS ARHUACAS ANTE LA PROBLEMÁTICA ECONÓMICA Y SOCIAL O UN

TEMA CULTURAL EN COLOMBIAPor: Yenny Andrea Silva Borbón • María Alejandra Ortega • Estudiantes XII semestre

Facultad de Derecho

A través de los medios de comunicación conoció el país el nacimiento de trillizas miembros de la etnia Arhuaca, en el municipio de Pueblo

Bello, en la Sierra Nevada de Santa Marta.Lo curioso de la noticia no fue el nacimiento de las tres bebés; sino, el hecho que el padre de la menor manifestara su voluntad de sólo hacerse responsable por una de las menores, aduciendo creencias culturales.

Es importante resaltar que entre la diversidad de etnias que confluyen en nuestro territorio, existen posiciones culturales diferentes con relación al número de hijos que puedan nacer en un solo parto; trátese de gemelos o trillizos.

Para la cultura Embera, estos nacimientos “son vistos `con malos ojos´ y puede interpretarse como un castigo de los dioses” (Aritizabal, 2012, para 4). A contrario sensu, en la comunidad indígena “Arhuaca”,según la psicóloga miembro de esta comunidad AtiSenenIzquiérdo (2012), el nacimiento múltiple de hijos en su etnia se toma con naturalidad; aunque, no es frecuente que ocurran, lo asumen con responsabilidad.

Con relación al nacimiento de las trillizas y la posición del padre de sólo reconocer a una de las niñas como su hija, no es un pensamiento típico indígena: sino, una evasiva que tiene que ver con su relación con el pensamiento occidental.

Este caso se discutirá en la “justicia interna” de la tribu; donde los líderes como el Gobernador y el Mamo como asesor espiritual,discuten el tema y le dan una solución que finalmente es la de asumir la responsabilidad de las menores, sin olvidar los castigos propios de la cultura, como días de encierro en un calabozo, ayuno y demás.

En la búsqueda de un acercamiento a esta cultura en su forma de percibir al mundo, la naturaleza y la relación del hombre con su entorno,la indígena Leonor Zalabata (s.f), expresa:

“Pensamos que antes de la creación del mundo y de la aparición de la luz, ya existían losespíritus de los seres que iban a existir. Esto nos permitió sentir que somos hermanos y quesomos hermanos de todos los seres de la tierra. Como mujeres representamos la madretierra y observamos, además, una estrecha relación entre la naturaleza y el hombre.Nosotros éramos espíritus, al igual que las plantas, los animales, las piedras lo que iba a existir,existía antes en forma de espíritu. Por eso entre espíritus somos hermanos, con la naturaleza,con todo lo que existe: el cosmos, la tierra misma.

2DIARIO OFICIAL NUMERO 46.160. (Enero 23 de 2006),PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA.LEY 1010 DE 2006: “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

21

Forum estudiantil

Por: Carlos Andrés Parra • Estudiante XII Semestre • Facultad de Derecho

EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR SIN VIOLENCIA

Para nosotros, por ejemplo, la mujer representa la madre tierra, el hombre representa losárboles. De allí que de la fertilidad de la tierra dependa la resistencia y la fortaleza, de losárboles, de la frondosidad y de la frescura de los árboles se fortalece la tierra.

[...] Saber entender la naturaleza es buscar un equilibrio en nosotros y esencialmente intentar mantener y conservar lo que es ese espíritu de la tradición en nuestras maneras de estar, de mirar el futuro de nuestras generaciones.

[…]La mujer representa la madre tierra y como una madre da vida, tiene la capacidad de sostener generaciones”.Conociendo más afondo el pensamiento y la filosofía de esta comunidad a través de esta líder indígena y analizando el caso de las trillizas, no será una problemática de este padre, que aparte de pertenecer a una comunidad indígena con todo el enriquecimiento cultural que esto implica, es un miembro de la sociedad colombiana que sufre la problemática económica y social de la mayoría de los colombianos, o ¿será una cuestión cultural?, juzguen ustedes.

El derecho a una vida sin violencia, como el resto de las garantías individuales, son facultades, intereses y bienes de carácter civil, político,

económico, social, cultural, personal e íntimo, que posee el ser humano. Por ende, ni el hombre ni la mujer deben ser sujetos de violencia.

Los instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contrala mujer, el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará”, la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer y la Declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz, permiten la protección de la mujer ante situaciones de violencia.

Estos mecanismos de protección,que hacen parte de la primacía de los derechos humanos cuya finalidad es la de proteger la vida, la libertad, la autonomía, la justicia, la igualdad y la integridad de cada persona;

sin embargo, se observa que estos postulados son vulnerados en Colombia y diariamente los titulares de los medios de comunicación nos muestran una nueva modalidad de violencia de la cual la mujer es víctima.

“La violencia en contra de las mujeres, en sus expresiones más cruentas y silenciadas, como el acoso sexual, lasviolaciones, las diversas formas

de explotación sexual,la violencia en la intimidad, luego de ser denunciaday

estudiada de manera sistemática por las feministasradicales

estadounidenses en los años sesenta y setenta,fue asumida como un problema social derivado de lasrelaciones de género que adquirió el rango de asuntopúblico, contrarrestando una tradición de larga datade silenciamiento

y naturalización. Por lo tanto, laviolencia contra las

mujeres adquirió el rango de unhecho modificable, que abrió

la discusión sobre unanueva ética que coadyuve a su erradicación”.

(Gómez; Ramírez, 2007,p 91).

La violencia contra las mujeres se ha vuelto una constante, aunada a laindiferencia socialy la negligencia de las autoridadesante las lesiones y crímenes de género, ha conllevado a propiciarla impunidad en nuestro ordenamiento jurídico.

El Decreto 4796 de 2011, cuyo“objeto es el de definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza

Imagen tomada de: www.estampascolombianas.c

om.mx

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

22

Forum estudiantil

3 Diario Oficial 48289 de diciembre 20 de 2011. Ley 1257 de 2008: “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”. El Decreto 4798 de 2011, reglamenta la Ley 1257 de 2008.

el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud”, con medidas de atención, identificación de situaciones especiales de riesgo, la remisión al Sistema de Información de la Protección Social - SISPRO del Ministerio de Salud y Protección Social, guías para la atención de la mujer maltratada y del menor de edad maltratado. De acuerdo a este Decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social elaborará el Plan Decenal de Salud Pública en el que incluirá las estrategias, planes, programas, acciones y recursos para la erradicación de las diferentes formas de violencia contra la mujer. (Diario Oficial 48289, 2011)

Por otra parte, en el ámbito educativo el Decreto 4798 de 2011, que se refiere a los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y las mujeres en el ámbito educativo, que reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008 en su artículo 6°, de acuerdo a las competencias del Ministerio de Educación Nacional, las Entidades Territoriales y las instituciones educativas, quienes deberán:

“1. Vincular a la comunidad educativa en la pro-moción, formación, prevención y protección de los Derechos Humanos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias. 2. Generar ambientes educativos libres de violen-cias y discriminación, donde se reconozcan y valo-ren las capacidades de las mujeres, desde un enfo-que diferencial.3. Fomentar la independencia y libertad de las ni-ñas, adolescentes y mujeres para tomar sus propias

decisiones y para participar activamente en diferentes instancias educativas donde se adopten decisiones de su interés.4. Garantizar el acceso a información suficiente y oportuna para hacer exigibles los derechos de las mu-jeres.5. Garantizar la formación, para el conocimiento y ejercicio de los Derechos Humanos sexuales y repro-ductivos.6. Orientar y acompañar a las niñas, adolescentes y jóvenes que han sido víctimas de violencia de género para la atención integral y el restablecimiento de sus derechos.7. Reconocer y desarrollar estrategias para la preven-ción, formación y protección de los derechos de las mujeres para vivir una vida libre de violencias, en el marco de la autonomía institucional.8. Coordinar acciones integrales intersectoriales con el fin de erradicar la violencia contra la mujer.” (Diario Oficial 48289, 2011)En efecto, para que finalmente se erradique la violen-cia contra las mujeres, es necesario quela protección de sus derechos predomine sobre las necesidades de descongestióny de celeridad procesal. Asimismo, es prioritario que tanto los operadores de justica y todas las personas,tomenconciencia que las diferentes for-mas de violencia contra la mujer constituyen una gra-ve violación de los derechos humanos que le pertenece por derecho propio como miembro de la familia huma-na, y cuya reparaciónrequiere que las víctimas sean atendidas por el sistema de justicia de manera acorde con lagravedad de la vulneración de su dignidad como mujeres.

EL DESPERTAR DE LAS FARC EN EL GOBIERNO SANTOSKatherine Suárez Perilla• Armando Bayona Colorado • Erika Estrada Guijo•

Estudiantes de II Semestre • Facultad de Derecho

Es preocupante la forma en que Colombia está siendo agredida por las FARC: un ataque tras otro, como los perpetrados en el Cauca,

Cundinamarca, La Guajira, Tolima y el Catatumbo. Desde hace algunos meses, estamos pasando por un alto número de atentados terroristas, en contra no solo de la Fuerza Pública, sino también contra la población civil.“El Centro de Seguridad y Democracia” en sus más recientes estudios, confirmó que, la actividad terrorista de las FARC, que se vive actualmente, no se presentaba desde el año 2004 y triplica el periodo

de 2007 a 2008 (Revista Semana, 2012).Nos preguntamos: ¿Cuál es la razón de éste aumento?, precisamente, se ha hablado por estos días, mucho de esta triste situación. El Gobierno, la Fuerza Pública, los medios de comunicación, la Iglesia e inclusive el Expresidente Uribe,han Tratando de responder a ésta pregunta, con las siguientes afirmaciones: Según el Gobierno, “los actos terroristas son muestra de debilidad”, aunque es una observación muy discutible, puesto que las FARC están entrando a las zonas urbanas

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

23

Forum estudiantil de los municipios; generando así, terror entre sus habitantes; de igual forma, así lo expresan las personas queintervienen en el proceso de paz.

El Presidente Santos asevera: “Lo mejor a estas alturas es que no hagan nada, que no se metan, que esperen a que si el día de mañana –como lo hemos dicho tantas veces- se presentan las circunstancias adecuadas, pues ya veremos cómo procedemos”(Mundo, 2012).

El Expresidente Uribe, preguntó: “¿Para donde regresamos?”, refiriéndose así a la situación de su gobierno y el del Presidente Santos de forma comparativa(Semana, 2012).Por otro lado, el General Sergio Mantilla, Comandante del Ejército Nacional, en una entrevista a la Revista Semana, afirmó: “éstos ataques son hechos con el fin de proteger el narcotráfico”(Semana, 2012), lo cual tiene mucho sentido, porque la guerrilla le ha demostrado al país que su único fin ha sido traficar drogas y herir al pueblo colombiano con sus embestidas terroristas, sin ningún tipo de consideración por la vida, la libertad y los derechos de los ciudadanos. Además, se habla de ciertas alianzas que al parecer las FARC han hecho con las bandas criminales, como: los rastrojos, los urabeños, los

machos, entre otros, que seguramente pertenecieron a los grupos paramilitares de hace unos años. No son precisas las razones del aumento de atentados: puede que todos tengan algo de razón. No estaría bien, culpar a nadie más que a las FARC. Está ante los ojos de todo el país, que la orden que dio “Timochenko” a éste grupo terrorista: “2012 un año de combate”, está siendo ejecutada.Por otra parte, es evidente que en el Gobierno de Juan Manuel Santos, la guerrilla se ha venido manifestando fuertemente; pero, si no fuera por la actuación rápida que han realizando las Fuerzas Militares en conjunto, donde se han desactivado alrededor de 2000 artefactos explosivos y minas antipersonas, en lo que llevamos de año, la situación de la población civil colombiana estaría peor.Por último, se puede colegir, que la guerrilla nunca ha tenido la intención de entrar en procesos de paz y empezar a liberar secuestrados, como lo pregonaba hace días. Tampoco se puede señalar a ciencia cierta, que está sucediendo internamente en las FARC; pero, si se puede afirmar, como lo ha hecho el Gobernador de Cauca, Temístocles Ortega Narváez, que es necesario que las Fuerzas Militares replanteen estrategias para poder combatir a estos grupos al margen de la ley.

LEY S.O.P.A. AFECTACIÓN DIRECTA EN EL USO DE LA INTERNET

Por: Jonathan JaramilloSandra Barbosa • Ariel Durango • Estudiantes de II Semestre • Facultad de Derecho

En la actualidad, la mayoría

de las personas tienen acceso a internet: por medio de sus computadores de escritorio, p o r t á t i l e s ,

c e l u l a r e s , BlackBerry, Ipod,

Ipad Smartphone, Tablets, entre

otros. El objetivo principal de las compañías productoras de dichos dispositivos, es el de garantizar la velocidad y efectividad en las actividades, que desarrollamos en la habitual labor de consecución de información.

Igualmente, se interesan por proveer entretenimiento y acaparar la atención de los usuarios, elevando cada vez más sus ventas. Así lo demuestran las cifras de ventas, que en nuestro país son muy altas.

Los internautas, pueden acceder a los sitios web de descarga gratuita o con cuentas Premium, con un anticipado pago, de diferentes tipos de contenidos audiovisuales: como descargar películas, música, información educativa y científica de manera fácil y rápida. A lo largo de los años, estos tipos de sitios web han obtenido considerables beneficios, en razón de publicidad y número de visitas, dado el éxito y la enorme acogida que han tenido, entre los internautas que accedían. Si bien, la utilización de esta clase de tecnología se ha convertido en un elemento esencial para la consecución de información, en el proceso de aprendizaje en los colegios, universidades e incluso en el trabajo; sin olvidarnos, claro está, del evidente entretenimiento que proporciona su reiterado uso.Es igual de cierto que, su mal manejo está causando dependencia total, dejando a un lado los diferentes medios de investigación, como son los libros, periódicos, la televisión; hasta llegar a la afectación de las relaciones interpersonales de los usuarios. Ahora bien. ¿Qué podría pasar, si tal herramienta desapareciera por completo o al menos perdiera sus principales cualidades?

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

24

Forum estudiantil

4Esta comisión, fue creada por el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Resolución No. 0286 del 15 de febrero de 2011, adicionada con la No. 0451 del 03 de mayo de 2011, con el fin de elaborar un documento de política criminal para estudiar proyectos en curso y formular recomendaciones al respecto

Es aquí donde interviene la Ley S.O.P.A., ‘’Stop Online PiracyAct’’. Un proyecto de ley creado por Lamar Smith, presentado en octubre del 2011 en USA; cuyo fin, como su nombre lo indica, es el de detener la piratería, evitar la falsificación comercial, proteger la propiedad intelectual, entre otras. Es decir, todas tus series favoritas, las cuales descargas a tu computadora o simplemente observas en línea, a través de algún sitio en Internet, incluyendo música y libros electrónicos; serán sacadas de la red, junto con un bloqueo de la web que las aloja.

Esta Ley no sólo afecta a Estados Unidos, sino que propone bloquear a nivel mundial, aquellos sitios web que puedan infringir los derechos de propiedad intelectual. Dicha situación, indiscutiblemente, causó conmoción entre los internautas, agobiados por la deficiencia que supondría la aceptación de esta nueva Ley, en el desarrollo de sus actividades. Tan graves son las consecuencias que se avecinan que Google, Facebook y

Twitter, se unieron para rechazar absolutamente estos proyectos de ley, que pretenden destruir la estructura de internet a nivel mundial, eBay y Mozilla también desdeñaron los respectivos cambios legislativos.

Afortunadamente, y para la tranquilidad de muchos, el pasado 20 de enero de 2012, fue retirada del Congreso de los EE.UU. la Ley S.O.P.A., según comunicado del Partido Republicano, Lamar Smith, quien afirmo: “he escuchado a los críticos y me tomo en serio sus preocupaciones con respecto a la legislación propuesta para resolver el problema de la piratería”(Washington (EFE), 2012).

Por último, simplemente queda destacar que la posibilidad de aprobación de la discutida Ley, está vigente y que hasta tanto no encuentren una medida diferente para combatir la piratería en internet, tal vez podríamos repensar en utilizar libros nuevamente, como la mejor fuente primaria de conocimiento.

LA REALIDAD DETRÁS DEL PROYECTO DE LEY QUE BUSCA LA CADENA PERPETUA A VIOLADORES DE NIÑOS

Viviana Bedoya • DuvanEsneider Gómez • Juan Camilo GalindoEstudiantes II Semestre • Facultad de Derecho

En meses anteriores el país conoció la iniciativa de la Senadora Gilma Jiménez, de impulsar un referendo para castigar con cadena perpetua

a los abusadores de menores en Colombia.Esta iniciativa, aunque logróel trámite en Cámara, no fue aprobada debido a que el Ministro del Interior Germán Vargas Lleras, se mostró en desacuerdo.En la Comisión Primera de la Cámara, de 24 Congresistas, votaron 14a favor de archivarla y 10 en contra.La comisión se basó en que el Congreso debe reflexionar sobre la pertinencia, la conveniencia y la justicia de las iniciativas, así, estas sean de carácter popular.

La Senadora Gilma Jiménez, pese al archivo de la iniciativa, proponeque sea aprobada con dos millones de firmas. El comité promotor saldrá a recoger un millón y medio más, para que sean los colombianos quienes finalmente decidan votar en las urnas la prisión perpetuapara esa modalidad de delitos ( El Espectador, 2012).

Y afirma, la Congresista en mención, de acuerdo a la decisión de archivo de la Cámara de Representantes: “Se equivocaron si pensaron que terminaba este esfuerzo. Ya no está en manos del Congreso el referendo, sino que ahora gracias a la misma Ley de participación, el

pueblo será quien directamente decida convocar al referendo” (El Espectador, 2012).

Así mismo, y teniendo en cuenta que la cadena perpetua es una pena inhumana, que va en contravía a todos los principios con los cuales se edifica la Constitución Política de 1991, nos preguntamos con qué finse busca proponer un proyecto aun cuando está destinado a hundirse, “en esos casos deviene incompatible con los principios básicos del Estado Social y Democrático de derecho e introduce distorsiones graves a las bases de la que debe ser una verdadera política criminal” (Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado en Colombia, 2011).

Hay que recordar que hace exactamente un año, la Corte Constitucional se pronunció sobre una ley que era prácticamente idéntica ¿Qué hay realmente detrás del proyecto de ley?. La Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal del Estado en Colombia4 (2011), determinó que los promotores de este referendo no

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

25

Forum estudiantil investigaron los requerimientos mínimos para que el proyecto no se cayera en el examen de constitucional, por el mismo error que las iniciativas anteriores. Además, tampoco sustentaron la iniciativa desde el punto de vista de la política criminal, priorizando los derechos humanos para que realmente se protegiera a los menores en Colombia contra esos crímenes. Lo loable según la citada comisión es de promocionar las iniciativas que amparen mejor los derechos de los niños frente a los graves atentados punibles y combatir de forma eficaz la impunidad en estos casos (Comisión Asesorapara el Diseño de la Política Criminal del Estado en Colombia, 2011).

Curiosamente los argumentos jurídicos que en este momento presentan los defensores del referendo, están destinados a promover la politiquería, el proyecto sólo intenta utilizar a la gente, por medio de un crimen tan aberrante como el abuso sexual niños, niñas y adolescentes; apela a los sentimientos vengativos de las personas, como forma primordial de enfrentar problemas sociales, independientemente que sean posibles de llevar a cabo o no.

Sin embargo, el fin último de este populismo es obtener créditos políticos (bien sea ganando elecciones, aumentando niveles de popularidad, ocultando escándalos o minimizando su impacto negativo), por medio de la manipulación de las emociones y miedos del público. A esto se le denomina populismo punitivo, y no

es nada nuevo. A todas luces, es solo una forma eficaz de hacer política y propaganda para partidos políticos y dirigentes, a quienes se empieza a reconocer como abanderados de diferentes causas, aunque los medios que aparentemente usan para defenderlas vayan en contra de los principios básicos del Estado y de los Derechos Humanos.

Conjuntamente, da la impresión que problemas complejos tienen vías rápidas de solución.Así las cosas, es más fácil señalar y aislar a unos monstruos y enfermos que crear mecanismos serios y efectivos para prevenir y tratar el abuso infantil, que en muchos casos revela un pro-blema social de raíz. Es más sencillo,

movilizar a la gente alrededor de objetivos simples de condenar a unos pocos, que hacerlo para que el Estado tenga programas efectivos para que se respeten los de-rechos de los niños.

A los niños hay que defenderlos y quienes abusan de ellos tienen que ser castigados, pero también necesitan de un tratamiento, médico, psicológico y siquiátrico. Es equivocado pensar, que la mejor manera de prote-gerlos es imponiendo castigos excesivos que en la prác-tica no serán efectivos, ya que no están política o mo-ralmente admitidos (Iturralde, 2008). De igual manera, se estarían violando principios jurisprudenciales del Derecho Internacional Humanitario, además de prin-cipios y tratados internacionales en casos de derechos humanos; a pesar de lo aberrante del delito todos los seres humanos por el hecho de pertenecer a la familia humana, tenemos derechos humanos.

EL CLIENTELISMO Y EL FRAUDE ELECTORALPor: Maribel Cardozo • Estudiante II semestre • Facultad de Derecho

Clientelismo Según el Diccionario de la Real Academia Española, clientelismo: “es un sistema de protección y amparo con que los poderosos patrocinan a quienes se acogen a ellos a cambio de su sumisión y de sus servicios”. (RAE, 2001, p 389).Es decir, que X es un político que se encuentra en campaña para la alcaldía de Utopía y F es un amigo muy cercano.Resulta que además de ser buenos amigos X y F, tienen un negocio de construcción de

una carretera, donde F sería el contratista: entre ellos dos, se entiende que en el momento en que X sea elegido alcalde, los contratos de construcción e interventoría serán para F; pero, para eso X tiene que ganar las elecciones.Como esto favorece a F, él habla con R, M, J y D, para que apoyen su candidatura ofreciéndoles beneficios a cambio.Pues el clientelismo, aparece a menudo, como un concepto abstracto. El voto clientelista, cuando está en la base de elecciones

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

26

Forum estudiantil no competitivas, presenta, en líneas generales, dos polos extremos que constituyen de alguna manera dos tipos ideales: Por un lado, un voto vendido y por otro lado el voto gregario, en función del grado de autonomía del lector respecto del patrono (Rouquie, s.f).

Fraude electoral Del fraude electoral se puede decir: que es la conducta, por la cuala través del engaño, la manipulación, la falsificación, la distorsión, el despojo, la elusión, la obstrucción o la violencia, ejercidos en cualquier fase del proceso electoral, busca impedir la celebración de elecciones periódicas, libres y equitativas, o bien afectar el carácter universal, igual, libre y secreto del voto ciudadano (Goodwin-Hill, 1994).

Cuando un candidato de un partido manipula las urnas poniendo votos antes de comenzar las elecciones o al final las mismas, maniobrando el sistema, dando lugar a la transformación de los resultados electorales.

En principio, pueden detectarse tres niveles de fraude, conforme a su incidencia en fases determinadas del proceso electoral: en los preparativos, en la mesa receptora del sufragio y en forma sistemática, como un fraude masivo o generalizado.En los materiales y preparativos. Amañar circunscripciones electorales en forma arbitraria, adulterar reglas básicas de la competencia electoral, negar principios mínimos

de representación y de proporcionalidad electoral, o bien falsear el sistema de conversión de votos en escaños para sobredimensionar la representación en el Congreso de determinada agrupación. Uso y abuso de fondos públicos y de la maquinaria estatal para favorecer alguna candidatura. Adulteración del patrón electoral, negarse a depurarlo o actualizarlo en función a los cambios poblacionales. Igualmente, restringir la inscripción de candidaturas, excluir a partidos del proceso electoral o bloquearle a un partido o agrupación política –o a varios de ellos– el acceso a mecanismos básicos para hacer campaña y para difundir sus propuestas programáticas a los ciudadanos.

UNA HISTORIA SIN TIERRAS: Restitución de TierrasEnrique Chiclayo Domenech • Jorge Arrigui Barrera. • Adelmo Fajardo •

Estudiantes II semestre • Facultad de Derecho

El reconocimiento a las víctimas, sus derechos, la prioridad en el acceso a los

servicios del Estado, convierte a las víctimas y a sus familiares, en acreedores de una reparación integral. La Ley de víctimas y restitución de tierras representa un esfuerzo del Estado como consecuencias de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario

o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado5.

El despojo de tierras históricamente en Colombia ha sido una constante, la disputa por la tenencia de tierras, el domino económico en regiones apartadas

del narcotráfico, el control social de los territorios y en medio de estas circunstancias la presencia de las organizaciones armadas al margen de la ley; han ocasionado que las instituciones difícilmente puedan controlar aquellas regiones apartadas del territorio nacional y que hoy en un esfuerzo de

reconstrucción Nacional se inicie el difícil camino de la recuperación (CINEP,2010).

Es un proceso continuado en el marco de recuperación de tierras, donde el proceso pretende restituir tierras y territorios de los que han sido privados o que han tenido que abandonar sus tierras en condición de desplazados, con unas metas muy ambicionas desde el gobierno anterior que trabaja el flagelo del desplazamiento forzado, buscando el retorno de la población y que con la aprobación la Ley en comento, se busca hacer una reparación. Construiremos país con nuestro esfuerzo para devolver a nuestros campesinos a la tierra con sus tierras.

Finalmente la restitución de tierras, demandará la realización del ordenamiento de los derechos de propiedad en las regiones donde se cumplirá, pues naufragaría en sectores permeados por la ilegalidad de los predios rurales.

Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Imagen tomada de: http://www.colombia.com/actualidad/politica/sdi/15118/gobierno-hace-primera-restitucion-de-tierras-usurpadas-al-estado

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

27

Forum estudiantil

“PERSONAS” EN SITUACIÓN DE INDÍGENASVivian Damaris Alba • Paola Ximena Baquero • Shirley Yadeiby Barbosa •

Estudiantes II semestre • Facultad de Derecho

Desde los albores de la humanidad se ha determinado un constante crecimiento y desarrollo tanto social como personal. El

individuo de la especie humana, se ha encargado de crear un ambiente propicio para sobrevivir a costa de las circunstancias: el crecimiento de un ser humano, no se determina a la hora de nacer, sino lo que logra a lo largo de su vida, en cuanto a la adaptación a su entorno; sea familiar, social, cultural, político, económico o religioso.

Colombia como país multicultural, mega diverso y multiétnico, vemos cómo en el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por eso, se habla de distintos tipos de personas: personas físicas, referido a los seres humanos y personas de existencia ideal o jurídica como las sociedades, corporaciones, el Estado, organizaciones sociales, y demás.

Podemos analizar como hace algunas décadas no existía un claro concepto de persona en lo que se refiere a los indígenas.Los colonos, los hombres blancos consideraban al indígena como un animal, tiempos en los que no todos veían a los seres humanos como iguales.

Si hacemos especial énfasis en los indígenas, podemos ver como dentro del marco histórico y cultural en

nuestra Nación, no han sido tratados como “personas”: casi podríamos decir, que producto de la evolución de la ciencia y las tecnologías, priorizando la genética, sumado al avance de nuestro ordenamiento jurídico han sido considerados como tal.

En principio los indígenas eran tratados como animales: se les marcaba como a las bestias.No se les enseñaba ningún tipo de educación y se les escindíade su propia cultura porque era diferente a la del hombre blanco. “Los mismos indígenas y un grupo de expertos en el tema lograron el reconocimiento de la Nación colombiana como pluricultural y multiétnica, y la adopción de normas que consagran derechos particulares de los indígenas. Como hito histórico. Lorenzo Muelas Hurtado y Francisco Rojas Birry obtuvieron dos escaños entre los setenta reformadores de la Constitución, en una votación popular nacional en la que no tuvieron ningún tipo de prerrogativa.

Posteriormente, llegaron al parlamento los senadores Anatolio QuiráGuauña y Gabriel MuyuyJacanamejoy y el representante José Narciso JamioyMuchavisoy. Esto, sin embargo, es apenas un paso en un largo camino; algunas normas sobre circunscripción política y administrativa, territorialidades y enseñanza bilingüe quedaron en la nueva Constitución sujetas a volverse realidad mediante leyes particulares, todavía sin concretarse” (Jimeno, 2005).

A pesar de los siglos trascurridos, desde las atrocidades de que fueron víctimas nuestros ancestros en la colonización; con su situación social actual, en lugares como Putumayo, Choco, el Alto Caquetá, La Sierra Nevada de Santa Marta y la Alta Guajira entre otros, los pueblos indígenas siguen sometidos a los intereses económicos de una sociedad indiferente aún algunos no los consideran personas.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

28

Forum estudiantil

¿EXISTE UN VERDADERO COMPROMISO DEL ESTADO PARA QUE SE ACABE EL MALTRATO CONTRA LA MUJER?

Andrea KatherinCastro • Leidy Nataly Carrillo • NicolásGiovanny García • Estudiantes II Semestre • Facultad de Derecho

En Colombia ya han sido muchos los casos de violencia intrafamiliar; unos

quizás han llegado hasta el punto de asesinar a su cónyuge: este sería el caso más grave e intolerable para la sociedad,donde se observa la violencia física. Existen factores endógenos que no vemos porque el problema comienza con el maltrato psicológico, que también es una constante en nuestra realidad colombiana.

Este fenómeno viene de muchos años atrás como se evidencia en las estadísticas publicadas por el Diario Patria del 10 de abril de 2010.Entre los años 2004 y 2008, 6.603 mujeres fueron víctimas de homicidio en el país; pero, en los últimos días se han sobrepasado los límites como lo muestran las cifras emitidas por el Instituto Nacional de Medicina Legal, entre noviembre de 2011 y enero de 2012, al registrarse 16.785 mujeres maltratadas por sus compañeros sentimentales. Esto refleja que las cifras han aumentado desenfrenadamente.

Para mitigar este problema en diciembre de 2008, el Congreso de la República de Colombia emitió la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

Como lo dijimos anteriormente, después de expedida la Ley, las cifras no mejoran y por el contrario empeoraron significativamente.Por tal razón, el Estado ha buscado alternativas como exigirle a los médicos que violen su secreto profesional, con el fin que denuncien cuando la mujer sea maltratada.Sin embargo, se da una controversia entre la Ley y la ética profesional, a criterio de la Senadora Dilian Francisca Toro, la cual considera que “el secreto profesional es inviolable y lógicamente los médicos puede que no denuncien cuando una mujer es violentada”.Para la SenadoraDilianFrancisca,lo único que haría el médico es evidenciar el caso de violencia y noticiarlo obligatoriamente. (El espectador, 2012).

A pesar de la opinión de la Senadora en mención, el Ministerio de Justicia en cabeza de Juan Carlos Esguerra, dio a conocer que el personal médico, tiene que involucrarse y comprometerse denunciando los

hechos de maltrato con el fin de bajar las cifras de agresión contra la mujer.

El Estado ha utilizado todos mecanismos posibles como la ley y publicaciones en los medios masivos, para erradicar este problema social; sin embargo, nunca es suficiente si no generamos conciencia en los ciudadanos, manifestándole a las mujeres que tienen unos derechos que las protegen de la opresión del hombre, plasmados en el artículo 7º de la ley 1257 de 2008 y al hombre, que existe una sanción para sus actitudes y actuaciones violentas hacia la mujer, estipuladas en el capítulo VII de esta misma Ley.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

29

Forum estudiantil

6 Ley 100 de 1993. “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.7 Decreto 1938 de 1994. “Para el Control de los Medicamentos del Plan Básico de Salud”.

ALTO COSTO EN MEDICAMENTOS…DELITO CONTRA LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS

En este país aparte de tener la gasolina más cara del mundo también tenemos

los medicamentos más costosos. En Colombia el derecho a la salud y el acceso a los medicamentos se consagran en los artículos 48 y 49 de la Constitución de 19916; y se reglamentan en la Ley 100 de 1993 . Este derecho contempla una igualdad de acceso a través de una cobertura de beneficios y financiamiento, lo cual hoy no se muestra totalmente evidenciado, o por lo menos no en la forma tan poética en la cual nos lo presenta la Carta Política. Es conocido por la mayoría, que en el 2011 el gobierno denunció fraudes en el Sistema, relacionados con pagos por prestaciones de servicios no cubiertos en el POS y ordenados por fallos judiciales para ser financiados por el FOSYGA, (Fondo de Solidaridad y Garantía) y la existencia de una red de corrupción, alrededor de los recobros de las EPS al FOSYGA.

Uno de los principales problemas existentes en nuestro actual sistema de salud, tiene que ver con la coparticipación de costos, cuotas o copagos asociados al recibo de los medicamentos, lo cual se agrava en gran manera ante los enormes precios que presentan los medicamentos en nuestro país.

Para dirimir un poco el problema de sobrecosto planteado, hay que considerar que inicialmente, se creó un listado de medicamentos (Decreto No. 1938 del 5 de agosto de 1994)7, como base para cada uno de los planes de beneficios de los regímenes Contributivo y Subsidiado; posteriormente, mediante el Acuerdo No. 004 de 1994, se creó la Comisión Técnica Asesora en Medicamentos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la cual establece los criterios y recomendaciones para la actualización de este listado

Ángela Chaparro • Angélica Suarez • Oscar Cortés Peña • Estudiantes II Semestre • Facultad de Derecho

según criterios de costo efectividad; la clasificación de estos medicamentos consta en el artículo 23 del Decreto No. 1938 de 1994.

Recientemente, la Viceministra de Protección Social Beatriz Londoño, denunció que por lo menos dos billones de pesos es el sobrecosto en medicamentos presentado por parte de las EPS al Estado. Un Estudio de la ONG mostróque Colombia paga los precios más altos en comparación con países vecinos. Esta situación, es el resultado de la eliminación hace cuatro años del control directo de precios de medicamentos. Con relación a esto, encontramos que en el tan discutido Tratado de Libre Comercio (TLC), se está entregando la soberanía del país, y se pone al sistema de salud en alto riesgo, frente al tema de las multinacionales y las farmacéuticas, que conservan patentes y el monopolio de muchos medicamentos que son esenciales para la vida de muchas personas. En la Circular 04 de 2006, en la cualse derogan circulares anteriores, prácticamente se decreta la libertad de precios para los medicamentos. Esto con el fin de

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

30

Forum estudiantil

Edición 5 · Octubre - Noviembre 2011 · Boletín de notas Jurídicas

congraciarse con las multinacionales, para darle un empujón a los Estados Unidos, en su aprobación del TLC en Colombia. Son claramente observables los resultados de esta gestión, y las consecuencias que estamos afrontando hoy día, en un sector tan fundamental para los colombianos como lo es la salud.

Debemos tener en cuenta que en el tema de los medicamentos hay diferentes conceptos: uno es el de la libertad o libre mercado total; en el cual las farmacéuticas ponen el precio que quieren, otra es la libertad vigilada, la libertad regulada y el control directo.

La circular del 2006 del Doctor Diego Palacios Betancourt Como Ministro de la Protección Social, en su momento, prácticamente estableció una libertad total, lo que trae como consecuencia que no exista ningún control, o que los controles que hay son tan ineficaces, que las multinacionales y las industrias farmacéuticas internacionales, ponen los precios que quieran, lo cual termina afectando al usuario.

Debemos recordar que en la antigua reforma había un plan obligatorio de Salud (POS), y algunos medicamentos y procedimientos estaban fuera del POS o lo que se llama el “No POS”, y los medicamentos del “No POS”, son esenciales para la vida de laspersonas.

Un Decreto del Gobierno Nacional después de la Ley 100, determinó que los costos de esos medicamentos y procedimientos “No POS”, los pagaba el 50% el FOSYGA y el 50% la EPS correspondiente, de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que el gobierno le reconoce. En la investigación adelantada se encontró que las EPS sobrefacturaban al FOSYGA, en el tema de medicamentos, lo cual afecta a los pacientes, a los cotizantes y usuarios del Sistema de Salud. Dentro de las inconsistencias encontradas, vemos la presencia de medicamentos que están en el POS como es el caso de las insulinas que fueron recobradas por muchas EPS al FOSYGA.

Aparte de ser un problema el que no se les entre-guen a los pacientes los medicamentos que requie-ren; además, les cobran un valor mucho más alto del que realmente debe cobrarse.

La Federación Medica Colombiana y el Congreso de la República, han hecho varios derechos de petición a la Superintendencia Nacional de Salud, al Minis-terio de la Protección Social, al FOSYGA para reci-bir las explicaciones pertinentes; pero, no ha habido una respuesta contundente, clara, precisa. Sólo me-

diante el mecanismo de la tutela, un Juez de Bogotá con-siguió que el FOSYGA entregara esta información que no les interesaba revelar.

Es causa de sorpresa para muchos, el hecho que los me-dicamentos más caros del mundo o al menos de América Latina, los estamos consumiendo en nuestro país, o al menos se están pagando. De otro lado, produce cons-ternación el hecho de ver como aun los medicamentos genéricos sin patentes, los cuales ya no son un monopo-lio de ninguna empresa, tienen un precio exorbitante, al hacer lacomparación con otros países. A pesar de que el medicamento sea libre, es decir, la sustancia activa, la puede comercializar cualquier empresa, que cumpla los estándares de producción, manufacturación y comercia-lización. Hay muchos medicamentos genéricos que es-tán prácticamente al mismo precio que el medicamento de marca. La mayoría de los medicamentos “No POS” son monopólicos y los producen sólo dos o tres empresas a nivel internacional,conservan la patente y esto repre-senta grandes sumas de dinero que desangran a nuestro país.

Esto nos hace pensar que consuetudinariamente se ge-neraron acuerdos entre los gobiernos anteriores con las multinacionales y las industrias farmacéuticas.Estos go-biernos después se quejaron de que el sistema se había desfinanciado y que había crisis financiera en el FOS-YGA, cuando ellos son los directos responsables. Hace mucho tiempo se había advertido que los medicamentos debían tener control directo y más los medicamentos monopolísticos.

Hay que subsanar los yerros que aun conservan las leyes en este sentido, con el fin que sea el pueblo el verdadero beneficiado con el Derecho a la Salud y no sólo sea el negocio de las multinacionales farmacéuticas.

La ley 14388 que reforma la Ley 100 de 1993, tocó en forma superficial el tema de los medicamentos; pero, no derogó la circular a que hemos hecho referencia, lo cual hubiese sido lo más deseable. Por esta razón, se necesi-tan controles estrictos con sanciones ejemplares para las multinacionales y la industria farmacéutica que ejerzan la sobrefacturación al FOSYGA o a las EPS.

En conclusión podemos dejar la inquietud a las auto-ridades pertinentes, como la Fiscalía General de la Na-ción, para que realice una investigación más afondo de lo ocurrido y se logre establecer a los responsables de este hecho, no sólo por parte de las EPS, si no también, de las industrias farmacéuticas internacionales y nacio-nales, los cuales han evidenciado un notorio abuso sobre la exclusividad de los medicamentos.

8Ley 1438 de 2011. “Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud”

31

Forum estudiantil

Edición 5 · Octubre - Noviembre 2011 · Boletín de notas Jurídicas

EL IMPACTO DEL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA EN EL ÁMBITO JURÍDICO, POLÍTICO Y SOCIAL

Andrés Felipe Pamo Moreno • Julián Fernando Pérez Villate • Thalía Stefany Agudelo Pérez • Estudiantes V Semestre •Facultad de Derecho

La toma del palacio de justicia el 6 de noviembre de 1885, por el M-19, marcó no solo

la mente de los colombianos, sino que determinó el destino político y judicial de Colombia; lo que significó una transformación en la organización judicial y grandes cambios políticos en cuanto a las controversias derivadas de éste hecho que implicaron no solo al grupo ilegal armado, sino también a autoridades políticas y militares de altos cargos: el Presidente para el época,Belisario Betancur, que para el momento de la ocurrencia de los hechos en vez tomar el mando, como era su deber, dejó una estela en la sociedad colombiana de un vacío de poder, por lo cual fue criticado y se le inició una investigación por tales hechos.

Uno de los protagonistas de los sucesos del holocausto, fue el Coronel Plazas Vega, que sin mucho tacto ni diplomacia, tomó decisiones inadecuadas, como la entrada violentamente al Palacio de las “Fuerzas Militares”, que generó el inicio de un fuego cruzado, en el que morirían Magistrados, auxiliares de

justicia y empleados;provocando las consecuencias nefastas de la retoma al Palacio de Justicia.

Socialmente, el país, estuvo en conmoción, el sentimiento de repudio invadió los hogares colombianos.No solo el país sufrió esta cruenta masacre, este hecho traspasó las fronteras, generando desconcierto y rechazo a tal acto de violencia y barbarie.

Gracias a esta lamentable realidad, en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, surgieron nuevas posiciones acerca de la organización de la Rama Judicial, y se logró que fueran procesados revolucionarios y algunas personas pertenecientes a la Policía y al EjércitoNacional, que tuvieron implicacionespor los errores que conllevaron al holocausto:“Las investigaciones de la época comprobaron que fue el M-19 el causante del incendio. Así lo corrobora en detalle la doctora Clemencia García de Useche, la juez que condenó a la cúpula del M-19 en su momento por estos hechos (aunque después fueron

indultados), que se apoya en múltiples datos y testimonios de magistrados sobrevivientes de la conflagración, como Samuel Buitrago y Fernando González Carrizosa. La susodicha Comisión, sin embargo, levanta un manto de duda sugiriendo que fueron los militares sus causantes.”(Botero, 2011)

En el año 2006, el Gobierno Nacional, después de más de 20 años de la mencionada toma, creó la “Comisión de la Verdad”, la cual se encargó de revisar las investigaciones hechas por las autoridades competentes de la época, al Presidente de la RepúblicaBelisario Betancur y a otros funcionarios; así como, también, los posibles nexos que tuvieron grupos dedicados al narcotráfico, liderados principalmente por Pablo Escobar Gaviria; quien presuntamente había acordado con el vocero del M-19 la toma del Palacio.El propósito era de ejercer presión sobre la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por la discusión que se había iniciado en torno a la extradición a los Estados Unidos, de los jefes de los carteles del narcotráfico9.

Imagen tomada de: http://www.restauracionacional.org/?p=427

9MAUREENMAYA, La toma del Palacio de Justicia; una fractura en la historia nacional, viernes 14 de mayo de 2010. Disponible en línea: http://maureenmaya.blogspot.com/2010/05/la-toma-del-palacio-de-justicia-una.html. Consultado: 13 de marzo de 2012. Los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte venían recibiendo toda suerte de amenazas con el fin de que declarara, la inexequibilidad de la ley 27 de 1980, por medio de la cual se aprobaba el tratado de extradición.

32

Forum estudiantil Aunque hasta hoy no se tiene certeza, y se sigue con la hipótesis planteada por el grupo armado ilegal que el fin de la toma era lograr la “justicia nacional”; existen aun muchas incoherencias, entre ellas, la quema de muchos de los expedientes de casos que fueran controversiales en ése momento.

En acopio a las frases del Presidente de la República Juan Manuel Santos atinentes al informe de la “Comisión de la Verdad” como fuentes de convivencia, reconciliación y reparación moral, nuestro Presidente expreso:

“Hoy quiero reafirmar, como Presidente de Colombia, que estamos

prestos, que estamos decididos, que estamos determinados a atender este llamado, y a transitar – así duela- el camino de la verdad y de memoria.Lo haremos por los que murieron. Lo haremos por los que lloran.Lo haremos por nuestro futuro como nación: ¡Por aquellos que apenas comienzan a vivir!(Revista Corte Suprema de Justicia, 2010, p 67)”10

Esperamos todos los colombianos que cesen en este caso la impunidad, el silencio y el olvido.

Finalmente, podría decirse que la toma no solo representó hechos socialmente reprochables, sino que

además contribuyó a una nueva forma de ver al Gobierno, con vacío de poder, fuera de base, y en parte esta situación impulsó el holocausto.Sin embargo, es deber recordar como el grupo armado al margen de la ley, como lo fue el M-19 en ese entonces, sumado a los desaciertos de las Fuerzas Militares, terminaron con la vida de grandes juristas, empleados, padres, madres, hermanos, esposos e hijos por los que aun se siente la impunidad y la incertidumbre que llena de dolor a todo el país y en especial a sus familias que aun esperan que se haga justicia.

10Para mayor ilustración ver: Revista Corte Suprema de Justicia No. 30, Diciembre de 2010, Palabras del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, en el Acto de homenaje a las víctimas del holocausto del Palacio de Justicia, al conmemorarse los 25 años. p, 67.

12“HAYES, Carlos. Historia política y cultural de la Europa Moderna, Tomo I. p. 56.Rousseau era un desajustado. Fue todo lo que no debió haber sido, fracaso como lacayo, como criado, como secretario, como copista de música. Era notoria su inmoralidad, y a sus hijos los puso en un asilo de expósitos. Fue pícaro, descontentadizo y en sus últimos años demente”.

11 Entre las obras más conocidas de Rousseau se encuentran: Julia o la nueva Eloisa (1761), Emilio, o de la educación (1762), Discurso sobre el origen de las desigualdades, Discurso sobre las ciencias y las artes. 12Pequeño Larousse Ilustrado. 1994. p. 1552. Sus teorías influyeron poderosamente en la Revolución Francesa y su sentimentalismo y amor a la naturaleza son precursores del Romanticismo.

JUAN JACOBO ROUSSEAU300 AÑOS 1712-2012

Roberto José Guerrero Nieto • Estudiante IX semestre • Facultad de Derecho“El primer hombre al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir ‘Esto es mío’ y encontró a gentes lo bastante simples como para hacerles caso, fue el verdadero fundador de la Sociedad Civil.” (Rousseau, 1972)

Juan Jacobo Rousseau fue un filósofo de resaltar en la historia de la humanidad

por sus aportes políticos y su obra denominada el “Contrato Social”11.Con motivo de sus trescientos años de su nacimiento, es importante recordar que este hombre de nacionalidad suiza, desencadenó con sus obras un conflicto entre la monarquía y la burguesía que concluyó con la Revolución Francesa12.

Este hombre que vivió un sinnúmero de situaciones, nació en Ginebra

el 28 de Julio de 1712.A los ocho días de su nacimiento, muere su madre; ante lo cual,posteriormente expreso:“costé a mi madre su vida, y mi nacimiento fue la primera de mis desventuras”.Por otra parte, su padre era ajeno a las responsabilidades y deberes de la familia, llevando a Rousseau a crecer y desarrollarse fuera de su núcleo familiar. Desdicha que para algunos autores como Gaxotte los lleva a considerar a Rousseau como un ser “nacido desdichadamente sin familia, sin amigos, pervertido hasta la médula por sus primeras aventuras femeninas, derivado por una rabia inquieta que al fin se convertiría en pura

demencia”(Cantor, 2006, p 230).

El tiempo fue pasando y las necesidades de este joven lo llevaron a desempeñar diferentes oficios: a pesar de su escasa educación, trabajó como escribano en una notaría, vendedor en una tienda, mesero en una casa, grabador en un taller, entre otros oficios.

En las primeras labores que realizó Rousseau, fue despedido por bajo rendimiento y problemas con sus empleadores, y en otros casos, simplemente abandonó su oficio13.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

33

Forum estudiantil

1 4 B I O G R A F Í A S Y V I D A S . h t t p : / / w w w .biografiasyvidas.com/biografia/r/rousseau_jeanjacques.htm. En Del contrato social (1762), Rousseau intenta articular la integración de los individuos en la comunidad; las exigencias de libertad del ciudadano han de verse garantizadas a través de un contrato social ideal que estipule la entrega total de cada asociado a la comunidad, de forma que su extrema dependencia respecto de la ciudad lo libere de aquella que tiene respecto de otros ciudadanos y de su egoísmo particular. La voluntad general señala el acuerdo de las distintas voluntades particulares, por lo que en ella se expresa la racionalidad que les es común, de modo que aquella dependencia se convierte en la auténtica realización de la libertad del individuo, en cuanto ser racional.

La vida de este gran filósofo se desarrolló en Suiza, Italia, Francia e Inglaterra. Rousseausiempre rechazó el lujo, la ostentación y los personajes que ejercían de una u otra forma el poder.

Los historiadores narran que de los 17 a los 28 años de edad, Rousseau fue amante de “madame de Warens”, quien lo ayudó por muchos años para sus viajes y formación.

Como consecuencia de la muerte de su madre y la ausencia de noticias de sus hermanos, este hombre se convierte en un lector insaciable y los pocos ingresos que percibía, los invertía en obras que aumentaban su nivel de conocimiento.

Al trasegar del tiempo, Juan Jacobo Rousseau fue creando relaciones sociales que lo llevaron a ocupar un cargo diplomático en Italia donde escribió acerca de las Instituciones Políticas. Tras varios enfrentamientos con su jefe, renunció al cargo y regresó a Paris en 1744. Conoció en esta misma ciudad a una mesera de familia humilde llamada Teresa Lavasseur con la que iniciaron una relación amorosa producto de la cual nacieron cinco hijos, que posteriormente fueron entregados a la casa de expósitos de Paris por decisión del mismo Rousseau.

Después de un tiempo, Rousseau observó en el periódico Mercure de France una convocatoria de la Academia de Dijón, para realizar un escrito acerca de el progreso de las ciencias y de las artes ¿ha contribuido a purificar o corromper las costumbres?; cuestionamiento que llevó a Juan Jacobo a reflexionar e inspirarse en esta máxima: “El hombre es naturalmente bueno y que únicamente nuestras instituciones

le hicieron mal”. (Cantor, 2006, p 235)

Este personaje de la historia participó en diferentes concursos con sus escritos, entre los que cabe resaltar su obra titulada “Discurso sobre las Ciencias y las Artes”, obra que lo llevó a obtener el premio de trescientos francos y una medalla de oro. Esta publicación generó situaciones por un lado de prestigio y fama y por otro ataque de los

adversarios, que enfrentó con altivez intelectual. Las reacciones desfavorables y persecuciones de algunas autoridades se fundamentaban en que sus escritos eran un fiel ataque a la religión y a la autoridad real soberana.

Tal vez la obra más reconocida de este hombre es el “Contrato Social”14, por su temática esencialmente política; pero ésta no fue excluida de las publicaciones que generaron controversia y ataques por parte de algunas autoridades.

Juan Jacobo Rousseau con su reconocida obra, ha marcado la vida en diferentes épocas de los estudiantes de derecho y ciencias políticas, porque presenta la teoría política de la formación convencional del Estado; así como, las teorías de la soberanía popular y la democracia directa bajo una

directriz común “la voluntad general”.

La vida de este personaje se ha convertido en inspiración para otros autores como el Doctor Rey Cantor, constitucionalista quien plasmó en su libro “Teorías

Políticas Clásicas de la formación del Estado”, lo

siguiente: “no podemos olvidar las circunstancias sociales,

políticas y económicas en que vivió Rousseau en la época de la pre revolución francesa, considero que para comprender sus obras debe conocerse su vida, para valorar su meritoria y sacrificada carrera de escritor; particularmente la relación que tuvo con las mujeres influyó en sus escritos; esta inspiración se palpa en su concepción acerca del hombre en el estado de naturaleza la dimensión social en el contexto de la sociedad civil, sus derechos y prerrogativa especial, el papel de la mujer en la constitución de la familia y de la sociedad civil”.Es un legado que nos proporcionó este gran protagonista de la historia, leyendo sus máximas nos damos cuenta que más allá del estudio de las garantías que un Estado debe proporcionar a sus asociados, se debe indagar la condición del ser humano que busca la felicidad como propósito de la vida humana.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

Los Investigadores del bimestre

34

DILIA PAOLA GÓMEZ PATIÑO. MG

Abogada de la Un iver s idad Militar Nueva

Granada. Magíster en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales C o n t e m p o r á n e o s de la Universidad Externado de Colombia.

En su ejercicio profesional posee experiencia con

comunidades vulnerables en el área de desarrollo y en métodos alternativos de resolución de conflictos. Asimismo, cuenta con experiencia en el diseño, elaboración, coordinación y ejecución de proyectos de investigación, con especial énfasis en el área de Derechos Humanos, seguridad y defensa, y de Derecho Internacional Público; y en actividades de formación, análisis y recomendación a las Fuerzas Armadas en temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

En la Universidad Militar Nueva Granada es docente de la cátedra de Derecho Internacional Público y dirige desde 2005 la línea de investigación sobre seguridad en la cual se han finalizado dos proyectos

con la correspondiente publicación de artículos y presentación de ponencias: Agenda de Seguridad Suramericana: ¿Tendencias en desencuentro?; y Biocombustibles: ¿Un nuevo sector para la seguridad energética suramericana?.

En la actualidad desarrolla el proyecto “Estatuto anticorrupción: Análisis de su papel preventivo desde el Principio 10 de Pacto Global”, el cual busca comparar el Estatuto Anticorrupción colombiano con el estándar internacional impulsado desde el Pacto Global, bajo una perspectiva de Responsabilidad Social de las instituciones vinculadas al Pacto y su contribución con la reducción y prevención de la corrupción como determinante de seguridad y confianza. Este proyecto se encuentra vinculado al grupo de Derecho Público en la línea de Responsabilidad del Estado.

Además, integra la red de Pacto Global de Naciones Unidas en Colombia en las mesas de Derechos Humanos y Anticorrupción.

Finalmente, cabe anotar su experiencia como asesora y consultora de proyectos para diversas entidades: Vice Presidencia de la República; Procuraduría General de la Nación; Instituto de Estudios del Ministerio Público; PNUD; Escuela Superior de Guerra de Colombia–Centro de Estudios Estratégicos; Servicio Nacional de Aprendizaje; y también como profesional visitante de la Corte Penal Internacional.

JAVIER FRANCISCO FRANCO MONGUA. MG

Javier Francisco Franco Mongua. Es abogado de la Universidad Libre y sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia. Tiene una maestría en Derecho Económico de la Universidad Externado

de Colombia y otra de la Universidad de Paris 1 (PanthèonSorbonne) en Derecho Comparado con énfasis en derecho económico. A lo largo de su carrera académica ha sido docente de postgrado en la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de la Nuestra Señora del Rosario, de pregrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Libre y Militar; así como y en las Facultades de Sociología de la Universidad Santo Tomás y Cooperativa. En la Universidad de los Andes ha participado como profesor del módulo de economía dentro del curso de Constitución y Democracia. Investigador externo del Instituto Libertad y Progreso. Ex Secretario de la Asociación Colombiana de Sociología y de la Red Colombiana de Facultades y Departamentos de Sociología RECFADES.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

35

Noti - Iuris

Nombramientos

El 14 de febrero de 2012, se posesionó como Decano de nuestra Facultad, MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS, PhD, distinguido académico, investigador y jurista, que con su amplia experiencia profesional y valores humanos, exaltará a la Facultad de Derecho, de esta Casa de Estudios.

Nuestro Decano, es Abogado, egresado de la Universidad Externado de Colombia, Doctor Sociología Jurídica e instituciones políticas del mismo claustro universitario. Se ha desempeñado como asesor de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación, d Fiscal Auxiliar Delegado ante la Corte Suprema de Justicia (E) y Fiscal de interdicción marítima, Instructor de la Escuela de Capacitación de la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. Ha sido docente e investigador de la Universidad Santo Tomas de Aquino y del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

DECANO FACULTAD DE DERECHO

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA DE LA FACULTAD DE DERECHO

Funge como Director del Programa de la Facultad de Derecho, el a Abogado, REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, C-Mg. Se encuentra adelantando una encomiable labor a favor de los estudiantes y docentes de la Facultad.

Es egresado de Universidad Militar Nueva Granada, especializado en Derecho del Trabajo y Candidato a Magíster en Derecho Administrativo; con experiencia laboral, en Derecho Administrativo (Contratación Estatal) y Derecho Laboral.Experto en resolución de conflictos, conciliador y negociador. Ha desempeñado cargos en entidades del Distrito Capital, en Compañías de Seguros, conferencista de diferentes entidades del orden distrital y nacional. Actualmente, desarrolla junto con su labor administrativa la de docente de la Universidad Militar Nueva Granada, en Derecho Laboral Individual, Laboral Colectivo y Procesal Laboral, Seguridad Social, Resolución de Conflictos y Clínica Laboral.

La Facultad de Derecho, ha designado a la Abogada ROSITA DEL PILAR CÁRDENAS HOYOS. C-Mg como Consejera Estudiantil: Esegresada de la Universidad Sergio Arboleda, con especialización en Derecho Publico Económico y Administración de Negocios Universidad Sergio Arboleda.Candidata a Magister en Estudios Político Pontificia Universidad Javeriana,catedrática en las materias de EconomíaPolítica y Teoría del Estado. Además de su actividad administrativa como Consejera Estudiantil, orienta actualmente los proyectos de investigación en la Facultad.

CONSEJERA ESTUDIANTIL FACULTAD DE DERECHO

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

36

Noti - Iuris

COMO VA NUESTRO CAMPUS DE CAJICÁ

¡Las personas que hacemos ACADEMIA en Calle 100 debemos ir a CAMPUS!

Hace un año, el 18 de julio exactamente, se iniciaron las Clases en el programa de Derecho en nuestro Campus de Cajicá.

niciaron clases 125 estudiantes, y ese mismo día se celebró la ceremonia de inauguración con la Primera Lección, cuyo invitado fue el Dr. Cesáreo Rocha Alvira, Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia. Para el inicio del 2012, igualmente la Primera Lección se efectuó el 18 de enero, con la presencia del Doctor Alfonso Gómez Méndez, Ex Procurador y Ex Fiscal de la Nación.

Al frente del Programa y como Directora de esta nueva casa de estudios, que es nuestra también, se encuentra la Dra. Clara Lucia Guzmán, abogada egresada de esta Facultad, que ha desarrollado una gestión profesional y académica desde hace muchos años. Sus habilidades como Gerente de empresa, sus conocimientos en el Área de Derecho Privado, Negocios Internacionales entre otros y ahora dirigiendo el Programa en Campus, han permitido generar un equipo sólido de Profesores, y una atención al estudiante casi personalizada que contribuye con certeza a nuestra reacreditación.

Claro! Derecho – Campus inicio con 125 estudiantes, y hoy, con solo dos semestres de avance en el Plan de Estudios, cuenta con 284 discentes que de 8am a 4pm dedican su tiempo a la reflexión, crítica respetuosa, lectura, investigación, y convivencia entre pares.

Actualmente, Derecho Campus se muestra como un programa en Cajicá con mucha perspectiva y futuro. No solo han llegado los jóvenes de la Región a estudiar allí, sino de seis departamentos de Colombia. Los

jóvenes en Campus hacen academia y logran integrarse con otras disciplinas, como Biología, Administración de Empresas, Relaciones Internacionales y Contaduría.

A través de la gestión de su equipo de trabajo, se han iniciado los lazos entre empresarios y autoridades de la región, para proveer a los estudiantes de oportunidades de práctica jurídica y con el tiempo, se solidificará la posibilidad de aportar al empleo de la región.

Por otra parte, la Cámara de Comercio se ha aliado con esta Facultad en Campus a fin de lograr una articulación para identificar los problemas de la región, y, con la ayuda de la academia, buscar la generación de proyectos de investigación que den soluciones reales a las necesidades de la Sabana Centro.

La Facultad de Derecho en Campus Cajicá y en la Calle 100, son una sola; y cada día están más unidas como es el deseo de nuestro Señor Rector, MG. EDUARDO ANTONIO HERRERA BERBEL, quien ha impulsado la construcción de nuestro Campus con altruismo y abnegación por la academia Neogranadina, y de las D i r e c t i v a s y docentes de esta Facultad, con el propósito de generar juristas al servicio de la sociedad.

Dra. Clara Lucía Guzmán • Coordinadora Campus Cajicá

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

37

Nuestro Talento Humano

RICARDO AZAEL ESCOBAR DELGADO - PhD

La Facultad de Derecho, ha designado al Doctor RICARDO AZAEL ESCOBAR DELGADO, como Jefe del Área Socio-jurídica.

El Doctor Azael es profesional en el área de las Ciencias Humanas, Sociales y Políticas, Doctor en Ciencias Políticas y Sociología, (Tesis Summa Cum Laude); candidato a Magister en Teología; con Especialización en Gerencia de Instituciones de Educación Superior, Especialización en Docencia Universitaria y Especialización en Derechos Humanos; Licenciado en Filosofía, y Licenciado en Filosofía y Ciencias Religiosas.

Ha desarrollado su actividad laboral en el campo de la educación superior: docencia, investigación y proyección social, en pregrado y en posgrado, a nivel presencial y a distancia, en universidades como Santo Tomás, San Martín, del Rosario, Javeriana, Libre y Militar. Actualmente es docente del doctorado en derecho de la Universidad Libre de Bogotá, para el cual diseño el seminario de “Filosofía del Derecho” y en el que dirige el módulo de “Metodología de la Investigación”. En el Centro de Investigaciones socio–jurídicas participa en comités, grupos y proyectos de investigación y hace parte del comité editorial de la revista “Diálogos de Saberes”. En la Universidad

Militar es jefe del área socio-jurídica. Dirige tesis de pregrado, posgrado, maestría y doctorado. Hace parte del comité editorial del Grupo Ibáñez y es par evaluador externo de la “Revista Republicana”.

En el área administrativa se ha desempeñado como Decano de División de Ciencias Humanas (Facultades de Derecho y Cultura Física, Recreación y Deporte); director del departamento de Humanidades y del departamento de Biblioteca de la Universidad Santo Tomás – Bucaramanga; director General de Biblioteca de la Universidad Santo Tomás – Bogotá; director del Centro Regional Barranquilla de la Vicerrectoría de Universidad Abierta y a Distancia, de la misma Universidad. Participando y

dirigiendo comités de investigación, proyección social, acreditación académica e institucional y en la formación de docentes.

En la administración pública ejerció como Subdirector de Procesos de Apropiación TIC, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia; desarrollando programas de promoción, apropiación y uso de las TIC en todos los sectores de la sociedad, priorizando a los más vulnerables: minorías étnicas, campesinos, mujeres, desplazados, personas en situación de discapacidad, etc.; mediante alfabetización y capacitación digital, producción de contenidos y materiales digitales e impresos; fortalecimiento de emisoras de interés público; rediseño y promoción de la estrategia de Internet Sano o el Buen Uso de la Red, entre otros.

Igualmente, labora en consultorías socio-políticas, proyectos educativos y de Investigación pluri y transdisciplinar, educación superior, derechos humanos, solución de conflictos, formación humanística y formación en valores.

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

38

¿Cómo publicar artículos en el Boletín de Notas Jurídicas?

Los invitamos a que participen bimensualmente en la creación del boletín de notas jurídicas; pueden hacerlo con artículos o ensayos que deben ser enviados entre el 1 y el 5 de cada mes, a través del correo electrónico [email protected] poniendo como asunto artículo para publicación, precedido

por el nombre, código, semestre, curso y correo electrónico. Posteriormente, la docente Amparo de Jesús Zárate Cuello, los citará a vuelta de correo para las correcciones pertinentes en la “sala de profesores” de la Facultad de Derecho, con base a la “Metodología de la investigación científica”.

Humor jurídico-“Quien no sepa por qué a América Latina se le llama La Tierra Prometida debería estar aquí durante una elecciones”Milton Berle

-Por qué ahora declara algo totalmente distinto de lo que dijo ayer! -exclamó exasperado eljuez, dirigiéndose al acusado. - Porque ayer no me creyó.

Adagios Juridicos@In o quieiustémporisquod testamento facit, intégritasmentis, non córporissánitasexigendaest. (Labeón).Se ha de exigir en el testador, al tiempo que hace el testamento, la integridad de su juicio, no la salud física.

@ Ambulatoria estvoluntasdefunctiusque ad vital suprumuméxitum. (Ulpiano)La voluntad del moribundo es variable hasta el postrer instante de vida.

@ Quae in testamentita sun scriptautint´llegi non possint, perindesunt, ac siscripta nonessent. (Quinto Mucio Scevola)Las disposiciones que en el testamento están de tal modo escritas que no se pueden entender, son como si no se hubiesen escrito.

@Testamentumestvoluntatisnostraeiusta sentencia de eo, quodquis post mortem suma fieri vult. (Modestino)Testamento es la declaración legal de nuestra voluntad acerca de lo que uno quiere se haga después de su muerte.

@ Uniduo pro sólido heresesse non possunt. (Paulo)Dos no pueden heredar a uno solo por el total.

@ Inútileesttestamenttum, in quo nemoheresinstitúitur. (Instituta).Es nulo el testamento en que nadie es instituido heredero.

@ Quae ab initio inútiles fuitinstitutio ex postfacto convaleceré non potest. (Licinio Rufino).La institución (de heredero) que no era válida en un comienzo no puede convalidarse por un hecho posterior.

@ Qui testamente heresinstitúitur, in eadem testamento testisesse non potest. (Ulpiano)Quien por testamento es instituido heredero, no puede ser testigo en dicho testamento.

@ Sine heredesinstitutione, nihil in testamento scriptum vale. (Modestino)Sin la institución de heredero, nada de lo escrito en el testamento es válido6.

Pensamientos y frases jurídicasEl derecho consiste en el perfecto cumplimiento de los deberes del hombre consigo mismo y con los demás.Ferdinando Galiani (1728-1787) Economista, diplomático y religioso italiano.

El derecho, si no sirve para hacer la vida más amable, no sirve de nada.Carlos Saúl Menem. Presidente argentino.

Una injusticia hecha a uno solo es una amenaza hecha a todos.Montesquieu

Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad.Séneca. (2-65 a.C.) Filósofo latino.

Un idealista es un hombre que, partiendo de que una rosa huele mejor que una col, deduce que una sopa de rosas tendría también mejor sabor.Ernest Hemingway (1899-1961) Escritor estadounidense.

6http://www.librejur.com/descargas/miscelanea.pdf

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

39

Iuris VerbaD

De auditu.- De oídasDe facto.- De hechoDe iure.- De derechoDe legeferenda.- De una ley a dictarseDe lege lata.- De una ley vigenteDe motu proprio.- Por propia iniciativaDe visu et de audito.- Por haberlas visto y oídoDivulgatiolegis.- Publicidad de la leyDolus non praesumitur.- El dolo no se presumeDura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley.

EElecta una via, non daturrecursus ad aliam.- Elegida

una vía, no es apto recurrir aotraErga omnes.- Frente a todosError in iudicando.- Error judicial de fondoError in procedendo.- Error judicial de formaEx nihilo, nihil.- De la nada, nadaEx nunc.- Desde ahoraEx officio.- De oficioEx post facto.- Posterior al hechoEx tunc.- Desde entoncesExceptiofirmatregulam.- La excepción confirma la reglaExceptio non adimpleticontractus.- Excepción de incumplimiento contractualExtra commercium.- Fuera del comercioExtra petitum.- Fuera de lo solicitado

MG. EDUARDO ANTONIO HERRERA BERBELRECTOR

BG. ALBERTO BRAVO SILVAVICERRECTOR GENERAL

DRA. MARTHA LUCÍA BAHAMÓN JARAVICERRECTORA ACADÉMICA

DRA. JACQUELINE BLANCO BLANCOVICERRECTORA DE INVESTIGACIONES

DR. MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS. Ph-D.DECANO

DRA. LUZ ÁNGELA SOLANO AZUERO.VICEDECANA

DR. REINALDO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Mg.DIRECTORA DE PROGRAMA

DR. MISAEL TIRADO ACERO PhDDIRECTOR CENTRO DE INVESTIGACIONES

Abogada. AMPARO DE JESÚS ZÁRATE CUELLO. C-PhD.DOCENTE, EDITORA YCOORDINADORA DEL BOLETÍN DE NOTAS JURÍDICAS

9.AGRADECIMIENTOS:La Facultad de Derecho por medio del Se-ñor Decano, Director de Investigaciones y la Coordinadora del Boletín de Notas Jurídi-cas, agradece el apoyo en el diseño, diagra-mación y el archivo PDF para su socializa-ción en forma virtual de esta sexta edición, a la División de Recursos Educativos y la Oficina de Diseño Gráfico.

10. COLABORADORES:ESTUDIANTES:Vanessa Guaque Árias

Estudiante de VI Semestre Facultad de Derecho

Tatiana Pérez Ortega Estudiantes de VI Semestre Facultad de Derecho

Gustavo Adolfo Rodríguez ZárateEstudiantes de VII Semestre Facultad de Derecho

Vivian Alba OchoaEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Ximena Baquero VanegasEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Shirley Barbosa ParraEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Enrique Chiclayo DomenechEstudiante II semestreFacultad de DerechoJorge Arrigui Barrera Estudiante II semestreFacultad de Derecho

Adelmo Fajardo HernándezEstudiante II semestreFacultad de Derecho

Maribel Cardozo SánchezEstudiante II semestreFacultad de Derecho

Viviana Bedoya EncisoEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Duvan Esneider GómezEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Juan Camilo GalindoEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Katherine Suárez PerillaEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Erika Estrada GuijoEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Armando Bayona Colorado Estudiante II SemestreFacultad de Derecho

Jonathan Jaramillo López Estudiante II SemestreFacultad de Derecho

Sandra Barbosa LizcanoEstudiante II SemestreFacultad de Derecho

Ariel Durango RodríguezEstudiantes II SemestreFacultad de Derecho

Carlos Andrés ParraEstudiante XII SemestreFacultad de Derecho

Yenny Andrea Silva BorbónEstudiante XII SemestreFacultad de Derecho

María Alejandra OrtegaEstudiante XII SemestreFacultad de Derecho

Andrea Castro LaverdeEstudiantes II SemestreFacultad de Derecho

Nataly Carrillo HernándezEstudiantes II SemestreFacultad de Derecho

Representante Legal, directivas académicas, administrativas y docentes investigadores de la UMNG

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas

40

Nicolás García GarnicaEstudiantes II SemestreFacultad de Derecho

Ángela Chaparro FerruchoEstudiantes II Semestre Facultad de Derecho

Angélica Suarez ChautaEstudiantes II Semestre Facultad de Derecho

Oscar Javier Cortés PeñaEstudiantes II Semestre Facultad de Derecho

Roberto José Guerrero NietoEstudiante IX semestreFacultad de Derecho

Andrés Felipe Pamo MorenoEstudiante V SemestreFacultad de Derecho

Julián Fernando Pérez VillateEstudiante V SemestreFacultad de Derecho

Thalía Stefany Agudelo PérezEstudiantes V SemestreFacultad de Derecho

PRACTICANTE JURÍDICA:Yenny Andrea Silva BorbónEstudiante de XII SemestreFacultad de Derecho

DOCENTES:Dilia Paola Gómez PatiñoJavier Francisco Franco MonguaManuel Fernado MoyaReinaldo González RodríguezClara Lucía GuzmánRosita del Pilar Cárdenas HoyosRicardo Azael Escobar DelgadoAmparo de Jesús Zárate Cuello

Edición 6 Febrero - Marzo 2012 · Boletín de notas Jurídicas