De la Obligacion Civil a la Obligacion Tributaria - Andree Tudela
La Obligacion Alimenticia
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8/19/2019 La Obligacion Alimenticia
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INDICEINDICE
CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERO
CONCEPTO DE ALIMENTOS. DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA.CONCEPTO DE ALIMENTOS. DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA.
CLASIFICACION.CLASIFICACION.
Concepto de alimentos.Concepto de alimentos.
Concepto de obligación alimenticia.Concepto de obligación alimenticia.
Fundamento de la obligación alimenticia.Fundamento de la obligación alimenticia.
Clasificación de los alimentos.Clasificación de los alimentos.
Legales o Forzosos y voluntarios....Legales o Forzosos y voluntarios....
Diferencias importantes entre los alimentos forzosos y losDiferencias importantes entre los alimentos forzosos y los
voluntarios.voluntarios.
La cuantía.La cuantía.
La duración.La duración.
Forma en que se deben.Forma en que se deben.
Otras diferencias.Otras diferencias.
Alimentos congruos.Alimentos congruos.Alimentos necesarios.Alimentos necesarios.
Monto o proporción en que se deben los alimentos.Monto o proporción en que se deben los alimentos.
¿Qué cosas o necesidades se deben comprender dentro de los¿Qué cosas o necesidades se deben comprender dentro de los
alimentos congruos o necesarios? ¿Qué rubros se deben consideraralimentos congruos o necesarios? ¿Qué rubros se deben considerar
como propios de sus necesidades?.como propios de sus necesidades?.
Alimentos definitivos y provisorios.Alimentos definitivos y provisorios.
¿Desde cuando se pueden solicitar los alimentos provisorios y¿Desde cuando se pueden solicitar los alimentos provisorios y
desde cuando se pagan dichos alimentos?.desde cuando se pagan dichos alimentos?.
Fundamentos de los alimentos provisorios.Fundamentos de los alimentos provisorios.
Carácter accesorio y transitorio de los alimentosCarácter accesorio y transitorio de los alimentos
provisorios.provisorios.
¿Qué se entiende por fundamento plausible.¿Qué se entiende por fundamento plausible.El efecto de la cosa juzgada provisional de la sentencias sobreEl efecto de la cosa juzgada provisional de la sentencias sobre
alimentos, en relación con los alimentos provisorios.alimentos, en relación con los alimentos provisorios.
Restitución de los alimentos provisorios.Restitución de los alimentos provisorios.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
1.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 4 de Julio de1.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 4 de Julio de
1946.1946.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
2.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Temuco, 27 de2.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Temuco, 27 de
Julio de 1984.Julio de 1984.Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
3.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de3.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de
Julio de 1984.Julio de 1984.
Doctrina.Doctrina.
4.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de4.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de
Abril de 1952.Abril de 1952.
Doctrina.Doctrina.
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5.- Recurso de queja, Corte Suprema, 28 de Mayo de 1952.5.- Recurso de queja, Corte Suprema, 28 de Mayo de 1952.
Doctrina.Doctrina.
6.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de6.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 17 de
Mayo de 1932.Mayo de 1932.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
7.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Valparaíso, 47.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Valparaíso, 4de junio de 1930 y recurso de casación en el fondo, Cortede junio de 1930 y recurso de casación en el fondo, Corte
Suprema, 20 de Julio de 1932.Suprema, 20 de Julio de 1932.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
8.- Recurso de queja, Corte Suprema, 10 de Septiembre de 1964.8.- Recurso de queja, Corte Suprema, 10 de Septiembre de 1964.
Doctrina.Doctrina.
9.- Recurso de queja, Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de9.- Recurso de queja, Corte de Apelaciones de San Miguel, 9 de
Marzo de 1981.Marzo de 1981.
Doctrina.Doctrina.
10.- Apelación de recurso de queja, Corte Suprema, 28 de Agosto10.- Apelación de recurso de queja, Corte Suprema, 28 de Agosto
de 1972.de 1972.
Doctrina.Doctrina.11.- Recurso de queja, Corte Suprema, 20 de Octubre de 1976.11.- Recurso de queja, Corte Suprema, 20 de Octubre de 1976.
Doctrina.Doctrina.
CAPITULO SEGUNDOCAPITULO SEGUNDO
EXTENSION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA FORZOSA. INTERPRETACIONEXTENSION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA FORZOSA. INTERPRETACION
DEL ARTICULO 1168 DEL CODIGO CIVILDEL ARTICULO 1168 DEL CODIGO CIVIL
Nociones preliminares.Nociones preliminares.
Doctrinas y posturas.Doctrinas y posturas.La asignación alimenticia forzosa se refiere a las pensionesLa asignación alimenticia forzosa se refiere a las pensiones
alimenticias atrasadas al momento de la apertura de la sucesión.alimenticias atrasadas al momento de la apertura de la sucesión.
Posturas que rechazan esta doctrina o situación.Posturas que rechazan esta doctrina o situación.
Postura que señala que las asignaciones alimenticias forzosas sonPostura que señala que las asignaciones alimenticias forzosas son
aquellas que fueron establecidas en vida del causante poraquellas que fueron establecidas en vida del causante por
sentencia judicial ejecutoriada o por otro instrumento auténtico.sentencia judicial ejecutoriada o por otro instrumento auténtico.
Argumentos en que se funda esta tesis.Argumentos en que se funda esta tesis.
Situación que se refiere a que los alimentos fueron demandados enSituación que se refiere a que los alimentos fueron demandados en
vida del causante y concedidos por sentencia judicial después devida del causante y concedidos por sentencia judicial después de
su muerte.su muerte.
Situación que se refiere a los alimentos que se pagabanSituación que se refiere a los alimentos que se pagaban
voluntariamente por el alimentante al alimentario, en vida devoluntariamente por el alimentante al alimentario, en vida deaquél.aquél.
Caso o situación de aquellos alimentos que se demandan a losCaso o situación de aquellos alimentos que se demandan a los
herederos del causante sin haber demandado a éste en vida.herederos del causante sin haber demandado a éste en vida.
Doctrina amplia.Doctrina amplia.
Doctrina restringida.Doctrina restringida.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
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I.- Jurisprudencia que apoya la doctrina restringida.I.- Jurisprudencia que apoya la doctrina restringida.
1.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Concepción, 101.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Concepción, 10
de Marzo de 1885.de Marzo de 1885.
2.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de2.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de
Diciembre de 1885.Diciembre de 1885.
3.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 16 de Abril3.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 16 de Abril
de 1906.de 1906.Doctrina.Doctrina.
Comentario de don Luis Claro Solar.Comentario de don Luis Claro Solar.
4.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Temuco, 30 de4.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Temuco, 30 de
Julio de 1937.Julio de 1937.
Doctrina.Doctrina.
Descripción de caso.Descripción de caso.
5.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 23 de Mayo de5.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 23 de Mayo de
1950.1950.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
6.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 10 de Agosto6.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 10 de Agosto
de 1954.de 1954.Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
II.- Jurisprudencia que apoya la doctrina amplia.II.- Jurisprudencia que apoya la doctrina amplia.
1.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de1.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de
Septiembre de 1922.Septiembre de 1922.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
2.- Recurso de Apelación, Corte de Apelaciones de Concepción, 182.- Recurso de Apelación, Corte de Apelaciones de Concepción, 18
de Octubre de 1938.de Octubre de 1938.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
CAPITULO TERCEROCAPITULO TERCERO
DE LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGESDE LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGES
Consideraciones preliminares.Consideraciones preliminares.
Principales normas e instituciones reguladoras de la materia.Principales normas e instituciones reguladoras de la materia.
Determinación de la calidad de cónyuge.Determinación de la calidad de cónyuge.
El matrimonio civil no admite modalidades.El matrimonio civil no admite modalidades.
ALIMENTOS ENTRE CONYUGES QUE VIVEN JUNTOSALIMENTOS ENTRE CONYUGES QUE VIVEN JUNTOS
Regla general en materia de alimentos entre cónyuges.Regla general en materia de alimentos entre cónyuges.Interpretación del artículo 321 Nº 1 del Código Civil.Interpretación del artículo 321 Nº 1 del Código Civil.
Las excepciones son de derecho estricto.Las excepciones son de derecho estricto.
¿Cuáles son los casos de excepción a los alimentos entre¿Cuáles son los casos de excepción a los alimentos entre
cónyuges?.cónyuges?.
El artículo 322 no autoriza a que se apliquen con preferencia lasEl artículo 322 no autoriza a que se apliquen con preferencia las
reglas del Título VI del Libro I del Código Civil.reglas del Título VI del Libro I del Código Civil.
Para que una norma especial prime sobre otra de carácter generalPara que una norma especial prime sobre otra de carácter general
es necesario que éstas entren en colisión.es necesario que éstas entren en colisión.
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Derecho de alimentos y derecho de socorro.Derecho de alimentos y derecho de socorro.
Importancia de establecer las diferencias entre deber de socorroImportancia de establecer las diferencias entre deber de socorro
y derecho de alimentos.y derecho de alimentos.
Paralelo entre la obligación alimenticia y el deber de socorro.Paralelo entre la obligación alimenticia y el deber de socorro.
El artículo 134 no prima sobre el Nº 1º del artículo 321, yEl artículo 134 no prima sobre el Nº 1º del artículo 321, y
viceversa.viceversa.
Otras instituciones de carácter alimenticio.Otras instituciones de carácter alimenticio.Diferencias entre la porción conyugal y los alimentos.Diferencias entre la porción conyugal y los alimentos.
Sanciones aplicables para el incumplimiento del deber de socorro.Sanciones aplicables para el incumplimiento del deber de socorro.
¿Por qué el legislador no estableció una sanción para el caso de¿Por qué el legislador no estableció una sanción para el caso de
incumplimiento de la obligación de prestar socorro?.incumplimiento de la obligación de prestar socorro?.
El incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de laEl incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de la
obligación de socorro no autoriza al cónyuge acreedor paraobligación de socorro no autoriza al cónyuge acreedor para
exonerarse de ninguna obligación matrimonial.exonerarse de ninguna obligación matrimonial.
¿Se deben alimentos en el caso del cónyuge obligado a ellos esté¿Se deben alimentos en el caso del cónyuge obligado a ellos esté
entregando oportunamente el socorro requerido?.entregando oportunamente el socorro requerido?.
Conclusiones del análisis del deber de socorro.Conclusiones del análisis del deber de socorro.
Conclusiones generales de los alimentos entre cónyuges que vivenConclusiones generales de los alimentos entre cónyuges que viven
juntos.juntos.
ALIMENTOS ENTRE CONYUGES SEPARADOS DE HECHOALIMENTOS ENTRE CONYUGES SEPARADOS DE HECHO
Concepto de separación de hecho de los cónyuges.Concepto de separación de hecho de los cónyuges.
¿Existe derecho a impetrar alimentos por los cónyuges separados¿Existe derecho a impetrar alimentos por los cónyuges separados
de hecho?.de hecho?.
Doctrina que acepta los alimentos en forma amplia.Doctrina que acepta los alimentos en forma amplia.
Frente al aserto anterior cabe precisar.Frente al aserto anterior cabe precisar.
El artículo 102 es el primero del Título VI del Libro I delEl artículo 102 es el primero del Título VI del Libro I del
Código Civil que se titula Del Matrimonio.Código Civil que se titula Del Matrimonio.
Los artículos 131, 133 y 134 en relación con la obligaciónLos artículos 131, 133 y 134 en relación con la obligación
alimenticia.alimenticia.
Obligación de cohabitación.Obligación de cohabitación.El deber de fidelidad.El deber de fidelidad.
El deber de socorro.El deber de socorro.
Sanciones aplicables para el incumplimiento del deber de socorro.Sanciones aplicables para el incumplimiento del deber de socorro.
El incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de laEl incumplimiento por parte de uno de los cónyuges de la
obligación de socorro no autoriza al cónyuge acreedor paraobligación de socorro no autoriza al cónyuge acreedor para
exonerarse de ninguna obligación matrimonial.exonerarse de ninguna obligación matrimonial.
Conclusiones del análisis del deber de socorro.Conclusiones del análisis del deber de socorro.
El deber de asistencia y los alimentos.El deber de asistencia y los alimentos.
No existen sanciones para el incumplimiento del deber deNo existen sanciones para el incumplimiento del deber de
asistencia.asistencia.
Conclusiones del deber de asistencia.Conclusiones del deber de asistencia.
El deber de respeto y protección recíprocos de los cónyuges.El deber de respeto y protección recíprocos de los cónyuges.Conclusiones del deber de respeto y protección recíprocos.Conclusiones del deber de respeto y protección recíprocos.
La obligación de convivencia o de vida común.La obligación de convivencia o de vida común.
La obligación de convivencia ¿Es una obligación civil o moral?.La obligación de convivencia ¿Es una obligación civil o moral?.
¿Puede obligarse a los cónyuges a vivir juntos?, ¿puede obligarse¿Puede obligarse a los cónyuges a vivir juntos?, ¿puede obligarse
al cónyuge que se marcha a volver al hogar conyugal?.al cónyuge que se marcha a volver al hogar conyugal?.
Conclusiones del deber de vida en común o convivencia.Conclusiones del deber de vida en común o convivencia.
Conclusiones generales de este capítulo de los alimentos entreConclusiones generales de este capítulo de los alimentos entre
cónyuges separados de hecho.cónyuges separados de hecho.
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Elemento de interpretación gramatical.Elemento de interpretación gramatical.
Elemento de interpretación lógico.Elemento de interpretación lógico.
Elemento de interpretación histórico.Elemento de interpretación histórico.
Otros argumentos que reafirman la tesis de los alimentos entreOtros argumentos que reafirman la tesis de los alimentos entre
cónyuges separados de hecho.cónyuges separados de hecho.
Argumento a fortiori.Argumento a fortiori.
Interpretación sistemática.Interpretación sistemática.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
JURISPRUDENCIA DE NUESTROS TRIBUNALES RESPECTO A LOS ALIMENTOSJURISPRUDENCIA DE NUESTROS TRIBUNALES RESPECTO A LOS ALIMENTOS
ENTRE CONYUGES QUE VIVEN JUNTOS Y DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRANENTRE CONYUGES QUE VIVEN JUNTOS Y DE AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN
SEPARADOS DE HECHOSEPARADOS DE HECHO
I.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 19 de abrilI.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 19 de abril
de 1907, "Humeres de Rodríguez con Rodríguez".de 1907, "Humeres de Rodríguez con Rodríguez".
II.- Recurso de apelación, Corte de Chillán, 6 de abril de 1951,II.- Recurso de apelación, Corte de Chillán, 6 de abril de 1951,
"Basualto Grondona, Olivia con Grondona, Pedro"."Basualto Grondona, Olivia con Grondona, Pedro".
Comentario extenso, en nota a pie de página de la sentencia, delComentario extenso, en nota a pie de página de la sentencia, delprofesor de Derecho de Civil de la Universidad de Chile donprofesor de Derecho de Civil de la Universidad de Chile don
Enrique Rossel Saavedra.Enrique Rossel Saavedra.
III.- Corte Suprema, recurso de casación en el fondo, 26 deIII.- Corte Suprema, recurso de casación en el fondo, 26 de
agosto de 1950, "Catalán Rojas, María Eugenia con Pavez, Carlosagosto de 1950, "Catalán Rojas, María Eugenia con Pavez, Carlos
Roberto".Roberto".
Comentario de la sentencia a pie de página de don Enrique RosselComentario de la sentencia a pie de página de don Enrique Rossel
Saavedra.Saavedra.
IV.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 11IV.- Recurso de apelación, Corte de Apelaciones de Santiago, 11
de septiembre de 1951, "Latadilla Carrasco, Hermes con Fuenzalidade septiembre de 1951, "Latadilla Carrasco, Hermes con Fuenzalida
Abarca, Nilda Rosa".Abarca, Nilda Rosa".
DE LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGES EN CASO DE DIVORCIODE LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGES EN CASO DE DIVORCIO
Alimentos entre cónyuges divorciados perpetuamente.Alimentos entre cónyuges divorciados perpetuamente.
Alimentos a que tiene derecho el cónyuge inocente del divorcio.Alimentos a que tiene derecho el cónyuge inocente del divorcio.
Alimentos a que tiene derecho el cónyuge culpable del divorcio.Alimentos a que tiene derecho el cónyuge culpable del divorcio.
¿Puede el marido divorciado, apto para el trabajo, solicitar¿Puede el marido divorciado, apto para el trabajo, solicitar
alimentos de la mujer?.alimentos de la mujer?.
¿Que alimentos comprende la modesta sustentación?.¿Que alimentos comprende la modesta sustentación?.
Los alimentos que se deben los cónyuges entre si para el caso deLos alimentos que se deben los cónyuges entre si para el caso de
ser el alimentario culpable del divorcio son determinables.ser el alimentario culpable del divorcio son determinables.
Alimentos que se deben los cónyuges durante la tramitación delAlimentos que se deben los cónyuges durante la tramitación del
juicio de divorcio perpetuo.juicio de divorcio perpetuo.
Alimentos que se deben los cónyuges divorciados temporalmente.Alimentos que se deben los cónyuges divorciados temporalmente.Alimentos que se deben los cónyuges durante la tramitación delAlimentos que se deben los cónyuges durante la tramitación del
juicio de divorcio temporal.juicio de divorcio temporal.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
I.- Recurso de queja, Corte Suprema, 13 de octubre de 1960,I.- Recurso de queja, Corte Suprema, 13 de octubre de 1960,
"Poisson F. Pedro"."Poisson F. Pedro".
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II.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 27 de junioII.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 27 de junio
de 1941, "Zegers de Echenique con Echenique".de 1941, "Zegers de Echenique con Echenique".
ALIMENTOS ENTRE CONYUGES SEPARADOS DE BIENESALIMENTOS ENTRE CONYUGES SEPARADOS DE BIENES
Análisis del artículo 160 del Código Civil.Análisis del artículo 160 del Código Civil.En la especie hay que distinguir si los cónyuges viven juntos oEn la especie hay que distinguir si los cónyuges viven juntos o
no.no.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
I.- Recurso de queja, Corte Suprema, 18 de marzo de 1960,I.- Recurso de queja, Corte Suprema, 18 de marzo de 1960,
"Hurtado Cruchaga, Teresa"."Hurtado Cruchaga, Teresa".
Comentario extenso a la sentencia, a pie de página, efectuado porComentario extenso a la sentencia, a pie de página, efectuado por
doña Elena Caffarena de Jiles.doña Elena Caffarena de Jiles.
DE LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGES CUYO MATRIMONIODE LOS ALIMENTOS ENTRE CONYUGES CUYO MATRIMONIO
HA SIDO DECLARADO NULOHA SIDO DECLARADO NULO
Alimentos durante la tramitación del juicio de nulidad deAlimentos durante la tramitación del juicio de nulidad de
matrimonio.matrimonio.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
I.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema,14 deI.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema,14 de
Noviembre de 1934, "Cortés de López con López".Noviembre de 1934, "Cortés de López con López".
ALIMENTOS ENTRE CONYUGES CASADOS EN REGIMEN DE GANANCIALESALIMENTOS ENTRE CONYUGES CASADOS EN REGIMEN DE GANANCIALES
Características o principios que rigen a este régimenCaracterísticas o principios que rigen a este régimenpatrimonial.patrimonial.
Momento en que se pueden pactar los gananciales.Momento en que se pueden pactar los gananciales.
El derecho de alimentos entre cónyuges sujetos al régimen deEl derecho de alimentos entre cónyuges sujetos al régimen de
participación en los gananciales.participación en los gananciales.
CAPITULO CUARTOCAPITULO CUARTO
LA INJURIA GRAVE Y LA INJURIA ATROZ COMO CAUSAL DE DISMINUCION YLA INJURIA GRAVE Y LA INJURIA ATROZ COMO CAUSAL DE DISMINUCION Y
TERMINACION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIATERMINACION DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA
Consideraciones preliminares.Consideraciones preliminares.
Concepto de injuria.Concepto de injuria.Alcances doctrinarios y prácticos de la falta de definición de laAlcances doctrinarios y prácticos de la falta de definición de la
injuria.injuria.
Cuando el Código Civil no da un significado legal debe aplicarseCuando el Código Civil no da un significado legal debe aplicarse
lo dispuesto en el artículo 20 de ese cuerpo legal.lo dispuesto en el artículo 20 de ese cuerpo legal.
La injuria en el Código Penal Chileno.La injuria en el Código Penal Chileno.
La injuria se establece en forma casuística por el juez.La injuria se establece en forma casuística por el juez.
El elemento intencional en la injuria. Problema del dolo y elEl elemento intencional en la injuria. Problema del dolo y el
móvil.móvil.
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Postura de la jurisprudencia.Postura de la jurisprudencia.
En caso de que esta injuria provenga de un delito penal (queEn caso de que esta injuria provenga de un delito penal (que
implica dolo penal) ¿debe probarse el dolo civil en elimplica dolo penal) ¿debe probarse el dolo civil en el
correspondiente proceso de alimentos?.correspondiente proceso de alimentos?.
No es necesario que el hecho este "plenamente tipificado en laNo es necesario que el hecho este "plenamente tipificado en la
sede civil".sede civil".
El ejercicio de un derecho ¿puede constituir injuria?.El ejercicio de un derecho ¿puede constituir injuria?.Concepto de injuria.Concepto de injuria.
La injuria grave como causal de disminución de la cuantía delLa injuria grave como causal de disminución de la cuantía del
derecho de alimentos.derecho de alimentos.
Calificación de la injuria en grave o atroz ¿es una cuestión deCalificación de la injuria en grave o atroz ¿es una cuestión de
hecho o de derecho?.hecho o de derecho?.
Principales causales de injurias graves establecidas en el CódigoPrincipales causales de injurias graves establecidas en el Código
Civil.Civil.
Causales de indignidad para suceder.Causales de indignidad para suceder.
Causales de desheredamiento establecidas en el artículo 1.208 delCausales de desheredamiento establecidas en el artículo 1.208 del
Código Civil.Código Civil.
Causales establecidas en el artículo 267 del Código Civil, queCausales establecidas en el artículo 267 del Código Civil, que
regula la emancipación judicial del hijo de familia.regula la emancipación judicial del hijo de familia.Actos desdorosos del alimentario.Actos desdorosos del alimentario.
Abandono de la casa paterna por una menor para casarse conAbandono de la casa paterna por una menor para casarse con
autorización judicial.autorización judicial.
Abandono del cónyuge del hogar común.Abandono del cónyuge del hogar común.
La injuria atroz como causal de extinción de los alimentos.La injuria atroz como causal de extinción de los alimentos.
Calificación de la injuria atroz. Cuestión de hecho o de derecho.Calificación de la injuria atroz. Cuestión de hecho o de derecho.
Análisis de algunos casos eventualmente constitutivos de injuriaAnálisis de algunos casos eventualmente constitutivos de injuria
atroz.atroz.
Causales establecidas en el artículo 968 del Código Civil.Causales establecidas en el artículo 968 del Código Civil.
Causales establecidas en el artículo 267 del Código Civil.Causales establecidas en el artículo 267 del Código Civil.
El adulterio como causal de injuria atroz.El adulterio como causal de injuria atroz.
Alguna doctrina opina que los alimentos congruos entre cónyugesAlguna doctrina opina que los alimentos congruos entre cónyugesson invariables.son invariables.
La entrega de la tuición de los hijos a otra persona ¿es pruebaLa entrega de la tuición de los hijos a otra persona ¿es prueba
de injuria atroz?.de injuria atroz?.
Doctrina que dice que la injuria atroz hace cesar totalmente elDoctrina que dice que la injuria atroz hace cesar totalmente el
derecho de alimentos del cónyuge culpable.derecho de alimentos del cónyuge culpable.
Opinión de Rafael Fontecilla Riquelme.Opinión de Rafael Fontecilla Riquelme.
Conclusiones de Rafael Fontecilla Riquelme.Conclusiones de Rafael Fontecilla Riquelme.
¿Son las causales establecidas en los artículos 291 y 296 del¿Son las causales establecidas en los artículos 291 y 296 del
Código Civil constitutivas de injuria atroz?.Código Civil constitutivas de injuria atroz?.
Caso del artículo 291.Caso del artículo 291.
¿Por qué el Código, si le confiere los alimentos al hijo¿Por qué el Código, si le confiere los alimentos al hijo
simplemente ilegítimo se los niega al padre ilegítimo?.simplemente ilegítimo se los niega al padre ilegítimo?.El hecho de la madre que abandona a su hijo ilegítimo en laEl hecho de la madre que abandona a su hijo ilegítimo en la
infancia ¿constituye injuria atroz?.infancia ¿constituye injuria atroz?.
Caso del artículo 296 del Código Civil.Caso del artículo 296 del Código Civil.
Sujeto pasivo de la injuria atroz.Sujeto pasivo de la injuria atroz.
Extinción de la injuria atroz.Extinción de la injuria atroz.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
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I.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 1º de octubreI.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 1º de octubre
de 1946, "Zañartu con Zañartu".de 1946, "Zañartu con Zañartu".
II.- Apelación de recurso de queja, Corte Suprema, 28 de agostoII.- Apelación de recurso de queja, Corte Suprema, 28 de agosto
de 1972.de 1972.
CAPITULO QUINTOCAPITULO QUINTO
PLURALIDAD DE TITULOS PARA DEMANDAR ALIMENTOS.PLURALIDAD DE TITULOS PARA DEMANDAR ALIMENTOS.
ORDEN DE PRELACION ESTABLECIDO POR LA LEY.ORDEN DE PRELACION ESTABLECIDO POR LA LEY.
Nociones preliminares.Nociones preliminares.
¿Cuál es el orden que establece el legislador?.¿Cuál es el orden que establece el legislador?.
Falta e insuficiencia del título.Falta e insuficiencia del título.
Interpretación del artículo 326 inciso 5º del Código Civil.Interpretación del artículo 326 inciso 5º del Código Civil.
No es necesario demandar previamente al obligado preferente paraNo es necesario demandar previamente al obligado preferente para
establecer que su título es insuficiente, sino que basta demandarestablecer que su título es insuficiente, sino que basta demandar
directamente al obligado subsidiario y en ese juicio probar ladirectamente al obligado subsidiario y en ese juicio probar la
insuficiencia del título que se tiene contra aquél.insuficiencia del título que se tiene contra aquél.
Del tenor del penúltimo inciso del artículo 326, se desprende laDel tenor del penúltimo inciso del artículo 326, se desprende laregla de que no puede demandarse simultáneamente al deudorregla de que no puede demandarse simultáneamente al deudor
preferente y al subsidiario.preferente y al subsidiario.
¿Qué pasa cuando existen varios obligados del mismo grado de¿Qué pasa cuando existen varios obligados del mismo grado de
parentesco?.parentesco?.
¿Es necesario demandar simultáneamente a todos los obligados,¿Es necesario demandar simultáneamente a todos los obligados,
como lo serían los abuelos legítimos por una y otra línea, loscomo lo serían los abuelos legítimos por una y otra línea, los
hermanos legítimos, los hijos legítimos, etc., cuando estamoshermanos legítimos, los hijos legítimos, etc., cuando estamos
frente a este tipo de obligaciones?.frente a este tipo de obligaciones?.
La carga de la prueba en este tipo de obligaciones.La carga de la prueba en este tipo de obligaciones.
SECCION JURISPRUDENCIALSECCION JURISPRUDENCIAL
1.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 20 de1.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 20 de
septiembre de 1907.septiembre de 1907.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
2.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 14 de enero2.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 14 de enero
de 1930.de 1930.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
3.- Recurso de queja, Corte Suprema, 21 de diciembre de 1971.3.- Recurso de queja, Corte Suprema, 21 de diciembre de 1971.
Doctrina.Doctrina.
4.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 9 de octubre4.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 9 de octubre
de 1972.de 1972.Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
5.- Recurso de queja, Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de5.- Recurso de queja, Corte de Apelaciones de Santiago, 6 de
agosto de 1981.agosto de 1981.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
6.- Recurso de queja, Corte Suprema, 21 de noviembre de 1985.6.- Recurso de queja, Corte Suprema, 21 de noviembre de 1985.
Doctrina.Doctrina.
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7.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 20 de julio7.- Recurso de casación en el fondo, Corte Suprema, 20 de julio
de 1927.de 1927.
Doctrina.Doctrina.
Descripción del caso.Descripción del caso.
Bibliografía.Bibliografía.
Indice.Indice.
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INTRODUCCIONINTRODUCCION
El derecho de alimentos, tema que nos ocupa en los tópicosEl derecho de alimentos, tema que nos ocupa en los tópicos
de esta obra, es quizás uno de los derechos de familia másde esta obra, es quizás uno de los derechos de familia más
ejercidos en los Tribunales de Justicia, -probablemente por estarejercidos en los Tribunales de Justicia, -probablemente por estar
involucradas las subsistencias de las personas-, motivo que nosinvolucradas las subsistencias de las personas-, motivo que nosindujo, previo un exhaustivo examen de la materia, a laindujo, previo un exhaustivo examen de la materia, a la
determinación de seleccionar y estudiar aquellos aspectos deldeterminación de seleccionar y estudiar aquellos aspectos del
tema en comento que presentaban las mayores dificultades detema en comento que presentaban las mayores dificultades de
interpretación y aplicación, tanto dentro de la doctrina como eninterpretación y aplicación, tanto dentro de la doctrina como en
la jurisprudencia nacional. Particularmente tuvimos presente ella jurisprudencia nacional. Particularmente tuvimos presente el
hecho de que Don Andrés Bello se apartó en la materia del Códigohecho de que Don Andrés Bello se apartó en la materia del Código
Civil Francés, principal texto que sirvió a nuestro redactor enCivil Francés, principal texto que sirvió a nuestro redactor en
su maratónica tarea de codificar la legislación privada chilena,su maratónica tarea de codificar la legislación privada chilena,
innovación que por positiva y encomiable que fuese, trajo dudasinnovación que por positiva y encomiable que fuese, trajo dudas
en muchos aspectos a la hora de aplicar las referidas normasen muchos aspectos a la hora de aplicar las referidas normas
alimenticias.alimenticias.
Cada uno de los capítulos que abarcan los distintos tópicosCada uno de los capítulos que abarcan los distintos tópicos
de que consta este trabajo, -y que pasamos a esbozar ade que consta este trabajo, -y que pasamos a esbozar a
continuación- se apoyan en abundante jurisprudencia que ha sidocontinuación- se apoyan en abundante jurisprudencia que ha sido
seleccionada y transcrita al final de los mismos, ya que elseleccionada y transcrita al final de los mismos, ya que el
objetivo de esta tesis es dar una visión global enfocada desde elobjetivo de esta tesis es dar una visión global enfocada desde el
prisma de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.prisma de la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia.
El capítulo primero está orientado a analizar el conceptoEl capítulo primero está orientado a analizar el concepto
del derecho de alimentos, el que no fue definido por eldel derecho de alimentos, el que no fue definido por el
legislador en forma expresa, sino que dio algunos elementos ylegislador en forma expresa, sino que dio algunos elementos y
características del mismo, los cuales fueron tomados por lacaracterísticas del mismo, los cuales fueron tomados por la
jurisprudencia y la doctrina, base a partir de la cualjurisprudencia y la doctrina, base a partir de la cualconstruyeron su concepto jurídico, y las diferentes clases deconstruyeron su concepto jurídico, y las diferentes clases de
emolumentos, tales como alimentos definitivos y provisorios,emolumentos, tales como alimentos definitivos y provisorios,
congruos y necesarios, voluntarios y legales, etc., los quecongruos y necesarios, voluntarios y legales, etc., los que
fueron respaldados con importantes fallos que recogen unos yfueron respaldados con importantes fallos que recogen unos y
otros. Particularmente destacamos el análisis detallado que seotros. Particularmente destacamos el análisis detallado que se
hace de los alimentos provisorios en que se desarrollan todos yhace de los alimentos provisorios en que se desarrollan todos y
cada uno de sus aspectos, como su procedencia, su fundamento, lacada uno de sus aspectos, como su procedencia, su fundamento, la
oportunidad para impetrarlos, sus características de accesoriedadoportunidad para impetrarlos, sus características de accesoriedad
y transitoriedad, etc.y transitoriedad, etc.
El capítulo segundo lo destinamos a la extensión de laEl capítulo segundo lo destinamos a la extensión de la
obligación alimenticia forzosa, en el cual efectuamos una extensaobligación alimenticia forzosa, en el cual efectuamos una extensay rigurosa interpretación del artículo 1168 del Código Civil,y rigurosa interpretación del artículo 1168 del Código Civil,
donde con énfasis se analizan las diversas posturas doctrinariasdonde con énfasis se analizan las diversas posturas doctrinarias
existentes, con su correspondiente respaldoexistentes, con su correspondiente respaldo
jurisprudencial, incluída su evolución en el tiempo. Básicamentejurisprudencial, incluída su evolución en el tiempo. Básicamente
el problema jurídico que plantea el análisis del artículo 1168el problema jurídico que plantea el análisis del artículo 1168
consiste en determinar cuándo estamos en presencia de unaconsiste en determinar cuándo estamos en presencia de una
asignación alimenticia forzosa; si ésta existe cuando se hanasignación alimenticia forzosa; si ésta existe cuando se han
establecido por sentencia judicial ejecutoriada o no; si seestablecido por sentencia judicial ejecutoriada o no; si se
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constituye por el ejercicio de la acción a través de una demandaconstituye por el ejercicio de la acción a través de una demanda
judicial acogida en vida del causante; si fueron demandadosjudicial acogida en vida del causante; si fueron demandados
cuando éste existía y concedidos por sentencia judicial despuéscuando éste existía y concedidos por sentencia judicial después
de su muerte y; si se exigieron directamente a los herederos delde su muerte y; si se exigieron directamente a los herederos del
mismo. Todas estas situaciones se agrupan en lo que los autoresmismo. Todas estas situaciones se agrupan en lo que los autores
llaman posturas o doctrinas amplia y restringida de la asignaciónllaman posturas o doctrinas amplia y restringida de la asignación
alimenticia forzosa.alimenticia forzosa.
En el capítulo tercero tratamos los alimentos entreEn el capítulo tercero tratamos los alimentos entre
cónyuges, en el cual hacemos un completo estudio respecto de loscónyuges, en el cual hacemos un completo estudio respecto de los
alimentos que corresponden a los distintos estadios en que sealimentos que corresponden a los distintos estadios en que se
pueden encontrar los cónyuges, a saber, los alimentos de lospueden encontrar los cónyuges, a saber, los alimentos de los
cónyuges que viven juntos -capítulo dentro de cual se establecencónyuges que viven juntos -capítulo dentro de cual se establecen
las generalidades y se analiza en profundidad las diferenciaslas generalidades y se analiza en profundidad las diferencias
entre el deber de socorro y la obligación alimenticia-, losentre el deber de socorro y la obligación alimenticia-, los
correspondientes a los separados de hecho, a los cónyuges que secorrespondientes a los separados de hecho, a los cónyuges que se
encuentran anulados de matrimonio, divorciados y a los acogidos aencuentran anulados de matrimonio, divorciados y a los acogidos a
los regímenes patrimoniales de separación de bienes y delos regímenes patrimoniales de separación de bienes y de
participación en los gananciales. Esta sección abordaparticipación en los gananciales. Esta sección abordaprincipalmente los problemas de interpretación que existen entreprincipalmente los problemas de interpretación que existen entre
las normas contenidas en el Título VI del Libro I del Códigolas normas contenidas en el Título VI del Libro I del Código
Civil, que se intitula "OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOSCivil, que se intitula "OBLIGACIONES Y DERECHOS ENTRE LOS
CONYUGES", que colisionan con las contenidas en el mismo LibroCONYUGES", que colisionan con las contenidas en el mismo Libro
pero en su Título XVIII, que a su vez se intitula "DE LOSpero en su Título XVIII, que a su vez se intitula "DE LOS
ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS", existiendoALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS", existiendo
gran discrepancia entre los autores y también en los tribunalesgran discrepancia entre los autores y también en los tribunales
para establecer cuándo se aplican las normas contenidas en uno upara establecer cuándo se aplican las normas contenidas en uno u
otro Título.otro Título.
En el capítulo cuarto tratamos la disminución y terminaciónEn el capítulo cuarto tratamos la disminución y terminación
de la obligación alimenticia en los casos de injuria grave ode la obligación alimenticia en los casos de injuria grave oatroz por parte del alimentario en contra del alimentante,atroz por parte del alimentario en contra del alimentante,
sección que reviste una gran importancia dado que el legisladorsección que reviste una gran importancia dado que el legislador
no definió ni mucho menos estableció en forma orgánica y taxativano definió ni mucho menos estableció en forma orgánica y taxativa
-no "tipificó" la figura- , los casos en que se entienden haber-no "tipificó" la figura- , los casos en que se entienden haber
algunas de estas clases de injuria, de modo que procedimos aalgunas de estas clases de injuria, de modo que procedimos a
analizar el concepto de injuria civil, en términos generales,analizar el concepto de injuria civil, en términos generales,
para luego precisar los alcances y situaciones constitutivas depara luego precisar los alcances y situaciones constitutivas de
injuria grave y atroz, de acuerdo a una adecuada exégesis de losinjuria grave y atroz, de acuerdo a una adecuada exégesis de los
casos en que el legislador entiende, expresa o tácitamente, quecasos en que el legislador entiende, expresa o tácitamente, que
existe injuria grave o atroz.existe injuria grave o atroz.
En el capítulo quinto y último estudiamos laEn el capítulo quinto y último estudiamos lapluralidad de títulos para demandar alimentos y el orden depluralidad de títulos para demandar alimentos y el orden de
prelación que establece la ley para hacerlos valer. Especialprelación que establece la ley para hacerlos valer. Especial
importancia tiene dentro de este tópico el tema de laimportancia tiene dentro de este tópico el tema de la
insuficiencia o suficiencia del título invocado que respalda lainsuficiencia o suficiencia del título invocado que respalda la
pretensión y por consiguiente el derecho de alimentos. Elpretensión y por consiguiente el derecho de alimentos. El
artículo 326 del Código Civil establece un orden de prelaciónartículo 326 del Código Civil establece un orden de prelación
entre los distintos titulares del derecho de alimentos, los queentre los distintos titulares del derecho de alimentos, los que
se excluyen con la preferencia que ese cuerpo de leyes da. Sese excluyen con la preferencia que ese cuerpo de leyes da. Se
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desarrolla un estudio de la interpretación del inciso quinto deldesarrolla un estudio de la interpretación del inciso quinto del
artículo precedentemente señalado; cuando se entiende faltar unaartículo precedentemente señalado; cuando se entiende faltar una
de las personas indicadas en el artículo 321 del mismo Códigode las personas indicadas en el artículo 321 del mismo Código
para los efectos de la norma que señala la prelación y otraspara los efectos de la norma que señala la prelación y otras
situaciones tales como ¿qué pasa cuándo existen varios obligadossituaciones tales como ¿qué pasa cuándo existen varios obligados
del mismo grado de parentesco?, ¿cómo se ejerce el derecho,del mismo grado de parentesco?, ¿cómo se ejerce el derecho,
contra quienes y de qué manera? y la cuestión de la prueba encontra quienes y de qué manera? y la cuestión de la prueba eneste tipo de obligaciones, etc.este tipo de obligaciones, etc.
Esperamos que esta memoria de prueba contribuya a losEsperamos que esta memoria de prueba contribuya a los
estudiantes, abogados y estudiosos de la materia, ya que pese aestudiantes, abogados y estudiosos de la materia, ya que pese a
ser una obligación de carácter académico para los fines deser una obligación de carácter académico para los fines de
titulación en la carrera de derecho, fue emprendida por lostitulación en la carrera de derecho, fue emprendida por los
alumnos memoristas con dedicación y guiados principalmente por laalumnos memoristas con dedicación y guiados principalmente por la
idea de lograr contribuir, aunque fuese en pequeña medida, lo queidea de lograr contribuir, aunque fuese en pequeña medida, lo que
juzgará el lector, a dilucidar los tópicos aquí tratados, en unjuzgará el lector, a dilucidar los tópicos aquí tratados, en un
ejercicio intelectual que desde ya ha fortalecido nuestrosejercicio intelectual que desde ya ha fortalecido nuestros
conocimientos del derecho en general y en particular a lo queconocimientos del derecho en general y en particular a lo que
alimentos éste toca. Durante el transcurso del trabajo este noalimentos éste toca. Durante el transcurso del trabajo este noestuvo exento de dificultades, algunas leves y otras de granestuvo exento de dificultades, algunas leves y otras de gran
entidad, las que esperamos haber resuelto con la adecuadaentidad, las que esperamos haber resuelto con la adecuada
precisión jurídica.precisión jurídica.
Aprovechamos la oportunidad para dar las gracias a todosAprovechamos la oportunidad para dar las gracias a todos
quienes nos ayudaron en el desarrollo de esta obra, especialmentequienes nos ayudaron en el desarrollo de esta obra, especialmente
a las personas que laboran en la Biblioteca de la Corte Supremaa las personas que laboran en la Biblioteca de la Corte Suprema
por su constante apoyo de material bibliográfico.por su constante apoyo de material bibliográfico.
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CAPITULO PRIMEROCAPITULO PRIMERO
CONCEPTO DE ALIMENTOS, DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA.CONCEPTO DE ALIMENTOS, DE LA OBLIGACION ALIMENTICIA.
CLASIFICACION.CLASIFICACION.
Concepto de alimentos.Concepto de alimentos.
El vocablo "alimentos" no se encuentra definido por la ley,El vocablo "alimentos" no se encuentra definido por la ley,
como tampoco lo que debe entenderse por "obligación alimenticia".como tampoco lo que debe entenderse por "obligación alimenticia".
Los alimentos como derecho es el presupuesto necesario para queLos alimentos como derecho es el presupuesto necesario para que
exista la prestación de darlos.exista la prestación de darlos.
Como se señaló precedentemente los alimentos no seComo se señaló precedentemente los alimentos no se
encuentran definidos por la ley, razón por la cual es precisoencuentran definidos por la ley, razón por la cual es preciso
recurrir a su sentido natural y obvio, y es así como la Realrecurrir a su sentido natural y obvio, y es así como la Real
Academia Española de la Lengua señala que los alimentos son lasAcademia Española de la Lengua señala que los alimentos son las
"asistencias que se dan para el sustento adecuado de alguna"asistencias que se dan para el sustento adecuado de alguna
persona, a quien se deben por ley"persona, a quien se deben por ley"11..
Este concepto, es demasiado restringido y la doctrina asíEste concepto, es demasiado restringido y la doctrina así
como la jurisprudencia se han visto en la necesidad de darcomo la jurisprudencia se han visto en la necesidad de dar
algunos conceptos más amplios de alimentos. Según laalgunos conceptos más amplios de alimentos. Según la
jurisprudencia "los alimentos son las subsistencias que se dan ajurisprudencia "los alimentos son las subsistencias que se dan a
ciertas personas para su mantenimiento, o sea, para su comida,ciertas personas para su mantenimiento, o sea, para su comida,
vestido, habitación y aún en algunos casos para su educación"vestido, habitación y aún en algunos casos para su educación"22..
Otra sentencia, agrega la salud y la movilizaciónOtra sentencia, agrega la salud y la movilización33. Este concepto. Este concepto
concuerda con el hecho de que los alimentos son una expresión delconcuerda con el hecho de que los alimentos son una expresión del
derecho a la vida, un conjunto de bienes indispensables paraderecho a la vida, un conjunto de bienes indispensables parasatisfacer las necesidades humanas fundamentales, que cumple consatisfacer las necesidades humanas fundamentales, que cumple con
los siguientes objetivos: a) materiales como son el sustento, ellos siguientes objetivos: a) materiales como son el sustento, el
vestido, la habitación y la asistencia médica; b) intelectuales,vestido, la habitación y la asistencia médica; b) intelectuales,
como lo es la educación y el establecimiento de la persona comocomo lo es la educación y el establecimiento de la persona como
en el caso de los menores de edad; y c) morales como sería elen el caso de los menores de edad; y c) morales como sería el
caso de proveer todo lo necesario para dirigir o encauzar lacaso de proveer todo lo necesario para dirigir o encauzar la
voluntad hacia objetivos que la sociedad considera como idóneos.voluntad hacia objetivos que la sociedad considera como idóneos.
Distintos autores, tomando en consideración la idea de queDistintos autores, tomando en consideración la idea de que
los alimentos no solo involucran lo necesario para lalos alimentos no solo involucran lo necesario para la
subsistencia, sino que una serie de otros elementos tantosubsistencia, sino que una serie de otros elementos tanto
intelectuales como morales, han elaborado sus propios conceptosintelectuales como morales, han elaborado sus propios conceptosde alimentos:de alimentos:
----------------------------------------
1. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. XX Edición, 1984, Editorial1. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. XX Edición, 1984, Editorial
Espasa Calpe S.A. Madrid.Espasa Calpe S.A. Madrid.
2. Ver fallo de la Corte Suprema de 4 de Julio de 1946, insertado2. Ver fallo de la Corte Suprema de 4 de Julio de 1946, insertado
en la sección jurisprudencial de este capítulo, página 18.en la sección jurisprudencial de este capítulo, página 18.
3. Corte de Apelaciones de Santiago de 3 de Junio de 1987, Gaceta3. Corte de Apelaciones de Santiago de 3 de Junio de 1987, Gaceta
Jurídica, Año XII, N 84, página 50.Jurídica, Año XII, N 84, página 50.
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a) Enrique Rossel dice que son "las prestaciones a que estáa) Enrique Rossel dice que son "las prestaciones a que está
obligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulteobligada una persona respecto de otra de todo aquello que resulte
necesario para satisfacer las necesidades de la existencia"necesario para satisfacer las necesidades de la existencia"11..
b) Colin y Capitant señala que con la palabra alimentos seb) Colin y Capitant señala que con la palabra alimentos se
designa todo aquello que es necesario e indispensable para ladesigna todo aquello que es necesario e indispensable para la
vida: sustento, habitación, vestidos, gastos de enfermedadvida: sustento, habitación, vestidos, gastos de enfermedad22..
c) Capitant: Son prestaciones en dinero y excepcionalmentec) Capitant: Son prestaciones en dinero y excepcionalmente
en especies, necesarias para el mantenimiento y subsistencia deen especies, necesarias para el mantenimiento y subsistencia de
una persona indigente y que ésta puede reclamar a las personasuna persona indigente y que ésta puede reclamar a las personas
señaladas por la ley"señaladas por la ley"33..
d) Luis Claro Solar: Dice que es "todo lo necesario para lad) Luis Claro Solar: Dice que es "todo lo necesario para la
conservación de la vida: la comida, la bebida, el vestido, laconservación de la vida: la comida, la bebida, el vestido, la
habitación, los remedios en caso de enfermedad".habitación, los remedios en caso de enfermedad".44
e) Antonio Vodanovic H. señala que "llámanse alimentos lae) Antonio Vodanovic H. señala que "llámanse alimentos lasuma de cosas que determinadas personas están obligadas a prestarsuma de cosas que determinadas personas están obligadas a prestar
a otras en estado de necesidad para que puedan subsistir"a otras en estado de necesidad para que puedan subsistir"55..
Concepto de obligación alimenticiaConcepto de obligación alimenticia
La obligación alimenticia tiene su fuente en la ley, y comoLa obligación alimenticia tiene su fuente en la ley, y como
obligación civil que es, la prestación alimenticia necesita deobligación civil que es, la prestación alimenticia necesita de
texto legal que la establezca. Según Antonio Vodanovic H., "latexto legal que la establezca. Según Antonio Vodanovic H., "la
obligación alimenticia o alimentaria es el deber jurídico de unaobligación alimenticia o alimentaria es el deber jurídico de una
persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentadopersona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentado
o alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de lao alimentario) en virtud de la disposición de la ley o de la
voluntad del hombre"voluntad del hombre"66..
----------------------------------------
1. ROSSEL SAAVEDRA, ENRIQUE. Manual de Derecho de Familia, 7a.1. ROSSEL SAAVEDRA, ENRIQUE. Manual de Derecho de Familia, 7a.
Edición, año 1993, página 334, Editorial Jurídica.Edición, año 1993, página 334, Editorial Jurídica.
2. COLIN Y CAPITANT. "Curso Elemental de Derecho Civil", Volumen2. COLIN Y CAPITANT. "Curso Elemental de Derecho Civil", Volumen
I, Instituto Editorial Reus, Madrid 1952, página 754 y 766.I, Instituto Editorial Reus, Madrid 1952, página 754 y 766.
3. CAPITANT, HENRI. "Vocabulario Jurídico". Buenos Aires 1961,3. CAPITANT, HENRI. "Vocabulario Jurídico". Buenos Aires 1961,
Ediciones Depalina, página 43.Ediciones Depalina, página 43.
4. CLARO SOLAR, LUIS. "Explicaciones de Derecho Civil Chileno y4. CLARO SOLAR, LUIS. "Explicaciones de Derecho Civil Chileno yComparado", Editorial Jurídica, Volumen II, Tomo III, página 448.Comparado", Editorial Jurídica, Volumen II, Tomo III, página 448.
5. VODANOVIC H., ANTONIO. "Derecho de Alimentos" Ediar-Conosur5. VODANOVIC H., ANTONIO. "Derecho de Alimentos" Ediar-Conosur
Ltda., 2a. Edición, 1988, página 2.Ltda., 2a. Edición, 1988, página 2.
6. VODANOVIC H., ANTONIO. Ob. Citada, página 4.6. VODANOVIC H., ANTONIO. Ob. Citada, página 4.
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Fundamento de la obligación alimenticia.Fundamento de la obligación alimenticia.
Según Claro Solar, la ley impone esta obligación fundándoseSegún Claro Solar, la ley impone esta obligación fundándose
en la solidaridad de la familia, en las estrechas relaciones queen la solidaridad de la familia, en las estrechas relaciones que
deben unir a los miembros del mismo grupo familiar. La comunidaddeben unir a los miembros del mismo grupo familiar. La comunidad
de afecciones y de intereses de toda especie que existe entre losde afecciones y de intereses de toda especie que existe entre losmiembros de una misma familia impone a éstos la obligaciónmiembros de una misma familia impone a éstos la obligación
estricta de suministrar su subsistencia a aquellos que noestricta de suministrar su subsistencia a aquellos que no
alcanzan a asegurarla por su trabajo personalalcanzan a asegurarla por su trabajo personal11..
Clasificación de los alimentos.Clasificación de los alimentos.
1) Legales o Forzosos y Voluntarios.1) Legales o Forzosos y Voluntarios.
a) Legales: Son aquellos en que la obligación de prestarlosa) Legales: Son aquellos en que la obligación de prestarlos
emana de la ley. Es el legislador quien impone la obligación deemana de la ley. Es el legislador quien impone la obligación de
dar alimentos a ciertas personas, siempre que se cumplan con losdar alimentos a ciertas personas, siempre que se cumplan con los
requisitos legales.requisitos legales.
Las normas que rigen los alimentos legales las encontramosLas normas que rigen los alimentos legales las encontramos
en el Código Civil, que en el Título XVIII de su Libro Ien el Código Civil, que en el Título XVIII de su Libro I
establece normas generales sobre la materia, como lo es a quiénestablece normas generales sobre la materia, como lo es a quién
se deben alimentos, cuál es la naturaleza de éstos, como sese deben alimentos, cuál es la naturaleza de éstos, como se
clasifican, su duración, la forma y cuantía en que se deben.clasifican, su duración, la forma y cuantía en que se deben.
Sin perjuicio de estas normas generales, el referido Código,Sin perjuicio de estas normas generales, el referido Código,
establece normas especiales respecto de ciertas personas como loestablece normas especiales respecto de ciertas personas como lo
señala su artículo 322. Alguna de ellas son las que se refieren aseñala su artículo 322. Alguna de ellas son las que se refieren alos alimentos entre cónyuges divorciados (artículos 174 a 177).los alimentos entre cónyuges divorciados (artículos 174 a 177).
Además del Código Civil, existen otros cuerpos legales queAdemás del Código Civil, existen otros cuerpos legales que
también se refieren a los alimentos forzosos o legales, ellostambién se refieren a los alimentos forzosos o legales, ellos
son:son:
-Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones-Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones
Alimenticias N 14.908, que contiene fundamentales reglas sobreAlimenticias N 14.908, que contiene fundamentales reglas sobre
la tramitación de los juicios de alimentos.la tramitación de los juicios de alimentos.
-Ley de Menores N 16.618, que establece la competencia de-Ley de Menores N 16.618, que establece la competencia de
los Jueces de Letras de Menores y establece normas substantivas ylos Jueces de Letras de Menores y establece normas substantivas yprocesales relativas a la protección de la persona y derechos deprocesales relativas a la protección de la persona y derechos de
los menores de edad.los menores de edad.
-Ley de Adopción N 7.613, que establece la recíproca-Ley de Adopción N 7.613, que establece la recíproca
obligación entre adoptante y adoptado de prestarse alimentos.obligación entre adoptante y adoptado de prestarse alimentos.
Esta obligación no pesa sobre el adoptado cuando es menor deEsta obligación no pesa sobre el adoptado cuando es menor de
edad.edad.
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1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 391.1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 391.
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-Ley 18.703 que regula la adopción plena y que vino a-Ley 18.703 que regula la adopción plena y que vino a
derogar la Ley 16.346 sobre legitimación adoptiva.derogar la Ley 16.346 sobre legitimación adoptiva.
-Ley de Quiebras N 18.175, que concede derecho de alimentos-Ley de Quiebras N 18.175, que concede derecho de alimentos
al fallido y a su familia bajo las condiciones que en ella seal fallido y a su familia bajo las condiciones que en ella se
expresan.expresan.
-Código Penal, que ordena a los reos de determinados delitos-Código Penal, que ordena a los reos de determinados delitos
pagar, a título de indemnización, alimentos a determinadaspagar, a título de indemnización, alimentos a determinadas
personas (artículos 370, 410, 411).personas (artículos 370, 410, 411).
b) Voluntarios: "Son los que se otorgan graciosamente porb) Voluntarios: "Son los que se otorgan graciosamente por
testamento o donación entre vivos" en las que deberá estarse "atestamento o donación entre vivos" en las que deberá estarse "a
la voluntad del testador o donante en cuanto haya podido disponerla voluntad del testador o donante en cuanto haya podido disponer
libremente de lo suyo"libremente de lo suyo"11..
En general, emanan de un acto voluntario de las partes, seaEn general, emanan de un acto voluntario de las partes, sea
éste un testamento, donación o contrato. Por esta razón son laséste un testamento, donación o contrato. Por esta razón son las
declaraciones de voluntad del testador o las estipulaciones dedeclaraciones de voluntad del testador o las estipulaciones de
las partes las que rigen los alimentos voluntarios, siempre quelas partes las que rigen los alimentos voluntarios, siempre que
el donante o testador no falte a alguna de las prohibicionesel donante o testador no falte a alguna de las prohibiciones
legales establecidas respecto de la disposición de sus bienes y,legales establecidas respecto de la disposición de sus bienes y,
en lo no previsto por las partes, se aplican supletoriamente lasen lo no previsto por las partes, se aplican supletoriamente las
reglas dadas por el Código Civil al tratar el derecho sucesorio oreglas dadas por el Código Civil al tratar el derecho sucesorio o
las obligaciones, según los casos.las obligaciones, según los casos.
Por testamento se puede voluntariamente dejar establecidoPor testamento se puede voluntariamente dejar establecido
que una persona, que por ley no tenga derecho a alimentos, seaque una persona, que por ley no tenga derecho a alimentos, sea
asignatario de ellos y según el artículo 1171 del Código Civil,asignatario de ellos y según el artículo 1171 del Código Civil,
se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podidose imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido
disponer a su arbitrio.disponer a su arbitrio.
Entre vivos, los alimentos voluntarios pueden otorgarse,Entre vivos, los alimentos voluntarios pueden otorgarse,
además, por medio del contrato de donación. Pero también, puedenademás, por medio del contrato de donación. Pero también, pueden
ser otorgados por otros contratos innominados que se celebran conser otorgados por otros contratos innominados que se celebran con
la exclusiva finalidad de prestar alimentos a una persona. Segúnla exclusiva finalidad de prestar alimentos a una persona. Según
Antonio Vodanovic H. se llama contrato alimentario aquel medianteAntonio Vodanovic H. se llama contrato alimentario aquel mediante
el cual se provee cumplidamente a la subsistencia de un sujeto,el cual se provee cumplidamente a la subsistencia de un sujeto,
ajustándose las prestaciones a las necesidades que éste tenga enajustándose las prestaciones a las necesidades que éste tenga en
cada tiempo del curso de la vigencia del contratocada tiempo del curso de la vigencia del contrato22..
El mismo autor señala que no existe impedimento dentro de laEl mismo autor señala que no existe impedimento dentro de la
libertad contractual para celebrar contratos alimenticioslibertad contractual para celebrar contratos alimenticios
moldeados por las partes.moldeados por las partes.
Puede una persona dar alimentos a otra sin que haya normaPuede una persona dar alimentos a otra sin que haya norma
legal que lo obligue y se puede, además, prestar alimentos a unalegal que lo obligue y se puede, además, prestar alimentos a una
persona respecto de la cual existe esta obligación impuesta porpersona respecto de la cual existe esta obligación impuesta por
la ley, o sea, a un alimentario beneficiario de alimentos.la ley, o sea, a un alimentario beneficiario de alimentos.
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1. ROSSEL SAAVEDRA, ENRIQUE. Ob. Citada, página 336.1. ROSSEL SAAVEDRA, ENRIQUE. Ob. Citada, página 336.
2. VODANOVIC H., ANTONIO. Ob. Citada, página 9.2. VODANOVIC H., ANTONIO. Ob. Citada, página 9.
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legales o forzosos pero éste puede a su arbitrio celebrar unlegales o forzosos pero éste puede a su arbitrio celebrar un
contrato alimentario o ejercer la acción que le franquea la leycontrato alimentario o ejercer la acción que le franquea la ley
para obtenerlos y esto último se dará generalmente cada vez quepara obtenerlos y esto último se dará generalmente cada vez que
las estipulaciones de las partes sean menos ventajosas que loslas estipulaciones de las partes sean menos ventajosas que los
beneficios que la ley otorga al alimentario.beneficios que la ley otorga al alimentario.
Nada obsta para que el alimentario, no obstante existir unNada obsta para que el alimentario, no obstante existir uncontrato alimenticio, demande su derecho de alimentos ante loscontrato alimenticio, demande su derecho de alimentos ante los
tribunales de justicia ya que este derecho es irrenunciable.tribunales de justicia ya que este derecho es irrenunciable.
Ejercer la acción legal o la que emana del contrato tieneEjercer la acción legal o la que emana del contrato tiene
importancia ya que en este último caso solo se producen losimportancia ya que en este último caso solo se producen los
efectos de las acciones de todo contrato y obliga a las partes deefectos de las acciones de todo contrato y obliga a las partes de
acuerdo con las leyes generales del derecho civil y deacuerdo con las leyes generales del derecho civil y de
procedimiento civil. Esto hace que por ejemplo no se puedaprocedimiento civil. Esto hace que por ejemplo no se pueda
aplicar la norma que autoriza a solicitar el arresto delaplicar la norma que autoriza a solicitar el arresto del
alimentante como medida de apremio, ni en general las normas quealimentante como medida de apremio, ni en general las normas que
establece la ley 14.908.establece la ley 14.908.
Para que pudiera impetrar dichas normas es necesario yPara que pudiera impetrar dichas normas es necesario y
conveniente someter el contrato alimenticio a aprobaciónconveniente someter el contrato alimenticio a aprobación
judicial.judicial.
Diferencias importantes entre los alimentos forzosos y losDiferencias importantes entre los alimentos forzosos y los
voluntarios:voluntarios:
-La cuantía: En los alimentos voluntarios ésta puede ser-La cuantía: En los alimentos voluntarios ésta puede ser
determinada libremente por la voluntad de las partes. No puededeterminada libremente por la voluntad de las partes. No puede
haber más regla al respecto que la que fije el donante, testadorhaber más regla al respecto que la que fije el donante, testador
o las partes, y no se debe atender, en su tasación oo las partes, y no se debe atender, en su tasación odeterminación, a las necesidades del alimentario ni a lasdeterminación, a las necesidades del alimentario ni a las
facultades ni circunstancias domésticas del alimentante.facultades ni circunstancias domésticas del alimentante.
Respecto del legado de alimentos, el artículo 1134 señala elRespecto del legado de alimentos, el artículo 1134 señala el
caso en que si el testador ha legado alimentos voluntarios sincaso en que si el testador ha legado alimentos voluntarios sin
determinar su forma y cuantía, se deberán en la forma y cuantíadeterminar su forma y cuantía, se deberán en la forma y cuantía
en que el testador acostumbraba suministrarlos a la mismaen que el testador acostumbraba suministrarlos a la misma
persona, y a falta de esta determinación, se regularán tomando enpersona, y a falta de esta determinación, se regularán tomando en
consideración la necesidad del legatario, sus relaciones con elconsideración la necesidad del legatario, sus relaciones con el
testador, y las fuerzas del patrimonio en la parte de que eltestador, y las fuerzas del patrimonio en la parte de que el
testador ha podido disponer libremente.testador ha podido disponer libremente.
En cambio en los legales, es la ley la que determina laEn cambio en los legales, es la ley la que determina la
cuantía y concede al juez la facultad para regularlos.cuantía y concede al juez la facultad para regularlos.
-Duración: Según el artículo 332 del Código Civil, los-Duración: Según el artículo 332 del Código Civil, los
alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para todaalimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda
la vida del alimentario, continuando las circunstancias quela vida del alimentario, continuando las circunstancias que
legitimaron la demanda. En los voluntarios, dura lo que ellegitimaron la demanda. En los voluntarios, dura lo que el
donante o testador determinen. Respecto de la donación Clarodonante o testador determinen. Respecto de la donación Claro
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Solar señala que si el donante no ha fijado un plazo, "puedeSolar señala que si el donante no ha fijado un plazo, "puede
hacerlos cesar en cualquier tiempo, mentras viva, porque suhacerlos cesar en cualquier tiempo, mentras viva, porque su
voluntad, al no señalar plazo a la obligación que se impone, esvoluntad, al no señalar plazo a la obligación que se impone, es
reservarse el hacerlo cesar cuando quiera, según los recursos delreservarse el hacerlo cesar cuando quiera, según los recursos del
alimentario le permitan prescindir de ellas o según susalimentario le permitan prescindir de ellas o según sus
facultades le hagan demasiado oneroso o imposible su pago"facultades le hagan demasiado oneroso o imposible su pago"11. El. El
artículo 1134, respecto del testador, señala que si no fija elartículo 1134, respecto del testador, señala que si no fija el
tiempo que haya de durar la contribución de alimentos, setiempo que haya de durar la contribución de alimentos, se
entenderá que debe durar por toda la vida del legatario. Si esentenderá que debe durar por toda la vida del legatario. Si es
una pensión anual para la educación durará hasta que cumplauna pensión anual para la educación durará hasta que cumpla
veintiún años, y cesará si muere antes de cumplir esa edad.veintiún años, y cesará si muere antes de cumplir esa edad.
-Forma en que se deben: En los forzosos se pagan por mesadas-Forma en que se deben: En los forzosos se pagan por mesadas
anticipadas desde la primera demanda (artículo 331 Código Civil).anticipadas desde la primera demanda (artículo 331 Código Civil).
La ley establece de un modo preciso el momento inicial de laLa ley establece de un modo preciso el momento inicial de la
prestación de los alimentos y entrega al juez la facultad deprestación de los alimentos y entrega al juez la facultad de
determinar la forma y cuantía de los alimentos y la manera dedeterminar la forma y cuantía de los alimentos y la manera de
asegurar su pago en el artículo 333 del mismo cuerpo legal. Enasegurar su pago en el artículo 333 del mismo cuerpo legal. En
los voluntarios se determinan por las estipulaciones de laslos voluntarios se determinan por las estipulaciones de las
partes del donante o testador y si nada han dispuesto se aplicapartes del donante o testador y si nada han dispuesto se aplica
el artículo 1361 del Código Civil.el artículo 1361 del Código Civil.
-Otras diferencias: Por último el derecho de alimentos-Otras diferencias: Por último el derecho de alimentos
forzosos tiene una serie de características como laforzosos tiene una serie de características como la
inembargabilidad, la irrenunciabilidad, no se pueden transferirinembargabilidad, la irrenunciabilidad, no se pueden transferir
ni transmitir, no se puede compensar, etc. Estas característicasni transmitir, no se puede compensar, etc. Estas características
en los alimentos voluntarios no se dan ya que según el artículoen los alimentos voluntarios no se dan ya que según el artículo
337 del Código Civil estas reglas no se aplican a los alimentos337 del Código Civil estas reglas no se aplican a los alimentos
voluntarios, por tanto no se aplican los artículos 334 y 335 delvoluntarios, por tanto no se aplican los artículos 334 y 335 del
mismo cuerpo legal.mismo cuerpo legal.
2) Alimentos Congruos y Necesarios.2) Alimentos Congruos y Necesarios.
a)Congruos: El artículo 323 señala que "los alimentos sea)Congruos: El artículo 323 señala que "los alimentos se
dividen en congruos y necesarios" y dice que son congruos "losdividen en congruos y necesarios" y dice que son congruos "los
que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de unque habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un
modo correspondiente a su posición social".modo correspondiente a su posición social".
b) Necesarios: Son "los que le dan lo que basta parab) Necesarios: Son "los que le dan lo que basta para
sustentar la vida".sustentar la vida".
Don Luis Claro Solar dice que los alimentos congruos "sonDon Luis Claro Solar dice que los alimentos congruos "son
los correspondientes o convenientes a la posición social dellos correspondientes o convenientes a la posición social delalimentista y a las relaciones que lo ligan al alimentante y quealimentista y a las relaciones que lo ligan al alimentante y que
imponen a éste la prestación de alimentos que aquél necesita paraimponen a éste la prestación de alimentos que aquél necesita para
subsistir modestamente; mientras que los necesarios, son lossubsistir modestamente; mientras que los necesarios, son los
estrictamente indispensables para sustentar la vida"estrictamente indispensables para sustentar la vida"22..
Sean congruos o necesarios, comprenden la obligación deSean congruos o necesarios, comprenden la obligación de
proporcionar al alimentario menor de edad, la enseñanza primariaproporcionar al alimentario menor de edad, la enseñanza primaria
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y la de alguna profesión u oficio (artículo 323 inc. final). Estoy la de alguna profesión u oficio (artículo 323 inc. final). Esto
manifiesta que la prestación alimenticia no sólo está llamada a.manifiesta que la prestación alimenticia no sólo está llamada a.
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1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 499.1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 499.
2. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 450.2. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 450.
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la satisfacción de las necesidades físicas indispensables a lala satisfacción de las necesidades físicas indispensables a la
conservación de la vida del cuerpo, sino que debe habilitar alconservación de la vida del cuerpo, sino que debe habilitar al
alimentado, por medio de la preparación intelectual, para quealimentado, por medio de la preparación intelectual, para que
pueda bastarse a sí mismo y llegar a ser un miembro útil a lapueda bastarse a sí mismo y llegar a ser un miembro útil a la
sociedadsociedad11..
Los alimentos se dividen en congruos o necesarios,Los alimentos se dividen en congruos o necesarios,
atendiendo a la extensión o medida en que se dan. Dicha extensiónatendiendo a la extensión o medida en que se dan. Dicha extensión
debe determinarse, y en el caso de los alimentos necesarios serádebe determinarse, y en el caso de los alimentos necesarios será
preciso averiguar y ponderar lo que al alimentario en particularpreciso averiguar y ponderar lo que al alimentario en particular
le basta para sustentar la vida y en el caso de los congruos,le basta para sustentar la vida y en el caso de los congruos,
todo lo que ha menester dicho alimentario para subsistirtodo lo que ha menester dicho alimentario para subsistir
modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Demodestamente de un modo correspondiente a su posición social. De
ahí que los montos a que ascienden las pensiones alimenticiasahí que los montos a que ascienden las pensiones alimenticias
congruas y necesarias es muy relativo, dependiendo de lascongruas y necesarias es muy relativo, dependiendo de las
circunstancias personales del alimentado y alimentante. Por sucircunstancias personales del alimentado y alimentante. Por su
parte el artículo 329 establece que en la tasación de losparte el artículo 329 establece que en la tasación de los
alimentos se deberán tomar siempre en consideración lasalimentos se deberán tomar siempre en consideración las
facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.facultades del deudor y sus circunstancias domésticas.
Al hablar de alimentos congruos, se decía que eran aquellosAl hablar de alimentos congruos, se decía que eran aquellos
que habilitan para subsistir modestamente de un modoque habilitan para subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social y según Antonio Vodanoviccorrespondiente a su posición social y según Antonio Vodanovic
H., posición social "es el rango o jerarquía que se reconoce a unH., posición social "es el rango o jerarquía que se reconoce a un
individuo en relación con los demás miembros de la sociedad"individuo en relación con los demás miembros de la sociedad"22..
Agrega que la posición social está determinada generalmente porAgrega que la posición social está determinada generalmente por
la profesión del sujeto, sus bienes, etc., y así la posiciónla profesión del sujeto, sus bienes, etc., y así la posición
social de la mujer casada es la del marido y la de los hijossocial de la mujer casada es la del marido y la de los hijos
legítimos menores es la de sus padres. Al respecto un fallo de lalegítimos menores es la de sus padres. Al respecto un fallo de la
Corte de Apelaciones de Temuco, determina cuál es la posiciónCorte de Apelaciones de Temuco, determina cuál es la posición
social del alimentario para llegar a la conclusión de que lasocial del alimentario para llegar a la conclusión de que la
renta del demandado, aunque baja, no puede ser estimadarenta del demandado, aunque baja, no puede ser estimada
insuficiente para contribuir en forma congrua a la mantención deinsuficiente para contribuir en forma congrua a la mantención de
su hija, dada la modesta posición social de la familiasu hija, dada la modesta posición social de la familia33..
Monto o proporción en que se deben los alimentos:Monto o proporción en que se deben los alimentos:
El artículo 330 del Código Civil, establece que losEl artículo 330 del Código Civil, establece que los
alimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte enalimentos congruos o necesarios no se deben sino en la parte en
que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancenque los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen
para subsistir de un modo correpondiente a su posición social opara subsistir de un modo correpondiente a su posición social opara sustentar la vida.para sustentar la vida.
Se desprende por tanto, que por concepto de alimentos seSe desprende por tanto, que por concepto de alimentos se
puede demandar un complemento de los medios de subsistencia.puede demandar un complemento de los medios de subsistencia.
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1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 450.1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 450.
2. VODANOVIC H., ANTONIO. Ob. Citada, página 38.2. VODANOVIC H., ANTONIO. Ob. Citada, página 38.
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3. Revisar fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 27 de3. Revisar fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco de 27 de
julio de 1984, insertado en la sección jurisprudencial de estejulio de 1984, insertado en la sección jurisprudencial de este
capítulo, página 20.capítulo, página 20.
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que tiene hasta enterar los que implican los alimentos congruos oque tiene hasta enterar los que implican los alimentos congruos o
necesarios, según sea acreedor de unos u otros. Sin embargo, sinecesarios, según sea acreedor de unos u otros. Sin embargo, si
no dispone de ningún medio de subsistencia tendrá derecho ano dispone de ningún medio de subsistencia tendrá derecho a
exigir en toda su extensión dichos alimentos.exigir en toda su extensión dichos alimentos.
¿Qué cosas o necesidades se deben comprender dentro de los¿Qué cosas o necesidades se deben comprender dentro de losalimentos congruos o necesarios? ¿Qué rubros se deben consideraralimentos congruos o necesarios? ¿Qué rubros se deben considerar
como propios de sus necesidades?como propios de sus necesidades?
En general unas deben ser proporcionadas a la posiciónEn general unas deben ser proporcionadas a la posición
social -en el caso de los congruos- y otras estrictamentesocial -en el caso de los congruos- y otras estrictamente
indispensables para sustentar la vida, pero como se dijoindispensables para sustentar la vida, pero como se dijo
precedentemente dependen de las circunstancias particulares delprecedentemente dependen de las circunstancias particulares del
alimentante y alimentario. Al respecto don Luis Claro Solaralimentante y alimentario. Al respecto don Luis Claro Solar
precisa que "en ningún caso puede verse en los alimentos congruosprecisa que "en ningún caso puede verse en los alimentos congruos
la idea de abundancia o lujo en la alimentación que debala idea de abundancia o lujo en la alimentación que deba
proporcionarse: la ley no dice que estos alimentos debenproporcionarse: la ley no dice que estos alimentos deben
habilitar al que los recibe para subsistir cual corresponda a lahabilitar al que los recibe para subsistir cual corresponda a laposición social que ocupa su familia en la sociedad, sino que loposición social que ocupa su familia en la sociedad, sino que lo
deben habilitar para subsistir modestamente de un mododeben habilitar para subsistir modestamente de un modo
correspondiente a su posición social"correspondiente a su posición social"11..
Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se refiereUn fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago se refiere
al punto, señalando en uno de sus considerandos, a títuloal punto, señalando en uno de sus considerandos, a título
ilustrativo, algunos gastos que no son propios de las necesidadesilustrativo, algunos gastos que no son propios de las necesidades
del alimentariodel alimentario22..
3) Alimentos Definitivos y Provisorios:3) Alimentos Definitivos y Provisorios:
Esta clasificación atiende al momento procesal en que seEsta clasificación atiende al momento procesal en que se
decretan y a la permanencia o transitoriedad de las prestaciones.decretan y a la permanencia o transitoriedad de las prestaciones.
Son definitivos los que se decretan en la sentencia deSon definitivos los que se decretan en la sentencia de
término y se entienden, según el artículo 332 del Código Civil,término y se entienden, según el artículo 332 del Código Civil,
concedidos para toda la vida del alimentario, continunado lasconcedidos para toda la vida del alimentario, continunado las
circunstancias que legitimaron la demanda.circunstancias que legitimaron la demanda.
Provisorios son los alimentos que el juez puede ordenar seProvisorios son los alimentos que el juez puede ordenar se
den, antes del fallo definitivo y mientras se ventila laden, antes del fallo definitivo y mientras se ventila la
obligación de prestarlos, después de que en la secuela del juicioobligación de prestarlos, después de que en la secuela del juicio
se le ofrezca fundamento plausible, y duran hasta que se decretanse le ofrezca fundamento plausible, y duran hasta que se decretan
los definitivos.los definitivos.
¿Desde cuando se pueden solicitar los alimentos.¿Desde cuando se pueden solicitar los alimentos.
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1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 451.1. CLARO SOLAR, LUIS. Ob. Citada, página 451.
2. Revisar sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 232. Revisar sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 23
de Julio de 1984, insertada en la sección jurisprudencial de estede Julio de 1984, insertada en la sección jurisprudencial de este
capítulo, página 22.capítulo, página 22.
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provisorios y desde cuando se pagan dichos alimentos?provisorios y desde cuando se pagan dichos alimentos?
Según el artículo 327 del Código Civil el juez puede ordenarSegún el artículo 327 del Código Civil el juez puede ordenar
que se den alimentos provisorios desde que en la secuela delque se den alimentos provisorios desde que en la secuela del
juicio se le ofrezca fundamento plausible. Según la Corte Supremajuicio se le ofrezca fundamento plausible. Según la Corte Suprema
secuela es la tramitación o desarrollo de un proceso o instanciasecuela es la tramitación o desarrollo de un proceso o instancia
y la palabray la palabra desdedesde empleada por el legislador quiere significarempleada por el legislador quiere significar
después dedespués de. Por consiguiente se pueden solicitar alimentos. Por consiguiente se pueden solicitar alimentosprovisorios en cualquier momento durante el desarrollo oprovisorios en cualquier momento durante el desarrollo o
tramitación del proceso después de que se ofrezca fundamentotramitación del proceso después de que se ofrezca fundamento
plausible, desde que se inicia el juicio y hasta antes de laplausible, desde que se inicia el juicio y hasta antes de la
dictación de la sentencia definitivadictación de la sentencia definitiva11..
¿Ahora es preciso determinar desde cuando se deben los¿Ahora es preciso determinar desde cuando se deben los
alimentos provisorios cuando éstos han sido decretados?alimentos provisorios cuando éstos han sido decretados?
Al respecto nuestros tribunales han dado dos respuestas:Al respecto nuestros tribunales han dado dos respuestas:
1) Los alimentos provisorios se deben desde la primera1) Los alimentos provisorios se deben desde la primera
demanda o mejor dicho desde la notificación de ella, fecha a lademanda o mejor dicho desde la notif