La obligación - UNIR · La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda sujeto...

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Módulo V Obligaciones y contratos La obligación [12.1] ¿Cómo estudiar este tema? [12.2] Concepto, objeto y fuente de las obligaciones [12.3] Clasificación de las obligaciones [12.4] Transmisión de las obligaciones [12.5] Garantía de las obligaciones [12.6] Cumplimiento y extinción de las obligaciones [12.7] Incumplimiento de las obligaciones 12 TEMA

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Módulo V Obligaciones y contratos

La obligación

[12.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[12.2] Concepto, objeto y fuente de las obligaciones

[12.3] Clasificación de las obligaciones

[12.4] Transmisión de las obligaciones

[12.5] Garantía de las obligaciones

[12.6] Cumplimiento y extinción de las obligaciones

[12.7] Incumplimiento de las obligaciones

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 12 – Esquema

Esquema

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TEMA 12 – Ideas clave

Ideas clave

12.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para profundizar en este tema, lee los distintos documentos que componen la II

Parte. “Las obligaciones”, del libro Derecho Patrimonial Romano de Aldo

Topasio Ferreti: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=680

Además, te recomendamos el siguiente esquema resumen de José Luís Zamora

Manzano: http://www.ulpgc.es/descargadirecta.php?codigo_archivo=50924

En él analizaremos los puntos esenciales del derecho de obligaciones:

Concepto, objeto, fuentes y clases de obligaciones.

Transmisión y garantía de las obligaciones.

Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones.

12.2. Concepto, objeto y fuente de las obligaciones

La obligación es un vínculo jurídico por el cual el deudor queda sujeto frente al

acreedor a dar, hacer o prestar algo conforme a derecho.

Caracteres del objeto de la prestación:

Posible: la imposibilidad de la prestación puede ser física o jurídica pero en todo

caso ha de tratarse de una imposibilidad absoluta y total.

Lícito: no contrario a la ley o a las buenas costumbres.

Determinado o al menos determinable.

Susceptible de valoración económica.

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12.3. Clasificación de las obligaciones

Genéricas y específicas

Las obligaciones específicas recaen sobre cosas concretas y determinadas. Las

genéricas son aquellas que recaen sobre cosas sólo determinables en función de su

género: un litro de vino, de aceite…

El rasgo distintivo es que la pérdida o destrucción de la cosa comporta la

extinción de la obligación específica pero no de la genérica porque el género es

imperecedero.

Facultativas y alternativas

En las facultativas, el deudor se compromete a entregar una cosa concreta y

determinada. Sin embargo, se le permite que pueda entregar otra distinta así recogida

en el título constitutivo de la obligación. Si el objeto perece la obligación se

extingue.

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En las alternativas existe una prestación con varios objetos posibles. El deudor sólo

tiene que realizar una para cumplir la obligación. Salvo pacto en contrario, la elección

corresponderá al deudor. Mientras quede alguno de los objetos posibles, la

obligación subsiste.

Divisibles y indivisibles

Una obligación es divisible cuando es susceptible de cumplimiento por partes sin

detrimento de su valor económico. En caso contrario, será indivisible.

Civiles y naturales

Las civiles tienen una acción para exigir su cumplimiento. Las naturales no y

presentan los siguientes efectos:

La retención del pago: el deudor natural que haya pagado no podrá alegar la

llamada condictio indebiti.

La posibilidad mediante novación transformarla en obligaciones civiles.

Pueden ser garantizadas.

Compensación: si el deudor natural es a la vez acreedor de una obligación civil,

antes de reclamar su derecho de crédito, deberá compensar una y otra obligación y

reclamar sólo la diferencia.

De sujeto determinado y ambulatorias

De sujeto determinado son las obligaciones que desde su nacimiento tienen

concretadas las personas del deudor y del acreedor. En las ambulatorias el deudor no

está determinado en el momento de su nacimiento. El caso típico: la obligación

nacida del delito cometido por un esclavo o hijo de familia puesto que el responsable

civil será el dominus o paterfamilias que los tenga en su poder en el momento en que

se interpone la correspondiente acción.

Parciarias, cumulativas y solidarias

Las parciarias tienen un objeto susceptible de división o de cumplimiento por partes.

Si hay varios acreedores cada uno reclamará su parte. Si hay varios codeudores cada

uno pagará sólo lo que le corresponda.

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Las cumulativas se producen en el ámbito de los delitos. Cuando sean varios los

coautores, cada uno cumplirá el total de la pena pecuniaria impuesta.

Las solidarias pueden ser activas, cuando existan varios acreedores, o pasivas, cuando

exista una pluralidad de deudores. Regulación:

Solidaridad activa: el deudor reclamado tiene que cumplir la obligación pero

podrá exigir al acreedor a quien paga la garantía de que entregará lo que le

corresponde al resto de los acreedores.

Solidaridad pasiva: el acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de los

codeudores. El deudor reclamado puede: pedirle que reclame a los demás

codeudores simultáneamente, o pagar el importe total de la obligación e interponer

la acción de regreso para reclamar a cada codeudor su cuota.

La mora y la culpa: la mora sólo afecta al deudor que incurre en ella, no al resto.

La culpa de un codeudor afecta y se transmite a los demás codeudores.

12.4. Transmisión de las obligaciones

En el Derecho Romano se articularon diversas formas para poder ceder los créditos y

las deudas.

Delegatio

Es activa cuando el acreedor exige al deudor que prometa a un tercero lo mismo que a

él le debe. Es pasiva cuando el deudor pide a un tercero que prometa la misma

prestación que él debe al creedor.

Inconveniente: se extinguen las garantías de la obligación porque implica una

novación.

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Mandato procesal

En el procedimiento formulario se permitió que el acreedor pudiera nombrar un

cognitor o procurator a los efectos de cobrar la deuda sin exigirle la rendición de

cuentas. Dicho nombramiento podía ser revocado por el acreedor hasta la litis

contestatio. No exige el consentimiento del deudor y no afecta a las garantías que

tenga la obligación.

Compra de la herencia o de créditos

Desde Antonino Pio, el comprador de una herencia o crédito podía exigir a los deudores

que cumplieran mediante el ejercicio de acciones útiles y paralizar las pretensiones

de cobro del vendedor, frente al cual los deudores disponían de la exceptio doli. La

compra de créditos por importe inferior a su valor, obteniendo el beneficio por la

diferencia, fue abolida en el año 506 por la Lex Anastasiana.

Cláusula a portador

Cualquier tenedor de un documento con dicha cláusula podía hacer efectiva la

obligación contenida en el mismo, contra el deudor que en él figurase, en cualquier

tiempo y lugar.

12.5. Garantía de las obligaciones

Puede asegurarse el cumplimiento de las obligaciones con las garantías reales ya

estudiadas (fiducia, prenda, hipoteca) o con garantías personales, siendo la más

frecuente la fianza, a través de la cual un tercero (fiador o garante) se compromete

a cumplir una obligación frente al acreedor y con todo su patrimonio si el deudor

incumple.

Tipos de fianza

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Sponsio

Es la más antigua, reservada a los cives y realizada mediante una estipulación. El

acreedor pregunta al deudor "¿prometes darme X?", a lo que el deudor responde: "Sí,

prometo". De esta manera estaría contraída la obligación. A continuación el acreedor

pregunta al garante: "¿Prometes dar lo mismo?", a lo que el garante responde: "Sí,

prometo". Así se constituía la fianza.

El acreedor puede indistintamente demandar al deudor principal o al

garante. El fiador que hubiera pagado en lugar del deudor podía lógicamente exigirle a

dicho deudor que le devolviera lo pagado.

Fideipromissio

Utilizada por los peregrinos para garantizar obligaciones. Al igual que la anterior se

caracteriza por la falta de accesoriedad.

Fideiussio

Corrige la falta de accesoriedad. A partir de la época posclásica se concede al fidei

iussor o garante la posibilidad de responder frente al acreedor tan sólo por la cantidad

que el deudor no hubiera satisfecho. En época justinianea, se le concede el beneficio

de excusión y se convierte en un garante accesorio que puede alegar dicho

beneficio para que el acreedor primero reclame al deudor principal y a él sólo en caso

de impago.

Otras formas de garantizar las obligaciones

Pacto de constituto: acuerdo por el que un tercero se compromete a pagar la

deuda del deudor en un día determinado. Da lugar a la exceptio de pecunia

constituta. Justiniano unificó este pacto con el receptum argentarii u obligación del

banquero de pagar la deuda de un cliente.

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Mandato de crédito: una persona (mandante) ordena a otra (mandatario) que

entregue a un tercero una cantidad de dinero. El tercero sería el deudor principal de

la obligación. El mandante sería el fiador, el garante. El mandatario sería el

acreedor. El acreedor mandatario para dirigirse contra el deudor principal ejercitará

la actio certa credita pecunia. Si no paga, se dirigirá contra el mandante ejerciendo

actio mandati contraria.

El juramento prestado por un menor de 25 años que ha contratado sin la

asistencia del curator le priva de poder solicitar al pretor la restitutio in integrum,

beneficio que le otorgaba la Lex Laetoria o Plaetoria.

Cláusula penal: obligación accesoria que se le añade a la principal, por la que el

deudor se obliga a entregar una suma de dinero o un objeto, para el supuesto caso de

que no cumpla la obligación principal. Cumple la función de garantía intimidatoria.

Arras: Las arras confirmatorias son aquella cantidad de dinero que entrega una

parte a otra en la obligación o negocio jurídico para acentuar y exteriorizar su

voluntad confirmatoria en cuanto a la perfección de dicho negocio jurídico. Las

arras penales son una cantidad de dinero que debe pagar aquel que no quiere

concluir el negocio jurídico ya iniciado en concepto de pena.

El patrimonio del deudor como garantía: fraude de acreedores. En época

clásica, los actos del deudor tendentes a procurar voluntariamente su

empobrecimiento se reprimen a través del interdicto fraudatorio y la restitutio in

integrum. Con el primero se obliga al tercer adquirente a devolver los bienes del

deudor. Mediante la restitutio se retrotraen todos los negocios del deudor al

momento anterior a su celebración.

En época justinianea, estos mecanismos se unifican en la denominada acción

pauliana. Los requisitos que exige esta acción son: empobrecimiento objetivo del

deudor, intencionado, connivencia del tercero en las transmisiones onerosas, y

actuación en el momento que más dañe a los acreedores.

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12.6. Cumplimiento y extinción de las obligaciones

Los romanos hablaban de solvere para referirse a la extinción de una obligación. La

forma más frecuente de extinguir una obligación es mediante el pago pero hay otros

modos: ipso iure y ope exceptionis.

El pago

¿Quién puede pagar? Originariamente sólo el deudor. Una vez que la obligación

se configura como un vínculo jurídico, se permite y extingue la obligación también

del pago que realiza un tercero en nombre del deudor, incluso sin su conocimiento o

consentimiento.

¿A quién hay que pagar? En principio al acreedor, pero también cabe pagar a un

representante, a un tercero acordado las partes o a un acreedor solidario.

¿Qué hay que pagar? La prestación convenida en su totalidad, salvo que el

acreedor le permita pagar una cantidad inferior.

¿Dónde hay que pagar? Salvo convenio de las partes, en el domicilio del deudor.

¿Cuándo hay que pagar? Cuando expire el plazo si se trata de un día cierto. Si no

se ha establecido plazo, el deudor podrá pagar en cualquier momento y el acreedor le

podrá reclamar la obligación cuando desee.

¿Quién imputa el pago si existen varias obligaciones entre un mismo

deudor y acreedor? Normalmente el deudor y excepcionalmente el acreedor. Si

ninguno realiza la imputación, el pago se atribuirá primero a las deudas vencidas,

dentro de éstas a la más antigua, dentro de estas a la más gravosa para el deudor, y

por último, primero a los intereses y después al capital.

¿Cómo se libera el deudor si el acreedor se niega a recibir el pago?:

Depositando la cantidad en una oficina pública.

Otras formas de extinción de las obligaciones

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Modos ipso iure:

Solutio per aes et libram: las obligaciones nacidas de forma solemne. Se

extingue por la pesada del metal del cobre ante 5 o más testigos.

Acceptilatio: forma solemne y verbal de extinguir obligaciones nacidas de la

sponsio o stipulatio. El deudor pregunta al acreedor: “¿Has recibido lo que te

prometí?” a lo que el acreedor responde: “Sí, lo he recibido”.

Consentimiento contrario: una obligación consensual podía extinguirse por el

consentimiento contrario de las partes cuando ninguna de ellas hubiera comenzado

a cumplirla.

Confusión: en una misma persona se reúnen la condición de acreedor y de deudor

de la obligación.

Muerte: extingue las obligaciones nacidas de delito, salvo que se hayan llegado

litigando hasta la litiscontestatio, en cuyo caso se transmiten a los herederos.

Novación: extinción de una obligación por otra posterior.

Requisitos:

o Una obligación precedente

o Una obligación posterior

o Un elemento nuevo: bien objetivo (una causa, una condición, un término), bien

subjetivo (un cambio de acreedor - requiere el consentimiento del deudor - o de

deudor - no requiere consentimiento del deudor actual-)

o En el derecho justinianeo, el animus novandi, es decir, el querer novar la

obligación.

Modos ope exceptionis:

La compensación: cuando entre un mismo acreedor y deudor existen varias

obligaciones en las que ocupan posiciones contrapuestas: en unas son deudores y en

otras acreedores. Puede ser convencional, legal o judicial. Se obliga a compensar: en

las acciones de buena fe, en las acciones que un banquero dirige contra un cliente y

al comprador o adquirente de un patrimonio.

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Pacto de no pedir: si el acreedor reclama el cumplimiento antes del plazo

acordado, el deudor podrá oponerle la excepción de no pedir.

12.7. Incumplimiento de las obligaciones

Dolo

Equivale a la mala fe. Implica un incumplimiento de la obligación por una causa

prevista y querida por el deudor. La condena por dolo comporta la nota de infamia y la

indemnización al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

Culpa

Equivale a la negligencia. Engloba toda acción u omisión voluntaria pero no

intencionada que impide el cumplimiento de la obligación.

Clases de culpa:

Culpa in faciendo o in omittendo: según el incumplimiento se deba a una

conducta activa o pasiva del deudor.

Culpa contractual o extra-contractual: la culpa contractual surge entre dos

personas unidas por un vínculo obligacional. La culpa extra-contractual o

aquiliana (recogida en el artículo 1902 del C. Civil), regula el daño que una persona

causa a otra o a sus bienes sin que exista previamente vínculo o relación entre ellas.

Culpa lata, leve o levísima: la culpa lata se equipara al dolo. Incurre en culpa

lata: el deudor que no ha observado en el cumplimiento de la obligación los más

mínimos cuidados. En culpa leve incurre el deudor que no ha observado el cuidado

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TEMA 12 – Ideas clave

de un buen paterfamilias. La culpa levísima supone exigir al deudor un cuidado

extremo en el cumplimiento de la obligación.

Culpa in concreto o in abstracto: en la culpa in concreto, el patrón de

conducta para determinar la responsabilidad es el propio cuidado que observa el

deudor en sus cosas particulares. En la culpa in abstracto, el patrón es el

comportamiento de un buen paterfamilias.

Culpa in eligendo: el deudor responde del cumplimiento que efectúe el tercero

que ha elegido para llevar a cabo la obligación.

Caso fortuito y fuerza mayor

El caso fortuito es aquel acontecimiento que por no haberse previsto ha causado un

daño pero que de haberse previsto se hubiera podido evitar.

La fuerza mayor es aquel evento o hecho que aun habiéndose previsto, el hombre

nunca hubiera podido evitar. Ej.: un terremoto. Salvo excepciones, no se exige al

deudor responsabilidad por el incumplimiento.

Beneficio en la contratación

Desde finales de la época clásica, la parte del contrato que obtenía menor utilidad

respondía sólo por dolo, mientras que la que obtenía más utilidad, respondía por

culpa leve y, en algunos casos concretos, por culpa levísima.

Custodia

Es una responsabilidad objetiva, esto es, las personas sometidas a dicha

responsabilidad la asumen con independencia del mayor o menor cuidado que hayan

puesto en el cumplimiento de la obligación: tintorero, sastre, naviero, dueño de un

establo, dueño de una hospedería y comodatario.

Mora

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TEMA 12 – Ideas clave

La mora del deudor (mora debitoris) supone un retraso injustificado en el

cumplimiento de la obligación. Se exige la interpellatio, es decir, que el acreedor

reclame el cumplimiento, salvo cuando la obligación tiene un plazo de vencimiento.

Para que cese la mora del deudor será necesario que este haga un ofrecimiento de pago

íntegro al acreedor.

La mora creditoris o del acreedor se produce cuando el acreedor sin causa

justificada rechaza el pago que le ofrece el deudor. En este supuesto, el deudor se libera

de responsabilidad si realiza la consignación del pago. Por otra parte, el acreedor en

mora asume el riesgo de perecimiento del objeto de la prestación.

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TEMA 12 – Lo + recomendado

Lo + recomendado

Clases magistrales

Las magistraturas republicanas

Exposición de los principios fundamentales sobre los que se asienta la República (ley

pública y libertad), el concepto de magistratura y sus notas esenciales: electividad a

través de las asambleas populares, anualidad en el cargo, colegiabilidad (dos

magistrados ocupando la misma magistratura, derecho de veto o intercessio),

gratuidad (no remuneración, ambitio) y responsabilidad (penal y política al término del

mandato).

El vídeo está disponible en el aula virtual

No dejes de leer…

Evolución de las obligaciones en el Derecho Romano

Artículo en el que se explican la diferencia entre derechos reales y derechos personales,

definición y elementos de la obligación, debitum y responsabilidad, división de las

obligaciones y fuentes de las obligaciones.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/obligacionderechoromano

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TEMA 12 – Lo + recomendado

Las obligaciones

Análisis de los efectos generales y accidentales de las obligaciones, diferencia entre

obligaciones de derecho estricto y de buena fe, incumplimiento de las obligaciones, la

mora del acreedor y la mora del deudor, daños y perjuicios del incumplimiento,

garantía de las obligaciones (sponsio, fideipromissio, fideiussio, senadoconsulto

veleyano).

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.monografias.com/trabajos7/derom/derom.shtml?monosearch

El pago

Análisis del pago como forma de cumplimiento de la obligación: ¿quién debe pagar?, ¿a

quién?; ¿qué debe pagar?, ¿cómo?, ¿cuándo?, imputación del pago y garantías

personales (sponsio, fideipromissio y fideiussio) y reales de las obligaciones (fiducia,

prenda e hipoteca).

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.elergonomista.com/derechoromano/pago.htm

Efecto de las obligaciones

Cuatro páginas en las que se puede ver un resumen del incumplimiento de las

obligaciones por caso fortuito, fuerza mayor, dolo o culpa, la mora del deudor y la mora

del acreedor, así como una síntesis de las principales garantías personales (sponsio,

fideipromissio y fideiussio) y reales (fiducia, prenda e hipoteca).

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scribd.com/doc/11590365/DERECHO-ROMANO-ESPECIAL-Efectos-de-

Las-Obligaciones

No dejes de ver…

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TEMA 12 – Lo + recomendado

Las obligaciones en Derecho Romano

Presentación de PowerPoint consistente en 12 diapositivas en las que se explican el

concepto y etimología del término obligación, elementos de la obligación (sujeto activo,

sujeto pasivo y objeto), clases de prestación (dare, facere, praestare), requisitos de la

prestación (posibilidad, licitud, identificable, estimación en dinero), clasificación de las

obligaciones y fuentes de las obligaciones.

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.slideshare.net/psycheh/las-obligaciones-en-derecho-romano

Extinción de las obligaciones

Presentación en PowerPoint consistente en 23 diapositivas en las que se explican las

principales formas de extinción de las obligaciones (modos de extinción ipso iure y ope

excepctionis, solutio per aes et libram, acceptilatio) y el pago (quién debe pagar, a

quién, cómo, cuándo y dónde, prueba y efectos del pago, etc.).

La presentación está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.slideshare.net/peramirez/extincin-de-las-obligaciones-en-el-derecho-

romano

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TEMA 12 – + Información

+ Información

A fondo

El concepto de novación según Ulpiano

Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. N.23 (pp. 15-52). Valparaíso. 2001.

Las principales fuentes de la época clásica en las cuales se trataba de la novación están

reunidas en el título De novationibus et delegationibus del Digesto (46, 2), a las que se

unen seis pasajes de Gayo en sus Institutiones (II, 38 - 39; III,176 - 179), y algunos

otros textos desperdigados en diversos títulos del mismo Digesto. Quizá el más

conocido de todos los textos relativos a la novación incluidos en el Digesto sea el que

contiene la definición que de ella da Ulpiano (D. 46, 2, 1.pr), cuya relectura se intenta

en este artículo de Javier Barrientos Grandón desde la perspectiva de entender la

novación como la extinción de una causa de obligación en virtud de una nueva causa

estipulatoria, y a la luz de ella se ofrecerán también algunas posibles reinterpretaciones

de ciertos pasajes conflictivos referentes a la novación.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552001002300001&script=sci_arttext

La obligación

Exposición de A. García Ulecia sobre la etimología del término obligatio, su definición,

las acciones que surgen de las obligaciones, el contenido u objeto de la obligación, la

diferencia entre las obligaciones civiles y las naturales, las fuentes de las obligaciones

(ley, acuerdo, cuasicontrato) y su extinción.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://www.canalsocial.net/GER/ficha_GER.asp?id=5017&cat=derecho

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TEMA 12 – + Información

Clasificación de las obligaciones

En el artículo de este blog se habla de la clasificación de las obligaciones, diviéndolas

en: civiles y naturales; civiles y pretorias; divisibles e indivisibles; determinadas e

indeterminadas; conjuntas y solidarias; de derecho estricto y de buena fe; positivas y

negativas; principales y accesorias; y puras o simples y sujetas a modalidades. En la

misma página podrás encontrar enlaces a otros aspectos del tema como la definición de

las obligaciones y las fuentes de las mismas.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:

http://derecho-romano.blogspot.com/2006/10/clasificacion-de-las-obligaciones.html

Webgrafía

Monografías

Esta conocida web contiene numerosos trabajos y artículos

sobre distintas temáticas y posee una sección dedicada por

completo al Derecho en donde podrás encontrar numerosa

documentación relacionada con esta asignatura.

http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml

Buenas Tareas

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Utiliza su buscador para encontrar documentación sobre Derecho Romano.

http://www.buenastareas.com

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TEMA 12 – + Información

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cuanto a alojamiento de documentos de texto. Utilizando su

buscador podrás encontrar artículos, trabajos, tesis e incluso

libros relacionados con la temática de la asignatura.

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Bibliografía

VV.AA. Derecho romano de obligaciones. Homenaje al profesor José Luís Murga

Gener. Madrid. 1994.

ÁLVAREZ SUÁREZ, U. Instituciones de derecho romano. Madrid. 1977.

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Sucesiones. Madrid. 1990.

BRÉGI, J.F. Droit romain: les obligations. París. 2006.

CUENA BOY, F. Estudios sobre la imposibilidad de la prestación. Valladolid. 1992.

D’ORS, A. Derecho Privado Romano. Elementos del derecho privado romano.

Pamplona. 1997.

DE CASTRO-CAMERO, R. Estipulaciones edictales en el Derecho Romano. Sevilla.

2009.

FALCONE, G. Obligatio est iuris vinculum. Torino. 2003.

FREZZA, P. Le garanzie delle obbligazioni, vol. I. Papua. 1962.

IGLESIAS, J. Derecho Romano (Historia e Instituciones). Madrid. 1999.

MIQUEL, J. Derecho Privado Romano. Madrid. 1992.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 12 – + Información

ORTEGA Y CARRILLO DE ALBORNOZ, A. Derecho Privado Romano. Málaga. 1999.

PULITANÒ, F. “De eo quod certo loco”: studi sul luogo convenzionale

dell’adempimento nel diritto romano. Milano. 2009.

GARCÍA GARRIDO, M., J. Derecho Privado Romano. Madrid. 2000.

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A.M. El “receptum argentarii” en el derecho romano clásico.

Madrid. 2004.

SACCOCCIO, A. Aliud pro alio consentiente creditote in solutum dare. Milano. 2008.

SCHULZ, F. Derecho romano clásico, trad. Santa Cruz Tejeiro. Barcelona. 1960.

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Historia e instituciones de Derecho Romano Privado

TEMA 12 – Actividades

Actividades

Clases de obligaciones

Lea detenidamente cada supuesto enunciado y a continuación responda a las preguntas

indicando el tipo de obligación de que se trata, siguiendo el ejemplo:

Ejemplo:

Juan y Pedro cometen un robo y el juez les condena a pagar 80 euros. ¿Pagarán 40

cada uno?

No, porque se trata de una obligación cumulativa, típica en el ámbito penal, en

virtud de la cual cada deudor debe pagar el importe total de la pena, esto es, 80

euros Juan y 80 euros Pedro.

1. El deudor se compromete a comprar y entregar al vendedor las Meninas de

Velázquez. No obstante, podrá quedar liberado de responsabilidad si paga al

acreedor el valor de mercado del cuadro. ¿Qué ocurre si en un incendio fortuito el

cuadro desaparece?

2. El deudor se compromete a entregar al acreedor o su Mercedes o su Volvo o su Audi,

a elección del acreedor. ¿Qué ocurre si por culpa del deudor el Audi y el Volvo son

expropiados?

3. El esclavo de Pedro roba una vaca de Mario. Pedro, cansado ya del comportamiento

de su esclavo, lo vende a María. Posteriormente Mario descubre el robo y denuncia

al esclavo. ¿Quién debe responder?

4. Existiendo una pluralidad de deudores y un solo acreedor, éste decide reclamar el

importe total de la deuda a uno de ellos. ¿Puede hacerlo? ¿Qué puede hacer el

deudor reclamado?

5. Pedro paga el entierro de su tío abuelo José. Después decide reclamar la parte

proporcional a otros familiares. ¿Puede hacerlo? ¿Puede solicitar al acreedor la

devolución del dinero alegando que pagó indebidamente porque no estaba obligado

a ello?

Extensión: 1 o 2 folios en fuente Georgia 11, interlineado 1,5.

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TEMA 12 – Test

Test

1. Relaciona cada definición con el término correspondiente:

1. Garantía personal y accesoria de las obligaciones

a) Culpa

2. Incumplimiento descuidado de la obligación b) Acceptilatio

3. Obligación de sujeto incierto c) Fideiussio

4. Forma de extinguir la obligación nacida de una stipulatio d) Compensación

5. Saldo recíproco de débito y crédito e) Ambulatoria

2. Relaciona cada definición con el término correspondiente:

1. Garantía con finalidad intimidatoria

a) Regreso

2. Transmisión de una obligación por novación subjetiva b) Interpellatio

3. Reclamación de cumplimiento al deudor c) Delegatio

4. Señal que prueba la existencia del contrato d) Cláusula penal

5. Acción del deudor que paga frente a sus codeudores e) Arras