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La nueva Ley de Contratos del Sector
Público desde la perspectiva local
Joaquín M. Burgar Arquimbau
[email protected] - @jmburgar
Alicante, 30 de enero de 2018
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
Joaquín M. Burgar Arquimbau – [email protected] - @jmburgar
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
Joaquín M. Burgar Arquimbau – [email protected] - @jmburgar
1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)
Órganos de contratación
Municipios de régimen común
Municipios de gran población
Órganos de asistencia
2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)
En función de la tipología contractual
Respecto de las funciones de Secretaría
Respecto de las funciones de Intervención
Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes
Tramitación anticipada
3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
Joaquín M. Burgar Arquimbau – [email protected] - @jmburgar
1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)
Órganos de contratación
Municipios de régimen común
Municipios de gran población
Órganos de asistencia
2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)
En función de la tipología contractual
Respecto de las funciones de Secretaría
Respecto de las funciones de Intervención
Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes
Tramitación anticipada
3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
Alcalde – Presidente Vs. Pleno Alcalde – Presidente (1)
Contratos de obras, de suministro, de
servicios, de concesión de obras, de
concesión de servicios, y contratos
administrativos especiales, siempre que su
valor estimado NO SUPERE el 10 % de los
recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 € (DA
2ª, apdo. 1, LCSP).
Contratos de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a 4 años, eventuales
prórrogas incluidas, SIEMPRE QUE el importe
acumulado de todas sus anualidades NO
SUPERE ni el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del
primer ejercicio, ni la cuantía señalada (DA 2ª,
apdo. 1, LCSP)
«Corresponden al Pleno las competencias
como órgano de contratación respecto de los
contratos mencionados en el apartado
anterior que celebre la Entidad Local,
cuando por su valor o duración no
correspondan al Alcalde o Presidente de la
Entidad Local, conforme al apartado
anterior» (DA 2ª, apdo. 2, LCSP).
La aprobación de los proyectos de obras y
servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no
estén previstos en los presupuestos (art. 22.2,
letra ñ, LRBRL).
Pleno (1)
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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Alcalde Vs. Pleno
Doble límite cuantitativo:
10 % recursos ordinarios del Presupuesto
Cuantía del contrato a celebrar
Valor estimado del contrato: 101 LCSP
En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación
tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según
sus estimaciones.
En el caso de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, el órgano
de contratación tomará el importe neto de la cifra de negocios, sin incluir el Impuesto
sobre el Valor Añadido, que según sus estimaciones generará la empresa concesionaria
durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto
del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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Alcalde Vs. Pleno
Doble límite cuantitativo:
10 % recursos ordinarios del Presupuesto
Cuantía del contrato a celebrar
Valor estimado del contrato: 101 LCSP
En el cálculo del valor estimado deberán considerarse las eventuales prórrogas.
En el caso de que se haya previsto en el PCAP o en el anuncio de licitación la posibilidad
de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe
máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones
al alza previstas.
En los contratos de obras deberá considerarse tanto el importe de las mismas como el
valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido
puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Alcalde Vs. Pleno
Doble límite cuantitativo:
10 % recursos ordinarios del Presupuesto
Cuantía del contrato a celebrar
Valor estimado del contrato: 101 LCSP
La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la
intención de sustraer el contrato a la aplicación de las normas de adjudicación que
correspondan.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor
estimado en todo caso deberá figurar en los PCAP.
La estimación deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y
estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se
requiera un anuncio, al momento de iniciarse el procedimiento de adjudicación.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Alcalde – Presidente Vs. Pleno Alcalde – Presidente (2)
Celebración de contratos privados,
adjudicación de concesiones sobre los bienes
de las EE.LL., y
adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial ...
… cuando el PRESUPUESTO BASE DE
LICITACIÓN (100.1 LCSP) NO SUPERE el 10 %
de los recursos ordinarios del presupuesto ni
el importe de 3.000.000 € (DA 2ª, apdo. 9,
LCSP).
La enajenación del patrimonio cuando su
valor no supere ni el porcentaje ni la cuantía
indicados (DA 2ª, apdo. 9, LCSP fine).
Celebración de contratos privados,
adjudicación de concesiones sobre los bienes
de las EE.LL., y
adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial, y
la enajenación del patrimonio …
… cuando NO ESTÉN ATRIBUIDAS AL ALCALDE
O PRESIDENTE (DA 2ª, apdo. 10, LCSP).
La de los bienes declarados de valor histórico
o artístico CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR
(DA 2ª, apdo. 10, LCSP in fine).
Pleno (2)
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Alcalde Vs. Pleno
Doble límite cuantitativo:
10 % recursos ordinarios del Presupuesto
Cuantía del contrato a celebrar
Presupuesto base de licitación: 100 LCSP
Límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de
contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en
contrario.
Los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea
adecuado a los precios de mercado; a tal efecto, el presupuesto base de licitación se
desglosará indicando en el PCAP los costes directos e indirectos y otros eventuales
gastos calculados para su determinación.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Municipios de Gran Población
En los municipios de gran población, las competencias como órgano de
contratación respecto de…
… los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de
servicios, de los contratos administrativos especiales, de los contratos privados, así como para
la adjudicación de concesiones sobre bienes municipales, la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial, y para la enajenación del patrimonio y de los
bienes declarados de valor histórico o artístico …
… se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del
contrato o la duración del mismo (DA 2ª, apdos. 4 y 11, LCSP).
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Juntas de Contratación (1)
Órgano de contratación de constitución potestativa tanto en EE.LL. de régimen
común como en municipios de gran población.
En los casos de constitución de Juntas de Contratación se prescindirá de la
intervención de la Mesa de contratación (DA 2ª, apdo. 5.3, LCSP).
Corresponde al Pleno la constitución de Juntas de Contratación, así como la
determinación de su concreta composición (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).
Necesariamente, deberán formar parte de las Juntas de Contratación el Secretario (o
titular del órgano que atenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la
Corporación) y el Interventor de la Entidad Local (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Juntas de Contratación (2)
Contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de
mantenimiento.
art. 232.1, b) y c) LCSP:
obras de reparación simple: las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por causas fortuitas o accidentales, cuando NO afecten fundamentalmente a la
estructura resistente de aquél (art. 232.4 LCSP);
obras de conservación y de mantenimiento: las necesarias para la enmienda del menoscabo
que se produce en el tiempo por el natural uso del bien (art. 232.5 LCSP).
Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
Contratos de servicios cuando su valor estimado NO supere el 10 % de los recursos
ordinarios del Presupuesto de la Entidad; superando este porcentaje, cuando las acciones
estén previstas en el Presupuesto del ejercicio a que corresponda y se realicen de acuerdo con
lo dispuesto en las Bases de Ejecución.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Juntas de Contratación (3)
No obstante, en las Entidades Locales de régimen común (a propuesta del Alcalde o del
Presidente cuando sea el órgano que ostente la condición de órgano de contratación) el Pleno
de la Corporación determinará el límite cuantitativo (que podrá ser inferior al 10 % de los
recursos ordinarios del Presupuesto) así como las características de los contratos en los que
intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación (DA 2ª, apdo. 5.2. LCSP).
En los municipios de gran población, esta determinación corresponderá a la Junta de Gobierno
Local (DA 2ª, apdo. 5.2, LCSP).
Funcionamiento: la Junta de Contratación “… es un órgano de contratación colegiado, cuyas
decisiones deberán ser adoptadas de acuerdo con el régimen jurídico general que a tal efecto
se fije por las normas de régimen jurídico general de las administraciones públicas” (Informe
JCCA Cat 3/2001).
Potestad reglamentaria local
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Centrales de Contratación (1)
En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de
contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de
contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al
efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP).
Art. 228 LCSP.
Creación de Centrales de Contratación por parte de las CC.AA., de las «Corporaciones
Locales» y Ciudades Autónomas (art. 228.1 y 2 LCSP).
Mediante los correspondientes acuerdos, … las Entidades podrán adherirse a sistemas de
adquisición centralizada de otras entidades del sector público incluidas en el ámbito de
aplicación de la LCSP (art. 228.3 LCSP).
Art. 227 LCSP.
Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y
suministros, atribuyéndola a servicios especializados (art. 227.1 LCSP).
Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros
entes del sector público, o adjudicando contratos … para la realización de obras, suministros o
servicios destinados a los mismos (art. 227.2 LCSP).
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Centrales de Contratación (2)
En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de
contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de
contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al
efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP).
Desplazamiento de la condición de órgano de contratación desde los órganos locales a
las Centrales de Contratación.
No existe limitación legal en relación a los tipos o características de los contratos a los
que alcanza la atribución (“…. suministros, obras y servicios que se contraten de forma
general y con características esencialmente homogéneas …” (art. 227.1 PLCSP)).
Informe de la Comisión de Expertos para el estudio y diagnóstico de la situación de la
contratación pública (2004) [ DA 2ª, apdo. 5, Ley 30/2007]
Libro Blanco para la reforma del Gobierno Local (2005)
Principio de concertación: “los Ayuntamientos determinan que cooperación precisan
de la Diputación”.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Centrales de Contratación (3)
En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes las competencias en materia de
contratación podrán ser ejercidas por los órganos que, con carácter de centrales de
contratación, se constituyan en la forma prevista en el artículo 228 LCSP, mediante acuerdos al
efecto (DA 2ª, apdo. 6.1, LCSP).
Asimismo, podrán concertarse convenios en virtud de los cuales se encomiende la gestión del
procedimiento de contratación a las Diputaciones provinciales o a las Comunidades Autónomas
de carácter uniprovincial (DA 2ª, apdo. 6.2, LCSP).
Las Entidades Locales, sin perjuicio de la posibilidad de adherirse al sistema estatal de
contratación centralizada y a las centrales de contratación de las Comunidades Autónomas y
de otras Entidades Locales … podrán adherirse también a las centrales de contratación que
creen conforme a esta Ley las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como a las creadas por la Administración
General del Estado (DA 3ª, apdo. 10, LCSP).
Pleno, mayoría absoluta art. 47.2, letra h), LRBRL
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Mesa de Contratación (1)
Órgano de asistencia técnica especializada (art. 326.2 LCSP).
Procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación (art. 326.1 LCSP)
En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de
licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación
(art. 326.1 LCSP).
En los casos de constitución de Juntas de Contratación se prescindirá de la
intervención de la Mesa de contratación (DA 2ª, apdo. 5.3, LCSP).
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Mesa de Contratación (2)
Órgano de asistencia técnica especializada (art. 326.2 LCSP).
Composición:
Presidencia: un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma.
Vocales (al menos, 3 vocales):
a) El Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de
asesoramiento jurídico.
b) El Interventor o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario.
c) Aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros
electos de la misma, sin que el número de éstos pueda suponer más de un tercio
del número total de miembros de la Mesa.
Secretario: un funcionario de la Corporación.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Mesa de Contratación (3)
Órgano de asistencia técnica especializada (art. 326.2 LCSP).
Composición:
Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no
existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente (DA 2ª, apdo. 7.3, LCSP).
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas, personal eventual (DA 2ª, apdo. 7.3, LCSP).
En las Entidades locales municipales, mancomunidades y consorcios locales, podrán
integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones
Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales (DA 2ª, apdo. 7.2, LCSP).
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación correspondiente (DA 2ª, apdo. 7.4, LCSP).
Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes (DA 2ª, apdo. 7.4, LCSP).
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
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Comité de expertos
Art. 146.2, letra a), LCSP
En los procedimientos de adjudicación, abierto o restringido, celebrados por los órganos de las
Administraciones Públicas, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un
juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una
ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a
un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres
miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en
ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar
la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente
identificado en los pliegos.
DA 2ª, apdo. 8, LCSP en las EE.LL., el Comité de expertos podrá estar por
cualquier personal funcionario de carrera o laboral fijo con cualificación apropiada que
no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato.
En todo caso, entre este personal deberá formar parte un técnico jurista especializado
en contratación pública.
Competencias en materia de contratación en las EE.LL.
D.A. 2ª LCSP
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)
Órganos de contratación
Municipios de régimen común
Municipios de gran población
Órganos de asistencia
2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)
En función de la tipología contractual
Respecto de las funciones de Secretaría
Respecto de las funciones de Intervención
Normas específicas municipios de -20.000 / - 5.000 habitantes
Tramitación anticipada
3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)
Órganos de contratación
Municipios de régimen común
Municipios de gran población
Órganos de asistencia
2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)
En función de la tipología contractual
Respecto de las funciones de Secretaría
Respecto de las funciones de Intervención
Normas específicas municipios de -20.000 / - 5.000 habitantes
Tramitación anticipada
3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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Por tipologías contractuales (1)
Serán de aplicación a los contratos de obras las normas sobre supervisión de
proyectos establecidas en el artículo 235 LCSP (DA 3ª, apdo. 6, LCSP).
Artículo 235 LCSP: Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación sea
igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un
informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de
verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario
así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto.
En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter
facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la
obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
La supervisión podrá efectuarse por las oficinas o unidades competentes de la propia
entidad contratante o, en el caso de municipios que carezcan de ellas, por las de la
correspondiente Diputación provincial o Administración autonómica uniprovincial.
En el acuerdo de aprobación de los proyectos se recogerá expresamente la referencia
a la supervisión favorable del mismo.
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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Por tipologías contractuales (2)
En los contratos de concesión de obras y de servicios, el expediente acreditativo
de la conveniencia y oportunidad de la medida que exige el artículo 86.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el contenido
reglamentariamente determinado, se tramitará conjuntamente con el estudio de
viabilidad regulado en esta Ley (DA 3ª, apdo. 5º, LCSP).
Artículo 86.1 LRBRL Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo
de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente
acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no
genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo
contener un análisis del mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad
y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial.
Corresponde al pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que
determinará la forma concreta de gestión del servicio.
Artículo 247 LCSP Estudio de viabilidad.
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
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Por tipologías contractuales (3)
En los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes inmuebles, el
importe de la adquisición podrá ser objeto de un aplazamiento de hasta cuatro años,
con sujeción a los trámites previstos en la normativa reguladora de las Haciendas
Locales para los compromisos de gastos futuros (DA 3ª, apdo. 9, LCSP).
Artículo 102.8 LCSP: Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las AA.PP., excepto
… en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.
Artículo 174 TRLRHL.
Artículos 79 a 88 R.D. 500/1990.
Este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos
representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector
público de la Entidad local para su reestructuración.
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
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Funciones de Secretaría (1)
Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario (DA 3ª,
apdo. 8, LCSP).
Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en:
─ La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 122.7 LCSP).
─ La aprobación de expedientes de contratación.
─ La modificación de contratos.
─ La revisión de precios.
─ La adopción de prórrogas.
─ El mantenimiento del equilibrio económico.
─ La interpretación de los contratos.
─ La resolución de los contratos.
─ La justificación de la urgencia, cuando se aplique el procedimiento negociado en
supuestos de urgencia previsto por el art. 166.1, letra b) PLCSP.
─ En el caso de tramitación de urgencia de los expedientes (art. 119 PLCSP).
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
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Funciones de Secretaría (1)
Los informes que la Ley asigna a los servicios jurídicos se evacuarán por el Secretario (DA 3ª,
apdo. 8, LCSP).
Será también preceptivo el informe jurídico del Secretario en:
─ La aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares (art. 122.7 LCSP).
─ La aprobación de expedientes de contratación.
─ La modificación de contratos.
─ La revisión de precios.
─ La adopción de prórrogas.
─ El mantenimiento del equilibrio económico.
─ La interpretación de los contratos.
─ La resolución de los contratos.
─ La justificación de la urgencia, cuando se aplique el procedimiento negociado en
supuestos de urgencia (art. 168, letra b, apdo. 1º LCSP).
─ En el caso de tramitación de urgencia de los expedientes (art. 119 LCSP).
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
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Funciones de Secretaría (2)
Corresponderá también al Secretario la coordinación de las obligaciones de
publicidad e información que se establecen en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 8.1, letra a), LTAIBG: Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán
hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con
repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y
la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto
de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la
información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de
contratos del sector público.
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
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Funciones de Secretaría (3)
… ¿Y en los municipios de gran población?
Conforme a lo dispuesto en la letra e) de la disposición adicional octava de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
en los municipios acogidos al régimen regulado en su Título X,
corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión de los
informes atribuidos al Secretario en el presente apartado.
La coordinación de las obligaciones de publicidad e información
establecidas en la LTAIBG corresponderá al titular del Órgano de Apoyo a
la Junta de Gobierno.
Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL.
D.A. 3ª LCSP
La nueva Ley de Contratos del Sector Público desde la perspectiva local
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Funciones de Intervención (1)
Los actos de fiscalización se ejercen por el Interventor de la Entidad local (DA 3ª,
apdo. 3, LCSP).
Esta fiscalización recaerá también sobre la valoración que se incorpore al expediente
de contratación sobre las repercusiones de cada nuevo contrato, excepto los
contratos menores, en el cumplimiento por la Entidad local de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige el artículo 7.3 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).
Artículo 7.3 LOEPSF: los contratos … deberán valorar sus repercusiones y efectos, y
supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Funciones de Intervención (2)
El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto
los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las
inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
Art. 20.1 Antes de liquidar el gasto o reconocer la obligación se verificará materialmente la
efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones financiadas con fondos públicos y su
adecuación al contenido del correspondiente contrato.
Art. 20.2 La intervención de la comprobación material se realizará por el órgano interventor.
El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesión de
conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.
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Funciones de Intervención (3)
El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto
los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las
inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
Art. 20.3 Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue,
su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o
superior a 50.000,00 €, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de
que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de
veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
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Funciones de Intervención (3)
El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto
los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las
inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
Art. 20.3 Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue,
su asistencia a la comprobación material de la inversión cuando el importe de ésta sea igual o
superior a 50.000,00 €, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y sin perjuicio de
que las bases de ejecución del presupuesto fijen un importe inferior, con una antelación de
veinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.
Contratos menores valor estimado inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de
obras, o a 15.000 €, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (art. 118.1 LCSP)
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Funciones de Intervención (4)
El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto
los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las
inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en
las entidades del Sector Público Local.
Art. 20.4 La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo
caso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de la obra,
servicio o adquisición de que se trate.
Art. 20.5 El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta que
será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, o
adquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a
adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.
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Funciones de Intervención (5)
El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto
los contratos menores, en ejercicio de la función de fiscalización material de las
inversiones que exige el artículo 214.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (DA 3ª, apdo. 3, LCSP).
Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el objeto del
contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.
Los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales asistirán a los pequeños
Municipios a estos efectos y los demás previstos en la LCSP.
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Normas específicas municipios de menos de 5.000 habitantes (1)
En los contratos de obras cuya financiación exceda de un presupuesto anual, podrán
redactarse proyectos independientes relativos a cada una de las partes de la obra,
siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso
general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas (DA 3ª apdo. 7º LCSP).
Corresponde al Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes
relativos a cada una de las partes de una obra cuyo periodo de ejecución exceda al
de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización
separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente
definidas (DA 2ª apdo. 3 LCSPº).
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Normas específicas municipios de menos de 5.000 habitantes (2)
La aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de
crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el Interventor
de la Corporación (DA 3ª, apdo. 4º, LCSP).
Las competencias en materia de contratación podrán ser ejercidas por los órganos
que, con carácter de centrales de contratación, se constituyan en la forma prevista en
el artículo 226 de la presente Ley, mediante acuerdos al efecto
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Tramitación anticipada
Se podrán tramitar anticipadamente los contratos:
a) cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente,
b) cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención
solicitada a otra entidad pública o privada,
… sometiendo la adjudicación a la condición suspensiva de la efectiva
consolidación de los recursos que han de financiar el contrato correspondiente
(DA 3ª, apdo. 2º, LCSP).
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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)
Órganos de contratación
Municipios de régimen común
Municipios de gran población
Órganos de asistencia
2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)
En función de la tipología contractual
Respecto de las funciones de Secretaría
Respecto de las funciones de Intervención
Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes
Tramitación anticipada
3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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1. Competencias en materia de contratación en las EE.LL. (DA 2ª LCSP)
Órganos de contratación
Municipios de régimen común
Municipios de gran población
Órganos de asistencia
2. Particularidades en la gestión contractual de las EE.LL. (DA 3ª LCSP)
En función de la tipología contractual
Respecto de las funciones de Secretaría
Respecto de las funciones de Intervención
Normas específicas municipios de – 20.000 / - 5.000 habitantes
Tramitación anticipada
3. Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (1)
Recurso especial en materia de contratación. Órgano competente (1)
Art. 46.4 LCSP.
En el ámbito de las EE.LL., la competencia para resolver los recursos especiales en
materia de contratación será establecida por las normas de las Comunidades
Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en
materia de régimen local y contratación
En defecto de previsión expresa la competencia para resolver los recursos
corresponderá al mismo órgano al que las CC.AA. en cuyo territorio se integran las
EE.LL. le hayan atribuido esta competencia.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos
contractuales [22 de marzo de 2013; B.O.E. núm. 092, de 17 de abril de 2013].
Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (2)
Recurso especial en materia de contratación. Órgano competente (2)
Art. 46.4 LCSP.
Los municipios de gran población y las Diputaciones Provinciales podrán crear un
órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia
para resolver los recursos.
Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su
nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por lo que establezca
la legislación autonómica, o, en su defecto, por lo dispuesto en el art. 45 LCSP.
El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y
remover a sus miembros.
El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso
al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan.
Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (3)
Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales
Art. 121.2 LCSP.
Las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de
cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo
dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma respectiva, si lo hubiera.
Su aprobación corresponde al Pleno de la Corporación tanto en los municipios de
régimen común (DA 2ª, apdo. 2º, in fine LCSP) como en los municipios de gran
población a los que se refiere el artículo 121 LRBRL (DA 2ª, apdo. 4º, in fine LCSP).
Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (4)
Certificaciones de Registro de Licitadores
Art. 96.1 LCSP La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación
del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario …
Art. 96.2 LCSP La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad
Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la
misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes
entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (5)
Organización administrativa para la gestión de la contratación (1)
Art. 330 LCSP Los órganos consultivos en materia de contratación pública
que creen las Comunidades Autónomas ejercerán su competencia … de establecerse
así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin
perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado.
Art. 347.3 PLCSP Los órganos de contratación de las Administraciones locales …
podrán optar, de forma excluyente y exclusiva, bien por alojar la publicación de sus
perfiles de contratante en el servicio de información que a tal efecto estableciera la
Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (6)
Organización administrativa para la gestión de la contratación (2)
Art. 341.1 LCSP Las CC.AA. podrán llevar sus propios Registros de licitadores y
empresas clasificadas, en los que inscribirán … en todo caso, las prohibiciones de
contratar que sean declaradas por … los [órganos competentes] de las entidades
locales de su ámbito territorial. A tales efectos, el órgano del que emane la resolución que impone la prohibición de
contratar deberá remitir de oficio copia de ésta al órgano competente de la llevanza
del registro.
Art. 341.3 LCSP La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas
de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los
empresarios ante los órganos de contratación … de las entidades locales de su
ámbito territorial.
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Otras disposiciones aplicables a las EE.LL. (7)
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, TRRL
Art. 111 TRRL Libertad de pactos en la contratación pública local.
Art. 114 TRRL Prerrogativas de los órganos de contratación de las EE.LL.
Arts. 190 y 191 LCSP (legislación básica excepto art. 191.2 LCSP)
Previo informe de Secretaría e Intervención a los acuerdos sobre
interpretación, modificación y extinción de los contratos
Art. 117 TRRL Contratación de emergencia
Art. 120 LCSP (legislación básica excepto art. 120.1.b LCSP)
Informe 20/03, de 20 de junio, JCCA Estado (art. 72 TRLCAP)
Otras disposiciones aplicables a las EE.LL.
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Contratación electrónica
Contratación menor
Resp
on
sabilid
ad so
cial
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