La Nueva Ley de Contrataciones Del Estado
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7/29/2019 La Nueva Ley de Contrataciones Del Estado
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LAS CONTRATACIONES EN LOSGOBIERNOS LOCALES
MARCO ANTONIO CASTIGLIONI GHIGLINO
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CONSTITUCION POLTICA DEL PER
Las obras y la adquisicin de suministros con utilizacin
de fondos o recursos pblicos se ejecutan
obligatoriamente por contrata y licitacin pblica.
La contratacin de servicios y proyectos cuya
importancia y cuyo monto seala la Ley de Presupuesto
se hace por concurso pblico. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas
responsabilidades.
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LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES
Las contrataciones que realizan los gobiernos localesse sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo enacto pblico y preferentemente con las empresas
calificadas constituidas en su jurisdiccin, y a falta deellas con empresas de otras jurisdicciones.
Los procesos de contratacin se rigen por principios;tienen como finalidad garantizar que los gobiernos
locales obtengan bienes, servicios y obras de lacalidad requerida, en forma oportuna y a precios ocostos adecuados.
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CRONOLOGA NORMATIVA
DECRETO SUPREMO
N 012-2001-PCM
TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DECRETO SUPREMO
N 083-2004-PCM
TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
LEY 26850
LEY DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
DECRETO SUPREMO N 034-80-VC
REGLAMENTO NICO DE LICITACIONESY CONTRATOS DE OBRAS PBLICAS
DECRETO SUPREMO N 065-85-PCM
REGLAMENTO NICO DE ADQUISICIONES
DECRETO SUPREMO
N 013-2001-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
DECRETO SUPREMO
N 084-2004-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES
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LAS CONTRATACIONES
EN EL ESTADO
Las contrataciones que las municipalidades
realizan, a fin de adquirir bienes, contratar
servicios, o ejecutar obras se regulan mediante
el Decreto Legislativo N 1017, Ley de
Contrataciones del Estado.
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DECRETO LEGISLATIVO
N 1017
LEY DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
DECRETO SUPREMON 184-2008-EF
REGLAMENTO DE LA LEY
DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
LEY DE CONTRATACIONES
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PRINCIPIOS DE LAS
CONTRATACIONES
PRINCIPIOS:Moralidad Transparencia Publicidad Libre Concurrencia y Economa Equidad
Competencia Vigencia Tecnolgica Razonabilidad Imparcialidad Trato Justo e Igualitario Sostenibilidad Eficiencia Promocin del Desarrollo Ambiental
Humano
MUNICIPALIDAD OBJETIVOSBIENES
SERVICIOSOBRAS
REQUERIMIENTO
PRESUPUESTO
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LAS CONTRATACIONES (1)
Moralidad.- Se caracteriza por la honradez,
veracidad, justicia y probidad.
Libre Concurrencia y Competencia.-Regulaciones o tratamientos que fomenten la
ms amplia y objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participacin de
postores.
Imparcialidad.- Decisiones con sujecin a la
ley, y en atencin a criterios tcnicos.
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LAS CONTRATACIONES(2)
Eficiencia.- Condiciones de calidad, precio yplazos de ejecucin y entrega y con el mejor uso
de los recursos materiales y humanos.
Transparencia.- Criterios y calificacionesobjetivas, sustentadas y accesibles.
Economa.- Criterios de simplicidad, austeridad,
concentracin y ahorro en el uso de los recursos. Vigencia Tecnolgica.- Condiciones de calidad y
modernidad tecnolgica.
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LAS CONTRATACIONES(3) Trato Justo e Igualitario.- Participacin y acceso
para contratar, en condiciones semejantes a las
de los dems, estando prohibida la existencia
de privilegios, ventajas o prerrogativas.
Promocin del Desarrollo Humano.- Debe
coadyuvar al desarrollo humano.
Razonabilidad.- Razonable en trminoscuantitativos y cualitativas.
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LAS CONTRATACIONES(4) Publicidad.- Deben ser objeto de publicidad y
difusin adecuada y suficiente.
Equidad.- Debern guardar una razonable
relacin de equivalencia y proporcionalidad.
Sostenibilidad Ambiental.- Se debe evitar
impactos ambientales negativos.
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INAPLICACIN DE LA LEY DE CONTRATACIONES(1)
a) La contratacin de trabajadores, empleados, servidores o
funcionarios pblicos sujetos a los regmenes de la carrera
administrativa o laboral de la actividad privada.
b) La contratacin de auditorias externas.
c) Las operaciones de endeudamiento.
d) Los contratos bancarios y financieros.
e) Los servicios brindados por conciliadores, centros de
conciliacin e instituciones arbitrales y notarios.
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INAPLICACIN DE LA LEY
DE CONTRATACIONES(2)
f) Los contratos de locacin de servicios o de serviciosno personales, con excepcin de los contratos deconsultora.
g) Las contrataciones cuyos montos, sean iguales oinferiores a 3 Unidades Impositivas Tributarias.
h) Las contrataciones que deban realizarse por mandato
expreso de la ley o de la autoridad jurisdiccional.j) La contratacin de servicios pblicos, siempre que no
exista la posibilidad de contratar con ms de unproveedor.
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FUNCIONARIOS Y RGANOS ENCARGADOSDE LAS CONTRATACIONES
TITULAR DE LA
ENTIDAD
REA
USUARIA
RGANOENCARGADO DE LAS
CONTRATACIONESCOMIT
ESPECIAL
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RGANO ENCARGADO Los funcionarios y servidores del rgano encargado
de las contrataciones debern ser profesionales y/o
tcnicos debidamente certificados.
Capacitacin tcnica en contrataciones o
gestin logstica, no menor a 80 horas
lectivas.
Experiencia laboral en general, no menor a 3
aos.
Experiencia laboral en contrataciones
pblicas o privada no menor de un ao.15
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CERTIFICACION DE CAPACITACIN
El procedimiento de certificacin serdebidamente regulado por el Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado -OSCE.
El OSCE administrar la base de datos de
quienes cuenten con la respectiva certificacin.El OSCE regular la acreditacin de lasinstituciones o empresas capacitadoras.
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DELEGACIN DE FACULTADES
El titular de la entidad podr delegar mediante
resolucin, la autoridad otorgada.
No pueden ser objeto de delegacin, la
aprobacin de exoneraciones, la declaracin
de nulidad de oficio y las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra.
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POSTOR
PROVEEDOR
CONTRATISTA
PERSONA NATURAL O JURDICA
LEGALMENTE CAPACITADA QUE PARTICIPAEN UN PROCESO DE SELECCIN DESDE EL
MOMENTO EN QUE PRESENTA SU
PROPUESTA.
PERSONA NATURAL O JURDICA QUE VENDEO ARRIENDA BIENES, PRESTA SERVICIOS
GENERALES O DE CONSULTORA O EJECUTA
OBRAS.
PROVEEDOR QUE CELEBRE UN CONTRATO
CON LA ENTIDAD.
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POSTOR Y/O CONTRATISTA(1)
a) En el mbito de su jurisdiccin, hasta 12 mesesdespus de haber dejado el cargo los alcaldes y
regidores.
b) En la entidad a la que pertenecen el alcalde, losregidores, los empleados de confianza y servidores
pblicos.
c) Las personas naturales o jurdicas que tenganintervencin directa en la determinacin de las
caractersticas tcnicas y valor referencial,
elaboracin de Bases, seleccin y evaluacin de
propuestas y en la autorizacin de pagos.
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POSTOR Y/O CONTRATISTA(2)
d) El cnyuge, conviviente o los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, respecto de las personas sealadas
precedentemente.
e) Las personas jurdicas en las que las personas
naturales a que se refieren los incisos b), c) y d)
tengan o hayan tenido una participacin superior al5% del capital o patrimonio social dentro de los 12
meses anteriores a la convocatoria.
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POSTOR Y/O CONTRATISTA(3)
g) Las personas naturales o jurdicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitacin en el ejercicio de sus derechos para
participar en procesos de seleccin y paracontratar.
h) Las personas jurdicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas o titulares, apoderados orepresentantes legales formen o hayan formado
parte de sanciones administrativas, en los ltimos
12 meses.
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REGISTRO NACIONALDE PROVEEDORES
Para ser postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el RegistroNacional de Proveedores y no estar impedido, sancionado niinhabilitado para contratar con el Estado.
El Registro Nacional de Proveedores, es desarrollado, administrado yoperado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.
Las entidades estn prohibidas de llevar registros de proveedores, soloestn facultadas para llevar y mantener un listado interno deproveedores, consistente en una base de datos que contenga la relacinde aquellos.
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INSCRIPCIN EN EL REGISTRODE PROVEEDORES
En el Registro de Proveedores debern inscribirse
todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o
extranjeras, que deseen participar en procesos deseleccin y/o contratar con el Estado, la provisin de
bienes, la contratacin de servicios en general y las
consultoras distritales a las de obras, la consultora
de obras pblicas y la ejecucin de obras pblicas.
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PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
El Plan Anual de Contrataciones debe prever todas las
contrataciones de bienes, servicios y obras que se
requerirn durante el ao fiscal, con independencia del
rgimen que las regule o su fuente de financiamiento,
montos estimados y tipos de procesos de seleccin
previstos.
Los montos estimados a ser ejecutados durante el ao
fiscal debern estar comprendidos en el presupuesto
institucional.
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ESTRUCTURA FUNCIONALDEL PLAN ANUAL
TITULAR DE
LA ENTIDAD
APROBACION DEL
PRESUPUESTO
APROBACION DELPLAN ANUAL
A DISPOSICION
DE LOS INTERESADOS
RGANO
DE LA ENTIDAD
OSCE
MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIN DEL EMPLEO
PLAZO PARAFORMULACION DEREQUERIMIENTOS
SEACE
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APROBACIN DEL PLAN ANUAL
El Plan Anual de Contrataciones ser aprobado por el
titular de la entidad, dentro de los 15 das hbiles
siguientes a la aprobacin del presupuesto institucional y
publicado en el SEACE en un plazo no mayor de 5 dashbiles de aprobado.
El Plan Anual de Contrataciones estar a disposicin de
los interesados en el rgano encargado de lascontrataciones y en el portal institucional.
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CATALOGACIN DE BIENES,
SERVICIOS Y OBRAS Para mantener el orden y la uniformidad de los
bienes, servicios y obras que se requieran en la
contratacin pblica, las entidades utilizarn elCatlogo nico de Bienes, Servicios y Obras que
administra el OSCE.
Es responsabilidad del rgano encargado de las
contrataciones la correcta catalogacin.
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CONTENIDO DELPLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
OBJETO
FECHA DE LACONVOCATORIA
CENTRALIZACION ODESCONCENTRACION
TIPO DE
MONEDA
FUENTE DEFINANCIAMIENTO
TIPO DEPROCESO
VALORESTIMADO
DESCRIPCIN
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MODIFICACIN DEL PLAN ANUAL
El Plan Anual de Contrataciones podr ser modificado
de conformidad con la asignacin presupuestal o en
caso de reprogramacin de las metas institucionales
cuando:
Se tenga que incluir o excluir procesos de seleccin.
El valor referencial difiera en ms del 25% del valor
estimado y ello vare el tipo de proceso de
seleccin.
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EVALUACIN DEL PLAN ANUAL
El titular de la entidad evaluar semestralmente
la ejecucin del Plan Anual de Contrataciones,
debiendo adoptar las medidas correctivaspertinentes para alcanzar las metas y objetivos
previstos en el plan operativo y de corresponder,
disponer el deslinde de responsabilidadesrespectivas.
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REQUISITO DE CONVOCATORIA
Para convocar un proceso de seleccin, es
requisito bajo sancin de nulidad, que el
mismo est incluido en el Plan Anual deContrataciones y cuente con el expediente de
contratacin debidamente aprobado, el
mismo que incluir la disponibilidad de
recursos y su fuente de financiamiento.
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ETAPAS PREVIAS A LOS
PROCESOS DE SELECCIN La programacin debe realizarse de acuerdo al
sistema de abastecimiento de bienes, servicios yobras a travs de procesos tcnicos de catalogacin,
distribucin, registro y control, mantenimiento,recuperacin de bienes y disposicin final queaseguren su unidad, racionalidad y eficiencia.
PROGRAMACIN Y ACTOSPREPARATORIOS
PROCESODE
SELECCIN
EJECUCINCONTRACTUAL
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ETAPAS PREVIAS AL PROCESO(1)
a) Establecimiento formal del
rgano administrativo
responsable de planificar las
contrataciones.
b) Designacin del Comit Especial
que deber conducir el proceso
de seleccin.
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ETAPAS PREVIAS AL PROCESO(2)
a) Debe organizarse el expediente decontratacin.
b) Justificacin de la procedencia decontratacin.
c) Establecimiento del tipo deproceso.
d) Modalidad de seleccin.
f) Expediente tcnico
declaratoria de viabilidad34
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ETAPAS PREVIAS AL PROCESO(3)
a) Para el caso de los contratos
que originan egresos
dinerarios, la entidad debe
asegurarse de contar con la
disponibilidad presupuestalnecesaria para afrontarlo en su
momento.
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ETAPAS PREVIAS AL PROCESO(4)
a) Requerimientos justificados de
la necesidad de contratar.
b) La cantidad y calidad de los
bienes, servicios u obras que se
van a contratar.
c) Las posibilidades del mercado
para satisfacer la necesidad.
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ETAPAS PREVIAS AL PROCESO(5)
a) Seguir las especificaciones y
requisitos tcnicos.
b) Determinar el valor referencial.
c) La regla general es que en la
definicin de la necesidad de
contratacin concurran las
actuaciones de oficio.
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ESTRUCTURA FUNCIONAL
DE LAS ETAPAS PREVIAS
ELABORACIN DE BASES
COMITESPECIAL
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
ESTUDIO
DE MERCADO
DETERMINACINDEL PROCESO DE
SELECCIN
APROBACIN
DELEXPEDIENTE
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VALOR REFERENCIAL
El rgano responsable de las contratacionesdeterminar el valor referencial con el fin deestablecer al tipo de proceso de seleccin
correspondiente y gestionar la asignacin de losrecursos presupuestales.
El valor referencial ser determinado sobre la basedel estudio de las posibilidades de precios y
condiciones que ofrece el mercado a partir de lasespecificaciones tcnicas y costos, estimados en elPlan Anual de Contrataciones.
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VALOR REFERENCIAL PARAEJECUCIN Y CONSULTORA
DE OBRAS Tratndose de ejecucin y consultora de obras, el
valor referencial no podr tener una antigedadmayor a 6 meses.
Para el caso de ejecucin de obras que cuenten conexpediente tcnico, la antigedad del valorreferencial se computar desde la fecha dedeterminacin del presupuesto de obra consignada
en el expediente tcnico.
En el caso de consultora de obras, la antigedad delvalor referencial se computar desde la aprobacindel expediente de contratacin.
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VALOR REFERENCIAL PARA
BIENES Y SERVICIOS En el caso de bienes y servicios, la antigedad
del valor referencial no podr ser mayor a 3
meses.
La antigedad del valor referencial se
computar desde la aprobacin del expediente
de contratacin.
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COMIT ESPECIAL
COMIT ESPECIALPERMANENTE OCOMIT ESPECIAL
AD HOC
LICITACIONES PBLICAS Y
CONCURSOS PBLICOS
ENCARGADOS DE LOS PROCESOS
ADJUDICACIONES DIRECTAS
UNIDADORGNICA
COMIT ESPECIALAD HOC O
PERMANENTE
ADJUDICACIONES DE
MENOR CUANTA
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COMIT ESPECIAL
El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracinde Bases y la organizacin, conduccin y ejecucindel proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro
quede consentida o administrativamente firme, ose cancele el proceso de seleccin.
El Comit Especial estar integrado por 3miembros, uno debe pertenecer al rea usuaria yel otro al rgano encargado de las contratacionesde la entidad.
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FORMALIZACIN DEL COMIT
MUNICIPALIDAD
CONVOCATORIA
COMIT Y/U
RGANO
INSTALACIN
ELABORACIN
DE LAS BASES
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IMPEDIMENTOS PARA SERMIEMBRO DEL COMIT ESPECIAL
a) El alcalde y los regidores.
b) Los funcionarios que por delegacin hayan
aprobado el expediente de contratacin,designado el Comit Especial, aprobadolas Bases o tenga facultades para resolverel recurso de apelacin.
c) Los funcionarios y servidores que hayansido sancionados por su actuacin en unComit Especial.
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CONSENTIMIENTO
DE LA BUENA
PRO
CONSULTAR O
PROPONERCARACTERSTICAS
TCNICAS Y EL
VALOR REFERENCIAL
DECLARAR
DESIERTO
ELABORAR
LAS
BASES
COMPETENCIASDEL COMIT
ESPECIAL
OTORGAR LA
BUENA PRO
CONVOCAR
AL
PROCESO
ABSOLVER
LASCONSULTAS
Y
OBSERVACIONES
EVALUAR LAS
PROPUESTAS
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RESPONSABILIDAD DEL COMIT (1)
El Comit Especial acta en forma colegiada y esautnomo en sus decisiones, los cuales norequieren ratificacin alguna de la entidad.
Todos los miembros del Comit Especial gozan delas mismas facultades, no existiendo jerarquaentre ellos.
Sus integrantes son solidariamente responsablespor su actuacin, salvo el caso de aquellos quehayan sealado en el acta correspondiente su voto
discrepante.47
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RESPONSABILIDAD DEL COMIT (2)
Los miembros del Comit Especial son
solidariamente responsables de que el proceso
de seleccin realizado se encuentre conforme aley y responden administrativa y/o judicialmente,
en su caso, respecto de cualquier irregularidad
cometida imputable por dolo, negligencia y/o
culpa inexcusable.
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APROBACIN DE LAS BASES
Las Bases de los procesos de seleccin son aprobadaspor el titular de la entidad.
La aprobacin de las Bases debe ser por escrito
mediante resolucin. En ningn caso podr ser realizadopor el Comit Especial o el rgano a cargo del proceso deseleccin.
Las Bases debern ser visadas en todas las pginas por
los miembros del Comit Especial o el rgano a cargo delproceso de seleccin.
En forma obligatoria se deber utilizar las Basesestandarizadas.
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BASES DEL PROCESO DE SELECCIN(1)
a) Mecanismos que fomenten la mayorconcurrencia y participacin de postores enfuncin al objeto del proceso y la obtencin dela propuesta tcnica y econmica ms
favorable.
b) Detalle de las caractersticas tcnicas de losbienes, servicios u obras a contratar, el lugar de
entrega, elaboracin o construccin y plazo deejecucin.
c) Garantas.
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BASES DEL PROCESO DE SELECCIN (2)
d) Plazos y mecanismos de publicidad.
e) Definicin del sistema y/o modalidad a seguir.
f) Cronograma del proceso de seleccin.g) Mtodo de evaluacin y calificacin de
propuestas.
h) Proforma del contrato.i) Valor referencial y frmulas de reajuste.
j) Confidencialidad de las propuestas.
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ES RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADESPBLICAS DESARROLLAR PROCESOS DE
SELECCIN CON CALIDAD Y EFICIENCIA, Y EN
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TICOS DELSERVICIO CIVIL, AS COMO LOS PRINCIPIOS QUE
RIGEN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.
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Solucin de Controversias en la Etapa deSeleccin 2007 - 2009
Elisa Zambrano Olivera
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Solucin de Controversias
Durante el Proceso de Seleccin:
Medios o recursos administrativos
Apelacin ante el Titular de la Entidad
Apelacin ante Tribunal del OSCE Durante la Ejecucin Contractual:
Medios alternativos de resolucin de conflictos
Conciliacin y/o
Arbitraje
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Tribunal de Contrataciones
rgano resolutivo (precisin) Integrante del OSCE Funciones:
Resolver, de ser el caso, controversias EntidadParticipante/PostorAplicar sanciones de inhabilitacin temporal ydefinitiva
Comunicar a la Contralora las irregularidades quehaya detectado.
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CONFORMACIN DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DECONSUCODE
SALA 1 :
- Presidente de sala :
Jeannette Ramirez Maynetto
- Vocal: Wina Isasi Berrospi- Vocal: Carlos Cabieses Lpez
SALA 2:
- Presidente de sala:Carlos Salazar Romero
- Vocal: Juan C. Valdivia Huaringa
- Vocal: Mnica Yaya Luyo
SALA 3 (Sanciones):- Presidente de Sala:Vctor Rodrguez Buitrn
- Vocal:Carlos Navas Rondn- Vocal: Rotativo de conformidad con elAcuerdo de Sala N 008-2008 (precisinconcurso pblico)
SALA 4:
- Presidente de sala:Juan Carlos Meja Cornejo- Vocal:Martn Zumaeta Giudichi- Vocal:Derik Latorre Boza
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Nuevo Esquema de Impugnacin
ENTIDAD
Titular de la Entidad paraprocesos con valor referencialmenor a 600 UIT (S/. 2130,000)
Facultad delegable (NuncaComit Especial ni rganoEncargado de Contrataciones)
TRIBUNAL
Procesos con valor referencialIgual o Superior a 600 UIT (S/.2130,000)
Actos que declaren la nulidad deoficio
Cancelacin del proceso
Las Contrataciones bajo losalcances de tratados o acuerdos
internacionales, concompromisos en materia decontratacin pblica
Ojo: En Procesos segn relacin de tems deber considerarse el valorreferencial total
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IMPUGNACIONESSE PUEDE IMPUGNAR: Los actos dictados desde la
convocatoria hasta antesde la celebracin del
contrato. Los actos del C.E / org.
Encargado Los actos luego de la BP.
hasta FC
Los actos que afecten lacontinuacin del proceso.
NO SE PUEDE IMPUGNAR: Las Bases. Integracin de Bases. Resoluciones o acuerdos
que apruebenexoneraciones.
Actuaciones materiales:Reg. Participantes,programar, difundir y
notificar informacin delproceso a travs del SEACE. Actos preparatorios.
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Plazos para impugnar (I)
Para impugnar la Buena Pro o actosdictados con anterioridad:
Licitaciones y Concursos Pblicos: 8 dashbiles luego de otorgada Buena Pro
Adjudicaciones Directas y MenoresCuantas: 5 das hbiles
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Plazos para impugnar (II)
Impugnaciones de actos distintos a losanteriores:
Licitaciones y Concursos Pblicos: 8 das
hbiles siguientes de haber tomadoconocimiento del acto
Adjudicaciones Directas y Menores Cuantas: 5das hbiles siguientes de haber tomadoconocimiento del acto
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Suspensin del Proceso
La interposicin del recurso suspende elproceso hasta su resolucin.
En procesos segn relacin de tems slo sesuspender el tem impugnado
Garanta por interposicin de rec rso de
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Garanta por interposicin de recurso deapelacin
A favor de la Entidad o el OSCE:
3% del Valor Referencial del proceso o del temimpugnado
La garanta no podr ser menor al 50% de la UIT.
Slo carta fianza o depsito ante Consucode o laEntidad
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Desistimiento
Anteriormente: En caso de desistimiento seejecutaba el 30% de la garanta
Hoy: Se ejecuta el 100% de la garanta
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Plazo para resolver
12 das hbiles desde subsanacin ointerposicin
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Efectos de no pronunciarse dentro del plazo
Denegatoria ficta.
Se habilita el derecho a acudir a la va ContenciosoAdministrativa.
Responsabilidad administrativa
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Solucin de Controversias
Actualmente Decreto Legislativo N
1017
Con qu se agota la va
administrativa?
Con decisin de
Tribunal
Con decisin de la
Entidad o del Tribunal,segn corresponda. *
Qu monto de la
Garanta se ejecutar en
caso de desistimiento?
Se ejecuta el 30% Se ejecuta el 100%
Esta facultad puede
delegarse?No S
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Principales Criterios emitidos por el Tribunal de
Contrataciones 2007-2009
P i t t l it i d l
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Por qu son importantes los criterios delTribunal en el nuevo esquema de
impugnacin? Permiten mantener uniformidad de criterios entre lo
resuelto por cada Entidad y lo sentado conanterioridad por el Tribunal
Promueven la formacin de doctrina en materia deContrataciones del Estado
Generar seguridad jurdica en el Sistema de
Contratacin Pblica Entidades deben seguir lineamientos dictados por el
Tribunal
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Situacin actual
El 70% de resoluciones emitidas por elTribunal de Contrataciones recaen en procesosque contienen errores en la elaboracin de las
Bases o en la aplicacin indebida de normaspor parte del Comit Especial
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Problema subyacente
El comn denominador a dichos errores es eldesconocimiento de la normativa o la falta deinformacin respecto de supuestos concretos
que no son desarrollados de manera expresapor norma
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Veamos los principales criterios
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Integracin de Bases
() Integrar las Bases no consiste en hacer una
transcripcin de las consultas al documento quecontiene las Bases, sino consiste en una laborintegradora de todo aquello que fue consultado y/oobservado en su oportunidad o, incluso, de losdefectos que pudieran ser subsanados y quepromuevan un proceso transparente y con las reglas
de participacin clara para todos los postores
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Exigencia de Fundamentacin de Consultas
() Teniendo en cuenta la importancia que revistelas disposiciones de las Bases, dado que constituyenlas reglas del proceso de seleccin al cual se sometenobligatoriamente los postores y la Entidadconvocante, cuya aplicacin objetiva e imparcialdebe ser una constante en la seleccin del eventualcontratista, es que las respuestas a las consultas yobservaciones por parte del Comit Especial debenencontrarse fundamentadas y sustentadas, mxime
si con ellas se procede a la integracin de las Bases()
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Impugnacin de Bases
() De lo expuesto, se desprende que el ordenamiento vigenteha establecido un procedimiento a travs del cual pueden sercuestionadas las Bases de un proceso de seleccin, en la medidaque ellas hubiesen vulnerado la normativa aplicable.Mediante la absolucin de observaciones por parte del Comit
Especial, o mediante la emisin de un Pronunciamiento sobre lasobservaciones formuladas, en ningn caso el Comit Especialadopta una nueva decisin, toda vez que, en la primerahiptesis, su voluntad ya ha sido manifestada al absolver lasconsultas u observaciones, mientras que en la segunda tan slodebe limitarse a cumplir con lo que ha decidido el CONSUCODEen el correspondiente Pronunciamiento. ()
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Reglas para realizar sorteos
De conformidad con los dispositivos legales antesmencionados, se concluye que siendo el proceso de seleccinbajo anlisis una adjudicacin de menor cuanta, el acto desorteo para determinar al ganador de la Buena Pro requierede la presencia obligatoria de los postores empatados, para
determinar un resultado vlido. Al respecto, como se puede observar de la norma reseada, el
Reglamento no ha establecido que en caso de inasistencia deuno de los postores empatados la buena proautomticamente se otorgue al postor presente, como lo harealizado el Comit Especial
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Disponibilidad Presupuestal
Sin embargo, no resulta procedente, en esta sede, otorgarlesta, pues su propuesta econmica (S/. 17 550.00) supera elvalor referencial del proceso de seleccin (S/. 15 955.200). Eneste sentido, en aplicacin del artculo 33 de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado[4], de forma previa
al otorgamiento de la Buena Pro a propuestas econmicasque superen el valor referencial, se deber contar con laasignacin suficiente de recursos aprobada por el Titular de laEntidad. Por tanto, en el caso en concreto, el otorgamiento dela Buena Pro del referido tem al citado postor quedasupeditado a contar con la indicada disponibilidad
presupuestal aprobada por el Titular de La Entidad.
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Evaluacin Integral
(..) Enfocado el problema desde esta perspectiva,cabe precisar que como ha sealado en otrasocasiones este Tribunal, en los procesos deseleccin en los que la evaluacin de las ofertastiene carcter de examen documentario, esnecesario apreciar las ofertas en su integridad,tomando en cuenta incluso las aclaraciones yprecisiones efectuadas por los propios postorescon el objeto de complementar la informacin
proporcionada en sus propuestas. ()
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Subsanacin propuesta Econmca
() Con mayor razn, la falta de una copia adicional de la ofertaeconmica es un aspecto accesorio de aqulla, debido a que lapropuesta original ha sido efectivamente presentada y su noinclusin no modifica sus alcances, no afecta aspectos sustancialesni impide su cabal entendimiento, con lo cual no constituye unmotivo suficiente o relevante para descalificarla ()
(...) La restriccin establecida para el caso de las ofertaseconmicas est orientada a velar por la intangibilidad de sucontenido, de tal manera que el monto total ofertado por lospostores sea elaborado y enunciado en forma precisa, y contenga
de modo transparente y objetivo la propuesta final del oferente, sinque sea posible una posterior alteracin.
f
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Certificaciones ISO
Nunca como RTM
Fundamento: No evala calidad del producto
l
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Conclusiones
Resulta indispensable manejar los criteriosque adopta el Tribunal
Es deber de las Entidades Pblicas conocer la
lnea resolutiva del Tribunal en el nuevoesquema de impugnacin
La nica forma de mantener la seguridadjurdica en el Sistema de Contratacin Pblicaes manteniendo una uniformidad al resolver.
C ili i bi j
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Conciliacin y Arbitraje
El rbitro nico y el presidente del TribunalArbitral deben ser abogados, que poseanespecializacin acreditada en DerechoAdministrativo, Arbitraje y Contrataciones conel Estado.
Los dems integrantes del colegiado puedenser expertos o profesionales en otras
materias.
CONCILIACION Y ARBITRAJE
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CONCILIACION Y ARBITRAJE
Convenio ArbitralSi el contrato no incorpora un convenioarbitral, se considerar incorporado de pleno
derecho que las controversias sern resueltasmediante arbitraje de derecho bajo laorganizacin y administracin de los rganosdel SNA del OSCE y de acuerdo con su
Reglamento
S i
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Sanciones
PARTICIPANTES, POSTORES, CONTRATISTAS: Inhabilitacin Temporal: no menor de 6 meses ni
mayor de 3 aos.
Inhabilitacin Definitiva: cuando en un perodode 4 aos a una persona natural o jurdica se leimpongan 2 o ms sanciones que sumen 36 o msmeses de inhabilitacin temporal.
Econmicas: ejecucin de garantas porpresentacin de recursos.
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SITCON
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