LA NORMATIVA DE OEFA. SUPERVISION Y SANCION

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LA NORMATIVA DE OEFA. SUPERVISION Y SANCION. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA Organigrama. Consejo Directivo. Presidente del Consejo Directivo. Órgano de Control Institucional. Tribunal de Fiscalización Ambiental. Secretaría General. Oficina de Tecnologías - PowerPoint PPT Presentation

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Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFAOrganigrama

Consejo DirectivoConsejo Directivo

Órgano de Control Institucional

Órgano de Control Institucional

Presidente del Consejo Directivo

Presidente del Consejo Directivo

Secretaría GeneralSecretaría General

Oficina AsesoríaJurídica

Oficina AsesoríaJurídica

Oficina de Planificacióny Presupuesto

Oficina de Planificacióny Presupuesto

Oficina de Tecnologíasde Información

Oficina de Tecnologíasde Información

Oficina deAdministración

Oficina deAdministración

Oficina deComunicaciones y deAtención al Ciudadano

Oficina deComunicaciones y deAtención al Ciudadano

Oficina de Estudios Económicos

Oficina de Estudios Económicos

Dirección de EvaluaciónDirección de Evaluación Dirección de SupervisiónDirección de SupervisiónDirección de Fiscalización,

Sanción y Aplicación de Incentivos

Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de

Incentivos

Tribunal de Fiscalización Ambiental

Tribunal de Fiscalización Ambiental

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CRONOLOGÍA

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LEY No 30011LEY QUE MODIFICA LA LEY 29325- LEY DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL-SINEFA (26 de abril del 2013)

JENNY CALDAS VELIZ

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FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA)

• Función Evaluadora: acciones de monitoreo y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales.

• Función Supervisora Directa: acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental. Promover la subsanación voluntaria de presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, siempre que:

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FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA)

Subsanación Voluntaria• No se haya iniciado un procedimiento administrativo sancionador.• Se trate de una infracción subsanable• La acción u omisión no haya generado riesgo, daños al ambiente o a la salud.Procede el archivo de la investigaciónMediante Resolución de Consejo Directivo se reglamentará la subsanación voluntaria

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FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA)

• Función Fiscalizadora y Sancionadora: facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables, dictar medidas correctivas y cautelares y la de imponer sanciones por:

(i) Incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental (ejm. EIA, DIA, PMA, PACPE, etc)

(ii) Incumplimiento de obligaciones y compromisos ambientales derivados de contratos de concesión.

(iii) Incumplimiento de mandatos o disposiciones emitidos por OEFA.

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FUNCIONES DE OEFA (ART. 11 DE LA LEY DEL SINEFA)

• Función Normativa: dictar normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental, para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones, así como el criterio de graduación y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas que se emitan.

• Función Supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) nacional, regional o local: Seguimiento a las funciones de fiscalización de las EFA.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 17 DE LA LEY DEL SINEFA)

• El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental (normativa ambiental sectorial y transectorial).

• El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados establecidas en los instrumentos de gestión ambiental señalados en la normativa ambiental vigente (ejm. EIA, DIA, PMA, PACPE, etc)

• El incumplimiento de los compromisos ambientales asumidos en contratos de concesión.

• El incumplimiento de medidas cautelares, preventivas o correctivas o mandatos emitidos por OEFA.

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MANDATOS DE CARÁCTER PARTICULAR (ART. 16-A DE LA LEY DEL SINEFA)

• Bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad el OEFA y las EFA podrán dictar mandatos de carácter particular, que son disposiciones exigibles a los administrados con el objetivo que realice determinadas acciones que tengan por finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización.

• Los mandatos de carácter particular señalan el motivo por el que han sido dictados y el plazo para su cumplimiento.

• Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo.• El incumplimiento de los mandatos es sancionable.

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MEDIDAS PREVENTIVAS (ART. 22-A DE LA LEY DEL SINEFA)

• Pueden contener mandatos de hacer o no hacer y se imponen cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o los derivados de ellos o a la salud de las personas.

• No se requiere del inicio de un procedimiento sancionador.• Se debe ejecutar sin perjuicio de la sanción que pueda

imponerse posteriormente.

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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (ART. 17 DE LA LEY DEL SINEFA)

• Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por lo tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, éste se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar.

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CLASIFICACIÓN Y CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SANCIONES (ART. 19 DE LA LEY DEL SINEFA)

• Las infracciones y sanciones se clasifican en: leves, graves y muy graves.

• Criterios:(I) Afectación a la salud o al ambiente(II) En su potencialidad o certeza(III) Extensión de sus efectos(IV) Otros criterios

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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL (ART. 13-A DE LA LEY DEL SINEFA)

• El OEFA y las EFA ponen a disposición y libre acceso del público información técnica y objetiva del resultado de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realizan en el ejercicio de sus funciones, dejando expresa constancia de que dicha información no constituye adelanto de juicio respecto de las competencias en materia de fiscalización ambiental que le son propias.

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EJECUTORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES DEL OEFA (ART. 20-A DE LA LEY DEL SINEFA)

• La sola presentación de una demanda contencioso administrativa, de amparo u otra, no interrumpe, ni suspende el procedimiento de ejecución coactiva de las resoluciones de OEFA referidas a la imposición de sanciones administrativas.

• Cuando se solicite al Juez una medida cautelar que busque dejar sin efecto o suspender una resolución administrativa del OEFA se debe cumplir con presentar una contracautela personal o real, en ningún caso se aceptará una caución juratoria.

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PAPELETAS AMBIENTALES (ART. 20-B DE LA LEY DEL SINEFA)

• Infracciones cuya comisión pueda ser verificada a través de mecanismos tecnológicos u otros que permitan acreditar la comisión de la infracción de manera verosímil.

• El procedimiento sancionador se inicia con la entrega de la papeleta.

• En el caso de infracciones leves cabe la reducción del 50% de la multa, siempre que se pague dentro del plazo de presentación de descargos.

• Mediante Resolución de Consejo Directivo se reglamentarán las papeletas ambientales.

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SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS (ART. 136 LGA)

• Multas no mayores a 30 000 UITs vigentes a la fecha en que se cumpla su pago.

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Procedimiento de Supervisión Directa del OEFA

Resolución Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA/CD

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Supervisión Directa

• La realiza el OEFA o las empresas supervisoras

• Objeto:

Obligaciones ambientales fiscalizables (art. 17 Ley 29325, modificada por Ley 30011).

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Supervisión Directa

• Regular: Programada en PLANEFA (art. 6.2.a)

• Especial: No programada. (art. 6.2.b)

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Supervisión directa

• En campo: In situ, se realiza en las instalaciones del administrado.

• Documental: no se realiza en las instalaciones del administrado.

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Obligaciones ambientales fiscalizables

• Obligaciones establecidas en la legislación ambiental.

• Compromisos contenidos en los instrumentos de gestión ambiental y contratos de concesión.

• Mandatos, medidas preventivas, correctivas, cautelares emitidas por OEFA

• Otras.

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Hallazgo

• Hecho relacionado al cumplimiento o presunto incumplimiento de OAF.

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Supervisor y Sujeto supervisado

Supervisores:•OEFA, empresas supervisoras.

– Autoridad de Supervisión Directa (ASD)

Sujetos supervisados:•Administrado, persona natural o jurídica sujeta al cumplimiento de OAF a cargo del OEFA (tengan o no títulos habilitantes).

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Obligaciones del supervisor

• Identificarse con credencial de OEFA.• Guardar reserva sobre la información obtenida en la

supervisión.• Confidencialidad de información confidencial, secreto

comercial o industrial (RCD 015-2012-OEFA/CD).• Revisar documentación de manera previa a la supervisión.• Entregar copia del Acta al supervisado.

El incumplimiento no invalida las pruebas y documentos que suscriba de la supervisión.

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Facultades del supervisor

• Exigir documentación.• Tomar declaraciones.• Acompañarse de peritos y técnicos.• Obtener copias de todo tipo de documentos, incluso

electrónicos.• Instalar equipos en áreas supervisadas o aledañas a las

supervisadas.• Pedir el auxilio de la fuerza pública.

• Otras necesarias.

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Deberes del supervisado

• Brindar información al supervisor.• En caso de presentarla luego de la supervisión debe

presentarse por mesa de partes OEFA.• Dar facilidades al supervisor.• Permitir su ingreso máximo en 10 minutos.• Lugares donde no hay presencia permanente.• Puede ser denunciado por resistencia a la autoridad.

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Etapas

Fase preparatoria: Identificación y documentación de las OAF, evaluación de

denuncias ambientales previas y los resultados de supervisiones previas.Ejecución de acciones de supervisión directa:

– Acta– Reportes preliminares de acciones de supervisión (3

casos).– Informe de Supervisión Directa (ISD)

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Etapas

Resultados de las acciones de SD– Notificación del Reporte del ISD

Acusación Informe Técnico Acusatorio (ITA): La

Dirección de Supervisión (ASD) formula acusación ante la DFSAI (Autoridad Instructora)

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Acta• Nombre administrado• Tipo de actividad• Ubicación• Tipo de supervisión• Fecha y hora.• Personal del administrado supervisado, debidamente identificado (debe firmar).• Supervisores debidamente identificados.• Áreas verificadas• Hallazgos. Presunción de veracidad.• Pruebas, en su caso. Presunción de veracidad.• Verificación cumplimiento MCP, MP, R, MC, M cautelares• Firma. Observaciones.• Subsanaciones de hallazgos durante la visita de campo, de ser el caso.• Otros

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…Luego de la visita de campo

• Si hay presuntas infracciones de relevancia que ameriten un ITA, remitirá a ASD un Reporte Preliminar de las Acciones de Supervisión (Reporte PAS).

• Si hay hallazgos que ameriten mandatos de carácter particular remitirá a ASD un Reporte PAS.

• Si hay hallazgos que ameriten medidas preventivas remitirá a ASD un Reporte PAS.

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Elaboración Informe de Supervisión Directa

• Objetivos.• Instalaciones materia de supervisión.• Matriz de verificación ambiental.• Propuesta de recomendaciones, en caso

corresponda.• Detalle seguimiento cumplimiento R, MCP, MC, MP y

M cautelares• Acta de Supervisión Directa• Conclusiones.

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Notificación del Reporte del ISD

• Se notifica al supervisado.• Para efectos informativos. Los descargos se

harán ante la Autoridad Instructora.• Se notifican las recomendaciones para

subsanar hallazgos de menor trascendencia.

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Medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones

• MP, disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular-sea de hacer o no hacer. Cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental (art. 24)

• MCP, disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental (art. 29).

• R, disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menos trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente.

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Medidas Preventivas

• Las dicta la Dirección de Supervisión (ASD)• Clausura temporal, parcial o total del local.• La paralización temporal, parcial o total de actividades que

ponen en riesgo ambiental o salud.• El decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos

o sustancias empleados que ponen riesgo ambiente o salud.• La destrucción o acción análoga de materiales o residuos

peligrosos que ponen en riesgo ambiente o salud.• Cualquier otro.• Se ejecutan por el supervisado, pero puede hacerlo la ASD

(casos excepcionales art. 27)

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Mandatos de carácter particular

• Finalidad: garantizar eficacia de fiscalización ambiental y asegurar cumplimiento de objetivos de la protección ambiental.

• Auditorías, estudios, generación de información sobre lo que es materia de supervisión.

• Los dicta la ASD mediante resolución.

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Informe Técnico Acusatorio

• Se elabora por la Autoridad de Supervisión.• Se remite a la Autoridad Instructora.• Contiene: presuntas infracciones (hallazgos),

pruebas, exposición de los hechos que califican como infracciones, medidas preventivas impuestas (de ser el caso), el pedido de apersonarse en el PAS. Esto genera la imputación de cargos (inicio PAS).

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Procedimiento Sancionador del OEFAResolución Consejo Directivo Nº

038-2013-OEFA/CD

Silvana Gálvez LLanos

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RESPONSABILIDAD OBJETIVA

• La responsabilidad del administrado, por realizar las conductas establecidas como infracción, es objetiva, lo que implica que no se evalúa la intencionalidad del agente.

• El administrado podrá eximirse de la responsabilidad sólo si logra acreditar de manera fehaciente la ruptura de nexo causal, ya sea por caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de tercero.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

PODERJUDICIAL

15 d

no

siSí Sí

No

Actuación de pruebasActuación de pruebas

Audiencia de Informe

Audiencia de Informe

Medida cautelar

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SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones aplicables son:

(i) Amonestación.(ii) Multa de hasta 30 000 UIT(iii)Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos

o sustancias empleados para la comisión de la infracción.(iv)Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.(v) Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier

otra autorización, según sea el caso.(vi) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento

donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción.

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CRITERIOS PARA GRADUAR LA SANCIÓN

• Beneficio ilícito esperado• Probabilidad de detección• El daño potencial a los bienes jurídicos

materia de protección.• El daño concreto a los bienes jurídicos materia

de protección• La extensión de los efectos de la infracción.• Otros• Descuento de la multa 25%

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METODOLOGÍA PARA ESTABLECER LA MULTA

REGLA 1: Si en el caso no existe información suficiente para la valorización del daño real probado (cálculo económico del daño), la multa base se calculará considerando el beneficio ilícito y la probabilidad de detección, y luego a ello se aplicarán los factores agravantes y atenuantes correspondientes, tal como se aprecia en la siguiente fórmula:

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REGLA 2: Si en el caso existe información relevante para valorizar el daño real probado, se incluirá dicha valorización en la multa base y, además, se aplicarán los factores agravantes y atenuantes correspondientes consignados en las Tablas números 1 y 2 del Anexo II, pero excluyendo los valores del factor f1 de la Tabla Nº 2, puesto que estos se relacionan directamente con la caracterización del daño ambiental. Conforme a esta regla, el cálculo de la multa se efectuará con las siguientes fórmulas alternativas:A) Si la resolución que impone la multa incluye además el dictado de medidas correctivas, la fórmula será la siguiente:

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B) Si la resolución que impone la multa no incluye el dictado de medidas correctivas, la multa base estará conformada por el beneficio ilícito, el total del daño ambiental (D) y la probabilidad de detección, tal como se expresa en la siguiente fórmula:

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ATENUANTES Y AGRAVANTES

El valor del factor (F) será más alto en la medida que se identifiquen más circunstancias agravantes; y, por el contrario, el valor de (F) será menor si existieron factores que atenuaron el impacto de la conducta ilícita- Entre dichas circunstancias (agravantes o atenuantes, según sea el cas) destacan las siguientes:

• El impacto y la extensión del daño potencial y real.• Perjuicio económico causado.• La reincidencia o incumplimiento reiterado.

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ATENUANTES Y AGRAVANTES

• Subsanación voluntaria.• Adopción de las medidas necesarias para

revertir las consecuencias de la conducta infractora.

• Intencionalidad en la conducta del infractor.

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MEDIDAS ADMINISTRATIVASI. MEDIDAS CAUTELARES (1)• Antes de iniciarse un procedimiento sancionador o en cualquier etapa del

procedimiento se podrán ordenar medidas cautelares previamente a la determinación de la responsabilidad de los administrados, cuando ello resulte necesario para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas.

• Las medidas deben ser adoptadas tomando como criterio el principio de razonabilidad y deben estar fundamentadas.

• La Autoridad Instructora presentará ante la Presidencia del Consejo Directivo una comunicación fundamentando la necesidad de adoptar la medida cautelar, y dicho órgano la dictará (en caso lo considere necesario) mediante una resolución).

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• La medida cautelar es de ejecución inmediata desde el mismo día de su notificación al administrado.

• La interposición de un recurso sobre la medida cautelar no tiene efecto suspensivo.

• El incumplimiento de una medida cautelar por parte de los administrado acarrea la imposición de una multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT. La multa coercitiva deberá ser pagada en un plazo de cico (5) días, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

• En caso de persistirse el incumplimiento se podrá imponer una nueva multa coercitiva, duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa coercitiva impuesta, hasta que se cumpla con la medida ordenada.

I. MEDIDAS CAUTELARES (2)

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II. MEDIDAS CORRECTIVAS (1)

• Adicionalmente, se podrán ordenar medidas correctivas para revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Las medidas correctivas deben ser adoptadas tomando como criterio el principio de razonabilidad y deben estar fundamentadas.

• Tienen su base legal en el artículo 136 de la Ley General del Ambiente y el artículo 22 de la Ley del SEIA.

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II. MEDIDAS CORRECTIVAS (2)

• La lista de las mismas se encuentra en el artículo 38.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de OEFA, incluye, entre otros, el retiro, el cierre, el decomiso, la imposición de obligaciones compensatorias, entre otras.

• Respecto a las medidas correctivas, debemos considerar también que la interposición de un recurso sobre la medida correctiva no tiene efecto suspensivo, como si la tiene en cuanto a la sanción impuesta.

• Se dictan en la resolución de sanción.

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ALGUNOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS

JENNY CALDAS VELIZ

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA (27 DE MARZO DEL 2013)

Jenny Caldas Véliz

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

ANTECEDENTES•Nyrstar Ancash S.A fue sancionada con una multa de 100 UITs mediante RD 305-2012-OEFA-DFSAI.•Supervisión especial los días 17 y 19 de diciembre del 2009 en la UM Pucajarro.•Infracción detectada: exceso en 2 puntos de control

E-23 STS, Zn, Fe

E-24 STS, Zn

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

DESCARGOS• El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional al momento de llevar a cabo la supervisión.• Se consideran resultados obtenidos en puntos de monitoreo o puntos de control no oficiales.•El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental.

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional al momento de llevar a cabo la supervisión.OSINERGMIN se encontraba facultada para ejercer las funciones de supervisión a través de empresas supervisoras calificadas, las que para calificar habían debido acreditar la habilidad para el ejercicio profesional de sus trabajadores.

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• El ingeniero de la empresa supervisora no contaba con habilitación profesional al momento de llevar a cabo la supervisión.En base al principio de verdad material se consultó al Colegio de Ingenieros y señaló que a la fecha de la supervisión sí se encontraba habilitado.

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• Se consideran resultados obtenidos en puntos de monitoreo o puntos de control no oficiales.La RD 009-2001-EM-DGAA permite a las empresas supervisoras verificar las condiciones de los efluentes líquidos en puntos de control IGA y otros sectores críticos adicionales.Aquello que fue monitoreado constituye efluente pues son descargas que salen de la unidad minera.

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental.Ley General del Ambiente142.2 Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales.

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental.

Ley General del Ambiente32.1 El Límite Máximo Permisible - LMP, es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• El exceso en los LMP no es sinónimo de daño ambiental.

Menoscabo Superación del LMP

Efectos Actuales o potenciales

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RESOLUCION 082-2013-OEFA/TFA

RESPUESTA DE OEFA• Infundado el recurso de apelación y ratifica la multa de 100 UITs.

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SIGUIENTES PASOS EN EL PROCESO DEL FORTALECIMIENTO DE LA

FISCALIZACION

JENNY CALDAS VELIZ

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NORMAS POR EMITIRSE O MEJORARSE

• Lineamientos para la supervisión fiscalización aplicable a OEFA y a todas las EFAs (por desarrollarse)

• Procedimiento para el reporte de emergencia (por desarrollarse)

• Subsanación voluntaria (reglamentación pendiente)• Papeletas ambientales (reglamentación pendiente)• Tipificación de infracciones y determinación de sanciones

para todos los sectores (pendiente)• Revisión del Reglamento de Supervisión (sugerido)

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SOBRE LA TIPIFICACION

• Ex ante: Determinar rangos de sanciones dependiendo de si la infracción es considerada leve, grave o muy grave. Ventaja: mayor predictibilidad.

• Ex post: Con el uso de la metodología aprobada se determina la sanción. Rangos más amplios. Menor predictibilidad.

• Tasadas: Monto predeterminado. Riesgo: sobrecastigar en algunos casos y la impunidad en otros.

• Sobre la infracción a los LMP: No considerar per se la existencia de daño o potencial daño. Sólo tomar en cuenta el daño a los elementos bióticos.

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GRACIAS