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Resumen LA LUCHA WIXARIKA POR WIRIKUTA Y SU TERRITORIALIDAD. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO COMO INSTRUMENTO JURÍDICO DE DEFENSA* The Wixarika fight by Wirikuta and their territoriality. The patrimonial responsibility of the state as a legal instrument for preservation Arturo Torres Barreto - [email protected] Gabino Eduardo Castrejón García - [email protected] Frente al viejo evolucionismo unilineal y etnocentrista que ubicaba las sociedades en etapas de desarrollo y era propenso a la jerarquización de culturas, el culturalismo señaló que cada cultura era produo de múltiples faores específicos y solamente podía ser explicada en sus propios términos. Con base en este referente antropológico cabe valorar la etnicidad del pueblo wixarika o huiol, para el cual la zona de Wirikuta reviste una territorialidad simbólica que va más allá del concepto de territorio o tierra entendido exclusivamente como medio de producción y objeto de propiedad. La distribución aleatoria de minerales en el nivel planetario y la globalización de capitales apoyada en la dorina del desarrollo, planteó la contradicción entre los intereses de corporaciones trasnacionales, respaldados por las instituciones de los Estados, y las reivindicaciones regionales. La larga lua de los wixaritari por el control de su territorialidad que data al menos de mediados del siglo XVIII y se prolonga hasta el presente, ejemplifica el secular conflio entre etnia y Estado. Por último, en el trabajo se propone el empleo de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, establecida en el artículo 28 de la Constitución, como instrumento de defensa de los legítimos dereos del pueblo huiol. Palabras clave: Wirikuta, territorialidad, Responsabilidad Patrimonial del Estado. Núm. 23, ene-abr. 2016, pp. 48-77 * Este artículo es producto del Proyecto PAIDI/002-14, La responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad minera en la comunidad indígenea Wixarika (huichol) en Wirikuta, auspiciado por la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, a través del Programa de Apoyo a la investigación para el Desarrollo y la Innovación (PAIDI).

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Resumen

LA LUCHA WIXARIKA POR WIRIKUTA Y SU TERRITORIALIDAD. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO COMO INSTRUMENTO JURÍDICO DE DEFENSA*

The Wixarika fight by Wirikuta and their territoriality.The patrimonial responsibility of the state as a legal instrument for preservation

Arturo Torres Barreto - [email protected]

Gabino Eduardo Castrejón García - [email protected]

Frente al viejo evolucionismo unilineal y etnocentrista que ubicaba las sociedades en etapas de desarrollo y era propenso a la jerarquización de culturas, el culturalismo señaló que cada cultura era producto de múltiples factores específicos y solamente podía ser explicada en sus propios términos. Con base en este referente antropológico cabe valorar la etnicidad del pueblo wixarika o huichol, para el cual la zona de Wirikuta reviste una territorialidad simbólica que va más allá del concepto de territorio o tierra entendido exclusivamente como medio de producción y objeto de propiedad.

La distribución aleatoria de minerales en el nivel planetario y la globalización de capitales apoyada en la doctrina del desarrollo, planteó la contradicción entre los intereses de corporaciones trasnacionales, respaldados por las instituciones de los Estados, y las reivindicaciones regionales. La larga lucha de los wixaritari por el control de su territorialidad que data al menos de mediados del siglo XVIII y se prolonga hasta el presente, ejemplifica el secular conflicto entre etnia y Estado.

Por último, en el trabajo se propone el empleo de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, establecida en el artículo 28 de la Constitución, como instrumento de defensa de los legítimos derechos del pueblo huichol.

Palabras clave: Wirikuta, territorialidad, Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Núm. 23, ene-abr. 2016, pp. 48-77

* Este artículo es producto del Proyecto PAIDI/002-14, La responsabilidad patrimonial del Estado por la actividad minera en la comunidad indígenea Wixarika (huichol) en Wirikuta, auspiciado por la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, a través del Programa de Apoyo a la investigación para el Desarrollo y la Innovación (PAIDI).

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Abstract

In the face of the unilinear and ethnocentric old evolutionism that placed societies in stages of development and was susceptible to the prioritization of cultures, culturalism highlighted that each culture was a result of multiple specific factors and it could only be explained on its own terms. Based on this anthropological reference, the ethnicity of the wixarika or huichol people should be appreciated, because the region of Wirikuta encases for them a symbolic territoriality that goes beyond the concept of territory or land solely understood as a means of production and an object to be possessed. The fortuitous distribution of minerals and the globalization of capitals backed up by the development doctrine have posed the contradiction between the interests of transnational corporations supported by the State institutions and the regional claims. The long fight of wixaritari to control their territoriality, which dates from half the XVIIIth century and extends to the present, sets the example of the ancient conflict enclosed by ethnic groups and the State. Finally, this paper suggests employing the Patrimonial Responsibility of the State, established in Article 28 from the Constitution, as an instrument for the preservation of the legitimate rights of the huichol people.

Keywords: Wirikuta; territoriality; Patrimonial Responsibility of the State.

Introducción

La zona de Wirikuta abarca alrededor de 140 mil hectáreas, está enclavada en el estado de San Luis Potosí y comprende aproximadamente los municipios de Catorce, Charcas, Matehuala y las Villas de Guadalupe, de La Paz y de Ramos. Los indígenas wixaritari (huicholes) conservan en su cosmogonía la creencia de que a partir de ese territorio, para ellos sagrado, se creó el mundo alumbrado por el sol y sus dioses y espíritus ancestrales moran en él. Este canon transfiere la misma cualidad divina a todo elemento dentro de ese sitio. Pese a los cientos de años de presencia en la reverenciada comarca y al menos mil años de ciclos semestrales (octubre-marzo) de peregrinación ritual, el grupo wixarika no la habita por completo, ni pretende hasta ahora reclamarla como propiedad. No obstante, Wirikuta está en el centro de su vida cultural y espiritual, pues

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el protocolario ciclo de andar comunitario les permite recrear el tránsito de sus deidades por el mundo y recolectar hikuri o peyote, materia prima de sus habituales ceremonias religiosas. Luis Hernández estima que la pretensión de instalarse en Wirikuta cualquier proyecto minero, gasero o termoeléctrico, equivaldría a ubicarlo en la Basílica de Guadalupe, Jerusalén o La Meca.1

La presente investigación pretende contribuir a la protección y cuidado tanto de las zonas naturales resguardadas en la región, como de los bienes culturales que son patrimonio directo del pueblo wixarika y también del conjunto de quienes integramos la nación mexicana.

1. Cultura y desarrollo

La antropología es la ciencia dedicada a la ampliación de conocimientos acerca de las diversas sociedades pasadas y presentes desde la perspectiva cultural. Las definiciones de cultura han variado según el contexto socio-histórico en que emergen y el avance de las disciplinas sociales que la estudian. La clásica conceptualización, expresada por Edward B. Tylor en Cultura Primitiva (1871),2 la concibe como “un todo complejo que incluye el conocimiento, creencias, arte, moral, leyes y costumbres, así como cualquier otra habilidad o hábito adquiridos por el hombre como miembro de la sociedad”. Tal definición se encuentra inmersa en la tendencia del evolucionismo unilineal. Ante la gran diversidad de culturas, antropólogos evolucionistas como Tylor y Lewis H. Morgan intentaron ordenarlas y graduarlas de acuerdo con un esquema evolutivo por etapas de desarrollo tecnológico y de organización social que iban de lo simple a lo complejo, del salvajismo a la barbarie y, de ahí, a la civilización. Los núcleos occidentales, Europa y Estados Unidos, donde se originó el modelo, fueron colocados en la parte más alta de la evolución y las demás culturas quedaron alineadas en orden ascendente o descendente según estuvieran más cercanas o alejadas de los arquetipos asentados en la cúspide. En esta visión, subyace la idea de que la humanidad conforma una unidad cultural y que las enormes diferencias perceptibles en su seno reflejan distintas fases de un sólo camino de ascenso, trazado por la vanguardia. La tendencia evolutiva estimuló un universalismo cultural que pronto fue desvirtuado y

1 Luis Hernández Navarro, “Wirikuta y la minería devastadora”, La Jornada, México, 8 de enero de 2011, p.18.

2 Mariano Moreno Villa, Filosofía. Volumen II. Antropología, Psicología y Sociología, Madrid, Editorial Mad, 2003, pp. 156.

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empleado para justificar las acciones violentas de dominación históricamente exhibidas por las potencias colonialistas al enajenar pueblos enteros impo-niéndoles formas de vida no elegidas por ellos. Asimismo, esta versión univer-salista ha permanecido latente en los impulsos globalizadores del capital y homogenizadores de la cultura, cuyo avance hoy en día, se sigue alentando3.

A contracorriente despuntó en las primeras décadas del siglo XX la escuela culturalista, para la cual las sociedades son únicas e irrepetibles, resultado de un proceso histórico concurrente en sus peculiaridades; por tanto, cada una de ellas sólo puede ser comprensible en sus propios términos. No existe un cauce único de evolución sino múltiples, por los cuales discurren todas las culturas forjando, en parte, sus instrumentos materiales e inmateriales, aceptando préstamos o influencias, o sucumbiendo a imposiciones de poderes foráneos. El particularismo histórico de este posicionamiento invitó a los antropólogos a introducirse en el “sentido de la vida” o en la “visión del mundo” caracterís-ticos de la sociedad investigada. Para el autor crítico del evolucionismo, Franz Boas, las diferencias en el perfil de las culturas no debían atribuirse exclusiva-mente a criterios raciales o de determinación geográfica.

Boas y los antropólogos culturalistas confirmaron que los prejuicios raciales de los miembros de algunas culturas respecto de otras carecen de base científica, que no existe correlación entre la trasmisión genética y la configu-ración cultural y que resultaban inapropiados los esfuerzos de valorar como buenos o malos ciertos valores, costumbres e instituciones de sociedades particulares, pues éstas responden a su muy singular dinámica histórica. Cabe advertir en el culturalismo una nota de pesimismo en cuanto a la posibilidad de encontrar leyes en el campo de la antropología y de las ciencias sociales, lo cual dio cabida al relativismo cultural4.

Ver y examinar todas las culturas bajo el tamiz occidental, como lo hizo el evolucionismo, causó distorsiones en la historia social. La más común, el etnocentrismo, consistió en atribuir valor superior a la cultura propia frente a las que estimamos ajenas y en juzgar a las otras con base en esquemas de comportamiento preestablecidos como si fueran universales e inapelables. La persistencia etnocéntrica sigue latente en juicios precipitados que adjudican

3 Manuel Marzal, Historia de la Antropología. Volumen II. Antropología cultural, Barcelona, Anthropos, 1993, pp. 95 -107.

4 María Valdés Gázquez, El pensamiento antropológico de Franz Boas, Bellaterra, Universidad Autónoma de Barcelona, 2006, páginas 78 -82.

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atraso a los pueblos apartados de la influencia de Occidente o de alguna otra fuente de civilización reconocida. En tal sentido, la antropología afirma que todas las culturas no subsisten por azar ni en forma aislada y las asiste una racionalidad y un pensamiento lógico-adaptativo, similar al occidental, que soportan su existencia tal como se manifiesta.

El discurso del relativismo cultural animó a muchos a asumir los valores de aquellas sociedades que aspiraban conocer en su lógica interna. No obstante, la radicalización de esta posición teórica podía conducir a admitir prácticas culturales modificables, por ejemplo: la ablación, la lapidación o el someti-miento de mujeres y niños a la autoridad del varón en la familia nuclear. Las culturas no son iguales per se, pero sí deben serlo en dignidad, y las prácticas que contradicen los derechos humanos portadores de valores occidentales no universales podrían alterarse mediante el diálogo intercultural. Por fortuna, no abundan los hábitos culturales controversiales y las sociedades son respetuosas de sus tradiciones sustentadas, en su mayoría, por saberes naturales profundos y bien intencionados. Lo anterior explica la defensa de prerrogativas culturales de muchas sociedades y la germinación en todo el mundo de movimientos comprometidos con la reivindicación de legítimos derechos de grupos minori-tarios o regionales, emplazados dentro de las fronteras de Estados nacionales5.

Por otra parte, fuera del ámbito de la cultura, el enfoque del desarrollo social emanado de las ciencias sociales, pretende aportar medidas de solución a los problemas de subsistencia material y a los conflictos políticos. En última instancia se procura, integrando procesos sociales y económicos, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y a un cambio positivo de las relaciones entre grupos e instituciones dentro una sociedad determinada.

Los proyectos de infraestructura o desarrollo conllevan la inversión de capitales públicos y privados, nacionales e internacionales, con la finalidad de crear empleos y mejorar la infraestructura de determinadas localidades o regiones. La colocación de capitales en aplicaciones productivas indujeron reformas a leyes y normas regulatorias del uso y la propiedad de la tierra en países como los de América Latina. Además, intensificaron la explotación de recursos naturales y del subsuelo (gas y petróleo), el montaje de instalaciones mineras, de centrales de energía, de refinerías, de fábricas, y la construcción de centros urbanos y complejos turísticos. Los Bancos Mundial e Interamericano

5 Bernardo Berdichewsky, Antropología Social: introducción. Una visión global de la humanidad, Buenos Aires, LOM Ediciones, 2002, pp. 123 -124.

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de Desarrollo (BM y BID) refieren constantemente la importancia de promover las inversiones con la expectativa de aumentar el crecimiento de los países en desarrollo y reducir sus índices de pobreza.

El resurgimiento de la minería suele asociarse a la escasez de metales y al estado de diseminación en que se encuentran. Estas condiciones obligan a obtenerlos mediante nuevas tecnologías, el uso extensivo de dinamita para quebrantar montañas y el frecuente manejo de sustancias químicas que, aunque son necesarias en el proceso de extracción minera, resultan nocivas para la salud de organismos vivos6; además, en la operación minera es imprescindible disponer de elevados flujos de agua y energía. Este cúmulo de elementos ha sido propulsor de una agitada transformación de ecosistemas y paisajes carac-terísticos de los territorios explotados7.

Las expresiones “bienestar” y “cambio positivo” adheridas a la aspiración desarrollista, contienen una fuerte carga de subjetividad que contrasta con la concreta y global contradicción socio-ambiental. La depredación del medio ambiente fue síntoma tanto de una política centralizadora que despojó a las comunidades locales de su capacidad de decisión y gestión, como de una desorga-nización social generada por el triunfo de valores individualistas sobre los comu-nitarios. En efecto, los patentes desequilibrios obligaron a replantear el esquema desarrollista en términos de otro con carácter sustentable capaz de ofrecer, al menos, la esperanza de desactivar desastres ecológicos y crisis sociales8.

6 Entre los día 28 y 30 de mayo de 2015 se llevó a cabo trabajo de campo en los siguientes lugares de la zona de Wirikuta: Tatei Matinieri, en Yoliatl, Tui Mayeu, en San Juan del Tuzal, Wak+ri kitenie (Cerro de la Nariz), Las Margaritas, Kauyumari (Kauyumaritsie), Las Ánimas y El Cerro Quemado. En tales sitios se recogieron muestras de agua y tierra para someterlas a análisis químicos con el fin de identificar metales contaminantes. La respuesta de los responsables de examinar el material, dependientes de la Facultad de Química de la UNAM y del Departamento de Tecnología Ambiental de la FES Acatlán, fue la siguiente: Las concentraciones de cadmio (Cd), antimonio (Sb), hierro (Fe), cobre (Cu), zinc (Zn), arsénico (As), plomo (Pb) y mercurio (Hg) (excepto M-004 y M-005) que fueron cuantificadas en las muestras ambientales de tierra y agua, no rebasaron los límites permisibles según la normatividad. Sin embargo, específicamente las muestras de agua M-004 (San Juan del Tuzal) y M-005 (Las Margaritas) contenían cantidades de mercurio (Hg) que rebasaban el límite permitido establecido en la normatividad para agua de uso y consumo humano (NOM-127-SSA1-1994).

7 México, informe de la situación general en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, Secretaría de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Ecología, 2007, pp. 363, 376.

8 Antonio Camou, Los desafíos de la gobernabilidad (estudio preliminar y compilación), México, FLACSO-IISUNAM-Plaza y Valdés, 2001, pp. 93 -94.

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Muchos de los recursos todavía explotables se localizan en territorios ocupados ancestralmente por comunidades indígenas, lo cual se ha convertido en fuente de conflictos, en especial dentro del ámbito geográfico latinoame-ricano. La promoción del crecimiento económico, inspirada aún por residuos del desarrollismo no sustentable y socorrida por la acción conjunta de insti-tuciones internacionales de crédito y gobiernos nacionales, hace prever constantes enfrentamientos con los pueblos originarios dispuestos a proteger sus formas de sustento y su identidad cultural. Hoy en día se debate acerca de las consecuencias de los proyectos para el desarrollo en territorios y poblaciones indígenas y no indígenas, pese a que sus promotores no hablan de las repercu-siones negativas y filtran en los medios de comunicación su estimación de que son mayores los beneficios que los perjuicios registrables. En forma paralela a esta discusión, ocurre con frecuencia que, cuando las actividades productivas se llevan a cabo en zonas indígenas, sus comunidades sufren profundos cambios sociales y económicos que afectan sus condiciones de vida. De igual modo, debido a la creciente demanda de recursos y energía del capitalismo globalizado, muchas de las actividades de las industrias extractivas provocan efectos que, de manera reiterada, violan derechos de los pueblos indígenas, con la anuente participación de organismos públicos y empresas privadas9.

2. Territorio wixarika

La población wixarika habita de manera dispersa la llamada región del Gran Nayar, ubicada en la parte sur de la Sierra Madre Occidental, a ambos costados del cañón del río Chapalagana, abarcando partes de los actuales estados de Jalisco, Nayarit, Durango y Zacatecas. La lengua de los wixaritari (plural de wixarika, palabra que evolucionó en castellano hasta pronunciarse "huichol") pertenece a la rama corahuichol del tronco yutoazteca y está emparentada con la cora, pima, yaqui y tepehuana; además, incluye préstamos del náhuatl y del español10.

El territorio wixarika se divide en dos partes: una habitacional, que abarca 40 000 Km2, donde viven unos 50 000 wixaritari en localidades y ejidos; y otra ceremonial que, comprende aproximadamente 90 000 Km2, distri-buidos en cinco estados de la República Mexicana. Esta última se actualiza

9 Ladislao Martínez López, “Energía, cambio climático y globalización”, Energías y cambio climático, España, Ediciones Universidad de Salamanca, 2008, pp. 258 -259.

10 José Luis Ituriroz y Paula Gómez López, Gramática wixarika, München, Lincom Europa, pp. 9 -13.

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ritualmente según la tradición gracias a las peregrinaciones emprendidas por las comunidades que se desplazan a los lugares donde, según sus creencias, los dioses gestaron el mundo.

La territorialidad ceremonial aglutina los lugares sagrados del pueblo wixarika y se estructura a partir de un centro, extendiéndose luego rumbo a los cuatro puntos cardinales. El punto medio o corazón del territorio, situado en las cuevas de Tee’kata, cerca de Santa Catarina Cuexcomatitlán, Jalisco, es la localidad del fuego primigenio, donde nació el Abuelo Padre Sol. Al norte, llega hasta Huaxamanaka, sitio emplazado en la parte alta del Cerro Gordo, en la comunidad O’dam de San Bernardino Milpillas Chico, Pueblo Nuevo, Durango. Aquí quedaron varados los restos que el diluvio arrastró y la canoa de Watakame, el primer hombre gracias al cual se preservó el maíz. Al sur, el territorio se dilata hasta Xapawiyemeta, la Isla de los Alacranes, en el Lago de Chapala, paraje desde el cual Watakame, enviado por la diosa creadora Tukutsi Naakawe cuando concluyó el gran diluvio, salvó a la humanidad proporcio-nándole tierra seca para vivir. Al levante, el territorio ceremonial se prolonga hasta el semidesierto de Wirikuta que ocupa porciones de los municipios de Catorce, Villa de la Paz, Matehuala, Villa de Guadalupe, Charcas y Villa Ramos, en el estado de San Luis Potosí. En esta zona, donde todo es sagrado, se sitúa el Cerro Quemado, lugar del nacimiento del Sol; y aquí mismo reside el hikuri o peyote, el “corazón del Dios Venado”, que es vehículo de comunicación con sus dioses. Al poniente, se extiende hasta Haramaratsie, el pórtico de entrada al quinto mundo representado por dos piedras blancas (Tatei Waxieve y Tatei Yukawima), que se levantan en la Isla del Rey mirando al puerto de San Blas, Nayarit. En este lugar, desde el anochecer, el Sol lucha vigorosamente para renacer en Wirikuta11.

La noción indígena de territorio difiere notablemente del concepto de tierra. “Tierra” es un término relativo a un medio de producción y a un objeto de propiedad privada, en cambio “territorio” remite a un ámbito cultural e histó-ricamente construido por un pueblo y del cual se apropia. Para los wixaritari la tierra es Madre, Tatei Yurienaka, cuya existencia e integridad deben respetarse por ser organismo vivo deificado. El territorio no se reduce al espacio físico y a los recursos naturales indispensables para reproducir la vida de la comunidad, también de él emana la producción cultural, el soporte y principio de

11 Consulta a los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo: informe final, México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2004, pp. 11 -12.

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identidad12. La interacción entre el medio ambiente y la cultura genera signifi-cados, prácticas y pertenencias, crea historia y sociedad. La materia geográfica no es sólo realidad primaria que se va colmando de significados; implica, también, sentidos dados por la singularidad del paisaje. El espacio, socialmente construido a través del tiempo, posee una naturaleza simbólica que fusiona concepciones, creencias y prácticas de los actores sociales del presente con las de los antepasados.

Los hitos del espacio simbólico, perceptibles como huellas en un sitio determinado, son producto de la experiencia, los recuerdos, las emociones y el imaginario de las comunidades que los interpreta, revistiéndolos de signifi-cados de acuerdo con sus necesidades de comprensión del mundo. Mediante este proceso de simbolización los lugares se convierten en sagrados y dejan de ser espacios y/o materia indiferentes. Las acciones en el espacio-tiempo, vitales para un grupo social, se plasman en mitos, narraciones y rituales, mediante los cuales se tiene acceso a las claves de la territorialidad. Los espacios geográficos habitados por seres sagrados se constituyen en lugares de gran convoca-toria étnica y religiosa. En su construcción y delimitación tuvieron un papel relevante dioses y héroes migrantes que los legaron al pueblo wixarika. Los mitos y relatos que dan cuenta de ello, sustentan su conocimiento del etnote-rritorio y la reivindicación de sus derechos territoriales históricos13.

En México, nación pluriétnica, los grupos wixaritari demandan reconocimiento de sus sistemas de organización y se esfuerzan por construir formas autónomas de gobierno y de mesurada relación con el Estado. En términos del artículo 27 de la Constitución Política vigente, toda la población mexicana debe tener acceso a los recursos naturales del territorio; sin embargo, entre los huicholes apenas se registran exiguos avances en el control y usufructo de los mismos.

Los diferentes gobiernos nacionales tienden a referirse, grosso modo, a tierras de comunidades agrarias y apenas formulan declaraciones acerca de los territorios y sus implicaciones sociales y culturales. Para los políticos mexicanos examinar y deliberar acerca del tema de los territorios donde se asientan los pueblos originarios los comprometería a afrontar cuestionamientos relativos a la soberanía nacional. Su indisposición a abordarlo acaso se debe

12 Rosa Isabel Estrada Martínez y Gisela González Guerra, Tradiciones y costumbres jurídicas en comunidades indígenas de México, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1977, pp.157, 171.

13 Alicia Barabas, Utopías indias. Movimientos socioreligiosos en México, México, Grijalbo, 1989, pp. 26 -27.

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a que tan polémico asunto los apremiaría a revisar la concepción ideológica del Estado, federal en las palabras y centralista en los actos, e implicaría que cualquier modificación al respecto enfrentaría múltiples intereses regionales y locales, y la posible limitación de la función del Estado nacional a concesionar e intervenir en materia de recursos del suelo y del subsuelo (agua, bosques, minerales, etc.), y de tierras y territorios ocupados por grupos indígenas o por cualquier otra población.

3. Peregrinar en el desierto

En su perspectiva de la naturaleza y la religión, los wixaritari aceptan la existencia de una cualidad del mundo que trasciende lo puramente secular y temporal. Lo “sagrado”, palabra castellana que designa esa cualidad, expresa además, aquello extraño y poderoso que puede manifestarse en cualquier objeto físico o ser viviente. El mundo sagrado de los huicholes, donde figuran dioses, semidioses, héroes y seres sobrenaturales, está compuesto de mitos alusivos a acontecimientos portentosos cuya trama pretende hacer inteligibles los fenómenos de la naturaleza y proporcionar una enseñanza ética. El mito es narrativa que ocupa un lugar central en la vida del pueblo wixarika. Si en la cronología profana los acontecimientos son fugaces e irrepetibles, en el relato tradicional de los wixaritari suceden en un tiempo circular: lo acaecido en el pasado sigue sucediendo ahora y proseguirá manifestándose a futuro. Del recinto habitado por sus dioses dimana la fuerza para dar soporte al mundo. El mara’kame huichol es el sujeto formado para internarse en la esfera de lo sagrado, maniobrar las fuerzas disponibles y obtener frutos benéficos para sí y la comunidad. Él es el conductor que transforma la travesía de los peregrinos en el recorrido por un universo simbólico. Para ello, escoge elementos del paisaje que relaciona con episodios de la creación y relatos sobre las obras de sus dioses y héroes14.

Wirikuta, zona ubicada en la parte noreste del estado de San Luis Potosí, es el lugar del amanecer poblado por antepasados, dioses, diablos y seres peligrosos. Esta creencia transfiere carácter “divino” a todo componente dentro del sitio. Cada año los wixaritari acuden al desierto de Wirikuta en peregrinación para recrear el mítico camino de sus deidades. El propósito del viaje es actualizar el

14 Eugeni Porras Carrillo, “Consideraciones entre neochamanismo y chamanismo huichol”, en Gazeta de Antropología, Número 19, Granada, 2003, pp. 6-10.

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pasado, emulando los desplazamientos de sus divinidades en la región e identi-ficando sus huellas en montes, arroyos, humedales, cuevas, rocas y en muchos otros accidentes geográficos. Los viajeros siguen las pistas y las interpretan como signos tangibles de su mitología15.

Para los huicholes el desierto no es un espacio indómito o confuso, más bien presenta un orden y sigue una lógica. La topografía sagrada del lugar está definida y tiene figurativas puertas colocadas en determinados puntos, cuya visibilidad y apertura requieren de un ceremonial específico. La marcha a Wirikuta puede interpretarse como rito de paso o símbolo de metamorfosis: viaje iniciático a su cultura para niños y jóvenes y, para los demás, ocasión de obtener una nueva y emblemática condición social dentro de sus comunidades.16 Además, andar cuando menos cinco veces el camino de sus dioses, acredita como auténtico huichol. La permanente realización del complejo ritual de la peregrinación permite la reproducción social y cultural, y asegura en lo posible la continuidad de la comunidad wixarika.

Las lluvias regarán la sierra, condición del sustento del pueblo, si se consigue regresar al origen, a la primigenia situación de humedad y oscuridad imperante sobre la ruta a Wirikuta. Por eso, en las jornadas del cíclico recorrido, los wixaritari entregan a sus dioses pequeñas figuras alusivas al diluvio, al maíz, al amaranto de cinco colores y cinco tallos de calabaza; con el objeto de hacer llover en todo el mundo. Las jícaras, velas y flechas impregnadas con sangre de toro o venado son otras ofrendas que alimentan a sus dioses. En los márgenes de los manantiales de la zona es común observar los tsikuri17, empleados por los niños en la fiesta de la cosecha, ofrecidos a las diosas madres para mantener o restituir la salud de los grupos comunitarios.

Durante la travesía, los recolectores de peyote o peyoteros se obligan a cumplir ciertos compromisos. La revelación a un confesor del número de

15 Arturo Gutiérrez del Ángel, La peregrinación Wirikuta: el gran rito de paso de los huicholes, México, INAH -Universidad de Guadalajara, 2002, p.51.

16 Eugeni Porras Carrillo, “Algunos aspectos de las relaciones entre el desierto y los huicholes”, Culturales, vol. II, núm. 3, enero-junio, México, Universidad Autónoma de Baja California, 2006, p. 40.

17 Los tsikurite, “Ojos de Dios”, son cruces de madera con rombos de estambre, uno más amplio al centro y otros cuatro en los extremos. Los niños los portan en la “Fiesta del tambor”, previa a la peregrinación a Wirikuta. En tal fiesta el mara’akame conduce a los infantes en un recorrido figurativo por los cinco rumbos que estructuran el mundo. Héctor Medina Miranda, Relatos de los caminos ancestrales. Mitología wixarica del sur de Durango, México, UASL-SEP-Miguel Ángel Porrúa, 2012, p. 94, 193.

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relaciones sexuales sostenidas fuera del matrimonio, registrado en forma de nudos atados en una cuerda destinada a ser quemada, entraña el propósito de liberar a los infractores de sus faltas. Privarse de tener contactos sexuales, prescindir de la sal en los alimentos y ayunar diario hasta medio día; son prácticas de austeridad cuya omisión pueden llevar al fracaso, a la peregrinación y acarrear enfermedades a los inobservantes. La tarea de despojar de su denomi-nación común a todas las cosas y a los peregrinos de sus nombres, para después reasignarles nuevos apelativos, conduce a los viajeros a sentirse participes de una nueva creación del mundo y a fortalecer sus vínculos grupales18.

La recolección de peyote o hikuri constituye otro de los principales objetivos del viaje a Wirikuta. Este cactus alucinógeno ha sido empleado por los huicholes durante siglos en festividades y ceremonias religiosas. Además tiene usos curativos y, quien lo ingiere, también busca instalarse en la vía del saber tradicional étnico. Nuestro Hermano Mayor Venado Azul, animal gigante símbolo del hikuri, de cuyas huellas brotan peyotes, durante el ritual de la pere-grinación se desempeña como guía de los peyoteros, a quienes con sus astas los orienta por la ruta a seguir19. Así pues, la ingesta de hikuri, unida a abstinen-cias, ayunos, esfuerzos y a intensas alteraciones afectivas, transforma al desierto en un gran centro ceremonial propicio para ingresar a su mundo sagrado. Lo aquí expresado permite formarnos una idea de la importancia central de la peregrinación al desierto de Wirikuta dado que, por ese medio, se alimenta y se reconstruye de manera cíclica la cultura e identidad del pueblo wixarika.

4. Una historia de resistencia

De acuerdo con J. Neurath, cabe establecer que la historia de la comunidad huichol se caracteriza por su resistencia a las fuerzas de su entorno20. No sólo factores económicos, sociales e ideológicos han dividido o fijado en el tiempo territorios geográficos y culturales indígenas, también lo han hecho conflictos de interés, grupos de poder y proyectos de entidades más amplias como la del Estado. El pueblo wixarika ha conseguido éxitos relativos en la conservación de territorios y tradiciones, en la reivindicación de tener acceso a sus zonas sagradas, en su derecho a que sus ofrendas sean respetadas y a

18 Ibidem, p.96.19 Julio Ramírez Carrillo, Wixarika xaweri, México, Universidad de Guadalajara, 2004, pp. 165-169.20 Johannes Neurath, Huicholes. Pueblos indígenas del México Contemporáneo, México, Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas-PNUD, 2003, pp.7-9.

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llevar a cabo ceremonias como la recolección del hikuri. La obstinada conser-vación de sus territorios ha ocasionado disputas relativas a los linderos de las tierras ocupadas por sus comunidades y ejidos, lo cual ha desencadenado también conflictos limítrofes con grupos mestizos e, incluso entre las mismas comunidades wixaritari.

Durante las primeras décadas del siglo XVIII, un conjunto de sequías y hambrunas forzaron a grupos indígenas de la región noroccidental de la Nueva España a aceptar obsequios y a estrechar lazos comerciales con la sociedad colonial. Mientras los caciques eran partidarios de construir alianzas con el gobierno novohispano, otra parte de la población prefirió combatirlos. La pacificación de la región se alcanzó hacia 1722, al liquidar a los contin-gentes indígenas que se resistieron a la sumisión. Al caer ese año la meseta del Nayar, se inició una evangelización que durante los siguientes cien años no tuvo el éxito esperado por sus promotores virreinales tanto eclesiásticos como civiles. Esto explica en parte la superficialidad de la penetración de contenidos cristianos en la religión y cultura de los pueblos indígenas de la comarca21. A fines del siglo XVIII, las comunidades coras y huicholes recibieron de las autoridades de la Nueva España títulos que constituyen hasta la actualidad el fundamento legal de la propiedad comunal de sus tierras.

A mediados del siglo XIX, permanecía casi inalterado el peso de las tradiciones sociales y culturales, que liberales y conservadores se habían propuesto demoler en la zona. Pese al desmantelamiento de callihueyes o centros ceremoniales y al asentamiento de parroquias y templos católicos, la evangelización mantuvo un paso lento en la región. Procedente de la etnia de los coras, el renombrado “Tigre de Álica”, Manuel Lozada, sostuvo en la comarca occidental, al menos 15 años (1857-1872) una posición de cacicazgo muy particular que auspició el desarrollo de la economía tradicional de los pueblos y, en materia cultural, respaldó la reconstrucción de sus santuarios y la admisión de ingredientes del catolicismo popular en los preceptos religiosos y rituales indígenas22. La propagación de criterios culturales occidentales en la conformación histórica de la regionalización del poniente de México, poco mermó la territorialidad simbólica wixarika, que conservó saberes acerca de los lugares sagrados en el señalamiento de centros de población y fronteras.

21 José Luis Vázquez Castellanos, “Mitología, enfermedad y curación entre los huicholes de la Sierra Madre Occidental”, en Barbro Dahlgren Jordan (compilador), III Coloquio de historia de la religión en Mesoamérica y áreas afines, México, IIA-UNAM, 1993, pp. 186-187.

22 Alicia Barabas, op cit., p.125.

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Los largos 34 años del Porfiriato, con el General Díaz a la cabeza, cobran sentido cuando se interpretan como respuesta a un pasado en el cual habían prevalecido instituciones débiles, crisis generalizada de autoridad y desen-cuentro de grupos sociales con intereses contrapuestos. La estabilidad política fue la primera nota característica del periodo, la segunda consistió en una más completa integración del país al capitalismo internacional, con el consecuente desarrollo económico, el comienzo de la industrialización y el fortalecimiento del sistema de hacienda como modelo de producción. Los ordenamientos jurídicos en materia agraria sobre deslinde, ocupación y enajenación de terrenos baldíos (1883 y 1894), concedieron a las compañías creadas ex profeso registrar las tierras sin propietario e incorporarlas a la economía del país mediante la venta a particulares. A cambio, las compañías deslindadoras obtuvieron como remuneración la tercera parte de las superficies demarcadas23. Los estados del norte y de las costas del Pacífico sufrieron el embate de las compañías deslindadoras debido a la supuesta detección de amplias extensiones de tierras baldías y a la escasez de población. El porfiriato fue un prolongado lapso de tiempo difícil de sobrellevar para las comunidades huicholes. La fragmenta-ción y concentración de terrenos impuestas por la lógica e intereses prevale-cientes trajeron conflictos limítrofes interétnicos, desunión y pérdida de fuerza colectiva entre los indígenas.

Las reformas liberales del siglo XIX dejaron como saldo la transferencia de la propiedad de vastos territorios a los latifundistas que, durante décadas, se apropiaron de tierras comunales. Al adquirir el problema campesino e indígena proporciones nacionales, líderes políticos liberales y anarquistas enfrentados al régimen porfirista incluyeron en sus programas reformistas demandas de justicia agraria, en cuanto a la tenencia de la tierra.

La Revolución Mexicana de 1910 fue catarsis violenta de pueblos y comunidades rurales embestidos por la secular ofensiva liberal. El movimiento armado y sus contenidos programáticos reformistas atendieron demandas campesinas, no reivindicaciones étnicas. En el campo político, frente al plan de reivindicación agraria zapatista y villista, los carrancistas ofrecieron una promesa de papel concerniente al reparto de tierras que fue incluida en el artículo 27 en la Constitución de 1917. La legislación nacional en esa materia fragmentó territorios étnicos en ejidos y propiedad privada. La figura jurídica

23 Jesús Morett Sánchez, Reforma agraria: del latifundismo al neoliberalismo, México, Plaza y Valdés, 2003, pp. 44 -45.

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de comunidad no fue definida en la Constitución y, en cambio, se prefirió hablar de ejidatarios y propietarios24.

Detrás de la apariencia de una guerra religiosa, el conflicto cristero (1925-1929) se fraguó como un choque de intereses entre, por un lado, las insti-tuciones políticas de la región del occidente del país aliadas a la Iglesia local; y, por otro, los grupos de poder sonoreses que controlaban el Estado nacional manejando una ideología anticlerical y una concepción peculiar sobre cómo llevar a cabo el desarrollo capitalista. La cristiada fue una experiencia militar traumática para las comunidades wixaritari que se aliaron a distintas facciones y combatieron entre sí. A consecuencia de ello, la fuerte emigración de familias huicholes de Jalisco a territorios de Nayarit y Durango, donde fundaron nuevos ejidos, tuvo como desenlace que hoy en día más de la mitad del pueblo wixarika habite en esos estados del país25.

El indigenismo burocrático, establecido en la década de los treinta y los cuarenta, tuvo como principal herramienta el Instituto Nacional Indigenista, concebido en el periodo cardenista. Sus pretensiones fueron rescatar la cultura de los pueblos indios, reducida casi al folclor, y afrontar sus necesidades económicas y sociales dentro del encuadre de ciudadanos, pero se desaten-dieron las demandas afirmativas de su identidad y de su derecho a la diferencia26. A contrapunto, el indigenismo de las tres recientes décadas incluyó el pleno respeto a la autodeterminación sobre sus tierras, recursos naturales y formas de organización productiva, las expresiones de su cultura, lengua y espiritua-lidad, y a las formas de gobierno comunitario. Además, declaró su enérgica oposición al saqueo de los recursos naturales cometido en nombre del eufemístico desarrollo nacional.

La insurrección del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que en acto simbólico declaró la guerra al Estado mexicano en diciembre de 1994, transformó la vulnerabilidad de los dispersos movimientos indígenas, que habían proliferado en los lustros anteriores, en emblemas de dignidad y rebeldía. La insurgencia no tuvo un programa de reivindicaciones totalmente indigenista, pero sí fue mayoritariamente indígena en su composición y en sus estrategias de movilización nacional e internacional. La campaña de Paz con Justicia y Dignidad liberó al EZLN del cerco del ejército central, permitió

24 Riordan Roett, El desafío de la reforma institucional en México, México, Siglo XXI editores, 1996, p. 64.

25 Jean Meyer, La cristiana. 3 – Los cristeros, México, Siglo XXI editores, 1995, pp. 28-30.26 Gunther Dietz, Teoría y práctica del indigenismo, México, Abya-Yala Ediciones, 1995, p. 363.

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el establecimiento de 38 municipalidades rebeldes autónomas y permitió al neozapatismo actuar como fermento para la instauración de municipios inde-pendientes en todo el país27.

La lucha actual por las reivindicaciones del pueblo wixarika se encuentra en una fase en la que resulta fundamental la acción jurídica. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que apareció en 1989 como instrumento jurídico internacional en favor de los grupos indígenas, fue aceptado por autoridades mexicanas un año después. Los gobiernos de los países que ratificaron el Convenio asumieron: sujetarse a la supervisión referente a su implementación; reconocer las diferencias culturales de los pueblos originarios y buscar sean respetadas, garantizando su reparación en caso de ser vulneradas; admitir la exigencia de las etnias a ser consultadas de manera informada, previa y libre en los temas que les atañen dentro de los procesos de formulación y desarrollo de las políticas de Estado que las afecten; y aceptar la definición indígena de sus prioridades y el control de su propio desarrollo económico, social y cultural28.

Wirikuta fue declarada en 1988 por la UNESCO parte de la Red Mundial de Lugares Sagrados Naturales y, años después, el Fondo Mundial para la Naturaleza inscribió las 140,000 hectáreas que la abarcan en la lista de ecosistemas de desierto con mayor biodiversidad en el planeta. Está registrada como Área de Importancia para la Conservación de las Aves y es sitio de reunión para innumerables especies endémicas y en peligro de extinción, como el águila real retratada en el escudo nacional mexicano. El gobierno de San Luis Potosí le dio carácter de Área Natural Protegida y el itinerario simbólico que siguen los peregrinos huicholes forma parte del Atlas de Infraestructura Cultural de México29. En virtud de la adhesión de las autoridades mexicanas a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003), está pendiente la elaboración en México de un marco normativo regulador de las condiciones para dar continuidad a los usos, repre-sentaciones, expresiones, saberes y técnicas implícitos en la identidad wixarika.

27 Antonio García de León (prólogo) y Carlos Monsiváis (crónica), EZLN. Documentos y comu-nicados 2, México, Ediciones Era, 2001. pp. 172 -178.

28 El convenio 169 de la OIT: sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Cuadernos de legislación indígena, Oficina Internacional del Trabajo, 2007

29 Consulta a los pueblos indígenas sobre sus formas y aspiraciones de desarrollo: informe final, op. cit., 17-26.

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El artículo 27 constitucional confiere al Estado no sólo la propiedad original de tierras y aguas existentes dentro de los límites del territorio nacional, sino también la potestad de transmitirla a particulares y la obligación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de recursos naturales susceptibles de apropiación. Desde la implantación de las políticas neoliberales de los años noventas y de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, firmado en 1994, aumentó con gran rapidez la cantidad de concesiones en el sector minero. Durante la primera década del presente siglo se cuadriplicó el número de autorizaciones mineras en Wirikuta respecto de las conferidas anteriormente. En 2009 el gobierno mexicano otorgó a la empresa canadiense First Majestic Silver Corp concesiones que incluían 6,327 hectáreas en Wirikuta. Según información disponible en la Secretaría de Economía, hasta agosto del 2012, en el área natural protegida de Wirikuta, había un total de 253 concesiones mineras; de las cuales, 164 se encontraban vigentes. Dado el tipo de yacimientos encontrados en el Área Natural Protegida, los métodos más recomendados para su explotación son el minado de tajo a cielo abierto y la trituración fina del mineral para separarlo mediante flotación. De iniciarse la extracción bajo esos procedimientos sería enorme el daño que causaría al entorno natural donde se realizan las prácticas culturales del pueblo Wixarika30.

De prevalecer las pautas técnicas y económicas de los proyectos de extracción mineral, constituirían una forma de dominación sobre las comunidades indígenas, pues implicarían la privación al acceso y uso de sus territorios y recursos, y la destrucción del ecosistema en el que se desenvuelve su cultura. Las consecuencias adversas que se ocasionan por las decisiones políticas, independientemente de la validez de los argumentos esgrimidos referentes a la generación de recursos energéticos, obtención de divisas y creación de empleos, tienen explicación en la debilidad de los marcos jurídicos y en la fragilidad de los mecanismos de rendición de cuentas referentes a los derechos de los pueblos originarios. La ya larga lucha de los wixaritari en defensa de sus derechos ha devenido en el empleo de una gran cantidad de instrumentos a su alcance, que van desde los medios jurídicos, pasando por los institucionales, hasta la pugna por hacer valer sus puntos de vista frente a la opinión pública. De esta forma, en mayo de 2012, los abogados represen-

30 María Arévalo Ahuja, Concesiones mineras en Wirikuta, territorio sagrado: la defensa de los derechos culturales del pueblo Wixarika. Tesis para obtener el título de Maestra en Derechos Humanos y Democracia, México, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2013, pp. 126 -127.

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tantes de los huicholes iniciaron dos quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y denunciaron la presencia de metales pesados ante la delegación, en San Luis Potosí, de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente. Asimismo, ante la necesidad de organizarse mejor, se creó el Frente en Defensa de Wirikuta que realizó la solicitud de intervención de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas y, con el objeto de dar visibilidad al movimiento, organizó varios eventos artísticos y culturales. El activismo y la movilización social también se manifestaron en marchas, el uso de las redes sociales y la creación del portal de Internet Tamatsima Wa-haa31.

A mediados de julio de 2012, las autoridades municipales de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, interpusieron un juicio de amparo contra actos de la Secretaría de Economía, por la violación de sus derechos humanos y por la expedición de concesiones dentro del territorio sagrado Wirikuta, con el agravante de que el pueblo huichol no había sido consultado previamente. Entre los perjuicios que se demostraron se encontraban, entre otros, la violación a derechos territo-riales, a la identidad y al patrimonio cultural, así como el derecho a la consulta libre, previa e informada. El juez del caso en materia administrativa se declaró incompetente y negó la cancelación de los actos reclamados. No obstante, los quejosos interpusieron un recurso de revisión ante tribunales federales, los cuales otorgaron de manera definitiva la suspensión del proyecto minero en el Municipio de Catorce en San Luis Potosí32.

Las quejas promovidas ante la CNDH también fueron exitosas. Después de integrar el expediente que documentaba las violaciones, la Comisión emitió en septiembre de 2012 una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades de todos los niveles de gobierno. Las sugerencias anunciadas iban en el sentido de procurar el disfrute de un medio ambiente sano para el pueblo wixarika y para la población de los municipios que integran la región, implementando mecanismos de inspección, vigilancia, verificación y monitoreo del sector, de investigación y prevención del daño ambiental y de dispositivos para evitar que se sigan violando los derechos humanos colectivos33.

31 Francisco López Bárcena, “La minería en Wirikuta: dos visiones sobre la vida”, La Jornada, México, 26 de mayo de 2012, p. 16.

32 Angélica Enciso, “Ordenan a mineras suspender actividades en la zona sagrada huichol de Wirikuta” La Jornada, México, 28 de febrero de 2012, p. 41.

33 Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Recomendación 56/2012”, México, 28 de septiembre de 2012, en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2012/Rec_2012_056.pdf (consulta realizada el 21 de septiembre de 2015).

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La resistencia y la lucha se mantienen hasta hoy, cuando los sitios sagrados siguen sometidos a presiones y amenazas procedentes del turismo insensible que inficiona el medio ambiente y destruye las ofrendas depositadas por los peregrinos huicholes; expuestos también al saqueo y quema del peyote, a la contaminación y a los diversos problemas relacionados con la tenencia de la tierra.

5. Responsabilidad patrimonial del Estado

De acuerdo con lo expresado anteriormente, resulta evidente que la actividad minera en el país pone en riesgo al ambiente, la salud de la población y todas las manifestaciones culturales, materiales e inmateriales. Tales bienes son derechos fundamentales de la sociedad que deben ser salvaguardados por el Estado. Vale la pena afirmar que la herramienta que se propone en este apartado es susceptible de aplicarse en defensa de los derechos de cualquier comunidad indígena.

El artículo 28 de la Constitución General de la República, en su párrafo décimo primero señala:

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público34.

Según el texto transcrito, el Estado es el obligado original y primigenio en la prestación de servicios públicos y explotación de bienes del Estado; es decir, la regla general nos dice que es el Estado el que debe de prestar los servicios públicos a la ciudadanía y explotar los bienes de éste, en términos de la ley secundaria. Ahora bien, estas actividades se constriñen a satisfacer el interés general, el interés social; deben de atender a satisfacer necesidades colectivas, como lo ha sostenido la Justicia Federal en diversos criterios jurisprudenciales:

34 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28, en Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm (consulta realizada el 29 de septiembre de 2015).

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Tesis: I.1o.A.104 A (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2009506 2 de 35

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 19, Junio de 2015, Tomo III Pag. 1969 Tesis Aislada (Administrativa)

EL OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA ES LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS SOCIAL.

La concesión se define como aquella institución del derecho administrativo que surge como consecuencia de que el Estado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, en forma temporal, no pueda o no esté interesado en cumplir directamente determinadas tareas públicas, con lo que se abre la posibilidad de encomendar a los particulares su realización, quienes acuden al llamado, por lo general, en atención a un interés de tipo económico. Así, del artículo 28, párrafo décimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se regula la citada institución jurídica, se desprende que su objetivo fundamental consiste en satisfacer el interés social, dejando en segundo plano el interés particular del concesionario, tomando en cuenta que en dicha disposición se hace depender el otorgamiento de las concesiones al hecho de que se trate de casos de interés general y vincula a las leyes secundarias a establecer las modalidades y condiciones a través de las cuales se garantice la eficacia en la prestación de los servicios públicos, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación, y la preservación del interés público, lo que efectivamente evidencia la intención del legislador de hacer prevalecer el interés social sobre el particular.

Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 52/2015. Fontán del Golfo, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada35.

El 10 de junio de 2011 se incorporó una reforma constitucional que dio origen al nuevo paradigma de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano. El artículo 1º de la Constitución Federal sufrió una reforma trascendental que permitió tener acceso al reclamo de los derechos humanos que se contienen en el propio texto constitucional, así como aquellos que se fueran suscitando

35 Consulta en Semanario Judicial de la Federación. Registro número 2009506.

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a través del tiempo, y, sobre todo, mediante los criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder Judicial Federal en la resolución de asuntos puestos a su consideración. Como referencia, transcribimos el texto de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo mencionado:

Artículo 1º. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados interna-cionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favore-ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisi-bilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley36.

Derivado de la reforma constitucional, surgieron diversos principios que a la fecha son de aplicación obligatoria en la resolución de controversias, sobre todo, en aquellas que tienen los particulares en contra de la administración pública, como son: control constitucional y control convencional; principio pro-persona; y, el control difuso.

De estos principios, el que incide en forma directa en esta investigación, es el de control de convencionalidad, es decir, aquél que señala que los tratados y convenios internacionales, ratificados por el gobierno mexicano, se encuentran a la par de la Constitución General de la República, dentro del que se encuentra el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que apareció en 1989 como instrumento jurídico internacional en favor de los grupos indígenas

36 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo primero, en Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm (consulta realizada el 29 de septiembre de 2015).

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y que fue ratificado por el Gobierno mexicano, como se asentó en el desarrollo de la presente investigación.

La Responsabilidad Patrimonial del Estado tiene como objetivo principal tutelar la eficiente administración pública, es decir, actuar conforme a derecho y de acuerdo a los estándares técnicos preestablecidos, cuando se trata de concesión de bienes del Estado o prestación de servicios públicos. En conse-cuencia, el objetivo final de esta institución jurídica se encamina a la satis-facción de necesidades colectivas. El artículo 109, en el último párrafo de la Constitución General de la República, señala:

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes37.

El control de convencionalidad ha sido definido por nuestros Tribunales Federales de la siguiente forma:

Tesis: IV.3o.A.10 K (10a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 2002268 101 de 155

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 2 Pag. 1303 Tesis Aislada(Constitucional)

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. PARÁMETROS PARA EJERCERLO EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL CONFORME A LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE VARIOS 912/2010.

En estricto acatamiento a la reforma constitucional en materia de derechos humanos y su protección, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, en caso de ser necesario, deben ejercer el control de convencio-nalidad para verificar si un acto de autoridad vulnera los derechos humanos. Los parámetros para ese ejercicio, en el ámbito jurisdiccional, están contenidos en la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial

37 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 109, en Congreso de la Unión http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm (consulta realizada el 29 de septiembre de 2015).

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de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313, con motivo del cumplimiento de la sentencia pronunciada en el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, del índice de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos siguientes: 1. La firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva, entre otros aspectos, de los artículos 62, numeral 3, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Las resoluciones de dicha Corte (incluidos todos los criterios en ellas contenidos) son obligatorias cuando el Estado Mexicano haya sido parte del litigio. 3. Las demás resoluciones tienen el carácter orientador de todas las decisiones de los Jueces mexicanos, siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona. 4. Éstos deben observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como la jurisprudencia nacional y acudir a la internacional para evaluar si existe alguna más favorable que procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. 5. Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por México, sino también por los previstos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. 6. En el caso de la función jurisdiccional, al ejercer el control de convencionalidad, los Jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, pero están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores, dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. 7. El mecanismo para el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. 8. El ejercicio de dicho control presupone realizar tres pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacio-nales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto. Implica que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas debe, a partir de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferirse aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

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Constitución y en los tratados internacionales para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 498/2011. Juan Antonio Rodríguez Sepúlveda. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: José Antonio Bermúdez Manrique38.

En ese tenor de ideas, podemos afirmar que el otorgamiento de una concesión, que implique una actividad administrativa irregular, puede generar una responsabilidad patrimonial del Estado y, por consecuencia, una indemni-zación al afectado. Ahora bien, qué debe de entenderse por una concesión conforme a derecho:

Décima ÉpocaRegistro: 2005171Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis AisladaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo IIMateria(s): AdministrativaTesis: I.4o.A.73 A (10a.)Página: 1109

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.

La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando mediante esa figura jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no

38 Consulta en Semanario Judicial de la Federación. Registro número 2002268.

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tenía, a diferencia de la autorización que permite el ejercicio de uno preexis-tente, no debe concebirse como un simple acto contractual, sino que se trata de uno administrativo mixto, en el cual coexisten elementos reglamentarios y contractuales. Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y el funcionamiento del servicio, y que el Estado puede modifi-carlas en cualquier instante, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento del concesionario (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de los usuarios, etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger el interés legítimo del conce-sionario, al crear a su favor una situación jurídica individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado y que se constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la posibilidad de mantener el equilibrio financiero de la empresa. Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses de los concesionarios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez39.

En esta tesitura, la concesión no implica la simple voluntad del Estado, sino cumplir con la normatividad vigente. En esta investigación encontramos no sólo la voluntad del Estado para otorgar concesiones mineras, sino que dicho acto administrativo, debe cumplir con un antes y un después; es decir, el antes del otorgamiento de la concesión, cumplir con la Constitución General de la República y con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, este último en donde se toma participación a la comunidad; el después, verificar que el desarrollo de la concesión se ajuste a los parámetros legales y técnicos establecidos en la ley y en el propio título de concesión.

39 Consulta en Semanario Judicial de la Federación. Registro número 2005171.

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Si esto no se da, podemos afirmar que nos encontraríamos en una actividad administrativa irregular del Estado, y, como consecuencia, en la figura de responsabilidad patrimonial del Estado.

6. Modelo Jurídico

Podemos mencionar las siguientes etapas:

‣ Preparatoria

‣ Reclamación en sede administrativa ante la autoridad presunta responsable.

‣ Reclamación en sede jurisdiccional administrativa

‣ Amparo Directo

En la primera se deberá:

a) Identificar la autoridad presunta responsable. En el caso que nos ocupa es la Secretaría de Economía, por tratarse de un asunto federal.

b) Identificar y cuantificar daños materiales y morales. Las pruebas idóneas son periciales y documentales. La prueba pericial en materia de psicología es definitiva para acreditar el daño moral.

En la segunda etapa, es decir la de reclamación en sede administrativa, se deberán aportar las pruebas, para acreditar tres aspectos:

a) actividad administrativa irregular

b) los daños causados por ésta, cuantificables y reales

c) el nexo causal (causa-efecto) entre la actividad.

Seguramente no se tendrá éxito en la etapa anterior, por lo que se deberá preparar, en una tercera etapa, una reclamación en vía contenciosa administra-tiva federal ante el tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se deberá combatir las excepciones que presente la autoridad administrativa.

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Finalmente, una última opción a nivel nacional es el amparo directo ante Tribunal Colegiado de Circuito.

A pesar de ello, si todo resulta adverso, queda la justicia internacional, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y, en su caso, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en base al Pacto de San José; instancia en la cual se deberá de alegar los derechos humanos violados con la actuación administrativa.

7. Consideraciones finales

La eventual proliferación de concesiones para la extracción de minerales en la región de Wirikuta coloca en serio peligro a los individuos y a las comunidades wixaritari de sufrir, desde su óptica cultural y desde la perspectiva legislativa nacional, daños de índole patrimonial y moral. La afectación que pueden padecer está relacionada no sólo con el derecho reconocido a ser consultados de manera previa e informada de todos aquellos proyectos que ponen en riesgo de perder o ver deteriorado su patrimonio natural y cultural, este último lo mismo tangible que inmaterial, sino también con el menoscabo ecológico. Asimismo, de la tradición de pensamiento de Occidente, en la cual participa la sociedad mexicana, procede la tipificación del trastorno conocido como daño moral, que puede ser originado por la actividad minera. Por tal se entiende la responsabilidad civil referente al juicio, o facultad de pensar lo particular en lo general, que fija la obligación de reparar todo daño ocasionado. Su concepción refiere alteración psicológica, sufrimiento o perjuicio anímico, emotivo o afectivo en las personas o en las comunidades indígenas. La evidencia del daño moral y su estimación es un asunto complejo pues para que éste sea indem-nizable se requiere que sea verídico y probado. Para la recomposición de los daños resulta necesario atenerse al Derecho positivo, es decir, a las disposi-ciones vigentes en la materia.

Por otra parte, los emplazamientos mineros ocasionarían la reconfigura-ción de relaciones sociales y territoriales tanto de los grupos huicholes, que visitan desde hace siglos sus santuarios, como de los habitantes locales de la zona, en su mayoría ejidatarios no indígenas, cuyos intereses también deben ser tomados en cuenta.

Los últimos apartados del presente trabajo subrayan la opción de acudir a la figura jurídica de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, fundamentada en el artículo 28 de la Constitución, como medio de defensa de los legítimos

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derechos de los pueblos originarios de la región. La importancia de incluir tal figura en el trabajo radica en la intención de promover la utilización de este ágil y asequible recurso que discurre por la vía legal administrativa, frente a otros procedimientos jurídicos habitualmente empleados en la protección de garantías, cuya inobservancia es latente por la vigorosa irrupción del capitalismo neoliberal y por la debilidad de la acción política.

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ARTURO TORRES BARRETO. Licenciatura en Historia (UNAM-ENEP Acatlán), Doctorado en Historia (UNAM-Facultad de Filosofía y Letras). Especialidad en Educación a Distancia y de Adultos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid, España). Premio Marcos y Celia Maus a la mejor tesis de doctorado en Historia de la UNAM, en 2007. Profesor de Carrera Titular “C”, tiempo completo, definitivo. Impartición de asignaturas: Seminario de Política Educativa de México I y II, Seminario de Educación Multicultural y Estudio Monográfico Clásicos de la Pedagogía Mexicana en la Licenciatura de Pedagogía; Seminario de Instituciones de México Contemporáneo, en la Carrera de Historia; Seminario Configuración del Sistema Educativo Nacional y Seminario sobre Nacionalismo y Educación en el Posgrado en Pedagogía. Corresponsable de los Seminarios “Identidades, multicultu-ralismo y educación” (PAPIME PE400206) y “Educación, identidades e interculturali-dad” (PAPIME PE400209).

GABINO EDUARDO CASTREJÓN GARCÍA es Licenciado en Derecho por la FES Acatlán, con Especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, Maestría y Doctorado en Derecho por la UNAM. Ha publicado 16 obras en materia de Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Constitucional, Propiedad Industrial y Responsabilidad de Servidores Públicos. Socio Director de la firma Castrejón y Asociados, S.C., especializada en asesoría a diferentes entidades y dependencias de la Administración Pública Federal. Es profesor de la Licenciatura y el Posgrado en Derecho en la FES Acatlán.