La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

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    LA LEY N A TU R A L SEG U N SA N TO TO MA S D E A Q U I N O

    POR

    J U A N V A L L B T D E G O Y T I S O L O

    SUMARIO: 1.

    Eider echo y la ley,2 . Ley (y derecho) natural y posi-

    tiva.

    3.

    El derecho natural como lo justo concreto conforme la

    naturaleza de la cosa.4. Lo justo natural considerando la cosa

    absolutamente en s misma y considerndola en relacin a sus

    consecuencias. 5. Reflejo en las leyes hum anas de lo justo na-

    tural, y de lo justo positivo en lo justo n atural,6 . El orden

    natural de la ley eterna como ontologia jurdica.7. M ateria de

    las leyes incluidas en la ley eterna, 8. La ley natural, o lex ethica

    naturalis , como base de la criteriologia jurdica.9. La sindresis

    en el hallazgo de los primeros principios de la razn prcti-

    ca .

    10.

    Contenido de los primeros principios de la ley natu-

    ral.11 . Son jurdicos o prejurdicos los primeros principios

    de la ley natural?; cmo se sobreaaden y superponen a los prime-

    ros de la ley natural y del derecho natural primario. 12. Los d iver-

    sos grados de la ley natural.

    13.

    Los secunda precepta de la

    ley natural.

    -14.

    Incidencia jurdica de los segundo s preceptos

    de la ley natural; cmo se sobreaaden y superponen a los prime-

    ros principios.

    15.

    Con clusin acerca del carcter prejurdico de

    la ley y el derecho natural primarios.-

    16.

    Los preceptos de ter-

    cer grado o conclusiones lejanas o remotas a la ley natural.

    17.

    La adicin y sustraccin de preceptos de la ley natural.

    18.

    El

    continere ius naturale en el positivo y el problema de la ley

    injusta.

    19.

    La ley humana y razones de su necesidad

    .20.

    Am-

    bitos propios y ajenos a la ley natural de las leyes divina reve-

    lada y humana promulgada.

    21.

    Requisitos para la racionali-

    dad de la ley humana.

    22.

    Imposibilidad de compilar los pre-

    ceptos de la ley natural y de desarrollarla de m odo deductivo

    silogsticamente, y carcter prudencial de sus conclusiones en or-

    den d bien comn.

    23.

    La ciencia del derecho natural y sus

    mbitos ontolgico y criteriolgico.

    24

    Derecho naturd huma-

    no y derecho naturd divino.

    25.

    Preceptos exclusivamente ti-

    641 .

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    eos y preceptos propiam ente jurdicos de la ley natura l: el bien

    comn como pauta de delimitacin.26. Razones de la inexigi-

    bilidad jurdica de algunos preceptos de la lex ethica natura lis .

    27. Explicaciones modernas de esta distincin clsica de la escolsti-

    ca tomista.

    28.

    Lneas generales de este deslinde de lo jurdico.

    1. En nuestros aos de estudiante, al definirnos la palabra de-

    recho nos enseaban que tenia dos acepciones:

    en sentido objetivo, el conjunto de normas jurdicas aplicables

    a los actos humanos de la vida social, es decir, el conjunt de leyes u

    ordenamiento jurdico positivo;

    y, en sentido subjetivo, la facultad de obrar o el inters pro-

    tegido por la ley.

    En ambos casos, por consiguiente, la definicin del derecho re-

    sultaba simple corolario de la definicin de la ley positiva.

    Ninguna de estas definiciones la hallamos en Santo Toms de

    Aquino. Este en su Suma Teolgica II

    a

    II'

    1

    , q. 57, a. 1, expone que

    derecho significa originariamente la misma cosa justa (ipsam rem

    tustam), de donde deriv denominar con la misma palabra el arte

    con el que se discierne lo que es justo (artem qua cognoscitm quid

    sit iustum), y, finalmente, tambin la sentencia dada por aqul a

    cuyo ministerio pertenece administrar justicia (quod redditur ab eo

    ad cuius officium pertinet mstitiam ).

    Notemos la diferencia que existe entre norma, que como tal

    tiene contenido general y no particular, y declaracin en concreto de

    lo que es justo. El derecho para el Aquinatense, como tampoco para

    los juristas romanos (1), no es un conjunto de normas. Difiere, pues,

    su perspectiva de la contemplada en la mayora de las definiciones

    modernas del derecho objetivo (2).

    ( 1 ) Como explic Ulpiano (D ig. I-I, 1, p r.) :

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    Para Santo Toms la ley no es el derecho sino cierta razn del

    derecho, lex non est ipsum tus propie loquendo sed aliqualis ratio

    inris; pues, segn concluye en q. 57, a. 1, ad. 2 : as como de las

    obras externas que se realizan por el arte preexiste en la mente

    del artista cierta idea, que es la regla del arte, as tambin la razn

    determina lo justo de un acto conforme a una idea preexistente en el

    entendimiento, como cierta idea de prudencia, y sta si se formula

    por escrito, recibe el nombre de ley, puesto que, la ley segn San

    Isidoro es una constitucin escrita , y de ah que la ley no sea

    el derecho mismo, propiamente hablando, sino cierta razn del de-

    recho.

    2. Santo Toms de Aquino esboz el concepto del derecho

    natural en sus diversas acepciones, ms o menos restringidas, en sus

    Commentaria in quator libros sententiarum Petri Lombardi , Lib. IV,

    distinc X X X III , a. 1, art. 1, y luego en sus Commentaria in decem

    libros ethicorum Aristtelis ad Nocomachum , Lib. V, lect. 12, que

    finalmente concret, muy especialmente, en la q. 57, II

    1

    II

    a

    , de su

    Snmma Theologica.

    En el

    a. 2

    de dicha

    q.

    57, IP II

    a

    *, responde Santo Toms de

    Aquino, que, segn lo expuesto en el a. 1, el derecho o lo justo

    (inris sive iustum) es algo adecuado a otro conforme a cierto grado

    de igualdad. Pero aade: que una cosa puede ser adecuada a un

    hombre de dos maneras:

    Uno quidem modo, ex ipsa natura rei ... Et hoc vocatur

    ius naturales. Es decir, llama derecho natural a lo justo atendida la

    naturaleza de la cosa.

    Alio modo diquid est adeequantum vel comm ensuratum al-

    teri ex condicto sive ex communi plcito; y esto, aade se puede

    realizar de dos formas; por un convenio privado, como el que se

    comentaristas

    del

    Code Civil,

    que considera la definicin del derecho como

    corolario de la definicin de la ley, puede verse en Levy Ullmann La de-

    finicin del Derecho, I parte, cap. II (cfr. trad. espaola, Madrid 1925,

    pgs, 27 y sigs). Para una crtica de estas definiciones, cfr. Michel Villey

    Un e djinition du droit, 1, en A rch. de Ph. du D r. I V , Pars 1959, p-

    ginas 48 y sigs.

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    constituye mediante un pacto entre personas particulares, o por con-

    vencin pblica, v. gr., cuando todo el pueblo consiente en que algo

    se considere como adecuado y ajustado a otro, o cuando lo ordena as

    el prncipe que tiene a su cargo el cuidado del pueblo y representa

    su persona. Y esto es derecho positivo: Et hoc dtcitur ius posi-

    vum .

    Pero respecto de este punto debemos advertir que Santo Toms

    no usa unvocamente el adjetivo positivo referido sea a la ley o

    al derecho, sino con dos significados diversos:

    Uno especfico, que califica como derecho positivo human o,

    que expresa lo que es justo en virtud de convenio privado o pblico,

    costumbre o ley establecidos por los hombres, pero solamente en aque-

    llo que es indiferente bajo la perspectiva de lo justo natural (I

    a

    II

    ae

    ,

    q. 104,a. \,resp.; II

    a

    H

    ae

    q. 57, a. 2,ad. 2; q. 60,a. 5,ad. 1), pues en

    lo que no le es indiferente entiende el derecho dimanante de las

    costumbres y leyes humanas o bien es derecho natural o bien no es

    derecho, segn se adece o no racionalmente a lo que es justo

    (I-II\ q. 95, a. 2, y IP II**, q. 60, A 5, ad. 1).

    Otro en sentido genrico que equivale a lo que hoy llamamos

    leyes positivas y derecho positivo, pues si bien generalmente Santo

    Toms denomina ley humana o leyes escritas (I* II

    a

    , qq. 91 y 95 y

    sigs.; II

    a

    II*

    8

    , q. 57, a.'2; q, 60, a. 5; q. 100, a. 2), no obstante, en los

    planteamientos del a. 4, q. 95 I

    a

    II

    a

    *, y a. 3, q. 57, II* II

    a6

    , utiliza

    las expresiones derecho positivo human o y derecho positivo en ese

    sentido genrico que hoy es habitualmente referido al derivado de

    las leyes promulgadas por autoridad humana (3). En todo caso, es

    evidente que Santo Toms no soslaya el hecho de la efectiva apli-

    cacin o vigor de hecho de leyes injustas, aunque de ellas diga que

    magis sunt violentiae quam legis (I

    a

    II

    a3

    , q. 96, a. 4, resp.), o de

    costumbres no racionales, pese a que afirma quod nulla consuetudo

    vim obtinere potest contra legem divinam vel legem naturalem.

    ( 3 ) Este doble significado del adjetivo calificativo positivo, referido al

    sustantivo derecho, no escap a nuestro querido maestro Federico de Castro

    y Bravo, Derecho civil de Espaa, Parte General, I, 3.- ed. Madrid, Instit. de

    Est. Polticos 1955, cap. I, II, 1, pg. 3, notas (4) y (5) de dicha pgina.

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    (I

    a

    II

    a

    % q. 97, a. 3, ad. 1), o de convenciones humanas que no son

    justas (II

    a

    II

    a

    , q. 57, a. 2, cid. 2), o en general de un derecho posi-

    tivo escrito contrario al natural, aunque .nec tales scripPurae leges

    dkuntur, sed potius legis corruptiones

    (II

    a

    II

    a

    ,

    q.

    60,

    a.

    5,

    ad.

    1).

    Es decir, en estos casos aplica un significado ms amplio de la po-

    sitividad de la ley humana estimada como simple vigencia o efec-

    tiva aplicacin.

    3. Vemos pues, que para Santo Toms el derecho natural no

    est constituido por la ley natural, sino por lo que en concreto es

    justo conforme a la naturaleza de la cosa.

    En esta consideracin del derecho, como lo justo concreto, y del

    derecho natural, como lo justo natural, evidentemente coincide con

    Aristteles, en su Etica de Nicomaco, Ub. V. Pero tambin coincide

    con los juristas romanos (4), a pesar de las definiciones del derecho

    natural y del derecho de gentes que el Digesto recoge de Gayo y

    Ulpiano (5) y que, como ha observado Eustaquio Galn (6), parecen

    inducir al error de considerar el derecho natural como algo que en

    principio est fuera de la sociedad, praeter ity civile, algo que no

    tiene validez o vigor en ella pero que, sin embargo, puede excep-

    cionalmente, si acaso, ser invocado en ella y trado a ella, mientras

    que, en cambio, Aristteles entiende por justo natural algo cuya

    validez y vigor en sociedad se admite de plano, algo que, desde

    luego, rige en ella, aun cuando se diferencia de lo justo legal porque

    (4 ) Michel Villey, La formation de la pense juridique moderne (Cours

    d'Histoire de Phlosophie du Droit 1901-1966), Les Editions Montchrtien

    1968, I Parte, apndice II, b, pgs. 67 y sigs,

    (3 ) M . Villey, loe., ult., d t , I, a, pg. 64, estima que estas defini-

    ciones son de tinte estoico.

    (6 ) E. Galn, lus naturae, vol. II, Madrid 1961, cap. VII, pg. 263;

    quien observa antes (pgs. 261 y sigs.) los esfuerzos de Santo Toms para

    compatibilizar el concepto de lo justo natural de Aristteles con la triparti-

    cin de Ulpian o. Esta, repetmos nosotros, fue ms acadmica que real' para

    los juristas romanos, como tambin lo resulta en el Aquinatense cuando

    desciende al terreno propiamente jurdico, pues en este mbito busca con-

    tinuamente lo ad aq uat um vel commensuratum alter/, secundum aliquid

    quod ex tpse consequitur,

    hasta alcanzar las aplicaciones ms singulares.

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    su fuente inmediata no es la ley sino la naturaleza. Sin embargo, es

    evidente que tal confusin no es achacable a los juristas romanos:

    ni a los de la poca primitiva que actuaban con la ntima convic-

    cin de que el derecho supona un cierto ordenamiento eterno e

    inquebrantable de las relaciones humanas, independiente del arbi-

    trio de los magistrados y de las asambleas populares, una materia

    prima preexistente que Kaser sugiere se le llame derecho natural

    romano antiguo, que el pueblo romano antiguo no cre sino

    encontr y sac a la luz de la vida misma del cuerpo social

    (7 ) , ni a los de la poca clsica que cuando trataron de objetivizar

    susresponsae,formulando lasregulae , lo efectuaron con un valor re-

    lativo, condicionado siempre por la fuerza insoslayable de la rea-

    lidad de cada caso (8), buscando descubrir la vivencia de la dupla

    nomen-mtmen, para lo que se requiere una contemplado ntima del

    secreto de las cosas (9).

    4. El a. 3, q. 57, II

    a

    II

    a

    , ahondando en lo que es justo natural

    repite que ius sive iustrnn naturale est quod ex sui natura est adae-

    quatum vel commensuratum dterfa, y subdistingue, observando que

    esto puede ocurrir de dos modos:

    4[Uno modo, secundum absolutam sui considerationem, es de-

    cir considerando la cosa absolutamente en s misma, y pone como

    ejemplo: as el macho se acomoda a la hembra para engendrar de

    ella; y los padres al hijo para alimentarle.

    Alio modo Uiquid est natwaU ter alteri comm ensuratum non

    secundum absolutam sui rationem sed secundum diquid quod ex

    ipso consequitur; o sea considerando la cosa en relacin a sus

    consecuencias.

    Y sigue precisando, en la misma respuesta, que:

    Aprender alguna cosa en absoluto no es sin embargo propio

    ( 7 ) Cfr. Urcisino Alvarez Surez,

    La jurisprudencia romana en la hora

    presente,

    Madrid 1966, pgs. 31 y sigs.

    ( 8 ) Cfr. Alvares Surez,

    op. cit.,

    pgs.

    67

    y sigs.

    ( 9 ) Cfr. Alfredo di Pietro,

    Verbtim Iuris,

    Buenos Aires 1968, cap. II,

    pgs. 13 y sigs.

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    slo del hombre sino tambin de los dems animales, y por eso el

    derecho natural en el primer sentido es comn a nosotros y a los

    restantes animales.

    Considerar, en cambio, una cosa relacionndola con las con-

    secuencias que de ella se derivan es propio de su razn natural que

    las dicta:

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    6. El hallazgo de lo justo requiere, pues, segn Santo Toms

    de Aquino, la consideracin de la cosa tanto en s misma como en

    relacin a sus consecuencias.

    Es decir, en suma, el jurista debe conocer ante todo la realidad

    natural en su aspecto ortolgico, que Santo Toms estudia dentro

    del orden de la Creacin. As lo vemos en su Suma Teolgica, pane

    I

    a

    , qq. 103, y sigs., De gobernatione rerum in communi, y en la I

    a

    II

    a

    * q. 93, De lege aeterna, y, ms especficamente para las socieda-

    des humanas, en sus Comentarios a la Poltica de Aristteles y en

    De regimine Principum ad regem Cipri o De regno, y en De regi-

    mine iudeorum ai Ducissam Bravantie. En lo referente al conoci-

    miento humano, esto es el aspecto

    gnoseolgico,

    debe complementarse

    con lo tratado por el Aqunatense en varias de las cuestiones de la

    I parte d su Suma Teolgica, especialmente las qq. 76, De umone

    ammae ad corpus; q. 84. De la inteleccin de las cosas corporales;

    q. 85, D e modo et ordine intellegendi; q. 86. Qu conocemos de

    las cosas materiales; q.87. Cmo se conoce el alma a s misma; q. 88.

    El conocimiento de las sustancias espirituales. As como en sus obras

    De principiis natmae y en sus Comentarios a la Etica Nicoma-

    quea de Aristteles.

    El orden de todas las cosas est regido por la que Santo Toms

    denomina ley eterna: considerando que todo el conjunto del uni-

    verso est sometido al gobierno de la razn divina (I* II

    a8

    , q. 91,

    a. 1, resp.).

    La ley eterna es, pues, la que rige el orden de las cosas, que

    Dios conoce con anterioridad, y que, en cuanto concepcin suya, tiene

    razn de ley: habet rationem legis aeternae (ad. 1).

    Refirindose a este orden de la naturaleza, en la parte I de la

    Suma Teolgica q. 103, a. 6, el Aquinatense formula esta respuesta:

    En el gobierno se deben considerar dos cosas, a saber: el plan de

    gobernacin, que es la providencia propiamente dicha; y la ejecu-

    cin del plan ... en cuanto a la ejecucin de este plan: Deus

    gubernat quaedam mediantibus aliis; es decir, que

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    la perfeccin causal ... (ad. 2); y, como responde en el a. 3 de la

    misma cuestin: Gobernar no es sino dirigir las cosas gobefcnadas

    hacia su fin, que est siempre cifrado en algn bien.

    As responde en el

    a,

    2,

    q.

    91, I

    a

    II

    a

    *, que si bien todas Ias cosas

    participan pasivamente de la ley eterna: en cuanto que por im-

    presin de la ley tienen tendencia a sus propios actos y fines, el

    hombre, criatura racional, adems participa como sujeto activo, que

    regula y mide, en cuanto est sometido a la divina Providencia de

    una manera especial, pues participa siendo providente sobre s y

    sobre los dems, ya. que la razn eterna le inclina naturalmente a

    a la accin debida y al fin.

    Y en el i del proemio de sus Comentarios a la Poltica de

    Aristteles, razona: el principio de todas las realizaciones humanas

    es la inteligencia, y sta deriva, con cierta similitud, de la inteligencia

    divina que es el principio de las cosas naturales. De ah resulta que

    los productos y operaciones de nuestras tcnicas, se inspiran en las

    operaciones de la naturaleza, y los productos de la tcnica imitan a

    los de la naturaleza ... Por eso,la inteligencia humana necesaria-

    mente deba informarse para sus propias operaciones mediante la

    observacin de las cosas naturales y actuar semejantemente.

    Pero, aade en el

    2,

    el conocimiento de las cosas naturales

    solamente es terico, mientras, que el de las obras humanas es a

    la vezterico yoperativo; de donde deriva que las ciencias que tratan

    de las cosas de la naturaleza son especulativas y las que tienen por

    objeto realizaciones del hombre son prcticas, es decir, operan ins-

    pirndose en la naturaleza.

    7. Ah vemos (1 0) , en el orden de las cosas, la distincin de las

    leyes en tres especies:

    a) Las leyes que se refieren al gobierno del universo, al orden

    de la creacin, a la naturaleza en sentido lato: matemticas, fsicas,

    qumicas, biolgicas, que implican un determinado equilibrio en

    (1 0 ) Cfr. Fray Carlos Soria, Introduccin general al Tratado de la Ley,

    de la Suma Teolgica de Santo Toms de Aquino, ed. B. A. C., vol. VII,

    Madrid 1956, pgs. 5 y sigs.

    6 9

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    el que se incluye el ecolgico de que hoy tanto se habla-, as como

    tambin las que a travs de las tendencias naturales afectan a los

    conjuntos humanos sociolgicas, econmicas, de las que el hom-

    bre participa con la razn especulativa o terica.

    b) la s leyes aplicadas a la intervencin del hombre en la natu-

    raleza, es decir, las leyes referentes a las operaciones tcnicas o ar-

    tsticas del hombre, que incluyen las de su obra investigadora y

    realizadora: tcnicas, gramaticales, poticas ..., de las cuales el hom-

    bre participa con su razn prctica u operativa.

    c) Pero, adems, hallamos un tercer grupo de leyes, que lo cons-

    tituyen las leyes relativas a la actividad psicolgica y moral del hom-

    bre, que pueden referirse: a su actividad instructiva, comn con

    los otros animales, pero que, a diferencia de stos, valora y juzga con

    la razn; y a la actividad tpicamente humana, referentes tanto a su

    actividad individual y social o poltica, es decir, a las propias de los

    actos estrictamente humanos en cuanto morales.

    En resumen, cuando el hombre participa por reflejo en l de la

    ley eterna del gobierno del mundo, y no slo como sujeto pasivo

    al modo de los dems animales sino tambin como sujeto ac-

    tivo

    (I* IT *,

    q.

    91,

    aa .

    2 y 3), acta:

    con su ratio speculativa. descubriendo las leyes que rigen las

    cosas, ya sean referentes a las ciencias naturales, o a las ciencias

    sociales, econmicas, polticas, jurdicas; y

    con su ratio practica u operativa, actuando a su vez como

    norma y medida, ya sea de s mismo o de algunas, aunque no de to-

    das, las cosas que tienen su origen en la naturaleza, siendo providen-

    te sobre s y para los dems sibi ipsi et aliis providens res-

    ponde en I II

    a

    ,

    q.

    91,

    a.

    2, para dominar la naturaleza inanimada y

    a la irracional y para reglamentar la vida social.

    8. Esta ltima participacin requiere no slo un conocimiento

    de las cosas en su aspecto ontolgico, sino adems un conocimiento

    triteriolgico, tico, de lo que es bueno y malo, y eso lo obtenemos

    a travs de la que Santo Toms denomina ley natural, que podemos

    justamente denominar lex ethica naturalis.

    650

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    La ley naturalno es, pues, sino una participacin de la ley eterna

    en la criatura racional: Bt talis participatio legis eternae in raionali

    creatura, lex naturdis dicitura, responde en I

    a

    II

    a

    ,q. 91, a. 2.

    Como la criatura racional, concluye en

    ad,

    3, participa intelectual

    y racionalmente de la ley eterna, su participacin se llama con

    propiedad ley, pues sta es algo propio de la razn.

    Y, completando lo expuesto responde en q. 91, a. 6, que, las

    distintas criaturas, bajo el divino legislador tienen distintas inclina-

    ciones naturales; de tal modo que aquella inclinacin que para un

    ser es en cierto modo ima ley, para otro es contraria a la ley; v, gr.,

    para el perro es como una ley ser furibundo, y es contrario a la ley

    para una oveja o cualquier otro animal manso. Tambin hay ima ley

    impuesta por Dios y conforme a la naturaleza humana: la de obrar de

    acuerdo con su razn.

    En la I

    a

    II

    a

    *, q. 94, a. 3, ad. 2, advierte: quod natmam hominis

    potest dici ...

    ... v el illa quae est propia hom ini; et secundum hoc, om nia pec-

    cata inquantum sun t contra rationem sunt etiam contra naturami;

    ... vel illa qua est comm unis homini et dm animalibus

    Vemos ah claramente que, segn Santo Toms, es inaceptable la

    consideracin de la ley natural como la del ms fuerte, al modo como

    vinieron a entenderla los positivistas griegos Thrasimaco y Callicles

    (11). Pero tampoco la reduce a la consideracin de la naturaleza

    humana racional; conforme a la cual la ley natural slo sera expre-

    sin de esta racionalidad y se hallara directamente en la razn hu-,

    mana como reflejo de la razn divina, de tal modo que la ley na-

    tural vendra a ser una ley ideal, por encima de toda coyuntura

    histrica.

    Es conveniente precisar esto ltimo y, para ello, vamos a ver

    ante todo lo que luego dice Santo Toms, en la cuestin 94, que es la

    ( 1 1 ) En este sentido, el positivismo ms exacerbado no es sino un pretendido

    iusnaturatismo que parte de un concepto de la naturaleza restringido a lo irra-

    cional que ella contiene. Cfr. H. A. Schwarz-Liebermann von Walhendorff, en

    Rflexions sur la nature des choses et la logique du droit, Paris, Mouton La

    Haye 1973, pgs. 10 y sigs.

    651

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

    12/39

    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    nica que lleva el epgrafe De lege naturdi y se ocupa especfica-

    mente de los primeros principios del orden moral prima principia

    operum hu manorum (q. 1, ad.2 ) .

    9 . Digamos, antes, que los primeros principios prcticos en

    los cuales no cabe error segn el Aquinatense concluye en la

    parte I, q. 79, 13, ad. 3 s e atribuyen a la razn como potencia

    y a la sindresis como hbito, de modo que por ambos, razn y sin-

    dresis, juzgamos de modo natural.

    La sindresis merece cierta atencin si queremos conocer lo que

    Santo Toms entiende por ley natural en sus primeros principios.

    En la

    distinc.

    XXIV del Lib. II de las

    Sentencias,

    partiendo del

    planteamiento de Aristteles en los Analticos Posteriores, observa

    un gnero de conocimiento que se encuentra en todos los animales,

    que poseen una potencia innata de discriminacin que se llama

    percepcin sensible. Pero, entre ellos, en unos la impresin de esa

    percepcin sensible no perdura, mientras entre otros perdura. En

    estos, de la sensacin viene lo que llamamos recuerdo, y del recuer-

    do de una cosa muchas veces repetida viene la experiencia, pues una

    multiplicidad numrica de recuerdos constituyen una sola experien-

    cia. En el hombre esta experiencia tiene un desarrollo especfico

    del que nacen el principio del arte y de la ciencia, del arte si se

    considera el devenir, y de la ciencia si se considera el ser.

    G. Junceda (12) resume as la glosa que el Aquinatense hace

    al referido texto de Aristteles: aunque es imprescindible el sentido

    y la memoria, estas son insuficientes para alcanzar los primeros

    principios siendo precisa la existencia de una facultad intelectual

    capaz de recibir el universal: la cual es el

    entendimiento posible;

    y

    otra capaz de hacer inteligibles en acto los materiales aportados por

    el sentido: funcin que realiza el entendimiento agente>>.

    Segn Santo Toms en la Suma I, q. 79, a. 12:

    los primeros principios especulativos no pertenecen a una

    (1 2 ) Jos Antonio G . Junceda,

    La sindresis en el pensamiento'd Sanb

    Toms,

    Madrid 1962, pgs. 18 y sigs.

    65

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

    13/39

    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    potencia especial, sino a un determinado hbito, llamado intelectus

    pnncipiorum:

    y anlogamente los primeros principios operaciondes no per-

    tenecen a una potencia especial sino a un hbito natural llamado

    sindresis,

    As como la razn especulativa o terica capta del ser la verdad

    de ste, que no es sino la adecuacin entre la cosa y el entendi-

    miento, la razn prctica pot

    )&

    sindresis capta lo bueno, que no es

    sino la adecuacin racional de la operacin con el principio rector

    de la inclinacin apetitiva.

    Pero como advierte el mismo G. Junceda (13) subrayemos

    que el bien en el orden de los conceptos es posterior al ser, que es

    lo primero que capta nuestra inteligencia. De ah que no pueda

    haber verdadera sindresis sin conocimiento verdadero.

    El primer principio prctico, al que nos lleva la sindresis, es el

    de optar por el bien al compararlo con su negacin, es decir, con lo

    que llamamos mal.

    El P. Santiago Ramrez, O. P. (14) observa que Santo Toms

    asimil todas las lucubraciones de Platn y de los estoicos, de Emp-

    doles y de los pitagricos, de Sneca y de los juristas romanos, reno-

    vadas ms tarde por algunos decretistas y telogos, sin peligro alguno

    de ahtropoformismo ni de pantesmo, en su concepcin de la ley y

    el derecho natural como objetos, es decir, como parte del objeto o

    derecho objetivo total, contenido en el primer principio de la sin-

    dresis y en el primer movimiento de la voluntad haca el bien

    total de los hombres. Dile as un sentido nuevo como destaca

    el Padre Ramrez con cuidadoso anlisis de numerosos textos, acla-

    rado por el mismo Santo Toms en su Comentario a las Senten-

    cias (IV, d. 33,

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

    14/39

    JUAN VALLET DE CO YTIS OL O

    naturaleza. Es decir, no se traca de una ley o derecho comn a

    hombres y animales, sino slo para el hombre en lo que la natura-

    leza de ste tiene de comn con los animales y conforme a lo que, acer-

    ca de esto

    le dicta la razn natural.

    10. En el a. 2, q. 94, I

    a

    I

    ae

    , al enunciar la cuestin de si la ley

    natural contiene muchos preceptos o solamente uno, responde Santo

    Toms que el primer principio indemostrable de la razn prctica se

    refiere a la naturaleza del bien: Bien es lo que todos los seres ape-

    tecen. Este pues ser el primer precepto de la ley: Se debe obrar

    el bien y proseguirle y evitar el mal. Todos los dems preceptos de la

    ley natural

    se

    fundan en ste, de suerte que todas las cosas que deban

    hacerse o evitarse, en tanto tendrn carcter de preceptos de la ley

    natural en cuanto la razn prctica los juzgue naturalmente como

    bienes humanos.

    De ah que siga respondiendo: Quia vero bonum habet rationem

    finis, malum autem rationem contrarii, inde est quod omnia illa ad

    quae homo habet naturalem inclinationem, ratio naturaliter appre-

    hendit ut bona, ec per consequens ut opere prosequenda, ec contraria

    eorum ut mala et vitanda.

    Por tanto contina, el orden de los preceptos de esta ley

    natural es paralelo al orden de las inclinaciones naturales. Y stas

    las clasifica as:

    - Una inclinacin, comn a todos los seres, que apetecen su

    conservacin conforme a su propia naturaleza; por la cual pertene-

    cen a la ley natural todos los preceptos que contribuyen a conservar

    la vida del hombre y evitar sus obstculos.

    Una inclinacin hacia bienes ms particulares que tiene en

    comn con todos los animales, como la comunicacin sexual, la edu-

    cacin de la prole, en virtud de la cual dijo Ulpiano (Dig. I-I, 1 3)

    que pertenece a la ley natural quod natura omnis animalia docuit

    Y una inclinacin correspon diente a la naturaleza racional del

    hombre, especficamente suya, a conocer las verdades divinas y a

    vivir en sociedad, en vircud de la cual: pertenece a la ley natural

    todo lo que se refiere a esta inclinacin, v. gr., desterrar la ignorancia,

    654

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

    15/39

    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    evitar las ofensas a aquellos entre los cuales uno tiene que vivir, y

    otros semejantes, concernientes a dicha inclinacin.

    Todas estas inclinaciones incluso la concupiscible y la irasci-

    ble pertenecen a la ley natural

    en cuanto reguladas por la razn,

    precisa en ad. 2.

    Segn el Aquinatense (I

    a

    11*, q. 94, a. 4) la ley natural en

    cuanto a sus primeros principios comunes, es la misma para todos

    los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el

    conocimiento de sta, pero, habida cuenta de nuestro pecado ori-

    ginal, si bien en lo que toca a esos principios generales la ley na-

    tural no puede ser borrada de los corazones de los hombres en ge-

    r.eral, en cambio, a veces se borra en las obras particulares por la

    concupiscencia o por otra mala pasin, (q . 94, a. 6, resp.), pudiendo

    ocurrir que la ley natural estuviera en algo pervertida en los cora-

    zones de algunos, hasta el punto de juzgar buenas las cosas que son

    naturalmente malas (q . 94, a. 5, ad. 1).

    En cuanto a los primeros principios, responde en el a. 5, q. 94,

    I

    a

    II

    a6

    , la ley natural es absolutamente inmutable.

    Subrayemos, pues, que lo apreciado por simple sindresis como

    bien, porque todos los seres lo apetecen y que corresponde a las

    inclinaciones que son conformes a la naturaleza (I

    a

    II

    0

    , q. 94,

    a. 2, resp.) constituyendo los primeros preceptos universales d e

    l a ley natural, derivados del primero y fundamental: Se debe obrar

    y proseguir el bien y evitar el mal, siendo el bien lo que todos los

    seres apetecen, mantiene un claro paralelismo con lo que es

    justo natural atendiendo a la cosa en s misma (I* II

    a0

    , q. 57, a. 3).

    11. Ahora bien, en este punto, surgen en seguida dos preguntas:

    - Termina ah la ley natural?

    > Esa ley natural, captada por simple sindresis, es jurdica o

    ms bien es prejurdica?

    Dejando para despus la respuesta de la primera pregunta, va-

    mos a esbozar el inicio de la respuesta a la segunda.

    Notemos que, Santo Toms por la cosa en s misma considera

    natural:

    la igualdad entre lo que se da y lo que se recibe:

    cum di

    65 5

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    16/39

    JUAN VALLET DE G0YT1S0L0

    quis tantum dat ut tantundem recipiat (II* II

    8

    * q. 57, a. 2, resp.),

    que corresponde a los principios evidentes que el todo es mayor que

    la parte y que dos cosas iguales a una tercera son iguales entre s

    (I* 11**,q. 94, a. 2, resp.);

    la tendencia a conservar la vida (I

    a

    II

    a

    q. 94, a. 2, resp.);

    la conmn cto m aris et feminde, qu ae naturae omnis anima-

    la douir (I

    a

    II

    a0

    , q. 94, a. 2, resp.), es decir, la comunicacin in-

    tersexual, que es natural a todos los animales, por lo cual el con-

    cubitus masculorum: specialiter dicitur vitium contra natram

    (I

    a

    II

    a

    *, q. 94, a. 3, ad.2); as el macho se acomoda a la hembra

    para engendrar en ella (II

    a

    II

    a

    ,q. 57, a. 3, resp.);

    que los padres alimenten a los hijos (ibid) y que los eduquen

    como la naturaleza ha enseado \a todos los animales (I

    a

    II ,

    4> 94, a. 2, resp.);

    que los hombres convivan entre s: Convivencia qe es de-

    recho natural, porque el hombre es por naturaleza un animal socia-

    ble (I

    a

    IP

    e

    , q. 95, a.4 , resp.);

    que en el orden de las cosas, las imperfectas existen para las

    perfectas, por consiguiente, si el hombre usa de las plantas en

    provecho de los animales y usa de los animales en su propia utilidad

    no realiza nada ilcito (II

    a

    IT

    5

    ,

    q. 64, a.

    1,

    resp.);

    pues siempre

    los seres ms imperfectos existen para los ms perfectos, por lo

    cual, como ensea Aristteles (Polit. I, cap. III, n. 6): La posesin

    de los bienes exteriores es natural ai hombre (II

    a

    II

    a

    , q. 66, a. 1,

    resp.); y el hombre tiene el dominio natural de estas cosas (orde-

    nadas para su sostenimiento corporal] en cuanto al poder usar de

    ellas (ibid, ad. 1).

    Sin embargo, la naturaleza en s misma no determina cmo debe

    ejercerse la posesin de los bienes (I

    a

    IP,

    q.

    94,

    a.

    5,

    ad.

    3), por

    ello la propiedad de las posesiones no es contraria al derecho natu-

    ral (I

    a

    II

    a

    , q. 66, a. 2, ad. 1), aunque si este terreno se considera

    en absoluto, no hay razn para que pertenezca a una persona con

    preferencia a otra (II

    a

    IP, q. 57, a. 3, resp.).

    Observamos, tambin, que consecuentemente es muy dudoso, por

    lo menos, que el principio tantum dat ut tantumdem recipiat, en

    cuanto presupone una titularidad d las cosas, sea del primer grado del

    656

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    derecho natural, puesto que Ja conveniencia de esta titularidad, como

    acabamos de ver, no resulta de la ley natural primaria.

    Luego, despus de analizar los preceptos de segundo grado de la

    ley natural, seguiremos contestando a esta pregunta. De momento,

    contentmonos con observar que todo razonamiento jurdico parte

    de estos preceptos primarios de la ley natural, correlativos al derecho

    natural primario, que corresponden a nuestro juicio racional por sin-

    dresis de los instintos que nos son comunes con todos los animales

    y de nuestras aspiraciones infinitas tpicamente humanas de libertad,

    de bienestar, de cultura, etc. (es decir, a cuanto el idealismo moderno

    tiende a configurar jurdicamente como derechos subjetivos). Por

    ello, ciertamente, el jurista los debe tener en cuenta entre los pri-

    meros datos de su problema. Consiguientemente, son previos a la

    resolucin de ste (15).

    12 . Suspendida, por irnos mom entos, la respuesta de la segunda

    pregunta, comencemos a responder la primera.

    Fray Santiago Ramrez (16) ha contestada que la ley puramente

    natural, consiste formalmente en el contenido de los primeros prin-

    cipios de orden moral, verdaderos y evidentes por s mismos a todo

    hombre que tenga uso de razn, o sea, en los enunciados o proposi-

    ciones de la sindresis por los cuales se manda seguir lo intrnseca y

    manifiestamente bueno, y se prohibe apetecer y ejecutar lo intrnse-

    camente malo (citando el texto de Santo Toms De Veritatae, 16,

    1, c.). Pero, el mismo P. Ramrez (17) reconoce que de esta ley,

    puramente natural o extrnsecamente natural, se derivan a modo de

    conclusiones, prximas o remotas, otros preceptos que tienen algo

    de natural y algo de positivo,

    por ser esencialmente

    intermedios.

    Notemos que aqu el, P. Ramrez emplea el calificativo positivo,

    referido a las normas del derecho, en un sentido que lo identifica

    (18) con el esfuerzo y el trabajo de la razn que las deduce y pro-

    (1 5 ) Cfr. Michel Vlley, Abreg du Droit naturel clasique, en Arch. Ph

    du Dr. VI, 1961, pgs. 64 y sigs.

    (1 6 ) Fray S. Ramrez,

    op. cit.,

    12, A, 2, pgs. 64 y sigs.

    ( 1 7 )

    b i d ,

    12, A, 4 y 6 pgs. 74 y sigs.

    ( 1 8 )

    Ibid,

    12, A, 6, pgs. 76 y sigs. y 8 , pg. 86 .

    +3

    657

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    mulg f

    (I-II, 100, 11), que unas veces se traduce por hechos o cos-

    tumbres y otras por palabras o leyes escritas (la IV Sent. d. 33,

    q. 1, a. 1,ad ,2,

    y

    II-II-57, 3). Es decir, refiere el atributo de tener algo

    de positivo, a tener por lo menos el trabajo puesto por el hombre

    para deducirlo del derecho primario o puramente natural.

    La ley natural indudablemente no se agota, segn Santo Toms, I

    a

    11**, q. 95, a. 4, ad. en los primeros juicios universales, sino

    que por lo menos se extiende a aquello que se deriva de la ley na-

    tural por va de conclusin que no est muy lejos de los princi-

    pios (per modum conclusionis quae non est multum remota

    prin

    cipiis), por lo cual fcilmente convinieron en l todos los hom-

    bres, razn por la que se le denomina derecho de gentes, pues

    como seala el Aquinatense en I

    a

    IP

    1

    ,q. 100,a. 1, resultan con

    una pequea consideracin, medante la aplicacin de los primeros y

    universales principios, tanto que segn responde en el a. 3 ,

    no necesitan promulgacin.

    13. A los juicios derivados prximamente de ios primeros (prima

    principia), el Aquinatense los denomina, en I* II

    a

    , q. 94, secunda

    precepta, de los cuales, segn responde en el a. 5: la ley natural

    puede borrarse del corazn humano, sea por las malas persuasiones,

    como en las materias especulativas se dan errores sobre las conclusio-

    nes necesarias, sea por las costumbres perversas y los hbitos corrom-

    pidos (19):

    porque a veces fallan tambin las naturalezas generales y

    corruptibles en ciertos casos a causa de algunos impedimentos; sea

    en su conocimiento, y esto porque algunos tienen la razn pervertida

    por una pasin o mala costumbre o por mala disposicin natural,

    como entre los germanos en otro tiempo no se reputaba ilcito el

    latrocinio, segn refiere Julio Csar, siendo expresamente contrario

    a la ley natural (I

    a

    II, q. 94, a. 4, resp.);

    porque, si miramos a los principios secundarios, la ley natu-

    ral puede borrarse del corazn humano, sea por las malas persuasiones,

    tomo en las materias especulativas se dan errores sobre conclusiones

    (1 9) Cfr. tambin, IS I I , q. 88.

    638

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    19/39

    i

    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    necesarias; sea por las costumbres perversas y los hbitos corrompi-

    dos, como en algunos pueblos que no reputaban pecados los robos

    y aun los vicios contra la naturaleza (I

    a

    II

    a

    *, q. 94, a. 6, resp.).

    En cambio, en estos segundos principios tampoco la ley natural se

    muda en general, como si dejase de ser recto lo que prescribe. Pue-

    de, sin embargo, mudarse en algn caso particular, y esto en los

    menos, por algunas causas especiales que impiden la observancia de

    tales preceptos, responde la q. 94, a. 5, I

    a

    IP*.

    Estos preceptos secundarios de la ley natural, deducidos por la

    razn humana por va de conclusin no lejana de los primeros prin-

    cipios universales (I

    a

    11,

    q.

    95,

    a.

    4,

    ad.

    1, y

    q.

    100,

    a.

    1), resultan

    correlativos a lo que es justo natural en relacin a sus consecuencias

    apreciadas por la razn natural ms comn, secundum rationem

    naturdem, quae hoc dictat, en aquello que es apreciacin comn

    general, y resulta tan evidente que no requiere una especial institu-

    cin, por eso naturdis ratio dictat, puta ex propinquo babentia

    nequitatem ; inde est quod non indiget, diqua specidi institutione,

    sed ipsa naturdis ea instituir, (II

    a

    II

    a0

    , q. 57, a, 3, resp. y ad. 3);

    ya que cualquiera inmediatamente con su razn natural entiende

    que se deben hacer o evitar: quae statim per se ratio naturdis

    cumslibet homims diiudicat esse facienda vel non faciendo (F

    II

    a

    , q. 100, a. 1, resp.).

    El P. Ramrez (20) precisa que, mientras se captan por la sindre-

    sis los primeros principios que expresan el fin natural del hombre

    y su natural inclinacin correspondiente, que pertenecen al entendi-

    miento y a la voluntad como tales, ut natura (1-79, 12), en cambio,

    las conclusiones, por el contrario, expresan los medios y pertenecen

    mas bien a la razn como razn discursiva y a la voluntad como

    deliberada y electiva (In II Sent, d. 39, q. 2, a. 2, ad. 2); y mientras

    los primeros principios son verdaderos y evidentes por s solos,

    son absolutos, contrariamente, las conclusiones son necesariamente

    comparativas y propias de la razn como td, es decir, como razona-

    dora y discursiva.

    (2 0 ) Fray S. Ramrez, op. cit., 12. A, 8, pgs. 81 y sigs.

    639

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    20/39

    JUAN VALLET D GOYTISOLO

    14. Reemprendamos la cuestin, que antes hemos dejado ini-

    ciada y esbozada, acerca de si los preceptos primarios de la ley na-

    tural son propiamente jurdicos o si ms bien son prejurdicos. Para

    ello, veamos los ejemplos que Santo Toms pone acerca de l que es

    justo natural atendida la cosa en relacin a sus consecuencias:

    Es lcito matar al malhechor en cuanto se ordena a la salud

    de toda la sociedad aunque efectuarlo corresponde slo a aquel

    a quien est confiado el cuidado de su conservacin, como al mdico

    compete amputar el miembro podrido cuando le fuere encomendada

    la salud de todo el cuerpo (II II

    6

    , q. 64, a. 3, resp.)- , mientras

    que la vida de los justos es conservadora y promovedora del bien

    comn, por lo cual de ningn modo es lcito matar al inocente

    (II

    a

    II

    a

    , q. 64, a. 6, resp.).

    El matrimonio ha de ser indisoluble para criar bien a la

    prole; porque sera contra el orden natural que la mujer pudiera

    abandonar al varn y este a la mujer, y porque se impedira la certi-

    dumbre de la prole (Smma Contra Gentiles, lib. III, caps. CXXII

    y sigs.).

    La propiedad de las posesiones se justifica en atencin a la

    conveniencia de su cultivo y a su pacfico uso (I

    a

    II

    a

    *, q. 57, a. 3,

    resp.), por los tres motivos, que el mismo Santo Toms refiere, por

    los cuales la propiedad de las posesiones se sobreaade al derecho

    natural por conclusin de la razn humana (II

    a

    II

    a

    , q. 66, a. 2,

    resp. y ad. 1).

    Tambin lo son las justas compras y ventas y cosas seme-

    jantes, sin las cuales los hombres no pueden convivir entre s, convi-

    vencia que es de ley natural ... (I

    a

    II*,

    q .

    95,

    a.

    4,

    resp.).

    Notemos, para precisar esta cuestin, que lo natural por sus con-

    secuencias se sobreaade a lo que es natural por la cosa en s misma.

    Evidentemente la cosa en s mismapredetermina, en cierto modo,

    la racionalidad y conformidad de aquellas consecuencias con la natu-

    raleza; as:

    no puede resultar lcito el matrimonio si no es entre varn

    y hembra; y,

    660

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

    21/39

    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    no es lcito impedir indiscretamente el uso de los bienes (II*

    I I - , q. 76, a. 2) (21).

    Pero lo sobreaadido atendiendo a las consecuencias: circuns-

    cribe

    lo justo natural, por cuanto excluye la justicia de algunas apli-

    caciones que sin l seran correctas y, en ese aspecto, se superpone

    a lo puramente natural. As:

    Resultan ilcitos, incluso entre varn y hembra, los coitos, fue-

    ra del matrimonio (Sum. Contr. Gent., loe., ult. cit).

    No se deben matar animales ajenos, porque daa al hombre

    en lo que es suyo, y se incurre en hurto y rapia, (II

    a

    II

    a

    , q, 64, a.

    1, ad.3); y siendo muchos los indigentes, como no se puede socorrer

    z

    todos con la misma cosa, se deja al arbitrio de cada uno la distri-

    bucin de las cosas propias para socorrer a los que padecen necesidad,

    y solamente si la necesidad es tan evidente y urgente que resulte

    manifiesta la precisin de socorrer la inminente necesidad con aque-

    llo que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no

    puede ser socorrida de otro modo, entonces puede cualquiera lcita-

    mente satisfacer su necesidad con cosas ajenas, sustrayndolas ya

    manifiesta ya ocultamente (II

    a

    F% q. 66, a. 7, resp.).

    15. Como vemos, el derecho natural llamado secundario no

    solamente se adiciona sino que se superpone, y, en lo preciso, modifica

    y limita lo calificado de natural propiamente dicho o primario.

    Pero, adems, creemos que de lo expuesto tambin resulta patente

    que el denominado derecho, natural primario, si bien es natural ea el

    sentido de corresponder a la naturaleza bruta, en cambio no es ju-

    rdico. Es decir, no es, derecho rigurosamente hablando, sino que es

    algo

    prejurdico;

    pertenece a la naturaleza de las cosas, que cierta-

    mente el jurista debe tener muy en cuenta al realizar su labor como

    dato primario de hecho del que es preciso partir para comenzar.

    (2 1 ) La determinacin de cmo debe comunicarse lo superfluo y su

    reflejo jurdico lo estudiamos en

    La propiedad en Santo Toms d e Aquino,

    nms. 9 y sigs., comunicacin al Congreso de Gnova con ocasin del VII

    Centenario de Santo Toms ('23-25 marzo 1973); cfr. en Rev. Instit. Est.

    Polticos 195 -19 6 mayo-agosto 197 4, pgs. .61 y sigs.

    661

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    Ni siquiera puede decirse, en concreto, que una cosa es justa sin

    ctros datos que el de corresponder al llamado derecho natural prima-

    rio. Lo hemos visto con referencia a la cpula entre macho y hembra

    y al uso y disfrute de plantas y animales. Incluso el equilibrio del

    tatum datut tantumden recipiat no es sino un dato de igualdad,

    bsico para la justicia conmutativa, pero slo previo, en cuanto para

    que efectivamente resulte justo son precisos sme qua non otros re-

    quisitos, como en primer trmino lo son la capacidad del sujeto y su

    disponibilidad del objeto, pues no es justo disponer de cosas ajenas

    o que por cualquier razn sean indisponibles.

    Y la afirmacin de que los hombres deben convivir entre s por-

    que el homhre es un animal social, tambin es prejurdica. Lo jurdico

    comienza cuando, partiendo de esa necesaria convivencia, derivamos

    racionalmente las justas regulaciones, v. gr., de las compras y las

    ventas.

    I6 . Para muchos autores aqu termina la ley natural.

    Pero para el Aquinatense tampoco se agota la ley natural con

    estos preceptos de segundo grado, que expresan las leyes inmediata-

    mente derivadas de la natural, que constituyen la apellidada ley natu-

    ral secundaria, sino que alcanza tambinracionalmente las verdades

    particulares de casos concretos que estn contenidos por igual en la ley

    eterna, segn dic Santo Toms, por lo cual es necesario que la

    razn humana proceda ulteriormente a sancionar en particular ciertas

    leyes (I* II

    a

    , q. 91, ad. 3, ad . 1); y as, segn el propio Doctor

    comn, todas las cosas que deban hacerse o evitarse, en tanto ten-

    drn carcter de preceptos de la ley natural en cuanto la razn prc-

    tica los juzgue naturalmente como bienes humanos

    (q .

    94,

    a.

    2,

    resp.).

    Todas estas conclusiones remotas y ms lejanas, precisa el P. Ra-

    mrez (22), pudieran llamarse por el mismo motivo ley y derecho

    natural terciario o de tercera instancia, pero no est en uso esta

    denominacin ni hace falte emplearla, porque se sobreentiende.

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    Y, en ese contexto, observa

    Fray -Carlos

    Soria, O. P. (23) que final-

    mente, a la ley natural pertenecen tambin las conclusiones lejanas

    y remotas, o sea, los preceptos que la razn despus de larga consi-

    deracin deduce de los principios y conclusiones prximas.

    De ese modo de los preceptos de segundo grado derivan otros

    de tercer grado, los cuales responde ai Aquinatense en I

    a

    II

    a6

    ,

    q. 100,a. 1, tambinpertineant ad legem naturas sed diversi modo,

    como preceptos particulares que son a modo de conclusiones deri-

    vadas de los principios comunes (q . 94, a. 4, resp. yad. 2), aadidos

    a la ley natural muy tiles a la vida humana (a , 5, resp.) o puntos

    particulares de la ley natural, que requieren el juicio de los ex-

    pertos y de los prudentes, quienes los consideran como principios

    comunes, porque ven inmediatamente lo que es ms conveniente de-

    terminar en cada caso (q . 95, a. 2, ad. 4), pues son preceptos que

    por la diligente investigacin de los sabios se demuestra que estn

    conformes con la razn {q . 100, a. 3, resp.).

    Es decir, que siendo mayor la dificultad para precisar estos pre-

    ceptos de tercer grado, tanto ms requieren la diligente investiga-

    cin de los sabios y el juicio de los expertos y de los prudentes.

    Fray Santiago Ramrez (24), reconoce que es evidente que las

    conclusiones inmediatas o prximas son ms naturales que las re-

    motas o ltimas, porque cuanto una cosa es ms cercana a la natura-

    leza tanto ms participa de ella. La primera conclusin tiene, por

    consiguiente, el mximo de naturalidad participada, y la ltima el

    mnimo. Las otras tienen tanto ms de naturales cuanto ms se acer-

    can a la primera y tanto menos cuanto ms se distancian de sta y

    se acercan a la ltima (I-II, 94, 4, c) ... la parte puesta por la

    razn humana para deducir las primeras es mnima y sumamente

    fcil mdica consideratio, de jacili ; la puesta para deducir las

    ltimas es mxima y muy difcil multa, diligens subtilior consi-

    deratio ...; la conclusin ltima y remota que raya con la de-

    duccin por mera aplicacin o simple determinacin es pura con-

    ( 2 3 ) C f. en este sentido Fray Carlos Soria O. P., Introduccin a la

    quesif

    94, II& II*, de la Suma Teolgica, cfr.

    ed .

    cit., pgs. 16 y sigs.

    (2 4 ) Fray S. Ramrez, op. cit., 12, A, 1, pgs. 79 y sigs.

    663

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    clusin y no principio, porque de ella no se deduce ninguna otra,

    aunque pueda ser origen inmediato de las simples determinaciones de

    la ley puramente positiva, mientras las otras conclusiones, especial-

    mente las prximas e inmediatas, no son puras conclusiones sino

    tambin principios; porque son conclusiones respecto de los primeros

    principios de la ley y del derecho puramente natural, pero son al

    mismo tiempo principios, aunque secundarios y derivados, respecto

    de las conclusiones ulteriores.

    17. A estos preceptos de tercer grado tambin alude Santo To-

    ms al final del prrafo primero de su respuesta del a. 4, q. 95, I*,

    11, cuando dice que pertenecen al derecho civil las cosas que se

    derivan de la ley natural, por va de determinacin

    particular, (per

    modum particdarisdeterminationis), ya que es de notar que aqu

    la palabra determinatioms no parece empleada en sentido estricto

    sino latamente, incluyendo tambin las conclusiones particulares en

    orden d bien comn de la ciudad.

    Santo Toms de Aquinp: igualmente se refiere a estos preceptos

    de tercer grado en I II

    a

    , q. 94, a. 5, puesto que mientras dice que

    la ley natural en cuanto a los primeros principios es absolutamente

    inmutable y en cuanto a los segundos no se muda en general,

    en cambio afirma que la mutacin de la ley natural puede verificarse

    de dos maneras:

    La una, por adicin de alguna cosa. Y nada impide que por

    esta va se mude la ley natural, pues muchas cosas han sido aadidas

    a la ley natural, muy tiles a la vida humana, tanto por la ley divina

    como por las leyes humanas.

    . .. por va de sustraccin de modo que deje de ser de ley

    natural algo que antes lo era.

    Tambin el inmediatamente anterior a. 4, q. 94, resulta bastante

    esclarecedor para determinar el desarrollo que, para el Aquinatense,

    llega a alcanzar la ley natural en sus conclusiones. As responde:

    . . . es recto y verdadero para todos obrar en conformidad con

    la razn; y de este principio se sigue, como consecuencia propia, que

    los bienes depositados en poder de otros deben ser devueltos a su

    dueo. Esia consecuencia es verdadera en la mayor parte de los casos,

    664

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    pero puede suceder que en un caso particular sea perjudicial y, por

    consiguiente, irracional, v. gr., si son reclamados estos bienes para

    hostilizar a la patria. Y este principio ser cada vez ms defectible a

    medida que desciende a lo concreto, por ejemplo, si se dice que Jos

    bienes depositados en poder de otro deben ser devueltos a su dueo

    con determinada garanta o en determinada forma; porque cuanto

    mayor nmero de condiciones se seala, mayor es el nmero de casos

    en que el principio puede fallar o no ser recto o verdadero, bien tra-

    tndose de la entrega o de la retencin.

    En estas precisiones Santo Toms se refiere indudablemente a

    preceptos de tercer grado de la ley natural, y en lo concreto al de-

    recho natural, puesto que se refieren al hallazgo de lo justo atendida

    la cosa en relacin a sus consecuencias especficas, observando lo que

    en el supuesto dado resulta recto y verdadero; es decir, decide fi-

    jndose en razones de ley natural, sin preocuparse de si con ellas

    concurren, o no normas de la ley civil humana.

    18. La existencia de estos preceptos de tercer grado de la ley

    natural an nos es confirmada tambin en la II

    a

    II

    8

    , cuando dice,

    en la

    q.

    57,

    a.

    2, que las leyes que se escriben para la declaracin

    de uno y otro derecho slo puede convertir algo en derecho si no

    repugna al derecho natural, y al ocuparse en la q. 60, a, 5, del con-

    tinere ius naturdeen el positivo.

    Al tratar De el juicio, estea .5 despus de recordar en su res-

    puesta que ... una cosa es justa de dos modos: bien por su misma

    naturaleza, y en este caso se llama derecho natural, o bien por cierta

    convencin entre los hombres, y entonces es derecho positivo aade

    explcitamente que las leyes

    scribuntur ad utriusque iuris declatio-

    nemaun qu e de diferente manera; porque la ley escrita contiene

    el derecho natural (tu.rquidem naturde continet), ms no lo ins-

    tituye (sed non instituir) pues ste no toma fuerza de la ley, sino

    de la naturaleza (non habet robur ex lege, sed ex natura) pero el

    derecho positivo se contiene e instituye en la ley escrita dndole a

    sta su fuerza y autoridad. Por esto es necesario que el juicio se haga

    segn la ley escrita, pues de otro modo el juicio se apartara ya de lo

    justo natural, ya de lo justo positivo.

    665

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    Pero puede ocurrir que la ley resulte en contra del derecho na-

    tural, y entonces es ley injusta, segn enad. 1, del mismoa. 5, q. 60,

    II* II

    a

    , repite Santo Toms, lo mismo que en muchos otros textos de

    la Suma: as cmo la ley escrita no da fuerza al derecho natural

    tampoco puede disminursela ni quitrsela i cut n on dat r o b u r u r i

    natmalif ita nec potest eius robur minuere vel auferre), puesto que

    la voluntad del hombre no puede inmutar la naturaleza. As, si la ley

    escrita contiene algo contra el derecho natural, es injusta y no tiene

    fuerza de obligar, pues el derecho positivo slo es aplicable cuando

    es indiferente ante el derecho natural el que una cosa sea hecha de

    uno u otro modo, como se ha dicho antes (q . 57, a. 2, ad. 2). De

    ah que tales escrituras no pueden llamarse leyes, sino ms bien co-

    rrupciones de la ley (...) y por consiguiente, no debe juzgarse segn

    ellas.

    19. Ahora bien, Santo Toms, al definir la ley en general, ade-

    ca su definicin ms propiamente a las leyes humanas, respondien-

    do en I

    a

    II

    a

    ,q.90,a.4 ) que leynihil est aliud quam quaedam rationis

    ordinatio ad bonum comm une ab eo qui curam communitatis babet

    promulgata. Con ello expresa:

    > 1., el requisito de su

    racionalidad;

    y,

    2., la necesidad de una adecuada promulgacin, puesto que

    su conocimiento no se halla al alcance de todo el mundo.

    La dificultad de conocer tal racionalidad cuando no se trata de

    preceptos de primero o de segundo grado de la ley natural, y la ne-

    cesaria promulgacin consecuente, explican la precisin de que la

    ley natural sea complementada por la ley humana y tambin por la

    ley divina revelada (q. 9\ I

    a

    IF

    e

    ) .

    Por la

    ey hum ana

    debe serlo por estas razones:

    Primera, por la razn de certeza jurdica, pues, como concluye la

    q. 91, I

    a

    II

    a

    , a 5, ad. 1: en el orden prctico el hombre participa

    naturalmente de la ley eterna en cuanto conoce algunos principios

    generales, mas no respecto a verdades particulares de casos concretos

    que estn contenidos por igual en la ley eterna. Por eso es necesario

    que la razn humana proceda ulteriormente a sancionar en particular

    ciertas leyes.

    666

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    Segunda, por la necesidad de salvaguardar la paz social, estable-

    ciendo una disciplina y una coaccin para los mal dispuestos a seguir

    aquella voluntariamente: ut per vim et metum cohiberentur a malo,

    ut sdtem sic md e facere des istentes, et aliis quietam vitam redderen t,

    et ipsi tndem per huiusmodi assuetudinem ad hoc perducerentur

    quod voluntariae facerent quae prius metu implebant, et sic fierent

    virtuosi (I

    a

    II

    a

    *, q. 95, a. 1, resp.).

    Y tercera, para facilitar y haca: ms seguro el juicio de los

    jueces, segn razona en I

    a

    IT

    1

    *, q. 95, a. 1, ad. 2, como dice el Fi-

    lsofo en su Retrica, I, mejor es que todas las cosas estn regu-

    ladas por la ley que dejarlas al arbitrio de los jueces . En primer

    lugar, porque es ms fcil encontrar unos pocos sabios que basten

    para instituir leyes justas que los muchos que se requeriran para

    juzgar rectamente en cada caso particular. En segundo lugar, porque

    los legisladores consideran durante mucho tiempo lo que ha de impo-

    ner la ley, mientras que los juicios de los hechos particulares se

    formulan en casos que ocurren sbitamente; y el hombre puede ver

    ms fcilmente lo que es recto despus de considerar muchos casos,

    que slo tras el estudio de uno. Y, por ltimo, porque los legislado-

    res juzgan en universal y sobre hecho futuros, mientras que los

    hombres que presiden los juicios juzgan de asuntos presentes, en los

    que estn afectados por el amor, el odio o cualquier otra pasin; y

    as se falsean los juicios.

    Concluyendo que, como la justicia viviente del juez no se en-

    cuentra en muchas personas y, adems, es muy flexible, se impone la

    necesidad, siempre que sea posible, de instituir una ley que determine

    cmo se ha de juzgar, y de dejar poqusimos asuntos a la decisin de

    los hombres.

    20. Las leyes divinas y humanas que son sobreaadidas a los

    preceptos de la ley natural, pueden afectar a diversos mbitos:

    1. Unos mbitos que son ajenos a la ley natural, pues corres-

    ponden exclusivamente, ya sea:

    a la ley divina, por referirse al orden sobrenatural; o,

    a la ley humana positiva, por ser en principio indiferentes

    a la ley natural (aunque s importe despus de ser establecida sea por

    667

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    JUAN VALLET DE GOYT1SOLO

    convencin, costumbre o ley escrita) que algunas cosas se determi-

    nen de una manera o de otra (I

    a

    II

    mi

    , q. 95, a. 2, ad. 2 y 3, y II

    a

    11, q. 57, a. 2, yq. 60, a. 6, ad. 1).

    2. Y otros mbitos en los que

    tambin rige la ley natural,

    en

    los cuales respectivamente:

    La ley divina aclara lo que para la razn humana podra no re-

    sultar claro de los preceptos de la ley natural (I

    a

    II

    a6

    , q. 99, a. 2,

    ad. 2).

    La ley humana traza entonces las conclusiones adecuadas (De-

    rivantur etiam, ergo quaedam a principiis communibus legis naturae

    per modum conclusionum, I

    A

    11*, q. 95,

    a .

    2, resp.), pero en esos

    casos no puede olvidarse que: si bien como dice en I

    a

    II

    a

    ,

    q.

    91,

    a. 3, ad. 2 la razn humana en s misma considerada no es norma

    y medida de las cosas; pero aquellos principios que naturalmente in-

    forman esa razn son reglas generales y normas de todas las acciones

    que el hombre puede realizar, para las cuales la razn es regla y

    medida, aunque no lo sea para los casos que tienen su origen en la

    naturaleza, ya que en ese mbito aade en I

    a

    11*, q. 95, a. 2,

    los preceptos as derivados contmentur lege human a non tam quam

    sint solum lege pos sita, sed habent etiam diquid vigoris ex lege na-

    turdis, y como hemos visto que responde ms rotundamente en

    11 II

    8

    , q. 60, a. 5 la ley escrita contiene el derecho natural,

    mas no lo instituye, pues ste no toma fuerza ms que de la natura-

    leza. Pero es de notar que -segn dice en I II

    a

    *, q. 95, a. 2, ad.

    3, como los principios comunes de la ley natural no pueden ser

    aplicados del mismo modo a todos los hombres, por la gran variedad

    de los asuntos humanos (propter multam varietatem rerum huma-

    narum), resulta que aade en ad. 4 en aquellas cosas que

    fueron introducidas por los antiguos para determinar puntos particu-

    lares de la ley natural, como dijo Aristteles (Ethic. VI): es nece-

    sario acatar el inicio de los expertos, de los ancianos o de los pru-

    dentes en sus enunciados no demostrables, y en sus opiniones como

    en sus demostraciones (cfr. tambin I* II

    a

    , q. 100, aa. 1, 3 y 11).

    21 . Hemos vuelto a ver reiterada la necesidad de la razn ms

    esclarecida de hombres prudentes e ilustrados (I

    a

    II

    a6

    , q. 95, a. 2,

    668

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOM AS DE AQUINO

    ad. 4) a fin de deducir las reglas en las cuestiones que ataen a una

    comunidad poltica concreta de un lugar y tiempo determinados. Pero,

    cmo deben alcanzarse estas reglas y traducirlas en leyes humanas?

    La respuesta la hallamos en I

    a

    II

    a

    *,

    q.

    95,

    a.

    3: Toda cosa orde-

    nada a un fin debe tener una forma proporcionada a tal fin; as la

    forma de la sierra es tal cual conviene a su fin, que es serrar. As

    tambin toda cosa recta y mensurada ha de tener una forma propor-

    cionada a su regla y medida. La ley humana tiene ambas condicio-

    nes: es algo ordenado a un fin y es tambin ma cierta regla y me-

    dida regulada y mensurada, a su vez, por otra medida superior. Esta

    medida superior es doble: la ley divina y la ley natural, como se ha

    dicho antes

    (q .

    93,

    a.

    3,

    ad.

    2 y

    q.

    95,

    a.

    2,

    resp.).

    Glosemos:

    La ley eterna es la que expresa el orden del mundo, el de las

    cosas, de la naturaleza, donde a nuestra vez lo leemos y nosotros

    vamos captndolo de lo simple a lo complejo y de lo inferior a lo

    superior; y,

    La ley natural es la que juzga lo bueno y lo malo para el

    hombre, segn nuestra naturaleza de animal y de animal racional,

    que captamos por el hbito de l sindresis.

    Ah tenemos una interaccin entre la naturaleza general, de la

    que forma parte integrante y dinmica la naturaleza humana racional

    y social, y esa naturaleza del hombre, quien para realizarse necesita

    conocer terica y prcticamente aqulla.

    Pero sigamos con la respuesta del Doctor comn en la q. 95,

    a. 3, I

    a

    II

    8

    :

    El fin de la ley humana es la utilidad de los hombres, como ha

    dicho el jurisperito.

    Efectivamente en Dig. I-III, 25, se recoge de Modestino: Nulla

    iuris ratio, aut equitatis benignitas patitur, ut quae salubriter pro

    utilitate hominum introducuntur, ea non duriore interpretatione con-

    tra ipsorum commodum producamus ad severitatem.

    La utilidad para el bienestar, en el ms elevado sentido de vivir

    mejor socialmente que implica primero el ser mejor, y despus

    el disponer de ms medios y bienes para ello, es el fin de la ley.

    669

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    JUAN VALLET DE COYTISOLO

    Y prosigue el Aquinatense:

    Por eso San Isidoro (Etimologas, lib. II, cap. 10), al determinar

    la naturaleza de la ley, seal en primer lugar, estas tres condicio-

    nes: que se baile en armona con la religin, pues debe ajustarse a la

    ley divina; en conformidad con la disciplina ya que debe ajustarse a la

    ley natural, y que promueva la salud pblica porque ha de favorecer

    a la utilidad de los hombres.

    Todas las dems condiciones mencionadas por l se reducen a

    estas tres. As, al llamarla honesta , quiere decir que ha de estar en

    armona con la religin. Y las condiciones de justa , posible ,

    conform e con la naturaleza , apropiada a las costumbres del pas ,

    conveniente al lugar y al tiempo , se reducen a la de estar en

    conformidad de la disciplina , porque la disciplina humana depende,

    en primer lugar, del orden de la razn lo que se expresa por la

    palabra justa ; en segundo lugar, de las facultades de los que han

    de practicarla, porque la disciplina ha de ajustarse a cada uno se-

    gn sus posibilidades, teniendo en cuenta la posibilidad de la na-

    turaleza, pues no puede imponerse a los nios las mismas obligacio-

    nes que a los adultos. Debe, adems, ajustarse a la condicin huma-

    na, ya que el hombre no puede, dentro de la sociedad, vivir solitario,

    sin tener parte en las costumbres de los dems. Depende, en tercer

    lugar, de algunas circunstancias obligadas a las cuales se refiere cuan-

    do dice conveniente al lugar y al tiempo , las restantes palabras

    necesaria , til , etc., significan que la ley debe promover la salud

    pblica; as la necesidad se refiere a la remocin de males; la utili-

    dad a la consecucin de bienes; la claridad de expresin, a la pre-

    vencin contra el dao que puede originarse de la misma ley. Y

    puesto que la ley se ordena, como ya dijimos

    (q .

    90,

    a.

    2), al bien

    comn, est sealado en la ltima parte de la descripcin.

    22 . Si la ley humana no rene estas condiciones, exigidas en

    I I,

    q.

    95,

    a .

    3, no es justa, y ello implica conforme hemos

    visto en II

    a

    II

    a

    , q. 60, a. 5 , a contrario, que la norma an no es-

    crita pero que rena esas condiciones, tendr la fuerza de la natu-

    raleza ... Y, siendo as cmo calificaremos esta norma, no escrita

    que rene todos los requisitos exigidos en el a. 3, q. 95, I

    a

    I

    a

    ? Son

    670

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

    31/39

    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    indudablemente preceptos de tercer grado de la ley natural, suscepti-

    bles de acordarse a ella por adicin o de separarse por sustraccin,

    propter multam variatatem rerum humanarum (I

    a

    II

    a

    ,q.95,a.2 , ad.

    3) y segn varen: su conformidad a las facultades de los hombres que

    integren la comunidad, su adecuacin a las costumbres del pas, y la

    conveniencia al tiempo y lugar para promover la salud pblica tanto

    para la remocin de males como por su utilidad para la promocin

    de bienes (q . 95, a. 3, resp.).

    As la ley natural, en sus tres grados de preceptos:

    a) Jams ni en modo alguno puede recopilarse en un cdigo

    perfecto vlido para todo tiempo y lugar, como soaron los jusnatura-

    listas protestantes (Grocio, Thomasio, Christian Wolff) (25); y,

    b) N o se desarrolla silogsticamente de modo deductivo, sino

    que es un dictamen de la razn prctica (I

    a

    11* q. 91, a. 1,resp.), acer-

    ca de su utilitas publicorum, de su adecuacin al bien comn de la

    comunidad de la que concretamente se trate. Su elaboracin es pro-

    ducto de un juicio prudencial (26). Por eso, en II

    a

    II

    a

    , q. 57, ad. 2,

    concluye Santo Toms que la razn determina lo justo en un acto

    conforme a una idea preexistente en el entendimiento como cierta

    regla de prudencia. Y si sta se formula por escrito, recibe el nombre

    de ley.... Lo que nos remite al Tratado de la Prudencia, II

    a

    II

    a

    ,

    donde, en la q. 47, a, 1, responde que segn San Isidoro prudente

    significa el que ve de lejos, que es perspicaz y prev con certeza a

    travs de la incertidumbre de los sucesos . Y a la q. 47, a. 10, ad. 1,

    donde compara la justicia y la prudencia con referencia al bien co-

    mn: Como toda virtud moral referida al bien comn se llama

    justicia legal, as la prudencia, orientada al bien comn se llama

    prudencia poltica , de modo que hay la misma relacin en la pru-

    (2 5 ) Cfr. Emilio Serrano Villafafi, Lo permanente y lo histrico en el

    Derecbo Natural, en El derecho natural hispnico, Madrid, Escelicer 1973,

    pgs. 99 y sigs., y Marcelino Rodrguez Panadero Derecho natural e histrico

    en el pensamiento europeo contemporneo. Madrid. Ed. Rev. de Der. Pri-

    vado 1973, cap. III, pgs. 59 y sigs.

    (2 6 ) Cfr . nuestro estudio Perfiles jurdicos del derecho natural en San-

    to Toms de Aquino, nms. 43 y sigs., en libro Hom enage al Profesor Fe-

    derico de Castro.

    671

  • 7/24/2019 La Ley Natural Segun Santo Tomas de Aquino - Juan Vallet de Goytisolo

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    JUAN VALLE T DE COYT ISOLO

    denria poltica y en la justicia legal. As, si justo general es lo ordena-

    do al bien comn, a la prudencia corresponde el cuidado en torno al

    bien de la multitud, ya qu la recta disposicin de las partes de-

    pende de su relacin con el todo

    (ad.

    2).

    23 . El derecho natural, puesto que busca la determinacin de lo

    que es justo conforme la naturaleza de la cosa, ya sea observada en

    s misma, ya en relacin a las consecuencias que de ella dimanan,

    requiere como hemos venido comprobando:

    a) El conocimiento posible del orden natural, nsito en la ley

    eterna.

    b)

    Y el juicio de la ley natural acerca de lo bueno y de lo malo.

    De ah que Elias de Tejada (27) haya expresado la definicin del

    derecho natural como resultado de la conjugacin del podero di-

    vino del Creador con la libertad de las criaturas racionales en la

    tensin dramtica de un destino trascendente entendido por con-

    quista de la naturaleza que razona, que decide y que asume respon-

    sabilidad personal ultraterrena n su accin de decidir dentro de unos

    lmites propuestos por la' razn que capta el orden universal por

    Dios querido.

    Por ello mismo, la ciencia del derecho natural (28) es simult-

    neamente ontologia y criteriologia jurdicas (2 9) , precisas para desa-

    rrollar el arte del derecho a fin de determinar lo justo jurdico.

    Y d ah tambin que Ulpiano (Dig. I-I, 10 2) hubiera defi-

    nido la jurisprudencia dwinarum atque humanarum rerum notitia,

    iusti atque iniusti scientia, abarcando ambos aspectos ontolgico y

    criteriolgico.

    (2 7 ) Francisco Elias de Tejada , La cuestin de la vigencia del derecho

    natural, Discurso de apertura de las I Jornadas Hispnicas de Derecho na-

    tural, voi. cit, pgs. 18 y sigs.

    (2 8 ) Cfr. en F. Puy, Lecciones de Derecho Natural, Porto, Santiago de

    Compostela, 2. ed. 1970, 1; pgs. 21 y sigs. y 28, pgs. 645 y sigs., la

    distincin entre derecho natural y ciencia del derecho natural.

    (2 9 ) Cfr. Vladimiro Lamsdorff Galagane, Los dos aspectos del derecho

    natural'. On tologia jurdica y criteriologia jurdica, en El derecho natural

    hispnico, ct., pgs. 45 y sigs.

    672

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    Por consiguiente, el derecho natural como ciencia no se agota con

    el conocimiento de la ley natural, ni siquiera en todos los grados de

    sta, sino que debe extenderse al conocimiento de la naturaleza de las

    cosas entendida en el sentido lato del orden natural, reflejo de la

    ley eterna.

    Y el derecho natural como arte de lo justo tampoco se circunscri-

    be a la ley natural, ni siquiera incluyendo la de tercer grado, sino

    que desciende ms a lo concreto, tanto que en l podemos an se-

    alar un cuarto grado en el cual lo justo se adeca a las circunstan-

    cias singulares, pues lo que es natural al hombre puede algunas

    veces fallar

    ( I I

    A

    I I

    A 6

    ,

    q. 57, a. 2, ad. 1 y

    I

    A

    I I

    A 8

    ,

    q. 97, a. 3, ad. 2),

    y, en esos supuestos, debe recurrirse a la equidad

    ( I I

    A

    I I

    A 1 6

    q.

    60,

    a. 5 ad. 2).

    Por esto, en II II

    a

    *, q. 60, a. 5, ad. 2, concluye que as como las

    leyes inicuas por s mismas contraran el derecho natural, o siempre

    O en el mayor nmero de casos, de igual suerte las leyes rectamente

    establecidas son deficientes en algunos casos, en los que si se obser-

    vasen se ira en contra del derecho natural.

    La respuesta del a. 6, q. 96,

    I I I

    A E

    ,

    explica que, como toda ley

    se ordena al bien comn de los hombres y de esta ordenacin recibe su

    fuerza y su carcter de verdadera ley, en la medida que se aparta de

    esta finalidad pierde su fuerza obligatoria

    Esto enlaza con la solucin que da en I

    a

    II

    a0

    , q. 96, a. 1, ad. 3:

    no debemos buscar el mismo grado de certeza en todas las cosas ,

    como Aristteles dijo en su Etica I, cap. III, nm. 1; por consiguiente,

    en las cosas contingentes, como lo son las naturales y humanas, basta

    que la certeza de que una cosa sea verdadera en la mayora de los

    casos aunque pueda fallar en contadas ocasiones. Esto es as en la

    formulacin de las leyes; pero, en cambio, para la determinacin de

    lo que es justo en cada raso concreto, aun partiendo de esa generali-

    dad, deberemos indagar cundo tal caso queda comprendido en ella

    y cuando no lo est.

    As contina, en I

    a

    II

    a

    ,q. 96, a. 6, su respuesta: Y sucede con

    frecuencia que la observancia de algn punto de la ley es til a la

    salud comn en la mayora de los casos y muy perjudicial en algu-

    nos otros.

    673

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    JUAN vallet de goytisolo

    Lo justo o derecho natural en concreto escapa aqu de la ley na-

    turalmente justa en sus trminos generales. Esta, por lo tanto, no

    agota aqul.

    24 . Ahora bien, de anlogo modo como la ciencia del derecho

    natural tiene un mbito que excede del solo estudio de la ley natural,

    y as como el derecho natural como arte de lo justo llega a lo con-

    creto ms alia de la generalidad de los preceptos incluso de tercer

    grado de la ley natural, tambin la ley natural o lex ethica natura-

    lis tiene, por su parte, un mbito que excede del derecho natural

    humano, es decir, de su esfera propiamente jurdica, segn la concep-

    cin del Aqunatense.

    Para Santo Toms el todo poltico no absorbe a sus partes y

    como, a su vez, el bien comn requiere el buen habitus de quienes

    integran la comunidad, resulta que gran nmero de acciones de los

    particulares deben quedar fuera del mbito de la justicia humana por

    propia exigencia de la justicia general o legal As, en su respuesta

    Quarto del a. 4, q. 91, I

    a

    II

    a

    , invocando a San Agustn (De lib.

    arb., I), reconoce que la ley humana no puede castigar o prohibir

    todas las acciones malas ya que, al pretender evitar todos los males,

    s seguira tambin la supresin de muchos bienes con perjuicio del

    bien comn, necesario para la convivencia humana. Afirmacin en

    la que insiste luego, en laq. 96, a. 2,ad. 3: .

    Ello nos lleva a un necesario cotej entre la justicia humana y

    la justicia divina que incluye la distincin entre el derecho natural

    humano y el derecho natural d ivino.

    En II

    a

    II

    a

    , q. 59, f- 1, ad. 1, resulta especialmente esclarecedor:

    As como la justicia legal se define en relacin al bien comn de

    los hombres, as tambin se define la justicia divina en atencin al

    bien divino, al que se opone todo pecado, y, segn esto, se dice que

    todo pecado es iniquidad.

    Es decir, que no todo lo que exige la virtud de la justicia puede

    exigirlo la justicia humana. O sea, existen cosas que son justas na-

    tural o racionalmente en el orden moral, e incluso en el orden ju-

    rdico divino, pero que no debe estimarse justo que sean exigidas

    674.

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    por el derecho humano; y, por lo tanto, no son de derecho natural

    humano y su exigencia por el derecho positivo sera injusta, ante

    aqul, por oponerse a las conclusiones racionales de la ley natural

    en el orden al bien comn.

    Distincin, entre derecho natural divino y derecho natural hum ano,

    que hallamos recogida por Fray Tefilo Urdnoz, O. P. (30) en la

    clasificacin que bajo la denominacin moderna de derecho objetivo

    establece de la formulacin tomista del derecho.

    25 . Notemos que as eximo k virtud de k justicia, en cuanto

    virtud general, segn vimos antes, est siempre ordenada al bien

    comn, este mismo bien comn excluye en algunos casos su exigen-

    cia jurdica humana.

    Vemos, pues, por sucesivas exclusiones:

    unos preceptos de la ley natural que no son jurdicos porque

    no se refieren a k justida;

    otros que tampoco lo son, pues aun refirindose a k justicia,

    no afectan inmediatamente al bien comn humano;

    y otros que, aun refirindose al bien comn humano, este

    mismo bien requiere que no se impongan jurdicamente para no

    impedir otros mayores bienes o no producir un mayor mal.

    El bien comn es k pauta para que el derecho natural humano

    urja al derecho dvil, o positivo humano en sentido lato, a fin de que

    exija o no jurdicamente, conforme este bien comn pide, el cumpli-

    miento de lo que moralmente es de justida. La explkadn qu pre-

    viamente hemos halkdo en i

    1

    II

    a

    , q. 91, a. 4, resp. quarto, resulta

    precisada en I

    a

    II

    a

    ,q. 96, a. 3, donde previamente a su condusin

    formulada en

    ad. %

    de que no se da una virtud cuyos actos no

    puedan ser ordenados al bien comn mediata o inmediatamente

    (pues, como advierte en II

    a

    II

    8

    , q. 58, a. % ad. 3, k justicia legal se

    extiende prindpalmente a ks otras virtudes respecto de las opera-

    dones exteriores de stas, es decir, cuando k ley precepta hacer

    obras de fortaleza, de templanza o de mansedumbre) razona en su

    respuesta y miad. 1 y 2:

    (3 0 ) P. Tefilo Urdnoz, O. P., Introduccin a la cuestin 57 de la US

    I I

    a e

    de la Suma Teolgica, ed. B. A. C. vol. VIII, pgs. 223 y sigs.

    675

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    JUAN VALLET DE

    C

    O Y T I S O L O

    La ley se ordena al bien comn, por lo tanto no hay ninguna

    virtud cuyos actos no puedan ser preceptuados por la ley. Sin embar-

    go, la ley humana no prescribe lo concerniente a todos los actos de

    cada una de las virtudes, sino slo aquellos que son referibles al

    bien comn, sea inmediatamente como cuando ciertas cosas se

    realizan directamente por el bien comn, sea mediatamente como

    cuando el legislador prescribe ciertas cosas pertenecientes a la buena

    disciplina, en virtud de la cual se dirige a los ciudadanos para que

    ellos conserven el bien comn de la justicia y de la paz (resp.

    q.

    96, a. 3, I

    a

    II

    a

    .

    La ley humana no prohibe todos los actos viciosos con obliga-

    cin de precepto, as como tampoco precepta todos los actos vir-

    tuosos, prohibe ciertos actos de cada uno de los vicios y precepta

    algunos de los actos de cada virtud

    (ad.

    1).

    Explicando, que un acto puede llamarse virtuoso de dos mo-

    dos. Primero, porque la cosa obrada es virtuosa en s misma, como es

    acto de justicia el hacer cosas rectas y de fortaleza hacer cosas vale-

    rosas. Y de esta forma precepta la ley algunos actos de las virtudes.

    Segundo, porque la misma obra se hace virtuosamente, como la hace

    el que es virtuoso. El acto as obrado procede siempre de la virtud y

    no cae bajo el precepto de la ley, sino que es ms bien el fin al que

    el legislador intenta conducir

    (ad.

    2).

    26 . Pero esto requiere nuevas explicaciones para determinar

    cundo la ley debe preceptuar un acto de virtud y cundo no debe

    preceptuarlo (aunque el legislador debe pretender conducir hacia su

    voluntaria realizacin).

    Por qu, siendo en ambos casos el

    bien comn

    el que determina

    que el acto sea virtud, resulta que en el primero ese bien comn

    decide que ese acto debe exigirse por la ley, mientras que en el

    segundo el mismo bien comn excluye esa exigencia?

    Las razones que hemos hallado en Santo Toms son tres:

    1.*) Que al pretender evitar todos los males, se seguira tam-

    bin la supresin de muchos bienes, con perjuicio del bien comn

    (I

    a

    II

    a

    ,

    q.

    91,

    a.

    4,

    resp. quarto).

    2.*) Que la ley se instituye a modo de regla y medida, de los

    676

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    LA LEY NATURAL SEGUN SANTO TOMAS DE AQUINO

    actos humanos. Ahora bien, la medida debe ser homognea con lo

    mensurado