LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL - …...LA REFORMA DEL DERECHO SOCIETARIO BERATEN Juan Bataller...
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LA LEY DE SOCIEDADES
DE CAPITAL
Juan Bataller Grau
Catedrático de Derecho mercantil
CEGEA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA
LA REFORMA DEL DERECHO
SOCIETARIO
Ley
so
cied
ades
cap
ital
Regularizar
Aclarar
Armonizar
BERATEN Juan Bataller
LA REFORMA DEL DERECHO
SOCIETARIO
BERATEN Juan Bataller
Puntos a destacar
Exposición de Motivos:
• Junta General
• Disolución y liquidación
Las prestaciones accesorias
Responsabilidad de administradores
Separación y exclusión de socios
LA REFORMA DEL DERECHO
SOCIETARIO
BERATEN Juan Bataller
Reformas posteriores
RD-Ley Aena:
• Constitución telemática de sociedades
• Publicación junta general de páginas web
Ley de economía sostenible: Derecho a conocer la identidad de los
accionistas (art. 497 LCS )
Reformas en ciernes: Ley sobre el ejercicio de determinados derechos de
las sociedades cotizadas
PUBLICIDAD JUNTA GENERAL
Artículo 173. Forma de la convocatoria.
1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro
Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en uno de los diarios
de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
2. Los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada podrán establecer, en sustitución
del sistema anterior, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web
de la sociedad o, en el caso de que no exista, en un determinado diario de circulación en el
término municipal en que esté situado el domicilio social, o por cualquier procedimiento de
comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en
el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro-registro de socios. En caso de
socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente
convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones
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PUBLICIDAD JUNTA GENERAL
1. La previsión legal se aplica directamente a aquellas sociedades
cuyos estatutos recojan el anterior régimen legal. Si fue alterado
estatutariamente, es necesario modificación de estatutos.
2. La sede electrónica debe inscribirse con carácter previo en el RM
(instancia con firma legitimada o escritura).
3. Al elevar a públicos los acuerdos ha de hacerse constar si se ha
utilizado medio de prueba de la convocatoria (p.ej. entidad
certificadora), pero es lícito que no se utilice.
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EXTINCIÓN
UNA PRIMERA APROXIMACIÓN
Extinción
Concurso
Modificaciones estructurales
Disolución
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FORMAS DISOLUCIÓN
Dis
olu
ció
n Pleno Derecho
Causa legal o estatutaria
Mero acuerdo JG
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R E L AC I O N E S D I S O L U C I Ó N Y C O N C U R S O
Declaración concurso no implica disolución
Liquidación concursal es
causa disolución
Art. 361
LSC
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DISOLUCIÓN PLENO DERECHO
Origen
Rasgo caracterizador: automatismo
Causas
• Término
• Reducción capital social debajo del mínimo legal
• Apertura liquidación concursal
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DISOLU CIÓN P OR CONCU RRENCIA
DE CAU SA L EGAL O ESTATU TARIA
Las causas estatutarias
La conclusión de la empresa que constituya el objeto social
La imposibilidad manifiesta de realizar el fin social
La paralización de los órganos sociales
La falta de ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social
durante tres años consecutivos
La insuficiencia del valor nominal de las acciones y participaciones sin voto
La reducción del capital social por debajo del mínimo legal
Las pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del
capital social
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DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS
Las pérdidas cualificadas
La remoción de la causa
Su naturaleza preconcursal
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EL PROCEDIM IENTO DISOLU TORIO
Una vez acaecida la causa, ha de decidir sobre su
continuidad: el procedimiento disolutorio
El sistema de doble constatación
Su carácter imperativo
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E L P RO C E D I M I E N T O D I S O L U T O R I O :
C O N VO C AT O R I A D E L A J U N T A G E N E R A L
Convocatoria por los administradores
• La imposible conciliación entre los arts. 3.1 Ley concursal, 365 y 367
LSC
Solicitud del socio
Puntos del orden del día
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EL P ROCEDIM IENTO DISOLU TORIO :
L A J U NTA GENERAL
Las tareas de la junta general
La adopción del acuerdo
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E L P RO C E D I M I E N T O D I S O L U T O R I O :
L A D I S O L U C I Ó N J U D I C I A L
Legitimación activa
• Administradores
• Interesado
Legitimación pasiva
Mecanismo subsidiario
Competencia y procedimiento
Existencia de causa de disolución
Suplico de la demanda
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CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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Responsabilidad civil administradores
Ley de sociedades de capital
Ley concursal
L EY DE SOCIEDADES DE CAP ITAL
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Responsabilidad por daños
• Acción social
• Acción individual
Responsabilidad obligaciones
sociales
• No solicitar disolución
• No solicitar concurso
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
Deberes administradores
• Diligencia
• Lealtad
• Secreto
• Deberes de abstención
Daño
Relación de causalidad
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¿QUIÉNES RESPONDEN POR
DAÑOS?
Muy amplia: administradores de derecho o de hecho
Solidaria
Aunque hayan delegado funciones
Exoneración: si prueban no intervención (art. 133. 2)
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L A RESP ONSABIL IDAD P OR
OBL IGACIONES SOCIAL ES
Deberes
Plazo
Responsabilidad
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DEBERES ADM INISTRADORES
Solvencia de la sociedad:
a) Convocar la junta general en el plazo de dos meses para que
se adopte el acuerdo de disolución o la remoción de la
causa;
b) Solicitar la disolución judicial de la sociedad cuando el
acuerdo social fuera contrario a la disolución (o no se haya
removido la causa) o no pudiera ser logrado.
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DEBERES ADM INISTRADORES
Insolvencia de la sociedad:
a) Solicitar directamente el concurso
b) Convocar la junta general en el plazo de dos meses para que
se adopte el acuerdo de instar el concurso.
En caso de que no se alcance este acuerdo, ni se haya removido
la situación de insolvencia, deberán entonces instar el concurso
de acreedores de la sociedad.
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P L AZO
Cumplimiento dentro de plazos:
1. Convocatoria JG
2. Celebración JG
Cumplimiento tardío
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NATU RAL EZA
Sanción civil
Solidaria
Compatibilidad con otras acciones
de responsabilidad
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CONSECU ENCIA J U RÍDICA
Legitimación activa y pasiva
Alcance de la responsabilidad
Prescripción
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LA PRESCRIPCIÓN
Si la ejercita la sociedad o los socios:
4 años desde el cese en el cargo (art.
949 CCom).
Si la ejercitan los acreedores: 1 año
(1.902, 1.968. 2 C.C.), salvo por las
obligaciones sociales que son 4 años
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RESPONSABILIDAD
CONCURSAL
Embargo preventivo de bienes del
administrador
Concurso culpable
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RESPONSABILIDAD CONCURSAL
Sujetos responsables: administradores, hecho o derecho, hasta dos años antes a la
declaración del concurso.
Presupuestos:
• Concurso culpables que acaben en liquidación
• Insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos
• Administradores (excluye cómplices)
Límite: pagar total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la
liquidación de la masa activa
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LA PROT E CCIÓN DE L MINOR ITAR IO
Medidas preventivas
Medidas durante el desarrollo de la actividad
social
La resolución del vínculo societario:
• Resolución parcial
• Resolución total
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