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LA LEY
Concepto, posición y caracteres
• CONCEPTO: Norma jurídica aprobada con ese nombre por las Cortes o por los Parlamentos autonómicos conforme al procedimiento establecido en la Constitución o en los Estatutos de autonomía respectivamente y en los Reglamentos parlamentarios
• POSICIÓN: Preferente en el sistema de fuentes por el lugar que el principio democrático otorga a las Cortes generales
• CARACTERES exigencia del principio democrático– PRIVILEGIO JURISDICCIONAL DE LA LEY: Monopolio TC en el control de
constitucionalidad de las leyes postconstitucionales– PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL: La ley sólo es
inconstitucional cuando clara e inequívocamente colisiona con la CE– FUERZA DE LEY: superioridad jerárquica entre las normas infraconstitucionales
(Lo y LO) y expansividad material ilimitada (LO)– RESERVA DE LEY: Exigencia constitucional de que una determinada materia
sea regulada por ley (=> prohibición a otras normas y un mandato al legislador), en atención a su procedimiento de aprobación (pluralismo, debate, publicidad)
Procedimiento legislativo (Arts 87-92 CE, 108-129 RC y 104-126 RS)
• Fase de INICIATIVA
– Gobierno: proyecto de ley ante el Congreso
– Congreso/Senado (Grupo Parlamentario, 15 Diputados o 25 Senadores): proposición de ley ante su Cámara o ante el Congreso
– Asambleas legislativas CCAA: Indirectamente (proyecto de ley del Gobierno estatal) o directamente (proposición de ley) ante el Congreso
– Iniciativa legislativa popular (Art.87.3 y LO 3/1984): proposición de ley ante el Congreso avalada por 500.000 firmas salvo materias de LO, tributarias, presupuestarias, planificación económica, internacionales, prerrogativa de gracia y reforma CE
Procedimiento legislativo (Arts 87-92 CE, 108-129 RC y 104-126 RS)
• Fase DECISORIA (proyectos preferencia en el trámite s/ proposiciones)
1. Admisión a trámite (control por la Mesa de legalidad “formal”, salvo excepciones)
2. Publicación interna
3. Proyectos de ley: Presentación de enmiendas a la totalidad o al articulado
Proposiciones de ley:
- Remisión al Gobierno para que manifiesta su criterio sobre la toma en consideración y su conformidad con la tramitación si aumentan el créditos o disminuyen los ingresos
- Toma en consideración en debate de totalidad por el Pleno
4. Envío a la Comisión correspondiente por la materia (en proposiciones de ley se abre a continuación el plazo de presentación enmiendas)
5. Informe de la Ponencia
6. Dictamen de la Comisión tras debate y votación artículo por artículo
7. Debate en el Pleno y votación para aprobación por mayoría simple
8. Remisión al Senado para que en 2 meses apruebe el texto por mayoría simple, lo enmiende por mayoría simple o lo vete por mayoría absoluta
9. Si hay enmiendas o veto del Senado, el texto vuelve al Congreso para que acepte las enmiendas por mayoría simple o ratifique el texto inicial por mayoría absoluta o, de no obtenerse, por mayoría simple pasados 2 meses desde el veto
Procedimiento legislativo (Arts 87-92 CE, 108-129 RC y 104-126 RS)
• Fase de SANCIÓN y PROMULGACIÓN REGIA: Actos debidos• Fase de PUBLICACIÓN OFICIAL
Procedimientos legislativos especiales• Aprobación en Comisión con competencia legislativa plena
(Arts.75.1 CE y 149 RC), salvo propuestas de reforma CE, LO, leyes de bases, presupuestos, cuestiones internaciones o proyectos o proposiciones vetadas o enmendadas por el Pleno del Senado
• Tramitación en lectura única ante el Pleno (Arts. 150 RC y 129 RS)
• Leyes de Presupuestos (iniciativa Gobierno, prioridad de tramitación, 3 lecturas, limitación de enmiendas, no pueden crear tributos…)
• Leyes de armonización (Art. 150.3 CE)
• Estatutos de autonomía• Leyes orgánicas (Art.81 CE) Leyes reforzadas que requieren para ser
aprobadas, modificadas o derogadas mayoría absoluta en el Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto y que regulan el desarrollo de los Derechos fundamentales, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás materias previstas en la Constitución.
Su relación con la ley ordinaria se explica desde el principio de distribucíón de materias (TC), jerárquico (Art.28.2 LOTC) o reserva (CE).