La Justicia
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LA JUSTICIA
La justicia es el valor supremo en el derecho. Se define, según García Toma,
como el “hábito por el cual, con perpetua y constante voluntad, es dado a cada
uno su derecho”. En la historia ha sido entendida como una virtud, como un
concepto lógico y como un ideal.
La justicia, como virtud moral, tiene un aspecto subjetivo: le interesa sobre todo
lo que puede haber de virtud en el hombre que practica la justicia y estudia esa
virtud, como una de las que integran el orden moral.
La justicia, como orden objetivo, considera los actos del hombre en relación
con los demás, en la medida en que esos actos están de determinados por el
ordenamiento jurídico; se identifica con éste en cuanto alcanza efectivamente
a realizar la justicia en el campo de la vida social.
La justicia, como ideal, persigue un modelo que sirva de fundamento al
derecho.
Analizaremos estas tres acepciones:
La justicia como virtud moral es la virtud suprema, omnicomprensiva, la
expresión del amor al bien o a Dios, la aspiración a la santidad. En este sentido
debe ser comprendido el Sermón de la montaña, “Bienaventurados los que
tiene hambre y sed de justicia, por que ellos serán saciados. La justicia fue
definida por Cicerón como el hábito del alma, observado en el interés común,
que da a cada cual su dignidad. Ulpiano y Justiniano la definieron como “la
constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que es suyo”; y, para Santo
Tomás de Aquino, “justicia es el hábito según el cual uno, con constante y
perpetua voluntad, da a cada cual su derecho”. La justicia en cuanto virtud
moral, persigue el perfeccionamiento, del sujeto que actúa; por ello, como
expresa el profesor de la Universidad de Chile Jaime William, “le exige un
hábito, formado por la constante y perpetua voluntad del agente de
conformarse a sus requerimientos. El termino voluntad significa la disposición
del ánimo de actuar rectamente; en este caso, de reconocer con un buen
ánimo el debitum y saldar tal deuda. Es un querer con íntima convicción, y por
consiguiente, libre. No es un querer coaccionado, un coactus volui. No se trata,
en consecuencia, de hacer actos aislados de justicia para convertirse en un
hombre justo sino de hacerlos habitualmente. De aquí que el Santo Doctor
enfatice el punto al indicar: voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su
derecho. Pues bien, una persona que actúe de este modo, ejecutara, actos
externa como internamente justos, o sea, plenamente justos. Cada uno de ellos
será, de este modo, un iustum perfectum o iustum formalier, según la
terminología escolástica”.
En fin, la justicia como virtud pretende, al igual que toda la moral, en la cual
ella esta inserta, salvar al hombre, perfeccionándolo. Apela siempre al actuar
que el hombre debe observar voluntariamente. Ella no se ve satisfecha con
actos puramente externos que no traslucen una recta disposición.
La justicia como orden objetivo. La justicia, considera como orden objetivo, es
la proporción de los actos humanos con el fin jurídico y se identifican con el
ordenamiento jurídico. De este sentido objetivo derivan muchas definiciones de
la justicia. Así por ejemplo, para Dante Alighieri. “la justicia es la real y personal
proporción que existe entre los hombres relativa a las cosas y las personas la
cual, conservada, conserva la sociedad; y si es perturbada, la destruye”. Para
Godofredo Guillermo Leibniz, la justicia consiste en cierta congruencia y
proporcionalidad.
La justicia, objetivamente considerada, consisten dar a cada uno lo que le
corresponde. Pero con ello solo describimos el acto justo. Para que la justicie
se realice en menester, además que existan condiciones que impongan la
solución adecuada, por obra, no de la voluntad, del agente sino de una
voluntad superior a la suya.
El acto justo surge de una relación existente entre dos mas sujetos. No es un
acto puramente individual, el acto justo sería solo un acto de voluntad, pero
como aparece impuesto por una voluntad superior, la del derecho, el acto
consiste, además, en cumplir el derecho. La justicia como orden objetivo, se
identifica con el ordenamiento jurídico que lo realiza.
La justicia, como ideal. Al carácter absoluto e inmutable de la justicia
corresponde, subjetivamente, una multiplicidad de ideales de justicia, que son
consecuencia de las variaciones, de la institución humana para comprender la
justicia y realizarla en determinadas circunstancias históricas. Por ellos el ideal
de la justicia objetiva es un orden social justo. La historia da testimonio, en
cuanto a la realización del ideal de justicia, de las más arduas controversias
teóricas y las más sangrientas luchas sociales.
PRINCIPALES TEORIAS DE LA JUSTICIA
PLATON: (427- 347 antes de Cristo) desarrolla en el dialogo “La Republica” su
concepción de estado y de la justicia. El estado es, para Platón, un organismo
en el cual se encarna la más perfecta unidad. Es un todo formado por
individuos, sólidamente constituidos. En él debe reinar la armonía, la que se
alcanza por la virtud. La justicia es la virtud por excelencia y consiste en una
relación armónica entre las varias partes de un todo. La justicia exige que cada
cual haga aquello que le corresponde en relación al bien común.
La justicia así comprendida significa la virtud que armoniza y rige tanto el obrar
de los particulares, como el de la comunidad, asignando a cada cual su
verdadera dirección y sus propios limites. Esta doctrina hace de la justicia un
todo con el orden.
ARISTOTELES: (348-322 antes de Cristo): desarrolla en el libro V de su obra
“Etica a Nicómaco” su teoria sobre la justicia para él, el contenido de las leyes
es la justicia, y el principio de ella la igualdad, la cual se aplica de varias
maneras. Distingue varias especies de justicia: la primera es la “justicia
distributiva”, que se aplica el reparto de los honores y de los bienes y consiste
en que cada uno de los asociados reciba de ellos una proporción adecuada a
su mérito. Así pues, dice Aristóteles, si las personas no son iguales, tampoco
deben tener cosas iguales. La justicia distributiva consiste, pues, en una
relación proporcional, que él define como una proporción geométrica.
La segunda especie es la “justicia rectificadora, igualadora, o sinalagmatica”,
reguladora de las relaciones de cambio. También aquí se aplica el principio de
la igualdad, pero en una forma diversa de la anterior, por que ahora se trata
solo de medir impersonalmente la ganancia o el daño, esto es, las cosas y las
acciones en su valor objetivo, sin tomar en consideración los méritos
personales. Según Aristóteles, una medida tal encuentra su propio tipo en la
proporción aritmética. Esta especie de justicia tiende a lograr que cada una de
las partes de una relación se encuentre con respecto a la otra en una condición
de paridad, de tal suerte que ninguna, dé ni reciba más ni menos. De esto se
sigue la definición de tal forma de justicia como el punto intermedio entre el
daño y la ganancia. Estos términos se entienden en sentido lato, aplicados no
sólo a las relaciones voluntarias y contractuales, sino también a aquellas que
Aristóteles llama involuntarias, que nacen del delito y que exige una
correspondencia exacta entre el delito y la pena.
En esta materia hace Aristóteles una ulterior subdistinción. La justicia
igualadora, puede mirarse desde un doble punto de vista, bien en cuanto
determina la formación de la relaciones de cambio según una cierta medida y
entonces se presenta como “justicia conmutativa”; o bien en cuanto tiende
hacer prevalecer tal medida en casos de controversia mediante la intervención
del juez y se presenta, entonces, como “justicia judicial”. En materia de delitos,
la justicia rectificadora se ejercita, de un modo necesario e inmediato, en la
forma de justicia judicial, porque se trata de reparar un daño injustamente
producido, contra la voluntad de una de las partes.
Las diferentes especies, de justicia formuladas por Aristóteles no parecen estar
deducidas rigurosamente de un solo principio, y ello explícale hecho de que
aún se discuta entre sus interpretes si Aristóteles enuncio una división bipartita,
tripartita o bien cuadripartita de la justicia.
Aristóteles se preocupo, además, de las dificultades que ofrece la aplicación de
las leyes abstractas a los casos concretos, e indicó un medio correctivo de la
rigidez de la justicia que es la equidad, entendida como un criterio de aplicación
de las leyes que permite adaptarlas a los casos particulares.
SANTO TOMAS DE AQUINO (1225- 1274) desarrollo el concepto de justicia
especialmente en el “tratado de justicia” de la Suma Teológica. Sigue en esta
materia muy de cerca la ética de Aristóteles, dividiendo la justicia en justicia
conmutativa, que es la que los particulares se deben entre sí; justicia
distributiva, que es la debida por la comunidad a sus miembros; y justicia legal,
general o social, que es la que rige las relaciones de los individuos con la
comunidad entera considerada como un todo, cuyo fin es el bien común.
Para Santo Tomás de Aquino “la justicia es el hábito según el cual uno con
constante y perpetua voluntad, da a cual su derecho”. Precisando el sentido y
alcance de esta definición expresa: a) “La justicia es el hábito”, toda virtud es
un hábito pues éste es el principio del acto bueno. Por consiguiente, es
necesario que la virtud se defina por el acto bueno que tiene por objeto la
materia propia de virtud, acto que debe ser voluntario, estable y firme. Por ello
se afirma que la justicia es un hábito. b) “Según el cual alguno”, es decir, una
persona, ya que sólo los seres humanos pueden realizar el orden de la justicia.
c) “Con perpetua y constante voluntad”. Por voluntad perpetua se requiere
significar el propósito de realizar siempre la justicia; y constante lleva la idea de
firmeza o perseverancia en la realización de este propósito o disposición.
d) “Da, ya positivamente, haciendo lo que le es debido; ya negativamente,
absteniéndose voluntariamente de lesionar el derecho de otro.”
e) “A cada cual”, es decir, a otra persona. Este es otro de los caracteres
propios y diferenciadores de esta virtud; ella no se refiere al hombre
individualmente considerado, sino que rige sus relaciones con los demás y con
la sociedad en general; no se preocupa del hombre en si mismo, sino en su
vida de relaciones. La justicia mira el bien bajo la razón de lo debido al prójimo,
y por esto es de su naturaleza el referirse a otro, porque nada es igual así
mismo sino a otro; y puesto que la justicia pretende rectificar los actos
humanos, es necesario que esta igualdad que refiere sea de individuos
diversos capaces de obrar y por ello no existe sino de un hombre a otro.
f) “Su derecho”, o sea, aquello que le es debido alguna persona en virtud de
sus facultades morales inviolables. Este es el objeto de la justicia, dar a los
demás aquello que le es propio a cada cual, lo que le pertenece: cosa,
servicio, acto, etc.
Para Santo Tomás de Aquino la justicia es la más preclara entre todas las
virtudes morales.
MANUEL KANT (1734- 1804) en la “Crítica de la razón practica” refuta los
sistemas formales fundados sobre la utilidad o sobre la búsqueda de la
felicidad. La moral se distingue radicalmente de la utilidad y del placer; ella
manda de modo absoluto y quiere que nuestros actos tengan un carácter
universal. A esto se reduce la ley moral, que Kant denomina “imperativo
categórico” y que formula como sigue: “Obra de tal manera que la máxima de
tu acción pueda valer como principio de una legislación universal”. Esto
significa que nuestra acción no debe ser motivada por impulsos particulares;
que no debe haber contradicción entre nuestra acción individual y lo que debe
ser norma para todos.
Este es un principio puramente forma; no da preceptos de ética material, no
dice lo que se debe hacer, sino como y con que intento se debe obrar. Según
tal principio precisa obrar con y por la conciencia del deber, de modo que sea
posible una legislación universal conforme a la acción particular.
Según Kant, el derecho se reduce a regular las acciones externas de los
hombres y a hacer posible su coexistencia y por ello, lo define diciendo que “el
derecho es el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de los
demás, según una ley universal de libertad”. En esta definición se reafirma el
concepto de la voluntad como supremo valor ético. En otras palabras para Kant
la conducta humana es buena o justa cuando esta determinada por normas
que los hombres que actúan pueden o deben desear que sean obligatorias
para todos.
JOHN RAWLS (1921- 2002) En su obra Teoría de la Justicia, pretende
presentar una concepción de la justicia que logre un nivel superior de
abstracción de la teoría del contrato social postulada por Locke, Rousseau y
Kant. En su visión neocontractualista, los principios de la justicia para la
estructura básica de la sociedad con el objeto del acuerdo original, que no
constituyen, eso sí, condiciones de incorporación a la sociedad y creación del
Estado, sino un modelo explicativo de una filosofía política acerca del poder.
Los expresa como los principios que las personas libres y racionales
interesadas en promover sus propios intereses, aceptarían en una posición
inicial de igualdad como principios que definen los términos funcionales de su
asociación. Rawls no pretende dar una concepción global acerca de una teoría
ética, pero pretende aportar al debate sobre la construcción del concepto de
derecho ligado a una teoría de la justicia que de cuenta de las condiciones
mínimas de consenso que en torno a este valor jurídico, desde el punto de vista
de la imparcialidad, toda sociedad democrática y libertaria debiese exhibir.
De este modo, los dos principios básicos de justicia se pueden enunciar de la
siguiente forma: 1) cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más
extenso de libertades para los demás. 2) las desigualdades sociales
económicas han de configurarse de modo tal que se espere razonablemente
que sean ventajosas para todos y cargos asequibles para todos.
CLASIFICACION DE LA JUSTICIA
La justicia desde el punto de vista objetivo se divide:
1. La justicia Conmutativa, regula las relaciones de persona a persona,
consideradas como tales, las cuales son naturalmente iguales e
independientes en el orden de los bienes que se poseen con exclusión
de los demás. Ello obliga a las personas a dar a cada uno lo suyo según
la medida estricta de la igualdad. Dado que los derechos y las
pretensiones de esta justicia están fundados principalmente en
contratos, se llama también justicia contractual o de cambio y como
exige la estricta igualdad de prestación y contraprestación, se denomina
también justicia compensadora, es decir justicia vinculada al estricto
principio de equivalencia.
2. La justicia distributiva es la que tiene por objeto distribuir entre los
miembros de una sociedad los cargos y las cargas en la debida porción.
La regla fundamental de la justicia distributiva consiste en dar a cada
miembro de la comunidad la parte de bien que le corresponde según el
lugar que ocupa en la sociedad. Ella regula las relaciones entre la
autoridad y los ciudadanos, y obliga a aquella a distribuir los cargos
públicos en proporción a las aptitudes y méritos de las personas.
3. La justicia general, legal o social tiene por objeto el bien común, es decir,
impone a las personas la obligación de cooperar al progreso y bienestar
de la sociedad en que viven. La justicia general hace que las personas
miren su bien propio en unión y dependencia del bien común. Se llama
también “justicia legal”, por cuanto se ejerce especialmente por medio
de las leyes y “justicia social”, por que tiene como objetivo el interés
social, es decir, el bien común. Algunos autores distinguen entre la
“justicia legal” y la “justicia social”, argumentando que los deberes
impuestos por la justicia legal tienen su fundamento en el derecho
Positivo y los derivados de la justicia social emanan principalmente del
Derecho Natural
CARACTERISTICAS DE LA JUSTICIA
Entre estas pueden mencionarse las tres siguientes:
Es un valor o medida a la que se deben ajustarse a los actos humanos.
Es consustancial, con la alteridad, es decir, lo ejecutado por uno se
dirige hacia otro.
Es una exigencia permanente de dar a cada uno lo suyo, es decir, lo que
le corresponde, de conformidad con el principio de tratar en forma
igual los casos iguales y en forma desigual los desiguales.
PROPIEDADES DE LA JUSTICIA
Para determinar las propiedades de la justicia, es necesario distinguirla como
virtud y como orden. En el primes sentido, ella es igual a las otras virtudes
morales, y para producir actos virtuosos debe obtener que estos nazcan de un
ánimo bien dispuesto, es decir, justo. En el segundo sentido, tiene la naturaleza
de los ordenamientos sociales, en los que el hecho prevalece sobre el ánimo.
Sin la buena disposición de ánimo del sujeto actuante, tendremos la justicia-
orden social, no la justicia-virtud. Esta última, en cuanto tal, tiene todas las
exigencias de las virtudes morales. En consecuencia, cuando hemos pagado
una deuda sin voluntad o con voluntad contraria, no podremos decir que hemos
practicado la virtud de la justicia, solo podremos decir que hemos cumplido un
acto de justicia.
¿Este doble uso del nombre de justicia no representa ya un desgarrón en la
moral? Lo sería en las otras virtudes, porque ellas atienden solamente a
perfeccionar al sujeto y por lo tanto su nombre no puede usarse en sentido
objetivo. Pero como la justicia atiende también a la perfección del orden social,
su nombre puede usarse, si bien en sentido disminuido, aun cuando obtenga
sólo este resultado exterior.
Dichos en otros términos, sin la buena disposición de ánimo no se hace nada
virtuoso; y esto vale para todas las virtudes, incluyendo la justicia. Pero ésta es
diferente de las otras en que, aun sin esa disposición interior, ella puede
obtener algo materialmente justo, mientras que las otras no producen nada que
merezca su nombre, ni siquiera sólo en sentido material.
Esto explica la racionalidad de fórmulas muy diversas, pero que, constituyen
todas ellas aplicaciones de las normas de justicia a la conducta externa de las
personas, como las siguientes:
No hagas a los demás lo que no quieras que los demás te hagan a ti.
Obra para con los demás como quisieras que los demás obrasen
contigo.
No exijas de los demás más que lo que tú mismo estas dispuesto a
cumplir.
Admite que se te trate como tú tratas a los demás.
Obra del modo en que tú desearías que obrasen todos los demás
hombres.
Cuando comienza a desenvolver la reflexión filosófica sobre la idea de
justicia, aparecen como las propiedades esenciales de ella la igualdad, la
armonía, la proporciona y el orden. La igualdad es aquella relación que se
aplica a todas las especies cognoscibles de la realidad. La armonía fue la
idea de Platón. La proporción constituyo el concepto aristotélico. El orden es
un elemento conceptual que está implícito en los anteriores y que, en cierta
manera, los comprende a todos; él rige la coexistencia de personas distintas
y tiene, necesariamente, como término, otro sujeto diverso. Todos estos
elementos integran la justicia; porque, en efecto, ella es ciertamente
igualdad, armonía, proporción y orden. Pero esto no solamente en el
sentido genérico, en el cual se nos presenta como sinónimo de perfección
en general o de virtud comprensiva de todas las demás virtudes, sino más
bien en el sentido específico de la regla determinada de convivencia en las
relaciones entre sujeto y sujeto.
La justicia procura promover una igualdad o proporcionalidad entre los
hombres dentro del juego de sus relaciones sociales. Por esto se nos
presenta como enunciación de relaciones reales, existentes de hecho, sino
como criterio normativo, como una existencia deontológica, como una
misión por cumplir, como una tarea por desarrollar, por lo tanto, como algo
que no es pura y simplemente, sino como algo que debe ser, como algo que
debe hacerse.
En este sentido debe ofrécese como una igualación, como una
equiparación, que debe promoverse entre los términos de una relación
social.
Pero aquí llegamos a un problema grave, cual es el de determinar el criterio
de valor que debe ser tenido en consideración para establecer la igualdad,
es decir, la norma valorativa que nos permita medir dos cosas heterogéneas
o que nos habilite para precisar las relaciones en que se encuentran los
términos de la relación de justicia.
Para algunos este criterio de valor es la dignidad de la persona humana;
para otros los valores económicos, la utilidad, el trabajo contenido, los
valores culturales, etc.
Consideremos que el criterio de valoración para establecer la igualdad
debe ser la dignidad moral de la persona humana. Por consiguiente, para
determinar la valorización entre los términos de una relación de justicia
debemos estimar, principalmente, a la persona humana como sujeto ético.,
a cuyo servicio están el Estado y el Derecho, como medios para propender
a su desarrollo integral y a su ascensión ontológica. Ahora bien para
comprender la estimación de la persona humana para la justicia en relación
con los valores que ella encarna, y como quiera que los hombres son en
esencia iguales, hay que apreciar y respetar en todos ellos los derechos
inalienables de la personalidad, como ser el derecho a la conservación de la
vida, a los medios necesarios para el integral desarrollo de las personas, a
la libertad, a la propiedad y al uso de ella, al trabajo, a expresar sus
opiniones, etc. Pero como las capacidades y los merecimientos de cada uno
son diversos, los derechos que se derivan de estas singularidades deben
ser desiguales. Es decir, la justicia exige que se trate igual sólo a los
hombres que son iguales, y desigualmente a los que son desiguales y en la
medida que los son.
FORMAS DE EXPRESION DE LA JUSTICIA
Como expresión de legalidad, lo justo- legal no se encuentra referido a lo
acertado de la ley, sino a la necesidad de hacerla cumplir. Implica la
genérica adecuación de los comportamientos humanos en torno a una
disposición legal.
Como expresión de igualdad, lo justo-igual implica trato semejante en
situaciones comunes.
Como expresión de razonabilidad, lo justo implica mantener justificación
lógica en los hechos, conductas y circunstancias que motivan todo acto
discrecional de los poderes públicos.
Como expresión de proporcionalidad, la justicia implica mensurar la
calidad o cantidad de los elementos jurídicos revelantes de manera
comparativo, a efectos que no se produzcan una desproporción de
significación, cuantía o volumen.
Como expresión de orden social, la justicia social, la justicia social trata
de alcanzar una distribución más equitativa de los bienes y rentas.
Busca lograr una regulación más razonable entre capital y el trabajo y
generar condiciones de vida compatibles con la dignidad humana.
CONCLUSIONES
La justicia es el valor absoluto que determina a la igualdad que debe existir en
las relaciones humanas y ella se expresa a través del derecho.