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EST

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

LA INSTITUCION JURIDICA DE LA

ESTABILIDAD LABORAL EN LA LEY

ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

DE VENEZUELA

TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS

LA INSTITUCION JURIDICA DELEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

INSTITUCION: Escritorio Jurídico “Zapata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL EN LALEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE VENEZUELA

Escritorio Jurídico “Zapata García y Asociados”

AUTOR: Gabriel J. Sánchez P

TUTOR:

SAN DIEGO, JUNIO 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS

LA ESTABILIDAD LABORAL EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

y Asociados”

Gabriel J. Sánchez P.

C.I.: 20.511.306

TUTOR: Abiel Pereira

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FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS

LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

_______________________Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

________________________Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

________________________Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico

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FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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TRABAJADORAS DE VENEZUELA

CONSTANCIA DE ACEPTACION

_______________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico

________________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor institucional

________________________________________________ Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico

AUTOR: Gabriel J. Sánchez P

SAN DIEGO, JUNIO 2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

FACULTAD DE CIENCAS JURIDICAS Y POLITICAS

LA INSTITUCION JURIDICA DE LA ESTABILIDAD LABORAL E N LA ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

Gabriel J. Sánchez P.

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IV

Agradecimiento

A la Universidad “José Antonio Páez” por brindarme la oportunidad de

mejorar cada día como una persona profesional.

A mi Tutor: Abg. Abiel Pereira, por su paciencia, por sus adecuadas,

oportunas y esclarecedoras orientaciones.

Al escritorio Jurídico Zapata García, y a la Dra. Carmen Zapata por brindarme

la ayuda necesaria y de poder prestar mis servicios de pasantías en su escritorio

jurídico.

A los profesores que con su colaboración, me permitieron adquirir los

conocimientos necesarios para la culminación de nuestra carrera, lo cual es un

requisito indispensable para la obtención del titulo de Abogado

A todas aquellas personas que de una u otra forma colaboraron en el

transcurso de mis estudios.

A nuestros compañeros de estudios, por la ayuda prestada en el transcurso de

esta carrera.

……… A todos “Gracias”

Gabriel J. Sánchez P

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V

Dedicatoria

A Dios como ser supremo en la tierra, por darme la oportunidad de vivir y por

estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y

por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y

compañía durante todo el periodo de estudio.

A mi Madre, Rosa Pírela, por darme la vida, quererme mucho, creer en mi y

porque siempre me apoyaste. Mamá gracias por darme una carrera para mi futuro,

todo esto te lo debo a ti.

A mi Abuela, Aliria Pírela, por quererme y apoyarme siempre, esto también se

lo debo a usted.

A mi Tía, Teresa Pírela, por su ayuda brindada en toda mi carrera universitaria

y desde luego por creer en mi.

A mis Primas, Karla Gabriela y Karla Daniela, por su cariño en el trayecto de

mis estudios.

A mi Primo Luis Pírela Alvarado, por su apoyo, ayuda y compañía cuando

necesitaba en mis estudios.

Y a mis familiares que han aportado un granito de arena para ser lo que hoy

soy.

……… A todos “Gracias”

Gabriel J. Sánchez P

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VI

Índice General

AGRADECIMIENTO .............................................................................................. IV

DEDICATORIA…………………………………………………………………….V

RESUMEN .............................................................................................................. VIII

INTRODUCCION .................................................................................................... 09

1. CAPITULO I. LA INSTITUCION .................................................................... 13

1.1. Denominaciòn ..................................................................................................... 11

1.2. Ubicaciòn ............................................................................................................. 11

1.3. Organizaciòn ....................................................................................................... 11

1.4. Misiòn .................................................................................................................. 12

1.5. Visiòn ................................................................................................................... 12

1.6. Valores ................................................................................................................. 12

1.7. Actividades Realizadas………..……………..……………………………….13

2. CAPITULO II. EL PROBLEMA ...................................................................... 14

2.1. Planteamiento del Problema ............................................................................... 14

2.2. Formulacion del Problema ................................................................................. 17

2.3. Objetivos de la Investigaciòn ............................................................................. 18

2.3.1. Objetivo General………………………………………….……………….... 18

2.3.2. Objetivos Específicos.……………………………………………………….. 18

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VII

2.4. Justificaciòn………………………………………………………………….18

2.5. Alcance …………………………………………………………………….. 19

2.6. Limitación del Estudio ………………………………………………….……19

3. CAPITULO III. MARCO REFERENCIA CONCEPTUAL .......................... 20

3.1. Antecedentes ....................................................................................................... 20

3.2. Bases Teoricas ..................................................................................................... 22

3.2.1. Relación Laboral……………………………………………………………...22

3.2.2. Formas de Protección del Estado a una Relación Laboral Adecuada y Estable………………………………………………………………………………………. 22 3.2.3. Estabilidad Laboral…………………………………………………………...24

3.2.4. Principios Constitucionales de Cumplimiento………………………………..26

3.2.5. Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras……............27

3.3. Bases Legales………………………………………………………………...28

3.4. Definicion de Teminos Basicos ....................................................................... 37

4. CAPITULO IV. FASES METODOLOGICAS ................................................ 40

4.1. Tipo de Investigación............………………………………………………..40

4.2. Nivel de la Investigación……...……………………………………………. 41

4.3. Fases de la Investigación…………………………………………………… 41

5. CAPITULO V. RESULTADOS, CONCLUSION, RECOMENDACION .... 43

6. CONCLUSIONES………….……………….....………………………….……45

7. RECOMENACIONES…………………………………………………………46

8. BIBLIOGRAFIA………………………………………………..……………... 48

9. REFERENCIAS LEGALES……………………………………….…………..51

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La rama laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano, asimismo cabe mencionar la institución jurídica de la estabilidad laboraTrabajo, de los Trabajadores y las Tley tan importante y así comprender la general este fue Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). investigación se encuentra en un nivel jurídico descriptivodocumental. Para finalizar puede señalarse quetrabajo la legislación venezolanaha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalique posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual.Constitución de la Republica Boestabilidad lo cual consiste en el derecho que un trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garandirecta, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y el desarrollo físico e intelectual de si mismo.Descriptores: Estabilidad, Trabajo, Trabajador, Ley

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TRABAJADORAS DE VENEZUELA

Autor: Gabriel J. Sánchez P

Tutor:

Resumen

La rama laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano, asimismo cabe mencionar la institución jurídica de la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley del

Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se puede entender más estaley tan importante y así comprender la estabilidad laboral. Con respecto al objetivo

Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

ncuentra en un nivel jurídico descriptivo. El tipo de investigación es Para finalizar puede señalarse que en Venezuela con la nueva ley del

trabajo la legislación venezolana garantiza la estabilidad laboral de los ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual. La estabilidad laboral se enfoca según el artículo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que cons

lo cual consiste en el derecho que un trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garantice los ingresos de trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y el desarrollo físico e intelectual de si mismo. Descriptores: Estabilidad, Trabajo, Trabajador, Ley

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Gabriel J. Sánchez P

Tutor: Abiel Pereira

Año: 2013

La rama laboral es uno de los aspectos sociales, quizás con más controversias y desniveles que cualquier otro en el acontecer venezolano, asimismo cabe mencionar

o de la nueva Ley del se puede entender más esta

estabilidad laboral. Con respecto al objetivo Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica

del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). La presente tipo de investigación es

en Venezuela con la nueva ley del garantiza la estabilidad laboral de los trabajadores y

ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, stas y políticos desde que se comprendió la importancia social

que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía La estabilidad laboral se enfoca según el artículo 93 de la

livariana de Venezuela que consagra la garantía de lo cual consiste en el derecho que un trabajador tiene de conservar su

puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente sobre la forma de despido no tice los ingresos de trabajador en forma

directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y el desarrollo

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INTRODUCCION

Esta investigación tiene como principal propósito el desarrollo de la

institución jurídica en la estabilidad laboral en Venezuela. En concreto, la

investigación que se presenta busca los aspectos que contiene la nueva Ley Orgánica

del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad

laboral como figura jurídica en Venezuela.

El agrado para dar a conocer el informe de pasantía relacionado al punto de la

estabilidad laboral en Venezuela y su impacto en la situación jurídica actual, a través

de la metodología de investigación con la finalidad de adquirir mayores

conocimientos en cuanto a sus características y fundamentos legales que le permite al

trabajador consagrar sus derechos.

Como todo derecho que tiene un trabajador o trabajadora, la estabilidad

laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la

disolución depende únicamente del trabajador, es el deber por si mismo de no caer en

determinadas situaciones que hagan imposible su continuación. La estabilidad laboral

dentro del desarrollo social busca no solamente el beneficio entre trabajador y

patrono, sino también la armonía y la paz social laboral.

Por lo que el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

arbitrarios. Es por ello que a través del régimen de estabilidad se pretende limitar la

libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos

e inseguridad al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la

insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de su familia

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La estabilidad laboral dentro del marco jurídico venezolano, se enfoca según

el articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que

consagra la garantía de estabilidad laboral, lo cual consiste en el derecho que un

trabajador tiene de conservar su puesto de trabajo y dispondrá de todo lo conducente

sobre la forma de despido no justificado, esto con el fin de que garantice los ingresos

de trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo

familiar y el desarrollo físico e intelectual de si mismo.

Este informe de pasantías esta estructurado de la siguiente manera:

Capitulo I: La Institución, Denominación, Ubicación, Organización, Misión,

Visión, Valores y actividades realizadas.

Capitulo II: Está conformado por el Problema, planteamiento del problema,

formulación, objetivo general, objetivos específicos, justificación y alcance, y

limitaciones del estudio.

Capítulo III: Está constituido por Marco Referencial Conceptual,

antecedentes, bases teóricas, bases legales, definición de términos básicos.

Capitulo IV: Se formo por las Fases Metodológicas.

Capitulo V: Se elaboro por Resultados, Recomendaciones y Conclusiones.

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CAPITULO I

LA INSTITUCION

Denominación

Escritorio Jurídico “Zapata García y Asociados.”

Ubicación

Edificio Torre Araujo, Piso 5, Oficina 5-4, Avenida Montes de Oca cruce con

calle libertad. Valencia – Estado Carabobo.

Organización

Dra. Zaida Zapata

de Alvares

Dra. Carmen

Zapata de

García

Dra. Vanessa

Ochoa de García

Asistente

Jurídico

Secretaria

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Misión

Proveer a nuestra clientela un servicio integral superando sus expectativas, y

así brindar confianza a cada ellos a través de la defensa y asesoría legal dedicada y

transparente, asumiendo cada caso como propio, con respeto y humanidad, cerrando

como el más grande de los logros.

Visión

Buscamos ser la mejor opción de consultoría legal, ofreciendo un servicio

personalizada, asegurado por un equipo profesional calificado, una estructura amplia

y solida para así consolidarse como el escritorio jurídico de servicios globales

reconocido en la región, gracias a sus valores jurídicos y éticos de calidad integral en

la representación de los intereses de sus clientes.

Valores

Trabajo en equipo. La solidaridad, el respeto mutuo y el buen trato reinan

entre quienes trabajan y se relacionan con Zapata García y Asociados.

Cumplimiento. Zapata García y Asociados alcanza las metas con la rapidez,

calidad, eficiencia y excelencia requerida. Ante ello, no crea falsas expectativas al

prometer al cliente y a los miembros de su equipo de trabajo, algo que no está en sus

manos.

Información Oportuna y Transparente. Mantener informado al cliente y a

los miembros de su equipo de trabajo sobre la evolución del caso y de cada tarea

encomendada. En Zapata García y Asociados, la comunicación es honesta y sincera

entre quienes trabajan en la firma, con el cliente, la contraparte y el funcionario

público o autoridad competente que participa o decide cada caso.

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Actividades Realizadas

1) Redactar demandas.

2) Redactar demandas en materia laboral

3) Presentar demandas en los tribunales.

4) Asesorar legalmente a los clientes del escritorio jurídico.

5) Presentar documentos públicos en notarias de Valencia.

6) Revisar expedientes en la inspectoría del trabajo en Valencia

7) Asistir a las audiencias públicas realizadas por la Inspectora del Trabajo y

discutir posteriormente lo observado.

8) Mantenerse al día de la jurisprudencia reciente en materia de Derecho Laboral

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

En el mundo el Derecho Laboral, posee, al principio como sus tentáculos, el

amparo a los trabajadores y la consecución de una igualdad sustancial y práctica para

los sujetos envueltos. Se trata de una ramificación del Derecho esencialmente

relacionado a los aspectos de trabajo marcadamente adherentes a la realidad, de lo

que resulta también un especial dinamismo.

Por otra parte se tiene que, el Derecho del Trabajo está intensamente expuesto

a la inestabilidad y a las decisiones de la política. Nacido en una época de prosperidad

económica, caracterizada por cierta estabilidad de las relaciones jurídicas, se concibió

la intervención del Estado como un medio de elaborar una legislación detallada de las

condiciones de trabajo, con vistas a forzar a los actores sociales a buscar la solución

de sus conflictos

La naturaleza dinámica del Derecho del Trabajo, reflejada en la modificación

continua de la normativa aplicada a toda relación laboral y cuyo cumplimiento se

proyecta regresivamente en el tiempo, ha dado nacimiento a problemas de

interpretación relativa a la determinación de la eficacia temporal de sus normas,

siendo considerado esto, como lo más difícil de la Teoría General del Derecho,

específicamente de la Teoría General de la Vigencia Temporal de la Ley.

Las normas laborales tienen aplicación inmediata, y rigen tanto para las

relaciones laborales que se establezcan después de su vigencia, y en algunos casos

para las consecuencias jurídicas originadas con posterioridad a la misma, y en los

contratos colectivos o individuales de trabajo se debe respetar la retroactividad de

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algunas cláusulas anteriores a la vigencia de una nueva ley laboral y/o celebración de

un nuevo contrato, siempre que favorezcan más a los trabajadores y se encuentren

fundamentadas por principios constitucionales y laborales.

Asimismo, se tiene que en materia de estabilidad laboral, tienen como

finalidad fundamental la preservación del empleo a la que tienen derecho todos los

trabajadores, garantizando su estabilidad, en cumplimiento de los principios

contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, está

referido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la

conservación de su empleo, lo que consiste en la protección eficaz del trabajador

contra el despido arbitrario, tratándose de garantizar una base para la existencia del

trabajador.

Al respecto el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a

la relación laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en un

vínculo ad vital, por lo que la estabilidad es una garantía establecida en la

Constitución Patria para proteger el derecho al trabajo, y en este sentido implica que

el trabajador no puede ser despedido sino por justa causa ni desmejorado en sus

condiciones de trabajo salvo a través de los procedimientos establecidos en la Ley.

La legislación laboral en América Latina, en casos de despido injustificado,

sólo reconoce el pago de indemnizaciones económicas, que en promedio son

equivalentes a un sueldo por año de servicios (Argentina, Chile, Ecuador, Colombia,

Venezuela). Una de las excepciones es el país de Bolivia que desde noviembre del

año 2006 mantiene la reincorporación de los trabajadores despedidos sin causa

justificada

La estabilidad laboral en Perú en el año de 1970, el gobierno militar decretó la

estabilidad laboral absoluta para todos los trabajadores asalariados luego de tres

meses de iniciados sus contratos. La introducción de la estabilidad laboral significó

que luego del período de prueba el trabajador sólo podía ser despedido por faltas

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graves o despido colectivo; y esto debía ser autorizado por las autoridades laborales.

La empresa debía demostrar que existía una causa justa para el despido del

trabajador, y era la autoridad administrativa de trabajo quien determinaba si éste

procedía o no.

En México, siete de cada 10 personas confían en la estabilidad laboral que les

ofrece el país, luego de que en años anteriores la crisis socioeconómica era uno de los

temas que mas se preocupaba a los empleados mexicanos.

De acuerdo con empresa de servicios y soluciones de recursos humanos

Randstad, la estabilidad laboral es uno de los factores fundamentales al momento de

elegir un empleo y una característica que marca la situación en que los países se

ubican para enfrentar el futuro, donde son las empresas multinacionales que les

establecen la estabilidad con mayor equilibrio para su desarrollo integral y social.

En este sentido, se evidencia en el ejercicio del derecho, que en Venezuela, la

estabilidad laboral, garantiza al empleado la seguridad de su trabajo, ya que

frecuentemente no se incurren en acciones donde esta en juego esta área, de allí que

se clasifica la estabilidad en las siguientes categorías: estabilidad general o relativa,

estabilidad especial o inamovilidad, de carácter excepcional fundamentada en un

interés superior a las partes que no es susceptible de sustituir la obligación por el

pago de una suma de dinero, y la estabilidad absoluta de los empleados públicos de

carrera.

La estabilidad tanto absoluta como relativa tiene fundamento en principios y

normas de rango constitucional, de estricto orden público, basadas en la

irrenunciabilidad de los derechos laborales para el trabajador como la trabajadora en

Venezuela así como su función base integral en la sociedad.

En Venezuela, tanto la estabilidad laboral tiene un rango constitucional donde

en su articulo 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

consagra la garantía de estabilidad laboral, donde consiste en el derecho de un

trabajador tiene que conservar su puesto de trabajo y dispondrá todo lo conducente la

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forma de despido no justificado, este con el fin de que garantice los ingresos de

trabajador en forma directa.

La estabilidad Laboral, igualmente se consagra en La nueva Ley Orgánica del

Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras contemplada en su articulo 85 lo cual

establece claramente que la estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y

trabajadoras a permanecer en su puesto de trabajo. Donde la ley garantiza este

derecho en el trabajo.

En el Estado Carabobo, según las inspectorías del trabajo el gobierno nacional

garantiza la estabilidad laboral a empresas públicas y privadas, con diferencia al

gobierno estadal donde se han visto afectados profesionales enfermeros inscritos a la

Institución Carabobeña de salud (INSALUD), donde el gobierno estadal pasado de

Henrique Fernando Salas Feo no les ha dado respuesta que les garanticen su

estabilidad laboral y el cumplimiento de compromisos contractuales.

Formulación del Problema

Considerando el problema antes planteado se establecen las siguientes

interrogantes:

¿Qué aspectos contiene la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores

y Las Trabajadoras (LOTTT) en referencia a la estabilidad laboral como figura

jurídica en la legislación venezolana?

¿En que forma la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las

Trabajadoras (LOTTT) beneficia a los trabajadores y trabajadoras dentro de la

institución jurídica de la estabilidad laboral?

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Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Analizar la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del

Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

Objetivos Específicos

Describir las Características de la estabilidad laboral en el marco de la nueva

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley

Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situación

jurídica actual.

Establecer el impacto de la aplicación de la estabilidad laboral en la

actualidad.

Justificación

Esta investigación tiene como propósito el conocer y discutir la institución

jurídica de la estabilidad laboral en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y

Las Trabajadoras en Venezuela, y saber que beneficios tienen los trabajadores y

Trabajadoras como derecho y garantía constitucional que deben ser resguardados por

la legislación venezolana, en lo que se refiere a la estabilidad laboral.

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Alcance

La transcendencia de esta investigación radica en permitir concientizar y

proponer ideas para mejorar la institución jurídica de la estabilidad laboral en

Venezuela, para dar a conocer los principios y preceptos como el derecho garante que

tienen los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

Limitación del Estudio

La falta de información e instrumentos legales para conocer más fondo la

institución jurídica de la estabilidad laboral en Venezuela, y la dificultad de acceder a

fuentes de información como consultas en los tribunales laborales y las inspectorías

del trabajo para el control de información de la estabilidad laboral actual en el país.

La escasez bibliográfica actualizada sobre estudios de usuarios aplicados a la

institución jurídica de la estabilidad laboral en Venezuela, así como también los

recursos financieros para la realización del informe de pasantías.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

Antecedentes

Cuando se tiene un problema práctico sobre el cual se quiere información, no

siempre es necesario emprender el camino más difícil, es decir, reunir los datos

empíricamente. Puede muy bien ocurrir que alguien ya haya tropezado con un

problema similar y, tal vez, obtuvo una solución apropiada para ello. Si ha sido

documentado en un libro o en un artículo, se puede encontrar el documento mediante

una búsqueda de referencias.

Por lo que obtener una posición amplia que permita conocer la institución

jurídica de la estabilidad laboral a la luz de la legislación venezolana, es significativo

destacar diversas opiniones en torno a este tema tan interesante; en este sentido, se

presenta a continuación autores que de una manera directa o indirecta relatan a través

de sus investigaciones elementos afines al presente estudio.

Cabe destacar la investigación realizada por Socorro Félix (2007), en su

estudio titulado “La estabilidad laboral paradigma que cambia” presentado en la

Universidad Rafael Bello Chacín (URBE), para optar al titulo de Abogado. Menciona

que garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas

más importantes que han destacados juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos

desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como

fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual, y eso no se discute.

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Seguidamente, Rodríguez A. (2008), en su investigación titulada “Estudio de

la legislación del trabajo en la dinámica social” presentado en la Universidad José

María Vargas (UJMV), para optar al grado de Especialista en Derecho Laboral.

Señala que el Derecho constituye una ciencia normativa que prescribe las formas de

conducta externa del hombre encausándola como deber ser, a efectos de hacer posible

la coexistencia social. Siendo esa su finalidad, toda interacción social se encuentra

enmarcada por un conjunto de reglas dirigidas al obrar humano, que pretenden

orientarlo y buscan su cumplimiento.

Es por ello, que el Derecho y, en especial, en Derecho Laboral es un elemento

imprescindible a efectos de generar condiciones favorables para promover el respeto

de los derechos humanos, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y favorecer las

actitudes democráticas. Es fuente de herramientas para el desarrollo del individuo en

sociedad, preparándolo para la sociedad del conocimiento, para el trabajo, generando

actitudes que le permitan encarar situaciones de inestabilidad e incertidumbre de

forma creativa, responsable y crítica.

En el mismo orden de ideas, López, Diego (2009), en su trabajo titulado,

“Derecho del trabajo o derecho del empleo, la nueva función de la legislación

laboral y la reducción de los derechos en el trabajo” presentado en la Universidad

de Granada (UGR) España, para optar al titulo de Grado en Derecho. Menciona que,

un análisis de los recientes estudio en materia laboral en Europa y en América Latina,

permite apreciar de qué forma la promoción del empleo entendida como una

permanente disminución del problema de estabilidad laboral, el derecho Laboral, bajo

la premisa de que el reconocimiento de derechos de las leyes naturales del

intercambio económico y la obtención de utilidades empresariales; en consecuencia,

deben restringirse.

Esta vez Garnica Héctor y Gómez Mendoza Luis (2009), en su trabajo

titulado, “Beneficio de la estabilidad laboral en el sector de construcción en

Venezuela durante los periodos de 1998-2008” presentado en la Universidad de

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Carabobo, para optar al titulo de Economista. Indican que, el sector de construcción

en Venezuela es uno de los sectores importantes para la economía y promover el

empleo de manera rápida, sea industrial o de servicios. Pero refleja la sensibilidad de

variaciones que han coadyuvado a las medidas de estabilidad laboral como derecho

privilegiado para la protección de sus empleos.

Bases Teóricas

La fundamentación teórica es parte importante para cualquier tipo de

investigación, y en este caso, por cuanto al identificar las teorías relacionadas con el

estudio se le da consistencia al mismo, permitiendo sustentar el análisis a partir de la

visión amplia del problema, por lo tanto, que se enfoca en:

Relación laboral

Este titulo, común en el tradicional Derecho Laboral, hoy día parece merecer

un nuevo examen, dada la aparición de formas de nexos del trabajo, que resultan

discutibles, a la luz de los principios legales. En tal sentido, dada la reaparición del

liberalismo (con la nueva denominación de neoliberalismo), también pareciera que se

repitieran las situaciones de volver la relación laboral a los tiempos del

contractualismo privado cerrado, sin intervención pública.

En los países en desarrollo, tal enfoque choca con la propia realidad, pues

indudablemente, en el ámbito latinoamericano, por ejemplo (que es el que ocupa

Venezuela), la situación laboral plantea actividades con vocación y finalidad distintas

a las del primer mundo (industrializadas); de manera que, en aquéllos, el tratamiento

de la relación del trabajo debe abordarse desde una perspectiva diferente.

Así, cuando se establece en Venezuela que el trabajo es un hecho social y que

la relación laboral existe cuando una persona presta su servicio para otra, quien lo

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recibe, mediante una contraprestación en dinero, que es la remuneración, lo que ha

querido fijarse, es precisamente un vínculo que trasciende a la propia esfera

individual de los sujetos vinculados, para constituir un asunto que interesa a todos.

En otras palabras, el trabajo se reputa como un hecho social, puesto que la

sociedad está interesada en que las condiciones de los trabajadores sean dignas y

adecuadas, ya que siendo Venezuela un país en desarrollo, esas condiciones

constituyen parte de los objetivos del Estado venezolano, para lograr sus metas de

prosperidad y avance de su población, fines últimos que encierra el bien común.

Con esto se explica entonces el principio de protección oficial del trabajo,

garantizado constitucionalmente, sin ápice de dudas (artículo 89 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela del año 1.999), pues lo laboral constituye un

proceso fundamental y básico de este país.

Formas de Protección del Estado a una Relación Laboral Adecuada y Estable Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de

todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la

participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:

organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente

comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no debe

olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la nación venezolana.

Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del

trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y retenerla. En el

primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo). En tal

sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del trabajo, en

condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la

Constitución de la Republica Bolivariana (1999), indica que:

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“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este

derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas

tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los

trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no

será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo

patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El

Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y

la promoción de estas condiciones.”

Estabilidad Laboral

La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años en

Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido, reenganche y

pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa), sin embargo, si se lee

con detenimiento la actual Carta Magna puede atribuirse una nueva dirección, sin

lugar a dudas; la forma como está redactada esta norma constitucional plantea nuevos

lineamientos, que parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la nueva

legislación laboral.

La estabilidad consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su

puesto indefinidamente, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no

acaecer en graves circunstancias. También se define como Estabilidad Laboral el

derecho del trabajador a conservar su puesto durante toda la vida laboral, no pudiendo

ser declarado cesante antes que adquiera el derecho de su jubilación, a no ser por

causa taxativamente determinada.

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Garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que es medio

indispensable de satisfacción de necesidades del núcleo familiar, garantiza los

ingresos de la empresa, por cuanto un personal adiestrado y experto, al mismo tiempo

integrado y con la mística hacia la empresa, brindará índices satisfactorios de

producción y productividad, redundando no solo en beneficio del trabajador y del

empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la

obtención de la armonía y la paz social y laboral.

La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de

trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad

del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan

imposible su continuación, de la que se desprende que la estabilidad constituye un

derecho para el trabajador que, por supuesto, le exige el cumplimiento de las

obligaciones inmersas a la naturaleza del contrato de trabajo. No constituye un

derecho del empleador porque significaría retornar a etapas superadas de trabajo

forzoso.

El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos

arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad

incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que sumen en caos e

inseguridad al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo, conllevando la

insatisfacción de necesidades y un estado de angustia de su familia.

Todo lo anterior permite hacer varias reflexiones, e incluso una revisión al

concepto de estabilidad laboral desde una óptica más contemporánea como una

propuesta, lo cual expone a continuación Socorro Félix (2007):

“Vivimos en un mundo de cambios, donde el conocimiento avanza tan

rápido que no se ha terminado de asimilar un concepto cuando ya existe

otro que lo contradice o reorienta, un mundo donde lo único seguro es

que mañana él no será el mismo, pues día a día se va transformando.

Ante esa incertidumbre la estabilidad laboral pasa de ser un concepto

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absoluto para convertirse en uno más abierto y relativo donde tanto las

empresas (entendidas estas como los entes que invierten su capital en el

negocio), como los empleados tendrán igual responsabilidad para

garantizar su presencia.”

En lo que respecta a la persona, esta poseerá estabilidad laboral siempre y

cuando no pierda su capacidad de innovación y pueda garantizar que agregará de

manera constante valor a las organizaciones (nótese que se ha dicho en plural) que se

interesen en sus servicios, independientemente de su condición social, edad o credo,

pues no ha de ser filtrado a través de los mismos paradigmas que hoy se manejan para

poder contratar al individuo. Por lo tanto, mientras sea empleable poseerá estabilidad

laboral, ya que ello será la verdadera garantía de estabilidad.

Por otra parte, Prieto A. J. (2005), señala que el juicio de estabilidad laboral es

uno de los aspectos más importantes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debido

a que constituye una especialidad en el proceso porque esta es una meta fundamental

en el obrero u empleado. Por lo que en Venezuela ese derecho fue consagrado en la

Constitución del año 1947, del año 1961 y con mayor amplitud en la Constitución de

1999.

Principios Constitucionales de Cumplimiento

Para entender sobre el tema de la estabilidad laboral primeramente se debe

citar las garantías pautadas en la Carta Marga, es decir la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, de allí que en ella se observa la garantía del

cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los compromisos establecidos

constitucional y legalmente el cual reside en cada ciudadano, quien se encuentra

respaldado por la institución de la Defensoría del Pueblo, facultada por los artículos

280, 281 y 282 de la Carta Magna para actuar en los casos atinentes a la defensa y

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preservación de los derechos laborales. Además de la existencia de los órganos

administrativos del trabajo (Procuraduría, Inspectoría, etc.).

Ello no obsta a que las organizaciones (sindicales o de cualquier otra índole)

puedan actuar al respecto, debiéndose agregar, que cuentan también con el recurso

especial de amparo constitucional, previsto en artículo 8 de la ley laboral.

Todo ello es de suma importancia, en lo que se refiere a la estabilidad laboral,

ya que se debe acotar que esto es un Derecho que se goza, por cuanto el

cumplimiento de las referidas normativas constituye garantía para que se logre

alcanzar la elevación en el nivel de vida del trabajador venezolano.

Asimismo, debe señalarse que la satisfacción de las necesidades del trabajador

trae como elemental consecuencia su identificación con la empresa y elevación de su

auto-estima, pues se siente cómodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la

ejecución de su prestación de servicio y trato) será más satisfactoria, indudablemente,

valoriza la calidad de la prestación, la productividad y el mejor manejo en la

administración de la empresa por el patrono.

La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras en Venezuela Poco a poco, los modelos tradicionales de confrontación ideológica y

económica entre sindicatos y las administraciones de empresas están dando paso a

procedimientos que permiten un mayor acercamiento de los que conjuntamente

producen valor económico en nuestra sociedad. Donde el sindicalismo tradicional

seguía una línea marxista en la cual su rol era promover una batalla ideológica más

que mejorar las condiciones de los trabajadores, hoy la mayor parte de los sindicatos

lideran procesos democráticos y representativos que intentan obtener para los

trabajadores una participación equitativa en su productividad.

Para entender esta situación, es necesario ver que los modelos de toma de

decisiones implícitos en esta negociación son básicamente dos: la negociación y la

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coalición. Esto se debe a que la Comisión Tripartita en referente a la derogada Ley

Orgánica del Trabajo, donde se tuvo que lidiar con los actores en conflicto: Obreros

(CTV) y Empresarios (Fedecámaras). Ahora bien en la actualidad fue donde el Estado

venezolano jugó un papel regulador para la aplicación de la nueva Ley Orgánica del

Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras que por ley habilitante, el difunto

presidente Hugo Chávez le da vigencia de entrada a la nueva ley del trabajo.

Durante el desarrollo de este proceso, la negociación tuvo un papel decisivo,

ya que existían intereses en conflicto; además la coalición fue necesaria para buscar el

apoyo de otros sectores de menor jerarquía durante el proceso de la toma de

decisiones.

Fischer y Ury (2004), definen la negociación como "la búsqueda de beneficios

mutuos siempre que sea posible, porque donde hay intereses en conflicto, estos

pueden resolverse con base a patrones justos e independientes de voluntad de cada

una de las partes".

Bases Legales

Las Bases Normativas, son las normas y leyes que sustentan la investigación

en cuestión, para ello cabe señalar que las mismas son reglas para la conducta

aceptada y esperada, es decir son las regulaciones que organizan la vida de un país.

Constitución Bolivariana De Venezuela. Capítulo V. De los Derechos

Sociales y de las Familias

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de

trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas

necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación

productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

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garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado

fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar

el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será

sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo

patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el

control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres

y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá

el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor

agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa

tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección

del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las

condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y

trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se

establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la

intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales.

En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o

apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,

acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos

derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término

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de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que

establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de

varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se

aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma

adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es

nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política,

edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan

afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra

cualquier explotación económica y social.

Se pone en evidencia en los artículos citados anteriormente que nuestra Carta

Magna, garantiza en un todo el derecho al trabajo, claro está, se debe tomar en cuenta

que como venezolanos, se esta acostumbrado a que se violen los derechos, por lo que

se hace necesario, estar más informado y atento a las situaciones cotidianas y como se

debe proteger mediante las leyes y normas impuestas en nuestro país.

En lo que se refiere al Artículo 90. Se impone y explica el horario que se debe

cumplir en el trabajo donde señala que: “La jornada de trabajo diurna no excederá de

ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales”….”Ningún patrono o

patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas

extraordinarias”….Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso

semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas

efectivamente laboradas.

En el Artículo 91. Habla del sueldo justo a los trabajadores, donde dice:

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita

vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales,

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sociales e intelectuales”. “El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del

sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada

año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley

establecerá la forma y el procedimiento.”

En el Artículo 92, señala sobre la garantía de las prestaciones sociales y

bonificaciones por antigüedad: el cual reza: “Todos los trabajadores y trabajadoras

tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el

servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son

créditos laborales de exigibilidad inmediata”

En el Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y

dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no

justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

En lo que se refiere al Artículo 94, señala un procedimiento administrativo

laboral, donde explica que:

“La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la

persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio

mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la

responsabilidad solidaria de éstos.” El Estado establecerá, a través

del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los

patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con

el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de

la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción

alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a

constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen

convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así

como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas

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organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o

disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están

protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de

injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o

promotoras y los o las integrantes de las directivas de las

organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el

tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus

funciones.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector

público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva

voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más

requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su

desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones

colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones

colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y

activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con

posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público

y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones

que establezca la ley.

Ahora bien, para un mejor cumplimiento de lo que reza la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al derecho laboral, se

encuentra establecida la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, la cual es la norma principal en esta materia, y que en su Capítulo VI .

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De la Estabilidad en el Trabajo, punto en el cual basa el presente informe de

pasantías señalan su artículo lo siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de

trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una

ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione

una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad

tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la

ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador,

digno, productivo, seguro y creador.

Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores

y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley

garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para

limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos

contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la

garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que

justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un

trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya

incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la

reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto

en esta Ley.

Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta

Ley:

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1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir

del primer mes de prestación de servicio.

2. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por

tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del

contrato.

3. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para

una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las

tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales

fueron expresamente contratados y contratadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán

amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley.

Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad

laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo

competente es definitivamente firme e irrecurrible.

Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más

trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad

laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación,

Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que

justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de

no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el

despido lo hizo sin justa causa.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere

de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o

despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene

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su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se

fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el

trabajador o trabajadora dejare transcurrir el laps o de diez días

hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a

reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su

condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar

ante el Tribunal del Trabajo competente.

Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral

sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de

reenganche y el pago de los salarios caídos.

Artículo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de

Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido

incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su

reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento

y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su

puesto de trabajo.

El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la

sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si

no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de

Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución

forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del

patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos

causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del

trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o

demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche,

incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de

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prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las

responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del

Trabajo oficiará al Ministerio Público.

Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por

causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los

casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador

o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el

procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona

deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le

corresponde por las prestaciones sociales.

Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por

la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por

concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a

éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el

procedimiento de estabilidad. En caso que la aceptación de dichos

pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciere en el curso

del procedimiento indicado, éste terminará con el pago adicional de

los salarios caídos.

Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de

inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni

desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser

previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El

despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora

protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la

Constitución y en esta Ley.

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El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral

prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores

y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la

garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras

amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento

contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente,

expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones

inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia

del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o

providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de

impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto

administrativo.

Artículo 95. El despido se considerará masivo cuando afecte a un

número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores o

trabajadoras de una entidad de trabajo que tenga más de cien

trabajadores o trabajadoras, o al veinte por ciento de una entidad de

trabajo que tenga más de cincuenta trabajadores o trabajadoras, o a

diez trabajadores o trabajadoras de una entidad de trabajo que

tenga menos de cincuenta dentro de un lapso de tres meses, o aún

mayor si las circunstancias le dieren carácter crítico. Cuando se

realice un despido masivo, el Ministerio del Poder popular con

competencia en trabajo y seguridad social podrá, por razones de

interés social, suspenderlo mediante resolución especial.

Definición de Términos Básicos.

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A continuación se exponen los términos utilizados en el presente informe de

pasantías con su conceptualización, el cual tiene como propósito tener un material de

apoyo para el mejor entendimiento de la investigación.

Constitución: Es un término que procede del latín cum con y statuere

establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida

o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre

los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases

para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan.

Derecho laboral: Es una rama del derecho cuyos principios y normas

jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones

entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos, Estado.

Legislación: Un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al

conjunto de leyes de un país

Ley Orgánica del Trabajo: Ley que ampara a los trabajadores en sus puestos

de trabajo y sus derechos.

Ley: Del latín “lex, legis” es una norma jurídica dictada por el legislador. Es

decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o

prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. Según

el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una

"norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a

la cual todos deben obediencia."

Estabilidad: Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a

permanecer en sus puestos de trabajo

Despido: La manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona

de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o mas trabajadores o

trabajadoras.

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Trabajo: Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes

y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra

forma de retribución.

Trabajador: Es una persona que con la edad legal suficiente presta sus

servicios retribuidos.

Patrono: El patrono o también llamado empleador es aquella persona que

provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal

bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.

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CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Tipo de Investigación

El tipo de investigación que se utilizó para realizar este informe de pasantías

es de tipo documental, para Hernández Montemayor, García Treviño, y Garza Gorena

(2007), señalan la investigación documental como: “La investigación que se realiza a

través de la consulta de documentos (libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios,

registros, constituciones).” A través de la investigación documental, se logró dar

mayor soporte para analizar la institución jurídica de la estabilidad laboral en el

marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

(LOTTT) como herramienta estratégica, utilizando material de apoyo de diversos

autores, pero con variables distintas y de ser coincidentes en periodos de tiempo

diferente o bien, con otros indicadores o referentes empíricos.

Esta revisión hará que el tema no sea igual a otras investigaciones y que estará

con mayor conocimiento para abordar, desde todo punto de vista la institución

jurídica de la estabilidad laboral en la ley orgánica del trabajo, los trabajadores las

trabajadoras en Venezuela en términos de las expectativas, intereses, inquietudes y

motivaciones.

Según el manual de trabajo de grado de especialización y maestría y tesis

doctorales de la Universidad Pedagogía Experimental Libertador (UPEL, 2001)

señala: se entiende por investigación documental, el estudio de problemas con el

propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza con apoyo,

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principalmente en trabajos previos, información y datos divulgados por medios

impresos, audio visuales o electrónicos.

Nivel de la Investigación

Con respecto al objetivo general de la investigación en cuanto a analizar la

estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los

Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), el presente informe de pasantías se

encuentra en un nivel jurídico descriptivo que a continuación: conceptualizaciones

tanto del diseño descriptivo como de la modalidad asumida para el mejor

entendimiento de los mismos.

En cuanto a los estudios descriptivos, según Morlés (2007), es la exposición

de teorías, enfoques, investigaciones y antecedentes en general, que sean válidos para

el encuadre de la investigación.

Asimismo se refiere como un método eficaz para explicar o utilizar

conocimiento táctico o actitudes tácticas sobre un tema en referencia, utilizando

compaginadamente un parecido con el mismo, tomando los beneficios, las diferencias

y las similitudes.

Fases de la Investigación

Fase I. Describir las Características de la estabilidad laboral en el marco de la

nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Se

llevó acabo el estudio por medios de fuentes bibliográficas y antecedentes de trabajos

o investigaciones relacionadas con el objetivo planteado.

Fase II. Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la

Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la

situación jurídica actual. Se establecieron criterios y análisis para interpretar el

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desarrollo del nuevo modelo de estabilidad laboral en Venezuela, y entender los

aspectos relevantes de acuerdo al estudio la situación jurídica actual que viven los

trabajadores y trabajadoras por el derecho de estabilidad laboral establecida en la

nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).

Fase III. Establecer el impacto de la aplicación de la estabilidad laboral en la

actualidad. Se elaboró el estudio para determinar y conocer en la actualidad los

derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y

en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras

(LOTTT), por medio de teorías y comentarios de estudiosos que tienen experiencia en

la material laboral.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

Según los objetivos específicos planteados se han tomando los resultados

obtenidos mediante la investigación productiva y eficaz, de acuerdo a la exigencia de

este trabajo de grado, los resultados a base de los tres objetivos específicos son los

siguientes:

Fase I: Según el primer objetivo específico establecido, el cual es: Describir

las Características de la estabilidad laboral en el marco de la nueva Ley Orgánica del

Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). El resultado es el siguiente:

Dichas características de la estabilidad laboral en la nueva LOTTT han sido creado

para proteger al trabajador en relación de dependencia, limitando la libertad con la

que el patrono pueda despedir trabajadores de manera arbitraria, causando un

constante crecimiento del índice de desocupación y sub empleo que genera

inseguridad laboral, y la imposibilidad de conseguir una plantilla permanente de

trabajadores que conozcan las características del oficio.

Fase II: Conforme al segundo objetivo especifico establecido, el cual es:

Determinar, el nuevo modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica

del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situación jurídica

actual. El resultado es el siguiente: El del nuevo modelo de la estabilidad laboral en la

nueva LOTTT busca garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que

permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la

empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa,

brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo

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en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-

económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.

Fase III: Finalmente el tercer objetivo específico establecido, el cual es:

Establecer el impacto de la aplicación de la estabilidad laboral en la actualidad. El

resultado es el siguiente: El impacto de la estabilidad laboral se establece en la

actualidad como unos de los aspectos mas importantes en la legislación laboral,

aplicada a trasvés de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

como norma suprema para hacer cumplir los derechos y garantías de los trabajadores

por ante los organismos competentes laborales.

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CONCLUSION

Para finalizar esta discusión critica positivista que se efectúa mediante el

presente informe de pasantías en cuanto a la institución jurídica de la estabilidad

laboral en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras de

Venezuela en materia laboral, se puede decir como principal conclusión que

garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más

importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde

que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de

ingresos y garante de la economía familiar e individual, y eso no se discute, todo ello

no solo pasa en Venezuela, sino en cada país demócrata, donde el individuo como ser

humano es tratado como ser social y que de su protección dependen la formación y la

estabilidad de la sociedad.

En otras palabras, la estabilidad laboral debería ser entendida como la

responsabilidad compartida que posee tanto el patrono como el empleado o el

candidato de asegurar su participación efectiva en el ambiente laboral mientras ambas

partes garanticen la adición de valor a los procesos, productos o servicios que

ofrezcan o generen.

Para finalizar se debe decir, entonces que habrá estabilidad siempre y cuando

exista una fuente que se encargue de generar empleo, de lo contrario ni los que se

encuentren laborando podrán considerarse estables, pues si el entorno afecta a la

empresa ellos no sólo perderían sus empleos sino que no tendrían garantía de

recuperarlo, salvo que su condición de empleables les otorgue el atractivo

correspondiente para ese mercado que esta en busca de talento sin las restricciones

subjetivas presentes en el mercado de hoy.

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RECOMENDACIONES

De acuerdo a los resultados obtenidos en la presente investigación, se sugieren

importantes recomendaciones en referencia a la Estabilidad Laboral en Venezuela.

Según el primer Objetivo específico se sugiere:

Que se estudie las Características de la estabilidad laboral en el marco de la

nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) en

cuanto a la materia laboral para observar sus incidencias tanto positivas como

negativas de nuestras normas.

Cabe mencionar que en Venezuela se encuentra en un alto estatus en

referencias a sus normas con otras de países latinoamericanos, pero el procedimiento

es donde se hace engorroso y hasta largo, por lo que se recomienda indagar más en

estas situaciones para ser solventadas.

El éxito de cualquier norma dentro de nuestro país, se encuentra en la garantía

de que sean cumplidas es por ello que todo venezolano debe ser garante de sus

deberes y derechos.

Según el segundo Objetivo específico se sugiere:

Que los juristas laborales venezolanos deberían tomar en cuenta el nuevo

modelo de estabilidad laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, Los

Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y la situación jurídica actual, y

enriquecerse con otras leyes de países desarrollados para mejorar cada día mas en

cuanto a la materia laboral.

Se deben hacer cumplir las normas dictadas en el país, en referencia a la

estabilidad laboral, ya que se encuentra que siendo una de las más completas en Sur

América, en ocasiones es quebrantada.

Según el Tercer Objetivo específico se sugiere:

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Explorar las normas laborales venezolana aplicando la interpretación de la

norma y el desarrollo de la estabilidad laboral, y tomar de ella las partes positivas

para el mejoramiento del derecho laboral actual.

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