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LA HUMANIZACIÓN EN EL INTERNADO
JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO)
COMO PRINCIPIO PARA LA
REINSERCIÓN SOCIAL DEL IMPUTADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO
LA HUMANIZACIÓN EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO)
COMO PRINCIPIO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL IMPUTADO
Institución: Defensa Pública del Estado Carabobo.
Autor: Daniel M. Frannealy V. C.I.: 20.268.314
VALENCIA, ENERO 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO
LA HUMANIZACIÓN EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO)
COMO PRINCIPIO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL IMPUTADO
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional
Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico
Autor: Daniel M. Frannealy V. C.I.: 20.268.314
VALENCIA, ENERO 2013
AGRADECIMIENTO
Al Gran Poder de Dios y a la Virgen de Coromoto, por guiarme en el difícil
camino del aprendizaje, por escucharme siempre y permitirme vivir estos momentos
de mi vida llena de salud y bendiciones.
A mi madre y a mi padre, pues son el motivo por el que me levanto día a día y
hoy y siempre les estaré agradecida, principalmente por darme la vida, por la crianza
y las enseñanzas y por estar allí para mí en los buenos y no tan buenos momentos de
manera incondicional, por eso, y por tanto amor, tanto apoyo y tanta confianza. (Los
Amo).
A mis hermanos, tíos y primos por apoyarme siempre y estar allí en los
momentos más difíciles.
A Lorena Quero, por tu apoyo y amistad incondicional.
A ti, Luis Centeno por apoyarme, acompañarme en todo momento y por darme
la fuerza y enseñarme la luz cuando creí todo oscuro.
A todos los Profesores de la Universidad “José Antonio Páez”, por las grandes
enseñanzas transmitidas.
A la Dra. Hegel Hernández, por la colaboración y los consejos para la
realización de esta Investigación.
Al Dr. Pier Angelo Boffelli, por su Orientación y colaboración.
Muchísimas Gracias.
Frannealy V, Daniel M.
DEDICATORIA
En Primer, este logro va dedicado al Gran Poder de Dios y a la Virgen de
Coromoto por nunca abandonarme.
A mis padres (Biatney Mavarez y Domingo Daniel) que me enseñaron que
“Querer es Poder” esto es para ustedes y de ustedes, son mi mayor tesoro LOS AMO.
A ti mi vieja “Nieves Núñez” esto también es para ti, donde quiera que estés, es
para ti; a pesar de tu ausencia física, estas y vivirás siempre en mi vida y corazón. TE
AMO ABUELA INFINITAMENTE.
Frannealy V. Daniel M.
ÍNDICE GENERAL AGRADECIMIENTO………………………………………………………………iv
DEDICATORIA……………………………………………………………………. v
ÍNDICE GENERAL…………………….…………………………………………..vi
ÍNDICE DE GRAFICOS…………………………………………………………...viii
RESUMEN………………………………………………………………………….ix
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………..….1
CAPÍTULOS
I. LA INSTITUCIÓN
1.1 La Institución…………………………………………………… 03
1.2 Ubicación……………………………………………………….. 03
1.3 Descripción……………………………………………………… 03
1.4 Misión……………………………………………………………03
1.5 Visión…………………………………………………………….04
1.6 Valores………………………………………………………….. 04
1.7 Organización…………………………………………………….. 05
1.8 Actividades Realizadas…………………………………………… 06
II. EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema…………..…....................................... 07
2.2 Formulación del Problema………………………….........................12
2.3 Objetivos de la Investigación………………..…….……..................12
2.4 Objetivo General………………………………………………........12
2.5 Objetivos Específicos……………………………….………………13
2.6 Justificación de la Investigación…….…………...…………………13
2.7 Delimitación de la Investigación……………...……………………14
2.8 Limitación……………………………………………………..…....14
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación…………………………………..15
3.2 Bases Teóricas………………………………………………..…….18
3.3 Bases Legales……………………………………………………….31
3.4 Definición de Términos Básicos………………………………..…..33
IV. MARCO METODOLOGICO
4.1 Tipo y Diseño de la Investigación……………………………….....36
4.2 Población y Muestra………………………………………………..37
4.3 Procedimiento de Muestreo……………………………………...…38
4.4 Técnica o Instrumento de Recolección de Datos……………..…....38
4.5 Confiabilidad y Validez del Instrumento……………………..……39
V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados……………………………………………..…………...40
5.2 Conclusiones………………………………………………..……....51
5.3 Recomendaciones……………………………………..………....…55
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………….…….58
ANEXOS……………………………………………………………………...………60
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1………………………………………………………………………..41
Grafico N° 2………………………………………………………………………...42
Grafico N° 3………………………………………………………………………..43
Grafico N° 4………………………………………………………………………..44
Grafico N° 5………………………………………………………………………..45
Grafico N° 6………………………………………………………………………..46
Grafico N° 7………………………………………………………………………..47
Grafico N° 8………………………………………………………………………..48
Grafico N° 9……………………………………………………………………..…49
Grafico N° 10……………………………………………………………………….50
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO
Tutor: Hegel Hernández Autor: Daniel Mavarez Frannealy
C.I.: 20.268.314
LA HUMANIZACIÓN EN EL INTERNADO
JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO) COMO PRINCIPIO PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL
IMPUTADO
Resumen Informativo
La presente investigación pretende estudiar la humanización del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) como Principio para la Reinserción Social del Imputado. Ya que, la problemática radica en que las prisiones no disminuyen la tasa de la criminalidad, sino que más bien la detención provoca la reincidencia e incluso “fabrica delincuentes”, los ex-presos presentan mucha dificultad para que la sociedad los acepte. Las cárceles hoy son un reflejo de las expectativas truncadas y consecuencia de una sociedad consumista, de gratificación inmediata y de contradicciones entre los deseos que crea y los medios que ofrece. El presente estudio constituye una investigación de tipo Descriptiva con un Diseño de Campo. Este trabajo tiene gran importancia , ya que a través de la humanización de los internados judiciales se busca garantizar los derechos humanos a los privados de libertad, desarrollando actividades integrales para reinsertar los internos a la sociedad y además promover valores y principios para atacar y para restringir la violencia, entre los diferentes grupos de internos que conforman la población penal.
Descriptor: La Humanización en el Internado Judicial de Carabobo, Principio para la Reinserción Social del Imputado
INTRODUCCIÓN
La humanización de los internados judiciales asume el compromiso de
enfrentar y resolver la problemática carcelaria, procurando espacios de reclusión
dignos para el trabajo, estudio, deporte y recreación de los reclusos.
La humanización o el humanismo, refieren al ser humano, en tal sentido el
término humanismo es actualmente uno de los más indeterminados y contradictorios;
se utiliza comúnmente para indicar toda tendencia de pensamiento que afirme la
centralidad, el valor, la dignidad del ser humano, o que muestre una preocupación o
interés primario por la vida y la posición del ser humano en el mundo. Con un
significado tan amplio, la palabra da lugar a las más variadas interpretaciones, y en
consecuencia de ello a confusiones.
Asimismo, la investigación constituye en principio un aprendizaje significativo
que permitirá ahondar y/o profundizar los conocimientos adquiridos en el transcurso
de la carrera. En función a ello, los objetivos que se pretendieron alcanzar con esta
investigación fueron: Analizar la importancia que tiene la Humanización del
Internado Judicial (Tocuyito) como principio para la reinserción social del imputado.
Para desarrollar este trabajo se ha consultando a diversos textos de autores
tantos nacionales como foráneos, ya que El proceso de humanización de las prisiones
permite pasar del miedo, al reconocimiento de la condición humana en búsqueda de
soluciones a un problema de índole internacional en virtud de que el sistema
penitenciario tiene poder destructivo, al cerrar las puertas a la convivencia, a las
esperanzas e incluso a esas ilusiones humanas, es efecto o causa de desintegración y
de marginalidad.
Por lo tanto el presente trabajo de investigación ha sido elaborado en tres (3)
capítulos, en el primero de ellos se aborda lo inherente al problema, su planteamiento,
las interrogantes del estudio, los objetivos de la investigación, la justificación, la
delimitación y limitación de la investigación. Seguidamente se presenta el segundo
capítulo, este se refiere al Marco Referencial Conceptual, donde se describen y
analizan alguno de los antecedentes más importantes de la investigación, las bases
teóricas y legales que guardan relación con el tema en estudio y la definición de
términos básicos
Posterior a esto, se encuentra el tercer capítulo, en el cual se describen las
fases metodológicas, el tipo y diseño de la investigación, la población y la muestra, el
procedimiento del muestreo y las técnicas e instrumentos de recolección de datos. Por
último se presenta las referencias bibliográficas que son necesarias consultar para la
elaboración de la presente investigación.
CAPÍTULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1 La Institución
La Defensa Pública del Estado Carabobo.
1.2 Ubicación
Av. Aranzazu, entre calle Silva y Cantaura, Palacio de Justicia, Planta Baja.
1.3 Descripción
La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como
propósito fundamental, garantizar la tutela judicial efectiva del derecho
constitucional a la defensa en las diversas áreas de su competencia. Nuestro
servicio es gratuito y sin exclusión. Nuestras acciones se fundamentan en
principios de justicia, honestidad, decoro, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas, disciplina, responsabilidad y
obligatoriedad según las disposiciones legales vigentes y con preeminencia de los
Derechos Humanos.
1.4 Misión
Garantizar el derecho a la defensa gratuita a todos los ciudadanos y
ciudadanas, prestando un servicio de orientación, asesoría, asistencia y
representación legal eficiente y eficaz, en los ámbitos de su competencia,
contribuyendo con una administración de justicia imparcial, equitativa y expedita.
4
1.5 Visión
La Defensa Pública, es una institución flexible que busca prestar un
servicio de calidad al ciudadano, y poder garantizar el derecho a la defensa
gratuita en todos los ámbitos de su competencia, reconocida nacional e
internacionalmente, utilizando tecnología actualizada y con un recurso humano
altamente capacitado, sensibilizado y cohesionado.
1.6 Valores
• Justicia
• Transparencia
• Ética
• Mística
• Participación
• Constancia
• Compromiso institucional
• Excelencia
• Probidad
• Honestidad
• Solidaridad
• Motivación al logro
• Misión, visión y valores
5
1.7 Organigrama
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1.8 Actividades Realizadas
- Orientar al público cuando necesite información de algún proceso judicial en
curso, bien sea para sí mismo como familiar y amigo.
- Conocer de los asuntos nuevos, cuando el Defensor se encontraba de guardia.
- Realizar escritos de Contestación de acusaciones.
- Llevar el Control de las Actividades diarias, anotando el nombre de cada uno
de las personas asesoradas.
- Archivar en carpetas los expedientes y a su vez rotularlos.
- Consultar en el visor el estado de las causas de cada expediente.
- Acompañar al Defensor a las Audiencias de Juicio.
- Elaborar inventarios de la defensoría, anotando cada información del estado
de la causa de cada uno de los expedientes.
- Acompañar al Defensor a las visitas carcelarias, en las que se va al Internado
Judicial de Carabobo (Tocuyito) donde se encuentran privados de libertad en
espera de sentencia definitiva, bien sea por admisión de hecho en juicio o para
hablar de lo que se va a hacer en las audiencias (Preliminar o Juicio) o a
informarles el grado y estado de la causa.
7
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
1. Planteamiento del Problema
La Humanización se entiende como la acción y el efecto de fomentar que las
personas hagan el bien. Las campañas de sensibilización social, lo que pretenden es
en un primer plano la aceptación de grupos sociales "minoritarios", con dificultades
para la integración, por parte del resto de la sociedad. La aceptación de estos sectores
minoritarios humaniza a la sociedad en general. Antes de poder hablar de lo que se
entiende como humanización, se debe dejar en claro el concepto de ser humano.
En este sentido, hace referencia a un ser que, a diferencia de los restantes seres
vivos, ha logrado desarrollar sentimientos conscientes y manejables entre los cuales
se destacan la solidaridad, el amor por el prójimo, la empatía, el compromiso con
determinadas causas, entre otros. Si bien es cierto, el ser humano también tiene
muchos elementos negativos en su esencia, todos estos caracteres mencionados son
exclusivos de él y ni los animales ni las plantas pueden desarrollarlos consciente y
racionalmente.
La humanización o el humanismo, refieren al ser humano, en tal sentido el
término humanismo es actualmente uno de los más indeterminados y contradictorios;
se utiliza comúnmente para indicar toda tendencia de pensamiento que afirme la
centralidad, el valor, la dignidad del ser humano, o que muestre una preocupación o
interés primario por la vida y la posición del ser humano en el mundo. Con un
significado tan amplio, la palabra da lugar a las más variadas interpretaciones, y en
consecuencia de ello a confusiones.
Efectivamente, ha sido adoptada por muchas filosofías que, cada una a su
modo han afirmado saber qué o quién es el ser humano y cuál es el camino correcto
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para la realización de las potencialidades que le son más específicas. Vale decir que
toda filosofía que se ha declarado humanista ha propuesto una concepción de
naturaleza o esencia humana, de la que ha derivado una serie de consecuencias en el
campo práctico, preocupándose por indicar lo que los seres humanos deben hacer
para así manifestar acabadamente su “humanidad” su condición humana.
Hoy son poco escuchadas, las voces que se alzan para proponer a los seres
humanos de derechos humanos. Con relación a los derechos humanos Efectivamente,
según René Cassin, coautor de la Declaración Universal de Derechos “la defensa y
promoción de los derechos humanos abarca todas las dimensiones del quehacer
humano al considerarlas a la luz de la dignidad humana”.
En virtud de lo expuesto cabe preguntarse ¿Qué es entonces, la dignidad
humana? Haciendo uso del diccionario se aprecia que digno significa: “que merece
algo”. Lo digno es equivalente a lo justo, lo recto, lo noble. De modo que humana se
debe entender a aquellas cosas que merecen los “seres humanos” apegados a lo noble,
lo justo y lo recto.
Sin embargo, muchas son las interpretaciones de “lo merecido”. Dependerá de
la época histórica y de las posiciones filosóficas, religiosas e ideológicas de los
pueblos. En este sentido, se presentan diferentes definiciones de derechos humanos.
En un primer acercamiento, Rice cita una definición de los derechos humanos que
intenta integrar los conceptos que incluye elementos de la corriente socialista y otros
aspectos morales o éticos de los derechos humanos, porque los reconoce como
necesidades inherentes, pero que se concretan en las leyes sobre la base de la
dignidad humana, al respecto Jiménez (1998) destaca .
“Exigencias básicas del ser humano, en todos los tiempos, lugares y culturas
que se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto
individuales como sociales, que también tienen un punto en común al que todos se
refieren, que es la necesidad de respetar la dignidad de la persona y de todos los
valores que fluyen de esa dignidad que son básicamente, la libertad, la igualdad y la
solidaridad”
9
Tanto en Venezuela como en América Latina van surgiendo desde la realidad
una serie de definiciones que recogen la experiencia de estos últimos años, pero
constituye un buen punto de partida, una primera aproximación al tema. Otra
definición, construida desde la práctica cotidiana, que en Latinoamérica, nos
aproxima a esta realidad, sostiene que:
“La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la
dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio
del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes
a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones
cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de
serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de
respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su
plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su
dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que
hoy conocemos como “derechos humanos” (Nikken 2006 pág. 7).
Sin embargo seguirá siendo una lucha para la sociedad hacer que se cumplan
los derechos humanos, sobre todo en aquellas personas que han infringido la ley y en
consecuencia se encuentran privados de la libertad. Con un rápido repaso a la
situación penitenciaria en el país se aprecian las condiciones en que un numeroso
grupo de seres humanos privados de libertad, lejos de prepararse para que al cumplir
su pena puedan reinsertarse en la sociedad las condiciones infrahumanas en las que
transcurre la vida en estos centros, contribuye a que se potencien conductas
antisociales.
En virtud de lo expuesto para humanizar los Internados Judiciales, es necesario
estudiar a profundidad la problemática que se vive a diario en estos lugares, desde su
estructuración y funcionamiento hasta su alimentación y espacio. Cabe preguntarse si
con esto lo que se busca es implementar o generar las condiciones necesarias para
ayudar al interno a lograr su reinserción en la sociedad.
10
En tal sentido se hace necesaria una transformación no sólo social, sino
también institucional a nivel penitenciario, que incluya aspectos como la
clasificación de los presos por delitos y la supervisión del estatus jurídico de sus
procesos, una nueva reestructuración, entre otros. La transformación institucional
incluye un cambio de la visión de los custodios y oficiales en relación con los presos,
que consiste en trabajar en pro de su rehabilitación, brindar asistencia médica y
psicológica, además de talleres de formación laboral y de oficios básicos dictados
por criminólogos y otros profesionales.
Haciendo un poco de historia sobre la problemática puede decirse que la crítica
a la prisión comienza ya a principios del siglo XIX, y utiliza los mismos argumentos
que podemos encontrarnos hoy en día: las prisiones no disminuyen la tasa de la
criminalidad, la detención provoca la reincidencia e incluso “fabrica delincuentes”,
los ex-presos van a tener mucha dificultad para que la sociedad los acepte, mayor
hacinamiento, la prisión hace caer en la miseria a la familia del detenido.
Desde la Edad Media el suplicio era un riguroso modelo de demostración
penal, cuyo objetivo era el de manifestar la Bverdad que se había obtenido gracias al
resto del proceso penal, y que hacía del culpable el pregonero de su propia condena al
llevar el castigo físicamente sobre su propio cuerpo (paseo por las calles, lectura de la
sentencia en cruces, entre otros).
Además de esto, el suplicio también consistía en un ritual político, ya que en el
derecho de la edad clásica el crimen suponía sobre todo un ataque al soberano, que
era aquel del que emanaba la ley. Por tanto, la pena no sólo debía reparar el daño que
se había cometido, sino que suponía también una venganza a la afrenta que se había
hecho al rey.
Los cambios sociales desde el siglo XVIII, se fundamentan en el aumento de la
riqueza, y suponen una disminución de los crímenes de sangre e incremento de los
delitos contra la propiedad. En este contexto, la burguesía emergente siente la
necesidad de un ejercicio más escrupuloso de la justicia, que castigue toda una
11
pequeña delincuencia que antes dejaba escapar y para la que el suplicio resulta
totalmente desmedido. (Foucault, Michel, 1986, Vigilar y castigar, pág. 26 y 86).
La prisión surge como una emanación lógica de la ideología del liberalismo
clásico y de los principios de la Revolución Francesa: libertad, fraternidad, igualdad y
justicia, que tuvieron honda repercusión en el campo punitivo. El reconocimiento
jurídico-social de la libertad como el bien más preciado del hombre, hace posible y
adecuado establecer una sanción que a limita. (Moráis, 2001).
La privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y
menos atroz que la tortura y por ende, la pena por excelencia de una sociedad cuya
máxima fundamental era el principio de la libertad y el castigo igualitario. Las
ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta
desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como
bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa, puesto que la elección de la
prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que la problemática
era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente.
Las cárceles hoy son un reflejo de las expectativas truncadas y consecuencia de
una sociedad consumista, de gratificación inmediata y de contradicciones entre los
deseos que crea y los medios que ofrece. Una sociedad que habla de la propiedad
privada pero que sus cárceles están llenas de ladrones de lo ajeno, una sociedad que
habla de machismo y sus cárceles están llenas de homicidas de mujeres, una sociedad
que habla de drogas y sus cárceles se encuentran repletas de consumidores y
traficantes; de allí la importancia a implementar la humanización en los Internados
Judiciales para una acertada reinserción del imputado a la sociedad.
Con el transcurso de los años la situación penitenciaria en el país ha ido en
detrimento, las constantes quejas y denuncias por parte de los familiares de los
privados de libertad, ponen de manifiesto la crítica situación de estos centros que
afecta no solo a los que se encuentran recluidos y a su grupo familiar sino también a
la sociedad en pleno, basta con recordar las escenas acontecidas a lo largo de los
12
años: revueltas, luchas internas, incendios, protestas en donde hasta los habitantes de
las zonas aledañas a los centros penitenciarios han sufrido las consecuencias.
El internado Judicial de Tocuyito ubicado en la población del mismo nombre,
en el estado Carabobo no escapa a la situación antes descrita. Este centro fue
construido en el año 1959, con una capacidad de albergar a 1200 internos, sin
embargo en la actualidad dichas instalaciones tienen una población de 3024 privados
de libertad en condiciones de hacinamiento que evidencian violación de todo tipo de
derecho y que inspiran el desarrollo de esta investigación para responder las
siguientes interrogantes:
¿En qué condiciones de espacio físico, funcionamiento y organización se
encuentra el Internado Judicial (Tocuyito)?
¿Qué elementos indican la violación de los derechos humanos en el Internado
Judicial de Tocuyito?
¿Qué beneficios aportaría la humanización del Internado Judicial de Tocuyito?
1.2 Formulación del Problema
¿La humanización en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) contribuiría
en la reinserción social de los imputados?
1.3 Objetivos de la Investigación
1.3.1 Objetivo General
- Analizar la importancia que tiene la Humanización en el Internado Judicial
(Tocuyito) como Principio para la reinserción social del imputado.
13
1.3.2 Objetivos Específicos
- Diagnosticar las condiciones en que se encuentra el Internado Judicial de
Tocuyito.
- Identificar los elementos que indican la violación de los derechos humanos en
el Internado Judicial de Tocuyito.
- Describir los beneficios que aportaría la humanización en el Internado Judicial
de Tocuyito
1.4 Justificación de la Investigación
El proceso de humanización de las prisiones permite pasar del miedo, al
reconocimiento de la condición humana en búsqueda de soluciones a un problema de
índole internacional en virtud de que el sistema penitenciario tiene poder destructivo,
al cerrar las puertas a la convivencia, a las esperanzas e incluso a esas ilusiones
humanas, es efecto o causa de desintegración y de marginalidad.
Este proceso lleva a actuar en tres direcciones complementarias: la lucha
cultural que intenta perforar los encubrimientos que pesan especialmente sobre las
cárceles; el esfuerzo por dar a la cárcel presencia pública de manera que sea capaz de
movilizar y de mover a la humanización del derecho penal; y, finalmente, influir en
las políticas sociales para que las cárceles pasen del horizonte de la desesperanza, en
que ahora se ubican, al de la esperanza.
Lo anteriormente expuesto permite evidenciar los múltiples beneficios que
aportaría esta investigación, no sólo a las personas privadas de libertad y sus
familiares, sino también a la sociedad y por supuesto a quienes tienen la gran
responsabilidad de administrar la justicia en el país, en la cual la transformación del
paradigma carcelario viene a constituir una necesidad para alcanzar la verdadera
14
reinserción social de los imputados. Por otra parte la investigación puede constituir
una fuente referencia para investigaciones futuras.
1.5 Delimitación de la investigación
Esta investigación se encuentra delimitada en Internado Judicial de Tocuyito
adscrito al circuito judicial del estado Carabobo
1.6 Limitación
Entre las limitaciones que se pueden destacar en esta investigación puede
mencionarse la dificultad de recabar la información directamente de los privados de
la libertad, por lo que solamente serán abordados algunos de los familiares de éstos.
Otra limitación sería que la aplicación de la propuesta dependerá de
organismos competentes puesto que implica una serie de procesos presupuestarios y
de toma de decisiones en altos niveles
15
CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
El capítulo que se presenta a continuación contiene información que forma
parte de la teoría generada en el tema de investigación, a partir de los antecedentes
que constituyen los estudios o trabajos de investigación que se han realizado en la
misma área de este proyecto, así como las bases teóricas también denominadas teorías
que sirven de fundamento a la investigación para entender mejor el tema en función a
lo desarrollado por estudiosos sobre la temática; a para proseguir con la definición de
términos básicos, en la cual se presenta de una forma ordenada los términos
vinculantes a la investigación.
2.1. Antecedentes
Los antecedentes constituyen las investigaciones realizadas anteriormente
sobre el tema de las cárceles a nivel nacional e internacional, al respecto cabe
destacar que son muchas las investigaciones que se han desarrollado sobre la
situación de las cárceles y también sobre la violación de los derechos humanos en los
recintos carcelarios, al respecto se citan los siguientes trabajos:
Misión de la Unión Europea constata situación límite en las cárceles
Venezolanas.
Una misión de la Unión Europea, que estuvo de visita en el país por dos
semanas, comprobó la situación "durísima y límite" de las cárceles de Venezuela,
consideradas por organismos de derechos humanos como las más violentas del
mundo.
16
Con la intención de cooperar con Venezuela en materia penitenciaria, se
firma un convenio entre la Unión Europea y el Ministerio de Interior y Justicia
(MIJ), un grupo de técnicos, entre ellos, el español Enrique Arnanz, realizaron una
inspección a diferentes cárceles nacionales. Esta misión señaló que "la situación
dentro de las prisiones de Venezuela es durísima y límite, porque los presos las
controlan y establecen las normas dentro, pues es la única forma que tiene de
sobrevivir frente a la violencia".
Para Arnanz, especialista en el área penitenciaria, el problema tiene solución
"si se evita la corrupción y se hacen esfuerzos para mejorar la calidad de las
prisiones y las condiciones de los reos, por eso la Unión Europea quiere colaborar
con el gobierno de Venezuela para dignificar su sistema penitenciario".
Dicho convenio establece planes de inversión en el sistema penitenciario por
el valor de 12.35 millones de dólares, y su finalidad es mejorar las condiciones de
las cárceles y de la población reclusa en un país donde la violencia en los penales
ha dejado, en 1999, casi 400 presos muertos. Venezuela colaborará con el 55 % de
las inversiones que establece el convenio y la UE con el resto, indicó Arnanz.
Seijas (2011) realizó una investigación titulada “La rehabilitación del
Interno o Interna como mandato Constitucional en el Centro Penitenciario
Tocorón del Estado Aragua” trabajo de investigación para optar al título de
Magister en Derecho Penal y Criminología en el cual la investigadora se planteó
como objetivo evaluar el proceso de rehabilitación de los internos e internas en el
centro penitenciario mencionado, el estudio constituyó una investigación de tipo
evaluativo, bajo la modalidad jurídica dogmática, apoyada en un trabajo de
campo.
Entre las conclusiones a las que llegó se encuentran las apreciaciones de los
reclusos con relación a la escasa valoración de su comportamiento, así mismo, se
pudo también concluir el conocimiento que poseen los privados de libertad con
relación a los Derechos Constitucionales que los asisten.
17
El trabajo citado anteriormente guarda relación con el presente estudio en
virtud de que en ambos se toman en consideración los Derechos Humanos y la
Situación Carcelaria en Venezuela.
En este mismo orden de ideas, Fernández (2010) realizó una investigación
que tituló “Evaluación de las personas recluidas en el Centro Penitenciario de
Tocorón por los delitos de Hurto y Robo en la Legislación Venezolana, trabajo
realizado para optar al título de Magister en el Derecho Penal en la Universidad de
Carabobo.
El objetivo de esta investigación fue Evaluar el comportamiento de las
personas recluidas en este mismo centro penitenciario por el delito de Hurto y
Robo, el abordaje Metodológico fue realizado mediante una investigación de
campo de carácter evaluativo y apoyado en la investigación documental entre las
conclusiones a las que llegó el investigador, la persecución que tienen los internos
de dicho centro penitenciario sobre su conducta y la violación de la Legislación
Venezolana.
El trabajo en cuestión guarda una estrecha relación con el estudio que se
lleva a cabo en el Centro penitenciario de Carabobo (Tocuyito) en virtud de que
en ambos se trata el tema conductual como mecanismo para la reinserción de
todas aquellas personas privadas de libertad.
Es relevante también citar el trabajo desarrollado por Martínez (2008)
denominado “Violación de los Derechos Humanos de los detenidos en el recinto
policial de San Pedro Alejandrino”, trabajo presentado ante la Universidad Santa
María para optar al título de Magister en el Derecho Penal. El objetivo general de
esta investigación fue analizar la normativa legal que protege los Derechos de los
Imputados.
La investigación constituyó una investigación documental de carácter
descriptivo y analítico, entre las conclusiones a las que se llegó con esta
investigación se destaca la necesidad de profundizar en el contenido establecido
18
en los Derechos de todas las personas y de manera particular aquellos recluidos en
los recintos policiales.
El estudio realizado por Martínez guarda similitud con el presente, ya que, al
igual que el primero se pretende analizar el contenido Legal que ampara a las
personas privadas de libertad.
2.2. Bases Teóricas
Para la ejecución de las Investigaciones se hace indispensable conocer las bases
sobre las cuales se ejecuta en la práctica lo que conlleva a la revisión bibliográfica de
todo tipo de información, por cuanto existen autores que definen los puntos bajo
diversos criterios logrando complementarlos con la revisión de cada uno de ellos. En
tal sentido, se presentan las siguientes teorías, que sustentan el estudio.
2.2.1. Situación Actual de las Cárceles en Venezuela
Según Elio Gómez Grillo (1979) la razón de ser del Sistema Penitenciario
debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de
un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que
facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a
llevar la criminalidad a límites tolerables.
Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como
antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos,
garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de
medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en
definitiva respondan a una política social general.
Ministerio de Interior y Justicia. Oficina de Fiscalización y Control
Penitenciario (1999) realiza un diagnóstico sobre la situación en las cárceles en
Venezuela, el cual sigue arrojando una conclusión común, a saber, que en la
19
mayoría de los centros de reclusión persisten condiciones infrahumanas y se
registra una violación generalizada de derechos humanos, hay hacinamiento, pues
existen celdas comunales que albergan cuatro veces más sujetos de lo que permite
su capacidad, además de esto, no existen habitaciones.
Dentro de las celdas existen trozos de sábanas, llamadas “bugalús” que
dividen el dormitorio; No hay servicios médicos, ni insumos para atender
emergencias; Nuestras cárceles además se encuentran en condiciones sanitarias
deplorables; no hay sanitarios, existen letrinas, en el mejor de los casos, en otros
un rincón de la misma celda funge como baño, entre otras calamidades. Esta
situación, junto a otras menos notables pero bien importantes hacen que la cárcel
no cumpla con su fin, es decir, no rehabilita, no reeduca.
Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más
adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y
decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la
problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda,
la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una
Administración de Justicia oportuna; estas son variables que influyen
significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.
La situación penitenciaria venezolana se presenta sumamente compleja y
violenta, evidenciando el fracaso de los diferentes actores responsables de la
Administración de Justicia y como consecuencia la flagrante violación de los
Derechos Humanos de las personas sometidas al régimen penitenciario. Así lo han
venido reseñando por muchos años los medios de comunicación, al igual que
algunos actores en el pasado y en el presente.
Para el año 1997, Torrealba, afirmaba "la situación que se está viviendo en
los Centros de Reclusión se nos presenta como una bomba de tiempo, que en
varias ocasiones ha tratado de estallar, pudiendo hasta ahora ser controlada; pero
con resultados sumamente penosos, ya que se han perdido muchas vidas, y
quedará en nuestra conciencia la duda de saber si se trataba realmente de personas
20
responsables del delito, además que después de ocurrida sus muertes el único
camino que tienen los administradores de justicia es declarar terminada la
averiguación por extinción de la acción penal o sobreseer la causa". (p. 106).
De esta manera se puede llegar a concluir que, actualmente, la pena
privativa de libertad sucumbe ante una serie de adversidades que, paulatinamente,
se vienen incrementando y que, inciden en el virtual fracaso carcelario, por tal
sentido, se puede destacar entre otros factores negativos:
• La sobrepoblación
• La violencia
• Los motines
• La corrupción
• La opinión ciudadana
• Las disconformidades y desconciertos que existen en el interior de la
institución, por parte de quienes se encuentran recluidos
• EL Hacinamiento, entre otros.
Es oportuno señalar, que para el padre del penitenciarismo contemporáneo,
abogado y educador Dr. Elio Gómez Grillo, "El Sistema
Penitenciario Venezolano, requiere urgentemente una total y verdadera
reestructuración que signifique cambios profundos en el mismo; esto obviamente
implica la participación de todos los actores involucrados en
el proceso de Administración de Justicia y de la decidida cooperación del
Ministerio del Interior y Justicia".
2.2.2. El privado de libertad como sujeto de derechos
Según Vicente Forte Magaldi, Pena y Derecho Penitenciario, (p. 126); el
sujeto penalmente condenado tiene derechos: los fundamentales, inherentes a toda
persona humana, reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales, consagrados
21
en las Constituciones a favor de todas las personas y que no se pierden por efectos
de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia
condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el
Estado que lo condenó.
Efectivamente, en un Estado de Derecho la relación entre el Estado y el
sentenciado no se define como una relación de poder sino como una relación
jurídica con derechos y deberes para cada una de las partes. El condenado tiene,
pues, con el Estado una relación de derecho público y, salvo los derechos perdidos
o limitados por la condena, su condición jurídica es igual al de las personas no
condenadas. Lo mismo ocurre con más razón, con los procesados, debido a la
presunción de inocencia de la que gozan.
La normativa venezolana reconoce expresamente a los privados de libertad
como sujeto de derechos. En efecto, el artículo 272 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que “el Estado
garantizará la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos
humanos”. Por su parte, la Ley de Régimen Penitenciario (LRP), contiene el
mandato general de respeto de los derechos humanos de los condenados, tanto los
derechos civiles como los específicamente penitenciarios, cuando contempla:
“Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado”.
No cabe duda que la legislación Venezolana posee un amplio catálogo de
normas, las cuales son suficientes para propiciar la garantía de los derechos
humanos de los reclusos. Pero una cosa es el reconocimiento formal de unos
postulados garantizadores de derechos humanos y otra muy distinta es la
verificación efectiva de los mismos en el interior de las instituciones penales. La
22
historia y la realidad de las prisiones ponen de manifiesto que es precisamente allí
donde se vulneran todos y cada uno de los derechos de los reclusos.
2.2.3 Principios y Valores
Según Xalapa (2007), los principios son imperativos de tipo general que nos
orientan acerca de qué hay de bueno y realizable de un acción y de malo y evitable
de otra. (p. 92). Es un imperativo universal que prescribe determinadas acciones
“en razón de determinadas características descriptivas que siempre que se den y
en igualdad de circunstancias… obligan a actuar obedeciendo a ese principio
universal” (p. 92).
Los principios son el conjunto de valores, creencias, normas, que orientan y
regulan la vida de la organización. Son el soporte de la visión, la misión, la
estrategia y los objetivos estratégicos. Estos principios se manifiestan y se hacen
realidad en nuestra cultura, en nuestra forma de ser, pensar y conducirnos.
Port su parte, un valor es una concepción, explícita o implícita, que puede
pertenecer a un individuo o a un grupo, acerca de qué es “lo deseable” o “lo
bueno”. Por lo tanto, los valores determinan profundamente todas las decisiones
que tomamos a lo largo de nuestra vida, como así también las estrategias y medios
de los cuales nos valemos para concretar esas acciones según Xalapa (op-cit).
Algunos de los valores y principios son:
• La Justicia Social: es el fin de toda discriminación contra los individuos y
la igualdad de derechos y oportunidades. Exige que las desigualdades
cualesquiera que ellas sean se vean compensadas, aminoradas y de ser
posible totalmente suprimidas por la sociedad y el estado, sin que estos
fines resulten supeditados ni a quienes detentan el poder económico ni a
quienes ejerzan el poder político.
23
• La Igualdad: Que no se define como una imposible uniformidad o
identidad de todos los seres humanos, sino como principio que reconoce
las diferencias y al mismo tiempo sostiene que ellas no pueden ser soporte
para ningún tipo de discriminaciones. La igualdad consiste en una misma
posición y una misma condición de todos los ciudadanos ante leyes
idénticas para todos, con los mismos derechos y garantías tutelados por
una sola e imparcial administración de justicia y un mismo tratamiento por
parte de todos los organismos de la sociedad y del Estado.
• La Libertad: Como plena autonomía de la voluntad del individuo, como
derecho que tienen los seres humanos a hacer todo cuanto esté lícitamente
permitido y todo cuanto no esté explícitamente prohibido. Libertad como
principio esencial que garantiza a toda persona el pleno ejercicio del
derecho a decidir su comportamiento y acción sin interferencias ajenas a la
propia persona y sin lesionar los derechos de los demás, en el marco de lo
consagrado en el sistema jurídico de la doctrina universal de los derechos
humanos. Libertad como posibilidad de ejercer plenamente los derechos
económicos, sociales, políticos, religiosos, de salud, vivienda, educación,
cultura, sufragio, expresión, comunicación y todos los demás inherentes a
la persona humana sin otras limitaciones que las restricciones mínimas
establecidas democráticamente por razones de interés social.
• La Solidaridad: Como virtud humana y democrática que se expresa en la
concurrencia y cooperación entre los seres humanos, en la contribución de
sus aptitudes y potencialidades, en la aportación recíproca de esfuerzos y
voluntades tanto para lograr fines individuales y sociales como para
superar sus dificultades.
• La Honestidad: La promoción, exigencia y salvaguarda de nuestras
actuaciones individuales y colectivas dentro o fuera del Partido
caracterizadas por la ética, probidad, rectitud, honradez y transparencia.
24
2.2.4 Derechos Humanos de los privados de libertad en las cárceles
venezolanas
Habitualmente, se define a los Derechos Humanos, como aquellos que son
inherentes, irrevocables, inalienables y pertenecientes a todos los seres humanos;
necesarios para asegurar la libertad y el mantenimiento de una calidad de vida
digna, y están garantizados a todas las personas en todo momento y lugar; según
María Guadalupe Sánchez, 2008 (p. 19).
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
Los derechos humanos son garantías jurídicas universales que protegen a los
individuos y los grupos de acciones que interfieren con las libertades
fundamentales y la dignidad humana. Las normas de derechos humanos obligan a
los gobiernos a hacer ciertas cosas y les prohíben hacer otras.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones
que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano
principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente
americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan
en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en
1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de
protección de los derechos humanos (SIDH).
25
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia
Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual
también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos
fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda
la Organización.
La CIDH tiene como función principal de promover la observancia y la
defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo
106 de la Carta de la Organización:
- Artículo 106: Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.
Nadie en Venezuela desconoce lo que sucede en las cárceles del país:
hacinamiento, insalubridad, ocio, drogas, corrupción y violencia, traducida en
huelgas, motines, tenencia de armas, muertes, heridos y secuestrados, en fin,
violación de todos los derechos humanos de los internos.
Un caso de importancia para ser mencionado es el reconocimiento del
derecho a la vida, gracias a lo cual se ha venido suprimiendo la pena de muerte en
diversas naciones: hasta el año 1864 la pena de muerte era aceptada en todos los
países del orbe, a pesar de los enormes esfuerzos de los sabios de la Ilustración
durante el Siglo XVIII. En ese año fue abolida constitucionalmente por primera
vez en la historia de la humanidad por Venezuela, luego fue abolida en San
Marino (1865) y Costa Rica (1877).
En el siglo XXI ya existen 67 países que la han suprimido totalmente y
muchos otros se preparan para ello. Es evidente que, primero se construyó el
marco conceptual y doctrinario acerca de los derechos naturales, entre los cuales
26
el derecho a la vida es el más básico de los derechos y, luego de varios siglos, se
logró instaurar un marco jurídico que tutelase efectivamente lo que inició como un
punto de una doctrina.
Para Vicente Magaldi, en Venezuela la violación de los derechos humanos
de los reclusos no es un fenómeno reciente. De hecho, ha sido una práctica
consuetudinaria en los últimos 50 años, conforme se puso de manifiesto en una
reciente investigación académica.
Se trata del trabajo denominado “El sistema penitenciario venezolano
durante los 50 años de la democracia petrolera, 1958 - 2008” realizado por María
Gracia Moráis y concluido en julio de 2009, el cual revela el sistemático
incumplimiento de los derechos a la vida, integridad personal, salud, educación,
trabajo y asistencia social.
En el área de salud, la atención fue siempre deficiente, con falta de médicos,
medicinas y otros insumos, sin una política integral que respondiese a las
necesidades específicas de los centros de reclusión y carentes de posibilidad de
incidir en las causas que impidieron la garantía del derecho a la salud de toda la
población reclusa.
No es de extrañar, pues, que las cárceles insalubres hubiesen sido escenario
de toda clase de epidemias y las enfermedades infecto-contagiosas, especialmente
en los últimos 20 años, pues la atención medico-sanitaria fue empeorando
progresivamente.
2.2.6 Violencia dentro de los Internados Judiciales de Venezuela
La violación del derecho a la vida y a la integridad personal se concreta a
través de la cada vez más creciente violencia carcelaria. De acuerdo a Johan
Galtung (2007) dicha violencia es pluridimensional, pues se manifiesta de cuatro
formas: la ejercida por el propio Sistema de Administración de Justicia Penal, que
se manifiesta a través del retardo procesal, ausencia de defensores públicos,
27
comida insuficiente, el estado ruinoso de los establecimientos, falta de higiene y
de atención médica.
Además de la violencia ejercida por el personal penitenciario, que se
concreta a través de los malos tratos a los reclusos, cobros indebidos, trato
vejatorio a las visitas; la ejercida por los internos entre sí, que serían los pagos
por protección, reducción a la condición de esclavitud, chantajes, extorsiones y
todo tipo de delitos cometidos por unos internos contra otros (homicidios,
lesiones, hurtos, atracos, violaciones, etc.)
Y por último, se hace mención a la violencia ejercida por los reclusos en
contra de la autoridad, manifestada a través de resistencia a órdenes y requisas,
motines, huelgas, fugas y secuestro de familiares.
Para los penitenciarios, la cárcel es sinónimo de hacinamiento,
promiscuidad, violencia interna, servicios básicos deficientes. En efecto, la prisión
es un centro anormal de vida, pero estas características mencionadas están tan
acentuadas que tergiversa el sentido de la prisión y acentúan su aspecto de
criminalización.
La violencia interna y la necesidad de sobrevivencia, han institucionalizado
ciertas prácticas generadas por los grupos de poder, que son los reos más antiguos
o con mayor capacidad física, esta violencia se comete contra los grupos
vulnerables, quienes deberán pagar para tener visitas, pagar para tener un mínimo
de seguridad y hasta pagar para no ser violados.
Las cárceles son consideradas para muchos como un “centro de
reproducción de violencia” donde existe toda una pequeña sociedad con sus propias
reglas y sus propios valores, donde se fundamentan en el dominio del más fuerte,
siendo siempre las personas más débiles y vulnerables las que sufren más. Uno es
más fuerte en el penal cuando tiene un grupo que lo respalda y el peor castigo es
quedarse sin un grupo.
Los Internos deben adecuarse a la forma de vida en la cárcel, ya que es la única
forma de sobrevivir, en ese sentido no se puede hablar de resocialización, una persona
28
que vive 5, 10 o 15 años de su vida en un penal no va a regresar resocializado, va a
encontrarse con una sociedad diferente, la cual lo va a rechazar, la cual no le ofrecerá
trabajo por su pasado. A una persona así no le quedará otra opción que utilizar todo lo
que ha aprendido en las “escuelas del crimen”.
2.2.6 El Hacinamiento de los Internados Judiciales
Venezuela está ante un muy grave problema en relación con las cárceles. La
población penitenciaria ha aumentado por muchas razones sociales y políticas, y
ello ha producido, como efecto inevitable y trágico, el aumento de presos y su
infrahumano hacinamiento en cárceles, totalmente incapaces de alojarlos en las
más elementales condiciones de mera humanidad.
Humberto Prado (Director del Observatorio Venezolano de Prisiones) afirmó
que hay una capacidad para 14 mil internos y existen más de 50 mil. “Tenemos
más de 366% de hacinamiento en las cárceles venezolanas y no se han construido
nuevas cárceles desde hace muchos años, a pesar del aumento constante de la
delincuencia, y ello ha producido el que se haya sobrepasado la capacidad de
alojamiento en las prisiones existentes”.
Humberto Prado informa que en Venezuela hay 33 cárceles con oficialmente
44.420 presos. Las cárceles fueron hechas para una capacidad de 14.500 presos, es
decir hay 300 por ciento de hacinamiento. Los niveles de hacinamiento en las
cárceles venezolanas son “inhumanos”, pues la capacidad instalada es para 12.500
presos y hay 46.888, de los cuales la mayoría no tiene sentencia firme. Lo que
genera un aumento de violencia entre ellos que acarrea como consecuencias altas
cifras de muertos y heridos dentro de las cárceles que ha permanecido en un alta
nivel en estos últimos años.
Una obvia consecuencia del aumento del número de reclusos es una mayor
densidad de población carcelaria o sobrepoblación penitenciaria. Por tal
entenderemos el exceso de personas privadas de libertad en relación con el
29
número de plazas disponibles para su alojamiento. De acuerdo con cánones
internacionales, una densidad carcelaria igual o mayor al 120% supone una
situación crítica que pone en riesgo las condiciones de encarcelación.
2.2.7 Alimentación de los Internos
La comida principal de la mayoría de las prisiones, que se sirve a última
hora de la mañana o a primera hora de la tarde, consistía sobre todo en fécula con
algunas legumbres.
Numerosas quejas de los internos y las opiniones de funcionarios, se puede
considerar que los alimentos que se sirven en algunas prisiones no cumplen los
requisitos de las leyes venezolanas, que estipulan que "se suministrará a los
penados una dieta alimenticia suficiente para el mantenimiento de su salud," ni los
requisitos similares contenidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas.
La alimentación de los presos internados en estos centros, como lo es por
ejemplo el de Carabobo “Tocuyito”, depende de sus familiares o de otros presos.
No obstante, en la mayoría de las prisiones los internos reciben raciones
mínimamente adecuadas o poco generosas. La mayoría de las prisiones carecen de
bandejas u otros útiles de servicio. Los presos se sirven la comida en sus propios
contenedores de plástico o hasta en las manos.
La Human Rigths Watch considera que los alimentos que se sirven en
algunas prisiones no cumplen los requisitos de las leyes venezolanas, que
estipulan que "se suministrará a los penados una dieta alimenticia suficiente para
el mantenimiento de su salud.
Las cocinas, al igual que el resto de las instalaciones, solían ser antiguas y en
mal estado; y aparentemente las autoridades penitenciarias no estaban aplicando
las normas de salubridad.
De esta manera, las cárceles venezolanas han llegado a ser infrahumanas y
lejos de constituir centros eficientes de reclusión en los que pudiera hacerse algo
30
por rehabilitar y reeducar a los reclusos se han convertido en espantosas
acumulaciones de miseria, de maltrato, de dolor y de abandono, en las que no hay
ninguna posibilidad de rehabilitación para el criminal y en las que se violan
continuamente todos los más fundamentales derechos humanos que nuestra
civilización ha proclamado tan inútilmente.
2.2.8 La Figura del “Pran” dentro de los Internados Judiciales
Lo que ocurre en las cárceles es una paradoja: “son los reos, sobre todo sus
líderes (conocidos como pranes) los que tienen el control de los recintos y no las
autoridades, como deberían”. Así lo afirma el sociólogo Roberto Briceño León.
Todo lo que ocurre en una cárcel como hechos violentos o sangrientos, lo de los
secuestros en las calles, entre otros, tienen que contar con la autorización del “pran”.
Si los internos realizan una acción sin la autorización del “pran”, este envía a uno de
sus Luceros para que los asesinen.
El tiene casi siempre la fuerza para remover a los Directores de los Penales,
siempre tiene los números telefónicos de los Directores Generales de Servicios
Penitenciarios del Ministerio para las Relaciones Interiores y Justicia. Seguidamente
del “pran”, viene los llamados “Luceros”, son los sicarios que ejecutan las ordenes
del “Pran”, el lucero tiene a su cargo el “Carro”, que son el grupo de internos que
fungen de escoltas suyos, andan fuertemente armados y uno de ellos se encarga de las
finanzas del “Pran”.
El negocio del “pran” se trata de distribución de drogas, compra de armas,
organización de secuestros, protección a reclusos, e inclusive venta de comida. Así
mismo la periodista Patricia Clarembaux, en su libro (“A ese infierno no vuelvo”, Un
viaje a las entrañas de las cárceles venezolanas 2009, p.56) señala que por la vida
cada recluso paga, sólo por el derecho de vivir dentro del área de poder de algunos de
los "carros", entre 50 y 130 bolívares semanales. A esta especie de alquiler se le
conoce como "causa".
31
Este cobro le puede generar al "principal" un ingreso anual de 4.860.000
bolívares, si se multiplica por un aproximado de 1.500 reclusos que en promedio es lo
que controla cada líder. El número de sometidos puede llegar a 50 reclusos que pagan
entre 4.000 y 10.000 bolívares cada 2 meses, únicamente para que no los maten, Los
privilegios se pagan caros. Por lo general es preferible comprar las cosas dentro y no
intentar meterlas con la Guardia Nacional o los custodios, porque puede generar más
gastos y problemas con el “pran”.
El penúltimo nivel de la estructura organizativa penitenciaria está representado
por los “gariteros”. Ellos se encargan de mantener informado al principal de lo que
ocurre a su alrededor, pero no se pueden desplazar a sus anchas por el penal ni mucho
menos matar.
2.3 Bases Legales
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
es considerada como la norma jurídica de máxima categoría normativa; por lo
tanto al hacer un estudio de los centros penitenciarios a través del Ordenamiento
jurídico venezolano, es necesario comenzar con dicho texto constitucional; en el
cual se puedo apreciar en el artículo 272 lo siguiente:
- Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.
Si bien es cierto el legislador a través de esta norma dispone que, el estado
garantizará un sistema penitenciario que asegura la rehabilitación del interno o
32
interna y el respecto de sus derechos humanos, debe tomarse en consideración que
para lograr esto, debe garantizársele una fuente de trabajo que no sea ilusoria y
que le permita a dichos internos crear un fondo que sea utilizado para los internos
una vez estén en libertad y parte de sus ganancias por el esfuerzo de su trabajo
puede ser dispuestos por estos para su vida dentro de los internados penitenciarios
contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.
Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) garantiza la reinserción y rehabilitación del interno o interna, no es menos
cierto que también regula todo lo concerniente al sistema judicial, se destacan, con
referencia a la eficacia procesal, por lo que el artículo 256 platea:
- Artículo 256: Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas, jueces y juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función a excepción de actividades educativas.
Además contamos con un Ley de Régimen Penitenciario para regular a las
personas que están condenadas y en donde se establecen una serie de medidas de
pre libertad a partir del cumplimiento de un cuarto de la pena impuesta y a su vez
garantizar los derechos inherentes a la persona humana; así lo establece:
- Artículo 2: La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y
33
ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Igualmente contamos con un Reglamento de Internados Judiciales que
regula el trabajo de las personas que se encuentran en proceso. Asimismo tenemos
una Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual a los
reclusos que han trabajado o estudiado dentro del penal por cada dos días de
estudio o trabajo que hayan cumplido pueden obtener la disminución de un día de
pena.
2.4. Definición de Términos Básicos
- Humanización: Hacer que una cosa o persona sea más humana, más buena o
respetuosa con el ser humano.
- Igualdad: misma presencia y derechos ante la ley sin importar el generó o
cualquier otra variable.
- La Cárcel o Prisión: es una institución autorizada por el gobierno, se dice que es
el lugar donde son encarcelados los internos y forma parte del sistema de justicia
de un país o nación. Pueden ser instalaciones en las que se encarcele a los
prisioneros de guerra.
- Hacinamiento: Se refiere a la situación lamentable en la cual los seres humanos
que habitan o que ocupan un determinado espacio son superiores a la capacidad
que tal espacio debería contener, de acuerdo a los parámetros de comodidad,
seguridad e higiene.
34
- Violencia: Es el tipo de interacción humana que se manifiesta en aquellas
conductas o situaciones que, de forma deliberada, provocan, o amenazan con
hacerlo, un daño o sometimiento grave (físico, sexual o psicológico) a un
individuo o una colectividad; o los afectan de tal manera que limitan sus
potencialidades presentes o futuras.
- Violencia Jurídica: condiciones en la ley que afectan de forma discriminada a un
individuo.
- Violencia Social: Condiciones dadas para que el ideal de un grupo significativo
de personas afecten en forma física y mayormente psicológica a un individuo.
- Penitenciario: Edificio o lugar en el que cumplen una pena, privadas de su
libertad, las personas que han ultrajado la ley y por consiguiente han sido
condenadas.
- Derechos Humanos: Son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda
persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida
digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
- Alimentación: Permite tomar del medio que nos rodea, los alimentos de la dieta
(de la boca para fuera).
- Infrahumano: Indigno del ser humano, inapropiado, muy por debajo de lo que un
ser humano merece.
35
- El “Pran”: Preso Rematado Asesino Nato.
- Luceros: hombres de confianza del líder que sirven como vigilantes, tienen libertar
para moverse por todas las áreas del penal y trabajan basados en el terror que aplican
a la población general.
- Carro Negro Son los que controlan armas y evocan el trabajo del peón en el ajedrez.
- Gariteros: Informan al “pran” de lo que ocurre en la zona, pero estos no pueden ni
desplazarse a sus anchas, ni mucho menos matar.
36
CAPÍTULO IV
MARCO METODOLÓGICO
La finalidad de este capítulo es establecer el nivel de profundidad que se busca
mediante el conocimiento propuesto, así como la forma de acceder a la información
referente al estudio. Para cumplir con tal fin, el primer aspecto a definir debe ser el
tipo y diseño de la investigación, se escoge la población y la muestra, se relacionan
las técnicas e instrumentos, se describe el procedimiento seguido por los
investigadores para la realización del presente trabajo.
Según Arias (2007) afirma: “La metodología del proyecto incluye el tipo o los
tipos de investigaciones y los instrumentos que serán utilizados para llevar a cabo la
indagación. Es el “como” se realizará el estudio para responder al planteamiento del
problema”.
3.1 Tipo y Diseño de la Investigación
El presente estudio constituye una investigación Descriptiva con un Diseño de
Campo, respaldada también por fuentes Documentales de la Investigación
Bibliográfica. En cuanto a los Estudios Descriptivos Balestrini (2001) señala que, son
Investigaciones cuyo objetivo es presentar la realidad tal y como se produce en el
lugar y en el momento sin pretender la alteración de los fenómenos descritos (p.126)
En cuanto al Diseño de Campo la Universidad Pedagógica Experimental
Libertador (2008: 13) enuncia:
El análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien se de describir, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar las causas y efectos, o predecir sus ocurrencias, haciendo uso de métodos característicos de cualquiera
37
de los paradigmas o enfoques de investigación conocido o en desarrollo. En referencia a la investigación Documental o Bibliográfica, cabe decir que la
misma servirá de apoyo para profundizar en aspectos teóricos y legales, al respecto la
Universidad Pedagógica Experimental Libertador señala que “la investigación
bibliográfica es aquella que se conforma con el apoyo de trabajos previos,
información y datos divulgados por medios impresos, audio visuales o electrónicos
que amplían y profundizan el conocimiento de su naturaleza”.
3.2 Población y Muestra
De Acuerdo con Arias (op-cit) indica que la poblaciones “un conjunto finito o
infinito de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las
conclusiones de la investigación numeroso de objetos, individuos e incluso
documentos. Esta queda delimitada por el problema y por los objetivos del estudio”.
La población objeto de este estudio, según el Directorio Penitenciario el
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) está constituido por 3024 internos para
Junio del 2012.
Con relación a la Muestra según Tamayo y Tamayo (2003:176) señala que al
momento de que hablamos de muestra seleccionamos algunos o parte de la población
con la intención de averiguar algo sobre la misma, refiriéndonos a individuos con las
mismas características, en este sentido, la muestra que se seleccionara será a un 10%,
es decir, la muestra de este estudio quedará conformada por trescientos (300) sujetos,
por la limitación de aplicar la encuesta directamente a los internos, se les aplicaron a
sus familiares; en este sentido, es de acotar que las encuestas no fueron aplicadas
todas el mismo día.
38
3.3 Procedimiento del Muestreo
La selección de la muestra se realizará aplicando el muestreo Probabilístico,
según Tamayo y Tamayo “El muestreo probabilístico es aquel en donde todos y cada
uno de los que conforman la población tienen la misma probabilidad de ser
seleccionados”.
3.4 Técnica e Instrumento de Recolección de Datos
La técnica o Instrumentos de recolección de datos permiten obtener
información relevante sobre el tema o situación objeto de estudio, entre las técnicas
de recolección se aplicará la Observación Directa, para Sabino (2000:34), la
observación directa consiste en “el uso sistemático de nuestros sentidos orientados a
la captación de la realidad que queremos estudiar”.
De igual forma se utilizará la técnica del fichaje que permitirá acumular datos e
ideas de fuentes Documentales organizadas en un Fichero, Balestrini indica que
“A través de la técnica del fichaje, se acumulan y ordenan los datos e ideas de las fuentes consultadas, agregando eficacia y rapidez al proceso investigativo. Las fichas constituyen unidades de información reseñando todos los datos posibles para el reconocimiento e identificación de la fuente consultada, además de las observaciones y crítica de quien investiga facilitando la redacción del informe final”. (p, 159).
En relación a los Instrumentos de recolección se aplicará una Encuesta tipo
Cuestionario a la muestra seleccionada. Balestrini (op-cit) define el cuestionario
como:
Un proceso de recolección de búsqueda de datos necesarios para el desarrollo de un tema específico, los cuales tienen aplicación en problemas que se puedan investigar esta permite el conocimiento de las motivaciones, actitudes, opiniones de los individuos con relación a su objeto de investigación (p, 152).
El cuestionario que se desarrollará será Cerrada en escala de Liker con 4
opciones de respuesta, las cuales son siempre, casi siempre, nunca, casi nunca.
39
3.5 Confiabilidad y Validez del Instrumento
La confiabilidad se refiere a la consistencia de los resultados. En el análisis de
la confiabilidad se busca que los resultados de un cuestionario concuerden con los
resultados del mismo cuestionario en otra ocasión. Si esto ocurre se puede decir que
hay un alto grado de confiabilidad. También se habla de confiabilidad cuando dos o
más evaluadores evalúan al mismo estudiante sobre el mismo material y se obtienen
puntuaciones semejantes.
Se aplicará a través del coeficiente del Alpha de Cronbach, el cual está
orientado hacia la consistencia interna de una prueba. Usa de la correlación promedio
entre los ítems de una prueba si éstos están estandarizados con una desviación
estándar de uno; o en la covarianza promedio entre los ítems de una escala, si los
ítems no están estandarizados.
Por su parte el criterio de validez del instrumento tiene que ver con la validez
del contenido y la validez de construcción. La validez establece relación del
instrumento con las variables que pretende medir y, la validez de construcción
relaciona los ítems del cuestionario aplicado; con los basamentos teóricos y los
Objetivos de la investigación para que exista consistencia y coherencia técnica.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
Según lo establecido en el Manual de Trabajos de Grado de la Universidad
Bicentenario de Aragua (UBA) (2010:30), los análisis representan la: “exposición de
los resultados de la ejecución del trabajo”. (p.30), es decir, en este capítulo se
muestran los resultados obtenidos de la aplicación del cuestionario, en donde se
determinó los elementos que indican la violación de los derechos humanos en el
Internado Judicial de Tocuyito y los beneficios que aportaría la humanización del
Internado Judicial de Tocuyito.
A continuación se muestran cada uno de los ítems que conforman el
instrumento, el cuadro que representa, la distribución de la frecuencia de las
respuestas, los gráficos y el análisis de los resultados y luego se muestra la
observación recabada durante la investigación en el Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito).
41
Ítems 1: ¿Cree Ud. Las instalaciones sanitarias dentro del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) reúnen las condiciones de higiene?
Cuadro Nº 1
Instalaciones Sanitarias ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 30 10% Casi Siempre 0 0% Nunca 270 90% Casi Nunca 0 0% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 1 Instalaciones Sanitarias. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis
Según el resultado de la encuesta aplicada el 90% de las personas entrevistadas
respondieron que las instalaciones sanitarias nunca reúnen las condiciones de higiene
requeridas, y el otro 10% respondió que las instalaciones sanitarias dentro del
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) siempre reúnen las condiciones de higiene.
10% 0%
0%
90%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
42
Ítems 2: ¿El servicio de Salud con el que cuenta el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) reúne las condiciones para atender a la población de imputados?
Cuadro Nº 2
Servicio de Salud ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 0 0% Casi Siempre 0 0% Nunca 150 50% Casi Nunca 150 50% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 2 Salud. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Según los resultados de esta entrevista, el 50% de los familiares de algunos
imputados respondieron que el servicio de salud del Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) nunca reúne las condiciones exigidas y necesarias para atender a toda la
población de imputados, el otro 50% respondió que casi nunca este servicio de salud
reúne las condiciones necesarias.
0% 0% 50% 50%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
43
Ítems 3: ¿Cree Ud. que en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)
existe Hacinamiento?
Cuadro Nº 3 El Hacinamiento
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 300 100% Casi Siempre 0 0 Nunca 0 0 Casi Nunca 0 0 Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 3 Hacinamiento. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis La encuesta realizada a los familiares de algunos imputados, demostró que el
100% de estos presentan hacinamiento, es decir, que la cantidad es superior a la
capacidad, lo cual general situaciones de tensión, ambiente recargado dentro del
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). En este sentido Bolívar (2003: 95),
comenta que el Hacinamiento se refiere a la falta del espacio mínimo para que un
grupo humano pueda desarrollar dignamente sus actividades.
0%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
100%
0% 0%
44
Ítems 4: ¿El área de recreación, cultura y deporte es atendida con la finalidad de garantizar la salud física y mental de los imputados del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)?
Cuadro Nº 4 Recreación, cultura y deporte
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 30 10% Casi Siempre 0 0% Nunca 210 70% Casi Nunca 60 20% Total 200 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 4 Recreación, cultura y deporte. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Según los resultados arrojados de dicha encuesta, el 70% de las personas
entrevistadas respondieron que nunca el área de recreación, cultura y deporte es
atendida, el 20% respondió que casi nunca se atiende esta área y finalmente el 10%
respondió que el área de recreación, cultura y deporte siempre es atendida con la
finalidad de garantizar la salud física y mental de los imputados del Internado Judicial
de Carabobo (Tocuyito).
20%
10% 70%
0%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
45
Ítems 5: ¿La alimentación que se le ofrece a los imputados en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) cumple con las exigencias nutricionales que requiere toda persona?
Cuadro Nº 5 Alimentación
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 0 0% Casi Siempre 0 0% Nunca 240 80% Casi Nunca 60 20% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 5 Alimentación. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Según el resultado de la encuesta aplicada, el 80% de las personas respondieron
que la comida nunca es de calidad, el otro 20% respondió que casi nunca es de
calidad la comida que se les ofrece a los internos del Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito), a pesar de que la comido es necesaria para mantener la salud.
20%
0% 0%
80% Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
46
Ítems 6: ¿Cree Ud. que en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) se ofrece educación a los imputados como parte de la Reinserción social?
Cuadro Nº 6 Educación
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 0 0% Casi Siempre 30 10% Nunca 240 80% Casi Nunca 30 10% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 6 Educación. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Al observar la grafica se visualiza que el 80% de los entrevistados respondieron
que los imputados (as) nunca se les ofrece educación, y un 10% respondió que casi
siempre se les ofrece educación, y por ultimo un 10% dijo que casi nunca se les
ofrece educación a los imputados del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
0% 10%
80%
0% 10%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
47
Ítems 7: ¿Cree Ud. Que en los procedimientos judiciales que se les siguen a
los imputados del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) gozan de celeridad
procesal?
Cuadro Nº 7 Celeridad Procesal
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 0 0% Casi Siempre 30 10% Nunca 270 90% Casi Nunca 0 0% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 7 Celeridad Procesal. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Los datos obtenidos demostraron que el 90% de las personas respondieron que
los procesos judiciales nunca gozan de celeridad procesal, y el 10% respondió que
casi nunca gozan de celeridad procesal los procesos llevados a los del Internado
Judicial de Carabobo (Tocuyito).
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
10% 90%
0%
48
Ítems 8: ¿Considera Ud. Que en el Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) se le violentan los Derechos Humanos a los Imputados?
Cuadro Nº 8 Derechos Humanos
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 240 80% Casi Siempre 60 20% Nunca 0 0% Casi Nunca 0 0% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 8 Derechos Humanos. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Según el resultado de la encuesta aplicada, el 80% de las personas
respondieron que en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) si se le violan los
derechos humanos a los imputado y el otro 10% respondió que casi siempre.
0% 0%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
20%
80%
49
Ítems 9: ¿Cree Ud. que en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)
exista alguna clase de sistema o proyecto que incremente la humanización de los
imputados?
Cuadro Nº 9 Incremento de la humanización
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 0 0% Casi Siempre 30 10% Nunca 240 80% Casi Nunca 30 10% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 9 Incremento de la humanización. Elaborado con datos del
instrumento aplicado (2012)
Análisis El cuestionario realizado arrojó que el 80% de los encuestados respondieron
que nunca han existido proyectos que incrementen la humanización de los imputados
del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), un 10% respondió casi siempre y el
otro 10% respondió que casi nunca han existidos tales proyectos.
10%
80%
0% 0%
10%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
50
Ítems 10: ¿Considera Ud. necesario la intervención de algún proyecto que Humanice las condiciones en que se encuentra el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) para poder cumplir la función de reinserción social de los imputados?
Cuadro Nº 10
Proyectos ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE (%) Siempre 270 80% Casi Siempre 30 20% Nunca 0 0% Casi Nunca 0 0% Total 300 100%
Fuente: Cuestionario aplicado, Septiembre 2012
Gráfico Nº 10 Proyectos. Elaborado con datos del instrumento aplicado (2012) Análisis Según la encuesta el 80% de las personas entrevistadas consideran siempre
necesario la intervención de algún proyecto que Humanice las condiciones en que se
encuentra el Internado Judicial de Carabobo, y el 20% respondió que casi siempre
estos proyectos serán necesarios para cumplir con la reinserción social del imputados.
0%
20%
0%
80%
Siempre
Casi Siempre
Nunca
Casi Nunca
51
5.2 Conclusiones
Los internados judiciales comprenden un conjunto de instituciones que tienen
por objetivo la reclusión de personas privadas de libertad, estos tienen una meta y un
propósito, el mismo siempre va dirigido a la reinserción de estas personas, a las que
debe respetársele su dignada humana por ser de dicho genero, comprende además
estas instituciones una secuela o una huella en la historia de la sociedad, pues era una
incógnita en la que no se sabia que hacer con los violadores de la ley penal, es así que
surgen y comprenden si se quiere, un pilar fundamental de la vida en sociedad.
Así pues estos centros o internados han tenido un desarrollo poco considerado,
aunque si bien es cierto esto, las condiciones, de las posibilidades de mediar entre la
vida social y la vida de un privado de libertad, tiene sus puntos favorables aunque los
mismos no son proporcionales con los desfavorables, siempre se espera que estos
vayan en una mejora, y es algo que aún se espera.
Por ello la humanización de los internados hoy resulta indispensable, para la
efectiva aplicación de los derechos humanos, pues estos determinan que el ser
humano es digno, dignidad que le acredita un conjunto de derechos, es así que el
Estado debe desarrollar y garantizar los Derechos fundamentales y humanos de sus
ciudadanos, la historia demuestra que al Estado le ha costado adaptarse a estos
requerimientos, pero la humanización que es darle el trato debido, correcto y humano
por excelencia a las personas, es un tanto más distante la demostración evidente de
este concepto en el caso de los internados judiciales, es el caso que se ha previsto que
si se cumple con la humanización de estos centros se sensibiliza a la sociedad y
permite una integración eficaz de la misma y es Estado.
En tal sentido todo apunta a que si se genera y profundiza el internado judicial
de Carabobo (Tocuyito) resultaría en una acercamiento a la realidad esperada por la
declaración Universal de los Derechos humanos, dándole así el trato que merecen
como personas y esto siempre resultado en un beneficio para la sociedad, el Estado y
hasta el gasto público, si se trata como debe a un privado de libertad se está
52
preparando el terreno apara una efectiva reinserción de ser humano en cuestión y de
la integración efectiva a los medios productivos, siendo este un ciudadano que va a
aportar algo a su nación, en este caso Venezuela; la humanización de este internado
determina además que los índices de violencia dentro de estos internados debe
disminuir, debido a que un trato digno no genera necesariamente violencia, lo
contrario si es una regla, violencia y maltrato multiplican los índices de violencia.
Luego de haber dado respuesta a cada una de las interrogantes de esta
investigación y cumplido con el desarrollo de los objetivos específicos planteados se
presentan las siguientes conclusiones:
En cuanto al primer Objetivo, Diagnosticar las condiciones en que se encuentra
el Internado Judicial de Tocuyito; se obtienen las siguientes conclusiones:
- Las Instalaciones Sanitarias dentro del Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) nunca han reunido las condiciones de higiene necesarias.
- El servicio de Salud con el que cuenta el Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) nunca ha reunido las condiciones para atender a la población
de internos.
- En el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) siempre ha existido
Hacinamiento.
Con respecto al segundo objetivo especifico de esta investigación; Identificar
los elementos que indican la violación de los derechos humanos en el Internado
Judicial de Tocuyito, se llego a las siguientes conclusiones:
53
- El área de recreación, cultura y deporte nunca ha sido atendida con la
finalidad de garantizar la salud física y mental de los imputados del
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
- La alimentación que se le ofrece a los imputados en el Internado Judicial
de Carabobo (Tocuyito) nunca es de calidad, ni cumplen con las
exigencias nutricionales que requiere toda ser humano.
- En el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) nunca se ofrece
educación digna a los imputados como parte de la Reinserción social.
- Los procedimientos judiciales que se les siguen a los imputados del
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) nunca han gozan de celeridad
procesal.
- En el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) siempre se le violentan
los Derechos Humanos a los Imputados.
En este sentido y haciendo mención al tercero y último pero no menos
importante de los objetivos específicos de esta investigación; Describir los beneficios
que aportaría la humanización del Internado Judicial de Tocuyito, se llega a estas
conclusiones:
La situación de las cárceles sólo se traduce en más violencia en las calles;
mientras se tenga que aplicar la fuerza para sobrevivir en un centro penitenciario,
estos seguirán siendo universidades de la violencia. El hacinamiento en los internados
ha obligado a los presos no sólo a dormir en carpas, sino a hacer la visita conyugal en
medio del patio, En otros casos improvisan con sábanas los espacios para convivir; en
un tobo guardan sus pertinencias, compartir los llamados “bugues” entre 6 a 9
54
internos, la falta de servicios básicos, no hay baños ni agua suficiente para la
población interna.
El que manda en la cárcel, el más malo, es el primero llena su envase para
bañarse, el resto debe hacer colas de horas y hasta días. Es una sola toma de agua y
miles de internos queriendo agua. Por esto la importancia y la necesidad de
incorporar la humanización a las cárceles y en especial al Internado Judicial de
Carabobo (Tocuyito) porque dentro de los beneficios que aportaría, se pueden
destacar:
- Mayor respeto a la dignidad humana de los internos, en cuanto a trato
poniendo como base los derechos inherentes a todo ser humano.
- Reducir los índices de violencia dentro del internado judicial de Carabobo
(Tocuyito). Entendiéndose tanto violencia física como psicológica entre los
mismos internos, la que es ejercida por autoridades.
- Dejar en claro que las prisiones deben tener como objetivo la rehabilitación
y la reinserción de la persona privada de libertad.
- Acceso a verdaderas actividades positivas y productivas para los mismos
internos y de esta manera se pueda mejorar su vida cotidiana, al tiempo de
obtener una nueva visión a la experiencia en la prisión. Evitar los tiempos
libres para escuchar la radio, consumir drogas, pelearse entre sí, jugar a las
cartas u otros juegos de aza, y sustituirlos por actividades como: El trabajo,
la educación, las actividades culturales, los deportes, las oportunidades de
practicar una religión, entre otras.
- Mejor control en las instalaciones pues se evitaría el hacinamiento, la
violencia, el tráfico y consumo de drogas, el tráfico de armas y la
corrupción administrativa, entre otras cosas.
55
- Mejorar la organización de las prisiones, apuntando a ser pro-socia;
poniendo en énfasis valores como la responsabilidad y el respeto mutuo
para que el encarcelamiento, logrando reclusos capaces de adaptarse más
adelante a la vida en sociedad.
- Un equipo de trabajo con miras a lograr la calidad de vida a los privados
de libertad a través de planes de rehabilitación y asistencia integral.
- Aumento de la seguridad de los internos, durante su estadía en el
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito).
- Contribuir a la formación de Personas integras, con otra perspectiva de
vida y con un oficio o profesión al salir de cumplir la pena
correspondiente.
5.3 Recomendaciones
En virtud de las conclusiones surgidas de esta investigación y con el firme
propósito de informar sobre la humanización del Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) como principio para la reinserción social del imputado, por lo que se
recomienda:
- En primer lugar, debe hacerse una revisión minuciosa en las diferentes
cárceles e internados judiciales del país; a través de ese diagnostico se
podrá establecer las situaciones problemáticas que reinan en las mismas,
aplicando los correctivos pertinentes que permitan mejorar la calidad de
vida de la población cautiva.
56
- Implementar charlas o talleres de sensibilización dirigidos a los distintos
sectores de la población, incluidos desde luego, aquellos que se
encuentran involucrados en el proceso penitenciario del país. De esta
forma, cada ciudadano puede visualizar la verdadera problemática
existente en los Internados Judiciales de Venezuela.
- Incrementar talleres sobre la necesidad de la humanización de los
internados judiciales con el objetivo de obtener de manera efectiva la
reinserción de los imputados.
- Trabajar en la búsqueda del saneamiento y la optimización de las
instituciones públicas con el fin de mejorar las condiciones deprimentes en
las que se encuentran los internados judiciales del país, disminuyendo así;
el hacinamiento, la violencia entre los imputados y la violación de los
Derechos Humanos de los que goza todo ser vivo.
- Incluir actividades socialmente significativas para que los reclusos ocupen
su tiempo. Estas actividades deben permitirles rehabilitarse a sí mismos si
lo desean y son capaces de hacerlo, pero no es posible imponer la
rehabilitación desde afuera.
- Crear mecanismos que permitan realizar una verdadera clasificación de
imputados dentro de los diferentes Internados Judiciales; de acuerdo al
delito cometido, a la pena impuesta, la edad y otras circunstancias que
pueden tomarse en consideración para lograr la efectividad de la misma.
Pudiendo ser esta una propuesta que controle de alguna forma el nivel de
violencia existente entre los imputados.
57
- Elaborar un nuevo conjunto de ideas sobre el encarcelamiento,
convertirlas en políticas y difundirlas a través de la sociedad y el propio
sistema penitenciario.
58
REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS Arias, F. (1997). El Proceso de Investigación. Venezuela: Editorial Episteme Balestrini, M. (2001). Como se elabora el Proyecto de Investigación. Venezuela:
Servicio Editorial Consultores Asociados CABANELLAS, G. (1989). Diccionario de Derecho Usual. Editorial Heliasta
S.R.L. Buenos Aires (Argentina), 1979. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Gaceta Oficial del
jueves 30 de diciembre de 1999, Número 36.860) Elio Gómez Grillo (1979)” El Sistema Penitenciario venezolano” Fernandez (2010) “Evaluación de las personas recluidas en el Centro
Penitenciario de Tocorón por los delitos de Hurto y Robo en la Legislación Venezolana”. Caracas- Venezuela
Foucault, Michel. (1986) Vigilar y castigar Garay, J. (2001). La Constitución Comentada. Venezuela: Corporación AGR Ley de Régimen Penitenciario (2000) Gaceta Oficial N° 36.975 de fecha 19 de
junio del 2000 María Gracia Moráis (2009) “El sistema penitenciario venezolano durante los
50 años de la democracia petrolera, 1958 - 2008” Martínez (2008) “Violación de los Derechos Humanos de los detenidos en el
recinto policial de San Pedro Alejandrino”. Osorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Argentina: Editorial Heliasta Patricia Clarembaux (2009) “A ese infierno no vuelvo”, Un viaje a las entrañas de
las cárceles venezolanas René, Cassin. (2007) coautor de la Declaración Universal de Derechos. Caracas-
Venezuela
Seijas (2011) “La rehabilitación del Interno o Interna como mandato Constitucional en el Centro Penitenciario Tocorón” Aragua- Venezuela
59
Seijas, F. (1995). Investigación por Muestreo. Venezuela: Ediciones Faces-UCV. Sabino, C. (1992). El Proceso de Investigación Científica. Venezuela: Editorial
Ariel Tamayo y Tamayo, M. (1987). El Proceso de Investigación Científica. Venezuela:
Editorial Limusa Vicente Forte Magaldi (2000) “Pena y Derecho Penitenciario” Xalapa (2007) “Los valores y Principios” http://www.eluniversal.com/2010/11/29/imp_sucgc_art_la-figura-del-pran_2117709.shtml http://media.eltiempo.com.ve/EL_TIEMPO_VE_web/25/diario/docs/0926919001327035048.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Tri%C3%A1ngulo_de_la_violencia http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derecho-a-la-liberto
ANEXOS
61
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. UNIVERSIDAD “JOSÉ ANTONIO PÁEZ” FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, JURÍDIC AS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
El presente instrumento tiene la finalidad de recabar información para la
realización de una investigación. Titulada “LA HUMANIZACIÓN EN EL
INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO (TOCUYITO) UN PRINCIPIO PARA
LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL IMPUNTADO”. Por lo que se le agradece
responder con la mayor objetividad posible cada una de las preguntas que a
continuación se presentan. Los datos por usted suministrados serán empleados solo
con fines estadísticos y con estricta confidencialidad. Gracias por su colaboración.
La Investigadora
Instrucciones: Lea detenidamente cada una de las preguntas que a continuación se
les presentan, marcando con una “x” solo una opción de acuerdo a su punto de vista.
ITEMS siempre c/siempre nunca c/nunca
01
¿Cree Ud. Las instalaciones sanitarias dentro del Internado
Judicial de Carabobo (Tocuyito) reúnen las condiciones de
higiene?
02
¿El servicio de Salud con el que cuenta el Internado Judicial de
Carabobo (Tocuyito) reúne las condiciones para atender a la
población de imputados?
03
¿Cree Ud. que en el Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) existe Hacinamiento?
04
¿El área de recreación, cultura y deporte es atendida con la
finalidad de garantizar la salud física y mental de los
imputados del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)?
05
¿La alimentación que se le ofrece a los imputados en el
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) cumple con las
exigencias nutricionales que requiere toda persona?
62
06
¿Cree Ud. que en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)
se ofrece educación a los imputados como parte de la
Reinserción social?
07
¿Cree Ud. Que en los procedimientos judiciales que se les
siguen a los imputados del Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) gozan de celeridad procesal?
08
¿Considera Ud. Que en el Internado Judicial de Carabobo
(Tocuyito) se le violentan los Derechos Humanos a los
Imputados?
09
¿Cree Ud. que en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)
exista alguna clase de sistema o proyecto que incremente la
humanización de los imputados?
10
¿Considere Ud. necesario la intervención de algún proyecto
que Humanice las condiciones en que se encuentra el Internado
Judicial de Carabobo (Tocuyito) para poder cumplir la función
de reinserción social de los imputados?
63
VALIDACIÓN DE INSTRUMENTO
Yo _________________________, venezuelano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad Nº_____________, de Profesión, arte u oficio
____________________________________________________mediante el presente
documento, hago saber que he leído y revisado de manera exhaustiva el instrumento
de recolección de datos del trabajo de Grado titulado:La Humanización del
Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) un principio para la Reinserción
Social del Imputado, presentado por la Bachiller: Frannealy Daniel, portadora de la
cédula de identidad Nº 20.268.314, observando que está bien formulado y las
preguntas son relevantes al tema, poseen adecuación al contenido, claridad y
pertinencia. Por tal razón, considero que el instrumento es válido para ser aplicado a
la muestra seleccionada y cumplir con los objetivos en el mencionado trabajo de
investigación.
En La ciudad de __________a los ___días del mes____________ del 2012.
Atentamente,
_________________________
C.I