LA HEREDITAS Y LA BONORUM POSSESSIO
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA
INTERCONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO
Y
CIENCIAS SOCIALES
MATERIA
DERECHO ROMANO II
DOCENTE
ABOG. SILVIA RODRIGUEZ
LECCIÓN XXXII
INTEGRANTES
GRUPO III
Dolly Núñez
Pablo Lierman
Juan Toledo
Luis Albertini
Liz Riveros
2º Curso – Turno Noche
Año 2015
LA HEREDITAS Y LA BONORUM
POSSESSIO
Concepto: La Herencia (Hereditas) es la sucesión en
el conjunto de los derechos y las obligaciones de una
persona muerta.
El heredero representa a la persona del difunto en el
conjunto de sus derechos y obligaciones, con excepción
de los que siendo exclusivamente personales, se
extinguen con la vida, tales como:
los derechos políticos,
las servidumbres personales,
las penas relativas a un delito.
EXPLICACION HISTORICA
En el primitivo Derecho Romano, antes de la Ley de lasXII Tablas, la Hereditas debe de haber estado enestrechísima relación con la fuerte y políticaorganización de la familia (gens), en la que elpaterfamilias, considerado como el jefe del núcleofamiliar que regia como señor absoluto de la vida social,política y económica de su gens.
Es posible que la sucesión haya sido en su estatus dejefatura y no respecto de la propiedad de bienes, pueséstos estaban distribuidos, en el pensamiento social, algrupo familiar.
La muerte del paterfamilias determinaba, pues, eltraspaso de ese poder político al heredero y porconsiguiente también del patrimonio; el heredero sucedía
así al paterfamilias muerto en su poder soberano y
ocupaba, por tanto, el mismo lugar que aquel.
Pero la características fundamental de la Hereditas
es que el patrimonio del causante se confundía con
la del heredero, con el consiguiente perjuicio para
este último, en cuanto que el pasivo era superior al
activo.
Debido al carácter personal de la primitiva herencia
romana, el heredero sucedía, tanto en los
derechos, como en las cargas y obligaciones del
causante.
BONFANTE
Para Bonfante la Hereditas primitiva es un resultado de
la peculiar organización de la familia civil romana, en la
que sus miembros se mantenían vinculados por el
parentesco agnaticio, fundado en las relaciones de
potestad, y no por el parentesco cognaticio que llegó a
ser el Derecho Justinianeo, el fundamento de la sucesión.
LA BONORUM POSSESSIO
Concepto: La Bonorum Possessio es la sucesión envirtud del edicto del pretor.
El derecho pretoriano vino en ayuda del derecho civilpara confirmarlo, protegiendo al heredero, paracompletar el derecho civil, concediendo la posesión delos bienes a los cognados, a falta de herederos, eimpidiendo así que la sucesión quedará vacante ycorrigiendo, otorgando la posesión de los bienes, aun enpresencia de herederos, a personas a las cuales el derechocivil no concedía derecho hereditario alguno.
El Digesto define la Bonorum Possessio como: “Elderecho de perseguir y retener el patrimonio, o lacosa que fue de alguno cuando muera”. Reciben elnombre de bonorum possessores.
DIFERENCIA ENTRE LA HEREDITAS Y LA
BONORUM POSSESSIO
Hereditas Bonorum Possessio
1. Deriva del Derecho Civil. 1. Tiene su origen en el Edicto
2. Se fundamenta en el parentesco del Pretor.
civil (agnación). 2. Se fundamenta en el paren-
3. Confiere la propiedad de los tesco de sangre(cognación)
Bienes que componen el patrimonio 3. Confería solamente la
del causante. posesión.
4. Se reclamaba la herencia por 4. Se reclamaba la posesión
Medio de una acción civil.(Actio mediante un Interdicto
Petitio Hereditatis) - Acción de (Interdictum Quorum
Petición de Herencia. Bonorum).
DISTINTAS ESPECIES DE BONORUM POSSESSIO
BONORUM POSSESSIO CUM RE: Se otorgaba cuando, noexistiendo heredero civil, o cuando éste ocupaba un lugar inferioral de bonorum possessor en el Edicto del Pretor.
Si el pretor concedió a un hijo emancipado del causante labonorum possessio unde liberi, el heredero civil no podía intentarcontra él la Patricio Hereditatis, por su ubicación inferior en elEdicto del Pretor.
BONORUM POSSESSIO SINE RE: El beneficiado con elEdicto del Pretor ocupaba un lugar inferior al heredero civil,quien sin lugar a dudas triunfaría en el ejercicio de la Petitiohereditatis. Es lo que ocurre cuando la bonorum possessio esacordada a un cognado del causante que en el orden sucesoriodel Edicto del Pretor ocupa el tercer lugar, razón por la quepuede ser vencido en una Petitio hereditatis, intentada por elheredis sui que ocupa una posición superior al del cognado.
BONORUM POSSESSIO SINE RE: El beneficiado con el
Edicto del Pretor ocupaba un lugar inferior al heredero civil,
quien sin lugar a dudas triunfaría en el ejercicio de la Petitio
hereditatis. Es lo que ocurre cuando la bonorum possessio es
acordada a un cognado del causante que en el orden sucesorio
del Edicto del Pretor ocupa el tercer lugar, razón por la que
puede ser vencido en una Petitio hereditatis, intentada por el
heredis sui que ocupa una posición superior al del cognado.
BONORUM POSSESSIO SECUNDUM TABULAS: Se
concedía a los que eran instituidos herederos en un testamento
civil o pretoriano. Sólo tenía lugar en el caso en que nadie podía
o quería pedir la Bonorum Possessio contra tabulas.
BONORUM POSSESSIO CONTRA TABULAS UNDE LIBERI
(Contra la disposiciones contenidas en el
Testamento)
Un edicto, posterior a Cicerón, imponía la
Institución o la Desheredación de todos los liberi,
en forma nominal, para los descendientes varones.
Fue establecida en beneficio de los hijos
emancipados, quienes por el derecho civil no eran
herederos, no debían ser necesariamente
instituidos, o desheredados en el testamento del
padre.
De ahí que el Bonorum Possessio Contra Tabulas
unde liberi, eran concedidos a los hijos del difunto
que de acuerdo al Edicto del Pretor eran reputadosherederos suyos, cuando habían sido pasados ensilencio en el testamento del paterfamilias.
BONORUM POSSESSIO EX EDICTOCARBONIANO: Tuvo su origen en un decreto delPretor Cneo Carbo, quien vivió en tiempos dePomponio, por el cual concedió la BonorumPossessio de los bienes hereditarios a un liberiimpúber cuya filiación se discutía, hasta que lacuestión relativa a su estado de familia fuesejuzgada, cosa que no podía hacerse hasta lapubertad.
LA SUCESION EX LEGE: SU FUNDAMENTO: El
sistema de la sucesión Ab-Intestato establecido por
la Ley de las XII Tablas estaba fundado en la
organización de la familia romana, a la cual servía
de base la potestad paterna. La Sucesión Ab-
Intestato solo se abre cuando no haya sido hecho
testamento válido, o haya resultado nulo (Reptum
vel irritum) o no haya sido aceptado por los
herederos instituidos.
Razón por la que también es denominada sucesión
legítima, porque es la ley la que designa al
heredero.
LA SUCESION INTESTADA EN LA LEY
DE LAS XII TABLAS
Esta sucesión se funda exclusivamente en el
parentesco civil o agnación, prescindiéndose del
parentesco consanguíneo o cognación.
El orden sucesorio era el siguiente:
1. Los herederos suyos (heredis sui).
Dice Gayo al respecto: “Son herederos suyos y
necesarios el hijo, la hija, el nieto y la nieta por línea
de varón, y los demás descendientes, con tal que se
hallen bajo la potestad del difunto al tiempo de su
muerte. Pero para que el nieto o la nieta lleguen a ser
herederos suyos, no es suficiente que estén bajo la
potestad del abuelo en la época de su
fallecimiento; siendo indispensable que el padre deje de serheredero suyo en vida del abuelo, ya por muerte o yasaliendo por cualquier otro medio de la patria potestad, soloentonces el nieto o la nieta toman en la sucesión el lugar desu padre”. Si eran varios los herederos se estableció quetodos heredaban una porción igual llamada porción viril. Losnietos heredaba solamente la proporción que le habríacorrespondido a su padre.
2. El Agnado más próximo (Agnatus proximus), que son losparientes civiles más próximos por línea masculina. Entre éstosse dividían la herencia per cápita, si todos pertenecían al mismogrado de parentesco. En la Tabla V estaba la regla: “Si IntestatoMoritur paterfamilias qui suius heres nec escit, agnatusproximus familian habeto. Si Adgnatus nec escit, gentilesfamilian habento” (Si muere intestado un paterfamilias que nodeja herederos suyos, tenga la familia o patrimonio el agnadomás próximo, y si no tiene agnado, ténganla los gentiles).
LA SUCESION INTESTADA EN EL
EDICTO DEL PRETOR
La Sucesión Ab-Intestato de las XII Tablas era muy
exclusivo y daba lugar a grandes injusticias. Los
hijos emancipados eran excluidos de la sucesión
de su padre, no solo por los otros hijos bajo
potestad (sui heredes), sino aun por un agnado de
un grado cualquiera. Estas injusticias fueron en
parte corregidas por el Edicto del Pretor, que
relativamente a la sucesión de los ingenuos,
concedió la Bonorum Possessio ab intestato a
cuatro clase de personas, en el siguiente orden:
1.Bonorum Possessio Unde Liberti
2. Bonorum Possessio Unde Legitimi: A falta del osherederos que establece la Bonorum Possessio UndeLiberi, o si la repudiaran o descuidaban de pedirla en elplazo establecido, se le difiere a las personas llamadassegún la Ley de las XII tablas, es decir a los herederossuyos, a los agnados y a los gentiles.
3. Bonorum Possessio Unde Cognati: A falta deherederos de las dos primeras clases, el pretorconcedió la Bonorum Possessio a los cognados, o sea,a los parientes del difunto en general, hasta el sextogrado, sin distinguir entre agnados y cognados.
4. Bonorum Possessio Unde Vir et uxor: A falta de lastres primeras clases, el pretor concede la BonorumPossessio al cónyuge superviviente no divorciado.
LA COLACIÓN
Esta institución tuvo su origen en el edicto delpretor, quien al dar a los hijos emancipados laBonorum Possessio Unde Liberi, les imponía laobligación de participar a sus coherederos, cuyaparte disminuía con su concurrencia, de una partedel patrimonio que habían adquirido después de laemancipación hasta la muerte de su autor.
Los bienes sujetos a la colación son sólo aquellosque los hijos han recibido entre vivos del muerto, atítulo de dote, de donación por causa dematrimonio (donatio propter nuptias), por la comprade una función pública (militia).
La colación debe hacerse, volviendo a traer
realmente a la masa de la sucesión las cosas que
ha recibido o tomando un tanto menos por su parte
hereditaria; o Cautiones o dando fianza de
colacionar más tarde. El que no hace la colación a
la cual está obligado está expuesto s verse rehusar
las acciones hereditarias.
SENADOCONSULTO TERTULIANO
Dictado en la época del Emperador Adriano, entre los años117 y 138 (D.C.) tuvo por objeto llamar a la madre a lasucesión de sus hijos, siempre que haya tenido (vivos omuertos) por lo menos tres hijos, siendo ingenua, o cuatrosiendo manumitida.
Este beneficio podía ser concedido por el emperador aunquela mujer no hubiese tenido nunca el número de hijos exigidos.Bajo Justiniano ya no fue exigida.
Concurría la madre a la sucesión de sus hijos, sean legítimoso vulgo (quoesite) en el caso que no dejaran herederossuyos, o reputados tales por el edicto del pretor, ni padrenatural que vega a heredar como emancipante o adquirientede una bonorum possessio cum re, ni hermanosconsanguíneos. A falta de hermanos consanguíneos, lamadre podía concurrir con los hermanos consanguíneos yobtenía la mitad de la herencia. A falta de hermanosconsanguíneos, ella sucedía con preferencia a todo otropariente.
SENADOCONSULTO ORFICIANO
Dictado bajo el gobierno de Marco Aurelio y
Comodo, en el año 178 de nuestra era, con el
objeto de llamar a los hijos e hijas, aun a los
nacidos fuera del matrimonio, a la sucesión de su
madre, con preferencia a los agnados.
A tal efecto la madre no debería estar sometida a la
potestad del marido.
LA LEGISLACIÓN DE JUSTINIANO
(NOVELAS 118 Y 127)
Con las novelas 118 y 127, Justiniano estableció un sistema
nuevo y completo.
El fundamento de este nuevo sistema es el parentesco natural
sin privilegio alguno en favor del parentesco civil.
Justiniano suprime toda diferencia entre agnados y cognados y
concedió los mismos derechos a ambos sexos.
Por tanto, la bonorum possessio intestati se confundió con la
herencia, y solo se mantuvo en el derecho nuevo el edicto
Under Vir et Uxor, que tiene lugar cuando el difunto no ha
dejado parientes que le sucedan, el cónyuge superviviente y
no divorciado puede pedir la bonorum possessio en virtud del
edicto unde vir et uxor.
LAS CARACTERISTICAS DEL NUEVO
SISTEMA DE JUSTINIANO
1. Primero heredan los descendientes, sin
distinción de sexo, nacidos de un hijo o hija, sui
iuris o bajo potestad y la participación se hace pro
cabeza, pero si un hijo o hija ha fallecido con
anterioridad dejando descendientes, éstos son
llamados en reemplazo de su padre o madre, y la
partición se hace por estirpes.
2. El segundo orden comprende los ascendientes,
sus hermanos y hermanas carnales y sus
descendientes en primer grado, o sea sobrinos y
sobrinas carnales.
SEGUNDO ORDEN
a) Si solo existen ascendientes, el más próximo excluyea los demás, si son varios y de la misma línea, sucedenpor cabezas.
b) Si los ascendientes son de diversas líneas, la mitad dela sucesión se adjudica a los ascendientes paternos y laotra mitad a los maternos. En cada línea se hace lasubdivisión por cabezas.
c) Si concurren ascendientes y hermanos y hermanascarnales, la partición se hace por cabezas.
d) Si concurren ascendientes, hermanos, carnales osobrinos, hijos de hermanos carnales fallecidos, lossobrinos tienen derecho, según la Novela 127, a la parteque su padre o madre hubiera tenido si viviera.
e) Si el difunto hubiera dejado solo hermanos ohermanas carnales, la división se hace porcabezas. Si concurren además hijos o hijas dehermanos fallecidos, se hace por estirpes.
3. El tercer orden comprende los hermanos yhermanas de padre (consanguíneos) o madre(uterinos) y sus hijos: En ausencia de los parientesque figuran en el primero y segundo orden, laherencia era atribuida a los hermanos y hermanasconsanguíneos y uterinos y a los hijos de los prefallecidos. La partición entre ellos tenía lugar porramas, con exclusión de los demás colaterales.
4. En cuarto orden comprende todos los parientes que
no sean hermanos o sobrinos del difunto.
Justiniano no establece hasta qué grado suceden los
colaterales.
En este orden, el más próximo en grado excluye a todos
los demás, y si hay varios herederos llamados
conjuntamente, la partición se hace por cabezas.
También hay que destacar que Justiniano, por otras
Novelas, dispuso que cuando el causante no dejara
parientes que lo sucedan, el cónyuge supérstite y no
divorciado puede pedir la bonorum possessio en virtud
del Edicto Unde Vir et Uxor.
También se estableció que los hijos naturales, a falta demujer e hijos legítimos del causante, heredaran la sextade la herencia.
Igualmente se dispuso que a falta de descendientes,ascendientes y demás herederos establecidos en laNovela 118 y 127, la sucesión podía ser concedida auna corporación de la cual hubiese formado parte elcausante, como la curia para los de curiones, la Iglesiapara los Clérigos.
Finalmente, a falta de cualquier otro heredero, el fiscopuede recoger los bienes vacantes. Si no hubieraquerido usar de este derecho, los acreedores del difuntopueden pedir la posesión para hacer vender los bienesdel difunto y hacer, su pago con el precio.