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contar con los archivos de tex- to, audio, fotografía o vídeo contenidos en la aplicación WhatsApp como fuente pro- batoria, teniendo acceso al proceso como prueba documen- tal, como prueba pericial, a través del reconocimiento judi- cial o inspección personal del juez o a través de la prueba de instrumentos tecnológicos del art. 299.2 de la LEC e incluso como prueba personal, a través del interrogatorio del acusado o los testigos, incluida la víctima. No obstante, para que estos medios de prueba gozaran de la validez y eficacia de un documento original, deberán de garantizarse su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Las nuevas tecnologías han generado nuevos tipos de do- cumentos que hasta hace poco resultaban extraños al marco pro- cedimental penal. Estos cambios se deben en gran medida a la aparición de los denominados smartphonesque han propiciado el desarrollo de aplicaciones de mensajería ins- tantánea, tales como el WhatsApp, que son masivamente utilizadas para establecer comuni- caciones entre personas. Tal acontecimiento social afecta al derecho penal, por lo que se plantea el reto de verificar a través de qué forma van a introdu- cirse estos mensajes, en el concreto marco procedimental de la LE- Crim. No obstante, como todas las comunicaciones electrónicas ésta tampoco queda al margen de que determinadas personas pue- dan hacer un uso indebido de la misma, ya que puede ser fácilmente manipulable, lo que nos sitúa ante la necesidad de cuestionar su validez y eficacia. Al hilo de lo expuesto, la reciente Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo número 300/2.015, de 19 de Mayo, ana- liza el tema de la facilidad de manipulación de este tipo de pruebas, indicando que lo ante- rior implica la necesidad de ser objeto de prueba pericial en el caso de que sea impugnada, correspondiendo esta carga pro- batoria a quien pretende hacerla valer. Por tanto, en la prácti- ca diaria de un Juzgado de Vio- lencia de Género o de Instruc- ción, existe la posibilidad de PENAL: Las contenidos de WhatsApp como medio probatorio en el ámbito de las diligencias urgentes por delitos de violencia contra la mujer. TRIBUTARIO: El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones. El Tribunal de Justi- cia de la Unión Europea ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesio- nes y donaciones en España viola la legislación comunita- ria al establecer una diferen- cia de trato entre los residen- tes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fisca- les. Ello es así ya que considera que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y suce- siones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamien- to de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuer- do sobre el Espacio Económi- co Europeo. Tras la sentencia, el Ministerio de Hacienda res- ponde que ante esta situación habrá que adaptar la legisla- ción, aprovechando la situa- ción para modificar la ley de sucesiones y donaciones en su conjunto. Por otro lado, en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal pero está cedido a las Comunidades Autónomas. Según la Comisión, la discriminación se produce cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bie- nes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con lo que no se aplicará las reducciones al efec- to. Es por esto que el Tri- bunal de la UE afirma que, al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reduciráy que dicha reduc- ción constituye una restricción de la libre circulación de capi- tales”. 1º Noviembre de 2.015 Volumen nº 13 La Gaceta de Coello Abogados El LOW COSTde Coello Abogados CUPÓN Con la entrega de este cupón, durante el mes de Noviembre, COELLO ABOGADOS ofrece CONSULTA GRATUITA Y UN 20% DE DESCUENTO EN PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y EXTRAJU- DICIALES DE EXTRANJERÍA Contenido: Las contenidos de WhatsApp como medio probatorio. 1 El TJUE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones. 1 El Tribunal Supremo in- demniza con 5.000 euros a dos afectados por rui- do. 2 Los hospitales inscribirán a los recién nacidos. 2 Un juez atribuye temeri- dad a un banco por no anular la cláusula suelo. 2 El juez puede elevar la indemnización si el despi- do es improcedente. 3 El Tribunal Supremo con- dena al Santander por un producto financiero . 3

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Page 1: La Gaceta de Coello Abogados - Amazon S3 · CIVIL: Los hospitales asumirán la inscripción de los recién nacidos. En cuanto a la comuni-cación por parte de los centros médicos

contar con los archivos de tex-to, audio, fotografía o vídeo contenidos en la aplicación WhatsApp como fuente pro-batoria, teniendo acceso al proceso como prueba documen-tal, como prueba pericial, a través del reconocimiento judi-cial o inspección personal del juez o a través de la prueba de instrumentos tecnológicos del art. 299.2 de la LEC e incluso como prueba personal, a través del interrogatorio del acusado o los testigos, incluida la víctima.

No obstante, para que estos medios de prueba gozaran de la validez y eficacia de un documento original, deberán de garantizarse su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.

Las nuevas tecnologías han generado nuevos tipos de do-cumentos que hasta hace poco resultaban extraños al marco pro-cedimental penal.

Estos cambios se deben en gran medida a la aparición de los denominados “smartphones” que han propiciado el desarrollo de aplicaciones de mensajería ins-tantánea, tales como el WhatsApp, que son masivamente utilizadas para establecer comuni-caciones entre personas.

Tal acontecimiento social afecta al derecho penal, por lo que se plantea el reto de verificar a través de qué forma van a introdu-cirse estos mensajes, en el concreto marco procedimental de la LE-Crim.

No obstante, como todas las comunicaciones electrónicas

ésta tampoco queda al margen de que determinadas personas pue-dan hacer un uso indebido de la misma, ya que puede ser fácilmente manipulable, lo que nos sitúa ante la necesidad de cuestionar su validez y eficacia.

Al hilo de lo expuesto, la reciente Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo número 300/2.015, de 19 de Mayo, ana-liza el tema de la facilidad de manipulación de este tipo de pruebas, indicando que lo ante-rior implica la necesidad de ser objeto de prueba pericial en el caso de que sea impugnada, correspondiendo esta carga pro-batoria a quien pretende hacerla valer.

Por tanto, en la prácti-ca diaria de un Juzgado de Vio-lencia de Género o de Instruc-ción, existe la posibilidad de

PENAL: Las contenidos de WhatsApp como medio probatorio en el ámbito de las diligencias urgentes por delitos de violencia contra la mujer.

TRIBUTARIO: El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el impuesto español de sucesiones y donaciones.

El Tribunal de Justi-cia de la Unión Europea ha determinado en una sentencia que el impuesto sobre sucesio-nes y donaciones en España viola la legislación comunita-ria al establecer una diferen-cia de trato entre los residen-tes y no residentes a la hora de aplicar reducciones fisca-les. Ello es así ya que considera que algunos aspectos de la legislación estatal del impuesto de donaciones y suce-siones eran incompatibles con el Tratado de Funcionamien-to de la UE en cuanto a la libre circulación de personas y de capitales y con el Acuer-

do sobre el Espacio Económi-co Europeo. Tras la sentencia, el Ministerio de Hacienda res-ponde que ante esta situación habrá que adaptar la legisla-ción, aprovechando la situa-ción para modificar la ley de sucesiones y donaciones en su conjunto. Por otro lado, en España el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal pero está cedido a las Comunidades Autónomas. Según la Comisión, la discriminación se produce

cuando el fallecido o donante, el heredero o donatario no sean residentes en territorio español y cuando se trate de donaciones en las que los bie-nes inmuebles objeto de transmisión estén situados en el extranjero, con lo que no se aplicará las reducciones al efec-to.

Es por esto que el Tri-bunal de la UE afirma que, “al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá” y que “dicha reduc-ción constituye una restricción de la libre circulación de capi-tales”.

1º Noviembre de 2.015 Volumen nº 13

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Abogados

El “LOW COST” de Coello

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CUPÓN

Con la entrega de este cupón, durante el mes de Noviembre,

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CONSULTA GRATUITA Y UN 20% DE DESCUENTO EN PROCEDIMIENTOS

JUDICIALES Y EXTRAJU-DICIALES DE

EXTRANJERÍA

Contenido:

Las contenidos de

WhatsApp como medio

probatorio.

1

El TJUE declara ilegal el

impuesto español de

sucesiones y donaciones.

1

El Tribunal Supremo in-

demniza con 5.000 euros

a dos afectados por rui-

do.

2

Los hospitales inscribirán

a los recién nacidos.

2

Un juez atribuye temeri-

dad a un banco por no

anular la cláusula suelo.

2

El juez puede elevar la

indemnización si el despi-

do es improcedente.

3

El Tribunal Supremo con-

dena al Santander por un

producto financiero .

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El Tribunal Su-premo avala la indemniza-ción de 5.000 euros impues-ta al encargado de un disco bar de Cuenca que debe pa-gar a un matrimonio tras ser sometido a un ruido insopor-table durante bastante tiempo. El alto tribunal afirma que no resulta necesa-rio causar daño físico o mate-rial, si no que basta con la posibilidad de producirlo. Por lo que viene a señalar que “el delito se consuma con la infracción de las nor-mas protectoras del medio

ambiente con afectación po-tencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera reper-cutir en la salud de las perso-nas, como es el caso". En cuanto a la conde-nada, es una mujer que arrendó el referido local, poniendo la música a un volumen que supe-raba el límite máximo legal de decibelios permitido. Entre las patologías detectadas a los afectados que habitaban en la vivienda colin-dante, destaca hipertensión arterial, trastornos ansioso de-

presivos, hipocausia, cansancio y arritmia cardíaca, todo ello por la exposición prolongada a un elevado nivel acústico.

Por todo ello, el Supre-mo viene a considerar proce-dente la indemnización por daño moral porque el dicta-men pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expues-tos por un periodo prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y susceptible de ocasionar da-ños a las personas.

que ha llevado a un magistrado de Gijón a reprochar de severa la actitud de los bancos.

En esta línea, el titular

del Juzgado de Primera Instan-cia número 7 de Gijón, atribuye temeridad al Banco Popular y le impone el pago de las costas, por lo que pasa a estimar ínte-gramente la demanda. El ma-gistrado considera maliciosa la conducta de la entidad, por lo que pasa a concluir que “el hecho de que la entidad de-mandada se niegue, sistemáti-camente y en este caso concre-to, a aceptar la doctrina que

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 25 de Marzo de 2.015 limitó la discusión de las cláusulas suelo, estableciendo la fecha de la primera sentencia del alto tribu-nal acerca de la nulidad de tales cláusulas, es decir, la ya cono-cida sentencia de 9 de Mayo de 2.013, como tope para la retroactividad del abono.

Pero a pesar de esto,

son numerosas las entidades bancarias que optan por obli-gar a sus clientes a judiciali-zar una reclamación. Y es precisamente tal conducta la

reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo y obligue a sus clientes a judicializar su legítima reclamación no puede más que calificarse como con-ducta maliciosa por parte de la demandada”.

Así las cosas, el titu-

lar del juzgado de primera ins-tancia declara nula la cláusula suelo por falta de información asegurando que “al estar vicia-da de falta de transparencia, no supera el control de abusi-vidad”.

SOCIAL: El Tribunal Supremo indemniza con 5.000 euros a dos

afectados por el "ruido insoportable" de un bar.

CIVIL: Un juez atribuye temeridad a un banco por negarse anular la

cláusula suelo de un préstamo.

CIVIL: Los hospitales asumirán la inscripción de los recién nacidos.

En cuanto a la comuni-cación por parte de los centros médicos a los registros, deberá ser en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Además, será el personal sanitario el responsable de la identificación del recién nacido así como de comprobar su filiación. Para ello, se tomará las huellas plantares de los bebés y las dactilares de la madre. Tales pruebas constarán en la inscrip-ción y acompañarán al formu-lario oficial que se remitirá de forma electrónica e irá firmado

por los padres e incluirá el nombre del niño y su nacionali-dad. El facultativo que asista al parto incorporará el parte del nacimiento acompañado de fir-ma electrónica.

Además, las defunciones también se inscribirán de for-ma automática, evitando des-plazamientos, empleando para ello el mismo sistema para los nacimientos.

El personal sanitario de los hospitales españoles son los competentes en inscribir a los recién nacidos en el Regis-tro Civil, remitiendo para ello los datos a través de vía electró-nica desde los centros médicos. Esta novedad comen-zó el pasado 15 de Octubre y viene a sustituir el tradicional desplazamiento de los padres en el momento posterior al nacimiento de sus hijos a las dependencias del Registro Civil, para poder inscribir a éstos en el libro de familia.

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De a cuerdo a lo esta-blecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 15 de Julio de 2.015, el juez podrá fijar una indemnización superior a lo establecida en la decisión de reestructuración de un grupo empresarial, si se declara im-procedente el despido.

La sentencia declara

que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del gru-po BFA Bankia y los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacio-nal de la Unión Europea no se oponen a que en un proceso de reestructuración por causas económicas se aplique la nor-mativa nacional que, en caso de

despido improcedente del trabaja-dor, fija un importe de indemni-zación superior al mínimo legal.

En caso de extinción

del contrato de trabajo por causas objetivas, pero el número de trabajadores afectados no alcanza el umbral requerido en este caso, el Estatuto de los Trabaja-dores establece que la indemniza-ción a pagar al trabajador es de 20 días por año de servicio.

No obstante, en caso de

despido improcedente, la nor -ma distingue entre los contratos suscritos a partir del 12 de Fe-brero de 2.012, a los que se les aplicará la indemnización de 33

días de salar io por año de servicio, mientras que a los formalizados antes de esa fecha les corresponde una de 45 días de salario por año de servicio.

En este caso, el

acuerdo preveía la supresión de 4.500 puesto de trabajo, has-ta el 31 de Diciembre de 2.015, determinando que en caso de despido se abonaría una indem-nización equivalente, a 30 días de salario por año de servi-cio.

en concurso de acreedores fueron designadas SLP.

Mientras, dos de las

cinco empresas concursadas con mayor activo de Ma-drid, declaradas en concur-so durante el 2.014, tienen designadas a SLP.

Entre las empresas

más concursadas en Madrid cabe destacar el sector inmo-biliario, la construcción y las actividades derivadas del transporte. Lo mismo ocu-rre en Barcelona, pero con la diferencia de que el tercer

Las sociedades limita-das profesionales (SLP) han pasado a ganar fuerza como admi-nistradores concursales, pasan-do a gestionar cerca del 37 por ciento de los procesos celebrados en Madrid y Barcelona.

Esta es una de las con-

clusiones del informe sobre el ejercicio 2.014 con título: La Ad-ministración concursal, evolución de las designaciones.

Los datos del informe

revelan que en Barcelona, cuatro de las cinco empresas concursa-das con mayor activo declaradas

puesto lo ocupa el suministro de energía eléctrica, gas, vapor de agua y aire acondi-cionado.

En términos genera-les, tras la reforma propiciada por la Ley 38/2.011, las SLP han gestionado la mayor parte de los concursos, propiciando una mayor profesionaliza-ción y eficiencia. No obstante, la reactivación económica conlleva a una menor decla-ración de concursos.

LABORAL: El juez puede elevar la indemnización si el despido es improcedente.

MERCANTIL: El administrador concursal se convierte en sociedad profesional.

MERCANTIL: El Tribunal Supremo condena al Banco Santander por un producto financiero en el que el cliente siempre perdía dinero.

entrara en pérdidas siempre y con el que la entidad vulneró en todo caso el deber de lealtad contractual que le impone la legislación sectorial.

Finalmente, se dicta-

mina que el banco no respetó sus específicos deberes de lealtad contractual y ofreció a la cooperativa productos des-equilibrados sin indagar so-bre sus condiciones subjetivas, capacidad y experiencia in-versora. A todo ello, se une la carente e insuficiente informa-ción al cliente de los riesgos que asumía, que en realidad no terminó entendiendo nada

de los productos que se le ofre-cían.

Además, dichas entida-

des deben dar una informa-ción "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta inter-pretación”. Y en el referido su-puesto no se cumple con tal re-quisito ya que se limitan a conte-ner una descripción genérica de cuándo obtiene beneficio el cliente y cuándo entra en pérdi-das. Y eso no es suficiente para comprender el riesgo en los tér-minos exigidos legalmente.

El alto tribunal ha condenado al Banco Santander a la devolución del dinero que cobró a una cooperativa zarago-zana por un producto financiero en el que esta jugaba siempre a pérdidas.

La Audiencia Provin-

cial de Zaragoza destaca que el propio perito del banco admi-tió de manera esclarecedora en el juicio esa tesis del perjui-cio asegurado, calificando el contrato de permuta financiera que el Santander le endosó a la Cooperativa Vitivinícola de Longares como un producto diseñado para que el cliente

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Volumen nº 13

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COELLO ABOGADOS en TELEVISIÓN MOGÁN El pasado miércoles 30 de Septiembre, Coello Abogados se dio cita en el plató de Televisión Mogán con el objeto de dar conocer el despacho, ade-más de poder tratar cuestiones de gran relevancia relacionadas con la esfera jurí-dica que afecta a la sociedad. Todo ello, se debe al convenio celebrado entre ambas entidades, en la que esta firma se encargará de forma periódica de desarrollar así como resolver dudas sobre los temas jurídicos de más actualidad, a través de esta platafor-ma. Esta iniciativa es una muestra más del crecimiento que este Despacho Profesional ha experimentado a lo largo de los años. En este tiempo, hemos ayu-dado a cientos de empresas y particulares, ampliando nuestro equipo con el fin de ofrecer el mejor servicio, contando con una gran experiencia en asuntos de nacionales noruegos que viven en España.

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Para evitar la responsabili-dad penal de las empresas, el Código Penal viene a establecer que la elabo-ración de un Plan de Prevención de Riesgos Penales eximirá a las empre-sas de responsabilidad de todas aque-llas irregularidades que cometan sus trabajadores. A todo esto viene afir-mar D. Gordillo que si el plan se efec-túa con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica estará exen-ta de sanción, señalando que en Ma-drid son pocas las empresas que no cuentan con tal plan. Con este nuevo departamen-to, Coello Abogados complementa su presencia en el ámbito jurídico y económico en las Islas, a través de la implantación de fórmulas innova-doras como la resolución integrada de todas las necesidades empresariales, el equipo de traductores de inglés, noruego y chino, la apuesta por las nuevas tecnologías y abriendo todos los meses del año en horario de 9 a 20 horas. Con todo esto, nuestra firma refuerza su competitividad en el mar-co jurídico con la creación del depar-

Coello Abogados, tras casi dos décadas ofreciendo sus servicios a empresas canarias, y siempre a la van-guardia del derecho, inaugura para toda Canarias el departamento Coello Compliance, r espondiendo así a la creciente demanda, todo ello bajo la dirección de D. Ignacio Gordillo Álvarez Valdés, fiscal en excedencia de la Audiencia Nacional, y actual-mente abogado especializado en dere-cho penal, delitos económicos, blan-queo de capitales, etc. Así, queda inaugurado el citado departamento, único en Cana-rias, todo ello con el respaldo de la experiencia de D. Gordillo. Tras la apertura de este de-partamento, el pasado 22 de Octubre, la gerente de esta firma, Dácil Coello y D. Ignacio Gordillo reali-zaron en Gran Canaria diferentes visitas a empresas del más variado ámbito, como educación, servicios, construcción, etc, con la finalidad de exponer de la necesidad de la pre-vención de los delitos penales que, tras la última reforma del Código Pe-nal , afectan a las personas jurídicas.

La noticia del mes: Coello Abogados inaugura en Canarias el

departamento Coello Compliance.

tamento Penal mejor integrado de Canarias, dirigido por D. Ig-nacio Gordillo , para todo tipo de delitos del ámbito penal, deli-tos económicos, blanqueo de capitales, fraudes fiscales, esta-fas, etc. Nuestro despacho apuesta también, por la forma-ción continuada, a través de los convenios firmados con la Es-cuela de Conocimientos y el Colegio de Abogados de Ma-drid.

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