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La Gaceta 152 – Jueves 07 de agosto del 208 REGLAMENTO 5530 DEL 08/07/2008 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Considerando: 1º—Que el Instituto Costarricense de Turismo se rige por Ley Nº 1917 “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo” del 29 de julio de 1955, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de agosto de 1955. 2º—Que de conformidad con el artículo 26 de la citada ley, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo debe dictar los reglamentos internos necesarios. 3º—Que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 8 del 11 de enero del 2006, requiere una reforma integral con el fin de que se ajuste a las necesidades de contratación del Instituto y a la nueva legislación que en materia de Contratación Administrativa entró a regir a partir de enero del 2007. 4º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante acuerdo número tomado en la sesión número 5530, artículo 5, inciso XIII), de fecha 8 de julio del 2008, dispuso reformar en forma integral el Reglamento Interno de Contratación. LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO ACUERDA: Artículo Único.—Reformar en forma integral el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo en los términos que a continuación se detallan: REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el proceso interno de contratación administrativa del Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios, y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el

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La Gaceta 152 – Jueves 07 de agosto del 208

REGLAMENTO 5530 DEL 08/07/2008

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Turismo se rige por Ley Nº 1917 “Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo” del 29 de julio de 1955, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 09 de agosto de 1955.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 de la citada ley, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo debe dictar los reglamentos internos necesarios.

3º—Que el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 8 del 11 de enero del 2006, requiere una reforma integral con el fin de que se ajuste a las necesidades de contratación del Instituto y a la nueva legislación que en materia de Contratación Administrativa entró a regir a partir de enero del 2007.

4º—Que la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo mediante acuerdo número tomado en la sesión número 5530, artículo 5, inciso XIII), de fecha 8 de julio del 2008, dispuso reformar en forma integral el Reglamento Interno de Contratación.

LA JUNTA DIRECTIVADEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

ACUERDA:

Artículo Único.—Reformar en forma integral el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Turismo en los términos que a continuación se detallan:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el proceso interno de contratación administrativa del Instituto Costarricense de Turismo para la compra, venta, arrendamiento de bienes y servicios, y construcción de obras, dentro y fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo Nº 33411-H publicado en La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y sus reformas, leyes conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República y por los principios generales de contratación. Asimismo, regula el funcionamiento general de la Proveeduría Institucional.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:1.  Banda: Límites máximo y mínimo establecido por la Contraloría General de la República,

para cada uno de los procedimientos de Contratación Administrativa.2.  Contraloría: Contraloría General de la República.3.  Formalización Contractual: Documento suscrito por las partes involucradas en una

contratación administrativa, posterior a la firmeza de la adjudicación, en el que se recoge su voluntad, así como los principales aspectos del cartel, la oferta adjudicada y los elementos técnicos de esta.

4.  Instituto / ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

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5.  Jerarca de la Unidad Solicitante: Es todo funcionario de la Institución que desempeña un puesto de jefatura y que figura dentro de la estructura orgánica formalmente aprobada, independientemente de que esté nombrado en propiedad o en forma interina.

6.  Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.7.  Ley / LCA: Ley de Contratación Administrativa N° 7494 y sus reformas, publicada en el

Alcance N° 20 a La Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995.8.  POI: Plan Operativo Institucional del Instituto Costarricense de Turismo.9.  Proveeduría / Proveeduría Institucional: Proveeduría del Instituto Costarricense de

Turismo.10.   RLCA.: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº

33411-H publicado en La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006 y su reformas.11.   Reglamento: Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto

Costarricense de Turismo.12.   Refrendo: Acto Administrativo de aprobación, dado ya sea por la Contraloría General de

la República o por la Asesoría Legal del ICT, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a su ejecutividad y ejecutoriedad.

13.   Registro: Registro de Proveedores.14.   SMS: Solicitud de Materiales y Servicios, entendida como el medio electrónico o en su

defecto el formulario con el cual toda dependencia del Instituto inicia a través de la Proveeduría, el procedimiento de contratación de obras, bienes y servicios, incluidos en su plan anual de adquisiciones.

15.   Unidad Solicitante: Unidad que realiza la solicitud que da inicio a los trámites de contratación. Artículo 3º—Materia excluida de este Reglamento. Quedan excluidas de este

Reglamento las siguientes contrataciones:a)  Las contrataciones de naturaleza laboral propiamente, las cuales se realizarán bajo los

lineamientos y la reglamentación pertinente establecidos por el Departamento de Recursos Humanos del ICT. Se excluyen de esta excepción aquellas contrataciones de servicios técnicos o profesionales descritas en el artículo 163 del RLCA.

b)  Todos los pagos y erogaciones indicados en el artículo 4 del Reglamento Financiero del ICT. Artículo 4º—Trámite no sujeto a orden de compra. Las siguientes contrataciones serán

tramitadas por la Proveeduría y la unidad solicitante emitirá para el pago o desembolso la “Orden de Pago por Servicios”, con la información y firmas autorizadas, acompañada de los comprobantes del caso:

a)  Compra de tiquetes aéreos a Líneas Aéreas.b)  Mantenimiento y reparación de mobiliario, equipo, maquinaria y vehículos, que requieran

su desarme para la determinación del precio.

CAPÍTULO IIOrganización, funciones y responsabilidades de la Proveeduría

Artículo 5º—Del Proveedor. La Proveeduría del Instituto estará a cargo de un Proveedor Institucional, quien dependerá directamente del Proceso Administrativo.

Artículo 6º—Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser Proveedor del Instituto se requiere:

a)  Ser costarricense.b)  Ser ciudadano en ejercicio.c)  Ser mayor de edad.d)  Poseer grado mínimo de licenciatura en Administración de Negocios, Administración

Pública o Derecho.e)  Contar con un mínimo de tres años de experiencia en administración, incluyendo manejo

de personal y tres años de experiencia en la gestión de contratación administrativa, dentro de la Administración Pública.

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f)   Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República –Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994.

g)  Manejo de herramientas informáticas: Word, Excel, Power Point, Internet y sistemas automatizados de compras.

h)  Rendir garantía a favor del Instituto, con cargo a su propio peculio, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, según lo establecido en la L.A.F.P.Artículo 7º—Funciones del Proveedor Institucional. Son funciones del Proveedor

Institucional, las siguientes:a)  Organizar, programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las

acciones de la Proveeduría en los procedimientos de contratación administrativa, almacenamiento y distribución de los bienes adquiridos.

b)  Organizar, asignar, supervisar y evaluar la gestión del personal a su cargo.c)  Velar por el cabal cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por la Contraloría y

por los niveles jerárquicos superiores.d)  Revisar la conformidad de la decisión final que se adopte en cada procedimiento, con el

respectivo expediente.e)  Dictar los actos de adjudicación de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.f)   Revisar y firmar órdenes de compra una vez firmes las adjudicaciones.g)  Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico, en la materia propia

de sus funciones, a órganos internos o externos del Instituto.h)  Analizar y adoptar las medidas sobre las recomendaciones técnicas formuladas, tanto por

la Junta Directiva, la Gerencia y la Auditoria General del Instituto, sobre el funcionamiento de la Proveeduría.

i)   Coordinar con la Unidades Administrativas del Instituto en caso de incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamos de orden civil o penal, etc., atendiendo en todo caso, el debido proceso.

j)   Ordenar y enviar a publicación en el Diario Oficial, los distintos actos y documentos que sean necesarios, según la legislación vigente.

k)  Mantener actualizado el Manual de Procedimientos Internos de la Proveeduría.l)   Asesorar en materia de su competencia a las demás Unidades Administrativas.m) Las demás funciones compatibles con la naturaleza de las que le son propias, asignadas

por sus superiores o el ordenamiento jurídico.En las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el

superior jerárquico inmediato o quien éste designe, con sus mismas atribuciones y responsabilidades.

Quien asuma dichas funciones, deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual caución que el Proveedor Institucional.

Artículo 8º—Competencia de la Proveeduría. La Proveeduría es la unidad competente para la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa del ICT, dentro y fuera del país, que se inicia con el documento SMS presentado por las Unidades solicitantes.

Quedan excluidas aquellas contrataciones que por su naturaleza, el trámite de compra debe ser realizado por un funcionario del Instituto, cuando se encuentre en el exterior, siempre y cuando dicho gasto haya sido previamente autorizado por acuerdo de Junta Directiva o resolución de Gerencia.

Artículo 9º—Funciones y responsabilidades de la Proveeduría. Son funciones de la Proveeduría del Instituto:

a)  Formular el programa de adquisiciones con base en el presupuesto aprobado y el plan de compras de cada unidad.

b)  Publicar en el primer mes de cada año, el programa de adquisiciones del Instituto, así como sus modificaciones.

c)  Llevar un Registro de Proveedores actualizado, según las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

d)  Atender el trámite de contratación administrativa de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa conexa.

e)  Velar por cumplimiento de los requisitos previos a toda contratación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al funcionario emisor de la SMS.

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f)   Levantar un expediente para cada contratación que se tramite, el cual deberá cumplir con los requisitos y condiciones que al efecto establece el presente reglamento.

g)  Remitir a la Asesoría Legal del Instituto, las contrataciones que requieran refrendo de esa Unidad o de la Contraloría, de conformidad con las disposiciones emitidas por el órgano contralor sobre el particular.

h)  Llevar un Libro de Actas de apertura de concursos debidamente foliado y legalizado por la Auditoría General del Instituto.

i)   Tramitar las exoneraciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por el ICT.j)   Verificar el cumplimiento contractual mediante los actos que estime pertinentes. k)  Coordinar la recepción de los bienes adquiridos.l)   Mantener registros actualizados con toda la información pertinente a las contrataciones

tramitadas. m) Mantener un sistema de información para el usuario interno, que contenga un catálogo de

mercancías y listado de suministros en existencia.n)  Atender y evacuar consultas que le sean planteadas atinentes a las labores bajo su

responsabilidad.o)  Dar seguimiento a las contrataciones. En el caso de materiales, hasta su recepción

definitiva y a satisfacción en Bodega y, en el caso de obras o servicios, hasta la conclusión de la contratación y finiquito de las obras y cancelación de saldos.

p)  Informar a la Contraloría sobre la actividad contractual desplegada durante ese período. (RLCA Artículo 225).

q)  Mantener un control actualizado de las garantías generadas por las diferentes contrataciones.

r)   Realizar el proceso de almacenamiento y distribución de bienes. s)  Llevar el control de las existencias en Bodega.t)   Las demás derivadas de su propia naturaleza.

CAPÍTULO IIIDecisión inicial

Artículo 10.—Disponibilidad presupuestaria. Previo iniciar un procedimiento de contratación, la unidad solicitante debe tener certeza de que cuenta o contará con los recursos presupuestarios necesarios, para cumplir con el compromiso respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 de la LCA y 9 del RLCA.

Artículo 11.—Requisitos previos de la contratación. El procedimiento de contratación se inicia con la decisión emitida por la jefatura de la unidad solicitante, cumpliendo con los requisitos del artículo 8 del RLCA.

Artículo 12.—Solicitud de materiales y servicios. La SMS es de uso obligatorio, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 8 de este Reglamento y en el Reglamento Financiero. Para ser tramitada deberá observar las disposiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debiendo contener como mínimo, la información referida en los siguientes artículos.

Cuando la SMS no sea suficiente para incluir la información, se adjuntará un oficio de la unidad solicitante, cuya referencia deberá constar en la SMS.

Artículo 13.—Descripción del bien o servicio. La descripción del bien o servicio a contratar debe ser detallada.

a)  Bienes:Deben indicarse las características físicas como forma, color, dimensiones o medidas, calidad y tipo de material (hasta donde el conocimiento que se tenga del bien, lo permita). Especificar además, la o las muestras, en caso de ser requeridas. En caso de requerirse muestras se indicará expresamente.En el caso de equipo de cómputo o contratación de sistemas o programas, deberá adjuntarse el criterio del Departamento Tecnologías de Información.

b)  Servicios:Deben describirse las características del servicio a contratar, requisitos de los oferentes, especialidad profesional, solicitud de referencias o recomendaciones que revelen la

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experiencia e idoneidad, así como, todo aquello que se considere necesario según el tipo de contratación que se pretende.En el caso de servicios profesionales, deberá indicarse además, bajo entera responsabilidad de la unidad solicitante, que se cumplen las condiciones establecidas para este tipo de contrataciones por la Contraloría en Oficio 3984 del 1 de abril de 1997 (DGCA-414-97):i.   Servicio extraordinario, no es labor típica de la unidad solicitante.ii.  Por tiempo determinado.iii. Sin ningún tipo de sujeción propio de una relación laboral (horario, supervisión). Artículo 14.—Objetivos. Debe indicarse claramente en la SMS los objetivos, los cuales

estarán relacionados con las metas establecidas en el POI a que se refiere la contratación.Artículo 15.—Plazo. Deberá indicarse el plazo estimado en que se espera recibir el objeto

de contratación:i)   En el caso de contratos de publicaciones, fecha de la publicación.ii)  En el caso de atenciones o recepciones, fechas en que se llevarán a cabo.iii) Servicios, bienes y obras, fecha o plazo en que deberán ser suministrados, entregados

o concluidos. Cuando por el monto se determina que el procedimiento correspondiente es una licitación

abreviada o pública, deberá adjuntarse un cronograma. Artículo 16.—Factores de Calificación. Deberá indicarse la importancia relativa de cada

uno de los parámetros que se ponderarán junto con el precio para la selección de las ofertas.Artículo 17.—Contenido Presupuestario. Deberá indicarse el programa, la unidad y el

código que se afectará.Cuando lo que se pretende contratar supere el tope establecido por la Contraloría para

contrataciones directas, la SMS podrá acompañarse de una certificación del Departamento Financiero, sobre el contenido presupuestario. En caso de que la unidad no la aporte, corresponderá a la Proveeduría solicitarla. En los demás casos, bastará la sola indicación de la unidad solicitante en la SMS.

En las contrataciones de servicios que trasciendan el año en que son tramitadas, deberá indicarse que se han realizado las previsiones para asignar el presupuesto al año en que se prestarán los servicios.

Artículo 18.—Recurso Humano y Capacidad Operativa. Debe hacerse una indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o llegará a disponerse para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

CAPÍTULO IVDel procedimiento de contratación

Artículo 19.—Selección del Procedimiento. El procedimiento de contratación administrativa que utilice la Proveeduría (Contratación Directa, Licitación Pública o Licitación Abreviada), será determinado por el monto a realizar, de conformidad con los límites que establezca la Contraloría General de la República, o aquellos otros casos que disponga la LCA y su Reglamento.

Artículo 20.—Del expediente de contratación. El expediente que levante la Proveeduría para toda contratación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Incluir todos los documentos pertinentes en su forma original, con el sello de recibido que incluya fecha y hora en que ingresó, así como el nombre del funcionario que lo recibió.

b)  Deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente foliado.c)  Deberá mantenerse archivado en la Proveeduría clasificado por tipo de contratación:

contrataciones directas nacionales (efectuadas dentro del país), contrataciones directas en el exterior (realizadas al amparo de los artículos 2, inciso f) de la Ley y 134 del RLCA), licitaciones públicas y abreviadas. En todos los casos, se deberá atender el siguiente orden: por año y por número; debiendo mantenerse por un tiempo mínimo de cinco años luego de finalizado el trámite de contratación. Transcurrido este período, se trasladará al Archivo Institucional.La incorporación de los documentos al expediente no podrá exceder de dos (2) días

hábiles una vez recibidos por la Proveeduría, quien adoptará las medidas necesarias a fin de

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cumplir la actualización del expediente. Las dependencias internas deberán remitir los estudios dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su emisión.

CAPÍTULO VCompetencia para autorizar la contratación

Artículo 21.—Competencia para autorizar. Todo trámite de contratación deberá estar autorizado por el jerarca de la unidad solicitante, quien hará constar la firma correspondiente. Cualquier autorización y aprobación fuera de competencia no será válida. La competencia para autorizar el bien o servicio a contratar corresponderá:

A la Junta Directiva:Toda Licitación Pública referida a la adquisición, venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto y aquellas licitaciones públicas que a criterio de la Gerencia estén directamente relacionadas con la estrategia institucional. Corresponderá asimismo a este Órgano, la autorización de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de la LCA y 134 del RLCA, que en razón de su monto correspondería a una Licitación Pública.A la Gerencia General:

a)  Las licitaciones públicas salvo aquellas que le corresponda autorizar a la Junta Directiva. b)  Las licitaciones abreviadas cuyo monto sea superior al 50% de la banda vigente para las

licitaciones de ese tipo.c)  Los procedimientos señalados en la Ley bajo los artículos 49, 51, 52, 53 y 54.d)  Las contrataciones directas que se tramiten con organizaciones de utilidad pública o bien

social, independientemente de su monto.e)  Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2 inciso f) de la Ley de

Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no correspondería a una Licitación Pública.

f)   Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2, incisos b), c), d) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 129, 130, 131 incisos a), h), i), j), k) y o) y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.Al jerarca de la unidad solicitante:

a)  Todas las contrataciones directas con excepción de las establecidas en los incisos d), e) y f) de este artículo y que le corresponden a la Gerencia General.

b)  Las licitaciones abreviadas cuyo monto sea igual o inferior al 50% de la banda vigente para las licitaciones de ese tipo.

CAPÍTULO VIContratación Directa

Artículo 22.—Casos en que procede. Corresponderá contratación directa en las siguientes situaciones:

a)  En la contratación de bienes y servicios cuyo valor sea inferior al tope establecido por la Contraloría, el cual variará según lo determine dicho Órgano.

b)  En los casos de excepción establecidos en la LCA y en el Capítulo IX del RLCA. Artículo 23.—De la invitación. La invitación se formulará de acuerdo con las

especificaciones contenidas en la SMS y podrá ser mediante las siguientes modalidades:a)  Proforma. Procederá en el caso de compras de bienes y servicios para cuya

identificación se requiere poco detalle.b)  Cartel. Procederá en el caso de compras de bienes y servicios que, para su adecuada

identificación y selección, se hace necesaria la descripción detallada de especificaciones y requisitos.En ambos casos, la invitación deberá contener como mínimo la siguiente información:

i.   Descripción del bien o servicio a contratarii.  Fecha máxima para la recepción de ofertas

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iii. Plazo o fecha y lugar de entregaiv. Condiciones de pago.v.  Metodología de evaluación, cuando se evalúen otros factores además del precio.vi. Otras condiciones.vii.     Solicitud de garantías de participación o cumplimiento cuando se determine necesario.

viii. Cláusulas penales, cuando se determine necesario.Asimismo solicitar:

i.   Nombre o razón social del proveedor.ii.  Descripción del bien o servicio ofertado.iii. Precio unitario, precio total, detalle de impuestos.iv. Información de garantías ofrecidas sobre bienes o servicios.v.  Plazo o fecha y lugar de entrega.vi. Fotocopia cédula de identidad, del representante legal o jurídica del oferente.

Artículo 24.—De los invitados. Se invitará a no menos de tres potenciales oferentes del Registro de Proveedores, considerando únicamente las ofertas de proveedores a quienes se haya cursado invitación.

En caso de que el número de proveedores inscritos sea menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén, considerando únicamente las ofertas de proveedores a los que se haya cursado invitación, sin embargo la Administración tendrá la facultad de aceptar ofertas de proveedores no invitados.

Artículo 25.—Del Plazo para recibir ofertas. El plazo para la recepción de ofertas no podrá ser inferior a un (1) día hábil ni mayor de cinco (5) días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente de extendida la invitación y hasta la fecha de apertura. El mismo lo determinará el Proveedor, de acuerdo con los requisitos y especificaciones establecidas en la invitación.

Los plazos antes indicados pueden ser modificados por el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 26.—De las ofertas. Las cotizaciones u ofertas deberán presentarse como máximo, el día y hora fijados para la apertura y bajo las condiciones señaladas en el documento de invitación (proforma o cartel).

Artículo 27.—Criterio técnico. Las ofertas recibidas dentro esta modalidad, cuyo objeto sea muy especializado, deberán remitirse, luego de determinada su admisibilidad, junto con el expediente, a la unidad solicitante o la unidad especializada, para su criterio técnico, el cual deberá ser devuelto a la Proveeduría, en un plazo no mayor a tres días hábiles.

El plazo antes indicado puede ser modificado por el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 28.—De la subsanación. Los defectos que presenten las ofertas y que, según la normativa vigente y disposiciones de la Contraloría sean subsanables, deberán ser subsanados por los oferentes dentro de un plazo de hasta cinco días hábiles posteriores al apercibimiento por parte de la Proveeduría.

Artículo 29.—Del plazo para adjudicar. La Proveeduría dispondrá de los siguientes plazos máximos para el análisis y adjudicación de las ofertas:

a)  Tres (3) días hábiles para las contrataciones mediante proforma.b)  Cinco (5) días hábiles para las contrataciones con invitación a través del cartel.

Los plazos indicados podrán ser modificados por el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

CAPÍTULO VIIContratación a través de licitaciones

Artículo 30.—Del Procedimiento. El procedimiento de contratación a seguir por la Proveeduría, es el establecido en la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, en este Reglamento y las directrices emitidas por la Contraloría en esta materia.

Artículo 31.—Del cartel o Pliego de Condiciones. Corresponde a la Proveeduría la elaboración del cartel o pliego de condiciones, con base en la SMS, en las especificaciones técnicas recibidas de las unidades solicitantes y en lo dispuesto en los artículos 5, 8, 42 y 45 de

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la LCA y 2, 10 inciso e), 18, 25, 33, 34, 37, 40, 43, 45, 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 del RLCA.

Artículo 32.—Revisión de requisitos de las ofertas. La Proveeduría dentro de los dos días hábiles siguientes a la apertura de ofertas, realizará una revisión preliminar de los requisitos formales de las ofertas, considerando lo solicitado en el cartel. Remitirá el expediente a la Asesoría Legal, quien contará con tres días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Artículo 33.—Análisis Técnico de las ofertas. En el caso de contrataciones de bienes y servicios especializados, la Proveeduría remitirá a la unidad solicitante, el expediente para que en un plazo de tres días hábiles, efectué la evaluación técnica de las ofertas elegibles. Cuando se trate de bienes y servicios genéricos, la evaluación la hará la Proveeduría.

Artículo 34.—Del Cuadro Comparativo. El funcionario responsable de la Proveeduría o de la unidad solicitante según corresponda, preparará el cuadro comparativo de las ofertas elegibles, con base en las calificaciones técnica y legal, señalando cuando corresponda, las que fueron rechazadas y la justificación correspondiente.

CAPÍTULO VIIICompetencia para adjudicar

Artículo 35.—Competencia para adjudicar. La competencia para adjudicar el bien o servicio contratado corresponderá:

A la Junta Directiva:Toda Licitación Pública referida a la adquisición, venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.Corresponderá asimismo a este Órgano, previa recomendación técnica de la unidad solicitante, la adjudicación de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de la LCA y 134 del RLCA, que en razón de su monto correspondería a una Licitación Pública.A la Gerencia General:

a)  Las licitaciones públicas salvo aquellas que le corresponda adjudicar a la Junta Directiva.b)  Las licitaciones Abreviadas. c)  Los procedimientos señalados en la Ley bajo los artículos 49, 51, 52, 53 y 54.d)  Las contrataciones directas que se tramiten con organizaciones de utilidad pública o bien

social, independientemente de su monto.e)  Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2 inciso f) de la Ley de

Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no correspondería a una Licitación Pública.

f)   Las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2, incisos b), c), d) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 129, 130, 131 incisos a), h), i), j), k) y o) y 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.A la Proveeduría:Todas las contrataciones directas con excepción de las establecidas en los incisos d), e) y f) de este artículo y que le corresponden a la Gerencia General.

CAPITULO IXContrataciones celebradas al amparo del Artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación

Administrativa y 134 del Reglamentoa la Ley de Contratación Administrativa

Artículo 36.—Contrataciones en el extranjero. El presente Capítulo regula todas las contrataciones que el ICT realice dentro de su actividad administrativa, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación y el artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que se refieren a las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, las que estarán sujetas también a los principios generales de la Contratación Administrativa, así como

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lo dispuesto en los Reglamentos y Manuales de carácter vinculante que emitiere la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Decisión inicial. Este procedimiento se inicia con la decisión emitida por la jefatura de la unidad solicitante, indicando como mínimo: Justificación que motive la contratación; necesidad de la contratación; indicación expresa del por qué se está desestimando la contratación en Costa Rica; descripción del objeto a contratar y sus especificaciones técnicas; indicación expresa de la necesidad a satisfacer; factores de calificación indicando la importancia de cada uno de los parámetros que se ponderarán; estimación del costo del objeto; indicación del programa, subprograma y código que se afectará en el contenido presupuestario; indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto y designación de un encargado de la contratación.

Lo anterior se hará constar en el formulario denominado “Solicitud de Materiales y Servicios”, la cual es de uso obligatorio, salvo en aquellas contrataciones que por su especial naturaleza, el trámite de compra deba ser realizado por un funcionario del Instituto cuando se encuentre en el exterior y que el gasto haya sido previamente autorizado por la autoridad competente o en aquellos casos contemplados en el Reglamento Financiero de la Institución.

Cuando la SMS no sea suficiente para incluir la información, se adjuntara un oficio de la unidad, cuya referencia necesariamente constará en la SMS.

Artículo 38.—Autorización de la contratación. Para contratar al amparo del artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el monto no alcance el importe a partir del cual procede licitación pública, se requerirá la firma de la Gerencia autorizando la contratación. Si el importe estimado es igual o supera el monto correspondiente a una licitación pública, se requerirá la aprobación de la Junta Directiva. Para ambos casos se requiere la previa justificación técnica.

Artículo 39.—Invitación a participar. Se invitará a cotizar a un mínimo de tres proveedores idóneos, salvo que exista un proveedor único o exclusivo y así conste en el expediente, o bien que el número de oferentes sea insuficiente.

La invitación a participar se formulará de acuerdo con las especificaciones contempladas en la SMS y podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:

a)  Proforma: Procederá cuando lo que se pretenda contratar requiera poco detalle en cuanto a su identificación.

b)  Cartel: Procederá cuando lo que se pretenda contratar, requiera una descripción detallada de especificaciones y requisitos.En ambos casos la invitación contendrá como mínimo la siguiente información:

Descripción de lo que se pretende contratar; fecha máxima para la recepción de ofertas; plazo o fecha y lugar de entrega; plazo para adjudicar; condiciones de pago; otras condiciones; solicitud de garantías de participación o cumplimiento según se determine necesario; parámetros de ponderación de ofertas; cláusulas penales cuando se determine necesario.

Artículo 40.—Requisitos de la oferta. Los oferentes deberán indicar: Nombre o razón social; descripción del bien o servicio ofertado; precio unitario y precio total; información de garantías ofrecidas; plazo o fecha de entrega y un lugar o medio donde recibir notificaciones.

Las cotizaciones u ofertas deberán presentarse como máximo el día y hora fijados para la apertura y bajo las condiciones señaladas en el documento de invitación.

Artículo 41.—Plazos para la recepción de ofertas. El plazo para la recepción de ofertas será el establecido en la invitación a cotizar, el cual será determinado por la Proveeduría Institucional basándose en los requisitos y especificaciones establecidas en la misma invitación. Dicho plazo podrá se modificado por el Proveedor, previa consulta a la unidad solicitante, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 42.—Calificación de ofertas. La Proveeduría dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de ofertas, realizará una revisión preliminar de los requisitos formales de las ofertas. Remitirá el expediente a la Asesoría Legal y a la unidad solicitante, quienes contarán con tres (3) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.

Este plazo puede ser modificado por el Proveedor, previa consulta a la unidad solicitante, atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.

Artículo 43.—Plazo para adjudicar. Para dictar el acto final, la Administración dispondrá del plazo máximo fijado en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hayan otorgado.

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La Proveeduría Institucional podrá prorrogar el plazo por un período igual y por una sola vez, siempre que se acrediten razones de interés público y así conste en el expediente respectivo. En tal caso, la Proveeduría comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación en caso de que se haya solicitado.

Artículo 44.—Remisión del expediente para adjudicar. Una vez que se ha cumplido con todo el proceso de revisión y calificación de las ofertas, el expediente será remitido a la Junta Directiva, a la Gerencia General, con la finalidad de que se realice la adjudicación.

Artículo 45.—Competencia para Adjudicar. La competencia para adjudicar el bien o servicio contratado corresponderá:

A la Junta Directiva:Corresponderá a este Órgano, previa recomendación técnica de la unidad solicitante, la adjudicación de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los artículos 2 incisos f) de la Ley de Contratación Administrativa y el Artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto correspondería a una Licitación Pública.A la Gerencia General:Corresponden a Gerencia previa recomendación técnica de la unidad solicitante, las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no correspondería a una Licitación Pública.Artículo 46.—Obligaciones del adjudicatario. Una vez que se haya adjudicado la

contratación, quien resulte adjudicatario deberá aportar una declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo el adjudicatario deberá registrarse por cualquier medio y ante la Proveeduría Institucional, aportando una nota con las siguientes indicaciones:

Empresas:*   Nombre completo de la empresa.*   Número de identificación de la empresa según el país de origen, por concepto de pago de

impuestos.*   Número de teléfonos y fax con el código de área.*   Nombre del responsable legal con la autenticación consular.*   Copia del pasaporte del Representante Legal de la empresa.

Personas físicas:*   Nombre completo de la persona física a contratar.*   Número de teléfonos y fax con el código de área.*   Copia del pasaporte.*   Currículum o especialidad de la persona.*   Especificar los servicios que ofrece.

Artículo 47.—Recursos. Contra el acto de adjudicación, o contra el que declare infructuoso o desierto el concurso de las contrataciones amparadas al artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, únicamente cabrá recurso de revocatoria.

Artículo 48.—Refrendos. De conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, las contrataciones amparadas al artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, no requieren aprobación de la Contraloría ni de la Asesoría Legal del ICT. No obstante aquellas contrataciones cuyo monto sea igual o superior al establecido por la Contraloría para recurso de apelación, requerirán el refrendo interno de la Asesoría Legal del ICT.

Artículo 49.—Formalización contractual. La orden de compra será la fórmula mediante la cual la Proveeduría Institucional formalizará todas las contrataciones amparadas al artículo 2 inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 134 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En los casos de excepción, cuando el trámite de compra deba ser realizado por un funcionario del Instituto encontrándose en el exterior y que el gasto haya sido previamente autorizado en el acuerdo de gastos de viajes en el exterior, la contratación se

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tendrá formalizada para efectos de la Administración, con la presentación de la liquidación correspondiente aportando los comprobantes de gastos.

CAPÍTULO XGarantías en los procedimientos de contratación administrativa

Artículo 50.—Garantía de Participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Proveeduría podrá solicitar en el cartel o en la invitación, una garantía de participación de entre un uno por ciento (1%) y un cinco por ciento (5%) del monto de la propuesta. El porcentaje se asignará atendiendo a la complejidad del contrato.

En caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no represente erogación, la Proveeduría podrá establecer un monto fijo.

Artículo 51.—Garantía de Cumplimiento. La Proveeduría solicitará siempre en las licitaciones públicas y en la abreviadas y facultativamente en los restantes procedimientos, una garantía de cumplimiento de entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la contratación. El porcentaje se asignará según la complejidad del contrato y para asegurar el resarcimiento de cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.

En caso que el negocio sea de cuantía inestimable, la Proveeduría podrá establecer un monto fijo.

Artículo 52.—Verificación de la vigencia de las garantías de participación y cumplimiento. Corresponderá a la Proveeduría verificar la vigencia de la garantía de participación y el responsable de la contratación designado por la unidad solicitante del bien o del servicio, será quien verifique la vigencia de la garantía de cumplimiento.

CAPÍTULO XIFormalización Contractual

Artículo 53.—Pasos y plazos de formalización del contrato. Una vez firme la adjudicación, la Administración cuenta con cinco (5) días hábiles para comunicar al adjudicatario el día que deberá presentarse a firmar el contrato.

Dentro de estos cinco (5) días hábiles la Asesoría Legal del ICT el día uno remitirá el borrador de contrato al adjudicatario, a la unidad solicitante y a la Proveeduría, dándoles un plazo de tres (3) días hábiles para que le hagan observaciones, aporten las especies fiscales y la garantía de cumplimiento según corresponda.

También dentro de estos cinco (5) días hábiles la Asesoría Legal del ICT, solicitará al adjudicatario que indique la fecha en que podrá apersonarse a firmar el contrato, la cual no podrá ser superior a los diez (10) días hábiles posteriores a la comunicación, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo mayor o exija la constitución de una sociedad en cuyo caso el plazo será de hasta tres meses.

Dentro del plazo de los diez (10) días hábiles del párrafo anterior, la Gerencia General del ICT firmará también el contrato, para lo cual se le remitirá formal oficio, indicándole el plazo para firmar.

Artículo 54.—Orden de compra. Cuando no resulte necesario la elaboración de un contrato, la formalización del negocio se hará mediante “Orden de Compra”, formulario mediante el cual la Proveeduría Institucional formaliza las contrataciones que tramita, salvo lo indicado en el inciso b) de los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Artículo 55.—Requisitos mínimos de la orden de compra. Los requisitos mínimos que debe contener la Orden de Compra son:

a.   Fecha de emisiónb.  Razón Social o nombre completo del adjudicatarioc.   Cédula jurídica o de identidad del adjudicatariod.  Número de orden de comprae.   Número de SMSf.   Número de procedimientog.   Nombre de unidad solicitanteh.  Destino

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i.   Descripción, características específicas y completas de los bienes o serviciosj.   Cantidad, precio unitario y totalk.  Detalle de los impuestos cancelados, cuando se trate de material promocional o equipo

de cómputol.   Plazo de entregam. Firmas según competencias establecidas en este Reglamento, incluido el refrendo

cuando corresponda.n.  Firma y número de cédula del representante autorizado del contratistao.  Firmas de recibido de la Proveeduría y de la Unidad solicitantep.  Fecha de recibido.

Artículo 56.—Obligación de Informar a la Proveeduría. Las unidades solicitantes quedan obligadas de informar a la Proveeduría sobre el recibo a satisfacción del bien, conclusión del servicio o finiquito de obras, según sea el caso, con el fin de que esta pueda dar seguimiento a las contrataciones.

CAPÍTULO XIIRefrendo de Contrataciones

Artículo 57.—Refrendo del Contrato por la Contraloría. Cuando la adjudicación se formalice mediante documento privado y este requiera refrendo de la Contraloría, una vez firmado por ambas partes, aportada la garantía de cumplimiento y canceladas las especies fiscales correspondientes, el ICT remitirá el contrato dentro del plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

En los casos de contrato de licitación pública, la Contraloría contará con el plazo establecido en el artículo 190 del RLCA. En los restantes casos, contará con el plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

Artículo 58.—Refrendo Interno del Contrato. Cuando la adjudicación se formalice mediante documento privado y éste requiera refrendo interno de la Asesoría Legal del ICT, una vez firmado por ambas partes, aportada la garantía de cumplimiento y canceladas las especies fiscales correspondientes, será remitido a la Asesoría Legal dentro del plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

En los casos de licitación pública donde la adjudicación se de por líneas y en razón del monto el refrendo corresponda darlo a la Asesoría Legal, ésta contará con los plazos establecidos en el artículo 190 del RLCA. En los restantes procedimientos, contará con el plazo establecido en el artículo 190 del RLCA.

Artículo 59.—Ordenes de Compra que requieren aprobación interna en razón de su cuantía. Las contrataciones que consten en orden de compra y que requieran refrendo interno de la Asesoría Legal del ICT, una vez firme la adjudicación, serán remitidas por la Proveeduría Institucional, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 8 y 12 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, indicando además el número de proveedores invitados y si contra el acto de adjudicación no se presentó recurso alguno en el término de ley. Además se adjuntará copia de la siguiente documentación:

  Solicitud de materiales y servicios.  Certificación de contenido presupuestario.  Criterio técnico de adjudicación (recomendación)  Acto formal de adjudicación.  Orden de compra.  Garantía de cumplimiento.   Resolución de la Gerencia autorizando el uso de la excepción a los procedimientos

ordinarios de contratación (en los casos que así sea).Artículo 60.—Contrataciones excluidas de aprobación interna. Estarán excluidas de

aprobación interna, las contrataciones realizadas por el Instituto, concernientes, derivadas o complementarias de la relación de empleo, tales como permisos de estudio, becas o dedicación exclusiva, y las que disponga el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Igualmente las derivadas de las compras realizadas con los fondos de caja chica, las que deberán apegarse en todo caso a las regulaciones vigentes en la materia, así como las que se consideren como actividad ordinaria.

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Quedarán excluidas además todas aquellas contrataciones, que la Contraloría General de la República señale mediante resolución.

CAPÍTULO XIIIModificación a los contratos

Artículo 61.—Modificaciones a los contratos. Toda modificación que deba efectuarse en contratos en ejecución o ya ejecutados, deberá aprobarse por el Órgano que adjudicó, por la Proveeduría y por la unidad solicitante, cumpliéndose para ello con las disposiciones establecidas en los artículos 12 y 12 bis de la LCA y los artículos 200 y 201 del RLCA.

En caso de que la modificación implique una variación del procedimiento original, la aprobación corresponderá al Órgano competente para el procedimiento resultante.

CAPÍTULO XIVRegistro de Proveedores

Artículo 62.—Registro de Proveedores. La información de este Registro es pública. Durante el primer trimestre de cada año, la Proveeduría Institucional de ICT invitará a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores, mediante la publicación de un anuncio en un diario de circulación nacional.

La Proveeduría Institucional procurará en todo momento que la inscripción en el Registro sea un trámite rápido y ágil. Para estos efectos, podrá implementar procedimientos documentales o electrónicos sobre la presentación de la información necesaria para inscribirse como proveedor. Los sujetos interesados en formar parte de este registro que no hubiesen presentado su solicitud completa, tendrán un plazo de diez días hábiles para corregir su solicitud. Pasado este plazo sin que el sujeto corrija su gestión, la Proveeduría Institucional podrá desecharla, sin ningún tipo de responsabilidad de su parte.

Quienes ya formen parte del Registro no se verán obligados a acreditar, documentalmente, ningún requisito relativo a la persona física o jurídica que participa; salvo en los casos de sustitución de personeros o de información adicional solicitada en el cartel.

Finalmente, es entendido que en cualquier momento un sujeto interesado podrá incorporarse al Registro de Proveedores, siempre y cuando suministre la información que al efecto le soliciten.

Artículo 63.—Obligación de reportar cambios. Los proveedores incorporados al Registro quedan obligados a notificar al Instituto sobre cualquier cambio, tal como: Sustitución del Apoderado, incorporación de nuevos accionistas, cambio de dirección geográfica, Internet o Postal, cambio de número de teléfonos o Fax, cambio de línea comercial, entre otros.

Las empresas incorporadas en el Registro de Proveedores, no están obligadas a presentar en cada licitación la certificación de personería, cuotas y acciones, si ésta fue presentada con anterioridad dentro de ese mismo año para algún otro concurso. Bastará en ese caso con que indique expresamente en la oferta, que la certificación señalada permanece invariable en relación con los documentos que constan en dicho Registro

Artículo 64.—Información del Registro de Proveedores. Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; dirección electrónica o fax para recibir invitaciones y notificaciones; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, personas autorizadas a cotizar en nombre del proveedor con el correspondiente correo electrónico, indicación si es de PYMES y su categoría. Asimismo, el proveedor deberá indicar, bajo juramento, si le afecta el Régimen de Prohibiciones contemplado en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.

En los casos que así resulte más conveniente, la Proveeduría Institucional podrá contar con registros precalificados, ya sea en su totalidad o para ciertos bienes o servicios.

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En los registros precalificados se evaluarán aspectos legales, técnicos y financieros del proveedor.

Artículo 65.—Uso y rotación del Registro. Para garantizar la transparencia en el manejo del Registro, la Proveeduría está obligada a permitir a cualquier interesado el constante acceso a la información, preferiblemente por los medios electrónicos.

La Proveeduría dictará las medidas para garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el Registro de Proveedores, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la Administración a las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Artículo 66.—Proveedor inactivo. Se tendrá como proveedor inactivo aquel que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciera en tres ocasiones sin medir justa causa, en el término de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Proveeduría así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operará automáticamente.

En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el Registro el lugar que por rol corresponda.

Artículo 67.—Exclusión del Registro. Serán causales de exclusión del Registro las siguientes:

a)  La muerte o la extinción de la persona física o jurídica.b)  La manifestación expresa del proveedor inscrito.c)  Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con la Ley de Contratación

Administrativa.d)  Por carecer la Administración de interés para continuar contratando determinado servicio

o bien.e)  Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad indicados por la

Administración, mediante reglamento o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.

f)   Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción, u otras que se determinen en la normativa interna. De presentarse cualquiera de estas causales, la Proveeduría comunicará al proveedor su

decisión de excluirlo, en caso de inconformidad el proveedor podrá recurrir la actuación por medio de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 68.—Sanciones. Cuando al proveedor se le apliquen las sanciones que establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores. La Proveeduría Institucional llevará a cabo las investigaciones del caso apegadas al debido proceso, para determinar las responsabilidades que correspondan respecto de aquellos proveedores que hubieren incurrido en algún tipo de incumplimiento. Dentro del Subproceso de Proveeduría existirá un archivo con la documentación correspondiente a cada sanción aplicada a los diferentes proveedores.

Artículo 69.—Proveedores del exterior. En el caso de los proveedores del exterior, deberán enviar por cualquier medio, para el Registro de Proveedores, previo a la contratación, una nota de la empresa con las siguientes indicaciones:

Empresas:•    Nombre completo de la empresa.•    Número de identificación de la empresa según el país de origen, por concepto de pago

de impuestos.•    Número de teléfonos y fax con el código de área.•    Nombre del responsable legal con la autenticación consular.•    Copia del pasaporte del Representante Legal de la empresa.

Personas Físicas:•    Nombre completo de la persona física a contratar.•    Número de teléfonos y fax con el código de área.•    Copia del pasaporte.•    Currículum o especialidad de la persona.•    Especificar los servicios que ofrece.

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CAPÍTULO XVDisposiciones finales

Artículo 70.—Responsabilidad por desatención de disposiciones. Ningún servidor de la Institución será relevado de responsabilidad, por haber procedido en contra de lo indicado en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de la Administración Financiera de la República, el presente Reglamento, directrices emitidas por la Contraloría y demás normativa atinente a la materia así como, de los procedimientos que de acuerdo con los manuales le corresponda cumplir.

Artículo 71.—Normativa adicional. La Junta Directiva o la Gerencia, atendiendo sus competencias, emitirán las normas adicionales y dictarán los trámites administrativos a seguir, para la correcta y eficaz aplicación de este Reglamento.

Artículo 72.—Derogatorias. El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del ICT, publicado en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero del 2006 y cualquier norma o procedimiento que se le oponga.

Artículo 73.—De su entrada en vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las disposiciones del artículo 23 del presente Reglamento, se aplicarán obligatoriamente después del 31 de diciembre del 2008, toda vez que antes de esta fecha, la Administración está obligada a admitir las ofertas que presenten en tiempo los proveedores no invitados al concurso, para lo cual estos deberán lograr su inscripción en el registro antes de la apertura de ofertas, en caso de que no se encuentren previamente inscritos.

Proveeduría Institucional.—Miguel Zaldívar Gómez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17629).—C-443540.—(71744).