La Filosofía Del Derecho

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°1 LA FILOSOFÍA - UNA DISCIPLINA INTELECTUAL. - AMOR A LA CIENCIA. LA FILOSOFIA DEL LA FORMACION DE LOS IDEALES JURIDICOS PLATÓN La justicia autentica no consiste en los ordenamientos empíricos de la historia, no constituyen el verdadero ser, un verdadero ser consiste en la idea pura de la ARISTÓTE Tiene un propósito de conciliación entre lo SAN Atender la naturaleza humana tal y como ella es, naturaleza correspondida por el pecado. Ofrece la teoría más completa de la ley natural. Todo su SANTO Su doctrina jurídica y política radica en: - Lex Aeterna ROUSSEAU Y KANT El contrato Social constituye una idea regulativa de la razón para juzgar sobre la justicia de un régimen No se ocupa como debe ser el estado es algo racional, es decir, lo HEGEL

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°1 LA FILOSOFÍA

- UNA DISCIPLINA INTELECTUAL.- AMOR A LA CIENCIA.- AMOR A LA SABIDURIA

LA FILOSOFIA DEL DERECHO

LA FORMACION DE LOS IDEALES JURIDICOS

PLATÓN

La justicia autentica no consiste en los ordenamientos empíricos de la historia, no constituyen el verdadero ser, un verdadero ser consiste en la idea pura de la misma.

Las ideas permanecen inmutables y siempre idénticas en sí mismas.

ARISTÓTELES

Tiene un propósito de conciliación entre lo absoluto y lo histórico.

Una perspectiva realista a la teórica de las ideas y, le abre camino de derecho natural.

Replantean los conceptos de idea y de naturaleza.

SAN AGUSTIN

Atender la naturaleza humana tal y como ella es, naturaleza correspondida por el pecado.

Ofrece la teoría más completa de la ley natural.

Todo su pensamiento gira en torno a Dios, su doctrina de ley natural también está centrada sobre Dios.

SANTO TOMAS

Su doctrina jurídica y política radica en:

- Lex Aeterna- Lex Naturalis- Lex Humana

ROUSSEAU Y KANT

El contrato Social constituye una idea regulativa de la razón para juzgar sobre la justicia de un régimen jurídico que implica una restricción de la libertad y desigualdad civil.

No se ocupa como debe ser el estado es algo racional, es decir, lo que es real es racional.

HEGEL

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LA FILOSOFIA DEL DERECHO

Nació como una rama autónoma de la filosofía en el siglo XIX, y el nombre lo dio por primera vez el

jurisconsulto alemán Gustaus Hugo (1764 – 1844)

La filosofía del derecho es una parte de la filosofía general que busca la verdad última completa y

fundamental del derecho.

Es un conocimiento absoluto de lo jurídico, un conocimiento rigurosamente universal y necesario sobre lo jurídico es toda indagación que descubra

verdades absolutas sobre el derecho.

CIENCIA JURIDICA

FILOSOFÍA DEL DERECHO FILOSOFIA JURIDICA

Imprime al interés cognoscitivo haciendo objeto de su investigación a la propia ciencia

dogmática. Estudia en forma dogmática los datos jurídicos.

Es la que está en contacto con el derecho en su universalidad y necesidad con las

verdades universales.

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LA CIENCIA DEL DERECHO

La ciencia del derecho, jurisprudencia o dogmática jurídica, es la ciencia cuyo objeto es el derecho

Escuela Histórica Escuela de la Exégesis

Nace en Alemania en el siglo XIX. La Escuela Histórica del derecho es la manifestación

del romanticismo en el campo jurídico.

El romanticismo no solo es un asunto artístico sino que

constituye una concepción Integral del mundo.

Características:

- Unificar todas las opciones y separar todos los dualismos

- Tendencia anti-racionalista y actitudes místicas.

- El animismo.

Domino la ciencia del derecho civil en Francia en el siglo XIX.

Escuela forjadora de una actitud dogmática y positivista.

El continente europeo y Hispanoamérica se hizo bajo las enseñanzas del código de

Napoleón y sus tratadistas franceses.

Divide al derecho en derecho natural y derecho positivo.

Derecho Natural es el conjunto de leyes anteriores a la

humanidad provenientes de Dios.

Derecho Positivo es el conjunto de leyes hechas por

el hombre por las necesidades de la vida social.

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CIENCIA, CIENCIA DEL DERECHO Y FILOSOFIA JURIDICA

CIENCIA DE LA FILOSOFÍA CIENCIA DEL DERECHO

CIENCIA DEL DERECHO Y LA FILOSOFÍA JURÍDICA

Es la distinción entre el saber científico y el saber filosófico.

La ciencia investiga un determinado sector de la

realidad

La filosofía se dirige a la

totalidad de lo que es.

La jurisprudencia o dogmática jurídica, es la ciencia cuyo

objeto es el derecho.

Estudia el sentido del hecho aquí y ahora, lo que significa

un deber ser y un deber hacer.

Su característica es la indagación intencional y consiente.

Es objeto de conocimiento que adopta el estudio científico y

filosófico.

Ciencia del derecho se limita a tratar de conocer el derecho

vigente.

La filosofía jurídica indaga sus fundamentos y supuestos (la esencia general de lo jurídico)

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SUPUESTOS ONTOLÓGICOS DEL DERECHO

Una manifestación de voluntad realizada con la intención de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, es decir producir consecuencias jurídicas.

Se componen

Los cambios sociales

Lo colectivoVida humana social

Consiste en la evolución de las sociedades.

En la historia del derecho, la sociología del derecho se

ocupa de los procesos que condicionan el cambio o desarrollo del derecho

La sociología aplicada al campo del derecho constituye

la sociología jurídica.

Ambos apuntan a hechos reales (realidades de

conducta)

Diferencia

La sociología jurídica estudia los hechos

Tiene por objeto normas y hechos (realidades de

conductas)

La vida humana se desarrolla en una serie de organizaciones colectivas experimentando la existencia y el accionar de los demás hombres.

Actúan como miembros de una colectividad, lo que viven no es una auténtica vida individual y original

Quien vive lo colectivo es el individuo y se distinguen de la forma de vida propia

Está constituido por las conformidades o desconformidades producidas entre los hombres

como:

- Pensamiento - Conducta- Práctica - Emoción

Entonces lo colectivo es diferente a lo individual es lo común frente a lo singular. No se relacionan con el ser humano individualmente sino con la función colectiva

que este desempeña

Tanto lo social como lo colectivo forman parte de la

vida humana

La vida autentica y plenaria es la que se da en los momentos individuales de conducta, en los que el objeto realiza su

propia personalidad.

Lo que caracteriza esencialmente al hombre es su

perfectibilidad en la comunicación.

Por lo tanto el hombre de hoy es diferente del de ayer,

porque conoce ese ayer y en cada época tiene que crearse

un nuevo ser

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N°2:

1. Hacer un análisis personal sobre las escuelas del derecho

a) La escuela clásica del derecho natural:

Se trató de una corriente contraria al positivismo. El hombre moderno, trata de elaborar un

esquema de derecho fundado única y exclusivamente en la reflexión racional pura,

volviendo la espalda a la historia. El auténtico derecho es el derecho natural.

El contrato social constituye una idea regulativa de la razón para juzgar sobre la justicia o

injusticia de un régimen jurídico. Implican una restricción de la libertad y una serie de

desigualdades civiles.

b) El romanticismo jurídico alemán o escuela histórica del derecho:

El romanticismo constituyo uno de los factores que intervinieron en la grave crisis de las

tendencias racionalistas y los sistemas iusnaturalistas, en el primer tercio del siglo XIX. Fue

en Alemania donde se desarrolló con pureza, intensidad y extensión máxima, un monto

total, plenariamente, originándose la adoración de la historia, de lo tradicional, la

divinización de lo colectivo, y el culto a la autocracia.

El afán de unificar todas las oposiciones, el salvar el dualismo entre Dios y el mundo. Dios

no estaría frente al mundo sino estaría frente al mundo, sino dentro de él.

Su tendencia anti racionalista y exaltadora del sentimiento y las actitudes místicas, no de

creencia dogmática, sino poética o emotiva.

En mi opinión personal la temática de las relaciones entre la escuela histórica y el

derecho natural sigue constituyendo un punto clave para la inteligencia de las ideas

jurídicas y filosóficas.

Siendo para mí la escuela histórica del derecho la más adecuada, es decir el romanticismo,

ya que esto no fue solo un asunto artístico sino que constituye una concepción integral del

mundo y de la vida proyectándose en todos los sectores de la cultura humana.

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 3

Los Valores

Según algunas escuelas filosóficas, son objetos ideales con una propia validez, tienen

características diversas de otros objetos ideales.

La valides ideal de los valores no va acompañada necesariamente de su encarnación en la

realidad, puede suceder (y sucede muchas veces).

Algunos valores están en cierta medida realizados, pero no; algunos están positivamente

realizados en las cosas; otros solo de manera fragmentaria, y otros no se encuentran

realizados, es decir, se hallan, por consiguiente negados.

En el último tercio del siglo XIX, no se había planteado e problema del valor general, sino

tan solo el de algunos valores concretos: el bien moral, la justicia, la belleza, la utilidad, se

tendió a una decisión subjetiva.

La tesis objetivista, es decir, la tesis de que los valores son esencias ideales, con validez

objetiva y necesaria.

Su valides, que es independiente de la experiencia, no se puede fundar en un hecho

contingente como independientes de la expresión, es decir, no fundados en esta, constituyen

criterios con los cuales discriminamos las experiencias según un punto de vista diferente

del de la experiencia.

Los valores son peculiares objetos ideales, que ciertamente tienen una valides analógica a la

que corresponde a otras ideas, la esencia de los valores es independiente de su realización,

es decir, un valor vale no porque se haya realizado, sino a pesar de su no realización. La

validez de un valor no lleva aparejada la forzosidad efectiva de su realización, las

categorías ser y valor son independientes.

Aparte de otras características, tienen las ideas de valor la peculiaridad de darse siempre en

pareja, el valor positivo frente al valor negativo.

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Al hablar de la realización de los valores, sin expresar que estos se trasformen en cosas o en

cualidades reales de las cosas; al realizarse un valor no se transforma en cosa, ni en

ingrediente real de una cosa. El valor realizado en una cosa constituye una cualidad relativa

de esa cosa, es decir, la cualidad que tiene en virtud de comparar la cosa con la idea de

valor.

Hay valores que sirven de fundamento a otros, es decir, que funcionan como condición para

que otros valores puedan realizarse.

La teoría de los valores o estimativa ha descubierto una serie de principios puros esenciales,

rigorosos, y de leyes o conexiones de igual índole respecto a ellos.

La cientificidad del derecho

1. La cuestión epistemológica

La epistemología, según el diccionario de la academia, es una parte de la filosofía que

estudia la naturaleza y los fundamentos de la ciencia y del conocimiento humano en

general.

La actual epistemología de las ciencias no puede poner alto a la relativización introducida

en la seguridad de los conocimientos científicos. El derecho como discurso jurídico bien

puede ser calificado como:

a) La falta de un punto orquimedico absoluto.

b) La inmanencia con que autorregula, cierto punto de los discursos científicos

específicos.

Aceptada la cientificidad del derecho en el plano epistemológico, consiste en un conjunto

de procedimientos de carácter cognoscito. La definición del derecho pone de relieve que se

trata sobre todo, de una ciencia basada en conocimientos.

Para llevar a cabo los procedimientos de carácter cognoscitivos se requiere el desarrollo de

actividad intelectual dirigida, específicamente.

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La cientificidad del derecho es tal porque tiene un objeto que puede ser abordado con

pluralismo epistemológico y con el uso de disciplinas extrajurídicas.

La ciencia del derecho es un corpus teórico, y a la vez, una práctica social.

Como corpus teórico, la ciencia jurídica consiste en un conjunto de enunciados vinculados

entre sí en forma de sistema. El corpus teórico deriva de la aplicación de una metodología.

Estos conocimientos adquiridos a través de un método deben tener los siguientes rasgos:

a) Deben ser capaces de ser comunicados.

b) Ser susceptibles, además de un cierto control de racionalidad o razonabilidad.

La ciencia del derecho, para ser considerada epistemológicamente como tal, no tiene por

qué desligarse de los intereses, valores e ideologías que se insertan en el interior mismo de

ella. No solo condicionan la práctica del derecho los intereses valores e ideologías de un

país determinado, sino, también, las de la sociedad global.

2. Tesis negadoras de la cientificidad del derecho

2.1. La tesis de Julius Hermann Von Kirchmann:

“La jurisprudencia como cualquiera otra ciencia se ocupa de un objeto que existe

libre e independiente, sin preocuparse de si la ciencia existe. Este es el derecho conforme

vive en el pueblo y se realiza en el círculo de cada cual…”.

“Un pueblo puede vivir muy bien sin ciencia jurídica, pero nunca sin derecho. El

derecho debe haber alcanzado ya un desenvolvimiento bastante alto, para que sea posible

pensar en una creencia jurídica e iniciarla…”

“Un pueblo tiene un saber de su derecho. Dicho saber constituye solo un saber del

derecho en el caso concreto…”

“La misión de la jurisprudencia es la misma que la de todas las demás ciencias…”

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KIRCHMANN procura explicar el rezago de la “ciencia” del derecho con respecto a las

otras ciencias en base a la diferencia substancia de sus objetos.

El derecho, como objeto de la jurisprudencia tiene muchas peculiaridades que no tienen los

objetos de otras ciencias. La mutabilidad del derecho natural como objeto de la

jurisprudencia, el derecho cambia.

La ciencia jurídica en general tiende a oponerse a todo progreso en el derecho. La ciencia

cede al progreso, mantiene, sin embargo, su inclinación predilecta de forzar las

instituciones de la actualidad en las bien conocidas categorías de instituciones fenicias.

La mutabilidad del derecho hace que la esencia del derecho, la jurisprudencia se olvide por

completo de la actualidad y se dedique al pasado. Esta tendencia conduce a la retórica

jurídica, a los argumentos sofísticos y herméticos.

La otra particular del derecho se deduce de la comparación de los objetos de las creencias

entre sí. Todas las ciencias tienen en todos los tiempos al lado de las leyes verdaderas

también leyes falsas. Pero la inexactitud de las últimas no tiene repercusión sobre el objeto

científico.

“Las leyes positivas del derecho nos enseña una situación diferente. Provistas de

poder y de sanciones se imponen a su objeto, no importa si fuese verdadero o falso…”

“Cualquier ley positiva es condicionada por el grado del conocimiento del derecho

natural”.

“La ley positiva es rígida, el derecho es progresivo, se convierte inclusive la verdad

de aquella con el tiempo en falsedad…”

La ley positiva es abstracta. Si bien el derecho natural sufre gravemente por la ley positiva,

más aun padece la ciencia.

“…La ciencia, al hacer de azar su objeto, se convierte ella misma en azar: tres

palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convierten en papeles

inútiles”

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2.2. Tesis de Manuel Atienza: el derecho no es ciencia sino técnica social

Según Manuel Atienza “La cuestión de la cientificidad del derecho es, sencillamente, una

cuestión mal planteada…”. Considera que quienes se dedican a discutir tal cuestión y eran

completamente el blanco, por no haber partido de una distinción adecuada entre la ciencia y

la técnica.

Lo correcto es partir de la idea de que la jurisprudencia es una técnica. La investigación

técnica no trata de explicar un acontecimiento, sino de estudiar cómo se puede producir un

determinado resultado.

La dogmática jurídica no es una actividad propiamente científica, sino más bien una técnica

social.

Atienza advierte que “Si la dogmática jurídica pretende configurarse no solo como una

técnica, sino como una tecnología (es decir, como una técnica, que emplea conocimiento

científico), es imprescindible que se abra hacia los otros saberes jurídicos en busca de

teorías y métodos que puedan se operativos con la tarea de aplicar, desarrollar y

sistematizar el derecho positivo…”

El concepto de Justicia:

Como virtud: suprema y ordenadora de los demás, equivale la voluntad constante y

permanente del hombre de reconocer y otorgar a otro lo suyo lo que le corresponde.

Como concepto Lógico: es la relación fundada en la igualdad , proporcionalidad y

armonía: la misma que se alcanza a través del ejercicio de la razón

Como ideal: es una permanente aspiración humana hacia el reconocimiento de la

persona. Ella revela una meta, un objeto valioso; que por tal se ofrece como modelo

y guía para la acción.

La justicia el estado hacia el cual en principio, está orientada la ley como

aproximación. Esta realización aproximada es un proceso dinámico que tiene lugar

en un espacio y n un tiempo determinado.

Acepciones, definición y característica de la justicia

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Es un valor o medida a la que deben ajustarse los actos humanos.

Es consustancial con la alteridad, es decir que lo ejecutado con uno se dirige hacia

el otro.

Es una exigencia permanente de dar a cada uno lo suyo, lo que corresponde de

conformidad con el principio de tratar en forma igual los casos iguales, y n forma

desigual los casos desiguales.

Otras acepciones de la expresión justicia:

La justicia como medida. La justicia se devela como una relación de igualdad y

proporción que se establece entre la cosa mediante la que se paga lo debido y

aquello que es derecho para la persona acreedora.

La justicia como expresión de legalidad. Lo justo legal no se encuentra referido a lo

acertado de la ley sino a la necesidad de hacerla cumplir.

La justicia como expresión de proporcionalidad. La justo proporcional se vincula

con la aplicación de criterios disimiles frente a actos y situaciones diferentes.

La justicia como expresión de orden social. la justicia social trata de alcanzar una

distribución más equitativa de los bienes y rentas: busca alcanzar una regulación

más humana entre el capital y el trabajo.

II- La justicia y la ley

El derecho es el instrumento cultural ideado por las personas para orientar su conducta

hacia un deber ser que les permite asegurar la coexistencia social y su plena realización

personal. Para el profesor español Elías Díaz: “el derecho aparece, en efecto como sistema

normativo positivo que intenta organizar la sociedad según una cierta concepción de la

justicia.”

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El Derecho como lo justo analógicamente entendido

El derecho es una expresión análoga atenta a que se aplica a realidades distintas aunque

semejantes desde un cierto punto de vista.

El término derecho es análogo con analogía de atribución por ello es necesario determinar

cuál es la acepción propia y formal o dicho de otra manera, cual es análogo principal,

aquello que constituye el vínculo unitivo que justifica la atribución del nombre de derecho a

las restantes realidades secundarias.

El derecho es propiamente lo fusta debido por alguien a favor del otro , por necesidad legal

y con estricta igualdad y en consecuencia la juridicidad de una realidad dependerá de que

en ella podamos verificar dicha esencia de derecho .

1.-ALTERIDAD:

El derecho es simple relación al otro .Lo justo o el derecho supone necesariamente

un compromiso para el otro al que hay que darle o respetar lo suyo.

2.-IGUALDAD:

Decir que alguien tiene un derecho o algo suyo implica que pesa sobre alguien un

debido consistente en darle o respetarle ese suum al otro.

Todo derecho tiene un debito pero sin embargo no es cierto que todo debito sea

jurídico y además una conducta no es justa porque es debida sino precisamente al

revés es debida la acción porque es justa.

Debido legalmente (o debido estricto)

El derecho es lo justo debido, pero ocurre que existen ciertos debidos que no llegan

a alcanzar la razón del derecho dado que se apartan de la razón de la igualdad,

atento a que existen una desproporción entre lo que se debe y las pasibilidades de

igualar lo suyo.

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Todas las virtudes añejas de la justicia convienen en algo con esta pero solo

parcialmente pues se apartan de la razón perfecta de la misma dado que los débitos

objeto de aquellas no pueden ser satisfechas totalmente o en otros casos se trata de

deudas que por su naturaleza estrictamente moral, impiden que su cumplimiento se

realice coactivamente.

El Derecho o lo justo y su relación con la virtud de la justicia

Tomas de Aquino, la justicia puede entenderse como virtud o sea como hábito de dar a

cada uno lo suyo con la intención justa y además como mera cualidad objetiva y exterior de

una conducta que da al otro lo suyo

La cosa justa en la que consiste el derecho para el realismo clásico no radica en el sujeto

sino en esa realidad exterior de la conducta que da o respeta al otro lo suyo y esa relación

de igualdad que se establece en la obra justa entre la conducta y el título del otro.

El aquilate: el derecho o lo justo es algo adecuado a otro, conforme cierto modo de

igualdad.

Lo justo natural o iustum naturale es cierta relación de igualdad entre la acción y lo suyo

del otro fundado en la naturaleza de las cosas o sea que la res, opus o acto se iguala o

adecua al otro según la razón o exigencias inscriptas en la misma naturaleza del hombre

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Según el grado de naturalidad de lo justo o derecho puede distinguirse los derechos

naturales primarios u originarios que representan aquellos suyos atribuidos al hombre según

su misma naturaleza considerada en sí misma y los derechos naturales derivados o

subsiguientes que son suyos inferidos de los anteriores y que dimanan de la naturaleza

humana en relación a las circunstancias de espacio y tiempo.

El iusfum positivum cumple las funciones de historizar lo justo natural, prescribiendo los

débitos implicados en el orden natural de acuerdo a las modalidades y requerimientos de

una cierta comunidad pero además lo justo positivo confirma y garantiza el acatamiento de

lo justo natural y también el derecho positivo completa el ámbito de lo suyo de cada uno

estableciendo que algo sea justo en aquellas cesas que de por si no tiene ninguna

repugnancia a la justicia natural.

Si el derecho natural refiere a aquellas medidas y exigencias que leemos en el estatuto

ontológico del ser humano, resulta inhumano y consiguientemente inadmisible, otorga

validez a un derecho positivo que violente aquellos suyos que la naturaleza humana y el

orden natural de las cosas de ha encargado de consagrar.

Relaciones entre la ley o normas y lo justo o derecho Lo justo general distributivo y

conmutativo.

Según Tomás de Aquino, la ley natural abarca el amplio campo de la moral,

comprendiendo aquellas conductas personales y sociales que resultan necesarias a los

efectos de que el hombre alcance su perfección o pleno desarrollo en el orden natural, La

ley natural está fundada y acomodada a nuestra naturaleza, está constituida propiamente por

juicios o proposiciones primeras de la razón práctica encargada de dirigir las operaciones

humanas hacia lo intrínsecamente bueno.

La ley natural agrupa un doble orden de principios o preceptos: los originarios o primarios

y los subsiguientes o secundarios. Aquello son los enunciados por la sindéresis, captados de

manera inmediata en su verdad evidente, expresan los fines primarios de la naturaleza

humana.

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A los dos modos en que formalmente se constituye el derecho o lo justo – natural y

positivo-, se sobreponen dos categorías paralelas: la ley natural jurídica y la ley humana o

positiva.

La ley natural jurídica refiere a los preceptos o normas que determinan lo justo o el derecho

o los suyo natural, admitiendo aquélla el doble orden que hablamos de lo justo.

Lo justo o derecho, tiene siempre una regla o medida que recibe el nombre de norma

jurídica. La ley y la norma son preceptos o prescripciones que dicen y mandan darlo a

respetar lo suyo de cada uno, por eso Lachance partiendo de una afirmación de Santo

Tomás de Aquino: concluye que “la ley es causa del derecho”

De acuerdo a las enseñanzas del realismo jurídico, no puede identificarse ley o norma con

el derecho, por ello no implica descartar la importancia que cumplen la ley o normas

iusnaturales o iuspositivas, pues son éstas las encargadas de indicar y ordenar que cada uno

dé al otro lo suyo, y así “nadie puede pronunciarse sobre lo justo o lo injusto sin referirse a

la ley, a la regla divina o humana, natural o positiva, escrita o consuetudinaria, la cual

establece el derecho”.

Lo justo general distributivo y conmutativo

La justicia como virtud o como cualidad del acto exterior, por el cual éste es justo, puede

ser dividida en justicia o justo general y justicia o justo partículas. Este último modo, tiene

por objetivo lo suyo de los miembros de la comunidad; y a tenor de ésta distinción según

los destinatarios de los requerimientos, surgen las dos clases dicho tipo de justicia:

conmutativa y distributiva. Conmutativo implica y exige que los cambios realizados entre

los particulares se ajusten a una igualdad aritmética. La justicia particular distributivo tiene

como función el orden de las relaciones del todo social para con los particulares, de manera

que estos reciban parte de los bienes comunes y cargas sociales proporcionalmente a sus

méritos, capacidades y necesidades.

Se concluye que las tres estructuras básicas de la vida social son: las relaciones de los

particulares entre sí; las relaciones del todo social para los particulares, y las relaciones de

Page 17: La Filosofía Del Derecho

los individuos para con el todo social; y a cada una de ellas corresponde las especies de

justicia analizadas: conmutativa, distributiva y general, respectivamente.

EL DERECHO Y LA GLOBALIZACIÓN

La “globalización” alude a los actuales procesos integradores de la economía: financiación,

producción y comercialización. Dichos procesos de integración, producción y

comercialización. Dichos procesos de integración e interdependencia se producen a escala

planetaria, rebasando los límites tradicionales establecidos por las fronteras de los Estados.

Sus efectos: el desbordamiento de la capacidad de las naciones para realizar políticas y/o

controles económicos en favor de poderes internacionales; la existencia de grandes redes de

comunicación que posibilitan actividades financieras y comerciales a escala planetaria; el

desequilibrio y asimetría y comerciales a escala planetaria; el desequilibrio y asimetría del

protagonismo de los distintos Estados en las redes económicas interconectadas, y el

correlativo empobrecimiento de los países del tercer mundo.

La supernestatalidad normativa, se manifiestan en la presencia de reglas jurídicas comunes

en el ámbito de ordenamientos diferentes, debidas a las incorporación de los Estados a

organizaciones internacionales o supranacionales, o bien por la recepción de normas

jurídicas fuera del área en la que inicialmente fueron promulgadas.

Desde el punto de vista de la filosofía y la teoría del derecho, determinados enfoques

críticos insisten en que la orientación económica neo capitalista y política neoliberal en que

se asienta la globalización, ha determinado que se globalicen las garantías políticas

formales y los derechos de signos individual.

En la esfera ética de carácter social y público: sí cabe habla de una ética globalizada porque

global también es la exigencia de significar esa convivencia con el reconocimiento,

respeto y protección de los derechos humanos.

El fenómeno globalizador describe determinadas características de funcionamiento de los

procesos económicos, sociales, políticos y culturales del mundo y del tiempo presente.

Corresponde de los derechos y libertades que fundamentan esas instituciones, servir de

parámetro orientador y críticos al fenómeno de la globalización.

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Contextualizar la filosofía y la teoría del derecho en el marco un mundo globalizado, a

partir del estímulo intelectual de las doctrinas de la experiencia jurídica, implica un

compromiso por no desgajar su significación teórica de los retos que la vida práctica del

presente plantea a estas disciplinas.

Esos nuevos perfiles, no ha supuesto la renuncia, pese a algunos retrocesos y repliegues

coyunturales, con la que fue el programa ilustrado de la filosofía y la teoría del derecho en

la modernidad y que continúa vigente: promover la racionalización de los sistemas jurídicos

teniendo como horizonte la plena emancipación humana.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA RELACIÓN ENTRE ESTADO Y

DERECHO

A lo largo de los capítulos anteriores han abundado las alusiones al estado .también asomo

la referencia al estado cuando al exponer el concepto de personalidad jurídica colectiva

mencione en qué consistía la personalidad del estado en tanto que tal .finalmente en el

capítulo procedente he explicado el derecho positivo como voluntad del estado en sentido

formal.

Exponer el concepto de derecho y orden jurídico no han sido fortuitas sino que resultaron

indispensables. Este capítulo pues va a estar delicado a examinar con todo rigor cual sea el

tipo de relación que media entre el derecho positivo vigente y el estado.

¿Qué es el estado?

A primera vista parece como si la realidad del estado fuera algo notorio .encontramos el

estado formando parte de nuestra vida y nos encontramos nosotros formando parte del

estado, lo consideramos como una magnitud transidivisual jamás lo hemos percibido en su

auténtico y total ser pero lo vemos actuando con manifestaciones varias como actividad

legislativa como administración, como ejército, como policía, como asistencia social .a

pesar de ser el estado algo tan próximo al estado con el que estamos en trato constante

cuando intentamos apresar su esencia determina su ser aprenderlo en un concepto claro y

precisos nos escapa y vacilan todas las representaciones que del mismo nos habían formado

.en general durante toda la historia del pensamiento el problema respecto al estado que ha

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preocupado mayormente es el ideal que deba inspirar su organización .este es el tema que

se ha planeado el pensamiento filosófico en platón y en general en todas las doctrinas de la

antigüedad clásica lo mismo que en las teorías de la escolástica en la edad media y también

en la filosofía moderna .

Pero ninguno de esos tipos de estudio llega a la entraña del radical del problema sobre la

esencia del estado.

¿Qué es el estado? Es quizá una cosa un organismo natural parejo a otros organismos

biológicos como pretendió alguna escuela del siglo XIX

Ahora bien el lector habrá advertido que en este tema de la determinación de lo que el

estado sea juega un principalísimo papel la cuestión acerca de la relación entre estado y

derecho.

Seguramente la solución del tema que sea del estado llevara implícita la respuesta a la

pregunta sobre cuales sean las relaciones entre el estado y derecho.

EXAMEN DE LAS POSICIONES DOCTRINALES TIPICAS

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Ha habido un gran número de teorías que han querido definir al estado como un apura

realidad dejando aparte todo punto de vista jurídico .otras doctrinas han sostenido que le

estado ofrece dos caras o dimensiones: una jurídica y la otra sociológica.

Otra teoría la de Kelsen ha afirmado la estricta identidad entre estado y derecho.

Finalmente el pensamiento actual ha vuelto a considerar que en el estado hay realidades

sociológicas pero también esencialmente dimensiones jurídicas .solo con esa finalidad

pasare revista si bien muy breve y sumaría a una serie de doctrina sobre el ser del estado.

Teorías que consideran al estado como un ser de naturaleza: según las tesis organicistas

stricto sensu el estado constituye un organismo biológico, este organismo estaría sometido

a las leyes biológicas de la generación, nacimiento, crecimiento, desarrollo enfermedades y

muerte.

El estado es una realidad humana que a fuerza de tal resulta irreductible a la realidad y

posee un sistema privativo

En cuanto a la teoría del estado como auto determinación del espíritu su examen crítico nos

lleva a una serie extensa de consideraciones.

Por de pronto los hechos reales que manifiesta al estado son los hechos sociales