La Filiación

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Universidad Fermín toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Económicas y Políticas Escuela de Derecho La Filiación Presentación Alumna: Genesis Colmenarez CI: 24.550.008 Asignatura: Derecho Civil Familiar Prof.: Antonela Cianfaglione Saia H

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Universidad Fermín toroVice-rectorado Académico

Facultad de Ciencias Económicas y PolíticasEscuela de Derecho

La Filiación Presentación

Alumna: Genesis ColmenarezCI: 24.550.008Asignatura: Derecho Civil FamiliarProf.: Antonela CianfaglioneSaia H

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La FiliaciónEs aquella legitimidad de los hijos.

En derecho, es el nexo o relación que une al hijo con su padre y con su madre, o sea, el vínculo parental consanguíneo de

primer grado en línea recta.La filiación depende esencialmente de su prueba y esta

prueba variara según se trate de hijos nacidos de matrimonio o fuera de él, y también según se deba probar

la paternidad o la maternidad.

IMPORTANCIAEs de suma importancia la filiación en el campo del derecho, pues junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Pues si bien el primero constituye la base de la familia organizada, la filiación lo es de la estructura familiar el parentesco, provenga o no de la unión matrimonio.

De la filiación derivan: • el parentesco consanguíneo.• la patria potestad. • Los deberes derechos alimentarios• el nacimiento de incapacidades. • La vocación hereditaria a intestato y el apellido.

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DeterminaciónDe la filiación

A Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento

público.Por resolución recaída en

expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

Por sentencia firme.Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil".

La determinación de la filiación

extramatrimonial

El reconocimiento tiene por objeto el hecho de aceptar o

admitir el hecho de la relación biológica entre la

persona que lo lleva a cabo y aquel o aquella a quien se encuentra referido. No hay

en este acto una base negociar en el

reconocimiento, pues el o los que reconocen lo hacen sin aireación de la voluntad del descendiente reconocido

El reconocimiento de la filiación extramatrimonial

Además del reconocimiento, son medios

hábiles para la determinación de la

filiación extramatrimonial el expediente tramitado

conforme a la legislación de Registro Civil, cualquier

sentencia firme y, respecto de la madre, la constancia

de la filiación en el Registro Civil.

Los restantes medios de determinación de la

filiación extramatrimonial

1. Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

2. Por sentencia firme.

La filiación matrimonial

Celebrado o constante el matrimonio, la presunción de

paternidad del marido ha sido una regla clásica del Derecho de familia.

Las normas y presunciones

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prin

cipi

osa) No existe filiación, si ésta no está legalmente probada: En efecto,

nadie puede alegar a su favor los efectos derivados de la filiación que pretenda respecto a determinada o determinadas personas, si

no la ha probado fehacientemente, por cualquier medio idóneo reconocido por el derecho.

b) Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba aportado: Es decir que, probada que sea la filiación, aunque

la Ley exija medios específicos en ciertos casos, nacerán todos los efectos que de ella derivan.

c) Los efectos de la filiación son independientes del momento de su prueba: De tal manera que, probada la filiación, sus efectos abarcan tanto el presente como el futuro, sin que sea exigible que tal prueba

deba tener lugar en determinado momento.

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• Apellidos: la filiación determina los apellidos, que serán, por este orden, el primero del padre y el primero de la madre, aunque el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. Existe el proyecto de permitir a los padres desde el principio la alteración del orden habitual de los apellidos. Si la filiación paterna es la única determinada, los hijos tendrán los apellidos del padre, en el mismo orden que éste. Si es la materna, cabe invertir el orden. Si posteriormente se determina la filiación, perderán vigencia los apellidos asignados, aunque cabe solicitar la conservación de los que se vinieran usando.

• Los padres tienen especiales funciones de protección, respecto de los hijos. Las fundamentales se engloban en la patria potestad, que luego veremos. Sin embargo, ésta no las agota aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.

• Los hijos, aunque no estén sometidos a patria potestad, deben respetar siempre a los padres.

• Los hijos tienen en la herencia de los padres derecho a la legítima. En la sucesión intestada son los primeros llamados. Los padres, a falta de descendientes del hijo, tienen también derecho a legítima y son llamados a la sucesión intestada.

Los efectos de la filiación

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LA CONCEPCIÓN No obstante ser un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil

prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de

filiación.

Momentos de la filiación

EL NACIMIENTO Es un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para

establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de

ésta, habrá quedado establecida la filiación materna.

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Son aquellas en donde el hijo es concebido y nacido dentro del matrimonio y los segundos los

hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio, pues lo

importante de esta filiación es que iguales derechos tiene el

hijo que nace fuera o dentro del matrimonio, ya que es el vínculo de sangre es la parte medular de

esta relación.

La Filiación consanguínea

Este tipo de filiación desliga completamente al adoptado de su familia

biológica para hacerlo entrar en una nueva familia con los mismos derechos y

obligaciones de un hijo matrimonial de los adoptantes o simplemente consanguíneo,

en nuestro caso los hijos de cualquier clase están equiparados por disposición

legal pues confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen o

biológica crea un estatus familiar.

Filiación adoptiva

CLASIFICACIÓN DE LA FILIACIÓN

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a) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar

en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del

nacimiento.

b) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la

familia a que dicen pertenecer.

c) La demanda para que se declare la paternidad o la

maternidad, puede contradecirse por toda persona

que tenga interés en ello.

d) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser

llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro

conyugue.

PRESUNCIONES RELATIVAS A LA

FILIACION

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PRUEBAS DE LA FILIACION

V

2) Que durante la época de la concepción la mujer no tuvo

relaciones con otros hombres; prueba imposible por ser

negativa. Por tanto, sólo podrá probarse la

concepción por expresa confesión del padre o como consecuencia de una sentencia judicial

que le establezca.

L

1) Las relaciones carnales del

presunto padre con la madre que dio a luz. Y que tales

relaciones tuvieron lugar en la época de

la concepción; prueba ésta casi

imposible o bastante difícil.