la familia panameña

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 fil- {R{e,\ Li.tJ.,arft.r ü rzy' ña 0bjetivos específicos B Reconocer la imporfancia deltema de la familia, en la Constítución Política de Panamá. a ldentificar las ventajas que ofre- ce el Código de Familia para la unidad familiar. A partir de la Constitución de 1941, el Estado panameño incluyó en su turt0 c o n stitu c i o n al n o rm a s re I a ci o n a d a s directamente con la familia. e ,: e El Estado panameño reconoce a la familia como base de la organización social. Por ello, ha estable- cido una serie de leyes y normas que le dan susten- to legal y que regulan los derechos y los deberes entre sus miembros. La Constitución Política de la República de Panamá contiene, en suTítulo lll (Derechos y deberes individuales y sociales), Capítulo 20, ocho artículos relacionados directamente con la fami- lia (del 56 al 63). Por medio de ese afticulado se determina el papel protector del Estado sobre la familia y, especialmente, por sus miembros más vulnerables, como los menores y los ancianos. Además, se determina el matrirnonio, entre un hombre y una mujer, corno la base de la familia. Se considera la situación ideal a partir de la cual se debería desarrollar la familia panameña. El tema del matrimonio lo retoma el Código de Familia (Ley 3 del 17 de mayo de 1994). En el Libro l,Título l, de dicho Código (formado por siete capítulos y más de 200 artículos) se amplía la normativa sobre Ia unión conyugal. Esta con- sídera aspectos como los impedimentos para contraer nupcias, las forrnalidades legales de esa unión y el régimen económíco matrimonial. . ": i'", 1 @ Santillana S.A. Prohibida su fotocopia. Ley de Derechos de Autor No. '15i199 ; ;::t: :-, mateiia ,e .,ir r:' j '. .1, .O fi¡t c<. Xit ffit'..ffi fl H a¡ilEíH La Éarm¡¡ia par:a m? /1. É*,ru {//%- íl % Para entrar en L_

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0bjetivos específicos

B Reconocer la imporfanciadeltema de la familia, en laConstítución Política de Panamá.

a ldentificar las ventajas que ofre-ce el Código de Familia para launidad familiar.

A partir de la Constitución de 1941, elEstado panameño incluyó en su turt0c o n stitu c i o n al n o rm a s re I a ci o n a d a sdirectamente con la familia.

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El Estado panameño reconoce a la familia comobase de la organización social. Por ello, ha establecido una serie de leyes y normas que le dan susteto legal y que regulan los derechos y los deberesentre sus miembros.

La Constitución Política de la República dePanamá contiene, en suTítulo lll (Derechos ydeberes individuales y sociales), Capítulo 20, ochartículos relacionados directamente con la fami-lia (del 56 al 63). Por medio de ese afticulado sedetermina el papel protector del Estado sobre lafamilia y, especialmente, por sus miembros másvulnerables, como los menores y los ancianos.

Además, se determina el matrirnonio, entre unhombre y una mujer, corno la base de la familia.Se considera la situación ideal a partir de la cual

debería desarrollar la familia panameña.El tema del matrimonio lo retoma el Código deFamilia (Ley 3 del 17 de mayo de 1994). En elLibro l,Título l, de dicho Código (formado porsiete capítulos y más de 200 artículos) se amplíala normativa sobre Ia unión conyugal. Esta con-sídera aspectos como los impedimentos paracontraer nupcias, las forrnalidades legales de esaunión y el régimen económíco matrimonial.

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El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estadocivil. El Estado protegerá la salud física, mental, moral de los menores y garantizará el derecho deestos a la alimentacíón, la educación. la seguridad y la salud. lgualmente tendrán derecho a estaprotección los ancíanos y enfermos desvalidos.

El matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derechos de los

cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo con la ley.La unión de hecho entre personas de distinto sexo legalmentecapacitadas para contraer matrimonio, mantenida durante cincoaños consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad,su¡tirá todos los efectos de matrimonio civil. Para este fin, bastaráque las pa¡tes interesadas soliciten conjuntamente al Registro Civilla inscripción del matrimonio de hecho. Cuando no se haya efec-tuado esa solicítud, el matrimonio podrá comprobarse, para

efectos de la reclamación de sus derechos, por uno de los cónyu-ges u otro interesado, mediante los trámites que determine la Ley.

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres en relación con loshijos. Los padres están obligados a alirnentar, educar y proteger a sus hijos para que obtengan una

buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a respetarlos y asístirlos. La Leyregulará el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social y el beneficio de los hijos.

Los padres tienen para con sus hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes querespecto de los nacidos en él.Todos los hijos son iguales ante la Leyytienen el mismo derechohered'liario en las sucesiones intestadas. La Ley reconocerá los derechos de los hijos menores oinválidos y de los padres desvalidos en las sucesiones testadas.

La Ley regulará la investigación de la paternidad. Oueda abolidatoda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consígna-rá declaración alguna que establezca diferencia en los nacimientoso sobre el estado civíl de los padres en las actas de inscripción deaquellos, ni en ningún atestado, partida de bautismo o certificado

referente a la filiación. En los actos de simulación de paternidad,podrá objetar esta medida quien se encuentre legalmenteafectado por el acto. La Ley señalará el procedimiento.

El Estado velará por elfamiliar determinandode que es inalienable e

mejoramiento social yIa naturaleza y cuantíainembargable.

económico de la familiade los bienes que deben

y organizará el patrimonioconstituirlo, sobre la base

El Estado creará un organismo destinado a proteger la familia con elfin de promover la paternidady la maternidad responsable mediante la educación; institucionalizar la educacíón de los párvulosen centros especializados para atender aquellos cuyos padres o tutores así lo soliciten; protegera los menores y ancianos, y custodiar y readaptar socialmente a los abandonados, los desampa-rados, en peligro moral o con desajustes de conducta. La Ley organizará y determinará el funcio-

namiento de la jurisdicción especial de menores la cual, entre otras funciones, conocerá sobre lainvestigación de la paternidad, el abandono de familia y los problemas de conducta juvenil.

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Cita a quién brínda protección espec¡al el Estado.Expresa qué condiciones debe cumplir unaunión de hecho para considerarse matrimonio.Subraya, en el texto, qué es la patria potestad.Trabaja en la página 148.

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OSanti¡lana S.A. Prohibida su fotocopia- Ley de Derechos de Autor No. 15/'1994

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El Código de Familia determina lassiguientes prohibiciones para el

matrimonio en Panamá:

AÍf. 33. No pueden contraer matri-monio: los varones menores del6 años y las mujeres menoresde l4'años y los que se hallarenligados por vínculo matrimonial.

Art.34. No pueden contraer matrimo-

nio entre sí: las personas del mismo

sexo, los parientes por consanguini-

dad o adopción en línea recta des-cendente y ascendente y en la línea

colateral hasta el segundo grado;los parientes por afinidad en la línearecta descendente y ascendente y elcondenado como autor o cómplice

de un homicidio, ejecutado, frustado

o intentado, contra uno de los cón-yuges, con el otro cónyuge sobrevi-viente mientras estuviese pendiente

eljuicio criminal.

4ft.35. Está prohibido el matri-monio: al menor de l8 años sin el

consentimiento previo y expresode quien ejerza en relación a él lapatria potestad o su tutela; la mujercuyo matrimonio haya sido disuelto,durante los 300 días siguientes a

la fecha de la disolución o antesde dar a luz si hubiese quedado

embarazada, a menos que acreditecon certificado médico, que no sehallaba en estado de gestaciónal momento del divorcio; al padre o

madre que administre los bienes de

sus hijos o hijas menores, mientrasno haya hecho inventario judicialde los bienes de esos hijos o hijas,y al tutor y a sus descendientes conla persona que está o ha estadobajo su cargo, hasta que, fenecidala tutela, se aprueben judicialmente

las cuentas a su cargo.

Disolución de! n-ratrin-ionEü

El artículo 57 de la Constitución establece la poslidad legal de disolver el vínculo matrimonial. pello, el Cédigo de Familia determina, en su CapVIl, las c¡rcunstancias en las que se puede prese

esa ruptura; ellas son: muerte, divorcío o nulidao Muerte. Los artículos comprendidos entre e208 y el 211 del Código de Familia, contienelas normas sobre la disolución del matrimonpor muerte de un cónyuge o por la declaracde presunción de muefte de uno de ellos. Esegundo caso, se debe inscribir esa declaracen el Registro Civil.

e Divorcio. El Código describe en los artículosal223las circunstancias para solicitar el dívo

Algunas de las causales que contempla el prañículo c¡tado son: el atentado de un cónyugcontra Ia vida del otro, o de sus hijos, hijas, htros o hijastras; el trato cruel físico o psíquicosi con él se hace imposible la paz y el sosiegodoméstico; la relación sexual extramar¡tal o lpropuesta de uno de los cónyuges para prosal otro o a los hijos, hijas, hijastros o hijastras

e Nulidad. El Código de Familia incluye en sus culos del224 al234las condicíones para la

nulidad del matrimonio que corresponden a:falta de intervención del funcionario autorizaden el enlace matrímonial; la existencia de algimpedimento establecido en el Código; la vioIencia, Ia coacción o el miedo grave que vicíeconsentimiento; el error en la identidad de lasona y la carencia de la legítima representacióen el matrimonio por poder.

Paternidad responsable

La paternidad responsable se entiende como el cpromiso asum¡do porJos padres para determinarmomento, la cantidad y la crianza de los hijos o lhijas que traerán al mundo. (Trabaje en el recuad"Educación para la saludi de la página 17).

En Panamá se ha impulsado la educacíón familiacomo la mejor vía para fomentar la paternidad reponsable. La idea es dar a conocer las implicac¡ode esa etapa en el desarrollo de los individuos.

@ Santillana S.A. Prohib¡da su fotocopia. Ley de Derechos de Autor ¡lo. f S

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tr-r' Ede¡cación pana Ea saE¡.¡d

El ser sexuado implica cono-cer el propio cuerpo y lassituaciones que puedenponerlo en riesgo, como un

embarazo precoz o enferme-dades de transmisión sexual.+ Conversa con la clase

sobre los efectos físícos,económicos y emocio nalesde ser padres sin concluírel bachíllerato.

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Además, el Minísterio de Educación tambíén haimplementado programas para los padres, sobrelas responsabilidades con los hijos. Otra instítu-ción que se encarga de la promoción de la pater-nidad responsable es el Ministerio de DesarrolloSocial, por medio del Consejo Nacional de Famíliay del Menor, establecido por el Código, mediantecharlas y visitas a los centros educativos...

lnstituciones protectoras de la familia

El Libro lll del Código de Familia aborda el temade la participación del Estado en la política fami-liar. Por ello, se menciona la participación deministerios como el de Salud, de Edueación o deTrabajo y Bienestar Social.También se mencio-nan ent¡dades como la Caja de Seguro Socíal y el

lnstituto Nacional de Cultura.

Adémás, el Consejo Nacional de Familia y delMenor funciona como cuerpo consultivo per-manente en la elaboración de la política esta-tal relacionada con la familía. Este organismoestá presidido por el ministro o la ministra deDesarrollo Social, además de otros funcionariosespecialízados en aspectos como educación, salud,planificación y trabajo. Asimismo, dentro del sis-

temajudicial

existen tribunales, juzgados, jueces ydefensores especializados en materia familiar.

En el Código de la Familia (Capítulo lll, aftícu-lro592, del Libro lll) creó la Policía de Menores(actualmente llamada Policía de Niñez yAdolescencia) como un cuerpo especializado deIa Policía Nacional. Esta se encarga de auxiliar,colaborar y coordinar con las autoridades y orga-nismos destinados por el Estado para la educa-ción, prevención, protección y rehabilitación de los

menores. Una de las causas del establecimientode esta policía fue el aumento de incidentes delic-tivos en los que se involucraba a menores.

3. T¡apqien ery la págína 139.,..:;,, _ ,,:- ,l I , ,., .

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{. Menciona la edad mínima permitida para con-liar traer matrimonio en Panamá.res- * Destaca la instancia estatal encargada de fa;ionesr coordinación de la política familiar.

* Subraya qué es la Policía de Menores..

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Viene de la página 17, activídad b.

1' Elaboren un esquerna conceptual sobre la famiria en panarná.

ffise define como

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?" Lean la siguíente situacíón:

o Comenta qué diferencias tegales hay entre los hijos del prirner matrimoniodel señcrr Rodrigo y le hija de! segundo, según la Constitución Foiíticade Panamá.

o Escriban si es posible que los herrnanos recíban la herencia del señor Bodrígosi este no incluyó a ra niña en su testamento. Exptiquen su respuesta.

o Mencionen qué indica la ley si la segunda esposa de Rodrígo y uno cle loshijos de st¡ primer matrimonio desearan contraer nupcias.

2" Elaboren un texto en el que establezcan ta importancia de que e! Estado enritaleyes er'¡ relación con ra protección de ra far¡iiia.

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