La familia en República Dominicana
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El derecho de familia en la República Dominicana
Parte I
Licda. Natachú Domínguez Alvarado (*)
(*) Para ver perfil visite www.laleydominicana.com o www.omg.com.do
Introducción
A. Protección constitucional
La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco. (*)
(*) Art. 55 Constitución de la República Dominicana
Principios constitucionales
• Igualdad del hombre y la mujer
• Protección de la maternidad sin discriminación
• Derecho de conocer la filiación e identidad de los padres y establecer vínculos con estos
• Igualdad de los hijos ante la ley
• Obligación de asistencia igualitaria del padre y la madre
B. Composición
A) El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual;
B) El padre o la madre y sus hijos e hijas;
C) Los cónyuges sin hijos e hijas;
D) Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos). (*)
(*) Artículo 58 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes
I. La pareja
A. Matrimonio
B. Unión de hecho
A) matrimonio
El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges. (*)
(*) Artículo 55.3 de la Constitución de la República Dominicana
i. Definición
• El matrimonio es una institución que se origina en el contrato
celebrado entre un hombre y una mujer que han dado libre
consentimiento para casarse, y que tienen la capacidad requerida
para verificar este acto (*).
(*) Art. 55, ley 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, modificado por la ley 3931 del 2 de septiembre de 1954.
ii. Tipos de matrimonio
Para celebrar un matrimonio religioso, católico o no, deberá cumplirse al mismo tiempo con los requisitos para la celebración de un matrimonio civil y respetarse sus efectos, además de los que se deriven de las reglas particulares de cada iglesia.
a. Requisitos para matrimonios civiles
• Consentimiento de los contrayentes
• Pubertad de los contrayentes, a menos que sea dispensado por un Juez
de Primera Instancia
• Mayoría de edad de los contrayentes o autorización de los padres o
abuelos o del Consejo de Familia
• Pareja formada por hombre y mujer
• Soltería de ambas partes
• Ausencia de filiación entre novios
• Ausencia de demencia de los novios
• Respeto al plazo de viudez o soltería de la mujer (9 meses)
a. Requisitos para matrimonios civiles (Cont.)
• Los documentos e informaciones requeridas están
disponibles en la página de la Junta Central Electoral:
http://www.jce.gov.do
b. Formalidades para celebración de matrimonios civiles
• Celebración ante el Oficial del Estado Civil del domicilio de uno de
los contrayentes o de un Juez de Paz o un representante autorizado
de una Iglesia
• Presencia de los cónyuges
• Publicidad mediante avisos (edictos) fijados por el Oficial del Estado
Civil en la puerta de la Oficialía durante no menos de 3 días y no
más de un año.
• Falta de oposición de las personas con calidad
• Presencia de 2 testigos
c. Efectos legales de los matrimonios civiles• Aplicación de reglas sobre régimen patrimonial elegido (comunidad
legal o separación de bienes)
• Igualdad civil de la mujer y el hombre
• Obligación común de alimentar y educar los hijos (arts. 205 y 213 CC y CNNA) (*)
• Obligación de asistencia, socorro, fidelidad y comunidad de vida (arts. 212 y ss. CC)
• Obligación de comprensión mutua y respeto recíproco (Constitución Dominicana y art. 212 CC)
(*) CCD: Código Civil DominicanoCNNA: Código de Niños, Niñas y Adolescentes Dominicano
CONTINUARÁ.