La familia en la legislacion romana

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA Andrea Aguayo

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

LA FAMILIA EN LA LEGISLACIÓN ROMANA

Andrea Aguayo

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Page 3: La  familia en la legislacion romana

El PARENTESCOSistema Patriarcal Sistema Matriarcal

PARIENTE

NO PARIENT

E

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AGNATIO COGNATIO

NO PERTENECE A

LA FAMILI

A

PERTENECE A LA

FAMILIA

Page 5: La  familia en la legislacion romana

Une por vínculo

masculino

Personas que se

encuentran en un mismo paterfamilia

s

Agnación

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La familia agnaticia

esta comprendi

da

Bajo la patria potestad del padre o de jefe de familia

Bajo la autoridad del jefe y que lo estuvieran si este viviera. No

estuvieron bajo la

potestad del padre

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LA COGNACIÓ

N

EL PARENTESCO FUNDADO EN EL VÍNCULO DE SANGRE.

LA FAMILIA COGNATICIA

.

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PARENTESCO POR

COGNACIÓN

EN LÍNEA RECTA O

PERPENDICULAR.

EN LÍNEA COLATERAL O TRANSVERSA.

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AFINIDAD

Es el vinculo que nacía entre los cónyuges por el matrimonio y el

que existe entre uno de ellos y los parientes consanguíneos del otro

Línea recta

Todos aquellos que descienden unos de otros.

Línea colateral

Todos aquellos que no descienden unos de otros si no de un autor o tronco común.

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Afines

Entre afines se prohibía sin limitación el matrimonio en línea directa

Pero en línea colateral y desde Constantino, se prohibía únicamente el matrimonio entre cuñada

y cuñado.

Relaciones de filiación Son los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre los progenitores y el generado como

consecuencia del nacimiento o de la entrada a la familia por otras vías.

ConsanguinitasRelación que existe entre los filiusfamilias del

mismo padre aún cuando sean de madres distintas

Este vínculo también surgía en los casos de adopción, de adrogación

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Sobre las personas

Sobre los bienes

MANCIPIUM

Abandonarlos

PATERFAMILIAS

PATRIA POTESTAD

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PATRIA POTESTAD

Justum Matrimonium

Fuente principal Adquisición Disolución

Hijos

Pater Nacimiento

Altos rangos

IUSTUS

Reconocido legalmente

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Procedimiento para llevar a cabo la legitimación son:

Que el padre contraiga iustae nuptiae con la madre de sus hijos.

La oblación a la curia, autorizaron a los padres a no tener hijos legítimos a quienes deben instituir como herederos con la condición de que acepten el cargo de decurión.

Si la madre estaba muerte o casada con otro, el padre podía dirigirse al emperador para legitimar a sus hijos naturales, este medio solamente procedía si el padre no tenía hijos legítimos.

LEGITIMACIÓN

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ADOPCIÓN

El paterfamilias adquiera la patria potestad sobre un filiusfamiliae de otra persona; se incluye en la familia a individuos que no tienen parentesco con el jefe de familia.

En la tercera no le seguía

una manumisión.

En los primeros

tiempos era necesario

vender a sus hijos:

En las dos

primeras

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ADROGACIÓN

Permite que un paterfamilias adquiera la

patria potestad sobre otro sui

iuris.

Por la adrogatio una gens podía

perder una domus de gran importancia, en

favor de otra gens.

También podía ocurrir por

motivos ilícitos, ya que el

patrimonio del adrogado pasaba al del adrogante.

Para que se verifique esto

era necesaria la aprobación de los comicios

curiados, además la intervención

de los sacerdotes.

El adrogado sufre una

capitis deminutio

minima, pues pierde el status

familiae.

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PODERES DEL PATERFAMILIA

S

Protección y poder

La patria potestas, sobre los hijos

La manus maritalis, sobre la esposaLa dominica potestas, sobre los esclavosEl mancipium sobre la cuasi servidumbre

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En la Repúbli

ca

En el Imperio

Cambios de

la familia

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LA PATRIA POTESTAD Y RELACIONES

PATRIMONIALES

El hijo tenia situación

semejante al esclavo, el filius podía realizar

negocios jurídicos.

Sucedía al contrario cuando el

hijo adquiría deudas estas no

tenían ningún tipo de relación con el

pater.

El pater se beneficiaba de

adquisiciones y del mismo modo se

haría responsable de sus deudas.

Además de que el filius llega a ser titular de bienes que constituía el

peculio.

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• Bienes que adquiere el hijo de

la madre por herencia y más

tarde de cualquier ascendiente materno.

• El hijo tendría nula propiedad y su

padre el usufructo.

• Bienes que el hijo adquiere como

funcionario imperial y con el

tiempo también se incluiría los bienes

adquiridos por ejercer cargos

públicos • Bienes adquiridos

en profesión.

• Los bienes en ocasión del servicio

militar.• El hijo tiene plena

disponibilidad sobre

• Si fallece sin hacer testamento los bienes irían al

padre por derecho de peculio.

• Bienes para que lo administrara y lo

disfrutara.• Bienes es del padre

y a la muerte del hijo esos mismos

bienes vuelven a él.

PECULIO PROFECTICI

O.

PECULIO CASTREN

SE.

PECULIO ADVENTICI

O.

PECULIO CUASI

CASTRENSE.