La Falacia

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Introducción La palabra falacia es usada a veces, como equivalente al término sofisma. La significación de falacia o sofisma alude a un argumento aparente¨ o a una forma de argumente no válida. La palabra falacia tiene límites imprecisos en su significado. En algunos contextos aparece el término denotando una falsa creencia o un error expresado en un enunciado, pero éste es un uso impropio. Para que haya una falacia es necesario que estemos en presencia de un argumento; conforme a lo que se ha dicho precedentemente, es menester que se trate de un ¨argumento aparente¨. Desde el punto de vista lógico, no existe un argumento o un razonamiento; pero aunque incorrectos a la luz de la lógica, suele llamarse falacias a loa razonamientos que son psicológicamente persuasivos. Es un modo de argumentar en que hay un error en la estructura del razonamiento, que pasa inadvertido. Por medio de la argumentación se logra establecer una solución jurídica de un respectivo caso, o bien, se establece el significado jurídico de un concepto. El argumento es fundamental para considerar los conceptos como correctos o erróneos, sirviendo para la solución a la que queremos establecer como verdadera.

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Introducción

La palabra falacia es usada a veces, como equivalente al término sofisma. La

significación de falacia o sofisma alude a un argumento aparente¨ o a una forma de

argumente no válida.

La palabra falacia tiene límites imprecisos en su significado. En algunos

contextos aparece el término denotando una falsa creencia o un error expresado en un

enunciado, pero éste es un uso impropio. Para que haya una falacia es necesario que

estemos en presencia de un argumento; conforme a lo que se ha dicho precedentemente,

es menester que se trate de un ¨argumento aparente¨. Desde el punto de vista lógico, no

existe un argumento o un razonamiento; pero aunque incorrectos a la luz de la lógica,

suele llamarse falacias a loa razonamientos que son psicológicamente persuasivos. Es

un modo de argumentar en que hay un error en la estructura del razonamiento, que pasa

inadvertido.

Por medio de la argumentación se logra establecer una solución jurídica de un

respectivo caso, o bien, se establece el significado jurídico de un concepto. El

argumento es fundamental para considerar los conceptos como correctos o erróneos,

sirviendo para la solución a la que queremos establecer como verdadera.

El argumento es un conjunto de oraciones que vienen a ser objetos y que nos

señalan una relación de causa-efecto, motivo-fin, o antecedente-consecuencia entre

diversos objetos, sujetos, situaciones o finalidades. Éste sirve para probar las ideas

propias como verdaderas y establecer como contradictorias e incoherentes las de la otra

persona. El argumento busca cambiar ideas de las otras personas. Para la argumentación

se requiere argumentar con argumentos, mientras que para el proceso es necesario la

acción y los objetos. En la argumentación siempre hay un propio interés y una finalidad.

El efecto del argumento va en la forma utilizada de las oraciones, en cómo se

expresan. Hay distintos tipos de argumentaciones, donde según lo que se esté buscando,

se aplica.

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El presente trabajo tiene como propósito conceptualizar y hacer una clasificación

de las falacias y los tipos de argumentos de la lógica jurídica.

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Asimili.

Una particularidad del argumento a simili es que surge de la ignorancia o el

desconocimiento, debido a que no se ha hecho un estudio exhaustivo del tema en

particular. El peso que recae en la analogía es el de mantener la importancia y el valor

del elemento.

Las reglas de inferencia utilizadas en la lógica son esquemas utilizados para

construir inferencias válidas, estos proporcionan relaciones sintácticas entre premisas y

conclusiones. Estas relaciones se utilizan en el proceso de inferencia, por medio del cual

se llegan a encontrar nuevas conclusiones verdaderas a partir de otras previamente

conocidas.

Argumento por Analogía.

Un argumento de analogía es aquél en el que se concluye que dos cosas tienen

cualidades similares porque se parecen en algún aspecto.

Un ejemplo de argumento por analogía es el siguiente:

Las ratas poseen un sistema nervioso y un cerebro desarrollado. Los humanos

también tienen un sistema nervioso y un cerebro desarrollado. Cuando se expuso a las

ratas al agente neurotóxico disulfuro de carbono, la totalidad de las ratas sufrió

neuropatía periférica. Si se expone a los humanos al disulfuro de carbono, todos ellos

también sufrirán neuropatía periférica.

Si observamos el argumento anterior notaremos que la estructura estándar para

crear un argumento por analogía es la siguiente:

Premisa 1: A tiene las cualidades P, Q y R

Premisa 2: B también tiene las cualidades P, Q y R

Premisa 3: A tiene la cualidad S

Conclusión: B también tiene la cualidad S.

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Los argumentos por analogía se usan frecuentemente en aquellos casos en

queremos que nuestro lector acepte una situación percibida como positiva y convencerlo

para que finalmente la perciba como negativa. Lo mismo aplica para la combinación

negativo-positivo.

Por ejemplo:

Atacar a los vecinos, asesinarlos y quedarse tomar objetos de su propiedad es

inmoral. La guerra implica ir a un país vecino, matar gente y apropiarse de sus cosas.

Por tanto, la guerra es inmoral.

A lo que alguien tal vez argumentaría que aún cuando la guerra y el robo con

violencia comparten algunas características relevantes para una discusión moral:

intrusión, violencia, robo y toma de propiedad ajena; la guerra, a diferencia del robo con

violencia, se da generalmente entre países antagonistas cuyos ciudadanos están

dispuestos a pelear hasta la muerte para proteger su territorio, lo que la hace moralmente

aceptable.

Otra persona tal vez sustentaría la misma postura con un nuevo argumento de

analogía:

Una pelea de box es moralmente aceptable pues se da entre dos combatientes

dispuestos a luchar, la guerra se da entre dos combatientes dispuestos a luchar, por

tanto, la guerra es moralmente aceptable.

Argumento a Contrario Sensu. (Por argumento a contrario).

Es un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una

calificación normativa de un término perteneciente a un enunciado destinado a un sujeto

o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquel término de tal

modo que comprenda a sujetos o clases de sujetos no estricta y literalmente incluidos en

el término calificado por el primer enunciado normativo.

Todos los autores coinciden en señalar que el argumento a contrario se basa en

la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces

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esa regulación se refiere a esa hipótesis y solo a ella. A partir de ahí, se aprecian

diferencias a la hora de entender el argumento de los distintos autores. Así, encontramos

dos vertientes: por una parte los que consideran que consisten en que cuando la ley

prevé y da una regulación a una hipótesis, se debe entender que ha pretendido regular de

forma diferente la hipótesis contraria; y por otro parte, los que consideran que lo que se

rechaza es cualquier otra hipótesis distinta a la expresamente contemplada por el

legislador, y no solo la hipótesis contraria, es decir, o dicho de otro modo, no se

extiende a las demás especies del mismo género que no quedaron mencionadas en el

texto.

Aquellos que adoptan la primera de las posturas expuestas, se dicen que adoptan

un sentido restringido de este tipo de argumento. Entienden que es necesario que la

hipótesis regulada por el legislador esté regulada de forma negativa. Este es

seguramente el punto más vulnerable de esta manera entender el argumento, ya que no

sólo excluye su aplicación a las hipótesis redactadas de forma de listas, sino que no se

ve confirmada por la práctica judicial, al menos en la española.

Como caracteres que normalmente se predican de este argumento:

a) El argumento a contrario es considerado un instrumento de la interpretación

lingüística o literal, en cuanto que la actividad interpretativa llevada a cabo no se sale

fuera del texto a interpretar; también supone un respeto o "veneración" de la letra, única

guía para la interpretación.

b) El argumento a contrario sirve para motivar o proponer la denominada

"interpretación restrictiva". Es consecuencia de la característica anterior. La

interpretación literal tendrá como resultado la interpretación restrictiva del texto, que

limita los posibles significados de éste. De tal modo que no todos los sugeridos por la

letra del documento o por otros datos extratextuales son adoptados.

c) El argumento a contrario impone como condición para su utilización el

silencio de la ley. Para que pueda emplearse el argumento a contrario es preciso

distinguir dos hipótesis: la regulada por el legislador y otra no regulada por este, aunque

debe considerarse incluida dentro de la previsión legal. Por medio del argumento a

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contrario se entiende que el legislador no ha querido extender esa regulación a la

hipótesis no expresamente recogida en el texto.

d) El argumento a contrario se basa en la presunta voluntad del legislador.

A partir de lo redactado por el legislador para una especie concreta se deduce

que su voluntad ha sido excluir de esa regulación otra series de supuestos del mismo

género que prima facie hubieran podido considerarse allí incluidos.

Argumento a maiore ad minus (de mayor a menor).

Este argumento tiene por base el adagio latino que dice " Qui potest plus, potest

minu? ( quien puede lo más , puede lo menos.

El argumento a maiore ad minus (de mayor a menor).

Consiste en tener ordenado o permitido de manera implícita, que haga algo

menor de lo que esta ordenado o permitido expresamente por la ley; si está permitido

por ejemplo divulgaren forma impresa los actos de las sesiones del Parlamento,

entonces háyase sobre entendido a fortiori que se permite hacerlo oralmente, puesto que

la divulgación oral es menor que la impresa.

Por ejemplo cotidiano podríamos decir: Quien levanta un peso de 20 kilos, a

fortiori, levanta 10. Si puede lo más puede lo menos. Un ejemplo jurídico seria el

siguiente:

Esta…. Tiene desde hace tiempo y reiteradas veces establecidas, la doctrina de

que al precepto constitucional de irretroactividad de la ley no le puede n crear, ni por los

jueces, ni aun por el legislador ordinario, excepciones basadas de orden público de la

ley en que asiente la excepción, ni en ninguna consideración. No solo en algunos

autores clásicos, sino también en los más modernos especialistas, se combate

fuertemente que la razón de orden público pueda justificar la retroactividad, ni siquiera

en los países en que este principio es derecho civil, porque él es también de orden

público y es de índole fundamental, aplicable a toda clase de leyes. Si esto es así, con

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mayor razón debe rechazarse esa noción de orden público en las legislaciones en que la

irretroactividad de la ley se incluido en la Constitución.

Argumento a minore ad maius (de menor a mayor).

Este argumento consiste en inferir de la validez del juicio particular la del

correspondiente universal.

Tiene por base el adagio latino: "Qui non potest minus non potest plus" , es decir

, que quien no puede lo menos tampoco puede lo mas . Si una persona no puede levantar

100 kilos, a fortiori, no puede levantar 200.

Jurídicamente se entiende que "a quien le está prohibido lo menos, le está

prohibido lo más" Ejemplo: Si está prohibido pisar el césped a minore ad maius, o sea, a

fortiori, (pues esta es la expresión que utiliza usualmente), le está prohibido cortarlo.

Su estructura se corresponde con el esquema de los juicios subalternos .Por

consiguiente, de la invalidez del juicio particular del juicio particular se concluye la

invalidez del juicio universal.

La premisa dice en los juicios afirmativos:" Es falso en algunos S sean P , y la

conclusión que se saca es la siguiente : "Es falso que todos los S sean P"

Argumento a generali sensu (sentido general).

Si la ley está tomada en sentido general que el intérprete no debe entenderla en

sentido particular".

Los romanos consagraron la expresión anterior en el conocido aforismo: "Donde

la ley no distinga no se debe distinquir". "Lege non distinguente non nobis es

distinguere".

En la mayoría de las veces el legislador expresa su deseo de que no se hagan

distinciones en la norma, utilizando para enfatizarlo según el caso, las palabras todos y

ninguno.

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Ejemplo: Debe tenerse en cuenta, sobre todo , que nuestro poder constituyente ,

en conocimiento de que habido entre algunos expositores, y en parte de la

jurisprudencia , defensores de la excepción de orden público , quiso descartar toda

discusión al respecto y utilizo el categórico adverbio de negación "ninguna", diciendo :

"ninguna ley tendrá efecto retroactivo " para incluir las de orden público , las de derecho

público , las imperativas , las prohibitivas y en general todas aquellas que alguna vez se

haya creído que se debían de aplicar inmediatamente a todas las situaciones jurídicas ,

aun las creadas bajo la ley anterior.

Argumento ab auctoritate.

Consiste en invocar la autoridad de la doctrina o de la jurisprudencia.

Reglas de la Argumentación.

• Presente sus ideas en un orden natural.

• Dos formas:

• Primero su conclusión seguida de las razones

• Exponer primero las premisas y extraer la conclusión final.

• Un truco es reordenar varias veces su argumento con el objeto de

encontrar el orden más natural.

• Use un lenguaje concreto, específico y definitivo.

• Evite los términos generales, vagos y abstractos, por ejemplo, si quiere

decir hablar sobre personas liberales diga “liberal” no “de tendencia izquierdista” o “en

la tradición del New Deal”.

• Evite un lenguaje emotivo

• El lenguaje emotivo predica sólo para el converso, pero una presentación

cuidadosa de los hechos puede, por sí misma, convencer a una persona.

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• Use un único significado para cada término

• Al momento de elaborar el argumento, hay que eliminar la ambigüedad,

para ello es necesario definir cuidadosamente cualquier término que se introduzca,

sobretodo términos especiales o palabras técnicas.

Información de las Reglas de la Argumentación.

a). Son premisas relevantes si conducen o prestan apoyo a la conclusión.

Ejemplo: “No se debe condenar a este asesino convicto y confeso porque su

anciana madre no podría soportar tamaño disgusto”.

Para evitar la condena del asesino pudiera ser relevante alegar que no es

responsable de sus actos porque está loco. Por el contrario, apelar al dolor de su anciana

madre, a que un día saldrá de la cárcel y tomará venganza, a que nos ha hecho un favor

porque la víctima era un asesino peligrosísimo, etc., son ejemplos típicos de argucias

que eluden la cuestión.

b). Son premisas suficientes aquellas que dan distintas razones para sostener la

misma conclusión; aportan los datos e información adecuada para sostener la conclusión

frente a una falsa causa, o bien, son aquellas que explican la razón o motivo que se ha

tenido para hacer o dejar de hacer una cosa.

Ejemplo de un argumento cuya premisa no es suficiente para sostener una

conclusión:

A mediados de enero de dos mil nueve, producto del ataque israelí por aire, mar

y tierra, habían perdido la vida más de 1,300 palestinos, la mayor parte civiles y gran

porcentaje de niños. Los que sobrevivieron, luego de 23 días de fuego constante,

tendrían que salir adelante en medio de la pobreza, el aislamiento y la destrucción.

Ante este terrible panorama, el secretario general de las Naciones Unidas, Ban

Ki-Moon, condenó el uso excesivo de la fuerza por parte del ejército israelí.

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El gobierno israelí y sus aliados norteamericanos, representados por la saliente

administración Bush, sostuvieron que el ataque a Gaza se justificaba por los constantes

hostigamientos del grupo Hamas. Es decir, la milicia judía actuó en “represalia” contra

las amenazas y acciones de esta fuerza violenta palestina, aplicando -según ellos- los

principios de la legítima defensa.

Ante la postura anterior, la comunidad internación comenzó a cuestionarse si era

suficiente el argumento de legítima defensa, sostenido por Israel para justificar la

masacre en Gaza; dicha cuestión partió de la siguiente reflexión:

¿Puede un Estado, en esta época, irrogarse la facultad de atacar por todos los

frentes a otro, en evidente superioridad militar y haciendo uso de armas químicas, y lo

que es peor, sin ser sancionado por los entes supranacionales so pretexto de estar

defendiéndose de las hostigaciones de un grupo radical? ¿Es esto una guerra justa?

Como podemos apreciar, el argumento de la legítima defensa no resulta

suficiente para justificar el ataque a Gaza, pues el mismo no constituyó un motivo o

razón suficiente para hacer frente a la interrogante que se le contrapunteo.

c). Son premisas aceptables si tienen un respaldo que las sostenga. Es aceptable

o admisible, cualquier premisa que:

• Ofrezca datos objetivos.

• Exprese un conocimiento común o personal, un testimonio incontrovertido, el

informe incontrovertido de un experto.

• Recoja la conclusión de un argumento ya aceptado.

• Pueda probarse, porque cuenta con un respaldo sólido.

Por el contrario, son inaceptables las siguientes premisas:

• Un juicio que esté en contradicción con la evidencia, con otro juicio bien

fundado, con una fuente creíble, con nuestro propio conocimiento, o con otras premisas

del mismo argumento.

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• Un juicio dudoso que no lleve respaldo.

• Un juicio confuso, ambiguo o ininteligible.

• Un juicio basado en un supuesto cuestionable.

• Un juicio que olvide alternativas.

Con estas premisas inaceptables surgen las falacias.

3. El argumento debe estar protegido ante la refutación.

Si el argumento se atiene a la cuestión, sus premisas son relevantes, ofrecen

apoyo suficiente y son aceptables, el argumento está sólidamente preparado para resistir

cualquier crítica.

Pese a ello nos pueden atacar por no concertar la conclusión o no señalar las

posibles salvedades. Debemos, pues, incluir estos aspectos:

• ¿Es una conclusión segura, probable, posible? ¿Es una afirmación tajante o una

mera hipótesis?

• ¿Caben excepciones? ¿Hemos de hacer alguna salvedad referida a la fiabilidad

de los respaldos o los cambios en las circunstancias?

De este modo se le obliga al adversario a limitarse a la defensa de su propia

posición.

Finalmente, siempre es necesario tratar de entender las opiniones de una persona

contraria a nuestra postura, aun cuando pensemos que está totalmente equivocada. Sino

podemos entender cómo alguien podría defender el otro punto de vista, es que no hemos

comprendido la postura de esa persona, y por lo tanto, será mas difícil argumentar en su

contra.

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Falacia.

Una falacia o sofisma es un razonamiento incorrecto que aparenta ser correcto.

Se ha de señalar que una falacia no es tal porque la conclusión sea falsa, sino porque el

razonamiento es erróneo. Es un argumento que no tiene validez ya que las razones

dadas para soportarlo no están relacionadas con el tema, aunque parecen estarlo. Se

apoyan en las formas de la lógica y de la teoría de la argumentación, pero solo para

parecer válidas, sin llegar a aplicar de forma estricta sus mecanismos. Las falacias

pretenden ser persuasivas, es decir, han de parecer argumentos sensatos para el receptor.

Características de la Falacia.

Que parezca cierta.

Que intente hacer daño a alguien.

Que contenga un engaño, un fraude o una mentira.

Que el razonamiento que ha llevado a su conclusión sea erróneo.

Las falacias son divididas en dos grandes grupos: Formales y No Formales.

Falacias formales.

Diremos que son aquéllas que están conectadas con esquemas de inferencias

válidos (el error se distingue en la estructura ¨formal¨) Las falacias formales son

argumentos no válidos que aparentemente parecen ser validos, y esto nos puede llevar a

pensar de modo erróneo que son correctos.

Falacias no formales.

Las falacias no formales consisten en errores en el razonamiento sometidos o

bien por la fuerza persuasiva del argumento empleado para establecer la conclusión o

bien por la ambigüedad que presenta el lenguaje utilizado para formular el

razonamiento. A la luz de este criterio clasificatorio las falacias no formales se dividen

en dos grandes grupos:

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A) Falacias de Atinencia.

B) Falacias de Ambigüedad.

Falacias de Atinencia.

La característica común a todos los razonamientos que cometen falacias de

atinencia es que sus premisas carecen de atinencia lógica con respecto a sus

conclusiones, no pudiendo establecer su verdad.

La circunstancia de carecer de atinencia lógica, presentando en cambio atinencia

psicológica se explica por los distintos modos en que puede ser usado el lenguaje.

1) Argumentum ad baculum. (Apelación a la fuerza).

Es la falacia que se presenta por la amenaza o la fuerza. Sigue la ley del más

fuerte

Usualmente sólo se recurre a ella cuando fracasan las pruebas o argumentos

racionales. Podría resumirse el ad baculum en la frase: ¨La fuerza hace el derecho¨.

Ejemplo: En la reunión de los ¨Tres grandes¨ en Yalta, al fin de la segunda

guerra mundial. Informaron que el Papa sugería un curso de acción, por esto Stalin, en

desacuerdo pregunto: ¿Y cuántas divisiones dice usted que tiene el Papá para el

combate?

2) Argumentum ad hominem.

Esta Falacia se comete atacando directamente al adversario en tanto que es ser

humano.

Puede haber dos clases:

A) Ofensivo: Se ataca a quien se opone a los argumentos propuestos, con

razones personales que van contra las condiciones o características.

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Ejemplo: Si se trata de desvalidar la palabra de Pitágoras: “El hombre es la

medida de todas las cosas”, con el argumento falaz: ¡Esa proposición es falsa como

todas las afirmaciones de los sofistas!, nos encontramos con que el nexo es sólo

emocional y por lo tanto psicológico; no hay conexión lógica entre el enunciado que

ataca el autor de la preposición y la proposición cuya verdad se pretende refutar.

B) Circunstancial: Se basa en la suposición de conocimientos en el adversario

debido a su carácter o circunstancial.

Ejemplo: Una persona imputa a un cazador ser un desalmado por cazar

animales indefensos; y este le refuta el argumento recordándole que el otro que su modo

de subsistir incluye el sacrificio de animales, cuya carne consume.

4) Apelación a la autoridad.

Es un argumento falsa que acepta fácilmente la gente, por que lo sostiene

alguien con fama, riqueza o prestigio.

5) Argumentum ad misericordiam.

El argumentum ad misericordiam constituye un claro ejemplo de la utilización

del lenguaje en sentido emotivo como también la falta de atinencia lógica entre los

enunciados que constituyen la argumentación y la conclusión que se pretende aceptar.

Mediante esta falacia se pretende que se acepte una argumentación apelando a la

piedad.

Ejemplo: Como ya se ha mencionado, el uso de esta falacia en los tribunales de

justicia es muy común, en donde se trata de mencionar hechos, de poca relación con el

hecho en cuestión (meritos, triunfos, estado familiar, servicios prestados al linaje

humano, etc.), para conseguir así la inocencia.

6) Argumentum ad populum.

Es la forma sofistica encargada de lograr el entusiasmo del pueblo, del estar

distraído con una emoción, acepte sin razón argumentos falsos.

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Falacias de ambigüedad.

La característica común de las falacias de ambigüedad es que aparecen en

razonamientos cuya formación contiene palabras o frases, cuyos significados oscilan y

cambian de manera más o menos sutil en el curso del razonamiento.

Maneras de Evitar la Falacia.

Conociéndose que la falacia es una trampa en la que cualquier persona puede

caer en el proceso del razonamiento, es necesario:

1) Contar con una cierta habilidad para indicarla y analizarla a fin de impedir

que seamos engañados por ella al caer inconscientemente en una familiaridad con ella.

2) Para evitar las falacias se requiere una vigilancia constante y la conciencia de

las muchas maneras en que podemos incurrir en alguna de ellas. Por ello es útil un

estudio preciso de los diferentes usos del lenguaje, contar con una comprensión de la

flexibilidad del lenguaje y la multiplicidad de sus usos impedirá que confundamos el

sentido de sus términos.

3) Debemos tener presente que las palabras son resbaladizas y la mayoría de

ellas tienen toda una variedad de sentidos o significaciones diferentes, y hay falacia allí

donde se confunden estos significados diferentes.

4) Es indispensable definir los términos claves que se utilizan, pues los cambios

en la significación de los términos pueden hacer falaz un razonamiento y dado que la

ambigüedad puede evitarse mediante una cuidadosa definición de los mismos, la

definición es un tema importante para el estudio de la lógica.

Sofismo.

Es una forma de pensamiento, en la cual, desde la antigüedad se practicaba al

enseñarle a jóvenes mediante el cuestionamiento, así como el método Socrático lo hace,

sin embargo al cuestionar todo y al ser los seres humanos tan cómodos, que no nos

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gusta no tener algo concreto en lo que pensar, comenzaron a ver a estos filósofos como

charlatanes; sin embargo es una forma de profundizar en el conocimiento aunque

provoque una severa confusión al no tener una base estable. Sin embargo esta es una

técnica que fue creada originalmente para entrena a la gente para la política. También

cabe destacar que no cree en una verdad absoluta, ya que al ser todos distintos y tener

distintas formas de pensar, tenemos diferentes puntos de vista; por lo tanto no hay una

verdad absoluta, sino que depende del punto de vista de cada individuo a lo que se le

considera como verdad.

Paradoja.

Es una idea extraña opuesta a lo que se considera verdadero o a la opinión

general. En otras palabras, es una proposición en apariencia verdadera que conlleva a

una contradicción lógica o a una situación que infringe el sentido común. En retórica, es

una figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones o frases que implican

contradicción. Un ejemplo de paradoja es la "Paradoja de Jevons", más conocida como

efecto rebote. La paradoja es un poderoso estímulo para la reflexión. A menudo los

filósofos se sirven de las paradojas para revelar la complejidad de la realidad. La

paradoja también permite demostrar las limitaciones de las herramientas de la mente

humana.

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Conclusión

Es natural que nos preguntemos como tales argumentos pueden engañarnos.

Ante esto se podrían citar dos respuestas: A) No siempre es obvio que una

determinada argumentación constituye una falacia, ya que una larga discusión,

podría fácilmente, llevarnos a la fatiga y perjudicar nuestra atención, pasando por

inadvertidas la poca atinencia de la conclusión con respecto a las premisas. B) Y

segundo, y más importante, que el lenguaje no solo sirve para comunicar

información, sino que puede despertar grandes emociones.

El principal objetivo de la argumentación jurídica es conseguir una

armonización entre la valorización, los precedentes y el caso concreto, es decir, la

argumentación jurídica tiene como finalidad resolver o defender un caso particular,

a través de la construcción de premisas que nos conduzcan a una conclusión,

basándonos para ello en el análisis de las circunstancias, la valorización de las

pruebas, la interpretación de la ley y la comparación nuestro asunto con los

resultados de casos análogos.

No hay un procedimiento específico que no permita evitar las falacias. Por

tratarse de razonamientos de carácter persuasivo, las formas, o mejor dicho, las

grandes formas que pueden adoptar son muy sutiles.

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Bibliografía

Arroyo, J. y Rodríguez, A. (2002). LÓGICA JURÍDICA Y MOTIVACIÓN

DE LA SENTENCIA PENAL.1ª ed. Editorial Guayacán Centroamericana, S.A. San

José, Costa Rica. (Pp. 49-51)

De la Torre, J. (2004). HERMENÉUTICA ANALÓGICA: DERECHO Y

DERECHOS HUMANOS. Universidad Autónoma de Aguascalientes. México.

(P.54)

Ezquiaga, F. (2008). LA ARGUMENTACIÓN EN LA JUSTICIA

CONSTITUCIONAL. Biblioteca jurídica Diké. Colombia (Pp. 59, 61-63)

Guastini, R. (1999). ESTUDIOS SOBRE LA INTERPRETACIÓN

JURÍDICA. 1ª ed. Universidad Nacional Autónoma de México. México. (Pp. 36,

37, 57, 58)

Lacruz, J. Delgado, J. (2002). ELEMENTOS DEL DERECHO CIVIL: I.

PARTE GENERAL. 3ª ed. Editorial Dykinson. Madrid, España. (Pp.258-259)