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I LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

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I

LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO LABORAL

VENEZOLANO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO LABORAL

VENEZOLANO

INSTITUCIÓN: CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE VALENCIA COMISIÓN DE DEPORTE Y RECREACIÓN DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

AUTOR: PADRINOS R, RAIMOND S.

C.I. 18.686.551

San Diego, 2012

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO LABORAL

VENEZOLANO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

____________________________________________ PEDRO MANUEL SUÁREZ TORRES, C.I 7.046.004 TUTOR ACADÉMICO ____________________________________________ RUBÉN DARÍO VIVAS REYES, C.I 3.061.080 TUTOR METODOLÓGICO ____________________________________________ OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, C.I 4.052.140 TUTOR INSTITUCIONAL

AUTOR: PADRINOS R, RAIMOND S.

C.I. 18.686.551

San Diego, 2012

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IV

AGRADECIMIENTOS

En primer lugar quiero agradecerle a dios todo poderoso por darme la vida, y darme las

energías y motivaciones necesarias para aprender y culminar todas mis metas. A mi madre

que siempre a luchado por mi y por darme las herramienta para ser lo que hoy en día soy, a

mi novia que siempre me ayuda y me apoya en todo momento esta conmigo y en especial

a un ser humano que ya no se encuentra en el plano terrenal pero siempre se encuentra en

mi memoria y mis pensamientos mi abuelo,que a lo largo de mi vida se dedico a guiarme

por el camino del bien dotándome de todos sus vivencias, conocimientos maravillosos y su

apoyo incondicional en todos los aspectos;también agradezco a mi tutora Olga Rodríguez

que me permitió realizar las pasantías en su lugar de trabajo Concejo Municipal y por

ayudarme en todo lo relativo a mi trabajo de grado. Al profesor Pedro Manuel Suárez por

guiarnos, tutorarnos en nuestro trabajo y contando con sus conocimientos tan amplios. A

los profesores que a lo largo de mis estudios me trasmitieron sus conocimientos y concejos

muy noblemente nuevamente gracias a todas las personas nombradas por ayudarme a

cumplir mi meta.

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V

DEDICATORIA

El presente informe de pasantías se lo dedico a mi madre, mi novia y a mi abuelo que

dios lo tiene en la gloria que lo han dado todo para que yo sea todo un profesional ético y

emprendedor. Gracias a su motivaciones y ayudas continuas para la culminación de mi

carrera y para que cada día que pase de mi vida sea mejor.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA

ANTICIPADA EN EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO

AUTOR: PADRINOS R, RAIMOND S. C.I. 18.686.551

RESÚMEN INFORMATIVO

La Promoción de Pruebas es el segmento probatorio donde las partes hacen la presentación de

los medios de prueba que ven como convenientes o necesarios para demostrar sus pretensiones; es

el lapso estipulado en el proceso judicial para que las partes le informen al tribunal cuales serán los

medios probatorios mediante los cuales probaran los alegatos realizados en la etapa introductoria

del proceso. La investigación se basó en analizar la posibilidad que existe de evacuar una prueba de

forma adelantada a la fase o etapa probatoria debido al temor fundado que desaparezca. En el

Proceso Civil se consagra un procedimiento especial de carácter contencioso llamado el Retardo

Perjudicial, en la que se busca la evacuación inmediata de una prueba conducente a un eventual

juicio, y esta prueba por acción de la naturaleza o del hombre puede desaparecer antes de la

sustanciación del proceso principal; su basamento se encuentra consagrado con el Artículo 813 de

Código de Procedimiento Civil. En la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 137,

encontramos una norma que permiten medidas asegurativas que pueden dar de dos formas:

Aquellas medidas asegurativas dentro del proceso y aquellas medidas asegurativas pre-procesales.

En la práctica encontramos que la materialización de una prueba anticipada por cualquier medio en

el campo laboral, ha sido exiguo o difícil de efectuarse, de ahí la importancia de este estudio. Para

alcanzar los objetivos planteados, se utilizó una investigación teórica a nivel descriptivo, por medio

e revisión de textos legales, jurisprudencia y doctrinas, a través del análisis comparativo

Descriptores:prueba, evacuación anticipada, retardo perjudicial, proceso laboral, contencioso.

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ÍNDICE

TÍTULO…………………………………………………………………………….………..I

INSTITUCIÓN……………………………………………………………………………...II

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN………………………………………………………III

AGRADECIMIENTOS…………………………………………………………...……….IV

DEDICATORIA…………………………………………………………………..………..V

RESÚMEN INFORMATIVO……………………………………………………..………VI

INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………..1

CAPÍTULO I

1. LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación……………………………………………..…………………………….3

1.2 Ubicación………………………………………………………………………………..3

1.3 Misión………………………………………………………………………………...…3

1.4 Visión……………………………………………………………………………………4

1.5 Valores…………………………………………………………………………………..4

1.6 Descripción……………………………………………………………………………...5

1.7 Reseña Histórica…………………………………………………………………………6

1.8 Organización…………………………………………………………………………...11

1.9 Actividades Realizadas………………………………………………………………...12

1.10 Misión del Departamento……………………………………………………………..12

1.11 Visión del Departamento……………………………………………………………...13

1.12 Estructura Organizacional del Departamento………………………………………...14

CAPÍTULO II

2. EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema...………………………………………………………….15

2.2 Formulación del Problema……………………..…………………………………..…..18

2.3 Objetivos………………………..……………………………………………………...19

2.3.1 Objetivos Generales……………………………………………...…………………..19

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VIII

2.3.2 Objetivos Específicos………………………………...………………………………19

2.4 Justificación y Alcance de la Investigación………………………………………..…..19

Limitaciones………………………………………………………………………………..20

CAPÍTULO II

3. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes…………………………………………………………………………...21

3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………………….22

3.3 Bases Legales………………………………………………………………………..…28

3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………………….31

CAPÍTULO IV

4. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………………..33

4.2 Nivel de Investigación………………………………………………………………….33

4.3 Población y Muestra……………………………………………………………………34

4.4 Fases Metodológicas...…………………………………………………………………34

CAPÍTULO V

5. RESULTADOS, CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES

5.1 Resultados……………………………………………………………………………...36

5.2 Conclusiones………………………………………………………………………...…37

5.3 Recomendaciones………………………………………………………………………37

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………………………………………………..……39

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IX

INTRODUCCIÓN

En el campo jurídico, el Estado realiza una constante labor de prevención a través de

todos sus órganos, es decir, el Poder Legislativo a través de la propia función de legislar,

así también la Administración Pública, en todos sus niveles, pueden y deben realizar una

permanente actividad destinada a la prevención de lesiones al status jurídico de la

comunidad.

El trabajo de investigación a desarrollar pretende dejar establecida la forma de acceder a

la justicia con anticipación al proceso judicial laboral, donde han de ser resueltos los

intereses de las partes. El acceso a la justicia en forma anticipada permitiría al trabajador, y

eventualmente al patrono, hacerse o aprehender un hecho que en el futuro puede ser

litigioso a través de uno de los medios probatorios establecidos en la Ley, que hoy día

admite el régimen de la prueba libre.

Sin lugar a dudas que el trabajo enfocará la forma en que procesalmente se pueda

obtener la prueba anticipada de un hecho, sin violentar el derecho a la defensa de la futura

contraparte, derecho este que se ejerce permitiéndole el control de la prueba que se evacua

anticipadamente, y claro está, garantizando que este procedimiento esté informado por los

principios que regulan el nuevo proceso judicial laboral.

Nuestra Ley Adjetiva Civil tiene establecido este procedimiento en su artículo 813,

situación no regulada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero que sin embargo por

remisión del artículo 11 de la citada ley adjetiva laboral podríamos aplicar como un

procedimiento especialísimo dentro del proceso especial del trabajo

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respetando en este caso los principios procesales que rigen en la actualidad al proceso

judicial laboralpero también el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal Laboral nos

permite explorar esta importante prueba anticipada.

El presente trabajo se encuadra como línea de investigación en la TEORÍA

GENERAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA EN EL PROCESO LABORAL, Y estará

conformado del Capítulo I, donde se expone en forma somera sobre el planteamiento del

problema en cuanto a la prueba anticipada, su formulación, objetivos General y

Específicos, así como la justificación y limitaciones del estudio, mientras que en el

Capítulo II, se presenta como antecedentes, las Bases Teóricas y Bases legales, la

Definición de Términos, y en el Capitulo III, se presenta las fases metodológicas, el tipo de

investigación, nivel de la investigación, la población y la muestra.

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CAPÍTULO I

1. LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación.

La denominación de la institución en la cual se trabajó este informe de pasantías es el

Concejo Municipal Bolivariano de Valencia.

1.2 Ubicación

El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia está ubicado en la Avenida Henry Ford,

Centro Cívico Rómulo Betancourt, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Venezuela.

1.3 Misión

La misión del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia es de contribuir al desarrollo

del Municipio Bolivariano de Valencia, mediante la producción y aprobación de

ordenanzas, acuerdos y cualquier otro instrumento jurídico que se requiera para promover

la participación ciudadana y ejercer el control político del Ejecutivo Municipal.

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1.4 Visión

La Visión del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia es de ser el Órgano

Legislativo Municipal líder al servicio del pueblo valenciano, respondiendo con eficacia y

eficiencia al ordenamiento jurídico municipal, otorgándole a la comunidad instrumentos

legales que mejoren su calidad social y cultural en cada uno de los aspectos que requiera el

pueblo y en el desarrollo de las instituciones del Municipio Bolivariano de Valencia.

1.5 Valores

El Municipio, integrado por dos instancias en el organigrama; la Ejecutiva, integrada por

el Alcalde, el Síndico Municipal, el Contralor y los Directores de cada departamento y la

Cámara Municipal integrada por los Concejales, representantes de las diferentes parroquias

que integran el municipio y cuya función primordial es legislar, y controlar la gestión de los

ejecutivos municipales; el todo es la municipalidad que es la instancia más específica

dentro de la actuación y distribución espacial del Estado.

El Municipio constituye una unidad de territorio que muestra características históricas,

sociales y culturales particulares con una población relativamente próxima y determinada;

y, en donde existe una mayor cercanía entre las comunidades y las instituciones públicas,

basados en valores de justicia e igualdad, solidaridad, respeto y educación como valor

fundamental de la sociedad.

Para ello, cobra especial trascendencia la noción de establecimiento permanente, su

definición y alcance, como elemento de eficacia y eficiencia en la debida aplicación del

impuesto y como piedra angular en la armonización tributaria entre las diferentes

potestades municipales que concurren en la realidad económica de cada contribuyente.

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones: (consagradas en el

artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal):

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• La función ejecutiva, desarrollada por el Alcalde, a quien le corresponde el gobierno

y la administración;

• La función deliberante, que corresponde al Concejo Municipal;

• La función de control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal, y

• La función de planificación, que será ejercida en corresponsabilidad con el Consejo

Local de Planificación Pública.

Entre las competencias del Municipio tenemos el Gobierno y Administración de sus

intereses, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y

prestación de los servicios públicos domiciliarios, la materia inquilinaria, la promoción de

la participación y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, la ordenación

territorial y urbanística, la vivienda de interés social, el turismo local, los parques y

jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y

ornato público, entre otras.

La cercanía entre el municipio (como representación estatal más próxima a los

ciudadanos) y la población permitiría aprovechar sus características y potencialidades para

impulsar de una manera sostenible y sustentable el desarrollo local y la calidad de vida. Las

competencias municipales están consagradas de manera clara y precisa en el artículo 178 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Según nuestra Carta Magna, las

competencias del municipio deben desarrollarse en el marco de la participación ciudadana.

1.6 Descripción

El Concejo Municipal Bolivariano de Valencia tendrá las facultades y deberes

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan

las Leyes Nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito

de las competencias deliberantes, legislativas y de control; respetándose el principio de la

separación orgánica y funcional de las ramas del Gobierno Municipal ordenado por la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Poder Público

Municipal.

La Comisión de Deporte y Recreación le corresponde el estudio de las siguientes

materias: recreación y deporte; objetivos tendientes tanto a impulsar la recuperación, el

fomento y desarrollo de obras e instalaciones deportivas y recreación; la práctica de los

deportes en general y auspiciar y respaldar aquellos hechos e iniciativas que vayan en pro

de un mejor bienestar físico y mental para la comunidad en general.

El Departamento de Asistencia Jurídica de la Comisión de Deporte y Recreación, toma

como punto de partida el bienestar físico y mental de la comunidad como impulso para

prestar una sólida asesoría o asistencia jurídica en los problemas que haga conocer la

comunidad y deban ser ventilados ante los órganos jurisdiccionales, actuando en apoyo a la

generación de justicia, cuyo ámbito de competencia excluye los asuntos penales. Un sin

números de casos son atendidos y canalizados.

1.7 Reseña Histórica

El Concejo Municipal de Valencia tiene la honrosa particularidad de haberse instalado

como el primer Concejo Municipal de nuestra Patria bajo el impulso del mismo Libertador

Simón Bolívar, fresca aun la gloria de la hazaña de Carabobo, a seis días de la liberadora

victoria.

Antes de la batalla, Valencia en poder de los realistas, tenía su Ayuntamiento colonial.

Recordaremos que el Cabildo o Ayuntamiento, era una institución correspondiente a lo que

es hoy en día el Concejo Municipal y fue traída por los conquistadores y fundadores

españoles a América. A España, dicha institución administrativa de ciudades había llegado

con los romanos que colonizaron por un tiempo a la península ibérica.

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El Cabildo, constituido por vecinos de la ciudad, se ocupaba de gobernarla y de buscarle

la solución a los problemas ordinarios y extraordinarios. Venezuela, en un principio, era un

conjunto de pueblos y ciudades gobernados por sus Cabildos, lo cual era necesario, por

cuanto aun no estaban bien definidas las estructuras de las provincias, que poco a poco

fueron surgiendo. Constituida la provincia de Caracas o de Venezuela (que era solamente

una parte de nuestro país actual) Valencia pasa a formar parte de la provincia de Caracas,

guardando la autonomía de su Cabildo.

La victoria del 24 de Junio de 1821, en Carabobo, transformó la vida de la ciudad y de

su Ayuntamiento (Municipio), de la siguiente manera: como hemos dicho, antes de la

Batalla de Carabobo, en Valencia existía un Ayuntamiento. Partes de sus miembros (o

Regidores), (Concejales de hoy), eran realistas. Pero había entre ellos algunos que tenían

ideas patrióticas. Consumada la Victoria patriota, se van los regidores realistas.

Este ayuntamiento, incompleto, formado por los patriotas que permanecieron en el

cuerpo, según se refiere, celebró una sesión solemne en honor al Libertador y sus oficiales

triunfadores en Carabobo (sería la primera Sesión Solemne Municipal celebrada en

Venezuela liberada).

Los cabildantes (regidores) patriotas iniciaron gestiones para reconstituir el organismo

municipal y obtuvieron del mismo Libertador, facultades para nombramiento de nuevos

concejales, por emigración de sus titulares. Los regidores patriotas eran: el Dr. Gerónimo

Windevoxhel, Antonio Landaeta y Miguel Martínez; el Secretario Miguel Vera.

El Dr. Gerónimo Windevoxhel era Alcalde Ordinario Primero del anterior ayuntamiento

y los Landaeta y Miguel Martínez habían sido regidores (concejales). Recordaremos que el

Ayuntamiento colonial estaba constituido por los regidores y dos magistrados ejecutivos de

las decisiones de este cuerpo que eran los llamados Alcaldes Ordinarios, uno de Primera

elección (era Windevoxhel) y otro de segunda elección.

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El día 28 de Junio de 1821 a cuatro días de la Batalla de Carabobo, los integrantes

mencionados del anterior ayuntamiento y los nuevos “Concejales” hicieron una reunión

preparatoria con objeto de organizar la cámara previamente a su instalación. Los nuevos

eran: Francisco Antonio Landaeta, Diego Escorihuela, Francisco Antonio Malpica,

Bartolomé Rolan y Francisco Páez.

Se pusieron de acuerdo para designar como Alcalde Primero a Gerónimo Windevoxhel,

como Alcalde Segundo a Don Miguel Salazar, Alcalde de Campo Luís Lovera y Francisco

Salazar, y Sindico Procurador, Carlos Pérez Calvo. El día 29 de Junio, estos

nombramientos fueron aprobados por el Libertador.

El día 30 de Junio, a seis días de la Batalla de Carabobo se instaló el Concejo Municipal

de Valencia, como el Primer Concejo Municipal de la Venezuela Liberada. Los

nombramientos y la organización prevista en la sesión preparatoria, fueron entonces

oficializadas.

Actualmente, en el edificio donde funciona el Concejo Municipal de Valencia, existe

reproducción de más actas (la preparatoria del día 28 de junio y la de la instalación del 30

de junio de 1821. Debido a la existencia de una copia del Decreto del General Gómez,

sobre el libro que contiene el Acta de la independencia (existente en el Salón Elíptico del

capitolio de Caracas y encontrado en Valencia dicho salón es conocido como «Salón de las

Actas».

El Ayuntamiento Colonial

La estructura del Ayuntamiento, era desde luego, más compleja que la hasta ahora

descrita. La resumiremos así: El Capitán General o Gobernador de la Provincia. El Alcalde

Mayor, Teniente de Justicia Mayor. Regidores (ya citados). Alcaldes Ordinarios, síndico

Procura-dor, el Alférez real el Fiel Ejecutor, El Alguacil mayor, el Mayordomo, el

Escribano.

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En nuestro Concejo Municipal, en el Archivo, tenemos libros de actas, Otros

documentos, algunos del Siglo XVII. Los primeros documentos desaparecieron en medio

de las diferentes vicisitudes de la vida de la ciudad. Recordaremos que dentro de su vida, en

su mayor parte, apacible, nuestra ciudad sufrió algunos ataques. El más importante, en

1677, cuando Valencia fue saqueada por corsarios franceses. Se refiere que el

Ayuntamiento fue incendiado, con la consiguiente perdida de documentos entre ellos,

quizás, el Acta de la Fundación de la Ciudad.

En 1808-1809, el cabildo dio pasos para recuperar el escudo de la ciudad, en la ocasión

de promover la acuñación de algunas monedas. En 1810, el cabildo valenciano se sumó al

Cabildo de Caracas, en lo relativo a la revolución de 1810.

El Cabildo tenia sede en la Casa Consistorial, Esta casa consistorial estaba situada en la

parte noroeste de la esquina hoy formada por la cale Colombia y la Avenida Bolívar, frente

a la Plaza Bolívar. Tenia una imagen de la Virgen de la Anunciación de Valencia (Valencia

era denominada “Nuestra Señora de la Anunciación de la Nueva Valencia del Rey”)

también había allí una efigie del Rey de España con deterioros por el tiempo y

modificaciones, esta casa se conservó (casa de alto, o de dos plantas, con techo de tejas y

alero) hasta 1926, cuando fue derribada para construir el Palacio Municipal.

Este Palacio Municipal (obra según se dice, del Ingeniero Cayetano Méndez), fue

símbolo hermoso de Valencia y permaneció hasta 1974, cuando fue derribado con la idea

de construir un Gran Centro Cívico, cosa que no se hizo. Fue estacionamiento y

actualmente sede de la Policía Municipal de Valencia.

A raíz de la demolición de este Palacio, el Concejo funcionó en Lomas del Este, y

actualmente en la Zona Industrial de Valencia.

Tiempos Recientes

La figura del Alcalde se perdió en el tiempo, y entonces, la figura ejecutiva del Concejo

era el Presidente del mismo. Un papel importante tuvo el Concejo Valenciano en la

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separación de Venezuela de la Gran Colombia (proceso que comenzó en 1826 con la

Cosiata, y extendió hasta 1830).

Numerosos periodos de florecimientos y de decaídas, ha vivido el Concejo de la agitada

vida venezolana de los siglos XIX y XX, caracterizada por contiendas civiles y

desestabilizaciones, a raíz de la desaparición de la dictadura gomecista, se elige el Concejo,

al cual van destacados ciudadanos (antes era nombrado por el gobierno).

Al Concejo de 1955 1e correspondió celebrar el cuatricentenario de la ciudad. Este

cuatricentenario dio lugar para el resurgimiento de Valencia. Los organismos municipales

(Concejo e Institutos Municipales) crearon la zona industrial en los años posteriores al

cuatricentenario, (años 60) lo cual dio origen a la transformación de Valencia en la ciudad

industrial.

En 1989 la figura del Alcalde, y se efectúan las primeras elecciones en este sentido. La

Cámara Munici-pal cuenta entonces con un vicepresidente que dirige sus sesiones. El

primer Alcalde electo fue el Dr. Omar Sanoja Breña; su sucesor fue el Dr. Argenis Ecarri

(segundo Alcalde), el tercer Alcalde electo es Don Francisco Cabrera Santos.

Actualmente, Alcaldía y Concejo tienen una estructura más compleja que les permite

ocuparse de los múltiples problemas de la actual ciudad de Valencia y buscar soluciones.

La vida Municipal de Valencia fue cambiada, al surgir el parcelamiento del antiguo

municipio único, en varios municipios, cada uno con su Alcalde y su Concejo y organismos

correspondientes. El Municipio Valencia ha visto reducida su área de acción.

Recordaremos, sin embargo, que de acuerdo con la Ley de División Territorial del Estado,

la ciudad de Valencia es única e indivisible en sus aspectos históricos, censales, etc. Aun

conservando la autonomía del Municipio.

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1.8 Organización

La estructura organizativa del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia se encuentra

integrada por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría Municipal, Consultoría Jurídica,

Cronista del Municipio, Comisiones del Concejo Municipal, Oficina de Auditoria Interna,

Dirección de Participación Ciudadana, Dirección de Planificación Control de Gestión y

Tecnología, Dirección de Administración, Dirección de Relaciones Interinstitucionales,

Coordinación de Comisiones y la Oficina de Recursos Humanos.

Organigrama del Consejo Municipal Bolivariano de Valencia, aportado por la

Comisión de Deporte y Recreación.

Comisiones del

Concejo

Municipal

Concejo Municipal

Bolivariano de

Valencia

Secretaria

Municipal

Consultoría

Jurídica

Cronista del

Municipio

Presidente

Auditoria Interna

Vicepresidente

Coordinación de

Comisiones

Dir. Participación

Ciudadana

Dir. Planificación

Control de Gestión y

Tecnología

Dir. AdministraciónDir. Relaciones

Interinstitucionales

Ofic. Recursos

Humanos

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1.9 Actividades Realizadas

La vida de las personas se desarrolla dentro de un marco jurídico, que engloba diferentes

materias. El Departamento de Asesoría Jurídica a las Comunidades, se pretende dar

respuestas a todas las inquietudes y situaciones de hecho que los usuarios plantean. En

materia laboral específicamente tenemos detalladas funciones o planteamientos:

• El asesoramiento de la situación planteada. (situación de despido, salarios mal

cancelados, acoso, abuso de jornadas.

• En cuanto a despidos (la formulación de la denuncia de renganche, formulación de

reclamos y/o formulación de denuncias en seguridad industrial) por ante la

Inspectoría de Trabajo o Tribunales.

• Asistencia Jurídica. Cuando aún se puede resolver la situación planteada, en la

empresa, entrevistándose con el empleador.

• Investigación y seguimiento a expedientes por ante la Inspectoría de Trabajo o

Tribunales.

• Amparos Laborales.

• Seminarios básicos al común trabajador, sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo

para Trabajadores y Trabajadoras.

1.10 Misión del Departamento

En atención a la función deliberante a través de las distintas comisiones que integran la

Cámara Municipal en correspondencia con la Constitución Nacional, la Ley del Poder

Público Municipal, las ordenanzas y los acuerdos a fin de garantizar la participación

ciudadana para el desarrollo de las políticas públicas que permitirán la convivencia social a

favor de los habitantes del municipio; la Asesoría Jurídica de la Comisión de Deporte y

Recreación, desarrolla la política de atención al público en cuanto a los aspectos legales que

son cotidianos en la vida de los coterráneos del Municipio Valencia, los coadyuva a

ajustarse a derecho y los asiste en este proceso.

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1.11 Visión del Departamento

Ser un ente dentro de la Comisión de Deporte y Recreación eficaz, eficiente y efectiva,

que preste un servicio de calidad al ciudadano, para así conseguir un equilibrio social y

estable y por ende calidad de vida.

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1.12 Estructura Organizacional del Departamento

Las actividades realizadas durante la pasantía fueron desarrolladas en las Comisiones del

Concejo Municipal Bolivariano de Valencia, específicamente en la Comisión de Deporte y

Recreación, la cual esta constituida por un Presidente, Vicepresidente y un Vocal, además

compuesta por el Departamento de Deporte, Departamento de Cultura, Departamento de

Salud y Departamento de Asesoría Jurídica

Organigrama de la Comisión de Deporte y Recreación, sumisnistrada por la misma

Comisión.

Comisición de

Deporte y

Recreación

Presidente

Vicepresidente

Vocal

Deporte Cultura SaludAsistencia

Jurídica

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CAPÍTULO II

2. EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

La Ley Adjetiva Procesal Laboral Venezolana del año 2.002, constituye en si misma un

avance en materia procedimental, pues se aproxima con éxito a una sana administración

de justicia en forma expedita, si lo comparamos con el abolido procedimiento que

recogía la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

Así, inspirado el legislador en principios como la oralidad, la brevedad, la inmediatez,

la concentración, entres otros de no menor importancia, se pone en marcha un innovador

procedimiento que llega inclusive a invertir el orden de consumación de los actos

procesales comúnmente previstos en leyes del tipo adjetivo.

Como se invirtió la realización de los eventos procesales, la contestación a la demanda,

cuando ésta debe ser verificada con posterioridad a la promoción de la pruebas, luego de

transcurrido como lo contempla el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un

lapso de cuatro (4) meses, plazo prolongado éste durante el cual pudieran ocurrir ciertas

eventualidades que ameriten una evacuación de prueba en forma anticipada.

Luego que el Juez haya empleado sin éxito todos los medios alternativos de resolución

de conflictos dentro de la conocida audiencia premilitar prevista en la norma citada, es

cuando la causa es remitida al Juez de Juicio quien además cuenta

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con el lapso de hasta treinta (30) días hábiles según lo contempla el artículo 150 eiusdem

para la realización de la audiencia de juicio, oportunidad procesal donde se evacúan las

pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar y que para ese entonces en el

peor de los casos habrían transcurrido cinco (5) meses.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo como se dijo inicialmente implantó innovaciones,

sin embargo, no dejó de lado la posibilidad de aplicar por analogías normas

procedimentales establecidas en otros cuerpos legales, así vemos que el artículo 11 de la

Ley Adjetiva del Trabajo vigente dispone expresamente la factibilidad de que el Juez del

Trabajo pudiere hacer uso de instituciones contempladas en el Código Procesal Civil

Venezolano del año 1986 para la sustanciación del procedimiento que éste dirige.

Luego de lo anterior, entonces se plantea el problema que será objeto de la

investigación, que radica específicamente en establecer las formas procesales que debe

seguir el juez del trabajo ante la solicitud por parte de un eventual sujeto procesal,

trabajador o patrono.

Cuando con antelación a su decisión de instaurar alguna de las acciones posibles dentro

del ámbito de la Ley Orgánica del Trabajo Para Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y

demás legislación especial en la materia como lo sería, por ejemplo, la Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de año 2005

pretenda preparase para el futuro debate judicial, y con tal fin desee aprehender una

prueba que sea de fundamental trascendencia para su acción, o instaurado el juicio, el

beneficiario de la prueba no pueda esperar la oportunidad previamente establecida en la

ley para ello como sería la audiencia de juicioo también cuando existan maniobras muy

notorias por parte del patrono para insolventarse, como el ejemplo que señala Quintero

Tirado citado por Fernando Parra (2003) en el cual plantea el caso de unos trabajadores de

una empresa transnacional que sin previo aviso comience a cerrar operaciones en el país de

manera acelerada.

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En atención a lo anterior pudiera el Juez laboral hacer uso de la Institución del Retardo

Perjudicial establecido en el Código de Procedimiento Civil o de la llamada prueba

anticipada consagrado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los

fines de garantizar el Contradictorio de la Prueba ó mejor hace uso de la norma consagrada

en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El problema se presenta cuando el Juez Laboral debe adecuar el procedimiento

previsto en el Código de Procedimiento Civil para el Retardo Perjudicial, al

procedimiento laboral, ajuste que debe hacer el juez teniendo como norte los principios

que informan el nuevo procedimiento del trabajo tales como la oralidad, la brevedad,

celeridad, inmediatez, concentración, etc., y sin olvidar los esenciales del derecho a la

defensa y el debido proceso.

Actualmente, lo planteado en el párrafo anterior constituye una interrogante para la

mayoría de los Jueces de la República, e inclusive para los administrados o justiciables que

están planificando satisfacer un derecho nacido de una relación laboral.

Para muchos profesionales del derecho, esta situación representa una dificultad y se les

presenta como engorroso emplear la vía jurisdiccional contenciosa para evacuar una

prueba antes de la realización del juicio, y en su lugar prefieren acudir ante un notario o

ante un juez sin competencia laboral y realizar una inspección ocular, sin percatarse que

preconstituir una prueba de esa forma no garantiza su apreciación favorable por el juez

que habrá de conocer del conflicto interpersonal futuro.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en sus artículos 26 y

257 introdujo, asimismo, cambios fundamentales en cuanto a la manera de ver el proceso,

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estableciendo que éste constituye un instrumento fundamental para la realización de la

justicia.

Así nacen , también otro tipo de medidas que tienden a asegurar que efectivamente el

proceso llegue a una resolución justa de los intereses en conflicto, lo cual da nacimiento a

medidas con fines probatorios que permitan la obtención de medios probatorios que

conduzcan a una fijación de los hechos, lo más cercano a la verdad.

Esta obtención coactiva de elementos probatorios permite que se aprehendan hechos

ante la posibilidad de que éstos se pierdan o desaparezcan posteriormente, contribuyendo

de manera definitiva en el fin último del proceso, la consecución de la justicia.

La garantía de la defensa, que comprende no solamente el derecho a ser oído, sino el de

poder afirmar y probar, debe orientar a la más modernas legislaciones y como se ve la

referida al derecho a probar es la más apasionante por cuanto la mayoría de las veces se

encuentran inconveniente que hacen intransitable su paso al proceso, lo cual redunda en que

se aplique la solución más adecuada al conflicto para cual debe servir.

De igual forma es importante establecer que el presente informe de pasantías servirá

para el Departamento de Asesoría Jurídica del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia

en la asistencia jurídica de los ciudadanos que soliciten su defensa en casos que emerjan de

la materia laboral y requieran información referente a las pruebas necesarias en el proceso

laboral venezolano.

2.2 Formulación del Problema

Basándose en lo anterior surgen las siguientesinterrogantes:

- ¿Es posible la prueba anticipada en el proceso laboral?

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- ¿En qué etapa del proceso se podría realizar una prueba anticipada, en sustanciación o

juicio?

2.3 Objetivos

2.3.1 Objetivo General

Verificar la Evacuación de la Prueba Anticipada, como formas de asegurar la ejecutabilidad

del fallo.

2.3.2 Objetivos Específicos

- Determinar cuáles serían las razones de un justiciable para solicitar anticipadamente la

evacuación de una prueba.

- Analizar en qué momento procesal puede el Juez Laboral permitir la evacuación de una

prueba anticipada.

- Conocer cual sería el Juez competente en el proceso laboral para conocer de la evacuación

de una prueba anticipada.

2.4 Justificación y Alcance de la Investigación.

A pesar de establecerse en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la posibilidad de

aplicar normas procesales en forma supletoria por disponerlo así su artículo 11, surge en

los administradores de justicia y sus auxiliares como lo son los profesionales del Derecho si

pudiera existir la forma de aplicar procesalmente hablando la institución del Retardo

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Perjudicial que recoge el Código Procesal Civil o mejor aún la medida cautelar nombrada

varias veces contenida en el artìculo137 de la Ley Procesal del Trabajo.

. Por tal motivo, la justificación del presente trabajo será establecer un procedimiento

acorde con los principios que informan a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de

manera accesoria dar respuesta a las interrogantes planteadas.

La evacuación Anticipada de la prueba por temor fundado a que desaparezca la prueba,

es una medida protección del legislador para la persona que desea entablar una demanda

pero, que por circunstancias ajenas a su voluntad posee un temor fundado de que pueda

perderse el medio probatorio, y es por ello que el legislador establece este procedimiento

anterior al juicio, en el cual se captura la prueba y posteriormente se presenta en el lapso de

evacuación del proceso futuro, ya que todos sabemos que la prueba es la parte más efectiva

del derecho procesal y que si no hay pruebas no hay derecho.

El Derecho a la defensa consiste no solamente en la posibilidad de presentar alegatos en

la oportunidad correspondiente, si no también en el derecho que tienes las partes de

demostrar los hechos que afirman que se controviertan, con la finalidad de que se pueda

determinar a través del fallo quién, en definitiva, debe resultar victorioso, por ello la

posibilidad de instaurar la demanda por retardo perjudicial con el fin de asegurar los medios

probatorios, en el proceso civil, resulta a todas luces aplicable como una expresión de esa

garantía constitucional o si esa prueba anticipada es más viable con la aplicación del

artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.5 Limitación

El presente estudio manifestó la limitación del tiempo para realizar dicho informe de

pasantías.

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CAPÍTULO II

2. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

2.1 Antecedentes

El presente informe de pasantías no contó con numerosos antecedentes relacionados con

el tema, se investigo en la Universidad José Antonio Páez y todavía no hay ninguno que

guarde relación directa; en la Universidad de Carabobo reposan abundantes investigaciones

relacionadas con la evacuación de las pruebas en materia laboral pero ninguna con el

enfoque de la prueba anticipada.

No obstante se encontró un material en la Universidad Arturo Michelena, Dirección de

Estudios de Postgrado, Especialización en Derecho Procesal, titulada Medida Preventiva

Asegurativa de la Prueba por Retardo Perjudicial como Garantía de una Tutela

Judicial Efectiva en Venezuela, por el Abogado Oswaldo J. Monagas Polanco.

Según Monagas Polanco, Oswaldo (2007), en su tesis de especialidad, expone varios

factores que dan a garantizar las resultas en el proceso laboral, utilizando la demanda por

retardo perjudicial cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba del

promoverte; materializando lo que se conoce como prueba anticipada, la cual se

fundamenta en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen aquellos

medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su

convicción ante la imposibilidad o dificultad de no poder incorporar las pruebas en el

debate del juicio oral y público.

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La mayoría de los autores, entre ellos Fernando Villasmil Briceño en su obra “Nuevo

Procedimiento Laboral Venezolano”, Juan García Vara en su texto “Procedimiento

Laboral en Venezuela”, José González Escorche en su obra “La Reclamación Judicial de

los Trabajadores” y Ricardo Henríquez La Roche en su libro “Nuevo Procedimiento

Laboral Venezolano”, son del criterio que para el decreto de una medida preventiva, el

solicitante debe traer pruebas suficientes a las actas que lleven a la convicción del Juzgador,

de dar por comprobados el “fumus boni iuris” o presunción del derecho que se reclama, y el

“periculum in mora” o el peligro de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.

Ambos requisitos deben están íntimamente relacionado y deben estar presentes para

poder convencer al sentenciador de decretar una medida cautelar para salvaguardar la

pretensión de los demandantes, pretensión esta última que en el juicio previo de

probabilidades realizado por el Juez debe tener una fuerte convicción de que será acogida y

la sentencia de merito resultará condenatoria a favor de los sujetos demandantes y

solicitantes de la medida.

2.2 Bases Teóricas

Evacuación de los Medios Probatorios

El concepto de evacuación de la prueba es equivalente al concepto de práctica de la

prueba. No debe confundírsele con el termino "recepción" de la prueba. En tanto que,

practica de la prueba es el procedimiento para formar el medio probatorio, por ejemplo,

realización de la inspección judicial o deposición de testigos.

Parece adecuado la definición que sobre práctica de la prueba da Devis Echandia (1995),

que dice: Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o

decretados de oficio se ejecuten en el proceso. La evacuación o practica de la prueba no es

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un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos

los medio y otros específicos a cada medio en particular.

Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos. Son

requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de

realizar; son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido

admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación;

competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione para ejecutarla que

esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la realiza y de la parte que

intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso.

Prueba Anticipada

La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho, alude a la

demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el

establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de

fundamento a un derecho que se reclama. Se refiere a los medios de prueba, o sea, los

medios de convicción, considerados en si mismos. Se habla de la prueba para referirse al

hecho mismo de su producción, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En

este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado.

Por prueba anticipada se entiende como un mecanismo que se delinea a fin de encontrar

elementos que puedan desaparecer con el tiempo, que sirvan para reconstruir hechos, y así

los jueces puedan precisar como ocurrieron para poder aplicar las soluciones jurídicas

pertinentes.

El problema ha consistido en la falta de participación del contrario en la evacuación,

cosa que resulta violatorio al derecho a la defensa.Igualmente, en el proceso civil se cuenta

con el recurso denominado el retardo perjudicial ya dirigido a la obtención de un medio

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probatorio cuando haya temor fundado de que desaparezca alguna prueba, esta es una

acción autónoma y está concebida para que se evacuen de inmediato las pruebas que estén

sujetas a una desaparición inminente, pero es requisito indispensable la citación de la otra

parte para que pueda ejercer su derecho a controvertir. A su vez, para demandar la práctica

repruebas debe llevarse al juez, medios que previamente han de levantarse, por ejemplo:

testigos o una inspección. Es decir, se trata de una prueba anticipada montada sobre la base

de otras pruebas anticipadas.

Retardo Perjudicial

Es un procedimiento especial de carácter contencioso cuyo objeto es que se evacué

inmediatamente una prueba conducente a un eventual juicio que pudiera intentarse contra el

promovente, cuando exista temor fundado de que puede desaparecer o destruirse algún

medio de prueba conducente a la defensa del interesado y eventual demandado.

El objetivo fundamental de esta acción reside, precisamente en eliminar, o por lo

menos evitar al máximo, toda amenaza proveniente de terceros tendiente a poner en peligro

el patrimonio de una persona o sus derechos en general. Su objeto es la instrucción

probatoria antes del juicio, frente a la necesidad de constatar hechos que pueden

desaparecer, es decir, constituye un procedimiento que sirve para garantizar el ejercicio de

un derecho.

La función del tribunal se limita a practicar las diligencias promovidas con citación de

la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los Testigos quedando al tribunal que venga a

conocer de la causa la facultad de estimar si se han llenado las circunstancias requeridas

para dar por válida la prueba Anticipada.

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Principio de Comunidad de la Prueba

El art. 509 del C.P.C. resulta idóneo para desarrollar el contenido y significación de este

principio procesal, debido a que los jueces para arribar a una convicción jurídica veraz,

legítima y justa deberá previamente ponderar, sopesar y analizar todas las pruebas que

hayan sido materializadas en el procedimiento independientemente de la parte que hubiese

promovido, es decir que el sentenciador no podrá sin violar su deber ineluctable de impartir

justicia argumentar que a alguna no le atribuye merito o valor si hipotéticamente

favoreciere en su resultado a la parte no promovente de ella.

Por esta razón es que en buen sentido jurídico se afirme que las pruebas no le pertenecen

a las partes sino que las mismas tienen su razón de ser en y para el proceso, así deberá

interpretarse la intención de legislador contenida en el precitado art. 509 del Código de

Procedimiento Civil establece que los jueces deberán analizar y juzgar todas cuantas

pruebas se haya producido, aún aquellas que a su juicio no fueron idóneas para ofrecer

algún elemento de convicción, expresando esencialmente cual sea el criterio del Juez

respecto de ellas.

En concepto de la mayoría, el principio de la comunidad o de la adquisición de la

prueba, conforme al cual toda prueba incorporada al proceso favorece a ambas partes,

independientemente de cual de ellas la hubiese promovido, no se materializa en el proceso

civil sino cuando la parte que no la ha aportado la invocado su favor en la instancia, la

señala al juzgador, quien, por efecto de ello, quedaría obligado a su apreciación.

En otras palabras, el expresado principio la comunidad o de la adquisición de la prueba

no funciona en el proceso ante el silencio de la parte que aspira prevalerse de la aportada

por la contraria; requiere, por el contrario, una manifestación de voluntad en tal sentido, la

doctrina afirmada por la mayoría sentenciadora, en el sentido de ser imprescindible el

requerimiento de la apreciación de la prueba por la parte no promovente, para que el

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sentenciador de instancia quede obligado a valorarla, y para que su conducta omisiva

resulte censurable Casación, está, estructurada sobre la base de la vigencia del principio

dispositivo.

Medidas Asegurativas

Para el Autor Acevedo Galindo (2004), citado por Pérez Sarmiento (2006), existen la

adopción de medidas cautelares en orden a la prueba. Estas medidas asegurativas con fines

probatorios tienen los mismos requisitos y están sometidas a las mismas consideraciones

que las medidas asegurativas del objeto del proceso a los fines de la ejecución del fallo,

pero se diferencian por su objeto, pues si bien toda medida cautelar se supone provisional

en esencia, las medidas cautelares con fines probatorios son mas efímeras que las otras.

Son medidas típicas para el aseguramiento de la prueba, la orden de preservación de lugares

que deben ser inspeccionados, el depósito obligatorio con desposesión, de objetos con valor

probatorias.

Para Quintero Tirado (2003) citado por Pérez Sarmiento (2006), existen igualmente las

medidas cautelares preventivas pre procesales o de tutela anticipada, que son aquellas que

pueden adoptarse respecto de los bienes de un futuro demandado, cuando la existencia del

derecho del solicitante y futuro demandantes es muy notoria y las maniobras del deudor

para ponerse en estado de insolvencia son evidentes. Este sería el caso de los trabajadores

de una empresa transnacional que sin previo aviso comience a cerrar operaciones en el país

a pasos agigantados

Periculum In Mora y Fumus Boni Iuris

El criterio reiterado, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social

expediente número 514-30-47874-3387., del 30 de mayo de 2011, ha asentado lo que a

continuación se reproduce:

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“Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción

estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo

se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de

la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del

derecho que se reclama, por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el

artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho

que se reclama fumus boni iuris y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la

decisión definitiva periculum in mora.

Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en

la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no

puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como

un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del

demandante; correspondiéndole al juez analizar los recaudos o elementos presentados junto

con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se

reclama.

En cuanto al segundo de los requisitos mencionados periculum in mora, ha sido

reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita

a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación

o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del

juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o

desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

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2.3 Bases Legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de

justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente,

autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin

formalismos o reposiciones inútiles.

El derecho a la tutela judicial efectiva apunta a garantizar un mecanismo eficaz que

permita a los particulares reestablecer una situación jurídica vulnerada y está integrado por

el derecho de acceso; el derecho a la gratuidad de la justicia; el derecho a una sentencia sin

dilaciones a la garantía de la ejecución de la sentencia

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas; en consecuencia:

1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de

la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por

los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios

adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante la violación

del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con

las excepciones establecidas en esta constitución y en la ley.

Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la

justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los

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trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia

por la omisión de formalidades no esenciales.

Código de Procedimiento Civil

Artículo 813. La demanda por retardo perjudicial procederá cuando haya temor fundado

de que desaparezca alguna prueba del promovente.

Artículo 814. Para preparar la demanda el demandante deberá instruir justificativo ante

cualquier Juez.

Artículo 815. La demanda fundada en el temor de que desaparezcan algunos medios de

prueba del demandante, deberá expresar sus fundamentos y tendrá por objeto solamente

que se evacúe inmediatamente la prueba. Las funciones del Tribunal se limitarán a practicar

las diligencias promovidas con citación de la parte contraria, la cual podrá repreguntar a los

testigos quedando al Tribunal que venga a conocer de la causa, la facultad de estimar si se

han llenado las circunstancias requeridas para dar por válida la prueba anticipada.

Artículo 816. El procedimiento de retardo perjudicial no será aplicable respecto de la

prueba de confesión.

Artículo 817. En los juicios de retardo perjudicial no se admitirá recurso de apelación a

la parte contra quien se promuevan.

Artículo 818. El Juez competente para conocer de estas demandas será el de Primera

Instancia del domicilio del demandado, o el que haya de serlo para conocer del juicio en el

cual se harán valer las pruebas a elección del demandante.

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Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Artículo 11. Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en

ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para

su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines

fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente,

disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el

carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la

norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en esta ley.

Artículo 74. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez finalizada la

audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas

por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el

Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y

desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto,

el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que

aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días

hábiles siguiente a dicha negativa, y deberá ser oída a un solo efecto. En este caso el

tribunal de juicio remitirá las copias certificadas al Tribunal Superior competente, quien

decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso

no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La

decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.

Artículo 137. A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución

acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria

la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que reclama.

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Contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que impugna la misma será decidida

en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra

dicho fallo.

2.4 Definición de Términos Básicos

Analogía Jurídica: A los jueces no les es lícito dejar de juzgar bajo el pretexto de

silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley. Por eso, cuando tales supuestos se producen,

están obligados a aplicar, en primer término, al caso concreto que les está sometido, los

principios de las leyes análogas que serían de aplicación a casos similares.

Contencioso: Referido a un asunto, que es objeto de disputa en un juicio o que está

sometido en este al fallo de los tribunales.

Evacuación de las Pruebas: Una vez admitido el medio de prueba se inicia la etapa

subsiguiente de la fase probatoria que es la evacuación de los medios de prueba. La prueba

se obtiene cuando ha sido evacuado debidamente el medio de prueba promovido. Para

poder evacuar un medio de prueba debe haber sido promovido previamente y admitido.

Procedimiento: Norma reguladora para la actuación ante los organismos

jurisdiccionales, ya sean civiles, laborales, penales, contencioso administrativo.

Proceso: En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. Es la secuencia del

momento en que se realiza un acto jurídico.

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Prueba: Conjunto de actuaciones que dentro de un juicio, cualquiera sea su índole, se

encaminan a demostrar la verdad o la falsedad de los hechos aducidos por cada una de las

partes, en defensa de sus respectivas pretensiones litigiosas.

Prueba Anticipada: Es aquella que en el proceso penal venezolano se realiza, en

principio, en la fase preparatoria, por razones de urgencia y la necesidad de asegurar su

resultado.

Recurso de Apelación: Es aquel que se interpone ante el juez superior para impugnar la

resolución del inferior; en relación a las pruebas en el proceso laboral ocurre cuando exista

negativa fundada sobre la admisión de los medios probatorios.

Retardo Perjudicial: Se trata de un procedimiento especial cuyo objeto no es la

declaración del órgano jurisdiccional sobre la existencia o inexistencia de un crédito o de

alguna relación jurídica, sino el que se evacue inmediatamente una prueba conducente a un

eventual juicio que pudiera intentarse contra el promoverte, cuando exista temor fundado

de que pueda desaparecer o destruirse algún medio de prueba conducente a la defensa del

interesado y eventual demandado.

Tutela Judicial Efectiva: Se entiende derecho al acceso a los órganos de

administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones

indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso, derecho a

la defensa, derecho de acceso a las pruebas, derecho a la no valoración de pruebas ilícitas,

derecho a ser oída en toda clase de procesos, derecho a un tribunal competente, entre otros.

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CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 Tipo de Investigación

El presente informe de pasantías se mantiene dentro de una investigación documental, la

cual trabaja sobre la base de información procesada previamente y que está contenida en

algún tipo de fuente que denominamos genéricamente documento, su finalidad, como

cualquier otro tipo de investigación, es la de producir conocimientos que, en la medida de

lo posible, merezcan el calificativo de científicos.

Este producto, el conocimiento, no se obtiene en esa oportunidad en base a la

observación directa de la naturaleza, sino que hay un intermediario entre quien hace

investigación y la naturaleza: El Documento. La Investigación Documental sustenta los

conocimientos que produce en la manipulación sistemática de registros de información que

contengan información previamente elaborada por alguien.

3.2 Nivel de Investigación

Según Fidias Arias (1999) El nivel de investigación se refiere al grado de profundidad

con que se aborda un objeto o fenómeno. Aquí se indicará si se trata de una investigación

exploratoria, descriptiva o explicativa.

Este trabajo fue realizado mediante una investigación exploratoria, que es aquella que se

efectúa sobre un tema u objeto poco conocido o estudiado, por lo que sus resultados

constituyen una visión aproximada de dicho objeto.

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3.3 Población y Muestra

Sánchez P, Nelly (2007), define población como la totalidad de objetos y personas, que

concuerdan en características comunes, que encuadran en la investigación que se esta

desarrollando.

Sánchez P, Nelly (2007), precisa que la muestra es la parte seleccionada de ese conjunto

que es la población. La selección de la muestra es un medio para conocer la característica

de una población.

La población a estudiar en la presente investigación es el Departamento de Asistencia

Jurídica de la Comisión de Deporte y Recreación del Concejo Municipal Bolivariano de

Valencia y la muestra está constituida por los casos que atiende la comisión en materia

laboral.

3.4 Fases Metodológicas

Fase 1: Determinar cuáles serían las razones de un justiciable para solicitar

anticipadamente la evacuación de una prueba.

Las razones están contenidas en el interés, la urgencia de obtener una prueba anticipada,

las cuales se explican a continuación:

El Interés: El demandante debe poseer interés jurídico actual para poder demandar, de

conformidad con el artículo 16 del C.P.C, debe ser actual en que se evacue la prueba, no

interés en el futuro proceso, porque de ser así no procede la evacuación, debido a que no

existe la urgencia; radica en que la prueba que se pretende anticipar, sea conducente a la

demostración de inexistencia o liberación de una obligación.

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La Urgencia: Que exista temor fundado de que la prueba de que se trate, pueda

desaparecer o perder eficacia por el solo transcurso del tiempo o por la actuación de la parte

contra quien obra dicha prueba. Dicho temor, depende de la desaparición de los hechos en

el tiempo, existen evidencias de hechos que pueden desaparecer en días, otras en semanas y

otras en segundos.

Fase 2: Analizar en qué momento procesal puede el Juez Laboral permitir la

evacuación de una prueba anticipada.

No existe impedimento para intentar una demanda por retardo perjudicial, a los fines de

obtener una prueba anticipada; sin embargo también pudiera obtenerse la prueba aplicando

el 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el momento procesal será aquel en que se

presuma la posibilidad de perderse la prueba

Fase 3: Conocer cual sería el Juez competente en el proceso laboral para conocer de la

evacuación de una prueba anticipada.

El juez competente en el proceso laboral para conocer de la aplicabilidad de la prueba

anticipada sería aquel en que se pueda perder la prueba el Juez de Sustanciación, Mediación

y Ejecución; si bien es cierto que dicho Juez al culminar la audiencia preliminar solo

incorpora las pruebas promovidas por las partes al expediente, se considera que por la

urgencia que se encuentra investido la evacuación de una prueba anticipada, es el momento

oportuno para que la parte que lo intente justifique al juez los motivos por los cuales intenta

dicha pretensión; y como ya se ha dicho anteriormente, el objeto que se persigue es

mantener el contenido de una prueba que con el tiempo se correría el riesgo de perder.

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CAPÍTULO V

5. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados.

Resultado de la Fase 1:

El resultado es que se podrá evacuar una prueba anticipadamente teniendo cuenta el

interés, la urgencia, y razones de la parte interviniente en el proceso.

Resultado de la Fase 2:

Que las partes intervinientes en el proceso, pueden hacer uso del proceso civil ya que no

existe impedimento, pero se tendría que valorar s eficacia para la realización de las

demandas laborales con el fin de anticipar una prueba desde el mismo momento que se

realice la audiencia preliminar.

Resultado de la Fase 3:

Se establece cual seria el juez competente para la evacuación de la prueba anticipada por

la demanda del retardo perjudicial, que bien podría ser el Juez de Sustanciación, Mediación

y Ejecución o aquel en que exista la posibilidad de que desaparezca la prueba, con

excepción por su puesto del Juez Superior Laboral.

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5.2 Conclusiones

Conclusiones de la Fase 1:

Se determinó cuales eran el motivo o las razones de un justiciable en el proceso laboral para

anticipar una prueba utilizando la normativa civil y el mecanismo de la demanda por

retardo perjudicial o la expedita en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conclusiones de la Fase 2:

Se indicó el tiempo reglamentario para solicitar la anticipación de una prueba al inicio

del proceso laboral por medio del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en

donde a petición de parte, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá acordar

las medidas cautelares, cuando exista temor fundado en perder una prueba y se anticipe.

Conclusiones de la Fase 3:

Se estipuló cual era el juez competente para conocer de la demanda por retardo

perjudicial es el juez de primera instancia, es decir, el Juez de Sustanciación, Mediación y

Ejecución; señalando los motivos y se estableció el objetivo que persigue que es el

mantener el contenido de una prueba que con el tiempo se correría el riesgo de perder

5.3 Recomendaciones

Recomendaciones de la Fase 1:

Se recomienda principalmente expresar la urgencia y el interés por parte del litigante

accionante ya que él es el primer interesado de que se permita una prueba anticipada.

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Recomendaciones de la Fase 2:

Se le recomienda al Juez Laboral que analice el momento oportuno para trasladar el

procedimiento previsto en el proceso civil el cual se considera que el mas idóneo es en la

audiencia preliminar, momento procesal en el cual se incorpora las pruebas al proceso, así

se puede aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 137 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo.

Recomendaciones de la Fase 3:

Se le recomienda al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que en el momento

de que el accionante interponga este tipo de procedimiento para anticipar una prueba,

señalando la urgencia el interés y el objetivo del mismo admita la prueba para que esta no

pierda su esencia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2.000.

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2002.

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Quintero Tirado, Mariolga (2003) Tutela Anticipada Fernando Parra Editor, Caracas

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Romaniello, Carmine. Teoría General del Proceso. 3era Edición, Fondo Editorial U.A.R,

Caracas, Venezuela.

Sánchez, Nelly (2007). Técnicas y Metodología de la Investigación Jurídica. 3era

Edición, Editorial Livrosca, Caracas, Venezuela.