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La Eutanasia

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LA EUTANASIA EN UN ESTASO SOCIAL DE DERECHO

Por: Luz ngela Castro Yepes

Ms tico en ciertos casos era ayudar a morir.Isabel Allende

RESUMEN: Han concurrido innumerables debates acerca de la eticidad de permitir la eutanasia activa voluntaria, hoy en da existe una tendencia cientfica en favor de aceptar la moralidad de sta y un esfuerzo de lograr la aprobacin del pblico para su legalizacin. Ahora bien, estando en un Estado Social de Derecho llamado a proteger los derechos fundamentales entre ellos el de la vida, Cmo podramos establecer la eutanasia como derecho a morir dignamente sin afectarse los dems bienes jurdicos?

PALABRAS CLAVES: Derecho a una muerte digna, tica, moral, sufrimiento, legalizacin, dolor, enfermo terminal, suicidio asistido, ordenamiento jurdico, Estado Social de Derecho, principios y derechos fundamentales.

A lo largo de la historia la Eutanasia ha sido un tema causal de controversia, por la diversidad de ideologas que existen en la humanidad, logrando enfrentamientos constantes entre los pensamientos morales, ticos y el desarrollo de la medicina moderna; tomando parte en los debates, mdicos, abogados, filsofos y telogos. No obstante la realidad es que los programas que giran en torno a la Eutanasia han estado en contraposicin con los ideales con los que se defiende su implementacin. Han sido innumerables las diferentes opiniones y mltiples las prcticas medico cientficas que se han realizado, sin contar con la legalidad que se ha planteado en distintos pases del mundo. Ahora bien, debemos saber que es La eutanasia. Se puede definir como todo acto u omisin cuya responsabilidad recae en personal mdico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de ste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongacin artificial de su vida. Para que la eutanasia sea considerada como tal, el enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario ha de contar expresamente con el consentimiento del enfermo[footnoteRef:1]. [1: http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/z14.pdf]

Colombia como Estado Social de Derecho, consagrado en la Constitucin Poltica de Colombia y reconocido por la ley, establece los derechos y deberes de los ciudadanos, plasmando como fundamental y primordial el derecho a la vida (artculo 11 Constitucin Poltica). Por lo tanto nuestro ordenamiento jurdico se ve en la obligacin efectiva de conservar y respetar este bien como fin mismo de nuestro ente estatal; y como rgano coactivo, es llamado a prevenir, controlar o castigar si es el caso, toda conducta que vaya contrario a las disposiciones jurdicas y legales. El derecho a vivir significa, que el deseo de vida y su poder de conservarla estn garantizados por un poder central, cuyo compromiso fundamental es el de hacer cumplir a todos el respetar la vida de los dems. En la condicin civil el individuo delega en el Estado la defensa de su integridad fsica y de su vida, confiando en el poder de este ser comn, ms que en el suyo propio[footnoteRef:2]. [2: http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/941/2/ESTUDIO%20SOBRE%20LA%20EUTANASIA%20MONOGRAFIA.pdf]

En este orden de ideas y de acuerdo a lo anterior podemos concluir que el derecho a la vida entra en controversia con el derecho a morir dignamente, ya que se puede evidenciar que en torno a la eutanasia giran bienes jurdicos en conflicto, lo que conlleva a que exista una ponderacin de intereses, es decir, que se prioricen unos sobre otros.Por otra parte, la Corte Constitucional se ha referido respecto a lo consagrado en la Constitucin Poltica sobre los derechos fundamentales, considera que no son absolutos, es decir, que un titular de derecho puede poner lmites respecto a una decisin personal e intransferible. El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en este caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los informes mdicos, puede sostenerse que, ms all de toda duda razonable, la muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisin de cmo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no est optando entre la muerte y muchos aos de vida plena, sino entre morir en las condiciones que l escoge, o morir poco tiempo despus en circunstancias dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C. P. Artculo 12), sino a una anulacin de su dignidad y de su autonoma como sujeto moral. La persona quedara reducida a un instrumento para la preservacin de la vida como valor abstracto. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el estado no puede oponerse a la decisin del individuo que no desea seguir viviendo y solicita que le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incomparables con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el artculo 326 del Cdigo Penal considera que su vida debe concluir, porque la considera incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado est habilitado para oponerse a su designio, ni impedir a travs de la prohibicin y de la sancin, que un tercero le ayude a hacer uso de su opcin. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, como ya se ha sealado, de reconocer que esta obligacin no se traduce en la preservacin de la vida slo como un hecho biolgico[footnoteRef:3]. En ste orden de ideas y con base a lo anterior, se puede evidenciar que la corte consider que dicha conducta no resulta punible en tal situacin. [3: http://www.dmd.org.co/pdf/colombia.pdf]

Por lo tanto, las relaciones entre derecho y moral se deben plantear a la luz de los derechos y no de los deberes, es decir, no todas las personas se ven en la obligacin de vivir bajo una misma conducta o una misma creencia ya sea religiosa, cientfica o filosfica, no se puede pretender que se haga coercitivamente exigible para todos. Adems, como afirma la Corte constitucional en Sentencia C-239/97, si el respeto a la dignidad humana, emerge de nuestro ordenamiento jurdico, es claro que existen ms principios fundamentales y que la vida no se puede ser como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la realidad en la que se pueda encontrar una persona y la posicin que en tal caso, puede significar la vida para s. el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad[footnoteRef:4] [4: Sentencia C-239/97]

De acuerdo a lo anteriormente planteado se puede concluir que la eutanasia como derecho en un Estado Social de Derecho como es Colombia y consagrado en nuestra Constitucin Poltica, necesita mucho ms tiempo, un anlisis muy profundo y argumentos completamente slidos para que llegue a ser reconocido y aprobado por las diferentes disciplinas e instituciones existentes.

COMPONENTE DIDCTICO PARA REFLEXIONAR

1. Qu impacto generara la implementacin de la eutanasia en la poblacin colombiana?._______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________2. Qu impacto desde una perspectiva econmica generara la legalizacin de la eutanasia para las EPS en Colombia?. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________3. Qu elementos permitiran diferenciar la eutanasia como solucin terminal ante una alternativa de posibilidad de vida bajo condiciones de dignidad?, _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________4. Cmo conciliar los intereses econmicos vs un procedimiento mdico como es la eutanasia, de familiares, amigos o personas cercanas? _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________5. Cmo dirimir un juez ante un proceso de eutanasia mal practicado?_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________6. Cmo se manejara la prctica de la Eutanasia en personas inimputables? _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

BIBLIOGRAFA

Constitucin Poltica de Colombia. http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/arsmedica2/06_Rodriguez.html http://www.eutanasia.ws/hemeroteca/z14.pdf http://bdigital.ces.edu.co:8080/dspace/bitstream/123456789/941/2/ESTUDIO%20SOBRE%20LA%20EUTANASIA%20MONOGRAFIA.pdf http://www.dmd.org.co/pdf/colombia.pdf Sentencia C-239/97