la ética en la ingenieria

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1 UNFV-FIIS ÉTICA PROFESIONAL YRESPONSABILIDAD SOCIAL 2011 INDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………… 2 CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ…… 3 PRINCIPIOS GENERALES……………………………………………………… 5 TITULO I……………………………………………………………………………… 6 TITULO II…………………………………………………………………………….. 7 TITULO III……………………………………………………………………………. 8 TITULO IV……………………………………………………………………………. 9 TITULO V…………………………………………………………………………….. 13 TITULO VI……………………………………………………………………………. 15 TITULO VII…………………………………………………………………………… 15 TITULO VIII…………………………………………………………………………. 16 CONCLUSION……………………………………………………………………………. 19

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Los principios éticos de los ingenieros es determinar un nivel posible de comportamiento básico. Es esencial que nuestra profesión establezca valores y niveles bases que puedan ser alcanzados por todos. Es nuestra obligación que las pautas de responsabilidad ambiental, la salud y la seguridad de las personas, nuestra integridad y la de nuestros clientes sean nuestra prioridad

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UNFV-FIIS TICA PROFESIONAL YRESPONSABILIDAD SOCIAL

UNFV-FIIS TICA PROFESIONAL YRESPONSABILIDAD SOCIAL2011

INDICE

INTRODUCCIN 2CODIGO DE TICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PER 3 PRINCIPIOS GENERALES 5 TITULO I 6 TITULO II.. 7TITULO III. 8TITULO IV. 9TITULO V.. 13TITULO VI. 15TITULO VII 15TITULO VIII. 16CONCLUSION. 19BIBLIOGRAFIA.. 19

INTRODUCCIN

Los principios ticos de los ingenieros es determinar un nivel posible de comportamiento bsico. Es esencial que nuestra profesin establezca valores y niveles bases que puedan ser alcanzados por todos. Es nuestra obligacin que las pautas de responsabilidad ambiental, la salud y la seguridad de las personas, nuestra integridad y la de nuestros clientes sean nuestra prioridad. Debemos promover y mantener la equidad social, la prosperidad econmica para todos y la integridad ambiental. Los principios descriptos en este Cdigo deben formar parte de nuestra cultura de la Ingeniera.Todos somos conscientes de que existen diferentes culturas sociales, religiosas, raciales y morales en todo el mundo. Como ingenieros, debemos trabajar en forma conjunta con estas fuerzas diversas, poniendo nfasis en cmo la aplicacin de nuestra tecnologa puede beneficiar a la sociedad mundial. Como lo establece la introduccin de este Modelo de Cdigo, debemos adoptar una filosofa de comportamiento basada en los "principios amplios de sinceridad, honestidad y honradez, de respeto a la vida y al bienestar, justicia, franqueza, competencia y de responsabilidad".

OBJETIVOS Concientizar de los deberes y obligaciones morales de cada Ingeniero. Guiar a los profesionales en su trabajo diario. Adoptar conjuntos de principios fundamentales para ejecutarse. Determinar un nivel posible de comportamiento bsico. Conceder la mxima importancia a la seguridad, salud y bienestar del pblico. Fomentar la salud y seguridad en el lugar de trabajo. Explicar claramente a sus patrones y clientes las posibles consecuencias.

CDIGO DE TICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERUTribunal Nacional de tica

El Tribunal Nacional de tica es el mximo rgano deontolgico de la profesin y funciona como instancia de apelacin en los procesos instaurados y resueltos en los Tribunales Departamentales por faltas contra el juramento de incorporacin al Colegio y faltas al Cdigo de tica Profesional.

Est integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes; su designacin la hace el Consejo Nacional, mediante sorteo cada dos aos, entre los colegiados propuestos por los Consejos Departamentales, a razn de uno por cada Consejo.

Actualmente se encuentra conformado por los siguientes ingenieros:

1. Ing. Rafael Antezana Castro (Presidente)Lima

2. Ing. Enrique Juscamaita Aranguena (Secretario)Lima

3. Ing. Alejandro Angulo QuispeIca

4. Ing. Enrique Lindo MoscosoLima

5. Ing. Hugo Rivera MantillaCallao

Entre las principales funciones y atribuciones que realiza se encuentra:

Resolver los recursos de apelacin en los procedimientos disciplinarios instaurados contra Miembros del CIP por infraccin al Cdigo de tica Profesional.

Proponer al Congreso Nacional de Consejos Departamentales, modificaciones al Cdigo de tica Profesional o al Reglamento de Faltas, Procedimientos y Medidas Disciplinarias.

Emitir directivas generales para una mejor aplicacin del Cdigo de tica Profesional y del Reglamento a que alude el inciso anterior.

Todas aquellas que establezca el Estatuto del CIP y los Reglamentos

CDIGO DE TICA DEL CIP Aprobado en la III sesin ordinaria del congreso nacional de consejos departamentales del perodo 1998-1999 en la ciudad de Tacna 22, 23 y 24 abril, 1999. Exposicin de motivos del cdigo de tica de Colegio de Ingenieros del PerPrimero:Sistematizar la redaccin del Cdigo de tica, estableciendo las sanciones que serian aplicables a las faltas al comportamiento preceptuado por el Cdigo.Segundo:Agregar las medidas accesorias o complementarias a los que realicen violaciones al Cdigo en cuanto asumen la representatividad del CIP. Tercero:Compatibilizar las referencias que existen en el Cdigo de tica y los otros Reglamentos o Normas del CIP.Cuarto:Establecer los periodos y tiempos mximos para los procesos de investigacin de las Denuncias, as como el juzgamiento por el Tribunal. Quinto:La obligacin de todos los miembros del CIP de entregar la informacin que los Tribunales de tica soliciten a los denunciados, denunciantes y a los que hubieran participado en cualquier forma en el Acto que se Juzga. Sexto:Establecer la capacidad de los Tribunales de tica, para declarar el Asunto sometido, con la Informacin con la que se formo el expediente, sancionando, o declarndolo improcedente. Stimo:Establecer los requisitos mnimos para una denuncia ante los Tribunales de tica:a) Identificacin plena del Denunciante y el Denunciado incluyendo su condicin de habilidad del Denunciado.b) b.Descripcin de los hechos profesionales imputados al Denunciado, y la fecha de la ocurrencia. c) c.Especificacin de la norma violada. Octavo:Establecer que la participacin de los Tribunales corresponde exclusivamente por Acciones de Ingenieros Colegiados HABILES en el desempeo de su labor Profesional como Ingeniero.Noveno:Establecer que los Tribunales de tica debern suspender o archivar temporalmente los procesos cuando sean informados, que se encuentran bajo investigacin o procedimiento judicial; y que este periodo de suspensin no es computable para la prescripcin.

PRINCIPIOS GENERALESArt. 1- Los ingenieros estn al servicio de la sociedad. Por consiguiente tienen la obligacin de contribuir al bienestar humano, dando importancia primordial a la seguridad y adecuada utilizacin de los recursos en el desempeo de sus tareas profesionales. Art. 2- Los ingenieros deben promover y defender la integridad, el honor, y la dignidad de su profesin, contribuyendo con su conducta a que el consenso pblico se forme y mantenga un cabal sentido d respeto hacia ella y sus miembros, basado en la honestidad e integridad con que la misma se desempea. Por consiguiente, deben ser honestos e imparciales. Sirviendo con fidelidad pblico, a sus empleadores y as sus clientes; deben esforzarse por incrementar el prestigio, la calidad y la idoneidad de la ingeniera y deben apoyar a sus instituciones profesionales y acadmicas.Art. 3- Los ingenieros deben reconocer y hacer suyos los principios que Colegio de Ingenieros del Per desarrolla segn el Art. 2.05 de su Estatuto y que resulten de aplicacin al ejercicio profesional.ESTATUTO DEL CIPTTULO II-PRINCIPIOS.Art. 2.05- El propsito permanente del CIP es representar promover normar, controlar y defender el desarrollo de la ingeniera peruana y el ejercicio profesional de los ingenieros. Art. 2.06- Consecuentemente con dicho propsito, el CIP reconoce y norma sus actividades en los principios siguientes:a) Autonoma institucional.b) Auto gobierno y participacin de los ingenieros en todos los niveles e instancias de decisin institucional.c) Capacitacin permanente de los ingenieros y la superacin profesional.d) La primaca de la persona humana y sus derechos.e) La dignidad, tolerancia e igualdad entre sus integrantes; la responsabilidad social como valores centrales de sociedad.f) La afirmacin de la paz, el derecho a la vida y la justicia social como valores centrales de la sociedad.g) La correspondencia tica entre medios y fines.h) La solidaridad con los ingenieros de la Orden y fundamentalmente con los latinoamericanos.i) La gestin empresarial de los ingenieros en el pas.Art. 2.07- El CIP, como consecuencia de los principios que reconoce, no admite ninguna discriminacin entre sus miembros ni desarrolla actividad proselitista no institucional. TTULO IDE LA RELACIN CON LA SOCIEDADArt. 4- Los ingenieros reconocern que la seguridad de la vida, la salud, los bienes y el bienestar de la poblacin en general, as como el desarrollo tecnolgico del pas dependen de los juicios, decisiones incorporadas por ellos o por su consejo, en dispositivos, edificaciones, estructuras, maquinas, productos, y procesos. Por ninguna razn pondrn sus conocimientos al servicio de todo aquello que afecta la paz y la salud. Art. 5- Los ingenieros cuidarn que los recursos humanos, econmicos, naturales, y materiales, sean racional y adecuadamente utilizados, evitando su abuso o dispendio, respetarn y harn respetar las disposiciones legales que garanticen la preservacin del medio ambiente.Art. 6- Los ingenieros ejecutarn todos los actos inherentes a la profesin de acuerdo a las reglas tcnicas y cientficas procediendo con diligencia; autorizaran planos, documentos o trabajos solo cuando tengan la conviccin de que son idneos y seguros, de acuerdo a las normas de ingeniera. Art. 7- Los ingenieros que adviertan hechos o condiciones que en su opinin puedan poner en peligro la vida, la salud, la seguridad o la propiedad, debern llamar la atencin de ello directamente o a travs del CIP a quienes sean responsables para que cumplan con su deber, advirtiendo a las autoridades competentes. Art. 8- Si el juicio profesional es negado o contradicho y como consecuencia de ello, a juicio del mismo, resultara en peligro la seguridad, el ingeniero deber informar a su cliente o empleador de las posibles consecuencias, sin perjuicio de dar aviso a la autoridad competente. Art. 9- Los ingenieros estn obligados a cuidar el territorio de trabajo de la ingeniera peruana de acuerdo al 1.05 de Estatuto de CIP y fomentar el desarrollo tecnolgico del Per. Art. 10- Son actos a la tica profesional. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo. Ejecutar actos reidos con la buena tcnica o incurrir en omisiones culposas, an cuando fuere en cumplimento de ordenes de autoridades superiores. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP no mayor de 6 meses. Ejecutar tareas sabiendo que entraan malicia o dolo, o que sean contrarias el inters general. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal corno miembro del CIP, no mayor de 6 meses. Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniera por quienes no estn legalmente autorizados para ello. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. Autorizar documentos tcnicos, tales como proyectos, planos, clculos, croquis, dibujos, dictmenes, memorias, procesos, etc. que no hayan sido estudiados, ejecutados, o revisados personalmente. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. Aceptar el encargo de tareas que impliquen, o de las que se deriven hechos contrarios a la ley o al espritu de este Cdigo. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. Propiciar el ejercicio de la ingeniera por profesionales extranjeros cuando las tareas que deban desempear sean ejecutables por ingenieros peruanos. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

TTULO IIDE LA RELACIN CON EL PBLICOArt. 11- Los ingenieros sern objetivos y veraces en sus informes, declaraciones o testimonios profesionales.Art. 12- Los ingenieros expresarn opiniones en temas de ingeniera solamente cuando ellas se basen en un adecuado anlisis y conocimiento de los hechos, en competencia tcnica suficiente y conviccin sincera. Art. 13- Los ingenieros, al explicar su trabajo y mritos, actuarn seria y modestamente; cuidando de no promover sus propios intereses.Art. 14- Los ingenieros debern abstenerse de respaldar o criticar proyectos, productos, mtodos o procedimientos relativos a la ingeniera cuando estas actitudes sean pagadas o inspiradas por interesados. Art. 15- Los ingenieros se esforzarn por ampliar el conocimiento del pblico acerca de la ingeniera y de los servicios que presta a la sociedad. Art. 16- Los ingenieros no participaran en la diseminacin de conceptos falsos, injustos, o exagerados acerca de la ingeniera. Art. 17- Son actos contrarios a la tica profesionala. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.b1. Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones a las cuales no se tenga capacidad, preparacin y experiencia razonable Sern sancionados con: Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. b2. Suscribir, expedir, contribuir a que se otorguen ttulos, diplomas, o certificados de idoneidad profesional a personas que no llenen los requisitos indispensables para ejercer la profesin de conformidad los principios de la tcnica de la ingeniera. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. b3. Aceptar por s o por terceros, beneficios de cualquier naturaleza de proveedores, contratistas o cualquier persona que tenga inters de orientar de alguna manera las decisiones del profesional inherentes a la ejecucin de los trabajos encomendados.Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

Ttulo IIIDe la Competencia Y Perfeccionamiento de Profesionales

Art. 18- Los ingenieros realizarn trabajos de ingeniera solamente cuando cuente con estudios o experiencia en el campo especifico de la ingeniera que se trata. Art. 19- Los ingenieros podrn aceptar trabajos que requieran estudios o experiencias ajenos a los suyos, siempre que sus servicios se limiten a aquellos aspectos para los cuales estn calificados, debiendo los dems ser realizados por asociados, consultores o empleados calificados. Si en un diseo, obra o proyecto a su cargo, se presentan problemas que no estn en su capacidad resolver, el ingeniero deber sugerir a quien corresponda la necesidad de consultar con especialistas. Art. 20- Los ingenieros autorizarn planos, documentos o trabajos slo cuando hayan sido elaborados por ellos, o ejecutados bajo su control. Art. 21- Los ingenieros debern mantener actualizados sus conocimientos a travs de medios como la asistencia a cursos de educacin continua, lectura de material tcnico la participacin en reuniones y seminarios y la prctica profesional. Art. 22- Los ingenieros alentarn a sus colegas para-profesionales dependientes a actualizar sus conocimientos profesionales; apoyarn los organismos del CIP encargados de tales funciones.

Art. 23 Son actos contrarios a la tica profesionala. Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo. b1. Actuar o comprometerse en cualquier forma que tienda a desacreditar el honor y la dignidad de la profesin de ingeniero. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.b1.1. Nombrar o influir para ser nombre en cargos tcnicos que deban ser desempeados por ingenieros, a quien carezca del ttulo correspondiente. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.b2. Aceptar trabajos que no se est en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.b3. Emitir conceptos profesionales sin la conviccin absoluta de estar debidamente informado al respecto.Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.b4. Falsificar o tergiversar sus calificaciones o experiencias acadmicas o profesionales o permitir que se falsifiquen o tergiversen por terceros. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meseTtulo IVDel Ejercicio ProfesionalCapitulo 1: de la Promocin y Publicidad

Art. 24- Los ingenieros podrn hacer promocin de sus servicios profesionales slo cuando ella no contenga lenguaje jactancioso o engaoso en cualquier forma denigrante para la dignidad de la profesin.

En la promocin que realicen los ingenieros se abstendrn de garantizar resultados que por razones tcnicas, econmicas o sociales sean de imposible o dudoso cumplimientos o resulten as de sus propias circunstancias. Art. 25- Los ingenieros podrn publicar avisos profesionales en rganos reconocidos y serios e incluir sus nombres en listas o directorios publicados por organismos responsables, siempre que los avisos y la inclusin en directorios en la seccin que normalmente se dedica a ellos y que su tamao y contenido sean adecuados. Art. 26- Los ingenieros podrn describir y hacer conocer su experiencia, instalaciones, organizacin y capacidad en la prestacin de sus servicios, mediante folletos y otras publicaciones que sean realistas. Art. 27- Los ingenieros podrn colocar carteles con su nombre o el nombre de su empresa y con el tipo de servicio, en las obras en las que proporcionan servicios.Art 28- Son actos contrarios a la tica profesionalFaltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.

Captulo II de la Concertacin de los Servicios

Art. 29- Los ingenieros formarn su reputacin en base a sus servicios y no competirn de manera desleal o injusta. La contratacin de servicios se rige por el Reglamento de Contratacin Profesional del CIP.Art. 30- Los ingenieros que presten servicios en el sector pblico, ya sea como funcionarios empleados o asesores no tendrn participacin alguna desde esa posicin, en aquellos casos en que hubiesen ofrecido sus servicios particulares, o los acuerdos de los ltimos han concluido. Art. 31- Los ingenieros no intentarn obtener, no ofrecern emprender, ni aceptarn, contratos para los cuales ya hayan sido seleccionados o empleados otros ingenieros, salvo que tuviesen evidencia de que la seleccin, el empleo o los acuerdos de los ltimos han concluido. Art. 32- Los ingenieros negociarn en forma justa y equitativa acorde a la capacidad y nivel profesional, los contractos por servicios profesionales. Art. 33- Los ingenieros no aceptarn compensacin econmica de ms de una fuente por el mismo trabajo, o por servicios que tengan que ver con el mismo trabajo, salvo que los hechos sean plenamente conocidos y expresamente acepados por las partes interesadas.

Art. 34- Los ingenieros no aceptarn trabajos en condiciones de plazo, honorarios, remuneraciones, forma de pago u otros que puedan afectar su juicio profesional o la calidad de sus servicios. Art. 35- Son actos contrarios a la tica profesional.a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este titulob) Fijar o influir en la asignacin de honorarios por servicios de ingeniera, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. c) Otorgar directamente o por medio de terceras personas, comisiones contribuciones, regalos y otros beneficios para la obtencin de trabajos. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. d) Ejercer influencias o usar de ella, con objeto de obtener, mantener o acordar designaciones de ndoles profesionales o de crear en su favor situaciones de privilegio para el cumplimiento de tales trabajos.Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.e) Ejecutar u ofrecer trabajo profesional en beneficio propio cuando la persona o entidad a la cual presta sus servicios como dependiente pueda ejecutarlos u ofrecerlos. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.f) Aceptar trabajos o funciones, aun cuando no sean remunerados, que sean incompatibles con su ocupacin actual.Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.g) Aceptar comisiones directas o indirectas de los contratistas o de otras personas que tengan negocios con su cliente o empleador. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.h) Enterarse de que sus subalternos o superiores exigen o reciben retribuciones indebidas sin tomar medida alguna para evitarlo. Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

CAPTULO III DE LA PRESTACIN DE SERVICIOS

Art. 36- Los ingenieros servirn con fidelidad a sus empleadores y clientes.Art. 37- Los ingenieros evitarn los conflictos de intereses previstos o previsibles con sus empleadores o clientes, debiendo informarlos oportunamente de la existencia de cualquier asociacin, vinculacin o circunstancia que pueda afectar su juicio profesional o la calidad de sus servicios. Art. 38- Los ingenieros deben notificar a sus empleadores o clientes cuando estimen que el trabajo encomendada no tendr el xito esperado.Art. 39- Los ingenieros debern mantener secreto y reserva respecto a todo dato o circunstancia relacionada con el cliente o empleador o con los trabajos que para l efecten y que sean de su conocimiento en virtud de la relacin existente entre ambos, siempre y cuando no contravenga este cdigo o la Ley les obligue a levantar el secreto profesional. Art. 40- Cuando se trate de ingenieros con dependencia laboral, debern contar con el consentimiento de sus empleadores para aceptar otras tareas profesionales y utilizar las instalaciones de aquellos.Art. 41- Son actos contrarios a la tica profesionalFaltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.a) Ofrecer, emplear o suministrar materiales o elementos con caractersticas o cualidades que no cumplan con las especificaciones estipuladas.Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. b) Utilizar en provecho propio, de terceros, o de su diente, las confidencias que haya recibido de otro cliente o empleador. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

CAPTULO IVDE LAS RELACIONES CON EL PERSONAL.

Art. 42- Los ingenieros que acten como empleadores o como funcionarios con niveles de responsabilidad, debern garantizar plenamente los derechos ciudadanos y laborales de su personal dependiente. Art. 43- Los ingenieros debern mantener hacia los colegas que a ellos su vinculen como colaboradores o empleados y sobre los que mantengan un poder de conduccin, un trato no discriminatorio en materia de condiciones de trabajo, oportunidades y relaciones humanas, brindando en el debido tiempo, retribuciones acordes al carcter profesional e importancia de los trabajos. Art. 44- Los ingenieros estn obligados a cuidar y respectar al personal a su cargo, velando por la seguridad de sus vidas y salud. Art. 45- El ingeniero est obligado a considerar a todos sus subordinados sin efectuar discriminaciones respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades sin incurrir en diferencias por razones de raza, doctrina, ideologa, credo, o religin. Los ingenieros estn obligados a respectar las organizaciones gremiales o profesionales del personal. Art. 46- Los ingenieros estn obligados a exigir tanto a la empresa o entidad para la cual trabajen como al personal a su cargo, el cumplimiento de las normas, reglamentos y dems pautas que garanticen la calidad de los proyectos. Art. 47- Constituyen actos contrarios a la tica profesional el incumplimiento de las de las normas contenidas en este captulo. TTULO VDE LA RELACIN CON LOS COLEGAS

Art. 48- Los ingenieros no revisarn ni emitirn opinin sobre el trabajo de otros ingenieros para el mismo cliente, salvo que estos ltimos tengan conocimiento de ello y soso cuando hayan concluido los acuerdos para la realizacin de los trabajos. Estas exigencias no regirn cuando estn de por medio el inters nacional o el inters pblico.Art. 49- Los ingenieros al servicio del sector pblico tienen el derecho y la obligacin de revisar y evaluar la tarea profesional de otros ingenieros cuando lo requieran sus obligaciones. Art. 50- Los ingenieros darn el reconocimiento debido a los trabajos de ingeniera a sus autores y respectarn los inters comerciales de los dems.Art. 51- Los ingenieros no daarn la reputacin profesional, las perspectivas, la prctica o el empleo de otro ingeniero.Art. 52- Los ingenieros no se asociarn con personas o firmas que se dedican a La prctica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o poco tico, as como tampoco permitirn el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personas o firmas. Art. 53- Los ingenieros en ningn caso se atribuirn el desarrollo de tareas desarrollados por otros u otro ingeniero. Art. 54- Son actos contrarios a la tica profesional.

a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.b) Atribuirse o adjudicarse ideas, planos, proyectos, grficos o documentos tcnicos de los que no es autor. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. c) Injuriar directa o indirectamente la reputacin profesional o negocio de otro ingeniero. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses. d) Tratar de reemplazar, desplazar o sustituir a otro ingeniero despus de que ste haya efectuado pasos definitivos para obtener la ocupacin.Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.e) Valerse de la ventaja del desempeo de un cargo por competir deslealmente con otros profesionales o para impedir la publicacin y difusin de un trabajo o investigacin de un ingeniero o grupo de ingenieros. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.f) Fijar o influir en la fijacin de honorarios por servicios de ingeniera, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.g) Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del profesional, excepto en los casos en que dicho profesional hubiere dejado de tener relacin alguna con el trabajo en referencia. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

h) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros, tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 mesesi) Competir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo y despus de conocer por indagacin propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.j) Aceptar cargo, trabajo o contrato, mientras se halla pendiente reclamacin de algn ingeniero sobre el mismo asunto, a menos que ste ltimo haya abandonado su reclamo en un lapso razonable o exista justificacin en el cambio. Sern sancionados con amonestacin privada, pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.k) Afectar de manera falsa o maliciosa, directa o indirectamente, reputacin profesional de un ingeniero, sus proyectos o negocios. Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses.

TTULO VIDE LOS DEBERES CON EL COLEGIO

Art. 55- Los ingenieros debern prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines de Colegio. Los encargos y comisiones que les confiere el Colegio deben ser aceptados y cumplidos, excusndose slo cuando pueda invocar causa justificada. Art. 56- Los ingenieros estimularn a sus colegas a colegiarse lo ms pronto posible. Constituye falta de tica profesional, impedir que un colega, se colegie o propiciar que no lo haga. Art. 57- Las faltas contra los deberes consignados en este ttulo, de acuerdo a su natural esa podrn ser sancionadas de acuerdo al previsto en el Titulo I de las Seccin Sexta el Estatuto conforme al Ttulo II de la misma Seccin, segn corresponda.

TITULO VIIDE LAS SANCIONES

Art. 58- Las infracciones a este cdigo sern conocidas por los rganos establecidos en el Titulo V de la Seccin Cuarta de los Estatutos del CIP y sern procesadas y sancionadas por dichos organismos conforme a las normas contenidas en los Ttulos I y III de la Seccin Sexta de los Estatutos, y en el Reglamento de Faltas. Procedimientos y medidas disciplinarias del CIP.

Ttulo VIIIALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CDIGO DE TICAArt. 59- Las normas de este Cdigo rigen el ejercicio de la ingeniera en toda su extensin y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento. Art. 60- Ningn convenio que celebre un ingeniero tendr el efecto de enervar Los alcances de este Cdigo o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.

ESTATUTO DEL CIPSECCIN SEXTA: DE LA FALTAS, PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 6.01- El CIP sanciona disciplinariamente a los miembros que, en el ejercicio de la profesin, falten a juramento prestado al incorporarse y al Cdigo de tica Profesional. Art. 6.02- El CIP, de acuerdo a la gravedad de las faltas, puede aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestacinb) Suspensinc) Expulsin Art. 6.03- La amonestacin consiste en exhortar al sancionado a cumplir con sus deberes profesionales y ceirse al Cdigo de tica Profesional. Siempre se aplica por escrito. Las amonestaciones pueden ser pblicas o privadas y se aplican en caso de faltas leves.

Art. 6.04- La suspensin se impone en caso de falta grave. Consiste en la inhabilitacin temporal como miembro del CIP. No puede ser mayor de seis meses y en caso de reincidencia, es no menor de un ao.

Art. 6.05- La expulsin es la pena mxima, slo aplicable por mandato judicial o por causas de extrema gravedad. Consiste en la separacin definitiva del CIP. No se aplica si el sancionado no ha sido sujeto antes de pena suspensin.

Art. 6.06- La sancin de suspensin, mientras dura la expulsin, inhabilitan al sancionado para el ejercicio profesional.

Art. 6.07- Todas las sanciones son aplicables en primera instancia por el Tribunal Departamental de tica. Contra la resolucin que expida el Tribunal Departamental cabe el recurso de apelacin, que se interpone ante el rgano que emiti la resolucin o directamente ante el Tribunal Nacional de tica. Contra la sancin de expulsin cabe el recurso de revisin, que lo conoce y resuelve el Congreso Nacional de Consejos Departamentales. Su fallo es definitivo. Art. 6.08- Las sanciones consentidas o ejecutoriadas que se impongan a los colegiados, se inscriben en el Libro de Matricula a que se refiere el Art. 3.12.Art. 6.09- Ningn colegiado puede ser sancionado ms de una vez por la misma falta. Las faltas contra el Cdigo de tica Profesional prescriben a los tres aos.Art. 6.10- En todo caso sujeto a su consideracin los rganos deontolgicos del CIP en defensa de sus derechos o de los derechos de la colectividad en asuntos ticos relativos al ejercicio de la ingeniera en casos concretos. Art. 6.12- El Reglamento de Faltas, Procedimientos y Medidas Disciplinarias prev el procedimiento de rehabilitacin de un miembro que haya sido expulsado.REGLAMENTO DE FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL CIP9. - Rehabilitacin.9.1- Cuando la expulsin del Colegio se ha debido a la imposicin de pena de inhabilitacin por el fuero judicial, como pena principal o accesoria, proceder su rehabilitacin cuando tambin por mandato judicial se le reintegre en el ejercicio de sus derechos. 9.2- Cuando la sancin de expulsin se aplic por haber sido condenado el colegiado por la comisin de un delito, proceder su rehabilitacin cuando sta se concede en fuero respectivo.

Ttulo II De los Principios DisciplinariosArt. 6.18- El Congreso nacional de Consejos Departamentales aprueba el correspondiente Reglamento de Faltas, Procedimientos y Medidas Disciplinarias, el cual contiene los procedimientos aplicables a la investigacin, resolucin y revisin de los casos motivados por la aplicacin de esta seccin.

Art. 6.19- El procedimiento disciplinario segn el Titulo I de esta Secciones inicia:

De oficio, por el Decano Departamental o nacional, previo acuerdo del Consejo que preside. vapor denuncia de cualquier rgano del CIP Por denuncia de cualquier miembro del CIP o por cualquier personal con legitimo inters, ante el respectivo Consejo Departamental. Art. 6.20- El procedimiento disciplinario segn el Titulo II de esta Seccin se inicia por acuerdo de cualquiera de los rganos de gobierno del CIP.

CONCLUSIN.Se ha concluido que estos deberes que se debe cumplir como ingeniero son muchos de las normas a desempear que juegan un rol de mucha importancia para la sociedad, para la empresa que se desempea. En este cdigo se sita lo esencial para ser un ingeniero de potencia de mucha calidad, dndole mayor importancia a la seguridad, salud y bienestar del pblico y a la proteccin del entorno natural.Recordar siempre que la guerra, la avaricia, la miseria y la ignorancia junto con los desastres naturales, la contaminacin y destruccin de los recursos inducidos por la actividad humana, son las principales causas del deterioro progresivo del entorno y que los ingenieros, como miembros activos de la sociedad, profundamente involucrados en la promocin del desarrollo, deben usar su talento, conocimiento e imaginacin para ayudar a la sociedad a eliminar los mencionados males y mejorar la calidad de vida para toda la gente.

BIBLIOGRAFIAhttp://ethics.iit.edu/indexOfCodes-2.php?key=9_236_296http://www.cip.org.pe/

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