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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” TEMA : ORDENAMIENTO JURIDICO Y SU RELACION CON LA EMPRESA, IMPORTANCIA DE LA EMPRESA Y DEL EMPRESARIO. CURSO : DERECHO EMPRESARIAL. CATEDRÀTICO : OBED FLORES DAVILA. AÑO : VIII CICLO. ALUMNA : LITAY ANALY VALLES SAENZ.

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”

TEMA : ORDENAMIENTO JURIDICO Y SU RELACION CON LA EMPRESA, IMPORTANCIA DE LA EMPRESA Y DEL EMPRESARIO.

CURSO : DERECHO EMPRESARIAL.

CATEDRÀTICO : OBED FLORES DAVILA.

AÑO : VIII CICLO.

ALUMNA : LITAY ANALY VALLES SAENZ.

PUCALLPA_ PERU

2014

INTRODUCCION

Dentro del concepto de empresa tenemos que es una persona o una

sociedad que invierten un capital para generar bienes materiales ya sea en

efectivo o en inmuebles, dentro del punto de vista jurídico se dice que la

empresa es el conjunto de capital, administración y trabajo dedicados a

satisfacer una necesidad en el mercado, esta investigación nos muestra

más a fondo todos los aspectos jurídicos de una empresa y la forma en

que esta se ve desde este punto de vista.

LA EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO

Desde el punto de vista jurídico hay que decir varias cosas. La empresa afecta a todas las ramas del ordenamiento jurídico (constitucional, civil, laboral, administrativo...), pero lo que nos interesa es definirla desde el punto de vista jurídico aunque hay una gran dificultad para ello porque el concepto de empresa desde el punto de vista del derecho privado es complejísimo debido a la variedad de nociones existentes.

Se trata en definitiva de una organización que tiene elementos patrimoniales, elementos personales y que tiene un fin superior a todos estos elementos.

Pero lo que importa recalcar es que la complejidad del concepto es tal que lo que se hace es dividirlo en tres secciones y estadios, tres aspectos fundamentales de la empresa:

Un aspecto objetivo o patrimonial de la empresa Un aspecto subjetivo o personal de la empresa (el conjunto de las personas se

organiza jerárquicamente). La actividad del empresario.

En definitiva la noción de empresa jurídicamente se da en todas las ramas del ordenamiento y no hay un concepto de derecho privado que abarque todos los elementos.

LOS DISTINTOS ASPECTOS DE LA EMPRESA RELEVANTES PARA EL DERECHO MERCANTIL

LOS PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO DE EMPRESA DESDE EL PUNTO DE VISTA PATRIMONIAL

Ideas preliminares

En una empresa suele haber elementos patrimoniales, que se reflejan en lo que se llama el inventario (relación de bienes, derechos y obligaciones) y también en el balance de situación de la empresa (activo y pasivo).

Desde un punto de vista objetivo la empresa es un conjunto de elementos materiales e inmateriales de valor patrimonial y todos están unidos y organizados para el fin de la producción de bienes y servicios para el mercado.

Aspecto objetivo

Estos elementos son terriblemente heterogéneos jurídicamente.

En primer lugar tenemos el inmovilizado (bienes, terrenos, maquinaria, fabricas, almacenes), que se denominan así porque es difícil de realizar.

Además las empresas suelen tener los bienes muebles (mercaderías y almacén = mat. primas, productos manufacturados, fungibles, no fungibles), pero también hay unos bienes inmateriales que pueden tener gran valor en la empresa.

Por ultimo también están los créditos y deudas, que constituyen la cartera de una empresa (dinero, créditos y deudas). Las deudas pueden tener valor patrimonial porque el hecho de que se le concedan créditos supone que se valora su patrimonio.

Junto a esta parte visible en la empresa hay una parte intangible en que llega a ser lo más característico en ella y que tiene un gran valor económico.

La idea de negocio y la organización suponen que el valor de la empresa en funcionamiento es superior al valor patrimonial. Esto se debe a la clientela que tiene la empresa, ya que aquella tiene una relación de puro hecho con la empresa que hace que esa clientela tenga propensión a ir a esa empresa.

La clientela se protege institucionalmente con la marca aunque también protege a la empresa de la competencia desleal.

Así de los múltiples y variados elementos patrimoniales la empresa en funcionamiento tiene una parte intangible que vale más y que se pone de manifiesto en la transmisión o venta de la empresa. Esta parte intangible es por así decir la clientela.

Todo esto tiene valor en la medida en que la empresa sigue en funcionamiento porque si se paraliza su actividad se destruye este valor intangible.

Todo esto tiene también valor para la empresa y también se pone de manifiesto en la transmisión.

Por otro lado, las empresas pueden tener expectativas de ganancias por la marcha de la economía (nacional, mundial, etc.).

Todo esto es un conglomerado de elementos que tienen valor patrimonial aunque no sean patrimoniales, y suponen un plus valor añadido a los elementos patrimoniales.

El problema que se plantea es si ese plus valor obedece al titular de la empresa o tiene otras causas como el trabajo de los trabajadores.

Se suscita también la cuestión de si la empresa desde un punto de vista patrimonial constituye un bien en sí mismo, pero este aspecto objetivo no se corresponde con ningún concepto jurídico. No hay heterogeneidad pero si se puede plantear si el titular tiene un derecho sobre ese bien (la empresas en sentido objetivo).

Hay que decir claramente que no porque chocaría contra el derecho constitucional económico que pretende darle tan solo un derecho atacable por otros empresarios, además de amparar la competencia.

EL ASPECTO SUBJETIVO DE LA EMPRESA

Conjunto de personas que trabajan con un fin: la producción de bienes y servicios para el mercado. Lo importante es la mano de obra, los trabajadores, factor decisivo para el existo de la empresa. Estos trabajadores están sometidos al derecho del trabajo y mantienen una relación laboral con el empresario.

También están los técnicos que aportan su conocimiento mediante un contrato de arrendamiento de servicios y no participan en la gestión de la empresa.

Los gestores de la empresa son los que participan en las decisiones empresariales generales: administradores, directivos, gerentes...

En épocas pasadas, Edad Media, el comerciante tomaba sus propias decisiones, transportaba y vendía mercancías con ánimo de lucro.

Hoy en las grandes empresas, no tanto en PYMES, los gestores constituyen un verdadero poder, son los que mandan en la empresa, toman medidas para la empresa y no son los responsables salvo en casos en que los administradores responden de las deuda social. Es un caso de responsabilidad ilimitada (art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas).

Cuando la responsabilidad de los administradores es ilimitada estos responden con los propios bienes.

El poder de los administradores lo tienen por el absentismo de las empresas. Las grandes empresas tienen un capital flotante y los accionistas se despreocupan de la gestión y dejan a los administradores que lo hagan.

Hay una dicotomía entre los accionistas de control y los de inversión (que sólo les interesa el capital), esto es evidente en las grandes empresas. En las grandes sociedades por tanto hay accionistas que controlan la empresa y otros que sólo les interesa el capital.

Los administradores sólo están controlados por los accionistas de control, no por los accionistas de inversión.

El empresario que puede ser persona físico o jurídico, es el que tiene la idea creadora y organizadora de la empresa. Es el hombre que crea la empresa, este impulso debe mantenerse porque si no la empresa decae.

Este empresario asume con cargo a su patrimonio, las consecuencias jurídicas de la actividad de la empresa frente a terceros. Hacia el interior de la empresa tiene poder de dirección y de disposición de los elementos patrimoniales de la empresa. El código de comercio habla de comerciante, o industrial (art. 1.2).

Ideas generales

El empresario puede, o no, ser titular de los bienes que componen la empresa (ej.: tenerla arrendada o en usufructo).

Hay libertad de empresa en nuestro país pero condicionado por el neocapitalismo, por el intervencionismo estatal que pone condiciones a la hora de fundar una empresa.

Al comerciante se le aplican normas especialmente rigurosas que agravan su situación con respecto a otros ciudadanos, son normas de capacidad, de contabilidad, de registro, para que se puedan conocer los datos de su actividad y puedan caer a concurso.

Estas normas se imponen para favorecer al tercero y otras para ayudar al comerciante, pero este Estatuto del empresario es rígido, riguroso y no se aplica a otros ciudadanos.

Hay un fenómeno que se plantea cada vez más: el empresario oculto, se suscita el problema de si debe o no responder por las deudas sociales de la empresa; ahí se ponen testaferros.

Otro problema son las sociedades que se fundan con un sólo socio (en España si están permitidas las sociedades unilaterales).

También se plante si hay diferencia entre la empresa y el empresario. Una cosa es la empresa que es el objeto de la actividad y otra es el empresario que es el titular. El patrimonio del empresario es el mismo que el de la empresa

También hay que decir que se es empresario porque se desarrolla una determinada actividad, pero también por la forma jurídica que ha adoptado la sociedad, así basta crear una sociedad anónima o sociedad limitada para que estemos ante un empresario.

Art. 3 LSA dice que la S.A. tendrá carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, aunque tenga características civiles. Es el comerciante por razón de la forma (siguiendo a la doctrina alemana).

EL ASPECTO INSTITUCIONAL. LA REFORMA DE LA EMPRESA, EN PARTICULAR

Las plusvalías que se obtienen con la actividad se discute si es el empresario el que lo lleva o los trabajadores. Esto empalma con el problema de la reforma de la empresa.

En la empresa además del empresario, están también otros interesados en la empresa como los clientes, los trabajadores, los proveedores, los acreedores, el Estado, los sindicatos... Estos interesados se denominan en el derecho americano como “stakeholdens”, por contraposición a los accionistas o “share holdens”.

Está admitida la idea de participación de los trabajadores en la empresa, pero se discute la forma de llevar a cabo esa participación.

Si en el s. XX se habla del capitalismo popular, que los trabajadores tengan acciones de diferentes sociedades, también se puede hablar de accionariado obrero (acciones de la empresa en que trabajan). El maquinismo y la tecnificación hacen que se necesario menor mano de obra dura.

En relación con la participación de los trabajadores se parte de la idea de la unidad de dirección, la dirección es única y participan los trabajadores en el control de la dirección, esto se plasma en la llamada “congestión almena” y francesa; se trata de una paridad de órganos de dirección y control.

Hay un director que dirige la empresa y también está el consejo de vigilancia, del que forman parte los representantes del capital y de los trabajadores. El consejo de dirección controla lo que hacen los directores.

No se ha llegado a un acuerdo en Europa sobre ello, España cree que los trabajadores no deberían entrometerse en la dirección de la sociedad, deben quedarse al margen y a través de las secciones sindicales tener derecho de opinión e información. Así se realizaría la participación por parte de los trabajadores.

En 2002 se aprobó un reglamento de sociedades anónimas europeas, que entrara en vigor en 2004 y se puede elegir entre el sistema dualista o monista.

LA EMPRESA SEGÚN EL CODIGO DE COMERCIO

ARTICULO 98. CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. ARTICULO 99. CAPACIDAD DE LA SOCIEDAD. La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

ARTICULO 100. ASIMILACIÓN A SOCIEDADES COMERCIALES - LEGISLACIÓN MERCANTIL. Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 222 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles.

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil

- Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 , del 20 de diciembre de 1995.

Texto original del Código de Comercio:

ARTÍCULO 100. Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial.

Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada se regirán por las normas de las compañías comerciales, cualquiera que sea su objeto.

PARÁGRAFO. Las asociaciones con fines culturales, recreativos, deportivos, de beneficencia u otros análogos, no son comerciales.

ARTICULO 101. VALIDEZ DEL CONTRATO DE SOCIEDAD. Para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los asociados será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos. Se entiende por error esencial el que versa sobre los móviles determinantes del acto o contrato, comunes o conocidos por las partes.

ARTICULO 102. VALIDEZ DE SOCIEDADES FAMILIARES-APORTE DE BIENES. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.

ARTICULO 103. SOCIOS INCAPACES. Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita.

ARTICULO 104. VICIOS EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD-NULIDADES. Los vicios del contrato de sociedad o el defecto de los requisitos de fondo indicados en el artículo 101 afectarán únicamente la relación contractual u obligación del asociado en quien concurran.

La incapacidad relativa y los vicios del consentimiento sólo producirán nulidad relativa del contrato; la incapacidad absoluta y la ilicitud del objeto o de la causa producirán nulidad absoluta.

Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obliguen los asociados o la empresa, o la actividad social, sean contrarias a la ley o al orden público. Habrá causa ilícita cuando los móviles que induzcan a la celebración del contrato contraríen la ley o el orden público y sean comunes o conocidos por todos los socios.

ARTICULO 105. NULIDAD POR OBJETO O CAUSA ILICITA EN CONTRATO DE SOCIEDAD. La nulidad por ilicitud del objeto o de la causa podrá alegarse como acción o como excepción por cualquiera de los asociados o por cualquier tercero que tenga interés en ello.

Los terceros de buena fe podrán hacer efectivos sus derechos contra la sociedad, sin que a los asociados les sea admisible oponer la nulidad.

En el caso de nulidad proveniente de objeto o causa ilícitos los asociados no podrán pedir la restitución de sus aportes, y los bienes aportados por ellos, así como los beneficios que puedan corresponderles, serán entregados a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social o, a falta de ésta en dicho lugar, se entregarán a la junta que funcione en el lugar más próximo.

Los asociados y quienes actúen como administradores responderán ilimitada y solidariamente por el pasivo externo y por los perjuicios causados. Además, quedarán inhabilitados para ejercer el comercio por el término de diez años, desde la declaratoria de la nulidad absoluta.

ARTICULO 106. NULIDAD INSANEABLE EN CONTRATO DE SOCIEDAD. La nulidad proveniente de ilicitud del objeto o de la causa no podrá sanearse. No obstante, cuando la ilicitud provenga de una prohibición legal o de la existencia de un monopolio oficial, la abolición de la prohibición o del monopolio purgará el contrato del vicio de nulidad.

ARTICULO 107. ERROR DE HECHO, ERROR SOBRE LA ESPECIE DE SOCIEDAD - VICIO DEL CONSENTIMIENTO. El error de hecho acerca de la persona de uno de los asociados viciará el consentimiento cuando el contrato se celebre en consideración a la persona de los mismos, como en la sociedad colectiva respecto de cualquiera de ellos, y en la comanditaria respecto de los socios gestores o colectivos.

El error sobre la especie de sociedad solamente viciará el consentimiento cuando ésta sea distinta de la que el socio entendido contraer y, a consecuencia del error, asuma una responsabilidad superior a la que tuvo intención de asumir, como cuando entendiendo forma parte de una sociedad de responsabilidad limitada se asocie a una colectiva.

ARTICULO 108. RATIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN COMO MEDIDAS DE SANEAMIENTO. La nulidad relativa del contrato de sociedad, y la proveniente de incapacidad absoluta, podrán sanearse por ratificación de los socios en quienes concurran las causales de

nulidad o por prescripción de dos años. El término de la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que cesen la incapacidad o la fuerza, cuando sean estas las causales, o desde la fecha del contrato de sociedad en los demás casos.

Sin embargo, las causales anteriores producirán nulidad de la sociedad cuando afecten a un número de socios que impida la formación o existencia de la misma.

Estas nulidades no podrán proponerse como acción ni alegarse como excepción sino por las personas respecto de las cuales existan, o por sus herederos.

ARTICULO 109. DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNA NULIDAD RELATIVA - EFECTOS. Declarada judicialmente una nulidad relativa, la persona respecto de la cual se pronunció quedará excluida de la sociedad y, por consiguiente, tendrá derecho a la restitución de su aporte, sin perjuicio de terceros de buena fe.

Si la nulidad relativa declarada judicialmente afecta a la sociedad, ésta quedará disuelta y se procederá a su liquidación por los asociados, y en caso de desacuerdo de éstos, por la persona que designe el juez.

LA EMPRESA Y EL EMPRESARIO

La empresa como realidad: Introducción conceptual.

Hoy en día la empresa es un concepto que cualquier ciudadano de un país con

economía de mercado puede entender sin grandes dificultades debido

fundamentalmente a que los ciudadanos actuales viven rodeados de empresas.

En general la tarea común para todas las empresas es la realización de una actividad

productiva o transformadora en la que a partir de unos recursos o factores (inputs)

obtienen unos productos (outputs, que pueden ser bienes, productos tangibles o

servicios, productos intangibles) de mayor valor o utilidad. Las empresas realizan

actividades productivas que crean riqueza en el sentido de que la utilidad de los

productos o servicios es superior a la de los factores empleados. Este incremento de

utilidad puede manifestarse de diversas formas:

Alterando las propiedades físicas o químicas de los factores.

Poniendo el producto a disposición del consumidor cuando éste desee adquirirlo.

Poniendo el producto a disposición del consumidor en el lugar que éste desea,

cuando quiere adquirirlo.

Para introducirnos en el concepto de empresa, vamos a destacar antes los elementos

que comparten. Así según el profesor Bueno Campos:

La empresa es una unidad de producción: combina un conjunto de factores

económicos, según una acción planeada y a través de un proceso de transformación

obtiene unos productos o servicios.

La empresa es una organización: dotada de una estructura interna con una

determinada relación de autoridad o con una jerarquía, es decir, con una función

directiva o empresarial, por la que pretende la consecución de unos objetivos,

normalmente, la obtención de un excedente o beneficio empresarial.

La empresa es un unidad financiera: dotada de un capital, según una determinada

estructura de propiedad, que invierte para actuar en el mercado para satisfacer una

demanda de bienes y servicios de forma que desarrollará un conjunto de transacciones

financieras que le llevarán a un crecimientos sostenido y equilibrado.

La empresa es una unidad de decisión o de dirección: la empresa tiene capacidad para

formular sus propios objetivos y gestionar los mismos y que soporta un riesgo.

La empresa es un sistema social: un conjunto de personas que mantienen unas

relaciones formales e informales, una comunicación, con sus correspondientes

motivaciones y comportamientos individuales y de grupo, configurando una

determinada cultura y relaciones de poder.

Los elementos de la empresa

La empresa está constituida por un conjunto de factores ordenados para la realización de una actividad económica. Estos factores incluyen una serie de elementos de distinta naturaleza, que podemos agrupar en tres categorías:

Elementos humanos o factores activos (personas).

Elementos materiales o bienes.

Elementos inmateriales.

En cuanto a los factores activos, en principio menos limitados ya que pueden ser

desarrollados con una adecuada dirección de recursos humanos o de personas,

representan el concepto clásico de la fuerza de trabajo o el moderno de capital

humano o de grupo humano. Dentro del capital humano podemos señalar la existencia

de grupos diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes tales

como:

Los propietarios del capital o socios. Que pueden presentar ánimo de control o

simples inversores financieros),

Los administradores o directivos.

Los empleados o trabajadores.

Los factores pasivos o elementos materiales serían los bienes económicos que

constituyen el patrimonio de la empresa. Los bienes económicos se suelen clasificar en

duraderos y no duraderos dependiendo de su vinculación al ciclo productivo de

explotación. Tales como los terrenos, la maquinaria, los ordenadores, etc.

Por último destacaremos los elementos inmateriales, que son aquellos que le

confieren a la empresa un valor, capacidad y potencial de acción superior a la mera

suma de sus elementos materiales y humanos. Entre estos elementos inmateriales

podemos citar:

La organización como conjunto de relaciones de autoridad, coordinación y

comunicación que rigen la actividad del grupo humano en sí y con el entorno.

Know-how o conocimientos técnicos y económicos, capacidades, experiencias e

información que poseen el empresario y el grupo humano de la empresa y que

permiten el desarrollo de la actividad empresarial.

La imagen pública y las relaciones exteriores de la empresa y vínculos con el

entorno, ya sean clientes, entidades financieras, comunidad local, Estado y

autoridades, así como la imagen y el posicionamiento de sus productos.

En la actualidad los elementos intangibles, están representando un valor muy

relevante sobre el total de la inversión en capital de la empresa. En suma, ello sólo

viene a afirmar la importancia de la tecnología en la competencia actual de la empresa.

La empresa como sistema: los subsistemas

La teoría actual de la empresa se fundamenta en la aportación que la teoría de

sistemas ha permitido, tanto para describir su compleja composición, como para

entender su comportamiento y facilitar sus procesos de control y adaptación al

entorno.

Esta teoría define sistema como “conjunto de elementos de cualquier clase

( conceptos, ideas, objetos, personas, etc,.), cumpliéndose que cada parte influye

sobre el todo, pero no de forma aislada respecto a los demás componentes del

sistema. Además, cada posible subsistema tiene las mismas propiedades que el

sistema que lo contiene”. La empresa como sistema se caracteriza por ser:

Un sistema artificial, diseñado por el hombre.

Un sistema finalista, tiene unas metas u objetivos que alcanzar.

Un sistema abierto, en constante intercambio de recursos con su entorno.

Un sistema cibernético, con un sistema de retroalimentación que le proporcione información sobre el grado de consecución de sus objetivos.

Un sistema jerárquico, integrada por un orden superior y formada por diferentes subsistemas.

Los subsistemas de la empresa

El paso siguiente para profundizar en la descripción de la empresa como sistema

consiste en identificar los subsistemas de la misma, esto es, efectuar particiones de sus

elementos en grupos homogéneos que permitan entender su funcionamiento. En la

práctica dista de haber unanimidad a la hora de identificar cuáles son los subsistemas

más relevantes, por lo que existen numerosas clasificaciones en función de los

objetivos del autor.

El subsistema real comprende las funciones de aprovisionamiento, producción y

comercialización de los productos o servicios obtenidos. Estas funciones se

corresponden básicamente con todas las operaciones que suponen una

transformación real de los factores productivos y concluyen con la distribución del

producto y el servicio posventa a los clientes de la empresa.

El subsistema financiero, en estrecha interdependencia con el subsistema real, se

encarga de la captación, administración y control de los recursos financieros; desde

este punto de vista, la empresa puede ser considerada como una sucesión de

proyectos de inversión en el tiempo que requieren ser financiados; el subsistema

financiero aporta criterios para la valoración de la rentabilidad de los proyectos y el

coste de las diferentes fuentes de financiación.

El subsistema directivo tiene como misión la toma de decisiones necesaria para

asegurar el logro de los objetivos del sistema mediante la configuración y control de

una organización capaz de adaptarse al sistema de orden superior en que está

inmersa. Se compone de los subsistemas de planificación, organización, dirección y

control.

El papel del empresario en la economía actual.

Existe una gran diversidad de autores que se han dedicado a perfilar la figura del

empresario. Sin embargo no han coincidido en sus características, debido entre otros

motivos al proceso evolutivo en que se ha visto inmersa la empresa y que ha llevado a

contemplar a ésta y la empresario en momentos distintos del tiempo.

Marshall, atribuye al empresario y a su función de dirección el papel de factor

productivo. Fue por tanto el precursor de empresario- control, de acuerdo con el cual

el empresario desarrolla dos funciones: interpreta de manera subjetiva los deseos de

los consumidores, es decir trata de estimar la demanda en base a un análisis y a un

diagnóstico de la situación económica.

Para Knight (1921), es la asunción del riesgo la característica principal del empresario,

ahora bien este enfoque considera la existencia de un riesgo de carácter técnico y

económico. El primero comprensible por llevar a cabo efectivamente la producción

esperada, que los productos se terminen y en las condiciones esperadas por el

mercado. El segundo explicativo de la incertidumbre asumida de que los ingresos

recibidos al final del proceso superen los costes tenidos para asegurar unas rentas a los

agentes del sistema. Sin embargo, parte de este riesgo lo asume el accionista. Es por

ello que Knight habla de dos actividades diferentes: el empresario el que asume el

riesgo y elige al que dirige y la del director, que da las ordenes y desempeña la función

organizadora.

Schumpeter, resaltó que el papel del empresario es la innovación, esto es, identificar y

realizar nuevas posibilidades o combinaciones en la actividad económica. Así, el

empresario que innova, consigue temporalmente unos beneficios extraordinarios

gracias a la situación de monopolio a la que accede. Atraídos por los considerables

márgenes de beneficio surgen los imitadores, lo cual hace que se reduzcan los

beneficios hasta alcanzar un nivel que no atraiga a nuevos competidores al sector. Para

Schumpeter la esencia de la función del empresario es la actividad innovadora y no la

asunción del riesgo. Ya que si fracasa quien soporta el riesgo es el capitalista con

independencia de que coincida con el empresario o no. El riesgo no es en ningún caso

un elemento de la función del empresario.

Concluyendo el papel del empresario en la economía actual ha adquirido una gran

importancia en cuanto que es evidente que el entorno, desde principios de los años

70, ha adquirido una elevada dosis de turbulencia, siendo esenciales funciones de

conexión de la empresa con su medio ambiente y convirtiéndose en primordial la

adaptación de la empresa al entorno para asegurar su supervivencia.

Los empresarios en la actualidad han de ser auténticos líderes, es decir, han de

presentar una cierta capacidad de liderazgo (capacidad de influir en los demás más de

lo que estos influyen en uno mismo). Debido a la necesidad de que otras personas les

sigan en persecución de unos objetivos globales, lo que en ningún caso puede

sustentarse solamente por la posición jerárquica que ocupen en la empresa. Bueno

Campos confirma esta postura al exponer que posiblemente sea la capacidad de

liderazgo lo que defina el papel del empresario en la actualidad.