LA EDICIÓN DE OBRAS MUSICALES Dr. Armando Massé Fernández Presidente Ejecutivo de APDAYC.

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LA EDICIÓN DE OBRAS LA EDICIÓN DE OBRAS MUSICALESMUSICALES

Dr. Armando Massé Fernández

Presidente Ejecutivo de APDAYC

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I. EL CONVENIO DE BERNA Y EL DERECHO DE AUTORI. EL CONVENIO DE BERNA Y EL DERECHO DE AUTOR

A. DERECHOS RECONOCIDOS:A. DERECHOS RECONOCIDOS:

A.1.) Derechos Morales Paternidad (art. 6 bis)

Integridad (art. 6 bis)

A.2.) Derechos Patrimoniales D. Traducción/Adaptación/

Arreglo/Transformación (Art.8)

D. Reproducción (Art. 9.1)

D. Ejecución Pública por todos los medios (Art. 11.1)

D. Transmisión Pública por cualquier medio (Art. 11.1)

D. Radiodifusión (Art. 11 bis 1.1)

D. Retransmisión Radiofónica

(Art. 11 bis 1.2)

D. Comunicación Pública mediante altavoz (Art. 11 bis 1.3)

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II. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:II. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:

“El Goce y el ejercicio de estos derechos no estarán subordinados a ninguna formalidad […] la extensión de la protección así como los medios procesales acordados al autor para la defensa de sus derechos se originan exclusivamente por la legislación del país en que se reclamará la protección”

(Artículo Nº 5 del Convenio de Berna)(Artículo Nº 5 del Convenio de Berna)

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III. III. LA TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE DERECHOSLA TRANSMISIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS (DECISIÓN 351 CAN):(DECISIÓN 351 CAN):

Art. 30.-Art. 30.- “Las disposiciones relativas a la cesión o concesión de derechos patrimoniales y las licencias de uso de las obras protegidas se regirán por lo previsto en las legislaciones internas de los países miembros”

Art. 31.-Art. 31.- “Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de uso, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo”

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Art. 89 del D.L. 822 Perú: Art. 89 del D.L. 822 Perú: “… La cesión se limita al derecho o derechos cedidos y el tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita”

Art. 51 Ley de Derecho de Autor Venezolana:Art. 51 Ley de Derecho de Autor Venezolana: “Los derechos de explotación son independientes entre sí y en consecuencia, la cesión del derecho de reproducción no implica la del derecho de comunicación pública, ni viceversa. Siempre que no se hubiese convenido otra cosa, los efectos de la cesión de cualesquiera de los derechos patrimoniales, se limita a los modos de explotación previstos específicamente en el contrato”

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Art. 77 Ley 23 de Colombia: Art. 77 Ley 23 de Colombia: “Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás”

Texto Refundido LPI España Art. 43:Texto Refundido LPI España Art. 43: “Los derechos de explotación de la obra pueden transmitirse por actos ínter vivos, quedando limitada la cesión al derecho o derechos cedidos, a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que determinen”

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CASA = BIEN INMUEBLE / OBRA = BIEN MUEBLE

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SINCRONIZACIÓN

COPIA PRIVADACOMUNICACIÓN PÚBLICA

RADIODIFUSIÓN

REPRODUCIÓN

BAÑO

TRANSFORMACIÓN

RUBROS ESPECÍFICOS DE UNA OBRA

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IV. LOS PRINCIPALES CONTRATOS DE EXPLOTACIÓNIV. LOS PRINCIPALES CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN

1.1. El Contrato de Edición de Obras Literarias;El Contrato de Edición de Obras Literarias;2.2. El Contrato de Edición – Divulgación de El Contrato de Edición – Divulgación de

Obras Musicales;Obras Musicales;3.3. El Contrato de Edición de Obras Artísticas;El Contrato de Edición de Obras Artísticas;4.4. El Contrato de Representación Teatral y El Contrato de Representación Teatral y

Ejecución Musical;Ejecución Musical;5.5. El Contrato de Inclusión Fonográfica;El Contrato de Inclusión Fonográfica;6.6. El Contrato de Radiodifusión;El Contrato de Radiodifusión;7.7. El Contrato de Realización de Obras El Contrato de Realización de Obras

Audiovisuales.Audiovisuales.

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V. EL CONTRATO DE EDICIÓN SEGÚN V. EL CONTRATO DE EDICIÓN SEGÚN

EL D.L. 822 / LEY PERUANAEL D.L. 822 / LEY PERUANA

Artículo 96.-Artículo 96.- El contrato de edición es aquel El contrato de edición es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes, por el cual el autor o sus derechohabientes, ceden a otra persona llamada editor, el ceden a otra persona llamada editor, el derecho de publicar, distribuir y divulgar la derecho de publicar, distribuir y divulgar la obra por su propia cuenta y riesgo en las obra por su propia cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.dispuesto en esta Ley.

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VI. CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE VI. CONTRATO DE EDICIÓN-DIVULGACIÓN DE OBRAS MUSICALESOBRAS MUSICALES

Artículo 108°.Artículo 108°.—— Por el contrato de edición- Por el contrato de edición-divulgación de obras musicales, el autor cede al editor el divulgación de obras musicales, el autor cede al editor el derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí derecho exclusivo de edición y lo faculta para que, por sí o por terceros, realice la fijación y la reproducción o por terceros, realice la fijación y la reproducción fonomecánica de la obra, la adaptación audiovisual, la fonomecánica de la obra, la adaptación audiovisual, la traducción, la sub-edición y cualquier otra forma de traducción, la sub-edición y cualquier otra forma de utilización de la obra que se establezca en el contrato, utilización de la obra que se establezca en el contrato, quedando obligado el editora su más amplia divulgación quedando obligado el editora su más amplia divulgación por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello por todos los medios a su alcance, y percibiendo por ello la participación en los rendimientos pecuniarios que la participación en los rendimientos pecuniarios que ambos acuerden.ambos acuerden.

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VII. LOS DERECHOS DEL AUTORVII. LOS DERECHOS DEL AUTOR

A. DERECHOS MORALESA. DERECHOS MORALES 1ERA GENERACIÓN1ERA GENERACIÓN PATERNIDAD:PATERNIDAD:SEUDÓNIMO/ANÓNIMOSEUDÓNIMO/ANÓNIMO

BERNABERNA NO MODIFICACIÓNNO MODIFICACIÓN

* Personalísimos* Personalísimos INTEGRIDAD:INTEGRIDAD: NO DEFORMACIÓNNO DEFORMACIÓN

* Perpetuos * Perpetuos NO MUTILACIÓNNO MUTILACIÓN

* Inalienables* Inalienables NO DENIGRACIÓNNO DENIGRACIÓN

* Inembargables* Inembargables

* Irrenunciables* Irrenunciables 2DA GENERACIÓN2DA GENERACIÓN ………………………...………………………... DIVULGACIÓNDIVULGACIÓN

* Imprescriptibles * Imprescriptibles LEGISLACIÓN LEGISLACIÓN ………………………….………………………….AUTOMODIFICACIÓNAUTOMODIFICACIÓN

AD / HOCAD / HOC ………………………….…………………………. RETIRO RETIRO DE LA OBRADE LA OBRA

DEL MERCADODEL MERCADO

……………………………………………………..DERECHO DE ACCESODERECHO DE ACCESO

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FIJACIÓN FONOGRÁFICAFIJACIÓN FONOGRÁFICA 1. REPRODUCCIÓN1. REPRODUCCIÓN REPLICACIÓN FONOGRAFICA REPLICACIÓN FONOGRAFICA

2. DISTRIBUCIÓN2. DISTRIBUCIÓN VENTA DE EJEMPLARES VENTA DE EJEMPLARES ALQUILERALQUILER

B. DERECHOS PATRIMONIALESB. DERECHOS PATRIMONIALES PRÉSTAMO PÚBLICO PRÉSTAMO PÚBLICO CANJECANJE

BAILESBAILES 3. COMUNICACIÓN3. COMUNICACIÓN EJECUCIÓN PÚBLICA EJECUCIÓN PÚBLICA

CONCIERTOSCONCIERTOS EXHIBICIÓN PÚBLICAEXHIBICIÓN PÚBLICA

RADIODIFUSIÓNRADIODIFUSIÓN RETRANSMISIÓN RADIOFÓNICARETRANSMISIÓN RADIOFÓNICA TRANSMISIÓN POR CABLETRANSMISIÓN POR CABLE MÚSICA EN ESPERAMÚSICA EN ESPERA PUESTA A DISPOSICIÓNPUESTA A DISPOSICIÓN WEB CASTINGWEB CASTING SIMULT CASTINGSIMULT CASTING STREAMINGSTREAMING

TRADUCCIÓNTRADUCCIÓN 4. TRANSFORMACIÓN4. TRANSFORMACIÓN ADAPTACIÓN ADAPTACIÓN

ARREGLOARREGLO

5. IMPORTACIONES5. IMPORTACIONES

6. (DACIÓN EN PRIMICIA)6. (DACIÓN EN PRIMICIA)C. DERECH0S COMPENSATORIOS C. DERECH0S COMPENSATORIOS O SIMPLE REMUNERACIÓNO SIMPLE REMUNERACIÓN COPIA PRIVADA COPIA PRIVADA

D. SINCRONIZACIÓND. SINCRONIZACIÓN

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VIII. EL CONTRATO DE EDICIÓNVIII. EL CONTRATO DE EDICIÓN

• La palabra edición proviene del término “edere” La palabra edición proviene del término “edere” en forma compuesta con el término “dare” que en forma compuesta con el término “dare” que alcanza un significado de “sacar a la luz”;alcanza un significado de “sacar a la luz”;

• También se le relaciona con el verbo decir en También se le relaciona con el verbo decir en público “edico-dixi-dictum”;público “edico-dixi-dictum”;

• En el sentido amplio del lenguaje común se En el sentido amplio del lenguaje común se entiende el término “edición” estrictamente entiende el término “edición” estrictamente relacionado a la producción y distribución de relacionado a la producción y distribución de obras literarias.obras literarias.

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• Edición:Edición: Edición de obras musicalesEdición de obras musicales(Partituras)(Partituras)

Fonografía y RadiodifusiónFonografía y Radiodifusión

Contrato de Edición de Divulgación de obras musicalesContrato de Edición de Divulgación de obras musicales

- Entre los intérpretes- Entre los intérpretes• PromociónPromoción - Productores de fonogramas- Productores de fonogramas

- Productores cinematográficos- Productores cinematográficos

• Actividades Actividades - Festivales- Festivalesde Promociónde Promoción - Visita a productores fonográficos- Visita a productores fonográficos

- Visita a intérpretes- Visita a intérpretes- Visita a Radio y TV- Visita a Radio y TV- Ferias Musicales- Ferias Musicales- Payola- Payola

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IX. CARACTERÍSTICAS COMUNES DEL CONTRATOIX. CARACTERÍSTICAS COMUNES DEL CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA MUSICAL DE EDICIÓN DE OBRA MUSICAL

1.1. EXCLUSIVIDADEXCLUSIVIDAD

2.2. ABARCA CUALQUIER RUBRO DE EXPLOTACIÓNABARCA CUALQUIER RUBRO DE EXPLOTACIÓN

3.3. ADAPTACIÓNADAPTACIÓN

4.4. TRADUCCIÓNTRADUCCIÓN

5.5. SUB-EDICIÓNSUB-EDICIÓN

6.6. FIJACIÓN DEL PRECIOFIJACIÓN DEL PRECIO

7.7. OBLIGACIÓN DE MÁXIMA DIVULGACIÓNOBLIGACIÓN DE MÁXIMA DIVULGACIÓN

8.8. DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN (%)DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN (%)

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X. VICIOS FRECUENTES DEL CONTRATO DE X. VICIOS FRECUENTES DEL CONTRATO DE EDICIÓNEDICIÓN

1.1. Copyright en países latinos ;Copyright en países latinos ;

2.2. Sub edición deshonesta;Sub edición deshonesta;

3.3. Contratación extraterritorial;Contratación extraterritorial;

4.4. Cobros retroactivos;Cobros retroactivos;

5.5. Extensión del label copyExtensión del label copy

6.6. Contratos maliciosos de privacidadContratos maliciosos de privacidad

7.7. Contratos de 360°Contratos de 360°

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XI. EL ACTO JURÍDICO / CÓDIGO CIVIL XI. EL ACTO JURÍDICO / CÓDIGO CIVIL PERUANOPERUANO

Articulo 140º.-Articulo 140º.- Noción de Acto Jurídico: Noción de Acto Jurídico:

Elementos EsencialesElementos Esenciales

El acto jurídico es la manifestación de voluntad El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz;1.- Agente capaz;

2.- Objeto física y jurídicamente posible;2.- Objeto física y jurídicamente posible;

3.- Fin licito;3.- Fin licito;

4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción.

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XII. CAUSALES DE RESOLUCIÓNXII. CAUSALES DE RESOLUCIÓN

1.1. Falta de edición de la obra en un plazo Falta de edición de la obra en un plazo determinado (6 a 12 meses);determinado (6 a 12 meses);

1.1. Falta de beneficios económicos en un Falta de beneficios económicos en un plazo determinado (3 años);plazo determinado (3 años);

2.2. Acto Jurídico Nulo;Acto Jurídico Nulo;

1.1. Incumplimiento de cláusulasIncumplimiento de cláusulas

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¡MUCHAS GRACIAS !