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    La demanda:

    INTRODUCCIÓN.

    Siendo la demanda el acto percutor del proceso, y porello de importancia suma, es conveniente verla como uninstrumento a nuestro favor, para el ejercicio de nuestroderecho de acción. Sin aquella, este, no tiene materializaciónen la realidad jurídica.

    Es en la demanda donde se materializa nuestro ánimode pedir, de conseguir algo. Ese ánimo es amplio, como lo esla realidad jurídica; esta mezclado de pasiones e interesesque no siempre son o están ajustados a derecho. Es en esamedida que halamos del inter!s, de un sujeto procesal, queno escatimaría medios para lograr su anhelo, cual es ver elinter!s ajeno suordinado al suyo.

    Es a manera de contrapeso, a este ánimo o interés particular, que nace el

    interés de proteger el orden publico, señalando diversas exigencias destinadas

    a morigerar y encauzar las conductas de las partes; a lograr una ordenación

    adecuada del proceso. Se imponen as, si cabe el termino, cargas o lmites a lavoluntad arbitraria de las personas al momento de iniciar el proceso con la

    demanda. Se imponen los requisitos dela demanda.

    Requisitos de la Demanda.

    "a demanda es la plasmación ojetiva del derecho deacción, cuya #nalidad es pedir, a la autoridad jurisdiccionalcompetente, resuelva la pretensión asada en un con$icto de

    intereses o incertidumre jurídica. %or la demanda se ejercitala acción; es el medio procesal para hacerlo. [1]

    "a demanda, como primer acto procesal, tiene unatrascendental importancia en el desarrollo de la relación

     jurídica procesal. Ese, su carácter principal, de tantasproyecciones en el proceso, e&plica y justi#ca las e&igenciasdel contenido y forma que prescrie la ley, en ella, para

    admitirla como tal. 'ee de oservarse, entonces, losrequisitos generales y especí#cos seg(n corresponda, así

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    como los ane&os respectivos, los que serán cali#cados por el )uez.

     )uan *orales +odo, mani#esta que es indudale que,

    conforme a las reglas del ódigo %rocesal ivil, la redacciónde una demanda dee efectuarse con la mayor claridad,precisión y estudio, por cuanto los hechos y las pretensionesno se pueden modi#car una vez que el demandado ha sidoemplazado-noti#cado con la demanda. %or el principio /012345/6 01/2, el )uez solo puede aplicar la norma jurídicapertinente, mas no puede modi#car los hechos y laspretensiones. El actor dee asumir las consecuencias de las

    omisiones o negligencias cometidas, así como la posiilidaddel rechazo de la demanda por incumplimiento de algunas delas formalidades estalecidas.

    En conclusión, es de suma importancia que la demandase haga ien; que sea ordenada, precisa, coherente; así noserá complicada la interpretación que, de ella haga, en suoportunidad, el )uez.

    on la enumeración ta&ativa de los requisitos en la leyprocesal se usca que la demanda no sea oscura ni irregular."os artículos 787 y 789 del ódigo %rocesal ivil contienen losrequisitos y ane&os respectivamente, que deen presentarseen y con la demanda. "os primeros son los elementosintrínsecos que deen estar presentes en toda demanda, y lossegundos son los documentos que se agregan a la demanda,a #n de cumplir, en forma conjunta, con los requisitos de

    admisiilidad y procedencia.

    "os requisitos de la demanda tienen como antecedenteel articulo :< del ódigo de %rocedimientos iviles de =>=8."os requisitos se?alados en el articulo 787 del ódigo %rocesalivil son mucho mas detallistas y minuciosos, que lo indicadopor el código adjetivo derogado, pues indican el orden inicial y#nal de una demanda.

    2ntes de desarrollar cada uno de los requisitos de lademanda, es necesario mencionar que esta, como todo

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    escrito que se presenta al proceso, se sujeta a una serie dereglas precisadas tami!n por el ódigo %rocesal ivil en susartículos =: y =:=, por los cuales el escrito que se presenteal proceso se sujeta a las siguientes regulaciones@

    A  es escrito en maquina de escriir u otro mediot!cnico;

    A  se mantienen en lanco un espacio no menor de trescentímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;

    A  es redactado por un solo lado y a dole espacio;

    A  cada interesado enumerara correlativamente sus

    escritos;

    A  se sumillará el pedido en la parte superior derecha;

    A  si el escrito tienen ane&os, estos serán identi#cadoscon el numero del escrito seguido de una letra;

    A  se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el )uez,a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o delaymara;

    A  la redacción será clara, reve, precisa y dirigida al )uez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia alnumero de la resolución, escrito o ane&o que se cite; y

    A  si el escrito contienen 4614S/ES o fórmulassimilares, estos deen contener pedidos independientes delprincipal.

    2demás, los escritos serán #rmados, deajo de la fecha,

    por la parte, tercero legitimado o aogado que lo presenta. Sila parte o tercero legitimado que lo presenta no sae #rmarpondrá su huella digital, la que será certi#cada por el au&iliar

     jurisdiccional respectivo.

     6enemos tami!n la 1esolución 2dministrativa 3B =7A>:AEA%), que se?ala por una parte, las mismas formalidadesde los artículos =: y =:= del ódigo procesal ivil, y por otraparte, agrega requisitos como que@ ael escrito deepresentarse en hoja de papel tama?o 27; que en la parte

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    superior derecha de los escritos, se indicará en ordendescendente el nomre del secretario, si es el caso; numerodel e&pediente; cuaderno del e&pediente en el que el escritose presenta; numeración del escrito que sucesivamente se

    presenta- esta ultima se encuentra en el articulo =:.7 delódigo %rocesal ivil.

    'e lo mencionado, deemos decir que es imperativo quela demanda dee ser presentada de acuerdo a las reglas delódigo %rocesal ivil y de la 1.2. =7A>:AEA%).

    %ara comprender de una mejor manera los requisitosdela demanda se?alados en el articulo 787 del ódigo%rocesal ivil, los desarrollaremos por incisos.

    1.- La designación del ue! ante quien seinte"#one.

    Este inciso tiene como antecedente el inciso !" del articulo #$% del

    &ódigo de 'rocedimientos &iviles de !(!) que se expresa en los mismos

    términos que el actual.

    Sore este punto, los comentaristas del ódigo de%rocedimientos iviles de =>=8, ya derogado, se?alaan queno se trata de indicar el nomre del )uez, sino de indicar laclase de )uez, para determinar su competencia.C8D. 4piniónque no es ajena a los comentaristas del ódigo vigente, puesarrión "ugo mani#esta@ no es necesario consignar elnomre del funcionario que ejerce el cargocorrespondiente.F C:D

    "a designación del )uez, ante quien se interpone lademanda, dee ser inequívoca, porque esta se?ala lacompetencia del mismo; así, seg(n el caso, dee ponerse@Se?or )uez de %az "etrado, se?or )uez Especializado en lo ivil.

    "a demanda es una solicitud, por ello, dee precisarse aque autoridad va dirigida, determinándose así la competencia.ompetencia del )uez que es un presupuesto procesal para

    que se estalezca una relación jurídico procesal valida. 'ee

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    tenerse en consideración la materia litigiosa para estalecerla competencia por razón de la materia; asimismo, por razónde grado y de territorio.

    E&isten diversas formas válidas para dirigirse a laautoridad judicial. En algunos casos se e&presa ta&ativamentela autoridad, así por ejemplo@ Se?or )uez del Segundo

     )uzgado Especializado en lo ivil de ajamarcaF; en otroscasos no se precisa la autoridad, como por ejemplo@ Se?or

     )uez Especializado en lo ivil de 6urno de ajamarcaF. Sinemargo, lo importante es que la demanda se dirija al )uezcompetente, por razón de materia, grado o territorio, para

    evitarse el rechazo de o#cio, o, a trav!s de la e&cepción deincompetencia, si es que el demandado cuestiona lacompetencia del )uez.

    $. % &l nom'"e( datos de identidad( di"eccióndomicilia"ia ) domicilio #"ocesal del demandante.

    Este inciso, tiene como antecedente el inciso 8B del art.:< del ódigo de %rocedimientos iviles de =>=8, en lo que

    respecta al nomre del demandante.

    El nomre constituye, jurídicamente, el elementoesencial para la identi#cación del demandante, lo cual implicasus nomres y apellidos que lo individualicen de otro.

    "a Enciclopedia )urídica 4mea, al respecto, mani#esta@Gácilmente se comprende que el nomre y apellido deldemandante sea el primero de esos requisitos, en cuanto ellopermitirá estalecer, con precisión, quien es la persona queasume el papel de actor y si tiene o no capacidad para entraral juicioFC7D

    Se entiende que, el nomre y apellido, deen sere&presados en forma completa y precisa. 2lgunas personastienen más de un prenomre y acostumran usar sólo uno. Enla demanda deen consignarse todos los nomres del

    demandante, para identi#carlo correctamente. Es ovio que,

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    además de los prenomres, se indicará amos apellidos, talcomo lo disponen los artículos 8 y 8= del ódigo ivil.

    Esta e&igencia tiene como consecuencias prácticas@

    puede ocurrir que en la pruea documental, como puede serun título de propiedad, partida de nacimiento o testamentopor ejemplo, conste todos los prenomres y en la demandauno sólo; hará entonces, di#cultad de identi#cación o cuandomenos motivo de cuestionamiento de la identidad por eldemandadoF C9D .

    El nomre es un derechoAdeer de todo sujeto dederecho, porque permite su individualización e identi#cación.

    "os datos de identidad se re#eren al documento que nosacredita como tal, pudiendo ser el '3/, arne de %olicía omiemro delas Guerzas 2rmadas, u otro análogo que nospermita identi#car nuestra capacidad de ejercicio. %ero por logeneral se presenta el '3/ indicándose el n(mero, el mismoque deerá tener la constancia de sufragio en las ultimaselecciones, de acuerdo al art. 8:H de la "ey 4rgánica

    Electoral. Esto, en el caso de los nacionales, pues tratándosede e&tranjeros se tendrá en cuenta su carne de e&tranjería.

    2l mencionarse el nomre y documento de identidadcorrespondiente, se permite al juzgador e&aminar lacapacidad procesal, es decir, la aptitud del demandante deejercer por sí mismo sus derechos en un proceso, pero a suvez, permite identi#car a la persona que conforma la relación

     jurídico sustantiva, esto es, la legitimidad para orar.asimismo, permite al juzgador, conocer las posilessituaciones de impedimento para intervenir en el proceso. Enefecto, el art. :9 del ódigo %rocesal ivil, se?ala lascausales por las cuales, un )uez, se encuentra impedido paradirigir un proceso. Estará impedido si !l o su cónyuge, oconcuina, tienen parentesco dentro del cuarto grado deconsanguinidad, segundo de a#nidad o de adopción con eldemandante, o con su representante o apoderado, o con el

    aogado. 2simismo, permite estalecer las posiles causales

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    de recusación contra el )uez; sea porque es amigo íntimo oenemigo mani#esto de cualquiera de las partes; si e&iste unarelación de cr!dito con el actor, si son donatarios,empleadores o presuntos herederos de alguna de las partes,

    etc.-art. :H del %F C

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     6ratándose de personas jurídicas dee, al igual comosucede con las personas naturales, consignarse el domicilioreal y el procesal. 'ee precisarse su razón social, suinscripción registral respectiva, oviamente, en este caso

    actuará el representante de la persona jurídica.

    5ictor 6icona %ostigo mani#esta al respecto que@ Esnecesario diferenciar entre el sujeto de la relación jurídicoprocesal y el sujeto de la relación jurídico sustantivacontrovertida en proceso. Iuien interpone la demanda, es elsujeto activo de la relación sustantiva discutida. Suele ocurrirque el actor es un representante - convencional, judicial o

    legal de quien es parte material, en cuyo caso, la partedemandante se desdola en dos personas@ la que ejercita elderecho de acción y la persona -natural o jurídica a nomre yen inter!s de quien se ejercita este derecho, para hacer valerel derecho material invocado en la demanda.F CHD

    *.- &l nom'"e ) di"ección domicilia"ia del"e#"esentante o a#ode"ado del demandante( si no#uede com#a"ece" o no com#a"ece #o" si mismo.

    En principio, la demanda dee ser planteada por elpropio titular de la pretensión procesal. Sin emargo, haycasos en los que el titular de la pretensión no tiene lacapacidad procesal para interponer la demanda, o ,queteni!ndola, por diversas razones, no puede interponer lademanda personalmente.

    2sí puede ocurrir que, quien es parte material no puedecomparecer por ser menor de edad o, siendo capaz no puedehacerlo por alg(n otro motivo o conveniencia.

    Es allí cuando aparece la institución de la representaciónprocesal, la cual facilita que un tercero participe en el procesoen nomre de una de las partes, resultando que quien esparte material es distinta persona de la parte procesal.

    "a representación procesal puede ser legal, convencionalo judicial. Es legal cuando la ley determina en forma

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    especi#ca a una persona para que act(e en su nomre nopudi!ndose nomrar a cualquiera - es le caso de losrepresentantes del Estado, oncejo *unicipal, los menores oincapaces, personas jurídicas; judicial, cuando el

    representante es nomrado por el )uez -curador procesal; yapoderado judicial o representación voluntaria, cuando laparte con plena capacidad, para comparecer al proceso ydisponer de los derechos, que en el proceso se discuten,nomra a uno o mas apoderados, otorgando facultad especialo general.

    Seg(n sea el caso, de acuerdo al inciso en estudio, se

    indicará el nomre y dirección domiciliaria del representante oapoderado del demandante, si no puede comparecer o nocomparece por sí mismo. se e&ige la indicación domiciliariadel demandante o de su representante o apoderado, con elojeto de que el )uez tenga la a#rmación necesaria que lepermita, por ejemplo, en su momento, decretar emargos porlas costas y costos o las multas o, cuando requiere formularleuna citación personal para la realización de una audienciaespecial de conciliación, etc. 2sí sará donde dirigirse, sinnecesidad de estar requiriendo información al aogado.F CJD

    En conclusión, la demanda dee ser planteada porsu representante legal cuando la persona a quien representacarece de capacidad procesal; así, si se trata de personas

     jurídicas, la demanda puede ser planteada por elrepresentante legal de la misma, se?alada por la ley o elrespectivo estatuto. %uede ser planteada por el

    representante convencional o apoderado judicial de laentidad, premunido de poder especial otorgado por elrepresentante legal. En estos casos, el representante legal oconvencional dee consignar en la demanda su nomrecompleto, el n(mero de su documento de identidad personaly su dirección domiciliaria, tal como ocurre con cualquierpersona natural.

    "a demanda dee ser planteada por el representanteconvencional o apoderado judicial cuando la persona a quien

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    se representa teniendo capacidad procesal, no la puedepresentar personalmente por alguna razón, como puede ser laausencia del lugar, la incapacidad física, etc.

    omo ane&o deerá adjuntarse el documento quecontiene la designación como representante legal oapoderado, deiendo contener dicho documento laenumeración de las facultades generales y especiales. En este(ltimo caso rige el principio de literalidad, de tal suerte que,sólo se consideran las facultades que est!n ta&ativamentese?aladas, pudiendo ser cali#cado de insu#ciente el poder sies que no están contempladas las facultades se?aladas en los

    art. H7 y H9 del ódigo %rocesal ivil.F C>D

    +.- &l nom'"e ) di"ección domicilia"ia deldemandado. ,i se igno"a esta ultima( se e#"esa"a estaci"cunstancia 'ao u"amento que se entende"/#"estado con la #"esentación de la demanda.

     6an necesaria como la del actor, es la designación de lapersona del demandado, pues sólo cuando este se halle

    perfectamente individualizado, se podrá saer contra quien seha dirigido la acción, ordenar su noti#cación, citación yemplazamiento y, en su día condenarle o asolverle en lasentencia. "a individualización del demandado esigualmente necesaria para determinar su capacidad paraentrar en juicio, para estalecer la competencia del )uzgado, ypara apreciar en su oportunidad los efectos de la cosa

     juzgada.F C=D

    5íctor 6icona %ostigo, en su ora El deido proceso y la'emanda ivil mani#esta al respecto@ ... individualizados eldemandante como el demandado, el )uez puede se?alar, en lasentencia, quien va a cumplir su mandato o fallo y a favor dequien. /gualmente, esta individualización es de sumaimportancia para #jar los limites sujetivos de la cosa

     juzgada, es decir, que la cosa juzgada sólo alcanza a laspartes y a quienes de ella derivan su derecho. C==D

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    Entonces, así como es importante la identi#cación delactor para que el demandado conozca qui!n lo demanda, dela misma forma lo es afecto de que sea emplazado por elórgano jurisdiccional, y se pueda determinar la legitimidad

    para orar pasiva, esto es, identi#car al otro sujeto de larelación jurídico sustantiva. 2sí, se logrará determinar sucapacidad para entrar en juicio.

    Este requisito está destinado a determinar al otro sujetoprincipal, tanto de la relación jurídica material controvertidacomo de la relación jurídico procesal.

    /ndividualizados tanto el demandante como eldemandado, se podrá estalecer quienes son los sujetosprincipales de la relación procesal, e&cluy!ndose laintervención de terceras personas que pretendieran interveniren el proceso, salvo los casos especiales de intervención deterceros.F C=8D

    En cuanto al domicilio, su indicación contriuye adeterminar más claramente la persona del demandado; sirve

    para determinar la competencia del )uez, y resulta importantepara la diligencia de noti#cación de la demanda y la citaciónpara comparecer. 'e la designación correcta del domicilio deldemandado, depende que el emplazamiento sea válido,representando ello una garantía del 'eido proceso@ "agarantía de que el demandado, conociendo la e&istencia delproceso, pueda hacer valer su derecho de defensa en lost!rminos que considere pertinentes. Si se de#ende o no,

    constituye una carga procesal para el demandado, pero lagarantía del deido proceso se cumplió. El demandado, así,queda vinculado a la relación jurídico procesal.

    %uede ignorar, el actor, el domicilio del demandado, casoen el cual, aqu!l, deerá e&presar en su demanda esacircunstancia, a la que nuestro ódigo %rocesal ivil, laconsidera como una a#rmación ajo juramento que seentiende prestada con la presentación de la demanda.

    2demás de esto, cuando se ignore el domicilio del

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    demandado, el demandante dee solicitar que elemplazamiento de la demanda se haga mediante edictos,ajo aperciimiento de nomrarse curador procesal,e&presando ajo juramento o promesa de decir la verdad que

    ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio dela persona a quien demanda. Sin emargo, es tan importanteesta situación, que si se compruea la falsedad del juramentoo se acredita que pudo conocerlo, empleando la diligencianormal, se anulará todo lo actuado y el )uez ordenará a laparte, que hizo esa a#rmación falsa, el pago de una multa aimponerse teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensióny la cuantía del proceso. 2demás, se remitirá copia de lo

    actuado al *inisterio %(lico para la investigación del delito, ysi se compruea que el aogado tami!n incurrió en falsedad,se remitirá copia al olegio de 2ogados respectivo para lainvestigación por falta contra la !tica profesional.

    Si el demandado considera que el derecho de acción fuearitrario o irregular, puede demandar el resarcimiento deda?os y perjuicios que haya sufrido, de las costas y costosestalecidos en el proceso terminado. Esto, pues tal actituddolosa del actor, genera un proceso in(til y con ello serecarga el traajo de los órganos jurisdiccionales.

    Si el demandado es una persona natural, deeprecisarse su nomre completo y su domicilio real, dondedee ser noti#cado con la demanda.

    Si el demandado es una persona jurídica, asimismo,

    dee consignarse su nomre completo, con indicación de sudomicilio real donde tiene sus actividades principales.

    0.- &l #etito"io( que com#"ende la dete"minacióncla"a ) conc"eta delo que se #ide.

    El petitorio es el resumen preciso y claro de la pretensiónque reclama el actor. Es el n(cleo de la pretensión; el efecto

     jurídico o la consecuencia jurídica que persigue el actor al

    proponer su pretensión.F C=:D

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    2l decir que el petitorio es le n(cleo de la pretensión sequiere dar a entender que el petitorio es la sintetización de lacosa demandada, es la concretización de la pretensión, de esadeclaración de voluntad por la cual se e&ige la suordinación

    del inter!s ajeno al nuestro.

    Es de suma importancia, pues por un lado viene adeterminar la competencia del )uez; por el petitorio, eldemandado conocerá el ojeto de la demanda - lo que sepersigue con ella y la e&tensión de las pretensiones del actor;para estalecer la sentencia; para reconocer la naturaleza dela providencia jurisdiccional. Es importante porque puede

    ocasionar el rechazo de la demanda, cuando es impreciso oincompleto. 'e allí que es de suma importancia que see&prese el pedido con palaras inequívocas y oracionese&presadas correctamente de modo que no den lugar aconfusión; concreto o preciso al mencionar cantidad o calidaddel ien o relación que se pretende, delimitándosee&actamente el efecto jurídico que se desea alcanzar.

    El petitorio no dee ser oscuro, impreciso o vago, pues

    en de#nitiva pueda que al #nal de la instancia impida al )uezpronunciarse sore el fondo del litigio.

    "as pretensiones procesales que se proponen deen sercompatiles, y de no serlas, e&iste la necesidad de plantearlasalternativa o suordinadamente; las mismas han de ser

     jurídica y físicamente posiles.

    2demás, el )uez no puede modi#car el petitorio, porcorresponder, este, solo al ámito de la autonomía de lavoluntad del actor. El )uez no puede ir más allá del petitorio nifundar su decisión en hechos diversos a los que han sidoalegados por las partes. 0na vez emplazado el demandado, elactor tampoco puede modi#carlo.

    .- Los 2ec2os en que se 3unde el #etito"io(e#uestos enume"adamente( en 3o"ma #"ecisa con

    o"den ) cla"idad.

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    "a demanda dee contener los fundamentos de hechoen los que se apoya o respalda las pretensiones procesalespropuestas.

    "a razón dela pretensión radica en el fundamento que sele de, fundamento que puede ser en razón de hecho o dederecho. En este punto nos interesa el primero, o sea, elconjunto de hechos que constituyen el relato histórico de lascircunstancias de donde se cree deducir lo que sepretende.F C=7D

     )uan *orales +odo, en su ora, citando a 2lvarez )ulia,se?ala que se han planteado dos teorías respecto a lae&posición de los hechos. 0na, denominadasustanciación-acogida por nuestro ódigo %rocesal ivil; y laotra, denominada individualización delos hechos. %or laprimera, los hechos deen ser e&puestos detalladamente entanto son constitutivos de una relación jurídica. %or lasegunda, no dee darse tanta preeminencia a los hechos,siendo su#ciente la descripción dela institución jurídica que sepretende.

    3uestro ódigo %rocesal ivil participa de la primeraposición, de tal suerte que el actor, dee enumerar los hechosnecesarios, importantes, para que la relación jurídica quedeindividualizada. El mismo autor nos mani#esta que lain$uencia de la teoría de la individualización ha tenido unaspecto positivo y rescatale en tanto se ha atenuado lanecesidad de enumerar pormenorizadamente, con

    minuciosidad, los hechos importantes, decisivos,conformantes de la relación jurídica.

    3uestro ódigo %rocesal ivil, e&ige que los hechos seane&puestos enumeradamente, en forma precisa, con orden yclaridad, pues tales van a ser ojeto de proanza.

    'e este inciso, en comento, se advierte el terminoenumerar con eF y no numerar con lo que se confunde.

    Enumerar signi#ca citar, se?alar, enunciar, e&plicar, e&poner;

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    mientras que numerar signi#ca contar por el orden de losn(meros.

    %ero, para e&poner los hechos en forma precisa, en

    orden y claridad, podemos separarlos susiguientemente, yasea por n(meros, letras u ordinales.

    El propósito de e&igir, al demandante, la enumeración delos hechos que sustentan su pretensión con precisión, ordeny claridad tiene como correspondencia la e&igencia aldemandado que, este, tami!n e&ponga su posición sore loshechos e&puestos por el demandante, deiendo precisarenumeradamente en cuáles da su conformidad y en cualesno, asegurándose con esta e&igencia el derecho decontradicción y de defensa del demandado.

    En la enumeración de los hechos, se mani#esta que,cada uno de ellos dee ser contenido en un párrafo separado,teniendo en cuenta razones de cronología y lógica; además,con ello se facilita la comprensión del demandado y laclaridad para la redacción de la sentencia. 2 su vez, tales

    e&igencias van a ser determinantes para cuando el )uez, aundentro de la postulación del proceso, tenga que determinarcon ayuda de las partes los puntos controvertidos, los cualesserán identi#cados fácilmente si se cumplió con laenumeración.

    2demás, los hechos alegados por las partes en susescritos de demanda y contestación, determinan la

    pertinencia de los medios proatorios que huiesenofrecido oportunamente.

    "a sentencia, asimismo, tiene que fundarse en hechos ysolamente puede hacerlo en lo alegado por las partes y no enotros ajenos al proceso.

    "a e&posición imprecisa o vaga de los hechosocasionaría que no se pudiesen e&igir al demandado, que al

    contestar la demanda, los confesara o negara

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    categóricamente; no podría estimarse si las prueas ofrecidasse re#eren a esos hechos.

    El actor, dee pues, e&poner los hechos con

    conocimiento, #delidad y discernimiento; limitándose a losque sean necesarios al #n perseguido y e&cluyendo los que noofreciendo vinculación con la misma, solo puedan contriuir ala confusión.

    "a falta de claridad, orden y precisión determinará que el )uez, al cali#car la demanda, la declare inadmisile; o en sucaso el demandado tami!n pueda oportunamente oponercon !&ito las e&cepciones de oscuridad o amigKedad en elmodo de proponer la demanda.

    4.- La 3undamentación u"5dica del #etito"io.

    *encionamos anteriormente que la pretensión teníatanto una razón de hecho como una de derecho. En estepunto deemos de tratar de la de derecho, la cual estacon#gurada por la norma jurídica en la cual se sustenta el

    petitorio.

    on el ódigo de %rocedimientos iviles de =>=8 noe&istía una verdadera fundamentación jurídica, pues tan solose mencionaa el articulo de la ley o del ódigo pertinenteque amparaa la pretensión del actor. on el anterior ódigosólo se mencionaa, sólo se citaa los artículos en los cualesse amparaa la pretensión, llegándose incluso a incluir lafrase celere y las demás normas pertinentesF, lo cualindicaa la falta de seriedad de la demanda y falta de estudiode los casos para su deida fundamentación jurídica. En elódigo %rocesal ivil no se dice que la demanda deecontener los dispositivos legales en los que ella se apoya, sinohace menciona a que aquella ha de contener los fundamentos

     jurídicos o de derecho que respaldan. Es que el derecho esmas que la ley. En tal sentido como fundamento de derecho,pueden esgrimirse los dispositivos legales, los principios

     jurisprudenciales, la propia doctrina. Entonces, cuando ellegislador re#ere la necesidad de invocar en su pretensión las

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    normas jurídicas pertinentes, no dee entenderse laenumeración de los artículos, sino fundamentalmente ladescripción de la institución jurídica, cuya protección sereclama y, evidentemente, ello se da, conjunta y

    simultáneamente con la e&posición de los hechos.F C=9D

    "a fundamentación jurídica, pues dee estar dada por lamención del contenido de las normas jurídicas materiales querespaldan la pretensión... 3o se cumple con lafundamentación juridíca si solamente se hacen meras ysimples citas legalesF C=

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    necesariamente fundamentar las demandas que se redacten,no permiti!ndoseles la transcripción de los artículos, sino lasustentación de los mismos se?alando el por que se aplica alcaso concreto.FC=JD

    "a fundamentación jurídica del petitorio ha de sermediante una e&posición sucinta y evitando las repeticionesinnecesarias, ya que así se hará de otener mayor claridaden los escritos, y se evitarán las largas e innecesariasdisertaciones. 2sí se logrará un correcto alcance de lapretensión del demandante. "a omisión de esta e&igenciapuede determinar que el )uez, al cali#car la demanda, la

    declare inadmisile... Empero es necesario acotar que estaomisión no autoriza, en modo alguno, a que el demandadopueda oponer las e&cepciones de oscuridad o amigKedad enel modo de proponer la demanda... ya que en caso deomisión-no advertida oportunamente el )uez dee aplicar elderecho que corresponde...F C=>D

    6.- &l monto del #etito"io( sal7o que no #udie"aesta'lece"se.

    "a demanda dee contener el monto a que asciende la olas pretensiones procesales, salvo que se trate depretensiones invalorales en dinero. Se indica el momento delpetitorio no solo para saer el valor que pretende el actor,sino tami!n para determinar la competencia del )uez, pues lacuantía de las pretensiones es un criterio para #jar lacompetencia de los jueces. %ara estos efectos dee

    considerarse el valor del ojeto principal de la pretensión, losfrutos, intereses, gastos, da?os y perjuicios y otros conceptos,pero devengados al tiempo de interpuesta la demanda, masno de los futuros.

    El monto del petitorio es importante, pues el juzgador nopuede conceder más de los se?alado en la demanda. Esimportante además, para que el )uez pueda de#nir lacontroversia en la sentencia los montos solicitados y

    acreditados; para garantizar la defensa del demandado.

    http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn18http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn19http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn18http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn19

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    %ara algunos autores e&isten casos en los queaparentemente no e&iste cuantía por tratarse de derechos, sinemargoAdicen ellosApueden estar referidos indirectamente aienes, en cuyo caso, dee considerarse el valor de dichos

    ienes como cuantía.

    %uede ocurrir que los montos no pueden precisarse, encuyo caso se e&presara dicha situación en la demanda, ya quedicha pretensión pudiera estar e&puesta a la e&cepción deoscuridad o amigKedad en el modo de proponer la demanda.

    3o se trata que el actor oligatoriamente tenga que #jaruna cuantía, si es que ello es imposile. 6ampoco seríatotalmente admisile que la cuestión quedara eludidaoligándose a estalecer una cantidad cualquiera lirándolaal azar. Si el demandante no pudiera #jar el monto delpetitorio con precisión, dee indicar uno apro&imado, salvoque no pudiera hacerlo...FC8D

    Si el demandante altera la cuantía y producto de ello sedeclara fundado un cuestionamiento de la competencia,

    pagará las costas, costos y una multa.

    8.- La indicación de la 75a #"ocedimental queco""es#onde a la demanda.

    "a #jación de la vía procedimental es con la #nalidad dedeterminar si la pretensión dee ser atendida en la estructuraprocedimental mencionada -de conocimiento, areviada osumarísima o para determinar en su caso, la adaptación de lamisma en tanto sea aplicale o factile.

    'esde luego que la indicación que el actor haga sorela vía procedimental no oliga al )uez, quien podrá disponerse siga otra vía procedimental, que sea adecuada y seg(nconsidere atendile su empleo o por la urgencia de la tutela

     jurisdiccional.F C8=D

    Es un requisito que puede ser susanado por el juez antela omisión o error en que pudiera incurrir el demandante.

    http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn20http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn21http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn20http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn21

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    "a opción de la vía procedimental no es algo que esteindeterminado por la ley, ni está sujeto a la entera autonomíade la voluntad del actor. Sólo cuando no se encuentrepreestalecida por la ley, la vía que le corresponde a una

    determinada pretensión, será el juez que la precise deacuerdo a la naturaleza de la misma...FC88D

    Se menciona lo anterior en tanto el principio dispositivono puede tener predominancia cuando se trata de #jar la víaprocedimental, y , en todo caso, admitiendo que sea unafacultad del actor, ello no impide que el )uez se?ale cual es lavía que realmente corresponde, ante la ausencia o defecto en

    la propuesta del demandante.

    19.- Los medios #"o'ato"ios.

    "a demanda dee contener el ofrecimiento de losmedios proatorios que quiere hacer valer en el proceso,presentando los documentos que tiene en su poder. Esta esuna innovación estalecida en el nuevo proceso civil peruano,pues en el anterior r!gimen, sólo en el proceso de alimentos

    se oligaa al actor a ofrecer sus prueas con la demanda.

    En el ódigo de %rocedimientos de =>=8 se daaimportancia a las prueas privilegiadas, que se podíanpresentar en cualquier momento del proceso como cartasajo la mangaF, dando lugar con ello a la confusión ydescoordinación del mismo, con las actuaciones proatoriasfuera de plazo. 2hora, los medios proatorios, cualquiera sea

    su clase, se presentan por las partes en los actospostulatorios, deiendo referirse a los hechos a en tanto justi#quen la pretensión. "os que no tengan esa #nalidadserán declarados inadmisiles o impertinentes. 'espu!s deinterpuesta la demanda, sólo pueden ser ofrecidos mediosproatorios relativos a hechos nuevos, y a los que mencionael demandado en la contestación de la demanda o en lareconvención.

    11.- La :"ma del demandante; o de su"e#"esentante o de su a#ode"ado( ) la del a'ogado. &l

    http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn22http://www.galeon.com/donaires/REVISTA5/demanda.htm#_ftn22

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    sec"eta"io "es#ecti7o ce"ti:ca"a la 2uella digital deldemandante anal3a'eto.

    "a demanda dee estar #rmada por el demandante o, en

    su caso, por su representante, y por el letrado que la autoriza. %uede ocurrir que el actor sea analfaeto, en cuya hipótesisel secretario del juzgado certi#cará la autenticidad de lahuella digital, no e&igi!ndose la #rma a ruego de otrapersona.FC8:D

    Si se trata de una persona jurídica deerá ser #rmadapor su representante legal o por su apoderado con facultadesgenerales y especiales, en este (ltimo caso, las facultadesdeen estar e&presadas en forma ta&ativa, por el principio deliteralidad. Este mismo principio rige para los apoderados delas personas naturales.

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    8.  incluir o mencionar los medios proatorios,seg(n el caso, que sustenten el petitorio, deiendo para ellodetallar sus características.

    Se e&ige la presentación de la copia del documento deidentidad, para evitar que personas con falsa identidad inicienprocesos fraudulentos, como por ejemplo, que pretendan yotengan medidas de emargo y luego desaparezcan sindejar huella de su verdadera identidad.

    Se e&ige copia del poder del apoderado o representante,para evitar que despu!s de varios meses de litigio seproduzca una nulidad por falta de facultades su#cientes. Elpoder presentado al inicio va a permitir, al )uez, estalecer sise tiene la representación su#ciente para realizar los actosprocesales peticionados, mas aun cuando estos actosconllevan la disposición de los derechos materiales.

    Admisibilidad Y Procedencia De La Demanda

    En esta lección solo desarrollaremos la admisibilidad.*requisitos +ormales de la demanda, &'&, #) al##-.

    /na demanda es admisible si cumple con las reglas +ormales exigidas por ley. Esas reglas están en el&'&, #) al ##-.

    "os casos de improcedencia seg(n el artículo 78H son@ falta de legitimidad ointer!s en el demandante, caducidad del derecho, falta de competencia;que no e&ista lógica entre la e&posición de los hechos y el petitorio; que!ste sea física o jurídicamente de imposile cumplimiento o e&ista unaacumulación de pretensiones indeida. "a resolución es apelale.

    CLRO?8, atípicos -=>:y sucedáneos de los medios proatorios -artículos 8H9 y siguientes."osmedios proatorios típicos están regulados en su ofrecimiento, admisión y

    actuación, siendo los siguientes@ "a declaración de parte, la declaración detestigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial. "os mediosproatorios atípicos si ien e&presamente no están regulados, pueden serofrecidos por las partes, y están constituidos por au&ilios t!cnicos ocientí#cos que permitan lograr la #nalidad de los medios proatorios. %oranalogía se emplean las reglas de los medios proatorios típicos. Ejemplos@"a reconstrucción de los hechos; la huella dactilar. "os sucedáneos de losmedios proatorios. "a doctrina e&tranjera lo considera más que merosau&ilios de la pruea, como aut!nticos medios proatorios. El artículo 8H9del ódigo adjetivo lo de#ne como los au&ilios estalecidos por la ley oasumidos por el juez para lograr la #nalidad de los medios proatorios,

    corroorando, complementando o sustituyendo el valor de los mediosproatorios. "os sucedáneos de los medios proatorios son el indicio, lapresunción y la #cción legal. a Indicio. Es un razonamiento lógico

    http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

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    inductivo, pues se parte de un acto, circunstancia o signo su#cientementeacreditados a trav!s de los medios proatorios, que adquiere signi#caciónen su conjunto cuando conduce al juez a la certeza en torno a un hechodesconocido relacionado con la controversia. >"esunción. Se regula la presunción legal y judicial. En t!rminosgenerales, la presunción es un razonamiento lógico deductivo, que a partirde uno o más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hechoinvestigado."a presunción legal se sudivide en asoluta - juris et de jure y relativa- juris tantum. "a presunción legal juris et de jure no admite discusión opruea en contrario. 5. gr., el principio de pulicidad registral consagrado enel artículo 8=8 del ódigo ivil."a presunción legal juris tantum admitepruea en contrario. 5. gr., el poseedor es reputado propietario, mientras nose pruee lo contrario. Esta posesión no puede oponerla el poseedorinmediato al poseedor mediato. 6ampoco puede oponerse al propietario conderecho inscrito -artículo >=8 del ódigo ivil.%or otro lado, la presunción judicial es en un razonamiento lógico del juez,

    asado en reglas de la e&periencia o en sus conocimientos y a partirdel presupuesto deidamente acreditado en el proceso. 5. gr., la presunciónde uena fe contractual -artículo =:

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    actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partesy de sus aogados.uando se trate del %residente de la 1ep(lica, del %residente del ongresoy del %residente de la orte Suprema, la audiencia o sólo la actuaciónprocesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus o#cinas-artículo 89.El principio de unidad de la audiencia implica que puede suspenderse !sta,pero ello no implica que realmente se realice otra, sino que aqu!llacontinuará -artículo 8

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    a regla es que el demandado &onteste despues que 5a sido noti+icado con la demanda.

    *&opia de la demanda, +ormulario de citación, y el

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    9. El derecho. %or ejemplo, Opor lo que en ase al 2rt.A ...... del ódigoivil y los 2rts.A .........ódigo de %rocedimiento ivil.O

    . 1urica y #rma del demandado.

    ontenido 'e "a ontestación -%, :7

    reconocimiento de l hecho pero negando e l derecho

     Co entra en discusión del 5ec5o, o sea la existencia de un contrato o cualquier otra

    relación 4urdica, sino se discute la aplicabilidad o su interpretación, lo que puede llevar

    a que el proceso se cali+ique de puro derec5o.

    a l lanamiento o contestac ión pos i t iva

    El demandado acepta la pretensión del actor. El demandado llega a admitir la

    legitimidad expuesta por el actor, esto signi+ica que con+iesa la demanda *&'&, #-.

    Guez +alla :sobre la marc5a:.

    Esta con+esión de la demanda es>

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    • &#"esa, cuando así lo mani#esta en su contestación o en cualquierestado del proceso.

    • T/cita, cuando sin haer contestado la demanda, hace entrega de lacosa pedida en demanda, hecho dentro del cual el, juez esta oligado

    a dictaminar, sin más trámite, su fallo; empero si fuera parcial o enparte el allanamiento el juez perseguirá en la averiguación de lospuntos comprendidos en la contestación confesoria.

    8rt. #-.6 *&ACHESBAC

    =. )uez cali#ca el proceso, como uno de hecho.

    8. )uez are un plazo de pruea sin opción a prorroga de = a 9 días.

    :. Pace correr el plazo de 9 días para proposición de prueas.

    7. Oposición de excepciones. 'entro de esta parte del proceso eldemandado hace un reconocimiento del hecho y del derecho, emperoal oponer una e&cepción, alega un hecho impeditivo que puede serincapacidad, dolo, error, violencia, etc., o un hecho modi#cativo queconstituyen la transacción, la conciliación, el desistimiento [$] delderecho o en su caso un hecho e&tintivo, como son la e&cepción depago, la prescripción, etc.

    En caso de interponer excepciones, se invierte el 0onus probando1, es decir una

    excepción no la prueba el actor, sino el demandado. a interposición de una excepción,

    también imponen una obligación al demandado> la de explicar y exponer con absoluta

    claridad y bastante precisión los 5ec5os que se alega como +undamento de su de+ensa.

    'ero del otro lado está, el actor, que esta obligado a pronunciarse sobre los documentos

     presentados por el demandado, ya sea para admitirlos y negarlos, al mismo tiempo se

    encuentra obligado a presentar por su parte todos los documentos que desvirt7en las

    excepciones del demandado.

    Efectos de la contestación

    http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc24.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc24.html#_ftn2

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     Fija los términos de la demanda. Se establece lo que en la legislación abrogada se

    denominaba la cuasi contrato de la litis!. "ue se consolidaba con la contestación,

     puesto que a través de ella se #ijan los hechos que constitu$en objetos de prueba,

    cuando no existe acuerdo entre ambos actuados procesales %&'&, ()*, ()+. -l jue no

     podr/ apartarse de los términos, $ debe hacer que la sentencia recaiga sobre estos

     puntos, bajo sanción de nulidad.

     0nicia el proceso. Iientras no exista la contestación el proceso no se inicia, aun no 5ay

     proceso.

     Fija los puntos de hecho a probar . &on la contestación quedan +i4os los puntos de 5ec5o

    a probar, puntos que es con+eccionado por el 4uez, en cuanto a todo los pedido en la

    demanda y en la contestación

     Abre la competencia del jue, plenamente. &on la demanda y citación, la competencia

    del 4uez esta abierto preventivamente, porque, el demandado puede oponer excepción de proceso pendiente *&'&, ##% inc. #, que 5ace incompetente al 4uez que admito la

    demanda posterior.

     1igamen. &on la contestación, las partes procesales quedan reatados a la dirección y

    determinaciones del 4uez. Si no contesta, las partes no pueden observar la competencia

    del 4uez, en consecuencia, no puede recusar al 4uez +undamentando causas anteriores a

    la iniciación de la demanda o la contestación, pudiendo 5acerlo solamente por causas

    sobrevinientes.

    a Deconvención>

    La Reconvención *del latn 0reconventio1, textualmente 2acuerdo para repudiar orec5azar algo3 es la 'retensión [1] que, al contestar la demanda, #ormula el

    demandado contra el actor, de modo que no se limita a oponerse a la acción, sino que a

     su ve se constitu$e en contrademandante a e#ectos que se #allen ambas pretensiones $,

    naturalmente, ambas oposiciones, en una misma sentencia.

    a reconvención se +ormula en el mismo escrito de la contestación de la demanda.

    Aontenido Q 4portunidad

    http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc25.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc25.html#_ftn1http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc25.html#_ftn1

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    9iene el mismo contenido que la demanda, pero se lo presenta 4untamente con la

    contestación.

     Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RCON!NIR". n e# mismo escrito de contestacióne# demandado $odr% ded&cir recon'ención en #a orma $rescrita $ara #a demanda. )&erade esta o$ort&nidad no $odr% ded&cir#a* +&edando a sa#'o s& derec,o $ara ,acer#o 'a#er

    en $roceso distinto. (Arts. * /0"

     Art. 34/.- (AD1I2IILIDAD". La recon'ención só#o ser% admisi#e en #os $rocesosordinarios 5 siem$re +&e corres$ondiere* $or ra6ón de #a materia* a #a com$etencia de# 7&e6 +&e conociere #a demanda* a&n+&e $or #a c&anta deiera 'enti#arse ante &n 7&e6inerior. (Arts. 39* 48* 0"

     Art. 39.- (TRA2LADO". P#anteada #a recon'ención* o $resentados doc&mentos $or e#recon'iniente se correr% tras#ado a# demandante +&ien deer% res$onder oser'ando #asnormas esta#ecidas $ara #a contestación a #a demanda.

    2er% a$#ica#e a# caso #o dis$&esto $or e# artco 339 $ara e# demandado recon'iniente.(Arts. 334* 34* 49"

     Art. 30.- (TRA1IT ; R2OLUCION". La recon'ención se s&stanciar% 5 reso#'er%con7&ntamente con #a demanda $rinci$a#. (Arts. 9/* 33"

    Retiro, Ampliación Y Modificación

    Se puede retirar antes que el actor lo 5aya contestado.

     Art. 3.- (1ODI)ICACION ; A1PLIACION D LA RCON!NCION". # demandado$odr% modiicar o am$#iar s& recon'ención só#o ,asta antes de contestada

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    El desistimiento ["]  presentado por uno de los demandantes, no a+ecta a la

    reconvención, puesto ambas son independientes, salvo que exista el caso de

    compensación.

    A#to De Relación Procesal

    !. Establece la relación procesal. Este es inmodi+icable en todo el proceso.

    8nteriormente se llamaba &uasi &ontrato de la itis

    ). Hi4a punto de 5ec5o a probar.

    #. 8bre plazo probatorio de !$ a !$ das *En procesos ordinarios

    -. &ali+ica el proceso.

    http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc25.html#_ftn2http://jorgemachicado.blogspot.pe/2009/11/dpc25.html#_ftn2