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LA CUSTODIA COMPARTIDA: CONCEPTO, EXTENSIÓN Y BONDAD DE SU PUESTA EN ESCENA. DEBATE ENTRE PSICOLOGÍA Y DERECHO SHARED CUSTODY: CONCEPT, EXTENSION AND BENEFITS DISCUSSION BETWEEN PSYCHOLOGY AND LAW M.ª José Catalán* M.ª Begoña García** Sebastián de la Peña*** Carmen Alemán**** Virginia Aragón**** M.ª Dolores García**** Catalina Marín**** Ana M.ª Matas**** Concepción Soler**** RESUMEN Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Divorcio (15/05), donde formalmente se posibilita optar por la Custodia Compartida como fórmula para el cuidado de los hijos comunes tras la ruptura de los progenitores, han sido numerosos los debates sobre este tipo de modalidad de Custodia. Como aparece en un sinfín de artículos y comentarios de diferentes autores ya el mismo concepto de Custodia Compartida provoca un gran debate, ya que no es un Anuario de Psicología Jurídica, 2007 131 Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 17, año 2007. Págs. 131-151. ISSN: 1133-0740 ESTUDIOS *Administración de Justicia. Psicóloga Audiencia Provincial de Murcia. ** Administración de Justicia. Psicóloga Juzgados de Familia de Murcia *** Profesor de Psicología Jurídica. Facultad de Psicología de Murcia. **** Alumnos del Máster de Psicología Jurídica: Intervención Clínica y Forense de la Escuela de Prácti- ca Psicológica de Murcia. Fecha de Recepción: 31-12-2007 Fecha de Aceptación: 08-02-2008

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LA CUSTODIA COMPARTIDA: CONCEPTO,EXTENSIÓN Y BONDAD DE SU PUESTA ENESCENA. DEBATE ENTRE PSICOLOGÍA Y DERECHO

SHARED CUSTODY: CONCEPT, EXTENSIONAND BENEFITS DISCUSSION BETWEENPSYCHOLOGY AND LAW

M.ª José Catalán*M.ª Begoña García**

Sebastián de la Peña***Carmen Alemán****Virginia Aragón****

M.ª Dolores García****Catalina Marín****Ana M.ª Matas****

Concepción Soler****

RESUMEN

Desde la entrada en vigor de la nueva ley de Divorcio (15/05), donde formalmentese posibilita optar por la Custodia Compartida como fórmula para el cuidado de loshijos comunes tras la ruptura de los progenitores, han sido numerosos los debatessobre este tipo de modalidad de Custodia.

Como aparece en un sinfín de artículos y comentarios de diferentes autores ya elmismo concepto de Custodia Compartida provoca un gran debate, ya que no es un

Anuario de Psicología Jurídica, 2007 131

Anuario de Psicología Jurídica, Volumen 17, año 2007. Págs. 131-151. ISSN: 1133-0740

ESTUDIOS

*Administración de Justicia. Psicóloga Audiencia Provincial de Murcia.** Administración de Justicia. Psicóloga Juzgados de Familia de Murcia*** Profesor de Psicología Jurídica. Facultad de Psicología de Murcia.**** Alumnos del Máster de Psicología Jurídica: Intervención Clínica y Forense de la Escuela de Prácti-

ca Psicológica de Murcia.

Fecha de Recepción: 31-12-2007 Fecha de Aceptación: 08-02-2008

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concepto claro ni todos los implicados en estos procedimientos lo definen de manerasimilar.

Otra cuestión muy debatida ha estado en torno a la bondad o inadecuación de estaalternativa, adoptándose en general posturas muy radicalizadas por algunos gruposespecíficos. Este debate se encuentra también dentro de los diferentes operadores queintervienen en estos procedimientos (jueces, fiscales, abogados, peritos).

Deseamos conocer, a través de un estudio de opinión, cómo definen, alientan o des-aconsejan estos operadores jurídicos la Custodia Compartida.

Para ello se ha elaborado un cuestionario en el que se indaga sobre las diferentesopciones que engloba una genérica denominación de Custodia Compartida, se presen-tan una serie de ventajas y desventajas, unos requisitos mínimos para que pueda esta-blecerse esa opción, etc.

Se presentan varios casos reales con diferentes modalidades de Custodia Comparti-da para realizar sobre ellos una valoración sobre la oportunidad de elegir esta opción.

Con los resultados obtenidos por los diferentes operadores se realiza una comparati-va donde se determina las diferencias o similitudes existentes entre los distintos gruposen relación al concepto global que se tiene con respecto a la Custodia Compartida.

PALABRAS CLAVE: Custodia Compartida, Jueces, Abogados, Psicólogos, Media-ción.

ABSTRACT

Since the last divorce act (15/05) that formally allows the shared custody for childrencaring after parental break up, there have been many discussions on this subject.

Discussions appeared in articles and commentaries from different authors on boththe concept and the benefits for this custodian option.

With an opinion study, we would like to know how they define, defend or dejectthe shared custody.

With the results of different operators a comparative study is developed to establishsimilitude and differences for shared custody concepts.

KEY WORDS: Shared custody, Judges, Lawyers, Psychologist, Mediation.

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Introducción

Por todos es sabido que la reforma dela ley sobre Divorcio (15/05), introdujodiversas novedades en nuestro ordena-miento jurídico, y ha supuesto innume-rables ventajas para las personas que seencuentran ante la tramitación de suruptura en el plano legal.

Entre las novedades más aplaudidas,desde todos los ámbitos han sido, sinlugar a dudas, la desaparición de cau-salidad como justificante de la rupturade pareja y la posibilidad de accederdirectamente a la tramitación del Divor-cio.

Otros elementos, como la polémicaCustodia Compartida, se recogen tam-bién en la nueva legislación, de la quenada se decía explícitamente en la leyanterior (30/81), pero que tampoco sedescartaba expresamente su empleodentro de las diferentes alternativas deCustodia.

Sin embargo en la nueva regulaciónaparece concretamente recogida dentrode su articulado, y por tanto puede esti-marse como más factible su utilizacióncomo recurso válido dentro de las dife-rentes opciones de Custodia.

En concreto se detalla la posibilidadde utilizarla dentro del Artículo 92,donde textualmente se recoge en elpunto 5: Se acordará el ejercicio com-partido de la guarda y custodia de loshijos cuando así lo soliciten los padresen la propuesta de convenio reguladoro cuando ambos lleguen a este acuer-do en el transcurso del procedimiento.

El Juez, al acordar la guarda conjunta ytras fundamentar su resolución, adop-tará las cautelas procedentes para eleficaz cumplimiento del régimen deguarda establecido, procurando noseparar a los hermanos. Así mismo enel punto 8 se señala que: Excepcional-mente, aun cuando no se den lossupuestos del apartado cinco de esteartículo, el Juez, a instancia de una delas partes, con informe favorable delMinisterio Fiscal, podrá acordar la guar-da y custodia compartida fundamen-tándola en que sólo de esta forma seprotege adecuadamente el interéssuperior del menor.

Tanto durante el periodo de debatede la ley, como tras su publicación ypuesta en marcha se han escuchadomuchas voces a favor y en contra de laCustodia Compartida, halagando susventajas sus defensores y recalcando susinconvenientes sus detractores, peroquizá en lo primero que deberíamos deponernos de acuerdo es en la definiciónconcreta de CC, ya que, como bienapuntaba Vicente Ibáñez, en un artículoreciente sobre el tema, soporta una defi-nición poliédrica, con muchas posibilida-des y variantes.

Conceptos, estudios y opiniones entorno a la Custodia Compartida

Tipos de Custodia

En primer lugar vamos a exponer losdistintos Tipos de Custodia que pue-den ser atribuidos tras la ruptura de losprogenitores (Folberg, 84) (Estos cuatrotipos pueden ser reducios a 3 al ser con-

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siderara la Custodia repartida unavariante de la Custodia Conjunta):

• Custodia exclusiva a favor de unode los progenitores: es la forma decustodia más frecuente adoptadapor los tribunales en los procesosen los que no hay mutuo acuerdo.Implica la atribución de la custodiaa uno de los padres y un régimende visitas a favor del otro.

• Custodia repartida o alterna, enla que se permite a cada uno de losprogenitores tener a los hijosdurante un período del año, duran-te el cual ejerce plenos derechos decustodia, teniendo un régimen devisitas en el período restante.

• Custodia partida, en la que seatribuye la custodia de uno o variosde los hijos a un progenitor y elresto al otro.

• Custodia conjunta o comparti-da, definida como la conjunción dela custodia legal o física de los hijospor ambos progenitores, de mane-ra que asegure el acceso continua-do y frecuente de los hijos aambos. El rasgo distintivo de la cus-todia conjunta es que ambos pro-genitores mantienen la responsabi-lidad legal y la autoridad en rela-ción con el cuidado y control delniño, igual que si se tratara de unafamilia intacta. El padre con el queel niño reside en cada momentodebe tomar las decisiones sobre lavida diaria en relación con la disci-plina, limpieza, alimentación, activi-dades, etc. (Ibáñez, 04)

Variantes de la Custodia Compartida

Dentro de las nomenclaturas anglosa-jonas se distingue entre:

— Custodia compartida física quesignifica que los padres compar-ten el tiempo de residencia con elniño, aunque los períodos de con-vivencia no tengan forzosamentela misma duración. (Entendidamuchas veces en los estudioscomo una distribución del tiempode convivencia nunca inferior al30-35% con uno de los padres).La división de los tiempos puedevariar, (semanas, meses, etc,) y obien ser el niño el que va cam-biando de casa o los padres losque acuden al domicilio del niñopor periodos. En estos casos sonfrecuentes los repartos al 50 %.

Si analizamos con detenimientomuchos de los Regímenes de Visitas quese están acordando hoy en día en Espa-ña, con amplias estancias intersemana-les en casa del progenitor no custodio,sería considerado en otros países comouna verdadera Custodia Compartida.

— Custodia compartida legal, con lamadre o con el padre como princi-pal cuidador, con la libre relaciónde los menores con el otro proge-nitor, implicándose éste en lasatenciones diarias de los hijos (lle-varlos al cole, comer con ellos,...)distribuyéndose el tiempo demanera similar a como se veníahaciendo antes de la ruptura.Puede asimilarse este termino alcontenido que en España soporta

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la Patria Potestad, ya que conllevaque los padres compartan el dere-cho de decisión, la responsabili-dad y la autoridad respecto atodas las cuestiones de importan-cia que afecten al niño.

En las legislaciones de algunos paísesse promociona expresamente la Media-ción como fórmula para acceder a laCustodia Compartida, por ejemplo enlas leyes suecas, se señala el derecho delos progenitores a recibir asistencia (pro-fesional e institucionalizada) para conse-guir acuerdos en materia de custodia,residencia y visitas.

En la ley francesa se incluye la posibi-lidad de ordenar a las partes a que acu-dan a un mediador para que les informesobre el objeto y desarrollo de la Custo-dia Compartida.

La APA recomienda incrementar lamediación, la custodia conjunta y losprogramas de educación parental.

Definiciones y Modalidades de Custodia Compartida

En general la idea común que estádetrás de la CC es que ambos progeni-tores se impliquen de igual manera en laeducación y cuidado de sus hijos, repar-tiendo entre ellos el tiempo de perma-nencia de los hijos y las aportacioneseconómicas.

El concepto que en general más serepite es la necesidad de que el repartode tiempo sea equitativo para conside-rar la Custodia Compartida, ya que de

otra manera y sobre todo en procesoscontenciosos, va a ser difícil delimitarotras cuestiones (económicas funda-mentalmente).

Por tanto de manera genérica seseñala que la guarda y custodia compar-tida es aquella en la que ambos progeni-tores se encargan de forma conjunta,periódica o rotatoria, del cuidado, aten-ción y educación de los hijos.

Aparecen diferentes modalidadessobre la distribución de tiempos o repar-tos en la custodia compartida, quepuede ir desde la alternancia diaria,semanal, quincenal, etc, hasta la distri-bución de periodos vacacionales y esco-lares. También se contempla la posibili-dad de permanencia en el hogar del cui-dador habitual y la intervención diariadel otro progenitor en el cuidado delniño (por ejemplo todas las tardes). Otrotipo de variantes contempla la posibili-dad de que sean los niños los que per-manecen siempre en el domicilio fami-liar y los padres quienes rotan en la utili-zación de ese domicilio, o continuar resi-diendo en el mismo domicilio.

Como resumen podríamos conside-rar por tanto que la Custodia Comparti-da tiene dos modalidades básicas deaplicación:

• La de tiempos de convivencia igua-les: se trata de dividir el tiempo depermanencia con cada progenitoren intervalos –semanas, meses,etc.- que pueden variar en funciónde las circunstancias y necesidadesde los hijos (edad, proximidad geo-gráfica, situación personal...).

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• La de libre relación de los menorescon el progenitor no custodio: losmenores pueden residir exclusiva-mente con un progenitor y tenercon el otro un contacto amplio ydiario. Por ejemplo, el padre nocustodio podría ir a por los niños alcolegio y pasar la tarde con ellos, ylos llevaría después al domicilio delprogenitor custodio, permitiendoasí la libre comunicación de loshijos con ambos padres.

Resultados de los Estudios sobreCustodia Compartida

En relación a las consecuencias deri-vadas en los hijos, en los estudios anali-zados por Justicia y Cantón (2000) seseñala que los problemas o inconvenien-tes observados en estos niños son sobretodo la sobrecarga de tener que vivir endos hogares y la confusión y la ansiedadque les produce la anticipación de loscambios.

Según Wallerstein y Blakeslee (1989),el problema principal es el de su adapta-ción a los cambios de residencia y a losestilos de vida propios de cada hogar.Los problemas detectados se dan sobretodo en los niños pequeños.

Estos autores (Justicia y Cantón) citana Coller que apunta que el éxito de laCC depende de una serie de factoresentre los que se incluyen la percepcióndel otro progenitor como alguien com-petente e importante para el niño, laproximidad geográfica, el respeto a losacuerdos adoptados sobre manuten-ción, los bajos niveles de relitigio, el

incremento de los contactos del niñocon el progenitor al que tenga menosacceso y la preferencia de los niños poreste tipo de custodia. Siendo los facto-res que la desaconsejan adoptar: la inca-pacidad de los padres para cuidar de loshijos, el consumo de drogas, el manteni-miento de relaciones hostiles y el recha-zo expreso de este acuerdo por uno deellos. También se desaconseja en niñosmuy pequeños, con problemas emocio-nales o que están siendo manipuladospor sus padres. Otros factores que inter-fieren en su eficacia son un excesivo dis-tanciamiento geográfico y que el acuer-do haya sido ordenado judicialmente.

Justicia y Cantón (2000) haciendo unrepaso sobre los estudios norteamerica-nos de Custodia Compartida encuen-tran que la Custodia Conjunta requiererespeto mutuo, armonía y colaboraciónentre los ex cónyuges para que puedanresolver las cuestiones relacionadas conlos hijos sin demasiados conflictos. Lospadres satisfechos con la Custodia Con-junta suelen informar que antes deldivorcio tenían ya unas relaciones positi-vas, sobre todo en lo tocante a la crian-za de los hijos, y que desde el divorciohan tenido pocos conflictos entre ellos.En el polo opuesto otros estudios indi-can que cuando la relación entre lospadres continúa siendo hostil, la custo-dia legal conjunta aumenta los conflic-tos y los litigios entre ellos.

Algunos resultados de investigaciones(citadas en Ibáñez 2004), como la deJoan Kelly del año 2000, viene a con-cluir, de manera general, que la custodiaconjunta, da lugar a mejores resultadosen el desarrollo del menor, siendo el

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grado de satisfacción de los niños eneste tipo de custodia mayor que en lasexclusivas. Los progenitores tambiénexpresan una mayor satisfacción paren-tal. Esta misma autora en un trabajoanterior señalaba que los acuerdos deresidencia dual parecen ser más perjudi-ciales que la custodia exclusiva cuandolos padres presentan alto nivel de discor-dia.

Ibáñez (2004) hace referencia a larevisión meta-analítica realizada porBauserman, 2002 sobre la adaptaciónde los hijos de familias divorciadas a lasdiferentes situaciones de custodia,estando sus resultados en la línea deque los niños en situación de CC apare-cen mejor adaptados a lo largo de múl-tiples tipos de medida, que los niños deC exclusiva (fundamentalmente mater-na). Esta diferencia se encontró tanto enC legal Conjunta como en C física con-junta, y es robusta y significativa. Estehallazgo es consistente con la hipótesisde que la CC puede ser beneficiosa paralos niños en un amplio rango de áreas:familiar, emocional comportamental yacadémico. Los hallazgos de la muestrade “custodia legal conjunta” indicanque los niños no necesitan realmenteestar en “custodia física conjunta” paramostrar mejor ajuste, pero es importan-te significar que los niños de custodialegal conjunta pasaban también unacantidad significativa de tiempo con elprogenitor no habitual.

En cuanto a los niveles de conflictointerparental, aunque la mayor parte deinvestigaciones analizadas no controla-ban este aspecto de una manera ade-cuada, en aquellos que lo contemplaban

parecía haber menor conflicto entre lasfamilias de CC en el momento de laseparación. Este hecho es consistentecon el argumento de que las parejas quealcanzan la Custodia Conjunta se auto-seleccionan a partir de niveles más bajosde conflicto y que el mejor ajuste de sushijos puede reflejar esa falta de conflic-to.

En resumen, Bauserman afirma quelas resoluciones de Custodia Conjuntatanto legal como física, no se muestranen términos generales perjudiciales paraningún aspecto del bienestar de losniños; los resultados de la investigacióndisponible, concluye, son consistentescon la hipótesis de que la CC puede serbeneficiosa para los niños, no encon-trándose ningún punto de clara desven-taja respecto de la custodia exclusiva.

Por todo ello y al hilo de los resulta-dos de las investigaciones, podría serfavorable para los menores la progresivaadopción de la CC, pero para ello, esimprescindible trabajar en dos áreasfundamentales: La educación paraPadres y el trabajo Mediacional, ya quelo que debe incentivarse es la coparen-talidad y responsabilidad de los proge-nitores en todos los ámbitos de la vidade sus hijos.

Lo cierto es que difícilmente habráuna custodia compartida efectiva si larelación de los padres está muy deterio-rada, por ello hay que recomendarla yfomentarla:

• Cuando los padres han acreditadoque ponen por encima de sus inte-reses los de sus hijos

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• Cuando han conseguido un buendivorcio emocional

• Cuando ambos padres han llegadoa un acuerdo mutuo, donde unode los puntos fundamentales sea lacoparentalidad o responsabilidadparental de ambos.

Cada uno debe de estar convencidode la necesidad que tiene la presenciadel otro para la educación de los hijos.

Recurrir a la Mediación puede ayu-dar a adoptar la solución más adecuadaal caso particular. Para lograr estosfines es necesario que las familias seaninformadas en el momento del divorcioacerca de los problemas que puedenocasionar a sus hijos, debido a las deci-siones que tomen y las consecuenciasque pueden provocar en el desarrolloemocional de los mismos, en el caso deadoptar posturas intransigentes o desimple negación de la figura del otroprogenitor.

Estudio de los resultados de las encuestas

A continuación pasamos a comentaralgunos de los resultados que hemosencontrado tras el análisis de las encues-tas de opinión llevadas a cabo entre tresgrupos diferenciados de operadores jurí-dicos:

1º Jueces y Fiscales.

2º Abogados.

3º Psicólogos.

Los resultados son provisionales yaque se intentará, más adelante, obtenerun número de sujetos para cada grupomás homogéneo, para su correcta com-paración, ya que para estos primerosdatos hemos contado con la respuestade 18 jueces y fiscales, 33 abogados y80 psicólogos.

Se ha realizado únicamente una com-paración entre las respuestas obtenidaspor los tres grupos en cada uno de losítems, sin llegar a realizar, de momento,un análisis estadístico en profundidadincluyendo otro tipo de variables perso-nales como edad, sexo, estado civil,...

Definición de Custodia Compartida

Se ofrecían tres distintas definicionesde Custodia Compartida, siendo losresultados de cada grupo para cada unade ellas los siguientes:

1. El reparto equitativo del tiempo enque cada uno de los padres tiene alos hijos:

Jueces 38%. Letrados 21%.Psicólogos 25%

2. Ejercer en común la autoridadparental en condiciones igualita-rias, consolidando la función delprogenitor varón:

Jueces 8%. Letrados 27%. Psicólogos 16%

3. El reparto equitativo de las respon-sabilidades diarias que cada uno delos padres tiene de los hijos:

Jueces 46%. Letrados 51%. Psicólogos 60%

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Opciones consideradas comoCustodia Compartida

En la segunda cuestión se planteabandistintas opciones o repartos dentro dela Custodia Compartida, siendo disper-sas las elecciones realizadas entre losencuestados.

En general por parte de los tres gru-pos las opciones menos elegidas fueron:

• Cada uno de los progenitores esta-blece su residencia en una parte dela vivienda, permaneciendo losmenores en otra parte donde losprogenitores interaccionan conellos y los cuidan.

• Los padres siguen viviendo en elmismo domicilio tras la separacióny comparten el cuidado de los hijosa diario.

• El menor/es convivirá con cada unode sus padres quince días.

• El menor/es convivirá con cada unode sus padres una semana.

• El menor convivirá con cada uno desus padres tres días a la semana.

• El reparto de las estancias de losmenores con cada uno de sus pro-genitores nunca será inferior al 30% del tiempo total de los hijos.

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Gráfico 1Definición de custodia Compartida

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Ventajas de la CustodiaCompartida

En este apartado se ofrecían 20 Ven-tajas dentro de la Custodia Compartida,

de las cuáles cada sujeto tenía que ele-gir aquellas cuatro que considerasencomo fundamentales en la CC. Las queaparecen, con diferencia, por encima detodas las demás son:

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6 Favorece la continuidad del vínculoemocional entre los menores y cada unode sus progenitores.

1 Permite mantener en los hijos suderecho a disfrutar de sus padres tanto

como sea posible.

2 Elimina los efectos negativos quesupone la ausencia de uno de los proge-nitores tras la ruptura.

Inconvenientes de la Custodiacompartida

También se aportaba una gran canti-dad de opciones entre los inconvenien-tes de la Custodia Compartida, siendoelegidas tres de ellas en mayor medida:

3 En caso de conflicto abierto entrelas partes puede llevar a que cada unoestablezca diferentes actividades y ruti-

nas en el menor, generando una granconfusión y ambivalencia en el niño.

7 El continuo cambio de domicilio,cuando se opta por la alternancia entrela vivienda materna y paterna, influiránegativamente en la estabilidad del me-nor.

9 Está predestinado al fracaso si noexiste acuerdo entre las partes.

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Gráfico 2Definición de custodia Compartida

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Requisitos para establecer la Custodia Compartida

Encontramos una gran dispersión conrespecto a los requisitos que se debende reunir para el establecimiento de laCustodia Compartida.

Franjas de Edad

Existe bastante consenso con respec-to a las edades en las que se consideramás o menos favorable la CustodiaCompartida, apareciendo una curvaascendente con respecto a la edad, eli-giendo todos los grupos como el perio-do más propicio para la Custodia Com-

partida el de 6 a 12 años y el quemenos el de 0 a 3.

Elementos para no recomendar la Custodia Compartida

Con respecto a las circunstancias, quede encontrarse presentes, se consideraríainadecuada la adopción de la CustodiaCompartida, hay bastante consenso enlas opciones elegidas por los tres grupos:Esquizofrenia, Trastorno de personalidad,Adiciones. Y en menor medida: Elevadaconflictividad entre los progenitores, losmenores expresan con rotundidad su

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Gráfico 3Inconventientes de la Custodia Compartida

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oposición a esa distribución, los progeni-tores no son capaces de llegar a acuerdosmínimos, se vislumbra un deseo de con-trolar o seguir ejerciendo el poder sobrela ex pareja, no existe disponibilidadhoraria real para poder hacer frente a loscuidados que los hijos necesitan.

Viabilidad de la CC en casos reales

En el último gráfico se comparan lasrespuestas dadas por los tres grupos ala consideración como positiva o no dela Custodia Compartida en 8 supuestos,sacados en el transcurso de nuestra

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labor profesional como peritos. Unoscasos surgen de peticiones de uno delos progenitores para aplicar este tipode Custodia concreto, y otros encontra-dos como acuerdos entre las partes queposteriormente derivaban en un conflic-to en el que uno de los progenitoressolicitaba la modificación de esa Custo-dia Compartida por una Custodia Exclu-siva.

Es significativo el consenso encontradoen los tres grupos tanto para considerarcomo positivos, como para estimar comonegativos los casos expuestos.

Discusión

Podríamos concluir, al hilo de loexpuesto, que realmente coincidimos enbastantes cuestiones entre los tres gru-pos, existiendo una mayor variabilidaden algunas particularidades, con diferen-te interpretación, dependiendo de laformación del grupo concreto.

Sin embargo lo que a nivel teórico se

considera válido, después no se lleva ala práctica, encontrándonos con situa-ciones reales en la que se desestima laCustodia Compartida en la que se habíarecomendado uno de los domicilioscomo habitual para los menores, conimplicación diaria en la vida de los hijospor ambos progenitores, ya que a nivelpopular se tiene la idea del repartoequitativo del tiempo, y la no necesidadde articular pensión alimenticia en casode dictaminarse una Custodia Compar-tida.

Los psicólogos consideramos que lavariabilidad que entraña la CustodiaCompartida conlleva la posibilidad dediseñar un modelo para cada familia, demodo que cubra todas las necesidadesdel niño y se adapte a las posibilidadesde esos progenitores, siendo la flexibili-dad y apoyo mutuo de los adultos en lacrianza de sus hijos lo que tiene que pri-mar en su articulación.

Con los programas educativos de lospadres para el divorcio y con el abordaje

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Gráfico 4Franjas de Edad de los hijos más adeucados

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mediacional se reducirían las situacionesconflictivas para los niños, y serían lospropios padres los que tomasen las deci-siones.

Los elementos claves serían la consi-deración mutua de validez y necesidadde la otra figura para los hijos, la adop-

ción del compromiso de los progenitorespor atender de la manera más favorableposible a los hijos comunes, y poner porencima de los suyos los intereses de losniños. Para ello hay que conocer lasnecesidades de los menores, teniendoen cuenta su variación, dependiendo deldesarrollo evolutivo.

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Gráfico 5Viabilidad de casos prácticos

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