LA CORTE SUPREMA TRAS UNA DÉCADA DE ESTABILIDAD INSTITUCIONAL: ¿Hacia un cambio de paradigma?

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GOBERNABILIDAD LA CORTE SUPREMA TRAS UNA DÉCADA DE ESTABILIDAD INSTITUCIONAL: ¿Hacia un cambio de paradigma? por Álvaro Herrero 3-2015 Este informe analiza la propuesta del poder ejecutivo para cubrir la vacante del Ministro Zaffaroni y sostiene que el gobierno en realidad impulsa un drástico cambio de modelo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Este informe analiza la propuesta del poder ejecutivo nacional para cubrir la vacante del Ministro Zaffaroni y sostiene que el gobierno en realidad impulsa un drástico cambio de modelo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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GOBERNABILIDAD

LA CORTE SUPREMA TRAS UNA DÉCADA DE ESTABILIDAD INSTITUCIONAL: ¿Hacia un cambio de paradigma? por Álvaro Herrero

3-2015 Este informe analiza la propuesta del poder ejecutivo para cubrir la vacante del Ministro Zaffaroni y sostiene que el gobierno en realidad impulsa un drástico cambio de modelo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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Resumen Ejecutivo

• Con la postulación de Roberto Carlés el gobierno promueve un cambio de paradigma en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tácitamente, la Presidente de la Nación propone modificar drásticamente el perfil de los jueces de la Corte Suprema y así abandonar un modelo de tribunal integrado por profesionales con altos estándares de idoneidad.

• De un perfil de juez centrado en la trayectoria profesional, con un amplio conocimiento y experiencia en materia jurídica y/o judicial, se está impulsando un sistema basado en la discrecionalidad política, sin ninguna contemplación por apegarse a estándares exigentes en términos de calidad y trayectoria. De esa forma, se consolida la primacía de la afinidad ideológica o partidaria por sobre los valiosos estándares fijados en el Decreto 222/03.

• El kirchnerismo ha pateado al tablero, rompiendo un consenso de más de una década respecto de la Corte Suprema, y desandando así el valioso camino recorrido desde 2003 en adelante que permitió reconstruir la autoridad y legitimidad del máximo tribunal argentino tras el deterioro sufrido como consecuencia la reforma de 1991.

• Frente a la propuesta del gobierno, se torna imperioso un amplio debate que construya amplios consensos en torno al modelo de Corte Suprema. Cualquier intento de modificar el perfil del máximo tribunal debe necesariamente ir acompañado de una concertación política sólida y seria. En tal sentido, resulta altamente inconveniente avanzar con una reforma cuando se había logrado recuperar la legitimidad del máximo tribunal de la nación.

• La audiencia pública exigida para la confirmación de Roberto Carlés se llevará a cabo en el Senado el 31 de marzo. A partir de allí se abren diversos escenarios:

o Escenario #1: el oficialismo logra los 48 votos requeridos mediante la negociación con sectores del PJ disidente u otros, que implicaría tanto lograr votos positivos como que algunos senadores se ausenten para así bajar el piso necesario para obtener los 2/3 requeridos. De lograrlo, la Corte Suprema tendría su quinto miembro.

o Escenario #2: el oficialismo no logra la mayoría requerida y la postulación de Roberto Carlés fracasa. El kirchnerismo desiste de otra nominación hasta el final del mandato de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner. Aquí la Corte queda con cuatro miembros, algo que no es óbice para el funcionamiento del tribunal. Para obtener mayoría para dictar sentencia, el tribunal necesita mayoría simple de votos, es decir tres sobre cuatro.

o Escenario #3: el oficialismo no logra la mayoría requerida pero como represalia política impulsa el aumento del número de integrantes del tribunal. Para esto se requiere mayoría simple en ambas cámaras, algo que no es problema para el Frente para la Victoria. Según las versiones, el número de integrantes podría elevarse a siete o nueve. Esta alternativa tendría por objetivo generar más vacantes y así permitirle al kirchnerismo negociar con la oposición desde una posición de mayor fortaleza. § Escenario #3.1: Ampliada la Corte, el gobierno logra el respaldo de la oposición para la

designación de los nuevos integrantes del tribunal. Si eleva su composición a siete integrantes habría tres vacantes y si eleva a nueve serían cinco. Oficialismo y oposición se repartirían proporcionalmente las vacantes. El Senado les presta acuerdo a sus pliegos. La Corte Suprema tiene una nueva integración.

§ Escenario #3.2: Ampliada la Corte, el arco opositor se mantiene firme en el Senado y no habilita con sus votos el tratamiento de los pliegos de los aspirantes a la Corte Suprema. En este caso, a los efectos de lograr la mayoría de votos necesaria para dictar sentencia, tanto la vacante de Zaffaroni como los nuevos puestos serían integradas por conjueces. Los rumores señalan que a tal fin el gobierno recurriría al listado de conjueces aprobado por el Senado el año pasado, muy criticado por consistir en su gran mayoría de abogados cercanos al gobierno.

• Por otra parte, no es un momento oportuno para tratar la ampliación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (tal como señalan algunos rumores). El gobierno no propicia debates reales sino que recurre a una aplicación rigurosa de la regla de la mayoría en el Congreso. Así, deslegitima tanto la deliberación política como los cambios que impulsa y le resta legitimidad a las reformas, tal como ha ocurrido con la creación de la Agencia Federal de Inteligencia.

• A lo largo de su historia, la Corte Suprema ha sido ampliada o reducida de acuerdo a necesidades políticas coyunturales o de corto plazo. Así, las reformas se sustentaron en diagnósticos precisos que justificaran los cambios propuestos.

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• La dinámica y composición de la Corte Suprema no fue ajena a la inestabilidad política que afectó a nuestro país a partir de 1930. Al igual que las demás instituciones y poderes del Estado, sufrió las consecuencias de los quiebres democráticos, las crisis políticas, y la fragilidad institucional. De un tribunal de cinco miembros en 1863 (Mitre) se pasó a uno de 7 en 1963 (Frondizi), retornado a cinco en 1955 (Onganía), tornando a nueve en 1991 (Menem) y nuevamente a cinco nuevamente en 2006 (Kirchner).

• Casi todos los presidentes han tenido la oportunidad de moldear la Corte Suprema a través de las designaciones de sus integrantes. Muchos tuvieron la posibilidad de designar a la totalidad de sus miembros. Otros, en cambio, pudieron designar a una mayoría afín. Desde 1946 hasta la fecha, solo Illia, De la Rua y Cristina Fernández de Kirchner no tuvieron chance de influir en la composición del máximo tribunal.

• Para lograr el fortalecimiento de la Corte Suprema –y de las instituciones judiciales en general- se requiere estabilidad, reglas claras y políticas de largo plazo. En tal sentido, resulta inexplicable tanto la propuesta de cambiar el perfil de los integrantes del máximo tribunal propuesto por el kirchnerismo como la posible ampliación de su composición.

• Desde 2003 hasta ahora, la Corte Suprema ha logrado una transformación excepcional, recuperando la legitimidad y autoridad perdidas en la década de 1990, asumiendo el liderazgo del poder judicial en su más amplio sentido (incluyendo de los poderes judiciales provinciales), participando de manera eficaz para la solución de serios problemas políticos y económicos (la salida del corralito, juicios por derechos humanos, ley de medios, etc.), y fijando una agenda temática en materia de derechos y acceso a la justicia moderna y ambiciosa.

• La Corte Suprema necesita ser resguardada. Se deben generar las condiciones políticas para que (i) consolide su rol como cabeza de uno de los tres poderes del estado, (ii) fortalezca su autoridad institucional, y (iii reconstruya la legitimidad política para así poder poner límites a los otros poderes de acuerdo a sus prerrogativas constitucionales. En tal sentido, el sistema de frenos y contrapesos previsto en nuestra Constitución no tiene otro objetivo que asegurar un ejercicio adecuado del poder por parte de todos los poderes del estado.

• Se advierte una preocupante tendencia a minimizar las exigencias de participación ciudadana contenidas en el Reglamento del Senado para las audiencias públicas. En la audiencia de Gils Carbó solo se realizaron tres preguntas de todas las presentadas por la sociedad civil. Se debe revertir esta situación.

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Introducción La propuesta del gobierno de nominar a Roberto Carlés para reemplazar a Eugenio Zaffaroni en

la Corte Suprema de Justicia generó polémicas desde el instante mismo en que fue anunciada1. De un lado, argumentaron que su escasa edad (33 años), la consecuente falta de experiencia profesional2, y su alineamiento con el partido de gobierno hacen inviable su candidatura por carecer de la idoneidad requerida para un cargo de semejante envergadura3. Del otro, respaldaron la decisión de la Presidente de la Nación en base a la trayectoria académica y desempeño del candidato en la elaboración del anteproyecto de Código Penal, tarea a cargo de una comisión de notables presidida por Zaffaroni, y también en base a la discrecionalidad que le cabe al titular del poder ejecutivo para nominar aspirantes que sean afines a su ideología4.

En realidad, la polémica comenzó unos meses antes cuando Zaffaroni anunció que a partir del 1

de enero de 2015 dejaría su cargo en la Corte Suprema porque cumpliría 75 años, el límite que impone la Constitución para mantenerse en el tribunal5. Inmediatamente, un grupo de 28 senadores anunció que no avalarían la designación del reemplazante de Zaffaroni hasta tanto no haya un cambio de gobierno. Literalmente, los senadores de la UCR, el FAP, el PRO y el PJ disidente afirmaron que se comprometían a “rechazar el tratamiento de cualquier solicitud de acuerdo para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto finalice el próximo proceso electoral en virtud del cual se elegirá el nuevo Presidente/a de la Nación y se renovarán parcialmente ambas Cámaras del Congreso de la Nación”6. Esta polémica decisión no resulta apropiada en un contexto donde la deliberación política resulta clave para legitimar la actuación de todos los poderes del estado. Además, presume que todos los candidatos/as impulsados por la Presidente de la Nación carecerán de la idoneidad necesaria para aspirar a dicho cargo.

Frente a este “bloqueo” en el Senado, el gobierno, Justicia Legítima y organizaciones afines al

oficialismo manifestaron su malestar por semejante medida. En tal sentido, señalaron que “la falta de integración no sólo incumple las disposiciones constitucionales sino que deslegitima la labor de la Corte Suprema porque restringe las opiniones a un menor número, tornando la discusión jurídica 1 Muchos artículos y análisis sobre la postulación de Carlés pueden encontrarse en el siempre interesante blog Todo Sobre la Corte, disponible en http://todosobrelacorte.com/portada-nominacion-Carlés/ 2 El CV de Roberto Carlés está disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en http://www.jus.gob.ar/cv-dr-roberto-manuel-Carlés.aspx 3 Para una posición contraria a la designación de Carlés, ver por ejemplo los artículos de Roberto Gargarella referidos a su cercanía con el poder político y su visión del derecho penal. Disponibles en http://www.lanacion.com.ar/1767361-roberto-Carlés-el-problema-del-alineamiento-con-el-poder y en http://seminariogargarella.blogspot.com.ar/2015/01/Carlés-y-el-elitismo-penal.html 4 Ver por ejemplo los argumentos de Gustavo Arballo acerca la idoneidad ética y técnica de Carlés en su excelente blog. Disponible en http://www.saberderecho.com/2015/01/sobre-Carlés-la-nominacion-y-el-proceso.html 5 Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: 4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. 6 Tal como señala el artículo 99 inciso 4, se requieren dos tercios de los senadores presentes. Esto implica que si los 72 senadores se encuentran presentes, el oficialismo debe contar con 48 votos a favor para lograr la confirmación de Carlés.

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menos democrática. Cuantas más ideas, más democracia. En este caso, más es mejor"7. A los discursos, se sumó una acción penal del abogado constitucionalista Eduardo Barcesat que denunció a los referidos senadores por sedición8, la cual fue desestimada rápidamente por el fiscal Rívolo9.

Una vez que se hizo efectiva la renuncia de Zaffaroni, la Presidente de la Nación dispuso poner en marcha el mecanismo previsto en el Decreto 222/0310 (ver Anexo I), que señala que:

“producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”

El pliego de Carlés cosechó el apoyo de 117 instituciones y 843 particulares, mientras que 25 instituciones y 153 particulares lo hicieron en contra. Además, de las 47 entidades requeridas para que opinen sobre la postulación, nueve estuvieron a favor de la designación de Carlés, en tanto que ocho se expresaron en contra. Otras cinco contestaron pero no se expidieron sobre la consulta, y 25 no contestaron11.

Una vez concluida la etapa de consulta, el gobierno decidió elevar el pliego de Roberto Carlés al Senado y ya se ha anunciado que será tratado en la sesión prevista para el 31 de marzo12. Mientras tanto, debe darse curso al procedimiento para las audiencias públicas de jueces de la Corte Suprema contenido por el reglamento del Senado (ver Anexo II), que prevé una instancia de participación ciudadana similar al Decreto 222/03, con la difusión de los antecedentes del candidato, y la recepción de observaciones y preguntas.

Consideraciones sobre la postulación de Carlés

La selección de Roberto Carlés para reemplazar a Eugenio Zaffaroni genera amplias oportunidades para el análisis. Por un parte, la Presidente de la Nación está ante la primera oportunidad que ha tenido desde que asumió en 2007 para nombrar a un integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sin embargo, se podría argumentar que en realidad ya tuvo la oportunidad de hacerlo durante el gobierno de su esposo ya que apoyó sus nominaciones (y según 7 Ver La oposición rechaza elegir al reemplazante de Zaffaroni hasta después de las elecciones http://www.infobae.com/2014/11/19/1609945-la-oposicion-rechaza-elegir-al-reemplazante-zaffaroni-despues-las-elecciones 8 Denuncian por sedición a los senadores que frenan el reemplazo de Zaffaroni. http://www.lanacion.com.ar/1746109-denuncian-por-sedicion-a-los-senadores-que-frenan-el-reemplazo-de-zaffaroni 9 “Fiscal desestimó denuncia por "sedición" contra senadores”, 3/12/2014. http://www.ambito.com/noticia.asp?id=769743 10 El Decreto 222 del año 2003 fue dictado por el Presidente Néstor Kirchner por el cual se autolimitó las facultades del Poder Ejecutivo para el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema, fijando un proceso de consulta pública, marcando un plazo para completar la vacante y fijando criterios de idoneidad, especialidad, procedencia geográfica y compromiso con los derechos humanos para los aspirantes al máximo tribunal de la nación. 11 El pliego de Carlés a la Corte, con más apoyos que impugnaciones, La Nación 3/3/2015 http://www.lanacion.com.ar/1772945-el-pliego-de-Carlés-a-la-corte-con-mas-apoyos-que-impugnaciones 12 “Apura el Senado el debate por el pliego de Carlés”, La Nación 12/3/2015, disponible en http://www.lanacion.com.ar/1775433-apura-el-senado-el-debate-por-el-pliego-de-Carlés

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algunos participó activamente en la selección de alguno de los candidatos). Pero siendo técnicamente estrictos, es una de las pocas Presidentes que no ha tenido la chance de influir en la composición del máximo tribunal. Desde una perspectiva histórica, a partir del juicio político a la Corte Suprema en 1946 durante el gobierno de Juan Domingo Perón, prácticamente todos los primeros mandatarios, democráticos y de facto, tuvieron la oportunidad de moldear la Corte Suprema, sea designando a la totalidad de sus integrantes o a un porcentaje importante de ellos. Así, entre 1946 y 2015, fueron solo tres los mandatarios que no nombraron jueces en la Corte: Arturo Illia, Fernando de la Rua y Cristina Fernández de Kirchner.

En cambio, si consideramos que la Presidente de la Nación ha sido parte de un tándem político junto con su predecesor en el cargo, su influencia en la Corte Suprema ha sido notoria. La génesis de esta conformación de esta Corte tuvo lugar en los primeros años del kirchnerismo. Desde ese momento hasta ahora, la Corte Suprema ha logrado una transformación excepcional, recuperando la legitimidad y autoridad perdidas en la década de 1990, asumiendo el liderazgo del poder judicial en su más amplio sentido (incluyendo poderes judiciales provinciales), participando de manera eficaz para la solución de serios problemas políticos y económicos (la salida del corralito, juicios por derechos humanos, ley de medios, etc.), y fijando una agenda temática en materia de derechos y acceso a la justicia moderna y ambiciosa. De esta forma, el tribunal logró consolidar su imagen e incrementar su peso específico en el mapa institucional argentino, obteniendo un amplio reconocimiento por parte de gran parte de la comunidad política y social. Curiosamente, pese a todos estos logros, con la excepción de Zaffaroni, ninguno de los miembros actuales del tribunal pareciera ser del agrado de la Presidente. Así, resultaría impensado que hoy eligieran a alguien con el perfil de Lorenzetti, Highton de Nolasco o Argibay como aspirantes a la Corte. Este perfil de juez fue acorde con las necesidades del kirchnerismo en un momento político muy particular, cuando necesitaban encontrar una fuente de legitimación frente al escaso caudal electoral con que Néstor Kirchner llegó al poder.

Sin embargo, la dimensión más relevante -y que muchos pasan por alto- sobre la postulación de Roberto Carlés, no es la discusión sobre su idoneidad sino que el hecho de que su nominación propone un cambio radical en el perfil de los jueces de la Corte Suprema. De esa forma, el kirchnerismo parece ir contra sus propios pasos y así desandar el camino recorrido desde 2003 en adelante, un camino que permitió la recuperación institucional del máximo tribunal. La propuesta de Carlés es razonable en términos ideológicos y partidarios pero no se condice con el modelo de Corte Suprema que el kirchnerismo le ofreció a la sociedad argentina hace poco más de una década. La novedad, entonces, es que el kirchnerismo está pateando el tablero, cambiando las reglas de juego sobre las que parecía haberse logrado un férreo consenso intersectorial. Hasta ahora, existía un consenso tácito entre todos los sectores políticos y sociales sobre los requisitos para aspirar a integrar el máximo tribunal. Era uno de los pocos consensos estables durante la gestión del kirchnerismo, construido sobre la base de un nivel inusitado de acuerdo respecto a las bondades esta Corte Suprema, considerada por muchos un refugio de institucionalidad en un país que tiene un creciente déficit en dicha materia.

El debate entonces no debería pasar tanto por el perfil de Carlés sino por la magnitud del cambio que propone el kirchnerismo. En tal sentido, el modelo sugerido ya no es más un tribunal al cual únicamente llegan las personas con una larga y probada trayectoria en la justicia, en el ejercicio de la profesión y/o la academia, sino que se vuelve al modelo netamente político. Se abandona el criterio de recurrir a los más brillantes y los mejores (recurriendo a la expresión anglosajona “the bright and the best”) por un modelo centrado en la pertenencia partidaria y la afinidad ideológica. Esto no

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significa necesariamente que el kirchnerismo proponga un regreso a los años noventa. Sino que deroga tácitamente los estándares fijados por el Decreto 222 del año 2003 que le habían dado primacía a la idoneidad profesional, a la trayectoria, al recorrido institucional por sobre las consideraciones partidarias o ideológicas.

Este no es un cambio menor y por tal razón no se puede avanzar con la nominación de Carlés sin un amplio debate al respecto. De lo contrario se podrían revertir los importantes logros alcanzados en el proceso de consolidación y relegitimación de la Corte Suprema luego de la lamentable experiencia de la década de 1990. Hoy día pocos se animarían a discutir el hecho de que el máximo tribunal ha dado un salto de calidad, credibilidad y autoridad a partir del recambio impulsado por Néstor Kirchner en el período 2003-2005. El posicionamiento del tribunal ha cambiado notoriamente, se ha consolidado su rol como cabeza del poder judicial y su papel como árbitro del sistema político.

En dicho contexto, ¿cuáles son las motivaciones y justificaciones para promover semejante cambio? ¿Qué argumentos podrían esgrimirse para volver a un modelo que no funcionó bien? ¿Por qué revertir los logros en materia de calidad institucional generados no solo por el tipo de perfil de juez sino también por los mecanismos de participación ciudadana implementados por el Decreto 222/03? La respuesta, por cierto, no radica en la falta de candidatos. Existen muchos hombres y mujeres del mundo del derecho con afinidad política e ideológica con el Frente para la Victoria y que tienen además una extensísima carrera profesional. Esto demuestra que se elimina el componente de trayectoria y experiencia como requisito ineludible para ingresar al máximo tribunal, quedando en pie solo la afinidad política.

El nombramiento de un candidato/a ideológicamente afín no debería ser per se un problema. De hecho, en Estados Unidos, país al cual nuestros constitucionalistas intentaron emular en materia judicial, producida una vacante, el Presidente suele recurrir a profesionales prestigiosos que comparten su visión o sus valores políticos (progresistas en algunos casos, conservadores en otros). Sin embargo, no se suele abusar de dicha discrecionalidad impulsando candidatos carentes de independencia o de idoneidad. En nuestro país, en cambio, se han vulnerado los criterios de sentido común promoviendo candidatos que no reunían las condiciones mínimas para integrar la Corte Suprema y cuyos méritos eran mayoritariamente de afinidad partidaria o incluso personal. De contar con las condiciones políticas adecuadas, sería lógico que cuando un presidente tuviera la oportunidad de nombrar un juez en la Corte Suprema recurriera a una persona que comparta a grandes rasgos sus valores políticos. De esa forma, nos aseguraríamos una paulatina actualización de la mediana ideológica dentro del tribunal. De lo contrario, se podría generar una desconexión absoluta entre los valores promedio prevalentes en la sociedad y los valores de los integrantes de la Corte Suprema. En lenguaje llano, este mecanismo permite refrescar al máximo tribunal de manera gradual, sin grandes cambios, y así mantenerlo en sintonía con los valores de la sociedad. Sin embargo, en nuestro país dicho modelo no ha funcionado de manera satisfactoria, principalmente debido a la inestabilidad política, las crisis recurrentes y los quiebres institucionales, pero también porque muchos presidentes han impulsado candidatos carentes de autonomía respecto del gobierno.

Desde mi perspectiva, se debe mantener el modelo de perfil de juez de la Corte Suprema establecido por default con las designaciones de Lorenzetti, Argibay, Highton de Nolasco y Zaffaroni. Se requieren personas que ostenten una extensa trayectoria, antecedentes sólidos en materia

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profesional, tanto en la carrera judicial como en el ejercicio de la profesión y la docencia, y un fuerte compromiso con los derechos humanos. Personalidades con un perfil intachable y un amplio reconocimiento en sus respectivos ámbitos. Se debe además respetar los criterios de género, especialidad y representación geográfica.

Más allá de las tensiones exacerbadas entre el gobierno y la oposición, si el gobierno intentará modificar la composición de la Corte Suprema resultaría imperativo dar un debate sobre qué modelo de tribunal deseamos tener. Las vacantes en la Corte Suprema no son un tema menor como para ser tratados con la estética confrontativa con la que se han impulsado otros cambios institucionales y otras leyes (como el Consejo de la Magistratura, el Código Procesal Penal, la Ley Antiterrorista, o la creación de la nueva Agencia Federal de Inteligencia). Se trata en este caso de generar modificaciones profundas a la cabeza de uno de los tres poderes del Estado, de allí la importancia de generar un debate constructivo y amplio.

En tal sentido, una preocupación central consiste en las consecuencias que acarrearía el cambio de modelo propuesto por el kirchnerismo. ¿Que se lograría? ¿Qué tipo de tribunal tendríamos? ¿Cuál es el fundamento para el cambio? ¿Cuáles serían las virtudes del nuevo modelo? Quizá la cuestión más sensible sea que con esta propuesta se intente promover un tribunal con menor capacidad de poner límites, de trazar las fronteras de las atribuciones de los otros poderes del estado, tal como está previsto en la Constitución. Si lo que se persigue es reducir el control, debilitar el sistema de frenos y contrapesos, no hay mucho margen de discusión posible: no es un cambio saludable para nuestro sistema político.

Escenarios frente a postulación de Carlés La postulación de Carlés ha generado rechazo en la oposición, la cual incluso llegó a firmar un

compromiso de no votar ningún pliego elevado por la Presidente de la Nación durante lo que resta de su mandato. Se trata de una objeción amplia, de un veto a cualquier candidato afín al kirchnerismo. Como señalé precedentemente, este tipo de decisiones, que proscriben el debate, no contribuyen en nada a generar mayor institucionalidad, especialmente si provienen un ámbitos cuya principal función en la deliberación política.

El gobierno hoy no cuenta con los 48 votos requeridos para lograr su ratificación. ¿Cuáles son los posibles escenarios?

Escenario #1: el oficialismo logra los 48 votos requeridos mediante la negociación con sectores del PJ disidente u otros, que implicaría tanto lograr votos positivos como que algunos de ellos se ausenten para así bajar el piso necesario para obtener los 2/3 requeridos. Las matemáticas no son tan complejas pero no se puede descartar la posibilidad de que obtenga los votos necesarios. De lograrlo, la Corte Suprema tendría su quinto miembro y quedaría completa en su integración. Fin de la discusión.

Escenario #2: el oficialismo no logra la mayoría requerida y la postulación de Carlés fracasa. El kirchnerismo desiste de otra nominación hasta el final del mandato de la Presidente Cristina Fernández

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de Kirchner. Aquí la Corte queda con cuatro miembros, algo que no es óbice para el funcionamiento del tribunal, aunque dista de ser ideal13. Para obtener mayoría para dictar sentencia, el tribunal necesita mayoría simple de votos, es decir 3 sobre 414.

Escenario #3: el oficialismo no logra la mayoría requerida pero como represalia política impulsa el aumento del número de integrantes del tribunal. Para esto se requiere mayoría simple en ambas cámaras, algo que no es problema para el Frente para la Victoria. Según las versiones, el número de integrantes podría elevarse a siete o nueve, algo intermedio entre el número actual y la controvertida propuesta de Eugenio Zaffaroni de llevar la Corte a 19 integrantes y dividirla en salas15. Esta alternativa tendría por objetivo generar más vacantes y así permitirle al kirchnerismo negociar con la oposición desde una posición de mayor fortaleza.

Escenario #3.1: Ampliada la Corte, el gobierno logra el respaldo de la oposición para la designación de los nuevos integrantes del tribunal. Si eleva su composición a siete integrantes habría tres vacantes y si eleva a nueve serían cinco. Oficialismo y oposición se repartirían proporcionalmente las vacantes 16 . El Senado les presta acuerdo a sus pliegos. La Corte Suprema tiene una nueva integración. Fin de la historia.

Escenario #3.2: Ampliada la Corte, el arco opositor se mantiene firme en el Senado y no habilita con sus votos el tratamiento de los pliegos de los aspirantes a la Corte Suprema. En este caso, a los efectos de lograr la mayoría de votos necesaria para dictar sentencia, tanto la vacante de Zaffaroni como los nuevos puestos serían integradas por conjueces. Los rumores señalan que a tal fin el gobierno recurriría al listado de conjueces aprobado por el Senado el año pasado, muy criticado por consistir en su gran mayoría de abogados cercanos al gobierno.

Sin embargo, el régimen legal vigente no permite designar directamente a los abogados de la lista de conjueces sino que antes hay que recurrir a los presidentes de las cámaras de apelación. El proceso de nombramiento de conjueces se rige por el régimen para las vacancias transitorias fijado por el artículo 22 del Decreto-Ley 1285 de 195817, que dispone que cuando fuera necesario cubrir una vacante en el máximo tribunal, se lo hará mediante sorteo entre los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en la provincias. Si ello no fuera posible, se deberá recurrir a la lista de abogados conjueces. Por ende, 13 “Para Lorenzetti, la Corte puede funcionar "perfectamente" con cuatro miembros”, Perfil, 12/11/2014, http://www.perfil.com/politica/Para-Lorenzetti-la-Corte-puede-funcionar-perfectamente-con-cuatro-miembros-20141112-0031.html 14 El artículo 3 de la ley 26.183 señala que producida una nueva vacante definitiva, se reducirá a CINCO (5) el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. 15 “En medio de la reforma, Zaffaroni propuso una Corte con 19 miembros”, Infobae, 25/4/2013, http://www.infobae.com/2013/04/25/707775-en-medio-la-reforma-zaffaroni-propuso-una-corte-19-miembros 16 Aquí queda la incógnita respecto a quién sería la contraparte en la negociación con el gobierno. Por cantidad de bancas, la UCR sería el interlocutor lógico, pero luego del acuerdo UCR-PRO de cara a las elecciones presidenciales de 2015, quizá unifiquen vocerías y políticas en temas como este. 17 Decreto-Ley 1285/58, Artículo 22: En los casos de recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará, hasta el número legal para fallar, mediante sorteo entre los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las Cámaras Federales con asiento en la provincias. Si el tribunal no pudiera integrarse mediante el procedimiento previsto en el párrafo anterior, se practicará un sorteo entre una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.

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para recurrir al listado de abogados conjueces el gobierno debería modificar el decreto 1285/58 y repensar las reglas de quorum y mayoría18.

Vale recordar que en 2014 se generó una polémica por la aprobación en el Senado de la lista de 10 conjueces para la Corte Suprema de Justicia de la Nación19. La controversia tuvo dos ejes. Por un lado, la referida lista está compuesta por abogados mayormente ligados al gobierno nacional. Por otro lado, se discutió cuál era la mayoría requerida para aprobar la lista. Para el gobierno, se requería mayoría simple. Para la oposición, era necesaria una mayoría agravada de 2/3 de los presentes por analogía con las mayorías requeridas para el nombramiento de jueces de la Corte Suprema 20. La posición del gobierno fue la que finalmente prevaleció.

¿Ampliación de la Corte Suprema? El rumor acerca de la posible ampliación de la Corte Suprema bien puede ser un bluff del Frente

para la Victoria para forzar una negociación sobre la vacante de Zaffaroni o bien puede tratarse de una decisión tomada. En cualquier caso, no se puede dejar de resaltar que no están dadas las condiciones institucionales y políticas necesarias para llevar a cabo un debate serio y responsable sobre la posibilidad de ampliar el tribunal. Una medida de estas características, que afectaría nada menos que a la cabeza de uno de los tres poderes del Estado requiere de un proceso de discusión profundo, basado en un diagnóstico preciso y detallado de los problemas que supuestamente se desean atacar mediante una reforma, y debería contar con el consenso de amplios sectores de la política.

En tal sentido, este no es un proceso de reforma que pueda emprenderse sin una deliberación adecuada y sin los acuerdos sectoriales mínimos. No se pueden repetir las experiencias del pasado, cuando se modificó la composición de la Corte Suprema a instancias de un solo partido. Ese fue el camino que llevó, por ejemplo, a los malos resultados de la reforma de 1991. Modificar la integración del máximo tribunal no es un cambio menor, por ende requiere legitimidad y consenso político.

Hoy no están dadas las condiciones para un proceso de estas características. La insistencia del gobierno por impulsar grandes reformas solo con el apoyo del frente oficialista no tiene otra consecuencia que generar en el futuro un proceso de contrarreforma ni bien asuma un gobierno de otro signo político. Esto nos condena a discutir permanentemente la coyuntura, la reforma de la reforma, sin poder así tener una mirada de largo plazo de nuestras instituciones ni poder generar políticas de estado.

18 Para un análisis exhaustivo y agudo de este tema, ver Legarre, Santiago y Julio C. Rivera (h) "Quórum y mayoría en la Corte Suprema" Lexis Nexis - Jurisprudencia Argentina; Lugar: Buenos Aires; Año: 2008 vol. 2008 p. 1424 – 1450. Agradezco a Alejandro Carrió y Gustavo Arballo los intercambios sobre este punto. 19 “Senado aprobó listado de 10 conjueces para la Corte Suprema”, Ámbito Financiero, 20/5/2014, http://www.ambito.com/noticia.asp?id=741657 20 “Un régimen de subrogancias inconstitucional”, Perfil, 31/5/2014, http://www.perfil.com/columnistas/Un-regimen-de-subrogancias-inconstitucional-20140531-0034.html

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Antecedentes de modificación de la composición de la Corte Suprema

La propuesta de modificar la composición de la Corte Suprema no es una idea original. El tamaño del tribunal no ha sido uniforme sino que ha variado a lo largo de su historia. En reiteradas oportunidades su integración fue objeto de ampliaciones y reducciones, siempre según de acuerdo a los vaivenes de la ajetreada vida política de nuestro país21. En tal sentido, la cantidad de jueces del máximo tribunal casi nunca fue fijada en el marco de un proceso serio de reforma, fundado en un diagnóstico sólido acerca de las necesidades y oportunidades para mejorar su funcionamiento. Por el contrario, siempre fue un fusible de la coyuntura y de las necesidades políticas del gobierno de turno. Lo que se tuvo en miras fue cómo solucionar un problema de índole político: licuar una mayoría en el tribunal u obtener una mayoría “afín” para asegurar apoyo para las políticas de los respectivos gobiernos.

La Corte Suprema fue puesta en funciones durante el gobierno de Bartolomé Mitre en 1863. En dicha oportunidad su integración quedo fijada en cinco jueces22. Tuvieron que pasar casi 100 años para que esta sufriera su primera modificación, ya que en 1960 el Presidente Arturo Frondizi logró su ampliación, llevándola a siete magistrados. Unos pocos años más tarde, tras el golpe de estado conocido como la Revolución Argentina, en 1966 el Presidente de facto Onganía redujo la integración del tribunal nuevamente a cinco jueces. Este modelo de corte se mantuvo estable por 25 años. El regreso a la democracia en 1983 no generó cambios inmediatos en el tribunal, pero sin embargo la estabilidad no perduró. En 1991, el Presidente Carlos Menem promovió con éxito la ampliación más radical hasta ahora de la integración de la Corte Suprema, que pasó de cinco a nueve magistrados.

Tabla 1- Variaciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-2014)

Fuente: datos del autor

21 Para un detallado análisis del impacto de la inestabilidad política en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ver Herrero (2007) “Court-Executive Relations in Unstable Democracies: Strategic Judicial Behaviour in Post-Authoritarian Argentina 1983-2005”. Tesis doctoral, University of Oxford. 22 Pese a que su integración fue originalmente de cinco miembros, por mucho tiempo funcionó con cuatro magistrados, tal como relata la brillante y recientemente publicada obra de Alfonso Santiago sobre la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ver Santiago, Alfonso (editor) (2014) “Historia de la Corte Suprema Argentina” Marcial Pons, Buenos Aires.

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El modelo de corte “grande” perduró quince años hasta que en 2006, el Presidente Néstor Kirchner promovió su reducción nuevamente a cinco jueces mediante la ley 26.183. Vale recordar que entre 2003 y 2005 seis de los nueve ministros de la Corte Suprema dejaron el tribunal. El principal motivo de dicho cambio fue el pedido de juicio político impulsado por el presidente Néstor Kirchner contra cinco jueces nombrados por el presidente Menem. Así, los magistrados Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano fueron removidos mediante el citado mecanismo. Por su parte, Julio Nazareno, Adolfo Vázquez y Guillermo López renunciaron para evitar ser enjuiciados. Poco tiempo después, Augusto Belluscio renunció por haber llegado al límite de 75 años de edad que establece la Constitución23.

Fuente: datos del autor

23 Augusto Belluscio había sido nombrado juez de la Corte Suprema por el presidente Alfonsín en 1983. El artículo 99 inciso 4 de la Constitución Argentina establece que una vez que los jueces de la Corte Suprema lleguen a los 75 años de edad, podrán ser reconfirmados en el cargo mediante la prestación de un nuevo acuerdo por parte del Senado. Este proceso deberá repetirse cada cinco años. Carlos Fayt y Enrique Petracchi, por su parte, interpusieron sendos recursos de amparos que les permitieron mantenerse en sus cargos más allá del límite de 75 años.

Tabla 2 Presidentes democráticos y de facto y la Corte Suprema (1930-2015)

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La Corte Suprema durante el kirchnerismo Debido a las vacantes generadas por la salida de los mencionados jueces, el presidente Kirchner

designó a Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti para integrar el máximo tribunal, quienes se sumaron a Maqueda, Petracchi y Fayt. Las otras dos vacantes no fueron completadas ya que, a instancias del poder ejecutivo, el Congreso dispuso la reducción de la Corte Suprema de nueve a cinco integrantes. Como al momento de sancionarse la ley el tribunal contaba con siete miembros, ella dispuso que las próximas vacantes no fuesen cubiertas para así llegar al número de cinco jueces. De todos modos, la designación de cuatro nuevos magistrados sobre un total de siete fue un cambio notorio ya que se modificó sustancialmente su composición.

Fuente: datos del autor

El tribunal se mantuvo estable desde 2005 hasta 2014 cuando fallecieron Carmen Argibay (en mayo) y Enrique Petracchi (en octubre). Así, finalmente se llegó al número de cinco integrantes que fijaba la ley 26.183. Sus lugares, por ende, no fueron reemplazados. Sin embargo, una vez anunciada la salida de Zaffaroni, se generaron expresiones dentro del oficialismo que promovieron la salida de Carlos Fayt. Carlos Raimundi, diputado nacional por Nuevo Encuentro, integrante de la coalición de gobierno, presentó un pedido de juicio político contra Fayt por "mal desempeño de sus funciones o inhabilidad psicofísica para ejercerlas"24. Luego Raimundi aclaró que en realidad no se trataba de un pedido de juicio político sino de una nota enviada a la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja para que se analice, a través de medidas preliminares, si están dadas todas las condiciones para el pleno ejercicio de las funciones por parte de Fayt25. Finalmente, su iniciativa no prosperó.

24 En su pedido también mencionó que Fayt no se habría excusa en un caso que involucraba al diario La Nación, alegando que su esposa es familiar de uno de los integrantes del directorio del periódico, aunque luego se demostró que no existe tal parentesco. Nueva embestida kirchnerista contra el juez de la Corte Suprema Carlos Fayt, La Nación, 9/12/2014, http://www.lanacion.com.ar/1750831-nueva-embestida-kirchnerista-contra-el-juez-de-la-corte-suprema-carlos-fayt 25 “Raimundi aclaró que no pidió el juicio político de Fayt”, Telam, 9/12/2014, http://www.telam.com.ar/notas/201412/88207-raimundi-juicio-politico-corte-suprema-fayt.html

Corte Suprema 2003 Designado por: Cambios Kirchner (2003-2005) ReemplazanteNazareno Menem Renunció para evitar juicio político Eugenio ZaffaroniVazquez Menem Renunció para evitar juicio político Carmen ArgibayLopez Menem Renunció para evitar juicio político Elena Highton

Boggiano Menem Destituido por juicio político Ricardo LorenzettiMolinne O'Connor Menem Destituido por juicio político

Belluscio Alfonsín Renunció por límite de edadPetracchi Alfonsín

Fayt AlfonsínMaqueda Duhalde

Tabla 3 Cambios en la Corte Suprema (2003-2005)

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Fuente: datos del autor

En líneas generales se percibe que casi todos los procesos de reforma a la composición de la Corte Suprema no estuvieron relacionados con procesos orientados a resolver problemas concretos en el funcionamiento del tribunal sino que se justificaron en necesidades políticas de los respectivos gobiernos. En otras palabras, nunca se tuvo en miras potenciar, mejorar o agilizar el trabajo cotidiano de la Corte Suprema. En el caso de las ampliaciones de Frondizi y Menem se perseguía obtener mayor acompañamiento de la Corte a sus respectivas políticas. En las reducciones de Onganía y Kirchner solo se pretendía una readecuación del tribunal frente a las cambiantes circunstancias políticas o evitar consecuencias indeseables, como por ejemplo, en el caso de Kirchner, ser comparado con el Presidente Menem por haber designado una holgada mayoría de jueces en el tribunal.

Acerca de las audiencias públicas en el Senado Resulta pertinente una breve nota final acerca de la calidad de las audiencias públicas en el

Senado en los procesos de designación de jueces de Corte Suprema y líderes del Ministerio Público. La última audiencia realizada tal como prevé el Reglamento del Senado, tuvo lugar con motivo de la nominación de Alejandra Gils Carbó como Procuradora General de la Nación. En dicha oportunidad, se reservaron las preguntas presentadas por el público, ONG, expertos y otras instituciones para el final de la audiencia. Así, se leyó un total de cinco preguntas: una del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, otra del Centro de Estudios Legales y Sociales, una del Diputado Gil Lavedra, otra de la Senadora Negre de Alonso, y otra de Fores26.

En tal sentido, se percibe un marcado retroceso a la participación ciudadana en el Senado, donde se prioriza la celeridad de las audiencias y evitar poner a los entrevistados en situaciones incómodas por sobre los objetivos de transparencia y publicidad impulsados por el sistema de audiencias públicas. La lectura de solo cinco preguntas, dos de las cuales fueron realizadas en realidad por legisladores, 26 Páginas 46 y 47 de la versión taquigráfica de la reunión de la Comisión de Acuerdos en Audiencia Pública realizada en el Salón Azul del Honorable Senado de la Nación, el día 7 de Agosto de 2012.

Tabla 4 Cambios en la Corte Suprema (2007-2015)

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demuestra una absoluta falta de compromiso con los valores que guiaron la sanción del Decreto 222/03 y la posterior reforma al reglamento del Honorable Senado de la Nación.

Precisamente, en consonancia con los cambios impulsados por el Presidente Kirchner en 2003, el Senado propició un mecanismo que aseguraba amplia participación ciudadana en el proceso de confirmación de los candidatos a los máximos cargos del poder judicial y el Ministerio Público. El artículo 123 septíes del reglamento del Senado establece la lectura de las preguntas formuladas por la ciudadanía, al igual que las observaciones27. Tal es la importancia que se le asigna a la participación ciudadana que incluso prevé que si en una sola sesión no pudieran ser tratadas todas las preguntas y observaciones declaradas admisibles, se podrían tratar en días sucesivos.

En este contexto, sería deseable esperar que con motivo de la realización de la audiencia de Roberto Carlés se respeten de manera integral todos los mecanismos de participación ciudadana previstos por el reglamento del Senado, tanto en lo referente a la lectura de preguntas y observaciones como a la apertura del registro de estas últimas y que este sea fácilmente accesible al público en general (artículo 122 ter del citado reglamento). Solo así se podrá asegurar el derecho de los ciudadanos y de la sociedad en general a participar de los actos de gobierno en un marco de respeto por los principios de transparencia y publicidad.

Conclusión

La propuesta de Roberto Carlés a la Corte Suprema presupone un cambio de paradigma en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El debate no debería centrarse en las cualidades de su pliego sino en si como sociedad política estamos dispuestos a modificar un modelo de Corte que ha recogido aprobación de todos los sectores de la sociedad. ¿Estamos listos para volver a un sistema basado netamente en la pertenencia política o preferimos seguir trabajando en la consolidación de un modelo de Corte Suprema que ha cumplido un rol efectivo tanto en su rol de árbitro del sistema democrático como en el fortalecimiento de la gobernabilidad a través de una efectiva resolución de conflictos?

Este trabajo no sugiere que la labor y funcionamiento del tribunal no sean perfectible, que no haya aspectos para ser mejorados, ni que no haya un modelo superador. Sin embargo, proporciona información que permite apreciar el proceso histórico que la Corte Suprema ha atravesado junto al conjunto de las instituciones de nuestro sistema democrático. Esto es, desde 1946 hasta comienzos del siglo XXI, ha experimentado un proceso de altísima inestabilidad política que de manera periódica le asestaba a duros golpes al poder judicial. Esta Corte necesita tiempo, necesitar profundizar el proceso de fortalecimiento que se inició en 1983, que tuvo altibajos, pero que especialmente a partir de 2005 comenzó a recorrer un difícil camino para relegitimarse como una institución central en nuestro sistema político. 27 Reglamento del Honorable Senado de la Nación, Art. 123 septíes: El día indicado se realizará la audiencia pública en una sola sesión o de no ser posible, en días sucesivos. Durante su transcurso, serán leídas las observaciones presentadas que fueron declaradas admisibles y la presentación hecha por el interesado contestando aquellas. Las preguntas que se hayan presentado deben ser formuladas por el presidente de la comisión o por quien designen sus miembros en caso de ausencia o impedimento de este.

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En este contexto, los debates y propuestas deberían estar enfocadas en la profundización del modelo, en el fortalecimiento de los procesos que potencien y consoliden la dimensión institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cualquier discusión sobre la ampliación del tribunal, cambios en sus facultades, o modificaciones sustantivas al perfil de los jueces, resultan inoportunas. Por cierto, este es un tema que bien podría ser objeto de un debate político pero no son estás las condiciones en términos de la calidad del diálogo político necesario para poder llevarlo a cabo de manera inclusiva, constructiva y razonable.

Cabe señalar que se le puede exigir mucho más a esta Corte, pero la línea propuesta por el gobierno no es la correcta. Por ejemplo, resultaría pertinente exigirle que profundice las reformas de transparencia, que adopte una política de acceso a información pública (no hace falta que se dicte una ley para ello), que implemente verdaderas políticas de gobierno abierto, que convoque a la presentación de amicus con más frecuencias, que celebre audiencias públicas en muchos más casos, o que anuncie una agenda de casos y temas al comienzo del año judicial. También se le puede pedir, por ejemplo, mayores esfuerzos en la lucha contra la corrupción, un área donde el poder judicial ha tenido un papel lamentable en las últimas dos décadas. La ineficacia judicial en materia de investigación de casos de corrupción ha alcanzado niveles escandalosos y no se observaron medidas proactivas por parte de la Corte Suprema, como crear una unidad de coordinación de las investigaciones y juicios por delitos contra la administración pública o un observatorio de casos de corrupción. Hay mucho para pedirle, pero las exigencias no van en la línea de lo que ha venido proponiendo este gobierno en los últimos años.

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ANEXO I

Decreto 222/2003 Procedimiento para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Marco normativo para la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes. Artículo 1° — Adóptase para el ejercicio de la facultad que el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina le confiere al Presidente de la Nación para el nombramiento de los magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION el procedimiento establecido en el presente.

Art. 2° — Déjase establecida como finalidad última de los procedimientos adoptados, la preselección de candidatos para la cobertura de vacantes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en un marco de prudencial respeto al buen nombre y honor de los propuestos, la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función. Art. 3° — Dispónese que, al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal. Art. 4° — Establécese que, producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación. Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.

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Art. 6° — Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación. Art. 7° — Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración. Art. 8° — Se recabará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas. Art. 9° — En un plazo que no deberá superar los QUINCE (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva. En caso de decisión positiva, se enviará con lo actuado al HONORABLE SENADO DE LA NACION, el nombramiento respectivo, a los fines del acuerdo. Art. 10. — La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo O. Beliz.

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ANEXO II

Reglamento del Honorable Senado de la Nación PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Pliego de acuerdos

Art. 22 - Los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada en sesión pública. Dentro de los dos días corridos la Secretaría Parlamentaria los dará a conocer por intermedio de la sala de periodistas de la Cámara, a fin de facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a observar las calidades y méritos de las personas propuestas.

Los ciudadanos podrán ejercer ese derecho dentro de los siete días corridos siguientes, a partir del momento en que el pedido de acuerdo tenga estado parlamentario a través de su lectura en el recinto. La comisión también recibirá observaciones con relación a los propuestos, mientras los pliegos se encuentren a su consideración.

La comisión de Acuerdos remitirá a todos los senadores copia de los pliegos y pondrá a su disposición los antecedentes e información en su poder.

La Cámara, en sesión pública, considerará los pliegos y se pronunciará sobre ellos.

Publicidad de las solicitudes de acuerdos para jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público

Art. 22 bis - En caso de tratarse de pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, la Secretaría Parlamentaria deberá arbitrar las medidas necesarias para darlos a conocer además, mediante su publicación en el sitio Internet de esta Cámara, en el Boletín Oficial y en los dos diarios de mayor circulación del país, durante dos días, con una antelación no menor de quince días corridos de la fecha de celebración de la audiencia pública.

Cuando se trata de la cobertura de cargos en jurisdicciones ajenas a la Ciudad de Buenos Aires, la publicación se efectuará en uno de los diarios de mayor circulación del país y en uno de la jurisdicción donde debe cubrirse la vacante.

Audiencia pública para la designación de jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público

Art. 22 ter - Los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo solicitando acuerdo para la designación de los jueces y conjueces de la Corte Suprema de Justicia, de magistrados del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público deben ser sometidos al procedimiento de audiencia pública, previsto en el capítulo IV del título VIII.

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Citación para acuerdos

Art. 23 - La Cámara será citada especialmente a sesión de acuerdos por resolución de la Presidencia, y mediante cédula firmada por el secretario del Senado. La Presidencia lo hará saber, en cada caso, al ministro que corresponda.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES Y CONJUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

Requisitos de la publicidad

Art. 123 bis - La publicidad a que hace referencia el artículo 22 bis en el sitio de Internet de la Cámara debe contener: a) reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo, b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de conformidad con el artículo 22, c) recaudos formales que deben contener las presentaciones, d) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública y e) cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso.

La publicación a través del Boletín Oficial y de los diarios debe detallar: a) nombre del aspirante y cargo para el cual ha sido propuesto; b) plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, con cita de la norma reglamentaria que determina los requisitos que debe reunir la presentación de los particulares y c) día, hora y lugar de realización de la audiencia pública.

Toda prórroga de la audiencia pública deberá ser difundida por los mismos medios de comunicación.

Registro de observaciones

Art. 123 ter - En el término establecido en el artículo 22, la comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de poder recepcionar las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo. Las presentaciones efectuadas estarán a disposición de todos aquellos que quieran consultarlas en la sede de la comisión.

Requisitos para la presentación

Art. 123 quater - Las presentaciones que se efectúan observando las calidades y méritos de los aspirantes propuestos deben contener: a) los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería; b) la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo, c) la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y d) todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública.

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En ningún caso se aceptarán observaciones o preguntas que tengan algún contenido discriminatorio.

Admisibilidad de las observaciones y de las preguntas presentadas

Art. 123 quinquies - Vencido el plazo para presentar las observaciones y las preguntas que se le quieran formular al interesado durante la audiencia pública, la comisión de Acuerdos analizará en el término de tres días corridos cada una de ellas, pudiendo rechazar in limine todas aquellas carentes de razonabilidad, manifiestamente improcedentes o que no cumplan con los requisitos formales establecidos en el artículo 123 quater.

Inmediatamente, en su caso, la comisión de Acuerdos ordenará la producción de toda aquella prueba ofrecida que resulte procedente.

Traslado de las observaciones

Art. 123 sexies - De todas las observaciones y pruebas admitidas, la comisión de Acuerdos correrá traslado al interesado, para que dentro de los tres días corridos las conteste y agregue las pruebas que estime conducentes.

En el mismo acto, se le notifica el día, hora y lugar en donde se realizará la audiencia pública.

En caso de que se haya agregado nueva prueba, la comisión también debe correrle traslado de ésta al interesado.

Audiencia pública

Art. 123 septies - El día indicado se realizará la audiencia pública en una sola sesión o de no ser posible, en días sucesivos. Durante su transcurso, serán leídas las observaciones presentadas que fueron declaradas admisibles y la presentación hecha por el interesado contestando aquéllas.

Las preguntas que se hayan presentado deben ser formuladas por el presidente de la comisión o por quien designen sus miembros en caso de ausencia o impedimento de éste.

De todas las audiencias públicas se realizará un registro taquigráfico, el cual estará disponible para los interesados en la sede de la comisión.

Simultaneidad de audiencias

Art. 123 octies - Cuando lo estime conveniente, la comisión de Acuerdos podrá acumular en una misma audiencia pública, el tratamiento de distintos pedidos de acuerdo.

Comunicación a los senadores

Art. 123 novies - La comisión de Acuerdos comunicará a todos los senadores el lugar, día y hora de realización de la audiencia pública.

Dictamen de comisión

Art. 123 decies - Finalizada la audiencia pública, la comisión de Acuerdos debe producir dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo.