La copropiedad
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UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS
LA COPROPIEDAD
MILAGROS MAMANI
INTRODUCCION
Esta institución jurídica constituye una modalidad
(modo de manifestarse) del derecho de propiedad,
mediante la cual aquella esta indivisa y el biencorresponde a dos o más sujetos es decir, existe un
concurso de diversos derechos de propiedad sobre unmismo bien resulta oportuno citar la idea de Gutiérrez
y González sobre este particular, de tal suerte que
existe copropiedad cuando una cosa(s) o underecho(s) pertenece, sin división material de partes, a
diversas partes.
NOCION
La división del bien
que se considera
fraccionada en
tantas cuotas como
propietarios son
Sobre el bien integro,
recae en único derecho
de propiedad, pero se
encuentra dividido
Ni el bien ni el derecho se
dividen intelectualmenteen cuotas, cada dueño
tiene un derecho integro
de propiedad sobre el
bien.
CONSTITUCION DE LA COPROPIEDAD
Según el Dr. Jorge
Eugenio Castañedas
Por la disolución de una sociedad
mercantil
De la unión o mezcla de
bienes
Por actos de ultima
voluntad
Por los Contratos
Por la adjudicación
en una participación
Por adjudicación
en juicio ejecutivo
Aquel que ha obtenido la
medianería de la pared deberá pagar
al vecino
Pagar la mitad del valor actual del
suelo ocupado en donde se levantó la
pared
Suprimir todo lo que sea
incompatible con el uso
común de la pared
Los Art. 996 y 997 del C.C "Todo colindante
puede colocar tirantes y vigas y puede
levantar la pared medianera".
Se trataría de una co-propiedad con indivisión forzosa
LIMITACIONES
Que no se destruya la pared
Que los co-propietarios
contribuyan a los gastos de
conservación, reparación o
construcción de la pared
medianera
No abrir ventanas para no
romper el principio de
privacidad
Los gastos de quien haga uso
de los derechos serán de su
responsabilidad incluyendo
los de conservación,
reparación.
CLASES
CASAS EN CO-
PRPIEDAD
Unidadesinmobiliarias depropiedadexclusiva
CASAS EN QUINTA
Conforman un conjunto continuo de
viviendas unifamiliares
Departamentos en edificio
Unidades Inmobiliarias
De propiedad exclusiva para uso
residencial, comercial o industrial o
mixto,
DE LOS DERECHOS DE LOS CO-PROPIETARIOS
Se agrupan en dos
clases:
• Derechos de los
copropietarios sobre
el Bien común.
• Derechos de los
copropietarios sobre
sus cuotas o
participaciones.Cuales son los derechos, que
pueden ejercer sin alterar el
destino del bien común y sin
perjudicar el interés de los
otros condominios
El Art. 974 del C.C De 1984,
” Cada copropietario tiene
derecho a servirse del bien
común siempre que no
altere su destino ni
perjudique el interés de los
demás”
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS SOBRE
EL BIEN COMUN
DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS SOBRE
SUS CUOTAS
OBLIGACIONES DE LOS
COPROPIETARIOS
Indemnizar a los demás
copropietarios cuando usa el bien
parcial o totalmente. Art. 975 CC.
Al reembolso de los provechos
obtenidos del bien.Art.976
Al responder proporcionalmente por el costo de las mejoras. Art. 980
A concurrir en proporción a sus cuotas. Art. 981
Hacer la partición. Art.984
Están obligados recíprocamente al
saneamiento en caso de evasión.
Art. 982
ADMINISTRACION CONVENCIONAL
• Es pactada libremente por los mismos interesados
• Art. 973. Del C.C
ADMINISTRACIONJUDICIAL
• Se establece a solicitud de cualquiera de los copropietarios, o del acreedores.
• Art. 972 del C.C
ADMINISTRACION DE HECHO
• A falta de administración convencional o judicial, cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación del bien
• Art. 973 del C.C.
ADMINISTRACION DE LA
COPROPIEDAD
DECISIONES SOBRE EL BIEN COMUN
(ART.971)
Mayoría absoluta, para
los actos de
administración ordinaria
Unanimidad, para
disponer, gravar o
arrendar el bien
En caso de empate,
decide el juez por la vía
incidental
Primer inc. del ART. 971 del
C.C
Disponer del bien
Gravar el bien
Arrendar el bien
Darlo en comodato
Introducir modificaciones en el bien
Segunda parte del artículo
971
Mayoría absoluta para los actos de
administración ordinarios. Los
votos se computan por el
valor de las cuotas.
En caso de conflicto decide el juez por la vía
incidental
Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada
uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le
adjudiquen
ART. 983
Los copropietarios están obligados a hacer la
partición cuando uno de ellos o el acreedor de
cualquiera lo pida
Art. 984 CC
La acción de partición es imprescriptible y ninguno de
los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por
prescripción los bienes comunes
(Art. 985 CC)
Si los copropietarios no estuviesen de acuerdo con la
venta contractual o la adjudicación en común se
venderá en pública subasta
(Art. 989 CC)
PARTICION
PARTICION EXTRAJUDICIAL
(ART.986)
Requisitos
Que exista acuerdo unánime
Debe optarse por la escritura pública si se trata de bienes
inmuebles
Puede ser hecha también mediante sorteo
PARTICION JUDICIAL
(Se lleva a cabo por el juez)
CUANDO PROCEDE LA PARTICION JUDICAL
cuando los co-propietarios no se han puesto de acuerdo
unánimemente
Incapacidad de uno de los co-propietarios.
Cuando uno de los co-propietarios este ausente y no ha dejado representante
FORMAS DE HACER LA PARTICION
EXTINCION DE LA
COPROPIEDAD
ART.992
División y Partición del bien común.
Reunión de todas las
cuotas partes en un solo propietario
Destrucción total o perdida del
bien
Enajenación del bien a un
tercero.
Perdida del derecho de
propiedad de los copropietarios
MEDIANERIA
Se presumen comunes las paredes cercos o zanjas situados entre dos predios
(Art. 994 CC).
Si la pared que separa los predios se ha levantado en terreno de uno de ellos, el
vecino puede obtener la medianería
(Art. 995 CC).
Todo colindante puede colocar tirantes y vigas en la pared medianera y servirse
de esta sin deteriorarla.
(Art. 996 CC)
Cualquier colindante puede levantar la pared medianera, siendo de su cargo
los gastos de la reparación
(Art. 997° CC)
Los colindantes deben contribuir para la conservación, reparación o
reconstrucción de la pared medianera
(ART.998 C.C)
EXPROPIACION
Transferencia forzada del derecho de propiedad privada
autorizada únicamente por ley expresa del congreso a favor del
Estado
(Ley N° 27117 )
SUJETOS
Sujeto expropiante o activo
Sujeto expropiado o pasivo
OBJETO
Todos los bienes inmuebles de
dominio privado.
INDEMNIZACION JUSTIPRECIADA
Comprende el valor de tasación
comercial actualizado del bien que se
expropia y la compensación que el sujeto
activo debe pagar
NULIDAD
El sujeto pasivo de la
expropiación puede
demandar judicialmente la
nulidad de la expropiación
No procede plantear la
nulidad cuando hay
allanamiento expreso o
tácito
PROCEDIMIENTO
El sujeto pasivo podrá
comunicar su decisión de
acudir a la vía arbitral, de
no hacerlo, el sujeto activo
acude a la vía judicial.
USUFRUCTO
DEFINICION
Derecho real que otorga las facultades de usar y disfrutar temporalmente
de un bien ajeno
(Art. 999 CC)
FORMAS DE CONSTITUCION (Art.
1000 C.C.)
Por Ley.
Contrato o Acto Jurídico Unilateral.
CARACTERISTICAS
Es un derecho temporal (Art. 1001 C.C)
Es un derecho real (ART.1006 C.C)
POR LA LEY
• Usufructo que los padres tienen sobre los bienes de los hijos menores de edad
• El usufructo de la casa-habitación en que existió el hogar conyugal a favor del conyugue sobreviniente
POR CONTRATO
• Como consecuencia de un contrato de compra-venta.
• Como resultado de una transacción o donación si recae sobre un bien inmueble tiene que ser un acto formal
POR ACTO UNILATERAL
• Por testamento que es el acto jurídico unilateral por excelencia
• La donación aun siendo un contrato tipo, en sus efectos es un acto jurídico unilateral porque el beneficiario es uno solo
CONSTITUCION DEL
USUFRUCTO
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
Derecho a percibir los frutos que produce el bien, así le pertenecen
los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el
usufructo
(Art. 1016 CC)
DEBERES DEL USUFRUCTUARIO
Realizar un inventario y tasación de los bienes muebles
Prestar la garantía señalada en el titulo constitutivo de su derecho
Explotar el bien en la forma normal y acostumbrada (Art. 1008
CC)
No realizar modificaciones sustanciales del bien o de su uso
(Art. 1009 CC)
Pagar los tributos, las rentas
vitalicias y las pensiones
Devolver el bien a nudo
propietario, al finalizar el usufructo
No perturbar el ejercicio
de sus derechos del
usufructuario
Le estaría prohibido
dañar o restringir el
derecho del usufructuario
DEBERES DE NUDO
PROPIETARIO
A ser indemnizado si el
bien ha sufrido alteración
sustancial
A obtener los frutos
pendiente al momento de
la restitución del bien
Derechos de disposición
sobre el bien
DERECHOS DEL NUDO
PROPIETARIO
EXTINCION Y MODIFICACION (ART. 1021 CC)
Cumplimiento de los plazos
máximos que prevé el Art.
1001 C.C
Prescripción extintiva, por el no uso del derecho durante 5 años
Por consolidación del usufructo con
la propiedad.
Por muerte o renuncia del usufructuario
Destrucción o perdida total del
bien
Por sentencia judicial
CONCEPTO
Denominado también como usufructo imperfecto o impropio, este recae sobre un bien consumible. (Art. 1018 CC).
USO
Es el derecho real que faculta a usar o servirse de un bien no consumible (Art. 1026 CC)
HABITACION
Cuando este derecho de uso recae sobre una casa o parte de ella para que sirva de morada (Art. 1027 CC).
SUPERFICIE
Es la facultad con que cuenta el superficiario de gozar temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo(Art. 1030 CC)
CUASIUSUFRUCTO
DEFINICION
Etimológicamente “servidumbre “deriva del latín servitudo-servitures-
significa condición de siervo, esclavitud, sumisión, de gravamen.
DEFINICION OBJETIVA
derecho real que permite que el propietario de un predio se beneficie
de otro predio que no es suyo.
DEFINICION SUBJETIVA
Es el gravamen que se le impone a un predio en beneficio de otro predio
(Art. 1035 CC).
FORMAS DE CONSTITUCION
Por ley.
Por contrato.
Por testamento
Por prescripción adquisitiva de las servidumbre aparentes
SERVIDUMBRE
CARACTERES DE LA SERVIDUMBRE
Constituyen un derecho
real por excelencia
Las servidumbres
tienen carácter
accesorio
No pueden constituirse como una ”obligación de
hacer” del propietario del predio sirviente
Perpetuidad de las
servidumbres
Las servidumbres
son indivisibles
Debe aportar una ventaja
real al predio dominante
Tiene forzosament
e carácter inmobiliario
No es necesario que
los predios sean de
propietarios diferentes