La constitución de 1978

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¿Qué es la Constitución?

es: o un conjunto de normas que regulan la convivencia de los ciudadanos y la

participación en las tareas públicas.o la ley más importante y su objetivo es asegurar el cumplimiento de la

voluntad popular. Todas las demás leyes deben estar redactadas de acuerdo con la Constitución y ninguna puede decir nada que se oponga a ella.

define: o los derechos y deberes del Rey, de los gobernantes y de los

ciudadanos; o la organización institucional del Estado;o la organización territorial del Estado;

para: o la convivencia pacífica y regulada de todos

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• El miércoles 6 de diciembre de 1978 se celebró en España el referéndum por el cuál se planteaba a los españoles la aprobación o no de la nueva Constitución española de 1978 aprobada en las Cortes. La pregunta planteada fue "¿Aprueba el Proyecto de Constitución?".

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• El resultado final fue la aprobación del proyecto constituyente, al recibir el apoyo del 88,54 por ciento de los votantes. Teniendo en cuenta que al referendo acudieron a votar el 67,11 por ciento de los electores, el apoyo total de los censados al proyecto constitucional fue del 58,97%.

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Resultados del referéndum del 6 de diciembre de 1978 por CCAA

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Un poco de historia

La Constitución de 1978 es la séptima promulgada que ha tenido España, porque anteriormente hubo otras Constituciones, algunas de muy corta vida:

• La de Bayona de 1808. Fue realmente una Carta Otorgada aprobada en la ciudad francesa de Bayona el 7 de julio de 1808, jurada por José I de España e inspirada en el modelo de estado constitucional bonapartista.

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La de 1812• La primera constitución

elaborada en España. Fue llamada "la Pepa" porque se promulgó el día de San José. Fue redactada en Cádiz durante la guerra de la Independencia contra Napoleón, mientras la ciudad estaba sitiada por los franceses. Era liberal y progresista. Estuvo en vigor de 1812 a 1814. Más tarde volvió a tener vigencia de 1820 a 1823. Y de nuevo, en 1836.

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La de 1837 • Es la segunda constitución,

después del Estatuto Real de 1834 (de la que Larra dijo: " vivió y murió en un minuto“), durante la regencia de María Cristina (1833-1840) en el reinado de Isabel II.

• Era moderada y doctrinaria. Duró hasta 1845: ocho años, en donde vio el cambio de regencia, el general Espartero (1840-1843), y la mayoría de edad de Isabel II (1843).

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La de 1845

• Es la tercera constitución. • De carácter conservador, era

una reforma de la anterior. Duró 23 años, hasta 1868, durante el reinado efectivo de Isabel II (1843-1868), aunque hubo intentos para sustituirla en 1852 y 1856, durante el bienio progresista.

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La de 1869• Es la cuarta constitución.

Llamada "la Gloriosa", fue fruto de la revolución que derribó del trono a Isabel II en 1868. Bajo su vigencia reinó Amadeo de Saboya, se proclamó la Primera República y se produjo la Restauración de la Monarquía con Alfonso XII. Estuvo vigente hasta 1876, siete años. Aunque hubo una constitución en 1873 para la I República que no llegó a promulgarse.

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La de 1876

• Es la quinta constitución. Se proclamó cuando Alfonso XII llevaba dos años en el trono. Era una constitución pactada para permitir que conservadores y liberales se alternaran en el poder. Duró 47 años, hasta que en 1923 fue interrumpida por la Dictadura de Primo de Rivera, durante el reinado de Alfonso XIII.

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La de 1931• Es la sexta constitución. Se

proclama cuando Alfonso XIII abandona España "para evitar derramamientos de sangre" y se inicia la Segunda República. Fue la primera Constitución democrática de nuestra nación. Tuvo una vigencia de cinco años. La guerra civil 1936-1939 y la implantación del régimen de Franco ponen fin al régimen constitucional dando paso a las llamadas "Leyes Fundamentales".

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La de 1978 El 6 de diciembre de 1978 el

pueblo español aprobó en referéndum la Constitución Española que se llamó "de la Concordia" porque fue redactada por todos los grupos políticos significativos. Así se inició una nueva etapa basada en las libertades públicas y en el respeto mutuo como fundamentos de la democracia política.

Folleto con el texto completo que se repartió a todos los electores antes del referéndum del 6 de diciembre de 1978. Cartel institucional pidiendo participación en ese referéndum

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Primera página de la Constitución de la edición oficial: la primera aún con el “escudo” de la España franquista.

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• Las Cortes elegidas en 1977 iniciaron los trabajos para elaborar una Constitución. Se eligió una Comisión Constitucional y esta eligió a siete diputados para elaborar un primer texto como proyecto constitucional. Los llamados padres de la Constitución.

• La palabra que más se utilizó durante el proceso de redacción de la constitución fue la de "consenso". Se trataba de evitar la triste tradición española de "constituciones de partido" que habían jalonado especialmente nuestro siglo XIX. Aquellas cuestiones que suscitaban mayores diferencias fueron redactadas de tal forma que pudieran ser aceptadas por las diversas fuerzas políticas. Esta es la razón de la cierta ambigüedad que se puede encontrar en algunos artículos de la Constitución.

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Los llamados padres de la Constitución eran siete representantes de los distintos partidos políticos.De arriba a abajo y de izquierda a derecha (cargos en 1978):

1. 1. Gabriel Cisneros, Secretario General de Asuntos con las Cortes y diputado de UCD.

2. 2. José Pedro Pérez Llorca, Portavoz del grupo parlamentario de UCD.

3. 3. Miguel Herrero de MIñón, Diputado de UCD (Unión de Centro Democrático).

4. 4. Miquel Roca Junyent, Presidente del grupo parlamentario de la Minoría Catalana.

5. 5. Manuel Fraga Iribarne, Diputado y Secretario general de Alianza Popular (AP).

6. 6. Gregorio Peces Barba, Diputado del PSOE, experto en Derecho Constitucional .

7. 7. Jordi Solé Turá, Diputado del PCE-PSUC, un intelectual de origen obrero que acabará años más tarde en el PSOE.

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1 Jordi Solé Tura

2 Miquel Roca

3 José Pedro Pérez-Llorca

4 Gregorio Peces-Barba

5 Miguel Herrero de Miñón

6 Manuel Fraga Iribarne

7 Gabriel Cisneros

Y éstos, los “padrinos” que estuvieron supervisando que hubiera consenso, aunque nunca aparecen en las fotos: Fernando Abril Martorell (UCD) y Alfonso Guerra González (PSOE)

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Políptico de los Padres de la Constitución (2009) por el pintor Hernán Cortés Moreno

1. 1. Gregorio Peces Barba2. 2. Gabriel Cisneros3. 3. Miguel Herrero de MIñón, 4. 4. Miquel Roca Junyent, 5. 5. José Pedro Pérez Llorca6. 6. Jordi Solé Turá7. 7. Manuel Fraga Iribarne

6. 4.2. 7. 3. 1. 5.

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• Tras su debate en el Congreso y en el Senado, el texto final fue aprobado el 31 de octubre de 1978 en el Pleno del Congreso de los Diputados por 345, afirmativos, 325, en contra, 6, abstenciones, 14. En el Senado, de 239 asistentes, votaron a favor, 226; en contra, 5 y las abstenciones fueron 8. Finalmente, el Proyecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978. La Constitución quedó aprobada con un 87,87% de votos afirmativos. Sancionado el día 27 de diciembre por el rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.

• Desde 1986, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en el Reino de España, celebrándose el Día de la Constitución.

• Fue modificada por reforma el 27 de agosto de 1992.

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Sanción regia de la Constitución de 1978 por el Rey D. Juan Carlos I. Con la sanción terminaban su andadura las Cortes previstas por la Ley para la Reforma Política de 1976-77. El texto constitucional que se acababa de aprobar prevía otra configuración del Parlamento, si bien mantiene aspectos esenciales como su carácter bicameral. Sesión en el Congreso de los Diputados de 27 de diciembre de 1978. La fotografía recoge el momento en que el Presidente de las Cortes Antonio Hernández Gil, entrega la Constitución para la firma del Rey.

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La de 1978

• Es por tanto la séptima constitución. Hereda la tradición progresista del texto de las Cortes de Cádiz y la democratización de la de 1931, proclamando que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

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Monumento a la Constitución de 1978, ubicado en los Jardines del Museo de Ciencias Naturales en la Plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana, en Madrid. Su autor fue el arquitecto Miguel Ángel Ruiz-Larrea.

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Monumento a la Constitución de 1978 en Salamanca del escultor José Luis Coomonte.La forman diez pirámides superpuestas bajo una base cuadrada, que simbolizan las diferentes clases sociales de España unidas por la constitución. La obra mide 8 metros de alto con una anchura de 4,40 metros.

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El Monumento a la Constitución de 1978 de Florencio de Pedro Herrera situada en el Paseo de la Constitución de Zaragoza. Las tres pirámides, son símbolo de los tres poderes en los que se divide el estado (Ejecutivo, legislativo y judicial). La esfera central representa la ciudadanía que sostiene a los poderes.

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Monumento a la constitución de 1978 (Jaulájaro) en Cádiz (2008-9). El escultor Luis Quintero explica que el pájaro es un «símbolo de libertad, incrustado en una jaula, como símbolo de la opresión». Para él la idea del pájaro representa «la libertad infinita, sin límite, y la jaula simboliza la falta de ella, la opresión».

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Estructura de la Constitución de 1978

• La Constitución está formada por :– Un Preámbulo, – Un Título Preliminar y diez Títulos (algunos

divididos en capítulos y a su vez en secciones), con un total de 169 artículos,

– Tres disposiciones adicionales, – Nueve transitorias,– Una disposición derogatoria – y Una disposición final.

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• Preámbulo• Título Preliminar (Artículos 1 al 9).• Título I: De los Derechos y Deberes fundamentales (Artículos 10 al 55)

– Capítulo I: De los españoles y extranjeros.– Capítulo II: Derechos y Libertades.– Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica.– Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.– Capítulo V: De la suspensión de derechos y libertades.

• Título II: De la Corona (Artículos 56 al 65)• Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66 al 96)• Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97 al 107)• Título V: De la relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108

al 116)• Título VI. Del Poder Judicial (Artículos 117 al 127)• Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128 al 136)• Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículos 137 al 158)

– Capítulo I: Principios generales.– Capítulo II: De la Administración Local.– Capítulo III: De las Comunidades Autónomas.

• Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159 al 165)• Título X: De la Reforma Constitucional (Artículos 166 al 169)

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• La Constitución Española tiene dos partes bien diferenciadas:– La dogmática, – La orgánica,

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• La dogmática contiene los grandes principios y definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado, y en la que se reconocen un conjunto de derechos fundamentales de la persona y garantiza su ejercicio; todo esto se incluye en el Título Preliminar (integra los valores superiores recogidos por el Estado: soberanía popular, unidad nacional y derecho de autonomía, el uso de las lengua, las banderas, la capitalidad, el pluralismo político y sindical) y en el Título I (se reconocen los derechos y deberes de los españoles y extranjeros: mayoría de edad, igualdad ante la ley, libertad ideológica, religiosa, de expresión, de asociación y participación social, de enseñanza, etc.).

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• La orgánica, abarca la mayor parte del articulado constitucional, en ella se establece la división de poderes del Estado, la organización territorial y la distribución de competencias:

– Poder legislativo, asentado en Las Cortes (Parlamento) formado por el Congreso de los Diputados y el Senado, elaborar las leyes, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno (en el Título III).

– Poder ejecutivo, encomendado al Gobierno (en el Título IV) formado por Presidente, Vicepresidentes y Ministros, que es controlado por las Cortes (Título V).

– Poder judicial, independiente y desempeñado por una organización jerárquica (Título VI). Se establece un Tribunal Constitucional con la función de control sobre la actividad del Estado para evitar los incumplimientos de los preceptos constitucionales (Título IX).

– Por encima de todos ellos existe un poder moderador y arbitral, símbolo de la unidad, La Corona (Título II).

– Se traza la organización territorial del Estado en autonomías en función del reconocimiento histórico y cultural de las regiones (Título VIII).

– Se organiza la economía y la hacienda y la creación de un Tribunal de Cuentas (Título VII).– Se establece un procedimiento especial para la reforma constitucional (Título X).

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PreámbuloEs una declaración de intenciones: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social

justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de

la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos

humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna

calidad de vida.Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de

unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra”.

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Título Preliminar

• Las lenguas españolas– El castellano es la lengua española oficial del

Estado.– Las demás lenguas españolas también serán

oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.

• La capital del Estado es la villa de Madrid.

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Título Preliminar

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Título Preliminar• Los símbolos de la Nación

– La bandera: Hasta el siglo XVIII no existía en España una bandera nacional. Fue entonces cuando los barcos del rey Carlos III empezaron a utilizar los colores rojo y amarillo en sus banderas para mejor distinguirlos de los demás barcos. Años más tarde la bandera naval se extendió a los regimientos del ejército y a la vida civil, pasando a simbolizar la Nación Española.

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Título Preliminar• Los símbolos de la Nación

– El escudo recoge, en parte, la historia de nuestra nación. El castillo, de oro sobre fondo rojo, representa al antiguo reino de Castilla y el león rampante, de púrpura sobre fondo blanco, señala al antiguo reino de León. Quedan así representados los territorios de estos antiguos reinos (hoy Castilla y León, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Andalucía, Ceuta, Melilla y las Islas Canarias. Los cuatro palos de rojo sobre fondo amarillo, representan a la Corona de Aragón (actualmente Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana e Islas Baleares). La cadena de oro puesta en cruz, aspa y orla, con una esmeralda en el centro, todo ello sobre fondo rojo, representa al antiguo reino de Navarra. En la punta del escudo, sobre fondo blanco, una granada, al natural, rajada de rojo con dos hojas verdes, representa el Reino de Granada, en las actuales provincias de Granada, Málaga y Almería.

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Título Preliminar• Los símbolos de la Nación

– El escudo. El escudo está flanqueado por dos columnas, de plata, sobre ondas de azul y plata. Representan las Columnas de Hércules -Ceuta y Gibraltar- y, rodeando las columnas, una cinta roja con las palabras "PLUS ULTRA" en oro (significan en latín "Más Allá"), simbolizando los descubrimientos geográficos de los españoles, en especial la gesta americana. Las coronas, imperial y real, recuerdan el Imperio español. En el centro lleva un escusón azul, con tres flores de lis en oro, propias de la dinastía Borbón. En la parte superior una corona real forrada de rojo, con una cruz en su ápice, nos recuerda que a nuestra nación se la conoce con el nombre de Reino de España.

En el 1981 el gobierno de España, a través de una ley orgánica, Ley 39 de 1981, modifica los emblemas nacionales.

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Título Preliminar• Los partidos políticos. Partidos políticos de España (Título Preliminar)• En el artículo 6 de la Constitución se dice que los partidos políticos

expresan el pluralismo político. En la IX Legislatura en España hay cuatro partidos políticos o coaliciones de ámbito estatal con representación en las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Son los siguientes:– El Partido Socialista Obrero Español (PSOE). – El Partido Popular (PP), sucesor de la antigua– Alianza Popular (AP). – Izquierda Unida (IU), coalición de izquierdas en la que está integrado el Partido Comunista de España (PCE). – Unión Progreso y Democracia (UPyD o UPD).

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• Además de estos cuatro partidos, existen otros de ámbito autonómico, siendo algunos de ellos de carácter nacionalista periférico o regionalista con representación en las Cortes Generales de la IX Legislatura, estos son:

– Partit dels Socialistes de Catalunya– Partido Nacionalista Vasco – Convergència i Unió, coalición formada a su vez por otros dos partidos: Convergència

Democràtica de Catalunya Y Unió Democràtica de Catalunya.– Esquerra Republicana de Catalunya– Coalición Canaria – Bloque Nacionalista Galego– Iniciativa per Catalunya Verds– Unión del Pueblo Navarro– Nafarroa Bai– Esquerra Unida i Alternativa– Partido Aragonés – PSM-Entesa Nacionalista

Título Preliminar

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• Esta es una larga lista de derechos y deberes que corresponden ejercer a los españoles. Predominan los derechos individuales y los colectivos frente a los demás y el Estado. Se establecen los límites de tales derechos.

• Se determina la nacionalidad ,mayoría de edad a los 18 años:– Derecho a la vida, a la libertad ideológica y religiosa, a la libertad personal y la seguridad, a la

intimidad e inviolabilidad del domicilio, a elegir el lugar de residencia, y la libertad de expresión y divulgación.

– Derecho de reunión, asociación, participación, educación, huelga y petición. – El servicio militar y la objeción de conciencia, la Hacienda pública, derecho al matrimonio y de

divorcio y la igualdad entre cónyuges, el derecho a la propiedad privada, el derecho y el deber de trabajar, el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios y a presionar en los conflictos laborales.

– La protección de la familia y la infancia, la ordenación del territorio, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso, la Seguridad Social y la protección de la salud, el disfrute del medio ambiente, la conservación del patrimonio, el derecho a recibir una pensión adecuada en la tercera edadart, etc.

• Por otro lado se crea la institución de Defensor del Pueblo.

• Pero también se determinan cuáles de estos derechos y libertades se pueden suspender.

Título I: Derechos y deberes

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Título II: La Corona

• El Estado español se conforma como una monarquía parlamentaria, el rey es el Jefe del Estado. Es el símbolo del Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. “Reina, pero no gobierna”. Los actos del rey han de ser refrendados por el Gobierno, que es el responsable sus actos.

• También se determina el orden de sucesión, el consorte del rey, la regencia, la tutoríay la proclamación del rey.

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Palacio de la Zarzuela, residencia oficial del rey Don Juan Carlos, Jefe del Estado.

Título II: La Corona

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• "El Rey es el primer español obligado a cumplir con su deber”.

• Con estas palabras de don Juan Carlos I, la Monarquía se fundamenta en ese valor de servicio y en la continuidad de la Corona por encima de las alternancias políticas. El Rey representa a la nación española y es el jefe supremo de las Fuerzas Armadas. El Rey nombra al Presidente del Gobierno, que será siempre el candidato propuesto por las Cortes Generales. La Constitución establece que la Corona de España es hereditaria. El heredero del rey Juan Carlos I es su hijo don Felipe de Borbón, príncipe de Asturias, ya que sigue el orden de primogenitura, pero prefiriendo el varón a la mujer.

Título II: La Corona

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• Los títulos que le corresponden al Rey. Su Majestad Don Juan Carlos I de Borbón • y Borbón, Rey Constitucional de España.• Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo,

de Valencia, de Galicia, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano.

• Archiduque de Austria. Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Atenas y Neopatria. Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol, del Rosellón y de Barcelona. Señor de Vizcaya y de Molina.

• Capitán General de las Reales Fuerzas Armadas y su Comandante Supremo. • Soberano Gran Maestre de la Insigne Orden del Toisón de Oro. Jefe y Gran Maestre de la Real Orden de

Carlos III. Jefe y Gran Maestre de la Orden Real de la Reina María Luisa. • Caballero de la Orden de San Javier. Caballero de la Orden de la Anunciada. Caballero de la Orden de la

Jarretera. Bailío Gran Cruz de Justicia con collar de la Orden de Constantino y Jorge de Grecia. Bailío Gran Cruz de Honor y Devoción de la Soberana Orden Militar de Malta.

• Gran Collar de la Reina de Saba. Gran Cordón de la Orden Suprema del Crisantemo de Japón. Gran Collar de la Dinastía de Reza de Irán. Gran Cruz de la Legión de Honor y de la Orden Nacional de Mérito.

• Y de cuantas Órdenes discierne el Estado Español (Montesa, Alcántara, Calatrava y Santiago, entre otras).

• Además de los títulos caducados y vitalicios que revierten en la corona.

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Título II: La Corona

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Título II: La Corona

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SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL

REYJefe de Estado

PODER JUDICIALJueces y magistradosJuazgan la ley

PODER LEGISLATIVOElaboran las leyes

PODER EJECUTIVO

Consejo General del poder judicial

Tribunal Supremo Tribunal Constitucional

CORTESPARLAMENTO

Parlamentos Autonómicos

SenadoRepresentación territorialCuatro senadores por provincia

Congreso de Diputados

Gobierno Central

Presidente del Gobierno

Consejo de ministros

Gobiernos autonómicos

Administraciones locales

(Ayuntamientos elegidos por los

ciudadanos cada 4 años)

OPOSICIÓN

Concurso público

CIUDADANOS

Eligen por sufragio universal cada 4 años

elige

elige

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Título III: Las Cortes Generales• Son el poder “legislativo” y representan al “pueblo español”. • Se componen de “dos cámaras”:

– Congreso: formado por diputados (entre 300 y 400: hoy 350); elegidos por provincia en sufragio universal y proporcional, (en función del número de habitantes, respetando un mínimo de 2 por provincia al menos).

– Senado: formado por senadores en representación de las provincias y en dos modalidades:

• 208 son elegidos por sufragio universal pero en representación de la provincia –o Cabildo/Consell insular- y en sistema mayoritario (salen los candidatos más votados, no la lista);

• y por senadores nombrados por las Comunidades Autónomas: uno por comunidad y otro más por cada millón de habitantes de esa comunidad.

• También se determina cómo deben hacerse las leyes, y quien tiene la iniciativa legislativa. Tenemos las leyes orgánicas; las leyes de bases, los decretos legislativos, los decretos leyes, los proyectos de ley y las proposiciones de ley.

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Título III: Las Cortes Generales

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LEYES ESPAÑOLAS

• Constitución Española.• Tratados internacionales: Acuerdos que hace España con otros países o organismos. Se aprueban mediante Ley

orgánica• Ley orgánica: Son las leyes que necesitan mayoría absoluta para hacerlas. Las materias que regulan están puestas

en la constitución.• Ley ordinaria: Se necesita mayoría relativa, nunca regulan materia de ley orgánica, una anterior deroga a la

anterior• Decretos legislativos:

• Textos articulados: Las aprueban las cortes mediante las llamadas leyes de bases, marcan unas directrices que desarrolla el gobierno, pero sin salirse de los principios de esas leyes. Est texto tiene rengo de ley ordinaria una vez aprobado

• Textos refundidos: Cuando el gobierno reúne en una sola norma leyes que regulan las mismas materias.

• Decretos-ley: Son leyes que no necesitan la aprobación del senado• Las crea el gobierno por extrema necesidad• Solo se puede crear para cumplirla durante 30 días, y

posteriormente transformarlas a leyes ordinarias, sino se eliminan

• No tocan materias de ley orgánica• Reglamentos: Normas de rengo inferior a la ley, su misión es

desarrollar contenido de las leyes• Reales decretos del consejo de ministros• Órdenes de las comisiones delegada.• Órdenes ministeriales.

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Título IV: Del Gobierno y la Administración

• El Gobierno tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley. Se establecen sus funciones art.97.

• El candidato a la Presidencia del Gobierno es propuesto por el rey al Congreso de los Diputados. Este expondrá su programa y se votará su candidatura art.99.

• En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración art.105, y podrán participar en ella.

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Título IV: Del Gobierno y la Administración

Palacio de la Moncloa, sede oficial del gobierno y residencia del presidente del gobierno

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Título V: De la relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

• En este título se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Si las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza y la moción de censura.

• También se establece los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades.

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Título VI: El Poder Judicial

• Su función es juzgar y hacer ejecutar las sentencias.• El judicial es un poder independiente a pesar de estar

vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley», lo que garantiza que el acceso al poder judicial no se hace por medios políticos. Se rige por el Consejo General del Poder Judicial.

• Se crea la institución del Jurado.

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Título VI: El Poder Judicial

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Título VII: De economía y Hacienda

• La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública. Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos.

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Título VIII: El organización territorial del Estado

• El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades autónomas. – Municipios, que se rigen por Ayuntamientos;– Provincias, que se rigen por Diputaciones;– Comunidades Autónomas que se constituyen a partir de

provincias y se rigen por un Estatuto de Autonomía con Gobierno y Parlamento.

• La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena, como las provincias.

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Título VIII: El organización territorial del Estado

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Título VIII: El organización territorial del Estado

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Título VIII: El organización territorial del Estado

• Las comunidades autónomas son de nueva creación. Nacen para satisfacer las aspiraciones de autogobierno de determinados pueblos, asumiendo la pluralidad de España.

• Podrán ser comunidades autónomas las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. Una vez que se es comunidad autónoma se ha de elaborar un estatuto. Se determinan las competencias que pueden asumir, y las que el Estado se reserva en exclusiva. Podrán reformar y ampliar sus estatutos cada cinco años. Sin embargo, en el caso de que la autonomía sea aprobada por referéndum no serán necesarios esos cinco años. Se establecen cuáles son las instituciones.

• Las comunidades autónomas tienen autonomía financiera. Es estable la creación de un Fondo de Compensación Territorial para «corregir los desequilibrios económicos interterritoriales» .

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Título VIII: El organización territorial del Estado

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Título VIII: El organización territorial del Estado

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Título VIII: El organización territorial del Estado

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Título IX: Del Tribunal Constitucional

• La Constitución crea la institución del Tribunal Constitucional, y determina su composición y funcionamiento. Es competente para: de amparo por la violación de los derechos y libertades, los conflictos– Interpretar la Constitución;– Resolver “recursos de inconstitucionalidad” de las leyes presentados

por determinados órganos del Estado;– “amparar” a las personas cuyos derechos y libertades fundamentales

que se recogen en la Constitución;– arbitrar y resolver en los casos de conflicto entre el Estado y las

comunidades autónomas y de estas entre sí,– y lo que le atribuyan las leyes orgánicas.

• Tiene jurisdicción sobre todo el territorio nacional.

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Título IX: Del Tribunal Constitucional

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Título X: De la Reforma Constitucional

• Se establece el mecanismo para su reforma. La reforma es muy difícil y rígida, lo que produce una tensión entre un sistema estable y una sociedad cambiante.

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PROMULGACIÓN TENDENCIA POLÍTICA y PUNTOS IMPORTANTES VIGENCIA JEFES DE ESTADO1808 Carta otorgada, liberal. Elaborada por los franceses. 1808 Napoleón, José I Bonaparte1812Primera Constitución española

Ideología. Liberal (progresista). Aprobada en Cádiz. Soberanía nacional. Gobierno y Cortes. Monarquía. Separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Unicameral. Religión católica oficial. Prohibición de otras. Sufragio: universal indirecto.

1812-18141820-18231836-1837

Fernando VII(trienio liberal con Riego)

1834Estatuto Real

Carta otorgada. Ideología: conservadora- moderada. Soberanía: Rey. Gobierno y Cortes: Monarquía. Bicameral: Alta (Próceres) y Baja (Procuradores). Religión: católica. Sufragio: censitario.

1834-1837 Isabel II, regencia de María Cristina

1837Segunda Constitución española

Ideología: Liberal-progresista. Soberanía: Nacional. Gobierno y Cortes: Monarquía. Bicameral. Religión: tolerancia. Sufragio: censitario.

1837-1845 Isabel IIRegencia de María Cristina de BorbónRegencia de Espartero

1845Tercera Constitución española

Ideología: Moderada conservadora. Soberanía: Cortes y Rey. Gobierno y Cortes: Monarquía. Bicameral: Senado y Congreso. Religión: católica. Sufragio: censitario.

1845-18541856-1868

Isabel II

1852 Proyecto de Bravo Murillo. Conservadora. Bicameral.1856Non nata

Ideología: progresista. Soberanía: Nacional. Gobierno y Cortes: Monarquía. Bicameral. Religión: separación Iglesia-Estado. Sufragio: censitario.

1869Cuarta Constitución española

Ideología: Progresista (democrática) Derechos individuales. Soberanía: Nacional. Gobierno y Cortes: Monarquía. Bicameral. Religión: libertad de cultos. Sufragio: universal masculino.

1869-1973 Gobierno provisional de Francisco SerranoAmadeo I de Saboya

I República Figueras, Pi i MargallSalmerón, Castelar

Gobierno provisional de Francisco Serrano.

1873Non nata

Ideología: Democrática social. Soberanía: nacional. Gobierno y Cortes: República. Bicameral. Religión: libertad de cultos. Sufragio: universal.

1876Quinta Constitución española

Ideología: conservadora- moderada. Soberanía: Cortes y Rey. Gobierno y Cortes: Monarquía. Bicameral. Religión: católica. Sufragio: censitario restringido. Universal masculino desde 1890.

1876-19231930-1931

Alfonso XIIAlfonso XIII, regencia de María Cristina de Habsburgo-LorenaAlfonso XIII, dictadura de Primo de Rivera

1929 Proyecto de Primo de Rivera. Conservadora. Unicameral.1931Sexta Constitución española

Ideología: progresista. Soberanía: Nacional. Separación de poderes.Gobierno y Cortes: República. Unicameral. Religión: Separación de Iglesia y Estado. Sufragio: universal.

1931-19361936-1939(en una parte de España)

II República Niceto Alcalá Zamora yManuel Azaña

1938-1977Leyes Fundamentales

Leyes del régimen franquista y hacían las veces de Constitución.Fuero del Trabajo (1938), Ley de Cortes (1942), Fuero de los Españoles (1945), Ley de Referéndum Nacional (1945), Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado (1947), Ley de Principios Fundamentales del Movimiento (1958), Ley Orgánica del Estado (1967), Ley para la Reforma Política (1977).

1938-1977 General Francisco Franco (1936-1975)Jefe de Gobierno: Franco, Carrero Blanco y Arias Navarro.Juan Carlos I de Borbón (1975…).Jefe de Gobierno: Arias Navarro, Adolfo Suárez.

1978Séptima Constitución Española

Democrática y pluralista.Estado de Derecho: separación de poderes.Estatutos Autonómicos.

1978… Juan Carlos I de Borbón.Jefes de Gobierno: Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González, José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero.

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Hist_Normas/ConstEsp1812_1978/Const1837• http://schwejkvuelve.blogspot.com/2010_03_01_archive.html• http://www.ebj-prof.net/DESCUBRIR/PoliticaEspanola/

PoliticaEspanola.html#profesor• http://www.congreso.es/consti/constitucion/elaboracion/index.htm• http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html • http://club.telepolis.com/pastranec/rt67.htm• http://www.iesfelixburgos.es/articulos/constitucion.htm• http://www.academiademo.com/blog/oposiciones-a-empleo-public0/

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MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ LÓPEZIES VALLE INCLÁN

TORREJÓN DE ARDOZCURSO 2010-2011