la buena fe
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ÍNDICE
ÍNDICE...........................................................................................................................1
INTRODUCCION.............................................................................................................3
CRITERIOS DE INTERPRETACION
DEL ACTO JURIDICO
CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO...................................................5
LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.....................................................................5
INTERPRETACION DE UN CONTRANTO.........................................................................6
HISTORIA DE LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO...............................................6
CRITERIOS Y FORMAS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.................................7
LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO EN LA LEGISLACION.....................................7
a) Sistemas Puros.-.................................................................................................7
b) Sistemas Mixtos.-...............................................................................................8
LA EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS MIXTOS A TRAVÉS DE LA POSICIÓN DE LAS FUENTES ITALIANA, ARGENTINO, SUIZO, MEXICANO.......................9
a) El Sistema Italiano.-............................................................................................9
b) El sistema Argentino.-........................................................................................9
c) En el Sistema Suizo.-...........................................................................................9
d) El Sistema Mexicano.-......................................................................................10
e) En el Perú.-.......................................................................................................10
BUENA FE
LA BUENA FE...............................................................................................................11
DEFINICION.................................................................................................................11
LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO...........................................11
EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL......................................................12
PRESUNCION DE LA BUENA FE....................................................................................13
LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUAL............................................................14
LA BUENA FE REGISTRAL.............................................................................................15
PRINCIPALES APLICACIONES DE LA BUENA FE............................................................17
a) Contratos.-.......................................................................................................17
b) Abuso del derecho.-.........................................................................................17
c) Teoría de la imprevisión.-.................................................................................17
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d) Teoría de los actos propios.-............................................................................18
CONCLUSION...............................................................................................................19
BIBLIOGRAFIA..............................................................................................................20
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INTRODUCCION
El contenido del trabajo que se desarrolla es parte de una reflexión sobre uno
de los principales problemas del Derecho el “Criterio De Interpretación Del Acto
Jurídico Y La Buena Fe” un tema poco tratado, que presenta dificultades para
definir las unidades constitutivas de su objeto y para determinar sus métodos. Se
proponen conceptos válidos que pueden constituir una base para establecer
definiciones y nociones, como los fundamentos para el establecimiento de una
sistemática y método para ejercer la interpretación en el Derecho Peruano. El
carácter polémico del tema que trata, puede originar las controversias del caso en
las cuales estamos llanos a participar.
La problemática de la Interpretación pertenece a la hermenéutica jurídica y se
aboca tanto a la problemática de la interpretación de la Ley como la del “negocio
jurídico”, sea este unilateral o bilateral y desarrollándose en el devenir de su
evolución, diversos criterios metodológicos que van desde el histórico hasta el
sociológico o el gramatical.
Se sostiene que la "buena fe" es un principio general y hay que recordar
además que los principios jurídicos a diferencia de las normas son “contenido” en
oposición a “forma”, por lo tanto puede haber unicidad de contenido y diversidad
de funciones según su aplicación concreta (esto se ve en el diferente trato
normativo), pero también la “buena fe”, suele ser considerada un “principio
problemático” llamado a actuar en cada momento de la interpretación.
Como vemos, el análisis es doblemente complejo ya que por una parte
tendremos que abordar que contenido tienen las palabras “buena fe” e
“interpretación” veremos que muchas veces la “buena fe” aparece frente al
interprete para completar una norma o para adecuar un resultado que, de otro
modo no permitiría la captación de la realidad, se alega el contenido del negocio
jurídico, la seguridad del tráfico, la protección de la confianza, el deber de
información.
Por lo tanto, veremos que en la realidad socio-económica del siglo XXI, este
tema lejos de ser una mera discusión teórica, implica el aproximarnos a una de las
tareas más importantes que consiste en darle al acto jurídico, los alcances debidos
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conforme a las circunstancias de personas, tiempo y lugar y de acuerdo al
principio de la interpretación de la “buena fe”.
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CRITERIOS DE INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO
LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.
Interpretar puede ser definido como darle u otorgarle un sentido a alguna cosa
o cuestión. Así, cuando se tiene texto de difícil comprensión, se “interpreta”, y
esto es darle un sentido o claridad a dicho texto, proceso de hermenéutica,
mediante el cual se busca encontrar o determinar el verdadero sentido o alcance,
de alguna palabra, término, frase, parte o estipulación que contiene determinado
acto jurídico, que resultan ser ambiguos o poco claros.
La mayoría de la Doctrina “ius privatista” alude a la acción de interpretar con
un criterio restrictivo, haciendo referencia a situaciones en las que existe
discrepancia en cuanto a los alcances del “negocio jurídico”, sea ello por
oscuridad o ambigüedad en los términos contractuales. Recordemos que con la
palabra “oscuro” suelen referirse a algo que no se comprende acabadamente y con
el término “ambiguo” aquello que tiene significados imprecisos o contradictorios.
Así podemos señalar las definiciones de los especialistas que hacen frente a la
interpretación del acto jurídico.
Fernando López de Zavalia la interpretación es necesaria más allá de los
extremos mencionados, siempre que sea menester algún esfuerzo, alguna
aplicación de conocimientos, por clara que sea la manifestación de voluntad; los
términos claros del contrato también son objeto de interpretación.
León Barandiarán señala que interpretar significa encontrar sentido a algo y, se
interpreta un negocio jurídico en cuanto es susceptible de entenderse en
determinado sentido.
Vidal Ramírez señala que “interpretar un acto jurídico supone, pues, la
indagación del verdadero sentido y alcance de la manifestación o
manifestaciones de voluntad que lo han generado a fin de determinar sus
efectos”.
Definimos que a la interpretación del acto jurídico es aquello que por vicios o
falta de claridad al momento de tener que interpretar el contenido real del acto
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jurídico se tenga el sustento o la definición exacta que se quiere del acto jurídico y
así esta no pueda sufrir ninguna ambigüedad a pesar que las partes celebrantes del
acto jurídico, hayan manifestado su propia voluntad. Para que la causa del acto
jurídico pueda surgir su propio efecto técnico jurídico.
INTERPRETACION DE UN CONTRANTO.
La interpretación del acto jurídico es como se menciona que se debe interpretar
no esa forma oscura o ese vicio que se tiene del contrato dentro del acto jurídico si
no a esa forma clara que se debe hacer de ella en cuanto a la forma de
interpretación del contrato, los especialistas proponen que existen dos formas
validas de poder interpretar el acto jurídico el que puedan hacer las partes
celebrantes del contrato o los que realizan los árbitros del derecho es así como
menciona.
HISTORIA DE LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO.
Es sabido que los romanos fueron maestros en la interpretación, en determinar
cuál era la “lex specdialis” del caso concreto, la idea. Esa interpretación se dio
tanto respecto de la ley y del edicto, que quizá sea la más importante, pero
también respecto de los actos jurídicos, porque muchas veces fue necesario
precisar el sentido y alcance. El problema no existía respecto de los negocios
formales en los que la declaración de voluntad debía hacerse observando
determinada solemnidad, puesto que lo único que cabía era verificar la
observancia ritual de la forma. La forma presuponía la voluntad y como ésta sólo
podía emitirse mediante aquélla, no cabía la posibilidad de averiguar qué quiso
decirse, menos aún por qué. Piénsese en una mancipatio, donde el que va a
adquirir la propiedad, en presencia de quien transmite, de cinco testigos y de una
persona que sostiene una balanza, toma un trozo de cobre y toca la balanza, luego
de pronunciar las palabras rituales: "Afirmo que este esclavo es mío de acuerdo
con el derecho de los Quirites y que lo he comprado con este cobre y esta balanza
de bronce". O en una estipulación: ¿Prometes solemnemente darme el esclavo
Stico? Prometo. Aquí no puede haber ningún problema de interpretación y, en
todo caso, no cabe sino estar a las palabras pronunciadas.
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Pero con la aparición y desarrollo de los negocios no formales, se incrementó
la necesidad de interpretar el negocio para encontrar el verdadero sentido de la
voluntad declarada. Sobre esto no existieron reglas fijas y la labor interpretativa
osciló entre dar prioridad a las palabras (verbal) o a la intención (voluntad),
haciendo una interpretación literal o subjetiva, respectivamente. Sin embargo, es
posible dar algunas pautas más o menos generales. Así, en los actos Inter. Vivos
parece dominar la interpretación objetiva, la que tiene en cuenta las palabras en su
sentido propio según el negocio de que se trata; en los negocios mortis causa,
como todo depende de la voluntad unilateral del disponente, la interpretación debe
tratar de establecer con precisión esa voluntad. Por tanto, serán importantes las
palabras empleadas, pero el elemento decisivo será la voluntad; la interpretación
objetiva deberá ser complementada decisivamente por la subjetiva.
En el derecho justinianeo parece predominar la valoración sobre la voluntad de
las partes en todo tipo de negocio, aplicándose preferentemente una interpretación
subjetiva o individual.
CRITERIOS Y FORMAS DE INTERPRETACION DEL ACTO
JURIDICO.
Recordemos que en este tema se distingue usualmente entre “medios de
interpretación” y “criterios Interpretativos”, los primeros son elementos atinentes
al caso concreto y los segundos son máximas y principios que trascienden el
“casus” y que el intérprete infiere de la experiencia común y de la conciencia
social.
Es importante separar la llamada “calificación” de la interpretación, la primera
se da cuando se incorpora el “negocio jurídico” a una categoría, guiándose para
ello, por su naturaleza jurídica, por los fines que la figura persigue, en ese caso
concreto por la trama de sus prestaciones y significa analizar los elementos y
requisitos distintivos del “tipo” al incluirlo en una determinada categoría, este
procedimiento se realiza más allá del “nomen iuris” dado por las partes; en este
sentido,
LA INTERPRETACION DEL ACTO JURIDICO EN LA LEGISLACION.
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a) Sistemas Puros.-
Los Sistemas Puros o Polares tienen como característica común sobre valorar
uno de los elementos de la estructura del Acto Jurídico, y como característica
diferencial buscar el sentido ya sea en la voluntad (Sistema subjetivo) o ya sea en
la declaración (Sistema objetivo). En cuanto a la actividad interpretativa, el
sistema subjetivo (De origen Francés) proporciona un conjunto de reglas elásticas,
para averiguar la común intención (voluntad) de las partes, el juez interpreta
individualmente lo que ellas han querido en un determinado asunto.
En el sistema objetivo (De origen Alemán) la interpretación se dirige a buscar
el Significado de la Declaración de voluntad (es decir la declaración como
manifestación externa y objetiva de la voluntad). Este significado es apreciado a la
luz de los usos sociales, como cualquier hombre entiende normalmente esa
declaración y con un sistema conceptual de principios y criterios interpretativos.
En ambos sistemas la valoración extrema de un factor sobre el otro (la voluntad
en el sistema subjetivo y la declaración en el objetivo) ocasiona una perspectiva
unilateral que conduce a perder de vista la composición estructural y unitaria del
acto jurídico.
En el sistema subjetivo la voluntad que el juez cree descubrir no es la voluntad
de la gente sino una voluntad ficticia, una construcción que el intérprete se la
adjudica a la gente porque el querer de éste, por su naturaleza subjetiva, es difícil
de obtener. En el sistema objetivo, la voluntad reconstruida en base a lo declarado
a la luz de los usos sociales, resulta lejana de la voluntad particular de los autores,
porque es una voluntad social propuesta por el intérprete y avalada por la
aceptación social.
b) Sistemas Mixtos.-
Se caracterizan por vincular los 2 planos del acto jurídico el subjetivo y el
objetivo: el acto jurídico como unidad estructural está constituido por una
voluntad jurídica que para ser interpretada necesita ser reconocida externamente
bajo la forma de una Declaración verbal o escrita o alguna manifestación
conductual.
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Los sistemas mixtos se diferencian entre ellos porque algunos consideran
ciertos criterios interpretativos específicos dentro de su método y con un orden
determinado.
LA EXPLICACIÓN DE LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS MIXTOS
A TRAVÉS DE LA POSICIÓN DE LAS FUENTES ITALIANA,
ARGENTINO, SUIZO, MEXICANO.
a) El Sistema Italiano.-
A través de 10 normas interpretativas (Del Art. 1362 al art. 1371 del Código
Civil de 1942) disciplina y diseña un modo particular de interpretar con dos
orientaciones que integran criterios interpretativos, subjetivos y objetivos en
una unidad metodológica coherente.
La orientación subjetiva que se dirige a la génesis del acto jurídico, vincula el
acto con su autor y establece la imputabilidad.
La orientación objetiva se dirige a construir la coherencia interna de la
declaración para entender la significación del acto jurídico.
b) El sistema Argentino.-
Explica su naturaleza mixta con el principio de unidad del acto que considera
que la voluntad sólo tiene existencia y relevancia jurídica si se manifiesta
externamente (Arts. 897 y 913 del C. Civil).
En base al elemento esencial (Voluntad) y al elemento material
(exteriorización) se reúnen los criterios, interpretativos dispersos en la
legislación civil y comercial y las pautas o directivas elaboradas en la Doctrina
y la Jurisprudencia. La buena fe (Art. 1198 C. Civil) es la directriz fundamental
que determina no sólo la generación de los Actos Jurídicos sino su
Interpretación y su cumplimiento; los usos sociales se dividen en
interpretativos (art. 217 y 218 lnc. 6) e integrativos (Art. 219 C. Comercio); el
principio favor Debitoris (Art. 218 inc. 7 C. Comercio) aplica con el criterio de
la equivalencia de las prestaciones, tomada del Derecho Comparado (España
Art. 1289, Italia 1371).
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c) En el Sistema Suizo.-
La interpretación tiene por objeto desentrañar el sentido de una declaración de
voluntad. Se establece que la interpretación es objetiva, en eso que ella debe
restituir a partir del texto y del contexto; y también es subjetiva, porque
funciona en el lugar de las partes dándoles todo lo que deben tener. En este
sistema se combinan el principio de confianza objetiva (las partes se presumen
honestas, razonables y de buena fe) y el criterio de inter-subjetividad que
comprende las tratativas previas al acto, la situación personal del agente, y el
comportamiento posterior al acto.
d) El Sistema Mexicano.-
Presenta un criterio subjetivo fundamental: "La intención común" de las
partes, (Art. 1851 CC) que es "la voluntad de los contratantes" (Art. 1857 C.
C.), es decir lo que las partes se propusieron contratar (Art. 1852 C. C.). En el
artículo 1851 C.C. no se señala a dónde debe dirigirse el intérprete para
entender la intención común que debe prevalecer y que no se encuentra en las
palabras; sin embargo este vacío legal interpretativo ha sido resuelto con una
norma de la legislación comparada.
Dentro del conjunto de criterios interpretativos, la buena fe no ha sido
consagrada en las normas interpretativas pero se considera un criterio aplicable
por extensión, ya que la buena fe está en las normas sobre la ejecución de los
contratos. En los sistemas expuestos se observa: Que, la interpretación se dirige
a las declaraciones, o comportamientos inscritos en las circunstancias
socialmente relevante; Que, el intérprete aplica diversos criterios
interpretativos para resolver los problemas de comprensión de dichas
declaraciones y determinar sus efectos jurídicos; que, existe un criterio base de
interpretación que tiene en cuenta los requisitos estructurales del acto jurídico
de existencia y validez y la relación entre el negocio realizado y el tipo de acto
jurídico
e) En el Perú.-
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La discusión sobre los criterios interpretativos se ha producido recientemente
en el Código Civil de 1984. La Doctrina Peruana ha elaborado dos alternativas
metodológicas: El Anteproyecto Sustitutorio elaborado por los Drs. Manuel de
la Puente y Lavalle y Susana Zusman, y el Proyecto elaborado por el Dr. León
Barandiarán.
Nuestro Código Civil Peruano de 1984 consagra tres normas interpretativas
pero lamentablemente suprime gran parte de los criterios interpretativos.
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LA BUENA FE
DEFINICION.
Es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de
honradez, de certeza en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u
opinión, basado en la moral de una persona.
Para el código civil la buena fe se consagra como un principio general del
derecho, que puede ser entendido de dos diferentes maneras subjetiva o
psicológica y objetiva o ética.
Para la concepción psicológica.- La buena fe se traduce en un estado de ánimo
consistente en ignorar, con base en cualquier error o ignorancia, la ilicitud de
nuestra conducta o de nuestra posición jurídica.
La concepción ética.- Exige, además, que en la formación de ese estado de
ánimo se haya desplegado la diligencia socialmente exigible, con lo cual, sólo
tiene buena fe quien sufre un error o ignorancia excusable.
LA BUENA FE COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO.
Los principios generales del derecho son máximas o proposiciones que
fundamentan el ordenamiento positivo. Son ideas, postulados éticos, o criterios
fundamentales, básicos, positivizados o no, que condicionan y orientan la
creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito y
consuetudinario. Estos principios son fundamentales porque son el fundamento o
fuente
Para Hernán Valencia Restrepo, los principios generales del derecho son
"normas fundamentales, taxativas, universales, tópicas, axiológicas, implícita o
explícitamente positivas, que sirven para crear, interpretar e integrar el
ordenamiento jurídico".
José María Díaz Couselo, citado por Monroy Cabra, sostiene que "los
principios generales son aquellos juicios de valor, anteriores a la formulación de la
norma positiva, que se refieren a la conducta de los hombres en su interferencia
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intersubjetiva, que fundamentan la creación normativa legislativa o
consuetudinaria"
No hay consenso doctrinal sobre las funciones de los principios, pero en
general se les atribuye el cumplimiento de tres funciones conexas, cuales son las
de servir de fuente creadora de derecho, de integración en caso de lagunas o
vacíos y de medio interpretativo.
En síntesis, respecto de las funciones de la buena fe como principio, puede
afirmarse que sirve para corregir, suplir y ayudar ágilmente en la creación,
interpretación y aplicación de normas jurídicas generales y abstractas e
individuales y concretas, tanto en el derecho privado como en el derecho público.
Contenido del principio de buena fe.-En la experiencia romana clásica se
precisaron ocho contenidos del principio de buena fe, como muestra de lo que los
jueces modernos podrían definir:
i) La consideración de la culpa para definir el incumplimiento de las
obligaciones contractuales.
ii) La consideración del monto de la condena ha de resarcir el interés del
actor cuando la obligación se hubiera cumplido.
iii)La represión del dolo, entendido en sentido amplio como engaño
provocado o aprovechamiento del error o ignorancia espontánea de la
otra parte.
iv)La interpretación del contrato con el criterio de discernir lo realmente
convenido por las partes con preferencia a la literalidad de las palabras.
v) La consideración de todos los pactos que hubieran hecho las partes
aunque no los invocaran en la fórmula.
vi)El tener como convenidos los elementos naturales del negocio.
vii) La compensación de las deudas recíprocas derivadas del mismo
contrato, y;
viii)La consideración de la equidad o el equilibrio entre las prestaciones.
EL PRINCIPIO DE BUENA FE EN EL DERECHO CIVIL.
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Contenido ético de la buena fe.- La buena fe expresa un principio que debe
normar o regir la dirección de la conducta del sujeto de la relación jurídica y el
criterio interpretativo de la ley y de los actos jurídicos.
El contenido ético de la buena fe se califica de social y ni simplemente
individual, porque la exigencia de que las relaciones jurídicas deben someterse a
este principio general y abstracto y son las garantías mínimas de la convivencia
social. En otras palabras, la buena fe es la expresión de un deber moral, al ser
postulado como principio de derecho, adquiriendo obligatoriedad y coercitividad,
en la medida en que se transforma en regla de derecho.
Unidad conceptual y diversidad normativa.- Es evidente que el principio de la
buena fe informa con un contenido moral a la regla de derecho. El problema se
presenta en la manera como dicha información ah de producirse en el
ordenamiento jurídico, ya sea a través de la remisión de ley a la buena fe, ya sea
en la interpretación a través de la jurisprudencia o buen médiate la aplicación de
ella, como principio general de Derecho. Cualquiera que sea la posición doctrinal
que se adopte en este respecto, se reconoce que la buena fe es fuente de Derecho,
aun en aquellas concepciones o sistemas positivistas.
PRESUNCION DE LA BUENA FE.
A favor de los particulares, la presunción de la buena fe apunta a garantizar los
derechos de las personas en todas aquellas circunstancias en las que su ejercicio
este supeditado a la actuación de las autoridades y también de los particulares. A
pesar de ser un supuesto necesario del buen desenvolvimiento de las relaciones de
los particulares con las autoridades y con otros particulares, en el trámite de las
diligencias que las personas deben adelantar ante los despachos oficiales la
confianza fue sustituida por la sospecha general hacia el particular. El proceder
honesto y legal de los ciudadanos se presume en muchas normas de nuestro
ordenamiento jurídico hasta que se demuestre lo contrario es decir hasta que se
demuestre la mala fe, así establece el artículo 665º del Código Civil en la
herencia.
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LA BUENA FE EN EL DERECHO CONTRACTUAL.
La buena fe en los contratos se traduce en la honestidad y lealtad que debe
imperar entre las partes. La buena fe exige en los contratos que se cumpla con lo
convenido; y que exista la máxima equidad. En el primer caso, la buena fe
consiste en la honestidad necesaria para cumplir con la palabra empeñada; la
obligación debe cumplirse, aunque resulte ruinosa para el deudor, o no guarde
relación alguna con el valor de lo que reciba a cambio. Los compromisos que
contraigan ejerciendo son justos. Por otra parte, la vida de los negocios depende,
en gran medida, de la seguridad que da la intangibilidad de los contratos. En el
segundo caso, la buena fe consiste en que cada contratante busque su propio
beneficio, pero respetando leal y honestamente los intereses del otro. Cuando falta
ese referente moral, el juez puede modificar el contrato en función de diversos
conceptos relacionados con la buena fe, y que se manejan en el derecho moderno:
La excesiva onerosidad al contratar o por causa sobreviniente; el abuso del
derecho, no ir en contra de un hecho propio; el enriquecimiento sin causa o la
frustración de la finalidad del negocio.
Es precisamente en este punto donde surge imprescindible profundizar en la
dicotomía derecho privado-derecho público, ya que es ciertamente en estas dos
ramas en que tal principio adquiere mayor arraigo práctico en el momento de su
aplicación.
A) La buena fe en el ámbito del derecho privado.- En el diario acontecer
de la actividad privada, las personas que negocian o contratan entre sí
suponen ciertas premisas, entre las cuales está precisamente el postulado de
la buena fe, pues pensar desde el comienzo en la mala fe del otro sería dar
vida a una relación viciada. En el plano contractual, Los particulares deben
conducirse en todas sus actuaciones según el principio de la buena fe; las
partes deben comportarse con lealtad, lo que se traduce, en términos
prácticos, " en el respeto de los derechos ajenos y en el no abuso de los
propios. El abuso de las posiciones dominantes rompe el equilibro
contractual".
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El principio de la buena en el derecho privado, en el derecho de los
contratos donde existen unos preceptos que ordenan la ejecución de los
contratos civiles de buena fe, artículo 1362º del código civil peruano "los
contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según reglas de la buena
fe y común intención de las partes", y por consiguiente obligan no solo a lo
que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de
la naturaleza de la obligación, o que por la ley pertenecen a ella. De modo
que no es buena fe limitarse al cumplimiento del texto escrito de un contrato
cuando debe entenderse que el obliga a algo más que lo literal. Siendo el
principio de buena fe de acuerdo a la jurisprudencia nacional un principio
fundamental de todo contrato.
B. La buena fe en el ámbito del derecho público.- Los principios
generales del derecho contienen un valor relevante en el derecho, pues han
precedido su formación y constituyen la vía para introducir las exigencias de
la justicia en las relaciones entre la administración y los administrados. En
la actualidad, el valor de los principios generales del derecho es muy
superior al que tenía en la época del surgimiento de esta disciplina jurídica,
puesto que el intervencionismo creciente del Estado y de su administración
pública en la vía social ha significado un aumento considerable de las
tensiones y conflictos entre la prerrogativas del poder público y la libertad
de los ciudadanos, por lo cual se torna esencial la aplicación de unas pautas
de justicia material para impedir que la supremacía jurídica del Estado
degenere en arbitrariedad y para garantizar los derechos y libertades de los
administrados.
La circunstancia de que el principio de la buena fe tenga un claro
fundamento constitucional, es de gran trascendencia en el área del derecho
público. De un lado, permite su aplicación directa y no subsidiaria en el
espectro de las actuaciones administrativas y, del otro, por cuanto
contribuye a establecer límites claros al poder del Estado, buscando impedir
el ejercicio arbitrario de las competencias públicas, y a humanizar las
relaciones que surgen entre la Administración y los administrados.
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LA BUENA FE REGISTRAL.
Como toda figura jurídica, la "la buena fe" no es un fin en sí mismo, sino un
medio para encauzar la protección de determinados valores e intereses sociales.
El contenido de la buena fe más conocido es el que encontramos en el Código
Civil, en las normas referentes a los derechos reales y a lo establecido respecto al
tercero registral. Con estas normas se protege a los titulares de dominio y a los
que suplen el capital. La buena fe no se orienta aquí a la protección de deberes de
lealtad, por ejemplo, de una persona frente a otra determinada, sino a garantizarles
a los titulares que el ordenamiento sancionará a quienes adquieran bienes de
personas sobre las cuales pueda haber sospechas respecto a su facultad para
transferirlos. En lo que respecta a la figura del tercero registral, el concepto de
buena fe se orienta a garantizarle a éste que la apariencia que generan las
constancias del registro son superiores a la realidad de la titularidad.
El concepto de la buena fe registral se define así por nuestra jurisprudencia,
siguiendo a Roca Sastre, como: "el desconocimiento por el tercer adquirente de la
verdadera situación jurídica del derecho adquirido en la parte no reflejada exacta o
íntegramente en el Registro".
A) Principio de la buena fe pública registral.- Este principio
adoptado por el artículo 2014º del Código Civil y por el artículo VIII del
Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos es el
que caracteriza nuestro Sistema Registral.
La exposición de motivos define el principio de fe pública registral como
el que protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe, de
quien aparece en el Registro como titular registral, que se inscribe en el
Registro, contra cualquier intento de enervar dicha adquisición que se
fundamenta en causas no inscritas antes.
A la simple lectura del Art. 2014º del C.C. se aprecia que su contenido
conceptual, es, en primer lugar, de adquisición de una situación registral; y,
en segundo lugar, de oposición o defensa frente a los derechos que emanan
de normas de derecho común y también de derechos que emanan de
principios y normas registrales. En este conflicto de derechos, intereses y
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normas legales, en aras del interés público, la paz y el orden social debe,
necesariamente, establecerse una jerarquía jurídica interrelacionada por los
conceptos ley, derecho y justicia; jerarquía de la cual, inexorablemente,
prevalecen los principios y leyes que tutelan la fe pública institucionalizada,
frente a los principios y leyes que tutelan derechos que no han alcanzado el
amparo de la fe pública registral. En otras palabras, siempre que se intente
aplicar el principio de la fe pública registral, se estará inevitablemente ante
una situación en la que la "seguridad del tráfico", sacrifica la "seguridad del
derecho."
PRINCIPALES APLICACIONES DE LA BUENA FE.
a) Contratos.-
El artículo del Código Civil establece que los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las
partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
Buena fe en la celebración. Esto impone a las partes la obligación de hablar
claro. Es por ello que los tribunales tienen decidido que las cláusulas oscuras no
deben favorecer al autor de la declaración, principio especialmente importante en
los contratos con cláusulas predispuestas o de adhesión.
Buena fe en la interpretación del acto. Esto significa que los hombres deben
creer y confiar en que una declaración de voluntad surtirá en un caso concreto sus
efectos usuales, los mismos efectos que ordinaria y normalmente ha producido en
casos iguales.
b) Abuso del derecho.-
Es prohibido por la ley el ejercicio abusivo de los derechos, pues ese abuso es
contrario a la buena fe con que se debe actuar en la vida social.
c) Teoría de la imprevisión.-
Los contratos conmutativos bilaterales y en los unilaterales de ejecución
diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara
excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la
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parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. Y es que la buena fe
en la ejecución del contrato se opone a que pretenda hacérselo valer rígidamente
cuando las circunstancias en las cuales se celebró han variado sustancialmente,
tornándolo injusto.
d) Teoría de los actos propios.-
De acuerdo con esta teoría, nadie puede asumir en sus relaciones con otras
personas, una conducta que contradiga otra suya anterior, cuando ésta haya
despertado una legítima confianza en esas personas de que mantendrá una línea
coherente con sus propios y anteriores actos.
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CONCLUSION
Los criterios de interpretación de un acto se toman en cuenta desde la
circunstancia en la cual se realiza un acto hasta su finalización. Para poder
determinar la finalidad y causa de un acto la doctrina se tiene que basar en la
voluntad de las partes, de la norma y de los principios, como la buena fe.
La buena fe es reconocida como un principio general del derecho que
cumplirá una cierta función dependiendo de la situación y medios de
interpretación pudiendo crear, modificar criterios de conocedor del derecho
como la del propio legislador por ser esta creada por la sociedad en una
relación jurídica.
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BIBLIOGRAFIA
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Mosset Iturraspe, “Interpretación económica de los contratos”. Edit.
Rubinzal-Culzoni.
En la Legislación Francesa tenemos las siguientes reglas: Contexto
Contractual (Art. 1161 C. Civ.), Productividad Jurídica (Art. 1157 C.C.),
Carácter Razonable y Lógico (Art. 1158 C.C.), Los Usos del Lugar (Arts.
1159 y 1160) y La Equidad (Art. 1162).
Torres Vásquez, Aníbal: Acto Jurídico. Editorial San Marcos. Lima 1998,
p.350).
Vidal Ramírez, Fernando: Teoría General del Acto Jurídico. Cultural Cuzco
S.A. Lima 1985, pp.223 y ss.).