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1 PARTE

Foru Artxibategiko Aretoa Sala del Archivo Foral

La Arqueología en los Planes de Gestión y Ordenación del Territorio

9 de Octubre de 1997

1

Et Bizkaiko Foru Diputación Foral Aldundia de Bizkaia l:ulturaSalla ~deCU!ltn

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1

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KOBIE (Serie Paleoantropología), Bilbao Bizkaiko Foru Aldundia-Diputación Foral de Bizkaia N.º XXV, pp. 9-19, 1998/99 ISSN 0214-7971

LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO, LA LEGISLACION URBANISTICA Y SU INCIDENCIA EN LAS

ACTIVIDADES ARQUEOLOGICAS EN BIZKAIA(t)

Joseba Iñaki Sobrino Aranzabe (*)

RESUMEN

El objeto de esta exposición es dirigir una mirada general al marco normativo en que se desenvuelven las actividades arqueológicas en Bizkaia, en la confianza de que ello sirva a quienes no son expertos conocedores de las leyes, para entender mejor el complejo régimen de derechos y obligaciones que afecta a quienes porrazo­nes científicas y/o profesionales realizan, directa o indirectamente actividades con incidencia en el patrimonio arqueológico.

Para ello dirigiremos nuestra mirada en primer lugar a las Leyes del Suelo y su normativa de desarrollo (enseguida matizaremos las razones de la denominación plural), para delimitar su ámbito su influencia, escasa, respecto de nuestro objeto. Posteriormente analizaremos la relación entre la legislación urbanística y la de pro­tección del patrimonio cultural, en el caso de la C.A.P. V., la Ley 711990 de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Finalmente constituyendo esta norma principalmente el régimen jurídico vigente con respecto a la realiza­ción de actividades con incidencia en el patrimonio arqueológico, procederemos a su análisis, así como el de su normativa de desarrollo en Bizkaia, en estos momentos el Decreto Foral 66/1997 de 27 de Abril, de Normativa para la promoción y ejecución de actividades arqueológicas.

SUMMARY

This paper takes a general look at the legislative framework governing archaeological activities in Bizkaia, in the hope that this brief overview will give anyone not versed in the law a better understanding of the com­plex system of rights and obligations imposed on people who for scientific and/or professional reasons carry out, directly br indirectly, ativities affecting the archaeological heritage in the province.

(1) Otro trabajo de la misma índole se publicó en esta misma revista, y misma serie, n.º 24, pp. 164-194, 1997, con el título "La ley de Patrimo­nio Cultural vasco y su conexión con la legislación urbanística".

(*) Abogado-Economista por la Universidad de Deusto. Entre 1991 y 1995 realizó funciones de asesoría jurídica en el Servicio de Patrimonio Histórico de la Diputación Foral de Bizkaia. Es Master en Derecho Civil Foral y Derecho Autonómico Vasco por la Universidad de Deusto, Master en Hacienda Pública y Finanzas por la E.H.U.-U.P.V. y Diplomado en Cultura Vasca por el Instituto de Estudios Vascos de la Uni­versidad de Deusto y Diplomado en Derecho Urbanístico por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, (EVETU), dependiente del IVAP.

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We begin with a look at the Land laws (the use of the plural here is also explained) and the regulations for their enactment, and delimit the scope of their influence -fairly reduce with regard to the object of our interest. We then examine the relationship between legislation governing urban planning and development and the legis­lation conceming the protection of our cultual heritage. As far as the Autonomous Comumunity of the Basque Country is concemed, the latter in basically Law 7 /1990, passed on July 3 of that year, on the Basque Cultural Heritage

Finally, as it is the basic current legal framework for activities affecting the archaeological heritage, this legislation is analyzed together with the regulations for its enactment in Bizkaia, currently Provincial Council Decree 66/1997, of April 27, on Regulations for the promotion and execution of archaeological activities.

LABURPENA

Azalpen honetako helburua, Bizkaian jarduketa arkeologikoak burutzen direneko araubidezko markoari begirada orokorra zuzentzea da, hau, legeak zehaztasunez ezagutzen ez dituztenei, zientzi eta/edo lanbidezko arrazoiengatik, zuzenean edo zeharka, ondare arkeologikoan eragina duten jarduketak burutzen dituztenegan zerikusian <lauden eskubide eta eginbeharren erregimen korapilotsua hobeto ulertzeko langugarri izango zaiela­koan.

Horretarako, lehenengo eta behin, Lurraren Legeetara eta garapenezko euren araudietara (laister batean zehaztuko dugu pluralez, deitzearen arrazoiak) joko dugu, gure helbururekiko duten eragite-eremu urria muga­tzeko. Geroago, hirigintzako legeria eta kultur ondarea babestekoarenaren arteko zerikusia, F.H.A.F.-ren kasuan Euskal Kultur Ondarearen Uztailaren 3ko 7/1990 Legea, azterluko dugu.

Azkenik, ondare arkeologikoan eragina duten jarduketak egiteari dagokionean indarrean dagoen erregimena arau honek, gehien bat, osatzen duenez gero, aztertu egindo dugu Bizkaian garatzeko duen araudiarekin hatera hau, une hauetan, arkeologi-jarduketak sustatu eta egiteratzerako Araudiaren Apirilaren 27ko 66/1997 Foru Dekretua delarik.

LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO Y SU CONEXION CON LA LEGISLACION URBANISTICA 11

l. INTRODUCCION

El objeto de esta exposición es dirigir una mirada general al marco normativo en que se desenvuelven las actividades arqueológicas en Bizkaia, en la con­fianza de que ello sirva a quienes no son expertos conocedores de las leyes, para entender mejor el com­plejo régimen de derechos y obligaciones que afecta a quienes por razones científicas y/o profesionales realizan, directa o indirectamente actividades con incidencia en el patrimonio arqueológico.

Para ello dirigiremos nuestra mirada en primer lugar a las Leyes del Suelo y su normativa de desarro­llo (enseguida matizaremos las razones de la denomi­nación plural), para delimitar su ámbito su influencia, escasa, respecto de nuestro objeto. Posteriormente analizaremos la relación entre la legislación urbanís­tica y la de protección del patrimonio cultural, en el caso de la C.A.P.V., la Ley 7/1990 de 3 de Julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Finalmente constituyendo esta norma principal­mente el régimen jurídico vigente con respecto a la realización de actividades con incidencia en el patri­monio arqueológico, procederemos a su análisis, así como el de su normativa de desarrollo en Bizkaia, en estos momentos el Decreto Foral 66/1997 de 27 de Abril, de Normativa para la promoción y ejecución de actividades arqueológicas.

2. EL PATRIMONIO CULTURAL EN LA LEGISLACION URBANISTICA

En estos momentos (Octubre de 1997), la situa­ción con respecto al régimen jurídico vigente en materia urbanística es un tanto confusa. El Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de Junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y la Ordenación Urbana fue declarado por el Tribunal Constitucional no conforme con la Constitución en buena parte de su articulado por infringir -principalmente- la distribución compe­tencia! entre el Estado y las C.C.A.A. configurada en la Norma Fundamental y en los Estatutos de Autono­mía de esta últimas.

Como consecuencia de ello recobrarían vigencia teóricamente las leyes que constituían al anterior régimen urbanístico vigente, esto es la Ley 8/1990 de 25 de Julio, de Reforma de Régimen urbanístico y Valoraciones del Suelo y la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido apro­bado por el Real Decreto 1346/1976 de 9 de Abril, pero por un lado ésta última como norma preconstitu­cional incurriría en los mismos defectos por descono­cimiento de las C.C.A.A. (no existían cuando se pro­mulgó), aquella otra tiene un objeto ciertamente res-

tringido y por base el régimen de la de 1976 (el pro­pio título hace alusión a la reforma) y naturalmente tratándose de competencias declaradas en favor de determinadas C.C.A.A. cualquier régimen no podría ser sino subsidiario de la regulación que éstas tuvie­sen a bien establecer.

Sin embargo los reglamentos de desarrollo de la Ley del Suelo, los de Gestión, Planeamiento y Disci­plina Urbanística son de 1978, realizados en base a la ley de 1976 y hay que entender que conservan toda su vigencia en tanto en cuanto no se opongan a las nor­mas de rango superior (incluida la Ley de 1992 en aquello en que se ha declarado su conformidad con la Constitución) por lo que es necesario para hacemos una idea cabal del tratamiento del patrimonio cultural en la legislación urbanística efectuar un exhaustivo análisis de todas y cada una de estas normas con inde­pendencia de las controversias sobre su vigencia pre­sente.

Siguiendo un criterio cronológico la primera de las normas a que debemos hacer mención es la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Tex­to Refundido aprobado por el Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril. Esta Ley contiene referen­cias directas o indirectas al patrimonio cultural en sus artículos 3.k, 6.c, 12.d, 18, 19, 25, 73 y 182.3.

El artículo 3.k atribuye a la competencia urbanís­tica la misión de "Orientar la composición arquitectó­nica de las edificaciones y regular, en los casos en que fuera necesario sus características estéticas". No cabe duda de que los elementos integrantes del patrimonio cultural constituirán casos en que será necesaria la regulación.

El artículo 6.c determina como contenido necesa­rio de los Planes Directores Territoriales de Coordi­nación", "las medidas a adoptar en orden a la conser­vación del suelo, de los demás recursos naturales, y a la defensa, mejora o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico". Esta últi­ma denominación es tradicional en el derecho estatal, no será hasta las leyes autonómicas sobre la materia (la ley estatal de 1985, todavía se refiere al patrimo­nio histórico) cuando vaya siendo sustituída por la de patrimonio cultural.

El artículo 12.d determina como contenido nece­sario asimismo de los Planes Generales Municipales de Ordenación las "medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, de conformidad en su caso con la legislación específica que sea de aplica­ción en cada supuesto.

Con respecto al suelo no urbanizable será preciso establecer "Las medidas y condiciones que sean pre­cisas para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien sea suelo,

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flora, fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y de las edificaciones y parajes que por sus caracte­rísticas especiales lo aconsejen en el ámbito de apli­cación que en cada caso sea necesario".

El artículo 18 en la misma linea y con respecto al planeamiento especial dispone que "La conservación y valoración del patrimonio histórico y artístico (recordemos los señalado con respecto a esta termi­nología) de la Nación, y bellezas naturales, en cuanto objeto de planeamiento especial abarcará entre otros estos aspectos:

a) Elementos naturales y urbanos cuya conjunto contribuye a caracterizar el panorama. (Que por tanto se configuran como elementos inte­grantes de dicho patrimonio). Y por otra parte que «A los efectos expresados podrán dictarse normas especiales para la conservación, res­tauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, previo informe, cuando tales normas tengan carácter nacio­nal, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural».

El artículo 19 establece parecidas prescripciones con respecto a la protección del paisaje. Una norma clave es la contenida en el artículo 25 que reza tex­tualmente "La protección a que los Planes Especiales se refieren, cuando se trata de conservar o mejorar monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, requerirá la inclusión de los mismos en Catálogos aprobados por el Ministro de la Vivienda o la Comi­sión Provincial de Urbanismo, de oficio, o a propues­ta de otros órganos o particulares" Más adelante hare­mos una referencia más detallada al alcance y efica­cia de estos catálogos urbanísticos.

El artículo 73, en el ámbito de las Normas de Ordenación Complementarias y Subsidiarias del Pla­neamiento, dispone que "Las construcciones habrán de adaptarse en lo básico al ambiente en que estuvie­ran situadas y a tal efecto

a) «Las construcciones en lugares inmediatos, o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo, o cuando sin existir conjunto de edi­ficios hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados».

El precepto no es desde luego un dechado de cla­ridad y precisión ¿Quién establece la importancia o calidad de los edificios? ¿Qué se entiende por armo­nizar? pero contiene un mandato general de respeto a la imagen de los conjuntos o elementos patrimoniales de indudable valor.

Por último, el artículo 182.3 señala que «Los pro­pietarios de bienes incluidos en los catálogos podrán recabar para conservarlos la cooperación de los Ayuntamientos y Diputaciones, que la prestarán en condiciones adecuadas».

La Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valores del Suelo, Ley 8/1990 de 25 de Julio contie­ne tan sólo en su artículo 1 O referencias indirectas al patrimonio cultural, cuando recoge que «Los propie­tarios de toda clase de terrenos y construcciones ... quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y patri­monio arquitectónico y rehabilitación urbana».

A nivel legislativo tenemos finalmente que refe­rimos al ya citado Real Decreto Legislativo 1/1992 que contiene referencias a nuestra materia en los artí­culos 3.2.k, 68.2.c, 72.2.f, 72.3.d, 78, 84.1.b, 84.3.b, 86, 93, 138, 239 y 246.

El artículo 3-2.k reproduce el 3.k. de la Ley de 1976, lo que sustancialmente también hacen el artícu­lo 68.2.c con respecto al 6.c de 1976, el 72 con res­pecto al 12, el 93 con respecto al 25 (con la salvedad de una referencia expresa a que los bienes inmuebles declarados de interés cultural se regirán por su legis­lación específica) y el 138 en relación con el 73. Las novedades vienen de la mano de la referencia indirec­ta del artículo 78.l.i al contenido de las Normas Sub­sidiarias que incluye "señalamiento y delimitación de las zonas objeto de protección especial en el suelo no urbanizable, de la diferente redacción del artículo 86 que prevé planes especiales de protección del paisaje para diversos elementos integrantes del patrimonio cultural", medios rústicos de recuerdo histórico, edi­ficios aislados distinguidos por su belleza arquitectó­nica, dimensión artística o transcendencia histórica, perímetros edificados con valores tradicionales o estéticos ... con respecto al 19 de 1976, y del 84 (la finalidad de los Planes Especiales puede ser "La ordenación de recintos y conjuntos histórico-artísti­cos y protección del paisaje etc.) en relación con el 18 y principalmente de dos disposiciones novedosas el artículo 239 y el 246.

El artículo 239 no se refiere expresamente al patri­monio cultural, pero indudablemente resulta compren­dido en su ámbito de aplicación cuando señala que "Las ordenaciones que impusieran vinculaciones sin­gulares en orden a la conservación de edificios, confe­rirán derechos indemnizatorios singulares en orden a la conservación de edificios en cuanto excedan de los deberes legales, y en la parte no compensada por los beneficios que resulten de aplicación". Es evidente­mente una disposición que persigue que el beneficio obtenido por la comunidad no recaiga exclusivamente sobre las espaldas de los propietarios garantizando la contribución pública compensadora del sacrificio de los titulares de los elementos culturales.

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Finalmente el artículo 246 introduce una disposi­ción de especial relevancia y alcance, arma especial­mente útil en la conservación del patrimonio cultural como son las órdenes de ejecución por motivos turís­ticos y/o culturales, «Los Ayuntamientos y los orga­nismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, sin que estén previamente incluidas en plan alguno de ordena­ción».

A nivel reglamentario, la normativa vigentes son los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disci­plina Urbanística, desarrolladores de la Ley de 1976, en tanto no se opongan a lo dispuesto en leyes poste­riores.

El primero de ellos, el Real Decreto 2159/1978 de 23 de Junio, Reglamento de Planeamiento Urbanísti­co, contiene referencias al patrimonio cultural en los artículos 11.f, 19.d, 27, 36, 37.h, 76.2.d, 78, 86, 87 y 98.

Los artículos 11.f, 19.d, 36 76.2.d se refieren a la necesidad de que los Planes Directores Territoriales de Coordinación, los Planes Generales Municipales de Ordenación y los Planes Especiales contengan entre sus determinaciones medidas de protección para, por ejemplo, «los yacimientos arqueológicos y las construcciones o restos de ellas de carácter histó­rico-artístico, arquitectónico o que contengan algún elemento señalado de carácter cultural situados en este tipo de suelo». (Art. 36 con respecto al suelo no urbanizable ).

El artículo 27 prevé la posibilidad de que los pro­pios planes establezcan normas de protección de los conjuntos urbanos e histórico-artísticos.

El art. 37.h por su parte entre la documentación necesaria en un Plan General reclama la presencia de un análisis de la incidencia de la "legislación especí­fica del patrimonio histórico-artístico" en su ámbito espacial de vigencia.

El art. 78 prevé la existencia de planes especiales de protección «para la conservación y valoración del patrimonio histórico-artístico» como uno de los tipos de planes especiales.

El art. 86 define los catálogos, "Relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales y a paisajes que hayan de ser objeto de especial protección" y el 87 atribuye la realización de los mismos a las Comi­siones Provinciales de Urbanismo. Por último el artí­culo 98 establece como norma de aplicación directa la contenida en los artículos 73 de la Ley de 1976 y 128 de la de 1992 en relación con la armonía de las construcciones en los conjuntos histórico-artísticos o entorno de monumentos.

El Reglamento de Gestión Urbanística no contie­ne referencias al patrimonio cultural por lo que debe-

mos referirnos al Real Decreto 2187 /1978 de 23 de Junio, Reglamento de Disciplina Urbanística que alu­de al patrimonio cultural en los artículos 11, 86 y 87.

El artículo 11 recoge la posibilidad de que Ayun­tamientos, Diputaciones y Comisiones Provinciales de Urbanismo (extraña novedad) dicten órdenes de ejecución de obras de conservación y/o reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública por motivos de interés turístico o estético. El art. 86 por su parte señala que "Quienes derribasen o desmonta­sen ... elementos de protección especial por su carác­ter histórico-artístico "serán sancionados con una multa equivalente al doble del valor de lo destruido" señalándose que dicho valor será fijado por la Comi­sión a que alude el art. 78 de la ley de Expropiación Forzosa.

Finalmente el artículo 87 prevé una multa del 5 al 10% del valor de la obra proyectada en lugares inme­diatos, o que formen parte de un conjunto histórico artístico y que quebranten la armonía del grupo o de algún edificio de gran importancia o calidad.

Todas estas referencias (de la legislación urbanís­tica) al patrimonio cultural pueden englobarse en cin­co categorías diferentes.

Por un lado estarían las referencias a las medidas de protección del ·patrimonio del patrimonio como determinaciones de los instrumentos de planeamiento sobre las que lo único que cabe apuntar es que cons­tituyen una muy razonable opción pero que deben coordinarse con las específicas de la legislación cul­tural.

En segundo lugar figurarían las medidas protecto­ras como normas de aplicación directa o subsidiaria de Planeamiento (Arts. 138 de la Ley de 1992, 73 de la de 1976, 98 del Reglamento de Planeamiento ... ), reflejo también de que la protección del patrimonio merece especial relevancia en el ánimo del legislador.

Los catálogos a que aluden los arts. 93 de la Ley de 1992, 25 de la de 1976 y 86 y 87 del Reglamento de Planeamiento si que dan pie a una reflexión más profunda. En primer lugar sobre su eficacia. Estos catálogos reflejan la opción urbanística (local) sobre los elementos dignos de protección. Esta opción pue­de no coincidir con la que el legislador cultural adop­te por su parte desde un prisma mas general en cuan­to al ámbito pero más específico en cuanto al objeto tanto por exceso como por defecto. Como consecuen­cia de lo que posteriormente señalaremos sobre las relaciones entre la legislación urbanística y la cultu­ral en sede de defensa del patrimonio, los instrumen­tos culturales de protección (Registros, Inventarios ... ) y el régimen que establezcan se van a imponer (y no sólo en el caso de los bienes inmuebles declarados de interés cultural, como parece pretender el art. 93 de la Ley de 1992 sino en el de todos los bienes que cuen­ten, con algún régimen cultural de protección) sobre

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los urbanísticos dejando estos catálogos prácticamen­te carentes de utilidad. Su única relevancia vendrá dada en su caso por la protección (urbanística) que otorguen a elementos que culturalmente no cuenten con ninguna. Una segunda reflexión sobre los catálo­gos está referida a su elaboración.

No sólo pueden darse discrepancias en cuanto a los elementos integrados en los distintos instrumentos de protección, sino que también en lo referente a la terminología con que se designan (son diferentes las formas de descripción de los elementos del patrimo­nio cultural en las normas urbanísticas, hasta ahora estatales y en las culturales, preponderantemente de ámbito autonómico) y sobre todo a los criterios de determinación del ámbito espacial a proteger. Sería deseable una aproximación en este sentido (la Ley de Patrimonio Cultural Vasco ya obliga a ello, pero pue­de que no siempre suceda así), toda vez que se origi­nan notables confusiones. (Particularmente cuando se superponen diferentes delimitaciones de conjuntos monumentales, áreas de rehabilitación integrada etc etc ... ). Hay que desde luego recalcar que en el ámbi­to sobre el que contenga regulación específica, la legislación cultural se va a aplicar con preferencia.

Un tercer grupo de referencias es el de las ordenes de ejecución (Ar. 246 Ley 1992 y art. 11 Reglamento Disciplina) de obras por motivos turísticos o estéti­cos. (Creemos que los turísticos estarían obviamente englobados en los estéticos). Estas ordenes de ejecu­ción van a coexistir con las que la legislación cultural por motivos de protección del patrimonio va a permi­tir que emitan las diferentes instituciones con compe­tencias en la materia. También en este caso debe pri­mar lo establecido por la legislación cultural en orden al contenido específico de las obras a realizar, pero sin embargo, allí donde la autoridad local no contase con habilitación específica para dictarlas, y en ausen­cia de prohibición expresa en la legislación cultural podría derivarse la legitimación, de estas disposicio­nes urbanísticas.

Un último grupo de referencias comprende la posibilidad de que los planes recojan normas especí­ficas de protección del patrimonio (art. 27 del Regla­mento· de Planeamiento). Estas normas deberían entenderse diferentes de las contenidas en las deter­minaciones obligatorias de los instrumentos de pla­neamiento, y con tal carácter carecen de sentido. Carecen de sentido en la medida en que exista legis­lación cultural (autonómica o en su defecto la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985), con un nivel de desarrollo suficiente en cuanto a la determinación de los elementos integrantes del patrimonio y su régi­men de protección. Tan sólo, como en el caso de los catálogos, con respecto a los elementos no declarada­mente integrantes del patrimonio cultural y con un alcance limitado (no podrá imponerse a los particula-

res un régimen de obligaciones demasiado restrictivo toda vez que aducirían que las autoridades culturales no consideran su propiedad digna de mención) podría legitimarse su existencia.

3. LA RELACION ENTRE LA LEGISLACION URBANISTICA Y LA CULTURAL

Confluyendo dos legislaciones de diferente alcan­ce y perspectivas sobre la materia de protección del patrimonio cultural se abre inmediatamente la inte­rrogante sobre cual de ellas es preferentemente apli­cable en caso de discordancia y sobre el grado de coordinación que debe existir entre disposiciones de diferente origen.

En lo referente a la protección del patrimonio cul­tural hay que sostener sin ningún genero de dudas la preferencia de la normativa cultural (en caso de la C.A.P.V., la Ley 7/1990 de 3 de Julio, de Patrimonio cultural Vasco) y la aplicación de sus términos por encima de las de cualquier normativa urbanística, sea del ámbito que sea.

En primer lugar por el juego de ese viejo adagio jurídico que proclama la primacía de las leyes espe­ciales sobre las generales, "lex specialis derogat generalis", siendo en materia de patrimonio cultural, especial y específica esta normativa frente a la gene­ralidad de la urbanística que trata esta materia como tantas otras referidas al régimen jurídico del suelo.

- En segundo lugar porque se trata de normas (hasta la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de 1992, al menos) de diferente ámbito; toda vez que la normativa urbanística tenía carácter estatal y la de patrimonio cultural predominantemente auto­nómico (con las limitaciones de la STC 17 /1991 de 31 de Enero) y el juego del principio de competencia en la distribución Estado-C.C.A.A. desplaza (en el caso de la C.A.P.V.) esta materia hacia el ámbito autonómico, convirtiendo en inconstitucional el intento de regularla desde otros títulos competencia­les finalmente, porque ambas normativas lo señalan expresamente. He ahí el artículo 72.2f de la Ley de 1992 cuando dispone que los Planes Municipales establecerán medidas de protección, de conformidad en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto, (de forma análoga al artículo 12 de la Ley de 1976), el mismo art. 93 de dicha Ley de 1992 referido a los catálogos, pese a la alusión equivoca a que los bienes inmuebles declara­dos de interés cultural se regirán por su legislación específica (no sólo ellos, sino todos los que cuenten con un régimen cultural de protección), o sobre todo las normas de la legislación cultural al respecto, par­ticularmente en el caso de la C.A.P.V. los artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO Y SU CONEXION CON LA LEGISLACION URBANISTICA 15

El artículo 28 de esta Ley dispone que "Los inmuebles calificados deberán ser conservados con sujeción al régimen de protección y a los instrumen­tos de planeamiento urbanístico que deberán ajustar­se a aquel, y que en todo caso deberán contar con el informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo (hoy sólo Cultura), en las condiciones que reglamentariamente se determinen".

De la cabalística redacción de este precepto pode­mos concluir que los bienes inmuebles calificados deben ser conservados conforme a un régimen de pro­tección específico que la calificación debe establecer para ellos, ya que el general de la L.P.C.V. respecto de estos bienes se limita a disponer la necesidad de auto­rización de la autoridad cultural competente, para intervenir en ellos; que en caso de discrepancia entre este régimen y el urbanístico, este último queda sin vigencia, es más debe adaptarse necesariamente al de la calificación; y que el planeamiento urbanístico que afecte a bienes inmuebles calificados debe contar para su plena vigencia con informe favorable de la autori­dad cultural en las condiciones en que reglamentaria­mente se determinen. En todo caso este artículo y aún con referencia a un limitado número de elementos (los bienes culturales calificados de la L.P.C.V.) represen­ta una patente manifestación de subordinación de la normativa urbanística a la cultural.

El artículo 29 establece que "Las intervenciones que deben realizarse sobre bienes culturales califica­dos y su entorno, salvo las contempladas en el artícu­lo 33 (conjuntos monumentales que cuenten con un Plan Especial de Rehabilitación aprobado por la auto­ridad cultural), quedarán sujetas a autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada. Dicha autorización será previa a la creación de la licencia municipal. Lo que representa este artículo es una interposición de autorización cultural, previa y vinculante en el procedimiento urbanístico de conce­sión de licencias de obras, de modo y manera que sin dicha autorización y/o en defecto de sus condiciones no puede concederse la correspondiente licencia. Una vez concedida dicha autorización puede que motivos urbanísticos conduzcan a negar la licencia, pero nun­ca puede esta última ser concedida sin aquella.

El artículo 30 completa este elenco de disposicio­nes señalando que "No podrán otorgarse licencias ni dictar ordenes para la realización de obras que, con­forme a lo previsto en la presente Ley, requieran cual­quier autorización administrativa prevista en esta Ley, hasta que ésta haya sido concedida. Y en el apar­tado 2º que "las obras realizadas sin cumplir lo esta­blecido en el apartado anterior serán ilegales, y los Ayuntamientos, en su caso, las Diputaciones Forales podrán ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al responsable de la infracción en los términos previstos por la legislación urbanística". Es ésta, por

decirlo de alguna manera, la cláusula de cierre que consagra la preeminencia de la normativa cultural, su interferencia decisiva y vinculante en la urbanística aplicable con carácter general a los usos del suelo.

Sin más preámbulos y sentada esta primacía es necesario referirse a la propia regulación protectora del patrimonio cultural, tanto en su régimen general, imprescindible para una comprensión razonable del contexto normativo, como en lo más específicamente aplicable a la materia concreta que nos ocupa, las actividades arqueológicas.

4. LA LEY 7/1990 DE 3 DE JULIO, DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO

Lo primero que merece mención destacada en la regulación de esta Ley es la delimitación que realiza de los elementos integrantes del patrimonio cultural. El artículo 2 taxativamente proclama que "Integran el patrimonio cultural todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por tanto son merecedores de protección y defensa".

El apartado 2º dispone que estos bienes "puedan ser calificados e inventariados" es decir incluidos en alguno de estos dos diferentes regímenes de protec­ción a que nos referiremos más adelante.

Es importante resaltar que de este definición legal se deriva que la pertenencia al patrimonio cultural es consecuencia de la posesión de los valores reseñados y no de la calificación o inventario o inclusión en un determinado régimen de protección que se configura como posible pero no como obligatoria. Naturalmen­te la inclusión en los regímenes de protección vendrá motivada por esa posesión, respecto de la que se constituirá en medio de prueba privilegiado, pero cabe perfectamente la pertenencia al patrimonio cul­tural aún sin régimen de protección "ad hoc".

Esto es particularmente interesante en lo que res­pecta a las actividades arqueológicas, que frecuente­mente obtendrán como fruto el descubrimiento de bienes integrantes del patrimonio cultural, que hasta ser incluidos en uno y otro régimen de protección se encontrarían desprotegidos en otro caso. Las repercu­siones jurídicas de este método de definición de los elementos integrantes del patrimonio cultural son importantísimas, más no es objeto de este trabajo el entrar detenidamente en ellas. (Los interesados pue­den acudir al trabajo titulado "La Ley de Patrimonio Cultural Vasco y su conexión con la legislación urba­nística", del mismo autor que estas líneas).

La Ley de Patrimonio Cultural Vasco, establece dos regímenes de protección diferenciados para los elementos pertenecientes al patrimonio cultural, el Registro de Bienes Culturales Calificados y el Inven-

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tario General del Patrimonio Cultural Vasco. El pri­mero de ellos, (art. 10 y 11) comprende los elementos más destacados y a los que se impone un régimen de protección más restrictivo. En principio presupone un régimen de protección específico para cada elemento y somete a autorización foral (art. 29) todas y cada una de las "intervenciones que deban realizarse sobre bienes culturales calificados y su entorno". (El entor­no que resulta necesario "para la debida protección y puesta en valor" del elemento es uno de los conteni­dos que a tenor de los dispuesto en el art. 12 se con­figuran como necesarios en la calificación).

El Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco por contra, comprendería los elementos de menor relevancia (art. 16 y 11), no presupone régi­men de protección específico alguno para el bien en cuestión y con carácter general tan sólo obliga a noti­ficar a la Administración Foral las intervenciones proyectadas, ofreciendo a ésta la posibilidad de sus­penderlas por un período de tiempo determinado (1 mes) en caso de que las estimen peligrosas para su valor cultural debiendo en dicho plazo adoptar medi­das de protección. (La única legalmente es la previs­ta incoación del expediente de calificación).

¿Que sucede con los bienes pertenecientes al patrimonio cultural no calificados ni inventariados, o hasta que lo sean según lo que ya hemos señalado?

Es difícil dar una respuesta precisa. El silencio de la Ley al respecto y la falta de desarrollo reglamenta­rio nos colocan a solas frente a lo recogido en el art. 3, "Los poderes públicos, en el ejercicio de sus fun­ciones y competencias, velarán en todo caso por la integridad del patrimonio cultural vasco, y fomenta­ran su protección, enriquecimiento y difusión, actuando con la eficacia necesaria para asegurar a las generaciones presentes y futuras la posibilidad de su conocimiento, comprensión y disfrute".

Refiriéndonos estrictamente a la regulación del patrimonio arqueológico, hay que comenzar reseñan­do su particularidad, en el sentido de que más que ningún otro se ve afectado por lo que señalábamos con respecto a su variación y a la menor eficacia de los Registros e Inventarios en cuanto a su protección. Es por ello que algunas normas dirigidas a la protec­ción de este patrimonio van a tener carácter específi­co y carecer de parangón en otras areas del patrimo­nio cultural vasco.

La primera de las normas protectoras es la del artí­culo 44.2 que reclama un informe arqueológico en todo proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, así como el informe favorable del Depar­tamento de Cultura del Gobierno Vasco con respecto a los "planes de ordenación territorial y urbana" que afecten a zonas arqueológicas calificadas o inscritas.

El artículo 45 por su parte somete al régimen de autorización foral previa a todas las "actividades

arqueológicas y paleontológicas terrestres o subacuá­ticas", salvo la prospección arqueológica sin extrac­ción de tierra que simplemente deberá ser notificada. Entendemos que esta notificación reúne similar alcance a la de los bienes inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, esto es que faculta a la Administración Foral para suspenderla en el caso de considerarla peligrosa para la integridad del yacimiento de que se trate.

Por su parte el apartado 5 de este mismo artículo hace una referencia específica a los casos "en que la actuación arqueológica se haga necesaria como con­secuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos calificados y a los inventariados". En estos supuestos el promotor debe­rá presentar un proyecto arqueológico ante la Diputa­ción Foral correspondiente para su aprobación previa a la ejecución de las obras. En cualquier caso la Dipu­tación Foral deberá contribuir a la financiación de los gastos de la actuación a desarrollar.

El artículo 48 dispone que los descubridores de objetos y restos materiales" poseedores de los valores que son propios del patrimonio cultural vasco" debe­rán notificar el hallazgo a la Diputación Foral o Ayuntamiento en cuyo término se haya producido. El Ayuntamiento a su vez deberá ponerlo en conoci­miento foral en 48 horas. Los alcaldes podrán ordenar la interrupción inmediata de los trabajos por un plazo máximo de 15 días.

En todo caso los hallazgos deberán ser manteni­dos en el lugar hasta que la diputación Foral dictami­ne al respecto. En caso de grave peligro de desapari­ción o deterioro deberán ser entregados en el museo territorial o centro que al efecto designe el Departa­mento de Cultura del Gobierno Vasco.

El artículo 49 constituye una de las normas más polémicas de las que regulan la protección del patri­monio arqueológico. Establece literalmente que "En las zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos, el propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar debe­rá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener en el proyecto de obras". (Hay que entender esta redacción literal como errónea y referida no a la inci­dencia del valor arqueológico del solar sobre el pro­yecto de obras, sino a la de éste sobre aquel).

Posteriormente en su segundo apartado dispone que una vez realizado el estudio, la Diputación Foral determinará la necesidad del proyecto arqueológico, y a la vista de todo ello, otorgará la autorización pre­via a la licencia de obras". (Como puede observarse no es precisamente esta norma un dechado de perfec­ción jurídica).

El primer problema que se plantea es determinar cuales son estas zonas de presunción arqueológica.

LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO Y SU CONEXION CON LA LEGISLACION URBANISTICA 17

¿Son las zonas arqueológicas calificadas o inventaria­das? Parece que no; primero porque no se hace ningu­na referencia en tal sentido cuando en la Ley abundan, y en segundo lugar porque se establece un régimen jurídico incongruente en la existencia de una califica­ción o inscripción en el Inventario que ya deben haber reflejado siquiera a grandes rasgos el valor arqueológi­co del solar o edificación en cuestión. Ahora bien si no se refiere a dichas zonas, ¿A cuales? ¿Quien fija en dicho caso en que lugares se presume la existencia de restos y en cuales no? ¿Como accede el interesado al conocimiento de que el ámbito de su proyecto se encuentra afectado por la presunción y en consecuen­cia por un régimen específico de obligaciones? Nos moveríamos en una situación de discrecionalidad administrativa e incertidumbre jurídica incompatible con el principio de seguridad jurídica que debe guiar las relaciones entre la Administración (cultural en este caso) y los administrados. La interpretación más razo­nable a nuestro juicio pasa por considerar que el pre­cepto comprende cualesquiera lugares donde la pre­sunción se base en factores objetivos.

Cuando exista calificación o inventario la disposi­ción regirá en ausencia de mandato específico dife­rente proveniente del particular régimen de protec­ción obrante al caso, constituyéndose en este caso la adscripción en medio privilegiado de puesta en cono­cimiento "urbi et orbi" de la presunción.

Pero también en ausencia de calificación o inven­tario, cuando sea posible por otras circunstancias lle­gar razonablemente al discernimiento de la presun­ción deberá estarse a su régimen de obligaciones.

Es evidente que entre los deberes de información de las Administraciones figurará el de atender y responder a cualesquiera consultas previas sobre el particular.

Un comportamiento diligente de las administra­ciones reduciría notablemente la inseguridad jurídica a este respecto, no ya sobre la base de declarar zonas de presunción en instrumentos culturales o urbanísti­cos (que puede hacerse) cuanto de calificar o inventa­riar todas aquellas zonas en que la presunción alcan­ce niveles de razonabilidad.

Del avance de los conocimientos y nuevos descu­brimientos podrán adquirirse nuevas presunciones o descartar anteriores. Aquí también deberá reclamarse la inmediata adaptación de todos los instrumentos de protección a la real envergadura descubierta de lo antes protegido o de lo que se reclama proteger.

Una última norma reclama finalmente nuestra atención; el artículo 50 faculta a las Diputaciones Forales para "ejecutar directamente cualquier inter­vención arqueológica en cualquier lugar en que se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico, actuando a tal efecto de conformidad con el principio de celeridad y procu­rando causar el menor daño posible". Se prevé que

estas actuaciones generarán derecho a indemnizacio­nes conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Más allá de la paternalista alusión a que se procure c,ausar el menor daño posible (como si no fuera este un principio básico en la actuación admi­nistrativa), es extraordinario el potencial protector de la norma y la capacidad de actuación que concede a la Administración Foral. Por un lado basta la presun­ción (nos remitimos a lo que hemos señalado ya al respecto) como elemento delimitador del ámbito espacial de actuación y por otro lado puede desarro­llarse directamente cualquier intervención, con inde­pendencia de su complejidad o duración, con el úni­co límite (lógico) de que deben indemnizarse los daños a intereses privados y el condicionamiento que esto puede suponer para la voluntad interviniente de la Administración.

La norma se refuerza con lo previsto en su 2º apartado, la posibilidad de ordenes de ejecución de intervenciones arqueológicas en zonas arqueológicas calificadas o inventariadas (aquí no juegan otras "pre­sunciones") en peligro, por incumplimiento del régi­men de obligaciones del art. 45, con posibilidad de suspensión foral (aunque no se cite expresamente a la Administración competente) de las actuaciones peli­grosas para la conservación o documentación del patrimonio.

La norma no es excesivamente clara pero creemos que la interpretación correcta, en régimen análogo al de las órdenes de ejecución en el ámbito urbanístico presupone que la Administración puede ordenar al particular (titular de derechos reales de uso sobre el solar o edificio en que se asiente el yacimiento) la ejecución de las intervenciones, y en defecto de su cumplimiento, ejecutarlas por si misma y a costa del sujeto en cuestión.

La mención a la conservación o documentación puede introducir confusión por cuanto pudiera alguien pensar que con asegurar la documentación bastaría para que no procediese orden alguna.

Creemos que no es así. Tratándose de zonas cali­ficadas o inventariadas habrá de estarse al régimen de protección establecido, en virtud del cual puede ser suficiente con documentar el yacimiento o los restos encontrados o ser necesaria su conservación en las condiciones que se establezcan.

5. EL DECRETO FORAL 66/1997 DE 29 DE ABRIL, DE NORMATIVA PARA LA PROMOCION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES ARQUEOLOGICAS EN BIZKAIA

El Decreto Foral 66/1997 de 29 de Abril, del Con­sejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia

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sobre Normativa para la Promoción y Ejecución de Actividades Arqueológicas en Bizkaia se enmarca en el contexto de las competencias de desarrollo legis­lativo que según el artículo .7 b.5 de la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre (la famosa L.T.H., Ley de Terri­torios Históricos) de la C.A.P. V. corresponden a los Territorios Históricos (a sus órganos forales) en materia de "conservación, mejora, restauración o, en su caso, excavación del Patrimonio Histórico Artísti­co Monumental y Arqueológico", y en el del manda­to de desarrollo reglamentario que efectúa por ejem­plo el artículo 45 .4 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco. Es una norma con vocación de desarrollo de la Ley autonómica y que sustituye a los anuales Decretos anteriores (por ejemplo, el Decreto Foral 79/92, el 67/93, el 44/94, el 56/95 o el 71/96 de 14 de Mayo) con vocación también de vigencia limita­da al ejercicio de 1997. Esta es una opción legislati­va derivada de la inclusión en el Decreto del régimen subvenciona! de las intervenciones privadas, depen­diente como es obvio del Presupuesto Foral de cada ejercicio.

Quizá fuese más oportuno otorgar una mayor esta­bilidad en el tiempo al régimen jurídico regulador de las autorizaciones separándolo del que tiene por obje­to la promoción y subvención de actividades y atribu­yendo sólo a éste la vocación de vigencia anual, pero hay que concluir con todo que los sucesivos Decretos establecen un régimen sustancialmente similar, en el que la incidencia de los cambios de normativa es extremadamente leve.

El Decreto regula la autorización por un lado de la ejecución de obras que afectan a áreas arqueológicas calificadas, inventariadas o de presunción y por otro, la ejecución de actividades arqueológicas enmarca­das en proyectos de investigación científica.

Con respecto a las primeras, cualquier persona física o jurídica puede solicitar la autorización (art. 2.), presentando un proyecto de obra acorde con el tipo de intervención (el art. 3 determina la documen­tación imprescindible) y el art. 5 recoge expresamen­te que "solo serán autorizados los proyectos de obras cuya incidencia en el patrimonio arqueológico sea escasa o nula".

Sin embargo tan sólo pueden optar a autorización de intervenciones arqueológicas de investigación, "los licenciados en Historia que acrediten conoci­mientos y experiencia en arqueología de campo sufi­cientes para afrontar con éxito la problemática histó­rica y arqueológica que presente el yacimiento" o los licenciados en Historia y otros titulados superiores con experiencia arqueológica que lo precisen para sus investigaciones y cuenten en la dirección arqueo­lógica de la intervención con uno de los anteriores. (Art. 7).

Es llamativo el cambio de línea de los últimos

Decretos con respecto a otros anteriores en que se uti­lizaban baremos objetivos para la acreditación de la experiencia. (Un número determinado de intervencio­nes dirigidas junto a otro de intervenciones con parti­cipación de menor responsabilidad). Sin duda la voluntad de abrir un tanto el abanico de posibles soli­citantes (dada la escasez de yacimientos e interven­ciones en Bizkaia) juega aquí su papel a la hora de incrementar un tanto la discrecionalidad de la Admi­nistración en la evaluación de los requisitos.

La documentación exigida es para estas interven­ciones más exhaustiva, tanto por lo que respecta a los participantes en la intervención como al proyecto de la misma (art. 8).

Y no por ello dejan de ser menos restrictivos los criterios de resolución recogidos en el artículo 9; se requiere además de la experiencia acreditada, justifi­car que el proyecto se enmarca en una línea de inves­tigación a evaluar en función de publicaciones y comunicaciones presentadas en reuniones científicas o universitarias.

Aunque no se señala es de suponer que la evalua­ción debe referirse a la existencia (número) de tales publicaciones y no tanto a su calidad, toda vez que esto nos introduciría en una ámbito de notable incer­tidumbre.

Se manifiesta en el Decreto el propósito de favo­recer las excavaciones o proyectos ya iniciados, siempre que los informes y memorias presentados hayan acreditado su interés.

Otro requisito para conceder la autorización es el de que se encuentren garantizadas las fuentes de financiación del proyecto, de manera que el mismo no quede abandonado y el yacimiento en condiciones precarias de conservación y seguridad por no haber sido posible cubrir el total del presupuesto inicial­mente previsto.

Y finalmente un último requisito presente en todos los Decretos y que sin embargo se incumple de forma notoria en bastantes ocasiones, es el de no con­ceder autorizaciones en los supuestos en que el res­ponsable no haya cumplido todas y cada una de las obligaciones que en relación con sus anteriores inter­venciones le imponía la normativa aplicable al caso, y en particular en tanto no hayan finalizado dichas intervenciones.

Las obligaciones que se recogen en el artículo 11 alcanzan a comunicar a la Administración por escrito el comienzo y final de las actividades de campo, (de cara a una posible inspección), asistir personalmente (el director) a dichas actividades, presentar un infor­me en el plazo de 3 meses tras la finalización y en todo caso antes del 31 de Diciembre, del ejercicio en cuestión depositar los materiales obtenidos, en el pla­zo de un año en el Museo Arqueológico de Bilbao, presentar en el plazo de 2 años una memoria científi-

LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VASCO Y SU CONEXION CON LA LEGISLACION URBANISTICA 19

ca, así como un resumen-memoria tras cuatro años de campañas en el mismo yacimiento.

Por último solo queda constatar que el importe total de las subvenciones establecido para 1997 (Dis­posición Adicional 2º) es de 4.500.000 ptas., notable­mente menor al que ha existido en algunos ejercicios

anteriores, nivel que esperemos recupere en próximos ejercicios.

En cualquier caso, procede felicitar a los organiza­dores del Servicio que da pie a esta ponencia y con­fiar en que esta iniciativa tenga continuidad con otras posteriores.

KOBIE (Serie Paleoantropología), Bilbao Bizkaiko Foru Aldundia-Diputación Foral de Bizkaia N.º XXV, pp. 21-28, 1998/99 ISSN 0214-7971

LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PLANES URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SUELO EN

LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

M.ª Isidra Busturia Bilbao (*)

RESUMEN

La introducción del régimen de protección arqueológica en el planeamiento, requiere analizar dicho régimen desde la doble perspectiva legal que le afecta, la del patrimonio cultural y la urbanística. Por ello se ha partido de una breve descripción de los tipos de instrumentos existentes, en materia de ordenación del territorio y de ordenación urbana, y de sus contenidos, contrastados con los de la legislación del patrimonio, enunciando la problemática que de ello se deriva.

SUMMARY

An analysis is required of the legal implications of the new archaeological protection system recently intro­duced in urban development planning regulations. This analysis needs to be conducted from the standpoints of cultural heritage and urban development, as both concems affect the new system. The present article begins with a brief description of the types of instruments now available in urban and country planning and their content. These instruments are then compared with those used in cultural heritage legislation, and the prolems arising from incompatibility between the two are axemined.

LABURPENA

Egitamuketan babes arkeologikoaren erregimena barrusartzeak, hau, eragiten duen legezko ikuspegi bikoi­tzatik aztertzea eskatzen du, kultur ondarearena ete hirigintzakoa. Hori dela eta, lurraldearen antolaketa eta hiri­antoloketaren alorrean daudeneko lanabesmoten deskribapen laburretik eta euren edukietarik hasi izan da, onda­rearen legediatekin kontrastatuz, ondoriotzat sortzen diren arazoak agertuz.

(*) Arquitecto especialista en Urbanismo por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid, es miembro de distintas Comisiones de Ordenación del Territorio y ha formado parte en equipos pluridisciplinares encargados de la redacción de diversas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Ha desempeñado la Jefatura del Servicio de Planificación Territorial y Ordenación Urbana de la Diputación Foral de Bizkaia, siendo, además, ponente en diversos Cursos que sobre el tema ha realizado en IVAP o la UPV.

22 M.' ISIDRA BUSTURIA BILBAO

l. ELECCIÓN DE LAS APROPIADAS FIGURAS DE PLANEAMIENTO, PARA LA INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Cada una de las figuras de planeamiento tienen el contenido específico de determinaciones que le es propio, conforme a la escala del planeamiento a que pertenecen, por lo que ha de conocerse, en primer lugar, la capacidad de cada uno de los instrumentos de planeamiento, y en segundo lugar, las determina­ciones que constituyen, el régimen urbanístico de protección arqueológica, que se pretende incorporar en dichas figuras, ya que de la capacidad del instru­mento, para introducir medidas de protección y de las características de estas, se desprende la correcta ade­cuación entre ambos, figura de planeamiento y régi­men de protección.

Por ello es preciso partir, de la legislación urbanís­tica vigente, que es la que establece la tipología de las diversas figuras del planeamiento.

La legislación de la que emanan los distintos ins­trumentos de planeamiento, a la que nos vamos a referir, no constituye la totalidad de la legislación vigente en materia urbanística, ya que tras la Senten­cia 61/97 del Tribunal Constitucional, se ha creado un complejo panorama de vigencias, lo que con esta exposición se trata de obviar, por lo que a la legisla­ción que se menciona, exclusivamente se le atribuye su aplicación desde la perspectiva de creadora de tipologías, y nos referimos a la siguiente:

Ley Autonómica 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana

1.1. Tipología de figuras de planeamiento

Los instrumentos perfilados, para ordenar el Terri­torio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, son los que se derivan de la Ley 4/1990:

- Las Directrices de Ordenación Territorial - Los Planes Territoriales Parciales - Planes Territoriales Sectoriales.

Del Texto Refundido 1346/1976, de 9 de abril, se derivan las siguientes figuras de planeamiento:

El Planeamiento Municipal, se ha de formular mediante las distintas clases de planes estableci­dos en el Texto Refundido de la Ley de 1976 (art. 10-28) y son los siguientes:

- Planeamiento General: Planes Generales Muni­cipales y Normas Subsidiarias de Planeamien­to.

- Planeamiento de desarrollo: Planes Parciales y Planes Especiales.

- Otros: Programa de Actuación Urbanística, Estudios de Detalle.

Estas dos últimas figuras, complementan limita­das determinaciones de algunos de los otros ins­trumentos mencionados, por lo que no se van a analizar de forma específica, al igual que los pro­yectos de urbanización o los proyectos de gestión del planeamiento, porque no pueden contener determinaciones propias del régimen del suelo, e introducir por tanto ningún régimen de protección del patrimonio.

1.2. Capacidad de los diferentes instrumentos de introducir el régimen urbanístico de protección arqueológica:

Instrumentos de Ordenación del Territorio: Las Directrices de Ordenación Territorial,

constituyen el marco general de referencia, para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación y de los planeamientos, previstos en la legislación sobre régimen del suelo. Dentro de las funciones que se le atribuyen, y en relación con el tema de la ponencia, está la de aportar una" Esti­mación global de las necesidades de rehabilita­ción del patrimonio inmobiliario e Histórico­Artístico de igual naturaleza, en las distintas áreas o zonas del territorio". (Art. 6-9)

Mediante Decreto 28/97, de 11 de febrero, se aprueban las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del Gobierno Vasco, las cuales en relación a la afección de su conteni­do, establece una tipología de diferente gradua­ción, que le da carácter orientativo o vinculante. Las propuestas, que se refieren al Patrimonio His~ tórico, están desarrolladas en el Capítulo 17: La Ordenación del Patrimonio Cultural, en el que se señalan los Criterios y Orientaciones para el Patri­monio Arqueológico, no constituyendo lo que en él St:! expone, disposiciones de carácter vinculante, por lo que adquieren, en su mayor parte, el carác­ter de recomendaciones sin ninguna obligación de cumplimiento, estableciéndose no obstante para algunos de sus apartados, dos de los tipos de afec­ciones de carácter orientativo, diseñados por el documento. En concreto, los apartados 4.3.5. y 4.3.6. han de ser tenidos en cuenta como "Crite­rios y Orientaciones para la Redacción de los Pla­nes Territoriales". Asimismo los apartados 4.3.3.,

LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PLANES URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SUELO EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 23

4.3.5. y 4.3.7., constituyen "Orientaciones y pun­tos de referencia para las Administraciones Secto­riales, tanto si su actuación es directa, como si lo es, a través de la redacción de los Planes Territo­riales Sectoriales".

Para entender cuales son las obligaciones, que se pudieran derivar de los dos tipos de afec­ciones, que le corresponden a alguno de los apar­tados de esta materia, puede deducirse que, dado que a la tipología de menor grado de afección, determinada por las D.O.T., se la da el valor de recomendaciones que no precisan de justificacio­nes, cuando la Administración competente se aparte de aquellas, a los efectos de lo dispuesto el punto 4 del Artículo 8 de la Ley de Ordena­ción del Territorio, lo señalado en determinados apartados de las D.O.T. con respecto al Patrimo­nio Arqueológico, tendrá el carácter de simple recomendación, de las líneas de actuación ya comentadas, para su inclusión en las correspon­dientes figuras de ordenación, de forma que cuando la Administración competente se aparte de ellas, vendrá obligada a justificar de forma expresa la decisión adoptada.

El apartado 4.3.3. se refiere a los niveles de protección, que deberían asignarse a las diferentes categorías arqueológicas, que contempla las D.O.T., los cuales deberían de concretarse en el correspondiente planeamiento general municipal.

Del apartado 4.3.5., denominado "Ordenación de la protección", es reseñable que, para la catego­ría arquitectónica definida de Villas, se indica que, en el contexto de la redacción de los Planes Espe­ciales, se llevarán a cabo Estudios Histórico­Arqueológicos, para la clasificación del área en zonas de actuación arqueológica. Por otro lado, se remite para el tratamiento del Patrimonio arqueo­lógico, a las figuras del Plan Sectorial del Patri­monio Cultural, a los Planes Territoriales y al Pla­neamiento General de cada municipio.

El apartado 4.3.6., señala que, las categorías de ordenación, se establecerán para cada área ar­queológica en las correspondientes figuras de pla­neamiento municipal.

Entre las determinaciones que, según la L.O.T. 4/1.990 necesariamente deben de contener los Planes Territoriales Parciales, no se contemplan aspectos de Protección, debiendo no obstante definirse "espacios que hayan ser objeto de remo­delación, regeneración o rehabilitación" (Art. 12-e). Los Criterios y Orientaciones en materia de Patri­monio Arqueológico, que se recomienda se intro­duzcan en estos Planes, son los que se desprenden de las D.O.T., anteriormente señalados.

Los Planes Territoriales Sectoriales son ins­trumentos de ordenación sectorial con incidencia

territorial, no habiéndose regulado las determina­ciones que estos han de contener, lo que puede ser comprensible, dada la variedad de sus posibles contenidos. Las D.O.T. plantean la redacción de un Plan Sectorial del Patrimonio Cultural.

Planeamiento General: de forma sintética podemos señalar que son las figuras que tienen por misión clasificar el suelo (urbano, urbanizable y no urbanizable ), definir la estructura general y orgánica del municipio, mediante los sistemas generales y, establecer medidas de protección.

Planeamiento de desarrollo: Los Planes Par­ciales, tienen por objeto la ordenación de ámbitos de suelo urbanizable, de acuerdo con las determi­naciones establecidas en el planeamiento general.

Los Planes Especiales desarrollan las previ­siones contenidas en los Planes Generales, pudiendo redactarse si fuera preciso, para la orde­nación de recintos y conjuntos artísticos, protec­ción del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural, reforma interior, saneamiento de poblaciones y cualesquiera otras finalidades análogas. Son por tanto figuras que abarcan objetivos muy diversos, entre los que des­tacamos, el papel específico que desempeña esta figura en la conservación y valoración del Patri­monio Histórico-Artístico, habida cuenta de la mención expresa y regulación del contenido de determinaciones específicas para esta finalidad, que se realiza dentro de la legislación. Asimismo es de destacar la utilización de esta figura, en su modalidad de Plan Especial de Reforma Interior, y particularmente el Plan Especial de Rehabilita­ción, cuyo contenido ha sido dotado mediante ins­trumentos normativos de los que el más reciente actualmente es el Decreto del Gobierno Vasco 214/1996, de 30 de julio, sobre actuaciones prote­gidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbaniza­do y Edificado.

Tras la breve descripción de las tipologías de planeamiento, podemos señalar que, una vez redactadas las D.O.T., y sin perjuicio de las deter­minaciones que es posible introducir en los Pla­nes Territoriales, el Plan Sectorial del Patrimonio Cultural, debe de establecer el tratamiento que de forma integral ha de darse al Patrimonio Arqueo­lógico.

Con independencia de la situación en que se encuentran, las figuras de ordenación del territorio anteriormente citadas, en cuanto a su tramitación, (a excepcióf\ de las D.O.T., actualmente no está aprobado ningún instrumento de ordenación de desarrollo), el planeamiento general de cada municipio, es el que puede incluir las protecciones necesarias con respecto al Patrimonio Arqueoló­gico, teniendo en cuenta que esta figura de planea-

24 M.' ISIDRA BUSTURIA BILBAO

miento en el suelo urbano, debe aportar la ordena­ción pormenorizada con su total definición, a excepción de los ámbitos en los que se proponga la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, como es el caso de los cascos Históricos, en los que dicho Plan Especial, suele adquirir la modali­dad de Plan Especial de Rehabilitación Integrada, por lo que se convierten dichas figuras, en las más idóneas para establecer un régimen de protección pormenorizado relacionado con una ordenación de detalle, sin perjuicio de las determinaciones, que al ámbito, le vincula el Planteamiento General. Así mismo en el suelo no urbanizable, los Planes Espe­ciales pueden aportar el desarrollo de las áreas de protección que, en su caso, se establezca en el pla­neamiento general, aportando el detalle y el estu­dio pormenorizado que, de forma más rigurosa, la protección lo requiera.

En resumen, el Planeamiento General y los Planes Especiales, son las figuras adecuadas para introducir regímenes urbanísticos de protección arqueológica, teniendo en cuenta que, la porme­norización de la protección del suelo urbano no remitido a planeamiento especial, debe aportarse desde el planeamiento general.

2. RÉGIMEN DE PROTECCION ARQUEOLÓGICA

Los niveles de protección, que se otorgará a los bienes culturales arqueológicos, son los establecidos en la Ley 7 /1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultu­ral Vasco, que se derivan de la clasificación del patri­monio cultural, como: bienes culturales calificados, bienes culturales inventariados y zonas de presunción arqueológica, en función del mayor o menor interés público que posean y así sea acordado específicamen­te, de forma que, a los bienes culturales calificados ha de otorgarse por su superior valor, un regimen de pro­tección más estricto que a los inventariados, e inde­terminado, en principio, por desconocerse el valor que poseen, los bienes existentes en las zonas de pre­sunción arqueológica.

En relación con los bienes culturales califica­dos, dicha Ley regula el procedimiento para su cali­ficación, que puede iniciarse a instancias de cual­quier persona física o jurídica o de la propia Admi­nistración, la cual decidirá sobre su incoación. El expediente, deberá someterse a exposición pública, y dará audiencia a los afectados, a excepción del caso de conjuntos monumentales, en los que la publicidad se realizará mediante la prensa oficial, determinando asimismo los plazos, en los que ha de emitirse su resolución, computados desde la incoación. Una vez declarada la calificación del bien, se establece su

régimen de protección, mediante la determinación de las específicas actuaciones que podrán realizarse y las que quedan prohibidas, siendo su eficacia inme­diata, lo que supondrá, si fuera preciso, la adaptación del planeamiento, con el fin de que, las determina­ciones sobre el bien calificado, sean coincidentes, y exista una correcta coordinación y colaboración administrativa.

En relación con el tema que nos ocupa, dicha Ley autoriza la expropiación para la demolición de ele­mentos, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del bien protegido, lo que en suelo urbano, a efectos de su gestión, efectivamente consti­tuye una actuación aislada, como señala la Ley, es decir, un ámbito concreto de actuación, en el que se puede ejercer la expropiación, para suprimir elemen­tos que, urbanísticamente, deberían considerarse como fuera de ordenación.

Los Bienes Inventariados son, según la Ley de Patrimonio Cultural, aquellos que, sin gozar de rele­vancia o poseer el valor de los Bienes Culturales Calificados, son elementos integrantes del patrimonio cultural vasco. La tramitación, para su inscripción en el Inventarío General del Patrimonio Cultural Vasco, está regulada, en líneas generales, de forma similar a la establecida para los bienes culturales calificados, disponiéndose, matizaciones diferentes entre ambos bienes, con respecto a los plazos de la resolución de la calificación o de la inscripción y algunos otros, de aspectos no reseñables.

En relación con las Zonas de presunción arqueológica, la Ley del Patrimonio Cultural, no dis­pone el procedimiento para su declaración, lo que ha sido solventado mediante el Decreto del Gobierno Vasco 234/96, de 8 de octubre, por el que se estable­ce el régimen, para la determinación de las zonas de presunción arqueológica. De la tramitación que esta regula, se señala que, en líneas generales, puede asi­milarse a la determinada para la declaración de los bienes culturales o inventariados, aun cuando contie­ne, en relación con ella, mayores exigencias previas para la incoación del expediente, ya que debe existir un informe favorable, emitido por el Centro de Patri­monio Cultural, en el que se fundamente, la posibili­dad de hallazgo de restos arqueológicos, para lo que se regulan criterios, con carácter enunciativo, para apreciar los indicios que justifiquen la declaración como zona, solar o edificación sujeta a· presunción arqueológica. Asimismo se exige el establecimiento, del perímetro total afectado por la presunción, que engloba, el propio de la zona, y el perímetro de pro­tección de esta, que resulta acotado por la determina­ción de dimensiones máximas, variables en función de la clasificación del suelo. Con todo ello se concre­to, aspectos absolutamente necesarios para la defini­ción de esta tipología de protección, que ya en sí mis-

LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PLANES URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SUELO EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 25

ma, conlleva una indeterminación sobre el propio bien y su valor a proteger. Es reseñable a este respec­to, la inclusión que realiza el Decreto, de la exigencia de un informe previo a iniciar el procedimiento, que fundamente la presunción.

Con respecto a la propia declaración, se estable­cen dos etapas, la declaración previa, con el fin de promover la audiencia de los interesados, y la decla­ración expresa, con la que se culmina el proceso, y efectuada tras la resolución de las comunicaciones habidas en el plazo regulado al efecto. Con la decla­ración previa se exige, la aportación del Estudio Arqueológico, en los mismos supuestos previstos, en el artículo 49 de la Ley del Patrimonio, para las zonas de presunción arqueológica.

Con respecto al régimen de protección general dispuesto, es de reseñar que la defensa y protección, de los bienes culturales calificados y de los inventa­riados, serán considerados causas de interés social, a efectos de su expropiación, lo que les asemejaría al concepto urbanístico de sistema general de los pla­nes. Por otro lado, se dispone que, la incoación de un expediente para la calificación de un bien cultu­ral, determinará la aplicación provisional del régi­men de protección previsto para los bienes califica­dos. Asimismo, causará la suspensión de las corres­pondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya acordadas. Esta caute­la de aplicación, al inicio de la tramitación de los expedientes, de los regímenes previstos de protec­ción, se produce, en el proceso de declaración de las zonas de presunción arqueológica, con la declara­ción previa, cautela que en esta etapa no se estima conyeniente, trasladar al planeamiento urbanístico, dado que los efectos son muy diferentes. El planea­miento efectivamente debe de conocer la existencia de estos actos, que pueden conllevar unas limitacio­nes o contradicciones con sus determinaciones al respecto, lo que no implica la necesidad de su inclu­sión, ya que en todo caso, el planeamiento debería de contener la protección definitiva, y su contenido será el que resulte de la finalización del proceso y por tanto, susceptible de variación. Por ello puede decirse que, lo que en el proceso para establecer el régimen de protección, es provisional, si se introdu­ce en el planeamiento, adquiere el carácter de defi­nitivo y, cualquier alteración del contenido del régi­men de protección provisional, obligaría a la modi­ficación del planeamiento, lo que, como es sabido, requiere una tramitación dilatada, y lo que es más reseñable, en este periodo de modificación pueden coexistir determinaciones contradictorias, por un lado, las del planeamiento, coincidentes con una etapa obsoleta del procedimiento de protección, y por otro, la que finalmente se derive de la finaliza-

ción de éste. En este sentido, se ha de señalar, que, la eficacia de la aplicación provisional del régimen de protección, ya está garantizada, por lo dispuesto en la Ley del Patrimonio y en el Decreto anterior­mente aludido.

De todo ello se deduce que, en esta situación lo más conveniente es, que no se introduzca este régi­men provisional en el planeamiento, el cual debería limitarse, a advertir, de la existencia de este proceso y de la vinculación de un régimen transitorio, a los bienes que así queden determinados, en tanto no cul­mine dicho proceso, el cual definirá un régimen defi­nitivo, de eficacia inmediata, con respecto a las pre­visiones de los Planes de Ordenación, los cuales, a la vista del contenido de la protección, podrían precisar de una modificación del planeamiento, o bien, por no derivarse ninguna interferencia con respecto a aquel, quedaría solapado, el nuevo régimen de protección, al resto de las determinaciones del planeamiento, esta­blecidas para el bien protegido.

Dado que, se entiende por zona arqueológica, todo lugar donde existan bienes muebles o inmuebles cuyo estudio requiere la aplicación de la metodología arqueológica, es por lo que, nos referiremos al régi­men de protección establecido para ellos, y especial­mente, incidiendo en los aspectos que se relacionan con las previsiones de los planeamientos.

Los bienes inmuebles calificados, deben de ser conservados con sujeción al régimen de protección establecido, y a lo dispuesto en el planeamiento correspondiente, el cual, debe de ajustarse a aquel. De esta disposición de la que se deriva, la posible nece­sidad de adaptación de los planes a las resoluciones que se produzcan, en relación al establecimiento de regímenes de protección a determinados bienes, en principio, no ha de plantear dificultades, ya que la protección puede concretarse, dentro de las determi­naciones específicas que el planeamiento puede incorporar, de forma particularizada para cada una de las edificaciones, y establecer asimismo, normativas de protección para los diferentes elementos que lo constituyen. Asimismo con respecto a los usos, el planeamiento puede introducir y regular, los usos y actividades permitidos o prohibidos en el inmueble, que resulten compatibles con la obligación de conser­vación de la construcción.

Con respecto a los Conjuntos Monumentales, la Ley del Patrimonio establece la cautela de impedir, en general las alteraciones de las edificaciones o del parcelario existente, en tanto en cuanto, no se aprue­ben los instrumentos urbanísticos que desarrollen la protección, lo que asimismo es usual, que esté previs­to en ellos, ya que el planeamiento general, normal­mente en estos ámbitos, exige el desarrollo de un Plan Especial, no permitiendo, las actuaciones edificato­rias en su ámbito, en tanto no se apruebe definitiva-

26 M.' ISIDRA BUSTURIA BILBAO

mente dicho Plan, aportando, en su caso, una norma­tiva transitoria, que regula y posibilita intervenciones de pequeña entidad, que no comprometen el régimen de protección que se pretende.

Por otro lado, en el artículo 33 de dicha Ley, ya se contempla la innecesariedad de autorización de las Diputaciones Forales, previa a la concesión de licen­cia municipal, para las intervenciones, sobre conjun­tos monumentales, que hayan sido previstas en los planes, informados favorablemente por el Departa­mento de Cultura del Gobierno Vasco, y exigible en los demás supuestos, lo que no podía ser de otra for­ma, ya que es consecuencia de la coordinación reali­zada, por la Administración, en el proceso.

En relación con el régimen de protección del Patrimonio Arqueológico establecido en la Ley, es de reseñar que, además de la protección otorgada a las zonas arqueológicas calificadas comentada, debe­rán ser protegidas por los planes de ordenación terri­torial y urbana, las zonas arqueológicas inscritas en el Inventario General de Bienes Culturales, en las con­diciones que en cada caso establezca el Departamen­to de Cultura, del Gobierno Vasco, cuyo informe favorable, respecto a la protección otorgada por los mencionados planes, será preceptivo, en las condicio­nes que reglamentariamente se determinen.

Para que el régimen, que se establezca para las zonas arqueológicas calificadas o inventariadas, pue­da incorporarse sin dificultades dentro de las determi­naciones de los planeamientos, se requiere que, aquel posea características similares a las establecidas en el ordenamiento urbanístico. De forma genérica, podría indicarse, que la identificación de las zonas debe de ser precisa, delimitada sobre soporte gráfico, de for­ma que superpuesta a los ámbitos de clasificación del planeamiento general, sea deducible la o las clasifica­ciones que le corresponden a la zona, dado que las consecuencias urbanísticas, serán muy diferentes. El régimen de protección, debe de ser concreto, en cuan­to a los usos y actuaciones edificatorias, distinguién­dose lo permitido, lo tolerado por la existencia de un posible régimen transitorio y lo prohibido.

Sería conveniente que pudieran crearse, Criterios y Orientaciones comunes para el tratamiento del Patrimonio Arqueológico, como señalan las D.O.T., a través de un Plan Sectorial de Patrimonio Cultural, en el que pudieran establecerse, aun cuando no adquie­ran carácter normativo, las diferentes tipologías de zonas arqueológicas, la clasificación de niveles de protección y la posible ordenación de la protección, derivada del cruce de tipologías y niveles.

La Ley del Patrimonio Cultural Vasco, aporta la regulación de las actividades arqueológicas y paleon­tológicas, que afectan a los correspondientes bienes, estableciéndose que, en caso que se haga necesaria la actuación arqueológica, como consecuencia de "cual-

quier tipo de obras" que afecten a zonas o bienes arqueológicos, calificados y a los inventariados, el promotor deberá presentar, el correspondiente pro­yecto arqueológico, cuya financiación será, en un 50%, del monto total que suponga la actuación arqueológica, a cargo del titular de las actuaciones afectantes, y la cantidad restante, está obligada a satisfacer la Diputación Foral.

El régimen de protección, que se establezca para las zonas arqueológicas calificadas o inventariadas, debería de concretar, de forma pormenorizada, el tipo de obras que, necesariamente obligue a la presentación de un proyecto arqueológico, e incluso las actividades arqueológicas que han de realizarse, dado que, el pla­neamiento debe de introducir "determinaciones".

El establecimiento de una carga, como es la realiza­ción del proyecto arqueológico y la ejecución de actua­ciones arqueológicas, por el monto de la mitad de su coste, parece difícil de encajar con los derechos y deberes previstos en el ordenamiento urbanístico. En líneas generales, podríamos señalar que, las cargas atribuibles a los propietarios del suelo de un ámbito de planeamiento, son las que se producen por las actua­ciones que dan servicio a dicho ámbito, a diferencia de lo que se establece al respecto con los sistemas genera­les, en los que, si bien en algunos supuestos, los pro­pietarios del suelo aportan los terrenos, las cargas de su urbanización, por el interés general que llevan implíci­to, le corresponden a la Administración.

Otro aspecto reseñable de la Ley, es el de la dispo­sición expresa, de inexistencia de indemnización algu­na, en el supuesto de paralización de obras o remoción de tierras, en un plazo máximo de quince días, por el hallazgo casual de bienes propios del patrimonio cul­tural, en lugares en que se desconocía la existencia de los mismos. No obstante, si fuera necesario el mante­nimiento de la suspensión por un plazo mayor, se seña­la, que se estará a lo dispuesto en la legislación gene­ral sobre la responsabilidad de las Administraciones públicas. Asimismo, las Diputaciones Forales asumi­rán los costes de redacción y ejecución del proyecto arqueológico, salvo que, el Gobierno Vasco incoe expediente para calificar o inventariar el bien afectado, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto al respecto para estas calificaciones, ya comentado anteriormente. (Art.48-2.) De esta disposición podría deducirse, el tra­tamiento indemnizatorio por paralización de obras que se pretende, en el sentido de que este, es reconocido para los casos en los que la Administración, no tuviera los bienes calificados, inventariados o definidos como zonas de presunción arqueológica, por desconocimien­to de la existencia de los mismos.

Asimismo en el supuesto de ejecución directa de cualquier intervención, en lugares en que se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueoló­gico o paleontológico, actuando a tal efecto de con-

LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE LOS PLANES URBANÍSTICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL SUELO EN LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO 27

formidad con el principio de celeridad, la indemniza­ción de estas actuaciones, se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, para las ocupaciones temporales. (Art. 50.)

En el artículo 49 de la Ley 7/1990, se establece dentro el Patrimonio Arqueológico, la categoría de las zonas de presunción arqueológica, desarrollada mediante el Decreto 234/96, de 8 de octubre, del cual ya ha sido comentado, el procedimiento en él estable­cido para su declaración. En la citada Ley, se dispone para estas zonas, la obligación de aportar, el propieta­rio o promotor de las obras, un estudio arqueológico que determine el valor arqueológico de la obra, del cual la Diputación Foral determinará, la necesidad de un proyecto arqueológico, que estará a lo dispuesto en el régimen subvenciona!, previsto para las otras dos categorías de protección, como ya ha sido indica­do.

La indefinición existente en dicha Ley, con res­pecto al contenido de dichos estudios, así como con respecto a los profesionales que han de suscribirlos, ha sido solventada en el mencionado Decreto. Asi­mismo, matiza el tipo de proyecto de obras que dé origen al estudio, que será el que provoque la remo­ción de la superficie o incida en el elemento afectado por la declaración. Establece un plazo, para la remi­sión del estudio a la Diputación, desde el Centro de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Las zonas de presunción arqueológica, a diferen­cia de las calificadas o inventariadas, no se señala que deberán ser protegidas por los planes urbanísticos, lo que parece natural dado que como su nombre indica, implican una falta de certeza del valor del propio bien, por lo que no puede aportarse, un régimen de protección arqueológica para su conservación, con­creto, acotado, una ordenación de la protección, lo que es la esencia del régimen urbanístico. No obstan­te, con la simple declaración previa, se está afectando a las previsiones contenidas en los planes para su ámbito. ·

Por un lado, en estas zonas, se establece la obliga­ción de la redacción del estudio, referente al valor arqueológico, del que puede derivarse una nueva exi­gencia, en forma de proyecto arqueológico, y de ello puede así mismo, derivarse nuevas acciones, lo que implica, la imposibilidad de actuación edificatoria inmediata de las previsiones de los planes, por un periodo de tiempo indefinido para el que, en lo que respecta a los plazos de la Administración para resol­ver dichos aspectos, no han sido explicitados, por lo que podrían ser de aplicación los plazos establecidos subsidiariamente al efecto. Por otro lado, el propieta­rio o promotor de la zona de presunción arqueológi­ca, desconoce el contenido de los deberes que ha de asumir, ya que son consecuencia del desarrollo del proceso, identificándose no obstante, en el régimen

subvenciona! previsto para las otras categorías, de la aportación de la Administración del 50% del costo de la actuación arqueológica. En cualquier caso a dife­rencia con aquellas, el estudio arqueológico que determine el valor arqueológico de la zona, correrá a cargo del propietario o promotor de las obras.

La paralización del inicio del proceso edificatorio, así como las actuaciones arqueológicas que se pudie­ran derivar del proyecto arqueológico, tienen una diferente trascendencia en función de las diferentes clasificaciones del suelo que le corresponden a la zona de presunción.

En el suelo urbano, se establece con absoluta con­creción los derechos edificatorios de un solar, los pla­zos de edificación y las cargas atribuibles a cada ámbito, por lo que la imprecisión de los plazos y de las cargas que podrían producirse para aquellas zonas, solares o edificaciones en que se presuma la existencia de restos arqueológicos, no se hace fácil­mente compatible con las decisiones del planeamien­to, no estando prevista, la regulación de indemniza­ciones, que pudiera derivarse en el hipotético caso, de no poderse ejercer los derechos edificatorios previs­tos en el planeamiento, como consecuencia del esta­blecimiento de una protección estricta, tras la valora­ción del bien arqueológico. Tampoco están reguladas, a excepción de lo dispuesto en el artículo 50-1, las consecuencias o perjuicios de lo que, podíamos deno­minar como "plazos de inedificación", en los que debería resolverse estas incertidumbres.

La incorporación de zonas de presunción arqueo­lógica en suelos urbanizables, debe de estar justifica­da en tanto en cuanto se asegure la no intervención edificatoria dentro de ellas, lo que podría ser correc­to, si la relación de la superficie de las zonas con la del sector, hace posible la inclusión de aquella, entre los espacios libres de cesión.

El suelo no urbanizable, como su nombre indica, está ya protegido de la urbanización, pudiendo reali­zarse dentro de él construcciones ligadas con el medio rural, por lo que el mantenimiento de sus características topográficas, no parece en principio suponer una gran dificultad, y los niveles de protec­ción pueden regularse, desde el punto de vista urba­nístico, con absoluta concreción, especialmente en las edificaciones ya existentes.

Mención aparte merecen, los elementos que for­man parte de la estructura general del territorio, y que constituyen los ejes del desarrollo urbano, tales como las infraestructuras de comunicación, que pueden estar clasificados como suelo no urbanizable, y que requerirían un tratamiento diferente, lo que en cierto modo ya se contempla en la Ley del Patrimonio Cul­tural Vasco, al exigir un informe arqueológico, en los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

28 M.ª ISIDRA BUSTURIA BILBAO

En resumen, debería de pormenorizarse los efec­tos que producen en el proceso edificatorio, las exi­gencias previstas en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, especialm.ente en las zonas de presunción arqueológica, estableciendo el necesario equilibrio,

entre la obligación de colaborar del particular, y el interés general del patrimonio cultural, que podría hacer aconsejable darle a éste, el tratamiento de siste­mas generales.

KOBIE (Serie Paleoantropología), Bilbao Bizkaiko Foru Aldundia-Diputación Foral de Bizkaia N.º XXV, pp. 29-43, 1998/99 ISSN 0214-7971

IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

RESUMEN

Luis Gómez Puente. (*) M.ª Carmen Gómez Puente.(*)

La coordinación entre la Arqueología y el Urbanismo es una asignatura pendiente que bien merece una refle­xión conjunta y autocrítica ya que, la convivencia práctica de ambas disciplinas no alcanza la eficiencia que la defensa del patrimonio nos obliga.

Es frecuente asistir a la suma desintegrada de informes técnicos, a la simultaneidad y agrupación de traba­jos de uno y otro, sin que el arqueólogo y el urbanista contacten más allá de un par de breves conversaciones telefónicas. Resulta excepcional la participación exhaustiva y concienzuda de ambos, "codo con codo", tanto en el análisis de los planos como del propio terreno. Lo más habitual es que cada uno haga lo suyo por separado, ignorando lo de los demás. Da la sensación de que tal tendencia no defienda sino que ataca la calidad del tra­bajo de ambos, no suma sino que resta logros arqueológicos.

Al analizar las posibles y diversas causas que pueden influir o favorecer dicha desconexión, nos fijamos en un aspecto muy concreto y probablemente ilustrativo, cual es la triple relación entre Arqueología, Planes de Gestión Urbanística y Ordenación del Territorio.

Con la intención de ilustrar estas ideas y como ejemplo concreto de alguna de esas experiencias de colabo­ración hemos elegido para esta ocasión la redacción del PERI del municipio alavés de Alegria-Dulantzi. En este trabajo hemos contado con la participación de la arqueóloga Belén Bengoetxea (UPV)

SUMMARY

Co-ordination between archaeology and urban planning and development is an issue that still needs to be properly worked out. The question is sufficiently important to merit serious consideration by both sides, as the practica! co-existence of the two disciplines is a long way from being as efficient as the defence of our herita­ge warrants.

Techinical reports pile up, wok accumulates simultaneously on both sides; in the meantime, contacts betwe­en the archaeologist and the urban planner are likely to be limited to one or two brief conversations on the pho­ne. It is very rare indeed to see both working conscientiously, meticulously, side by side, analyzing plans or visi­ting sites together. Each usually works alone, blissfully unaware of what the other is doing. It is hard to avoid the impression that this kind of work procedure actually impairs the quality of the work done by both, and redu­ces rather than increases achaeological achievement.

(*) Arquitectos por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Barcelona desde 1986. Redactores de diversas Normas Subsidiarias de planeamiento municipal y asesores de distintos municipios de la provincia de Alava. Plaza Arrikibar, nº 2 1 º derecha. Bilbao.

30 LUIS GÓMEZ PUENTE - M' CARMEN GÓMEZ PUENTE

Wen we analyzed the factors or causes that minght influence or encourage this kind of disconnection, our attention was drawn to a verty specific, and probably highly illustrative, feature, the triple relation between archaeology, urban management plans and territoriral planning.

To illustrate these ideas, and as a specific example of the experience of collaboration, we decided to exami­ne the PERI municipal plan for the town of Alegía-Dulantzi in Alava. An archaeologist from the University of the Basque Country (UPV), Belén Bengoetxea, worked with us on the project.

LABURPENA

Arkeologia eta Hirigintzaren arteko koordinazioa, bateango gogoeta eta autokritika merezi dituen burutu gabeko zeregina dugu, zeren eta diziplina bien arteko elkarbide praktikoa ez baita ondarearen aldezpenak grai­tuen eraginkortasunera iristen.

Sarri gertatzen da txosten teknikoen batuketa desintegratua, baten eta bestearen lanak aldi berean egin eta pilatzea, arkeologoak eta urbanistak telefonozko pare bat elkarrizketa labur bakarrik izan dutela. Ez ohikoa ger­tatzen da biak "buru belarri" elkarrekin lanean jardutea, bai planoak aztertzean eta baita eremua bera aztertze­an ere. Sarriena, bakoitzak berea bere aldetik egitea da, bestearenari lepoa emanez. Joera horrek, bien lanaren kalitatea defendatu beharrean, erasoten duela, lorpen arkeologikoak gehitu beharrean murriztu egiten dituela dirudi.

Aipatu loturarik ezean eragina izan edo aldeztu dezaketen beharbadazko arrazoi ezberdinak aztertzean, oso konkretua eta beharbada argigarria den arlo begi emango diogu: Arkeologia, Hirigintza-Kudeaketazko Planak eta Lurralde-Antolaketa.

Ideia hauek ilustratzeko asmotan eta lankidetzako esperientzi horien arteko baten adibide konkretu gisa, Ale­gria-Dulantzi arabar udalerriko PERI-ren idazketa hautatu dugu kasu honetarako. Lan honetan, Belen Bengoe­txea (E.H.U.) arkeologoaren partehartzea izan dugu.

IMPORTANCIA DE LOS ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO 31

EL PAPEL URBANÍSTICO DE LOS ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS DEBE Y PUEDE MEJORAR

El seminario sugiere que existen problemas y deficiencias de índole arqueológico, en el seno de los Planes de Gestión y Ordenación del Territorio, afir­mación con la que es fácil coincidir. Al analizar la aportación de los estudios de investigación arqueoló­gica, durante la elaboración de planes de ordenación del territorio, una conclusión general y preliminar determina que es posible y deseable mejorar su inci­dencia cuantitativa y cualitativa.

Esta opinión es más fácil de argumentar cuando nos referimos a los estudios urbanísticos habituales (Planes, Normas, etc.). La intervención arqueológica puntual suele tener su motivación, alejada del plan urbanístico, siendo su importancia intrínseca la que dimensiona su alcance en un contexto de excepciona­lidad, que no se repite ni sirve de referencia para actuaciones urbanísticas ordinarias con escasa enti­dad arqueológica.

LA IMPORTANCIA DE DEFINffi UN MODELO DE COORDINACIÓN ESTABLE ENTRE ARQUEOLOGÍA Y URBANISMO

Mejorar la intervención arqueológica global en cada plan de ordenación urbana, exige diseñar y definir un modelo estable, apoyado en dos pilares fundamentales: soporte de legalidad y soporte de financiación.

A partir de nuestra experiencia y motivados por el seminario, nuestro equipo ha reflexionado sobre dicha coordinación. Cualquier esfuerzo de optimiza­ción de la incidencia de estudios arqueológicos en los planeamientos urbanísticos, pasa por conseguir un grado más intenso y estable de integración formal, entre ambas disciplinas.

En nuestra experiencia, ayudaría todo esfuerzo por convertir en rutinaria la subcontratación de pro­gramas arqueológicos, integrados como componentes básicos e imprescindibles en cualquier contratación de planes urbanísticos.

Pero hay que evitar que dicha coordinación dismi­nuya como consecuencia de una excesiva improvisa­ción de las acciones concretas.

En ciudades medianas o municipios de cierta enti­dad, los estudios arqueológicos pueden considerarse como muy aceptables. Sin embargo, en nuestra expe­riencia de planeamiento urbanístico de pequeños municipios, los programas arqueológicos no vienen ni obligados ni financiados (salvo casos de especial inte­rés) y no existen, o inciden solo en el plano de los bue­nos deseos sin pasar de ahí, o figuran en el plano teó­rico con una mínima expresión práctica, como inven-

tarios o como pequeños estudios histórico-arqueológi­cos reiterativos y en cierta medida estériles.

La realidad demuestra que, en los casos de mayor presencia del arqueólogo, su participación no está bien coordinada ni integrada ni financiada, por lo que su aportación queda parcelada con otros documentos igualmente parcelados, en el marco del estudio de planeamiento al que pertenece. Apenas si se producen un par de contactos entre urbanista y arqueólogo.

ARQUITECTO Y ARQUEÓLOGO "CODO CON CODO"

Hay que crear condiciones estables para la convi­vencia laboral de ambos profesionales. Su coordina­ción puede ser conducida a partir de ideas de conver­gencia y medidas de integración, para analizar con­juntamente los objetivos arqueológicos de cada caso, sobre el propio terreno y sobre una única documenta­ción gráfica final, con vocación de procedimiento rutinario.

Hay que evitar que cada cual vaya por separado ignorando al resto, por la premura de plazos y las estrecheces presupuestarias. La integración no va a suceder espontáneamente, salvo en casos de marcado carácter altruista o vocacional.

En el seminario, nuestro estudio ha presentado un vídeo sobre la Revisión del Plan Especial de Reforma Interior de Alegría-Dulantzi (Alava), redactado en colaboración con la arqueóloga Belén Bengoetxea.

Dicho trabajo ha representado una experiencia de colaboración y coordinación inhabitualmente positiva. De dicha experiencia hemos aprendido mucho los urbanistas y, probablemente, la arqueología ha salido beneficiada. Mostramos algunos documentos gráficos.

ALGUNAS IDEAS BASADAS EN LA EXPERIENCIA DEL P.E.R.I DE ALEGRÍA - DULANTZI

Consideramos que pueden ayudar a mejorar los resultados, durante la redacción de planes urbanísti­cos, acciones parciales o concretas, tales como las siguientes:

l.- Presencia física conjunta de ambos profesio­nales.

2.- Documentación gráfica única e integrada. 3.- Realización de acciones arqueológicas coor­

dinadas: sondeos, vigilancia de obras estruc­turales o sobre edificios.

4.- Identificación previa de valores y restos, evi­dentes y escondidos.

32 LUIS GÓMEZ PUENTE - M' CARMEN GÓMEZ PUENTE

5.- Elección e implementación de una filosofía arqueológica a aplicar (arqueología urbana y arqueología de la ciudad).

6.- Documentación de todos los hallazgos y las intervenciones arqueológicas.

7 .- Gestión de restos, localización, evaluación, clasificación, prevención de daños, protec­ción proporcional, etc.

8.- Establecer diagnóstico arqueológico (con­servabilidad, coste de protección, concor­dancia estética de fachadas, alturas, colores, etc.).

9.- Elaborar calendario arqueológico de edifi­cios y restos (incluyendo todo tipo de hallaz­gos, pavimentos, mobiliarios urbano arqueo­lógico, etc.).

10.- Definir paisaje arqueológico. 11.- Estudiar individualizadamente elementos y

edificios singulares. 12.- Establecer planes específicos para establecer

un protocolo de conservación de restos, que incluya información de detalle (catalogo de fichas individuales, fotos, videos, etc.) a los ciudadanos afectados, mecanismos de com­pensación de las normas restrictivas de con­servación, proyectos de amortización de inversiones proteccionistas, etc.

De una manera más o menos coordinada o inte­grada, el trabajo en equipo entre ambos profesionales, su complicidad, su altruismo, han de mejorar en el futuro con la ayuda de acciones legales de convergen­cia, como apuesta del interés recíproco de ambos colectivos.

Se trata de pasar de la teoría a la práctica, de lo simbólico a lo pragmático, del romanticismo al pre­supuesto. Hay que promover una defensa del patri­monio más verosímil y quizá humilde. La utopía pue­de ser un obstáculo ante los intereses económicos de los afectados, a los que hay que ganar para "la causa".

Marcar un horizonte arqueológico realista, requie­re ciertos sacrificios y cambios en la prioridad de intereses de los implicados. A la vez que se reconoce la competitividad del arqueólogo, se le pide que acep­te un planteamiento más flexible, que le implique más y le motive para facilitar la labor de los otros téc­nicos que participan en el planeamiento, compren­diendo sus limitaciones y sus obligaciones.

Tras la clasificación de prioridades habrá que saber elegir las acciones prácticas en virtud de su impacto económico. La investigación, la protección y la conservación arqueológica debe aspirar a ser com­patible con el resto de los factores con los que com­parte destino, adaptándose al escenario individual de cada caso concreto.

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EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA

RESUMEN

Juan F. Murillo Redondo 1 Angel Ventura Villanueva 2

Rafael Hidalgo Prieto 3

Uno de los grandes retos planteados a la gestión del Patrimonio Arqueológico es la imbricación de las nume­rosas actuaciones arqueológicas que se realizan en nuestras ciudades dentro de un proyecto global que atienda no sólo a la protección, investigación, conservación y difusión de este Patrimonio, sino también a su considera­ción como un factor esencial en la "construcción" de la ciudad futura y, consiguientemente, en el planeamiento urbanístico.

Sí en los últimos diez años el marco legislativo proporcionado por la Ley de Patrimonio Histórico Español y las diferentes leyes promulgadas por las Comunidades Autónomas ha permitido un aceptable nivel en la pro­tección de un Patrimonio hasta entonces poco considerado, nos encontramos ahora con la necesidad de buscar un equilibrio entre la protección y conservación del Patrimonio Arqueológico urbano y la continuidad de nues­tras ciudades como organismos vivos.

Desde nuestra experiencia, este equilibrio pasa por la consideración de los depósitos estratigráficos de la ciu­dad como pertenecientes a un yacimiento sobre el que es necesario intervenir desde la unicidad metodológica, conceptual y proyectual, de modo que tanto las crecidas inversiones, públicas y privadas, como el ineludible sacrificio de parte del registro estratigráfico no queden reducidos al mero trámite administrativo de la interven­ción arqueológica, sino que se traduzca en conocimiento histórico sobre el pasado de la ciudad y adquiera una proyección social fuera de los cenáculos académicos o profesionales.

SUMMARY

One of the major challenges ínvolved in archaeological heritage management is that of fitting the hígh num­ber of archaeologícal operations performed in our cities into a global project that strikes a balance between the protection, investigation, conservation and díffusion of that heritage and the understanding of the heritage as an essential factor in the future 'constructíon' of our cities and, consequently, in urban planning and development.

Whíle in the last ten years the legislative framework established through the Spanish Cultural Heritage Act and the dífferent laws enacted by the Autonomous Comrnunities has meant a reasonable level of protection for a largely neglected cultural heritage, we are now faced with the need to strike a balance between the protection and conservation of the archaeological heritage and the continuíty of our cities as living, developing organísms.

Gerencia Municipal de Urbanismo, Avda. de Medina Azahara s/n, 14071-CÓRDOBA. Seminario de Arqueología, Universidad de Córdoba, Plaza del Cardenal Salazar, 14071-CÓRDOBA. Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, Avda. Gran Vía Parque, 14071-CÓRDOBA.

46 JUAN F. MURILLO REDONDO - ANGEL VENTURA VILLANUEVA - RAFAEL HIDALGO PRIETO

In the light of our experience, achieving such a balance entails considering city stratigraphical deposits as belonging toan archaeological site where work has to be done in accordance with unified criteria covering met­hodology, concept and project. Moreover, this work needs to be done in such a way as to prevent the growing levels of private and public investrnent and the inevitable sacrifice of part of the layers of materials from redu­cing all potential archaeological action to a simple administrative process. Such action, within this context of growing investrnent and the inevitable loss of archaeological evidence, should lead to historical knowledge of the city's past, knowledge that should be made available to society as a whole rather than being confined to aca­demic or professional circles.

LABURPENA

Ondare Arkeologikoaren kudeaketari planteatzen zaizkion erronka garrantzitsuenen arteko bat, osoko proiektu baten barman, gure hirietan burutzen diren jarduketa arkeologiko ugariak, Ondare honetako babesa, ikerlaritza, artapen eta zabalkundea atendituz gain, etorkizuneko hiria "eraikitzean" eta, ondorioz, hirigintzako egitamuketan funtsezko faktore bezala kontxideratzean ere atendituko duen proiektu oso baten barman inbrika­tzea da.

Azken hamar urteotan Ondare Historiko Espainiarraren Legeak eta Autonorni Elkarteen legeek ematen duten legebidezko markoak, ordurarte gutxi kontsideratzen zen Ondare bat babestean maila egokia bideratu badute ere, orain, hiri Ondare Arkeologikoa babestu eta artatzea eta erakunde bizidun bezala gure hirien jarrai­penaren arteko oreka bilatzeko beharrizanean gaude.

Gure esperientziatik, oreka honek, hiriaren gordailu estratigrafikoak, beronen gainean metodo, kontzeptu eta proiektuzko bateratasunetik jardun behar deneko meagune baten osagarri bezala kontsinderatzetik pasatzen da, bai publiko eta pribatuak diren inbertsio handiak eta baita erregistro estratigrafikoaren zati baten ukaezinezko galtzea ere, interbentzio arkeologikoaren izapide adrninistratibo hutsera ez murrizteko eran, hiriaren iraganari buruzko historiaren ezagupidean bihurtu eta jakintsu eta profesionalen inguru hertsietatik kanpoko gizarte­proiekzio bat lortuz.

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 47

l. INTRODUCCIÓN

El principal objeto de este trabajo es hacer una diagnosis de los parámetros por los que ha discurrido la arqueología en la ciudad de Córdoba a lo largo del presente siglo, establecer una apretada síntesis del conocimiento arqueológico de la ciudad, y esbozar las líneas de actuación que, desde la colaboración entre las Administraciones implicadas (Ayuntamien­to de Córdoba y Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía) y la Universidad de Córdoba, se están poniendo en marcha para la inclusión de la especifi­cidad arqueológica cordobesa en el planeamiento urbanístico de la ciudad.

Hasta comienzos de la presente década, la prácti­ca arqueológica en la ciudad de Córdoba ha atravesa­do por coyunturas muy diversas pero que, en síntesis, pueden calificarse de poco satisfactorias. Como con­secuencia de todo ello, hemos heredado una situación caracterizada por:

• Un bajo nivel de conocimiento arqueológico de las diversas etapas de desarrollo de la ciu­dad.

• Un marco normativo que aunque ha experi­mentado una notable adecuación a la realidad del Patrimonio Histórico, aún se encuentra parcialmente desarrollado y, lo que es más gra­ve, no siempre es aplicado con la racionalidad que cabría esperar.

• Una escasa participación de los arqueólogos en la gestión del Patrimonio Arqueológico y un nulo interés por parte de los mismos en la explicación y difusión de su trabajo.

• En buena medida como resultado de lo ante­rior, una extendida animadversión o, en el mejor de los casos, indiferencia por parte de los ciudadanos hacia la protección, investiga­ción y conservación del Patrimonio Arqueoló­gico.

• Una acusada falta de sintonía entre las admi­nistraciones (autonómica y municipal) impli­cadas en la tutela del Patrimonio Arqueológi­co, y entre éstas y las instancias académicas.

• Fruto de lo anterior, una disociación entre Arqueología y Planeamiento Urbanístico. Como colofón de todas estas circunstancias, una continua y lamentable destrucción de ese archivo único y limitado de nuestro pasado histórico que es el registro arqueológico.

Como primer paso para comprender las razones de esta situación, cuyas secuelas sólo en los últimos años comienzan a ser superadas, deberemos hacer una breve semblanza de lo que ha sido la arqueología en la ciudad de Córdoba.

2. LA INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA

En el siglo pasado, y dentro del concepto anticua­rio e idealista de la arqueología, la Comisión Provin­cial de Monumentos limitó su actuación a la recogida y custodia de determinados artefactos señeros por su carácter artístico y a inútiles alegatos frente a la con­tinua destrucción del patrimonio monumental (valga como ejemplo la polémica sobre la destrucción de puertas y murallas que presidió el último tercio del siglo pasado y las primeras décadas del presente). Dentro de este contexto, la creación en 1867 del Museo Arqueológico Provincial (MAP) apenas tuvo repercusión, pues durante más de medio siglo sólo fue un apéndice de la Comisión y una mera sección del Museo de Bellas Artes.

La creación en 1900 del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, con una Dirección General de Bellas Artes, la constitución en 1905 de la Comisaría General de Bellas Artes y Monumentos, y en 1910 de la Inspección General Administrativa de Monumen­tos Históricos y Artísticos, propiciaron por primera vez en España la aparición de un embrión administra­tivo en el que imbricar la tutela de lo que, por enton­ces, se denominaba Patrimonio Artístico. En este mismo contexto, aunque aún muy influida por los preceptos decimonónicos, debemos encuadrar la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911 y el Regla­mento de 1912 que la desarrollaba.

Fruto de esta reorganización administrativa, en los años veinte del presente siglo, el MAP adquirió plena carta de naturaleza de la mano de Joaquín María de Navascués. A las clásicas misiones por entonces encomendadas al Museo, Navascués incorporará la supervisión de determinadas obras en la ciudad. Buen ejemplo de ello es su descubrimiento, con motivo de la ampliación de la Estación de Cercadilla, de una "gran bóveda" que sólo pudo excavar en parte (NAVASCUÉS, 1922), y que no era otra cosa que el crip­topórtico del palacio de Cercadilla, redescubierto y en buena parte destruido setenta años después (cfr. HIDALGO et alii, 1997).

La breve labor desarrollada por Navascués sería continuada por Samuel de los Santos Gener. De su infatigable, y no siempre reconocida, labor en pro de la arqueología de la ciudad dan cumplida fe sus publi­caciones en el Boletín de la Real Academia de Cór­doba y en las Memorias de los Museos Arqueológi­cos Provinciales, y muy especialmente su "Memoria de las excavaciones del Plan Nacional realizadas en Córdoba" (SANTOS GENER, 1955), así como sus manuscritos inéditos "Historia de Córdoba" (1955) y "Registro de hallazgos arqueológicos" (1958).

A comienzos de la década de los sesenta, Ana María Vicent sustituía a Santos Gener al frente del

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Museo, viviendo una de las etapas más difíciles para el Patrimonio Arqueológico como consecuencia del desarrollismo imperante en estos años, traducido en una notable expansión de la ciudad, con la construc­ción de numerosos barrios periféricos, y en la total transformación de un importante sector del conjunto histórico. Todo ello, sin un marco normativo más sensible (de sobra son conocidas las deficiencias de la ley de 1933 en lo relativo al Patrimonio Arqueoló­gico, así como la de 1955, de Conservación del Patri­monio Histórico-Artístico) o de una mayor dotación de medios, tanto humanos como materiales.

El fin del franquismo y la aprobación de la Cons­titución de 1978 apenas marcó diferencias notables con respecto al contexto en que se desarrolló la actuación del MAP, que por entonces ya contaba con el auxilio de Alejandro Marcos Pous. De este modo, y junto a numerosas publicaciones de Vicent y Mar­cos en las que se estudian hallazgos efectuados en la ciudad, en su mayoría muebles, la síntesis de esta etapa viene marcada por la aportación de ambos investigadores (MARcos-V1cENT, 1985) al coloquio "Arqueología de las ciudades modernas superpuestas a las antiguas", celebrado en Zaragoza en 1983. En esta publicación se concentran las líneas maestras de lo que fue la intervención del MAP durante más de dos décadas en la arqueología urbana cordobesa, así como las limitaciones y contradicciones de la misma.

Resumiendo, y aún a riesgo de esquematizar en exceso, nos encontramos con una situación en la cual, y hasta mediados de los años ochenta, no ha existido una actuación arqueológica en Córdoba, entendiendo como tal al menos aquella que se ha movido en un marco normativo y de acuerdo con una metodología de intervención diferente a la simple anotación de la destrucción del registro arqueológico y a la recuperación de determinados elementos mue­bles. Sólo con carácter excepcional fue posible prac­ticar algunas excavaciones de salvamento, y ello ya muy al final de la etapa considerada, y los únicos ele­mentos inmuebles conservados, y sólo parcialmente, fueron dos lienzos de muralla en el sector de Ronda de los Tejares.

No obstante, es necesario reconocer que este poco positivo balance no es imputable a los sucesi­vos responsables del MAP, sino a la inoperancia de un modelo que, si en otras ciudades no se reveló tan desafortunado se debió, a nuestro juicio, únicamente a que allí no se dieron las variables que confluyeron en el caso cordobés. Creemos que la experiencia de los últimos quince años, en absoluto positiva, es el mejor descargo hacia aquellas personas a las que se encomendó un cometido que rebasaba sus posibili­dades.

En efecto, la promulgación de la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico Español, supuso una radical

modificación del marco normativo en el que hasta entonces se había movido la política patrimonial en España. La propia sustitución del adjetivo "artístico" por el de "histórico" ya anunciaba, en el caso del Patrimonio Arqueológico, una importante diferencia, al abrir el camino a la consideración de valores dis­tintos a los artísticos o monumentales a la hora de proceder a su definición. Por otro lado, el Patrimonio Arqueológico aparece ya claramente delimitado en este texto, estando además definido en función de su peculiar metodología de investigación. De este modo, se dice que integran el Patrimonio Arqueoló­gico: "Los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodo­logía arqueológica, hayan sido o no extraídos y tan­to si se encuentran en la superficie o en el subsuelo".

Creemos que este breve párrafo es una de las aportaciones más importantes hechas a la arqueolo­gía urbana española, permitiendo encuadrar el desempeño de una actividad científica en los pará­metros de la protección, investigación, conservación y difusión del Patrimonio que son obligación de los poderes públicos.

Veamos ahora cómo las posibilidades que la Ley 16/85 abría para el Patrimonio Arqueológico queda­ron parcialmente truncadas, para el caso cordobés, como consecuencia de una desacertada política de gestión y de intervención sobre el mismo.

En efecto, el año anterior se producía la transfe­rencia de competencias desde el Estado a la Junta de Andalucía (R.D. 864/1984), y en 1985 se creaba la figura del Arqueólogo Provincial, entre cuyas fun­ciones se encontraba "atender a la correcta ejecución del programa anual de urgencias y la labor de inspec­ción de cuantas actividades arqueológicas se lleven a cabo en cada ámbito" (A.A.A. '85, vol. I, p. 7). Con­secuentemente parecía que al ·fin se iba a crear un ser­vicio, adscrito a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, encargado de llevar a la prác­tica la política arqueológica de la Comunidad Autó­noma. Sin embargo, las carencias de personal, tanto técnico como administrativo, condujeron a que estos servicios quedaran circunscritos a la única figura del Arqueólogo Provincial y, consecuentemente, sus fun­ciones acabaron por ser exclusivamente las de inspec­ción y tramitación de autorizaciones.

Como se ha señalado recientemente (SALVATIE­RRA, 1994a y 1994b), al tiempo que nacía el Mode­lo Andaluz de Arqueología se consagraba una dife­renciación entre intervención arqueológica encua­drada en un Proyecto de Investigación, e Interven­ción Arqueológica de Urgencia. Y si bien es cierto que en los diseñadores del modelo la diferenciación entre los dos tipos de intervención no estaba deter­minada "ni por su objetivo (investigar, conservar y difundir), ni por su método (siempre debe contar

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con las mismas garantías científicas), sino por el proceso causal que conduce a la elección del lugar como materia objeto del trabajo" (Rurz, 1988), la práctica acabó por establecer una nítida separación entre un tipo y otro.

Como consecuencia de todo ello, entre 1985 y 1991 se puso en práctica desde la Delegación Provin­cial de la Consejería de Cultura un "modelo" de ges­tión que, con algunas modificaciones de detalle, se mantiene en buena medida en la actualidad y que tie­ne como principales características las siguientes:

No existe un proyecto integral de intervención en la ciudad, entendiendo ésta como un proce­so histórico que ha generado unos vestigios materiales susceptibles de ser investigados e interpretados con una metodología arqueoló­gica.

• En línea con este planteamiento, la ciudad, lejos de ser considerada como un yacimiento único, es desmembrada en un cúmulo de por­ciones, de modo que, a la postre, cada solar, cada calle, cada edificio, pasa a ser considera­do un yacimiento aislado.

• Igualmente, la ciudad se convierte en campo de actividad para una serie de arqueólogos que, directamente contratados por los promo­tores inmobiliarios, trabajan sin apenas con­tactos los unos con los otros, dentro de una supuesta práctica libre de la profesión en la que, como no podía ser de otro modo de acuer­do con los estrechos parámetros en que se mueve, lo que más se valora es la adecuación a las directrices del cliente.

• Dentro de esta dinámica, quedan establecidas dos categorías de arqueólogos:- por un lado, aquéllos que trabajan esporádicamente en la ciudad, considerando la arqueología urbana como una fuente ocasional de ingresos que les permite continuar sus líneas personales de investigación. Por otro, los que consideran la arqueología urbana como una fuente regular de ingresos para cuyo mantenimiento es preci­so tener prevista la siguiente intervención antes de haber finalizado la que está en curso. En ambos casos, nos hallamos ante profesio­nales que no consideran a la ciudad como objeto propio de investigación. Y así nos encontramos con circunstancias tan llamativas como que, entre 1985 y 1992, más del cin­cuenta por ciento de las intervenciones arqueo­lógicas de urgencia realizadas en Córdoba capital no hayan sido publicadas siquiera a nivel de Informe en el Anuario Arqueológico de Andalucía, tal y como prescribe el vigente Reglamento de Actividades Arqueológicas.

6 9 9 6 8 11 6 21

6 4 o 6 6 2 8

Esta forma de actuación sólo comenzará a ser cuestionáda, a inicios de los años noventa, por un reducido grupo de arqueólogos vinculados al Area de Arqueología de la Universidad de Córdoba. Y no sería hasta los sucesos que desembocaron, en 1991, en la primera destrucción del conjunto palatino de Cercadilla, cuando se percibió con todo detalle a lo que tal "modelo" conducía.

Las secuelas de la "cuestión" Cercadilla han esta­do condicionando la arqueología urbana cordobesa durante casi cinco años. Pero de tan traumática expe­riencia han surgido dos planteamientos, dos formas distintas de entender esa arqueología urbana. Por un lado, la continuista, que ha sobrevivido al socaire de las discrepancias surgidas entre las administraciones local y autonómica en los años 1994 y 1995 en rela­ción al modo en que debía plantearse la conservación de lo que aún restaba del palatium de Cercadilla.

Frente a ella, y ya en 1992, el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urba­nismo, y el Area de Arqueología de la Universidad de Córdoba, hicieron una evaluación de la situación que les llevó a buscar una nueva fórmula en el diseño y ejecución de, al menos, una parte de las intervencio­nes arqueológicas a realizar en la ciudad: aquéllas de competencia y promoción municipal. Fruto de ello fue la firma, en 1992, de un Convenio de Colabora­ción entre la Gerencia Municipal de Urbanismo y la Universidad de Córdoba mediante el que se procura­ba una asistencia técnica a todas las actuaciones municipales. Poco después, en 1993, la propia Geren­cia de Urbanismo creaba y dotaba la primera plaza de arqueólogo adscrita a los servicios técnicos munici­pales. Paralelamente, las campañas intensivas de excavación en Cercadilla, financiadas por el Conve­nio para la remodelación de la Red Arterial Ferrovia­ria en Córdoba, ofrecían unos resultados científicos de primer orden y gestaban un sólido equipo técnico cuya experiencia pronto era aprovechada en otros frentes de la ciudad.

Surgía de este modo una alternativa al modelo anteriormente descrito; y todo ello en un momento en el que, desde otras ciudades andaluzas se constataba el fracaso del modelo de gestión y de intervención en arqueología urbana.

La propia Dirección General de Bienes Cultura­les, consciente de la situación, intentó a partir de

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1994 introducir modificaciones estructurales. Estas pasaban, como ya habían reclamado determinados profesionales (v. gr. SALVATIERRA, 1994a), por la inclusión de las actividades de urgencia realizadas en el medio urbano dentro de un proyecto general que tuviese a la ciudad como objeto principal de conoci­miento. De este modo, surgieron los denominados "Proyectos Urbanos", encomendados a las diferentes universidades andaluzas y de los que puede resultar paradigmático, por la entidad que en un determinado momento llegó a adquirir, el de la ciudad de Granada.

En Córdoba, el Proyecto Urbano fue encomenda­do, en 1994, al Área de Arqueología de la Universi­dad. En esta misma instancia académica se venían desarrollando, desde hacía años y bajo la dirección de la Dra. Pilar León Alonso, varios proyectos sectoria­les de investigación tendentes a profundizar en el conocimiento de la ciudad prerromana, romana e islá­mica. Fruto de los mismos fue la celebración, en 1993, del Coloquio Internacional Colonia Patricia Corduba (cfr. LEÓN, 1996), en el que se ofrecían los primeros resultados.

De este modo, y en 1995, ya se encontraban en germen los instrumentos a partir de los que plantear unos nuevos derroteros para la arqueología urbana cordobesa. Sólo faltaba por resolver el contencioso de Cercadilla para que las administraciones local y autonómica pasaran del enfrentamiento al entendi­miento y la concertación.

Y una vez resuelta favorablemente esta cuestión, en la primavera de 1996, con el acuerdo de creación de un parque arqueológico, el nuevo trazado del denominado Vial Norte, la aprobación definitiva del Plan Parcial Renfe y la redacción del Proyecto de Urbanización, los últimos obstáculos para un cambio de rumbo en la arqueología urbana cordobesa comen­zaban a desaparecer. Así, y en el momento actual, estamos en condiciones de vislumbrar, gracias a un trabajo no siempre espectacular, pero sí constante y marcado por un rumbo preciso, un nuevo horizonte para la arqueología urbana en Córdoba.

3. EL PUNTO DE PARTIDA: CONOCIMIENTO DE LA CIUDAD PRETÉRITA

Indudablemente, una de las primeras necesidades que se plantearon a la hora de sentar las bases del futuro de la arqueología cordobesa era el conocimien­to del pasado de la ciudad. Y es este cometido el que se tomó desde el Área de Arqueología de la Univer­sidad de Córdoba bajo la dirección de la Dra. Pilar León Alonso: un buen número de memorias de licen­ciatura, tesis doctorales, intervenciones arqueológi­cas, investigaciones varias, dos proyectos generales

de investigación financiados por las Consejerías de Educación y de Cultura... En síntesis, una amplia labor en parte publicada o en curso de publicación4 que ha permitido sentar unas nuevas bases en el cono­cimiento del desarrollo histórico de Córdoba y su territorio desde la Prehistoria reciente hasta época islámica.

Como complemento de todo ello, y ya encamina­do a la confección de las Cartas Arqueológicas de Riesgo, se ha iniciado el vaciado de los expedientes administrativos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, así como la confección de Catálogos que constituyen una ingente materia prima tanto para la investigación como para la gestión del patrimonio arqueológico. De este modo, estamos en condiciones de vislumbrar las pautas generales de transformación de la ciudad desde sus orígenes.

Si toda ciudad debe entenderse como fruto de un proceso histórico enmarcado en un espacio en el que se han establecido distintas relaciones dialécticas entre el ámbito urbano y su entorno no urbano, Cór­doba puede resultar paradigma de esta constante his­tórica. Buena parte de las razones de la larga trayec­toria de Córdoba como núcleo urbano se deben a su localización en una encrucijada de caminos:

• Punto en el que el Guadalquivir dejaba de ser navegable en la Antigüedad, a medio camino entre la Alta y la Baja Andalucía.

• En los alrededores de Córdoba confluían las principales rutas de comunicación entre la Meseta y el Valle del Guadalquivir, rutas que sólo, y parcialmente, se vieron modificadas en el s. XVIII con la apertura de Despeñaperros y que el trazado del Tren de Alta Velocidad se ha encargado de recuperar.

Junto a este emplazamiento especialmente afortu­nado en la red de comunicaciones interregionales que, desde los albores de la historia, se establecen en la mitad meridional de la Península Ibérica, y que hacen de Córdoba una auténtica Puerta de Andalucía, otro cúmulo de factores explican la formación de un núcleo urbano en el solar de la actual ciudad.

4 BERMÚDEZ, 1993, 1994, 1995; CARRILLO-MURILLO, 1996; CARRILLO et alii, 1995 a, 1995 b, 1995 e; FUERTES, 1995; FUER­

TES-GONZÁLEZ, 1994; HIDALGO, 1993 a, 1994, 1996 a, 1996 b, 1996 e; HIDALGO-MARFIL, 1992; HIDALGO-VENTURA, 1994; HIDALGO et alii, 1992, 1994, 1995, 1996; LEÓN, 1996; LEÓN et alii, 1991; LóPEZ-MORENA, 1996; MÁRQUEZ, 1993, 1995, 1996; MÁRQUEZ et alii, 1992; MONTEJO-GARRIGUET, 1994; MORENO et alii, 1996; MURILLO, 1992, 1994 a, 1994 b, 1996; MURILLO­

CARRILLO, 1996; MURILLO-VAQUERIZO, 1996; MuRILLO et alii, 1992; VAQUERIZO, 1996; VENTURA, 1991, 1993, 1994, 1996 a,

1996 b; VENTURA-CARMONA, 1991, 1992; VENTURA et alii, 1996; ZAMORANO-LUNA, 1992.

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 51

La frecuentación humana del entorno de Córdoba se remonta al Paleolítico Inferior Arcaico. Sin embar­go, no será hasta el III milenio a.c. cuando encontre­mos una primera fijación de la población, con unida­des de producción dedicadas al cultivo de cereales y a la ganadería. La concentración de algunas de estas unidades debió propiciar la formación de una peque­ña aglomeración en la zona del actual Parque Cruz Conde, donde una acumulación de depósitos arqueo­lógicos de ocho metros de potencia testimonia el desarrollo de la Corduba prerromana a lo largo de tres milenios (cfr. MURILLO, 1992, 1994a).

Hacia el s. X a.C., comienza la formación del núcleo protourbano tartésico de Corduba. En este momento, Corduba tendría el aspecto de una gran aldea situada en un punto elevado sobre el Guadal­quivir, junto a varios vados que permitían la comuni­cación con la inmediata Campiña, y rodeada de numerosas granjas destinadas a la explotación de las ricas tierras de la vega fluvial. El procesado y redis­tribución del mineral de cobre llegado desde las cer­canas minas de la Sierra, del que ha quedado abun­dante constancia en el registro arqueológico, comple­taba las bases económicas sobre las que comenzaba a cimentarse su fortuna en cuanto núcleo de población.

En el s. VII a.C., momento de máximo floreci­miento de la cultura tartésica, Corduba constituye ya un centro de población al que podemos denominar como urbano. Asentada sobre una superficie superior a las 50 hectáreas, posiblemente amurallada y con un urbanismo incipiente, comienza a articular un territo­rio económico y político, todo lo cual la llevará a transformarse en la principal ciudad tartésica del valle medio del Guadalquivir (cfr. MURILLO, 1996). Esta vocación "central" de Córdoba sobre el Guadal­quivir Medio continuará, durante toda la etapa ibero­turdetana, hasta la llegada de los ejércitos romanos a la Península Ibérica con motivo de la II Guerra Púni­ca. Pronto, el naciente poder romano a orillas del Guadalquivir tendrá en Corduba uno de sus pilares.

La ciudad romana, cuya fundación es atribuida a Claudio Marcelo, se establece al NE. de la primitiva ciudad tartésica e ibérica, con la que coexistirá a lo largo de más de un siglo hasta el definitivo abandono de ésta, en un momento hasta ahora impreciso de comienzos del s. I a.c. (cfr. MURILLO-VAQUERIZO, 1996). La continuidad poblacional entre ambas ciu­dades se realizó mediante la paulatina integración de la población indígena en la ciudad romana, y a través de la adopción del nombre prerromano de aquélla: Corduba.

Localizada entre· el curso de dos arroyos que la flanqueaban por el Este y por el Oeste, y sobre el escarpe que descendía hacia el río, el recinto amura­llado fundacional abarcaba un perímetro de unos 2.650 m. y una superficie de 47.6 ha. Las caracterís-

ticas de esta muralla (BOTELLA, 1992; JIMÉNEz-Rurz, 1994; VENTURA et alii, 1996) han podido ser estable­cidas a partir de excavaciones realizadas en los secto­res oriental, septentrional y occidental, estando for­mada por dos lienzos paralelos de grandes sillares de calcarenita con una separación de 6 m., el externo de unos 2 m. de ancho y el interno de 0.60 m. Entre ambos muros se disponía un relleno que pudo servir de base a un camino de ronda. Torres cuadradas y semicirculares reforzaban esta primitiva fortificación, que en su frente Norte estaba completada por un foso que se comenzó a colmatar en el s. I d.C. (BOTELLA, 1992).

En cuanto a la trama urbana, todo parece indicar una articulación de cardines y decumani en base a una orientación prácticamente cardinal que coincidiría casi exactamente con la del viario conocido para épo­ca altoimperial. Para el s. II a.C. sólo se han documen­tado estructuras de carácter doméstico (SERRANO­CASTILLO, 1990; MORENA, 1989), con cimentaciones y zócalos construidos con cantos rodados y mampues­tos, alzados de tapial y/o adobe, y cubiertas de made­ra y entramado vegetal. Las paredes se encontraban estucadas y pintadas en rojo y negro, y los pavimentos consistían por lo general en débiles capas de tierra batida y cal. Este "horizonte fundacional" está carac­terizado, en contraste a lo que se constata en la con­temporánea ciudad turdetana de Colina de los Quema­dos, por la débil presencia de cerámicas indígenas y, especialmente, de producciones pintadas. Por contra, los contextos cerámicos parecen estar definidos por una masa de importaciones itálicas (ánforas vinarias, vajillas de barniz negro campaniense, lucernas ... ) que, en principio, subrayarían el carácter foráneo de los habitantes de la fundación de Marcelo.

Varias excavaciones realizadas en el sector meri­dional de la primitiva ciudad romana (LEÓN et alii, 1991; LóPEZ-MORENA, 1996) permiten definir una temprana fase de "monumentalización" de la ciudad en el tránsito del s. II al I. Por primera vez se docu­mentan sólidos muros de sillares de calcarenita, cimentados con frecuencia sobre los viejos zócalos de cantos y guijarros. Las paredes aparecen revestidas con decoraciones de estuco pintado al fresco con vivos colores y encontramos los primeros pavimentos de opus signinum con diseños geométricos formados por teselas de piedra caliza o cuarcita. Igualmente es novedoso el empleo de tegulae en las cubiertas. La evidente transformación en la fisonomía de la ciudad, que corre paralela al definitivo cese en la ocupación de la vieja ciudad turdetana, se aprecia en el edificio público excavado en el Corte 1 de la Casa Carbonell (MÁRQUEZ, 1995; VENTURA et alii, 1996), que conta­ba con capiteles de tipo dórico-toscano tallados en arenisca local, paralelizables a los del foro republica­no de Ampurias.

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Para esta etapa de los siglos II-I a.c. carecemos de datos arqueológicos relativos a las relaciones entre la ciudad y su territorio inmediato, en el que no conta­mos con evidencias de asentamientos de carácter rural hasta mediados del s. I d.C. La inseguridad pro­piciada durante el s. II a.C. por las incursiones lusita­nas, junto a la canalización de la inversión de capita­les hacia la minería de Sierra Morena podrían expli­car la aparente falta de interés por la agricultura que observamos en estos momentos.

La imagen urbana de la Córdoba romana, capital de facto de la provincia Bética desde un momento impreciso del s. II a.C. y denominada oficialmente como Colonia Patricia desde época de Augusto, se encontraba prácticamente configurado en el tránsito del siglo I al II d.C. Tras la feroz destrucción sufrida a manos de las tropas cesarianas, la refundación augustea aumentó el recinto urbano hacia el río (STY­LOW, 1990; VENTURA et alii, 1996), alcanzando una superficie de 79 ha. Al menos desde época flavia, los límites de las murallas ya habían sido rebasados, constituyéndose vici o barrios residenciales suburba­nos al Oeste, Norte y Este, urbanizándose áreas que hasta entonces habían estado ocupadas por necrópo­lis alineadas a lo largo de las vías que penetraban en la ciudad (cfr. lBÁÑEZ, 1986; MURILLO-CARRILLO. 1996).

Una semblanza, por apretada que fuera, del urba­nismo de Colonia Patricia rebasaría con creces los propósitos de este trabajo, razón por la que remitimos a la bibliografía específica arriba indicada y, muy especialmente, a las recientes aportaciones de con­junto de VENTURA et alii (1996) y de VENTURA (1996), limitándonos aquí a esbozar las líneas de tra­bajo en las que actualmente nos hallamos inmersos.

A las ya conocidas ubicaciones del foro colonial y del foro provincial (cfr. STYLOW, 1990) se ha unido la reciente identificación y excavación del teatro, así como una hipótesis sobre la localización del anfitea­tro (cfr. VENTURA, 1996). Paralelamente, las investi­gaciones en curso en el sector del antiguo Convento de San Pablo, inmediatamente al Oeste del Templo de la C/ Claudio Marcelo (cfr. JIMÉNEZ, 1992 Y 1996) están poniendo de relieve determinadas estructuras y elementos articuladores del territorio (cfr. MURILLO et alii, 1992) que nos han permitido plantear la ubica­ción en este sector extramuros de un gran edificio de espectáculos (circo) vinculado con el programa edili­cio del citado templo, hipótesis que está dirigiendo las excavaciones en curso en la zona donde la histo­riografía cordobesa ha situado las "carceres" y "gra­das" de San Pablo.

Paralelamente, se está trabajando, sobre la base digitalizada de la ciudad actual, en la localización precisa de todos los elementos conocidos de la ciudad romana y en la restitución de la traza viaria original.

Este proyecto, cuyos primeros resultados se encuen­tran en prensa (CARRILLO et alii, 1998), nos permitirá contar con una valiosa hipótesis de trabajo sobre la ciudad romana, constituyendo al mismo tiempo una herramienta que, desde la Carta Arqueológica de Riesgo (vid infra), orientará la futura investigación sobre esta etapa de la historia de nuestra ciudad, per­mitiendo al mismo tiempo analizar las transformacio­nes experimentadas desde esa situación de partida.

Por último, recientes trabajos se están centrando en el análisis del entorno del foro colonial (MÁRQUEZ, 1996) y de las transformaciones del sector extramu­ros occidental, donde sobre una interesante necrópo­lis tardorrepublicana y julioclaudia se levanta un vicus en época flavia (MURILLO-CARRILLO, 1996). También en esta zona occidental debemos destacar la localización del tercer acueducto romano hasta el momento conocido en Colonia Patricia (MORENO et alii, 1996), que se une al Aqua Augusta y al Aqua Nova Domitiana Augusta (VENTURA, 1996).

A la altura del tránsito del s. I al II d.C., la orde­nación del territorium inmediato a Colonia Patricia se encontraba configurada en base a una red de villae y de otros asentamientos rurales dependientes desti­nados a la explotación de las propiedades de los patri­cienses. Estas villae unirán a su función económica, concentrada en la pars rustica, la de residencia tem­poral del possesor (pars urbana). La alineación de villae a lo largo de vías y caminos, así como la distan­cia regular entre las mismas podría estar indicando las pautas de la centuriación que seguiría a la conce­sión del estatuto de colonia romana y a la instalación de veteranos del ejército tras el final de las guerras civiles y la instauración del principado de Augusto (sobre posibles centuriaciones en el entorno de Cor­duba cfr. CORZO, 1996).

La imagen de la Córdoba romana arriba descrita se mantendrá a lo largo del s. II y parte del III. Sin embargo, en la segunda mitad de esta centuria, y sobre todo a lo largo de la siguiente, se percibe una transformación que acabará siendo radical. Los anti­guos centros del poder político, ubicados en el foro colonial y en el foro provincial experimentan un declive que, en el caso de este último va acompañado incluso de una remodelación espacial, ocupándose el anterior espacio público con casas (cfr. VENTURA, 1991). Lo mismo acontece en otros puntos de la ciu­dad, donde las calles experimentan una reducción de su anchura en beneficio de las casas colindantes (HIDALGO, 1993a).

La razón de este proceso se encontraría más en las transformaciones políticas y sociales del Bajo Impe­rio que en una supuesta decadencia de la ciudad. Así, el palacio recientemente excavado en la antigua Esta­ción de Cercadilla (HIDALGO, 1996), construido por iniciativa del tetrarca Maximiano Hercúleo durante

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su estancia en Hispania, se transformaría en la sede de la nueva organización administrativa imperial en detrimento del antiguo foro provincial. En relación con este singular elemento de la arquitectura bajoim­perial debemos señalar el circo existente 300 m. al Sur, en la zona ocupada por la actual Facultad de Veterinaria (HIDALGO, 1996c). Con motivo de la construcción de este centro docente, Santos Gener ya tuvo ocasión de ver estructuras monumentales que él relacionó con un stadium (SANTOS GENER, 1955) y que Humphrey (1986) identificó con un circo. Con posterioridad, nosotros mismos hemos podido reca­bar más información a partir de diversas obras reali­zadas sin control arqueológico y del informe existen­te en los archivos de la Delegación Provincial de Cul­tura de una Intervención Arqueológica de Urgencia en la que se exhumaron una serie de bóvedas que hemos podido reinterpretar como pertenecientes al circo.

A lo largo del s. IV se agudiza la crisis en el man­tenimiento de la infraestructura urbana, en buena medida como consecuencia de la quiebra del modelo de gobierno local que había regido durante el Alto Imperio, basado en la curia y en el monopolio de la misma por las élites locales, las cuales a través del evergetismo financiaban buena parte de la monumen­talización y de los servicios públicos (cfr. MELCHOR, 1994). Ahora, los potentados huirán de los cargos públicos locales, considerados más una carga que un honor, llegando a fijar su residencia habitual en las grandes villae, cuya pars urbana captará buena parte de las inversiones que anteriormente fluían hacia la ciudad.

La situación se mantendrá, agravándose, durante los siglos V a VII, en los que la desintegración del Imf erio y la constitución del reino visigodo de Tole­do corren parejos a una degradación de la vieja Cór­doba. Así, la imagen que de la ciudad tuvieron los guerreros norteafricanos que en el 711 ganaron la mayor parte de la Península Ibérica para el Islam no podía ser más lamentable: murallas parcialmente derruidas, puente abandonado y cortado, extensas zonas de la parte Norte de la ciudad desurbanizadas y transformadas en cementerios, ruina del caserío ...

Sin embargo, la integración de la antigua Hispa­nia en el ámbito del Islam y las nuevas necesidades de organización administrativa, militar y tributaria propiciaron la recuperación de la fortuna de Córdoba, transformada en sede del emir de al-Andalus, depen­diente de los califas omeyas de Damasco. La crisis de

La ciudad tardoantigua y visigoda sigue siendo, a nivel general, una incógnita salvo en lo que se refiere a la readaptación de determinados espacios del palatiurn de Cercadilla (HIDALGO, 1996 a) o a los recientes trabajos de P. Marfil en Santa Clara.

crecimiento del Islam, plasmada en el cambio de dinastía y el traslado del poder abbasí a Bagdad, se traduce en al-Andalus en la constitución de un nuevo emirato, independiente de Bagdad y regido por 'Abd al-Rahman I, un príncipe omeya exiliado en Occiden­te. El resto del s. VIII y todo el s. IX marcan el afian­zamiento del estado omeya andalusí, en constante conflicto con los reinos cristianos que se van configu­rando en el tercio septentrional de la Península, y con las tendencias desintegradoras, de carácter tribal y autonomistas existentes en el seno de al-Andalus.

El corazón de la Córdoba islámica6 lo constituía la Madina, la ciudad propiamente dicha, coincidente con el perímetro amurallado de la ciudad romana. Aquí se encontraban la Mezquita Aljama, objeto de sucesivas ampliaciones durante más de dos siglos y el adyacente Palacio Califal. Fuera de este espacio intramuros se habían formado, ya desde momentos relativamente tempranos, diversos arrabales. El más antiguo será el arrabal de Sequnda, localizado al otro lado del río, en el interior de un meandro, y arrasado por las tropas del emir al-Hakam I durante la revuel­ta del arrabal. Tras éste encontramos el que será el ensanche por excelencia de Córdoba, la Axerquía, situada a levante de la Medina y rodeada por una muralla al menos desde época almorávide. Al Noroeste, alrededor del antiguo palacio de Cercadilla, parece haberse configurado, ya desde época emiral, un arrabal. A Occidente, comenzarían a constituirse los primeros barrios en el último tercio del siglo IX, en tomo a varias mezquitas fundadas por miembros de la familia real y altos personajes de la Corte.

Con todo, la gran expansión de los arrabales de la Córdoba islámica corresponde al s. X, y fundamental­mente al reinado de 'Abd al-Rahman III, primer cali­fa de al-Andalus. En este momento, la mayor parte del entorno inmediato de Córdoba que venimos ana­lizando queda convertido en un espacio suburbano o periurbano. El cinturón de arrabales ciñe a la ciudad excepto por el Sur. Las fuentes permiten individuali­zar más de una veintena de arrabales, de los que los occidentales comienzan a ser conocidos tras los tra-

Para la ciudad islámica no contamos con análisis de conjunto recientes similares a los disponibles para la ciudad romana. A nivel general aún pueden resultar útiles las visiones de LEVI PRo­VENc;'AL (1957) y de TORRES BALBÁS (1957 y 1985). Igualmente, y pese a los años transcurridos, se recogen datos de interés en CASTEJÓN (1930) y, fundamentalmente, en OCAÑA (1935, 1942, 1965, 1981, 1984). Recientemente se han publicado varios artí­culos salidos de la pluma del Sr. Arjona (ARJoNA, 1993; ARJONA et alii, 1994 a; 1994 by 1995) que deben ser tomados con cier­tas reservas, especialmente en su interpretación de los más recientes hallazgos arqueológicos efectuados en la ciudad. La síntesis más reciente se debe a MURILLO et alii (1998), centrada en las transformaciones urbanas entre la Antigüedad Tardía y época islámica.

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bajos arqueológicos desarrollados en los últimos años como consecuencia del crecimiento de la ciudad actual, que sólo a finales del siglo XX comienza a alcanzar los límites físicos de su predecesora del siglo X. Estos arrabales presentan una depurada ordena­ción urbanística, con un trazado jerárquico de calles regulares que en muchos casos disponen de una infraestructura de evacuación de aguas residuales, grandes espacios abiertos y pavimentados que cabría interpretar como zocos o mercados de arrabal, casas de variada planta, pero siempre articuladas en tomo a un patio central, mezquitas y cementerios (cfr. MURI­LLO et alii, 1998 e.p.).

Más allá de estos arrabales, y en algunos casos encerradas dentro de ellos como consecuencia del crecimiento urbano, encontramos gran número de almunias, equivalentes de las villae de época romana y en las que también se simuhanea la producción agrícola con la residencia campestre de sus propieta­rios. En algunos casos, como el de las almunias de al­Rusafa o al-Naura, nos encontramos con auténticos palacios periurbanos pertenecientes al soberano. Por último, alquerías y torres, junto a las comunidades surgidas alrededor de las fortalezas que protegían los accesos a la capital, completarían la tipología de asentamientos en el territorio de la ciudad.

Esta situación, heredera del férreo control que Córdoba había desarrollado secularmente sobre su territorio, sólo experimentará una alteración como consecuencia de un hecho, efímero aunque trascen­dental, como es la decisión de 'Abd al-Rahman III de proceder a la fundación de una nueva ciudad. La ciu­dad de al-Zahra7 se localiza al W. de la actual Córdo­ba, a unos 5 kms. de las murallas de la Madina. Para su emplazamiento se buscó, aparte de la posibilidad de abastecerse de agua mediante la reutilización de un viejo acueducto romano (VENTURA, 1993a), una posición claramente escenográfica, en un punto en el que el reborde de Sierra Morena se adentra en la Vega a modo de espolón, permitiendo una excelente visibi­lidad hacia el W., S. y E. Esta circunstancia, que no se repite en las proximidades de Córdoba, fue determi­nante en la elección del emplazamiento de la nueva ciudad, a semejanza de lo que aconteció con sus pre­cedentes palaciegos abasíes que buscan igualmente un terreno alto y con amplia visibilidad. De este modo, como subraya VALLEJO (1991), ya se estable­cía una primera relación jerárquica entre la fundación · califal, situada por encima de la isohipsa de 200 m. s.n.m., y la vieja ciudad de Córdoba, cuya cota máxi-

Para Madinat al-Zahra nos limitarnos a citar los recientes traba­jos de A. VALLEJO (1991 y 1995), en los que se ofrecen sugeren­tes claves para la reinterpretación y comprensión histórica de la ciudad palatina.

mano supera los 120 m. Esta gradación jerárquica se aprecia en la propia ciudad palatina. Aprovechando la conexión del reborde montañoso con el valle fluvial, y adaptándose a la topografía, la ciudad se articula en tres grandes niveles (con más de 70 m. de desnivel entre el punto más elevado y el más bajo), definidos por terrazas superpuestas de las que las dos superio­res corresponden al ámbito funcional del Alcázar, en una posición preeminente en relación con la terraza inferior, ocupada por el caserío urbano y la mezquita aljama.

Coherentemente con cuanto venimos diciendo, queda claro que 'Abd al-Rahman III se propuso erigir una ciudad en el pleno sentido del término, y no una mera residencia personal o un conjunto palaciego. La explicación del por qué de la fundación de al-Zahra debemos buscarla en el contexto histórico de inicios del s. X, tanto en al-Andalus como en el resto del mundo islámico. Para el año 936, momento en el que 'Abd al-Rahman III decide iniciar la construcción de la nueva ciudad, al-Andalus se encuentra totalmente pacificado tras superar los gobernantes cordobeses la difícil prueba a la que los habían sometido las revuel­tas muladíes y la resistencia de los señores territoria­les a la organización administrativa, de inspiración abbasí, que había introducido 'Abd al-Rahman II. La reconstrucción económica está en marcha y desde los débiles reinos cristianos del norte fluyen los tributos hacia Córdoba. Paralelamente, el estado andalusí reemprende su política de intervención en los asuntos magrebíes, espacio estratégico en el que se aprovisio­naba de cereal y de oro, y sobre el que comienza a proyectarse el creciente poder fatimí. Es en esta coyuntura en la que tiene pleno sentido la decisión de 'Abd al-Rahman III de adoptar, en el 929, el título califal, rompiendo de este modo con la subordina­ción, por meramente nominal y teórica que fuera, que hasta entonces habían tenido los emires cordobeses respecto al califa de Bagdad. Esto no es sino un epi­sodio más en la desintegración y fragmentación de la antigua unidad política del mundo islámico, y una respuesta a la constitución del califato fatimí en Egip­to. Y Madinat al-Zahra no es sino "la plasmación arquitectónica", el símbolo del triunfo del nuevo Estado, gobernado ahora por el Califa, por el "Prín­cipe de los Creyentes". La construcción de una nueva ciudad en las proximidades de las antiguas urbes, jun­to a la acuñación de monedas de oro, son acciones que en la ideología del poder por entonces imperante se asociaban de un modo inequívoco con la dignidad y con el status califal, siendo por tanto una práctica habitual.

La vocación de nueva capitalidad con que se dota de inmediato a Madinat al-Zahra se aprecia en el traslado de la residencia califal, de la Corte y de toda la administración del Estado, así como de institucio-

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nes fundamentales como la ceca o las atarazanas rea­les. Por otro lado, una red de caminos, en parte rela­cionados con Córdoba y en parte independientes de la misma, destinados a conectarla con las principales ciudades de al-Andalus, son buena prueba de la con­cepción de Madinat al-Zahra como ciudad plena­mente independiente de Córdoba, y ello aún cuando, en la práctica, la conurbación de los arrabales de ésta con los de aquélla, las convirtiera en una única reali­dad urbana, tal y como se encargan de señalar los escritores de la época.

Pese a las riquezas invertidas en su construcción, la vida de al-Zahra no dejó de ser efímera. Aunque al-Hakam II, hijo y sucesor de 'Abd al-Rahman, man­tuvo en ella la capitalidad de al-Andalus, el someti­miento del tercer califa, Hisam II, a los designios de su primer ministro, Almanzor, provocó el traslado de la Capital a la nueva ciudad de Madinat al-Zahira8, localizada al Este de Córdoba y creada con la misma finalidad: legitimar y demostrar el nuevo poder impe­rante en al-Andalus, poder en este caso diferente al del Califa confinado en Madinat al-Zahra.

Ambas ciudades, al-Zahra y al-Zahira, constitu­yen un claro ejemplo de centros palatinos con un alto grado de artificialidad. Y esta artificialidad les llevó, inevitablemente, a sucumbir en el momento en que la coyuntura que las había propiciado desapareció (en ambos casos la desintegración del Califato durante la fitna o revolución acaecida entre el 1010 y el 1013). Frente a ellas, la vieja Córdoba, surgida como resul­tado de un milenario proceso histórico basado en unas invariantes que la empujaban a su conformación como núcleo urbano, conseguiría sobrevivir, una vez más, para integrarse en una nueva etapa de su Histo­ria.

La historia urbana de Córdoba tras la desintegra­ción del Califato es un preámbulo de su posterior desarrollo a lo largo de los siglos bajomedievales y modernos. La ciudad queda circunscrita a Villa y Axerquía en cuanto núcleo urbano. Los siglos XI y XII, en los que se suceden la "república burguesa" de la taifa cordobesa, la subordinación al reino taifa de Sevilla, la dominación almorávide y la almohade, constituyen una etapa de enorme conflictividad polí­tica y de desintegración de lo que al-Andalus había significado en cuanto formación social y cultural. Las diversas coyunturas políticas no logran ocultar el ele­mento substancial del momento: el retroceso del Islam peninsular frente al avance de los reinos cristia-

En relación con Madinat al-Zahira sigue siendo fundamental la síntesis de TORRES BALBÁS (1957). La hipótesis de Arjona de ubicarla más al Este, en la actual zona de Las Quemadas, no cuenta por el momento, a nuestro juicio, con suficiente apoyo, tanto arqueológico como textual (ARJONA et alii, 1994b).

nos del Norte. Avance en el que acabará cayendo Córdoba en el año 1236. Tras la conquista cristiana se establecerán, a lo largo de los siglos XIII y XIV, las claves de lo que será la "imagen" de la ciudad (Esco­BAR, 1989) hasta, prácticamente, los albores del pre­sente siglo, con una intensa implantación de la com­ponente religiosa (mediante parroquias y conventos) en la trama urbana (JORDANO, 1996). Un momentáneo florecimiento en las décadas centrales del s. XVI (PucHOL, 1992) no supondrá sino una ligera transfor­mación en una ciudad que, salvo limitadas operacio­nes urbanísticas (v. gr. la plaza de la Corredera) y de construcción de elementos "singulares" en los siglos XVII y XVIII, llegó a la desintegración del Antiguo Régimen y la configuración de la nueva "ciudad bur­guesa" con un "aspecto" esencialmente medieval.

4. ARQUEOLOGÍA Y PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

Si en el apartado anterior hemos insistido en la necesidad de contar con una base documental exhaus­tiva que nos permita tanto una aproximación históri­ca real al ámbito de investigación (la ciudad) como la formulación de hipótesis que orienten dicha investi­gación, el segundo pilar necesario para la puesta en marcha de un proyecto de arqueología urbana es imbricar ese objetivo con una política patrimonialista orientada a garantizar la protección, conocimiento, conservación y difusión del patrimonio arqueológico, y todo ello engarzado con los mecanismos del planea­miento urbanístico.

En España, tanto la normativa de planeamiento urbanístico (cfr. TERÁN, 1982) como la de protección del Patrimonio Histórico (BARRERO, 1990) han ido tradicionalmente disociadas. De este modo, la Ley del Suelo de 1956 apenas contenía algún principio conservacionista, en tanto que el Texto Refundido de 1976 sólo contemplaba un nivel de protección para aquella parte de los conjuntos edificados con interés histórico-artístico. Por lo que respecta a la normativa de protección del Patrimonio, durante todo el régi­men franquista se mantuvieron los postulados de la Ley de 1933 en lo referente a la concepción de los conjuntos históricos como islas aisladas del contexto general de la ciudad en el que se insertaban, aplicán­doseles una norma jurídica especial sin relación con la urbanística. Sólo las Instrucciones de 20 de Noviembre de 1964, relativas a conjuntos histórico­artísticos supusieron un tímido intento de aunar las normativas sobre el Patrimonio Histórico y el Dere­cho Urbanístico (BARRERO, 1990), y todo ello sin mucho éxito y ante la constatación del progresivo deterioro del patrimonio urbano como consecuencia de la política desarrollista.

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Con posterioridad, y ya en la década de los ochen­ta, la primera hornada de PGOUs emanados de las corporaciones locales democráticas supondrá un cambio en la concepción de la ciudad histórica, que es valorada y tratada en su conjunto y no sobre la base de determinados elementos singulares desde el punto de vista histórico-artístico (SEGUÍ, 1988). Sin embargo, el Patrimonio Arqueológico aún tendrá escasa repercusión en estos PGOUs, no siendo hasta la promulgación de la Ley de Patrimonio Histórico Español cuando su protección comience a adquirir carta de naturaleza, ya en estrecha relación con el "planeamiento general" de carácter urbanístico, como dispone el Art. 20 de la Ley 16/85 (desarrollado por la Ley Andaluza, arts. 32 y 49, y por el Reglamento de Protección y Fomento del patrimonio Histórico Andaluz).

Sin embargo, y dentro de esta línea, diversas cir­cunstancias han provocado que en Córdoba, arqueo­logía y planeamiento hayan ido por derroteros diver­gentes hasta fechas muy recientes. Así, en el momen­to de aprobarse la Ley de patrimonio Histórico Espa­ñol, el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Córdoba se encontraba prácticamente ultimado, lo que motivó que en él poco se contempla­ra la variable arqueológica a la hora de ~lanificar las líneas del futuro desarrollo de la ciudad .

Esta herencia ha condicionado buena parte de la actuación arqueológica en la ciudad, que se ha regido más por una práctica consuetudinaria que normativa. Y si en el conjunto histórico el procedimiento de actuación ha estado medianamente regulado, en el resto del ámbito del PGOU la diversidad de criterios ha sido tal que, en determinados casos, ha acabado por provocar flagrantes contradicciones e incluso ver­daderos agravios comparativos.

Pero quizá algunos ejemplos pueden servimos para ilustrar cuanto decimos y arrojar un balance de lo que ha sido la gestión en la arqueología urbana cor­dobesa entre 1986 y 1996.

Sólo en el Art. 351 se establecía una muy genérica interrupción de las obras en el caso de producirse "hallazgos de interés histó­rico, artístico, geológico o paleontológico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica". Por último, en la Disposición final Sexta del P.G.O.U. se disponía: "En desarrollo de este Plan General, e inmediatamente después de su Aproba­ción Definitiva, el Ayuntamiento formulará unas Normas Com­plementarias para la protección del Patrimonio Histórico Arqueológico, así como de los edificios objeto de catalogación y su entorno". Estas Normas Complementarias nunca vieron la luz, quedando estos requerimientos incorporados en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico.

A. La práctica en el Conjunto Histórico.

La existencia de un Conjunto Histórico delimita­do 10 de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente ha conllevado el sistema de doble autorización (municipal y de la Consejería de Cultura) para cual­quier proyecto de nueva construcción, rehabilitación o derribo a realizar en este ámbito en tanto no se cuente con un Plan Especial de Protección, momento a partir del cual todas las competencias (salvo las relacionadas con el Patrimonio Arqueológico) pasa­rán a la Administración Municipal. De este modo, y dentro de las competencias de la Delegación Provin­cial de Cultura se conformó un procedimiento de actuación consistente en:

• Realización de sondeos mecánicos por parte de personal de la Delegación Provincial de Cultura. En caso de detectarse "cota arqueológica", el promotor del proyecto debe contratar a un pro­fesional para que redacte un proyecto de IAU.

• Este proyecto de IAU se tramita ante la Direc­ción General de Bienes Culturales, que resuel­ve su autorización.

• Ejecución de la IAU, íntegramente financiada por el promotor.

• Elevación de un Informe de la IAU a la Direc­ción General de Bienes Culturales, incluyendo una propuesta de actuación.

• Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales.

Las intervenciones en este ámbito han sido reali­zadas con financiación mayoritariamente privada y por profesionales directamente contratados por los promotores. De este panorama general sólo escapan las actuaciones, relacionadas con el planeamiento más que con la nueva edificación, realizadas desde el Convenio Gerencia de Urbanismo-Universidad (v.gr. intervenciones en la manzana de San Pablo/casa pala­cio de Orive), y algunas colaboraciones puntuales del Área de Arqueología de la Universidad de Córdoba con promotores particulares (v.gr. intervenciones en el entorno del Foro Provincial, C/ Ángel de Saavedra, Blanco Belmonte y Saravia).

Las intervenciones arqueológicas de urgencia en el Conjunto Histórico tienen como principales defi­ciencias las ya señaladas carencia de un Proyecto uni­tario, la consideración de cada solar o parcela como un yacimiento aislado y distinto de los demás, la fal-

to La primera declaración data de 1929 (R.O. de 26 de Julio); en 1985 se procedió a una ampliación que marcó el ámbito actual­mente vigente (Resolución de 21 de Mayo). En la actualidad está incoado expediente para una nueva ampliación.

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ta de publicación de buena parte de las intervencio­nes, el sistema de sondeos mecánicos previos para detectar cota arqueológica, que en la práctica supone la destrucción previa de una buena parte del depósito estratigráfico, y, en muchos casos, la escasa represen­tatividad de la superficie excavada en relación a la total del solar, reduciéndose generalmente la inter­vención arqueológica sobre el resto a un seguimiento del proceso de vaciado hasta cota de edificación.

B. Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria (palatium de Cercadilla).

Representa, sin duda, el ejemplo más espectacular de cómo la falta de planificación genera un problema que, a la postre, acaba por incidir tanto en el Patrimo­nio Arqueológico como en el propio diseño urbano. En efecto, la del palatium tardorromano de Cercadi­lla es una historia llena de sin sentidos.

En primer lugar, la ejecución de la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria a su paso por Córdoba (soterramiento de las vías, liberación de una enorme superficie de suelo y construcción de la nueva esta­ción AVE) se planteó, en su tramo final, y pese a lle­var casi dos décadas en estudio, con una gran dosis de premura y modificaciones sobre la marcha ante la necesidad de aprovechar la coyuntura favorable que representaron los eventos del 92.

En este contexto, y ante la gran superficie que se iba a ver afectada en una zona con elevado riesgo arqueológico, la Delegación Provincial de la Conse­jería de Cultura planteó finalmente la realización de una diagnosis basada en:

• Realización de sondeos en el sector oriental y central del ámbito de soterramiento, precisa­mente en las zonas donde la afección del Pro­yecto era menor.

• Por contra, en la zona occidental, donde estaba prevista la construcción de la nueva estación AVE, con una superficie afectada de más de diez hectáreas, y donde ya había constancia, entre los años veinte y cuarenta, del hallazgo de numero­sos vestigios, algunos de ellos de carácter monu­mental (cfr. NAVASCUÉS, 1922; SANTOS GENER, 1955), no se planteó ninguna intervención arqueológica, solventándose el expediente con la realización, en contra de la opinión de nume­rosos especialistas y del propio sentido común, de unas prospecciones por geo-radar.

En el primer ámbito, y pese a que la mayoría de los sondeos dieron resultado positivo, no se adoptó ninguna medida complementaria, en el momento en que se inició el soterramiento de las vías, distinta a la supervisión por parte del propio personal de la Dele-

gación de Cultura. En cuanto al sector de Cercadilla, ante los resultados "negativos" proporcionados por la prospección geofísica, se inició el inmediato tendido de las vías provisionales del AVE y el desmonte del terreno para la playa de vías de la nueva estación.

Los acontecimientos ulteriores son de sobra cono­cidos por todos, al igual que el resultado: la lamenta­ble destrucción de una parte muy substancial del palatium de Maximiano Hercúleo y una de los más importantes polémicas que en relación con la arqueo­logía ha conocido la ciudad. Y aunque los acuerdos alcanzados en 1996 entre Ayuntamiento y Consejería de Cultura permitirán la creación de un parque arqueológico y la compatibilización del mismo con el ordenamiento previsto en el Plan Parcial Renfe, modificado en este sector, los daños producidos a la integridad del conjunto entre 1991 y 1993 son paten­tes y de difícil solución.

C. Juntas de Compensación de Planes Parciales del PGOU (P-1, MA-1, MA-2).

Si en el Conjunto Histórico existe la práctica de realizar determinados sondeos mecánicos previos a la ejecución de los proyectos que supongan una afec­ción sobre el subsuelo, en el resto de la ciudad el cri­terio de actuación no responde a ninguna directriz preestablecida. De hecho, son numerosos los solares en los que se efectúa el vaciado indiscriminado del subsuelo sin el más mínimo control arqueológico. En otros casos, se procede a la paralización de obras (o a amenazar con la misma) una vez se ha efectuado el hallazgo de vestigios, etc. En suma, una práctica muy heterogénea y en absoluto aplicada con criterio uni­versal e igualitario, las razones de lo cual son varia­das y no siempre claras.

Un intento de regularización, se hizo en 1991 en los polígonos de nueva urbanización de Poniente. Son los conocidos como Planes Parciales P-1, MA-1 y MA-2. Aquí, la Delegación Provincial de Cultura consiguió de los promotores la realización de inter­venciones arqueológicas previas a la edificación. Sin embargo, los resultados no han sido en absoluto satis­factorios. De hecho, en más de 37 intervenciones practicadas hasta el momento, sólo en dos casos, y ambos de promoción pública, se ha procedido a la conservación de parte de lo excavado; tampoco se ha publicado la inmensa mayoría de las intervenciones realizadas en las parcelas de promotores privados. Es más, de gran parte de estas intervenciones no existe constancia del depósito en el Museo Arqueológico Provincial ni de un simple fragmento de cerámica. Por último, la metodología empleada en múltiples casos deja mucho que desear, como estamos compro­bando en la revisión de los expedientes custodiados en la Delegación de Cultura.

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En síntesis, se han excavado, teóricamente, un gran número de hectáreas de arrabales con una fuerte inversión económica y una paralela destrucción del registro arqueológico. Y ello sin que al menos haya repercutido en el mejor conocimiento de los ensan­ches occidentales de la Córdoba islámica.

Ante tal situación, y con el Plan Especial de Pro­tección de Conjunto Histórico en proceso de redac­ción y la revisión/adaptación del PGOU en el hori­zonte, desde la Gerencia Municipal de Urbanismo se consideró llegado el momento de plantear una autén­tica política municipal en relación con el Patrimonio Arqueológico, partiendo de presupuestos substancial­mente distintos pero manteniendo al mismo tiempo las líneas ya iniciadas varios años antes, y en especial la fructífera colaboración con la Universidad.

Así, a finales de 1996 se firmaba un protocolo de colaboración entre la Consejería de Cultura de la Jun­ta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba para la elaboración de la Carta Arqueológica de Riesgo del ámbito del Plan Especial del Conjunto Histórico de Córdoba, ampliado inmediatamente después del ini­cio de la revisión/adaptación del PGOU a todo el ámbito de éste (tanto en suelo urbano como no urba­no).

De modo paralelo, y dentro del Convenio Geren­cia de Urbanismo - Universidad, se constituía un equipo de arqueólogos encargado de la puesta al día de los diferentes Catálogos arqueológicos y de con­feccionar una Carta de Erosión de la Historia, al tiem­po que un equipo interdisciplinar, coordinado con el del Plan Especial del Conjunto Histórico y con el encargado de la revisión del PGOU, iniciaba el dise­ño de las líneas estratégicas y tácticas que se han plasmado en la Carta de Riesgo y en la normativa arqueológica de aplicación en todo el término muni­cipal de Córdoba, documentos que se han incluido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Históri­co y en el nuevo PGOU, documentos ambos aproba­dos inicialmente por el Pleno del Excmo. Ayunta­miento de Córdoba y cuya Aprobación Final está pre­vista para la próxima primavera.

Como se comprende fácilmente, todo el edificio que se está levantando para establecer un cambio de rumbo en la arqueología urbana cordobesa se cimen­ta en el convencimiento de que la colaboración insti­tucional y la implicación de la Universidad son las únicas vías posibles, al menos en el caso cordobés, para la gestión-investigación del patrimonio arqueo­lógico. Los instrumentos para ello son diversos. Comencemos con los documentos que habrán de per­mitir la gestión:

Catálogo arqueológico, informatizado, en el que se recogen todos los bienes de carácter arqueoló­gico con su precisa ubicación planimétrica. Este

documento está concebido sobre una base carto­gráfica, gestionada por un GIS, en la que se vuel­ca toda la información disponible. La base de referencia, al igual que para todo el conjunto, es la parcela catastral o la denominación de vía pública con coordenadas UTM. Los fines que se persi­guen con este documento son fundamentalmente dos: a Cartografía, sincrónica y diacrónica, en la que

se refleje el nivel de conocimiento existente sobre la totalidad de la ciudad.

b Cartografía en la que se reflejen las altimetrías absolutas a las que se encuentran las diferentes etapas históricas de la ciudad, así como la potencia global del depósito estratigráfico.

n Carta de Erosión de la Historia. En este docu­mento, se procede a la evaluación de los depósitos arqueológicos desde una múltiple aproximación que pasa por los siguientes aspectos principales: a Parcelas catastrales en las que el registro estra-

tigráfico ha sido parcialmente destruido mediante un proceso arqueológico.

b Parcelas catastrales en las que el registro estra­tigráfico ha sido totalmente destruido median­te un proceso arqueológico.

c Parcelas catastrales en las que el registro estra­tigráfico ha sido parcialmente destruido sin control arqueológico.

d Parcelas catastrales en las que el registro estra­tigráfico ha sido totalmente destruido sin con­trol arqueológico.

e Parcelas catastrales en las que se desconoce el estado de conservación del registro estratigrá­fico.

f Parcelas catastrales en las que el registro estra­tigráfico se supone conservado.

g Evaluación de los servicios existentes y pre­vistos en la vía pública, así como de su nivel de afección sobre el registro estratigráfico.

iii Carta de Riesgo. En base a toda la información proporcionada por los documentos anteriores y a su confrontación con las previsiones emanadas desde el planeamiento, se articulan las líneas maestras que regirán la política arqueológica en la ciudad o en partes de ella durante el período de vigencia de dicho planeamiento. De este modo, se establecerán las prioridades, las necesidades materiales, los criterios de intervención y las reservas de depósito arqueológico que sea preciso mantener. Y todo ello traducido en: a Zonificación en base a las directrices emana­

das de la Carta de Riesgo, en la que se estable­cen los tipos de intervención arqueológica, plazos para la misma, porcentaje del solar o

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 59

parcela a intervenir y principales objetivos a cubrir.

b Mecanismos de vinculación de los instrumen­tos de intervención arqueológica con el proce­dimiento administrativo de concesión de licen­cias municipales de obra.

c Establecimiento de los mecanismos de finan­ciación en base a los tipos de intervención y a la zonificación arqueológica.

En términos generales, las líneas estratégicas que rigen las Cartas de Riesgo de los ámbitos del Plan Especial del Conjunto Histórico y del PGOU de Cór­doba son:

A Sustitución gradual de la arqueología de interven­ción por la arqueología de prevención.

B Búsqueda de una política de conservación del Registro Arqueológico en base a: B.l. Desincentivación de la ocupación del sub­

suelo con sótanos y garajes en el Conjunto Histórico. Alternativa propuesta: concentra­ción de los mismos en parcelas destinadas a este tipo de equipamiento.

B.2. Constitución de reservas arqueológicas de suelo en el Conjunto Histórico en función de la diagnosis de las zonas con especial pérdida del registro estratigráfico. En estos casos, se llegará a la total prohibición de afección del subsuelo.

B.3. Concentración de las zonas verdes, en los nuevos polígonos del PGOU, en función de la conservación del registro arqueológico (arrabales de Poniente).

B.4. Creación de reservas arqueológicas de sue­lo en aquellos sectores del ámbito del PGOU donde mayor cantidad de registro estratigráfico se ha perdido.

C. Detemiinación de los criterios estratégicos gene­rales para la conservación in situ de elementos inmuebles de carácter arqueológico. La Carta de Riesgo de Córdoba pretende ser un documento comprometido en el sentido de no quedarse exclu­sivamente en el nivel de la protección e investiga­ción del Patrimonio Arqueológico, sino ir más allá y plantear una serie de directrices que, enmarca­das en la consideración de la ciudad como una realidad material global generada por un proceso histórico, permitan la progresiva incorporación de trazas singulares del pasado. Y ello no por el sim­ple deseo de generar un palimpsesto urbario, sino por el convencimiento de que la conservación y uso de determinados elementos de la Córdoba del pasado constituye una forma de entender la globa-

lidad del proceso urbano y de inculcar en los ciu­dadanos el respeto por un patrimonio que consti­tuye tanto sus señas de identidad en cuanto colec­tividad, como un precioso legado para el futuro.

5. CONCLUSIÓN: HACIA UN NUEVO MODELO DE GESTIÓN ARQUEOLÓGICA

La serie de documentos que se plasman en la Car­ta Arqueológica de Riesgo de Córdoba aportan un cúmulo documental y unas estrategias de actuación que sólo tendrán una auténtica relevancia si, de acuer­do con el planteamiento arriba señalado, son incorpo­radas en el planeamiento urbanístico (Plan Especial del Conjunto Histórico y PGOU), desarrolladas por unas ordenanzas municipales y puestas en práctica por un instrumento de gestión. Las fases para ello son claras.

5.1. Una política en relación con el patrimonio arqueológico

Desde el mandamiento de la Constitución y de la Ley de Patrimonio (tanto estatal como autonómica), es básica la implicación de las Administraciones competentes en el diseño y puesta en práctica de una política en relación con el Patrimonio Arqueológico. Sin esta política, coherente y decidida, todo instru­mento de gestión, intervención e investigación adole­cerá de un alto componente coyuntural y de poca soli­dez.

Esta política está siendo desarrollada con éxitos innegables por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía desde el primer Plan General de Bienes Culturales, aunque desde unos parámetros uniformi­zadores que no habían tenido en cuenta las peculiari­dades locales, y muy especialmente las de un gran yacimiento arqueológico de carácter urbano como es Córdoba. Este planteamiento diferencial ha sido introducido en el segundo PGBC, donde se contem­pla la concertación y una más estrecha colaboración con los Ayuntamientos en tanto administración encar­gada de la gestión del suelo. Esto, unido a una cada vez mayor implicación del Ayuntamiento de Córdoba en la gestión del Patrimonio Histórico en general y del arqueológico en particular, nos coloca en una situación substancialmente distinta a la que ha venido siendo tónica habitual en la última década.

5.2. Un marco normativo local: Plan Especial del Conjunto Histórico; PGOU; ordenanzas municipales

Lógicamente, el siguiente paso es la imbricación y plasmación de esa política de las Administraciones en

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el planeamiento urbanístico, asumiendo la considera­ción de que es éste el instrumento idóneo para reco­ger y desarrollar las estrategias de protección del Patrimonio Arqueológico a nivel local, tanto en medio urbano como no urbano. Todo el suelo del ámbito de actuación del PGOU de Córdoba gozará de unas figuras de protección emanadas del planeamien­to urbanístico y de una normativa municipal que, a través de una zonificación arqueológica y un procedi­miento de actuación para cada una de las veinticinco zonas establecidas, se asimilará a todos los efectos a la figura de Zona de Servidumbre Arqueológica con­templada por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La normativa arqueológica a aplicar en los ámbi­tos del PEPCH y del PGOU pivota sobre el procedi­miento de concesión de licencia municipal de obras. La Tipología de obras sometidas a Licencia Munici­pal susceptibles de generar una Intervención Arqueo­lógica es la siguiente:

A. Suelo Urbano.

1. Nueva edificación l. l. Con sótano 1.2. Sin sótano

1.2.1. Losa armada 1.2.2. Pilares arriostrados con pantalla

perimetral 2. Rehabilitación y restauración de inmuebles.

2.1. Con afección del subsuelo a. Edificio catalogado o protegido b. Edificio no protegido

2.2. Sin afección del subsuelo a. Edificio catalogado o protegido b. Edificio no protegido

3. Obras menores 3.1. Con afección del subsuelo 3.2. Sin afección del subsuelo

4. Demoliciones 5. Obras en la vía publica

5.1. Con afección del subsuelo 5.1.l. EMACSA

5. l. l. l. Alcantarillado 5 .1.1.2. Abastecimiento agua

5 .1.2. Sevillana 5 .1.2.1 Transformadores 5.1.2.2. Red de cableado

5.1.3. Telefónica 5.1.3.1. Red de cableado 5.1.3.2. Arquetas

5.1.4. Gas Andalucía 5.1.5. Complementos urbanos

5.1.5.l. Fuentes. 5 .1.5 .2. Mobiliario. 5.1.5.3 Arboles

B. Suelo no Urbano • Carreteras y caminos • Líneas férreas • Canales y acequias de riego • Gasoductos, oleoductos .... • Tendidos de alta tension • Vertederos • Canteras • Graveras . ( ... )

En cuanto al procedimiento administrativo a seguir, los documentos aprobados inicialmente del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y del PGOU lo establecen del siguiente modo:

• Solicitud de la Cédula de Información Arqueoló­gica previa presentación de la siguiente documen­tación:

Plano con localización de la parcela catastral. Tipo de obra a ejecutar, con especificación de la ocupación del subsuelo prevista, cota de la misma y sistemas de cimentación.

• La Cédula de Información Arqueológica, emitida por los servicios técnicos municipales de acuerdo con lo dispuesto por el Plan General de Ordena­ción Urbana / Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico y en base a la información recogida en la Carta Arqueológica de Riesgo, establecerá una de las siguientes cautelas:

Inexistencia de cautelas arqueológicas. Posi­bilita, con la Cédula de Información Arqueoló­gica correspondiente, el inicio inmediato de la tramitación de la Licencia Municipal de obra.

- Supervisión Arqueológica. Esta cautela se establece sobre aquellas parcelas en las que la Cédula de Información Arqueológica sólo pre­vé afecciones sobre depósitos estratigráficos de bajo interés arqueológico. En este caso se procederá a la documentación de las Unidades Estratigráficas afectadas en el propio curso de las obras que supongan afección al subsuelo. Dicha supervisión generará el preceptivo Informe, y en caso de detectarse Unidades Estratigráficas con interés arqueológico, se procederá, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, a la eje­cución de una LA.U., que deberá tramitarse por el procedimiento de máxima urgencia con­templado en la normativa vigente. Del mismo modo, esta cautela podrá ser impuesta por la Resolución de la Consejería de Cultura o la Propuesta Municipal de Conservación y Pues­ta en Valor tras la ejecución de una Interven­ción Arqueológica de Urgencia y la concesión

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de la Licencia Municipal de Obra, desarrollán­dose durante la realización de las labores que supongan afecciones al subsuelo. Igualmente se prevé esta cautela en relación con la ejecu­ción del derribo de inmuebles de más de cien años y en aquellos otros en los que esté com­probada o se presuma su adosamiento a las murallas de la ciudad.

- Intervención Arqueológica de Urgencia limi­tada a la ejecución de Sondeos. En caso de proporcionar resultados positivos, daría lugar a la ampliación de la intervención arqueológi­ca de acuerdo con los porcentajes previstos en la ordenanza de la Zona Arqueológica en la que se ubica la parcela catastral. Intervención Arqueológica de Urgencia en extensión, de acuerdo con los porcentajes pre­vistos para cada Zona Arqueológica, con la normativa sectorial vigente y con lo dispuesto por la Cédula de Información Arqueológica. Reserva Arqueológica de suelo. Se establece sobre aquellas parcelas catastrales previamen­te identificadas en las que, por la especial pér­dida de registro estratigráfico producida en un sector concreto, queda expresamente prohibi­da cualquier afección al subsuelo. Cualquier nueva edificación en estas parcelas prescindirá de sótano y estará obligada al empleo de losa armada para su cimentación.

• Concesión de la Licencia Municipal de Interven­ción Arqueológica, que posibilita, junto a la correspondiente autorización de la Consejería de Cultura, la realización de la Intervención Arqueo­lógica de Urgencia.

• Informe de la Intervención Arqueológica de Urgencia. Deberá ser presentado por el promotor de la actuación arqueológica para obtener la perti­nente Resolución de la Consejería de Cultura, así como la Propuesta Municipal de Conservación y Puesta en Valor (de acuerdo a las directrices pro­puestas en la Carta Arqueológica de Riesgo y recogidas por el planeamiento urbanístico).

• Incorporación de la Resolución de la Consejería de Cultura y de la Propuesta Municipal de Conser­vación y Puesta en Valor en el Proyecto de Obra sometido a la concesión de Licencia Municipal de Obra.

• Tramitación de la Licencia Municipal.

Paralelamente, y coexistiendo con esta zonifica­ción y cautelas emanadas del planeamiento urbanísti­co, se contempla un nivel superior representado por las Zonas Arqueológicas, donde la catalogación con carácter especifico podrá generar unas determinacio­nes que trasciendan la protección genérica o particu-

lar sobre el subsuelo contenida en la anterior y que incidan sobre otros aspectos.

5.3. Un proyecto general de investigación como soporte de la intervención. El modelo y las hipótesis

Esa política y el planeamiento urbanístico no pue­den generar un modelo de gestión e intervención sobre una ciudad si previamente no existe un proyec­to global que defina la investigación de la historia de la misma y la conservación y difusión del Patrimonio Arqueológico en ella existente. Consecuentemente es preciso contar con un modelo histórico y con un con­junto de hipótesis que guíen la intervención sobre el patrimonio arqueológico, permitiendo el progresivo incremento en el conocimiento sobre el objeto de investigación: la ciudad. Es este un aspecto en el que ya se están recogiendo los primeros frutos pero en el que también es necesario profundizar con la funda­mental aportación de la Universidad.

5.4. Un modelo de actuación: un equipo único en un yacimiento único

Para romper con la dicotomía actualmente exis­tente, que hace de cada solar de la ciudad un yaci­miento, y que lleva a la actuación de profesionales con escasa o nula interrelación, es preciso que el yaci­miento único que constituye la ciudad sea investiga­do por un equipo único de profesionales. Este equipo deberá reunir las siguientes características: • Máxima experiencia en el objeto de investigación. • Metodología contrastada y homologada. • Interdisciplinaridad, especialización y cohesión.

Implicación profesional y personal en el objeto de actuación.

5.5. Un modelo de financiación.

La experiencia nos indica que sin la definición de un modelo claro de financiación de la arqueología urbana, ésta tiene pocas posibilidades de desarrollar­se e imbricarse en la práctica cotidiana que denomi­namos "construir la ciudad". Consecuentemente, consideramos de la máxima importancia la identifica­ción de las vías de financiación y la elaboración de presupuestos realistas para la gestión e intervención arqueológica en la ciudad.

Desde nuestra perspectiva, entendemos que la financiación de la arqueología urbana en Córdoba debe ser mixta, con participación de fondos públicos y privados. Los fondos públicos, aportados por la Gerencia Municipal de Urbanismo y por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalu­cía deben concentrarse en las fases de planeamiento y

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gestión, así como en la financiación y dotación del equipo técnico que deberá hacerse cargo de la praxis arqueológica. De este modo, se garantizarán unas intervenciones transparentes y alejadas de toda sospe­cha de manipulación por parte de intereses económi­cos particulares.

Desde este punto de vista, todas las intervenciones arqueológicas (entendiendo éstas las realizadas con metodología arqueológica, ya sea sobre el patrimonio soterrado o sobre el emergente) a realizar en la ciudad de Córdoba y en su término municipal deberán ser ejecutadas por técnicos financiados por un consorcio del que formen parte el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura (en los porcentajes que se convengan). No obstante, y en función de determinadas circunstancias (entidad de la superficie a íntervenir, saturación del equipo técnico, urgencia por parte del promotor, etc.) es factible la colaboración de profesionales directa­mente contratados por los promotores, aunque inser­tos en un equipo de trabajo y nunca actuando en soli­tario.

Por lo que respecta a la ejecución material de los trabajos, se prevé un triple procedimiento en función de la zona y características de la intervención: • Financiación exclu.siva por parte de las Adminis­

traciones. Atañe a todas aquellas actuaciones deri­vadas de proyectos de dotación de infraestructu­ras, urbanización, edificación, rehabilitación o restauración, de promoción pública.

• Financiación mixta Administraciones/particula­res, a través de una vía preferente de subvenciones a determinadas actuaciones de promoción privada pero de especial significación para el conjunto de la ciudad.

• Financiación exclusiva por parte de los particula­res para todos los proyectos de promoción priva­da con finalidad comercial y lucrativa.

5.6. Investigar para conservar. Conservar para investigar

La investigación no debe considerarse el fin ni último ni único de la actuación arqueológica. Al con­trario, es un elemento más dentro de un conjunto que, en última instancia debe ir orientado a garantizar la conservación de los vestigios materiales del pasado, tanto muebles como inmuebles. A este respecto, la conservación se entiende a un triple nivel:

• Conservación de partes substanciales del registro estratigráfico.

• Conservación in situ de elementos singulares de carácter inmueble, convenientemente contextuali­zados y musealizados.

• Adecuada conservación, en el MAP, de los ele­mentos de carácter mueble recuperados en el cur­so de las distintas intervenciones.

Del mismo modo, la conservaFión de la máxima cantidad de registro arqueológico intacto, de vestigios muebles e inmuebles, es la mejor garantía de la inves­tigación futura. Consecuentemente, y aunque en boca de arqueólogos pueda resultar chocante, la excavación debe considerarse el último recurso, sólo justificable en caso de manifiesta afección para el registro estrati­gráfico, de necesidades para la redacción del planea­miento futuro, o de la resolución de cuestiones cientí­ficas de trascendencia para el funcionamiento global del modelo de interpretación de la ciudad.

5.7. Ltt proyección social de la arqueología: la difusión del Patrimonio Arqueológico y del valor histórico del mismo

El arqueólogo debe bajar de su torre de marfil para sumergirse en el conjunto social y exponer sus planteamientos ante el mismo. Consecuentemente, es fundamental buscar la máxima difusión de su labor a todos los niveles, dentro de una estrategia de proyec­ción social de la arqueología, entendida como un modo de educar y formar al conjunto social en el empeño de proteger comprender y conservar el lega-do del pasado. ·.,

5.8 El patrimonio arqueológico como recurso de futuro

Por último, y dentro de los planteamientos más recientes sobre el Patrimonio Histórico, recogidos por la propia Administración autonómica en el Pro­grama General de Bienes Culturales 1997-2000, es necesario autoconvencemos y convencer de que, en una ciudad como Córdoba, el patrimonio histórico en general, y el arqueológico en particular constituyen un recurso estratégico que, con una gestión racional y una adecuada proyección, son susceptibles de consti­tuirse en generadores de riqueza para la ciudad.

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 63

BIBLIOGRAFÍA

ARJONA, A. (1993); "Aproximación al urbanismo de la Córdoba musulmana a la luz de las recientes excavaciones arqueológicas", B.R.A.C., 125, pp. 85-98.

ARJONA, A. et alii (1994 a); "La topografía de la Córdoba califal (I)", B.R.A.C., 127, pp. 215-254.

ARJONA, A. et alii (1994 b); "Localización de los restos de al-Madina al-Zahira (la ciudad de Almanzor)", B.R.A.C., 127, pp. 255-

ARJONA, A. et alii (1995); "Topografía de la Cór­doba califal (II)", B.R.A.C., 128, pp. 163-209.

BARRERO, C. (1990); El ordenamiento jurídico del Patrimonio Histórico, Madrid.

BERMÚDEZ, J.M. (1993); "La trama viaria propia de Madinat al Zahra y su integración con la de Córdoba", A.A.e., 4, pp. 259-254.

BERMÚDEZ, J.M. (1994); Análisis arqueológico de los puentes de Córdoba, Memoria de Licen­ciatura inédita, Universidad de Córdoba.

BERMÚDEZ, J.M. (1995); "La forma constructiva de herradura en la arquitectura: su función en las obras de infraestructura hispano­m usulmanas (puentes y acueductos)", A.A.C., 6, pp. 239-264.

BOTELLA, D. (1992); "Intervención arqueológica de urgencia en la Plaza de Colón,8. Córdo­ba", A.A.A. '92, vol. III, pp. 235-243.

CARRILLO, J.R.; MURILLO, J.F. (1996); "Un ver­tedero con cerámica africana de cocina en Colonia Patricia", L'Africa Romana, XI, pp. 1301-1319.

CARRILLO, J.R. et alii (1995 a); "Arqueología de Córdoba. La etapa prerromana", Revista de Arqueología, 171, pp. 28-35.

CARRILLO, J.R. et alii (1995 b); "Arqueología de Córdoba. La Colonia Patricia altoimperial", Revista de Arqueología, 172, pp. 34-45.

CARRILLO, J.R. et alii (1995 c); "Arqueología de Córdoba. De época tardorromana a la con­quista cristiana", Revista de Arqueología, 173, pp. 48-57.

CARRILLO, J.R. et alii (1998 e.p.); "Córdoba. De los orígenes a la Antigüedad Tardía", en Córdoba en la Historia. La construcción de la urbe, Córdoba.

CASTEJÓN, R. (1930); Córdoba califal, Córdoba. CORZO, R. (1996); "Topografía y territorio de la

Córdoba romana", en P. LEÓN (ed.): Colonia Patricia Corduba. Una reflexión arqueo­lógica, Córdoba, pp. 63-75.

ESCOBAR, J.M. (1989); Córdoba en la Baja Edad Media, Córdoba.

FUERTES, M.C. (1995); "Un conjunto ceram1co post-califal procedente del yacimiento de Cercadilla, Córdoba", A.A.e., 6, pp. 265.291.

FUERTES, M.C.; GONZÁLEZ, M. (1994); "Nuevos materiales cerámicos emirales de Cercadilla (Córdoba): ensayo tipológico", A.A.C., 5, pp. 277-301.

HIDALGO, R. (1993); "Nuevos datos sobre el urba­nismo de Colonia Patricia Corduba: Exca­vación arqueológica en la calle Ramírez de las Casas-Deza, 13", A.A.e., 4, pp. 91-134.

HIDALGO, R. (1994); "Nuevos datos en tomo al urbanismo de la Córdoba tardorromana", XIV Congreso Internacional de Arqueo­logía Clásica, Tarragona, pp. 207-209.

HIDALGO, R. (1996 a); Espacio público y espacio privado en el conjunto palatino de Cerca­dilla (Córdoba): el aula central y las ter­mas, Sevilla.

HIDALGO, R. (1996 b); "Análisis arquitectónico del complejo monumental de Cercadilla (Cór­doba)", en P. LEÓN (ed.): Colonia Patricia Corduba. Una reflexión arqueológica, Córdoba, pp. 235-248.

HIDALGO, R. (1996 c); "La incorporación del esquema palacio-circo a la imagen de la Córdoba bajoimperial", Simposium Inter­nacional A.I.E.G.L.: Ciudades privilegia­das en el Occidente romano, Sevilla, e.p.

HIDALGO, R.; MARFIL, P. (1992); "El yacimiento arqueológico de Cercadilla: avance de resul­tados", A.A.e., 3, pp. 277-308.

HIDALGO, R.; VENTURA, A. (1994); "Sobre la cronología e interpretación del Palacio de Cercadilla en Corduba", CH/RON 24, pp. 221-240.

HIDALGO, R. et alii(1992); "Excavación arqueoló­gica de emergencia en la antigua Estación de C~rcadilla (Córdoba)", A.A.A. '92, vol. III, pp. 211-219. r

HIDALGO, R. et alii (1994); "Cercadilla. Un yaci­miento clave para la historia de Córdoba", Revista de Arqueología, 163, pp. 41-51.

HIDALGO, R. et alii (1995); "El yacimiento de Cecadilla en Córdoba. Alguna's notas sobre su secuencia ocupacional", FORUM, 1, pp. 34-43.

HIDALGO, R. et alii (1996); El criptopórtico de Cercadilla. Análisis arquitectónico y secuencia estratigráfica, Sevilla.

IBÁÑEZ, A. (1987); "Intervención arqueológica de urgencia en Ronda de los Tejares 6 de Cór­doba", A.A.A., '87, vol. III, pp. 176-181.

JIMÉNEZ, J.L. (1992); "El templo romano de la Calle Claudia Marcelo en Córdoba", Cuadernos de Arquitectura Romana, 1, pp. 119-132.

64 JUAN F. MURILLO REDONDO - ANGEL VENTURA VILLANUEVA - RAFAEL HIDALGO PRIETO

JIMÉNEZ, J.L. (1996); "El templo romano de la Calle Claudia Marcelo en Córdoba: aspectos crono­lógicos y funcionales", en P. LEÓN (ed.): Colonia Patricia Corduba. Una reflexión arqueológica, Córdoba, pp. 129-153.

JIMÉNEZ, J.L.; RUIZ, D. (1994); "Resultados de la excavación arqueológica en el solar de la calle María Cristina en Córdoba, situado a espaldas del templo romano", A.A.C., 5, pp. 119-153.

JORDANO, M.A. (1996); Arquitectura medieval cristiana en Córdoba (desde la reconquis­ta al inicio del Renacimiento), Córdoba.

LEÓN, P. (1996); "Hacia una nueva visión de la Cór­doba romana", en P. LEÓN (ed.): Colonia Patricia Corduba. Una reflexión arqueo­lógica, Córdoba, pp. 17-35.

LEÓN, P. et alii (1991); "Resultados de la Excava­ción Sistemática en la Casa Carbonen (Cór­doba). Campaña de 1991", A.A.A. '91, vol. II, pp. 158-174.

LEVI PROVEN<;AL, E. (1957); "El desarrollo urba­no. Córdoba en el siglo X", en España Musulmana (711-1031), vol. V de la Histo­ria de España Menéndez Pidal, Madrid, pp. 195-255.

LÓPEZ, I.; MORENA, J.A. (1996); "Resultados de la Intervención Arqueológica de Urgencia realizada en el solar nº 3 de la calle Saravia (Córdoba)",Antiquitas, 7, pp. 93-114.

MARCOS, A.; VICENT, A.M. (1985); "Investiga­ción, técnicas y problemas de las excavacio­nes en solares de la ciudad de Córdoba", Arqueología de las ciudades modernas superpuestas a las antiguas, Zaragoza, pp. 231-252.

MÁRQUEZ, C. (1993); Capiteles romanos de Cor­duba Colonia Patricia, Córdoba.

MÁRQUEZ, C. (1995); "Corrientes y materiales en la arquitectura de la Córdoba romana", A.A.C., 6, pp. 79-113.

MÁRQUEZ, C. (1996); "Colonia Patricia Corduba. Paradigma urbano en la Bética", Simpo­sium Internacional A.I.E.G.L.: Ciudades privilegiadas en el Occidente romano, Sevilla, e.p.

MÁRQUEZ, C. et alii, (1992); "El complejo monu­mental tardorromano de Cercadilla en Colo­nia patricia Corduba '', L' Africa Romana, IX, Sassari, pp. 1039-1050.

MELCHOR, E. (1994); El mecenazgo cívico en la Bética. La contribución de los evergetas a la vida municipal, Córdoba.

MONTEJO, A.; GARRIGUET, J.A. (1994); "El ángulo suroccidental de la muralla de Cór­doba", A.A.e., 5, pp. 243-276.

MORENA, J.A. (1989); "Intervención arqueológica de urgencia en el solar nº 23 de la C/ Alfon­so XIII (Córdoba)", A.A.A. '89, vol. III, pp. 171-175.

MORENO, M. et alii (1996); "Nuevos datos sobre el abastecimiento de agua a la Córdoba roma­na e islámica", Arte y Arqueología, 4, pp. 13-23.

MURILLO, J.F. (1992); "Nuevos trabajos arqueoló­gicos en Colina de los Quemados: el sector del Teatro de la Axerquía (Parque Cruz Conde, Córdoba)", A.A.A. '92, Vol. III, pp. 188-199.

MURILLO, J.F. (1994 a); La cultura tartésica en el Guadalquivir Medio, Ariadna, 13-14 (número monográfico), Córdoba.

MURILLO, J.F. (1994 b); "Corduba: de la ciudad indígena a la ciudad romana", XIV Congre­so Internacional de Arqueología Clásica, Tarragona, vol. 2, pp. 303-304.

MURILLO, J.F. (1996); Análisis del poblamiento durante el Bronce Final y el Orientalizan­te en la Cuenca Media del Guadalquivir, Tesis Doctorales de la Universidad de Córdo­ba, nº 131 (edición en microfichas), Córdoba.

MURILLO, J.F.; CARRILLO, J.R. (1996); "Aspec­tos de la monumentalización de las necrópo­lis de Colonia Patricia. El mausoleo de Puerta de Gallegos", Simposium Interna­cional A.I.E.G.L.: Ciudades privilegiadas en el Occidente romano, Sevilla, e.p.

MURILLO, J.F.; VAQUERIZO, D. (1996); "La Cor­duba prerromana", en P. LEÓN (ed.): Colo­nia Patricia Corduba. Una reflexión arqueológica, Córdoba, pp. 37-47.

MURILLO, J.F. et alii (1992); "Intervención arqueo­lógica en el Palacio de Orive", A.A.A. '92, Vol. III, pp. 175-187.

MURILLO, J.F. et alii (1998); "Córdoba: 300-1236. Un milenio de transformaciones urbanas" , Medieval Brugge Europe 1997.

MURILLO, J.F. eialii (1998 e.p.); "Aproximación al análisis de los espacios domésticos en la Córdoba andalusí", en Córdoba en la His­toria. La construcción de la urbe, Córdo­ba.

NAVASCUÉS, J.M. DE (1922); "Interesantísimo hallazgo de una bóveda romana en el cami­no de Sevilla", B.R.A.C., 1, pp. 87-92.

OCAÑA, M. (1935); "Las puertas de la madina de Córdoba", Al-Andalus, III, pp. 143-151.

OCAÑA, M. (1942); "La basílica de San Vicente y la Gran Mezquita de Córdoba", Al-Andalus, VII, 347-366.

OCAÑA, M. (1965); "Al-Madina al-Zahira", Al­Mulk, 4, pp. 41-43.

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 65

OCAÑA, M. (1981); "Arquitectos y mano de obra en la Gran Mezquita de Occidente", B.R.A.C., 102, pp. 97-137.

OCAÑA, M. (1981); "Algo más sobre laBab al-Sura de Córdoba", al-Qantara, III, pp. 447-455.

OCAÑA, M. (1984); "Las ruinas de Alamiría, un yacimiento arqueológico erróneamente denominado'', al-Qantara, V, pp. 367-381.

PUCHOL, M.D. (1992); Urbanismo del Renaci­miento en la ciudad de Córdoba, Córdoba.

RUIZ, A. (1988); "De las arqueologías a la arqueolo­gía", 1978-1988 Andalucía, diez años de Cultura, Sevilla, pp. 9-17.

SALVATIERRA, V. (1994 a); "El patrimonio arqueo­lógico urbano", Conservación Arqueológi­ca. Reflexión y debate sobre teoría y Prác­tica, Cuadernos del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, III, Sevilla, pp. 20-29.

SALVATIERRA, V. (1994 b); "Arqueología urbana: investigación y gestión. La situación en Andalucía", Arqueología y territorio medieval, 1, pp. 75-82.

SALVATIERRA, V. et alii (1992); "Arqueología urbana e historia. El caso del Jaén islámico. I Coloquio Hispano-Italiano de Arqueolo­gía medieval, Granada, pp. 109-122.

SANTOS GENER, S. DE LOS (1955); "Memoria de las excavaciones del Plan Nacional realiza­das en Córdoba (1948-1950)'', Informes y Memorias de la C.G.E.A., 31, Madrid.

SEGUÍ, J. (1988); "El planeamiento en Andalucía: breve análisis de un proceso", Arquitectura y urbanismo en las ciudades históricas, Madrid, pp. 45-52:

SERRANO, J.L.; CASTILLO, J.L. (1990); "Excava­ción arqueológica de urgencia en el solar de la Plaza Mármol de Bañuelos s/n y calle San Álvaro núm. 8 de Córdoba", A.A.A. '90, pp. 88-98.

STYLOW, A.U. (1990); "Apuntes sobre el urbanis­mo de la Corduba romana", Stadtbild und Ideologie, München, 259-287.

TERÁN, F. (1982); Planeamiento urbano en la Espa­ña contemporánea (1900-1980), Madrid.

TORRES BALBÁS, L. (1957); "Arte hispanomusul­mán. Hasta la caída del califato de Córdo­ba", en España Musulmana (711-1031), vol. V de la Historia de España Menéndez Pidal, Madrid, pp. 331-788.

TORRES BALBÁS, L. (1985); Ciudades hispano­musulmanas, Madrid.

VALLEJO, A. (1991); "Madinat az-Zahra", en E. CABRERA (Coord.), Abdarrahman llI y su época, Córdoba, pp. 231-244.

VALLEJO, A. (1995); "El proyecto urbanístico del .Estado califa: Madinat al-Zahra", en R. López (Coord.), La arquitectura del Islam occidental, Barcelona, pp. 69-81.

VAQUERIZO, D. (Ed.) (1996); Córdoba en tiempos de Séneca, Córdoba.

VENTURA, A. (1991); "Resultados del seguimiento arqueológico en el solar de c/ Angel de Saa­vedra 10 (Córdoba)", A.A.e., 2, pp. 253-290.

VENTURA, A. (1993 a); El abastecimiento de agua a la Córdoba romana I. El acueducto de Valdepuentes, Córdoba.

VENTURA, A. (1994); "Los acueductos de la Colo­nia Patricia Corduba'', XIV Congreso Internacional de Arqueología Clásica, Tarragona, Vol. II, pp. 422-423.

VENTURA, A. (1996 a); El abastecimiento de agua a la Córdoba romana 11. Acueductos, ciclo de distribución y urbanismo, Córdoba.

VENTURA, A. (1996 b); "El barrio de espectáculos de la Colonia Patricia: ambiente epigráfico, evergetas y culto imperial", Simposium Internacional A.I.E.G.L.: Ciudades privi­legiadas en el Occidente romano, Sevilla, e.p.

VENTURA, A.; CARMONA, S. (1991); "Memoria de la excavación arqueológica de urgencia en los solares de la c/ Blanco Belmonte núms. 4-6 y Ricardo de Montis 1-8, Córdo­ba", A.A.A. '91, vol. III, pp. 107-117.

VENTURA, A.; CARMONA, S. (1992); "Sobre el trazado del Cardo Máximo de la Colonia Patricia", A.A.e., 3, pp. 199-242.

VENTURA, A. et alii (1996); "Análisis arqueológico de la Córdoba romana: Resultados e hipóte­sis de la investigación", en P. LEÓN (ed.): Colonia Patricia Corduba. Una reflexión arqueológica, Córdoba, pp. 87-118.

ZAMORANO, A.; LUNA, D. (1992); "Excavación arqueológica de urgencia en el Sistema General U-1 (Finca Fontanar. Córdoba)", A.A.A. '92, pp. 161-174.

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Fig. l. Emplazamiento de la ciudad tartesia y turdetana (ángulo inferior izquierdo) y del núcleo fundacional romano (ángulo superior derecho). Ambas ciudades coexistieron durante la mayor parte del s. II a.c.

EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 67

Fig. 2. Colonia Patricia entre los siglos I y finales del IIl d.C. Hipótesis de restitución de los principales elementos urbanos sobre una base carto­gráfica digitalizada. Se aprecia la irama viaria de Ja ciudad fijada desde época augustea con dos sectDres bien diforenciados: Al Norte Ja vieja ciudad republicana y al Sur la ampliación augustea. La ciudad fundacional está articulada por el foro colonial, al que se suma el com­plejo del templo de Ja C/ Claudia Marcelo desde fmales de época ju lío-claudia, a caballo sobre el lienzo oriental de la muralla y junto al primitivo circo de la colonia; otra plaza parece haberse emplazado en Altos de Santa Ana, en la zona de contacto con la ampliación augus­tea, donde están documentados epígrares de flamines provinciales desde finales del s. Il d.C. En cuanto al sector meridional de la ciudad romana, destaca el barrio de espectáculos ubicado en el ángulo suroriental, con el teatro en curso de excavación y la hipótesis de ubicación del anfiteatro. Por último, al Oeste de la ciudad destaca el palatium de Cercadíl!a, construido a finales del s. W, y un circo probablemente constroido a finales del s. lI d.C.

68 JUAN F. MURJU..O REDONDO - ANGEL VEl'ITURA VILI..ANUEVA - RAFAEL HIDALGO PRIETO

Fig. 3. Córdoba en la segunda mitad del s. X d.C. Sobre una folografla a~rea de la ciudad actual se ha siLUado parte de la aglomeración urbana cor­dobesa comprendida entre la medina de Córdoba y Madinat al-Za/ira. En color verde se ha tramado la medina de Qu1111ba. Los tempranos arrabales de época emiral se marcan en color naranja, el cinturón de arrabales califales, documentado arqueológicamenle en los últimos años, se representa en color arnnrillo, los cementerios en violeta, y ln red viaria principal en rojo.

EL PLANEAMIENTO URBAN/STJCO Y LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN CÓRDOBA 69

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Fig. 4. Las Cllutelas arqueológicas previstas en el PEPCH y en el PGOU de Córdoba (Documentos aprobados inicialmente) y su imbricación con el procedimiento adrninislmtivo general a seguir para la obtención de una Licencia Municipal de Obra. En rojo, tipología de cautelas; en verde, actos de la Administración Local; en uzul, actos de la Administración Autónoma.

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KOBIE (Serie Paleoantropología), Bilbao Bizkaiko Foru Aldundia-Diputación Foral de Bizkaia N.º XXV, pp. 75-82, 1998/99 ISSN 0214-7971

SOBRE LA CAPACIDAD DE LA ARQUEOLOGÍA DE INTERVENCIÓN PARA GENERAR CONOCIMIENTO

HISTÓRICO Eduard Riu-Barrera (*)

RESUMEN

Uno de los cambios más importantes experimentados por la práctica arqueológica en las últimas décadas ha sido la generalización de la arqueología de intervención que, articulada con las operaciones transformadoras del espacio, ha sobrepasado cuantitativa y cualitativamente la actuación académica, antes hegemónica y ahora prácticamente residual. Su potencial informativo resulta enorme y sus contribuciones al conocimiento histórico muy importantes pero, pese a ello, muy a menudo parece que sus objetivos sean otros, que se reduzcan solo a lograr la conservación e integración de lo que se descubre, para lo cual se destinan ingentes esfuerzos de todo tipo. El esteticismo de unas ruinas y su supuesto valor evocativo suplantan con frecuencia su propia comprensión. Intelectualmente hablando, la finalidad de las intervenciones arqueológicas no parece que haya de ser la de dejar vistos unos restos, por más bellos y sugerentes que puedan ser, sino la plena explotación de su capacidad para generar información históricamente significativa, con independencia del desti­no final de los vestigios desenterrados.

Sin embargo, resulta bastante dudoso que dicha explotación científica se realice de forma generalizada y eficiente. Demasiadas veces las excavaciones desembocan en estudios de un preciosismo descriptivo, donde la anécdota microhis­tórica sustituye la comprensión de la naturaleza histórica del yacimiento y su evolución. Interminables inventarios de obje­tos residuales y esmeradas disecciones de las estructuras halladas constituyen casi siempre el grueso de la información aportada, en detrimento de la contextualización y la síntesis. Este carácter noticioso solo hace posible la yuxtaposición acumulativa de "datos", pero impide su articulación con las aportaciones de otras disciplinas. Como ciertos ejemplos demuestran, el estudio del registro arqueológico tiene sentido y operatividad real si sus objetivos se encaminan al análi­sis de la génesis y evolución del espacio social, no como simple aportación erudita sino como contribución al examen de la realidad actual y a la elaboración de propuestas transformadoras.

Las contradicciones. entre una explotación científica, histórica, del registro arqueológico y la erudición o el esteticis­mo se ponen plenamente de manifiesto en la arqueología urbana. Excavar en una población no siempre es sinónimo de arqueología urbana. Rebuscar en el suelo es solo un recurso analítico y documental de la arqueología, cuyo objetivo con­siste en el estudio global de la evolución histórico-urbanística de una ciudad a partir del registro arqueológico tanto ente­rrado como aéreo, es decir, del tejido urbano y del complejo edificado. Por consiguiente, la arqueología urbana debe ser historia urbana y no acumulación de monografías sobre la cerámica hallada en unos cuantos solares o las características constructivas de las ruinas de algunos edificios. En la actualidad, con la perspectiva de un largo período de excavaciones en medio urbano cabe preguntarse hasta qué punto éstas han contribuido positivamente al conocimiento histórico de cada ciudad y al del urbanismo en general, y parece que la respuesta a esta cuestión no es precisamente muy halagueña.

SUMMARY

One of the most important changes affecting archaeological practice in recent decades has been the generalization of intervention archaeology which, geared to operations designed to transform the landscape, have far outweighed, in both qualitative and quantitative terms, the purely academic initiative, at one time predominant but now reduced to a virtually testimonial presence. The informative potential of this kind of archaeological practice is enormous and its contributions to historical knowledge are already very important. However, despite this, more often than not its objectives seem to be

(*) Licenciado por la Universidad de Barcelona. Arqueólogo del Servicio de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Cataluña. Coordinador de la intervención pluridisciplinar en el monasterio de Sant Pere de Rodes, coautor de su plan director. Especializado en arqueología. Profe­sor asociado de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona (curso 1996-1997)

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rather different, being lirnited to achieving the conservation and integration of what is discovered, to which end enormous efforts of ali kinds are directed. The aesthetic qualities of ruins and their supposed value as a reminder of the past fre­quently supplant their actual understanding. Intellectually speaking, the purpose of archaeological intervention is not so much to leave ruins or remains open to view, however beautiful or suggestive they might be, but rather to exploit as fully as possible their capacity to generate historically significant information, independently of the final destination of the remains unearthed.

However, it is extremely doubtful that such scientific exploitation is generally or even efficiently carried out.Too often excavations result in magnificently descriptive studies where the micro-historical anecdote substitutes an understanding of the historical nature of the site and its evolution. Information from sites almost always takes the form of endless inventa­ries of unearthed materials and careful dissections of the structures found, to the detriment of contextualization and synt­hesis. This perspective simply facilitates the curnulative juxtaposition of "data", while impeding their integration with con­tributions from other disciplines. As a nurnber of examples demonstrate, the study of archaeological materials is meaning­ful and fully functional if its objectives are geared towards the analysis of the genesis and evolution of the social environ­ment, and not considered as a simple academic contribution. Such studies should be seen as a contribution to the analysis of the current situation and the preparation of proposals which will transform that situation.

The contradictions between the scientific and historie exploitation of archaeol ogical materials and sterile erudition or aestheticism are particularly clear in urban archaeology. Excavating in a built-up area is not always synonymous with urban archaeology. Digging up layers of soil is just one analytical and documentary resource in archaeological practice; the objective of the latter entails a global study of the historical and urban evolution of a city based on the archaeological materials available, whether underground or on the surface, i.e., in the urban fabric and the actual buildings. So urban archaeology should be urban history, an d definitely not the accurnulation of isolated essays on the pottery and earthen ware found at a couple of sites or the construction methods apparent from the ruins of buildings. Today, in the light of a long period of urban excavations, we n eed to ask ourselves to what extent they have contributed positively to the histo­rie understanding of each city and of urban development in general. The an swer to this question does not exactly hold out hope for the future.

LABURPENA

Azken hamarkadan arkeologi-praktikak izan dituen aldakuntzen arteko garrantzizkoenetariko bat, interbentzioko arkeologia hedatzea izan da, espazioa aldatzeko eragiketekin artikulatuta, lehen nagusia eta orain oso txik:ia den jarduke­ta akademikoa kalitatez eta kopuruz gainditu duela. Argibidezko bere ahalmena erraldoia eta historiaren ezagupiderako bere laguntza oso garrantzizkoa da biana, hala ere, sarri askotan, bere helburuak beste batzuzk direla, somatzen denaren artapen eta integrazioa lortzera bakarrik murrizten direla dirudi, horretarako, era denetako izugarrizko ahaleginak egiten direla. Aztama batzuen estetizismoa eta ustez duten ebokaziorako balioak ordeztu egiten dute sarritan euren ulerbidea. Intelektualki hitzeginaz, interbentzio arkeologikoen helburua ez dirudi denik aztarna on batzuk ikusita uztea, hauek oso eder eta iradokigarriak izan daitezkela, historiaren ikuspegitik adierazkorra den argibidea sortzeko euren gaitasunaren ustiapen osoa baino, lurretik ateratako aztamen azken norakoa zein den alde batera utzirik.

Hala ere, nahiko zalantzazkoa gertatzen da aipatu zientzi-ustiapena era orokor eta eraginkorrean egitea. Lur-sakonke­tak sarriegi amaitzen dira deskripziozko preziosismo baten azterlanetan, zeintzuetan, gertaera mikrohistorikoak, meagu­nearen eta bere bilakaeraren izaera historikoaren ulermena ordeztu egiten baitu. Hondakinezko gaien irnitorio amaitezi­nak eta aurkituriko egituren disekzio esmeratuak izaten dira ia beti aportatzen den argibidearen zatirik garrantzizkoena, kontestualizazioa eta sintesia alde batera utzita. Albisteko izaera honek "datuen" pilaketazko elkarketa bakarrik ahalbi­detzen du, baina eragotzi egiten du beste disziplinetako aportazioekin artikulatzea. Zenbait adibidek frogatzen duten beza­la, erregistro arkeologikoaren azterketak, bere helburuak gizarte-espazioaren sorrera eta bilakaera aztertzera zuzentzen badira bakarrik du zentzua eta egiazko eraginkortasuna, aipatu sorrera eta bilakera, jakintsuen aportazio soil bat gisara baino, eguneko errealitatea aztertzeko eta aldatze bidezko proposamenak egiteko kontribuzio bezala ulertuz.

Erregistro arkeologikoaren zientzi, historiazko ustiapen baten eta erudizio edo estetizismoaren arteko kontrajarpenak argiro agertzen dira hiriko arkeologian. Herri batean lurra sakontzea ez da beti hiriko arkeologiaren sinonimoa. Lurrean berbilatzea arkeologiaren baliabide analitiko eta dokumentuzkoa baino ez da, bere helburua, bai lurrazpiko eta baita aidez­ko, hau da, hiri-multzoa eta eraikitako multzoa, erregistro arkeologikoan oinarrituz, hiri baten historia-hirigintzako bila­kaeraren azterketa osoan gauzatzen dela. Honen ondorioz, hiriko arkeologia hiriko historia izan behar du, eta ez zenbait orubetan somatu den kerarnikari edo zenbait eraikinetako aztamen eraikitze-ezaugarriei buruzko monografien pilaketa. Gaur egun, hirigunean sakonketak egiteko aldi luze baten ikuspegitik, hauek, hiri bakoitzaren eta hirigintza orokorraren ezagupide historikorako zein neurritaraino positiboki lagundu ote duten galde dezakegu eta, dirudienez, galdera honi erantzuna ez de oso baikorra.

SOBRE LA CAPACIDAD DE LA ARQUEOLOGÍA DE INTERVENCIÓN PARA GENERAR CONOCIMIENTO HISTÓRICO 77

l. ARQUEOLOGÍA ACADÉMICA Y ARQUEOLOGÍA APLICADA

La arqueología como disciplina exclusivamente académica es ya algo del pasado. Durante los últimos tiempos se ha desarrollado y consolidado la arqueo­logía aplicada o de intervención y su crecimiento ha sido tan rápido como notable que se ha corivirtido, casi, en hegemónica, mientras que la puramente aca­démica se encuentra en manifiesta recesión. Esta transformación tiende a equiparar la arqueología a disciplinas socialmente mucho más afianzadas, caracterizadas, entre otras cosas, por poseer y combi­nar estos dos campos de actuación.

La bifronte naturaleza disciplinar no conlleva, en absoluto, una modifiación cualitativa del saber, sinó tan solo un desarrollo cuantitativo, extensivo, que implica un gran ampliación de la capacidad de actua­ción y de obtención de información, pero no le altera las características del conocimento. El problema de la obtención de información historicamente significati­va a partir del registro arqueológico es común a ambas ramas disciplinares y, si a caso, las dificultades se hacen más patentes en la de intervención, justa-

. mente por su carácter de conocimiento aplicado. Ahora bien, confiar que toda intervención arqueoló­gica pueda ser una aportación al conocimiento gene­ral es tan pretencioso como irreal, como lo sería ima­ginar que, por ejemplo, cada una de las actuaciones de los profesionales de la salud fuera también una contribución significativa para la investigación médi­ca en general. En realidad lo que modestamente se puede esperar es que toda intervención pueda dar soluciones eficientes a su propio caso. Esto es lo que se pide a un saber aplicado, normal y normalizado, sin desvarios transcendetalistas.

El crecimiento de la arqueología aplicada y su progresiva autonomía con respecto a la académica no es un proceso concluido ni tan solo estabilizado, sino que se halla en pleno desarrollo, un desarrollo obvia­mente conflictivo, lleno de contradicciones y de incierta resolución. De lo que no hay duda es que entre ambas ramas se agudiza cada vez más la sepa­ración, debido basicamente no a sus contenidos sino a las notables divergencias en las formas en que se organizan y articulan socialmente. La bifurcación entre las prácticas arqueológicas genera hostilidad entre ellas y, a menudo, desemboca en una dura con­frontación, raras veces reconocida y menos explicita­da, a pesar de ser muy patente en las maniobras y estrategias que despliegan para avanzar posiciones, afianzarlas o evitar retrocesos. El adelanto de la arqueología aplicada ha llevado, junto a otros facto­res, al estancamiento y la regresión de la arqueología académica. Esta situación, de pérdida de hegemonía, ha sido contrarrestada con la deslegitimación de la

arqueología de intervención de una forma sorda pero altamente eficiente.

Muy a menudo, casi siempre, la presión que la arqueología académica ejerce sobre la aplicada toma la retórica forma de la noble defensa del rigor cientí­fico. La supuesta falta de calidad de la segunda se hermanaría con la ciega sujeción a los intereses de sus promotores, dando lugar a un producto degrada­do y manipulado. Sería, pues, incapaz de generar conocimientos significativos y, como mucho, se le reconece la capacidad para recoger datos neutros. La arqueología académica la desprecia o simplemente la ignora, autoconsiderándose intrínsecamente superior en calidad y condición, además de sentirse conforta­blemente neutral, científicamente inmaculada. La aplicada, surgida de los procesos de transformación del espacio urbano y del territorio, totalmente inde­pendiente a las universidades u otros aparatos acadé­micos, no sería otra cosa que un producto servil de los dictados políticos imperantes en los organismos que la ejecutan. Los agentes de la arqueología académica son los primeros interesados en perpetuar el fraude intelectual que consiste en ignorar que sus intereses y proyectos estan plenamente encadenados a la dinámi­ca política y social, como no podría ser de otra forma . En realidad, esta ficticia neutralidad y autonomía cul­tural es sólo el velo que enmascara las alineaciones de sus miembros y les da confort.

La arqueología académica aparece aún como la élite profesional y es por esta razón que todavía domina el discurso disciplinar y su lenguaje. Ello le permite erguirse frente a la aplicada o de interven­ción, autocalificándose enfáticamente de investigado­ra, pura y llanamente, con lo cual niega esta cualidad a su avanzada competidora. Esta grosería demagógi­ca, seguida ciegamente por gran numero de autores, condena eternamente a esta última a ser una mera actividad recolectora, intrínsecamente faltada de sapiencia. Bajo ningún concepto puede ser aceptada, de entrada, dicha división jerárquica de funciones, que oculta una posición claramente beligerante en el conflicto. En vez de contraponer la llamada arqueo­logía de investigación a la de intervención, parece mucho más ecuánime y ponderado hacerlo entre la académica y la aplicada.

Debido a que en el conflicto desencadenado entre arqueologías se emplea como argumento para desca­lificar a la aplicada su supuesta incapacidad intrísca para generar conocimiento histórico, no parece pro­cedente el analizarlo sin antes haber examinado a fondo las motivaciones corporativas y la expresión política del enfrentamiento, con lo cual dicha argu­mentación puede ser situada en el medio específico donde ha sido gestada. Pero de forma previa a ello resulta imprescindible encuadrar la disciplina arque­ológica en el contexto social en que se produce, por-

78 EDUARD RIU-BARRERA

que éste es el que realmente determina su capacidad de desarrollo y la calidad informativa, independiente­mente de cual de sus ramas realiza la investigación.

En primer lugar, no se puede dejar de señalar que la arqueología se diferencia notablemente del resto de disciplinas históricas. Justamente aquello que la hace distinta es el alto grado de articulación social que requiere el desarrollo de la investigación, a causa de que ésta se produce sobre el espacio social y, en con­secuencía, también se imbrica de lleno en los conflic­tos que de él dimanan, llegando, a menudo, a ser un agente más en la pugna por el control del mismo, en tanto que puede llegar y, muchas veces lo hace, a alte­rarlo substancialmente y, evidentemente también, a modificar profundamente la correlación de fuerzas que en él se da.

Las excavaciones en espacios rurales o urbanos comportan siempre la mediatización del mercado del suelo e inmobiliario y llegan, en casos excepcionales, a excluir del mismo algunos sectores, cuando los res­tos hallados son conservados. Toda actuación arque­ológica conlleva intrínsecamente una transformación importante, a menudo radical, del territorio sobre el que actua. Ningún otro proceso investigador en las disciplinas históricas está dotado de esta capacidad de intervencionismo social. He aquí la raíz principal de los problemas propios de la arqueología y de su pra­xis, lejos de los estériles y distorsionadores llantos sobre su falta de reconocimento público a causa de una incompresión generalizada a tan noble e imma­culada tarea científica. Su falta de reconociento es, precisamente, el mejor indicativo de todo lo contra­rio, es una palmaria muestra de una muy correcta eva­luación de su capacidad transformadora del espacio social.

Pero, como se ha visto, el hecho que en el proce­so de conocimiento o excavación se modifique la · naturaleza de los objetos estudiados, que no son otra cosa que pedazos de ciudad o de territorio, condicio­na enormemente la capcidad de actuación de la disci­plina. Los grandes condicionantes de la práctica arqueológica hacen que, ni ahora ni nunca, puedan ser motivaciones estrictamente científicas las que decidan la dinámica de la investigación arqueológica, en el supuesto intelectualment erróneo que éstas exis­tan independentmente de todo contexto. De hecho, la arqueología sólo puede convertirse en una praxis efectiva cuando sus objetivos se articulan o vehiculan en un programa politico-cultural con suficiente fuer­za social para poder imponer sus propias posiciones en el espacio, frente a los proyectos de otros agentes que luchan por controlarlo, sea al nivel que sea, de propiedad o ideológico. Así es que la arqueología constituye una de las forma más efectivas y ostensi­bles de formulación del discurso histórico, teniendo en cuenta que la construcción de dicho discurso no

tan sólo se produce literariamente, como de manera implícita se considera comunmente.

Muy al contrario, entre dichas formas extralitera­rias una de las de mayor impacto social es, sin duda, la conversión de determinadas piezas del espacio en registro histórico y su explotación arqueológica. Las intervenciones arqueológicas, sean de origen acadé­mico o de tipo aplicado, unicamente podran adquirir cierta envergadura cuando se hayan conviertido en discurso histórico de un determinado proyecto social y cuando así sean asumidas por alguno de los agentes con capacidad de imponerse en el espacio social. Suponer que existe arqueología de investigación neu­tra y, por tanto, opuesta a la aplicada es una simple entelequia que, eso si, puede interesar alimentar a ciertos sectores.

2. ORÍGENES Y DESARROLLO DE LA ARQUEOLOGÍA DE INTERVENCIÓN

Que la arqueología aplicada es algo de creación muy reciente, con pocas décadas de existencia y que su gran desarrollo ha venido ultimamente a alterar el orden natural de la cosas, es una opinión raras veces explicitada pero ampliamente difundida, aunque resulta del todo inconsistente e indocumentada. Antes de su supuesta aparición repentina se da por sentado que era la investigación académica y más concreta­mente la universitaria la única forma de arqueología existente, y que todas las excavaciones que se reali­zaban obedecían a sus únicos dictados, considerados estos de puro cariz investigador y sin sombra de per­versión alguna, ni mercantil ni política. En contrapo­sición, la arqueología de intervención es tratada como una arqueología parvenue, immadura, banal, vendida a intereses inconfesables y suplantadora ilegítima de los impolutos cuerpos académicos.

Si bien es cierto que la arqueología aplicada ha tenido en el Estado español un desarrollo espectacu­lar, sobre todo después de la Dictadura franquista, quizás el mayor que nunca haya conseguido, también lo es que desde la génesis de la disciplina en el s. XIX su importancia nunca ha sido desechable y que en según que períodos ha llegado a ser casi hegemónica, consiguiendo progresos muy notables. La supuesta existencia de una larga etapa de exclusividad de la arqueología académica tan solo es una fantasiosa e irreal edad de oro que nunca ha existido.

Un somero repaso histórico permite reconocer como gran parte de la investigación arqueológica, desde el s. XIX hasta la actualidad, ha sido debida no a proyectos académicos sino a intervenciones pro­ducto de las dinámicas de transformación espacial, como por ejemplo lo fueron, en las ciudades, las reformas urbanísticas y en el campo las obras de

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infraestructura, tales como la implantación de la red de ferrocarriles. En los núcleos urbanos, la vincula­ción entre proyectos urbanísticos y el reconocimento arqueológico mediante excavación de la ciudad anti­gua se inició, quizás, en Roma, donde a partir de fina­les del s. XVIII se ensayaron muchas de las solucio­nes para compatiblitizar lo nuevo y lo viejo que, aho­ra, la incultura presenta como aportaciones innovado­ras. Gran parte de la arqueología decimonónica podría ser calificada de aplicada, sin miedo a caer en el anacronismo, dado que las primeras actuaciones arqueológicas fueron la documentación y salvamento de vestigios casualmente puestos al descubierto por las intensas dinámicas edificatorias y reurbanizadoras en los cascos antiguos de muchas ciudades y que, en el reino de España, fueron llevadas a cabo por entida­des locales o por las Comisiones provinciales de Monumentos.

En dicho siglo, a parte de la actuación de las cita­das Comisiones, casi sólo se puede hablar de la deses­tructurada labor por parte de estudiosos locales aisla­dos y de la de los arqueólogos extranjeros, éstos liga­dos a ambiciosos proyectos académicos de investiga­ción promovidos por las potencias europeas. En cam­bio, ni las instituciones académicas gubernamentales o las surgidas de iniciativas locales fueron capaces de emprender exploraciones arqueológicas de cierta envergadura ni desarrollar proyectos de investigación de cierto alcance. En Cataluña, por ejemplo, los hallazgos realizados en el ensanche de Tarragona y la construcción del puerto, en una área desocupada des­de la antigüedad pero que había formado parte de la ciudad romana y preromana, fueron objeto de un con­trol arqueológico intensivo durante el segundo tercio del s. XIX, lo que constituyó una experiencia pionera en el campo que ahora se demoninaría arqueología de intervención, muy significativa por su notable alcan­ce y determinante para la comprensión urbanística de la Tárraco romana.

En los inicios del s. XX la formación de la Junta Superior de Excavaciones, la Comisión de Investi­gaciones Paleontológicas y Prehistóricas, el Servei d'Investigacions Arqueolügiques de Cataluña o el Servei d'Investigació Prehistorica de Valencia, posi­bilitaron, por primera vez, el desarrollo de la activi­dad investigadora puramente académica, desligada de la dinámica espacial. Sin embargo, al menos en el caso catalán, las actuaciones de este cariz no fueron exclusivas, sino que se combinaron cada vez más com intervenciones de salvamento, tanto en el medio rural como en el urbano, a la vez que se ini­ciaba la vinculación entre exploración arqueológica y obra de restauración monumental. También en Tarragona cabe resaltar que durante los años veinte e inicios de los treinta del s. XX, las grandes exca­vaciones del foro y la necrópolis mal llamada pale-

ocristiana obedecieron a motivos propios de la diná­mica urbana.

Tras la victoria militar franquista y la instauración de la Dictadura, con el consiguiente demantelarniento del aparato gubernamental de Cataluña y su organismo arqueológico, la Comisaría Nacional de Excavaciones asumió el control de toda la actividad arqueológica, que más adelante compartió con los museos provincia­les. Las actuaciones de ambos organismos tuvieron muy a menudo un carácter estrictamente intevencio­nista, completamente alejado de la raquítica actividad del aparato universitario. Una notable realización de la arqueología aplicada fueron las excavaciones del cen­tro urbano de Barcelona realizadas durante los años cincuenta y sesenta, vinculadas a los proyectos urba­nísticos de remodelación y monumentalización del Barrio Gótico, completamente ajenas la arqueología universitaria o académica. No obstante, a partir de los años sesenta y sobre todo durante los setenta gran par­te de la práctica arqueológica fue progresivamente absorbida por las universidades, hasta llegar a una situación de casi control exclusivo. Por aquel entonces, sin embargo, los cambios políticos alteraron completa­mente este panorama y la correlación de fuerzas exis­tente, también en el campo de la arqueología.

El final de la Dictadura y la instauración de la monarquía parlamentaria trajo consigo una recompo­sición del estado con el establecimiento de gobiernos autónomos en diferentes regiones y naciones. El tras­paso a estos organismos de ciertas atribuciones en materia de cultura llevó a la creación de múltiples servicios de excavaciones que, ante el desgobierno precedente y la falta de control sobre las actividades de ordenación territorial y urbanísticas, pronto dedi­caron todos sus esfuerzos a la intervención arqueoló­gica de prevención o salvamento. Dichos servicios técnicos se formaron, muy a menudo, independiente­mente de las universiades, por lo que el personal de estas últimas perdió a partir de ese momento gran parte de su ascendencia o control efectivo sobre los recursos financieros y humanos destinados a la inves­tigación arqueológica. A su vez, las instituciones aca­démicas estatales vieron reducidas espectacularmen­te en su capacidad de intervención y programación.

Como consecuencia del desarrollo de la arqueolo­gía aplicada aparecieron por primera vez y se muti­plicaron rapidamente la posibilidades de ejercicio profesional a los miembros más jóvenes del colectivo de arqueólogos, sea integrados en los organismos de nueva formación, sea como profesionales liberales o asociados en empresas de arqueología de nueva crea­ción. Precisamente, uno de los factores que hasta entonces hacían de la arqueología una disciplina con una composición profesional profundamente anóma­la era la relación siempre favorable al grupo de inves­tigadores-docentes en detrimento del de los profesio-

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nales sin adscripción académica, desproporción que tan solo en los útlimos tiempos ha tendido a equili­brarse.

Otro factor de cambio fue la mutiplicación de las plataformas de difusión científica, sean congresos, seminarios u otro tipo de actos, así como de publica­ciones de todo género sobre las cuales los sectores anteriormente dominantes quedaron relegados o completamente marginados. La adecuación de muchas de ellas al pluriligüismo propio de su país ha hecho que con frecuencia no se expresen en español. Esta simple adaptación a la realidad ligüística ha que­rido ser entendida por ciertos sectores como una malévola maniobra destinada a dificultar la interco­municación científica, impuesta de forma coactiva. Es evidente que la pérdiada del monopolio ligüístico, como el de tantos otros resortes, provoca siempre la reacción airada de sus antiguos detentores.

3. LA ESTIGMATIZACIÓN DE LA ARQUEOLOGÍA APLICADA

La estigmatización de la arqueología de interven­ción es algo relativamente reciente y tiene unas claras e inconfesas motivaciones, que no cuestan mucho de desvelar. Su origen se encuentra en los ya menciona­dos cambios políticos ocurridos en la década de los setenta y consolidados en los primeros años de los ochenta. Ante la radical transformación de la disci­plina, desde la vieja rama académica, basicamente representada por unas universidades que han perdido completamente su efímera hegemonía, se· contempla de soslayo la arqueología aplicada, sobre la que, a su vez, se ejerce una constante presión, con el propósito de recuperar los antiguos y caducos privilegios. La comunidad arqueológica académica sufre aquello que se podría designar como el síndrome de hidalguía, consistente en menospreciar el ejercicio profesional con finalidades operativas, como el hidalgo repudia­ba los oficios viles.

La arqueología aplicada, desde esta perspectiva elitista, es una simple perversión mercantilista de los riobles e impolutos objetivos de la investigación. Arqueólogos envilecidos por patronos privados o públicos son repudiados y su producción tachada de mera sujeción a sus dictados. No se quiere recordar la misión legitimadora y reproductora del orden político e ideológico que cumple el aparto académico, espe­cialmente universitario y esto sólo suena a raído izquierdismo, impertinente e improcedente.

La generalización de la arqueología de interven­ción representó la desaparición inmediata de un sin­fín de monopolios. La reacción en contra de ella no es una simple intolerancia genérica hacia unas formas diferentes de ejercicio profesional, sino la lógica res-

puesta ante una dura competencia, obviamente consi­derada ilegítima por los más amenazados. La contes­tación corporativa se acompaña y se imbrica, a menu­do de manera inseparable, con la contestación políti­ca, armada con sus propias argumentaciones y presu­puestos ideológicos, a veces formulados bajo la apa­riencia de crítica históriográfica y base científica.

La asimilación exclusivista y manipuladora de la investigación como arqueología académica y de ésta con cientifismo y neutralidad, enfrentadada a un pro­ducto inconsistente y banal pergeñado por la arqueo­logía de intervención es un discurso recurrente, en el cual se imbrican, entre otros elementos, unas motiva­ciones claramente políticas. La arqueología de inter­vención se descalificaría a si misma no sólo por su bajo nivel científico, sino que, a su vez, su nula cali­dad sería debida al hecho de no tener otra finalidad que la de legitimar los localismos o nacionalismos que han producido los régimenes atónomos. Arqueo­logía de intervención es equiparada, pues, a un ins­trumento nacionalista y éste, evidentemente, a falsifi­cación ideológica de la historia. Evidentemente desde estas posiciones la carga de nacionalismo excluyente e intolerante inherente a las producciones de los apar­tos académicos estatales ni se insinua ni se reconoce.

Los nacionalismos, como explica el discurso polí­tico dominante, son un puro producto ideológico que no tiene ninguna relación con la realidad social. Los nacionalismos tachados de periféricos por aquellos que nunca han dudado que son el centro eterno e inmutable, constiuyen por esencia una reacción arcai­zante, defensora de privilegios caducos, enfrentada al progreso que sin duda representa la unificación esta­tal, y necesitan constantemente de la invención de un pasado diferenciado. Estos tópicos al uso son los pro­pios de la historiografía idealista, que considera los conflictos sociales y entre ellos los de tipo nacional, como un mero producto ideológico, incapaz, cons­ciente o inconscientemente, de encontrar sus reales causas históricas, en tanto que el reconocerlas impli­caría poner de manifiesto las relaciones de domina­ción y explotación existentes entre sociedades con diferentes formas de articulación social y expresión cultural, que es, justamente, lo que dicha historiogra­fía tiene por misión ignorar o negar.

Como se puede ver la argumentación es muy sen­cilla y mecánica. La arqueología de intervención nace y se generaliza en un contexto en que la presión con­tra el aparato unitario del Estado español produjo un cierto desmantelamineto del mismo. Los gobiernos autónomos que fueron producto de este proceso e ins­pirados por movimientos nacionalistas no tendrían otro objetivo que el buscar incansablemente unos orí­genes diferenciados para su país y por ello deben fal­sear continuamente la historia. Conclusión, dicha arqueología es el producto directo de viciados nacio-

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nalismos periféricos. Perversa y localista, se encuen­tra totalmente incapacitada para generar conocimien­to científico, porque dicha capacidad es patrimonio exclusivo y permanente de la arqueología académica española, instrínsecamente neutral y universalista. Esta superioridad ética autoproclamada es una de las formas de deslegitimación política dirigida contra la arqueología aplicada que producen los aparatos gubernamentales no estatales. Dicho discurso tiene amplio predicamento y aunque pocas veces se formu­la explícitamente, es compartido por los sectores más influyentes de la comunidad arqueológica española, heridos ante una realidad plurianacional que difícil­mente aceptan.

4. ARQUEOLOGÍA Y CONOCIMIENTO HISTÓRICO

A pesar de todo lo dicho, también es cierto que la arqueología, sea académica o aplicada, y en mayor medida esta última en tanto que su desarrollo es mucho mayor que el de la primera, se enfrenta con notables dificultades de explotación científica del registro que estudia. La realidad es que se plantean graves, gravísimos problemas desde el aspecto cien­tífico. Su potencial informativo resulta enorme, en tanto que extiende su actuación sobre una amplia gama tipológica y cronológica de vestigios y puede disponer de medios económicos y logísticos para ~je-cutar operaciones de notable envergadura, con lo cual sus aportaciones al conocimiento histórico pueden ser, cuantitativamente, de mucha importancia. Así, por ejemplo, durante los últimos tiempos, mientras diversas actuaciones en medio rural en Cataluña han modificado sensiblemente aquello que se conocía con referencia al poblamiento def neolítico y de la edad del bronce, otras de urbanas, como las ejecutadas en Balaguer, Lérida y Tortosa han impulsado el estudio de la etapa andalusí, totalmente ignorada por el medievalismo convencional. Por lo que se refiere a la etapa romana, los trabajos realizados en Tarragona por el malogrado TED' A no sólo han sido determi­nantes para la comprensión de una capital provincial, sino que constituyen un referente metodológico para toda la arqueología urbana. Todo esto se ha llevado a cabo de forma independiente a la investigación aca­démica, que se mantiene sorda y totalmente impasi­ble ante estas sustantivas aportaciones.

Esta visión, sin embargo, tiene que ser debida~ mente matizada, entre otras muchas razones porque los años de desarrollo de la arqueología aplicada han coincidido en un contexto cultural que se ha venido a designar con un calificativo, quizás ya un poco cadu­co, de postrnodernidad, y que, entre otras cosas, ha significado la supresión del análisis histórico y la pri-

macía del esteticismo efímero. El resultado social­mente más apetecido de la arqueología no es el cono­cimiento histórico, sinó que éste es suplantado por la simple recreación de unas ruinas pintorescas y supuestamente evocadoras, aún que no se sepa exac­tamente de qué, ni parezca que esto interese a nadie.

Tanto es así, que el uso social de la arqueología, de hecho, no parece ser otro en la actualidad que el de llenar de pintoresquismo arcaico el territorio y los espacios urbanos, si es posible explotables comer­cialmente, por eso que ahora parece ser el único motor posible de las cosas, el turismo cultural. De esta forma entiende la arqueología todo el mundo: urbanistas, gestores y los impropiamente llamados políticos y no gobernantes, como les correspondería, porque de político lo es todo el mundo en tanto que miembro de una polis, o lo que es lo mismo, de una sociedad.

Un amplio sector de arqueólogos comulga con esta manera de pensar, dedicando grandes esfuerzos intelectuales y recursos de todo tipo para conseguir la conservación y adecuación de los vestigios puestos al descubierto, eso sí, después de haber desmantelado durante el proceso de excavación todo aquello que se ha creído conveniente. En realidad, parece que ni la conservación ni la integración pueden ser considera­dos nunca la máxima plasmación posible del saber arqueológico, pues ni tan solo constituyen unos valo­res positivos, absolutos, de validez universal y hasta pueden llegar a ser netamente regresivos. Lo que pue­de hacer útil y perene la investigación arqueológica no es la sacralización de la obsolencia de unos restos, sino su explotación científica, la extracción de cono­cimiento significativo, encaminado a comprender la génesis y evolución del espacio social y su articula­ción con las transformaciones históricas, no como una simple aportación erudita, sinó como una contri­bución al examen de la realidad actual y a la elabora­ción de propuestas transformadoras del territorio y del espacio urbano.

Sin embargo, es evidente que dicha explotación científica no se realiza de forma generalizada y efi­ciente. Este no es un mal que afecte a una u otra for­ma de ejercicio de la arqueología sino a toda ella, una por demasiado especulativa y otra por su pobre prag­matismo. Excesivas veces las excavaciones desembo­can en estudios de un preciosismo descriptivo encan­tador, donde la anécdota mocrohistórica sustituye la comprensión de la naturaleza histórica del yacimien­to y de su evolución. Interminables inventarios de objetos residuales y esmeradas disecciones de las estructuras halladas constituyen muy a menudo el grueso de la información aportada, en detrimento de la contextualización y la síntesis. Este carácter noti­cioso sólo permite la yuxtaposición acumulativa de datos e impide la articulación con las aportaciones de

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otras disciplinas, hecho que se agrava en una situa­ción en que los saberes tienden cada vez más a des­gajarse en infinidad de especialidades autónomas e introspectivas, en detrimento de los intentos de recomposición sintética.

Las contradicciones entre una explotación históri­ca del registro arqueológico y la erudición o el esteti­cismo se ponen especialmente de manifiesto en la arqueología urbana. Excavar un yacimiento situado en un medio urbano no debe ser calificado de imme­diato como arqueología urbana. Rebuscar por el sue­lo es un recurso analítico y documental que emplea la arqueología, cuyo objetivo debe consistir en superar este estadio y examinar globamente la evolución his­tórico-urbanística de una ciudad a partir del registro enterrado, pero también, y muy especialmente del aéreo, es decir del tejido urbano y del complejo edifi­cado. Unas veces se procede al estudio detalladísimo y costosísimo de menudos yacimientos totalmente segregados del espacio del que formaban parte inse­parable sin comprenderlos lo más mínimo; en otras se da contradición de demoler construcciones enteras sin la más mínima documentación previa, para proce­der de immediato a la excavación meticulosa de sus cimientos, que sólo proporcionarán una fútil informa­ción marginal.

Tanto en medio urbano como rural la excavación es imprescindible para conecer la evolución de los asentamientos prehistóricos, preromanos, romanos, andalusíes y del período feudal más arcaico, pero su

interés decrece aceleradamente a partir del momen­to que se dispone de fuentes escritas de tipo fiscal, notarial, cartográficas y de las propias edificaciones en pie y de las tramas urbanas o del espacio rural conservado. El registro arqueológico no tiene todo él el mismo valor informativo, y ante este hecho irrefutable es necesario de establecer prioridades de investigación y jerarquías en la evaluación del potencial informativo del registro arqueológico. Así pues, resulta aberrante destinar los mismos recursos al estudio de un asentamineto prerromano que al examen de un recinto fortificado de época moderna, documentable de forma mucho menos costosa. La obtención de información redundante, irrelevante o que podría ser conseguida con mucho menor esfuer­zo por la explotación sistemática de otros tipos de documentación histórica es algo frecuente en la arqueología aplicada.

Para superar este estado de cosas sería convenien­te la definción de objetivos históricos precisos en el estudio arqueológico de un territorio o de una ciudad, así como la articulación de las excavaciones con pro­gramas de investigación que permitan definir jerar­quías y prioridades en la explotación del registro arqueológico. Pero este no es el camino en el que parece haber entrado la arqueología de intervención, atenazada entre la premura del salvamento, el precio­sismo descriptivo de los convencionalismos discipli­nares faltos de capacidad analítica y el esteticismo conservacionista de lo más intrascendente.