La Adopcion a

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LA ADOPCIÓN INDICE GENERAL LA ADOPCION NOCIONES PREVIAS 1. Concepto y naturaleza jurídica 2. Fines de la adopción 3. Clasificación 4. Principios comunes a todo tipo de adopción 5. Adopción. Antecedentes históricos 6. La adopción en el derecho romano a. Adrogación b. La adoptio 7. La adopción en el antiguo derecho español 8. La adopción en el derecho francés 9. La adopción en el Código de Vélez 10. Evolución de la adopción en los primeros setenta años del siglo XX 11. Notas características de la adopción de fines de siglo a. Internacionalización b. Control judicial de oportunidad, legitimidad y conveniencia c. Conocimiento de la realidad biológica. d. Se recepta la adopción de menores e. Se requiere reglamentar la adopción prenatal. f. Necesaria participación del menor en el juicio de adopción g. Interés superior del menor como principio primordial en la resolución de conflictos e interpretación de las normas PARTE GENERAL ARTICULO 311 1. Introducción 2. Judicialidad de la adopción 3. Adopción de menores de edad. a. Principio general b. Hasta cuándo se es menor de edad ? c. Momento en el que se exige la minoridad d. Emancipados. 4. Adopción del concebido pero no nacido. a. Adopción de la persona por nacer y adopción de embriones b. Doctrina favorable a la adopción de embriones c. La legislación francesa d. La solución en el derecho español e. La solución en el derecho colombiano

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LA ADOPCIÓN

INDICE GENERAL LA ADOPCION

NOCIONES PREVIAS

1. Concepto y naturaleza jurídica2. Fines de la adopción3. Clasificación 4. Principios comunes a todo tipo de adopción5. Adopción. Antecedentes históricos6. La adopción en el derecho romanoa. Adrogaciónb. La adoptio7. La adopción en el antiguo derecho español8. La adopción en el derecho francés9. La adopción en el Código de Vélez10. Evolución de la adopción en los primeros setenta años del siglo XX11. Notas características de la adopción de fines de sigloa. Internacionalizaciónb. Control judicial de oportunidad, legitimidad y convenienciac. Conocimiento de la realidad biológica.d. Se recepta la adopción de menorese. Se requiere reglamentar la adopción prenatal.f. Necesaria participación del menor en el juicio de adopción g. Interés superior del menor como principio primordial en la resolución de conflictos e interpretación de las normas

PARTE GENERAL

ARTICULO 3111. Introducción2. Judicialidad de la adopción3. Adopción de menores de edad.a. Principio generalb. Hasta cuándo se es menor de edad ?c. Momento en el que se exige la minoridadd. Emancipados.4. Adopción del concebido pero no nacido.a. Adopción de la persona por nacer y adopción de embrionesb. Doctrina favorable a la adopción de embrionesc. La legislación francesad. La solución en el derecho españole. La solución en el derecho colombiano

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f. La solución en nuestro derecho g. El proyecto que cuenta con media sanción en la Cámara de Senadoresh. Conclusiones de Jornadas y Congresos5. Adopción de mayores de edad. a. antecedentes b. La adopción del mayor en la ley italiana c. Fundamentos de la adopción de mayores de edad.d. Se debe citar a los padres de sangre del adoptando en el supuesto de adopción de mayores de edad?e. Se debe citar a los hijos y al cónyuge del adoptante?f. Conclusiones de Jornadas y Congresos6. Adopción del hijo del cónyuge del adoptante.a. Tipo de adopción. b. Supuestos:c. Adopción del hijo del viudo.d. Adopción del hijo del divorciado por parte de nuevo cónyuge de su padre o madre. e. Citación del padre de sangre al juicio de adopciónf. Adopción del hijo del cónyuge no reconocido por su otro progenitor.g. Adopción del hijo adoptivo del cónyuge.7. Se requiere la diferencia de 18 años cuando se adopta al hijo del cónyuge vivo?8. Estado de hijo adoptado. a. Concepto de estado de familia b. Posesión de estado del hijo adoptado c. La posesión de estado de hijo debe ser tenida en la menor edad?d. Fundamento de la adopción de quien tiene posesión de estadoe. Fraude a la ley

ARTICULO 3121. Principio general. a. Verdadero alcance del término “simultáneamente”2. Adopción por ambos esposos. a. Requisitos de los cónyuges.b. Supuestos de guarda otorgada a ambos esposos y sentencia de adopción posterior a la muerte de uno de ellos.3. Adopción de concubinos. a. Tipo de adopción.4.Adopciones sucesivas. a. muerte del o de los adoptantes originarios. b. Adopción por ascendientes del adoptante, o hermanos o medios hermanos del adoptado. c. Revocación de la adopción simple. d. Adopción por hermanos del adoptado. e. Nulidad de la adopción. f. Incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad. g. Solución del Anteproyecto de Cód. Civil (Comisión – Decreto 685-95)

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5. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado. a. Excepción.ARTICULO 3131. Adopciones múltiples.2. Inseparabilidad de hermanos.3. Igualdad de tipo de adopción.4. Adopción simple del hijo del cónyuge.a. Adopción del hijo del cónyuge en el supuesto de maternidad por sustituciónb. Del parentesco por afinidad

ARTICULO 3141. Existencia de descendientes del adoptante.2. Intervención de los descendientes del adoptante en el juicio de adopción. Supuesto de menores. a. Naturaleza de la intervención. b. Intervención del Asesor de Menores.3. Intervención de descendientes mayores de edad del adoptante. a. Forma de la Intervención. b. ¿Requiere patrocinio letrado?c. ¿Deben estar presentes los padres en la audiencia en que se escucha al descendiente mayor?

ARTICULO 3151. Capacidad genérica. a. Insanos. b. Sordomudos.2. Residencia en el país por más de cinco años. a. Objetivo. b. Adopción de nacionales que residen en el extranjero.1. La adopción de nacionales que residen en el extranjero, constituye un supuesto de adopción internacional?3. Edad del adoptante. a. Edad mínima. 1. A partir de qué momento se requiere contar con la edad mínima. 2. Edad mínima y matrimonio. b. Inexistencia de edad máxima. c. Diferencia de edad entre adoptante y adoptado. 1. Falta de exigencia de diferencia de edad máxima.4. Duración del matrimonio.5. Imposibilidad de tener hijos.6. Ascendientes a sus descendientes. a. Antecedentes y fundamento. b. Crítica. c. Supuesto de los ascendientes por afinidad.

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7. Un hermano a sus hermanos o medios hermanos. a. antecedentes. 1. Ley 13.252. 2. Ley 19.134. b. La solución en el derecho comparado. c. Crítica.8. El tutor.9. Quien no tenga cualidades morales y personales.10. Un cónyuge sólo.

ARTICULO 3161. La guarda a.Concepto de guarda. b.Guarda con fines de adopción c.Naturaleza jurídica de la guarda con fines de adopción d.Causa fin de la guarda jurisdiccional e La figura del guardador f. Diferencia con figuras afines del derecho comparado: 1 El prohijamiento. 2 La crianza. 3 El Padrinazgo. 4 La Delegación 5 El Acogimiento del derecho español. a. Acogimiento familiar simpleb. Acogimiento familiar permanentec. Acogimiento familiar pre adoptivo2. Clasificación de la guarda a.Según su finalidad. b.Según la forma de otorgamiento.3. Guarda de hecho a. Concepto de guarda de hecho b. La guarda de hecho en el derecho español.4. Guarda judicial pre adoptiva a.Objeto. b.Fundamento. c.Caracteres. d.Críticas.5.Plazo de la guarda a . La evolución del plazo de guarda en el derecho argentino b. El plazo en la actual legislación. Fundamento de la reducción c. Facultad de prórroga por el órgano jurisdiccional d.Facultad de reducción del plazo de guarda e.Vencimiento del plazo de guarda f. Vencimiento del plazo sin solicitar la adopción.6. Extinción de la guarda. a. Causales

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b. Competencia c. Legitimación d. Procedimiento7.Fracaso de la guarda8. Promoción anticipada del juicio de adopción 9. Excepciones a la guarda judicial previa a.El hijo del cónyuge. b.Adopción del mayor y del emancipado10.Derechos y deberes derivados de la guarda a. Responsabilidad por hechos ilícitos cometidos por el menor. b. Alimentos y educación c. Respeto y obediencia. d. Derechos y deberes que no se transmiten con la guarda1. Autorización para salir del país del menor dado en guarda.2. Autorización para tratamientos y operaciones urgentes. Trasplantes de órganos3. Autorización para ser donantes de órganos4. Licencia por maternidad de la madre guardadora – pretensa a adoptante5. Prohibición de despido arbitrario6. Hora de lactancia11. El matrimonio y el ejercicio de la guardaa. Situación normalb. Supuesto de divorcio de los guardadoresc. Supuesto de nulidad matrimonial1. Mala fe de ambos cónyuges2. Buena fe de ambos cónyuges3. Buena fe de un solo cónyuge

ARTICULO 3171. Tipo de proceso a. Clasificación Tradicional. b. Modernos tipos de procesosb. 1. Procesos de acompañamientob. 2. Procesos monitoreosb. 3. Procesos asegurativos o autosatisfactivob. 4. Normas aplicables a la guarda preadoptiva2. Las relaciones entre el proceso de guarda y el proceso de adopción 3. Juez Competente 4. Requisitos para peticionar la guarda5. Decretos y resoluciones de trámite6. Distinción entre citación a los padres de sangre y el consentimientoa. Citacióna.1. Plazo para la citacióna.2. Citación posterior a los 60 díasa.3. Formas de la citación a.4. Incomparecencia de los progenitores a la citación judicial.

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Apercibimientos.b. Consentimiento de los progenitoresb.1. Formas y modos del consentimiento b.1.1. Personal o por apoderado b.1.1.1. El caso de progenitor menor de edad b.1.2. Personal por presentación escrita b.1.3. Consentimiento : ¿genérico o específico ?, ¿puro o condicionado ? b.2. Negativa a prestar el consentimientob.3. Innecesariedad del consentimiento de los padres biológicos. Casosb.3.1 Desentendimiento total durante un año, de los padres de menores que estuviesen en establecimientos asistenciales.b.3.2 El desamparo moral o material evidente, manifiesto, continuo y comprobado por autoridad judicial b.3.2.1. Juez competente para comprobar el abandono b.3.2.2. Procedimiento para dicha comprobación b.3.3 La privación de la patria potestadb.3.4 La manifestación judicial de entregar al menor en adopción. b.3.4.1 Por presentación autónoma ante el juezb.3.4.2 Por manifestación expresa en el curso de otro proceso ¿Consentimiento genérico ?b.4 Consentimiento viciado por error, violencia o fraudeb.5 Revocación del consentimiento 7. Conocimiento personal del adoptadoa. obligatoriedad del conocimiento judicial del adoptadob. imposibilidad de delegación8. Condiciones y aptitudes de los futuros adoptantes9. Criterio de selección de los guardadores10. Condiciones de la familia biológica. Facultad11. Opinión de los equipos técnicos12. Intervención del Ministerio Público13. Resolución que otorga o deniega la guarda 14. Apelabilidad de la resolución que resuelva la guarda judicial preadoptiva15. Honorarios del abogadoa. Concepto de Honorariosb. Pautas para la fijación de honorarios profesionales en el proceso de guardac. Incidentes

ARTICULO 3181 La guarda notarial y por acto administrativo a La legalidad y la legitimidad de las guardas notariales y por acto administrativo. b. Fundamento de la prohibición c Críticas

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2. La guarda notarial a La función del Notario b La Escritura Pública y las actas notariales c La guarda notarial como prueba de la guarda de hecho3. La guarda por acto administrativo a Encuadre normativo actual b Valor constitutivo o probatorio?4. Las guardas extrajudiciales otorgadas con anterioridad a la vigencia de la ley a. Supuesto en el que el juicio de adopción estuviese iniciado b. Supuesto en el que el juicio de adopción no se hubiese iniciado con anteriorida a la ley 24.779

ARTICULO 3191. Antecedentes y Fundamento.2. Adopción del pupilo por su tutor como supuesto de finalización de la tutela.3. Extinción las obligaciones emergentes de la tutela4. Solución en el Derecho Comparado.5. Aplicación de la norma al caso del curador.

ARTICULO 3201. Principio general de la adopción unipersonal.2. La adopción por parte de personas casadas en la legislación precedente.3. Imposibilidad de las personas casadas para adoptar en forma unipersonal. Fundamento de la norma.4. Excepciones.a. El caso del cónyuge separado personalmente. b. El caso en que el otro cónyuge haya sido declarado insano. - Obligación de oír al curador. - Obligación de oír al Ministerio Público de Menores.c. El caso de la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento o desaparición forzada del otro cónyuge. d. El caso del hijo del cónyuge.5. Imposibilidad del separado de hecho de adoptar en forma unipersonal.6. El tratamiento de la cuestión en el derecho comparado.7. Imposibilidad de adoptar en forma conjunta de las personas unidas de hecho. a. Solución en el derecho comparado.

ARTICULO 3211. Preliminar2. Guarda de menores. Clasesa. En el Código Civil b. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación c. En la ley 10067 de la Provincia de Buenos Aires d. En las leyes de adopción que precedieron al actual régimen

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3. Guarda adoptiva en la ley 247794. Distinción del juicio de adopción con el pedido de guarda que ahora origina el “juicio de guarda”5. Requisitos de la presentación6. Rechazo “in-limine” 7. Iniciación del juicio de adopcióna. Plazo de guarda máximo vencido sin que el guardador haya iniciado la adopción b. Petición anterior al cumplimiento del plazo de guarda 8. Competencia a. Improrrogabilidad de la competencia b. Fuero de atracción c. Acumulación por conexidad9. Tipo de proceso10. Las partes a. El adoptante b. El Ministerio Público de Menores c. Intervención de los padres de sangre c.1 Régimen de la ley 19134 c.2 Opiniones doctrinarias c.3 Evolución jurisprudencial c.4. ¿Innecesariedad de la citación de los padres en el régimen actual instituido por la ley 24779? c.5 Citación de los padres de sangre en caso de adopción del mayor de edad c.6 Citación del padre de sangre en caso de adopción del hijo por parte del nuevo cónyuge de su padre o madred. El Ministerio Fiscal d.1 En el orden nacional d.2 En la Pcia. De Buenos Aires11. Juicio de adopción y mediación familiar12. Juicio de adopción y Tribunales de la Provincia de Buenos Aires a. Fuero de familia b. Tribunales de Menores c. Atribución de competencia entre los Jueces de Menores, Civiles y Tribunales de Familia 13. Intervención de los menores. Naturaleza de la intervencióna. No es parte b. No es medio de prueba c. Intervención directa o indirecta d. Personas que asisten al menor e. Vía procesal para hacer efectivo el derecho a ser oído 14. Idoneidad del adoptante como requisito esencial a. Concepto b. Capacidad económica del adoptante no es válida como única pauta

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c. Otras pautas c.1 Diferencia de edad c.2 Misma religión c.3 Interés del menor d. El concubinato no es un impedimento de inmoralidad d.1 En la jurisprudencia nacional d.2 En la doctrina nacional y extranjera e. Prueba de la idoneidad del adoptante. Medios e.1 Documental e.2 Pedidos de informes e.3 Informaciones e.4 Testimonial e.4.a Audiencias15. Reserva del expediente a. Quienes pueden consultarlo b. La carátula c. Préstamo del expediente d. Perito16. El juicio de adopción y la ley del Sida (ley 23798 y su reglamentación) 17. Obligación de hacer conocer la realidad biológica a. Previsión de la ley internacional b. Posturas relevantes en el debate parlamentario c. Cuándo se plantea ello como una necesidad y que llegado el caso puede convertirse en una obligación d. Respuesta uniforme de la doctrina y jurisprudencia nacional con motivo de acogerse la petición adoptiva 18. Interés superior del menor en la ley internacional y nacional y la doctrina nacional y extranjera 19. Juicio de adopción y la tasa de justicia a. En el orden nacional (ley 23898) b. En la Provincia de Buenos Aires (Código Fiscal) 20. Juicio de adopción y honorarios de abogados a. Régimen nacional (ley 21389, ref. ley 24432) b. Régimen en la Provincia de Buenos Aires (ley 8904) 21. Juicio de adopción y honorarios de peritos intervinientes a. Concepto de honorario b. Pauta para su determinación c. La reforma introducida por la ley 24432 y su incidencia en la regulación de honorarios a peritos22. Recusación en la adopción a. Conceptob. La recusación en la etapa previa a la adopción (período de guarda)23. Juicio de adopción y la caducidad de instancia ARTICULO 322

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1. Sentencia que acuerda la adopción. Su efecto general 2. Las costas en el juicio de adopción a. Concepto b. Principio general que rige en la imposición c. Excepción a dicho principio 3. Conclusión

ADOPCION PLENA

ARTICULO 3231. Adopción plena y vínculos con la familia de sangre2. La cuestión en el derecho romano3. Consecuencias jurídicas de dejar al adoptado con su familia de sangre o de sacarlo de ellaa. El reconocimientob. Las acciones de filiaciónc. Los alimentosd. Los derechos sucesoriose. Impedimentos matrimonialesf. El nombre4. ¿Entra el adoptado en la familia del adoptante?5. ¿El vínculo de la adopción se extiende a los parientes del adoptado?6. La solución en el Derecho Argentinoa. La cuestión en el Código Civilb. La solución en la ley 13252c. Tratamiento en el ley 191347. La Ley 24779a. La filiación por adopción plena sustituye a la de origenb. Cesan los efectos del parentescob.1 Los alimentosb.2 El derecho de visitab.3 Los impedimentos para actuar procesalmenteb.4 Los derechos hereditariosb.5 Los atenuaentes y agravantes penales b.6 Derecho de pensión y jubilación c. Se mantienen los impedimentos matrimoniales c.1 Impedimentos dirimentes c.2 Impedimentos impedientes d. Impedimentos matrimoniales entre adoptante y adoptado. Su evolución legal d.1 En la ley 13252d.2 En la ley 19134d.3 La reforma de la ley 23515 (1987)d.4 Sistema actual en la ley 24779 e. Ejercicio de la patria potestade.1 Extinción de la patria potestad con relación los padres biológicos

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e.2 Ejercicio de la patria potestad de los padres adoptivos

ARTICULO 3241. Adopción póstuma2. Adopción del viudo cuando la guarda se hubiese iniciado durante el matrimonioa. Derechos hereditarios en la sucesión del cónyuge fallecidob. Derecho de nombre

ARTICULO 3251. Limitación de la adopción plena a los menores2. Huérfanos de padre y madre3. Menores abandonados cuyo estado es comprobado judicialmente4. Menores confiados a un instituto asistencial y desantención durante un añoa. El desamparob. La entrega a un instituto asistencial no constituye abandono a los fines de la adopción si se ejercen los derechos – deberes derivados de la patria potestadc. El plazo legal5. Privación de la patria potestad6. Suspensión de la patria potestad7. Manifestación judicial de entregar al menor en adopción8. Quién debe prestar el asentimiento en caso de padres menores de edad9. Adopción prenatala. Proyecto de ley con media sanción del H. Senadob. Adopción de embriones huérfanos de padre y madrec. Ovulos fecundados abandonados en el centro médicod. Ovulos fecundados huérfanos de madre con autorización paternad.1 Debe ser judicial el consentimiento del padre para la adopción del óvulo fecundado huérfano de madre?e. Puede existir adopción plena de óvulos fecundados con consentimiento paterno y materno

ARTICULO 3261. Planteo de la cuestión.2. Adoptante individual varón o mujer soltero.3. El apellido en caso de adopción conjunta por ambos adoptantes.4. El apellido en caso de adopción efectuado por mujer separada o divorciada.5. El apellido en caso de adopción por mujer casada con un insano declarado, cuyo marido no hubiese adoptado al menor.6. El apellido en caso que la adoptante se una mujer viuda.7. Opción a favor del hijo adoptivo.8. El nombre de pila o pre-nombre (art. 13 de la ley 18.248).

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ARTICULO 3271. Antecedentes de la negativa al reconocimiento en la adopción plena.2. Fundamento de la prohibiciónEl ejercicio de la acción de conocimiento de la realidad biológica 3. como acción autónoma4. De la prueba en la acción autónoma de identidad

ARTICULO 3281. Sobre el derecho a la identidada. Su noción en los orígenesb. Su evolución2. El derecho a la identidad en el derecho argentino. Su reconocimiento doctrinario y jurisprudencial3. El derecho a la identidad en la Convención de derechos del Niño4. El desconocimiento a la identidad biológica o adoptiva como una violación del derecho a la identidad.5. Acceso al expediente. Expediente de guarda o expediente de adopción?. Adopción plena o adopción simple?6. Edad para acceder al expediente.7. Es obligación del Estado citar a los hijos adoptados a los 18 años para comunicarles que se encuentra a su disposición el acceso al expediente judicial?

ADOPCION SIMPLE

ARTICULO 329.1. Estado de familia que confiere la adopción simple.2. Estado de familia del hijo adoptado por adopción simple, su diferencia con el estado del hijo adoptado por adopción plena.3. Relación que crea el estado de familia entre el adoptante y el hijo adoptado por adopción simple.4. La adopción simple y los impedimentos matrimoniales entre hijos biológicos y adoptivos.

ARTICULO 3301. Carácter excepcional de la adopción simple.2. Casos en los que sólo procede la adopción simple.3. Potestad del juez para otorgar la adopción simple.4. Facultad de los adoptantes para solicitar la adopción simple.

ARTICULO 3311. Introducción2. Derecho, deberes de los padres adoptivos con respecto a los adoptados menores.

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3. Ejercicio de la patria potestad.4. El usufructo de los bienes de los hijos menores.5. Representación de los hijos.6. Responsabilidad de los hechos ilícitos.7. Ejercicio de la patria potestad en el caso de adopción del hijo del cónyuge.8. Derechos- Deberes de los padres adoptivos con respecto a los adoptados mayores.9. Efectos entre los hermanos.10. Derechos alimentarios entre hermanos adoptados.11. Derechos hereditarios entre hermanos adoptivos.12. Efecto de la nulidad del matrimonio de los padres adoptivos por adopción simple frente al vínculo de los hermanos adoptivos.13. Impedimentos matrimoniales.Otros efectos entre adoptante y adoptado.14. Derecho a pensión de padres adoptivos y padres biológicos del adoptado por adopción simple.15. Derecho al honor. Familia adoptiva. Familia biológica.16. Eximente y agravante de los delitos penales.17. Delito de homicidio.18. Emoción violenta.19. Infanticidio.20. Delito de lesiones.21. Abandono de personas.22. Violación.23. Corrupción. Abuso deshonesto. Ultraje al pudor. Instigación a la prostitución.24. Hurto. Defraudaciones o daños.25. Encubrimiento.26. Limitaciones procesales.

ARTICULO 332 1.Introducción.2 Necesidad del nombre de origen ante el pedido de adopción simple.3. El prenombre del adoptado por adopción simple.4. Adoptante varón o mujer soltera.5. Adoptante cónyuges6. Adoptante viuda7. Opción a favor del adoptado.8. Adopción del hijo del cónyuge.9. Posibilidad de conservar el apellido de origen. Solución jurisprudencial. CNCiv. sal J. 31 de agosto de 1994. ED. 192-491.10. Nombre y reconocimiento posterior a la adopción simple.11. Nombre y revocación y/o nulidad de la adopción.12. Nombre en la adopción de mayores de edad

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ARTICULO 3331. La vocación hereditaria del adoptante y adoptado en el régimen de la ley 13.252.2. Injusta situación hereditaria para el cónyuge supérstite del adoptante premuerto en la ley 13.252.3. Solución de la ley 19.134.4. Régimen de la ley 24.779.5. Vocación hereditaria del progenitor adoptante por adopción simple. a. Ab-Intestato. b. Testamentaria. ¿Pueden los adoptados por adopción simple beneficiar en un testamento a los padres adoptivos con los bienes que hubieren recibido de su familia biológica?6. Vocación hereditaria del padre biológico. a. Ab-Intestato. b. Testamentaria. ¿Pueden los adoptados por adopción simple beneficiar en un testamento a los padres biológicos con los bienes que hubieran recibido de su familia de adopción?7. Vocación hereditaria del hijo adoptivo en la sucesión del progenitor adoptante.8. Vocación hereditaria del hijo adoptivo en la sucesión del padre biológico.9. Concurrencia de padres adoptantes y biológicos en la sucesión del adoptado.10. Concurrencia de hermanos consanguíneos y adoptivos.

ARTICULO 3341. La ley 19.134. Necesidad de la adecuación legislativa por la igualdad de filiaciones.2. Vocación hereditaria del adoptado y sus descendientes en la sucesión de los ascendientes del adoptante.3. Derecho de representación del adoptado y sus descendientes en la sucesión de los ascendientes del adoptante.4. Relación entre la acción de colación y la vocación hereditaria de los descendientes del adoptado en la sucesión de los ascendientes del adoptante.5. Relación entre la acción de reducción y la vocación hereditaria de los descendientes del adoptado en la sucesión de los ascendientes del adoptante.6. Vocación hereditaria de los descendientes del hijo adoptivo en la sucesión del padre adoptante por adopción simple. a. Carácter de herederos forzosos. b. Derecho de representación.7. Vocación hereditaria de los descendientes del hijo adoptivo en la sucesión del padre biológico. a. Carácter de herederos forzosos. b. Derecho de representación.8. Derecho de representación en los parientes colaterales.

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ARTICULO 3351. Concepto de revocación2. Diferencias entre la nulidad y la revocación de la adopción3. Características de la revocación de la adopcióna. Enumeración taxativab. Voluntariac. De interpretación restrictivad. Entre vivos4. Naturaleza jurídica de la revocación de la adopción5. Cómo actúa la revocación6. Diferentes supuestos de revocación de la adopción7. Indignidad de adoptante y adoptadoa. Homicidio y tentativab. Acusación criminal contra el adoptante o el adoptadoc. Abandono del adoptante o del adoptado demented. Atentado contra disposiciones de última voluntade. Falta de reconocimiento o no prestación alimentariaf. El condenado por adulteriog. Por negativa de alimentos sin causa justificadah. Por petición justificada del adoptado mayor de edad8. Proceso de revocación9. De la legitimación para actuar10. Juez Competente11. Sentencia. Efectos. Prescripción

ARTICULO 3361. El reconocimiento2. Caracteres del reconocimiento del hijo previamente adoptadoa. Unilateral y no recepticiob. Individualc. Es declarativo de una realidad biológica preexistented. Limitadamente retroactivo a la concepcióne. De emplazamiento en el estado de hijo3. Efectos del reconocimiento del hijo previamente adoptadoa. Impedimentos matrimonialesb. Obligación de colacionarc. Obligación de alimentosd. Nombre4. Legitimación de los padres adoptivos para impugnar el reconocimiento5. De las acciones de filiación6. Acción de reclamación de la filiacióna. Acción intentada por el adoptado incapazb. Acción intentada por los herederos por adopción

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c. Efectos de la sentencia de impugnación de la adopción

NULIDAD DE LA ADOPCION

ARTICULO 337Aplicación del régimen de las nulidades del Código Civil.1. Aplicación de las normas generales de nulidades.2. Concepto de nulidad de la adopción.a. Nulidad como sanción. b. Carácter legal.c. Privación de los efectos normales.d. Defectos originarios y esenciales.e. Existencia de la declaración de nulidad. 3. Clasificación de las nulidades en el Código Civil: Criterio de distinción.a. Actos nulos y actos anulables. b. Nulidades absolutas y nulidades relativas. Criterios de distinción4. Nulidad de la adopción por falta de capacidad del adoptante.5. Demente.a. Distinción entre nulidad por incapacidad y nulidad por falta de discernimiento. - Consecuencias de la distinción. - Sentido del vocablo “otorgar” en el tema en análisisb. Adopción otorgada con posterioridad a la declaración de demencia del adoptante.- Adopción otorgada con posterioridad a la declaración de demencia durante un intervalo lúcido del adoptante.c. Adopción otorgada con anterioridad a la declaración de demencia del adoptante.d. Adopción otorgada a un adoptante que al momento del otorgamiento de la adopción estaba privado de la razón, y que nunca fue declarado demente.6. El sordomudo. a. Sordomudo que no sabe darse a entender por escrito.b. Sordomudo que sabe darse a entender por escrito.7. Imposibilidad de que el curador supla el consentimiento del incapaz para adoptar.8. Nulidad de la adopción por vicios del consentimiento9. Ignorancia y error a. Concepto de error b. Error de Derechoc. Error de hecho obstativo y error de derecho invalidante1 Error en las cualidades del adoptado10. Dolo.11. Violencia. 12. Nulidad por vicios de forma.13. Nulidad de la adopción en fraude a la ley.

Nulidades específicas previstas por la ley de adopción.14. Nulidades absolutas.

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15. Edad del adoptado. a. La cuestión en el régimen de la ley 19.134. b. La cuestión en el régimen actual 16. Diferencia de edad entre adoptado y adoptante.17. La adopción que hubiere tenido como antecedente necesario un hecho ilícito, incluido el abandono supuesto. a. Antecedentes jurisprudenciales. b. Supuestos.18. Adopción de descendientes.19. Adopción de hermanos y medios hermanos.20. Efectos de la nulidad absoluta. a. Nombre del adoptado y sus descendientes.21. Nulidades relativasa. Edad mínima del adoptanteb. Vicios del consentimiento

Cuestiones relativas al proceso de adopción.22. Titulares de la acción de nulidad. a. Nulidad absoluta b. Nulidad relativa23. Prescripción de la acción de nulidad.

ARTICULO 3391. Adopción internacionala. Concepto y marco generalb. Distinción con la adopción conferida en el extranjeroc. Adopciones a las que se aplica2. Aplicación de la ley del domicilio del adoptadoa. Validez de la adopciónb. Efectos de la adopción 1. Vocación hereditaria 2. Posibilidad de los adoptados en el extranjero de optar por la ciudadanía argentina3. Aplicación acumulativa de las leyes del adoptante y adoptado. Tratado de Montevideo de 1.940

ARTICULO 340 1. Transformación de la adopción

ARTICULO 2º: 4. Consideraciones preliminaresa. Las normas determinantes de la existencia del Registro a.1. La Convención Internacional de los Derechos del Niño a.2. La legislación nacional

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b. Las funciones del Registro5. Aclaraciones y precisiones necesariasa. La denominación del Registrob. Los Aspirantes a la Adopciónc. Las autoridades de aplicación6. Antecedentes legislativos (vigentes y proyectados) del Registro Unico de Aspirantes a la Adopcióna. Antecedentes parlamentariosa.1. Senado de la Nacióna.2. Cámara de Diputados de la Naciónb. Proyectos legislativos nacionalesc. Derecho provincial argentinoc.1. Provincia de Buenos Airesc.2. Provincia de Mendozac.3. Provincia de Córdobad. Derecho comparado europeoe. Derecho comparado americano7. Los Registros de adoptantes en la jurisprudencia: las listas de los Juzgados5. El contenido del Registroa Los adoptantesb. Los adoptablesc. Las guardas con fines de adopción y los adoptados6. Problemas, sugerencias y soluciones en torno a la competencia, la organización y el funcionamiento del Registroa. Competencia jurisdiccionalb. Organización del Registroc. Funcionamiento del Registroc.1. Aplicación de medios informáticosc.2 Confección de los programas (software) de acopio y gestión de la informaciónc.3 La responsabilidad de los funcionariosc.4 La responsabilidad de los adoptantesd. Las funciones y el funcionamiento concreto del Registro. Propuesta de funcionamiento d.1. Reforma o adecuación de la legislaciónd.2. Descentralización geográfica. Integraciónd.3. Remisión de las listas de adoptantes confeccionadas por los Juzgados d.4. Formación de adoptantes d.5. Formación de adoptadosd.6. La función de información y la coordinación del Registro provincialcon los Juzgados de su jurisdicción y con el Registro nacionald.7. Comunicación de las listas de adoptantes confeccionadas por el Registro d.8. El Registro nacional. Subsidiaridad7. A modo de conclusión

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INDICE1. Concepto y naturaleza jurídica2. Fines de la adopción3. Clasificación 4. Principios comunes a todo tipo de adopción5. Adopción. Antecedentes históricos6. La adopción en el derecho romano

a. Adrogaciónb. La adoptio

7. La adopción en el antiguo derecho español8. La adopción en el derecho francés9. La adopción en el Código de Vélez10. Evolución de la adopción en los primeros setenta años del siglo XX11. Notas características de la adopción de fines de siglo

a. Internacionalizaciónb. Control judicial de oportunidad, legitimidad y convenienciac. Conocimiento de la realidad biológica.d. Se recepta la adopción de menores

e. Se requiere reglamentar la adopción prenatal.f. Necesaria participación del menor en el juicio de adopción g. Interés superior del menor como principio primordial en la resolución de conflictos e interpretación de las normas

1. Concepto y naturaleza jurídica.Creemos que para un correcto estudio de la adopción se debe comenzar por conceptualizarla y determinar su naturaleza jurídica, para luego precisar cuales son sus tipos, fundamentos y principios, en el regimen legal positivo actual argentino.Es importante destacar que en la larga evolución que ha tenido la adopción, uno de sus carácteres se ha mantenido estable durante el correr de los siglos; éste es el carácter legal, de crear un vínculo de filiación entre dos personas que no se encuentran unidos biológicamente.Cierto es que en Roma los fundamentos y efectos del instituto eran absolutamente diferentes a los receptados en el Código Napoleónico, y diametralmente opuestos a los que reivindican las Convenciones Internacionales en materia de adopción y de derechos del niño. Pero no menos cierto es que en este devenir histórico, siempre la adopción otorgó un vínculo jurídico filiatorio de variada intensidad y de distintos efectos a personas que no eran padres e hijos por naturaleza. Ello nos demuestra que está ínsito en la adopción su carácter legal y su origen jurídico, por contraposición al origen natural de la filiación biológica.Es importante a nuestro juicio esta distinción, porque mientras en la filiación biológica el estado se limita reconocer la patria potestad de los padres - que es anterior al estado mismo y frente a la cual éste tiene una posición subsidiaria - la adopción surge como una construcción jurídica cuyos fundamentos, no son universales e inmutables sino que varían: con el correr de los siglos, con las necesidades de la sociedad y con el desarrollo de las culturas.Su carácter jurídico legal va a permitir que la adopción sea susceptible de revocación y de anulación; actos y sanciones que son impensables en la filiación biológica; mientras que su

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correlato con los fundamentos y fines sociales y culturales va a determinar su permanencia y recepción legislativa, que reiteramos varía según los valores culturales predominantes en cada sociedad en un momento dado.1

Nos parece importante recordar algunos de los conceptos dados en los últimos años acerca de la adopción, para luego tratar de definirla a la luz de las disposiciones legales vigentes.Lacruz Berdejo y Sancho Rebullida conceptualizan la adopción diciendo que es el “ negocio jurídico de derecho de familia en cuya virtud se establece entre adoptante y adoptado, una relación jurídica semejante a la paterno filial”.2

Lopez Alarcón la define diciendo que “ es un acto jurídico solemne y complejo excepcionalmente impugnable por vitud del cual consienten en vincularse el adoptante y el adoptado mediante algunas relaciones jurídicas propias de la filiación legítima” 3

Castán manifiesta que “la adopción es un acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil, del que se derivan relaciones análogas (aunque no enteramente idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación por naturaleza “4

Pérez Martin, la define como “aquella institución de derecho de familia mediante la cual una persona se integra plenamente en la vida de familia de otra persona o personas, con los mismos efectos que produce la filiación biológica, rompiéndose como regla general, los vínculos jurídicos que éste tenía con la familia anterior.”5

Borda enseña que “la adopción es pues una institución de derecho privado fundada en un acto de voluntad del adoptante y nacida de la decisión del juez, en virtud de la cual se establece entre dos personas una relación análoga a la filiación legítima”6

Ferri manifiesta que “es una institución jurídica solemne y de orden público, por la que se crean entre dos personas que pueden ser extrañas la una de la otra, con la intervención judicial, vínculos semejantes a aquellos que existen entre padre o madre y sus hijos.”7

López del Carril dice que “ la adopción es una institución social y jurídica, que forma parte del Derecho de Familia y que puede funcionar independientemente o en concurrencia en el vínculo biológico.”8

Rescatamos de las definiciones antes dadas que a la adopción se la enfoca como un acto jurídico o como un instituto entendemos que jurídicamente la palabra “adopción” puede utilizarse en tres sentidos diferentes. En un primer sentido, “adopción” es el acto jurídico que crea entre dos personas un vínculo de parentesco civil del que surgen relaciones similares a las que se originan con la paternidad y filiación biológica.; en un segundo, es el estado de filiación adoptiva que para las partes deriva de este acto; finalmente, puede entenderse a la adopción como un proceso. De acuerdo a lo antes expuesto, podemos hablar de la adopción como acto fuente de derechos y obligaciones, en este sentido es común referirse al otorgamiento de la adopción o a la constitución de la adopción.. En su otro sentido, “adopción” es el estado o la situación jurídica en que se encuentran las partes, en esta asepción se habla del estado de hijo adoptivo o del estado de adoptante y finalmente tenemos el particular y especial proceso de adopción. Es importante tener en claro el triple significado jurídico del término “adopción” para poder determinar con posterioridad su naturaleza jurídica.9

La naturaleza jurídica de la adopción difiere según nos refiramos a la adopción como acto a la adopción como estado o a la adopción como proceso.

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La adopción como acto es el acto voluntario lícito, familiar – procesal que tiene por fin inmediato el emplazamiento en el estado de filiación adoptiva.10

Es un acto jurídico complejo que requiere que un juez perfeccione la voluntad del adoptante y en su caso el consentimiento del adoptante. Como acto complejo, la adopción requiere de tres elementos para su constitución: a) la voluntad del adoptante y en el caso de mayor de edad el consentimiento del adoptante; b) el cumplimiento de los requisitos legales de consentimiento de los padres biológicos, el estado de abandono o la privación de la patria potestad, guarda previa o estado de hijo del cónyuge; y, c) la intervención del órgano jurisdiccional que implica el control de legalidad, oportunidad y conveniencia, ejercido por el juez. La adopción no se agota en el acto jurídico complejo de su otorgamiento sino que también constituye un estado. En este sentido consideramos que la adopción como estado, es un régimen legal al cual los padres adoptantes y los hijos adoptados se someten como consecuencia del acto jurídico de guarda. Este emplazamiento en la filiación adoptiva variara en sus efectos de acuerdo a si se trata de una adopción simple o de una adopción plena, como así también si se trata de una adopción de mayor de edad, de menor de edad o de persona por nacer. La adopción como proceso es el conjunto de actos procesales que tienen por fin el dictado de una sentencia de adopción.

2. Fines de la adopcion.Existen diferentes fundamentos que dan origen a la adopción y son ellos los que el legislador a tenido en cuenta para establecer los requisitos y efectos de los diferentes tipos de adopción11, a saber:

a. Protección a la niñez abandonada. La finalidad tuitiva es hoy en día la que se tiene mas en cuenta, por ello “ el interés superior del menor es el norte que guia las decisiones en la materia.b. Dar hijos a quienes no lo tienen. La satisfacción del legítimo y humano anhelo de la paternidad es otro de los fines que orienta el instituto de la adopción.c. Integrar a la familia.Otro de los objetivos tenidos en cuenta al legislar sobre adopción es el de integrar a la familia, y es por ello que se permite la adopción del hijo del cónyuge, o la adopción por el concubino en condiciones y con efectos diferentes a las restantes adopciones. A este tipo de adopciones se las denomina adopciones de integración o adopciones integrativas.d. Legitimar una situación de hecho. La legitimación de la situación de hecho es el fin que ha llevado al legislador a aceptar la adopción de mayores de edad cuando durante la minoridad se recibió trato de hijo adoptivo, sin llegar a concretarse la adopción.e. Impedir el descarte de embriones o permitir la vida de los embriones supernumerarios. Dentro de los fines mas modernos de la adopción tenemos el de evitar el descarte o la muerte de los embriones supernumerarios obtenido mediante las técnicas de fecundación asistida, en el supuesto de orfandad o abandono de los embriones.

En definitiva como dice Piñar la adopción “responde a una serie de exigencias humanas que pugnan por encontrar su fórmula jurídica correspondiente.”12

3. Clasificación En nuestro régimen jurídico la adopción puede ser clasificada por la persona del

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adoptado, por los efectos, o por el fundamentoLa adopción por la persona del adoptado puede ser clasificada en adopción de menores, adopción de mayores y adopción de personas por nacer. A sus vez la adopción de menores, de personas por nacer y de mayores tendrá características especiales ya sea que se trate o no del hijo del cónyuge. Por sus efectos la adopción puede ser plena o simple, la característica de la primera es que rompe los lazos con la familia de sangre, y que por lo tanto no permite ni el reconocimiento, ni las acciones de filiación salvo a los fines de establecer los impedimentos matrimoniales, ni tampoco admite la revocación, ni los derechos sucesorios ni alimentarios con relación a la familia de sangre. Mientras que la adopción simple mantiene los lazos con la familia de sangre, admite el reconocimiento, las accciones de filiación, la revocación y mantiene todos los derechos y deberes derivados del parentesco por consanguiniedad salvo los derivados de la patria potestad. Por sus fines la adopción puede ser de proteccion, de integración, y de legitimación. La adopción de protección tiende a dar hijos y padres a quienes no lo tienen, y en su caso permite el nacimiento de los embriones supernumerarios abandonados o huérfanos.La adopción de integración busca integrar el hijo de una de las partes, a la familia constituida por su progenitor con otra persona, ya sea integrándolo a una familia matrimonial (adopción del hijo del cónyuge) o a una familia extramatrimonial (adopción del hijo del concubino).

4. Principio comunes a todo tipo de adopcion.Es muy dificil encontrar principios comunes a los diferentes tipos de adopción que hemos enumerado, ya que son muy disimiles la adopción de una persona por nacer, de la adopción de un mayor de edad, de la adopción de un huérfano, no obstante ello enunciaremos aquellos principios comunes a todo tipo de adopción.

a. Judicial. Nuestro regimen jurídico no admite la adopción por contrato, ni por acto administrativo o notarial, sino que requiere de una sentencia judicial tanto para su otorgamiento como también para su revocación o nulidad.b. Crea un vínculo de parentesco civil similar al que resulte de la paternidad y filiación por naturaleza. Cualquiera sea el tipo de adopción que se trate, es de su esencia el crear un parentesco civil, mas o menos extenso entre adoptante y adoptado.c. Los efectos en todos los casos se extienden a los descendientes del adoptado.

5. Adopción. Antecedentes históricosComo el concepto de adopción no ha sido igual en todo tiempo y lugar, ni tampoco lo han sido sus clases y fundamentos, nos parece importante para entender el instituto, hacer unas breves referencias a su evolución histórica y algunos comentarios de derecho comparado para poder comprender acabadamente el porque de algunos aspectos actuales en el esquema jurídico vigente.

6. La adopción en el derecho romano En el antiguo derecho romano existían dos tipos diferentes de adopción, “la adrogatio” y la “adoptio”; para entender estos diversos sistemas hay que recordar cómo era el sistema de parentesco en Roma13.

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En Roma se distinguía el parentesco biológico emergente de la comunidad de sangre (cognación), del parentesco civil que unía a los que estaban sometidos a la potestad del ascendiente o del marido, o que lo estarían si el ascendiente viviera (parentesco de agnación). Por lo tanto existían los cognados que equivale a los actuales parientes de sangre (hijos, padres, nietos biológicos, etc.) y los agnados que eran parientes en virtud de la ley civil; este parentesco surgía de la adopción, casamiento cummanu, emancipación, etc.. La familia civil fundada en la agnación, sólo se perpetuaba biológicamente por los hijos varones nacidos de justas nupcias, este parentesco era fundamental porque: a) la familia tenía mucha importancia política que se transmitía de generación en generación por la agnación, b) a través de la agnación se transmitía el patrimonio y la continuidad jurídica de la persona, c) la familia por agnación continuaba el culto doméstico de los antepasados a cargo de los descendientes. Cuando en una familia romana no existían descendientes que pudieran continuar con la agnación, se trataba de adoptar para no perder la posición en la vida política, para continuar a la persona, transmitir el patrimonio y para continuar el culto de los antepasados. La adopción nace como instituto para dar hijos a quienes no los tenían por naturaleza, para cumplir con los objetivos de la familia romana. De lo antedicho se desprende que los fines de la adopción Romana no eran la protección de la niñez abandonada, sino la protección del culto a los antepasados, la transmisión del patrimonio y el mantenimiento del poder político. Cuando estos fines perdieron interés, la adopción cayó en desuso y es por ello que durante largos siglos no se utilizó, pero lo que perdura es la posibilidad de crear un vínculo de filiación entre dos personas no vinculadas genéticamente, aunque el objeto sea hoy diferente, por las diferentes finalidades perseguidas, creemos importante estudiar el origen y desarrollo del instituto para comprender sus actuales particularidades. a. Adrogación El fin de la adrogatio era permitirle a un “sui iuris” sin descendientes de sangre transmitir su patrimonio, asegurar la continuación del culto de los antepasados y mantener el poder político de la familia. A tal fin, cuando una persona “sui iuris” de más de 60 años no tenía descendientes varones, podía adrogar a otro sui iuris; el adrogado dejaba de ser sui iuris para someterse a la potestad del adrogado a quien transmitía su patrimonio. El adrogado no solo se sometía él a la patria potestad del adrogado sino que lo hacía toda su familia (hijos, cónyuge, etc.) quienes aceptaban continuar con el culto de los antepasados del adrogante. En definitiva, la adrogación era el instituto mediante el cual un “sui iuris” o paterfamilia era incorporado a la potestad del adoptante, esta potestad se extendía a su familia, al tiempo que desaparecía el culto privado del adrogado, quien además transfería su patrimonio al adoptante. Las consecuencias de la adrogatio eran tan importantes que requerían el voto favorable del Colegio de los Pontífices y luego la aprobación de los Comicios Curiados14, es por ello que en un principio ni las mujeres, ni los sui iuris impúber podían ser adrogados, porque no pertenecían a los Comicios Curiados; pero más tarde con la simplificación y cambio de formalidades en la formación del vínculo, pudieron serlo por “rescripto”.

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Como el adrogado entraba en la familia del adrogante con la calidad de agnado, perdía esta calidad frente a sus agnados subsistiendo solo los efectos de la cognación, se lo consideraba para todos los efectos como hijo legítimo del adrogante, bajo cuya potestad pasaba con su patrimonio. Para evitar que al transferir el adoptado su patrimonio al adrogante se defraudara a los acreedores, a comienzos del período imperial se prohibió la adrogación hasta después del pago de las deudas del adrogado, salvo compromiso formal del adrogante15. Arias de Ronchieto explica cuál era el procedimiento de la adrogación antes los Comicios Curiados “el presidente rogaba (rogatio) el consentimiento del adrogado, del adrogante y el pueblo votaba por la perfección del vínculo o por su denegación. Eran necesario, entonces, que la adrogación fuera aprobada por los pontífices, quienes realizaban la investigación acerca del motivo de la adopción, sobre la situación, la dignidad y la clase de las familias interesadas. Si la encuesta resultaba negativa, la adrogatio no se efectuaba. Caso contrario, era convocado el Comicio Curiado cuyo presidente, el pontifex maximus, formulaba ante el pueblo una triple interrogación: al adrogante, si aceptaba tal paterfamilias por hijo legítimo; al adrogado, si consentía someterse a la potestad del adrogante y al pueblo, si así lo ordenaba (rogatio). La especie de adopción que llamamos arrogación es porque el que adopta es rogado, es decir interrogado si quiere que el que va adoptar sea para él hijo según derecho y el que es adoptado es preguntado si consiente que así se haga…Después de estas tres preguntas sobre cuyas respuestas debían votar las curias, los pontífices procedían ante el comicio a la “detestatio sacrorum”, que era el acto solemne por el cual se extinguía todo vínculo entre el adrogado y su antigua gens”.16

b. La adoptio Además de la adrogatio, los romanos legislaron la “adoptio” en sus dos formas: plena y menos plena.La adoptio recaía sobre un alieni iuris , es decir sobre quien está bajo la potestad de un tercero (ascendiente, adoptante u adrogante). Como el alieni iuris no era cabeza de familia su adopción no producía ni la extinción del culto doméstico, ni la transmisión del patrimonio, por lo tanto el estado no intervenía en la constitución del vínculo porque no estaba comprometido el orden público en el sentido romano. La adopción se constituía mediante un doble procedimiento. Por un lado el titular de la patria potestad emancipaba al adoptando en favor del adoptante el número de veces necesario para perder la patria potestad y luego el adoptante simulaba un juicio por el cual reclamaba la patria potestad sin contradicción del padre y el tribunal admitía la demanda. Mediante este procedimiento se posibilitaba la adopción de las mujeres y de los alienis iuris que como ya dijimos no podían ser adrogados cuando se exigía la intervención de los comicios de Curias. La adopción extinguía la agnación del adoptado frente a su propia familia, de la cual salía y lo introducía en la familia del adoptante del cual era considerado hijo legítimo. Pero por ser un alienis iuris no llevaba consigo bienes y dejaba sus propios descendientes en su familia de origen. En época de Justiniano se distinguió entre la “adopción plena” y la “menos plena”: la adopción se llama plena si el hijo es adoptado por un ascendiente de sangre en cuyo

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caso ocupaba el mismo lugar que el hijo de sangre. En la adopción menos plena el hijo es dado en adopción a un extraño y en este caso el vínculo existente entre el adoptado y su familia de sangre no sufre modificaciones, el adoptado queda bajo la potestad de su padre y el efecto de la adopción se limita a otorgarle vocación hereditaria en la sucesión del adoptante sin reciprocidad. La adopción menos plena fue pensada para evitar que si el adoptante emancipaba al adoptado, este perdiera su derecho en la sucesión de su padre de sangre, pero si la emancipación se producía después de la muerte del padre de sangre de cuya herencia se había visto excluido, a consecuencia de la adopción, nada recogía en ninguna de ambas sucesiones17. Si bien la adopción no es hoy ya entendida como un instituto destinado a transmitir el patrimonio, mantener el culto de los muertos y continuar con la influencia política de la familia, ha perdurado la esencia del instituto que es la creación de un vínculo paterno filial de hecho de origen legal, independiente, de la naturaleza.

7. La adopcion en el antiguo derecho español La adopción como vínculo jurídico de filiación no fue practicada por los germanos, es por ello que no fue legislada en las leyes de la dominación visigoda; es recién con el renacimiento del derecho romano por influencia de la escuela de Bolonia que fue receptada en España en los años 1252 y 1255 en el fuero real promulgado por Alfonso, el Sabio quien le dedica el título 22 del libro IV. Por su parte las partidas reprodujeron prácticamente el derecho justiniano sobre adopción y adrogación a las cuales llamaron prohijamiento. Distinguieron entre adopción y adrogación y dispusieron:

n Que el prohijamiento es una manera que establecieron las leyes, por la cual pueden los hombres ser hijos de otros aunque no lo sean naturalmente (ley 1)n que el prohijado alieni iuris (adoptado) debe consentir de palabra o callando, y que el prohijado sui iuris (adrogado) debe hacerlo en forma expresa (ley 1)n que puede prohijar todo hombre libre salido de la patria potestad, que supere al prohijado en 18 años y que no sea impotente (ley 2)n que no pueden prohijar las mujeres, salvo que hayan perdido un hijo en batalla en servicio del rey; que en estos casos se requiere licencia del rey (ley 2)n que puede prohijar el impotente por accidente (ley 3)n que el sui iuris de menos de 7 años puede serlo por otorgamiento del rey, con investigaciones especiales previas si es menor de 14 años que demuestren las conveniencias del prohijamiento (ley 4 )n que no pueden ser prohijados los libertos (ley 5)n que el tutor no puede prohijar al pupilo hasta que éste no cumpla 25 años y que entonces puede hacerlo por otorgamiento del rey (ley 6)n que el que es prohijado siendo sui iuris (adrogado) pasa con sus descendientes y sus bienes bajo potestad del prohijador como si fuera su hijo legítimo y al prohijador sólo lo puede emancipar por dos razones probadas ante el juez: a) cuando el prohijado (adrogado)haga tal tuerto o tal cosa que mueva a gran zaña al prohijador; b) y cuando el prohijado fuer instituido heredero por un tercero bajo la condición de ser sacado del poder de l prohijador (leyes 7 y 8)n que el adrogador no puede sacar de su poder al adrogado a tuerto y sin razón, ni lo

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puede desheredar; que si algo le hiciere, debe restituirlo todos los bienes y mejoras, pero no el usufructo que gozó; y además debe dar el adrogador la cuarta parte de sus bienes (leyes 7 y 8)n que el prohijado con autorización del juez (adoptado), el prohijador (adoptante) puede sacarlos de su poder a su arbitrio y desheredero libremente (ley 8) que la adrogación debe hacerle por otorgamiento del rey y la adopción por otorgamiento del juez (ley 8)n que el prohijado por adopción, cuando el adoptante no es su abuelo o su bisabuelo, no pasa bajo su potestad (adopción menos plena justiceanea)n pero que el adoptado hereda todos los bienes del adoptante si muriese sin testamento y no hubiere hijos, y que si los hubiera partirá con ellos en igualdad de derechos que no hereda a los parientes del adoptante (ley 9) n que si la adopción la efectúa el abuelo del adoptado, ésta pasa bajo la potestad de él como si fuera hijo legítimo (ley 10).

8. La adopción en el derecho francés Antes de la revolución de 1789 la adopción no fue practicada en Francia, es recién a partir de esa fecha cuando el instituto reaparece, en 1792 Rougier de la Vengerie solicitó a la asamblea Nacional que reglamentara la adopción, y si bien se comenzaron los trabajos la ley no llegó a ser dictada. La comisión Redactora del Código Civil Francés se encontraba dividida en cuanto a la recepción de la adopción; mientras que Berlier y Portalis eran partidarios de ella, Maleville y Tronchet estaban en contra; esta comisión discutió mucho sobre el punto y finalmente la aceptaron quizás por influencia de Bonaparte quien no había tenido descendencia legítima en su matrimonio con Josefina Beauharnais18

El Código Civil Francés de 1804 si bien admitió la adopción, lo hizo con criterios muy estrictos ya que sólo la receptó como medio de transmitir el apellido y la fortuna. La adopción estaba permitida sólo para mayores de edad y tenía objetivos fiscales y sucesorios El modo en el que estaba legislada la adopción hizo que su número fuera muy escaso, fundamentalmente porque sus formas eran muy complicadas, y además existía una imposibilidad de adoptar a los menores y era muy costosa. Recuerdan Planiol y Ripert que desde 1896 a 1900 hubieron en Francia sólo 79 adopciones y que desde 1901 a 1905 se registraron 91 casos de adopción, este escaso número aumentó levemente después de 1905 cuando aumentaron los impuestos sobre las herencias, los cuales se querían evitar19. Además de la adopción común el Cód. Civil Francés legisló la adopción remuneratoria y la tutela oficiosa. En la primera se requería que el adoptado hubiere salvado la vida al adoptante y la segunda exigía que el adoptante hubiera sido constituido en tutor oficioso y que hubiera aceptado el cargo20

9. La adopción en el Código de Vélez. Velez Sarsfield no receptó la adopción no obstante que esta regía en nuestro país en virtud de la aplicación de las normas españolas. Los motivos por los cuales no la aceptó fueron dados al elevar el proyecto de Código Civil al Ministro de justicia, Culto e Instrucción pública donde dijo textualmente: “He dejado también el título “De la Adopción”. Cuando de esta materia se ocuparon los juristas franceses, al formar el código Napoleón, reconocieron como se ve en sus discursos, que trataban de hacer renacer una institución olvidada en la Europa y que recién había hecho reaparecer el

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código de Federico II. Cuando ella había existido en Roma, era porque las costumbres, la religión y las leyes la hacían casi indispensable, pues el heredero suyo era de toda necesidad aún para el entierro y funerales del difunto. Pero el código romano era perfectamente lógico en sus leyes. Estas por la adopción hacían nacer una verdadera paternidad y una verdadera filiación. Sucedía una mutación completa en la familia. El adoptado o abrogado salía de su familia, adquiría en la del adoptante todos los derechos de la agnación, es decir, sucedía no sólo al padre adoptante sino a los parientes de éste. Los legisladores prusianos y franceses advirtieron que no era posible ni conveniente introducir en una familia y en todos su grados un individuo que la naturaleza no había colocado en ella, y se redujeron a crear una cuasi paternidad que desde su principio hizo prever las más graves cuestiones. El adoptado, donde es admitida la adopción, no sale de su familia, queda sujeto siempre a la potestad de sus padres: no tiene parientes en la familia del adoptante, y aún es excluido de la sucesión de éste si llega a tener hijos legítimos. La adopción así, está reducida aun vínculo personal entre el adoptante y el hijo adoptivo, institución que carece hasta de las tradiciones de la ciencia. Desde que por nuestras leyes le está abierto a la beneficiencia el más vasto campo, ¿qué necesidad hay de una ilusión, que nada de real agrega a la facultad que cada hombre tiene de disponer de sus bienes?. El conde de Portalis, en su introducción al código sardo, dice: “que la época de la formación del código francés, la adopción entraba en las miras de Napoleón y se le hizo lugar en el código civil como una de las bases de su estatuto de familia. Mas ella fue rodeada de tantas restricciones y sometida a condiciones tan difíciles de llenar, que fue fácil prever que recibida con desconfianza, no se naturalizaría sino con mucho trabajo. La experiencia ha justificado las previsiones de los autores del código, pues nada es más raro que una adopción. Tampoco está en nuestras costumbres, ni lo exige ningún bien social, ni los particulares se han servido de ella, sino en casos muy singulares:”21

10. Evolución de la adopcion en los primeros setenta años del siglo veinte. La adopción ha evolucionado vertigiosamente en este siglo; de ser considerada inútil e innecesaria su instrumentación a principios del mismo, a sus postrimerias es motivo de necesaria reglamentación nacional, como de inevitable legislación internacional. Concuerdan los autores en señalar que las dos guerras mundiales colocaron a cientos de miles de niños en estado desamparo y que esta situación social contribuyó a que se receptara y remozara el antiguo instituto de la adopción para permitir mediante la ley crear vínculos filiatorios entre dos personas que no están unidas biológicamente. Al principio de siglo, las leyes de adopción fueron tibias y se limitaron a flexibilizar las formas del antiguo régimen y permitir la adopción de menores, pero sin romper los lazos con su familia de sangre. Ejemplo de ella es la ley francesa de 1923 que adoptó formalidades menos rígidas que las del Code, permitió la adopción de menores y mayores manteniendo los lazos con la familia biológica.A partir de la década del 40 se inserta en el pensamiento jurídico mundial una idea diferente, la de establecer una filiación adoptiva que rompiera completamente los lazos con la familia de sangre, se trataba de buscar el emplazamiento absoluto del menor en la familia de adopción, se protegía el secreto del expediente y no se daba importancia al revelamiento de los orígenes. Modelo de este sistema fue la ley Francesa de 1939 que incorpora la legitimación adoptiva para menores de corta edad, y establece su incorporación absoluta a la familia de

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parejas casadas sin descendientes, ordenando la registración de forma tal que hacía muy dificil el conocimiento de la realidad biológica.22

Desde la década del 60 en adelante se hace mayor incapié que nunca en el interés superior del menor y se vuelven en muchos países a distinguir entre la adopción plena y la adopción simple, las condiciones se flexibilizan descienden las edades para ser adoptantes y el instituto se reserva practicamente a los menores. ejemplo de ello es la ley española de 1958 y la ley francesa de 1966 asi como también la ley argentina 19.134.

11. Notas caracteristicas de la adopción de fines de sigloA fines de siglo advertimos como notas características de la adopción las siguientes:

a. Internacionalización:Los nobles fines del instituto son comunes en todos los paises del mundo, ya que no hay estado que no se preocupe por la protección a la niñez abandonada, ni pueblo que se niegue a crear vínculos filiatorios entre personas que no están unidas por lazos biológicos. Hoy esta protección al menor abandonado puede darse por ciudadanos que no son nacionales de un mismo estado, para lo cual se requieren normas de cooperación internacional entre los diferentes paises.23 Reglamentaciones que devienen imprescindibles para evitar los problemas de tráfico de niños y de abuso y maltrato de menores. En definitiva la adopción ha dejado de ser un tema de mera legislación interna de los países, para convertirse en una cuestión internacional que requiere de la cooperación de los estados para la protección de los menores y el cumplimiento de los fines del instituto,.24

b. Control judicial de oportunidad, legitimidad y conveniencia. La trascendencia de los efectos de la adopción y la importancia de sus fines, asi como los peligros que su mala utilización provoca, hace necesario que sea el órgano mas independiente del estado, el que controle no solo la legitimidad de la adopción, sino también su oportunidad y conveniencia. Los procesos de guarda y adopción son procesos complejos que requieren de una justicia de “acompañamiento” y protección.25

c. Conocimiento de la realidad biológica.Ha fines de siglo a desaparecido el culto al secreto sobre: el origen del adoptado, la condición de adoptado y el estado de adoptado. En su lugar se reconoce el derecho de todo ser humano conocer sus orígenes biológicos y para facilitarlo se permite el acceso al expediente de adopción al menor y se obliga a los adoptantes a asumir el compromiso de hacer conocer sus origenes al adoptado.

d. Se recepta la adopción de mayores.La adopción ha dejado de ser un instituto reservado a establecer un vínculo filiatorio entre un adulto y un menor. En la actualidad se acepta la adopción de mayores con los fines – no exclusivos- de:(i) legitimar situaciones de hecho que se producen cuando una persona ha recibido trato de hijo sin ser adoptado en la minoridad (ii) de integrar la familia mediante la adopción del hijo del cónyuge.

e. Se requiere reglamentar la adopción prenatal.La adopción prenatal es la solución que mas condice con la dignidad de la persona humana

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de los embriones congelados no implantados, huérfanos o abandonados.

f. Necesaria participación del menor en el juicio de adopción.Hasta hace pocos años se consideraba que el interés del menor estaba salvaguardado con la participación de sus representantes legales y en su caso del ministerio de menores, hoy necesariamente el menor debe participar en el proceso de guarda y de adopción, de acuerdo con su grado de madurez de conformidad a lo dispuesto por el art 12 de la Convención de los Derechos del Niñog. Interés superior del menor como principio primordial en la resolución de conflictos e interpretación de las normasEl interés superior del menor es el norte orientativo en la interpretación de las normas y en los conflictos que se susciten en las cuestiones relativas a la adopción. (Footnotes)1 Por no estar ínsita en nuestras pautas culturales Velez Sarsfielde rehusó legislar sobre ella, y en la actualidad por temor al tráfico de niños nuestro país se niega a permitir la adopción internacional, lo que demuestra como los valores culturales en cada momento histórico perfilan el instituto desde su prohibición mas absoluta en el orden interno, hasta su no aceptación casi absoluta en el plano internacional.2 LACRUZ BERDEJO, José Luis y SANCHO REBULLIDA Francisco de Asis “ Derecho de Familia” Bosch 1982, p. 672.3 LOPEZ DE ALARCON, cit. por ARIAS DE RONCHIETTO, Catalina en “ La adopción” Abeledo – Perrot – 1997, p. 554 CASTAN TOBEÑAS, José “ Derecho Civil español, común y foral “ T quinto Derecho de Familia – volumen segundo “Relaciones paterno filiares y tutelares “ Madrid 1985, p 280.5 PEREZ MARTIN, Antonio Javier “ Derecho de Familia – Adopción, acogimiento, tutela y otras instituciones de protección de menores “ Lez Nova, Valladolid 1995.6 BORDA, Guillermo “ Tratado de Derecho de Familia” – T II , p 907 FERRI, José “ La adopción – Afiliación “ Bs. As. 1945, p 7.8 LOPEZ DEL CARRIL, Julio “ Derecho de Familia “ Abeledo 1984, p 5519 Similar situación acontece con el término matrimonio que tiene un doble significado jurídico “ matrimonio acto” y “matrimonio estado” conf. BELLUSCIO, Augusto “ Manual de Derecho de Familia”, T. 1, p 148.10 El tema de los actos jurídicos familiares ha recibido un acabado tratamiento en la doctrina argentina, sobre todo a partir de los estudios de DIAZ DE GUIJARRO, Enrique “ Introducción al estudio del acto jurídico familiar” en J.A. 1956-IV-108.”El acto jurídico familiar y otros estudios”. Nuevos aportes a la introducción al estudio del acto jurídico familiar” en Estudios de Derecho Civil en honor del Prof. Castán, Vol VI, Pamplona 1958.11 Resulta indiscutible que de acuerdo a su diferente fin son distintos los requisitos y efectos de la adopción de mayores que la adopción de menores, como así también tienen diferentes rrequisitos la adopción del hijo del cónyuge a la adopción de un extraño, etc.12 PIÑAR LOPEZ “ La adopción y sus problemas jurídicos” Edit. Reus, Madrid 1954, pag 7, quien hace cuarenta años señalaba que en la adopción militan tres factores fundamentales: el factor político que influyó en el derecho histórico, el factor sentimental que acogieron los códigos modernos y el factor benéfico que se acusaba en las innovaciones legislativas de su época.13 - FUSTEL DE COULANGES, “La ciudad Antigua”, traducción de M. Ciges Aparicio, Madrid, 1920; MOMMSEM, Teodoro “Historia de Roma”, traducción de A. García Moreno, Madrid, 1876, T. I, pág. 91; MAYNZ, Charles “Curso de Derecho Romano”, traducción de José Antonio Pou y Ordinas, Barcelona, 1913, t. 3, págs. 101-5; GIRARD, Paul Frederic “Traité Elementarire de Droit Romain”, 6º edición, París, 1918, págs. 173 y sigtes.; PLANIOL, RIPERT Y BOULANGER, “Traite Elementaire de Droit Civil”, 5º edición, París, 1948, t. 1, nº 1582; MAZEAUD, Henri Leon et Jean “Lecons de Droit Civil”, París 1955, T. 1, número 1023.14- ARGUELLO, Luis R. “Manual de Derecho Romano, historia e Instituciones”, 3ª. Edición, Astrea, Buenos

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Aires, 1993, págs. 409-413.15 ARIAS RAMOS, J.- ARIAS BONET, J.A. “Derecho Romano”, T.II, EDERSA, Madrid, 1995, págs. 733-738. 16 - ARIAS DE RONCHIETTO, Catalina Elsa “La adopción”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 199717 COLL, J.E.- STIVILL, “La adopción”, TEA, Buenos Aires, 31-07-4718 - PLANIOL - RIPERT - ROUAST “Tratado práctico de derecho civil francés”, t. II, L La Familia, La Habana , pág. 786, número 1004.19 - PLANIOL - RIPERT - ROUAST, ob. Citada, pág. 787, número 1005.20 - MASEAU HENRIQUE - MASEAU JEAN “Lecciones de Derecho civil”, parte Primera, Vol. III, La Familia, Egea, Buenos Aires, 1959, traducción de Alcalai Zamora Castillo, pág. 549, número 1023.21 COLL J.E. Y ESTIVILL L.A. “La adopción”, Tea, Buenos Aires, pág. 3/422 Molinario criticaba el instituto de la legitimación adoptiva señalando que” esta forma de adopción en la que el sujeto no tiene noticias de su verdadero origne no solamente pretende inducir a error al adoptado, nada menos que sobre su filiación, reduciéndolo en forma absoluta a cosa, sino que también se pretende engañar a toda la colectividad haciendo pasar por hijo de sangre a quien no lo es.” MOLINARIO, Alberto “ De la inconveniencia de la adopción y de los horrores que origina la ley 13252.” J.A. 1966 – VI- 97.23 Con tal propósito se han dictado entre otras las:” Convención de La Haya relativa a la competencia de autoridades la ley aplicable y el reconocimiento de decisiones en materia de adopción” del 15 de Noviembre de 1965; “Convención Europea en Materia de Adopción de Menores” abierta a la firma en Estrasburgo en 1967; “Convención de La Haya sobre protección de menores y cooperación en materia de adopción internacional.” del 29 de Mayo de 1993 ; “La Convencion Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia de Menores”, suscripta en La Paz el 24 de Mayo de 1984; ”Tráfico internacional de menores” de Mexico de 1994,24 Estamos convencidos que solo la cooperación internacional y la coordinacion de las legislaciones interestaduales y comunitarias, va a solucionar el problema del tráfico de niños y que las prohibición Argentina de adopción Internacional,no evita el tráfico de menores, ni contribuye a una cabal protección a la niñez abandonada.25 ARAZI, Roland “ El proceso civil de fin de siglo en Derecho Procesal en vísperas del siglo XXI- Temas Actuales en memorias de los profesores Isidoro Eisner y Jozaquín Salgado” Ediar, Bs. As. 1997, p.32