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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos Carlos Alberto Martínez Tornero

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La administración de las temporalidades de la

Compañía de Jesús: el destino de los colegios

valencianos

Carlos Alberto Martínez Tornero

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Universidad de Alicante Facultad de Filosofía y Letras

Departamento de Historia Medieval, Moderna y Ciencias y Técnicas Historiográficas

TESIS DOCTORAL

LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TEMPORALIDADES DE LA COMPAÑÍA

DE JESÚS: EL DESTINO DE LOS COLEGIOS VALENCIANOS

Autor: Carlos Alberto Martínez Tornero

Dirigida por el Doctor

D. Enrique Giménez López,

de la Universidad de Alicante

ALICANTE, 2009

Patrocinio: Ministerio de Educación y

Ciencia, mediante la concesión de una

beca predoctoral FPU, bajo la

referencia 2004-4990

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A mis padres, hermanas y abuelas

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I

AGRADECIMIENTOS

La realización de la presente tesis doctoral ha sido posible gracias a múltiples

factores y a la ayuda de determinadas personas, sin cuya asistencia no podría haber

finalizado este estudio nunca.

En primer lugar, y en palabras mayúsculas, mi sincero y profundo

agradecimiento a Inma, por la ayuda que me ha prestado siempre en todos los

aspectos. Por sus ánimos, su confianza en mí, su apoyo, sus conocimientos, su

amabilidad, sus consejos, porque siempre ha estado dispuesta a echar una mano…

Unas cuantas palabras amables no pueden recoger la gratitud por toda la asistencia

prestada, pero, sinceramente, sin su ayuda, esta tesis hubiese naufragado. Por todo,

MUCHAS GRACIAS.

Igualmente, quiero expresar mi agradecimiento sincero a mi director de tesis,

Enrique Giménez López, por sus consejos, su trato y su colaboración en todo

momento, pues siempre ha estado ahí cuando lo he necesitado.

Me siento muy afortunado de haber formado parte estos cuatro años del Área

de Historia Moderna de la Universidad de Alicante. No puedo olvidar a las personas

que pertenecen o han pertenecido al departamento y me han echado una mano en

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II

algunos momentos, pero especialmente a María del Mar García Arenas, por su

ayuda con el caso portugués y su colaboración en el Archivo General de Simancas; a

Marta Díez, por su asesoramiento bibliográfico; a Rafael Palau, por su asistencia

técnica y burocrática; a María Dolores García Gómez, por su ayuda y consejos sobre

las bibliotecas de los jesuitas; a Verónica Mateo Ripoll, por su asesoramiento sobre

la biblioteca oriolana; a Mario Martínez Gomis, por su ayuda sobre Orihuela; a

María del Carmen Irles Vicente, por su asistencia sobre la composición del

consistorio valenciano; a Emilio Soler Pascual, por el préstamo de algunos libros; a

los becarios con los que he compartido despacho y, en definitiva, a todos, muchas

gracias.

Expreso también mi agradecimiento a personas de otras universidades y

ajenas al ámbito universitario como Javier Burrieza Sánchez, por sus ánimos y por la

hospitalidad prestada en Valladolid; Manolo Pacheco Albalate, por su amabilidad y

buena disposición en todo momento; Wenceslao Soto, por haberme facilitado algún

contacto, y José María Bernal, por su amable asesoramiento sobre Valencia.

Quiero agradecer la ayuda que he recibido del Arxiu d’Ontinyent, donde

siempre me han tratado de forma amabilísima, y me han facilitado material

bibliográfico y fotográfico que me ha sido muy útil para la redacción del apartado

correspondiente. Igualmente, mi gratitud al Arxiu Municipal del Ajuntament de

Torrent y, especialmente, a José Ramón Sanchís, por su ayuda y gentileza. De la

misma manera, mi agradecimiento al administrador del seminario conciliar de

Segorbe, Carlos Calduch, por el material fotográfico facilitado.

Asimismo, me gustaría mostrar mi gratitud general al personal de los

archivos en los que he estado, pero sobre todo, a los miembros del ARSI,

especialmente a José Antonio Yoldi.

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III

Me siento deudor de las personas que han estado más cerca de mí estos años:

mi familia, por su apoyo incondicional, y Bego, por sus ánimos y por hacerme la

vida más llevadera.

Por último, mi gratitud al Ministerio de Educación y Ciencia, por la beca

predoctoral FPU concedida bajo la referencia 2004-4990, sin cuya financiación no

hubiese sido posible este proyecto.

A todos y cada uno de vosotros, muchas gracias.

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V

SIGLAS Y ABREVIATURAS

AC: Archivo Campomanes

ACA: Archivo de la Corona de Aragón

AGS: Archivo General de Simancas

DGT: Dirección General del Tesoro

AHN: Archivo Histórico Nacional

AMA: Archivo Municipal de Alicante

ARV: Archivo del Reino de Valencia

ARSI: Archivum Romanum Societatis Iesu

CGP: Coleccion general de las providencias…

NOR: Novísima Recopilación de las leyes de España

arm.: armario

ff.: folios

fol.: folio

lib.: libro

núm.: número

op. cit.: obra citada

pág.: página

pp.: páginas

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VII

ÍNDICE

AGRADECIMIENTOS pág. I

SIGLAS Y ABREVIATURAS pág. V

INTRODUCCIÓN

1.- Objetivos pág. XV

2.- Estado de la cuestión pág. XVI

3.- Metodología pág. XXI

CAPÍTULO I: La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús

1.- Introducción pág. 3

2.- El Consejo extraordinario pág. 8

3.- La escribanía de cámara del Consejo pág. 30

4.- Dirección, contaduría y depositaría general de temporalidades pág. 36

4.1.- El tesorero general pág. 38

4.2.- Contador de intervención pág. 40

4.3.- Depositario general pág. 41

4.4.- Otros oficiales de la depositaría general pág. 42

4.5.- Precauciones que había que tomar pág. 43

4.6.- Evolución de los oficiales y sus sueldos pág. 44

4.7.- Principales cambios pág. 45

4.8.- Recapitulación pág. 51

5.- La contaduría general de temporalidades pág. 53

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VIII

6.- La dirección general de las temporalidades pág. 59

6.1.- El final de la dirección de temporalidades pág. 69

6.2.- La superintendencia general de las temporalidades pág. 72

6.3.- Recapitulación pág. 77

7.- El monte pío de las oficinas de temporalidades pág. 79

8.- Instituciones creadas para la venta de las propiedades pág. 82

8.1.- El informe fiscal de 13 de enero de 1768 pág. 83

8.2.- Las juntas en la península pág. 89

8.2.1.- Las juntas municipales pág. 92

8.2.2.- Las juntas provinciales pág. 94

8.3.- La subasta de los bienes pág. 98

8.4.- Las juntas en Indias pág. 102

8.4.1.- Las juntas superiores pág. 103

8.4.2.-Las juntas subalternas pág. 105

9.- La difícil situación hacendística de finales de siglo pág. 107

10.- La incorporación de las temporalidades a la real hacienda pág. 113

10.1.- La real cédula de 21 de octubre de 1800 pág. 118

10.2.- La incorporación de las temporalidades a los bienes

nacionales

pág. 124

11.- El restablecimiento de la Compañía de Jesús pág. 127

11.1.- El dictamen fiscal de Francisco Gutiérrez de la Huerta pág. 130

11.2.- La junta de restablecimiento pág. 138

12.- Recapitulación de la primera parte pág. 141

CAPÍTULO II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

1.- Introducción pág. 147

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IX

2.- La ocupación de las temporalidades pág. 148

3.- La real cédula de 14 de agosto de 1768 pág. 153

3.1.- Seminarios Conciliares pág. 156

3.2.- Seminarios o casas correccionales para eclesiásticos pág. 161

3.3.- Seminarios de misiones pág. 162

3.4.- Casa de pensión para niños pág. 165

3.5.- Casas de enseñanza para niñas pág. 167

3.6.- Hospicios, hospitales y orfanatos pág. 168

3.7.- Recapitulación pág. 170

4.-Las ventas en la península pág. 172

5.- Las ventas en las Indias pág. 186

6.- Las limosnas que se pagaron con el fondo de las

temporalidades

pág. 191

7.- La tercera parte de la Coleccion general de las providencias… pág. 195

8.- La aplicación de las propiedades no subastadas pág. 199

8.1.- Alhajas pág. 204

8.2.- Libros y bibliotecas pág. 208

8.3.- Imprentas, obras de arte y boticas pág. 215

8.3.1.- Imprentas pág. 215

8.3.2.-Obras de arte pág. 216

8.3.3.- Boticas y otros departamentos pág. 217

9.- Consideraciones finales a este capítulo pág. 219

CAPÍTULO III: Los edificios de los colegios del Reino de Valencia

1.- Las casas de la Compañía de Jesús en la ciudad de Valencia pág. 223

1.1.- El colegio de san Pablo pág. 223

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X

1.1.1.- Después de la expulsión pág. 225

1.1.2.- Tras el restablecimiento de la Compañía de Jesús pág. 230

1.2.- La casa profesa de Valencia pág. 233

1.2.1.- Orígenes pág. 233

1.2.2.- Después de la expulsión pág. 236

1.2.3.- La vuelta de los jesuitas pág. 248

1.2.4.- Las bibliotecas jesuitas en la ciudad de Valencia pág. 251

2.- El colegio de san Sebastián de Gandía pág. 254

2.1.- La aplicación del colegio de Gandía según lo ordenado

en 1769

pág. 254

2.2.- Las dificultades para el cumplimiento de lo mandado pág. 256

2.3.- La capellanía de san Francisco de Borja pág. 264

2.4.- La venta del resto de propiedades de la ciudad pág. 265

2.5.- Recapitulación pág. 267

3.- El Colegio de Alicante pág. 270

3.1.- Después de la expulsión pág. 272

3.1.1.- El dictamen del ayuntamiento pág. 272

3.1.2.- La opinión del obispo pág. 274

3.1.3.- El dictamen del fiscal pág. 275

3.1.4.- La resolución del Consejo extraordinario pág. 277

3.1.5.- Las dificultades para el cumplimiento de lo

ordenado

pág. 278

4.- El colegio de san Pedro de Segorbe pág. 288

5.- El colegio de Onteniente pág. 299

5.1.- El dictamen del ayuntamiento pág. 301

5.2.- La opinión del arzobispo de Valencia pág. 302

5.3.- El dictamen del fiscal pág. 304

5.4.- La resolución del Consejo extraordinario pág. 305

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XI

5.5.- El inicio de las obras pág. 307

5.6.- Las alhajas pág. 311

5.7.- La librería y las obras de arte pág. 314

6.- El colegio de Orihuela pág. 318

6.1.- Fundación del colegio pág. 318

6.2.- Después del extrañamiento pág. 320

6.3.- La biblioteca del colegio pág. 326

7.- Noviciado jesuítico de san Estanislao de Kostka de Torrente pág. 330

7.1.- Después de la expulsión pág. 330

7.2.- Los libros hallados en Torrente pág. 332

8.- Recapitulación de la tercera parte pág. 333

8.1.- Los colegios pág. 333

8.2.- Las iglesias pág. 337

8.3.- Las bibliotecas de los colegios pág. 338

8.4.- Las alhajas de los templos jesuíticos pág. 339

CONCLUSIONES pág. 343

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA pág. 361

ÍNDICE ONOMÁSTICO pág. 399

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Introducción  

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XV

OBJETIVOS

Hemos titulado la presente tesis doctoral como La administración de las

temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos, y

la hemos dividido en tres grandes bloques diferenciados.

Una primera parte, tratará de averiguar el funcionamiento de las instituciones

creadas para garantizar la seguridad del patrimonio jesuita incautado después de su

expulsión, y aquellos organismos surgidos para su gestión. Nos referimos al Consejo

extraordinario, la “dirección, contaduría y depositaría general”, la “contaduría

general”, la “dirección general”, la “superintendencia de temporalidades”, las juntas

municipales, provinciales, superiores y subalternas, etc. En este primer apartado

también se abordará el destino de las propiedades jesuitas a partir de 1798, momento

en el que quedaron incorporadas a la real hacienda, y a partir de 1809, cuando

pasaron a integrar los llamados “bienes nacionales”, con la intención de contribuir a

la extinción de la deuda pública.

El segundo bloque se ocupará del análisis de las disposiciones legales que se

dictaron para llevar a cabo la venta de las propiedades jesuitas. Si bien, en un primer

momento se pensó que la comercialización se realizaría en un periodo de

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Introducción

XVI

tiempo relativamente breve, la experiencia demostró la imposibilidad de tal idea, ya

que el proceso se prolongó a lo largo de la centuria y hasta el restablecimiento de la

Compañía de Jesús en 1814.

El tercer y último capítulo abordará el estudio de los colegios que poseyeron

los jesuitas en la comunidad valenciana actual. Se trataría de los inmuebles que les

pertenecieron en Alicante, Valencia, Orihuela, Onteniente, Gandía, Segorbe y

Torrente. Tales propiedades quedaban exentas de los procesos de venta, junto con

otras edificaciones como las iglesias, y elementos como los ornamentos y vasos

sagrados, sus bibliotecas, etc.

ESTADO DE LA CUESTIÓN

En el momento en el que decidimos comenzar la elaboración de esta tesis

doctoral, el primero de los obstáculos que nos encontramos fue el de la escasez de

estudios que tratasen el tema.

Sí es cierto que existen algunos trabajos de Pilar García Trobat1 en los que se

ocupa de la cuestión de las temporalidades jesuitas para el reino de Valencia,

especialmente para las propiedades rústicas de algunos colegios, pero presta poca

atención a las instituciones que generó el destierro de la Compañía de Jesús.

Reconoce al Consejo extraordinario como el tribunal supremo en esta materia, habla

de la existencia de las juntas municipales y provinciales en la península para la venta

de las propiedades, y de las juntas superiores y subalternas en ultramar, pero

confunde instituciones como la depositaría general, la contaduría general o la

dirección de temporalidades. De la misma manera, no menciona aspectos como la 1 GARCÍA TROBAT, Pilar: El patrimonio de los jesuitas en Valencia y su

desamortización, Universidad de Valencia, 1999; - La expulsión de los jesuitas, Valencia, 1992.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

XVII

superintendencia general de las temporalidades, y pasa muy por encima cuando se

refiere a su incorporación a la real hacienda en 1798, y a los bienes nacionales en

1809.

Una situación similar sucede con los trabajos de Antonio Luis López

Martínez2 y la tesis doctoral de Wenceslao Soto Artuñedo3, pues tampoco

mencionan la superintendencia de las temporalidades, confunden las mismas

instituciones que la anterior y tratan de manera superficial, en pocas líneas, su

incorporación a la real hacienda o a los bienes nacionales.

Esta situación se debe, tal vez, al primero de los trabajos que aparecieron

sobre este tema. Nos referimos al estudio del padre Mateos: “Introducción. Notas

históricas sobre el antiguamente llamado «Archivo de las temporalidades» de

Jesuitas”, en GUGLIERI, Araceli: Documentos de la Compañía de Jesús en el

Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1967. El jesuita Mateos indica que la

contaduría general apareció en 1783 como una institución disgregada de la

dirección, contaduría y depositaría general, debido a que fue adquiriendo

personalidad dentro de la misma4, cuando, en realidad, fueron dos organismos

diferentes que estaban funcionando paralelamente desde 1767. Igualmente, afirma

que la depositaría general se convirtió en la dirección general de temporalidades5. La

confusión de Mateos a este respecto ha sido heredada por aquéllos que se han

basado en su obra, por tratarse de un tema, como hemos señalado, poco tratado por

los historiadores. No obstante, no podemos negar el mérito de dicho trabajo que 2 LÓPEZ MARTÍNEZ, Antonio Luis: “El patrimonio rústico de los jesuitas en España.

Una aproximación”, Hispania, 203 (1999), pp. 925-954; - “El patrimonio económico de los jesuitas en el reino de Sevilla y su liquidación en tiempos de Carlos III”, Archivo Hispalense, 217 (1988), pp. 35-60.

3 SOTO ARTUÑEDO, Wenceslao: La Compañía de Jesús y la Málaga moderna: el colegio de san Sebastián (1572-1767), Málaga, 2000, 2 vols. [Tesis doctoral].

4 Pág. XXXII. 5 Pág. XXVI.

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Introducción

XVIII

sentó escuela y que es de obligada consulta para todo aquel que se adentre en el

conocimiento de las temporalidades de la Compañía de Jesús.

Para el caso americano destacan trabajos como la tesis doctoral de Guillermo

Bravo Acevedo6, o el más reciente estudio de Ernesto J. A. Maeder sobre Los bienes

de los jesuitas. Destino y administración de sus temporalidades en el Río de la

Plata. 1767-1813, Resistencia, 2001. Tales investigaciones hablan de la

administración de temporalidades de la metrópoli, pero como sucediera con los

casos anteriores, encontramos los mismos defectos ya señalados, e incluso la

confusión va todavía a más, pues Maeder señala que la dirección general de

temporalidades sustituyó al Consejo extraordinario7, cuando, en realidad, este último

desapareció casi una década después.

De todas maneras, hemos preferido dejar a un lado el caso americano, porque

en él confluyen otra serie de elementos que lo diferencian de la situación peninsular,

como la existencia de esclavos entre las propiedades de los jesuitas, que no se da en

la metrópoli, u otras diferencias a nivel incluso institucional, para centrarnos en una

realidad mucho más cercana a nosotros, como fue la de los colegios de la actual

comunidad valenciana.

A este respecto, debemos destacar algunos trabajos que se han realizado a

nivel local, tratando de aclarar la fundación de algunos de los centros de los jesuitas,

la aplicación que recibieron tras el extrañamiento de la Compañía de Jesús u otros

episodios de su historia. Como no podía ser de otra manera, el caso más estudiado

ha sido el de la capital valenciana. Entre los trabajos principales se encuentran los de

6 BRAVO ACEVEDO, Guillermo Alberto: Temporalidades jesuitas en el reino de

Chile (1593-1800), Universidad Complutense de Madrid, 1985 [Tesis doctoral]. 7 MAEDER, Ernesto J. A.: Los bienes de los jesuitas. Destino y administración de sus

temporalidades en el Río de la Plata. 1767-1813, Resistencia, 2001, pág. 40.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

XIX

Vicente Cárcel8, Francisco Roca9, Antonio Borrás10 y los más recientes de Itzíar

Vilar11 o de Juan Luis Corbín12.

El caso alicantino ha sido, igualmente, bien estudiado. En primer lugar,

destaca el trabajo de Enrique Giménez y Armando Alberola13, sobre las

temporalidades alicantinas, que presta una especial atención a las propiedades

rústicas. Respecto al destino del colegio debemos subrayar los estudios de Faustino

Larrosa14 y María del Pilar Carretero15.

8 CÁRCEL ORTÍ, Vicente: “Los orígenes del Seminario Conciliar de Valencia (1767-

1793)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 41 (1965), pp. 201-243; - “Primera época del Seminario Conciliar de Valencia (1790-1844)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 43 (1967), pp. 85-133; - “Segunda época del Seminario Conciliar de Valencia, (1845-1856)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 45 (1969), pp. 245-314; - “Tercera época del Seminario Conciliar de Valencia, (1896-1936), Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 46 (1970); - “Breve historia del Seminario de Valencia (1790-1990)”, en Historia del Seminario Metropolitano de Valencia, Valencia, 1991, pp. 27-99.

9 ROCA TRAVER, Francisco: “Las primeras fundaciones de los jesuitas en Valencia”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 68 (1992), pp. 147-171.

10 BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento de la Casa profesa de la Compañía de Jesús en Valencia (1563-1580)”, en Martínez Ferrando. Archivero. Miscelánea de estudios dedicados a su memoria, Asociación Nacional de Bibliotecarios, Archiveros y Arqueólogos, Barcelona, 1968, pp. 65-98.

11 VILAR REY, Itzíar: “Ratio Studiorum. La presència d’una biblioteca jesuïta a la Universitat de València”, en Ratio Studiorum. Una llibreria jesuïta a la Universitat de València, Universidad de Valencia, 2001, pp. 13-44.

12 CORBÍN FERRER, Juan Luis: “El colegio de San Pablo de los jesuitas y su contiguo edificio del Seminario de nobles de San Ignacio, actual Instituto de Enseñanza Secundaria «Luis Vives» de Valencia”, Memoria Ecclesiae, XXII (2003), pp. 433-446; - Monografía histórica del Instituto de Enseñanza Media “Luis Vives” de Valencia, ayuntamiento de Valencia, 1979.

13 ALBEROLA ROMÁ, Armando y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “Las temporalidades de la Compañía de Jesús en Alicante”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2 (1982), pp. 167-210.

14 LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa en Alicante en el siglo XVIII, Alicante, 1993.

15 MATEOS CARRETERO, María del Pilar: La enseñanza en Alicante en el siglo XVIII, Alicante, 1967.

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Introducción

XX

El resto de los colegios valencianos ha corrido una suerte dispar y,

generalmente, menor. En el caso de Orihuela, destacan los estudios sobre las

propiedades rústicas de los jesuitas de Gregorio Canales y Remedios Muñoz16; sobre

la fundación del colegio nos ilustra Juan Bautista Vilar17; de los trabajos de Mario

Martínez podemos obtener interesantes datos sobre la aplicación del colegio18; y por

último, Verónica Mateo se ha ocupado de la biblioteca de los jesuitas19.

En Onteniente debemos mencionar los estudios de Pilar García Trobat20,

Arturo Llin Chafer21 o Alfredo Bernabeu22. En el caso de Gandía, de nuevo, Pilar

16 CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “La

Hacienda La Marquesa: de la expulsión de los jesuitas a la venta del predio por la Junta de Temporalidades (1767-1786). El freno a una acción colonizadora al cambiar la enfiteusis como forma de explotación de la tierra”, Alquibla, 8 (2002), pp. 93-144; - “Los jesuitas y la hacienda «La Marquesa». Una iniciativa colonizadora en el secano litoral del Bajo Segura (1694-1767)”, Alquibla, 7 (2001), pp. 19-55.

17 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio «La Inmaculada Concepción» de Orihuela. Una tardía fundación de la Compañía de Jesús en el levante español (1695-1767)”, en Studia Historica et Philologica in honorem M. Batllori, Roma, 1984, pp. 527-546; - Orihuela, una ciudad valenciana en la España Moderna. Historia de la ciudad y obispado de Orihuela. tomo IV, vol. II, Murcia, 1981.

18 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Origen, presencia y expulsión de la Compañía de Jesús en Orihuela (1695-1767)”, en Estudios de Historia Moderna en Homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), Valencia, 2008, vol. II, pp. 851-864; - “El bastidor y la pluma. La primera enseñanza en tierras alicantinas durante la segunda mitad del siglo XVIII”, en De cosas y hombres de nación valenciana. Doce estudios en homenaje al Dr. Antonio Mestre Sanchís, Enrique Giménez López (ed.), Alicante, 2006, pp. 293-340; - “Bosquejo histórico de una escuela universitaria de gramática en la Orihuela del último tercio del siglo XVIII”, en Doctores y escolares. II congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, 1995), Universidad de Valencia, 1998, vol. II, pp. 31- 47.

19 MATEO RIPOLL, Verónica: La cultura de las letras. Estudio de una biblioteca eclesiástica en la Edad Moderna, Alicante, 2002, pp. 56-58; - “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús: el colegio de Orihuela”, en Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles en el s. XVIII, Enrique Giménez López (ed.), Alicante, 2002, pp. 49-70.

20 GARCÍA TROBAT, Pilar: “Un colegio jesuita en Ontinyent”, en Estudis i Documents, Onteniente, 1988, pp. 60-66.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

XXI

García Trobat23 ofrece algunos datos sobre la aplicación del colegio, pero sugiere

que el inmueble se convirtió en casa de misericordia, cuando, en realidad, se entregó

a los padres escolapios. Para Segorbe no hay ningún trabajo específico, pero sí se

ofrecen algunos datos aislados en determinadas obras24, lo mismo que sucede para el

caso de Torrente25.

METODOLOGÍA

Uno de los principales problemas que hemos tenido que solventar en la

elaboración de la presente investigación ha sido el de la dispersión de la

documentación. La palabra temporalidades es un vocablo que actúa, en cuantiosas

ocasiones, como cajón de sastre. Muchas veces se le tiene cierto respeto, por no

decir temor, y bajo esa denominación se incluye un conjunto heterogéneo de

documentación relativa a jesuitas, cuentas, y otros aspectos relacionados con las

propiedades de los expulsos. Por ello, en la redacción de este estudio nos hemos

21 LLIN CHAFER, Arturo: “Antonio de Borja, fundador y rector del colegio jesuita de

Ontinyent”, Revista de festes de moros i cristians, Onteniente, 1995, pp. 169-170; - “Los jesuitas del colegio de Ontinyent”, Revista de festes de moros i cristians, Onteniente, 1987.

22 BERNABEU, Alfredo: “Historia y anécdota de la iglesia de San Carlos”, Revista de festes de moros i cristians, Onteniente, 1976.

23 GARCÍA TROBAT, Pilar: “La universidad de Gandía”, en MARTÍNEZ GOMIS, Mario y GARCÍA TROBAT, Pilar: Historia de las Universidades Valencianas, Instituto de Cultura “Juan Gil Albert” (Diputación de Alicante), 1993, vol. II, pp. 153-219.

24 Historia de las diócesis españolas, Vicente Cárcel Ortí (coord.), Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 2006, pp. 541-543; PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia. Despegue económico y cambio social en la capital del Alto Palancia, Segorbe, 1998, pp. 301-302; LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis de Segorbe-Castellón, Madrid, 1973, vol. II, pp. 425-431.

25 CÁRCEL ORTÍ, Vicente: “Los orígenes del Seminario…”, op. cit.; VILAR REY, Itzíar: “Ratio Studiorum…”, op. cit.; MESTRE SANCHÍS, Antonio: “Las bibliotecas universitarias en el siglo XVIII: la aportación de los profesores”, en Ex libris universitatis. El patrimonio de las bibliotecas universitarias españolas, Santiago de Compostela, 2000, pp. 95-117.

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Introducción

XXII

visto obligados a utilizar documentación procedente de archivos y lugares

diferenciados.

Entre los fondos empleados, debemos destacar la documentación contenida

en la sección clero-jesuitas del Archivo Histórico Nacional, y la sección consejos,

también del mismo archivo. De la misma manera, han resultado ser de gran

importancia los fondos de la sección gracia y justicia del Archivo General de

Simancas y, especialmente, los 27 legajos del inventario 27, de la Dirección General

del Tesoro, también en Simancas.

Otros archivos que hemos tenido que consultar han sido el Archivo

Campomanes, el Archivo del Reino de Valencia, el Archivo Municipal de Alicante,

o el Archivum Romanum Societatis Iesu, aprovechando una estancia de un mes en la

capital italiana, que tuve ocasión de disfrutar recién inaugurada mi beca predoctoral

del Ministerio de Educación y Ciencia, en noviembre de 2005. Igualmente, hemos

contado con ayuda para el conocimiento de los fondos de los archivos municipales

de Torrent y Ontinyent.

Toda esta documentación ha sido completada con fondos de gran importancia

como los cinco volúmenes de la “Coleccion general de las providencias hasta aqui

tomadas sobre el estrañamiento y ocupacion de temporalidades de los regulares de la

Compañia, que existian en los Dominios de S.M. de España, Indias, e Islas Filipinas

á consequencia del Real Decreto de 27 de Febrero y Pramática-Sancion de 2 de abril

de 1767”, donde se contienen las principales disposiciones relativas a la expulsión

de los jesuitas y ocupación de sus temporalidades. De la misma manera, hemos

podido acceder a algunas reales cédulas que se encuentran en bibliotecas

universitarias como la de Oviedo o la de la Universidad de la Laguna en Santa Cruz

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

XXIII

de Tenerife, hemos analizado la Novísima Recopilación26, y nos consideramos muy

afortunados al haber tenido la posibilidad de consultar la vasta obra del diarista

Manuel Luengo, muy bien asesorados.

Por último, nos han sido de gran utilidad obras de consulta como el

Diccionario histórico de la Compañía de Jesús27 o el Diccionario de Historia

Moderna de España28.

26 Novísima recopilación de las leyes de España, Madrid, 1805 27 Diccionario histórico de la Compañía de Jesús: biográfico-temático, Universidad

Pontificia de Comillas, 2001, 4 vols. 28 Diccionario de Historia Moderna de España, Enrique Martínez Ruiz (dir.), ISTMO,

1998.

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Capítulo I  

La administración de las temporalidades de 

la Compañía de Jesús 

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INTRODUCCIÓN

En febrero de 1767 Carlos III firmó un decreto por el que mandaba la

expulsión de la Compañía de Jesús de todos sus dominios. Alegaba la existencia de

causas muy graves que le obligaban a tomar una medida tan rigurosa para poder

garantizar la paz y el mantenimiento del orden público. En ese momento se puso en

marcha una operación secreta que culminaría con el exilio de todos los jesuitas

residentes en el mundo hispánico1.

El monarca español se sumaba así a una acción que años antes habían llevado

a cabo otras potencias europeas como Portugal y Francia, en 1759 y 1764

respectivamente, y que imitarían, con posterioridad, Nápoles, también en 1767, o

Parma y Malta un año después. De todas maneras, se trató de una medida que se

completaría en el año 1773, cuando Clemente XIV, por medio del breve Dominus ac

1 La bibliografía existente sobre la expulsión de la Compañía de Jesús de los dominios

hispanos es muy vasta. Una buena muestra de ella se puede consultar en el portal temático “Expulsión y exilio de los jesuitas de los dominios de Carlos III” de la biblioteca virtual Miguel de Cervantes. Disponible en Web: <http://www.cervantesvirtual.com/bib_tematica/jesuitas/bibliografia/obras_historia.shtml> y <http://www.cervantesvirtual.com/bib_tematica/jesuitas/bibliografia/articulos_libros.shtml> [Consulta realizada el 16 de enero de 2009]

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

4

Redemtor, extinguía la Compañía de Jesús2. No obstante, tanto la zarina rusa,

Catalina II, como el rey de Prusia, se negaron a publicar la misiva papal,

permitiendo la estancia de los jesuitas en sus dominios y garantizándoles la

2 Sobre la extinción de la Compañía de Jesús véase: GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique:

Misión en Roma. Floridablanca y la extinción de los jesuitas, Murcia, Universidad de Murcia, 2008; - “José Moñino y la extinción de la Compañía de Jesús” en Floridablanca, 1728-1808. La utopía reformadora, Murcia y Madrid, 2008, pp. 73-83; - “Portugal y España contra Roma. Los inicios del proceso de extinción de la Compañía de Jesús (1767-1769)”, en Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles en el s. XVIII, Alicante, Universidad de Alicante, 2002, pp. 163-193; - “Portugal y España en la extinción de la Compañía de Jesús”, en Actas del Coloquio Internacional Los jesuitas españoles expulsos. Su imagen y su contribución al saber sobre el mundo hispánico en la Europa del siglo XVIII, Manfred Tiez (ed.), Berlín, 2001, pp. 337-357; - “La Extirpación de la Mala Doctrina. Los inicios del proceso de extinción de la Compañía de Jesús (1767-1769)”, en Expulsión y exilio de los jesuitas españoles, Enrique Giménez (ed.), Alicante, Universidad de Alicante, 1997, pp. 229-256; GIMENEZ LÓPEZ, Enrique y MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “La secularización de Jesuitas entre su expulsión de España y la extinción de la Compañía de Jesús (1767-1773)”, en Expulsión y exilio… op. cit., pp. 291-301; SAINT CLAIR SEGURADO, Eva María: “El obispo Palafox y la cuestión de los ritos chinos en el proceso de extinción de la Compañía de Jesús”, en Y en el tercero perecerán… op. cit., pp. 121-146; SAMPER CORTÉS, Ana: “Un acercamiento al proceso de extinción de la Compañía de Jesús a través de la correspondencia diplomática del conde de Mahony, embajador español en Viena”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 19 (2001), pp. 431-450; LEÓN NAVARRO, Vicente: “Rafael Lasala y Locela, obispo auxiliar de Valencia. Su postura ante la extinción de los jesuitas”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 17 (1998-1999), pp. 353-372; BELMONTE MÁS, Francisco José: “José Moñino en Roma: el breve de extinción de la Compañía de Jesús”, en Disidencia y exilios en la España Moderna, Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Antonio Mestre y Enrique Giménez (eds.) Alicante, 1997, pp. 739-746; PINEDO, Isidoro y ZABALA ERRAZTI, Arantza: “Bernis y Floridablanca: dos diplomáticos de la Ilustración en la campaña de extinción de los jesuitas”, en Estudios de Geografía e Historia, Facultad Filosofía y Letras de la Universidad Deusto, 1988, pp. 523-536; BATLLORI, Miquel: “La Compañía de Jesús en la época de su extinción”, Archivum Historicum Societatis Iesu, XXXVII (1968), pp. 201-231; FERRER BENIMELI, José A.: “De la expulsión de los jesuitas a la extinción de la Compañía de Jesús”, en Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías: Derecho y justicia en la historia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuitas, José Andrés Gallego (dir.), 2005 [CD-Rom con 51 monografías]; - La expulsión y extinción de los jesuitas según la correspondencia diplomática francesa (1770-1773), tomo III, Zaragoza, 1998; - “Carlos III y la extinción de los jesuitas”, en Actas del Congreso Internacional sobre Carlos III y la Ilustración, Madrid, 1989, tomo I, pp. 239-259.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

5

inmunidad de sus posesiones, siempre que cumplieran con su deber de súbditos

fieles3.

En el caso español, Carlos III se decidió a rubricar la orden del extrañamiento

de los jesuitas influido por las revueltas que se sucedieron en diferentes puntos de su

reino durante la primavera de 1766, siendo de especial importancia la que tuvo lugar

en Madrid, conocida como motín de Esquilache, pero también otras como las que

acontecieron en las provincias vascas, que han sido denominadas con el apelativo de

machinadas4. El Borbón llegó a temer por su vida durante esos días y abandonó la

3 ALPEROVICH, Moisei: “La expulsión de los jesuitas de los dominios españoles y

Rusia en la época de Catalina II”, en Actas del Coloquio Internacional Los jesuitas españoles expulsos… op. cit., pp. 33-44.

4 Sobre el motín de Esquilache véase: LÓPEZ GARCÍA, José Miguel: El motín contra Esquilache: crisis y protesta popular en el Madrid del siglo XVIII, Madrid, 2006; - “El motín contra Esquilache. Cuando Madrid hizo huir a Carlos III”, Clío: Revista de historia, 60 (2006), pp. 40-49; PÉREZ SAMPER, María Ángeles: “El motín de Esquilache: la gran crisis de Carlos III”, Historia y vida, 446 (2005), pp. 70-80; CEPEDA GÓMEZ, José: “Carlos III (1759-1788)”, en Historia de España en la Edad Moderna, Alfredo Floristán (coord.), Barcelona, 2004, pp. 611-635; JUAN LOVERA, Carmen y MURCIA CANO, María Teresa: “Consecuencias del motín de Esquilache en la política interior de Carlos III: documentos en Alcalá la Real”, Boletín del Instituto de Estudios Giennenses, 183 (2003), pp. 351-370; ANDRÉS-GALLEGO, José: El motín de Esquilache, América y Europa, Madrid, 2003; DIEGO PAREJA, Luis Miguel de: “Los motines contra Esquilache en 1766: el caso de Alcalá de Henares”, Anales Complutenses, 10 (1998), pp. 121-142; CORONAS GONZÁLEZ, Santos M.: “El motín de 1766 y la Constitución del Estado”, Anuario de Historia del Derecho, LXVII (1997), vol. I, pp. 707-719; MEJÍA ASENSIO, Ángel: “El motín de Esquilache en Guadalajara”, en Actas del II Encuentro de historiadores del Valle de Henares, Alcalá de Henares, 1990, pp. 431-439; FERRER BENIMELI, José Antonio: “Los jesuitas y los motines en la España del Siglo XVIII”, en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo, Madrid, 1990, tomo I, pp. 453-484; - “El motín de Esquilache y sus consecuencias según la correspondencia diplomática francesa”, Archivum Historicum Societatis Iesu, 105 (1984), pp. 193-219; DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio: “Repercusión en Sevilla de los motines de 1766”, Archivo Hispalense, 217 (1988), pp. 3-13; BUSTOS RODRÍGUEZ, Manuel: “Del motín de Esquilache a la inculpación de los jesuitas: visión e información portuguesas de la revuelta”, Hispania sacra, 79 (1987), pp. 211-234; CORONA BARATECH, Carlos: Los motines de 1766 en las provincias vascas. La Machinada, Universidad de Zaragoza, 1985; - “Los motines en la Gobernación de Alicante en abril de 1766”, Anales de Literatura española, 2 (1983), pp. 103-132; - “Los sucesos de Palencia en

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

6

Corte, huyendo a Aranjuez, donde permaneció nada menos que ocho meses. Su

convencimiento de que debía eliminar de su reino a los jesuitas llegaría después de

la lectura del dictamen fiscal de Pedro Rodríguez Campomanes5, el cual atribuía la

responsabilidad de los motines madrileños a la Compañía de Jesús en conjunto.

Cabe destacar que el exilio de los hijos espirituales de san Ignacio de los

dominios hispanos se acompañaba de la orden de la ocupación de sus

abril de 1766”, Cuadernos de investigación histórica, 3 (1979), pp. 35-54; - “Los sucesos de Sevilla y de Jaén en abril de 1766”, Hispania, 137 (1977), pp. 541-568; - “Los sucesos ocurridos desde marzo a mayo de 1766 en Tobarra, Oviedo, Totana, Quesada y Lietor”, Cuadernos de Investigación, Geografía e Historia del Colegio Universitario de Logroño, 3 (1977), pp. 99-120; - “El poder real y los motines de 1766”, en Suma de estudios en homenaje al Ilmo. Dr. Ángel Canellas López, Zaragoza, Universidad de Zaragoza, 1969, pp. 259-274; - “El motín de Zaragoza del 6 de abril de 1766” Zaragoza, 14 (1961), pp. 197-228; MENÉNDEZ GONZÁLEZ, Alfonso: “El motín de 1766 en Oviedo”, Boletín del Instituto de Estudios Asturianos, 114 (1985), pp. 39-57; RISCO, Antonio: “Flujos y reflujos del motín contra Esquilache”, Cuadernos de Historia Moderna y Contemporánea, 5 (1984), pp. 11-36; VILAR, Pierre: “Coyunturas. Motín de Esquilache y crisis de Antiguo Régimen”, Hidalgos, amotinados y guerrilleros. Pueblo y poderes en la Historia de España, Barcelona, 1982, pp. 93-140; - “El motín de Esquilache y las crisis del Antiguo Régimen”, Revista de Occidente, 107 (1972), pp. 199-249; EGIDO, Teófanes: “Madrid 1766: Motines de Corte y oposición al Gobierno”, Cuadernos de Investigación Histórica, Madrid, 1979, pp. 125-153; OLAECHEA, Rafael: “Resonancias del motín contra Esquilache en Córdoba (1766)”, Cuadernos de Investigación-Historia, tomo IV, fasc. 1, 1978, pp. 75-124; - “Contribución al estudio del motín contra Esquilache (1766)”, en Estudios en Homenaje al Dr. Eugenio Frutos Cortés, Universidad de Zaragoza, Zaragoza, 1977, pp. 213-347; JIMÉNEZ MONTESERÍN, Miguel: “Los motines de subsistencias de la primavera de 1766 y sus repercusiones en la ciudad de Cuenca”, Revista de Cuenca, 11-12 (1977), pp. 21-77; RODRÍGUEZ DÍAZ, Laura: “El Motín de Madrid de 1766”, Revista de Occidente, 121 (1973), pp. 24-49; - “Los motines de 1766 en provincias”, Revista de Occidente, 122 (1973), pp. 183-207; EGUÍA RUIZ, Constancio: Los jesuitas y el motín de Esquilache, Madrid, CSIC, 1947.

5 La consulta del mencionado dictamen se puede realizar en RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro: Dictamen fiscal de la expulsión de los jesuitas de España (1766-1767). Edición, Introducción y notas de Jorge Cejudo y Teófanes Egido, Madrid, 1977. Para profundizar en la figura de Campomanes véase CASTRO, Concepción de: Campomanes. Estado y reformismo ilustrado, Madrid, 1996 y VALLEJO GARCÍA-HEVIA, José María: La Monarquía y un ministro, Campomanes, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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temporalidades, es decir, el embargo a favor de la corona de todas sus propiedades

muebles e inmuebles, y de sus rentas eclesiásticas. La confiscación de las posesiones

que pertenecieron a los jesuitas no debe ser confundida con los procesos

desamortizadores posteriores, pues la finalidad de esta decisión era la de formar una

reserva que contuviese el conjunto de su patrimonio para poder hacer frente al pago

de la pensión vitalicia anual que el monarca había concedido a los expulsos; a la

satisfacción de las obligaciones que tenían aparejadas sobre sí estos bienes; al

desembolso de las cantidades que fuesen necesarias para aplicar sus edificios a un

destino diferente, buscando obtener una mayor utilidad pública… En definitiva, se

trataba de conseguir un fondo con el que poder atender todos los gastos que

conllevaba la expulsión de los jesuitas y no al revés, es decir, no podemos considerar

el destierro de los ignacianos como una medida para acceder a su patrimonio, a pesar

de la existencia de mitos que hablaban de sus inmensas riquezas, especialmente en

América, que no eran más que eso, leyendas que adquirían credibilidad por la

enorme distancia que separa la península de las Indias, pues su patrimonio en

Europa estaba a la vista de todos.

Tales invenciones no procedían únicamente de los dominios de Carlos III,

pues en el vecino reino portugués, fue uno de los principales argumentos esgrimidos

por Pombal en su ofensiva contra la Compañía de Jesús. En concreto, acusaba a la

orden de usurpar las “riquísimas producciones” de los dominios ultramarinos lusos,

derivadas del “comercio exclusivo con la América portuguesa”, abusando, para

alcanzar estos fines, del “sagrado pretexto de la conversión de las almas”6.

Dicho esto, no podemos olvidar la existencia de voces que, a principios de la

década de 1760, hablaban de la conveniencia de limitar las adquisiciones de bienes

6 GARCÍA ARENAS, Mar: “La Compañía de Jesús en «la Deducción Cronológica y

Analítica» pombalina”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 21 (2003), pp. 315-348.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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inmuebles por parte de las llamadas manos muertas, es decir, por parte de la Iglesia.

Las referidas voces fueron la del fiscal del Consejo de hacienda, Francisco Carrasco,

y la del fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodríguez Campomanes. El primero

realizó una representación, fechada en 1 de junio de 1764, para la promulgación de

una ley que limitase la adquisición de propiedades inmobiliarias por parte de la

Iglesia, pues consideraba que conllevaban un perjuicio para el Estado debido a su

falta de tributación. Carrasco opinaba que la nueva legislación respetaría el

patrimonio eclesiástico y su capacidad para la adquisición de bienes muebles, pues

afectaría solamente a posesiones que todavía no le pertenecían. Dicha idea fue

apoyada por el fiscal Campomanes, quien publicó, en 1765, su Tratado de la regalía

de amortización que, según Tomás y Valiente, no es más que una ampliación del

alegato de Francisco Carrasco7. Este programa se dirigía sólo a restringir las futuras

adquisiciones de bienes inmuebles por parte de la Iglesia, sin ánimo de despojarla de

su patrimonio. No obstante, el proyecto de ley, que se votó en el Consejo real en

junio de 1766, salió derrotado, si bien parece que los votos favorables a dicho plan

correspondieron a individuos que posteriormente formaron parte del Consejo

extraordinario, encargado de elaborar la “pesquisa secreta” para la averiguación de

las causas de los motines de 1766 y, posteriormente, de dirigir la expulsión de la

Compañía de Jesús de los dominios hispanos8.

EL CONSEJO EXTRAORDINARIO

En el apartado anterior hemos apuntado brevemente la influencia que

ejercieron las revueltas de 1766 sobre el monarca español, especialmente la

madrileña; no es nuestra intención detenernos en el análisis de la casuística y las

7 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco: El marco político de la desamortización en

España, 1977, Barcelona, pp. 23-26. 8 Ibídem.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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consecuencias que tuvieron los disturbios, pues no es una cuestión novedosa y no

han sido pocas las páginas que se han escrito tratando de clarificar el asunto, si bien,

como es normal, el número de trabajos que se refieren al motín de la capital ha sido

superior al de los que se han ocupado de los que acontecieron en las provincias, ya

que en el caso madrileño se detectan unos intereses políticos que habría que agregar

a los meramente económicos que caracterizaron al resto de levantamientos. Mientras

que la crisis de subsistencia se convirtió en el motor de los tumultos que

acontecieron en la mayor parte de las ciudades, en el caso de la capital las

intenciones de los perturbadores apuntaban también a la consecución de una serie de

cambios gubernativos dirigidos a la mudanza en la administración de algunos

políticos, sobre todo de Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache, que dio

nombre al disturbio, abogando por la preferencia de políticos españoles en puestos

que, desde la llegada a España de Carlos III, estaban en manos de funcionarios

extranjeros9.

Tal vez, la consecuencia más importante fue la huída del soberano español

hacia Aranjuez, presa del pánico, abandonando la Corte durante un espacio de ocho

meses ante unos levantamientos en los que se escucharon gritos pidiendo la muerte

del marqués de Esquilache, si bien es cierto que tales voces se acompañaron de

exclamaciones como “¡Viva el rey!”, pues el pueblo entendía que su soberano era

inocente de las reformas que se fueron produciendo durante los meses anteriores, y

culpaban de manera exclusiva a los ministros extranjeros de unas innovaciones entre

las que la decisión de eliminar el uso en el traje tradicional de las capas largas y los

sombreros de ala ancha fue la gota que colmó el vaso.

Después de unos hechos tan graves, Carlos III se propuso que sus promotores

no salieran impunes, por lo que, mediante el real decreto de 21 de abril de 1766,

9 Para un mejor conocimiento del tema véase la nota a pie de página número 4.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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mandaba al presidente del Consejo de Castilla, el conde de Aranda10, junto con un

ministro que él designase11 y el fiscal del mismo Consejo, Pedro Rodríguez

Campomanes, la elaboración de una investigación secreta que averiguase las causas

y las responsabilidades de las revueltas12. La “pesquisa reservada”, que debía

descubrir no sólo el origen de las algaradas sino también a los autores de los escritos

satíricos y ridiculizantes que se divulgaron en esos días, era fundamental para evitar

que ese tipo de levantamientos pudieran reproducirse en el futuro.

Se consideró que no debía tratarse este delicado asunto en el Consejo pleno

de Castilla debido a su elevado número de miembros, lo que no sólo haría

dificultosa la toma de decisiones, sino que también impediría el mantenimiento del

secreto que era preciso mantener. Por lo tanto, se creyó que lo más adecuado era la

formación de una sala extraordinaria que, dotada de unos poderes excepcionales e

independientes de cualquier otro organismo público, se reuniese, en principio,

cuando fuese necesario, sin despertar sospechas, en la propia residencia del conde de

Aranda13.

10 Pedro Pablo Abarca de Bolea, capitán general de Castilla la Nueva, había sido

nombrado presidente del Consejo de Castilla diez días antes. Sobre esta figura política véase MARTÍNEZ RUIZ, Enrique: “Don Pedro Pablo Abarca de Bolea y Jiménez de Urrea: el hombre de su tiempo”, en Guerra y milicia en la España del X conde de Aranda: actas del IV congreso de historia militar, José Antonio Armillas Vicente (coord.), 2002, pp. 7-32; OLTRA, Joaquín y PÉREZ SAMPER, María Ángeles: El conde de Aranda y los Estados Unidos, Barcelona, 1987; CORONA, Carlos E.: “Sobre el Conde de Aranda y sobre la expulsión de los jesuitas” en Homenaje al Dr. D. Juan Reglá, 1975, vol. II, pp. 79-106.

11 La elección, efectuada el día 26 de abril de 1766, recayó en el ministro del Consejo de Castilla Miguel María de Nava.

12 Archivo General de Simancas [en adelante AGS], gracia y justicia, legajo 1009. Sobre la pesquisa reservada véase: EGIDO, Teófanes: “Motines de España y proceso contra los jesuitas” en Estudio Agustiniano, 11 (1976) pp. 219-260; PINEDO, Isidoro: Manuel de Roda (su pensamiento regalista), Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 1983, pp. 132-144; EGIDO, Teófanes y PINEDO, Isidoro: Las causas “gravísimas” y secretas de la expulsión de los jesuitas por Carlos III, FUE, Madrid, 1994, pp. 64-95; GUASTI, Niccolò: Lotta política e riforme all’inizio del regno di Carlo III, Firenze, 2006, pp. 181-198.

13Archivo Campomanes [en adelante AC] 45/3; Consejo extraordinario de 29 de enero de 1767.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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Pronto se observó que para poder desarrollar correctamente la investigación

propuesta era necesario contar con la participación de un número mayor de

individuos. Por ello, el día 8 de junio se propuso la elección de Pedro Ric14 y Luis

del Valle Salazar, y se eligió a José Payo Sanz en calidad de escribano honorario de

Cámara. Estos nombramientos no serían los últimos, ya que unos meses después, el

día 19 de octubre, se expidió un real decreto que incrementaba el número de los

ministros participantes con tres nuevas incorporaciones: la del conde de Villanueva,

que era el decano del Consejo, la de Andrés de Maraver y Vera y, finalmente, la de

Bernardo Caballero15.

Con la intención de garantizar la confidencialidad de esta empresa se encargó

al conde de Aranda que todos los miembros del tribunal realizaran un juramento por

el que se comprometieran a mantener

“un profundo secreto, así de los nombres de los testigos y piezas reservadas acumuladas al proceso, como del asunto sobre que han de tratar, y de lo que ocurriere y se acordare, de manera que por ninguna vía den a entender por escrito o de palabra el objeto de su concurrencia, examen y deliberaciones”16.

A su vez, se amenazaba a los componentes de la nueva sala indicando que la

ruptura de este compromiso sería considerada un delito de Estado por parte de unas

personas en las que el rey había depositado su mayor confianza.

El Consejo extraordinario quedaba así configurado, pero pronto se vio la

necesidad de encontrar un sustituto para el conde de Villanueva, cuya vejez y

14 Pedro Ric y Egea era consejero de Castilla y de la Inquisición en la primera parte de

la década de 1760. CASTRO, Concepción de: Campomanes… op. cit. pág.148, nota 55. 15 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Carlos III al conde de Aranda, presidente del

Consejo; San Lorenzo, 19 de octubre de 1766. 16 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Carlos III al conde de Aranda; San Lorenzo, 31

de octubre de 1766.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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problemas de salud le impedían asistir a las reuniones. El elegido fue el vicedecano

del Consejo, Pedro Colón de Larreategui17, aunque se consideró que, siempre que su

salud se lo permitiera, el conde de Villanueva debería acudir a tales encuentros, si

bien parece que no asistió a ninguna de las juntas18.

Por una parte, como ha quedado de manifiesto, se consideró el sigilo como

un elemento esencial del proceso. Era necesario mantener el secreto de los testigos

que participasen en esta investigación y de todo aquello de lo que se hablase en esas

reuniones. De otro lado, la elección de los ministros integrantes del Consejo

extraordinario no fue azarosa, más bien todo lo contrario, pues se escogió a personas

de ideología tomista19 que, además, eran afines a la manera de pensar del fiscal20.

Después de llevar a cabo todas las investigaciones que se consideraron

oportunas por esta serie de ministros escogidos, la “pesquisa secreta” concluyó que

los motines de la primavera contaron con la complicidad del conjunto de los jesuitas,

que intentaban por todos los medios aumentar su influencia sobre el monarca21, si

bien no se pudo demostrar la intervención colectiva de la Compañía de Jesús en los

motines. Las declaraciones procedían de personas resentidas contra esta orden

clerical que, aprovechando el anonimato, realizaron acusaciones poco consistentes o

17 Cuyo nombramiento tuvo lugar el día 29 de diciembre de 1766. AGS, gracia y

justicia, legajo 1009; Carlos III al conde de Aranda; Palacio, 29 de diciembre de 1766. 18 EGIDO, Teófanes y PINEDO, Isidoro: Las causas “gravísimas”… op. cit., pág. 33. 19 IRLES VICENTE, María del Carmen: “Tomismo y jesuitismo en los tribunales

españoles en vísperas de la expulsión de la Compañía”, en Expulsión y exilio de los jesuitas españoles, Enrique Giménez López (ed.), Alicante, 1997, pp. 41-66; EGIDO, Teófanes y PINEDO, Isidoro: Las causas “gravísimas”… op. cit., pp. 36-37.

20 Tomás y Valiente afirmaba que los miembros del Consejo extraordinario fueron los individuos que votaron favorablemente al plan que habían propuesto los fiscales Francisco Carrasco y Pedro Rodríguez Campomanes para limitar las futuras adquisiciones de bienes inmuebles por parte de la Iglesia que, finalmente, no obtuvo todo el apoyo necesario para llevarse a cabo. TOMÁS Y VALIENTE, Francisco: El marco político… op. cit., pp. 23-24.

21 PINEDO, Isidoro: Manuel de Roda… op. cit., pág. 102.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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improbadas22; los testigos principales que comparecieron fueron elegidos por

Campomanes entre los enemigos de la Compañía de Jesús23; las investigaciones

aludían a la predicción de las insurrecciones por parte de los jesuitas, a quienes se

les achacaba estar detrás de la redacción de algunos de los pasquines y sátiras

difamatorias contra el gobierno y el monarca que se divulgaron en esos días;

igualmente, las indagaciones hablaban de la alegría que, supuestamente,

manifestaron los miembros de esta orden religiosa durante los tumultos24.

El resultado de todo ello fue el “Dictamen fiscal” que firmó Campomanes en

diciembre de 1766. Este informe tuvo un precedente dos años antes, cuando después

de la expulsión de los jesuitas de Francia en 1764, tres jesuitas franceses solicitaron

asilo en la diócesis de Gerona. El asunto se trató en el Consejo real y, si bien el

fiscal Lope Sierra Cienfuegos manifestó ser partidario de la admisión de los mismos,

la postura de Campomanes fue radicalmente opuesta, aludiendo a la peligrosidad de

los miembros de la Compañía de Jesús y a los perjuicios que supondría esta acción

para el Estado. La argumentación de Campomanes, que sería rechazada, contenía ya

el germen de la que utilizó con posterioridad de forma más extensa y radical dos

años después25.

El “Dictamen fiscal” de 1766 fue un informe de 746 puntos en los que

Campomanes pretendió no sólo influir en la opinión de Carlos III, sino también en la

del resto de los miembros del Consejo extraordinario. Este documento decisivo,

22 EGIDO, Teófanes: “La expulsión de los jesuitas de España” en Historia de la Iglesia

en España, dirigida por Ricardo García-Villoslada, Madrid, 1979, pp. 745-792. 23 RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro: Dictamen fiscal de la expulsión de los

jesuitas de España (1766-1767). Edición, introducción y notas de Jorge Cejudo y Teófanes Egido, Madrid, 1977.

24 AC, 45-3; Consejo extraordinario de 29 de enero de 1767. 25 Sobre este tema véase REVUELTA GONZÁLEZ, Manuel: “Negación de asilo a

jesuitas franceses refugiados en España en el dictamen del fiscal Campomanes en 1764”, Miscelánea Comillas, 65 (2007), pp. 101-124.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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despejó todas las dudas que pudiese tener el monarca para resolver la expulsión de la

Compañía de Jesús de sus dominios, en aras de garantizar la quietud de sus vasallos

y la subordinación de su pueblo. Por un lado, el fiscal recurría repetidamente al

ejemplo de las monarquías portuguesa y francesa, de donde los jesuitas habían sido

expulsados en 1759 y 1764 respectivamente. Además, Campomanes insistió en

atribuir ideas regicidas y tiranicidas a los miembros de la orden, lo cual tuvo una

enorme influencia en el ánimo del monarca, quien, recordemos, había abandonado la

Corte en el momento de las revueltas anteriores temiendo por su vida, por lo que,

queda claro que era bastante sensible a este tipo de advertencias.

A lo largo de su alegato, el fiscal asturiano recalcaba la idea de que los

jesuitas eran una corporación independiente del Estado que se encontraba a las

órdenes de un poder político extranjero, el pontificio, haciendo hincapié en la idea

de la obediencia ciega de los ignacianos hacia su General y de tener un espíritu de

venganza que no perdonaría a nadie. Asimismo, dedicó una parte considerable a las

supuestas riquezas de la Compañía de Jesús y el desvío de capitales hacia Roma.

Aludía con insistencia a las riquezas de las Indias donde, según sus propias palabras

“el decantado celo de las misiones se esmera más en acumular los bienes

temporales que en inspirar en los pueblos la fidelidad y la religión”26.

Por todo ello, Campomanes concluía que la expulsión de los jesuitas era

indispensable para garantizar, en primer lugar, la seguridad del soberano, pero

también, la del reino entero. Una vez que tuviese lugar su destierro, se debería

proceder al embargo de sus bienes temporales y habría que impedir que volviesen a

establecerse en cualquiera de los dominios de Carlos III ni colectiva ni

individualmente, llevando a cabo el cierre de todas sus casas y escuelas, con el fin de

erradicar su doctrina. A pesar de todo, la expulsión debería realizarse mostrando un

26 RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, Pedro: Dictamen fiscal… op. cit. pág. 118.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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gran respeto y decencia hacia los jesuitas, sin ofenderles, e impidiendo su

comunicación con el resto de regnícolas27.

Casi un mes después de la redacción del “Dictamen fiscal”, el 29 de enero, se

reunió el Consejo extraordinario. Sus miembros consideraron que la Compañía de

Jesús era una corporación que no podía ser reformada, por lo que no cabía otra

medida que la de proceder a su expulsión, como ya habían hecho franceses y

portugueses. Al haber sido ya exiliados de aquellos dominios, la disposición que

Carlos III debía tomar no sería tan criticada; pero, aunque lo fuese, el Consejo

recordaba al soberano que la admisión de comunidades religiosas en sus reinos era

una cuestión de pura regalía, es decir, que sólo dependía del propio monarca. De

todas maneras, se consideraba que no se trataba de una medida infundada, pues en

juego estaba la paz del Estado. Utilizando las palabras del propio Consejo

“Luego el árbol de la Compañía está dañado, es ponzoñoso; su fruto contagia; es nocivo a la salud pública; no hay otra precaución suficiente que la de arrancarle. Ni cortarlo bastaría porque no brotasen renuevos de las mismas raíces”28.

A pesar de creer que las razones que motivaban esta providencia estaban

justificadas sobradamente, el Consejo consideraba que la medida debía revestirse,

desde el primer momento, de un aire de humanidad y justicia, a fin de que fuese una

disposición aceptada por todo el mundo. De ahí deriva la idea de conceder una

pensión vitalicia a los religiosos29, la voluntad de tratar respetuosamente a los

27 Ibídem, pp. 191-192. 28 AC, 45-3; Consejo extraordinario de 29 de enero de 1767. 29 La concesión del subsidio vitalicio trataba, igualmente, de evitar cualquier reproche

económico por parte del pontífice, pues éste ya corría con los gastos necesarios para la manutención de los jesuitas portugueses, a los que no se les agració con ningún tipo de contribución económica, a pesar de que su número no era demasiado elevado. Sobre la expulsión de los jesuitas de Portugal véase: FERRERA NETO, Edgar Leite: “Notórios rebeldes: a expulsao da Compañía de Jesús na América portuguesa”, en Tres grandes cuestiones de la

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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ignacianos durante la expulsión, la aplicación de sus propiedades en la realización de

obras públicas beneficiosas para el Estado… A la vez, debía quedar claro que se

trataba de una acción contra una comunidad concreta, por lo que se creía

conveniente que, con el fin de evitar la desconfianza y el temor del resto de órdenes

religiosas, el rey les manifestase

“la confianza, satisfacion, y aprecio que me merecen por su fidelidad, y doctrina, observancia de vida monástica, exemplar servicio de la Iglesia, acreditada instruccion de sus estudios, y suficiente número de Individuos, para ayudar á los Obispos, y Parrocos en el pasto espiritual de las Almas, y por su abstraccion de negocios de gobierno, como agenos, y distantes de la vida ascética, y monacal”30.

A pesar de todo, la “pesquisa reservada” no debía darse por finalizada

después del extrañamiento. Se creía que cuando tuviese lugar la confiscación de las

propiedades de los jesuitas, se encontrarían papeles manuscritos que tendrían

Historia de Iberoamérica: Ensayos y Monografías: Derecho y Justicia en la Historia de Iberoamérica: Afroamérica, la tercera raíz: Impacto en América de la expulsión de los jesuitas, José Andrés Gallego (dir.), 2005 [CD-Rom]; LOPES, Antonio: Enigma Pombal, Lisboa, 2002; MAXWELL, Kenneth: Pombal, paradox of the enlightenment, Cambridge, 1995; SANTOLAYA HEREDERO, Laura: “Sobre el Portugal Ilustrado”, Espacio Tiempo y Forma, serie IV, Historia Moderna, tomo 5, 1992, pp. 189-237; AZEVEDO ALAMEDA, João Lúcio: O Marquês de Pombal e a sua época, Lisboa, 1990; FERRAZ, Antonio: “Aversao de Pombal a os jesuitas. A propósito de um roteiro”, Broteria, 122 (1986), pp. 527-539; MILLER, Samuel J.: Portugal and Rome c. 1748-1830. An aspect of the Catholic Enlightenment, Roma, 1978; FERRAO, Antonio: “O marquês de Pombal e a expulsao dos jesuitas”, en Boletin da Segunda Clase da Academia das Sciencias de Lisboa, vol. XVIII, 1923-1924, pp. 253-626; ALMEIDA, Fortunato: História da Igreja em Portugal, Coimbra, 1922; ROMANO, Bice: L´espulsione dei gesuiti del Portogallo com documenti dall´Archivi Vaticani, Citta dei Castello, 1914; TELES, Alberto: A expulsao dos jesuitas, Lisboa, 1901.

30 “Pragmática Sanción de SM, en fuerza de ley, para el estrañamiento de estos Reynos á los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus Temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demas precauciones que expresa”, Coleccion general de las providencias hasta aqui tomadas sobre el estrañamiento y ocupacion de temporalidades de los regulares de la Compañia, que existian en los Dominios de S.M. de España, Indias, e Islas Filipinas á consequencia del Real Decreto de 27 de Febrero y Pramática-Sancion de 2 de abril de 1767 [en adelante CGP], parte primera, XIII, pp. 28-34.

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conexión con el objeto de investigación de dicha pesquisa, que dejaría de ser secreta

por haber finalizado el motivo de su reserva con el destierro de los jesuitas.

Carlos III, intranquilo, quedó totalmente convencido de los inminentes

peligros a los que se encontraba expuesto su reino, según le indicaban su fiscal y su

Consejo, y se decidió a llevar a cabo una acción caracterizada por su secretismo,

buscando la utilización del factor sorpresa para impedir cualquier tipo de reacción

adversa que impidiese la correcta ejecución de su real voluntad. La pragmática

sanción de 2 de abril de 1767, aludiendo a la obligación del soberano de mantener

sus reinos en paz y tranquilidad, y debido a unos motivos que el monarca se

reservaba para sí31, rezaba de la siguiente manera:

“Hé venido en mandar estrañar de todos mis Dominios de España, é Islas Filipinas, y demás adjacentes á los Regulares de la Compañia [...] y que se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios” 32.

Y el artículo tercero de la misma aclaraba que

“en la ocupacion de temporalidades de la Compañia se comprehenden sus bienes y efectos, así muebles, como raíces, ó rentas Eclesiásticas, que legitimamente posean en el Reyno; sin perjuicio de sus cargas, mente de los fundadores, y alimentos vitalicios de los individuos, que serán de cien pesos, durante su vida, á los Sacerdotes, y noventa à los Legos, pagaderos de la masa general, que se forme de los bienes de la Compañía” 33.

No sólo se mandaba el destierro de un cuerpo considerado por el Consejo

como peligroso para el Estado, sino que también había que proceder al embargo de

sus bienes materiales. Unas propiedades que supuestamente eran inmensas, a juzgar 31 El Consejo extraordinario consideró que Carlos III debía utilizar esta frase, sin

introducirse en valoraciones referentes al instituto de la Compañía o a las costumbres de los jesuitas.

32 “Pragmatica Sancion de SM, en fuerza de Ley…” op. cit. 33 Ibídem.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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por los comentarios que se desprenden del “Dictamen fiscal” de Campomanes. Ese

conjunto patrimonial se utilizaría para afrontar los gastos generados con el proceso

de expulsión, las cargas a las que estuvieran sujetos los bienes y la pensión vitalicia

anual que se debía entregar a los expulsos. Quedaban fuera del secuestro tanto la

ropa y mudas usuales de los regulares (ropón, manteo y sombrero), como sus

“caxas, pañuelos, tabaco, chocolate, y utensilios de esta naturaleza, y sus

Breviarios, Diurnos, y Libros portátiles de oraciones”34.

Además, se les asignaba una retribución vitalicia para evitar cualquier tipo de

reproche económico por parte del pontífice a la hora de recibir en sus Estados a los

más de 6.000 jesuitas que se le enviaban desde el mundo hispánico. Esta retribución

anual se convertiría en uno de los instrumentos más eficaces de control de los

ignacianos en el exilio. Se les podía amenazar con la pérdida de estos ingresos si

actuaban en contra de los intereses reales, o se podía incentivar a los miembros de la

orden, doblando o triplicando las cantidades establecidas, en el caso de que

realizasen labores beneficiosas a los intereses de la monarquía35. Como se indica en

el extracto mencionado anteriormente, la pensión consistía en 100 pesos para los

sacerdotes y 90 para los legos, que debía entregarse por medio del banco del giro de

Roma, en principio por semestres anticipados, aunque posteriormente la

periodicidad de los pagos se realizaría de forma trimestral, con intervención del

ministro de la monarquía española en esa ciudad, quien debía estar al corriente de 34 “Instrucción de lo que deberan ejecutar los Comisionados para el Extrañamiento, y

ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuítas en estos Reynos de España, é Islas Adjacentes, en conformidad de lo resuelto por S.M.”, CGP, parte primera, IV, pp. 8-14.

35 Véase FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada: “El exilio de los jesuitas Andaluces”, en La Compañía de Jesús en España: otra mirada, Joaquín Morales Ferrer y Agustín Galán García (eds.), Madrid, 2007, pp. 107-128. Igualmente, la misma autora ha estudiado de manera exhaustiva, las vicisitudes ocurridas con los pagos de las pensiones a los jesuitas (atrasos en el pago, retirada de la pensión a algunos miembros, pago de una pensión doble o triple a determinados sujetos…) en su libro El destierro de los jesuitas castellanos (1767-1815), Junta de Castilla y León, Consejería de Cultura y Turismo, Valladolid, 2004, pp. 54 y ss.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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los que falleciesen. Excluidos de esta gratificación quedaban los novicios, al

considerar que habían elegido libremente su camino al lado de los padres, pues se

les dio la posibilidad de abandonar la Compañía de Jesús e ingresar en otra orden.

El caso de los novicios resulta, al menos, curioso. El capítulo X de la

instrucción que se dio a los comisionados que debían ocuparse de llevar a cabo el

proceso de la expulsión indicaba que en los noviciados

“se han de separar inmediatamente los que no hubiesen hecho todavía sus Votos Religiosos, para que desde el instante no comuniquen con los demas, trasladándolos á Casa particular, donde con plena libertad, y conocimiento de la perpetua expatriacion, que se impone á los Individuos de su Orden, puedan tomar el partido á que su inclinacion les induxese […] sin permitir el Comisionado sugestiones, para que abrace el uno, ú el otro extremo, por quedar del todo al único y libre arbitrio del interesado” 36.

La instrucción indica que los novicios eran los únicos miembros a los que se

les permitiría decidir sin ningún tipo de coacción: podían optar por seguir al resto de

los jesuitas o bien podían elegir su desvinculación del cuerpo de la Compañía de

Jesús para volver al siglo o ingresar en otra orden37. La mayoría decidió seguir. Un

ejemplo es el colegio de Villagarcía de Campos en la provincia de Castilla, donde de

79 novicios, sólo tres decidieron abandonar a sus compañeros. No obstante, una cosa

era la teoría y otra diferente la práctica, pues el día 8 de abril se separó de los

jesuitas antiguos a los novicios del colegio de Villagarcía que habían decidido seguir

en la Compañía de Jesús, yendo claramente en contra de las órdenes del rey y

sometiéndolos a vejaciones, tropelías y excesos. Incluso hubo religiosos con

autoridad que comenzaron a intimidarles diciéndoles que si seguían a los jesuitas

36 “Instruccion de lo que deberan executar los Comisionados…”, op. cit. 37 FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada: “Los novicios de la Compañía de Jesús:

la disyuntiva ante el autoexilio y su estancia en Italia”, en Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles en el siglo XVIII, Enrique Giménez López (ed.), Alicante, 2002, pp. 251-278.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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expulsos cometerían un pecado mortal, lo cual tuvo un gran efecto en los novicios

que llevaban menos tiempo, quienes tenían miedo de ofender a Dios. Además, se les

trataba de sobornar diciendo que aquéllos que siguiesen en la Compañía no

recibirían ningún auxilio, pero a los que la abandonasen se les pagaría un real por

legua para el viaje. De la misma manera, no se les trataba con igualdad, pues si uno

de los novicios que había decidido seguir en la Compañía se arrepentía, no había

problema en que volviese al siglo, pero si uno de los que había decidido

desvincularse de la orden se arrepentía y decidía continuar, le era imposible38.

Los jesuitas valoraron muchísimo la entrega de los novicios que les siguieron

en el destierro a pesar de no haber sido expresamente expulsados, pues la pragmática

les dejaba libertad de elección para quedarse en España o salir hacia el exilio sin

ningún tipo de ayuda económica, es decir, teniendo que mantenerse de las limosnas

o de las ayudas que les proporcionasen los miembros de sus respectivas provincias39.

A pesar de todo, una vez llevada a cabo la extinción de la Compañía de Jesús, se

amplió el disfrute de la pensión a los novicios, gracias a un despacho firmado por

Carlos III el 2 de mayo de 177440.

La expulsión de los miembros de la orden ignaciana de los dominios de

Carlos III contemplaba una excepción: la de los procuradores, es decir, aquellos

regulares que estaban al cuidado de los asuntos económicos en cada residencia

jesuita. Estos individuos, en principio, no seguirían al resto de sus compañeros, pues

38 GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: Estudio introductorio y notas en José Francisco Isla,

Historia de la expulsión de los jesuitas (Memorial de las cuatro provincias de España de la Compañía de Jesús desterradas del reino a S.M. el rey Don Carlos III, Alicante, 1999.

39 FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada: “El extrañamiento de los jesuitas valencianos” en GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique (ed.) De cosas y hombres de nación valenciana. Doce estudios en homenaje al Dr. Antonio Mestre Sanchís, Alicante, Publicaciones de la Universidad de Alicante, 2006, pp. 341-375.

40 FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada: El destierro de los jesuitas castellanos… op. cit., pág. 64.

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debían permanecer en sus colegios respectivos. Provisionalmente quedarían alojados

“en casa de otra religión” o, en su defecto, en la vivienda de un secular que contase

con la confianza del juez comisionado del lugar. Esta medida se tomaba para que,

como conocedores de las cuentas y negocios particulares de cada colegio,

informasen a los jueces comisionados de todo aquello que fuese oportuno, en

relación a las haciendas, papeles y demás gestiones necesarias. Se trataba de una

situación que tendría que mantenerse durante un plazo de dos meses, a fin de que

quedasen ajustadas las cuentas, pues transcurrido ese tiempo, los procuradores

seguirían la misma suerte que el resto de los jesuitas41.

Una vez ejecutada la expulsión, los jueces comisionados de cada lugar42

tenían que ocuparse de la confección de un inventario que recogiese la totalidad de

los bienes que correspondían a su colegio respectivo, prestando especial atención al

cobro de las rentas y al pago de los gravámenes que tuvieran sobre sí, debiendo,

igualmente, proceder a la comercialización de aquellos bienes perecederos que

pudieran perderse. Dos años después, debido al deterioro que estaban

experimentando y a otras razones relativas a su administración, saldrían a la venta el

resto de las propiedades ocupadas, con excepción de los edificios materiales de las

iglesias, sus ornamentos y vasos sagrados, viviendas, aulas y casas de estudio;

propiedades que debían ser aplicadas para el culto, la enseñanza y otros objetos

públicos, previo examen del Consejo extraordinario, encargado de elevar consultas

al monarca, mostrando su parecer, con el objeto de proporcionar a estos bienes el

destino más beneficioso para la sociedad.

41 “Instrucción de lo que deberan ejecutar los Comisionados…”, op. cit. 42 El Consejo extraordinario de 29 de enero de 1767, citado con anterioridad, establecía

que los comisionados en la expulsión y ocupación de temporalidades debían ser los corregidores, gobernadores, alcaldes mayores o los jueces ordinarios de los pueblos en los que estaban situados los colegios; y en el caso de las Indias, los virreyes, presidentes y gobernadores.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

22

Podríamos pensar que la misión del Consejo extraordinario había finalizado

en el momento en el que se decidió la expulsión de la Compañía de Jesús, pues

había sido creado para hallar a los responsables de los motines del año anterior.

Nada más lejos de la realidad. El 7 de septiembre de 1767, el extraordinario no sólo

no desaparecía, sino que volvía a crecer para poder atender correctamente la

correspondencia de las Indias, eligiendo a dos personas que, además de su talento y

méritos, habían estado en América. Nos referimos a Pedro León y Escandón y al

marqués de San Juan de Tasó43.

Dos meses después de esta incorporación, se creyó oportuno que el Consejo

extraordinario contase con la participación de destacadas personalidades

eclesiásticas, como representantes de los intereses de la Iglesia, para poder decidir

con acierto el nuevo destino que debían tener las propiedades de la Compañía de

Jesús, ya que éstas tendrían que ser aplicadas en beneficio del Estado y basándose en

criterios piadosos, sin desatender las intenciones de sus fundadores. Los elegidos

fueron los arzobispos de Burgos y Zaragoza, y los obispos de Tarazona, Albarracín

y Orihuela44.

Por lo tanto, a finales del año 1767, el Consejo extraordinario estaba

integrado por los siguientes individuos:

43 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Aranda a Roda; Madrid, 7 de septiembre de 1767. 44 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; comunicación dirigida al conde de Aranda; San

Lorenzo, 9 de noviembre de 1767. Con anterioridad, el día 2 de octubre de 1767 se había nombrado a Felipe Codallos como miembro del Consejo para sustituir al difunto Pedro Ric y Egea. AGS, gracia y justicia, legajo 1009; comunicación dirigida al conde de Aranda; San Lorenzo, 2 de octubre de 1767.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

23

- El Excmo. Sr. Conde de Aranda, Caballero del Insigne Orden del Toyson de Oro, Capitan General de los Reales Exércitos, y de Castilla la Nueva Presidente del Consejo.

- El Ilmo. Sr. D. Pedro Colon de Larreategui, Caballero del Orden de Alcantara, del Consejo y Cámara de S.M.

- El Ilmo. Sr. D. Josef Xavier Rodriguez de Arellano, Arzobispo de Burgos, del Consejo de S.M.

- El Ilmo. Sr. D. Miguel Maria de Nava, Caballero del Orden de Calatrava, del Consejo y Cámara de S.M.

- El Ilmo. Sr. D. Juan Saenz de Buruaga, Arzobispo de Zaragoza, del Consejo de S.M.

- El Sr. D. Andres de Maraver y Vera, del Consejo de S.M., y del de Guerra. - El Ilmo. Sr. D. Josef Tormo, Obispo de Orihuela, del Consejo de S.M. - El Sr. D. Luis de Valle Salazar, Caballero del Orden de Santiago, del

Consejo de S.M. - El Ilmo. Sr. D. Josef de Molina, Obispo de Albarracin, del Consejo de S.M. - El Sr. D. Pedro Leon y Escandón, del Consejo de S.M, y de los de Guerra é

Inquisicion. - El Ilmo. Sr. D. Josef de Laplana y Castillon, Obispo de Tarazona, del

Consejo de S.M. - El Sr. D. Bernardo Caballero, del Consejo de S.M. - El Sr. Marques de S. Juan de Tasó, Caballero del Orden de Alcantara, del

Consejo de S.M. - El Sr. D. Felipe Codallos, del Consejo de S.M. 45

Además de estas personalidades, el extraordinario se encontraba integrado

por un escribano de cámara (José Payo Sanz) y dos fiscales:

- Pedro Rodríguez Campomanes, fiscal de lo civil en el Consejo y

cámara, que se ocuparía de las cuestiones relacionadas con los pueblos de la

Corona de Castilla.

- José Moñino Redondo46, fiscal de lo criminal, que se encargaría de los

asuntos concernientes a los pueblos de la Corona de Aragón.

45 “Señores que componen el Consejo pleno en el Extraordinario, y han intervenido en

estos expedientes consultivos de destinos de las Casas de la Compañía”, CGP, parte tercera, introducción preliminar, pp. 21-22.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

24

Como hemos mencionado precedentemente, el Consejo extraordinario

contaba con la participación de cinco destacadas personalidades eclesiásticas, que

formaron parte de este tribunal para garantizar los derechos de la Iglesia en la

aplicación de los edificios que pertenecieron a los jesuitas, si bien parece que, una

vez decididos los destinos pertinentes para los mismos a finales de 1769, estos

eclesiásticos dejaron de asistir a las reuniones del extraordinario y regresaron a sus

ciudades respectivas47.

El resto de los miembros se mantuvo hasta que, en el año 1770, se produjeron

los fallecimientos de Pedro Colón y de Pedro León y Escandón, siendo elegidos

Juan Lerín de Bracamonte y Pedro de Ávila como sus sustitutos48.

Dos años después, el segundo fiscal, José Moñino, fue nombrado ministro

plenipotenciario en Roma, sustituyendo a Tomás de Azpuru, con el encargo de

conseguir la extinción de la Compañía de Jesús por parte del pontífice Clemente

XIV, que se produciría al año siguiente49. En ese momento, el rey decidió el

nombramiento de Manuel de Azpilcueta, José Faustino Pérez de Hita y José Nicolás

de Vitoria, como nuevos miembros y, finalmente, Juan Félix de Albinar como

fiscal50.

46 Precisamente, sería José Moñino, el encargado de lograr del pontífice Clemente XIV

la extinción de la Compañía de Jesús; acción que le valió el título de conde de Floridablanca. Sobre este ministro véase: Floridablanca, 1728-1808. La utopía reformadora. Murcia y Madrid, 2008.

47 AGS, gracia y justicia, legajo 669; comunicación dirigida al conde de Aranda; San Lorenzo, 13 de octubre de 1769.

48 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; al conde de Aranda; San Ildefonso, 21 de agosto de 1770.

49 Sobre la extinción de la Compañía de Jesús véase la nota a pie de página núm. 2. 50 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; al conde de Aranda Aranjuez; 18 de junio de

1772.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

25

En 1773, el conde de Aranda fue designado embajador de España en París,

abandonando, lógicamente, su plaza de presidente del Consejo extraordinario. El

hueco que dejaba vacante, tanto en el Consejo de Castilla como en el extraordinario,

sería ocupado, desde el día 15 de agosto, por el decano de dicho Consejo, Manuel

Ventura Figueroa, en calidad de gobernador interino51, hasta que el día 8 de abril de

1775 obtuviese la plaza de gobernador en propiedad del Consejo de Castilla y, por

tanto, del extraordinario52.

A la muerte de Juan Félix de Albinar53, Campomanes quedó como único

fiscal para el despacho de los asuntos concernientes a las temporalidades. Poco

después, el extraordinario tuvo que hacer frente a una baja: la producida tras el

fallecimiento del marqués de san Juan de Tasó en 1774. Como sustituto se eligió al

conde de la Cañada, Juan Acedo Rico54.

Con el paso del tiempo, se empezó a ser consciente de que la correcta gestión

de las temporalidades de la Compañía de Jesús era un negocio demasiado vasto para

el Consejo extraordinario, pues se generaban multitud de recursos y expedientes,

cuyo despacho retrasaba el cumplimiento de los propósitos del monarca para las

propiedades de los ex jesuitas. Por ello, para garantizar la recaudación de los

capitales que producían las temporalidades y asegurar el cumplimiento de sus cargas

y el destino que se confirió a los inmuebles que quedaron excluidos de la venta, el

ministro del Consejo de Castilla Marcos de Argaiz, escribió a Manuel de Roda el 16

51 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Manuel Ventura Figueroa; San Ildefonso, 17 de

agosto de 1773. 52 CASTRO, Concepción de: Campomanes… op. cit, pág. 183. 53 Aunque no hemos podido averiguar la fecha de su muerte, sabemos que ésta se

produjo entre marzo y junio de 1774. 54 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Manuel Ventura Figueroa Aranjuez; 25 de junio

de 1774.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

26

de marzo de 1777, proponiendo la reducción de las competencias del

extraordinario55.

En su alegato, Argaiz ponía como ejemplo el caso sucedido con la dirección

de rentas reales. Indicaba que, en un primer momento, era el Consejo de Castilla el

que se ocupaba de su gestión, lo que provocaba numerosos retrasos en el despacho

de los expedientes que se generaban. Como consecuencia de estas dilaciones se optó

por separar dicho ramo del Consejo, encargando su dirección a dos individuos

competentes, en calidad de directores, y a un contador. El resultado no pudo ser

mejor, pues se consiguieron poner al día los negocios que anteriormente se iban

acumulando en el Consejo. Consideraba Argaiz que la comisión de las

temporalidades tenía mucha semejanza con la dirección de rentas reales, por lo que

creía que podía mejorarse su situación si se obraba como se hizo con la citada

dirección. Para ello, Argaiz proponía que el gobierno y administración de las

temporalidades quedase separado del extraordinario, dejándole sólo la autoridad y

facultades de un tribunal superior que conociese, en segunda instancia y por el

recurso de la apelación, los pleitos y causas de las temporalidades que se hallasen

pendientes.

Igualmente, se mostraba a favor de que el ministro de gracia y justicia se

convirtiese en el superintendente general de las temporalidades, es decir, que fuese

la máxima autoridad en ese ramo, teniendo una independencia absoluta respecto al

resto de tribunales, y poseyendo la facultad de nombrar a todos aquellos empleados

a los que considerase necesarios para el cumplimiento de su comisión.

Del mismo modo, proponía la creación de una dirección, que estuviese

compuesta por dos directores que, subordinados al superintendente general, se 55 AGS, gracia y justicia, legajo 688; Marcos de Argaiz a Manuel de Roda; Madrid, 16

de marzo de 1777.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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ocupasen de todos los asuntos de gobierno y de las cuestiones económicas de las

temporalidades. Por último, consideraba necesaria la designación de un contador que

estuviese acompañado de un número de oficiales suficiente para ocuparse de todo lo

relativo a las cuentas, cobro de los intereses que generasen las propiedades de los ex

jesuitas, averiguación de los derechos de las temporalidades que no se cumpliesen y

vigilancia de los administradores en la remisión de sus cuentas.

El informe de Argaiz puede ser considerado como el primero de los

documentos que muestra la decadencia del Consejo extraordinario. Este declive se

hará patente cuando en 1783 se decida la creación de la dirección de las

temporalidades, en la oficina de la contaduría general de las mismas, cuyo estudio

abordaremos más adelante.

El año 1783 tuvo una gran importancia en la trayectoria del Consejo

extraordinario, pues, en primer lugar, se produjo la muerte de su gobernador,

Manuel Ventura Figueroa, en abril. Como era tradicional, fue sustituido por el

consejero más antiguo, que ocuparía el puesto de gobernador interino. En este caso,

su sucesor fue el octogenario Miguel María de Nava, cuya presidencia no fue muy

prolongada, como era previsible por su avanzada edad56.

Durante la presidencia de Nava, concretamente el día 26 de abril de 1783, se

produjo la elección de Pedro José Valiente como ministro del Consejo

extraordinario57. Además, el día 13 de mayo, Campomanes fue promovido a una

plaza en el Consejo y Cámara y, al mismo tiempo, abandonó su cargo de fiscal para

convertirse en ministro del Consejo extraordinario. Desde ese momento, la fiscalía

que ocupaba pasó a manos de los fiscales Jacinto Moreno Montalvo (para los

56 CASTRO, Concepción de: Campomanes… op. cit., pp. 210-211. 57 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Miguel María de Nava; Aranjuez, 26 de abril de

1783.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

28

negocios de las provincias de Aragón y Toledo) y Antonio Cano Manuel (para las

provincias de Castilla y Andalucía)58. Éstos estarían asistidos por los agentes fiscales

Francisco Rochel, Juan Pedro Delgado, Antonio Marchena y Manuel José de

Echeverría, los cuales actuaban también en los negocios del Consejo de Castilla

cuando no tenían que despachar los asuntos del extraordinario59.

La muerte de Nava se produjo en octubre de 1783 y Campomanes, como

ministro más antiguo, se convirtió en el gobernador interino del Consejo desde el día

31 de dicho mes60. Parece ser que, por esas fechas, el número de los ministros

integrantes del extraordinario se había reducido a cuatro: Juan Acedo Rico, Pedro

José Valiente, Manuel de Azpilcueta y José Faustino Pérez de Hita. Ante un número

tan reducido de consejeros, si se producía alguna ausencia, las reuniones tenían que

posponerse, lo que ocasionaba una cifra de asuntos pendientes cada vez mayor61. Por

esta razón, el día 20 de noviembre, el rey se decidió a nombrar al marqués de

Contreras y a Manuel de Villafañe como ministros del extraordinario, para que, en

caso de ausencia u ocupación de alguno de los consejeros que existían hasta ese

momento, se contase con un número competente de ministros para poder despachar

todos los negocios que correspondían a dicho tribunal62.

Por lo tanto, cada vez era más clara la incapacidad del Consejo extraordinario

para llevar a buen puerto la gestión de las temporalidades de los jesuitas. No es de

58 “Para que las Juntas Provinciales y Municipales sigan respectivamente su

correspondencia con los Señores Fiscales del Consejo Don Jacinto Moreno de Montalbo, y Don Antonio Cano Manuel”, CGP, parte quinta, XXI, pág. 40.

59 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Miguel María de Nava; Aranjuez, 17 de mayo de 1783.

60 CASTRO, Concepción de: Campomanes… op. cit., pp. 210-211. 61 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Miguel María de Nava a Floridablanca; Madrid,

13 de mayo de 1783. 62 AGS, gracia y justicia, legajo 1009; al conde de Campomanes; San Lorenzo, 20 de

noviembre de 1783.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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extrañar que se tratase de encontrar una solución a tal situación y se crease, a finales

de 1783, la llamada dirección de las temporalidades, cuyo papel abordaremos más

adelante. Este nuevo organismo cuarteaba los poderes excepcionales que se dieron al

Consejo extraordinario en el momento de su creación, por lo que podemos

considerar la aparición de esta nueva institución como el inicio del declive del

extraordinario.

Si bien es cierto que se encontraba en una fase decadente, el Consejo

extraordinario se prolongó durante algunos años más, permaneciendo Campomanes

a su frente, de forma interina, hasta el día 11 de septiembre de 1789. En ese

momento recibió el nombramiento de gobernador en propiedad del Consejo de

Castilla63 y, por tanto, del extraordinario. El que fuera en otro tiempo fiscal, ocupó el

cargo de gobernador del Consejo hasta que el día 14 de abril de 1791 fue cesado y

sustituido, cuatro días después, por el conde de Cifuentes. No obstante, este último

no permaneció durante mucho tiempo al frente del extraordinario, ya que su muerte

tuvo lugar el día 2 de marzo de 1792, siendo designado Juan Acedo Rico, conde de

la Cañada, como su sucesor.

Todo parece apuntar a que la desintegración del Consejo extraordinario se

produjo bajo la presidencia del conde de la Cañada, pues el real decreto de 25 de

marzo de 1792 recogía el nombramiento del propio conde como director de las

temporalidades, e indicaba que, en adelante, el despacho de lo que correspondiese a

dicho ramo debería ponerse en manos de la secretaría de Estado y del despacho de

gracia y justicia. La puntilla pudo ser la real orden de 2 de octubre de 1792 en la que

se mandaba que todos los pleitos que hubiese pendientes en el Consejo

63 CASTRO, Concepción de: Campomanes…op. cit. pág. 462.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

30

extraordinario se continuasen y determinasen en sala segunda de gobierno con

audiencia de las partes64.

LA ESCRIBANÍA DE CÁMARA DEL CONSEJO65

Con anterioridad aludimos al nombramiento de José Payo Sanz, como

escribano honorario de cámara desde los inicios del Consejo extraordinario. En el

apartado precedente hemos visto como, en los primeros momentos, el número de los

ministros de ese tribunal se fue haciendo mayor porque, igualmente, aumentaron los

asuntos que trataba, sobre todo a partir de la expulsión de los jesuitas y la ocupación

de sus propiedades. Precisamente ése fue el motivo por el que Payo Sanz propuso la

ampliación de la escribanía de cámara, pues era necesario contar con un número

mayor de empleados para poder desarrollar correctamente el elevado número de

asuntos que estaban bajo su cuidado. Para ello, Sanz proponía la existencia de dos

oficiales principales, que recibiesen un salario consistente en 600 ducados anuales, y

cuatro oficiales segundos que tuviesen una dotación anual de 400 ducados.

El Consejo extraordinario celebrado el día 8 de noviembre de 1768 accedió a

la solicitud del escribano honorario de cámara. A partir de entonces, la escribanía

contó con tres oficiales segundos: Lucas Magán, Manuel Cantero y Francisco León.

Cada uno de ellos debería recibir anualmente 400 ducados o, lo que es lo mismo,

6.617 reales y 22 maravedíes. Unos días después, el 15 de noviembre, Joaquín

Pastor empezó a trabajar en el mismo puesto que los anteriores y con su misma

dotación, aunque su nombramiento oficial no se produjo hasta el día de Nochebuena. 64 Novísima Recopilación [en adelante NOR]; tomo 2, libro IV, título VII, pág. 249,

nota 24. 65 Para la elaboración de este apartado hemos utilizado la documentación contenida en

el legajo 3 del inventario 27 de la Dirección General del Tesoro [en adelante DGT] del Archivo General de Simancas.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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La escribanía de cámara se ubicó en la casa del propio Payo Sanz, quien pasó

a percibir como salario 30.000 reales de vellón anuales. En 1769 se completó el

número de los empleados de esta oficina con el nombramiento de Andrés Ibáñez y

Diego Ruiz Melgarejo como oficiales mayores, y dos escribanos, Manuel Antonio

Carbonero y Francisco María Aguilar. Su dotación anual se estableció en 900

ducados para los dos primeros y 500 ducados para los dos escribanos66. A su vez,

Francisco León dejó de ser oficial segundo para convertirse en escribiente, con el

salario de estos últimos.

Por lo tanto, en 1769, la escribanía de cámara quedaba configurada de la

siguiente manera:

Cargos y nombres

Remuneración anual

Escribano de cámara honorario • José Payo Sanz

Oficiales mayores • Andrés Ibáñez • Diego Ruiz Melgarejo

Oficiales segundos • Manuel Cantero • Lucas Magán • Joaquín Pastor

Escribanos • Francisco León y Quintana • Manuel Antonio Carbonero • Francisco María de Aguilar

30.000 reales de vellón

9.926 reales con 16 maravedíes 9.926 reales con 16 maravedíes

6.617 reales con 22 maravedíes 6.617 reales con 22 maravedíes 6.617 reales con 22 maravedíes

5.514 reales con 24 maravedíes 5.514 reales con 24 maravedíes 5.514 reales con 24 maravedíes

66 Si expresamos las cantidades en reales de vellón los salarios consistirían en 9.926

reales con 16 maravedíes para los oficiales mayores y 5.514 reales con 24 maravedíes para los escribanos.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

32

El mismo año de 1769, el Consejo acordó que, con motivo del extraordinario

trabajo que había tenido la escribanía de cámara, debido a que fue en ese momento

cuando se decidieron todas las nuevas aplicaciones para las iglesias y colegios que

pertenecieron a los jesuitas, se otorgase una paga extra a los oficiales mayores y

segundos. Dicha dieta consistiría en el importe de una anualidad, en función de lo

que percibía cada uno. Además, al oficial mayor Andrés Ibáñez se le concedieron

400 ducados adicionales.

Esta situación se mantuvo hasta el año 1771, debido a que el día 5 de octubre

se produjo el cese del oficial segundo Manuel Cantero. Su plaza la ocupó desde el

día 8 de dicho mes el escribiente Francisco María de Aguilar y, a su vez, el puesto

que éste dejaba vacante se entregó a Plácido Aguirre. 1771 fue un año de cambios,

pues el 19 de noviembre se produjo el fallecimiento del oficial segundo Lucas

Magán. Para ocupar la plaza que dejó vacante, se siguió un proceso similar al que

acabamos de ver. Primeramente tuvo lugar el ascenso del escribano Francisco León

y, una vez hecho, Miguel Martínez de Pereda entró a ocupar el puesto de escribano

que quedó libre con el ascenso de León.

Habían transcurrido dos años de estas mudanzas cuando el Consejo decidió

aumentar el salario de los dos oficiales primeros que, desde el día 1 de enero de

1773, pasaron a percibir 1.500 ducados anuales, o lo que es lo mismo, 16.544 reales

de vellón y 4 maravedíes. Igualmente, se acordó la creación de dos nuevas plazas

para el despacho de los asuntos de Indias: una de oficial segundo y otra de

escribiente. Estos empleos fueron ocupados por Joaquín José de Zurbano, desde el

día 15 de marzo, y por José García, desde el 7 de enero, respectivamente.

La escribanía de cámara permaneció sin cambios hasta la muerte del

escribano, Plácido Aguirre, sucedida el día 9 de diciembre de 1778, sin que se

eligiese a ningún sustituto para rellenar el hueco que dejaba vacante. El siguiente

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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cambio lo motivó la suspensión del empleo de Manuel Carbonero desde comienzos

del año 1782. Ese mismo año, el 14 de mayo, tuvo lugar la jubilación del oficial

mayor Diego Ruiz Melgarejo, quien pasó a recibir la mitad del sueldo que disfrutaba

cuando se encontraba en activo. La plaza de oficial mayor que quedó desocupada

pasó a manos del oficial segundo Joaquín Pastor, sin que se eligiese a un sustituto

para el puesto que éste dejó libre.

Pero, sin duda, en 1784 tuvo lugar uno de los cambios más significativos que

se produjeron a lo largo de la vida de este organismo. En primer lugar, el día 11 de

marzo falleció el oficial segundo Francisco María de Aguilar, y dos días después, se

expidió la real orden de 13 de marzo mediante la que se creaba un nuevo reglamento

por el que se producía la reducción del número de empleados de la escribanía de

cámara y se introducían variaciones en el salario de sus oficiales. Concretamente,

desde ese momento, la escribanía quedó configurada de la siguiente manera:

Cargos y nombres Remuneración anual

Escribano de cámara honorario • José Payo Sanz

Oficiales mayores • Andrés Ibáñez (a cargo de la provincia de Toledo) • Joaquín Pastor (mantenía sus encargos con la

excepción de todo lo correspondiente a las Indias)67 • Diego Ruiz Melgarejo (conservaría su pensión de

jubilación) Oficial segundo

• Francisco Aguilar (encargado de la provincia de Andalucía y de los asuntos de Aragón y Valencia)

Escribanos • José García • Joaquín Planter

18.000 reales de vellón 16.544 reales y 4 maravedíes 13.200 reales de vellón 8.272 reales y 2 maravedíes 6.617 reales y 22 maravedíes 5.514 reales y 24 maravedíes3.300 reales de vellón

67 A partir de la real cédula de 14 de noviembre de 1783 se estableció una clara

diferencia entre las temporalidades de las Indias y las de la metrópoli, debiendo ser administradas, en lo sucesivo, de forma diferenciada, como veremos más adelante.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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El Consejo consideró que aquellos oficiales que habían quedado desocupados

en virtud del nuevo reglamento, debían recibir el salario de un año, mientras se les

buscaba una ocupación digna de sus méritos y circunstancias. Este plazo se dilató,

finalmente, hasta el de dos años y medio, debiendo finalizar el día 13 de septiembre

de 1788.

En las cuentas contenidas en el legajo 3 del inventario 27 de la Dirección

General del Tesoro de Simancas, nos ha llamado la atención el hecho de que, a pesar

de que se contempla el pago de su salario al oficial jubilado Melgarejo y al oficial

segundo Francisco de Aguilar, éstos desaparecen de las cuentas a partir del año

1785, cuando se suponía que el primero continuaría cobrando su pensión y el

segundo debía seguir en activo.

Las citadas cuentas se van oscureciendo poco a poco y finalizan en el año

1793. No obstante, para ese año, aparece una “Nomina de los sueldos, vitalicios y

temporales de los que hasta ahora se han empleado en la Escribanía de Cámara del

Consejo en el Extraordinario y otros aprobados por SM en Real Orden de 24 de

este año comunicada por el Exmo. Sr. D. Pedro Acuña, al Exmo. Sr. Gobernador

del Consejo”, firmada el 30 de marzo de 1793. Nos detenemos en este punto porque

resulta muy interesante el contenido de la misma.

En primer lugar aparecen cinco apartados diferentes. El primero de ellos se

refiere a la escribanía de cámara y contiene los nombres del escribano de cámara

Payo Sanz, el oficial mayor Andrés Ibáñez, que aparece como jubilado, y el oficial

segundo Joaquín Pastor. En el apartado de escribientes, se recogen los nombres de

José García y Joaquín Planter. Un tercer grupo, calificado bajo la denominación de

sueldos temporales, lo integran Francisco León, indicando que está destinado en la

biblioteca de los reales estudios de San Isidro, y el escribano Miguel Martínez de

Pereda. El último grupo es el de los escribientes de los señores fiscales del Consejo,

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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que recoge los nombres de Vicente Bermúdez, Cristóbal de Guemes, José Ortiz de

Saracho y Mariano Nifo.

En la relación que acabamos de indicar sólo aparecen cuatro agrupaciones,

cuando hemos anunciado cinco. Esto se debe a que hemos preferido dejar para el

final el cuarto de los grupos, pues merece especial atención. Se refiere a los agentes

fiscales del Consejo, Juan Pedro Delgado y José Manuel Echeverría, indicando que

se ocupan del despacho de los negocios del Consejo desde que se remitieron los

pleitos a las chancillerías y audiencias y se suprimió el Consejo en el extraordinario.

No hemos encontrado ningún documento en el que se hable de la

desintegración del Consejo extraordinario, si bien intuíamos que, como indica el

padre Mateos68, debió desaparecer hacia finales de siglo. Como hemos mencionado

anteriormente, en 1783 se decidió la creación de la dirección de las temporalidades,

cuyo estudio abordaremos más adelante. Se trataba de un organismo que cuarteaba,

en cierto modo, los poderes excepcionales que se dieron al Consejo extraordinario

en origen. Ese momento puede ser considerado como el inicio de su declive, si bien

su fin pudo llegar en el año 1792, cuando la real orden de 2 de octubre mandaba que

todos los pleitos pendientes que hubiese en el Consejo extraordinario, se continuasen

y determinasen en sala segunda con audiencia de las partes69.

68 MATEOS, F. “Introducción. Notas históricas sobre el antiguamente llamado

«Archivo de las temporalidades» de Jesuitas”, en Araceli Guglieri Navarro Documentos de la Compañía de Jesús en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1967, pág. XXVI.

69 NOR, tomo 2, libro IV, título VII, pág. 249, nota 24.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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DIRECCIÓN, CONTADURÍA Y DEPOSITARÍA GENERAL DE TEMPORALIDADES

La dirección, contaduría y depositaría general de temporalidades era también

conocida como la depositaría general. Se estableció el día 10 de mayo de 1767 en la

oficina de la tesorería general, con personal de dicha tesorería. Se trababa de un

organismo que no hay que confundir con la llamada contaduría general, cuyo

funcionamiento detallaremos más adelante.

Una vez ejecutada la expulsión de los jesuitas, se contempló necesaria la

ubicación del conjunto de sus caudales en un lugar común, en el que se garantizase

su seguridad, evitando la creación de una tesorería particular. Se trataría de un

depósito en el que debían confluir los capitales encontrados en los colegios en el

momento del destierro, las cantidades que fuesen pagando los deudores de los

jesuitas y aquéllas que generase la administración de sus temporalidades. Quedaría

constituido así un fondo con el que hacer frente a la totalidad de los gastos derivados

de la “cesárea operación”, una suma nada despreciable, ya que incluía la totalidad

de los gastos que ocasionaría el transporte de los jesuitas hacia los puertos de

embarque, escoltados en todo momento por el ejército, el pago de la tripulación de

los navíos en los que serían trasladados hasta Civitavecchia70, la remuneración a los

comisarios reales…, pero, igualmente, sería un depósito del que poder extraer las

cantidades necesarias para la satisfacción de las pensiones que se habían concedido a

los jesuitas71 y del que obtener los fondos para afrontar las ineludibles entregas a los

70 Para una mayor información sobre este tema véase: GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “El

ejército y la marina en la expulsión de los jesuitas de España”, en Expulsión y exilio… op. cit., pp. 67-114; FERNÁNDEZ ARRILLAGA, Inmaculada: “El extrañamiento de los jesuitas valencianos”… op. cit.

71 Las pensiones se pagaban anticipadas por trimestres por mano de los comisarios reales nombrados por el rey. A los secularizados en Roma y Génova se les pagaba directamente por el Giro. La depositaría general anticipaba al Giro dos millones de reales para que no faltase nunca dinero allí con el que poder hacer frente a los imprevistos que pudieran surgir. AC, 45-2; Consejo extraordinario de 23 de mayo de 1776.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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acreedores de los ignacianos. Con el objetivo de mantener un preciso control sobre

este tipo de caudales se estableció la obligatoriedad de contar con una orden formal

del Consejo para el desembolso de cualquier cantidad perteneciente a este conjunto.

La instauración de este organismo suponía el establecimiento de una clara

distinción entre el dinero perteneciente a la real hacienda y aquél que se encontraba

vinculado con esta extraordinaria medida de expatriación. De esta manera, la real

hacienda podría recuperar por completo los considerables desembolsos que había

efectuado para el transporte de los miembros de la Compañía de Jesús a los Estados

pontificios.

Por todo ello, y siguiendo las recomendaciones de Campomanes, se

consideró que lo más apropiado era la utilización de la infraestructura ya existente

en la tesorería general, que se encontraba a cargo de Cosme Bermúdez de Castro72.

Sería éste el encargado de seleccionar a los oficiales mejor capacitados de dicha

tesorería, y de determinar el emplazamiento más adecuado para almacenar el

patrimonio confiscado, sin exponerlo a ningún tipo de riesgo. La utilización de las

instalaciones existentes constituía una forma de ahorro que no había que

desaprovechar; por otra parte, ¿quiénes mejor que los propios oficiales de la

tesorería general, con una dilatada experiencia en la custodia, cobranza y

desembolso de caudales, para colocar al frente de esta nueva comisión?

Tras las reflexiones oportunas, se decidió la construcción de una habitación

contigua a la caja principal de la tesorería general, quedando ambas dependencias

separadas por completo. Dicha estancia se encontraría cerrada por una puerta de tres

72 Bermúdez de Castro era caballero de la orden de Santiago desde 1755, ministro

honorario del tribunal de la contaduría mayor de cuentas desde 1758, consejero de capa y espada en el Consejo de hacienda desde 1760 y tesorero general desde 1766. Agradecemos estos datos al Dr. Enrique Giménez López.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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cerrojos, cuyas llaves estarían repartidas entre los tres oficiales principales de la

depositaría: el tesorero general, el contador de intervención y el depositario general.

Los tres debían asistir a todos los cobros y pagos que se realizasen con la aprobación

del Consejo. Delante de la puerta se decidió la colocación de un mostrador en el que

recibir y desembolsar las cantidades pertinentes. Igualmente, se consideró

fundamental la elaboración del llamado “libro maestro”, es decir, un compendio en

el que quedasen registrados todos los movimientos monetarios. En concreto, había

que señalar el día en el que se realizaban las entregas, la persona que lo hacía, el

motivo y el tipo de moneda. Los tres oficiales principales debían poner su firma en

todas las anotaciones efectuadas, pero además, cada uno desarrollaba una labor

exclusiva que analizaremos a continuación73.

El tesorero general

La labor principal del tesorero general era la recaudación de cualquier tipo de

capital perteneciente a la dirección, contaduría y depositaría general de

temporalidades.

A su cargo quedaba la tarea de tomar todas las medidas necesarias para llevar

a cabo el cobro de este tipo de caudales, sin pérdida de tiempo. En ocasiones, era

conveniente que aquellas personas que fuesen a entregar fondos pertenecientes a las

temporalidades, los ingresasen en la tesorería de ejército de su demarcación. En ese

caso, el tesorero de ejército debía extender un formulario a los depositarios

particulares, en el que constase la cantidad recibida; formulario que debían presentar

con posterioridad al tesorero general. Hecho esto, el depositario general expedía una

73 El funcionamiento de la depositaría general puede consultarse en “Real Cédula sobre

crear Depositaría General para el resguardo y manejo de los caudales de los jesuitas de España, é Indias, despues de su estrañamiento”, CGP, parte primera, XIX, pp. 51-62.

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carta de pago formal, en la que figurase la intervención del contador y el visto bueno

del tesorero general, para que los depositarios particulares pudiesen justificar sus

partidas de descargo de capitales.

El tesorero general tendría que dar las órdenes oportunas para que las

cantidades existentes en las tesorerías de ejército se trasladasen a la depositaría

general. Debía obrarse con las mismas precauciones de seguridad y ahorro que se

observaban cuando se conducían capitales de la real hacienda. Si, por el contrario,

fuese preciso utilizar el dinero en el mismo lugar en el que había sido depositado,

debía ser el tesorero general el que hiciese uso de dichos fondos, después de que el

depositario general le suministrase un crédito que debía contar con la intervención

del contador. De esta manera, se ponía de manifiesto una idea muy clara: los tres

oficiales de la depositaría debían tener noticia de cualquier movimiento de dinero y,

a su vez, era preciso que quedase constancia escrita de dichas operaciones.

Si se producía alguna baja o se llegaba a considerar oportuno el aumento del

número de oficiales de la depositaría, sería el tesorero general el encargado de

proponer al Consejo a los miembros de la tesorería general más adecuados.

Igualmente, debía indicar las ayudas de costa que considerase para gratificar a los

oficiales subalternos, es decir, las cantidades que habría que dispensarles como

gratificación por su trabajo en este nuevo encargo, además del sueldo que recibían

como oficiales de la tesorería general.

Por último, el tesorero tenía que supervisar al resto de oficiales para que

desempeñasen sus encargos con eficacia y cumpliesen los horarios establecidos.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Contador de intervención

Su principal actividad era la de supervisar rigurosamente las intervenciones

en las entradas y salidas de capital del depositario general, de los tesoreros de

ejército y de los depositarios particulares. Debía verificar los recibos que diesen los

tesoreros de ejército relativos a la entrada de caudales y asegurarse de que se incluía

su importe en la depositaría general. Hecho esto, les tendría que enviar un resguardo

en el que figurasen las cantidades entregadas.

Además, debía formar dos libros distintos: uno en el que constasen las

intervenciones del depositario en las entradas y salidas de dinero, y el otro, en el que

llevase la cuenta de los recibos provisionales que le enviaban los tesoreros de

ejército. En su redacción, tenía que seguir el método observado en la tesorería

general.

El contador de intervención se encargaría, igualmente, de formar la nómina

de los oficiales subalternos de la depositaría cada cuatro meses. Las dudas que le

surgiesen las comunicaría al tesorero para que las hiciera presentes al Consejo. Por

último, supervisaría la asistencia de los oficiales de la tesorería general que se

hubiesen destinado para ayudarle.

En caso de ausencia o enfermedad, sería sustituido por el contador de la

tesorería general, pero si faltase éste, el tesorero elegiría a uno de los dos oficiales

mayores de los negociados de hacienda y guerra.

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Depositario general

A su cargo tenía a un ayudante de caja que debía acompañarle siempre que

tuviese que asistir a las entregas de dinero de la depositaría, junto con el tesorero y

el contador. Dicho asistente le auxiliaría en la tarea del pesado de caudales y en el

recibo y desembolso de las cantidades determinadas por el Consejo.

El depositario debía ocuparse de plasmar, en el “libro maestro”, los

movimientos monetarios que realizase la depositaría. Este cómputo se acompañaría

de su firma y de la del tesorero y el contador. Además, llevaría su propio cargareme

de las cantidades que entraban en el depósito, es decir, una cuenta particular en la

que constasen los ingresos realizados. A su vez, el depositario era el encargado de

expedir las cartas de pago formales a favor de aquellas personas que hubiesen

entregado fondos en la depositaría, bien directamente o bien por medio de los

tesoreros de ejército correspondientes. Para ello, pasaba al contador de intervención

su cargareme particular y la carta de pago formada, a fin de que interviniese y la

enviase después al tesorero, que debía incluir su visto bueno. Finalmente, la carta de

pago se entregaba a la persona que había realizado el ingreso.

El depositario debía recoger los libramientos formales del Consejo, es decir,

las órdenes para que se pagasen las cantidades oportunas a las personas a las que les

pertenecía su cobro; de la misma manera, tendría que tomar nota en su libro

correspondiente y pasarlo al contador para su supervisión.

Debía componer un informe mensual, o con la periodicidad que estimase el

Consejo, en el que recogiese los datos de entradas y salidas de dinero y las

existencias con las que contase la depositaría en ese momento. Dicha relación

incluiría, con separación, todo lo que constase que hubiesen recibido los tesoreros de

ejército, a la espera de ser ingresado en el depósito general. El informe o estadillo

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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mencionado sería revisado por el contador de intervención, que lo compararía con

las anotaciones realizadas en sus libros, y después de recibir el visto bueno del

tesorero general, se enviaría al Consejo para que tuviese noticia en todo momento de

las operaciones realizadas. La misma actuación tendría lugar al final de cada año,

formándose en ese caso un estado anual de las cuentas de la depositaría. Además de

estos informes periódicos mensuales y anuales, el Consejo podía solicitar la

confección de una relación de estas características en cualquier momento.

Otros oficiales de la depositaría general

Para que el tesorero general, el contador de intervención y el depositario

general pudiesen desempeñar eficazmente sus obligaciones y encargos, el Consejo

decidió que cada uno de ellos fuese asistido por una serie de oficiales y dependientes

de la tesorería general.

El tesorero general estaría apoyado por el oficial de la tesorería que eligiese y

por dos escribanos; lo mismo que el contador de intervención. Por su parte, el

depositario general debía seleccionar a un ayudante de caja, a un oficial y a un

escribano.

Por último, el portero de la tesorería general, José Ruperto de Sierra, sería

también el portero de esta comisión, debiendo hacerse cargo de los llamados “gastos

de escritorio”, que posteriormente le restituiría el Consejo.

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Precauciones que había que tomar

La real provisión de 2 de mayo de 1767 contemplaba una serie de

precauciones que era necesario que tuviesen en cuenta los individuos responsables

de la ocupación de las temporalidades, y que detallaremos a continuación.

En primer lugar, era preciso que los comisionados remitiesen al tesorero

general todo el dinero que encontrasen en los colegios, para que estuviese a su

disposición. Debía actuarse de esta manera incluso con los colegios que existiesen

en la Corte, pues se consideraba que este tipo de caudales se custodiaría con una

mayor seguridad en la depositaría. Los jueces comisionados debían remitir los

recibos por mano del fiscal74 y, a la vez, conservar una copia de los mismos.

En lo que se refiere a las iglesias, debía realizarse un inventario que

contuviese la totalidad de los ornamentos y alhajas encontrados. Puesto que las

iglesias y capillas debían permanecer cerradas y sin uso, era necesario que todos sus

ornamentos y alhajas se colocasen en cajones y habitaciones seguras, con el objetivo

de evitar cualquier tipo de extravío o robo. Además, para garantizar una mayor

seguridad, las cámaras en las que se depositasen deberían estar dotadas de

cerraduras, cuyas llaves estarían tan sólo a disposición del comisionado de

temporalidades y del procurador personero. En aquellos lugares en los que no

hubiese procurador, sería el síndico el que ocupase su lugar.

La real provisión citada contenía la prohibición expresa de que los

subdelegados o depositarios particulares entregasen cualquier cantidad de dinero

perteneciente a las temporalidades sin que el Consejo estuviese al corriente. No

obstante, se indicaba que esta prohibición no sería extensiva a los impuestos 74 José Moñino sería el encargado de ocuparse de todos los asuntos concernientes a la

Corona de Aragón y Pedro Rodríguez Campomanes a la de Castilla.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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ordinarios que existiesen contra los colegios o sus fincas, al pago de los salarios

necesarios ni al desembolso del coste de las operaciones agrícolas que se estaban

desarrollando en ese momento.

Por último, en las Indias, el dinero debía ponerse en las cajas reales, haciendo

un depósito separado y llevando una cuenta diferenciada. Por lo demás, debían

cumplirse las instrucciones dadas para la península, en todo lo que fuera posible.

Evolución de los oficiales y sus sueldos

La evolución de los funcionarios empleados en la dirección, contaduría y

depositaría general de las temporalidades puede seguirse en los legajos 3 y 14 del

inventario 27 de la Dirección General del Tesoro del Archivo General de Simancas,

donde se contienen unos listados en los que se detallan tanto los nombres de los

oficiales como sus remuneraciones económicas anuales. A continuación incluimos la

plantilla de empleados que comenzaron a trabajar en este organismo desde el

momento de su establecimiento:

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Cargo y nombre

Remuneración económica anual

Dirección Tesorero general: Cosme Bermúdez de Castro Oficial primero: Agustín de Lasarte Oficial segundo: Pedro Martínez Valenzuela Escribano: Ignacio Balbín

Contaduría Contador de intervención: Juan del Corro Oficial primero: Estanislao del Corro Oficial segundo: Ramón de Montserrat Escribano: José de Ocáriz

Depositaría Depositario general: Francisco de Arcaya Ayuda de caja: Marcos Antonio López Oficial primero: Juan Francisco de Juanicotena Escribano: Ignacio López Corona Escribano: Juan Treviño

Portería Portero: José Ruperto de Sierra

5.000 reales de vellón 4.000 reales de vellón 3.000 reales de vellón

15.000 reales de vellón 5.000 reales de vellón 4.000 reales de vellón 3.000 reales de vellón

15.000 reales de vellón 6.000 reales de vellón 5.000 reales de vellón 3.000 reales de vellón 3.000 reales de vellón

1.100 reales de vellón

Como es obvio, con el paso del tiempo, la dirección, contaduría y depositaría

general de temporalidades fue variando sus oficiales, llegando a suprimirse algunos

de los puestos establecidos en un primer momento y apareciendo otros nuevos, en

función de las necesidades de cada momento.

Principales cambios75

Los primeros cambios acontecidos en la depositaría general se produjeron

debido al fallecimiento de algunos de los miembros de este organismo.

75 La evolución de los oficiales empleados en la dirección, contaduría y depositaría

general de las temporalidades puede seguirse mediante el análisis de la documentación contenida en AGS, DGT, inventario 27, legajos 3 y 14.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Así, el día 12 de junio de 1767, tuvo lugar la muerte del tesorero general

Cosme Bermúdez de Castro76. Aunque en las relaciones que se conservan en el

inventario 27 de la Dirección General del Tesoro no se indica su sustituto, creemos que

este cargo fue ocupado por la misma persona que lo sustituyese en la tesorería

general77.

El 24 de junio de 1768, Juan Francisco de Juanicotena se convirtió en el

depositario general de las temporalidades, sustituyendo a Francisco de Arcaya. Desde

ese momento, quedó suprimida la plaza de oficial primero del depositario, que había

ostentado hasta ese instante el propio Juanicotena, al considerarse innecesaria.

A comienzos del otoño del año siguiente, el día 22 de septiembre, fallecía el

contador de intervención Juan del Corro. Para ocupar el puesto que dejaba vacante se

eligió a Domingo de Marcoleta78.

Había pasado poco más de un año desde el último cambio, cuando el 23 de

diciembre de 1770 se produjo la muerte del oficial primero de la contaduría, Estanislao

del Corro. Su sustituto sería el oficial segundo de la dirección Pedro Martínez

Valenzuela. Este cambio provocó un pequeño efecto dominó, pues la vacante de

Valenzuela como oficial segundo de la dirección se cubrió con el ascenso del escribano

Ignacio Balbín y, a su vez, el puesto de amanuense que Balbín dejaba libre pasó a

manos de José Bermúdez.

76 Gaceta de Madrid; 23 de junio de 1767. Agradecemos estos datos al Dr. Enrique

Giménez López. 77 Se trataría de Francisco Montes, que se alternaba con el marqués de Zambrano en

dicho puesto, si bien en los listados del AGS, DGT, inventario 27 no se indica el nombre ni la remuneración del tesorero general a partir de la muerte de Bermúdez de Castro.

78 Marcoleta era caballero de Santiago desde 1750 y contador de nombramiento de la contaduría mayor de cuentas, en CADENAS Y VICENT, Santiago: Caballeros de la Orden de Santiago. Siglo XVIII, Madrid, 1986-1996, vol. IV, pág. 49.

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Transcurrió un lustro sin cambios, hasta que el 7 de agosto de 1775 José Ocáriz

fue ascendido a la secretaría del ministerio de España en la corte de Copenhague.

Esta promoción le obligaba a abandonar sus encargos como escribiente en la

contaduría, como es obvio. Para el desempeño de estas funciones se eligió a Esteban

Baeza.

El tiempo pasaba irremediablemente y con él, los oficiales adquirían más

experiencia y destreza en el desarrollo de sus encargos, pero a su vez, cargaban

sobre sus hombros una cantidad mayor de años. Por ello, el 24 de diciembre de

1779, el oficial primero de la dirección, Agustín Lasarte, obtenía una orden del

Consejo extraordinario en virtud de la cual conseguía su jubilación. Desde ese

momento y hasta su muerte, acaecida el 29 de abril de 1789, mantuvo la mitad de su

sueldo. El puesto que dejó vacante, fue ocupado por el oficial que le seguía

inmediatamente en la jerarquía: Ignacio Balbín. A su vez, la plaza de oficial segundo

de la dirección pasó a manos de José Bermúdez.

Casi un año después de la jubilación de Lasarte, el 20 de septiembre de 1780,

los empleados de la depositaría general lamentaban la muerte de Pedro Martínez

Valenzuela, desapareciendo con él la plaza de oficial primero de la contaduría.

Casi sin tiempo para recuperarse de la pérdida de un compañero, un mes

después, el 25 de octubre, se producía la defunción del ayudante de caja Marcos

Antonio López. José de Goyri se convertía entonces en el nuevo ayudante de caja,

pero permanecería muy poco tiempo en ese puesto, que quedó suprimido poco más

de un año después.

1781 fue un año de cambios. La primavera se llevaba con ella la vida de

Esteban Baeza, ocasionando su muerte la extinción de la plaza de amanuense de la

contaduría, el 30 de abril. Otro día 30, esta vez de septiembre, el portero José

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Ruperto de Sierra fue sustituido por Cristóbal Reynick. Además, ese año se decidió

incrementar el salario de Ramón de Monserrat y de Ignacio López Corona en 500

reales anuales. Al desaparecer la figura del ayudante de caja, surgió un nuevo cargo:

el de pagador de las temporalidades. Este empleo lo desempeñó Francisco Rendón,

con una ayuda de costa de 6.000 reales de vellón anuales. Igualmente se contempló

la ocupación de reconocedor de moneda. Se trató de un puesto que recayó en

Manuel Sanz, que también era reconocedor de moneda en la tesorería general, y que

había servido con anterioridad y de forma esporádica en la depositaría general. No

obstante, a partir de este momento pasó a formar parte de la plantilla de este

organismo, con una ayuda de costa de 1.100 reales de vellón anuales. El último de

los cambios de este año fue el nombramiento de Simón Roel como oficial segundo

de la dirección, en sustitución de José Bermúdez, el día 19 de diciembre, con una

ayuda de costa de 3.000 reales de vellón anuales.

Llegados a este punto, conviene repasar el estado de la depositaría general, a

finales de 1781:

Cargo y nombre

Remuneración económica anual

Dirección Oficial primero: Ignacio Balbín Oficial segundo: Simón Roel

Contaduría Contador de intervención: Domingo de Marcoleta Oficial segundo: Ramón de Montserrat

Depositaría Depositario general: Juan Francisco de Juanicotena Pagador de las temporalidades: Francisco Rendón Reconocedor de moneda: Manuel Sanz Escribano: Ignacio López Corona Escribano: Juan Treviño

Portería Portero: Cristóbal Reynick

5.000 reales de vellón 3.000 reales de vellón

15.000 reales de vellón 4.500 reales de vellón

15.000 reales de vellón 6.000 reales de vellón 1.100 reales de vellón 3.500 reales de vellón 3.000 reales de vellón

1.100 reales de vellón

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Tuvo que pasar una década para que variase algo este esquema, al conceder a

Ignacio Balbín un aumento de su salario anual en 1.617 reales de vellón y 22

maravedíes.

Durante los años 1795 y 1796, los oficiales de la depositaría general sufrieron

un brusco recorte en su salario. En concreto, sólo recibieron la tercera parte de las

cantidades estipuladas. Desgraciadamente, no hemos podido localizar el real decreto

que obligaba a esta situación ni averiguar las causas que lo motivaron. A pesar de

todo, el año 1797 los empleados volvieron a recibir sus sueldos íntegros.

El 9 de agosto de 1796 se producía el fallecimiento del contador de

intervención Domingo de Marcoleta. Su sucesor en dicho puesto sería Pedro Roca.

Poco más de un año después, tuvo lugar un nuevo cambio al llevarse la muerte a

Simón Roel el día 15 de agosto de 1797. Su sustituto sería José Enríquez de Otero.

Casi cuatro meses después, el pagador de las temporalidades, Francisco Rendón,

corría la misma suerte que Roel, al fallecer el día 14 de noviembre. Francisco

Manuel Bedoya se convirtió entonces en el elegido para el desarrollo de la labor que

venía ejerciendo Rendón, con un sueldo de 3.000 reales anuales, es decir, la mitad

de lo que percibía éste. Apenas habían pasado cuatro días desde este último

nombramiento cuando se produjo un nuevo cese: el del portero Cristóbal Reynick,

que fue sustituido por Andrés López.

Entrado el año 1800 tenía lugar la jubilación de Juan Francisco de

Juanicotena, después de haber servido al empleo de depositario general durante más

de 32 años. Después de su retiro, Juanicotena continuó disfrutando la mitad de su

sueldo hasta el momento de su muerte el día 22 de mayo de 1803.

Hacia 1802 ó 1803 desaparecía el puesto reconocedor de moneda que

ocupaba Manuel Sanz, para surgir un nuevo empleo, el de cobrador de la

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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depositaría, que recayó en manos de José Ponte, con una ayuda de costa de 4.400

reales anuales.

En el año 1802 se decidió la creación de un monte pío para los oficiales de

las principales oficinas de temporalidades de Madrid. Se trataba de una institución

benéfica para el auxilio económico de las viudas e hijos de los empleados de estas

oficinas que falleciesen estando en activo, cuyo funcionamiento desarrollaremos

más adelante. Lo que conviene destacar en este apartado es que, a partir de entonces,

los miembros de la depositaría general se vieron obligados a contribuir, con una

parte de sus emolumentos, al mantenimiento de este nuevo establecimiento.

En 1804 Ramón de Monserrat se jubilaba. Al igual que había pasado en los

casos precedentes, se mantuvo cobrando la mitad de su salario durante el tiempo de

su retiro. Su sustituto fue Antonio Martínez. Con posterioridad, aunque no hemos

podido determinar la fecha exacta, se produjo la jubilación de Juan Treviño, con

quien se obró de la misma manera que con el resto de personal que alcanzaba la

edad de su retirada laboral.

El seguimiento que se puede hacer a los oficiales de la depositaría general

con la información contenida en la Dirección General del Tesoro de Simancas,

finaliza al acabar el año 1808. En ese momento, se decide que los caudales que

pertenecieron a los ex jesuitas deben pasar a formar parte de los llamados bienes

nacionales79 con el objetivo de hacer frente a las enormes cantidades a las que

ascendía la deuda pública. A partir de entonces, las temporalidades de los jesuitas

dejaron de ser tratadas con exclusividad, para ser integradas en un depósito en el que

79 YUN CASALILLA, Bartolomé: “La venta de los bienes de las temporalidades de la

Compañía de Jesús. Una visión general y el caso de Valladolid (1767-1808)”, en Desamortización y hacienda pública, tomo I, pp. 293-316.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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confluían otro tipo de caudales de diferente naturaleza con el objetivo ya

mencionado de paliar la deuda pública.

En el cuadro que incluimos a continuación, podemos observar los oficiales

que integraban este organismo en esos momentos finales:

Cargo y nombre

Dirección Oficial primero: Ignacio Balbín

Contaduría Contador de intervención: Pedro Roca, contador

Depositaría Depositario general: Francisco Manuel Bedoya Oficial primero: Ignacio López Corona Oficial segundo: Santiago Feautrier Oficial tercero: Antonio Martínez Agente cobrador: José Ponte

Portería Portero: Andrés López

Jubilados: Ramón Monserrat Juan Treviño

Recapitulación

La dirección, contaduría y depositaría general de temporalidades fue un

organismo creado dentro de la tesorería general, con oficiales de dicha oficina, para

garantizar la seguridad del conjunto de capitales que se encontrasen en los colegios

en el momento de la expulsión, tramitar la recaudación de las cantidades que fuese

generando la administración del patrimonio confiscado y asumir los gastos que

produjese dicha gestión.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Generalmente, los individuos que se encargaron del desempeño de esta

comisión, lo hicieron hasta el momento de su muerte o de su jubilación, en cuyo

caso, continuaron disfrutando de la mitad de la ayuda de costa que recibían cuando

estaban en activo80. No obstante, hubo excepciones, como la de José Ocáriz, que

abandonó este empleo por ser ascendido a la secretaría del ministerio de España en

la corte de Copenhague, o José de Goyri, que sólo permaneció un año en este

organismo. La experiencia obtenida en el desarrollo de las obligaciones de la

depositaría general, hizo ver la necesidad de la aparición de nuevos puestos y de la

supresión de aquéllos menos útiles.

Si bien la tendencia dominante fue la de mantener el salario de los empleados

a lo largo del dilatado periodo que duró esta comisión, hubo algunas excepciones.

Concretamente nos referimos al incremento de 500 reales de vellón sobre la ayuda

de costa que recibían Ramón de Monserrat e Ignacio López Corona, a partir de

diciembre de 1781, y al aumento de 1.617 reales y 22 maravedíes sobre el sueldo de

Ignacio Balbín en 1791. Estas subidas salariales fueron debidas a la eficacia

mostrada en el desempeño de sus obligaciones.

Sin embargo, en otras ocasiones se contempló la reducción de este tipo de

ayuda. En concreto, durante los años 1795 y 1796, los oficiales de esta comisión

sólo recibieron un tercio de las ayudas establecidas. Desgraciadamente

desconocemos las razones que obligaron a este tipo de recorte, pero no debemos

olvidar la lamentable situación económica que atravesaban los fondos públicos a

finales siglo, que abordaremos más adelante. De la misma manera, a partir de 1802,

los oficiales sufrieron una disminución de sus honorarios que se destinó como ayuda

para el monte pío de las oficinas de temporalidades en Madrid, cuyo funcionamiento

explicaremos con posterioridad. Así, de los 52.814 reales y 6 maravedíes que debía 80 Así sucedió con los empleados Agustín de Lasarte, Ramón de Montserrat, Juan

Francisco de Juanicotena y Juan Treviño.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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recibir el conjunto de empleados en la depositaría general por sus servicios durante

el año de 1802, 6.609 reales y 26 maravedíes fueron destinados para el auxilio del

monte pío.

Finalmente, en el año 1809 las temporalidades jesuitas pasaron a formar parte

de los llamados bienes nacionales. En ese momento, constituyeron un fondo común,

junto con otros caudales de diferente naturaleza, destinado a la amortización de la

deuda pública. A partir de entonces dejó de tener sentido la administración exclusiva

que se había proporcionado hasta ese momento a las temporalidades y, como

consecuencia, desapareció la depositaría general.

LA CONTADURÍA GENERAL DE TEMPORALIDADES81

En primer lugar, como hemos anunciado anteriormente, es necesario advertir

que no se debe confundir la contaduría general de temporalidades, establecida en el

colegio imperial de Madrid, que estuvo funcionando desde el día 27 de octubre de

1767, con la dirección, contaduría y depositaría general de temporalidades,

establecida en la tesorería general, con oficiales de la misma institución, que

apareció el día 10 de mayo de 1767. Es necesario incidir en esta cuestión porque,

hasta ahora, los autores que han tratado de explicar el funcionamiento administrativo

generado a partir de la ocupación de las propiedades jesuitas, no han tenido clara

esta distinción, lo que ha provocado numerosas incoherencias y no pocas

confusiones82.

81 Hemos elaborado este apartado con la información contenida en AGS, DGT,

inventario 27, legajo 6. 82 El trabajo del padre Mateos “Notas Históricas sobre el antiguamente llamado

«Archivo de las temporalidades» de jesuitas” que aparece como introducción a la obra de Araceli Guglieri Navarro Documentos de la Compañía de Jesús en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1967, indica que la contaduría general apareció en 1783 como una institución

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Hecha esta indicación, podemos pasar a ocuparnos del funcionamiento de la

contaduría general. A su frente se encontraba Juan Antonio Archimbaud y Solano,

como contador general de temporalidades. En principio recibía un salario de 24.000

reales de vellón anuales por la tarea que desempeñaba al frente de este organismo,

pero parece ser que esta cantidad le pareció insuficiente, pues en 1772, solicitó que

se le concediesen el sueldo y honores que percibían los contadores de valores,

distribución, real hacienda e Indias83; concesión que fue admitida, por lo que, desde

ese momento, vio su sueldo incrementado en 12.000 reales de vellón anuales.

La contaduría, como su propio nombre indica, era un organismo relacionado

con la administración y gestión de las cuentas y demás aspectos económicos

generados a raíz de la expulsión de la Compañía de Jesús. Esta oficina se ocupaba de

rendir cuentas al Consejo de los caudales que poseyeron los jesuitas, informando,

igualmente, de las inversiones que se realizasen con ellos. Con esta intención

elaboraba estadillos y resúmenes en los que se mostraba la liquidez de las

temporalidades; las fincas que se habían vendido; los jesuitas que debían recibir la

pensión en cada momento, mediante el control de los fallecimientos que se fueran

disgregada de la dirección, contaduría y depositaría general de temporalidades debido a que fue adquiriendo personalidad dentro de la misma [pág. XXXII]. De igual forma afirma que la depositaría general se convirtió en la dirección general de temporalidades [pág. XXVI]. Esta confusión ha sido heredada por aquéllos que se han basado en este trabajo para tratar de explicar esta cuestión, como Wenceslao Soto en su tesis doctoral: La Compañía de Jesús y la Málaga moderna: el colegio de san Sebastián (1572-1767), Málaga, 2000, 2 vols. Otros autores, como Pilar García Trobat y Antonio Luis López Martínez han eludido el problema al explicar el funcionamiento de la depositaría general sin hacer mención a la contaduría general, al considerar que se trataba del mismo organismo. Véanse los trabajos LOPEZ MARTÍNEZ, Antonio Luis: “El patrimonio rústico de los jesuitas en España. Una aproximación”, Hispania, 203 (1999), pp. 925-954; - “El patrimonio económico de los jesuitas en el reino de Sevilla y su liquidación en tiempos de Carlos III”, Archivo Hispalense, núm. 217 (1988), pp. 35-60; GARCÍA TROBAT, Pilar: El patrimonio de los jesuitas en Valencia y su desamortización, Valencia, 1999; - La expulsión de los jesuitas, Valencia, 1992.

83 AGS, DGT, Inventario 27, Legajo 3; Campomanes a Francisco Montes; 29 de agosto de 1772.

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produciendo; y finalmente, debía ocuparse de supervisar el cumplimiento de las

cargas y el pago de los gastos a los que tuviesen que hacer frente este tipo de

propiedades, formando un libro becerro, es decir, un compendio en el que constasen

las fundaciones de los colegios y sus obligaciones, con el objeto de garantizar la

observancia de sus gravámenes. En definitiva, se trataba de una labor

completamente necesaria para poder gestionar correctamente los capitales que

pertenecieron a los jesuitas.

Este establecimiento debía, además, archivar los recibos en los que constase

el pago de las pensiones a los miembros de la Compañía de Jesús. Se trataba de un

dinero que se les entregaba trimestralmente, de manera anticipada, por mano de los

comisarios reales en Roma, quienes pasaban los recibos al ministro del rey en la

capital italiana y éste los remitía al Consejo para que se depositasen en la contaduría.

Asimismo, este organismo tenía que tomar cuenta a la depositaría general de manera

anual, para cotejar sus partidas84. Por último, trató de llevar a cabo una tarea muy

ambiciosa: la de elaborar un informe general que contuviese el estado de los bienes

y rentas de cada colegio, el cumplimiento de sus cargas, la aplicación de sus casas e

iglesias y las ventas realizadas. Esta titánica labor sería traspasada, con

posterioridad, a la dirección de temporalidades, como veremos más adelante.

Parece ser que los primeros años de existencia de la contaduría general se

caracterizaron por la confusión y poca claridad en el tratamiento de los negocios que

se encontraban a su cargo, tal vez porque la gestión de las temporalidades era un

asunto mucho más vasto y complejo de lo que se pensó en un principio.

Lamentablemente, no hemos podido localizar la primera plantilla de los oficiales

empleados en este establecimiento, pues los datos de los que disponemos comienzan

84 AC, 45-2; Consejo Extraordinario de 23 de mayo de 1776.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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a partir del 1 de julio de 1770. No obstante, creemos que la relación de asalariados

de ese año sería bastante parecida a la que comenzó en octubre de 1767.

Concretamente, a finales del año 1770, la contaduría general estaba

compuesta por los siguientes individuos que, por el desempeño de sus funciones,

recibían las cantidades que se indican:

Cargo y nombre

Remuneración económica anual

Oficiales Francisco Antonio de San Martín Agustín de Irusta Francisco Antonio Cosío Tomás Payés y Durán

Escribanos

Francisco González de Tejada Diego Fernández de Alderete Casimiro de Guinea Manuel de Abaitua

Portero

Manuel Zorrilla

2.760 reales de vellón 2.760 reales de vellón 2.760 reales de vellón 2.760 reales de vellón

2.208 reales de vellón 2.208 reales de vellón 2.223 reales y 21 maravedíes 2.223 reales y 21 maravedíes

2.024 reales de vellón

Sabemos que en noviembre de ese año se produjo el cese de cuatro oficiales,

aunque ignoramos el motivo. Nos referimos a José Serrano, Joaquín Zurbano, José

Berges y Ceferino Fernández Malo. Posiblemente, estos cuatro individuos formaron

parte de la primera plantilla de esta corporación.

La contaduría general estuvo funcionando con los empleados que hemos

detallado hasta que, en el año 1773 tuvo lugar una reestructuración, con el objeto de

aclarar la confusión en el despacho de los negocios a la que hemos aludido

anteriormente y debido a que el número de asuntos pendientes era cada vez más

elevado. Para llevar a cabo esta reforma, el Consejo extraordinario creció, al

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incrementar en dos el número de sus ministros, con los nombramientos de Manuel

de Azpilcueta y José Nicolás de Vitoria, quienes debían enterarse de las necesidades

de la contaduría general y proponer a los oficiales que considerasen mejor

capacitados. Igualmente, junto con el marqués de san Juan de Tasó, se ocuparían de

sugerir todo aquello que creyesen oportuno, en aras de evitar la desorganización que

se observaba hasta ese momento.

Los tres ministros propusieron el nombramiento de siete oficiales. Cuatro de

ellos se ocuparían del despacho de todos los asuntos pertenecientes a las cuatro

provincias de España, y los tres restantes desempeñarían la misma función con los

asuntos de Indias. A continuación, mencionaremos a los individuos elegidos junto

con la demarcación que quedaba a su cargo.

Para las provincias peninsulares se eligió a:

- Francisco González de Tejada, para la atención de todos los asuntos

pertenecientes a la provincia de Toledo.

- Diego Fernández de Alderete, para la provincia de Aragón.

- Francisco Antonio de Cosío, para la de Andalucía.

- Tomás Payés y Durán, para la provincia de Castilla.

En lo que a las Indias se refiere, los escogidos fueron:

- Francisco Antonio de San Martín, para los negocios respectivos al

virreinato de Nueva España.

- Manuel de Abaitua para los del virreinato de Perú.

- Casimiro de Guinea para los del virreinato de Santa Fe.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Estos siete oficiales recibían el sueldo de 5.500 reales de vellón anuales

desde el día 1 de enero de 1773. Además, para ayudarles en el correcto desarrollo de

su misión, se decidió la elección de algunos escribanos. Nos referimos a Joaquín de

Saldaña, Fausto Francisco de Villalva, Manuel Trapero y Juan Herranz, para todos

los negocios relacionados con el territorio peninsular y sus islas; y Justo Lorenzo de

Prado y Antonio de Orenes para lo concerniente a las Indias. Cada uno de ellos

percibía un salario de 2.920 reales anuales85. Finalmente, la plantilla de empleados

de la contaduría general se completaba con el portero Manuel Marcos Zorrilla, con

un salario de 4.015 reales anuales.

La contaduría general se mantuvo así hasta 1776, pues el 9 de noviembre de

dicho año se produjo la muerte de Casimiro de Guinea. Para ocupar la plaza que éste

dejaba vacante se consideró que lo más apropiado era ascender a Antonio de Orenes,

que abandonó su puesto de escribano para pasar al de oficial a cargo de la atención

de los asuntos concernientes al virreinato de Santa Fe. Desde ese momento, sólo

quedó Justo Lorenzo de Prado como escribiente para las materias relacionadas con

los virreinatos americanos, hasta que en enero del año siguiente se nombró a Manuel

José Moreno para ocupar la plaza que dejó vacante Orenes. Precisamente, ese

mismo año, los empleados de la contaduría tuvieron que lamentar una nueva

pérdida; esta vez, la del escribano Joaquín Saldaña, que falleció el 1 de septiembre.

Desde entonces, el número de amanuenses para las provincias peninsulares quedó

reducido a tres, pues no se nombró a nadie que ocupase su lugar.

Un nuevo cambio se produjo el 2 de abril de 1779 con el fallecimiento del

oficial que se ocupaba del despacho de los asuntos relacionados con la provincia de

85 Hasta ese momento, Joaquín de Saldaña había estado dos años y medio haciendo la

labor de escribiente sin haber recibido ninguna gratificación a cambio. El mismo caso le sucedía a Justo Lorenzo de Prado, quien, a diferencia del anterior, llevaba un año y medio en esa situación.

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Toledo, Francisco González de Tejada. Su sustituto sería Francisco Antonio de San

Martín, quien, hasta ese momento, había estado a cargo del despacho de los asuntos

correspondientes al virreinato de Nueva España. Desde que se produjo su ascenso, el

número de oficiales para la atención de todas las cuestiones relacionadas con las

Indias se redujo a dos.

Esta situación se conservó hasta el año 1783, pues a finales del mismo se

aprobó la formación de la dirección general de temporalidades. Se trataba de un

nuevo organismo que, en principio, y hasta que no se formase el reglamento

correspondiente, se pondría a cargo del contador, Juan Antonio Archimbaud, y su

oficina.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LAS TEMPORALIDADES

Como hemos señalado con anterioridad, en 1777 el ministro Marcos Argaiz

proponía a Manuel de Roda la limitación de las funciones que desempeñaba el

Consejo extraordinario, así como la creación de una superintendencia de

temporalidades a cargo del secretario de gracia y justicia, y una dirección del mismo

ramo, subordinada a la citada superintendencia, para el desarrollo de los asuntos de

gobierno y las cuestiones económicas que generasen las mismas. Esta solicitud nacía

del retraso que se observaba en la conclusión de los expedientes y recursos que se

hacían a las propiedades de los jesuitas, los cuales se acumulaban en el

extraordinario, impidiendo tanto su correcto desarrollo como el cumplimiento de las

obligaciones que afectaban a dichas posesiones86. Esta propuesta fue escuchada

86 AGS, gracia y justicia, legajo 688; Marcos de Argaiz a Manuel de Roda; Madrid, 16

de marzo de 1777.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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algunos años después, una vez fallecido Manuel de Roda87, pues la real cédula de 14

de noviembre de 1783, entre otras cosas, mandaba la creación de una dirección de

temporalidades. Por otra parte, en relación al establecimiento del ministro de gracia

y justicia como superintendente de este ramo, aunque no hemos encontrado ningún

documento que nos lo haya confirmado, pensamos que sí tuvo lugar, pues el diarista

Manuel Luengo se refiere con frecuencia a José Moñino como superintendente de

las temporalidades, a partir del tomo XXII de su diario, correspondiente al año

178888.

Por lo tanto, en 1783 se decidió dar un paso muy importante en la

administración de los bienes que pertenecieron a la Compañía de Jesús, mediante la

ya mencionada real cédula de 14 de noviembre89. Por un lado, se establecía una clara

distinción entre las temporalidades de España y las de Indias al mandar que, desde

ese instante, las propiedades de los ex jesuitas en los dominios ultramarinos

quedasen a cargo del secretario de Estado y del despacho universal de las Indias, del

Consejo de Indias y de las audiencias y tribunales de su jurisdicción, observando las

reglas dadas para la península, siempre que fuesen adaptables. Esta medida se

tomaba para evitar los inconvenientes existentes hasta ese momento, como los

atrasos en la cobranza de las ganancias, o la confusión y falta de noticias que había

en la metrópoli respecto a aquellas temporalidades, lo cual constituía un motivo de

demora en la resolución de todos los asuntos relacionados con este tema.

87 Sobre este personaje véase: PINEDO IPARRAGUIRRE, Isidoro: Manuel de Roda. Su

pensamiento regalista, Zaragoza, Institución Fernando El Católico, 1983; - “Manuel de Roda Secretario de Gracia y Justicia de Carlos III”, Razón y Fe, 250 (1982), pp. 253-262; - “Manuel de Roda y Arrieta ministro de Carlos III”, Letras de Deusto, 12 (1982), pp. 97-110.

88 Agradecemos la inestimable ayuda prestada por la Dra. Inmaculada Fernández Arrillaga para la consulta de la obra de Manuel Luengo, sin cuya asistencia, no hubiésemos podido acercarnos a la vasta obra del citado diarista.

89 Esta real cédula se puede consultar en PÉREZ Y LÓPEZ, Antonio Javier: Teatro de la Legislación universal de España e Indias, Madrid, 1797, Tomo 27, pp. 73-80 y en la CGP, parte quinta, XXIII, pp. 45-55.

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Esta segregación implicaba que, anualmente y por adelantado, las

temporalidades de Indias entregasen a la depositaría general 2.500.000 reales de

vellón con los que poder hacer frente a las pensiones y demás gastos imprescindibles

de los jesuitas que pertenecieron a aquellos colegios. Igualmente, tendrían que

desembolsar 11.255.380 reales, pues se consideraba que ésa era la suma que las

temporalidades de la metrópoli habían suplido, desde el momento de la expulsión

hasta el año 1782, para cubrir los gastos de los jesuitas de las Indias.

Finalmente, la secretaría del despacho de Indias debería redactar un resumen

anual que contuviese el estado de los bienes y rentas de cada colegio, el

cumplimiento de sus cargas, la aplicación de sus casas e iglesias y las ventas

realizadas. Se trataría de una relación que pasaría a la contaduría general para que

ésta pudiese componer el estado completo, que estaba confeccionando, de todos los

colegios y casas que pertenecieron a los jesuitas.

Por otra parte, en lo que se refiere a los dominios peninsulares, la citada real

cédula ordenaba la creación de una “Dirección de las temporalidades de España e

islas adyacentes”, que se encontraría a cargo del contador, Juan Antonio

Archimbaud, y su oficina, hasta que se formase un reglamento conveniente. Con

ello, se pretendía liberar al Consejo extraordinario de ese tipo de atenciones, pues

dicho tribunal había indicado su imposibilidad de llevarlas a cabo con el debido

cuidado y con la premura necesaria.

La dirección debía ocuparse de garantizar la recaudación de cualquier tipo de

dinero que perteneciese a las temporalidades y hubiese de entregarse en la

depositaría general. Además, tendría que garantizar el cumplimiento de las cargas

agregadas a las pertenencias de los expulsos y promover el adelantamiento de la

venta de sus bienes y el cobro de los caudales que correspondiesen.

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Asimismo, para solucionar el atraso que sufría el pago de los intereses de los

capitales impuestos y evitar que tal situación se repitiese en el futuro, la dirección de

temporalidades tendría que ocuparse de que los deudores pagasen las cantidades que

estaban debiendo hasta ese momento, para lo cual se les concedía un plazo de dos

meses. En adelante sería necesario efectuar los pagos a lo largo del mes siguiente a

aquél en el que se cumpliesen los plazos establecidos, pues, de lo contrario, la

dirección debía remitir al Consejo extraordinario una certificación de cada deudor,

para que se tomasen las medidas pertinentes.

La dirección tendría que proponer todo aquello que le pareciese oportuno

para la elaboración de una instrucción que promoviese el desarrollo de un buen

régimen económico de las temporalidades. Debía, igualmente, recaudar los efectos

que generasen los bienes que los jesuitas poseyeron en Madrid, pero para ello era

preciso que los que venían desarrollando su gestión elaborasen una relación, en la

que constase el estado de dichas casas, los destinos dados, sus cargas, rentas y

demás, a fin de que se pudiesen tomar las medidas conducentes para la finalización

de esas comisiones y el traslado de las mismas a la dirección.

Con la intención de evitar dilaciones y aliviar al Consejo extraordinario de

los perjuicios que le ocasionaban, se mandaba que los pleitos existentes se

remitiesen a los tribunales, audiencias y chancillerías de los territorios respectivos.

No obstante, el Consejo, para impedir cualquier tipo de irregularidad, podría

solicitar la vista de aquellas causas en las que las temporalidades saliesen

perjudicadas. En los casos en los que pudiese evitarse el proceso judicial, que

estuviesen relacionados con el cobro y administración de rentas o la desobediencia

de los dependientes, la dirección debería informar al rey por medio de la secretaría

de gracia y justicia.

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El nuevo organismo tendría que completar el trabajo que la contaduría

general había comenzado, sobre la realización del resumen que debía contener el

estado de los bienes y rentas de cada colegio, el cumplimiento de sus cargas, la

aplicación de sus casas e iglesias, y las ventas realizadas. Con ello, se pretendía

obtener un conocimiento completo de la situación en la que se encontraban las

temporalidades, con el objeto de poder cumplir las cargas espirituales y los derechos

que estuviesen activos, procurando, además, encontrar soluciones a las dificultades

que impidiesen el desarrollo de las aplicaciones acordadas en aquellos casos en los

que no se hubiesen llevado a efecto. Asimismo, debía informar de las distribuciones

de alhajas realizadas y de las que no se hubiesen producido todavía.

Por último, la dirección se ocuparía de efectuar los pagos necesarios para la

manutención de las escuelas de primeras letras, latinidad y retórica, utilizando el

dinero de la depositaría general, sin que se viesen perjudicados los pagos de las

pensiones y demás cargas.

La plantilla de empleados de la dirección de temporalidades quedaba

integrada por los siguientes sujetos, que recibirían el salario anual que se expresa:

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Cargo y nombre

Remuneración económica anual

Director • Juan Antonio Archimbaud y Solano

Contadores

• Laureano Gómez de Ayala • Francisco Antonio de San Martín

Oficiales

• Diego Fernández de Alderete • Tomás Payés y Durán • Justo Lorenzo de Prado • Manuel Antonio Trapero • Juan Herranz • Manuel José Moreno • Basilio Antelo • Manuel Onofre Zapater

Escribanos

• Manuel Martínez • Diego de Castro • Juan José de las Melendreras • Juan Cortes

Porteros

• Manuel Marcos Zorrilla • Valentín Ramón

Barrendero

• Pedro Collado

51.000 reales de vellón

22.000 reales de vellón 22.000 reales de vellón

8.800 reales de vellón 8.800 reales de vellón 5.500 reales de vellón 5.500 reales de vellón 5.500 reales de vellón 5.500 reales de vellón 5.500 reales de vellón 5.500 reales de vellón

3. 300 reales de vellón 3.300 reales de vellón 3.300 reales de vellón 5.500 reales de vellón

4.392 reales de vellón 3.294 reales de vellón

1.830 reales de vellón

En febrero de 1784 Juan Antonio Archimbaud agradecía al conde de

Floridablanca el cargo que se le había concedido al frente de la recién creada

dirección de temporalidades. En ese momento, estaba seguro de desempeñar la labor

que se le encargaba con brevedad, en el caso de que se le facilitasen todos los

papeles que fuesen necesarios para proceder acertadamente en sus asientos, a la vez

que se comprometía a devolverlos a los archivos a los que correspondiese una vez

que los hubiera examinado. Indicaba ser conocedor de “los muchos abusos y gastos

superfluos que ha habido, subsisten y subsistirán mientras me halle en inacción”, a

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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la vez que señalaba tener un conocimiento pleno de todas las cargas y fondos de las

temporalidades, opinando que si se aplicaban y administraban correctamente serían

suficientes90.

Al mes siguiente, Archimbaud se ponía de nuevo en contacto con el conde de

Floridablanca, informándole de la necesidad de efectuar ciertas reformas materiales

en el edificio en el que se encontraba la contaduría, dentro de San Isidro el real, pues

calificaba el lugar en el que trabajaban de “indecentes piezas” en las que era

imposible llevar a cabo una coordinación correcta de los asuntos y papeles que

estaban a su cargo, lo que propiciaba frecuentes confusiones y originaba retrasos en

la conclusión de los negocios. A ello también contribuía la carencia de mesas,

cubiertas, tinteros y papeleras; por lo que solicitaba que se produjese un

abastecimiento correcto de este tipo de materiales, para poder desarrollar con

corrección las funciones que se pusieron a su cargo91.

El coste de todas las obras necesarias ascendía a unos siete mil reales de

vellón, según expresaba el maestro de obras Melchor Alonso, pues sería necesario

derribar algunos tabiques y levantar otros nuevos, sellar ciertas puertas y abrir otras,

mejorar el deteriorado suelo y efectuar otras reparaciones92. El 12 de abril de 1784,

el rey aprobaba la reforma que era necesario ejecutar, mandando que se hiciesen las

obras que fuesen oportunas y que se uniesen algunas habitaciones a las tres piezas

que formaban la contaduría en ese momento93.

90 AGS, gracia y justicia, legajo 674; Archimbaud al conde de Floridablanca; Madrid,

29 de febrero de 1784. 91 AGS, gracia y justicia, legajo 674; Archimbaud al conde de Floridablanca; Madrid,

26 de marzo de 1784. 92 Ibídem. 93 AGS, gracia y justicia, legajo 674; comunicación dirigida a Juan Antonio

Archimbaud; Madrid, 12 de abril de 1784.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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La plantilla de los empleados en la dirección que hemos señalado con

anterioridad, se mantuvo hasta el año 1790. En ese momento, se produjo la

incorporación de cuatro nuevos miembros: Juan Guillermo Rodríguez, Ángel

Caballero, Baltasar Godínez y Francisco Rafael Espino94.

Un año después, en 1791, el número de empleados de la dirección volvía a

aumentar, con el nombramiento del escribano Francisco de Paula Moscoso. No

obstante, ese mismo año se produjo el cese de los dos contadores Laureano Gómez

de Ayala y Francisco Antonio de San Martín. Sus sustitutos serían Rodrigo

González de Castro y Baltasar Godínez de Paz.

Fue también por esas fechas cuando, según el diarista Manuel Luengo, se

produjo un cambio muy significativo: la dimisión de Juan Antonio Archimbaud

como director de las temporalidades, fruto de sus discrepancias con José Moñino.

Concretamente, el padre Luengo recoge en su diario del año 1791 lo siguiente:

“Archimbaud ha estado en el empleo de Director de nuestras temporalidades como unos siete u ocho años, pues empezó cuando después de la muerte del Secretario Roda se puso en mejor orden este ramo de nuestras haciendas. En todo este tiempo, y constantemente desde el primer día hasta el último, se ha portado con nosotros con mucha atención y cortesía, respondiendo a todos los que le escribían sobre algún negocio particular, y con no menor compasión y beneficencia, sirviendo bien a varios en sus cosas particulares; y es persuasión común de todos que al mismo se deben principalmente los alivios o socorros de vitalicios y de peculios que quedaron allá cuando fuimos desterrados, y si no se ha llegado al fin en estos dos artículos, no ha sido por falta de voluntad y deseo en el señor Archimbaud. El socorro anual que se da a la mayor parte de los jesuitas españoles se debe de un modo particular al mismo director, pues se ha sustituido en lugar del general aumento de pensión a todos, que él quería que se nos diese, como era razón y justicia, ya se considere nuestra situación y todas sus circunstancias y ya

94 Los sueldos que disfrutaban eran de 3.650 reales de vellón anuales, los dos primeros;

4.380 reales anuales, en el caso de Godínez; y finalmente, el salario de Espino ascendía a 8.500 reales anuales.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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también el estado presente de las rentas de nuestros colegios o de nuestras temporalidades. Por la buena diligencia y actividad de ese director Archimbaud se puso orden y arreglo con la administración de las haciendas de los colegios y aún se deshicieron algunas ventas inicuas que se habían hecho cuando estaban esas cosas en manos del difunto Roda o de Campomanes, o de uno y otro. Por esos medios, llegó presto Archimbaud a poner en buen estado nuestras temporalidades y de ellas se recogía ya tanto dinero que bastaba para darnos algún aumento de pensión, y él quería que se nos diese, y se resistía a entregar para el erario el dinero que tenía en sus correspondientes cajas de administración. Por el contrario, el ministro principal superintendente de las temporalidades, que con su amigo Lerena anda siempre discurriendo arbitrios para socorrer el erario, constantemente pobre y vacío, quería que enviase en él todo lo que no fuese necesario para los gastos de la pensión y los demás que se hacen con aquel dinero. Ésta ha sido la causa de los disgustos que se han notado entre los dos, tiempo hace, y de que, finalmente, Archimbaud haya dejado el oficio de Director de nuestras temporalidades en Europa. En su lugar ha entrado el señor D. Manuel Doz, Consejero del Consejo de Castilla. Parece este empleo de director de nuestras temporalidades poco proporcionado para un señor consejero del Supremo Consejo de Castilla, y aun sin razón de dudar, se debe decir que es cosa indecente a que no se debía abatir un miembro de aquel cuerpo autorizado y respetable. Pero ¿qué se ha de hacer? Se le dará sin duda un sobresueldo muy grande y por otro lado se usa de la sofistiquería o sutileza de mudar el nombre. Y así, el Sr. D. Manuel Doz, consejero del Supremo Consejo de Castilla, aunque haga el mismo oficio que el señor Archimbaud Solano, no se ha de llamar como él, director de las temporalidades, sino superintendente segundo, u otra cosa semejante; y debe estar en todas las cosas pertenecientes a ese ramo sujeto al principal superintendente de las dichas temporalidades, que continúa siéndolo como hasta aquí, D. José Moñino; y de cierto le estará muy obediente en cuanto a verter en el erario todo lo que vaya sobrando en sus cajas, pues esto es lo que se pretende así en que Archimbaud no sea director de las temporalidades, como en que lo sea ese D. Manuel Doz”95.

95 LUENGO, Manuel: Diario de la expulsión de los jesuitas de España, tomo XXV,

1791, pág. 6. Agradecemos su localización a la Dra. Inmaculada Fernández Arrillaga.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Hay que destacar que el padre Manuel Luengo se refiere a José Moñino como

superintendente general de las temporalidades. Esta denominación debe ser

entendida como el máximo encargado de la administración de las propiedades de los

ex jesuitas y no como poseedor de esa titulación, pues en esas fechas todavía no se

había creado la superintendencia general de las temporalidades. Este tipo de

alusiones nos lleva a pensar que, efectivamente, se prestó atención al informe de

Marcos Argaiz de 1777 en el que sugería que el ministro de gracia y justicia se

convirtiese en el superintendente del ramo de temporalidades.

Luengo también indica que Archimbaud dejaría su empleo para retirarse a

“cuidar de sus cosas”; no obstante, en las relaciones existentes en el inventario 27

de la Dirección General del Tesoro de Simancas, que contienen los listados de los

integrantes de la dirección general, Archimbaud aparece beneficiándose de su sueldo

hasta el momento de su muerte, sucedida el día 30 de abril de 1793.

Efectivamente, como recoge el padre Luengo, el rey decidió nombrar a

Manuel Doz como subdelegado del conde de Floridablanca, para que ejerciese la

labor de director de las temporalidades, a finales del año 1790. El soberano realizaba

este nombramiento para “enterarse radicalmente del estado de las temporalidades,

cumplimiento de sus cargas, destino y distribución de sus sobrantes, aplicación de

sus Iglesias, casas y colegios, fondos, capitales y productos actuales de ellas”, pues

le encargaba la realización de una visita, instructiva y extrajudicial, en virtud de la

cual se pudiese crear una regla “final, sólida, clara y económica” para la dirección

de las temporalidades96. Sin embargo, parece ser que dicho encargo no terminó

96 DOZ, Manuel: “El Rey se ha dignado nombrarme visitador, y subdelegado del

Excmo. Señor Conde de Floridablanca, superintendente general de los bienes, Rentas y Derechos, que poseyeron en España, é islas adyacentes, los extinguidos regulares, de la que se llamó compañía de Jesus […] Y que al mismo tiempo exerza las funciones de Director de él”, Madrid, 3 de diciembre de 1790. Disponible en la biblioteca de la Universidad de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

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como se había pensado, pues no se llegó a establecer la mencionada reglamentación

para el gobierno de este ramo. Ése debió de ser el motivo por el que se decidió

finalizar la labor de la dirección de temporalidades.

El final de la dirección de temporalidades

La dirección de temporalidades se mantuvo activa hasta la expedición del

real decreto de 25 de marzo de 1792. Esta disposición indicaba que la susodicha

dirección no cumplió el objetivo con el que fue creada, pues no finalizó la venta de

los bienes de los ex jesuitas que todavía no se había llevado a cabo, no sirvió para

que se cumpliesen las cargas que tenían sobre sí las temporalidades, especialmente

las espirituales, es decir, aquellas cargas referentes a misas, aniversarios…, al igual

que tampoco acabó de hacer las imposiciones y subrogaciones que debía.

Todas esas razones llevaron a Carlos IV al nombramiento de un individuo

que tenía una dilatada experiencia en los negocios de temporalidades, con el objeto

de que esta tarea, que tantos años se estaba prolongando, finalizase con la mayor

brevedad posible. El elegido fue el gobernador del Consejo, Juan Acedo Rico, conde

de la Cañada. En virtud del real decreto mencionado, el rey le concedía todas las

facultades convenientes para que se llevase a cabo todo lo que se había mandado

referente a las temporalidades de la península y sus islas, desde la expulsión de la

Compañía de Jesús hasta ese momento, haciendo especial hincapié en el

cumplimiento de sus cargas y el pago de las pensiones a los ex jesuitas. En adelante,

la resolución de todo lo que tuviese que ver con ese ramo debería correr por la

secretaría de gracia y justicia97.

97 “Real Cédula de SM y señores del Consejo, por la qual se manda cumplir el Decreto

inserto, en que se nombra al Conde de la Cañada Gobernador del Consejo, para que dirija y entienda en los negocios de Temporalidades ocupadas á los Regulares de la extinguida

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Desde el nombramiento del conde de la Cañada como director de las

temporalidades, la oficina de la contaduría general siguió funcionando con los

mismos empleados que tenía hasta ese momento. No obstante, pronto se producirían

algunas variaciones. La primera de ellas aconteció con la muerte de Juan Antonio

Archimbaud y Solano el día 30 de abril de 1793. Además, alrededor de esa fecha se

fueron produciendo algunos cambios paulatinos, como la incorporación de nuevos

miembros y la creación de un archivo dentro de la propia dirección. En ese archivo

quedarían recogidos todos los papeles pertenecientes a las temporalidades,

estableciendo un orden entre ellos en función de los colegios a los que pertenecían,

sus ciudades y clases, debiendo ocuparse el archivero de suministrar estos

documentos a los empleados de la contaduría para que pudiesen despachar los

negocios y expedientes que estuviesen tratando.

No obstante, el conde de la Cañada no consiguió cumplir con el objetivo que

se le encomendó, por lo que tres años después de su designación, la real cédula de

25 de febrero de 179598 nombraba al entonces gobernador del Consejo de Castilla, el

obispo de Salamanca, para que continuase la misión que se le encargó a su

antecesor. Para ello se le otorgaban las mismas facultades que se le habían

concedido a Juan Acedo Rico como director de los negocios de las temporalidades,

manteniendo la participación de la secretaría de gracia y justicia99.

Compañia, con todas las facultades amplias y convenientes para que mande llevar á efecto lo resuelto en este asunto. En Madrid, año 1792, en la imprenta de la Viuda e Hijo de Marin”; disponible en la biblioteca de la Universidad de Oviedo.

98 Seguramente tras el fallecimiento del conde de la Cañada. 99 “Real Cédula de SM y señores del Consejo en que se nombra al obispo de Salamanca

gobernador del Consejo, para que dirija y entienda en los negocios de temporalidades ocupadas á los Regulares de la extinguida Compañía, con las mismas ámplias y convenientes facultades concedidas á su antecesor. Año 1795. En Madrid, en la imprenta de la viuda é hijo de Marín”; disponible en la biblioteca de la Universidad de Oviedo.

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Un año después del nombramiento del obispo de Salamanca como director de

las temporalidades, la plantilla de los individuos que configuraban la contaduría

general, con la indicación del salario anual que recibían sus miembros era la

siguiente:

Cargo y nombre

Remuneración económica anual

Contadores Rodrigo González de Castro Baltasar Godínez de Paz

Oficiales Oficial mayor: Diego Fernández Alderete Oficial 2º: Tomás Payés Oficial 3º: Manuel Antonio Trapero Oficial 4º: Manuel José Moreno Oficial 5º: Juan Guillermo Rodríguez100 Oficial 6º: Ángel Caballero Oficial 7º: Basilio Antelo Oficial 8º: Manuel Onofre Zapater Oficial 9º: Justo Lorenzo de Prado Oficial 10º: Francisco Rafael Espino Oficial 11º: Manuel Martínez Oficial 12º: Juan José de las Melendreras Oficial 13º: D. Diego de Castro Oficial 14º: Francisco de Paula Moscoso Oficial 15º: Calixto Ruiz de Funes

Escribanos Francisco Javier de San Martín Melchor de Vargas Bartolomé Gómez y Bustos José Pose y Riobo José Uceda y Badajoz Joaquín Vellando y Ferrara

30.000 reales de vellón 30.000 reales de vellón

16.000 reales de vellón 13.000 reales de vellón 11.000 reales de vellón 11.000 reales de vellón

2.250 reales de vellón 9.000 reales de vellón 8.580 reales de vellón 8.000 reales de vellón 7.670 reales de vellón 6.750 reales de vellón 6.950 reales de vellón 4.800 reales de vellón 6.000 reales de vellón 5.790 reales de vellón 5.290 reales de vellón

3.585 reales de vellón 1.725 reales de vellón 1.725 reales de vellón 1.725 reales de vellón 1.925 reales de vellón 1.603 reales de vellón

100 La menor cantidad que recibió fue debida a que su fallecimiento se produjo a finales

de marzo de 1796. Por lo tanto, la cantidad indicada es la que le correspondía hasta el momento de su muerte.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Jubilados Juan Herranz

Archivo Francisco López García, archivero Manuel López, escribano Francisco de León y Quintana, oficial agregado Miguel Martínez de Pereda

Porteros Manuel de Marcos Zorrilla, portero mayor Valentín Ramón, portero segundo

Barrendero Pedro Collado

5.500 reales de vellón

10.000 reales de vellón 5.000 reales de vellón 6.622 reales de vellón 5.514 reales de vellón

y14 maravedíes

5.000 reales de vellón 4.000 reales de vellón

2.400 reales de vellón

Todo parece indicar que la labor del obispo de Salamanca tuvo un resultado

tan infructuoso en lo que se refiere a la consecución de los objetivos propuestos

como su predecesor, por lo que pronto se vio la necesidad de crear nuevos

organismos que se ocupasen de la administración de estas propiedades. Así, en

diciembre de 1797 se mandaba el establecimiento de la superintendencia general de

temporalidades, a cargo de Gaspar Melchor de Jovellanos, y se ordenaba la creación

de una dirección general del mismo ramo, a cuyo frente se puso a Juan Arias de

Saavedra101.

La superintendencia general de las temporalidades

Efectivamente, en virtud del real decreto de 10 de diciembre de 1797 se

creaba la “superintendencia general de las temporalidades de España, Indias e islas

101 “Real Cédula de SM y señores del Consejo en que se manda guardar y cumplir el

Real Decreto que se cita, por el qual se crea una Superintendencia general de Temporalidades ocupadas á los Regulares que fuéron de la extinguida Compañía, y tambien una Direccion general de este ramo, que baxo la autoridad de dicha Superintendencia se encargue de su gobierno; en la conformidad que se expresa. Año 1797. En Madrid, en la Imprenta Real”, disponible en la biblioteca de la Universidad de Oviedo.

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Filipinas”, unida e incorporada a la secretaría de gracia y justicia, a cuyo frente se

encontraba Gaspar Melchor de Jovellanos. Esta nueva institución nacía con la

intención de conseguir el cumplimiento de tres objetivos fundamentales:

- Por un lado, se procuraba establecer orden en la administración,

recaudación e inversión de los bienes que pertenecieron a la Compañía

de Jesús.

- En segundo lugar, se buscaba garantizar el cumplimiento de las

cargas piadosas que tenían sobres sí este tipo de bienes.

- Finalmente, se intentaban reducir gastos en la práctica de las

funciones expresadas, estableciéndose que debía seguirse un espíritu

de ahorro en la administración de las temporalidades, con la finalidad

de evitar despilfarros superfluos.

El real decreto, mandaba, igualmente, la creación de una dirección general

del ramo de temporalidades que, bajo la autoridad de dicha superintendencia, se

encargase del gobierno de esta materia, ocupándose de la correspondencia con los

tribunales, jueces comisionados y empleados en los asuntos de temporalidades. Para

la consecución de los tres objetivos propuestos, la dirección tendría la capacidad de

expedir todas las providencias que considerase oportunas, debiendo consultar a la

superintendencia general aquéllas que fuesen de mayor importancia, especialmente

las que se refiriesen al nombramiento de empleados y administradores locales, y las

que tuviesen relación con la aprobación de las cuentas generales y la imposición,

inversión y destino de los fondos pertenecientes a las temporalidades.

Se establecía, nuevamente, la figura del director general de temporalidades,

como encargado de dicha dirección, con el sueldo anual de 50.000 reales de vellón y

los honores y antigüedad del consejero de hacienda. Dicho cargo recayó en Juan

Arias de Saavedra y Verdugo. Además, al año siguiente, se decidió incrementar el

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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número de los oficiales de la contaduría que, nuevamente, actuaría como dirección

general, con el nombramiento del escribano Mauricio Antonio Caballero, y la

adhesión como empleados del archivo de Miguel Lese y Latour y de José Marcos

Zorrilla.

Como se observa, la administración de las temporalidades comenzaba a ser

un quebradero de cabeza para el gobierno. No se sabía qué hacer para concluir un

asunto que jamás se pensó que se iba a prolongar durante tantos años. Sí es cierto

que se tomaron medidas que procuraban conseguir la finalización de todo lo que

tuviese que ver con las pertenencias de los ex jesuitas, pero no fue suficiente. Así, se

ordenó la creación de la dirección de temporalidades en el año 1783, pero al no

cumplir con las expectativas generadas se suprimió casi una década después. En ese

momento se creyó que sería la figura del gobernador del Consejo la más apropiada

para concluir estas gestiones, pero, de nuevo, se puso de manifiesto la inutilidad de

esa medida. Entonces se habló de la creación de un órgano novedoso, la

superintendencia general, a la vez que se recuperaba la dirección de las

temporalidades, en esta ocasión, dirigida por Juan Arias de Saavedra. Sin embargo,

estos dos nuevos órganos tendrían una trayectoria muy limitada, ya que en 1798, es

decir, un año después de su creación, se mandaba la incorporación a la real hacienda

de los bienes que pertenecieron a los jesuitas y el traslado de la superintendencia

general de las temporalidades al ministerio de hacienda, que se ocuparía en lo

sucesivo de su administración.

No obstante, la contaduría de temporalidades seguiría existiendo con el

nombre de “dirección y contaduría general de temporalidades”. De hecho, en el año

1799 se produjo una nueva incorporación, la de Gabriel de la Vega, como encargado

de la mesa de las memorias de la que fue casa profesa de Madrid. Aunque, sin duda,

los cambios más significativos tuvieron lugar en el año 1801, cuando se llevó a cabo

una modificación sustancial de los empleados existentes en este organismo, al igual

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que se produjeron ligeros cambios en los salarios correspondientes. Se incorporaron

una gran cantidad de nuevos miembros: Antonio Manuel Orenes, Andrés Pardo,

Antonio Rubio, Juan Manuel Serrano, Antonio López Lanuza, Andrés Remigio de

Leyta, José Luis de Vergara, Francisco González, José de Arribas y Quiros, Manuel

Sánchez, José Bernardo Estremadoyro, Santiago José de Michelena, José Ponte y

Benito Antonio Blanco. Por otra parte, se produjo la baja de Tomás Payés, Basilio

Antelo, José Pose y Riobo, Francisco de León y Quintana, Miguel Lese y Latour y

Manuel Marcos Zorrilla. Finalmente, los últimos cambios ocurrieron con el ascenso

del escribano Francisco Javier de San Martín, que pasó a ser oficial, y el del

barrendero Pedro Collado, quien se convirtió en portero segundo. Por lo tanto, la

plantilla completa de los empleados de la contaduría, junto con los sueldos anuales

que percibían, era la siguiente:

Cargo y nombre

Remuneración económica anual

Oficiales • Diego Fernández Alderete, oficial mayor con honores

de Contador • Antonio Manuel de Orenes oficial mayor con los

mismos honores • Manuel Antonio Trapero • Andrés Pardo • Manuel José Moreno • Antonio Rubio • Ángel Caballero • Manuel Onofre Zapater • Juan Manuel Serrano • Justo Lorenzo de Prado • Francisco Rafael Espino • Antonio López Lanuza • Manuel Martínez • Andrés Remigio de Leyta • Juan José de las Melendreras • José Luis de Vergara • Diego de Castro

20.000 reales de vellón

20.000 reales de vellón 14.000 reales de vellón 14.000 reales de vellón 12.300 reales de vellón 12.300 reales de vellón 11.800 reales de vellón

9.800 reales de vellón 9.200 reales de vellón 8.800 reales de vellón 8.700 reales de vellón 8.350 reales de vellón 8.330 reales de vellón 8.300 reales de vellón 7.900 reales de vellón 7.300 reales de vellón 7.200 reales de vellón

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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• Francisco de Paula Moscoso • Francisco González • Calixto Ruiz de Funes • Francisco Javier de san Martín

Escribanos:

• Melchor de Vargas • Bartolomé Gómez y Bustos • José Uceda y Badajoz • Joaquín Vellando y Ferrara • Mauricio Caballero • Gabriel de la Vega, encargado de las memorias de la

casa profesa con honores de oficial • José de Arribas y Quiros

Empleados en el Archivo:

• Francisco López García, archivero • Manuel Sánchez, escribiente • José Bernardo Estremadoyro, oficial • Manuel López • Santiago José de Michelena • José Zorrilla

Porteros:

• Manuel Marcos Zorrilla, portero mayor • Valentín Ramón, portero segundo • Pedro Collado102, portero segundo

• Benito Antonio Blanco, barrendero

7.100 reales de vellón 7.000 reales de vellón 6.600 reales de vellón 6.000 reales de vellón

4.600 reales de vellón 4.000 reales de vellón 3.800 reales de vellón 3.700 reales de vellón 3.400 reales de vellón

3.600 reales de vellón 3.300 reales de vellón

13.000 reales de vellón 13.000 reales de vellón

6.500 reales de vellón 5.600 reales de vellón 5.500 reales de vellón 3.300 reales de vellón

5.620 reales de vellón 4.430 reales de vellón 2.720 reales de vellón

2.090 reales de vellón

En la relación de este año aparece, además, José Ponte como encargado de la

cobranza de réditos, censos, letras y otros efectos de temporalidades, recibiendo por

el desarrollo de esta labor la cantidad de 4.400 reales de vellón.

Esta situación se mantuvo hasta la muerte de Juan José de las Melendreras en

1805, siendo nombrado como oficial Antonio Piramuelle. Una nueva muerte

aconteció al año siguiente: la de Juan Manuel Serrano, siendo Julián Alderete la

102 Pedro Collado ascendió este año desde su puesto de barrendero al de portero

segundo.

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persona que pasaría a ocupar el puesto que dejó vacante. Finalmente, en 1807 tuvo

lugar la defunción del contador Rodrigo González de Castro. El elegido para ocupar

su puesto fue Diego Alderete; a su vez, todos los oficiales de la contaduría

ascendieron una posición y, finalmente, Francisco Sandalio de Mesa se incorporó

como nuevo oficial.

Los listados que contienen la relación de los empleados de la contaduría

general y sus sueldos desaparecen a partir del año 1809. Se trata de una situación

similar a la que sucede en el caso de la depositaría general. Estas circunstancias hay

que relacionarlas con la incorporación de los bienes de los jesuitas a los llamados

bienes nacionales, para llevar a cabo la amortización de la deuda pública.

Recapitulación

La contaduría general fue un organismo que sufrió numerosos cambios a lo

largo de su historia. Los primeros momentos de su existencia debieron de ser años

difíciles, caracterizados por un cierto desorden en el despacho de los negocios, lo

que provocó que en 1773, el mismo año en el que tuvo lugar la supresión de la

Compañía de Jesús, se produjese su reestructuración, con el objetivo de conseguir

una mayor eficacia y de concluir los asuntos pendientes que se iban acumulando.

Uno de los ejemplos del desorden al que aludimos se observa con el cese de cuatro

de sus oficiales en 1770, mientras que las reformas introducidas tres años después,

contemplaban necesario el incremento del número de sus empleados. Esta

modificación supuso la división de los asuntos que había que tratar siguiendo un

criterio territorial. Por un lado, se designaron cuatro oficiales para la atención de las

cuestiones suscitadas en las provincias peninsulares y sus islas; por otro, se produjo

el nombramiento de tres funcionarios para que se ocupasen de los negocios de las

Indias.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

78

Esta situación se mantuvo hasta 1783, cuando se produjo una clara

segmentación entre las materias relacionadas con las Indias y las del territorio

peninsular. Desde ese momento, los negocios indianos quedaron a cargo del

secretario de Estado y del despacho universal de las Indias, del Consejo de Indias y

de las audiencias y tribunales bajo la jurisdicción de dicho Consejo. Sin embargo, no

se trataba de una desvinculación total, pues las temporalidades de aquellos territorios

debían seguir contribuyendo económicamente a la depositaría general. Por otra

parte, se creó la dirección general de las temporalidades de España y sus islas

adyacentes, para la atención de las cuestiones relacionadas con la metrópoli.

Además, se especificaban unas instrucciones que debían seguirse en lo sucesivo.

La dirección de temporalidades no cumplió las expectativas que se esperaban

de ella, poniendo de manifiesto la complejidad de este ramo. Por ello, en 1792 se

creyó oportuno la introducción de un cambio significativo: la elección del

gobernador del Consejo como director de las temporalidades, con la esperanza de

que terminase, de una vez por todas, con el permanente quebradero de cabeza que

suponía la administración de las propiedades de los ex jesuitas. El tiempo demostró

que esta medida tampoco fue suficiente.

Desde el nombramiento del conde de la Cañada, se fueron incorporando

algunos oficiales a la contaduría general de manera paulatina. Algunos de ellos

aparecieron para cubrir las vacantes dejadas por aquéllos que la fueron

abandonando, mientras que otros se agregaron en función de las nuevas necesidades

de la misma. Los cambios más significativos fueron los acontecidos en el año 1801,

con la agregación de un gran número de funcionarios y el cese de algunos otros.

Desde el año 1802, y al igual que sucedió con los empleados de la depositaría

general, los miembros de la contaduría tuvieron que contribuir económicamente al

monte pío que se creó para auxiliar financieramente a las viudas y huérfanos de los

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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empleados de ambas corporaciones. Otra de las similitudes que no podemos dejar de

comentar es que, si recordamos, los empleados de la depositaría general sufrieron un

recorte económico durante los años 1796 y 1797. En el caso de los miembros de la

dirección, no hemos detectado una reducción salarial de esas características para el

año 1796, pero resulta significativa la ausencia, en la documentación consultada, de

las cuentas del año 1797. Lamentablemente, reiteramos nuestro desconocimiento del

motivo de los recortes de los años 1796-97, si bien suponemos que están

relacionados con la crisis económica y el déficit de la hacienda en esas fechas.

Por último, al igual que en el caso de la depositaría general, la

documentación que recoge la plantilla de empleados de este organismo, junto con

las cantidades de dinero que recibían en concepto de ayuda de costa, finalizan en

1808. Todo parece indicar que la guerra de la independencia y las astronómicas

cifras a las que ascendía el déficit público en esos años, entre cuyas consecuencias se

encontraría la decisión de José I de incorporar a la nación los bienes de las órdenes

regulares, monacales, mendicantes y clericales, entre los que se encontraban las

temporalidades de los jesuitas, supuso el fin de estos dos organismos que estuvieron

funcionando desde el momento de la expulsión de los miembros de la Compañía de

Jesús.

EL MONTE PÍO DE LAS OFICINAS DE TEMPORALIDADES103

Se trató de una institución benéfica surgida en 1802. Apareció para auxiliar a

las viudas e hijos de los empleados de las principales oficinas de temporalidades de

Madrid (la depositaría general y la contaduría general) que falleciesen y se

encontrasen en activo en ese momento. La ayuda consistía en la percepción de una 103 El reglamento de 26 de mayo de 1802 por el que se regula esta institución, se puede

consultar en AGS, DGT, inventario 27, legajo 3.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

80

cantidad monetaria fija, que correspondía a la cuarta, quinta o sexta parte del sueldo

que recibían sus maridos o padres.

Para hacer que esto fuese posible, los empleados que existían en ese

momento en las oficinas de temporalidades tenían que depositar, primeramente, el

importe de dos mensualidades de su sueldo en el plazo de un año. Además, en

adelante, debían contribuir con una parte de su salario, en concreto, con 12

maravedíes por escudo104. Si se daba el caso de que aquéllos que falleciesen no

hubiesen acabado de pagar las dos mensualidades, las viudas o hijos percibirían sólo

la mitad de la pensión establecida, hasta que se hubiese satisfecho completamente

esa cantidad.

Las gratificaciones que recibían los familiares más cercanos de los empleados

difuntos podrían ser retiradas, en el caso de que se diesen ciertas circunstancias que

se detallaban. Así, se especificaba el cese de la pensión en el momento en el que las

viudas dejasen de serlo. En relación a la retribución de los hijos, se establecía una

clara distinción entre los descendientes varones y las féminas. Los primeros la

mantendrían hasta que cumpliesen los 25 años, obtuviesen un sueldo equivalente a

la pensión establecida, se casasen o entrasen en religión. Las hijas la disfrutarían

hasta el momento de su matrimonio o hasta que profesasen en religión.

Este organismo benéfico se basaba en el reglamento de 26 de julio de 1797

dado para la dirección del monte pío de reales oficinas, con el fin de poder fijar las 104 En principio, la cantidad que debían ingresar la primera vez tenía que ser la

equivalente al importe de seis mensualidades del sueldo. No obstante, se consideró que si se ordenase esta medida, la mayoría de los empleados caerían en la ruina, pues se era consciente de que la mayor parte de ellos apenas podían mantenerse con el sueldo que percibían. Por ello, se estableció que la suma que debían entregar fuese la de dos meses de su sueldo. Sin embargo, aquellas personas que entrasen en las oficinas a partir de ese momento, tendrían que contribuir con el importe de seis mensualidades en el plazo de dos años y, en adelante, pagar doce maravedíes por escudo cada mes.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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cantidades con las que debían contribuir los empleados de las principales

instituciones de temporalidades y las pensiones para sus viudas e hijos.

Hasta ese momento, se indicaba que aquellas viudas que habían solicitado

auxilio económico al rey, habían obtenido, aproximadamente, la tercera parte del

sueldo que gozaba su marido. A partir del establecimiento de este monte de piedad,

y siguiendo las indicaciones contenidas en el reglamento mencionado, pasarían a

recibir una cuarta parte del salario del que fuese su cónyuge.

El reglamento especificaba con detalle las cantidades que deberían entregarse

a las viudas e hijos. La cuantía de la pensión variaba en función del sueldo que

disfrutase el difunto según la tabla siguiente:

Salario que percibía el difunto

Pensión de viudedad u orfandad

30.000 reales de vellón o más Entre 20.000 y 29.999 reales de vellón Entre 12.000 y 19.999 reales de vellón Entre 6.000 y 11.999 reales de vellón Entre 3.000 y 5.999 reales de vellón Menos de 2.999 reales de vellón

7.000 reales de vellón 5.000 reales de vellón 3.500 reales de vellón 2.500 reales de vellón 1.500 reales de vellón 1.100 reales de vellón

No obstante, se especificaba que aquellas viudas que quedasen sin hijos, o

aquéllas que teniéndolos tuviesen la obligación de educarlos y sustentarlos,

percibirían la totalidad del sueldo que gozaba su marido. Igualmente, en el caso de

que el fallecido no dejase viuda, los hijos recibirían el salario íntegro.

Por último, se establecía que los empleados de las temporalidades que

tuviesen pensado contraer matrimonio debían pedir permiso al tesorero general, a fin

de que constase en la contaduría general, y tuviese la mujer derecho al cobro de la

pensión en el caso del fallecimiento del marido. Se dejaba claro que las viudas y

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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huérfanos de los individuos que se casasen con una edad superior a los sesenta años

no tendrían derecho a la percepción de estos auxilios.

INSTITUCIONES CREADAS PARA LA VENTA DE LAS PROPIEDADES

La real cédula de 27 de marzo de 1769 iniciaba el proceso de venta de los

bienes inmuebles de los ignacianos, estando esta decisión motivada por la

“gravísima deterioración y menoscabo” que sufrían dichas propiedades, a

consecuencia de los perjuicios experimentados en su administración, especialmente

en las Indias.

Cabe señalar que la venta de las temporalidades no se extendió a todos los

bienes que poseyeron los jesuitas, pues quedaban fuera de comercio los edificios de

las iglesias, sus viviendas y colegios. Estas propiedades debían ser reutilizadas por el

Consejo extraordinario, con el consentimiento del monarca, para convertirse en

escuelas o lugares de culto, o para recibir cualquier otro destino que se basase en

criterios de utilidad pública. Para ello sería imprescindible escuchar las opiniones de

los obispos de las diócesis respectivas y de los jueces comisionados de cada lugar,

por ser ellos los que mejor conocían las circunstancias particulares de cada

población y sus necesidades más urgentes. De igual manera, tampoco fueron

incluidos entre las posesiones venales los ornamentos y vasos sagrados destinados al

culto, los censos, juros, pensiones perpetuas, y aquellos bienes que estuvieran

litigiosos por haberlos reivindicado algún interesado.

A la decisión de poner estas propiedades en venta, se añadió la prohibición

expresa de que “jamás pudiesen pasar á manos muertas”. Con ello se pretendía que

estas posesiones, que habían estado exentas del pago de tributos, cayeran en manos

de seglares, para ser sometidas al cobro de impuestos. Se consideraba así que se

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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contribuiría mejor a su conservación, al cumplimiento de las cargas que tenían

aparejadas y a la aplicación de los destinos piadosos que determinó el Consejo

extraordinario105.

No obstante, antes de proceder a la venta de este tipo de bienes, los fiscales

Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino elaboraron un informe, con fecha de

13 de enero de 1768, en el que justificaban los derechos de Carlos III sobre este tipo

de posesiones. El resultado fue un alegato fiscal muy justificado legalmente y con un

carácter fuertemente regalista, que tenía la intención de evitar cualquier posible

reclamación por parte del pontífice.

El informe fiscal de 13 de enero de 1768106

La pragmática sanción de 2 de abril de 1767 indicaba en su capítulo VIII:

“Sobre la administracion, y aplicaciones equivalentes de los bienes de la Compañia en obras pias; como es dotacion de Parroquias pobres, Seminarios conciliares, Casas de Misericordia, y otros fines piadosos, oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que sea necesario y conveniente: reservo tomar separadamente providencias, sin que en nada se defraude la verdadera piedad, ni perjudique la causa pública, ó derecho de tercero”.

105 “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte

y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales, para entender en la Venta de bienes ocupados á los Regulares de la Compañia, y prescriben por menor las reglas que con uniformidad se deben observar, inclusos los Dominios Ultramarinos de Indias, é Islas Filipinas”, CGP, parte segunda, XIV, pp. 76-88.

106 El informe se encuentra incluido en la “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en el Extraordinario, en que consiguiente á lo resuelto, á consulta del mismo, con asistencia de los Señores Prelados, que tienen asiento y voz en él, declara S.M. devuelto á su disposicion, como Rey y Suprema Cabeza del Estado, el dominio de los bienes ocupados á los Regulares de la Compañia, estrañados de estos Reynos, los de Indias, é Islas adyacentes; y pertenecer á S.M. la proteccion inmediata de los píos Establecimientos, á que se sirve destinarlos, conforme á las reglas directivas que se expresan”, CGP, parte segunda, VIII, pp. 35-71.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Con estas letras, Carlos III, además de indicar sus intenciones piadosas para

las temporalidades, se reservaba la posibilidad de tomar las órdenes que considerase

oportunas, después de escuchar a los ordinarios eclesiásticos, a fin de llevar a cabo

las aplicaciones más adecuadas para los bienes de los jesuitas que no debían

venderse. No obstante, los fiscales Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino

creyeron oportuno que, antes de establecer los destinos a los que debían dedicarse

tales propiedades, era necesario fijar la autoridad real sobre las mismas, a pesar de

que consideraban que debía suponerse que el monarca, como soberano que no tenía

superior en lo temporal, podía disponer libremente de esas pertenencias, por haber

quedado bajo su patronato y protección después de la marcha de los ignacianos.

En la primera parte de su alegato, los fiscales, para justificar esta regalía, se

remontaron a leyes antiguas, como la ley 9, tit. 2 lib. 9 del Fuero Juzgo, hecha

durante el reinado de Wamba, que indicaba que el monarca tenía el derecho de

disponer con absoluta libertad de los bienes pertenecientes a personas eclesiásticas

culpables de alborotos. Además, la práctica de la citada ley contaba con el apoyo de

los concilios de Toledo. No obstante, existían otras disposiciones legales que

apuntaban en la misma dirección, como la ley única del tit. 2, lib. 1 del Fuero Real

de Alfonso X, que señalaba que el soberano podría hacer lo que quisiese con los

bienes de aquéllos que actuasen contra su persona o contra su reino. La misma

reglamentación se observaba en la ley primera, tit. 2, lib. 2 de las Reales

Ordenanzas de Castilla y algunas de las leyes de la Recopilación.

Tras esta primera parte, en la que se exponían los derechos del monarca sobre

las temporalidades jesuitas, pasaron a desarrollar algunos aspectos que justificaban

la medida adoptada de su expulsión.

Campomanes y Moñino indicaban que el extrañamiento conllevaba la

inhabilitación para poseer no sólo propiedades materiales, sino también cualquier

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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tipo de derecho dentro del Estado. Además, argüían que la admisión y permanencia

de las comunidades religiosas en el reino dependía de la autoridad real, y puesto que

la subsistencia de la Compañía de Jesús en los dominios de Carlos III, según sus

palabras, no sólo no era ya útil sino que era sumamente perjudicial a la tranquilidad

pública, se decidió su separación de la nación por “justísimas razones”.

De la misma manera, razonaban que, como los bienes que mantenían a estos

religiosos habían sido transmitidos por diferentes individuos, vasallos de los reyes

de España, el dominio y la capacidad para disponer de este tipo de propiedades

debían quedar dentro de la misma nación. Igualmente, indicaban que el instituto de

la Compañía de Jesús prohibía a sus individuos poseer bienes materiales,

permitiéndoles tan sólo hacerlo en los colegios para el beneficio de los estudiantes.

Precisamente, a su juicio, ésta fue la condición con la que fueron admitidos en el

reino: la imposibilidad de adquirir propiedades, excepto para lo concerniente a los

estudios. Es por ello que los fiscales reprochaban a los jesuitas el incumplimiento

del pacto que provocó su admisión en el Estado.

Por otra parte, pasaban a justificar que la enseñanza pública se encontraba

bajo la protección del soberano. Hasta el momento de su expulsión, la Compañía de

Jesús se encargaba del desarrollo de la enseñanza en sus colegios; a partir de

entonces, el monarca debería salvaguardar el mantenimiento de los estudios, y para

ello podría utilizar los bienes que utilizaban los expulsos con esa finalidad.

El resto de actividades que desempeñaban los jesuitas, como la predicación,

la administración del sacramento de la penitencia, la asistencia a los pobres en las

cárceles y hospitales, y el cumplimiento de las memorias piadosas que les

encargaban los fieles para la expiación de sus culpas, puesto que eran actividades de

gran interés para la religión y para el Estado, quedarían en manos del rey, quien

avalaría su cumplimiento. Los obispos del reino se ocuparían de la observancia de

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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los aspectos espirituales, como autoridades religiosas competentes que garantizarían

el bien de la Iglesia. Por último, el Consejo estaba dispuesto a escuchar a los

patronos particulares de las fundaciones, o sus herederos, para que dichas

fundaciones no se viesen perjudicadas con la marcha de los jesuitas.

Campomanes y Moñino hicieron hincapié en que las temporalidades debían

ser consideradas como bienes vacantes y de incierto dueño pues, con la expulsión,

los ignacianos habían perdido sus bienes y derechos dentro del reino, por lo que

resultaba indubitable la autoridad real sobre los mismos, en virtud de los derechos

civil y real.

Además, la disposición en manos del soberano de las iglesias y monasterios

desamparados y perdidos era una regalía antiquísima en España, justificando esta

idea con ejemplos sucedidos en el concilio de Pamplona del año 1023 y el concilio

de Jaca de 1073.

Argumentaban con firmeza que las temporalidades no podían ser

consideradas bienes exentos sujetos a la silla apostólica, pues se trataba de

propiedades que los jesuitas habían perdido conforme a las leyes fundamentales del

Estado por “justísimas causas” en las que se encontraba en juego la paz del Estado,

por lo que insistían en la idea de que debían calificarse como bienes vacantes o de

incierto dueño, y como tales, pertenecientes al soberano en virtud de leyes antiguas,

no pudiendo ser en ningún modo reclamadas por el pontífice.

El alegato fiscal recogía los ejemplos sucedidos con la desaparición de otras

corporaciones, prestando una gran atención al establecimiento de las diferencias

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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entre el caso de los jesuitas y el de la extinción de los templarios107. La principal

diferencia era que la medida tomada contra los templarios se produjo porque

cometieron unos delitos particulares en materia de disciplina y costumbres, pero en

absoluto pusieron en riesgo la estabilidad del Estado ni la tranquilidad pública. Otra

de las grandes diferencias radicó en que fue la autoridad eclesiástica la que procedió

contra ellos, si bien contó con la colaboración de la autoridad real.

En otros casos, como el de la extinción de la mayoría de los claustrales o

conventuales de España, por los excesos o la relajación mostrada en cuestiones de

disciplina, se procedió a la aplicación de sus bienes para reformarlos. En el caso de

la desaparición de los fraticelos, éstos no poseían propiedades y, por tanto, no se

pudieron aplicar. Por último, también recogían los fiscales el caso de la extinción de

la orden de los humillados, cuyas pertenencias eran tan reducidas que no se podían

considerar como un caso ejemplar.

Campomanes y Moñino mentaron las expulsiones de la Compañía de Jesús

de otros estados europeos, cuyos monarcas se adueñaron de los bienes de estos

religiosos. Asimismo, insistían en que este acto no podía ser considerado como una

confiscación, sino que se trataba de una medida que se desprendía de la disposición

principal de expulsión de los jesuitas del reino, que implicaba que sus propiedades

quedasen vacantes.

La última parte del alegato fiscal se dedicó a la clasificación de los bienes de

los jesuitas en tres clases diferenciadas:

107 Campomanes conocía bien este tema, pues en 1747 publicó Disertaciones históricas

del orden y caballería de los Templarios, cuya erudición le valió el ingreso, al año siguiente, en la real academia de la historia.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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- La primera clase estaría integrada por los llamados bienes de

fundación, es decir, aquéllos que fueron fundados por patronos

particulares con una intención específica, que debería mantenerse.

- La segunda clase comprendería los bienes que tuviesen que

cumplir alguna carga pía. En ese caso, debería procederse al

cumplimiento de las cargas existentes. Si se consideraba oportuno,

podría tener lugar la conmutación de estas cargas pías, con la

intervención del diocesano. Una vez que se hubiesen cumplido estas

obligaciones, el sobrante de los fondos se aplicaría en beneficio de los

destinos piadosos acordados por el rey.

- La tercera y última clase correspondería a aquellos bienes que los

jesuitas adquirieron libremente, que debían quedar a la libre

disposición del rey.

En resumidas cuentas, quedaba justificado que el domino de las

temporalidades pertenecía al monarca, quien podría aplicarlas con total libertad para

los destinos que considerase más convenientes. Esta disposición no era una medida

confiscatoria arbitraria, sino que venía motivada por unos sucesos graves que

obligaron al extrañamiento de sus anteriores propietarios. Por ello, en aras de

encontrar el mejor uso para estos bienes se tendría presente la opinión de los

obispos, como representantes de los intereses de la Iglesia pero, a la vez, sin que se

viese vulnerada la autoridad real. No en vano, éste fue el motivo por el que se

decidió la incorporación de cinco prelados al Consejo extraordinario. Igualmente,

los fundadores de los establecimientos piadosos serían escuchados para que no

saliese perjudicada la intención de su fundación con el nuevo destino que se iba a

dar a las temporalidades. Todo ello repercutiría en el beneficio de los vasallos, sin

que se produjese el menoscabo de las funciones eclesiásticas.

***

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Entre las consecuencias tangibles de haber quedado devueltas a la corona las

propiedades ignacianas, se encontraba la orden que se dio a los comisionados para

que borrasen las armas de los jesuitas de sus casas y colegios y fuesen sustituidas

por los escudos reales. Los desembolsos que esta medida conllevaba serían suplidos

por las temporalidades, aunque se señalaba la precaución de que se obrase con

ahorro y no se realizasen gastos innecesarios108.

Los mismos fiscales se encargarían del establecimiento de las reglas precisas

para que se obrase “con legalidad y acierto” en la venta de los bienes ocupados.

Fruto de este trabajo de reglamentación nacieron las juntas municipales y

provinciales109. Las municipales se ocuparían de la venta de los bienes y de la

observancia de las reglas establecidas, mientras que la función de las juntas

provinciales era la de la vigilancia y enmienda de lo ejecutado por las primeras.

Las juntas en la península

Como hemos anunciado anteriormente, la venta del patrimonio jesuita vino

motivada por su deterioro y por los riesgos a los que estaba expuesta su

administración, sobre todo en las Indias, debido a la enorme distancia existente entre

esos dominios y la península, que impedía un control eficaz para su gestión, a lo que

se unía la incompetencia de los comisionados encargados de su gerencia. Allí, el

trabajo que requerían las haciendas que poseyeron los jesuitas se había encargado a

108 “Carta circular, avisando a los Comisionados haberse declarado devueltos á la Real

Corona los bienes ocupados á los Regulares de la Compañia del nombre de Jesus, y en consecuencia de esto, se les manda borren las Armas de la Compañia en sus Casas y Colegios, poniendo en su lugar los Escudos Reales”, CGP, parte segunda, VII, pp. 34-35.

109 El funcionamiento de estas Juntas se encuentra recogido en “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales…” op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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“mulatos y negros” que, según indica la real cédula de 27 de marzo de 1769, “solo

pueden trabajar fielmente á la vista de su dueño”. Por ello, resultaría muy difícil

obtener rentabilidad de estas posesiones tan lejanas mediante su arriendo.

El Consejo extraordinario de 16 de octubre de 1767 planteaba la

conveniencia de ordenar la venta de las propiedades de la Compañía de Jesús. Desde

la marcha de los jesuitas, sus casas comenzaron a deteriorarse por estar cerradas. Las

haciendas se encontraban expuestas a la ruina; necesitaban reparaciones, lo cual

exigía un esfuerzo económico; y había riesgo de que, por su abandono, pudiesen

producirse incendios. Se consideraba que el mantenimiento de este patrimonio sólo

serviría para enriquecer a los que se encargaban de su cuidado, pues resultaba

prácticamente imposible que el Consejo pudiese controlar las operaciones que se

realizaban en todas las fincas que poseyeron los jesuitas. Por otra parte, su

arrendamiento era perjudicial para las viñas, olivares y otros cultivos, pues los

arrendatarios sólo se encargarían de obtener producción, sin procurarles todos los

cuidados que fueran necesarios, como había sucedido en ocasiones anteriores, lo que

había conllevado el arranque de las viñas, por haber quedado inutilizadas o muy

deterioradas. Además, el arrendamiento exigiría la existencia de administradores que

se ocupasen de la vigilancia de la correcta recaudación de las rentas, lo cual

comportaría considerables gastos para cubrir sus sueldos110.

Por todas estas razones, se consideraba que la venta de las posesiones de los

jesuitas supondría la liberación de todas las preocupaciones que pudiese conllevar su

administración: los problemas derivados de su arriendo, la vigilancia del

cumplimiento de sus cargas, etc.; y al mismo tiempo, se pensaba que se obtendría

una mayor utilidad mediante su venta, pues pasarían a manos de seglares y, por

tanto, se transformarían en bienes sujetos al pago de impuestos. Finalmente, la 110 AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario de 16 de octubre de

1767.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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comercialización evitaría la ruina de estas propiedades, pues los nuevos propietarios

se ocuparían de realizar las labores pertinentes para su conservación.

En efecto, en 1769 se decidió que las posesiones de los jesuitas se pusieran

en venta, pero éstas deberían realizarse siguiendo las estipulaciones propuestas por

los fiscales Campomanes y Moñino. Entre las normas indicadas se encontraban las

siguientes:

- Aquellos bienes que tuviesen alguna carga, debían ser transferidos

con dicha carga, descontándose el valor de la misma de su precio de

venta.

- Las haciendas que fuesen demasiado grandes y, por tanto, con un

valor muy elevado, podrían ser divididas en partes más pequeñas para

facilitar su compra o establecer plazos en su pago.

- En caso de no encontrar compradores, se podrían dar a censo o

tributo, o bien se podrían establecer pobladores con canon enfitéutico

mayor o menor, según las circunstancias locales.

- Para evitar irregularidades en los procesos de venta, habría que

cuidar la vigilancia de la correcta tasación de las fincas, de manera

que las propiedades fuesen vendidas por su valor correspondiente, y

no menos.

Con el objetivo de llevar a cabo la venta del patrimonio jesuita, respetando

las normas establecidas y evitando cualquier tipo de irregularidad en el proceso, se

mandaba el establecimiento de las llamadas juntas municipales y provinciales111.

111 “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte

y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales…” op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Las juntas municipales

Debía existir una junta municipal en aquellas ciudades en las que los

regulares expulsados tuvieron una casa o colegio. Estarían integradas por el juez

comisionado de cada colegio, un regidor nombrado por el ayuntamiento, los

diputados y personero del común y un eclesiástico señalado por el obispo o

arzobispo de la diócesis.

Las juntas municipales debían ocuparse de la revisión de los inventarios que,

en el momento de la expulsión, se realizaron para conocer la totalidad de los bienes

que existían en los colegios, con el objetivo de subsanar las posibles omisiones que

pudieran existir. Igualmente, estaban encargadas del examen de las tasaciones que se

hicieron a las propiedades de cada colegio, debiendo deshacer todos los errores que

advirtiesen y, además, establecer el precio de las propiedades que no se hubiesen

valorado todavía. En el caso de considerarlo oportuno, el comisionado podía

solicitar la práctica de una nueva tasación o retasa.

En principio, cada pueblo debía formar un cuaderno en el que constasen las

tasaciones practicadas en ese lugar para todos los bienes venales. Al cuidado de la

junta municipal quedaba la elección de los arquitectos, agrimensores y otros peritos

necesarios para la valoración de las propiedades, debiendo estos expertos prestar

juramento de que harían su oficio con corrección. Serían remunerados en función del

tiempo que empleasen y la distancia que recorrieran para examinar las distintas

fincas que tuviesen que reconocer. De esta manera, se procuraban salvaguardar tanto

los derechos de las temporalidades como los de los compradores.

Una vez realizadas las tasaciones, formarían un estadillo o resumen que

contuviese todas las propiedades de cada colegio, su valor, rentas, las cargas que

tuviesen que satisfacer y el dinero líquido que quedaría sobrante una vez rebajadas

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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las cargas112. Deberían realizar tres copias de este informe: una para la junta

municipal, otra para la junta provincial y la última para el Consejo.

El método empleado en la venta de estos bienes fue la subasta pública. Se

establecía un plazo de cuarenta días previos en los que la junta debía fijar carteles en

la Corte y anunciar la venta general de bienes. Más tarde, por medio de edictos se

indicarían las haciendas del colegio respectivo, debiendo admitir la junta las

posturas realizadas, teniendo siempre presente que tenían que ser ejecutadas por

seglares contribuyentes. La junta municipal remitiría estas posturas a la provincial,

citando a los postores y al defensor de temporalidades. En el caso de los bienes

arrendados debían examinar su estado y reparar los perjuicios que hubiesen

padecido, cuidando de su conservación.

Era preciso que la junta tomase cuenta de lo vendido y lo pagado a los

administradores, poniendo pliegos de reparos, en caso necesario, que tendría que

resolver el propio administrador en un plazo de 15 días y, por último, entregar en

arcas reales el alcance líquido. Igualmente, debía depositar en arcas reales el importe

de las ventas de las propiedades muebles de cada colegio, revisando las subastas

realizadas para comprobar si se produjeron fraudes.

Las juntas municipales tenían el encargo de cumplir los gravámenes que

llevasen aparejados los bienes de los jesuitas mientras no se vendiesen. De la misma

forma, debían realizar una relación en la que constase el fundador de las cargas y sus

112 En el estadillo se indicarían por clases “las Casas, Molinos, Ingenios, y haciendas,

con distincion de tierras blancas, ó de pan llevar, Olivares, Viñas, Prados, Huertas, Dehesas, Montes, ú otras fincas, y el valor respectivo de cada una, su cabida, renta, ó valor líquido que produce administrada; Censos, Aniversarios, Legados, ó Cargas, que tengan contra sí, y á favor de quien” en “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales…” op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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cláusulas, expresando, igualmente, la manera en la que las cumplían los regulares y

su estado tras la expulsión. Las cargas se debían dividir en dos clases para facilitar

su cumplimiento: las agregadas a las iglesias o sus ministerios espirituales y las que,

a pesar de ser pías, tuvieran otro destino.

Al hallarse todas las congregaciones que habían existido en los colegios

extintas113, las juntas municipales debían examinar sus efectos, proponiendo al

Consejo sus aplicaciones, siempre y cuando no estuviesen ya hechas.

Finalmente, todos los informes que no fuesen de materias puramente

contenciosas que pidiese el Consejo deberían ser vistos por la junta municipal para

que fuesen con plena instrucción, exactitud y evitar equivocaciones o ambigüedades.

Las juntas provinciales

Las juntas provinciales nacieron de la imposibilidad del Consejo para

examinar la totalidad de las operaciones mercantiles. Además, se consideró que la

creación de estas juntas sería fundamental porque podrían evaluar las ventas

atendiendo a las características de cada provincia.

A grandes rasgos, las juntas provinciales tenían un papel de supervisión sobre

las municipales. Entre sus funciones se encontraban las siguientes:

- Estimular a las juntas municipales en la ejecución de las tasas y

reconocimientos del inventario.

113 La real cédula expedida en 14 de agosto de 1768 declaró por extinguidas todas las

congregaciones o hermandades que hubiese establecidas en los colegios con el objeto de cortar cualquier recelo de fanatismo. Se puede consultar en CPG, parte segunda, VIII, pp. 35-71.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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- Imprimir los estadillos que debían elaborar las municipales y

distribuirlos por todo el reino para que saliesen postores.

- Informar al Consejo para proceder a la venta en los casos en los

que no hubiese dudas.

- Dar órdenes a las municipales para la admisión de los remates de

las subastas en las pujas más elevadas cuando no hubiesen encontrado

ningún reparo.

La composición de las juntas provinciales era diversa dependiendo del lugar

en el que se encontrasen establecidas. En los lugares en los que existía una

chancillería o audiencia real, el presidente o regente de ese tribunal debía presidir la

junta. Además, los miembros serían el corregidor o alcalde mayor, un ministro

togado con el fiscal de lo civil o de lo criminal en ausencia de éste, y un eclesiástico.

Por su parte, en los territorios en los que no existiese chancillería o audiencia real,

estaría integrada por el intendente de la provincia, el corregidor o alcalde mayor de

la capital, un regidor nombrado por el ayuntamiento, un eclesiástico propuesto por el

metropolitano, el diputado más antiguo y el personero del común.

Por lo tanto, la estructura de las juntas, generalmente, era la que acabamos de

exponer; no obstante, se establecieron algunas particularidades locales:

- En Vizcaya debía presidir la junta el corregidor, que estaría

acompañado del teniente general del señorío y su diputado más

antiguo. A estos miembros deberían sumarse el resto de los individuos

que se había ordenado que formasen las juntas en los lugares que

careciesen de chancillería.

- En Guipúzcoa se establecería la junta en San Sebastián, estando

compuesta por el comandante general, el corregidor, el diputado de la

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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provincia y el que presidiese la Sociedad Bascongada de Amigos del

País.

- Para Madrid, Guadalajara y Toledo no se estableció una junta

provincial, debiendo desempeñar sus funciones los ministros togados

del Consejo extraordinario en las dos salas ordinarias.

- En Álava, el diputado general junto con el alcalde de Vitoria y el

resto de los miembros señalados para los lugares en los que no

existiese chancillería.

- Finalmente, en Ibiza debería quedar integrada por el gobernador, su

auditor y los demás miembros indicados para las zonas que careciesen

de audiencia real.

Los remates y las ventas o las enajenaciones judiciales deberían realizarse en

las juntas municipales, otorgándose los contratos ante el actuario de dichas juntas,

que sería el escribano de número o provincia. A medida que se fueran solventando

los autos originales se pasarían a la provincial, que los colocaría en el archivo de la

audiencia, chancillería de territorio o Consejo de Navarra para su custodia y

conservación, y para que las partes los tuvieran a mano en caso de producirse

cualquier recurso sobre la pertenencia y derechos de los bienes. Por otro lado, los

presidentes y regentes de estos tres órganos debían remitir por mano del fiscal

respectivo del Consejo un índice de los procesos.

***

Con fecha de 8 de noviembre de 1769 se expidió una real cédula en la que se

mandaba a las juntas provinciales y municipales la elaboración de los procesos de

subasta, remate y venta de bienes, estableciendo un plazo de cuarenta días, pues no

caminaban las ventas “con la brevedad que debe desearse”. Se observa aquí el

optimismo y desatino de los fiscales en el establecimiento de ese plazo, pues se

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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trataba de un negocio demasiado vasto que no finalizaría hasta dentro de muchos

años después. De todas maneras, al principio se pensó que la lentitud de las ventas

podía deberse a la existencia de rumores que se lanzaban contra la estabilidad y

permanencia de los contratos. Por ello, el rey declaraba en la real cédula expresada

que una vez que los contratos fuesen aprobados por las juntas

“ninguno de mis Tribunales, Junta, ni Juez, de qualquiera calidad que sea, pueda admitir en tiempo alguno demanda sobre nulidad, rescision, tantéo, suplemento, restitucion, ni otra instancia alguna, que no sea sobre el cumplimiento de dichos contratos, y sus condiciones, a cuyo efecto aseguro por mi fe y palabra Real esta misma permanencia y perpetuidad”114.

El empeño por asegurar la permanencia de las transacciones nos hace

suponer la existencia de cierta inseguridad entre los posibles interesados sobre el

futuro de sus compras. Como indican los profesores Giménez López y Alberola

Romá, estas dudas podrían ser el fruto de los rumores lanzados por los enemigos de

la expulsión sobre la ilegalidad de ese tipo de contratos o la pronta restitución de la

Compañía de Jesús. Además, para evitar posibles anomalías e infracciones que

fueran amparadas por miembros de las juntas municipales y empañasen la operación

subastadora, Carlos III instó a las juntas provinciales a extremar su supervisión

sobre las municipales, debiendo dar cuenta al Consejo de las irregularidades

detectadas115.

114 “Real Cedula a consulta de los Señores del Consejo, en el Extraordinario, por la qual

S.M. prescribe á las Juntas Provinciales y Municipales el último término para la venta de Bienes, pertenecientes á las Temporalidades de los Regulares de la Compañia, en cumplimiento de la anterior de veinte y siete de Marzo de este año; y asegura la perpetuidad de estos contratos baxo de la fé y palabra Real”, CGP, parte tercera, IX, pp. 123-128.

115 ALBEROLA ROMÁ, Armando y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “Las temporalidades de la Compañía de Jesús en Alicante”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2 (1982), pp. 167-210.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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Estas juntas municipales y provinciales se crearon con un carácter temporal,

debiendo finalizar en el momento en el que se evacuasen los asuntos pendientes,

cesando entonces los ministerios de los individuos señalados. Así, la real resolución

de 29 de mayo de 1784 establecía, entre otras cosas, que no debían extinguirse las

juntas provinciales y municipales por creer que quedarían sin uso poco a poco116.

Deberían reducir su ministerio a unos pocos informes que se les pidieran,

entendiéndose la dirección general de temporalidades con los comisionados y

administradores.

Por lo tanto, quedaban establecidas las pautas para proceder a la venta de

bienes. Sin embargo, como se ha dicho, había algunos edificios que no debían salir a

la venta:

- Las iglesias y capillas

- Las viviendas que ocuparon los jesuitas y sus colegios.

Estas propiedades deberían ser aplicadas siguiendo unos criterios de utilidad

pública. Para el establecimiento de su destino más adecuado, el Consejo

extraordinario se ocupó de elevar consultas al monarca, proponiendo las

aplicaciones que consideraba más acertadas. Igualmente, excluidos de la venta

quedaban los ornamentos y vasos sagrados de las iglesias, las bibliotecas y los

censos, juros y pensiones perpetuas.

La subasta de los bienes

El sistema utilizado para la venta de las propiedades jesuitas, como ya se ha

indicado, fue el de la subasta pública. Previamente, se establecía un plazo de 116 Archivo Histórico Nacional [en adelante AHN], clero-jesuitas, legajo 885;

comunicación fechada en Aranjuez, 29 de mayo de 1784.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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cuarenta días para que la junta fijase carteles en la Corte anunciando la venta general

de bienes. Más tarde, por medio de edictos, se indicaban las propiedades de los

colegios respectivos. Las juntas debían admitir las pujas realizadas, teniendo

siempre presente que éstas debían proceder de seglares contribuyentes. Además,

Campomanes advirtió por orden circular de 9 de mayo de 1769 que los integrantes

de las juntas no podrían comprar “por sí ni otro en su nombre” ninguno de los

bienes ocupados. El que quisiera hacerlo debería manifestar por escrito su intención

y dimitir del cargo de vocal, pues los contraventores de esta norma experimentarían

la pérdida del capital empleado en las compras y la nulidad de las ventas117. No

obstante, parece ser que fue común la participación en las subastas de hombres

interpuestos al servicio de intereses de otros individuos, quienes no deseaban

intervenir directamente en las operaciones por su posición social, si bien resulta

difícil pasar de la sospecha a la certidumbre comprobada documentalmente118.

A modo de ejemplo, sirva el caso acontecido con motivo de la venta de las

temporalidades en la localidad de Gandía (Valencia). Uno de los vecinos de esa

ciudad, Blas Navarro Espuche, acudió a la junta provincial de Valencia, con fecha

de 21 de junio de 1771, para hacer postura a todos los bienes que quedaban por

vender de las temporalidades gandienses. Hasta ahí todo normal. La sospecha

aparece cuando descubrimos que el citado Navarro Espuche era el suegro del juez

comisionado para la ocupación de las temporalidades en Gandía, Vicente Garín, y

por tanto, integrante de la junta municipal. Además, este ejemplo es representativo

de otra de las cuestiones a las que hemos aludido anteriormente, pues en el momento

de la formalización de su postura, Navarro Espuche exigía el cumplimiento de

117 “Orden circular a las Juntas Municipales prohibiendo que sus vocales puedan

comprar bienes de temporalidades, y en que tambien se da regla para que las representaciones no contundan asuntos particulares, con las dudas y reglas generales”, CGP, parte segunda, XVI, pp. 90-91.

118 ALBEROLA ROMÁ, Armando y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “Las temporalidades de la Compañía…” op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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ciertas condiciones que trataban de garantizar la permanencia de ese contrato, es

decir, pretendía asegurarse de que, una vez adquiridas, nadie pudiese arrebatarle

estas propiedades119. Esta actitud resulta representativa de la desconfianza existente

entre los compradores, que fue lo que dio lugar a la real cédula de 8 de noviembre de

1769, en la que el rey garantizaba la estabilidad de los contratos.

Volviendo al desarrollo de las subastas, era la junta municipal la que debía

remitir las posturas realizadas a la provincial, citando a los participantes en la

almoneda y al defensor de temporalidades, que era el oficial encargado de examinar

las pujas y darles el visto bueno120. Posteriormente, se procedía al anuncio de las

posturas mediante otra serie de pregones, durante un plazo de quince días,

finalizando el proceso con el remate de los bienes en la oferta más cuantiosa121.

En el siglo XVIII era práctica habitual en las subastas públicas que los bienes

se rematasen en el lapso de tiempo comprendido entre el “encendido de una candela

y su extinción”. El objetivo de esta práctica era evitar litigios entre los postores, si

bien parece que solía ocurrir con frecuencia que aquéllos que tenían un mayor

interés en ganar el remate esperaban hasta los momentos finales para gritar la última

119 AHN, Clero-Jesuitas, legajo 267; [sin fecha] Blas Navarro Espuche hace postura a

todos los bienes que quedaban por vender de las temporalidades de Gandía bajo unas condiciones que expresa para garantizar su pertenencia.

120 La CGP, parte segunda, II, pp. 6-8, indica que el defensor de las temporalidades tenía poder para representar a los colegios que se encontraban bajo su defensa en los pleitos que tuviesen pendientes los jesuitas en los tribunales superiores e inferiores de la Corte, antes de su extrañamiento, pudiendo presentar “Pedimentos, Memoriales y Súplicas”, contestar demandas, pedir “execuciones, ventas, trances y remates de bienes”, solicitar la comparecencia de testigos, contradecir “quanto en contrario se dixere, alegare, presentare y probare”, apelar a las causas en las que las temporalidades saliesen perjudicadas y consentir en las que fuesen a favor. En definitiva, su misión era la de evitar que las temporalidades saliesen perjudicadas en los pleitos que pudiesen tener.

121 YUN CASALILLA, Bartolomé: “La venta de los bienes…”, op. cit.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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puja y ganar así la subasta, lo que, sin duda, sería motivo de altercados y

enemistades122.

El mayor volumen de las ventas se produjo entre 1769 y 1774,

concentrándose sobre todo en los años de 1770 y 1771. Yun Casalilla justifica esta

rapidez en unos años de coyuntura agrícola positiva, en los que se adquirieron las

mejores tierras. Las ventas continuaron siendo destacables hasta el año 1784, para

disminuir posteriormente, en gran número, registrando los índices más bajos a

finales de siglo. La etapa en la que el volumen de ventas alcanzó su cota mínima,

antes de finalizar la centuria, fue durante los años 1795 y 1797, debiendo ser la

causa la mala coyuntura económica del país123.

En la venta de las propiedades de los jesuitas, parece ser que los principales

beneficiarios fueron los grupos sociales de la nobleza y la burguesía urbana,

teniendo un papel poco destacado otros grupos, como el pequeño campesinado. El

grupo de los burgueses sería el que participó de manera más activa. Nos referimos a

los grandes comerciantes, los grandes labradores y los funcionarios tanto de las

localidades en las que se vendieron las propiedades de los jesuitas como las de

fuera124.

Para efectuar el pago de las posesiones adquiridas, las reales órdenes y

circulares del Consejo admitieron diferentes modalidades, si bien, en general, tuvo

122 ALBEROLA ROMÁ, Armando y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “Las temporalidades

de la Compañía…”, op. cit. 123 YUN CASALILLA, Bartolomé: “La venta de los bienes…”, op. cit. 124 LÓPEZ MARTÍNEZ, Antonio Luis: “El patrimonio rústico de los jesuitas en

España. Una aproximación”, Hispania, 203 (1999), pp. 925-954.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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una mayor importancia el pago en metálico y al contado125. Igualmente, se

admitieron los juros contra la real hacienda de cabimiento y corrientes, y efectos

contra la villa de Madrid126.

Las juntas en Indias

La venta de las propiedades jesuitas en las Indias tenía que ajustarse a las

reglas establecidas para la península, en la medida en que se pudiesen adaptar a las

peculiaridades específicas de cada territorio, debiendo comunicar todo al Consejo de

Indias. No obstante, pronto se vio la necesidad de modificar la normativa dada, pues

de lo contrario se observarían dos inconvenientes principales: posiblemente la

aplicación equivocada a dichas posesiones, pues las circunstancias que ocurrían en

aquellas tierras no eran las mismas que las que sucedían en la península, y el retraso

en su cumplimiento debido a la distancia. Por ello, la real cédula de 9 de julio de

1769 establecía la creación de juntas superiores y subalternas en las Indias a fin de

examinar los destinos más apropiados para estos bienes127.

125 BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier: “La desaparición de una capital jesuítica: el destino

de los bienes de la Compañía de Jesús en Valladolid”, en Papeles de Historia Moderna, núm. 24, Alicante, mayo de 2004.

126 SOTO ARTUÑEDO, Wenceslao: La Compañía de Jesús y la Málaga moderna: el colegio de san Sebastián (1572-1767), Málaga, 2000, 2 vols. [Tesis doctoral].

127 “Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo en el Extraordinario, por la qual se manda establecer en los Dominios Ultramarinos de Indias, é Islas Filipinas Juntas, para proceder á la aplicacion y destino de las Casas, Colegios, Residencias, y Misiones, que fueron de los Regulares de la Compañia, con las reglas prácticas convenientes, resueltas por S.M. á consulta del mismo Tribunal”, CGP, parte tercera, V, pp. 100-120.

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Las juntas superiores

Se acordó la creación de diez juntas superiores en las Indias para el examen y

el mejor destino que convenía dar a las casas, colegios, residencias y misiones que

los jesuitas poseyeron en aquellos dominios. Estas juntas eran independientes unas

de otras, debiendo ocuparse de los asuntos de sus territorios respectivos.

Concretamente, las juntas superiores se establecieron en los siguientes lugares:

1. Las islas Filipinas y Marianas, presidida por el gobernador y capitán

general residente en Manila.

2. Las reales audiencias de México y Guadalajara, presidida por el virrey.

3. La real audiencia de Guatemala, presidida por su gobernador y regente.

4. La isla de Santo Domingo, presidida por su gobernador y el regente de su

real audiencia.

5. La isla de Cuba, presidida por el gobernador de La Habana.

6. Para Venezuela, Maracaibo, Cumaná, la Guayana y todo el Orinoco alto y

bajo con sus dependencias, presidida por el gobernador de Caracas.

7. Para las provincias de Tucumán, Paraguay y Buenos Aires, presidida por

el gobernador de Buenos Aires.

8. El reino de Chile, comprendidas las islas de Chiloé y las misiones de su

territorio, presidida por el presidente y capitán general del reino.

10. Las provincias del Perú y las que comprende la audiencia de Charcas, con

sus provincias, presidida por el virrey.

11. La provincia de Quito y sus adyacentes, junto con el nuevo reino de

Granada y los gobiernos de Panamá y Cartagena, presidida por el virrey

de Santa Fe.

Estas juntas estaban integradas, además de por el virrey o gobernador, por el

arzobispo u obispo, el decano de la real audiencia u otro ministro de ella nombrado

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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por el presidente de la junta, uno de los fiscales y el “protector de indios” en las

audiencias en las que lo había, a fin de promover el interés y el bien espiritual de

éstos en las aplicaciones.

En el caso de Buenos Aires, donde no existía audiencia real, debían concurrir

a la junta el gobernador, el obispo, el que hiciese de auditor o asesor de gobierno,

uno de los alcaldes o regidores que nombrase el ayuntamiento y su procurador

síndico general.

Todos los miembros de las juntas superiores, con excepción de los fiscales y

el procurador síndico, tenían voto decisivo en las reuniones, quedando a cargo del

presidente el privilegio de solventar las disputas en caso de empate.

Estas juntas superiores o juntas de aplicaciones debían encargarse de formar

una relación de los colegios, casas de residencia, misiones y cualquier otro

establecimiento que hubiesen tenido los jesuitas en su territorio respectivo, para

evitar confusiones relativas a los límites sobre los que se extendía su autoridad.

Puesto que la labor que se encargaba a las juntas superiores no era fácil, se

les capacitó para que formasen otras juntas subalternas que les auxiliasen en sus

funciones. Se les dio la facultad de erigir todas aquellas juntas subalternas que

considerasen oportunas, a fin de observar una mayor facilidad a la hora de recoger

noticias, estableciéndose la precaución de no multiplicar demasiado el número de las

mismas.

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105

Las juntas subalternas

La real cédula de 9 de julio de 1769 permitía a las juntas superiores la

posibilidad de formar otras juntas subalternas y se daban ciertas normas que debían

respetarse para su erección. En los lugares en los que existiese una audiencia real

estarían constituidas por el regente de la audiencia, el decano o ministro nombrado

por aquél, el fiscal, el “protector de indios” en los lugares en los que existiese este

cargo y, finalmente, el arzobispo, obispo u otra persona eclesiástica que pudiera ser

meritoria de este empleo. En el caso de formar una junta subalterna en un lugar en el

que no existiese real audiencia, se compondría del gobernador, el corregidor o

alcalde mayor, el obispo, uno de los vocales del ayuntamiento y el procurador

síndico general del pueblo.

Una vez que la junta superior hubiese formado el listado que contuviese las

casas, colegios, misiones y demás establecimientos de los jesuitas en su territorio,

debería indicar a cada junta subalterna el número de casas y colegios que quedarían

bajo su cuidado. Hecho esto, las juntas subalternas tendrían que ordenar a los

comisionados de cada colegio la remisión de un informe detallado que incluyese la

fundación, cargas impuestas y rentas destinadas para su cumplimiento, estudios que

tenían los jesuitas a su cargo y sus dotaciones correspondientes, misiones o doctrinas

agregadas a cada colegio, y todo aquello que considerasen necesario.

Antes de proponer las aplicaciones que convendría dar a cada colegio e

iglesia se debían pedir sendas declaraciones al juez comisionado, al ayuntamiento y

al obispo. Se trataba de un informe en el debían indicar su opinión respecto al

destino más provechoso que se pudiera dar a las pertenencias de los jesuitas en ese

lugar, como buenos conocedores de las características y necesidades de cada zona

concreta.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

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A la vista de estos escritos, las juntas subalternas votarían las aplicaciones

más útiles para el patrimonio jesuita, después de escuchar la opinión del fiscal o del

procurador general; y una vez hecho, informarían a las superiores, donde se votaría

la aplicación de los destinos propuestos. En el momento en el que las juntas

superiores alcanzasen un acuerdo sobre la aplicación que debía darse a los bienes

que se encontraban en su territorio, tendrían la obligación de informar al rey por

medio del Consejo extraordinario, especificando las razones que hubiesen motivado

el destino estipulado. El monarca mandaría la expedición de cédulas de aprobación

que, una vez remitidas a las superiores, iniciarían el proceso de aplicación.

La real cédula de 9 de julio de 1769 recordaba que, a la hora de decidir las

aplicaciones para los bienes de los ignacianos, debía tenerse presente que el objetivo

principal de la masa general de las rentas ocupadas a los jesuitas era el de garantizar

el suministro de su pensión alimenticia, por lo que no debían suceder desfalcos ni

destinarse más cantidades de las absolutamente precisas para el cumplimiento de las

cargas.

En lo que se refiere a estudios, las juntas tenían que asegurar que los

magisterios se entregasen tras un concurso de oposición, debiendo establecer sólo

los proporcionados a cada pueblo y reservando las facultades mayores para las

capitales en las que existiesen universidades o seminarios. Igualmente, se indicaba

que las juntas debían procurar el desarrollo de las enseñanzas y cátedras de las

lenguas de indios, debido a su gran utilidad en la predicación y propagación del

evangelio.

En las librerías de los colegios debían separarse los libros morales y

teológicos de los expulsos que contuviesen doctrinas relajadas y peligrosas a las

costumbres y obediencia de los pueblos, aplicando el resto a los seminarios,

universidades, colegios y otros estudios. Se encargarían de recoger ejemplares de las

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

107

gramáticas, diccionarios y otros libros relacionados con la enseñanza de las lenguas

de los indios para remitirlos al Consejo extraordinario y facilitar el establecimiento

de los dos seminarios de misiones que se debían erigir en los colegios de Villagarcía

y Loyola, a la vez que buscarían personas competentes en el ejercicio de estas

materias para que se desplazasen a la península.

Las juntas debían favorecer la fundación y mejora de los colegios de Indias,

casas de recogimiento y educación de niñas, y la enseñanza de la policía y la lengua

castellana. Igualmente, se indicaba que los colegios de seculares que estuviesen

dirigidos por jesuitas, continuarían sin novedad.

Finalmente, deberían resolver aquellos conflictos poco trascendentes que

pudieran surgir sobre su modo de obrar, para evitar retrasos y pleitos innecesarios,

dejando claro que no podrían realizar aplicaciones, fundaciones o establecimientos,

por ser ésa una materia reservada a la regalía.

LA DIFÍCIL SITUACIÓN HACENDÍSTICA DE FINALES DE SIGLO

Para poder entender las medidas tomadas por el gobierno de Carlos IV a

finales de siglo, que condujeron a la calificada por Richard Herr como la primera

gran desamortización de la historia de España128, es necesario reflexionar sobre la

situación económica que atravesaba el país en ese momento.

En el año 1779 la monarquía hispana se decidió a participar en la guerra a

favor de la independencia de los Estados Unidos, como aliada de Francia y en contra

de Gran Bretaña. En ese momento, se produjo el nombramiento de una “junta de 128 HERR, Richard: “Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y

desamortización bajo Carlos IV”, Moneda y Crédito, 118 (1970), pp. 37-100.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

108

medios” formada, entre otros, por Floridablanca, Campomanes y el ministro de

hacienda Miguel Múzquiz. Este organismo recurrió a una serie de medidas

habituales en circunstancias extraordinarias, buscando la obtención de ingresos con

los que sufragar los elevados gastos que tenía que afrontar el país como

consecuencia de la contienda bélica: la elevación de los impuestos de consumo, el

aumento de la tercera parte de las rentas provinciales de Castilla y Aragón, y el

incremento de la presión fiscal en América129. Sin embargo, estos recursos no fueron

suficientes para financiar los elevados gastos que conllevaban las operaciones

militares, por lo que se hizo preciso el desarrollo de una serie de medidas

excepcionales, entre las que destaca la aparición, por vez primera, de lo que ha sido

considerado el primer papel moneda de la historia de España: los vales reales130.

La emisión de vales reales fue una medida inscrita en un conjunto de

operaciones financieras que desarrolló el banquero madrileño Francisco Cabarrús,

con el objetivo de auxiliar a la real hacienda en unos años en los que la guerra

obligaba a la utilización de recursos económicos extraordinarios131. Se produjeron

tres emisiones de vales reales en el periodo comprendido entre 1780 y 1783, pero

ésta no fue la única disposición adoptada, pues, entre otras, cabe destacar los

depósitos al tres por ciento sobre la renta de tabaco o el préstamo facilitado por los

cinco gremios mayores de Madrid, consistente en 20 millones de reales al 3,5% de

interés132.

129 TEDDE DE LORCA, Pedro: “Los Negocios de Cabarrús con la Real Hacienda

(1780-1783)”, Revista de Historia Económica - Journal of Iberian and Latin American Economic History, 3 (1987), pp. 527-551.

130 SCHMIDT, Peer: “Los vales reales y la desamortización de Carlos IV en España (1798-1808). Una perspectiva desde Cádiz, Sevilla y el Reino de Sevilla”. Disponible en Web: <www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio10/Peer%20SCHMIDT.pdf>

[Consulta realizada el 19 de enero de 2009] 131 TEDDE DE LORCA, Pedro: “Los Negocios de Cabarrús...” op. cit. 132 TEDDE DE LORCA, Pedro: El banco de San Carlos (1782-1829), Madrid, 1988,

pág. 33.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

109

Los vales reales eran títulos de deuda pública, con un alto valor nominal

(consistente en 600 pesos), que producían un interés anual del 4% a favor de su

poseedor y podían ser utilizados en determinados intercambios, con la excepción del

pago de salarios, pensiones del Estado y compras y ventas al por menor. Su elevado

valor los hacía especialmente aptos para el comercio mayorista, no sólo para los

intercambios, sino también para el pago, por ejemplo, de impuestos de aduanas o la

satisfacción de obligaciones financieras133.

La negociación de la primera emisión de vales reales significó un gran éxito

económico para Cabarrús, quien, además, vio como su prestigio se incrementaba

notablemente, pues con esa medida, el erario ingresó casi 500 millones de reales, es

decir, la cantidad equivalente a la suma de los ingresos ordinarios anuales que la real

hacienda percibía a finales de la década de 1770134.

No obstante, la circulación de los vales reales planteó algunos problemas,

pues esta novedosa medida generó cierta desconfianza entre los acreedores a quienes

se les pagaban las deudas en esta especie, los cuales dudaban del mantenimiento del

valor del papel por su falta de hábito, traduciéndose estas inseguridades en la

pérdida de cuantía de los propios vales. Otro problema planteado fue el de las

deudas inferiores a 600 pesos, ya que muchos deudores presentaban un billete y

querían que el acreedor les devolviera la diferencia en metálico135.

Sin embargo, después de la primera emisión de 1780, se procedió a otras dos

emisiones en 1781 y 1782, esta vez con un valor inferior, pues el nominal de cada

vale se redujo a 300 pesos con el objeto de que pudiesen acceder a ellos un número

133 Ibídem. 134 TEDDE DE LORCA, Pedro: “Los Negocios de Cabarrús…” op. cit. 135 TEDDE DE LORCA, Pedro: El banco de San Carlos… op. cit. pp. 42-43.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

110

mayor de personas136. En estas dos nuevas emisiones se mantuvieron las

características de los vales anteriores, como el hecho de ser nominales o transferibles

por endoso, a la vez que seguían proporcionando a sus poseedores el 4% de interés

anual137, pero se establecía la obligatoriedad de renovarlos anualmente por otros

vales nuevos, que tendrían un dibujo diferente cada año para evitar falsificaciones.

En el momento de la renovación, los poseedores de vales recibirían los intereses que

les hubiesen producido a lo largo de ese año. No obstante, a pesar de ser obligatoria

su renovación anual, los vales no acudían a las cajas donde debía realizarse su

cambio y, por consiguiente, sus tenedores dejaban de percibir los intereses que les

correspondían138. La creación del banco nacional de san Carlos, entre otros aspectos,

sirvió para incrementar el número de las oficinas en las que poder realizar estos

canjes.

A finales del año 1782, los vales reales vieron reducido su valor en un 20%,

pero unos meses después, a comienzos del año siguiente, tras la firma de la paz con

Inglaterra, se produjo el restablecimiento del comercio con América y, poco a poco,

se fue recuperando la confianza en los vales reales, que empezaron a recobrar su

cuantía139, y ya en 1784 perdían sólo un 1%140. Esta situación fue debida a que

durante los años siguientes a 1783, al no participar en ningún conflicto bélico, las

necesidades económicas del Estado descendieron y la administración trató de volver

a unos niveles de gasto más normales. No obstante, a causa de la inflación, fue

imposible reducir los débitos reales a su volumen anterior a la guerra141.

136 SCHMIDT, Peer: “Los vales reales…” op. cit. 137 TEDDE DE LORCA, Pedro: El banco de San Carlos… op. cit. pág. 43. 138 ARTOLA, Miguel: La hacienda del Antiguo Régimen, Madrid, 1982, pág. 429. 139 HAMILTON, Earl J.: El florecimiento del capitalismo, Alianza, 1984, pp. 144-146. 140 HERR, Richard: “Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen…”, op. cit. 141 BARBIER, Jacques A. y KLEIN, Hervert S.: “Las prioridades de un monarca

ilustrado: el gasto público bajo el reinado de Carlos III”, Revista de Historia económica, 3 (1985), pp. 473-495.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

111

Debe constar que la creación de vales no fue la única deuda contraída en

estos años, pues en 1780 se abrió la imposición de los depósitos públicos sobre la

renta del tabaco y tuvo lugar la apertura de nuevos vitalicios por valor de 4 millones

de reales. Además, en diciembre de 1782 se anunció un préstamo por valor de 180

millones de reales.

Desde que se produjo la firma de la paz, la hacienda centró sus esfuerzos en

la extinción de las deudas contraídas, y para ello, se consideró que la manera más

apropiada de hacerlo pasaba por la expedición de nuevas emisiones de vales

reales142. En 1785 y 1788 se pusieron más vales en circulación para la creación de la

compañía de Filipinas y para poder llevar a cabo la construcción de los canales de

Aragón y Tauste143. Sin embargo, a pesar de que con las nuevas emisiones se

produjo un considerable aumento del número de vales en circulación, éstos no

experimentaron grandes pérdidas sobre su valía, pues se cotizaron en torno al 1 y

2% sobre su valor nominal en el periodo comprendido entre 1786 y 1794144.

La situación cambió en marzo de 1793. En ese momento estalló la guerra

contra la república francesa, que se prolongó hasta julio de 1795, produciéndose el

empeoramiento de la situación financiera, que pronto transmitió sus consecuencias a

los presupuestos del Estado. El déficit total de estos años fue de 1.269 millones de

reales. Entre otros recursos, para hacer frente a la deuda, el gobierno abrió un

préstamo de 240 millones en 1795 e hizo tres nuevas emisiones de vales. No es de

sorprender que éstos no pudieran guardar la confianza de los acreedores del Estado,

y a partir de julio de 1794 comenzaran a perder valor. Su merma llegó a alcanzar el

142 ARTOLA, Miguel: La hacienda del Antiguo Régimen, op. cit. pág. 412. 143 SCHMIDT, Peer: “Los vales reales…” op. cit. 144 HERR, Richard: “Hacia el derrumbe…” op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

112

21% en el último mes de la guerra, si bien, con la llegada de la paz, se produjo una

cierta recuperación145.

Los tiempos pacíficos fueron efímeros, pues un año después de que españoles

y franceses firmasen la paz, la marina inglesa comenzó a atacar el comercio español

con las Indias. Estas agresiones llevaron a la alianza entre España y Francia,

desencadenándose la guerra contra Inglaterra en octubre de 1796. A comienzos del

año siguiente, la armada británica empezó a interceptar el comercio de los puertos de

la península, reduciendo los caudales que podían llegar desde las Indias y

menguando el importe de las aduanas, que era una fuente importante de las rentas

reales. La gravedad de la situación hacendística se tradujo en una nueva bajada en la

cotización de los vales reales, entre el 15 y el 20%, entre los años 1796 y 1798. Ello

empujó al Estado a recurrir a nuevos préstamos146.

El 26 de febrero de 1798 nacía la “caja de amortización”. Debía ocuparse del

pago de los intereses de los vales reales y de los préstamos nacionales y extranjeros,

a la vez que debía reducir, progresivamente, el número de vales en circulación. Para

dotar a este organismo de mayor solidez y confianza, se decidió su completa

separación de la tesorería general147.

En la primavera de 1798 la situación parecía desesperada. Si no se

encontraba una solución, la bancarrota amenazaba a la corona. En mayo de ese año,

el rey nombró una junta de seis personas de reconocido prestigio para resolver la

crisis fiscal, estando el conde de Cabarrús a su cabeza148. Esta junta estudió varios

planes y parece ser que apoyó la decisión del secretario de Hacienda, Miguel 145 Ibídem. 146 Ibídem. 147 MERINO NAVARRO, José P.: “Hacienda, deuda pública y desamortización con

Carlos IV”, en Desamortización y Hacienda pública, Madrid, 1986, pp. 725- 737. 148 HERR, Richard: “Hacia el derrumbe…” op. cit.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

113

Cayetano Soler, de emprender la que se llamaría desamortización de Godoy. Una

desamortización que sólo se explica, en palabras de Miguel Artola, por la más

apremiante necesidad149.

A pesar de todo, la idea de la desamortización comenzó a fraguarse algunos

años antes, pues el Consejo de Estado iba recibiendo peticiones procedentes de

algunas autoridades e individuos particulares, dirigidas al secretario de Estado,

Manuel Godoy, que lo era desde el año 1792, en las que se expresaban diferentes

ideas que pretendían salvar la crítica situación que atravesaba la real hacienda.

Muchas de estas instancias se fijaban en la riqueza eclesiástica, sus rentas y bienes,

alegando la obligación de la Iglesia de ayudar al Estado en sus necesidades150.

LA INCORPORACIÓN DE LAS TEMPORALIDADES A LA REAL HACIENDA

En 1798 debido a la difícil situación económica que atravesaba la real

hacienda, el rey se decidió a firmar, con fecha de 19 de septiembre, cuatro decretos

que se convirtieron en el inicio de un largo proceso tendente a la abolición de la

propiedad vinculada, como medida con la que conseguir fondos para reforzar el

crédito público y mantener estable el nivel de ingresos del erario, en un momento en

el que los niveles de gasto debidos a la guerra amenazaban la quiebra del Estado151.

Los cuatro decretos firmados ordenaban lo siguiente:

149 ARTOLA, Miguel: La hacienda… op. cit. pág. 419. 150 FRIERA ÁLVAREZ, Marta: La desamortización de la propiedad de la tierra en el

tránsito del Antiguo Régimen al liberalismo (La desamortización de Carlos IV), 2007, Gijón, pág. 68.

151 AZAGRA, Joaquín: La desamortización de Godoy en Valencia (1799-1807), Institución valenciana de estudios e investigación Alfonso el Magnánimo, Valencia, 1986.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

114

- La enajenación de los bienes raíces pertenecientes a los hospitales,

hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos,

cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos.

- La venta de las propiedades de la Compañía de Jesús que todavía

no se hubiesen comercializado152.

- La enajenación de los bienes de los colegios mayores y sus

caudales.

- La venta del patrimonio rústico de los titulares de los mayorazgos y

otros vínculos análogos153.

El producto de estas ventas debía incluirse en la real caja de amortización

bajo el interés anual del 3% a los desposeídos. La caja tenía en ese momento medio

año de existencia y estaba dirigida por Manuel Sixto Espinosa154. Los cuatro

decretos desamortizadores de 19 de septiembre fueron acompañados por otros tres

de la misma fecha, destinados a mejorar la dotación de dicha caja de amortización.

Consistían en la cesión de los bienes secuestrados y las quiebras de los comerciantes

que estuviesen en manos de administradores y síndicos; la cesión de los depósitos

judiciales y, finalmente, el establecimiento de un impuesto sobre sucesiones155.

Según Tomás y Valiente, todas estas disposiciones iniciaron la

desamortización tal como siguió realizándose en el siglo XIX: apropiación por parte

del Estado y por decisión unilateral de bienes inmuebles pertenecientes a “manos

152 Dicho decreto se puede consultar en NOR, libro 1, título V, ley XXIV, pp. 53-54, y

en Recopilación de todas las providencias respectivas á vales reales expedidas desde 1780, Madrid, en la imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1802, tomo 2, pp. 340-344.

153 RAMOS VIDAL, Juan A.: Demografía, economía y sociedad en la comarca del bajo Segura durante el siglo XVIII, Caja de Ahorros de Alicante y Murcia, Orihuela, 1980, pp. 319-321.

154 MERINO NAVARRO, José P.: “Hacienda, deuda pública…” op. cit. 155 ARTOLA, Miguel: La hacienda…, op. cit. pág. 434.

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115

muertas”; venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la

amortización de los títulos de la deuda156.

El decreto que mandaba la incorporación de las temporalidades a la real

hacienda indicaba que, a pesar de que se ordenó en un principio que este tipo de

propiedades debían servir para llevar a cabo una serie de objetivos caritativos, en

1798 no existía una necesidad más importante que la de contribuir al pago del déficit

nacional y, en concreto, a la deuda representada por los vales reales. De esta forma,

se podría aliviar, en cierto modo, el peso que, a este respecto, tenían que soportar los

vasallos. No obstante, el decreto reservaba la posibilidad de utilizar este tipo de

fondos para apaciguar las necesidades más urgentes de la monarquía.

Asimismo, el propio decreto ordenaba el traslado de la superintendencia

general de las temporalidades al ministerio de hacienda, que se ocuparía en lo

sucesivo de su administración. Recordemos que dicha superintendencia se había

establecido hacía casi un año, el 10 de diciembre de 1797, en el seno de la secretaría

de gracia y justicia. En adelante, el ministerio de hacienda se ocuparía de dar las

órdenes necesarias para llevar a cabo la venta de las temporalidades existentes,

aunque tuviesen decidida una aplicación diferente. No obstante, se hacía hincapié en

la necesidad de vigilar el cumplimiento de las obras pías, memorias, aniversarios y

demás cargas con que estuviesen gravadas las propiedades de los jesuitas. Los

capitales que se obtuvieran con las ventas, debían ingresar en la caja de amortización

bajo el interés anual del 3%.

La incorporación de las temporalidades a la real hacienda conllevaba la

suspensión de todas las causas que hubiese pendientes sobre las aplicaciones de los

bienes de los jesuitas, es decir, deberían cesar los expedientes pertenecientes a

156 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco: El marco político… op. cit. pág. 44.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

116

aquellas propiedades que todavía no hubiesen alcanzado el destino piadoso que les

confirió el Consejo extraordinario. Igualmente, quedaban suprimidas las juntas

superiores, subalternas y municipales, pues, en adelante, sólo los intendentes y los

subdelegados de la superintendencia general que estuviesen en las capitales de las

provincias o las cabezas de partido, podrían intervenir en estas ventas, siguiendo las

normas establecidas para el resto de los bienes pertenecientes a la real hacienda.

Las cosas permanecerían así para propiedades que restaban de la Compañía

de Jesús hasta la real orden de 8 de julio de 1799, que encargaba al tesorero general

el gobierno, administración y cobro de los bienes de las temporalidades de España e

Indias, el pago de las pensiones a los ex jesuitas, las cargas piadosas, las enseñanzas

y el resto de obligaciones que tuviesen sobre sí. Al mismo tiempo, el tesorero

general tendría que llevar la correspondencia con los jueces comisionados y demás

empleados del ramo de las temporalidades, y activar la venta de las fincas. Se le

capacitaba, igualmente, para tomar aquellas medidas que condujesen al beneficio de

este ramo, debiendo consultar con la superintendencia general de la real hacienda las

relativas al nombramiento de empleados y administradores, aprobación de cuentas,

inversión de fondos y distribución de los caudales destinados al pago de dotes y

limosnas propias de las memorias que hubiese fundadas en los colegios. Por último,

tendría que informar al ministerio de hacienda y a su superintendente de las

prebendas, capellanías y beneficios que fuesen vacando, para que el monarca

resolviese ese punto157.

Por su parte, la organización del plan desamortizador que se inició con la

publicación de los siete decretos de 1798 se configuró con la creación de la junta

157 AGS, DGT, legajo 6; Miguel Cayetano Soler al tesorero general; 8 de julio de 1799

y Recopilación de todas las providencias respectivas á vales reales expedidas desde 1780, Madrid, en la imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1802, tomo 2, pp. 345-347.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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suprema158. Esta junta contaba con instrucciones muy detalladas para llevar a cabo

las enajenaciones, quedando configurada como un organismo independiente de

cualquier otro tribunal. La venta se anunciaba mediante carteles que tenían que

fijarse en el término en que estaban situados los bienes, en los lugares colindantes,

en la capital del corregimiento y en la de la provincia; pero la subasta se realizaba en

una puja única en el ayuntamiento del lugar. Las posturas tenían que cubrir como

mínimo los dos tercios de la tasa y sólo se producía la adjudicación una vez cubierta

ésta. En un primer momento, se admitió indistintamente el pago en metálico o en

vales reales159. Sin embargo, en agosto de 1800, al quedar todos los asuntos de la

deuda bajo el control del Consejo de Castilla, fue sustituida por la “comisión

gubernativa de consolidación de vales y cajas de extinción y descuento” formada

por 14 miembros presididos por el gobernador del Consejo160.

Efectivamente, la real pragmática de 30 de agosto de 1800 modificaba la

normativa dada hasta entonces, y mandaba la aplicación del ramo de las

temporalidades, junto con el de la venta de los bienes de los colegios mayores de

Valladolid (colegio mayor de santa Cruz), Alcalá (colegio mayor de san Ildefonso) y

Salamanca (colegios mayores de san Bartolomé, Cuenca, Oviedo y Santiago)161, a la

consolidación de vales, bajo el nuevo sistema de la comisión gubernativa del

Consejo. Precisamente, sería el capítulo noveno de esta real pragmática, el que

llevaría a la promulgación de la real cédula de 21 de octubre de 1800, que mandaba 158 Ese mismo año se procedió a la séptima y última emisión de vales reales, a pesar de

que ya habían pasado 19 años sin amortizar la deuda pública que, de acuerdo con lo previsto, debería retirarse del mercado después de 20 años. SCHMIDT, Peer: “Los vales reales…” op. cit.

159 ARTOLA, Miguel: La hacienda… op. cit., pág. 420. 160 Ibídem, pág. 445. 161 El 19 de septiembre de 1798 se había ordenado que el superintendente general de la

real hacienda procediese a la venta de las fincas de estos colegios mayores para poner su producto en la caja de amortización con el interés del 3%; en Gaceta de Madrid; 2 de octubre de 1798. Sobre estos colegios mayores véase: PÉREZ BAYER, Francisco: Diario histórico de la reforma de los seis colegios mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalá, Jorge Catalá Sanz, Pablo Pérez García y Antonio Mestre Sanchís (eds.), Valencia, 2002.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

118

la venta de los bienes raíces pertenecientes a las temporalidades de los ex jesuitas, a

los colegios mayores, a la corona y a los vínculos y mayorazgos.

La real cédula de 21 de octubre de 1800162

Los apuros económicos que atravesaba el gobierno a finales de siglo llevaron

a la publicación de los reales decretos desamortizadores de 19 de septiembre de

1798, que ordenaban la venta de los bienes de las obras pías, patronatos, cofradías,

hermandades, de los colegios mayores y demás. Estas ventas respondían a varios

objetivos: en primer lugar, se buscaba conseguir la extinción de los vales reales y el

pago de sus intereses, pero, además, la venta supondría un considerable ahorro, pues

dejarían de pagarse los sueldos de todos los empleados que intervenían en la

administración de esas propiedades. Por otra parte, se consideraba que el país se

beneficiaría con la puesta en circulación de unas posesiones que, hasta entonces,

habían estado estancadas. Finalmente, existía la creencia generalizada de que se

trataba de posesiones mal administradas y cultivadas, por lo que se pensó que al

ponerse en manos de nuevos propietarios, con toda probabilidad se obtendría de

ellos una mayor productividad y una mejora de su rendimiento.

Para evitar cualquier tipo de duda que dificultase las referidas ventas, se

elaboró un reglamento de obligada observancia, a partir del capítulo noveno de la

pragmática sanción de 30 de agosto de 1800. En virtud de esta regulación, los

vasallos que estuviesen al cuidado de los bienes que perteneciesen a los

establecimientos piadosos mencionados en el real decreto de 19 de septiembre de

1798 disponían de treinta días para informar de ello a los jueces eclesiásticos o

reales de su región. Cumplido este plazo se iniciarían los procesos de venta, que 162 Dicha real cédula se puede consultar en Recopilación de todas las providencias

respectivas a vales reales expedidas desde 1780, Madrid, 1802, tomo II, pp. 268-296.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

119

deberían efectuarse de forma ordenada, comenzando por las propiedades

pertenecientes a “cofradías, memorias, patronatos de legos, ermitas, santuarios,

órdenes terceras y demás obras pías de su clase”, y continuando por los bienes

respectivos a los “hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y

expósitos”. Una vez establecido el orden de las ventas, los jueces eclesiásticos se

ocuparían de todas aquellas propiedades que estuviesen espiritualizadas de alguna

manera, mientras que los jueces reales tendrían que encargarse de todas las demás.

Las ventas se realizarían siguiendo el sistema de la subasta pública, debiendo

tasarse los bienes, previamente, por peritos cualificados. En el momento en el que

estuviesen hechas las apreciaciones, se anunciarían las ventas, durante treinta días,

en las localidades en las que se encontrasen estos bienes, en sus pueblos vecinos y

en las capitales del corregimiento y la intendencia respectiva. Tres días después de

que se cumpliese ese plazo, se procedería a su remate en los ayuntamientos de esas

localidades, y en el caso de que no se presentasen postores, se abriría un nuevo plazo

de quince días. Se indicaba claramente que no podían participar en las subastas los

intendentes, justicias, oficiales de sus juzgados, tasadores, representantes de los

establecimientos piadosos y comisionados de la real caja de extinción de vales.

El pago de los bienes se podría realizar tanto en dinero efectivo, como con la

utilización de vales reales, debiendo descontarse el precio al que ascendiesen los

gravámenes que tuviesen incorporados sobre sí. Para evitar cualquier tipo de fraude,

se encargaba a los intendentes la supervisión del proceso, mediante la aprobación de

los remates en el plazo máximo de quince días, debiendo entonces devolver los

expedientes de la subasta a las justicias de los pueblos respectivos, para que

publicasen la aprobación y cobrasen el dinero.

El reglamento pretendía garantizar la perdurabilidad de estas ventas,

indicando que los contratos serían inviolables y que “contra ellos no se admitirán

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

120

demandas de lesión, ni otras dirigidas a invalidarlos”. No obstante, se contemplaba

una excepción, pues, si una vez hecho el remate, tuviese lugar una puja que

excediese la cuarta parte de su valor, y se realizase dentro del plazo indicado por los

intendentes, que sería entre treinta y noventa días, se abriría de nuevo la subasta

durante el término de nueve días y, hecho el segundo remate, no se admitiría

ninguna otra puja, fuese del valor que fuese.

Los pagos en metálico se entregarían al comisionado de la real caja de

extinción de vales más inmediata al pueblo en el que se subastasen los bienes, y

aquellas liquidaciones hechas en vales reales, se pondrían en la Corte y pueblos

donde hubiese una real caja de descuentos. Se contemplaba el pago a plazos de este

tipo de bienes, al tres por ciento de interés, siempre que no se superasen los dos

años, debiendo aprobar esta opción el intendente, cuando considerase que existiesen

garantías de que el comprador ejecutaría los pagos.

Se indicaba que, en estas primeras ventas, no se exigirían alcabalas, cientos,

laudemios ni veintenas; no obstante, se podrían exigir en las futuras enajenaciones

de estos bienes que realizasen sus nuevos propietarios.

El reglamento exponía la obligatoriedad de tomar razón de las escrituras de

venta de dichas fincas en la contaduría de hipotecas del partido, en el plazo de nueve

días, y de las escrituras de imposición en la contaduría de valores y distribución de

la real hacienda y en la de la real caja de extinción de vales.

Para que las obras pías, patronatos, cofradías, memorias y demás

establecimientos piadosos a quienes perteneciesen las fincas rematadas, tuviesen un

título de propiedad del capital en el que se hubiesen vendido, se mandaba que el

gobernador del Consejo otorgase las escrituras de imposición correspondientes

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

121

contra los fondos destinados a la consolidación y extinción de vales, con el interés

anual del tres por ciento.

Cada quince días, los intendentes tendrían que informar a la comisión

gubernativa del Consejo de las ventas que se fuesen produciendo, debiendo llevar un

libro en el que figurasen los remates, con distinción de las localidades.

Por último, el reglamento mencionado indicaba que, además de los bienes

contemplados en los reales decretos de 19 de septiembre de 1798, debían ponerse en

venta los bienes y edificios de la corona que no fueran necesarios para la

servidumbre del monarca y su familia, con excepción de la Alhambra de Granada, el

palacio del alcázar de Sevilla y el resto de las pertenencias de su jurisdicción en esas

capitales.

***

A pesar de todo, pronto tuvo lugar un nuevo cambio, pues el día 9 de febrero

de 1801 se ordenó que el tesorero general continuase en la dirección del ramo de

temporalidades, debiendo destinarse su producto íntegro, una vez cumplidas las

cargas, junto con los caudales resultantes de la enajenación de los bienes de

mayorazgos, al fondo de consolidación de vales reales163. De esta manera, el

tesorero general tendría que hacer un trabajo extra para ocuparse de la recaudación y

gobierno de los dos ramos expresados, cuando lo normal era que el Consejo pleno,

que se ocupaba de la dirección de dicha caja de consolidación, fuese el que dirigiese

las ventas de los bienes y destinase los caudales que obtuviese al cumplimiento de

163 Recopilación de todas las providencias… op. cit. tomo II, pág. 348 y REGUERA

VALDELOMAR, Juan de la: Peticiones sobre reparo de agravios causados en el fatal reinado de Carlos IV. Dirigidas a la Nación española reunida y representada en Cortes generales, Madrid, 1810, pág. 190.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

122

las cargas y el pago de los intereses. Si se hacía de esa forma, el tesorero tendría que

acudir al Consejo cuando necesitase dinero, pero al dejar en sus manos la dirección

de los dos ramos, el tesorero podía disponer de esos fondos directamente, sin rendir

cuentas. Este hecho, en palabras de Juan de la Reguera, contribuyó a aumentar los

abusos y el desorden de la tesorería general, en lugar de llevar a cabo la

incomparable utilidad a la que aludía el decreto164.

Parece ser que las órdenes que se dieron para la venta de los bienes de las

temporalidades y las obras pías fueron poco eficaces. No en vano, la comisión

gubernativa del Consejo indicaba en su circular de 12 de noviembre de 1801 su

sorpresa en “la mucha lentitud, pereza y entorpecimiento” que se observaba en la

ejecución de las ventas de los establecimientos píos, a pesar de que éstas reportarían

un gran beneficio para el Estado, pero también para los propios establecimientos,

pues se les designó el 3% del dinero que entrase en la caja de consolidación. Por

ello, la citada comisión repetía a los intendentes su obligación de instar e imponer

activamente la ejecución de dichas ventas, superando los obstáculos que se

presentasen, pues, de lo contrario, se vería obligada a nombrar a comisionados

regios que cumpliesen “con la actividad más exquisita” las reales intenciones.

Sin embargo, parece ser que esta medida no obtuvo el resultado esperado,

pues en abril del año 1802, la comisión gubernativa del Consejo se quejaba de los

numerosos recursos que le dirigían muchos de los interesados en la compra de los

bienes de las obras pías, sobre la resistencia que encontraban en los patronos y

administradores de las mismas para la formación de las escrituras de venta y la

entrega de sus títulos de pertenencia. Por ello, acordó que los representantes de las

fundaciones ayudasen al otorgamiento de las escrituras y se apremiase a los reacios a

la exhibición de los títulos de propiedad, pues, de lo contrario, la caja de 164 REGUERA VALDELOMAR, Juan de la: Peticiones sobre reparo… op. cit. pp. 190-

194.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

123

consolidación dejaría de entregar a la obra pía el interés correspondiente a su capital,

debiendo desembolsarlo los cuerpos, comunidades o representantes de los

establecimientos que entorpeciesen la formación de las escrituras de venta y la

presentación de los títulos de pertenencia165.

Por su parte, la Iglesia se comprometió, por los breves de 1805 y 1806, a no

“perturbar, inquietar ni molestar a los compradores y poseedores de los enunciados

bienes, ni ocasionarles ningún, ni aun el más mínimo perjuicio, con ningún colorido

o pretexto”166.

La llegada al trono de Fernando VII supuso una nueva variación en la

administración de la deuda pública, pues se produjo el cese de la comisión de

consolidación, pasando el Consejo de Castilla a ocuparse, en exclusiva, del control

de la caja y de todos los fondos destinados a la extinción de la deuda. Para esta labor

se comisionó al marqués de Fuerte-Híjar y a Antonio Ignacio de Cortabarría167. No

obstante, en mayo de 1808 se restableció dicha comisión gubernativa de

consolidación de la deuda pública, pasando a llamarse “comisión judicial de

consolidación”.

El nuevo monarca, partió en abril de 1808 hacia Bayona, junto con el resto de

los miembros de la casa real, dejando en España una “junta suprema de gobierno del

reino”, presidida por el infante Antonio. Las tropas francesas estaban ocupando la

península desde finales del año anterior, justificando esta acción por el tratado de

Fontainebleau. Los sucesos del 2 de mayo en Madrid, el nombramiento de Murat

como lugarteniente general del reino y presidente de la junta de gobierno, la 165 Recopilación de todas las providencias respectivas á vales reales expedidas desde

1780, Madrid, en la imprenta de la viuda e hijo de Marín, 1802, tomo 2, pp. 324-325. 166 FRIERA ÁLVAREZ, Marta: La desamortización de la propiedad…, op. cit. pág.

113. 167 Ibídem, pág. 201.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

124

abdicación de Fernando VII en Carlos IV y la de éste en Napoleón, así como la

convocatoria de la asamblea de Bayona, acabaron con la paciencia del pueblo

español, que se levantó de manera generalizada al verse bajo las órdenes de una

potencia extranjera.

El poder fue asumido por las juntas provinciales, aunque pronto se vio la

necesidad de concentrar el poder político para reconstruir el Estado y vencer a los

franceses. En agosto de 1808 el Consejo de Castilla declaró nulas las abdicaciones

de Bayona y todas las actuaciones del gobierno francés. Se formó una “junta central

suprema gubernativa del reino”, que se instaló en Sevilla el 25 de septiembre de

1808 y que suspendió la desamortización aprobada en el reinado de Carlos IV,

aunque reconoció la firmeza de las ventas practicadas hasta ese momento168.

La incorporación de las temporalidades a los bienes nacionales

En 1809 los franceses suprimieron las comunidades eclesiásticas de regulares

(“órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales” y “hermandades y

congregaciones conocidas con el nombre de tercera orden”169) y las órdenes

militares. Y todos sus bienes, junto con los de los jesuitas, la inquisición, los

confiscados y los mostrencos y estatales no destinados al servicio público, pasaron a

integrar la masa de bienes nacionales desamortizados, que debían venderse en un

proceso de subasta pública, con la intención de extinguir la deuda pública antes del

31 de diciembre de 1810170.

168 Ibídem, pp. 202-204. 169 “Decreto por el que se suprimen todas las órdenes regulares de España”, en

Prontuario de las leyes y decretos del Rey Nuestro Señor José Napoleón I desde el año de 1805, Madrid, 1810, tomo 1, pp. 303-306.

170 “Para la venta de bienes nacionales para el pago de la deuda pública”, en Prontuario de las leyes… op. cit., pp. 203-208.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

125

En enero de 1810, el restablecido Estado español sustituyó a la junta central

por un Consejo de regencia que dio paso a las nuevas cortes generales y

extraordinarias, reunidas en Cádiz el 24 de septiembre, que reconocieron la deuda

pública e intentaron organizarla para su consolidación. Se configuró entonces una

“junta nacional del crédito público” en sustitución de la extinguida consolidación171.

En 1811 se planteó en las cortes de Cádiz el problema de la deuda pública y

el de los medios que se podían utilizar para su liquidación. Una primera posibilidad

consistía en la declaración de bancarrota, es decir, que el Estado liberal no

reconociese la deuda contraída por la monarquía absoluta. No obstante, la Memoria

firmada en Cádiz en marzo de dicho año por el ministro de hacienda interino, José

Canga Argüelles, consideraba que era justo defender los intereses de los poseedores

de vales reales, a los que ni se les pagaban sus réditos, ni se les amortizaban sus

títulos. Esa Memoria se convertiría en parte fundamental del decreto de 13 de

septiembre de 1813, que garantizaba el pago de los intereses de la deuda con cargos

a las rentas de las fincas que componían el fondo de amortización172, es decir,

aquellas tierras que debían venderse para llevar a cabo la liquidación de la deuda

pública. Estas propiedades se denominaron “bienes nacionales” y fueron: los bienes

confiscados a los traidores, los de las temporalidades de los jesuitas, los de la orden

de san Juan de Jerusalén y los de las cuatro órdenes militares; los de conventos y

monasterios suprimidos o destruidos durante la guerra, las alhajas y fincas llamadas

de la corona y los sitios reales, salvo los que se destinasen a servicio y recreo del

rey; y la mitad de los baldíos y realengos. Las fincas se venderían en subastas

públicas y debían pagarse en créditos de la deuda nacional173.

171 FRIERA ÁLVAREZ, Marta: La desamortización de la propiedad…, op. cit. pp. 218-

220. 172 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco: El marco político… op. cit. pp. 52-54. 173 Ibídem.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

126

No obstante, este decreto de 13 de septiembre de 1813 apenas pudo aplicarse

debido al inmediato retorno de Fernando VII y del Estado absoluto. A pesar de todo,

según Tomás y Valiente, junto con la Memoria de Canga Argüelles, encierra todos

los principios y mecanismos jurídicos de la posterior legislación desamortizadora174.

Fernando VII volvió a reconocer la deuda pública, cuya reorganización, supuso la

formación de una nueva administración que quedó en manos de la llamada

“dirección del crédito público” y de una junta protectora175.

***

Desde el año 1798, las propiedades que pertenecieron a los jesuitas habían

sido consideradas como una fuente de ingresos extraordinaria, junto con otro tipo de

bienes, con los que tratar de paliar el lamentable estado de la deuda pública. A partir

de 1800 se destinarían a la consolidación de los vales reales por medio de una

comisión de consolidación que se transformaría con el tiempo en la llamada

comisión judicial de consolidación y, posteriormente, en la junta nacional del crédito

público. En 1809 las temporalidades, junto con otras propiedades, se convirtieron en

los llamados bienes nacionales desamortizados, como una medida que trataba

conseguir la extinción de la deuda pública. En 1813 se produjo un intento frustrado

de utilizar las rentas que componían el fondo de amortización para el pago de los

intereses de la deuda, quedando las propiedades jesuitas a mereced de la dirección

del crédito público. Las cosas cambiarían a partir del día 7 de agosto de 1814, pues

en ese momento, el pontífice Pío VII, por medio de la bula Sollicitudo omnium

ecclesiarum restablecía oficial y totalmente la Compañía de Jesús.

174 Ibídem. 175 FRIERA ÁLVAREZ, Marta: La desamortización de la propiedad…, op. cit. pág.

234.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

127

EL RESTABLECIMIENTO DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS

Tras el estallido de la revolución francesa cundió la confusión, no sólo en el

territorio galo, sino en el resto de los países vecinos. A ello habría que añadirle, a lo

largo de los años siguientes, el desprestigio y la opresión que sufría la religión

católica, perceptible en el destierro del papa Pío VII en Francia o la persecución que

se llevaba a cabo contra los obispos y los sacerdotes realistas. No es de extrañar que

en ese ambiente apareciesen personas que defendiesen la vuelta de los jesuitas como

la solución a los problemas del momento, en tres frentes principales: la educación de

la juventud; el fomento de la vida cristiana con la predicación y por medio de

asociaciones católicas de seglares; y finalmente, el cuidado de las misiones de

infieles en ultramar176.

En el año 1792, el infante duque de Parma D. Fernando había traído a sus

Estados a jesuitas procedentes de Rusia para ocuparse de tareas educativas, y

animaba a su primo, Carlos IV de España, a que hiciese lo mismo, arguyendo que

Carlos III había dictado la orden de expulsión de la Compañía de Jesús después de

haber sido engañado y manipulado. Consideraba que el retorno de los jesuitas

comportaría una notable mejoría en la educación cristiana de la juventud y ésa sería

la medida más acertada para contener el avance de las ideas propagadas por la

revolución francesa. Posteriormente, Fernando de Nápoles, hijo de Carlos III,

restableció la orden ignaciana en los reinos de Nápoles y las dos Sicilias el 30 de

julio de 1804, aunque más tarde los jesuitas de Nápoles serían nuevamente

expulsados por José Bonaparte, acudiendo a refugiarse a Sicilia. También Viena y

Cerdeña intentaron la restauración, aunque ésta no llegó a concretarse177.

176 MATEOS, F.: “Introducción. Notas históricas sobre el antiguamente llamado

«Archivo de las temporalidades» de Jesuitas”, en Araceli Guglieri Navarro Documentos de la Compañía de Jesús en el Archivo Histórico Nacional, Madrid, 1967, pp. XLVIII-XLIX.

177 SOTO ARTUÑEDO, Wenceslao: La Compañía de Jesús… op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

128

Al ciclo revolucionario que se cerró con la caída de Napoleón, le sucedió el

restablecimiento de las monarquías absolutas y de los valores tradicionales y

religiosos. Los inspiradores de aquella restauración trataron de establecer una

relación de causa y efecto entre el triunfo de la revolución y la ruina de la Compañía.

De esa forma, se llegó a pensar que la vuelta de los jesuitas comportaría, por medio

de la enseñanza de la juventud, la restauración política y religiosa178.

Hubo que esperar hasta el 7 de agosto de 1814, para el restablecimiento

general de la Compañía de Jesús, por el papa Pío VII, con la bula Sollicitudo

omnium ecclesiarum. Al año siguiente, el rey de España, Fernando VII, mediante su

real decreto de 29 de mayo abolía, revocaba y anulaba la pragmática sanción de 2 de

abril de 1767 y todas las leyes y reales órdenes que se expidieron con posterioridad,

con el objetivo de que tuviese lugar el restablecimiento parcial de la Compañía de

Jesús en sus dominios. Explicaba que esta medida era el resultado de las múltiples

súplicas que un gran número de ciudades y personas eclesiásticas y seculares habían

elevado al Consejo solicitando la restauración de los jesuitas. Mediante este decreto

accedía a la vuelta de los miembros de la Compañía de Jesús para aquellos lugares

que así lo habían solicitado, dejando la puerta abierta a un futuro restablecimiento

general de la orden. En su decreto calificaba a los jesuitas de inocentes, hábiles

maestros y escritores, buenos misioneros, honestos y virtuosos, y consideraba que el

restablecimiento era una necesidad, a la que seguiría una gran utilidad pública179.

La real cédula de 10 de septiembre del mismo año ordenaba que los hijos

espirituales de san Ignacio fuesen admitidos y hospedados en sus antiguas casas y

colegios que se encontrasen sin destino o aplicación, mandando a las juntas

178 REVUELTA, Manuel: “Restablecimiento de la Compañía de Jesús en España y sus

condicionamientos políticos”, en Historia de la Educación en España y América, Buenaventura Delgado Criado (ed.), 1994, vol. 3, pp. 87-94.

179 AGS, DGT, inventario 27, legajo 9; real decreto de 29 de mayo de 1815.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

129

superiores de la real hacienda, al mismo tiempo, la suspensión de la enajenación o

aplicación de las casas, colegios y demás temporalidades que existiesen, para que

pudieran ser devueltas a los jesuitas a su debido tiempo.

El rey era consciente de que el Consejo no podría ocuparse del modo que era

más conveniente y deseable del restablecimiento de los jesuitas, debido a sus

múltiples y primordiales ocupaciones, por lo que el 19 de octubre de 1815, ordenaba

la creación de una junta de ministros de confianza, procedentes de los Consejos de

Castilla, Indias, órdenes y hacienda, para que se dedicase exclusivamente de la

restauración de los miembros de la Compañía de Jesús.

La real cédula que contemplaba el restablecimiento general de la orden llegó

con fecha de 3 de mayo de 1816, después de que se crease la “junta de

restablecimiento”, de la que nos ocuparemos más adelante. Además de permitir la

vuelta de los jesuitas a todos sus dominios, Fernando VII mandaba que se les

devolviesen las

“Casas, Colegios, Iglesias, Hospicios, Residencias, bienes y rentas que se la ocuparon al tiempo de la expulsión y se hallan existentes en la actualidad, con obligación de cumplir las cargas de enseñanza y demas de justicia á que esten afectos, y se declaren corresponderles”.

De la devolución de sus propiedades se exceptuaban

“las fincas, bienes y efectos vendidos ó de cualquier modo enagenados por título y causa onerosa á favor de cuerpos ó particulares, y los donados ó aplicados á objetos y establecimientos públicos que no puedan separarse de ellos sin menoscabo de los mismos y ofensa de la comun utilidad”.

Si bien podemos considerar el dictamen fiscal de Campomanes como el

elemento que decantó definitivamente la actitud de Carlos III hacia la expulsión de

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

130

la Compañía de Jesús de sus dominios, sucedió algo similar con el dictamen del

fiscal Francisco Gutiérrez de la Huerta en 1815, sobre la conveniencia del

restablecimiento general de los jesuitas, que según sus propias palabras sería

“la aurora que disipe las nieblas de la falsa enseñanza, y el antídoto que destruya lentamente los síntomas del veneno que se ha propinado en ella a la juventud durante el largo interregno en que nada se ha dejado hacer por sustituir el aprendizaje de la religión y de las costumbres, el gusto de la impiedad y el desenfreno del libertinaje”180.

Este alegato apareció después de que en 1814 se realizasen numerosas

representaciones al Consejo que hablaban de la conveniencia del restablecimiento de

los jesuitas. Entre ellas, cabe destacar la de los arzobispos de Santiago, Tarragona y

Burgos; los obispos de Ibiza, Orihuela, Teruel, Barcelona, Pamplona y Lérida; los

cabildos catedrales y colegiales de las iglesias de Sevilla, Burgos, Málaga,

Barcelona, Pamplona, Mallorca, Cádiz, Manresa y Cervera; la junta general de

Vizcaya; la diputación de Guipúzcoa; los ayuntamientos de Madrid, Toledo,

Santiago, Valencia, Barcelona, Tarragona, Lérida, Murcia, Cervera, Cádiz, Jaén,

Coruña, Málaga, Baeza, Pontevedra, Manresa, Graus, Olot, Pollenza, Moraña, y

otras personas públicas y particulares181.

El dictamen fiscal de Francisco Gutiérrez de la Huerta

Sin duda, este alegato fue determinante para que Fernando VII se decidiera

favorablemente a la restauración general de la Compañía de Jesús en sus dominios,

180 GUTIÉRREZ DE LA HUERTA, F.: Dictamen del Fiscal D. Francisco Gutiérrez de

la Huerta presentado y leído en el Consejo de Castilla (1815), sobre el restablecimiento de los jesuitas, Madrid, 1845, pp. 102-103.

181 Ibídem, pág. 100.

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por lo que consideramos que es necesario que nos detengamos en su análisis en las

siguientes páginas.

El fiscal Francisco Gutiérrez de la Huerta señalaba que las imputaciones que

se hicieron para justificar la expulsión y posterior extinción de la Compañía de Jesús

no fueron justas ni imparciales. Sin ánimo de desacreditar al Consejo extraordinario,

que estaba compuesto, a su juicio, por personas escogidas por su sabiduría y

laboriosidad, el fiscal no dejaba de sorprenderse de que ese tribunal cediese

“a la fatalidad dolorosa de proclamar en sus consultas, como principios seguros, las suposiciones equivocadas; a la de convertir en pruebas legítimas las calumnias manifiestas; y a la de anteponer las imposturas de la conspiración escondida, a los testimonios ilustres de la virtud y de la sinceridad más respetadas”182.

A lo largo de su dictamen, Gutiérrez de la Huerta incidía en que las

acusaciones que se vertieron contra los jesuitas, se realizaron sin haber examinado

su instituto, siendo, además, fruto de la confusión entre los “límites que separan al

hombre civil del religioso”. Por ello, en su extensa exposición, se dedicó a ir

analizando todas y cada una de las inculpaciones que se hicieron contra los

religiosos de la orden ignaciana y que llevaron a su extrañamiento.

El Consejo extraordinario acusó a los jesuitas de que su instituto era contrario

a los derechos natural, divino, canónico y civil; de fomentar las congregaciones

ocultas; de que los religiosos profesaban una obediencia ciega a su General; de

defender doctrinas regicidas y tiranicidas; de la laxitud de su método de estudios; de

haber hecho compatible en la China y en el Malabar a Dios y a Belial, y de tolerar la

superstición del Machitum en Chile; de usurpar la soberanía a sus príncipes y de

acumular grandes riquezas.

182 Ibídem, pág. 275.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

132

Gutiérrez de la Huerta se dedicó a ir desmontando, una a una, tales

imputaciones, recurriendo al instituto de la Compañía y analizando los elementos

que constituían la orden de san Ignacio, señalando que dichos cargos no se sostenían

sobre una base sólida. No es nuestra intención recoger de manera pormenorizada los

argumentos esgrimidos por el fiscal en cada una de las acusaciones que vertió el

Consejo, pero creemos conveniente aludir a las inculpaciones de mayor peso.

Entre ellas se encontraba la de la defensa activa de doctrinas regicidas y

tiranicidas. El extraordinario afirmaba que los jesuitas practicaron el regicidio en

Inglaterra, en la llamada “conspiración de la pólvora” contra Jacobo I, y también en

Portugal, como consecuencia del atentado que sufrió su monarca José I, que llevó a

la expulsión de estos religiosos de los dominios lusos. El fiscal señalaba en este

punto que por más que había buscado, no encontró ninguna prueba que demostrase

que los jesuitas participaron en la conspiración de la pólvora, y que en Portugal, si

bien fue cierto que se capturó a diez jesuitas, a los que se calificó de ser criminales

convictos de regicidio, no se pronunciaron contra ellos las penas correspondientes a

ese tipo de delito, dando lugar a una interesante contradicción.

En el caso español se les acusó de participar en el motín de Esquilache. En

opinión de Gutiérrez de la Huerta, se culpó injustamente a los jesuitas, al

promoverse “quejas, denuncias y testigos falsos, a los que se les dio toda

credibilidad”. Sin embargo, la pesquisa secreta, que no estaba acabada en el

momento en el que se produjo el extrañamiento, fue incapaz de incriminar a

religiosos concretos. El fiscal creía que los enemigos de los hijos espirituales de san

Ignacio fueron hábiles al hacer creer a los soberanos que su vida corría peligro con

la existencia de unos religiosos que propagaban doctrinas regicidas, imitando, según

sus palabras,

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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“la política del lobo que, a fin de devorar a su salvo las inocentes ovejas, consiguió que arrojaran del rebaño a los perros que las defendían, persuadiéndolas de que eran sus mayores enemigos, y de que en él tendrían el guardián más celoso y diligente”183.

No obstante, para el fiscal, este cargo, que era el más grave en apariencia,

resultó ser el más falso en la realidad, quedando los monarcas rodeados de

individuos ansiosos por aumentar su influencia sobre ellos.

En cuanto a la obediencia ciega hacia su General, de la Huerta indicaba que

éste estaba sujeto a unas leyes fijas que no podía alterar, reduciéndose su cometido a

la observancia de las normas que se encontraban contenidas en el código de la

Compañía, quedando sujeto al pontífice en las cuestiones espirituales y a los reyes

en los asuntos temporales.

En lo que al método de estudios de los jesuitas se refiere, hay que indicar que

la ratio studiorum184 fue muy célebre por su reputación, contribuyendo al prestigio

183 Ibídem, 211-212. 184 Sobre este tema véase: SPADARO, Antonio: “El modelo pedagógico ignaciano”,

Razón y fe: Revista hispanoamericana de cultura, 1302 (2007), pp. 263-276; LABRADOR HERRÁIZ, María del Carmen: “Aportaciones de la Ratio Studiorum a la educación superior: la cuestión del método”, en Hacia una enseñanza universitaria centrada en el aprendizaje: libro homenaje a Pedro Morales Vallejo, Juan Carlos Torre Puente y Eusebio Gil Coria (eds.), Madrid, 2004, pp. 35-60; - “La ratio studiourum de 1599: un sistema educativo singular”, Revista de educación, 319 (1999), pp. 117-134; - “El sistema educativo de la Compañía de Jesús: Una nueva edición de la «Ratio Studiorum»”, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, 98 (1993), pp. 167-181; DELGADO CRIADO, Buenaventura: “Els orígens de la Ratio Studiorum dels Jesuïtes”, Temps d’educació, 25 (2001), pp. 313-322; SOTO ARTUÑEDO, Wenceslao: “La «Ratio studiorum»: la pedagogía de la Compañía de Jesús”, Proyección, 195 (1999), pp. 259-276; ANTÓN PELAYO, Javier: “El asalto a la «Ratio Studiorum»: la expulsión de los jesuitas en la ciudad de Girona (1767)”, en Historia moderna, historia en construcción, Pierre Vilar y Carlos Martínez Shaw (eds.), Lleida, 1999, vol. 1, pp. 299-314; BATLLORI, Miquel: “La Iglesia y la educación: la pedagogía de la «Ratio studiorum»”, en Historia de la Educación en España y América, Buenaventura Delgado Criado (ed.), 1993, vol. 2, pp. 64-74; LASALA, Fernando J. de: “La «Ratio Studiorum» de la

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

134

adquirido por los jesuitas en el terreno educativo. Sin embargo, el Consejo acusaba a

este método de establecer “la esclavitud de los entendimientos y la intolerancia a las

opiniones contrarias”, criticando, además, su versatilidad en las doctrinas

teológicas, según el tiempo y los intereses de la orden. Gutiérrez de la Huerta rebatió

estos argumentos y fue más allá, al incluir una lista de personajes ilustres que

alabaron dicho método de estudios.

El último de los cargos al que nos referiremos es el que atribuía a los jesuitas

una conducta ambiciosa que buscaba la acumulación de riquezas. El fiscal

consideraba que se trataba de una artimaña y una exageración que perseguía inspirar

el temor y la desconfianza hacia un cuerpo que, en teoría, era tan opulento y

poderoso en todas partes. Según de la Huerta, las riquezas de la Compañía de Jesús

en Europa nunca fueron el objeto principal de las acusaciones, porque estaban a la

vista de todos; fueron las de América “aprovechando la facilidad que dan las

grandes distancias para amasar las grandes mentiras”185. Como justificación de su

argumento, el fiscal aludía a la investigación que realizó Juan Vázquez de Agüero,

en el año 1740, en las provincias de Buenos Aires y del Paraguay, sobre el proceder

de los jesuitas, sus riquezas y posesiones. Agüero tardó cerca de tres años en el

desempeño de su encargo y concluyó calificando de artificiosas y supuestas las

imputaciones que se hacían a los jesuitas sobre sus tesoros y posesiones.

Igualmente, el fiscal mencionaba la declaración efectuada en 1760 por el

eclesiástico de Dalmacia, Gerónimo Terenichi, quien después de haber pasado doce

años en las Indias orientales y occidentales declaraba que, para él, era un

Compañía de Jesús: Historia y esencia de un modelo pedagógico”, Miscelánea Comillas: Revista de teología y ciencias humanas, 84 (1986), pp. 157-174.

185 GUTIÉRREZ DE LA HUERTA, F.: Dictamen del Fiscal… op. cit. pág. 265.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

135

“espectáculo no menos tierno que compasivo, ver a unos hombres tan beneméritos, sin otro alimento que un panecillo y un poco de arroz cocido en agua, aunque de esta escasa ración cercenaban alguna parte para distribuirla entre los pobres”.

Continuaba diciendo que, en general, los jesuitas con los que trató en Europa

eran

“buenos y nada he visto en ellos de reprensible; pero los de América, así Septentrional como Meridional, los de Filipinas, los de la India Oriental y del Brasil, donde tienen misiones, son mucho mejores”186.

Por último, Terenichi añadía que en todas partes observó un tenor de vida

absolutamente contrario a lo que publicaban en Europa los autores de los libros

modernos, siendo esta orden, a su juicio “la más pobre de cuantas se conocen en

aquellos países”187.

En resumidas cuentas, Gutiérrez de la Huerta, a lo largo de su dictamen,

recurría continuamente al instituto de la Compañía de Jesús y a su método de

estudios para desmontar, una a una, las acusaciones que se imputaron a los jesuitas

en el momento en el que era necesario justificar su extrañamiento y posterior

extinción. Sus conclusiones fueron muy claras:

- La soberanía, el poder y los ejércitos que se suponían a los jesuitas

fueron una falacia, pues en el momento en el que se ordenó su

expulsión, se dejaron “prender como corderos” sin oponer la más

mínima resistencia.

- La expulsión se justificó con anacronismos que trataban de atribuir

a los seguidores de san Ignacio el origen de las doctrinas probabilistas,

186 Ibídem, pp. 268-269. 187 Ibídem.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

136

tiranicidas y ultramontanas, ocultando voluntariamente las reglas de

su instituto.

- Las acusaciones que se vertieron contra este cuerpo de religiosos

fueron “falsas en la realidad, injustas en la sustancia, ofensivas en la

razón y funestas en sus efectos a la religión”188.

- Desde la marcha de los jesuitas, se produjo un fuerte avance de la

incredulidad y la herejía, se corrompieron las costumbres y se

generalizaron las ideas de la irreligión y el libertinaje.

Por todas estas razones, consideraba que debía producirse el restablecimiento

de la Compañía de Jesús, conforme a su instituto y a las reglas aprobadas por la

Iglesia, tanto en la península como en los dominios de ultramar, siguiendo dos bases

fundamentales: por un lado, debía tener individuos que contribuyesen a su

regeneración y, por otro, propiedades que la sostuviesen.

Para la consecución de la primera condición el fiscal se mostraba partidario

de que se habilitase a la Compañía de Jesús para la admisión de novicios, hasta

completar el número de individuos que tenía antes de la expulsión. En relación a la

segunda, Gutiérrez de la Huerta consideraba que debían devolverse a los jesuitas las

propiedades que les pertenecieron, pero conocedor de que ésta sería una tarea

compleja que conllevaría muchas dificultades, tendría que quedar sujeta a la

reflexión de los jueces ejecutores, quienes deberían conocer los casos particulares,

pues sería imposible adoptar disposiciones generales. A pesar de ello, el fiscal

consideraba que debían existir algunas excepciones a la hora de reintegrarles sus

bienes, pues no se debían devolver los siguientes:

188 Íbidem, pp. 282-283.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

137

- Aquellos bienes raíces, derechos y acciones permanentes que se

hubiesen vendido u enajenado por título y causa onerosa.

- Los donados a establecimientos públicos de caridad y beneficencia,

como hospitales, hospicios, casas de expósitos o misericordia, con

excepción de las casas y colegios que tuviesen este destino, las cuales

debían devolverse a la Compañía de Jesús siempre que pudiese

proporcionarse a estos establecimientos un edificio acomodado a sus

necesidades.

- Las propiedades aplicadas a escuelas y cátedras en las que se

enseñasen materias diferentes a las del instituto ni los seminarios

conciliares que considerasen los obispos.

- Las iglesias convertidas en parroquias o en auxiliares de tales,

hasta que se pudiesen eximir de ese servicio.

Todo lo demás que se hubiese subrogado en lugar de vendido y lo adquirido

con caudales de las temporalidades, debía devolverse a la Compañía de Jesús para

que se cumpliesen las cargas a las que estuvieran afectos los bienes, con la

obligación de mantener las enseñanzas que tenían dichos establecimientos sin

interrupción, y contribuyendo al pago del salario de los maestros que las ocupaban,

hasta que, una vez restablecidos los jesuitas, pudieran desarrollar esta tarea. Por su

parte, los maestros que cesasen por dicho motivo tendrían preferencia para ocupar

escuelas y cátedras que se correspondiesen con las que obtuvieron con anterioridad.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

138

La junta de restablecimiento189

Como hemos indicado, la junta de restablecimiento era el órgano que se

ocuparía de manera exclusiva de llevar a cabo todas las diligencias que fuesen

necesarias para que se materializase la restauración de la Compañía de Jesús.

Comenzó estando compuesta por los siguientes miembros:

- El duque del Infantado, presidente del Consejo de Castilla

- El conde del Pinar, ministro del Consejo de Castilla

- José Antonio Larrumbide, ministro del Consejo de Castilla

- Antonio Martínez Salcedo, ministro del Consejo de Indias

- José Lledó, ministro del Consejo de Órdenes

- Sancho Llamas y Molina, ministro del Consejo de Hacienda

- Francisco Gutiérrez de la Huerta, fiscal más antiguo del Consejo

Real

Se estableció que la junta se reuniese dos días a la semana y que fuesen sus

miembros los que designasen a su secretario, cuyo nombramiento recayó en la figura

de Manuel Abad. Fernando VII ordenaba a las secretarías de Estado y del despacho,

consejos, tribunales, archivos y oficinas, que facilitasen a los miembros de dicha

junta todos los papeles, expedientes y noticias que fuesen necesarias para el correcto

desarrollo de su importante misión, debiendo consultar al monarca aquello que

necesitase su aprobación y dándole cuenta de sus acciones por medio de la secretaría

de gracia y justicia.

La primera de las preocupaciones de la junta fue la de proporcionar los

medios convenientes para garantizar los gastos del viaje y traslado de los jesuitas 189 En la elaboración de este apartado seguimos el trabajo de MATEOS, F.:

“Introducción. Notas históricas…”, op. cit., pp. XLVIII y ss.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

139

desde Italia hasta los diversos puntos de la península y ultramar a donde se destinase

a los religiosos, y proporcionarles las pensiones necesarias para su subsistencia.

Pronto surgieron todo tipo de dificultades a la hora de conseguir hacerse con los

ingresos de las temporalidades que no habían sido transferidas.

El 22 de diciembre de 1815, Fernando VII ordenaba el cese de la junta del

crédito público en todo lo que tuviese que ver con los bienes de los jesuitas,

quedando su dirección y administración a cargo de la contaduría general de las

temporalidades, como lo estuvo en tiempos anteriores, bajo la supervisión de la junta

de restablecimiento. La dirección del crédito público debía entregar todo el dinero y

los documentos que pertenecieran a esta materia al contador general de dicho ramo,

Casiano Manuel González de Castro. Además, debía ocuparse de formar un informe

en el que constasen los créditos que resultasen a favor y en contra de las

temporalidades, tanto activos como pasivos, a fin de que la junta pudiese acordar las

órdenes pertinentes para la recaudación y pago de los mismos. Era necesario poner

orden para evitar extravíos y garantizar que los bienes se destinarían a los fines que

se les dieron.

Para los dominios ultramarinos el monarca ordenó la expedición de una

orden circular a los virreyes, capitanes generales, gobernadores, reales audiencias y,

en definitiva, a las autoridades de América y de las islas Filipinas, para que, en

primer lugar, reconociesen la autoridad de la junta de restablecimiento y, en segundo

lugar, para que propusiesen, de acuerdo con las autoridades eclesiásticas, los lugares

en los que fuese más conveniente el restablecimiento de los jesuitas, pues por el

momento, su reducido número les impediría poblar todos los colegios que poseyeron

en el momento del extrañamiento.

El ramo de las temporalidades quedaría bajo la vigilancia de los virreyes,

presidentes, gobernadores y reales audiencias, que debían elaborar un estado general

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

140

de las temporalidades que expresase lo que se debía cobrar, lo cobrado y lo existente

para que la junta de restablecimiento tuviese conocimiento de la actividad o

morosidad en la administración y se dictasen las órdenes oportunas. Igualmente,

debían ocuparse de remitir todos los fondos que perteneciesen a las temporalidades y

existiesen en sus dominios.

Por último, se mandaba que las temporalidades se considerasen como un

ramo particular y diferente del de la real hacienda, pues si recordamos, los decretos

de 19 de septiembre de 1798 habían ordenado la incorporación de las

temporalidades a la real hacienda para que se destinasen a la amortización de vales

reales.

***

De los más de cinco mil jesuitas que fueron expulsados por Carlos III, en

1815 quedaban cuatrocientos sesenta averiguados en Italia, España y América190.

Éstos, mayoritariamente ancianos, aceptaron agradecidos la invitación que les hacía

Fernando VII de regresar a la patria de la que habían sido expulsados hacía más de

cuarenta años. Los religiosos, ajenos a la política, llegaron en un momento en el que

el país se encontraba dividido, lo que los vinculó, sin pretenderlo, a una determinada

facción política. En efecto, la restauración de la Compañía de Jesús se consideró

como una obra del poder absoluto del monarca, y eso fue suficiente para que los

liberales vieran en ella un símbolo asociado al absolutismo y la intransigencia. Éstos

pretendían disminuir, e incluso suprimir, las órdenes religiosas, estatalizar la

enseñanza, desamortizar los bienes eclesiásticos y acrecentar las tendencias

190 PRADELLS NADAL, Jesús: “La cuestión de los jesuitas en la época de Godoy:

Regreso y segunda expulsión de los jesuitas españoles (1796-1803)” en Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles en el siglo XVIII, Enrique Giménez López (ed.), Alicante, 2002, pp. 533-562.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

141

regalistas en el gobierno de la Iglesia. El restablecimiento de los jesuitas suponía

todo lo contrario: el refuerzo del clero regular, la recuperación de la enseñanza por la

Iglesia, la devolución de las temporalidades y la propagación de la primacía

pontificia. La cuestión jesuita quedó impregnada de matices políticos que llevaron a

que su suerte quedase ligada a los vaivenes de la vida política española,

coincidiendo sus posteriores restauraciones o supresiones con el triunfo de los

absolutistas o los liberales191 (1820-1823, 1835-1852, 1868-1874, 1932-1939).

RECAPITULACIÓN DE LA PRIMERA PARTE

Como hemos visto, el proceso que culminó con la expulsión de los jesuitas de

España se inició a partir de la investigación que pretendía averiguar a los

responsables de las revueltas que recorrieron el país en la primavera de 1766, si bien

sus causas reales fueron mucho más profundas. El Consejo extraordinario,

compuesto por un conjunto de ministros escogidos, fue el organismo encargado de

dirigir todo el proceso desde los primeros momentos, aunque fue perdiendo poder

con el paso del tiempo, debido a que la gestión de las propiedades que poseyó la

Compañía de Jesús fue un negocio mucho más vasto y complejo de lo que se pensó

en un primer momento. Podemos considerar el año 1783 como el inicio de su

decadencia, pues fue entonces cuando se decidió la separación de las temporalidades

de España y las de las Indias, y se produjo la creación de la dirección de

temporalidades, cuarteando en gran parte los omnímodos poderes que se le

concedieron al extraordinario en un primer momento.

Poco después de que el destierro de los jesuitas se hubiese llevado a cabo, se

pusieron en funcionamiento dos organismos de vital importancia para el control de

las temporalidades: la dirección, contaduría y depositaría general, por un lado, y la

contaduría general por otro. Hemos considerado conveniente enfatizar las 191 REVUELTA, Manuel: “El restablecimiento de la Compañía de Jesús en España…”,

op. cit.

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

142

diferencias entre estas dos instituciones para evitar una confusión que hasta ahora se

venía produciendo en la bibliografía que ha tratado de aclarar el sistema

administrativo relacionado con los bienes que poseyeron los seguidores de san

Ignacio. Groso modo, la primera de las instituciones estaba destinada a garantizar la

seguridad del patrimonio incautado, mediante el traslado del conjunto de los

caudales a un único depósito, que se encontraba protegido por una puerta de tres

cerrojos; mientras que la contaduría general apareció con el objetivo de realizar

todas las gestiones necesarias para la correcta administración de estas propiedades,

como por ejemplo, el pago de las cargas que llevaban aparejadas.

Entre los objetivos principales de la ocupación del patrimonio de los jesuitas

se encontraba el de subvencionar todos los gastos que produjo la operación de su

destierro. Una vez satisfecha esta primera preocupación, la atención principal recayó

en el pago de las pensiones que se habían concedido a los expulsos. Con esta

pretensión se decidió la venta de la mayor parte de las propiedades que les

pertenecieron, reservando los edificios de los colegios, sus iglesias, bibliotecas,

ornamentos… para ser reutilizados en busca de la mayor conveniencia social. La

decisión de sacar el patrimonio jesuita a subasta no fue inmediata a su

extrañamiento, pues tuvieron que transcurrir dos años para que apareciesen las

instituciones que se ocuparían de llevar a cabo esa labor: las juntas municipales y las

provinciales. La tarea principal de las primeras consistía en garantizar la venta de

todo el patrimonio que se decidió para tal fin, mediante el sistema de la subasta

pública. Por su parte, las provinciales tendrían que vigilar a las municipales para

evitar fraudes, supervisar el proceso y hacer que se respetasen las intenciones del

monarca en todo momento. En el caso de los dominios indianos, las juntas

recibieron una denominación diferente, pues en aquellos lugares hablamos de juntas

superiores y subalternas, a pesar de que tenían un cometido similar al de las de la

península.

El sistema administrativo para las propiedades de los jesuitas estuvo

configurado de esta manera hasta el año 1783, pues en ese momento se decidió el

primer gran cambio del esquema que hemos trazado: la división de las

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

143

temporalidades de la península y las de los dominios de las Indias. En adelante, la

gestión de las posesiones de la metrópoli recayó en una nueva institución creada

para tal fin, la dirección de las temporalidades. Por su parte, el patrimonio de los

dominios ultramarinos se ponía en manos del secretario de Estado y del despacho

universal de las Indias, del Consejo de Indias y de las audiencias y tribunales de su

jurisdicción. La aparición de la dirección de las temporalidades supuso el inicio de la

decadencia del Consejo extraordinario y la desaparición de la contaduría general.

Los oficiales que hasta ese momento estaban empleados en dicha contaduría pasaron

a formar parte de la citada dirección bajo la supervisión de Juan Antonio

Archimbaud y Solano.

Archimbaud ocupó el puesto de director general hasta que sus discrepancias

con el conde de Floridablanca le llevaron a su dimisión, recayendo desde entonces el

puesto de director en Manuel Doz, que lo sería entre 1790 y 1792. No obstante, la

dirección de temporalidades no cumplió el objetivo con el que fue creada, pues no

finalizó las ventas de los bienes de los jesuitas ni sirvió para que se cumpliesen las

cargas que tenían aparejadas.

Ante el fracaso de la dirección de temporalidades, el 25 de marzo de 1792 se

eligió al gobernador del Consejo, Juan Acedo Rico, para que se ocupase de llevar a

cabo todo lo que se había mandado referente a las temporalidades de la península y

sus islas desde la expulsión de los religiosos hasta ese momento, prestando especial

importancia al cumplimiento de las cargas y el pago de las pensiones a los ex

jesuitas. Desde entonces, la resolución de todo lo que tuviese que ver con ese ramo

recaería en la secretaría de gracia y justicia. La desaparición de la dirección de

temporalidades supuso la recuperación de la contaduría general, que quedó integrada

con los miembros que compusieron la dirección.

Sin embargo, el conde de la Cañada no consiguió cumplir con el objetivo que

se le encomendó, por lo que la real cédula de 25 de febrero de 1795 nombraba al

entonces gobernador del Consejo de Castilla, el obispo de Salamanca, para que

continuase la misión que se le encargó a su antecesor. Pese a todo, el prelado obtuvo

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Capítulo I: La administración de las propiedades de la Compañía de Jesús

144

un resultado tan infructuoso como el conde de la Cañada, lo que dio lugar a la

aparición de un nuevo organismo en 1797: la superintendencia general de las

temporalidades.

La citada superintendencia tendría una vida muy corta, ya que al año

siguiente de su creación se decidió la incorporación de los bienes de los jesuitas a la

real hacienda, debido a la difícil situación hacendística de finales de siglo, como una

medida para reforzar el crédito público y mantener estable el nivel de ingresos del

Erario. Dicha situación se mantuvo hasta el año 1809, cuando se decidió la

incorporación de las temporalidades a los llamados bienes nacionales, con destino a

la amortización de la deuda pública.

La situación cambió radicalmente desde que el papa Pío VII decidiera

proceder al restablecimiento de la Compañía de Jesús en 1814. Ante la nueva

coyuntura, Fernando VII decidió restablecer la orden ignaciana parcialmente, en un

primer momento, para restaurarla en su totalidad poco tiempo después. La vuelta de

los jesuitas conllevaba, al menos en teoría, la devolución de lo que quedaba de su

patrimonio.

El restablecimiento de la Compañía de Jesús fue considerado como una

medida política vinculada al absolutismo de Fernando VII, lo que ligó la historia de

la orden ignaciana a los vaivenes de la vida política española, sucediéndose nuevas

supresiones a lo largo de los siglos XIX y XX.

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Capítulo II  

Ocupación, venta y aplicación de las 

temporalidades

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147

INTRODUCCIÓN

Hemos dedicado la primera parte de este trabajo al análisis de la

infraestructura creada para la administración de las propiedades de la Compañía de

Jesús, en el periodo 1767-1815, pues se trataba de un aspecto poco y mal conocido,

que llevaba a los investigadores a frecuentes confusiones entre instituciones

diferentes, como la depositaría, la contaduría o la dirección de temporalidades, que

han sido consideradas como una misma entidad en los pocos estudios acerca de esta

temática, ignorándose, igualmente, la existencia de la efímera superintendencia de

temporalidades, o tratando por encima su incorporación a la real hacienda o a los

bienes nacionales.

Este segundo capítulo pretende recoger la importancia que se dio a la

ocupación de las temporalidades desde los primeros momentos, la emisión de la real

cédula de 14 de agosto de 1768, como la normativa fundamental que contenía las

principales líneas de actuación que era necesario observar con las propiedades que

no debían comercializarse, y la necesidad de llevar a cabo la venta de la mayor parte

del patrimonio ocupado, como una vía para incrementar los fondos económicos con

los que se contaba para hacer frente a los cuantiosos desembolsos que conllevaba la

operación de destierro, y una opción necesaria para evitar los gastos que implicaría

la administración de tales pertenencias.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

148

Por otra parte, si bien se consideró en todo momento, y así se recoge en la

reglamentación, que la ocupación del patrimonio jesuita se efectuaba para afrontar

los desembolsos que acarrearía la expulsión, hemos creído necesario dedicar un

pequeño apartado a las limosnas que se dieron del fondo de las temporalidades para

subvencionar determinados destinos que no tenían nada que ver a ese respecto.

En el estudio de las propiedades jesuitas que debían quedar fuera de comercio

resulta fundamental el análisis de la tercera parte de la Coleccion general de las

providencias…, al tratarse de una obra que recoge el parecer del Consejo

extraordinario en 1769 sobre su aplicación. Pese a ser un instrumento muy valioso,

hemos de tener presente que no siempre se llevó a cabo lo decretado por el

extraordinario en los momentos posteriores al extrañamiento.

Finalmente, la última parte del capítulo la hemos dedicado al examen de la

normativa que se generó para determinar el nuevo destino que debía darse a

elementos como las alhajas, bibliotecas, boticas, obras de arte e imprentas, como

valiosas posesiones que, al menos al principio, debían quedar exentas de los

procesos de subasta.

LA OCUPACIÓN DE LAS TEMPORALIDADES

La “Instrucción de lo que deberan executar los Comisionados para el

Estrañamiento, y ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos

de España, é Islas adjacentes, en conformidad de lo resuelto por SM” mostraba toda

la reglamentación que tendrían que observar los encargados de llevar a cabo la

expulsión de los jesuitas. Entre las órdenes establecidas se señalaba la necesidad de

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

149

proceder a la ocupación de la totalidad de los caudales y demás efectos de

importancia que se encontrasen en el colegio respectivo1.

Con posterioridad, la pragmática sanción indicaba que en la incautación de

sus propiedades debían comprenderse los bienes muebles, las propiedades inmuebles

y las rentas eclesiásticas, sin que se viesen perjudicados los gravámenes que

cumplían los jesuitas, ni las intenciones de los fundadores. Igualmente, se

especificaba que se trataba de unas posesiones que servirían para cumplir objetivos

humanitarios como la realización de obras pías, la dotación de parroquias pobres, el

establecimiento de seminarios conciliares y casas de misericordia, y otros destinos

similares, para lo cual debía contarse en todo momento con el asenso de la Iglesia

secular, por medio de sus jueces eclesiásticos ordinarios. De todas maneras, el

monarca se reservaba la posibilidad de tomar sus providencias de manera

independiente, aunque, eso sí, con la intención de que “en nada se defraude la

verdadera piedad, ni perjudique la causa pública, ó derecho de tercero”2.

Más adelante se expidió otra instrucción, esta vez para llevar a cabo, de

manera uniforme, la incautación de los papeles y los bienes muebles que

pertenecieron a los jesuitas3. En ella se hablaba de la necesidad de formar un

inventario que contuviese la totalidad de las posesiones correspondientes a cada

colegio y, al mismo tiempo, llevar a cabo la administración de aquellas propiedades

1 “Instrucción de lo que deberan executar los Comisionados para el Estrañamiento, y

ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España, é Islas adjacentes, en conformidad de lo resuelto por SM”, CGP, parte primera, IV, pp. 8-14.

2 “Pragmatica Sancion de SM en fuerza de ley, para el estrañamiento de estos Reynos á los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus Temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demas precauciones que expresa”, CGP, parte primera, XIII, pp. 28-34.

3 “Instruccion del modo con que deben hacer los Comisionados los Inventarios de los Papeles, muebles, y efectos de los Regulares de la Compañia, y Interrogatorio por el qual deben ser preguntados sus Procuradores”, CGP, parte primera, XV, pp. 39-44.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

150

que así lo requiriesen, con la intención de percibir el dinero de las rentas que

correspondían a los jesuitas y vender los productos que pudieran echarse a perder,

los cuales debían ser tasados previamente por peritos especializados.

Pero no sólo se trataba de incautar las propiedades que tuviesen los

ignacianos en el interior de sus colegios, sino todas aquéllas que les perteneciesen,

independientemente del lugar en el que se encontrasen. Por ello debían fijarse

edictos públicos en los que se instase a las personas que, por cualquier motivo,

tuviesen caudales que pertenecieron a la Compañía de Jesús, a declararlos ante las

justicias locales. De esta manera, el Consejo extraordinario podría indicar las

medidas más apropiadas para proceder a su recaudación en cada caso concreto4.

En esa misma línea, se encontraba la disposición de interrogar a los padres

procuradores generales y particulares de cada residencia, con una serie de preguntas

fijadas por el extraordinario. Éstas tenían por objeto la averiguación de las actividades

comerciales, pagos y cobros que realizase cada colegio; el lugar en el que se guardaban

los caudales, los deudores en cada ciudad, los negocios que estuvieran pendientes, si se

remitieron capitales fuera del reino, si existía dinero perteneciente al colegio fuera de

España en poder de bancos, casas de comercio o personas confidentes5…

Con toda la información recabada, los comisionados quedaban encargados de

la redacción de informes en los que se resumiese cada proceso, indicando el número

de jesuitas que había en cada uno de los colegios, los lugares en los que tenían

haciendas, el número de cabezas de ganado, tierras, dinero encontrado,

congregaciones establecidas en sus casas, cátedras de enseñanza, obras pías y demás

cargas vinculadas a sus rentas6.

4 Ibídem. 5 Ibídem. 6 “Carta circular para los comisionados que entienden en la ocupacion de

Temporalidades, previniéndoles informen sobre los bienes, que hayan quedado en las Casas de

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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En un principio, todos los caudales hallados y los que produjese la

administración de las temporalidades se debían entregar en las tesorerías de ejército

o provincia, para que fuesen éstas las que los enviasen a la depositaría general7.

Posteriormente, con la intención de facilitar la transmisión de los capitales, se

habilitó a los administradores de rentas generales o aduanas para que pudiesen

recibir el dinero que pertenecía a los jesuitas, de manera que los comisionados

optasen por la posibilidad que les resultase más conveniente: o bien el envío a las

tesorerías de ejército o provincia, o bien la entrega a los administradores de rentas

generales o aduanas8.

Para el Reino de Valencia, se destinó la administración general de la aduana

de Alicante, a cargo de Jorge de Puyarena, para aquellas casas que se encontraban

más próximas a ella que a la tesorería de ejército de Valencia, donde debían dirigirse

su encargo, por menor, al Consejo extraordinario, y sobre otros varios puntos”, CGP, parte primera, XVIII, pág. 51.

7 “Carta circular, sobre el manejo de los caudales que produzca la Administracion, y ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la Compañia del nombre de Jesus”, CGP, parte primera, XXIII, pp. 67-68.

8 “Carta circular sobre recaudación de caudales de los Jesuitas”, CGP, parte primera, XXVI, pp. 80-81.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

152

en un principio. En el resto de la provincia de Aragón, es decir, para las casas de

Aragón, Cataluña y las islas Baleares no se destinaron tesorerías de rentas, porque

éstas sólo existían en las capitales, en las que también se encontraban ubicadas las

tesorerías de ejército. Por ello, debían dirigirse a las segundas, tal y como estaba

mandado desde los primeros momentos9.

En el caso de las Indias se ordenaba que todos los caudales existentes, y los

que fuese produciendo la administración de las temporalidades, se pusiesen,

necesariamente, en arcas reales, siguiendo las mismas formalidades que se

practicaban con los de la real hacienda10.

9 “Relación de las Administraciones, o Tesorerías de Rentas, en que se podrán entregar

los caudales procedentes de las Temporalidades de los Regulares de la Compañia del nombre de Jesus”, CGP, parte primera, XXVI, pp. 81-83.

10 “Instruccion formada por los Señores fiscales de orden del Consejo en el Extraordinario, sobre el órden y método, con que deberá procederse á la sustanciacion y determinacion de los pleytos y negocios, que se susciten contra los bienes y efectos pertenecientes á las Casas, Colegios, Residencias, ó Misiones, que los Regulares de la Compañia tenian en los dominios de Indias é Islas Filipinas”, CGP, parte segunda, IV, pp. 30-32.

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LA REAL CÉDULA DE 14 DE AGOSTO DE 176811

Como hemos anunciado con anterioridad, la pragmática sanción reservaba a

Carlos III la facultad de tomar las decisiones que considerase oportunas sobre los

nuevos destinos que tendrían que darse a las propiedades de los jesuitas. Por esta

razón, el 14 de agosto de 1768 se expedía una real cédula en la que se contenían las

principales líneas de actuación que había que seguir con las temporalidades de la

Compañía de Jesús.

En alguna de las consultas que se elevaron al Consejo surgieron determinadas

dudas, por lo que el rey decidió que el extraordinario debía estar compuesto por

relevantes personalidades del ámbito eclesiástico, como eran los arzobispos de

Burgos y Zaragoza, y los obispos de Tarazona, Albarracín y Orihuela, todos ellos

regalistas12, con la intención de que representasen los intereses de la Iglesia en las

nuevas aplicaciones que debían recibir las propiedades de los religiosos expulsos.

11 Esta real cédula se puede consultar en “Real Cedula de SM y Señores del Consejo, en

el Extraordinario, en que consiguiente á lo resuelto, á consulta del mismo, con asistencia de los Señores Prelados, que tienen asiento y voz en él, declara SM devuelto a su disposicion, como Rey y Suprema Cabeza del Estado, el dominio de los bienes ocupados a los Regulares de la Compañia, estrañados de estos Reynos, los de Indias, é Islas adyacentes; y pertenecer á SM la proteccion inmediata de los píos Establecimientos, á que se sirve destinarlos, conforme á las reglas directivas que se expresan”, CGP, parte segunda, VIII, pp. 35-71.

12 Sobre regalismo véase EGIDO, Teófanes: “Campomanes, regalismo y jesuitas”, en Campomanes. Doscientos años después, Dolores Mateos Dorado (ed.), Publicaciones de la Universidad de Oviedo, Oviedo, 2003, pp. 343-360; - “El regalismo”, en Iglesia, sociedad y estado en España, Francia e Italia, Alicante, 1992, pp. 193-217; - “El regalismo y las relaciones Iglesia-Estado en el siglo XVIII”, en Historia de la Iglesia en España, B.A.C, vol. IV: La Iglesia en la España de los siglos XVII y XVIII, cap. III, 1979, pp. 123-249; LLIDÓ HERRERO, Joan: “José Climent: filojansenismo y regalismo en la España de Carlos III, según los documentos inéditos del Archivo General de Simancas. Relaciones Iglesia-Estado. Dialéctica episcopalismo-Papado”, Anales Valentinos, 8 (1978), pp. 355-418.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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El primero de los pasos consistió en fijar la autoridad real sobre los bienes

ocupados, para lo cual los fiscales Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino

Redondo, elaboraron una declaración, con marcados tintes regalistas, el 13 de enero

de 176813, cuyo análisis hemos realizado en la primera parte de este estudio. Se trata

de un alegato que justificaba el dominio adquirido por la Corona, en uso de sus

regalías, sobre las temporalidades de la Compañía de Jesús.

Dicho informe se sustentaba en argumentos que pasaban por diferentes

legislaciones que iban desde el Fuero Juzgo, los concilios de Toledo y otras leyes

medievales; la ilegalidad de la posesión de bienes en manos jesuitas por ir en contra de

su regla; la prohibición de que los extranjeros poseyeran tierras (y los jesuitas, una vez

desterrados, debían ser considerados súbditos de la Santa Sede); o el hecho de que estos

bienes, tras la expulsión, podían ser calificados como vacantes o de incierto dueño, por

citar sólo algunos ejemplos. Además, se indicaba que el dinero sería utilizado para

hacer frente al pago de los gravámenes que tenían sobre sí las propiedades ocupadas,

y que se respetarían en todo momento las intenciones con las que los fundadores

habían hecho entrega de las posesiones a los regulares expulsos.

Una vez sentados los derechos de la Corona sobre los bienes de los jesuitas,

Campomanes y Moñino propusieron aplicar este patrimonio a una serie de destinos

caritativos, siguiendo el espíritu de la pragmática sanción. Para ello elaboraron las

respuestas fiscales de 2 de febrero y de 19 de marzo de 1768. Se trataba de

documentos en los que se juzgaba necesario que, además de ocuparse de la

educación de la juventud, que era la labor más importante que venían desempeñando

los jesuitas hasta el momento de su extrañamiento, debían utilizarse sus bienes para

la erección de seminarios conciliares, de corrección y de misiones, hospicios,

hospitales, casas de misericordia, centros de educación de niñas y casas de pensión o

13 El informe se encuentra incluido en la “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo,

en el Extraordinario…”, CGP, parte segunda, VIII, pp. 35-71.

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enseñanza para estudios comunes. La real cédula de 14 de agosto de 1768 no hacía

más que ordenar el cumplimiento de lo que habían expuesto los fiscales.

Entre las disposiciones contenidas en dicha real cédula, se mandaba el cese

de todas las congregaciones que hubiesen sido erigidas en los colegios de los

regulares expulsos14, mientras no recibiesen una nueva y competente autoridad, para

lo cual deberían examinarse sus constituciones y ejercicios de manera

pormenorizada. De esta regla general había que exceptuar a aquéllas que se hubiesen

empleado en el recogimiento de pobres y en la asistencia de las cárceles u hospitales,

las cuales, no obstante, debían obtener un nuevo permiso, separarse de los colegios y

eliminar todo lo que pudiese inducir a parcialidad o fanatismo.

Por otra parte, no se consideraba oportuno el mantenimiento de una

administración para las haciendas, artefactos y edificios de los jesuitas, pues se irían

deteriorando con el paso del tiempo, comportaban toda una serie de gastos de

mantenimiento y podrían darse casos de malversación por parte de los gestores que

se ocupasen de su gobierno. Por ello, la real cédula facultaba al Consejo

extraordinario para vender aquellos bienes cuya permanencia fuese desventajosa, los

cuales debían ser transferidos con las cargas que tuviesen impuestas sobre sí. Esta

14 Sobre congregaciones véase MARTÍNEZ NARANJO, Francisco Javier: “Las

congregaciones jesuíticas y su atención a los encarcelados: la congregación de la visitación de Sevilla”, en Los Jesuitas en Andalucía: Estudios conmemorativos del 450 aniversario de la fundación de la provincia, Wenceslao Soto Artuñedo (ed.), Granada, 2007, pp. 429-444; - “Las congregaciones marianas de la Compañía de Jesús y su contribución a la práctica de la caridad (ss. XVI-XVIII)”, Revista de historia moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 21 (2003), pp. 211-238; - “Aproximación al estudio de las congregaciones de estudiantes en los colegios de la Compañía de Jesús durante la Edad Moderna”, Revista de historia moderna: Anales de la Universidad de Alicante, 20 (2002), pp. 227-250; GONZALEZ LOPO, Domingo Luis: “Un nuevo modelo de espiritualidad laica: las congregaciones jesuíticas y la devoción al Sagrado Corazón de Jesús en el siglo XVIII”, en Universitas. Homenaje a Antonio Eiras Roel, Camilo Fernández Cortizo, Domingo Luis González Lopo y Enrique Martínez Rodríguez (eds.), Universidad de Santiago, 2002, tomo I, pp. 345-360.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

156

medida se completaría poco tiempo después, cuando en 1769 se ordenaba la venta

de la mayor parte de estas posesiones, como una solución para evitar su deterioro y,

a la vez, obtener cuantiosos ingresos con los que afrontar las principales

obligaciones a las que estaban afectas las temporalidades. Ésta fue la razón por la

que se crearon las juntas municipales y provinciales, de cuyo análisis nos hemos

ocupado en la primera parte de este trabajo15.

Pero, sin duda, la importancia de esta real cédula consistió en que detallaba

los principales destinos que debían observarse en la aplicación del patrimonio

incautado, advirtiendo en todo momento que se trataba de normas generales y que,

por tanto, había que prestar atención a las peculiaridades locales y a las

características propias de los bienes, antes de seguir el sentido literal de la cédula.

A lo largo de las páginas siguientes, analizaremos los destinos generales que

contemplaba la real cédula para las posesiones incautadas.

Seminarios Conciliares

Desde la celebración del concilio de Trento, se consideró necesario el

establecimiento de seminarios conciliares en los que se perfeccionase la educación y

la enseñanza del clero secular16. El canon 18 de la sesión XXIII de dicho concilio

15 “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte

y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales…”, CGP, parte segunda, XIV, pp. 76-88.

16 Sobre este tema véase: MAS GALVAÑ, Cayetano: “Tres Seminarios españoles del Setecientos: Reformismo, Ilustración y Liberalismo”, Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, III (2004), pp. 163-200; MARTÍN HERNÁNDEZ, Francisco: “Los Seminarios. La formación del clero y de los religiosos”, Historia de la acción educadora de la Iglesia en España, B.A.C., tomo I, Madrid, 1995, pp. 746-759; - “La formación del clero en los siglos XVII y XVIII”, Historia de la Iglesia en España, B.A.C., tomo IV, Madrid, 1979, pp. 523-582; - Los

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manifestaba un claro interés en la formación intelectual de los candidatos al

sacerdocio, y el decreto conciliar “pro seminariis” de 15 de julio de 1563, daba

normas para su régimen y gobierno17. Desde ese momento, el principal obstáculo

que dificultaba la creación de ese tipo de establecimientos era la necesidad de

disponer de enormes sumas de dinero para su construcción. La marcha de los

jesuitas constituía una oportunidad única para contribuir al desarrollo de estos

centros, pues habían quedado vacantes un gran número de edificios que podían ser

aprovechados con ese objeto, si así se considerase oportuno. Ésta era una medida

favorable para la Iglesia secular, pero sobre todo, una disposición positiva para el

Estado, pues sería una manera de conseguir el afianzamiento de la paz y la calma

dentro del reino, mediante la predicación a los fieles, como un medio de propagación

de principios morales sobre los vasallos. No debemos olvidar la importancia del

sermón como uno de los medios de comunicación más efectivos para la propaganda

y el dominio de la opinión pública en sociedades analfabetas, como la española de

aquella época18.

En primer lugar, la real cédula de 14 de agosto de 1768 indicaba que este tipo

de entidades deberían ubicarse en las capitales, en los pueblos numerosos en los que

Seminarios españoles en la época de la Ilustración. Ensayo de una pedagogía eclesiástica en el siglo XVIII, Madrid, 1973; - Los Seminarios españoles. Historia y pedagogía (1563-1700), Salamanca, 1964.

17 BONMATÍ FERNÁNDEZ, Ricardo: El seminario de Orihuela en la época de la Ilustración. 1742-1791, Universidad de Navarra, Pamplona, 1997, pág. 54 [Tesis doctoral].

18 RICO CALLADO, Francisco Luis: “La reforma de la predicación en la orden ignaciana. El nuevo predicador instruido (1740) de Antonio Codorniu”, Revista de historia moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 18 (1999-2000), pp. 311-340; NEGREDO DEL CERRO, Fernando: “Levantar la doctrina hasta los cielos: el sermón como instrumento de adoctrinamiento social”, en III Reunión Científica de Historia Moderna / Asociación Española de Historia Moderna, Vicente J. Suárez Grimón, Enrique Martínez Ruiz, Manuel Lobo Cabrera (eds.), vol. I, 1995 (Iglesia y sociedad en el Antiguo Régimen), pp. 55-64; GAN GIMÉNEZ, Pedro: “El sermón y el confesionario, formadores de la conciencia popular”, en La religiosidad popular, María Jesús Buxó i Rey, Salvador Rodríguez Becerra, León Carlos Álvarez y Santaló (eds.), vol. II, 1989, pp. 111-145.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

158

no existiesen, o en aquéllos en los que se considerase su implantación como

necesaria y conveniente, debiendo escuchar previamente para ello a las autoridades

eclesiásticas ordinarias.

Puesto que los seminarios eran establecimientos que actuaban como escuelas

destinadas a la instrucción del clero secular, la real cédula señalaba que lo más

adecuado era que fuesen sacerdotes los que se ocupasen de su dirección y

enseñanza, e iba todavía más lejos al establecer que nunca pudiese pasar su

administración a manos de cualquier orden regular, debiendo quedar siempre bajo la

supervisión de los obispos y la protección regia. Se trataba de una disposición que

demuestra la conexión entre el gobierno y los prelados, en una época caracterizada

por las tendencias regalistas de estos religiosos19. Por un lado, se intentaba

beneficiar a la institución eclesiástica al facilitarle unos inmuebles en los que poder

establecer este tipo de seminarios, pero por otra parte, también el Estado salía

beneficiado con la creación de establecimientos de esta naturaleza, los cuales,

controlados desde el gobierno, servirían para acercar al clero hacia posturas

regalistas y aumentar de ese modo su control sobre la Iglesia hispana, en detrimento

de la curia pontificia20.

En esa misma línea se caminaba al indicar que tanto el gobierno interior de

los centros, como la elección y la admisión de los seminaristas, debía quedar al

cuidado de los obispos respectivos, quienes tenían que proponer a la Cámara a tres

individuos que considerasen capacitados, para que fuese el rey, en última instancia,

el que señalase al elegido. Por lo que respecta a la elección de los maestros, éstos

19 A este respecto véase EGIDO, Teófanes: “Actitudes regalistas de los obispos de

Carlos III”, en Actas del I Simposium Internacional: Estado y fiscalidad en el Antiguo Régimen¸ Carmen María Cremades (ed.), Murcia, 1988, pp. 67-83.

20 EGIDO, Teófanes: “El regalismo”… op. cit.

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debían ser párrocos de “virtud y letras”, que tendrían que ocupar su puesto tras haber

superado un examen selectivo riguroso.

La real cédula señalaba que el hecho de ocupar el puesto de director o

maestro del seminario sería un elemento a tener en cuenta para que estos individuos

fuesen preferidos tanto en las provisiones de raciones y canonjías de las catedrales,

como en las de las iglesias colegiales de las diócesis; de esa forma, se convertiría en

un aliciente para la ocupación de tales responsabilidades dentro de los seminarios.

Por otra parte, el documento mencionado hablaba de la necesidad de

constituir un método que sirviese de norma para los estudios eclesiásticos interiores

del centro, siguiendo las doctrinas de san Agustín y santo Tomás, y quedando

prohibidos todos aquellos sistemas que fuesen contrarios. Este plan de estudios

tendría que ser elaborado por dos prelados que, una vez que lo tuviesen redactado, lo

remitirían al Consejo para su aprobación. Nuevamente, se observa el carácter

episcopalista y regalista de las disposiciones, al recaer la elaboración del método de

estudios en los mitrados, pero ser el Consejo el que se reservaba la última palabra.

La disposición de que se borrasen los emblemas de la Compañía de Jesús que

existiesen en los que fueran sus colegios, sustituyéndolos por las armas reales, pero

conservando los obispos la posibilidad de colocar los suyos en un lugar inferior a las

armas del rey, es otra de las medidas episcopalistas que contiene la mencionada

cédula. Por otra parte, se señalaba que los escudos de los patronos particulares

podrían mantenerse.

Como ya hemos señalado, las congregaciones que se habían erigido en las

casas y colegios de los jesuitas debían extinguirse; sin embargo, sus propiedades

podrían aplicarse para contribuir al sustento de los seminaristas y a la dotación

económica de los maestros. De la misma manera, sería necesario señalar una porción

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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sobre las rentas eclesiásticas, pues las temporalidades tendrían que afrontar los

enormes gastos ocasionados con la expulsión y transporte a Córcega de los

ignacianos, y con el pago de su pensión vitalicia. Igualmente, junto a estos efectos se

podrían aplicar las capellanías que fuesen amovibles, y algunos bienes que

estuviesen gravados con aniversarios y otras fundaciones que pudiesen cumplir los

maestros y eclesiásticos del seminario.

La real cédula disponía que las propiedades que tenían que aplicarse a estos

centros de formación eclesiástica debían emplearse, especialmente, en la

manutención y dotación de los directores y maestros. No obstante, el sobrante podía

ser utilizado para el mantenimiento de algunos alumnos pobres. A su vez, como

regla general, los seminarios tenían que cumplir las cargas de las rentas o

fundaciones que se les aplicasen.

Se consideraba que la enseñanza de la gramática, la retórica, la geometría y

las artes era indispensable para la educación de la juventud, por lo que debía

permanecer en las escuelas menores de los lugares en los que no hubiese seminarios

establecidos. Sin embargo, en aquellas poblaciones que contasen con este tipo de

centros de formación eclesiástica, se permitiría que dicha educación fuese pública, lo

cual contribuiría a un ahorro considerable en el pago de salarios a los maestros, y

facilitaría una mayor concurrencia de estudiantes que serviría de estímulo entre

ellos. Este precepto debía suceder sin que el régimen de las escuelas menores

dependiese del seminario ni al contrario, pues ambas instituciones debían regirse por

directores distintos.

La cédula señalaba que las ciudades que contasen con seminarios conciliares

ya establecidos, podrían recibir algunas casas y colegios de los que pertenecieron a

los jesuitas, para conseguir una mejor situación o distribución, pudiendo servir, del

mismo modo, para ampliar sus instalaciones.

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A la hora de establecer los seminarios en los edificios de los colegios que

poseyó la Compañía de Jesús, se hacía hincapié en la necesidad de separar de ellos

los templos que pertenecieron a los jesuitas, al considerar que las necesidades de

estos centros de formación eclesiástica quedarían cubiertas con la existencia de una

capilla interior en la que los alumnos pudiesen realizar sus ejercicios espirituales. De

este modo, las iglesias de los ignacianos podían dedicarse a un destino más útil,

como el de convertirse en parroquias, colegiatas o el de trasladar a este tipo de

inmuebles aquellos templos que así se considerase oportuno. Para ello, debían

tenerse presentes las características propias de estos oratorios y escucharse a las

autoridades eclesiásticas ordinarias, como buenas conocedoras de las circunstancias

particulares de cada caso concreto.

Por otra parte, el hecho de que los templos no se aplicasen en beneficio de los

seminarios, no era una cuestión incompatible con que los seminaristas pudiesen

asistir a los oficios que se celebrasen en ellos durante los días festivos, pues sería

una oportunidad para poder llevar a cabo el aprendizaje práctico de los ritos de la

Iglesia. Además, se consideraba como algo muy asequible, debido a la inmediatez

entre el seminario y el propio templo.

Seminarios o casas correccionales para eclesiásticos

La real cédula de 14 de agosto de 1768 señalaba la necesidad de que cada

provincia contase con un seminario de corrección en el que poder recluir a aquellos

clérigos insubordinados o delincuentes, para que modificasen su comportamiento. A

su vez, consideraba oportuno que sus directores y maestros pudiesen dedicarse a la

enseñanza de la juventud.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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Este tipo de casas correccionales debían ser establecidas por el arzobispo y

contar con la aprobación real, atendiendo a los cánones penitenciales y la disciplina

de la propia Iglesia. De nuevo, la real cédula ponía de manifiesto la conexión

existente entre los obispos y el gobierno, en ese tándem episcopalismo-regalismo al

que hemos aludido anteriormente.

Seminarios de misiones

Otro de los principales destinos que señalaba la real cédula para los colegios

de los jesuitas era el de seminarios de misiones, pues los ignacianos prestaron una

gran importancia a la labor misional21, si bien se les reprochaba la laxitud en sus

21 Sobre las misiones jesuíticas en ultramar véase BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier:

Jesuitas en Indias: entre la utopía y el conflicto. Trabajos y misiones de la Compañía de Jesús en la América Moderna, Universidad de Valladolid, 2007; REVUELTA GONZÁLEZ, Manuel: “Jesuitas en América: utopía y realidad en las reducciones del Paraguay”, en Jesuitas: una misión, un proyecto, Universidad de Deusto, Bilbao, 2007, pp. 31-58; REY FAJARDO, José del: “Las Misiones germen de la nacionalidad”, en Los jesuitas en Venezuela, tomo V, Caracas-Bogotá, 2007; - “Misiones jesuíticas de la Orinoquia: entre la Ilustración y la Modernidad”, Estudios eclesiásticos, 308 (2004), pp. 97-128; “La concepción geopolítica de las misiones orinoquenses y su ordenamiento poblacional”, en El derecho público a comienzos del siglo XXI: estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías, Alfredo Arismendi y Jesús Caballero Ortiz (eds.), vol. III, 2003, pp. 3.315-3.338; SAINT CLAIR SEGURADO, Eva María: “Las misiones jesuíticas del Extremo Oriente en los dictámenes de los obispos españoles (1769-1770)”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 18 (2000), pp. 341-364; NEGRO, Sandra y MARZAL, Manuel M. (coords.): Un reino en la frontera: las misiones jesuitas en la América Colonial, Pontificia Universidad Católica de Perú, 1999; MAEDER, Ernesto J. A.: Aproximación a las Misiones Guaraníticas, Ediciones de la Universidad Católica Argentina, Buenos Aires, 1996; GARCÍA, Matías: “Las misiones de los jesuitas en el antiguo Paraguay”, Proyección, 180 (1996), pp. 47-60; MELIÀ, Bartomeu y NAGEL, Liane Maria: Guaraníes y jesuitas en tiempo de las Misiones. Una bibliografía didáctica, Santo Angelo-Asunción, 1995; NAVARRO, Nicolás E.: “Las misiones jesuíticas en el Orinoco”, Boletín de la Academia Nacional de la Historia, 1960, Caracas, pp. 711-720; ZURETTI, Juan Carlos: “La enseñanza, las escuelas y los maestros en las Misiones Guaraníes después de la expulsión de los Jesuitas”, Revista del Instituto Histórico y Geográfico del Uruguay, 21 (1954), pp. 145-168. No debemos confundir las misiones que desarrollaban los jesuitas en las Indias, con las misiones

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

163

métodos por el respeto hacia determinados comportamientos culturales22. La

providencia de 14 de agosto consideraba de gran interés la difusión del evangelio y

el catolicismo en los dominios de las Indias, como un medio con el que contribuir a

la subordinación de los vasallos, por lo que decretaba la erección de este tipo de

seminarios, dedicados a la enseñanza y educación de la juventud y del clero, cuya

entrada debería ser exclusiva a los súbditos de Carlos III.

Con ese objeto, el Consejo extraordinario destinaba el colegio de Loyola para

el establecimiento de un seminario de misiones que se ocupase de América

meridional, y el colegio de Villagarcía de Campos, en la provincia de Valladolid,

como seminario para las misiones de América septentrional y Filipinas23, aunque

quedaba capacitado para proponer aquellas casas y colegios que considerase

adecuados para esa finalidad.

interiores que realizaban en la península, dirigidas éstas a la consolidación de los fundamentos del catolicismo. Sobre este tipo de misiones véase RICO CALLADO, Francisco Luis: “Las misiones populares y la difusión de las prácticas religiosas postridentinas en la España Moderna”, Obradoiro de Historia Moderna, 13 (2004), pp. 101-125; - “Las misiones interiores en España (1650-1730): una aproximación a la comunicación en el barroco”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 21 (2003), pp. 189-210; “Conversión y Persuasión en el Barroco: Propuestas para el estudio de las Misiones Interiores en la España postridentina”, Studia Historica, 24 (2002), pp. 363-386; ITURRIAGA ELORZA, Juan: “Las primeras misiones parroquiales en la fundación de los colegios de la Compañía de Jesús en la Provincia de Castilla”, Memoria Ecclesiae, 9 (1996), pp. 489-498; BURRIEZA SÁNCHEZ, Javier: “Misiones y misioneros jesuitas en la Xátiva de «Nueva planta». La misión de los jesuitas del Colegio de San Pablo de Valencia en la Colonia Real de San Felipe”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 17 (1998-1999), pp. 321-352; - “Ciudades, misiones y misioneros jesuitas en la España del siglo XVIII”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, 18 (1998), pp. 75-107; TELLECHEA IDIGORAS, J. Ignacio: “Misiones populares en el siglo XVII. Los jesuitas de la Provincia de Castilla”, Salmanticensis, 43 (1996), pp. 421-438.

22 SAINT CLAIR SEGURADO, Eva: Dios y Belial en un mismo altar: los ritos chinos y malabares en la extinción de la Compañía de Jesús, Universidad de Alicante, Alicante, 2000.

23 “Provincia de Castilla”, CGP, parte tercera, I, pp. 8-9.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

164

Según la real cédula, la dotación de estos centros se obtendría de las

propiedades ocupadas a los jesuitas en las Indias y de los bienes que administraban

los regulares con destino a las misiones de infieles. Asimismo, era necesario cubrir

los gastos correspondientes al transporte y alimentación de los misioneros, para lo

que habría que destinar las rentas de aquellas provincias que hubiesen quedado

vacantes por el extrañamiento de los jesuitas.

Estos seminarios debían servir como colegios en los que estudiar la lengua de

las distintas naciones o tribus de indios, para lo cual se consideraba necesario el

traslado de algunos nativos de aquellos lugares y la remisión de los diccionarios y

gramáticas que se encontrasen entre los papeles de los ignacianos. A su vez, debía

establecerse un método de estudios arreglado, cuya elaboración debían realizar los

individuos que seleccionase el Consejo extraordinario. Una vez más, se ponía de

manifiesto el control estatal sobre la instrucción de los eclesiásticos, como

individuos que iban a poseer una gran capacidad de influir, por medio de sus

sermones, en el pensamiento de los súbditos.

La providencia de 14 de agosto contemplaba, igualmente, la necesidad de que

los seminarios contasen con casas de hospitalidad en los puertos de embarque tanto

de la península como de los dominios ultramarinos, es decir, unos edificios en los

que los misioneros permaneciesen un tiempo que sirviese de adaptación al entorno,

dedicándose al conocimiento del país al que habían sido destinados y a la

comprensión de sus costumbres. Los jesuitas poseían un establecimiento de estas

características en El Puerto de Santa María, conocido como hospicio de Indias o

casa de misericordia, como un centro de acogida y reunión cercano al lugar desde el

que partían los navíos con destino a las Indias24.

24 PACHECO ALBALATE, Manuel: El Puerto: ciudad clave en la expulsión de los

jesuitas por Carlos III, El Puerto de Santa María, 2007, pp. 52-55.

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Casa de pensión para niños

Con la intención de mejorar la educación general de la juventud en todo lo

que fuese posible, se mandó la erección de casas de pensión para niños, en las que se

les enseñasen unos principios que contribuyesen a su desarrollo como buenos

ciudadanos. El extrañamiento de los jesuitas se consideraba una gran oportunidad

para llevar a cabo la reforma de la universidad y contribuir al impulso de unos

estudios que se consideraban decadentes. Gregorio Mayans, Antonio Tavira y Pablo

de Olavide fueron las figuras principales que formularon las vías de actuación que

debía observar la reforma de los estudios, si bien se circunscribieron a ámbitos

geográficos bien delimitados: Valencia, Salamanca y Sevilla, respectivamente.

Aunque estos pareceres fueron distintos, coincidían en algunos aspectos: la

separación del clero regular de la enseñanza en beneficio del secular, la necesidad de

fomentar las ciencias físico-matemáticas y las lenguas clásicas, su oposición a la

escolástica…25 El establecimiento de casas de pensión recogía la preocupación

estatal por la reforma de los estudios26 y la enseñanza de los súbditos, como una

25 MESTRE, Antonio: “Ilustrados y reforma universitaria: las «Escuelas»”,

Universidades españolas y americanas, Valencia, 1987, pp. 395-402; ÁLVAREZ DE MORALES, Antonio: La Ilustración y la reforma de la universidad en la España del siglo XVIII, Madrid, 1988.

26 Sobre la reforma universitaria del siglo XVIII véase VILLORIA PRIETO, Javier y VILLORIA PRIETO, Carlos: “Los ilustrados y la enseñanza del siglo XVIII como antecedentes de la reforma educativa de la «Ley Moyano»: Pablo de Olavide”, Hespérides: Anuario de investigaciones, 15 (2007), pp. 331-350; CALAMA Y ROSELLÓN, Argimiro: “El prelado ilustrado D. Antonio Tavira y Almazán (1737-1807)”, Celtiberia, 98 (2004), pp. 299-400; AGUILAR PIÑAL, Francisco: “La reforma universitaria de Olavide”, Cuadernos Dieciochistas, 4 (2003) pp. 31-46; y del mismo autor: La Universidad de Sevilla en el siglo XVIII. Estudio sobre la primera reforma universitaria moderna, Madrid, 1969; MARCHENA FERNÁNDEZ, Juan: El tiempo ilustrado de Pablo de Olavide: vida, obra y sueños de un americano en la España del S. XVIII : (contiene Plan de reforma para la Universidad de Sevilla realizado por Pablo de Olavide), Sevilla, 2001; - Pablo de Olavide: el espacio de la ilustración y la reforma universitaria : vida y obra de un ilustrado americano y español, Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, 2000; FERNÁNDEZ SANZ, Amable: “La reforma universitaria del ilustrado Pablo de Olavide”, Anales del seminario de historia de la filosofía, 1 (1996), pp. 327-

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

166

manera de influir en el pensamiento colectivo, a fin de evitar sucesos como los

disturbios de 1766 y difundir los principios de la Ilustración.

La real cédula de 14 de agosto señalaba que las casas de pensión debían

establecerse en los colegios que poseyeron los jesuitas en aquellas ciudades en las

que no existía universidad. Se indicaba la necesidad de que contasen con un director

y con los maestros seculares que fuesen precisos para la impartición de materias

como primeras letras, gramática, retórica, aritmética, geometría y las demás

asignaturas que pareciesen convenientes, siguiendo el método que estableciese el

Consejo extraordinario. Como se observa, toda la estructura estaba orientada a restar

el protagonismo de las órdenes regulares en la enseñanza, poniendo ésta en manos

de religiosos seculares que, además, tenían que seguir un método de estudios

supervisado desde el Consejo.

Para la dotación de este tipo de establecimientos habría que utilizar el

sobrante de los bienes sobre los que se hallase impuesto el gravamen de la

enseñanza pública, aquéllos que no tuviesen una carga determinada y el sobrante

general una vez que estuviesen todas las cargas cumplidas.

345; VIÑAO FRAGO, Antonio: “Política educativa: la influencia de Campomanes, Olavide y Cabarrús en la educación”, en Historia de la Educación en España y América, Buenaventura Delgado Criado (coord.), vol. II, 1993, pp. 649-668; MESTRE SANCHÍS, Antonio: “Pugna por el control de las universidades después de la expulsión de los jesuitas”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 8-9 (1990), pp. 91-118; ÁLVAREZ DE MORALES, Antonio: La Ilustración y la reforma de la universidad en la España del siglo XVIII, Jaén, 1988; CASTELLANO CASTELLANO, Juan Luis: “Las nuevas ideas pedagógicas y la reforma de Olavide”, Chronica nova: Revista de historia moderna de la Universidad de Granada, 12 (1981), pp. 67-90; PESET, Mariano y PESET, José Luis: Mayans y reforma universitaria. Idea del nuevo método que se puede practicar en la enseñanza de las Universidades de España, Valencia, 1975.

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Casas de enseñanza para niñas

Como hemos señalado, existía una preocupación por la reforma de la

educación de la juventud, pero ésta no debía circunscribirse únicamente a los

varones, pues las niñas, como “futuras madres de familia”, deberían recibir una

enseñanza que las formase en “las buenas costumbres”. Ésta es la razón por la que la

real cédula mandaba el establecimiento de casas de enseñanza competentes para

niñas, en aquellos pueblos donde fuese más conveniente, debiendo contar con

maestras capacitadas que cuidasen de su educación.

Las niñas deberían recibir una instrucción basada en los principios y

obligaciones de la vida cristiana, enseñándoles, a la vez, “las habilidades propias

del sexo”. Se trataba de centros que debían acoger, preferentemente, a las hijas de

los labradores y artesanos, pues se consideraba que las niñas pertenecientes a otros

estamentos superiores no tendrían problemas para recibir una buena educación a

expensas de sus padres. En este sentido, se observa la preocupación por extender la

formación a las clases sociales menos favorecidas económicamente. Se trata de un

hecho que puede tener varias lecturas. En primer lugar, podemos considerarlo como

un principio ilustrado y altruista, que persigue la extensión de la formación

intelectual a las capas sociales que tenían más dificultades para acceder a ella. No

obstante, otra lectura sería la difusión de la enseñanza a todos los sectores sociales,

pero especialmente a los menos favorecidos, que eran los que más obstáculos tenían

para recibirla, como una manera de educarles en unos principios que venían

impuestos desde arriba, tratando de asegurar la sumisión de los vasallos mediante la

instrucción de las personas que, en el futuro, se convertirían en madres e inculcarían

esas ideas de respeto y sumisión en sus hijos, perdiéndose el carácter altruista, de

este modo, para transformarse en una medida de control social.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

168

Las casas de enseñanza para niñas debían dotarse con los bienes que

estuviesen gravados con cargas destinadas a la instrucción de las féminas y con

aquéllos que no tuviesen ningún gravamen sobre sí. Igualmente, podrían recibir

dotación del sobrante total de los bienes, una vez que quedasen todas las cargas

satisfechas.

Hospicios, hospitales y orfanatos

En la aplicación de las temporalidades jesuitas se contempló como uno de los

objetos más justos la manutención de los inválidos y mendigos, la crianza de los

niños huérfanos, la curación de los enfermos y la asistencia a los encarcelados. Se

consideraba que eran obras de piedad cristiana de gran interés, pero, a su vez, muy

convenientes para la causa pública. Por ello, la providencia de 14 de agosto mandaba

la formación de hospicios, hospitales y casas de huérfanos, socorriendo a los centros

de este tipo que ya estuviesen establecidos, pudiendo emplear los bienes de las

congregaciones que estaban fundadas en las casas y colegios, pero respetando los

gravámenes que poseyeran sobre sí. Nuevamente, podemos obtener dos lecturas de

esta medida. La primera de ellas sería, como en el caso precedente, la filantropía y la

difusión de las ideas ilustradas. Por otra parte, también puede considerarse como una

medida de control sobre el sustrato más necesitado de la sociedad, fácil caldo de

cultivo para todo tipo de revueltas e insurrecciones como las ocurridas en 1766 y

todavía presentes en la memoria de Carlos III. No debemos olvidar que hubo

quienes atribuyeron la responsabilidad de los motines madrileños al asombroso

número de vagos que llenaban la capital. Asimismo, después de las algaradas, se

promulgó un bando que ordenaba su recogida27.

27 AGS, Gracia y Justicia, Leg. 1009, Bando ordenando la recogida de vagos y mal

entretenidos; Madrid, 16 de mayo de 1766. Sobre la situación de este sustrato social véase PÉREZ ESTÉVEZ, Rosa María: El problema de los vagos en la España del siglo XVIII, Madrid, 1976.

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La real cédula de 14 de agosto ordenaba que cada provincia tuviese un

hospicio, ubicado en la capital, en el que se asistiese a los mendigos de la zona. Al

mismo tiempo, debería establecerse una casa de niños huérfanos, que podía tener un

régimen unido al del hospicio, incluso cuando los edificios fuesen diferentes.

Finalmente, se indicaba que los hospitales serían más beneficiosos en las

poblaciones con mayor número de habitantes.

Las capellanías que hubiese fundadas en las casas que pertenecieron a la

Compañía de Jesús podrían recibir la carga de asistir a los pobres y a los enfermos

en los ministerios espirituales, debiendo emplear para ello a clérigos seculares

instruidos. De nuevo, se dirigen las miradas hacia la Iglesia secular, como unos

religiosos que debían formarse en los seminarios conciliares que hemos expuesto

anteriormente, cuyo plan de estudios y control estaba realizado por el Consejo.

Las casas y colegios que recibieran estas aplicaciones deberían establecer una

clara separación con sus templos, los cuales podrían tener un uso diferente, mediante

su conversión en parroquias o con otros destinos que se considerasen oportunos.

Al igual que había sucedido con otras propiedades, se mandaba la colocación

de las armas reales en sustitución de las antiguas, como un indicador de que el

establecimiento se encontraba bajo el real patronato.

Por último, todas estas aplicaciones debían realizarse respetando las cargas

de misas, aniversarios y demás que hubiesen establecido los fundadores y

manteniendo las intenciones con las que se crearon.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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Recapitulación

La importancia de la real cédula de 14 de agosto de 1768 radica en que

contiene las disposiciones generales que era necesario observar a la hora de

establecer el nuevo destino que había que conceder a las temporalidades de los

jesuitas. Es necesario incidir en que se trataba de una normativa general que podía

ser modificada en atención a las particularidades locales de cada zona, si bien debía

respetarse su contenido en todo lo que fuese posible.

Como hemos visto, las propiedades de los jesuitas debían ser aplicadas para

atender a una serie de “destinos piadosos” como la erección de seminarios

conciliares para la formación del clero, la creación de seminarios de corrección,

seminarios de misiones, casas de pensión para niños y de educación para niñas,

hospicios, hospitales, orfanatos y casas de misericordia. Además, se facultaba al

Consejo extraordinario para la venta de las propiedades cuya pertenencia resultase

desventajosa. Hemos de recordar que al año siguiente aparecería la normativa por la

que se crearon las juntas municipales y provinciales para la venta de la mayor parte

de los bienes de la orden ignaciana.

Las aplicaciones que hemos mencionado para las temporalidades tienen algo

en común. En primer lugar, se trata de una serie de destinos con los que se pretendía

favorecer a la Iglesia secular, prestando una gran importancia a la misión de los

obispos y párrocos en detrimento de la autoridad romana representada por las

órdenes religiosas, como una manera de control para propiciar el desarrollo de la

corriente regalista. Igualmente, se buscaba llenar la laguna que dejaban los jesuitas

en el campo de la educación y en otros como la asistencia a los menos favorecidos;

pero, por otro lado, se trataba de la instauración de una serie de establecimientos que

buscaban el mantenimiento del orden, la tranquilidad y la sumisión de los vasallos, a

la vez que contribuían al fomento de los principios ilustrados.

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Los seminarios conciliares se consideraron necesarios para la instrucción del

clero secular que, por medio de la predicación a los fieles, debía dedicarse a la

propagación de “principios morales, decentes y justos”, que favoreciesen el

afianzamiento de la paz y la calma dentro del reino. Los seminarios de corrección

tendrían que ocuparse de encarrilar el comportamiento de aquellos sacerdotes

insubordinados que pudiesen influir negativamente sobre el resto de súbditos. Para

las Indias, se mandaba la creación de seminarios de misiones que sirviesen para

difundir el evangelio entre los infieles, pero también, para convertirlos en vasallos

fieles que amasen a su monarca y no se rebelasen contra él. Todos estos

establecimientos quedaban bajo la supervisión del Consejo que, además, se

reservaba la capacidad de influir en su método de estudios.

En el terreno educativo debían establecerse casas de pensión para niños y

niñas en las que se les educase en las “buenas costumbres”, a fin de que se

convirtiesen en buenos ciudadanos y en vasallos fieles a su soberano, por un lado,

pero resaltando la importancia de materias físico-matemáticas como la geometría,

aritmética... para distanciarse de la enseñanza escolástica reinante anteriormente.

Estos centros prestaban una gran atención a la formación de los estamentos sociales

menos favorecidos económicamente, lo cual presenta una doble lectura: la difusión

de las ideas ilustradas o la búsqueda de modelar su pensamiento e inculcarles unas

ideas que buscaban el sostenimiento del orden público.

Finalmente, la atención a los desamparados, como los inválidos, enfermos,

huérfanos y encarcelados, era necesaria, no tanto como un acto altruista, como

porque este grupo social podía ser con facilidad el caldo de cultivo para la

propagación de revueltas o disturbios como los sucedidos en 1766.

En definitiva, si bien es cierto que se buscaban aplicaciones caritativas para

este tipo de propiedades, creemos también que, en el fondo, todavía se encontraba

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

172

reciente en la memoria de Carlos III el recuerdo de las revueltas que pusieron en

jaque a su monarquía, y esto fue, entre otros motivos, lo que le llevó a ordenar una

serie de aplicaciones que facilitarían el mantenimiento del orden y la calma de sus

vasallos, a la vez que le propiciarían una buena propaganda como defensor de las

ideas ilustradas.

LAS VENTAS EN LA PENÍNSULA

Como ya hemos mencionado, el extrañamiento de los jesuitas de los

dominios de Carlos III respondía a motivos políticos y no económicos, es decir, la

expulsión de los miembros de la Compañía de Jesús no se realizó con el objetivo de

la incautación de su patrimonio, a pesar de que algunos autores hayan querido ver en

esta acción el inicio de los procesos desamortizadores posteriores28. No obstante, a

finales del año 1767 empezó a tomar cuerpo la idea de la venta de las propiedades

que se habían ocupado a los jesuitas, al considerarse como una medida que sería

beneficiosa para el Estado por diferentes motivos.

En primer lugar, las casas que pertenecieron a la Compañía de Jesús, al

quedar inhabitadas y cerradas, se irían deteriorando con el paso del tiempo,

perderían valor de manera paulatina, lo que haría preciso el desembolso de una serie

de gastos de mantenimiento, y quedaban expuestas a otro tipo de peligros, como el

de sufrir incendios. Por otra parte, si se planteaba el arrendamiento de estas

propiedades sería necesario el sostenimiento de una mínima administración, con el

objeto de fijar las cantidades que los arrendatarios tendrían que satisfacer, ocuparse

28 VÁZQUEZ LESMES, Rafael: “Extrañamiento de los jesuitas y desamortización de

sus temporalidades en Córdoba (1767-1769)”, en La desamortización: el expolio del patrimonio artístico y cultural de la Iglesia en España: actas del Simposium 6/9-IX-2007, Francisco Javier Campos y Fernández de Sevilla (coord.), 2007, pp. 241-258.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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de los posibles atrasos en el pago del alquiler, de las irregularidades que tal vez

efectuasen los administradores y de otra serie de atenciones y riesgos. Asimismo, el

valor de las casas, en los pueblos más pequeños, era más bien reducido, por lo que

se consideraba que su administración conllevaría más pérdidas que beneficios.

En el caso de bienes raíces, como tierras, olivares y viñas, era desaconsejable

mantenerlos alquilados, ya que, frecuentemente, los arrendatarios sólo se ocupaban de

obtener la máxima producción de este tipo de fincas, sin prestar atención a las labores

precisas de mantenimiento, habiéndose producido algunos casos en los que hubo que

arrancar las viñas por haber quedado inutilizadas con el trato descuidado que tuvieron

sus renteros29. No se debe olvidar que el arrendamiento hacía ineludible el

sostenimiento de delegados que se ocupasen del cobro de las rentas y su conducción a

las tesorerías de ejército o provincia, desde donde serían trasladadas a la depositaría

general, lo que llevaba aparejado un alto volumen de gastos. Por todo ello, en opinión

del Consejo, la administración de estas propiedades sólo serviría para enriquecer a sus

cuidadores. Por consiguiente, debía llevarse a cabo su venta, y tendría que hacerse con

prontitud para evitar la ruina de este tipo de bienes30.

La salida al mercado de tales posesiones sería no sólo necesaria, sino también

beneficiosa, pues con el dinero obtenido podrían desarrollarse las aplicaciones que

había determinado el Consejo para las temporalidades, a la vez que se conseguiría un

mayor desarrollo de aquellos pueblos en los que estaban establecidos los jesuitas.

Igualmente, se trataba de haciendas que recaerían en personas seglares sujetas al pago

de impuestos, debiendo establecerse la prohibición expresa de que jamás recayesen en

manos muertas. Además, con la intención de obtener un mayor beneficio social, la

venta podría hacerse dividiendo las tierras en porciones pequeñas, a fin de que pudiese

29 AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario de 16 de octubre de 1767. 30 Ibídem.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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acceder a ellas un número mayor de compradores, debiendo preferirse en las

transacciones a los vecinos de los pueblos respectivos.

Por todas estas razones, se consideraba que lo más conveniente era poner

estas posesiones en venta y remitir los ingresos a la depositaría general, debiendo estar

supervisado el proceso por personal autorizado que garantizase la seguridad de las

compras y evitase todo tipo de gastos inútiles. No obstante, antes de proceder a la

comercialización del patrimonio incautado era necesario el establecimiento de ciertos

principios. No se debe olvidar que la pragmática sanción de 2 de abril anunciaba que la

apropiación de las temporalidades, al tratarse de una ocupación y no de una

confiscación, se hacía sin perjuicio de sus cargas, respetando las intenciones de los

fundadores y debiendo servir para la financiación de la pensión vitalicia anual que se

concedió a los jesuitas. Por ello, entre los bienes de los seguidores de san Ignacio

debían distinguirse tres clases diferenciadas:

- Las propiedades de fundación, en las que debía cumplirse la voluntad

que sus creadores especificaron, o en su defecto conmutarse, contando

para ello con el acuerdo de las autoridades eclesiásticas pertinentes.

- Los bienes que se hubiesen adquirido con alguna carga aparejada, en

cuyo caso debía satisfacerse dicho gravamen.

- Los bienes adquiridos de forma libre y sin obligaciones que respetar, que

eran los que podrían dedicarse plenamente al cumplimiento de los

objetivos caritativos expresados en la pragmática sanción y al pago de

las pensiones concedidas.

La idea de la venta de bienes, que nació en el Consejo extraordinario de 16 de

octubre de 176731, se completaría un año y medio después con la real cédula de 27

31 AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario de 16 de octubre de 1767.

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de marzo de 176932, que mandaba la creación de las juntas municipales y

provinciales en la península, con el objetivo de llevar a cabo la venta de las

temporalidades de los jesuitas; y la real cédula de 9 de julio de dicho año33, en virtud

de la cual se creaban las juntas superiores y subalternas en las Indias, tal y como

hemos expuesto en la primera parte del presente trabajo.

Resulta obvio que el sostenimiento de todo el aparato formado a raíz del

extrañamiento de los jesuitas precisaba la existencia de dinero líquido suficiente para

poder atender a la multitud de gastos que generó dicho proceso. Como ya hemos

anunciado, la mejor manera para ello era proceder a la venta de la mayor parte de los

bienes, ya que de esa forma se conseguiría un objetivo doble: por un lado, se

obtendría dinero líquido suficiente y, por otro, significaría un considerable ahorro en

el número de los administradores precisos para garantizar la percepción de rentas, a

la vez que se evitaría la necesidad de efectuar reparaciones y otras obras de

mantenimiento en unas propiedades que, al haber quedado deshabitadas, se exponían

a considerables riesgos.

Ya hemos indicado que las haciendas que tenían aparejada algún tipo de

carga debían ser transferidas con dichos gravámenes. No obstante, pronto

aparecieron algunos casos curiosos, en los que el volumen de las cargas anexas

llegaba a igualar el propio valor de la finca, de manera que el comprador no tenía

que pagar nada por la adquisición de esta propiedad, quedando únicamente con la

obligación de afrontar el pago de los gravámenes que llevaban aparejados estas

haciendas, lo cual suponía un perjuicio considerable para el fondo de las

temporalidades. Esta situación motivó una orden circular, fechada en 3 de

32 “Real Cedula a consulta de los Señores del Consejo, en el Extraordinario…”, CGP,

parte tercera, IX, pp. 123-128. 33 “Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo en el Extraordinario…”, CGP, parte

tercera, V, pp. 100-120.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

176

noviembre de 1769, en la que el Consejo extraordinario encargaba a las juntas

provinciales que los compradores entregasen todo el importe de las propias fincas,

rebajándoles únicamente las cargas de misas y aniversarios, mientras que el resto de

gravámenes podrían ser subrogados en juros34, efectos de villa u otros que no

tuviesen necesidad de administración35.

Poco tiempo después, el extraordinario volvía a dirigirse a las juntas

provinciales mediante una orden circular en la que exponía el caso sucedido en la

ciudad de Baeza, donde la junta municipal repitió la tasación que se había practicado

sobre una hacienda que ya había sido justipreciada, resultando existir una diferencia,

nada menos, que de 477.878 reales. Ante esta situación, se ordenaba que las propias

juntas provinciales extremasen la vigilancia sobre las municipales de su distrito, con

el objeto de garantizar que las ventas se realizasen por el precio justo de las fincas y

que las tasaciones se hiciesen con honestidad, evitando así los perjuicios que ello

ocasionaría al fondo de las temporalidades36. Consecuentemente, en algunas

poblaciones se realizaron nuevos justiprecios en los que se observaron notables

beneficios para las temporalidades, y el extraordinario dispuso, con fecha de 6 de

agosto de 1770, que aquellas juntas municipales en las que se hubiesen practicado

34 Los juros eran un tipo de deuda pública emitida para financiar las guerras y los

programas parciales de desarrollo económico. La palabra juro, proviene de la simplificación de la expresión “por juro de heredat”, queriendo significar por derecho de herencia. Históricamente, el juro se originó como un tipo de pensión perpetua ya para recompensar servicios prestados al rey, ya como una indemnización de tipo público, o bien como una compensación con fines políticos perseguidos por los monarcas, concluyendo por ser un medio de satisfacer las necesidades del reino. GARZÓN PAREJA, Manuel: Historia de la Hacienda de España, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1984, vol. I, pág. 227.

35 “Orden circular de 3 de noviembre de 1769 á las Juntas Provinciales, sobre las cargas que han de seguir con las fincas á que estén afectas”, CGP, parte cuarta, I, pp. 7-8.

36 “Orden Circular de 17 de noviembre de 1769 a las Juntas Provinciales para que celen sobre ventas de fincas”, CGP, parte cuarta, II, pp. 8-9.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

177

este tipo de diligencias, le remitiesen un testimonio en el que constase todo lo

actuado, para que desde el Consejo se tomasen las medidas convenientes37.

En los inicios de la operación de extrañamiento se pensó que los procesos de

venta se desarrollarían en un periodo de tiempo relativamente corto. Nada más lejos

de la realidad. Pronto se observaron ciertas dificultades que intentaron resolverse

con la publicación, el 9 de noviembre de 1769, de una real cédula en la que, entre

otras cosas, se indicaba que, a pesar de haberse formado las juntas, no caminaban las

ventas “con la brevedad que debe desearse”38. En efecto, se trataba de un proceso

demasiado vasto, que requería la observancia de numerosas formalidades para

garantizar la seguridad de las propiedades, percibir las cantidades estipuladas en los

justiprecios llevados a cabo sobre el patrimonio que perteneciera a la Compañía de

Jesús, y evitar las posibles irregularidades en las transacciones, a pesar de que los

comisionados elegidos para la custodia de las temporalidades eran personas públicas

de quienes “nada se debía presumir contrario á su buena conducta y desempeño, á

menos que resultase acusación ó difamacion publica, ó justa sospecha en sus

procedimientos”39.

La real cédula de 9 de noviembre mencionada incluía una exposición de los

fiscales Pedro Rodríguez Campomanes y José Moñino Redondo, en la que

consideraban que cada vez era más necesaria la comercialización de estas

propiedades para evitar los perjuicios que se ocasionaban a este tipo de bienes y a

sus cargas; por ello concedían un plazo de cuarenta días para llevar a cabo la 37 “Orden circular de 6 de agosto de 1770, sobre remesa de testimonios de retasa de

fincas”, CGP, parte cuarta, V, pp. 11-12. 38 “Real Cédula a consulta de los señores del Consejo, en el Extraordinario, por la qual

SM prescribe á las Juntas Provinciales y Municipales el último término para la venta de Bienes, pertenecientes á las Temporalidades de los Regulares de la Compañia, en cumplimiento de la anterior de veinte y siete de Marzo de este año; y asegura la perpetuidad de estos contratos baxo de la fé y palabra Real”, CGP, parte tercera, IX, pp. 123-128.

39 AC, 45-2; Consejo extraordinario de 23 de mayo de 1776.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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subasta, el remate y la venta de los bienes, siguiendo las indicaciones contenidas en

la real cédula de 27 de marzo de 176940, en la que se recogía todo lo que se

consideró oportuno para garantizar la seguridad y facilidad de las ventas.

A pesar de todo, los fiscales expresaban ser conocedores de que se habían

podido esparcir rumores entre los posibles compradores en contra de la estabilidad y

permanencia de los contratos, con la intención de sembrar la desconfianza entre los

interesados en la adquisición de este patrimonio, a fin de que desistieran de su

empeño. No en vano, a pesar de que el operativo de la expulsión contó con la

general aquiescencia del clero, hubo un sector que se mostró resueltamente contrario

al extrañamiento: las monjas de clausura. Este hecho se debía a la generosidad que

mostraron los jesuitas con los conventos más pobres y a la reputación que los

ignacianos gozaban entre ellas como confesores. A raíz de la expulsión se

produjeron, en alguno de estos conventos, supuestas revelaciones sobrenaturales y

apariciones imaginarias, anunciando el inminente regreso de los padres, sembrando

la inquietud entre los eclesiásticos y entre el pueblo41, de manera que el Consejo

tuvo que emitir cartas circulares dirigidas a los superiores de las órdenes religiosas y

a los obispos para que cortasen de raíz ese tipo de manifestaciones que iban en

contra de la subordinación de los vasallos y la paz en el reino42.

40 “Real Cedula a consulta de los Señores del Consejo, en el Extraordinario…”, CGP,

parte tercera, IX, pp. 123-128. 41 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio «La Inmaculada Concepción» de

Orihuela. Una tardía fundación de la Compañía de Jesús en el levante español (1695-1767)”, en Studia Historica et Philologica in honorem M. Batllori, Roma, 1984, pp. 527-546; - Orihuela, una ciudad valenciana en la España Moderna. Historia de la ciudad y obispado de Orihuela, Murcia, 1981, tomo IV, vol. II.

42 “Instrumentos auténticos que prueban la obstinacion de los Regulares expulsos y sus sequaces, fingiendo supuestos milagros para conmover, y mantener el fanatismo sobre su regreso”, CGP, parte segunda, III, pp. 8-30.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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Por consiguiente, los fiscales opinaban que para evitar equivocaciones y otro

tipo de actos maliciosos, sería aconsejable que el monarca expresara con claridad

que todos los contratos de venta que tuviesen lugar, relativos al patrimonio que

perteneció a los jesuitas, serían firmes, estables, perpetuos y seguros, sin que jamás

pudiesen admitirse demandas contra ellos.

Asimismo, en el caso de que los retrasos producidos en la venta vinieran

motivados por los administradores designados para la custodia de este tipo de bienes

o por cualquier otro individuo que trabajase en el proceso de ocupación de las

temporalidades, instaban a las juntas provinciales a que aumentasen su vigilancia

sobre el asunto y las capacitaban para separar del proceso a aquellas personas que

dificultasen las ventas, nombrando en su lugar a otro tipo de individuos imparciales,

activos y diligentes, que las facilitasen43.

A la disposición de 9 de noviembre de 1769 le siguió una carta circular

dirigida a todas las juntas municipales, en la que se les pedía que cumpliesen el

contenido de la real cédula de 27 de marzo, facilitando las ventas y eliminando

cualquier tipo de obstáculos que las entorpeciesen44.

Con el objetivo de evitar dudas que resultasen perjudiciales al fondo de las

temporalidades, se emitió una circular en la que se anunciaba que debía satisfacerse

a los escribanos, del caudal de las temporalidades, el coste al que ascendiesen todas

las operaciones practicadas que fuesen propias y necesarias para la comisión que

perseguía las ventas; mientras que el resto de operaciones asociadas, como las

posturas en las subastas, los remates, las escrituras de venta y demás, deberían recaer

43 AC, 45-2; Consejo extraordinario de 23 de mayo de 1776. 44 “Carta Circular, remitiendo una Real Cédula, para que las Juntas Municipales

observen las reglas que en ella se manda, de promover las ventas de los bienes ocupados á los Regulares de la Compañía”, CGP, parte tercera, X, pp. 128-129.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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sobre los interesados en la venta, sin gravar con ello a las propias temporalidades45.

Además, el Consejo dejaba claro que los administradores nombrados no podrían

cobrar ningún dinero relacionado con el montante al que ascendiesen las fincas que

se vendieran, cuya suma debía entrar íntegra en la depositaría general46.

Tratando de facilitar las operaciones comerciales y agilizar la venta de los

bienes, se expidió una disposición en la que se permitía que las juntas municipales

pudiesen admitir aquellas pujas que se realizasen ofreciendo juros contra la real

hacienda o efectos de villa47. Esta medida trataba de mejorar lo establecido en un

primer momento, en el que se ordenó que las juntas municipales admitiesen

únicamente las posturas que se hiciesen en dinero efectivo48. Igualmente, la real

cédula de 12 de enero de 1770, buscando la aceleración de las operaciones

comerciales, mandaba que la venta de las fincas que pertenecieron a los jesuitas

quedaban exentas del pago de alcabalas y cientos (impuestos que gravaban los

contratos de compraventa, consistentes en un porcentaje del montante al que

ascendía la operación comercial), al tratarse de un tipo de enajenaciones que no eran

voluntarias, y ser esa medida una regla que se observaba en las operaciones

comerciales forzosas que ejecutaban los tribunales del reino49. La misma línea de

45 “Carta Circular, por la que se manda, que las diligencias que practican los Escribanos,

relativas á la venta de bienes, que sean propias y precisas de la comision, se satisfagan, concluida esta, del caudal de Temporalidades, y las de partes, los Interesados”, CGP, parte tercera, XII, pág. 130.

46 “Orden Circular, declarando que los Administradores no deben cobrar estipendio alguno de los Capitales de ventas”, CGP, parte cuarta, XII, pág. 23.

47 “Orden Circular de 19 de diciembre de 1769 á las Juntas Provinciales para la admision de Juros, y Efectos de Villa en las posturas”, CGP, parte cuarta, III, pp. 9-10.

48 “Carta Circular, por la que se manda, que todas las Juntas Municipales del Reyno admitan las posturas y mejoras que se hicieren en la venta de las Fincas pertenecientes á las Temporalidades ocupadas á los Regulares expulsos”, CGP, parte tercera, XI, pp. 129-130.

49 “Real Cédula de SM y Señores del Consejo en el Extraordinario, á Consulta, por la qual se declaran libres de Alcabalas y Cientos las Ventas que se están haciendo de los Bienes raíces ocupados á los Regulares de la Compañía en estos Reynos, Indias é Islas adyacentes, á

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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actuación se contemplaba al declarar que dichas ventas quedaban exentas del pago

de laudemios, es decir, no tendrían que pagar derechos a los señores directos de

posesiones que estaban dadas en enfiteusis a los colegios y casas de los jesuitas50.

Con posterioridad, el Consejo extraordinario ordenó a las juntas la remisión

de los títulos y documentos de los juros, efectos de villa, censos constituidos y de

aquellas cargas que perteneciesen a las temporalidades y hubiesen recaído sobre los

bienes vendidos. Con ello se pretendía elaborar una relación exacta de todos estos

escritos, que fuese útil a la depositaría general para el cobro de los capitales que

resultasen a favor de las temporalidades51. A pesar de las exenciones de tributos

mencionadas, los bienes de la Compañía de Jesús seguían estando sujetos a la paga

de diezmos y primicias, pues así lo había ordenado el Consejo extraordinario desde

julio de 1767, anulando todos los privilegios o exenciones que algunos pontífices

habían concedido a las posesiones de los jesuitas52.

El 28 de julio de 1770, el extraordinario acordó que las juntas municipales

que fuesen concluyendo los procesos de venta remitiesen a la junta provincial

respectiva sólo aquellas diligencias practicadas en razón de las subastas y ventas de

fincas, desde donde se pasarían al archivo de la audiencia, de la chancillería del

consecuencia de las Reales Cédulas de 27 de marzo, y 8 de Noviembre del año pasado”, CGP, parte tercera, XIV, pp. 132-134.

50 “Orden circular de 22 de mayo de 1772, declarando que en las ventas actuales de fincas de Temporalidades, no se adeudan laudemios”, CGP, parte cuarta, XXV, pp. 48-49.

51 “Para que los Comisionados y Juntas remitan los títulos de pertenencia de los Juros, efectos de Villa y generalidades de Aragón, admitidos en pago de fincas de temporalidades, dando razón de los Censos constituidos, cargas que hayan quedado sobre los bienes vendidos y las demás noticias que se expresan”, CGP, parte quinta, II, pp. 2-4. Esta orden estaba fechada en Madrid a 1 de agosto de 1774.

52 “Real Provision de Su Magestad a consulta del Consejo, en el Extraordinario, en la qual se reducen los frutos que se cogieren en las haciendas de las Casas que fueron de los Regulares de la Compañia, á la paga integra de Diezmos á los partícipes á quienes toque su percibo por derecho”, CGP, parte primera, XXIV, pp. 68-76.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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territorio o del Consejo de Navarra, para que quedasen custodiadas allí. Por otra

parte, los documentos relativos a lo actuado en la operación de expulsión, los

inventarios de las temporalidades encontradas y demás, debían enviarse al Consejo

para su custodia en el archivo de San Isidro el real53.

Todo parece apuntar a que las optimistas previsiones del Consejo

extraordinario consideraban que las ventas acabarían al finalizar el año 1770 o en los

inicios de 1771. De ahí deriva una orden circular, fechada el 6 de noviembre de

1770, en la que se ordenaba a las juntas municipales el envío, en un plazo de quince

días, de todas las ventas ejecutadas, especificando el dinero que hubiesen remitido a

la depositaría y el que faltase por enviar. Igualmente, deberían incluir una relación

que comprendiese el conjunto de las haciendas y demás bienes que no se hubiesen

vendido todavía, detallando su valor, los motivos que entorpecieron su venta y las

decisiones que la junta municipal tomó para solventar estos obstáculos. El

extraordinario se mostraba inflexible y amenazaba con no mirar con indiferencia

cualquier infracción o demora que se hubiese producido en la materia54.

Sin embargo, las dificultades para la venta de las propiedades continuaron

existiendo. Por ello, el 20 de julio de 1771, los fiscales realizaron una exposición en

la que expresaban con claridad la conveniencia de que la venta de los bienes raíces

que pertenecieron a los jesuitas terminase cuanto antes. Indicaban que aquellas

propiedades para las que no hubiesen aparecido postores deberían sacarse de nuevo

a subasta, durante un periodo de veinte días, y si aun así siguiesen sin aparecer

interesados en su compra, habría que tratar de darlas a tributo por suertes, para que

53 “Orden circular de 28 de julio de 1770, para que los Autos de Subastas de fincas se

remitan á las Juntas Provinciales, y los de extrañamiento á la Real Casa de San Isidro”, CGP, parte cuarta, IV, pp. 10-11.

54 “Orden Circular de 6 de noviembre de 1770, para la remesa de relaciones de fincas vendidas, las que existen sin vender, y de las mandadas reservar por el Cap. 28 de la Cédula de 27 de marzo de 1769”, CGP, parte cuarta, VI, pp. 13-14.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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cesasen los gastos derivados de su administración. En lo que respecta a los bienes

muebles, aquéllos que no fuesen necesarios para el nuevo destino que se había

concedido a los colegios, debían venderse sin pérdida de tiempo, pues de lo

contrario se corría el riesgo de que quedasen inutilizados55.

La exposición de los fiscales contó con el visto bueno del Consejo para todo

lo que opinaban. Sin embargo, el extraordinario de 28 de febrero de 1772

modificaba ligeramente esta disposición, al ordenar que aquellas fincas que no se

hubiesen vendido saliesen a subasta nuevamente durante un periodo de treinta días,

y si no se presentasen postores, deberían darse a censo redimible reservativo56, por la

totalidad del dinero en el que fueron tasadas, con el interés del tres por ciento

anual57.

En el proceso de la venta de las temporalidades siempre se instó a la

presentación de unas cuentas claras, que no dieran lugar a confusiones. De esta idea

derivaba la orden del Consejo extraordinario de 5 de noviembre de 1771, en la que

se mandaba a las juntas la elaboración de informes en los que constasen los bienes

vendidos y los que todavía no habían sido enajenados. Dichas relaciones deberían

incluir detalles como el nombre de la pieza vendida y del comprador, su valor según

la tasación, el precio de la venta y toda una serie de datos relativos a su ubicación58.

No obstante, parece ser que, a pesar de las indicaciones establecidas, las juntas no 55 “Real Provision de Su Magestad, y Señores del Consejo, en el Extraordinario, para

que los Comisionados, que entienden en la ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la extinguida Orden de la Compañía, pongan en execucion lo que contiene la Exposicion Fiscal, que vá inserta, sobre ventas y recaudos de efectos”, CGP, parte cuarta, IX, pp. 17-20.

56 El censo redimible reservativo es aquél en que se da un inmueble o heredad con pacto de pagar el adquirente al enajenante cierta pensión cada año, existiendo la posibilidad de poderlo cancelar.

57 “Orden circular de 10 de marzo de 1772, para que las fincas á que no se presenten compradores á dinero, se den á censo redimible reservativo”, CGP, parte cuarta, XXI, pp. 37-38.

58 “Orden Circular para la remesa de Relaciones de ventas de fincas con la distincion que previene”, CGP, parte cuarta, XIII, pág. 24.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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presentaban sus cuentas con uniformidad de criterios, por lo que fue necesaria la

aparición de una disposición en la que se establecía un conjunto de reglas que debían

tenerse en cuenta a la hora de formar los balances.

Atendiendo a la nueva normativa, al principio de cada año el administrador

debía dar las cuentas de la anualidad antecedente, observando una serie de patrones.

Por un lado, las relaciones que contuviesen propiedades alquiladas debían

especificar aspectos como el número de habitaciones de la casa y lo que pagase cada

inquilino. En el caso de las tierras arrendadas, se expresaría su ubicación, el precio

anual del arrendamiento, el nombre del arrendador, si se cultivaban todas o sólo una

parte de ellas… Respecto a los censos, era necesario señalar su capital e intereses, y

el día hasta el que estuviesen pagados. Asimismo, entre las normas indicadas se

advertía a las juntas que la venta de frutos debía realizarse en el momento en el que

se pudiera obtener un mayor beneficio de ellos. En el caso de no haber podido

cobrar alguna renta que estuviera a cargo de la junta, debía expresarse la causa y las

acciones que se siguieron para intentar su cobro59. En definitiva, se trataba de una

reglamentación establecida para que las cuentas que diesen las juntas incluyesen

todos los datos que tenían interés para el Consejo extraordinario, y evitar de este

modo la petición de información relativa a dichas computaciones, una vez que ya

hubiesen sido dadas.

Esta normativa se completaría posteriormente con la orden de que los

administradores, en el momento de dar sus cuentas anuales, enviasen el dinero

líquido respectivo a su gestión a la depositaría general, con la sola salvedad del

capital necesario para afrontar aquellos gastos urgentes o el pago de las cargas que

no pudiesen esperar. Esta disposición aparecía debido a que, con relativa frecuencia,

los encargados de la gestión de las temporalidades no enviaban el dinero resultante 59 “Orden circular de 29 de febrero de 1772 prescribiendo reglas para la formación de

las cuentas de temporalidades”, CGP, parte cuarta, XIX, pp. 32-35.

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de las cuentas a la depositaría general, limitándose únicamente a incluir esas

cantidades en los cálculos del año siguiente60.

Parece ser que con el paso del tiempo, los administradores dejaron de cumplir

con exactitud la remisión de las cuentas, por lo que en 1780 se recordaba a las juntas

la necesidad de que se enviasen sus balances de manera anual. Se les pedía,

igualmente, la entrega de las cuentas que estuviesen pendientes y se instaba al

defensor de las temporalidades, que se encargaba de garantizar la defensa de los

intereses de estas propiedades, a que notificase cualquier tipo de reproche que

pudiese hacer a dichas gestiones, como por ejemplo, la comunicación de las deudas

que no se hubiesen cobrado por culpa del administrador. De la misma manera, se les

ordenó que informasen de las ventas de bienes raíces que se hubiesen practicado, de

aquellas propiedades que se encontrasen sin vender y de los medios que sería

necesario utilizar para facilitar su enajenación61.

Según Bartolomé Yun Casalilla, el mayor ritmo en las ventas tuvo lugar entre

los años 1770 y 1774, pues en ese momento se produjo el 62,93% de las

enajenaciones de todo el periodo. No obstante, habría que destacar los años 1769,

con el 4,06% de las ventas, y los periodos 1775-79 (8,87% del total) y 1780-84

(9,37%). Con posterioridad, se produciría una considerable disminución, llegando a

registrarse los índices más bajos a finales de siglo62. Si, utilizando las cifras que nos

ofrece Yun Casalilla, prestamos atención al ritmo de venta anual, se observa que

destacan los años 1770 y 1771, pues en ese momento se venden más de un 35% del 60 “Para que los administradores de Temporalidades en el acto de presentar sus cuentas

pongan en Arcas Reales los alcances confesados en ellas”, CGP, parte quinta, IX, pp. 13-14. 61 “Para que los Comisionados y Juntas Municipales remitan con puntualidad las

cuentas de Administracion, baxo las prevenciones que se expresan; y que dén razon del estado de la venta de bienes raíces”, CGP, parte quinta, XIV, pp. 27-29.

62 YUN CASALILLA, Bartolomé: “La venta de los bienes de las temporalidades de la Compañía de Jesús. Una visión general y el caso de Valladolid (1767-1808)” en Desamortización y hacienda pública, tomo I, pp. 293-316.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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total, dándose la circunstancia de que eran las tierras de mayor calidad. El autor

mencionado indica que la buena acogida que tuvieron los bienes de la Compañía de

Jesús en el mercado se explica por razones económicas, ya que los comienzos del

proceso de subasta coincidieron con un momento en el que la coyuntura agrícola fue

muy positiva y la renta de la tierra inició una fase de alza, en parte motivada por la

liberalización del comercio de granos. A ello habría que añadir el empeño del

Consejo extraordinario por deshacerse de unas propiedades que, como hemos dicho,

eran más rentables vendidas que administradas. Además, las previsiones del

Consejo, desatinadas, consideraban que todas las ventas habrían tenido lugar a

finales del año 1770 o principios de 1771. En esos años se incrementó notablemente

la legislación que pretendía facilitar los procesos de venta, por lo que no resulta

extraño que, unido a la buena coyuntura económica a la que alude Yun Casalilla, y a

que las mejores propiedades estaban todavía disponibles, fuese entonces cuando se

produjese el mayor volumen de ventas.

LAS VENTAS EN LAS INDIAS

Con las temporalidades de las Indias debía obrarse de manera similar a lo

ejecutado con las de la metrópoli. En aquellos dominios se crearon unas juntas

superiores y subalternas en imitación de lo que en la península eran las juntas

provinciales y municipales, debiendo desempeñar unas funciones similares, pero

adaptadas a las características particulares de aquellos territorios. El dinero obtenido

en las operaciones comerciales debía servir para el desarrollo de los mismos

objetivos decretados en la metrópoli. Con esa intención, debían remitir a la

depositaría general los caudales obtenidos, los cuales servirían para hacer frente al

pago de la pensión y demás gastos que originasen los miembros de la Compañía de

Jesús que se encontraban en las Indias en el momento de la expatriación.

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A pesar de lo mandado, el Consejo extraordinario exponía, en 1770, que los

crecidos gastos a los que ascendió la operación de expulsión de los jesuitas de las

Indias se habían satisfecho del producto de las temporalidades peninsulares, lo que

hacía temer el agotamiento de dichos fondos. Por ello, instaba a las juntas superiores

a que remitiesen las cantidades de dinero líquido perteneciente a las temporalidades

de las Indias, una vez que hubiesen sido cumplidas las cargas. Las juntas superiores

quedaban al cuidado de que los administradores formasen sus cuentas con claridad,

expresando las anotaciones relativas a cada colegio con separación, para evitar

confusiones. Dichas cuentas debían ser remitidas al Consejo de manera anual, una

vez que hubiesen sido liquidadas63.

Con fecha de 21 de noviembre de 1771 se expidió una orden circular dirigida

a los comisionados de las Indias, en la que se les indicaba que, a pesar de lo

mandado con anterioridad, puesto que las temporalidades se hallaban sujetas al

cumplimiento de diferentes cargas piadosas, entre las cuales destacaba el

establecimiento de seminarios de misiones, cuya atención era indispensable, no

debía remitirse a la península el producto de las ventas, sino que habría que hacer

con él una imposición a censo, con el interés que fuese regular en aquella provincia.

Esta exigencia era preferible que tuviese lugar en la capital en la que se encontrase

establecida la junta superior, con la intención de que quedase establecido un fondo

económico de seguridad que garantizase el cumplimiento de las citadas cargas pías,

a la vez que, con ese dinero, pudiesen afrontarse los posibles recursos de revisión

que presentasen los compradores de las temporalidades. Sin embargo, los intereses

que fueran produciendo dichos capitales impuestos a censo, junto con las rentas que

generasen las temporalidades hasta el momento de su venta, sí tenían que ser 63 “Orden Circular a los Presidentes y Juntas Superiores de Indias, insertando la de 24

de Noviembre de 1770, para la remesa de caudales de productos de Temporalidades y de los capitales de ventas de fincas que allí no queden impuestos, y dando regla sobre el método que se debe observar en la remisión de cuentas de Administracion de Temporalidades”, CGP, parte quinta, XII, pp. 19-22.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

188

remitidos a la metrópoli sin ningún tipo de retraso, pues debían ingresar en la

depositaría general para afrontar el pago de las pensiones y el resto de los gastos

estipulados64.

Con la misma fecha que la anterior, el Consejo expidió una orden por la que

disponía que las ventas debían recaer en compradores que efectuasen el pago al

contado o en un plazo de ocho meses, pero que si se diese el caso de que no se

presentasen interesados en la adquisición de este tipo de propiedades, debía

ampliarse el límite de ocho meses a otro que se considerase conveniente, contando

con el beneplácito de la junta superior. No obstante, en el supuesto de que

continuasen sin aparecer postores, podrían venderse los bienes a censo, pues de esa

forma se favorecería el establecimiento de vasallos en dichas haciendas y se

evitarían los gastos derivados de la administración de esas propiedades65.

El artículo XII de la real cédula de 27 de marzo de 1769 señalaba la

necesidad de formar relaciones que contuviesen la totalidad de las ventas que se

fuesen practicando:

“se sacará, y formará donde no estubiere formado, ó careciere de puntualidad, un Estado que indique por clases las Casas, Molinos, Ingenios, y haciendas, con distincion de tierras blancas, ó de pan llevar, Olivares, Viñas, Prados, Huertas, Dehesas, Montes, ú otras fincas, y el valor respectivo de cada una, su cabida, renta, ó valor líquido que produce administrada; Censos, Aniversarios, Legados, ó Cargas, que tengan contra sí, y á favor de quien: de suerte que en este resúmen por clases se vean todas las haciendas de cada Colegio, su valor en venta, y renta, y el líquido sobrante vendible deducidas cargas”66. 64 “Circular a los Comisionados de Indias sobre el destino que debe darse á los capitales

de la venta de fincas, y remisión de los productos á estos Reynos”, CGP, parte tercera, XIV, pp. 25-28.

65 “Circular a los Comisionados de Indias, para que no habiendo compradores al plazo de ocho meses, lo amplíen á otros, y en defecto de uno, y otro se vendan los bienes de Temporalidades á censo con las seguridades convenientes”, CGP, parte cuarta, XV, pp. 28-29.

66 “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

189

Para tratar de unificar criterios en la elaboración de los informes que los

comisionados de Indias debían redactar relativos a los inventarios de bienes, rentas y

demás posesiones pertenecientes a cada colegio, se estableció una reglamentación, al

igual que sucediese con los comisionados de las temporalidades peninsulares, pero

con fecha de 19 de noviembre de 1772, buscando conseguir una cierta uniformidad

en la redacción de dichas notificaciones. Las disposiciones buscaban la expresión

clara de los censos, casas, haciendas rústicas, deudas, producto de ventas,

gravámenes aparejados a las propiedades, gastos de la conducción de los regulares

de cada colegio a la península, de los que permanecieron por estar enfermos o ser

muy ancianos67…

Sin embargo, el Consejo extraordinario indicaba en junio de 1773 que hasta

ese momento no se habían remitido los informes que se deberían haber creado y, por

ello, instaba a la elaboración de notificaciones en las que constasen los aspectos que

hemos detallado anteriormente, debiendo ser enviadas al Consejo una vez que

estuvieran finalizadas68.

El dinero de las Indias llegaba a la península con mucha lentitud, a pesar de

las órdenes dadas para que no ocurriese esa situación. Ello llevo a que en noviembre

de 1778 se volviese a recordar la necesidad de que aquellas temporalidades enviasen

el dinero a la depositaría y se realizasen informes en los que se explicasen los

aspectos más relevantes relativos a los bienes que ya habían sido vendidos69. Parecía

y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales…” op. cit.

67 “Circular que se comunicó a los Comisionados de España, y se dirigió por copia á los de Indias con la de 19 de noviembre de 1772”, CGP, parte cuarta, XXXII, pp. 59-62.

68 “Circular a los comisionados de Indias, sobre que den puntual razón de las ventas que se hicieren de los bienes de Temporalidades, y remitan sin dilacion los Estados prevenidos en el Artículo 12 de la Real Cédula de 27 de Marzo de 1769”, CGP, parte cuarta, XXXVIII, pp. 72-74.

69 “Otra a los presidentes y Juntas Superiores de Indias, recordando la Orden antecedente, y la de 24 de Noviembre de 1770”, CGP, parte quinta, XIII, pp. 23-27.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

190

que las disposiciones del Consejo caían en saco roto, pues en julio de 1782 se volvía

a repetir la misma orden70.

No resulta extraño que, ante tales circunstancias, se expidiese la real cédula

de 14 de noviembre de 178371, en la que se mandaba la separación de las

temporalidades de las Indias y las de los dominios peninsulares, expresando

claramente que las primeras debían satisfacer anualmente 2.500.000 reales de vellón,

pues era la cantidad a la que ascendía el pago de los salarios de los jesuitas de

aquellas tierras, y entregar 11.255.380 reales, pues ésa era la suma estimada a la que

ascendían todos los gastos que ocasionaron los jesuitas de las Indias y que habían

suplido las temporalidades de la metrópoli, tal y como hemos señalado en la primera

parte de este estudio.

Además, esta segregación implicaba que las temporalidades de los jesuitas en

los dominios ultramarinos quedasen a cargo del secretario de Estado y del despacho

universal de las Indias, del Consejo de Indias y de las audiencias y tribunales de su

jurisdicción. Esta idea, que se tomaba en 1783, ya había sido planteada con

anterioridad, cuando el día 2 de marzo de 1773, los fiscales Pedro Rodríguez

Campomanes y Juan Félix de Albinar, expusieron la necesidad de que las

temporalidades de las Indias corriesen bajo la autoridad de aquel Consejo72.

En definitiva, las escasas remesas del dinero de las temporalidades de Indias,

junto con los insuficientes envíos de las relaciones en las que constasen las ventas 70 “Circular a los presidentes y Juntas Superiores de Indias, recordando el cumplimiento

de las Órdenes que se citan, sobre remesa de los productos líquidos de Administración, dando razón de los caudales de que ha usado la Real Hacienda, y de las fincas enajenadas, con la distincion prevenida”, CGP, parte quinta, XVII, pp. 33-34.

71 Esta Real Cédula se puede consultar en PÉREZ Y LÓPEZ, Antonio Javier: Teatro de la Legislación universal de España e Indias, Madrid, 1797, tomo 27, pp. 73-80 y en la CGP, parte quinta, XXIII, pp. 45-55.

72 AC, 45-2; Consejo extraordinario de 23 de mayo de 1776.

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realizadas y otros datos necesarios para que el Consejo extraordinario conociese

pormenorizadamente la situación de las posesiones que pertenecieron a los jesuitas

en ultramar, llevaron a la separación en la gestión de las temporalidades peninsulares

y las de las Indias. La explicación para la poca eficacia de aquellos comisionados

nos la ofrece el Consejo extraordinario de 23 de mayo de 177673, donde se apuntó

que los funcionarios que se ocupaban de la administración de las temporalidades de

ultramar percibían unos sueldos desmesurados, cuya suma, tal vez, por sí sola, sería

suficiente para el pago de las pensiones de los ex jesuitas de las Indias y las islas

Filipinas. De este perjuicio derivaba otro mayor, pues por tal de sostener la

administración y el goce de su salario, los empleados nombrados por los virreyes y

gobernadores procedían con suma lentitud en la venta de los bienes raíces, para que

continuasen las gestiones y, por tanto, la percepción de sus emolumentos. Otro de

los inconvenientes añadidos era que el paso del tiempo repercutía negativamente en

las propiedades, que se iban deteriorando, y se corría el riesgo de que llegaran a ser

invendibles. Por último, el Consejo extraordinario consideraba que la ineficacia de

la administración de las posesiones jesuitas de las Indias se debía, además, a la

facilidad con la que los virreyes y los gobernadores aplicaban muchos de los fondos

de las temporalidades para paliar las “urgencias del Estado”, sin avisar previamente

al Consejo. El conjunto de las razones expuestas explica la necesidad de proceder a

la separación en la gestión de las temporalidades a finales de 1783.

LAS LIMOSNAS QUE SE PAGARON CON EL FONDO DE LAS TEMPORALIDADES

Como ya hemos dicho, no todas las propiedades de los jesuitas se

comercializaron. Igualmente, a pesar de la insistencia en que el producto de las

ventas debía servir para cubrir los gastos que ocasionase la onerosa operación de

73 Ibídem.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

192

transporte de los miembros de la Compañía de Jesús a los dominios del pontífice y

para financiar las cantidades a las que ascendían las pensiones concedidas, hubo

algunas excepciones, ya que hemos detectado algunos casos en los que se

concedieron donativos extraídos del fondo de las temporalidades, en concepto de

limosna, para llevar a cabo diferentes fines, como veremos a continuación.

Concretamente, los agraciados con ese tipo de subvención económica que

hemos podido averiguar fueron el hospital general de la capital, los hospicios de

Madrid y de san Fernando, el monte pío militar, las reales capillas de Tetuán, Tánger

y Larache, la capilla de san Pedro Alcántara, el pósito de Madrid y la casa de

mujeres arrepentidas, si bien, se dedicó también una parte del dinero para financiar

el establecimiento de colonos en la isla de Nueva Tabarca y para el pago de la dote

de María Antonia Coronel, hija del comisario de guerra Fernando Coronel.

La dotación que recibieron se recoge en el siguiente cuadro:

Finalidad

Cantidad entregada

Hospital general de Madrid

Hospicios de Madrid y san Fernando

Monte pío militar

Restablecimiento de varias familias tabarquinas

Reales capillas de Tánger y Larache

Otras limosnas

3 millones de reales

2 millones de reales

1.320.000 reales

500.000 reales

54.000 reales

460.000 reales

Fuente: Archivo Campomanes 45-1

En el concepto “otras limosnas” quedarían integradas aquéllas a las que nos

hemos referido arriba y no aparecen detalladas. El pago de todas estas cantidades fue

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puntual, con excepción de la dotación que se proporcionó al monte pío militar y a las

tres capillas de Tánger, Tetuán y Larache. No obstante, la donación que se entregaba

al monte pío finalizó a partir del año 1774 porque estaba concedida con la condición

de suspender su pago cuando las cargas a las que ascendían las pensiones no

alcanzasen a cubrirse con las rentas corrientes. En el caso de las reales capillas, su

entrega se interrumpió desde el momento en el que el rey de Marruecos intentó el

sitio de Melilla, también en el mencionado año74.

Las explicaciones que se esgrimieron para justificar el pago de las limosnas

señaladas fueron diversas. En primer lugar, se consideró que era necesario destinar

ciertas cantidades de dinero con el objetivo de contribuir al sostenimiento de la

tranquilidad y del orden público; de ahí derivan las ayudas dirigidas al hospicio de

Madrid, con la intención de favorecer la limpieza de la capital de aquellas “gentes

díscolas” que participaron en los motines de 1766; y los auxilios dados al hospicio

de san Fernando, el cual necesitaba fondos con los que acudir a la manutención de

los pobres que albergaba.

Por otra parte, se decía que los bienes sobrantes de las temporalidades debían

ser empleados en la enseñanza o en hospitalidad. De esta manera, no resulta extraño

que algunas cantidades se dirigiesen al hospital general de la Corte, como un medio

con el que poder hacer frente a los gastos que ocasionó el aumento de las tropas que

acudieron a Madrid, lo cual tuvo un efecto negativo sobre las rentas de dicho

hospital.

La limosna concedida para el establecimiento de las familias tabarquinas

contó con el beneplácito de los prelados que integraban el Consejo extraordinario, al

considerar que se trataba de una necesidad urgente para recoger a unas familias

74 AC, 45-2; Consejo extraordinario de 23 de mayo de 1776.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

194

pobres que, sacadas del cautiverio, se habían convertido en nuevos súbditos de

Carlos III.

La donación concedida al monte pío militar tuvo lugar debido a la grave

necesidad en la que se hallaba esta obra pía. Finalmente, las capillas establecidas en

Tetuán, Tánger y Larache eran juzgadas como muy beneficiosas para la religión y el

Estado por lo que se consideraron merecedoras de este tipo de auxilios

económicos75.

De todas las donaciones realizadas, quizás la más curiosa sea la del pago de

la dote de María Antonia Coronel, pues, a diferencia del resto, se trata de un dinero

que recae en una persona privada y no en una institución de beneficencia o una obra

piadosa. A este respecto, pueden ser significativas las palabras que recoge en su

Diario Manuel Luengo, el día 29 de diciembre de 1774, en relación a la muerte del

comisario Fernando Coronel:

“[Fernando Coronel] se hallaba en un estado bien miserable […] Estaba lleno de deudas al Rey por el desfalco de los caudales de la Comisaría de los años pasados, que no había reparado todavía, y a otros por los muchos gastos en su larguísima enfermedad. […] Y tenía a su lado a una hija sin otras rentas con que mantenerse que las de su padre mientras viviese y la benignidad de la Corte después de su muerte. […] Y hallándose en este estado tan miserable y tan crítico, no ha faltado, a lo que se asegura con mucho fundamento, quien le haya dicho a la oreja que, si da algún paso en la causa de los jesuitas que desagrade al Ministerio de España, serán enteramente abandonados él y su hija; y si por el contrario desiste de tales ideas y pensamientos, puede estar seguro del favor de la Corte para sus cosas y de la protección para con su hija después de su muerte. Y ése se cree que ha sido el lazo con que han anudado la garganta de este pobre hombre para que no haga una pública y solemne retractación de su proceder en muchas cosas contra los jesuitas. Y por miedo de dejar a su hija en la calle y sin un bocado de pan con que mantenerse, se ha ido al Tribunal de Jesucristo sin haber satisfecho a una obligación tan precisa para poderse salvar […]

75 AC, 45-1.

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[Sucedida ya la muerte de Coronel] A su hija, Dª Antonia Coronel, la ha llevado a su casa el otro Comisario español D. Pedro de Laforcada y se supone que la mantendrá en ella y dará orden en su viaje a España con la decencia conveniente, y todo esto también a costa de la Corte, que le dará seguramente alguna pensión con que poder mantenerse”76.

En definitiva, la entrega de estas cantidades monetarias fue considerada como

una medida puntual, producida en los primeros tiempos de la administración de las

temporalidades, para contribuir, en general, al cumplimiento de ciertos objetivos

caritativos. Las únicas limosnas que tuvieron cierta continuidad en el tiempo fueron

las que iban destinadas al monte pío militar y a las reales capillas de Tánger, Tetuán

y Larache, si bien dejaron de costearse a partir del año 1774. En adelante, las

temporalidades se dedicaron exclusivamente a la consecución de los objetivos

propuestos en la pragmática sanción y en la real cédula de 14 de agosto de 1768. Los

casos a los que nos hemos referido, son aquéllos que hemos detectado, si bien no

descartamos que tuviese lugar algún otro tipo de ayuda económica similar a la que

hemos aludido que no hayamos recogido. De todas maneras, consideramos que se

trata de un ejemplo significativo para demostrar que no todo el dinero de las

temporalidades recayó en los objetivos que se indicaban en la pragmática sanción, si

bien, estos casos fueron puntuales y muy localizados, cumpliéndose, generalmente,

lo establecido en dicha orden.

LA TERCERA PARTE DE LA COLECCION GENERAL DE LAS PROVIDENCIAS

Como ya se ha visto, la real cédula de 27 de marzo de 1769 mandaba la

configuración de juntas municipales y provinciales para llevar a cabo la venta de las

propiedades que pertenecieron a la Compañía de Jesús, siguiendo el método de la

subasta pública. No obstante, hubo algunas posesiones cuya comercialización no se 76 LUENGO, Manuel: Diario de la expulsión de los jesuitas de España, tomo VIII,

1774.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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consideraba oportuna y, por ello, quedaban excluidas de las subastas. Sin embargo,

estas posesiones exentas de los procesos de venta debían ser aplicadas con una

finalidad diferente a la que tuvieron bajo el dominio de los jesuitas. La parte tercera

de la “Coleccion general de las providencias…” contiene un listado de más de cien

páginas en el que se recogen, brevemente, los destinos acordados para todos y cada

uno de los edificios exentos del proceso de venta en las cuatro provincias jesuíticas

de la península: Andalucía, Aragón, Castilla y Toledo, tratando de buscar “la mayor

utilidad pública”. No obstante, no debemos cometer el error de pensar que las

aplicaciones que estableció el extraordinario en 1769 para los colegios de los

seguidores de san Ignacio fue realmente la que se les confirió, ya que, con

frecuencia, la falta de caudales se convirtió en el motivo principal que imposibilitó

su establecimiento, siendo necesario revisar el caso y proponer otras aplicaciones

diferentes, como veremos más adelante.

Desde los primeros momentos se consideró oportuno el establecimiento de

reglas generales que debían ser tenidas en cuenta a la hora de proponer los nuevos

destinos. Además, para que los intereses de la Iglesia estuvieran representados en

todo momento, hubo cinco prelados que pasaron a formar parte del Consejo

extraordinario, como ya hemos señalado previamente. En su exposición de 13 de

enero de 1768, los fiscales expusieron todo lo que consideraron oportuno, primero

con la intención de fundamentar la autoridad real para disponer de las casas y bienes

ocupados y, después, tratando de dilucidar las aplicaciones más apropiadas. El

resultado fue la publicación de la real cédula de 14 de agosto de 1768, que hemos

analizado con anterioridad.

A partir de entonces, los esfuerzos se centraron en la acumulación de noticias

e informes en los que se expresasen las peculiaridades de cada caso concreto,

tratando de respetar en todo momento los objetivos contenidos en la expresada real

cédula. Para ello, se solicitó el dictamen del ayuntamiento de cada lugar y el del

obispo de la diócesis respectiva. Estas opiniones, junto con las de los fiscales, se

debían remitir al Consejo extraordinario para que fuese dicho tribunal el que

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decidiera la aplicación oportuna, la cual, una vez que contase con el beneplácito real,

debería llevarse a cabo tan pronto como fuese posible.

Como la mayor parte de los colegios se encontraban destinados a la

enseñanza de las primeras letras, la latinidad y la retórica, disciplinas que se

consideraba que estaban decadentes por culpa del sistema educativo que observaban

los jesuitas, se consideró que debían ser maestros seculares los que ocupasen el lugar

que los ignacianos habían dejado libre con su marcha. Para ello habría que proceder

a la realización de oposiciones en las que obtuvieran los puestos vacantes aquellos

individuos mejor preparados. Igualmente, en beneficio de la educación de la

juventud se mandaba el establecimiento de casas de pensión o pupilaje, es decir,

lugares destinados a la enseñanza de niños que estuviesen preparados, además, para

su alojamiento y manutención. Este tipo de establecimientos deberían erigirse en las

cabezas de partido. Asimismo, puesto que España era una potencia con importantes

dominios ultramarinos, se consideraba que había que favorecer el establecimiento de

cátedras de náutica en ciudades como Lequeitio, Pontevedra, Sanlúcar de Barrameda

y Alicante. Por último, se recomendaba y se trataba de fomentar el estudio de la

lengua griega.

Durante la lectura de la parte tercera de la “Coleccion general de las

providencias…” se pueden observar, además, algunas disposiciones generales.

Primeramente, se indica con frecuencia que los ornamentos y los vasos

sagrados sobrantes de las iglesias deberían ser repartidos entre las parroquias más

pobres del mismo pueblo y diócesis, con intervención del comisionado de

temporalidades y del juez eclesiástico ordinario.

En segundo lugar, se enfatiza la necesidad de extinguir las congregaciones y

hermandades que hubiese establecidas en las casas de la Compañía de Jesús,

alegando la erradicación de cualquier brote de fanatismo, y debiendo aplicarse sus

propiedades en beneficio de las “obras piadosas” contenidas en la real cédula de 14

de agosto de 1768.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

198

Se señala que aquellas fundaciones que tuviesen algún tipo de rendimiento

económico tendrían que ser conmutadas para cumplir los objetivos caritativos

mencionados. Asimismo, se indica que no se debían cumplir, en lo sucesivo, las

funciones propias del instituto de la Compañía, ni las funciones instauradas por su

confirmación.

Las cargas espirituales, es decir, aquéllas referentes a la realización de misas,

aniversarios y otras funciones litúrgicas, deberían cumplirse para garantizar el

respeto hacia las intenciones de sus fundadores. De hecho, el día 10 de enero de

1769 se expedía una carta circular dirigida a los diocesanos, por la cual se mandaba

el cumplimiento de las cargas de misas, aniversarios y demás gravámenes

espirituales que hubiese impuestos sobre los bienes y rentas que pertenecieron a la

Compañía de Jesús y que, desde el momento del extrañamiento, estaban sin cumplir.

Para ello era necesario que dichos prelados a quienes se dirigía la orden circular,

destinasen una iglesia parroquial, en un plazo máximo de quince días, en la que

poder llevar a cabo la observancia de dichos gravámenes77. Con la misma fecha, se

enviaba otra disposición, esta vez dirigida a los comisionados en la ocupación de las

temporalidades, instándoles a que garantizasen el cumplimiento de las cargas

espirituales, de la misma manera en la que lo hacían los jesuitas antes de su

expulsión78.

Por otra parte, en el caso de que las temporalidades no fuesen suficientes para

conseguir la financiación de los maestros que se debían ocupar de las enseñanzas, se

77 “Carta Circular, dirigida a los diocesanos para que señalen Iglesia Parroquial en que

se cumplan las cargas de Misas, Aniversarios, y demas espirituales del mismo modo que lo executaban los Expulsos en sus Colegios, y que desde el Estrañamiento de los Regulares de la Compañia se hallasen por cumplir”, CGP, parte segunda, X, pp. 72-73.

78 “Carta Circular, dirigida a los comisionados para que de acuerdo con los Diocesanos, y en la Iglesia que estos señalasen, hagan cumplir las cargas de Misas, Aniversarios, y otras espirituales, del mismo modo que lo executaban los Expulsos en sus Colegios, y que desde el extrañamiento de los Regulares de la Compañia se hallasen sin cumplir”, CGP, parte segunda, XI, pp. 73-74.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

199

podrían dotar los magisterios a costa de los propios de los pueblos, es decir, podrían

utilizarse impuestos municipales para ello. Si esto no bastase, habría que proceder a

la supresión o el agrupamiento de los estudios establecidos, pudiendo utilizar, en

última instancia, el recurso de recibir dinero de los alumnos.

LA APLICACIÓN DE LAS PROPIEDADES NO SUBASTADAS

Como hemos anunciado, había algunas de las posesiones que pertenecieron a

la Compañía de Jesús que no debían salir a la venta, debiendo ser reutilizadas con un

uso diferente al que tuvieron durante el periodo en el que las regentaron los jesuitas,

pero atendiendo a criterios de “utilidad pública”. Estas propiedades eran los

edificios materiales de los colegios, las iglesias y capillas, los ornamentos y vasos

sagrados destinados al culto, las obras de arte, las bibliotecas y las boticas.

Antes de tomar cualquier decisión sobre el uso más conveniente para los

diferentes colegios, el Consejo extraordinario dirigió una carta circular tanto a los

comisionados de temporalidades de cada lugar, como a los arzobispos y obispos, a

fin de que informasen sobre el destino que consideraban más beneficioso para estas

propiedades, teniendo siempre presente el artículo octavo de la pragmática sanción

de 2 de abril de 1767:

Artículo VIII. Sobre la administracion y aplicaciones equivalentes de los bienes de la Compañia en obras pias; como es dotacion de Parroquias pobres, Seminarios conciliares, Casas de Misericordia, y otros fines piadosos, oídos los Ordinarios Eclesiásticos en lo que sea necesario y conveniente: reservo tomar separadamente providencias, sin que en nada se defraude la verdadera piedad; ni perjudique la causa pública, ó derecho de tercero.

A la hora de establecer su parecer tendrían que tener en cuenta las

fundaciones y cargas que tuviesen los colegios hasta el momento de la expulsión.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

200

Así, por ejemplo, en la villa de Alagón, en la provincia de Zaragoza, el presbítero

racionero de la iglesia parroquial, Pedro Lapujada, estableció en su testamento,

realizado en 1715, una serie de rentas para financiar la existencia de un maestro que

enseñase latinidad y gramática gratuitamente a los vecinos, mientras que a los

forasteros que no fuesen pobres no les podría cobrar más de un ducado al año79. Para

ello le instituía un salario de 20 sueldos jaqueses. Dicha cátedra se agregó al colegio

de los jesuitas en el año 1755 con todas sus rentas y cargas, contando con la

conformidad del ayuntamiento, el colegio y el entonces arzobispo de Zaragoza,

Francisco Ignacio de Añoa.

En el momento de la fundación se ordenó claramente que el maestro que

ocupase dicho cargo no fuese “clérigo, ni fraile ni tuviese otro oficio”, así como que

en caso de quedar vacante dicha plaza, ésta debía ser provista por “el Arzobispo de

Zaragoza, y en su ausencia su Vicario General, en el más benemérito, a

oposición”80.

Hasta el momento de la expulsión de los regulares de la Compañía de Jesús,

la regencia de dicha cátedra había recaído sobre jesuitas, pero una vez desterrados, la

cátedra quedó vacante. Fue entonces cuando el comisionado de temporalidades de la

villa de Alagón, Antonio Fandiño81, ignorando las cláusulas fundacionales del

magisterio, encargó provisionalmente al prior de agustinos descalzos de la ciudad el

cuidado de dicha enseñanza. Fue por este motivo que el fiscal del rey, José Moñino,

con el ánimo de no alterar la voluntad del fundador de la cátedra, le ordenó que la 79 AHN, clero-jesuitas, legajo79; certificación de las fundaciones y cargas que tenía el

colegio de Alagón, por Juan Antonio Archimbaud; Madrid, 17 de julio de 1773. 80 AHN, clero-jesuitas, legajo 79; comunicación de Antonio Fandiño al conde de

Aranda; Alagón, octubre de 1767. 81 Antonio Fandiño de Goyanes Villamarín y Noboa, que además de ser juez

comisionado y presidente de la junta municipal de Alagón era comisario de guerra de los reales ejércitos desde 15 de agosto de 1762 (AGS, Dirección General del Tesoro, inventario 2, legajo 46). Agradecemos estos datos al Dr. Enrique Giménez López.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

201

sacase a oposición con arreglo a la real provisión y señalando el salario

correspondiente en proporción al producto de los bienes que pertenecieron a los

regulares82. En otras palabras, en todo momento existió una preocupación por

garantizar el respeto de las intenciones de aquéllos que habían establecido

determinadas cargas sobre los bienes que poseyeron los jesuitas, de la misma

manera en que lo hacían estos religiosos antes de su expulsión.

Por lo tanto, como hemos mencionado con anterioridad, el Consejo

extraordinario sería el encargado de determinar la mejor aplicación que se podría dar

a los bienes inmuebles en general y a los colegios en particular, pero para poder

hacerlo debería escuchar primero las consideraciones al respecto del ayuntamiento,

el arzobispo y los fiscales del propio Consejo.

Las cartas circulares dirigidas a las autoridades de las ciudades en las que

existieron colegios de jesuitas ordenaban que los comisionados encargados de llevar

a cabo la expulsión, debían remitir al Consejo un informe en el que propusiesen el

destino más conveniente para los edificios que habían quedado vacantes con la

marcha de los regulares. Para ello debían contar con la participación de los

“Diputados, y Personero del Comun, y algunos Individuos Eclesiásticos, y Seculares

de mejor nota, instruccion y zelo del bien comun”83.

En general, este tipo de informes solían contar con una enumeración de

aquellos destinos que no eran convenientes, detallando las razones. Por ejemplo, en

el caso de Alagón, que hemos mencionado con anterioridad, las autoridades eran de

82 AHN, clero-jesuitas, legajo 79; José Moñino a Antonio Fandiño; Madrid, 23 de

octubre de 1767. 83 “Carta circular, dirigida a los comisionados para la ocupacion de Temporalidades de

los Jesuitas expulsos, á efecto de que remitan noticia de las Fundaciones, Plan de rentas, y cargas de justicia, é informe del destino que podrá darse á los respectivos Colegios que fueron de la Compañia del nombre de Jesus”, CGP, parte segunda, V, pp. 32-33.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

202

la opinión de descartar la posibilidad de crear una casa de misericordia, ya que

existía una de esas características en la ciudad de Zaragoza y no era mucha la

distancia entre ambas, pues estaban separadas por, aproximadamente, veinticinco

kilómetros. De igual manera, consideraron que no sería conveniente destinar la

fábrica del colegio para casa de expósitos u hospicio, al existir en la ciudad un

pequeño hospital que sólo se empleaba en

“la casual asistencia de algun Peregrino o pasagero pobre, que al transito por este Pueblo cae enfermo, y por lo regular solo se mantiene el poco tiempo que necesita (si la enfermedad lo permite) para dar probidencia de transferirlo al Hospital Real y General de Zaragoza, por la mejor asistencia que alli tienen los enfermos”84.

Por lo tanto, en estas reuniones, una vez enumerados los destinos que, a su

juicio, no convendrían, se pasaba a detallar, de manera pormenorizada, aquellas

aplicaciones que consideraban más apropiadas, tanto para el colegio como para su

iglesia.

De la misma forma tenían que obrar los obispos respectivos, pues así se

ordenaba en la carta circular que les dirigía el Consejo extraordinario, para que

expresasen su opinión al respecto. Se les pedía que indicasen si en las ciudades en

las que estaban ubicados los colegios existían hospicios, casas de niños expósitos u

hospitales, y si consideraban que sería conveniente el establecimiento de casas de

pensión para la enseñanza de los jóvenes o la erección de seminarios conciliares. En

cuanto a las iglesias, debían comunicar si eran convenientes para poder trasladar a

ellas alguna parroquia de la diócesis, y si podría utilizarse el sobrante de sus

ornamentos y alhajas para dotar a otros templos más pobres85.

84 AHN, clero-jesuitas, legajo 79; dictamen del ayuntamiento certificado por el

escribano Antonio José Alegre; Alagón, 22 de junio de 1768. 85 “Carta Circular, dirigida a los Arzobispos, y Obispos, á efecto de que informen sobre

el destino que consideren mas útil dar á los Templos y Edificios de los Colegios que fueron de

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

203

Los dictámenes de los ayuntamientos y los prelados eran examinados por los

fiscales del Consejo extraordinario, los cuales, atendiendo a las circunstancias

detalladas, emitían su parecer sobre el asunto. Posteriormente, el extraordinario, a la

vista de los informes de los comisionados, obispos y fiscales, determinaba el destino

que debía conferirse a dichas propiedades. Generalmente, su opinión venía a ser un

calco de la que habían vertido los fiscales, pero podía modificarla si así lo

consideraba oportuno.

El último paso consistía en la consecución del beneplácito del rey, es decir,

una vez que el Consejo extraordinario elevaba sus consultas al monarca, era este

último el que debía autorizar el proceso y, entonces, se expedían las órdenes

necesarias para que lo acordado se llevase a efecto.

En definitiva, a la hora de buscar el mejor destino para los colegios que

pertenecieron a los jesuitas se tuvieron presentes las necesidades de cada zona en

esos momentos, pero siempre intentando proceder con el mayor respeto a las

intenciones de los fundadores. Es por ello que antes de ordenar ninguna acción se

solicitaron los informes de los comisionados de temporalidades, los arzobispos u

obispos del lugar y los fiscales del Consejo. A la vista de todo, el extraordinario

elevaba una consulta al rey y era éste el que autorizaba el proceso. Así, después de

una meditación concienzuda, se ordenaba la que se consideraba mejor aplicación

posible para los edificios de los colegios e iglesias.

La parte tercera de la “Coleccion General de las providencias…” recoge el

destino que el Consejo extraordinario señaló para todos los colegios que los jesuitas

poseyeron en los dominios peninsulares, si bien es cierto que no todos ellos pudieron

los Regulares expulsos de la Compañia; teniendo para ello presente el Capítulo VIII de la Pragmática de 2 de abril del año pasado de 1767”, CGP, parte segunda, VI, pp. 33-34.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

204

llevarse a cabo de la manera en la que estaba acordado, siendo, generalmente, los

problemas económicos el principal obstáculo del proceso de aplicación.

Como hemos indicado, no eran únicamente los edificios de los colegios y sus

iglesias los que debían quedar fuera de comercio, sino que esta providencia debía

extenderse a otros bienes, como veremos a continuación.

Alhajas

La “Instrucción de lo que deberan executar los Comisionados para el

Estrañamiento, y ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos

de España, é Islas adjacentes, en conformidad de lo resuelto por SM” indicaba que

las alhajas de sacristía e iglesia debían quedar custodiadas, debiendo tratarse con

todo respeto y decencia, con la intención de evitar irreverencias y actos irreligiosos.

Con posterioridad habría que elaborar su inventario, siendo ésta una tarea que recaía

en el procurador de la casa o colegio de los jesuitas al que perteneciesen dichos

ornamentos y en el vicario eclesiástico, o en su defecto el cura del pueblo

respectivo86. Por lo tanto, las alhajas de iglesia y sacristía constituían, como hemos

indicado, una de las excepciones en el proceso de venta de bienes.

Cuando en 1769 se decidió la nueva aplicación que habría que dar a los

colegios que pertenecieron a los jesuitas, se mandó la distribución de los vasos

sagrados y ornamentos que se encontrasen. No obstante, para clarificar este punto, el

Consejo extraordinario de 2 de diciembre de dicho año ordenaba a los comisionados

la remisión de listados en los que constase la totalidad de las alhajas de oro y plata

86 “Instrucción de lo que deberan executar los Comisionados para el Estrañamiento, y

ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España, é Islas adjacentes, en conformidad de lo resuelto por SM”, CGP, parte primera, IV, pp. 8-14.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

205

que se hubieran hallado en cada colegio, para evitar que en los repartos fuesen

comprendidos determinados elementos que no debieran distribuirse87.

Por lo visto, algunos de los comisionados no comprendieron bien la orden,

pues comenzaron a remitir este tipo de ornamentos a la capital, acompañados de

listados en los que constaban pormenorizadamente las alhajas halladas, indicando su

peso y otras características. Este hecho fue motivo para que el Consejo ordenase la

custodia de los ornamentos que ya se le habían enviado en la casa de San Isidro el

real (antiguo colegio imperial de Madrid), y en la ciudad de Cádiz aquéllas

procedentes de las Indias88.

Asimismo, siguiendo la exposición fiscal de Pedro Rodríguez Campomanes y

de José Moñino, fechada el 28 de enero 1773, el Consejo consideró, el día 6 de

marzo de dicho año, que lo más conveniente era la división de las alhajas y demás

ornamentos pertenecientes a las iglesias y sacristías en tres clases diferenciadas, con

el fin de evitar abusos y posibles extravíos:

- La primera clase quedaría integrada por aquellas alhajas que tenían

contacto físico e inmediato con lo más sagrado de la religión. Se

trataba de cálices, patenas, custodias y viriles en los que se exponía el

sacramento, copones y adornos de reliquias.

87 “Carta Circular, por la qual se manda á los Comisionados envien á Correo intermedio

lista individual, y con distincion de todas las Alhajas de oro y plata que existan en los Colegios, excepto los Vasos Sagrados, como Calices, Copones y Patenas, que deben repartirse desde luego como está mandado”, CGP, parte tercera, XIII, pág. 131.

88 “Real Provisión de Su Magestad, y Señores del Consejo, en el Extraordinario, para que los Comisionados en la ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la extinguida Compañía, de España, Indias, é Islas Filipinas procedan á la separacion de Ornamentos, Vasos Sagrados, y Alhajas de oro y plata, encontradas en las Iglesias que fueron de dichos Regulares, dirigiendo listas y otras cosas”, CGP, parte cuarta, XXXV, pp. 64-70.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

206

- La segunda clase la formarían aquéllas que estaban destinadas al culto

para las funciones ordinarias o solemnes. Nos referimos a vinajeras

con sus platillos, sacras palabras y evangelios, candeleros de altar,

lámparas empleadas cotidianamente en el sacramento, adornos de

imágenes y santos, coronas, diademas, laureolas y otras semejantes.

- A la tercera y última clase correspondían las alhajas que ni tenían

contacto físico con lo sagrado ni eran necesarias para el culto, sino que

servían para ensalzarlo y contribuir a una mayor ostentación. Fuentes,

bandejas, floreros, ramilletes, aparadores, jarras, arañas, blandones y

otras riquezas semejantes componían esta categoría89.

Una vez que se hubiese llevado a cabo la división de las alhajas, se remitiría

al Consejo extraordinario una lista de las mismas90, para que se les otorgase el

destino que les correspondiese, cuidando siempre de mantener la seguridad y

decencia debidas. Asimismo, de las tres clases que debían formarse, aquellos

ornamentos correspondientes a la tercera tendrían que ser remitidos al Consejo. Sin

embargo, los de las dos primeras categorías tendrían que quedar protegidos y

asegurados por los comisionados de cada colegio. Puesto que, como hemos

mencionado, las alhajas de las Indias debían remitirse a Cádiz, sería el comisionado

de aquella ciudad el que efectuase su separación.

De la misma manera, se mandaba a los virreyes de las Indias que, en el caso

de haber enviado a la península las alhajas de sus colegios, repusieran aquéllas que

pertenecían a las dos primeras clases, a costa de las temporalidades, procurando que

fuesen del mismo peso y calidades. Una vez hecho esto debían comunicarlo al

extraordinario. En el caso de que los comisionados de las Indias no hubiesen

89 Ibídem. 90 Los comisionados de las Indias debían comunicarse con el conde de Aranda y los de

la metrópoli con José Payo Sanz.

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remitido las alhajas, se les ordenaba que no las remitiesen y que no hiciesen uso de

ellas, pues deberían ser distribuidas entre otras iglesias más pobres, según lo que

acordasen los ordinarios eclesiásticos91.

Con fecha de 30 de diciembre de 1774, se repetía la necesidad de que las

alhajas estuviesen custodiadas con toda la seguridad que fuese conveniente, y se

ordenaba que las juntas municipales, con la participación del obispo respectivo,

elaborasen recuentos para comprobar que no existían ornamentos en una clase

distinta a la que le correspondía, pues en el caso de que fuera así, deberían

enmendarse las equivocaciones que se hubiesen producido.

Hecho esto, habría que proceder a la distribución de las alhajas de primera

clase entre otras parroquias más pobres de la diócesis; las de segunda clase, deberían

continuar custodiadas hasta que se ordenase lo pertinente; y por último, se mandaba

la venta de los ornamentos integrantes de la tercera clase, debiendo contar con la

intervención del propio obispo, para que el dinero resultante pasase a formar parte

del fondo común de las temporalidades y facilitar así la consecución de los destinos

que había ordenado el monarca92.

Hubo que esperar hasta el 16 de febrero de 1782 para que el Consejo

acordase la venta de las alhajas de segunda clase. Además, se especificaba que en la

91 “Real Provisión de Su Magestad, y Señores del Consejo, en el Extraordinario, para

que los Comisionados en la ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la extinguida Compañía, de España, Indias, é Islas Filipinas procedan á la separacion de Ornamentos, Vasos Sagrados, y Alhajas de oro y plata, encontradas en las Iglesias que fueron de dichos Regulares, dirigiendo listas y otras cosas”, CGP, parte cuarta, XXXV, pp. 64-70.

92 “Orden para que los Comisionados y Juntas Municipales, con la precisa intervencion, y asistencia de los Delegados de los RR. Prelados Diocesanos recuenten las alhajas de oro, y plata de las Iglesias de los Colegios y Casas, dirigiendo nuevas listas de ellas; y que hecho se distribuyan las de primera clase, se custodien las de segunda, y vendan las de tercera”, CGP, parte quinta, VI, pp. 7-9.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

208

compra de dichas alhajas debían tener preferencia las iglesias parroquiales o

colegiatas que se hubiesen trasladado a los templos que poseyeron los jesuitas; en

segundo lugar, el resto de iglesias parroquiales, catedrales, colegiatas y hospitales,

seleccionando, en caso de igualdad de circunstancias, las que fuesen de patronato

real y estuvieran situadas en las diócesis en las que existían los colegios; y

finalmente, optarían a la compra el resto de las iglesias, aunque no perteneciesen a la

misma diócesis. El dinero conseguido tendría que ser ingresado en la depositaría

general, del mismo modo que se había decretado para el capital obtenido con la

comercialización de las alhajas de tercera clase93.

En el caso de las Indias, en febrero de 1783 se dispuso lo mismo que se había

decretado para la península, es decir, la división en tres grupos en caso de que no se

hubiese realizado con anterioridad, la distribución entre las parroquias pobres de las

de la primera clase, y la venta de las de segunda y tercera, observando las órdenes

circulares dadas para la metrópoli. El dinero obtenido debía ponerse en arcas reales

y ser remitido a la península para su ingreso en la depositaría general94.

Libros y bibliotecas

Como ya hemos indicado, los comisionados que estaban a cargo de efectuar

la expulsión de los jesuitas recibieron instrucciones precisas sobre el modo de

llevarla a cabo y sobre la manera de capturar todas sus pertenencias. Estas

93 “Para que los comisionados y Juntas Municipales procedan á la venta de las alhajas de

segunda clase, con las limitaciones, y en el modo que se expresan”, CGP, parte quinta, XVI, pp. 30-32.

94 “Circular a los Presidentes y Juntas Superiores de Indias, acompañando exemplares de las Órdenes de 30 de Diciembre de 1774, y 28 de febrero de 1782, para que se arreglen á ellas en cuanto á la distribucion y venta respectiva de alhajas de oro y plata”, CGP, parte quinta, XIX, pp. 36-38.

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disposiciones fueron muy minuciosas en todo lo que se refería a los libros y

manuscritos que se encontrasen en los colegios. De esta forma, después de intimar a

los regulares el real decreto de extrañamiento, se indicaba que debía procederse a la

ocupación de la biblioteca, el archivo, los escritorios de cada habitación y el resto de

libros y papeles95.

Del mismo modo, los delegados para ejecutar el extrañamiento recibieron

órdenes muy detalladas sobre la manera de elaborar los inventarios en los que

constasen los libros y los manuscritos hallados, pues se hacía hincapié en que debían

distinguirse los que correspondiesen a cada aposento96. La emisión de estos

reglamentos respondía a la intención de que todos los comisionados siguiesen un

mismo método a la hora de hacer este tipo de informes, pues de ese modo se obraría

uniformemente, buscando la mayor claridad posible y evitándose todo tipo de

confusiones.

En concreto, una real cédula fechada el 22 de abril de 1767 mandaba la

observancia de 24 capítulos referentes al modo de elaborar este tipo de inventarios.

Siguiendo la normativa dada, debían dividirse los libros en impresos y manuscritos,

haciendo un índice separado de cada clase y siguiendo un orden alfabético. Se

indicaba que en el caso de los manuscritos, debían copiarse los dos primeros

renglones y los dos últimos, incluyendo el número de folios de los que constase.

Había que tener un cuidado especial en aquellos volúmenes que contuviesen

diferentes obras unidas por la misma encuadernación, pues en ese caso, sería

necesario advertirlo y tomar nota individualizada de las mismas. Los libros se irían

95 “Instrucción de lo que deberan executar los Comisionados para el Estrañamiento, y

ocupacion de bienes y haciendas de los Jesuitas en estos Reynos de España, é Islas adjacentes, en conformidad de lo resuelto por SM”, CGP, parte primera, IV, pp. 8-14.

96 “Instruccion del modo con que deben hacer los Comisionados los Inventarios de los Papeles, muebles, y efectos de los Regulares de la Compañia, y Interrogatorio por el qual deben ser preguntados sus Procuradores”, CGP, parte primera, XV, pp. 39-44.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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acumulando en la biblioteca del colegio mientras cupiesen, o en otra habitación

capacitada, debiendo permanecer estas estancias cerradas bajo llave. Se hablaba,

igualmente, de la necesidad de elaborar inventarios particulares de los libros y los

papeles que se encontrasen en las habitaciones respectivas a cada jesuita97.

La reglamentación indicaba que debía hacerse un listado en el que se

incluyesen las obras impresas que los regulares solían vender en las porterías de sus

colegios, expresando el número de ejemplares en papel o encuadernados, y debiendo

constar el precio en que se vendían, con el objeto de intentar comercializar estos

volúmenes e incluir esas cantidades en el fondo de las temporalidades. En el caso de

encontrar imprentas, era necesaria la elaboración de un inventario formal de ellas,

especificando las prensas, fundiciones de letra, cajas, adornos, papel y demás

suministros, pues debían venderse a seglares, para evitar que quedasen inutilizados y

desaprovechados, por un lado, y porque eran objetos inadecuados en las casas

religiosas, por otro. Además, se consideraba útil donar a las universidades que

estuviesen situadas en la misma ciudad que el colegio, aquellos libros que se

encontrasen en las casas de la Compañía de Jesús98.

En lo que se refiere a los papeles manuscritos había que dividirlos en ocho

clases diferenciadas “sin omitir papel alguno por inútil y despreciable que parezca”.

Esta disposición se tomaba porque se creía que entre los documentos de los jesuitas

aparecerían pruebas determinantes que demostrasen su participación en los motines

de 1766, ya que la pesquisa secreta no estaba finalizada en el momento en el que se

produjo el extrañamiento99. La primera clase estaría integrada por el conjunto de los

títulos de pertenencia y establecimiento del colegio, sus cargas, obligaciones y las 97 “Real Cédula comprehensiva de la instruccion de lo que se deberá observar, para

inventariar los Libros y Papeles existentes en las Casas que hán sido de los Regulares de la Compañia en todos los Dominios de SM”, CGP, parte primera, XVII, pp. 46-51.

98 Ibídem. 99 GUTIÉRREZ DE LA HUERTA, Francisco: Dictamen del Fiscal… op. cit.

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concordias referentes a diezmos. La segunda la compondrían las fundaciones de las

congregaciones que se hubiesen erigido, debiendo nombrar a un abogado que se

ocupase de examinar la autoridad con la que se habían establecido, sus institutos y

efectos. La tercera clase correspondería a todos los libros y cartas de procuradores,

rectores y provinciales, alusivos a la administración de los caudales del colegio. La

cuarta la formarían los papeles de gobierno y disciplina interior de los regulares,

comprendiendo sus constituciones, cartas de Generales y otros prelados, libros de

profesiones y correspondencia. La quinta la integrarían los papeles alusivos al

obispo de Puebla, Juan de Palafox, y aquéllos que tratasen asuntos concernientes al

Paraguay y las Indias, a las expulsiones de Portugal y Francia, al motín madrileño y

a otros levantamientos. La sexta constaría de los papeles políticos y satíricos,

escritos en prosa o verso. La séptima contendría todos los escritos de

correspondencia privada entre los regulares o con otras personas externas. Por

último, la octava quedaría conformada con todo lo correspondiente a

correspondencia literaria100.

A su vez, las cartas había que dividirlas en tres clases:

- Correspondencia de intereses pecuniarios

- Correspondencia literaria

- Correspondencia privada

Una vez realizada la correspondiente separación, se debían formar legajos

separados para los manuscritos de cada clase y entregarlos al comisionado, quien

ordenaría que se volviesen a revisar y se elaborase un índice. Se advertía que en caso

100 “Carta circular, pidiendo informe sobre la division en suertes reducidas de las

haciendas de los jesuitas, destino de sus Casas, y otros puntos: y prescribiendo método para formar el Inventario de los papeles manuscritos”, CGP, parte primera, XXV, pp. 76-80.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

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de que se extraviasen papeles, se sacasen de los colegios o se sustrajesen libros de la

biblioteca, se procedería a un castigo severo que sirviese de ejemplo al resto101.

En mayo de 1769 se mandaba a las juntas municipales que se asegurasen de

que las bibliotecas de los colegios se encontraban bien custodiadas y ubicadas en

lugares que no contribuyesen a su deterioro, bien por exceso de humedad u otros

motivos, pues debían ser aplicadas, como norma general, a favor de las

universidades y casas de estudio, según lo que resultase de las aplicaciones de los

colegios. Sin embargo, todos los papeles manuscritos encontrados en los aposentos

de los jesuitas debían ser transportados a la Corte para que se colocasen en el

archivo y estudios de San Isidro el real de Madrid102.

El Consejo extraordinario acordó la redacción de la “Instrucción que se

forma de órden del Consejo en el Extraordinario, y deberá observarse por las

respectivas Juntas Provinciales, y Municipales en la entrega de las Librerías, que

quedaron en las varias Casas, Colegios, y Residencias que los Regulares de la

Compañía extrañados tubieron en estos Reynos, aplicadas por SM á Consulta de la

Cámara para Bibliotecas públicas de los Palacios Episcopales, con las limitaciones

y excepciones, que se ha dignado hacer á Consulta del propio Consejo en el

Extraordinario, y demás acordado por éste en el asunto”103. Dicha instrucción

101 “Carta circular, pidiendo informe sobre la division en suertes reducidas de las

haciendas de los jesuitas, destino de sus Casas, y otros puntos: y prescribiendo método para formar el Inventario de los papeles manuscritos”, CGP, parte primera, XXV, pp. 76-80.

102 “Orden a los comisionados sobre la separación de Pinturas, y destino de las Librerías y correspondencias ó papeles reservados de los Colegios”, CGP, parte segunda, XV, pp. 88-89.

103 Se puede consultar en “Real Provisión de los Señores del Consejo en el Extraordinario á Consulta con SM, en que se incluye la Instruccion formada sobre el destino de todas las Librerías existentes en las Casas, Colegios, y Residencias que los Regulares de la extinguida Compañía dexaron en estos Dominios, con las reglas oportunas para proceder á su entrega, y otras prevenciones que se han estimado convenientes”, CGP, parte cuarta, XXIII, pp. 40-47.

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apareció con fecha de 27 de abril de 1772 e indicaba una serie de normas que

veremos a continuación.

En primer lugar, se decía que la normativa que se daba entonces no afectaba

a aquellas librerías que ya hubiesen sido aplicadas en esos momentos, es decir, se

trataba de una legislación que concernía sólo al conjunto de las librerías que

pertenecieron a la Compañía de Jesús que no habían sido todavía aplicadas.

Hecha esta precisión, se exponía lo que se consideraba oportuno en relación

con esta materia. De esta manera, puesto que el Consejo extraordinario había

mandado que los colegios de Loyola y Villagarcía de Campos deberían aplicarse

para el establecimiento de seminarios de misioneros que se dedicasen a propagar la

religión en las Indias, debían entregarse las librerías de estos dos colegios y otras

que considerasen las juntas provinciales de Valladolid y Guipúzcoa, para que no

faltasen volúmenes que impidiesen la buena formación de los misioneros.

Por otra parte, se beneficiaba a las universidades que se encontrasen ubicadas

en las mismas ciudades en las que habían existido colegios de jesuitas, ya que

deberían recibir sus fondos bibliográficos, con la intención de que sirviesen para la

educación de los estudiantes.

La Instrucción mencionada especificaba el caso de la biblioteca del colegio

de Toledo, la cual tendría que quedar reservada en beneficio de los directores,

alumnos e individuos del seminario clerical y de corrección que debía establecerse

en la fábrica material de aquel centro.

El resto de los fondos bibliográficos de las casas y colegios de la península se

destinaban a beneficio de las bibliotecas públicas de los palacios episcopales.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

214

Para que esta normativa se llevase a cabo, se ordenaba a las juntas

provinciales que vigilasen a las municipales para que entregasen las librerías a los

arzobispos y obispos, y al resto de personas a las que les correspondiesen, como

estaba mandado. Con ese objetivo debían recogerse recibos formales en el momento

en el que se hiciese la entrega de la librería. Asimismo, se ordenaba que aquellos

libros que contuviesen doctrinas perjudiciales al dogma, la religión, las buenas

costumbres o las regalías del soberano, quedasen separados del resto, para que

pasasen a disposición del Consejo, en un intento por eliminar las ideas que fuesen en

perjuicio de la doctrina regalista oficial. Por último, los volúmenes de la llamada

escuela jesuítica referentes a la enseñanza, quedarían reservados en las propias

librerías a las que fuesen remitidos104.

Finalmente, en lo que al patrimonio bibliográfico se refiere, con fecha de 5 de

marzo de 1773 se ordenaba que la aplicación de las bibliotecas que pertenecieron a

los jesuitas, tendría que llevarse a cabo con la utilización de dinero perteneciente a

las temporalidades, debiendo ser las chancillerías o audiencias las encargadas de

nombrar a una persona capaz para efectuar la separación de los libros, contando con

la opinión del diocesano105. Esta misma labor la podrían desempeñar los

comisionados en la expulsión, para aquellas localidades en las que no existiesen

estos dos tribunales, debiendo contar, igualmente, con participación eclesiástica106.

104 Ibídem. 105 “Orden circular comunicada a las Juntas Provinciales, declarando que la conducion

de Librerías á los parages donde existan los agraciados, debe ser de cuenta de las Temporalidades”, CGP, parte cuarta, XXXIV, pp. 63-64.

106 En este apartado, hemos tratado de exponer las disposiciones generales que se dieron relativas a los fondos bibliográficos que poseyeron los jesuitas. Para un mejor conocimiento de este tema, en relación con los casos peninsulares, véase: JÁTIVA MIRALLES, Mª Victoria: La biblioteca de los jesuitas del colegio de san Esteban de Murcia, Murcia, 2008; MIGUEL ALONSO, Aurora: “Nuevos datos para la historia de la biblioteca de la Universidad Complutense: la librería del colegio Máximo de Alcalá, de la Compañía de Jesús”, en La Memoria de los libros: estudios sobre la historia del escrito y de la lectura en Europa y América, Salamanca, 2004, tomo II, pp. 459-481; - La biblioteca de los Reales estudios de san

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

215

Imprentas, obras de arte y boticas

Imprentas

Las imprentas de los jesuitas, previo inventario, deberían venderse a

impresores o libreros seculares para evitar que se perdieran o estropeasen las

fundiciones. Por ello el Consejo extraordinario celebrado el 2 de octubre de 1767

mandaba que se procediese a la tasación de los pertrechos, suertes de letra, adornos,

impresiones existentes y demás efectos anexos, debiendo dar noticia de las obras

Isidro de Madrid: su historia hasta la integración en la Universidad Central, Madrid, 1996; - La biblioteca de los Reales estudios de san Isidro, Madrid, 1992; GARCÍA GÓMEZ, María Dolores: “De las bibliotecas jesuíticas: el Colegio de Nuestra Señora de la Concepción de Albacete”, en Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles en el s. XVIII, Alicante, Universidad de Alicante, 2002, pp. 21-48; - Memoria de unos libros: la biblioteca de los jesuitas expulsados del Colegio de Albacete, Albacete, 2001; “La biblioteca del Colegio de jesuitas de Albacete en el trance de la expulsión (1767)”, Hispania Sacra, 105 (2000), pp. 229-258; MATEO RIPOLL, Verónica: “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús: el colegio de Orihuela”, en Y en el tercero perecerán… op. cit., pp. 49-70; - La cultura de las letras. Estudio de una biblioteca eclesiástica en la Edad Moderna, Publicaciones de la Universidad de Alicante, Alicante, 2002; LAPLANA GIL, José Enrique: “Noticias y documentos relativos a la biblioteca del colegio de la Compañía de Jesús en Huesca”, Voz y Letra: revista de literatura, 1998, tomo IX, vol. 1, pp. 123-140; ARIAS SAAVEDRA, Inmaculada: “La biblioteca de los jesuitas de Granada en el siglo XVIII. Una aproximación”, en Disidencias y exilios en la España Moderna. Actas de la IV Reunión Científica de la Asociación Española de Historia Moderna, Alicante, 1997, pp. 609-638; MATEU IBARS, Josefina: “La antigua librería del Colegio de san Pablo en el siglo XVIII: un principal fondo de la Biblioteca de la Universidad de Granada”, Cuadernos de estudios medievales y ciencias y técnicas historiográficas, 17 (1992), pp. 265-277; PÉREZ CASTILLA, María José: La antigua librería del colegio de san Pablo en el siglo XVIII, Granada, 1979 [tesis doctoral]; VÁZQUEZ DE PRADA, V.: “La biblioteca del colegio de los jesuitas de Bilbao”, en Homenaje al profesor Alarcos García, Valladolid, 1967, vol. II, pp. 847-864; PÉREZ GOYENA, Antonio: “La biblioteca del antiguo colegio de jesuitas de Pamplona”, Revue Internationale des Études Basques, 19 (1928), pp. 404-416. Otros estudios referentes a bibliotecas de jesuitas, aunque a nivel general son los de BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, Bernabé: “Las librerías e imprentas de los jesuitas (1540-1767): Una aportación notable a la cultura española”, Hispania Sacra, 40 (1988) pp. 315-388 y EGUÍA RUIZ, Constancio: “Los jesuitas, proveedores de bibliotecas. Recuento de muchos expolios”, Razón y Fe, 130 (1944) pp. 235-258.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

216

impresas que existiesen y se pudiesen vender e informando de su precio y número de

juegos que se hallasen107.

Obras de arte

Pronto se vio la necesidad de sacar del proceso de venta las obras pictóricas

originales de autores españoles y extranjeros; por ello, el Consejo, en su orden

circular de 16 de septiembre de 1767, mandaba la suspensión de la venta de este tipo

de obras y la remisión de una lista en la que constasen las existentes en cada colegio.

De este modo, se intentaba evitar que salieran del país, pues su conservación era de

gran interés para la causa pública. Puesto que los comisionados no estaban

capacitados para valorarlas convenientemente, el primer pintor de cámara del rey,

Anton Raphael Mengs, propuso que este tipo de bienes debían ser reconocidos,

tasados y separados del resto de posesiones por un sujeto capaz de desarrollar esta

labor con acierto. El Consejo extraordinario celebrado el 25 de abril de 1769 elegía a

Antonio Ponz108, quien, además, debía dar noticia individual de todo lo que

encontrase en los diferentes colegios concerniente a las artes del dibujo (modelos,

estampas, museos, inscripciones y demás) y no tardó en ver su comisión extendida

al resto de objetos arquitectónicos y escultóricos, por la orden circular de 8 de julio

de 1769109.

107 “Carta Circular, sobre que se haga Inventario de los pertrechos de las Imprentas que

tenian los Regulares de la Compañia”, CGP, parte primera, XL, pág. 99. 108 “Orden a los Comisionados sobre la separacion de Pinturas, y destino de las Librerías

y correspondencias ó papeles reservados de los Colegios”, CGP, parte segunda, XV, pp. 88-89. Sobre Ponz y esa función véase: BOLUFER PERUGA, Mónica: “Visiones de Europa en el Siglo de las Luces: el «Viaje fuera de España» (1785) de Antonio Ponz”, Estudis, 28 (2002), pp. 167-204; CORCHADO BADÍA, Juan Miguel, GÓMEZ BENEDITO, Vicente y PALOMAR MACIÁN, Vicente: Antonio Ponz (1725-1792): Exposición conmemorativa, Segorbe, 1993; PONZ, Antonio: Viaje de España, Madrid, 1988.

109 “Nueva Circular a los sobre Pinturas y otras cosas de las nobles Artes”, CGP, parte tercera, VI, pp. 120-121.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

217

Boticas y otros departamentos

Desde sus orígenes los jesuitas mostraron una honda preocupación por las

boticas110. Después de la expulsión, se expidió la “Instruccion del modo con que

deben hacer los Comisionados los Inventarios de los Papeles, muebles, y efectos de

los Regulares de la Compañia, y Interrogatorio por el qual deben ser preguntados

sus Procuradores”111, en la que el fiscal se reservaba la facultad de exponer más

adelante lo que fuese conveniente en relación a aquellos habitáculos que eran

impropios de lugares religiosos, como las boticas, tabernas, almacenes, panaderías y

demás, que tendrían que quedar custodiados, por el momento, por los comisionados

y juntas municipales. No obstante, en dicho documento apuntaba que, como norma

general, las boticas tendrían que ser entregadas a los hospitales, y el resto de las

oficinas mencionadas se desocuparían y saldrían a la venta para que recayesen en

manos de seglares.

Con posterioridad, el Consejo extraordinario indicaba que sería muy

conveniente que las boticas, es decir, los almacenes en los que los jesuitas

guardaban sus medicamentos, al ser, en general, de un valor reducido, se aplicasen

en beneficio de los más pobres, por lo que deberían entregarse a hospicios,

hospitales, inclusas o casas de misericordia. El Consejo determinaría si sería

110 A este respecto véase VALVERDE, J. L.: Presencia de la Compañía de Jesús en el

desarrollo de la Farmacia, Granada, 1978; RIO HIJAS, M. E. del, y REVUELTA GONZÁLEZ, Manuel: “Enfermerías y boticas en las casas de la Compañía en Madrid, siglos XVI-XIX”, Archivum Historicum Societatis Iesu, 64 (1995), pp. 39-81; RÍO HIJAS, M. E. del: Estudio de diversos aspectos sanitarios en Madrid capital, durante los siglos XVII, XVIII y XIX, según la documentación referente a las Órdenes Religiosas existente en el Archivo Histórico Nacional, Universidad de Alcalá de Henares, Madrid, 1991 [Tesis doctoral]. Sobre las boticas en las misiones véase: REY FAJARDO, José del: “Las Misiones germen de la nacionalidad”, en Los jesuitas en Venezuela, Caracas-Bogotá, 2007, tomo V, pp. 599-605.

111 “Instruccion del modo con que deben hacer los Comisionados los Inventarios de los Papeles, muebles, y efectos de los Regulares de la Compañia, y Interrogatorio por el qual deben ser preguntados sus Procuradores”, CGP, parte primera, XV, pp. 39-44.

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Capítulo II: Ocupación, venta y aplicación de las temporalidades

218

conveniente el traslado material de la botica o, por el contrario, sería más ventajoso

dejarla ubicada en el lugar en el que se encontrase. Por otra parte, en caso de que se

decidiese su separación del resto del colegio, podría ser utilizada para producir

réditos en favor de la casa de piedad a la que se cediese112.

El extraordinario de 13 de septiembre de 1767 concedía las dos boticas del

Colegio imperial y del noviciado de la Corte a la inclusa y al hospicio de Madrid,

incluyendo el habitáculo material en el que se encontraban construidas, que debía

separarse del resto del edificio. Lo mismo se ordenaba respecto a la botica que

existía en el colegio de Villagarcía de Campos, que debía trasladarse al hospital real

de Toro. Por regla general, el resto de las boticas tendrían que aplicarse, como

hemos dicho, a hospitales, casas de inclusas, hospicios o casas de misericordia que

se encontrasen bajo la jurisdicción y protección real, prefiriendo a aquéllas que

tuviesen necesidades más urgentes. Se indicaba que no era necesario su traslado

físico en el caso de considerarse oportuno, pudiendo permanecer en el lugar en el

que se encontraban. Al igual que había que hacer con el resto de bienes, era

necesario que las boticas se tasasen por peritos, elaborando un inventario en el que

se recogiese el justiprecio de los bienes y efectos encontrados en ellas para que el

Consejo adquiriese el conocimiento más completo del asunto113.

112 “Carta circular, pidiendo informe sobre la division en suertes reducidas de las

haciendas de los jesuitas, destino de sus Casas, y otros puntos: y prescribiendo método para formar el Inventario de los papeles manuscritos”, CGP, parte primera, XXV, pp. 76-80.

113 “Real provisión de SM a consulta del Consejo, en el Extraordinario, aplicando las Boticas existentes en las Casas de Regulares de la Compañia á Hospitales, Hospicios, Inclusas, y otras Casas de misericordia, que están baxo la Real proteccion”, CGP, parte primera, XXXIV, pp. 89-91.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

219

CONSIDERACIONES FINALES A ESTE CAPÍTULO

Hemos creído oportuno finalizar aquí el segundo capítulo de este estudio,

para recoger en un apartado diferenciado el destino que se dio a las propiedades de

los jesuitas que quedaron exentas de los procesos de venta en las diferentes

localidades valencianas en las que se establecieron los miembros de esta orden

religiosa.

A lo largo de este segundo apartado hemos hablado de la tercera parte de la

“Coleccion general de las providencias…” como una obra muy valiosa, pero de

fiabilidad relativa. Esta circunstancia se pondrá de manifiesto a lo largo del tercer

capítulo.

Asimismo, nos ocuparemos de las principales dificultades que obstaculizaron

los procesos de aplicación, pues cada localidad tenía unas características únicas que

hacían preciso el examen de cada caso concreto. Esta circunstancia implicará la

dilación en el establecimiento de los nuevos destinos, a pesar de las órdenes del

Consejo extraordinario, emitidas desde 1769, como veremos seguidamente.

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Capítulo III  

Los edificios de los colegios del Reino de 

Valencia

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223

LAS CASAS DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS EN LA CIUDAD DE VALENCIA

El colegio de san Pablo

Los primeros jesuitas llegaron a Valencia en julio del año 1544. Entre ellos se

encontraban el padre Diego Mirón, rector del colegio de Coimbra, el padre

Francisco Rojas, los hermanos García Muñiz, Jacobo Romano, Pedro Canal, Juan

Sotano y Jacobo Marín, para hacer efectiva la fundación de un colegio-residencia1.

Los religiosos se establecieron en régimen de alquiler en unas casas viejas y un

huerto que se encontraban adyacentes a la muralla, pertenecientes al pavorde de

Valencia mosén Torrellas, y que disfrutaba el convento de las monjas de la

Magdalena, en la actual calle Xàtiva2. Pedro Doménech, padre del jesuita Juan

1 VILAR REY, Itzíar: “Ratio Studiorum. La presència d’una biblioteca jesuïta a la

Universitat de València”, en Ratio Studiorum. Una llibreria jesuïta a la Universitat de València, Universidad de Valencia, 2001, pp. 13-44. El estudio de ROCA TRAVER, Francisco: “Las primeras fundaciones de los jesuitas en Valencia”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 68 (1992), pp. 147-171 indica que los primeros jesuitas en Valencia fueron el padre Mirón, Francisco Rojas, Antonio Mirón, Jacobo Rojas, Pedro Canal, Juan Sotano, Jacobo Boloño y Jacobo Marín.

2 CORBÍN FERRER, Juan Luis: “El colegio de san Pablo de los jesuitas y su contiguo edificio del seminario de nobles de san Ignacio, actual instituto de enseñanza secundaria Luis Vives de Valencia”, Memoria ecclesiae, 22 (2003), pp. 433-446; “Origen y remodelación del edificio del Instituto Luis Vives a través de los tiempos”, Institut de Batxillerat Lluís Vives de València. 150 anys d’història d’ensenyament públic, Valencia, 1997, pp. 59-82; Monografía

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

224

Jerónimo Doménech3, fue el que corrió con los gastos del arrendamiento de los

inmuebles adquiridos, y con los posteriores desembolsos necesarios para su compra,

en 1552, destinando una parte de ellos para la erección de una iglesia4. Además, los

religiosos incrementaron su patrimonio mediante la adquisición de otros inmuebles

que pertenecían a Bernardo Luis Masip, el día 31 de octubre de 1552, y a micer

Alcañiz, el 23 de abril del año siguiente5.

La autorización para la erección del “colegio máximo de los jesuitas de san

Pablo” tuvo lugar el día 16 de marzo de 1545, siendo pontífice Paulo III. Con

posterioridad, el papa Julio III expidió en 1549 una bula en la que recogía dicha

concesión, indicando ser su fundador Jerónimo Doménech6. A pesar de que los

historiadores no hayan determinado con claridad la fecha de la fundación, parece ser

que se estableció en 15527. Si bien se trataba de un centro exclusivo para alumnos de

la Compañía de Jesús, se podía dar el caso de admitir a algún pupilo, miembro de

otra orden religiosa, que estudiase sagrada teología8. Sus Constituciones se

histórica del Instituto de Enseñanza Media «Luis Vives» de Valencia, ayuntamiento de Valencia, 1979, pp. 22-23.

3 Este religioso era canónigo de la catedral de Valencia y entró en contacto con el círculo de Loyola durante sus estudios de teología en París en el año 1538. Sobre su biografía consultar DALMASES, Cándido de: El primer jesuita valenciano, Padre Juan Jerónimos Doménech, fundador del Colegio de San Pablo de Valencia, tirada aparte del VIII Congreso de Historia de la Corona de Aragón, Valencia, 1973, tomo III, vol. II, pp. 72-75.

4 Sobre su iglesia véase: MORAL, Pilar; BORRÁS, Ignacio; SANCHÍS, Nuria y VÁZQUEZ, Carolina: “La iglesia de san Pablo. Su estado de conservación”, en Institut de Batxillerat Lluís Vives de València. 150 anys d’història d’ensenyament públic, Valencia, 1997, pp. 101-117.

5 ROCA TRAVER, Francisco: “Las primeras fundaciones de los jesuitas…”, op. cit.; CORBÍN FERRER, Juan Luis: “El colegio de san Pablo de los jesuitas…”, op. cit.; - “Origen y remodelación del edificio…”, op. cit.; - Monografía histórica del Instituto…, op. cit.

6 Archivum Romanum Societatis Iesu [en adelante ARSI], Provincia Aragoniae, 23. 7 MESTRE SANCHÍS, Antonio: “Los antecedentes del Instituto de Valencia”, en

Institut de Batxillerat Lluís Vives de València. 150 anys d’història d’ensenyament públic, Valencia, 1997, pp. 13-22.

8 CORBÍN FERRER, Juan Luis: “El colegio de san Pablo de los jesuitas…”, op. cit.; -

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

225

publicaron en 1554, quedando establecido que los novicios de la orden deberían

formarse en el colegio de Valencia9.

En 1644 una vecina de la ciudad, Bárbara Pérez de san Vicente, decidió legar

sus bienes para la fundación de una obra pía destinada a acoger doncellas,

encargando a los jesuitas su ejecución. Al cabo de un tiempo, los miembros de la

Compañía de Jesús consideraron que era impracticable la idea de la señora Pérez de

san Vicente, por lo que estimaban como más oportuno su permuta para la erección

de una obra destinada a la formación intelectual y espiritual de muchachos. En ese

momento, se decidió ocupar el espacio que se encontraba inhabitado dentro del

perímetro del colegio de san Pablo, y quedó así instalado el seminario de nobles de

san Ignacio, como una entidad jurídica y poseedora de unos caracteres diferentes de

los del colegio. Por lo tanto, no debemos confundir estos dos establecimientos: el

colegio de san Pablo y el seminario de nobles de san Ignacio. Las únicas relaciones

entre ambos centros consistían en que los dos se encontraban regidos por jesuitas y

en la contigüidad de las edificaciones y capillas para el culto10.

Después de la expulsión

Al igual que sucediese con el resto de colegios, el Consejo extraordinario

emitió su parecer sobre el mejor destino que podría darse a cada inmueble, en su

consulta de 22 de marzo de 1769. En ella indicaba que el colegio de san Pablo se

“Origen y remodelación del edificio…”, op. cit.; - Monografía histórica del Instituto…, op. cit. pág. 12.

9 ROCA TRAVER, Francisco: “Las primeras fundaciones de los jesuitas…”, op. cit. 10 CORBÍN FERRER, Juan Luis: “El colegio de san Pablo de los jesuitas…”, op. cit.; -

“Origen y remodelación del edificio…”, op. cit.; - Monografía histórica del Instituto…, op. cit.; LÓPEZ MARTÍN, Ramón: “Etapa secularizada del Real Seminario de Nobles Educandos de la ciudad de Valencia (1767-1814)”, en Educación e Ilustración en España. Actas del III Coloquio de Historia de la Educación, Universidad de Barcelona, Barcelona, 1984, pp. 464-470.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

226

concedía en beneficio del seminario de nobles de san Ignacio de Valencia, para que

éste pudiese ampliar su fábrica y se viese más desahogado físicamente. Por su parte,

la iglesia del centro debería convertirse en capilla privada del propio seminario de

nobles, para lo que sería necesario cerrar la puerta que tenía salida a la calle11.

En el momento de la expulsión, los jesuitas se encontraban edificando una

casa de ejercicios que no estaba terminada, pero el Consejo dictaminó que dicho

inmueble recayese a favor de la comunidad de las monjas de san Gregorio y de la

casa de mujeres arrepentidas de la ciudad, si bien estos dos establecimientos

tendrían que quedar debidamente separados. Asimismo, el extraordinario ordenaba

al comisionado de temporalidades y al arzobispo, que dispusiesen una parte de la

huerta del colegio para que se construyese allí una iglesia, que debería quedar a

cargo de la ciudad, como patrona de la citada comunidad de monjas y de la casa de

mujeres arrepentidas. Para cubrir el coste de dicha obra, se ordenó que se diesen a

censo tanto el terreno como la casa que ocupaban las monjas de san Gregorio,

debiendo destinarse ambas propiedades para la construcción de edificios

residenciales, después de que el arzobispo redujese su iglesia a lugar profano.

Por último, el cumplimiento de las cargas espirituales que existiesen en el

colegio de san Pablo debería recaer en beneficio del seminario eclesiástico que

tendría que erigirse en la casa profesa, como veremos más adelante.

Tras el extrañamiento de los jesuitas, el colegio quedó presidido por el

comisionado de temporalidades, Andrés Gómez de la Vega, intendente de la ciudad

de Valencia y su reino, con la misión de sustituir a los expulsos por profesores

seglares. A partir de entonces, la institución tomó el nombre de real seminario de

11 “Provincia de Aragón”, CGP, parte tercera, III, pp. 74-75 y ARSI, Assistentia

Hispaniae, 145; Destino de los colegios de Aragón después de la expulsión de los jesuitas, ff. 131-134.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

227

nobles educandos de la ciudad de Valencia12. La dirección de esta institución se

encomendó al canónigo Joaquín Segarra13, pretendiendo la continuidad de la

enseñanza que se impartía en las cátedras de gramática latina que poseía la

Compañía de Jesús en aquel centro. Esta situación fue duramente criticada por

Gregorio Mayans, que defendía el cese de toda la actividad docente de las cátedras

de gramática de los colegios que fueran sede universitaria, al considerar que se

trataba de una enseñanza que debía corresponder en exclusiva a las universidades14.

Entre las numerosas críticas que se hicieron a los miembros de la Compañía de

Jesús, se encontraba la de ser responsables de la decadencia educativa, por lo que su

expulsión constituía una oportunidad única para proceder a la transformación de la

enseñanza.

El propio Mayans se postulaba para dirigir la reforma de los estudios en

Valencia; sin embargo, el nuevo director del seminario nombró a los docentes que

debían ocuparse de esa tarea. Mayans calificaba a los maestros del seminario de

ignorantes y de haber sido elegidos sin haber superado exámenes ni concursos, lo

que, en su opinión, constituía la principal causa por la que el número de alumnos se

reducía de manera anual, en beneficio de la enseñanza ofertada por los padres

escolapios. Para Mayans, la esperanza de que la expulsión de los religiosos

supusiera una oportunidad para proceder a la renovación en la docencia de las

lenguas clásicas, se evaporó, pues consideraba que el plan de estudios que había

12 FERNÁNDEZ SORIA, Juan M. y LÓPEZ MARTÍN, Ramón: “Los colegios

jesuíticos valencianos: datos para su historia”, Estudis, 16 (1990), pp. 193-213. 13 El primer cuadro rector del seminario de nobles se puede consultar en la obra LÓPEZ

MARTÍN, Ramón: “Etapa secularizada…”, op. cit. 14 GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “La enseñanza en el seminario de nobles educandos tras

la expulsión de los jesuitas. Un capítulo de la lucha por el control de la enseñanza en Valencia”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 20 (2002), pp. 211-226.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

228

elaborado Joaquín Segarra era continuista con la enseñanza que practicaron los

jesuitas15.

En octubre de 1784, el director del real seminario de nobles educandos,

Joaquín Mas, realizó una representación al Consejo en la que daba cuenta del

considerable aumento del número de seminaristas. En ese momento, solicitaba que

se le agregasen algunas rentas a dicha institución, a fin de garantizar su correcto

funcionamiento y la realización de las obras que era necesario efectuar en las

habitaciones de los maestros, pues la forma en la que estaban dispuestas impedía la

correcta vigilancia sobre las estancias de los seminaristas. De la misma manera,

informaba que la renta del seminario, que ascendía a 2.400 pesos, era insuficiente

para cubrir todos los gastos de la institución: los salarios del director, los maestros y

sus familias; la conservación del edificio, cuya obra material era vetusta y necesitaba

algunas reformas por hallarse deteriorado en muchos lugares; la compra de los

muebles necesarios y la constitución de una biblioteca, de la que carecía16.

Joaquín Mas daba cuenta de lo negativo que sería cubrir el conjunto de esos

gastos con el dinero que pagaban los seminaristas, pues sería necesario incrementar

la cantidad que satisfacían, lo que haría que sólo pudiesen acceder los miembros de

las familias pudientes. Además, en el caso de que el número de alumnos

descendiese, correría peligro la existencia del centro, y para evitar que eso sucediese

habría que tolerar el comportamiento desobediente de algunos pupilos, que se

convertirían en un mal ejemplo para el resto. Por todas estas razones, lo más

adecuado era que el dinero que pagaban los seminaristas sirviese sólo para cubrir los

gastos que ocasionase su mantenimiento y ninguno otro17.

15 Íbidem. 16 AGS, gracia y justicia, legajo 674; Representación de Joaquín Mas; Madrid, 3 de

octubre de 1784. 17 Ibídem.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

229

Por otra parte, el director del seminario indicaba que el salario de los

maestros, que ascendía a 150 pesos anuales, era insuficiente, al tratarse de

profesionales que se ocupaban de la enseñanza, pero que también atendían a los

cuidados personales de los seminaristas las veinticuatro horas del día. Manifestaba

que el hecho de que los profesores no estuviesen bien remunerados era muy

perjudicial para la labor educativa, pues no tendrían alicientes para dar sus clases y

buscarían otros destinos en los que su salario fuese mayor. Por ello, Joaquín Mas

opinaba que debía aplicarse en beneficio de los docentes alguna de las misas de la

administración de temporalidades u otras memorias como las rentas de misiones.

Igualmente, se mostraba partidario de facilitar a los maestros una residencia

adecuada18.

Ante esta súplica, el director general de las temporalidades, Juan Antonio

Archimbaud, se dedicó a examinar las obras pías y memorias que había fundadas en

los colegios de san Pablo, en el noviciado de Torrente y en el seminario de Valencia,

pero según le comunicaba al conde de Floridablanca en noviembre de 1784, no

había ninguna cantidad que pudiese destinarse para el nuevo real seminario19.

A pesar de todo, mediante una comunicación de 10 de diciembre de dicho

año, el rey concedió 120.000 reales a favor del centro, pues ésa era la suma que se

consideraba precisa para adaptar el edificio al destino que se le había conferido20.

Tres días después, Juan Antonio Archimbaud indicaba que dicho pago se realizaría

de forma bimensual, en tres plazos de cuarenta mil reales21.

18 Ibídem. 19 AGS, gracia y justicia, legajo 674; Juan Antonio Archimbaud al conde de

Floridablanca; Madrid, 16 de noviembre de 1784. 20 AGS, gracia y justicia, legajo 674; comunicación a Joaquín Mas; 10 de diciembre de

1784. 21 AGS, gracia y justicia, legajo 674; Juan Antonio Archimbaud al conde de

Floridablanca, Madrid, 13 de diciembre de 1784.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

230

La gran reforma del edificio se llevó a cabo entre los años 1785 y 1786 por el

arquitecto académico Lorenzo Martínez, quien abrió nuevas aulas, reformó la

estructura del inmueble y la orientación de la iglesia22.

Tras el restablecimiento de la Compañía de Jesús

Cuando el 17 de abril de 1816 la junta de restablecimiento para la vuelta de

los jesuitas planteó al rey la posibilidad de proceder a la restitución de las

propiedades que se les confiscaron, el monarca dispuso que se les devolviese el

colegio que poseyeron en la ciudad de Valencia. Los jesuitas recuperaron su

propiedad y la mantuvieron hasta la llegada del trienio liberal (1820-1823), pues en

ese periodo tuvo lugar una nueva expulsión de dicha orden regular. No obstante, al

finalizar esa etapa recuperaron nuevamente el citado inmueble23.

En 1827 se produjo la fusión entre el colegio de san Pablo, el de la

Purificación de Nuestra Señora y el de los Santos Reyes o de Villena, constituyendo

los tres un nuevo establecimiento que se denominó “colegio reunido”. Dicha

institución pasó a ser dirigida por los padres escolapios en 1831, aunque volvió a

manos jesuitas un año más tarde.

En 1835 se promulgó la supresión de las comunidades religiosas debido a la

política de Mendizábal. Consecuentemente, los jesuitas desocuparon el inmueble,

que quedó durante algún tiempo abandonado. Con posterioridad, en 1847, se

reestructuró como real colegio de internos de san Pablo y, más tarde, se inscribió al 22 Instituto de Enseñanza Media “Luis Vives” C/Játiva antiguo Colegio de San Pablo.

Disponible en Web: <http://www.jdiezarnal.com/valencialuisvives.html> [Consulta realizada el día 17 de febrero de 2009] 23 FERNÁNDEZ SORIA, Juan M. y LÓPEZ MARTÍN, Ramón: “Los colegios

jesuíticos valencianos…”, op. cit.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

231

instituto provincial ubicado en la universidad literaria24. Los hijos espirituales de san

Ignacio se ocuparon de su dirección hasta el 7 de octubre de 1868, momento en que

la junta revolucionaria de Valencia dictó la supresión del antiguo colegio de san

Pablo, disponiendo que el edificio, junto con sus bienes y rentas, se destinasen al

instituto de segunda enseñanza y al colegio de internos anejo al mismo. Tal

resolución sería aprobada definitivamente pocos meses después por el gobierno

provisional en decreto de 9 de febrero de 186925. La instalación del instituto de

enseñanza secundaria en el inmueble, se produjo al finalizar el curso 1869-70, si

bien fue necesaria la realización de una serie de obras y reformas en su estructura, ya

que una parte del edificio se encontraba en un estado ruinoso, que hacía

recomendable su derribo y nueva construcción. Tal proyecto fue elaborado por el

arquitecto Sebastián Monleón26.

En 1910, el ayuntamiento de Valencia proyectó la avenida de Amalio

Gimeno (actual marqués de Sotelo), para lo cual era precisa la cesión de una parte

del terreno del inmueble, con lo que se redujo bastante el área aprovechable del

establecimiento, al desaparecer más de la mitad del jardín botánico. Tales obras no

se realizarían hasta más de una década después. La última reforma del edificio se

llevó a cabo a finales de la década de 1970, según un proyecto del arquitecto

valenciano Colomina Barberá27.

24 CORBÍN FERRER, Juan Luis: “El colegio de San Pablo de los jesuitas…”, op. cit.; -

“Origen y remodelación del edificio…”, op. cit. 25 CORBÍN FERRER, Juan Luis: “Origen y remodelación del edificio…”, op. cit. 26 Ibídem. 27 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

232

Actual IES Luis Vives de Valencia

Puertas de acceso actuales al colegio y la capilla

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

233

La casa profesa de Valencia

Orígenes

Después de que se meditase la idea durante algunos años, en 1571 se pidió

permiso al padre Francisco Borja para la fundación de una casa profesa en Valencia

y éste no sólo mostró su consentimiento ante tal idea, sino que se permitió señalar el

lugar más indicado para ello, como buen conocedor que era de la ciudad.

Las casas profesas eran establecimientos dedicados a la vida en comunidad

que, según el ideal de Ignacio de Loyola, no podían tener ningún tipo de renta ni

posesiones, sino que sus habitadores tendrían que vivir únicamente del producto de

las limosnas que recibiesen libremente28. De la misma manera, consideraba que sus

residentes no podrían recibir ningún tipo de retribución como paga por sus

ocupaciones:

“Todas las personas que están a la Obediencia de la Compañía se acuerden que deben dar gratis lo que gratis recibieron; no demandando, ni aceptando estipendio ni limosna alguna en recompensa de Misas, o Confesiones, o Predicar, o Leer [enseñar], o Visitar, o cualquiera otro oficio de los que puede ejercitar la Compañía según nuestro Instituto: porque así pueda con más libertad y más edificación de los prójimos proceder en el divino servicio”29.

Pese a esta terminante decisión, san Ignacio sabía que para poder entregarse

totalmente a los estudios era necesario tener asegurada una base económica

suficiente, por lo que determinó que los colegios donde se formarían los futuros 28 BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento de la Casa profesa de la Compañía

de Jesús en Valencia (1563-1580)”, en Martínez Ferrando. Archivero. Miscelánea de estudios dedicados a su memoria, Asociación Nacional de Bibliotecarios, Archiveros y Arqueólogos, Barcelona, 1968, pp. 65-98.

29 Constitutiones Societatis Jesu, pág. 193, en BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento…” op. cit. pp. 66-67.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

234

jesuitas estuviesen “fundados”, es decir, que dispusieran de un capital con cuyas

rentas se pudieran sustentar. De esta manera, se establecía una clara distinción entre

dos tipos de residencias jesuíticas completamente diferenciadas desde el punto de

vista jurídico-económico: las casas profesas y los colegios30.

En el caso valenciano, después de algunas dificultades, se consiguió el

permiso necesario de Roma y se procedió a la adquisición de una casa-solar, en el

centro de la ciudad, conocida como “el refinador”, porque allí se refinaba el azúcar

y se hacían confituras, por el precio de 1.500 escudos, en nombre de un devoto

llamado micer Miedes. Se iniciaron las obras en la casa para dar acomodo a los

religiosos, y los padres tomaron posesión del edificio el día 25 de marzo de 1579.

Fue entonces cuando el citado micer Miedes reconoció que la compra del refinador

había sido para la Compañía de Jesús. El 6 de junio de dicho año se procedió a la

solemne bendición de la iglesia, bajo la advocación del Espíritu Santo31.

La primera comunidad de la casa profesa se encontraba integrada por los

miembros que se recogen en el siguiente cuadro:

30 BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento…” op. cit. 31 ROCA TRAVER, Francisco: “Las primeras fundaciones de los jesuitas en Valencia”,

Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 68 (1992), pp. 147-171; BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento…”, op. cit.

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235

Composición de la primera comunidad de la Casa Profesa

• Padre Jerónimo Doménech, prepósito general y rector del colegio.

• Padre Pedro Prado.

• Padre Joseph Guimerá.

• Padre Gaspar Barcí.

• Padre Joan de Ávila.

• Padre Martín Albero.

• Padre Andrés García Manjón.

• Padre Diego Miravete.

• Hermano Simón Ruíz.

• Hermano Domingo Riba.

• Hermano Antonio Serrano.

• Hermano Joan Torrija.

• Hermano Ginés Moltó.

• Hermano Bautista Valsebre.

• Hermano Crisóstomo Gabeno.

Pronto los religiosos se decidieron a adquirir dos casas limítrofes, la de

Felipe Arcayna, que compraron por 2.000 ducados, y la de Pedro Gutiérrez del

Valle, que obtuvieron por 1.300 ducados. En 1586 consiguieron otra edificación

contigua, por valor de 1.750 escudos, completando así el solar necesario para la obra

que se había emprendido32.

Sin embargo, hubo que esperar a la aparición de un fundador que facilitase

los medios económicos para la construcción del gran edificio proyectado. Se trató de

Cristóbal Pérez de Almazán, un prócer valenciano que ingresó en la Compañía de

32 ROCA TRAVER, Francisco “Las primeras fundaciones…”, op. cit.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

236

Jesús el año 1596 y legó su cuantiosa fortuna en beneficio de la casa profesa, aunque

hubo que esperar veinte años más para que tuviera efecto33.

Después de la expulsión34

Tras el extrañamiento de los regulares de la Compañía de Jesús aparecieron

algunos interesados en conseguir el patrimonio que dejaban en Valencia con su

marcha. Nos referimos a la iglesia de san Pedro mártir y san Nicolás Obispo, y a los

párrocos de san Bartolomé y san Miguel.

33 BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento…”, op. cit. 34 En la elaboración de este apartado seguimos el estudio de CÁRCEL ORTÍ, Vicente:

“Los orígenes del Seminario Conciliar de Valencia (1767-1793)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 41 (1965), pp. 201-243.

Grabado del s. XIX donde se resalta la fachada de la casa profesa y de la antigua iglesia. Fuente: Representaciones jesuíticas en Valencia: patrimonio arquitectónico y bienes culturales, Manuel Jesús Martínez Blanco (dir.), Valencia, 2003

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237

La primera presentó un informe en abril de 1767, redactado por Francisco

Tallada, en el que solicitaba la adjudicación tanto de la casa profesa y su templo

adjunto, como de las obras pías, celebraciones y demás que cumplían los jesuitas.

Alegaba para ello su pobreza y sus escasas ganancias. Igualmente, en junio del

mismo año, los curas de las parroquias de san Bartolomé y san Miguel, Joaquín

Gibertó y Senén Madramany, afirmaban ser administradores y protectores de una

obra pía que no se había podido establecer hasta ese momento por falta de un

edificio capacitado para ello. Por esta razón, solicitaban la casa profesa, junto con

las administraciones y fundaciones pías que hubiese establecidas en ella, para la

erección de un gran seminario que tendría la ventaja de hallarse ubicado en pleno

centro urbano de Valencia.

Sin embargo, como en el resto de los casos, era necesaria la emisión de los

pareceres del ayuntamiento, el obispo y el fiscal del Consejo. La opinión del

consistorio valenciano no estaba nada clara, pues los distintos regidores que

asistieron a la reunión celebrada el día 31 de octubre de 1767, bajo la presidencia de

su alcalde mayor civil y comisionado de temporalidades, Fernando de la Mora

Velarde, aconsejaban destinos dispares que hemos recogido en el siguiente cuadro:

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

238

Destino propuesto para el edificio de la Casa profesa

Nombre de los regidores que lo sugerían35

• Establecimiento de una lonja de arroz.

• Instalación del seminario de san Ignacio, con

pupilaje para estudiantes pobres.

• Aceptar la petición de Francisco Tallada de

conceder el edificio a la parroquia de san Pedro y

san Nicolás.

• Erección de seminario sacerdotal.

• Entregar el edificio a las religiosas de san

Gregorio.

• Donar el inmueble a las monjas Magdalenas.

• Erección de casa de pupilaje.

• Derribo del edificio para la construcción de

casas nuevas y transformación interna del

inmueble para fines públicos.

• Joaquín Esteve y Fernando Girón de

Rebolledo.

• Pedro Luis Sánchez.

• Mauro Antonio Oller y Pedro

Mérita36.

• Francisco Navarro y Bartolomé Laso

de la Vega.

• Francisco Benito Escuder.

• Vicente Guerau de Arellano.

• José Caldés y Antonio Pascual37.

• Manuel Fernández de Marmadillo.

Todas estas propuestas se entregaron al intendente de Valencia, Andrés

Gómez de la Vega, para que elevase la propuesta definitiva al Consejo.

Entretanto, el arzobispo valenciano Andrés Mayoral Alonso de Mella38,

remitió al fiscal José Moñino, en diciembre de ese año, un informe en el que

35 Agradecemos a la Dra. María del Carmen Irles Vicente su asesoramiento sobre la

composición del cabildo valenciano. 36 Pedro Mérita señalaba que si la aplicación que proponía no fuese posible, debería

destinarse para el establecimiento de una lonja de arroz. 37 El regidor Antonio Pascual se mostraba favorable a la creación de la lonja de arroz en

caso de que su propuesta fuese desestimada. 38 Andrés Mayoral Alonso de Mella tomó posesión de la mitra arzobispal en 1738 y la

mantuvo hasta su muerte, sucedida el día 6 de octubre de 1769.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

239

indicaba que, a su entender, el mejor destino que podía darse a la casa profesa era

aplicarla a favor de alguna congregación de clérigos seculares, como la del oratorio

del Salvador o la fundada por san Vicente de Paul. El prelado indicaba ser

conocedor de la instancia presentada por Francisco Tallada, pero juzgaba que la

situación de la iglesia parroquial de san Pedro mártir no era tan mala como se

desprendía de su solicitud. Igualmente, rechazaba la posibilidad de destinar el

inmueble para la creación de un hospital general o una casa de misericordia, al

tratarse de instalaciones que ya existían en la ciudad.

El prelado, en un gesto muy hábil, envió una copia de esta misiva al

intendente de Valencia, con quien mantenía una relación de amistad y éste se adhirió

a su dictamen, indicando que, en caso de no ser posible, consideraba que lo más

apropiado sería demoler el edificio de la casa profesa y construir en sus solares

nuevas fincas que sirviesen como desahogo del vecindario. De la misma manera,

realizaba otra propuesta para que fuese tenida en cuenta, pues la consideraba muy

útil. Consistía en el traslado de los religiosos mercedarios a la casa profesa, para

emplear su convento en la construcción de una gran plaza que sirviese como

mercado y en la que pudieran desarrollarse otras funciones públicas.

En esas fechas surgieron nuevas pretensiones de otras parroquias valencianas.

Concretamente, la de san Lorenzo mártir declaraba ser una de las más pobres y

necesitadas de la ciudad, por lo que solicitaba el edificio y la aplicación de los

ornamentos y vasos sagrados que se hubiesen encontrado. Una petición similar

redactó el cura de la iglesia de san Salvador, Félix Catalá. Por último, el capellán

mayor del patronato real de Valencia, Francisco Javier de Olóriz, pedía que se les

tuviese en cuenta a la hora de realizar el reparto de los bienes de los jesuitas.

El 15 de enero de 1769, el fiscal José Moñino presentó su dictamen al

Consejo, indicando que, a su juicio, la mejor opción consistía en el establecimiento

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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de un seminario sacerdotal en la casa profesa y su iglesia, confiando su dirección y

magisterios a los presbíteros seculares del oratorio del Salvador. Se trataría de una

fundación a la que habría que agregar las obras pías que había legado el licenciado

Martínez Avellá. Asimismo, la dotación de las misas y las memorias piadosas que

administraba la casa profesa, junto con las rentas de los bienes que pertenecieran al

colegio de san Pablo y al noviciado de Torrente, podrían servir como remuneración

para los directores y maestros del nuevo seminario. Por último, se deberían aplicar

todos los ornamentos y alhajas de la iglesia que fuesen necesarios, distribuyendo las

piezas sobrantes entre las parroquias e iglesias más pobres de la diócesis.

Como solía ser habitual, el Consejo extraordinario aprobó el dictamen de su

fiscal en la sesión de 29 de marzo de 176939. No obstante, añadía algunas

particularidades, pues consideraba que los miembros de la nueva institución tendrían

que ocuparse de las cargas de púlpito y confesionario, debiendo dedicarse,

igualmente, a la explicación de la doctrina cristiana y a la realización de misiones,

ejercicios espirituales y conferencias de teología dogmática y moral40. Para que esta

disposición fuese llevada a cabo, se pidió al arzobispo Mayoral que abriese lo antes

posible la casa profesa y restableciese el culto en su iglesia. Asimismo, se le

solicitaba la formación de un reglamento y de los estatutos de dicha congregación,

expresando el número y ocupación de sus miembros, las formalidades precisas para

su admisión, sus obligaciones, etc.

El último de los pasos necesarios era el consentimiento de Carlos III, quien

firmó la real cédula fundacional del seminario sacerdotal de Valencia el día 19 de

agosto de 1769.

39 Este documento se puede consultar en ARV, parroquias y conventos, legajo 156, nº

46. 40 “Provincia de Aragón”, CGP, parte tercera, III, pp. 74-75; ARSI Assitentia Hispaniae

145; Destino de los colegios de Aragón después de la expulsión de los jesuitas, ff. 131-134.

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241

El arzobispo Mayoral falleció el día 6 de octubre de ese año, siendo sucedido

por Tomás de Azpuru, que además hacía las labores de embajador de la Corte

española en Roma, por lo que dotó a Rafael Lasala y Locela con todo el poder

necesario para regir el arzobispado, en calidad de obispo auxiliar41.

Lasala consiguió que el 21 de noviembre de 1771 se produjera la reapertura

del culto en la iglesia de la Compañía de Jesús, que se puso bajo la advocación de

santo Tomás de Villanueva, en sustitución de su anterior invocación del Espíritu

Santo. Es de destacar que el templo, previamente, había sufrido algunas

modificaciones en su interior. Durante el tiempo que permaneció cerrado se

ocasionaron algunos desperfectos, por lo que fue necesario limpiarlo, revisar sus

ventanas, eliminar el escudo de armas de los jesuitas, que fue sustituido por el de

santo Tomás de Villanueva, restaurar algunos retablos… De la misma manera, la

casa profesa se había deteriorado, por lo que hubo que reparar su techumbre,

paredes, puertas, cerraduras, etc. El obispo gobernador, destinó a tres eclesiásticos

para ocuparse de la dirección y la administración de ambos edificios, nombrando al

doctor Pascual Abraham, como presbítero de la remodelada iglesia y del nuevo

seminario. Únicamente faltaba la elaboración de los estatutos con los que debía

gobernarse este último, para que quedase instalado definitivamente.

El 7 de julio de 1772 fallecía Azpuru y se producía el cese de Rafael Lasala

al frente del gobierno del arzobispado. En reconocimiento a sus servicios fue

41 Clemente XIV nombró a Tomás de Azpuru como arzobispo de Valencia el 12 de

marzo de 1770. Más adelante fue nombrado agente del rey en la curia pontificia de Roma, por lo que al estar residiendo en la capital italiana atendiendo los negocios de la corona española, se nombró como gobernador del arzobispado al obispo auxiliar, Rafael Lasala, quien ocupó ese puesto hasta el fallecimiento de Azpuru en 1772. En la actualidad, Miguel Ángel Muñoz Romero se encuentra realizando su tesis doctoral sobre este arzobispo valenciano. Sobre el obispo Lasala véase: LEÓN NAVARRO, Vicente: “Rafael Lasala y Locela, obispo auxiliar de Valencia. Su postura ante la extinción de los jesuitas”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 17 (1999), pp. 353-372.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

242

presentado para el obispado de Solsona el día 30 de octubre de ese año, accediendo

el pontífice a ello el 15 de marzo de 1773. La vacante del arzobispo Azpuru fue

ocupada por el obispo de Puebla de los Ángeles (México) Francisco Fabián y Fuero.

A pesar de lo poco que restaba para la instalación del seminario, la real

audiencia de Valencia solicitó varias dependencias de la casa profesa en las que

ubicar sus archivos públicos, pues en el lugar que ocupaban se encontraban

expuestos a robos, como había sucedido alguna vez, o cabía el riesgo de que los

papeles se carcomiesen o pudriesen, ya que no se daban las circunstancias más

favorables para su conservación. Por último, señalaba que desde el año 1716 se

habían expedido distintas órdenes en las que se mandaba que se reuniesen estos

archivos y se colocasen en un lugar adecuado. Ante tal instancia, el traslado fue

autorizado el 7 de diciembre de 1773. Se trataba de una decisión incompatible con la

real cédula de 19 de agosto de 1769 que mandaba la instalación del seminario

sacerdotal en dicho edificio, por lo que el arzobispo se opuso enérgicamente a esta

medida, ya que iba en detrimento del seminario. El traslado quedó paralizado hasta

que el 21 de enero de 1775 la audiencia mandó que se reconociese la capacidad del

edificio de la casa profesa, a fin de que pudiesen tener lugar los dos destinos

acordados: el de seminario y el de archivo42.

La respuesta se fue dilatando en el tiempo, hasta que el 22 de febrero de 1790

la audiencia se dirigió a la cámara indicando la incompatibilidad del establecimiento

del seminario y el archivo en el mismo edificio, por lo que solicitaba que el primero

se instaurase en el convento o casa de san Camilo, que se encontraba inhabitado,

pues la conservación de los archivos era una cuestión de suma importancia43.

42 AHN, consejos, Lib. 1.961, ff. 92-110. 43 Íbidem.

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243

Para complicar el asunto todavía más, hay que destacar dos hechos

significativos que tuvieron lugar en esas fechas. El primero de ellos consistió en la

concesión de una parte de la casa profesa en beneficio del presbítero Juan Bautista

Mas, en el año 1789, para que la dedicase al establecimiento de la enseñanza de

niños y niñas pobres, que dotó de su propio capital. El segundo inconveniente

consistió en la aceptación de la súplica que realizó el regente de la audiencia,

Antonio Ignacio González de Yebra, donde exponía no tener casa de oficio y no

encontrarla ni siquiera de alquiler, por lo que solicitaba la cesión de una parte de la

casa profesa, sin que se viesen perjudicadas el resto de concesiones, y con la

obligación de dejar el edificio en el caso de que se verificase el establecimiento del

seminario sacerdotal44.

Ante esta situación, el arzobispo valenciano consideró que tenía que actuar

para garantizar el establecimiento del centro clerical. Por ello, ordenó a su obispo

auxiliar, Melchor Serrano y Lázaro, que se trasladase a la casa profesa el día 28 de

octubre de 1790, ordenando a los sacerdotes y eclesiásticos que lo reconociesen

como director del seminario. El 2 de noviembre el arzobispo nombró los primeros

cargos oficiales, tal y como se recoge en el cuadro siguiente:

44 Íbidem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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Nombre

Cargo dentro del seminario

• Melchor Serrano y Lázaro

• Dr. Pascual Abraham

• Dr. Domingo Crespo

• Dr. José Gascó

• Ldo. José Blasco Aznar

• D. Vicente Rodríguez Volo

• D. Rafael Anglés

• D. Vicente Botella

• Dr. Miguel March

• Dr. Pascual Gómez

• Gobernador y director principal.

• Director subalterno o vicerrector.

• Rector de seminaristas y catedrático de

teología dogmática.

• Fiscal para la corrección de los seminaristas.

• Catedrático de cánones y disciplina

eclesiástica.

• Maestro de liturgia y sagradas ceremonias.

• Maestro de canto llano.

• Presidente de la academia de teología moral.

• Síndico y ecónomo.

• Sacristán mayor.

Para el mantenimiento de este personal, el prelado asignó 3.275 libras en

concepto de salario. El mismo día 2 de noviembre se admitió también a los veinte

primeros seminaristas.

Tres días después, el arzobispo informaba al rey de la organización del nuevo

seminario y de la imposición de becas a los colegiales, indicando que para su

elección se habían tenido en cuenta las disposiciones contenidas en la real cédula

que expidió Carlos III el 19 de agosto de 1769.

El 19 de diciembre, Fabián y Fuero envió al Consejo las constituciones por

las que debía regirse el gobierno del seminario, para que fuesen aprobadas o

modificadas, indicando que las había formado tomando como modelo las que en su

día realizara el arzobispo de Zaragoza para el seminario sacerdotal y conciliar de

aquella ciudad.

Toda esta situación causó un gran revuelo, pues el regente acusaba al

arzobispo de haber obrado de manera precipitada para impedir el cumplimiento de la

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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orden de 14 de octubre de 1790, según la cual debía entregársele una parte de la casa

profesa para establecer su vivienda, recriminándole haber elegido a unos

seminaristas que no tenían vocación, y reprochándole no haber tenido en cuenta la

opinión del Consejo antes de obrar.

Ante estas circunstancias, la real audiencia de Valencia mandó que se pasaran

a su fiscal todas las representaciones, documentos y órdenes remitidas por el

Consejo, y el día 25 de febrero de 1791 manifestó que sería incompatible la

instalación del seminario y de la casa para el regente en el mismo edificio, pues esto

provocaría la distracción de los sacerdotes por la concurrencia de personas del sexo

femenino, por el bullicio que se formaría en torno a dicha casa y por la falta de

terreno para la ubicación de los dos establecimientos. Asimismo, el hecho de

haberse redactado sus constituciones probaba que el seminario había sido ya

establecido, y como el regente tendría que abandonar el edificio en el momento en

que se fundase la institución sacerdotal, dejaba de tener sentido esa solicitud45.

El fiscal del Consejo indicaba que desde 1775 se había desestimado el

proyecto para el traslado de los archivos46, pues en caso de haberse ejecutado, no

hubiese podido establecerse el seminario sacerdotal. Tampoco podría cederse una

parte del edificio para que sirviese de casa al regente, por el motivo que hemos

explicado anteriormente. Por lo tanto, en opinión del fiscal, la única opción

45 AHN, consejos, Lib. 1.961, ff. 92-110. 46 No obstante, las circunstancias llevarían a la modificación de lo dispuesto. En 1810 se

dispuso la demolición del Palacio Real por considerarse un peligro para la defensa de la ciudad, amenazada por las tropas francesas del mariscal Suchet, siendo trasladado su archivo a la que fuera casa profesa de la Compañía de Jesús. Este conjunto documental se convirtió en el núcleo del Archivo Real y General del Reino de Valencia y se vio incrementado de manera paulatina: en 1845 el archivo de la diputación fue segregado de la audiencia territorial, trasladando sus fondos a la casa profesa; en 1859 se incorporaron los archivos de la gobernación y de los justicias, a causa de la demolición de las casas que secularmente los habían acogido; en 1883 el archivo de la bailía tuvo que pasar al general por el desahucio de su edificio. Cada uno de estos archivos incorporados constituiría una sección del Archivo Real y General del Reino de Valencia, hasta que fuese inaugurada su nueva sede en 1965. LÓPEZ RODRÍGUEZ, Carlos: “El Archivo Real y General del Reino de Valencia”, Cuadernos de Historia Moderna, 17 (1996), servicio de publicaciones de la UCM, Madrid, pp. 175-192.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

246

compatible era la del establecimiento de la enseñanza para niños y niñas que

propuso el presbítero Juan Bautista Mas. Por otra parte, indicaba que aunque el

arzobispo no había obrado con buenas maneras, al haber precipitado los

acontecimientos, no por ello dejaba de tener utilidad el establecimiento de un

seminario sacerdotal tal y como se había prevenido en el concilio de Trento, pues

aunque en la ciudad existían varios colegios, ninguno se encontraba enteramente

arreglado a lo que se prescribía en dicho concilio47.

El Consejo consideraba que la acalorada actitud con la que obró el arzobispo

era reprensible, al acelerar la llegada de los veinte colegiales y no esperar a la

resolución real para obrar, de manera que con su acto inutilizó la gracia que se había

concedido al regente. Por otra parte, la cesión que se hizo a Juan Bautista Mas se

realizó con la condición de no perturbar ni incomodar las funciones de la primera

aplicación que debía darse a la casa profesa, que era la de seminario sacerdotal.

Además, se habían dirigido al rey las súplicas de la ciudad de Valencia, de la

Sociedad Económica de Amigos del País de dicha capital y del propio Juan Bautista

Mas, indicando los beneficios y ventajas que se conseguirían con el establecimiento

del seminario. Por todo ello, el Consejo se mostraba favorable a la instalación del

centro sacerdotal, debiendo quedar sin efecto la concesión que se había hecho al

regente. El rey mostró su parecer favorable con lo expuesto por el Consejo el 15 de

septiembre de 179148.

Todavía quedaba una gestión necesaria para que se pudiese consolidar el

seminario sacerdotal, ya que era imprescindible que el arzobispo elaborase un

informe en el que expusiera la suma total de los gastos anuales que necesitaría la

institución para afrontar el pago de salarios y demás desembolsos precisos, e

igualmente, expresase las rentas que se podían destinar para conseguir este capital.

Fabián y Fuero remitió un plan económico el día 27 de febrero de 1792, en el

que indicaba ser necesarias 10.270 libras anuales para el mantenimiento del

47 Íbidem. 48 Íbidem.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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seminario. Para hacer frente a esta suma se contaba con la renta que el fondo de las

temporalidades le había concedido, procedente del cumplimiento de las obras pías

que habían sido fundadas en la casa profesa, el colegio de san Pablo y el noviciado

de Torrente. Esta renta consistía en 2.313 libras, 12 sueldos y 11 dineros, aunque

únicamente se entregaban 1.334 libras, de las que, además, había que descontar 230

como limosna de misas rezadas y 300 como donativo por las misas cantadas, pues

ésta era la voluntad de los fundadores de dichas obras pías. Por consiguiente, en

realidad sólo se podía disponer de 804 libras49.

La cantidad expresada podía verse incrementada con 402 libras, 10 sueldos y

11 dineros de una obra pía aplicada al seminario por la real cédula de 19 de agosto

de 1769, que todavía no se había comenzado a cobrar por un pleito que promovieron

sus administradores, los curas de san Miguel y san Bartolomé de Valencia.

Contando con ese dinero, la renta líquida ascendía a 1.206 libras, 10 sueldos y 11

dineros, que todavía no eran suficientes para cubrir las 10.270 libras necesarias. Por

ello, el arzobispo consideraba que la mejor manera por la que se podría conseguir

todo el dinero que faltaba era que la mitra entregase cada año 10.000 libras, las

cuales debían cargarse sobre sus dos terceras partes libres no pensionadas50.

El Consejo, en su reunión de 28 de abril de 1792, dictaminó que se adoptase

la sugerencia que hacía el arzobispo sobre que la mitra destinase de manera anual

10.000 libras valencianas para hacer frente a los gastos del seminario, a la vez que

mostraba su beneplácito a las constituciones que había elaborado Fabián y Fuero

como método con el que regir el gobierno de la institución51.

Como colofón a todas estas gestiones, el arzobispo recibió la real cédula de

Carlos IV, fechada en Madrid el 27 de julio de 1792, que aprobaba las Reglas y

Constituciones del Seminario Sacerdotal y Conciliar de la Inmaculada Concepción

y Santo Thomas de Villanueva. El Seminario recibía un año más tarde la

49 AHN, consejos, Libro 1.962, ff. 87-93. 50 Íbidem. 51 Íbidem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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conformidad pontificia, con la bula de Pío VI apud Sanctam Mariam Maiorem,

expedida el 13 de julio de 1793, en la que aprobaba la fundación del seminario y

establecía como pensión perpetua para el mismo la cantidad de 10.000 libras sobre

las dos terceras partes de las rentas de esa mitra no pensionadas52.

Durante la guerra de la Independencia, después de que fuese ocupada la

ciudad de Valencia por los franceses, se sellaron la iglesia, la sacristía y el oratorio

privado del seminario, instalándose en sus inmediaciones una cárcel provisional,

para la que se habilitaron todas las habitaciones del claustro bajo, el huerto, el pozo

y todo el cuadro hasta la entrada de la cocina y el refectorio. Esta situación finalizó

al comenzar el verano de 1813, cuando los franceses abandonaron el seminario.

La vuelta de los jesuitas

Después de que tuviese lugar la restauración de la Compañía de Jesús, se

expidió una real orden fechada el día 27 de mayo de 1816 por la que se devolvía a

los jesuitas todas sus antiguas temporalidades, bienes rústicos y urbanos, objetos y

enseres, a la vez que se exigía a dichos religiosos que restableciesen en sus colegios

las cátedras que existían antes de la expulsión, contando para ello con el acuerdo del

cabildo catedralicio, el rector y el claustro de la universidad.

En virtud de la real orden señalada, se permitía a los jesuitas regresar a la que

fuera su casa profesa. El 26 de junio de 1816 los miembros de la orden ignaciana

acudieron ante los superiores del seminario, para que se les hiciese entrega de sus

temporalidades y se confeccionase un inventario de los bienes que todavía existían y

que les correspondían.

52 A partir de aquí seguimos el estudio de CÁRCEL ORTÍ, Vicente: “Primera época del

Seminario Conciliar de Valencia (1790-1844)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 43 (1967), pp. 85-133.

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Ante la imposibilidad de trasladar el seminario a otro edificio y la insistencia

de los jesuitas, que deseaban instalarse cuanto antes en la que fuera su casa profesa,

se llegó a un acuerdo entre ambas partes el día 16 de julio. El padre Vicente Soler y

el director Pedro Vicente Calvo acordaron, mediante una escritura notarial, la parte

que podría ocupar el seminario de manera provisional, dentro de la casa profesa,

mientras los jesuitas se instalaban temporalmente en el antiguo colegio de san Pablo.

El día 18 de julio, los seguidores de Loyola tomaron posesión de sus antiguos

edificios mediante un acto solemne de entrega.

Fue entonces cuando los superiores del seminario iniciaron las gestiones para

la adquisición de un gran inmueble, en el centro de la ciudad, en el que poder

desarrollar sus funciones con mayor amplitud. El edificio escogido fue un antiguo

palacio, bastante deteriorado, que pertenecía al duque de Villahermosa y se

encontraba ubicado en la calle Trinitarios. La escritura de compra de dicha casa se

otorgó el 23 de octubre de 1818. El 5 de febrero del año siguiente los superiores y

los colegiales abandonaron el edificio de la casa profesa para trasladarse a la nueva

propiedad adquirida, la cual necesitaba una reforma total, para la que eran precisos

una serie de medios económicos a los que no podía hacer frente el seminario.

Debido a esta situación, cuando llegaron al poder los liberales y se decretó la

expulsión de todos los religiosos de España y la clausura de sus conventos en 1820,

los jesuitas se vieron obligados, nuevamente, a desalojar la casa profesa. En ese

momento, pasó a ocuparse de ella, una vez más, el seminario conciliar desde el día

10 de octubre del año señalado. Por consiguiente, se otorgó una escritura de venta

del edificio de la calle Trinitarios a favor de Antonia Vallés y Ferrer, marquesa

viuda de Valera, por el precio de 15.000 libras, y con la condición de poder

recuperar dicho inmueble en caso de ser necesario. El día 18 de noviembre se

trasladaron los superiores y los seminaristas.

Este traslado tendría muy poca validez, pues con la llegada al poder del

nuevo gobierno absolutista, bajo la presidencia del duque del Infantado, se

declararon nulos todos los actos llevados a cabo por los revolucionarios. Una vez

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

250

que se restableció el orden, los jesuitas retornaron a su antigua casa profesa y el

seminario, de nuevo, se trasladó al palacio del conde del Real, que fue devuelto por

la marquesa de Valera, según fijaba la cláusula de retroventa53.

En la actualidad, todavía se pueden contemplar los escasos restos de la

antigua edificación. Se trata de un ala del edificio que ocupa la residencia actual, sita

en la calle de la Cenia, que albergó durante muchos años el Archivo General del

Reino de Valencia, y que se halla ubicada en un solar adyacente a la antigua casa

profesa. La iglesia que hoy lleva el título de Sagrado Corazón de Jesús no es la

original. Reproduce sólo sus líneas arquitectónicas y conserva algún recuerdo

preciado como el cuadro de la Inmaculada de Juan de Juanes54.

53 Un conocimiento más profundo de la situación del seminario conciliar de Valencia se

puede seguir en las obras CÁRCEL ORTÍ, Vicente: “Primera época del Seminario Conciliar…”, op. cit.; - “Segunda época del Seminario Conciliar de Valencia, (1845-1856)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 45 (1969), pp. 245-314; “Tercera época del Seminario Conciliar de Valencia, (1896-1936)”, Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 46 (1970); - “Breve historia del Seminario de Valencia (1790-1990)”, en Historia del Seminario Metropolitano de Valencia, Valencia, 1991, pp. 27-99.

54 BORRÁS, Antonio: “Gestación y establecimiento…” op. cit.

Fachada principal de la iglesia del

Sagrado Corazón de Jesús – la Compañía La Inmaculada, de Juan de Juanes

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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Las bibliotecas jesuitas en la ciudad de Valencia55

En el momento de la expulsión de la Compañía de Jesús, el encargado de

realizar los índices de las bibliotecas que poseyeron en Valencia fue Manuel Cavero

Cortés56. El inventario que elaboró constituye la principal fuente de aproximación

para conocer la calidad de la librería del colegio de san Pablo, por su valor

descriptivo. Sin embargo, existieron otros inventarios paralelos realizados por

importantes personajes de la vida intelectual valenciana, a instancia de diferentes

instituciones. Esta situación se explica por el interés que tuvieron la universidad, la

diócesis y algunos seminarios, en adquirir el patrimonio bibliográfico que dejaron

los jesuitas, lo que se convirtió en uno de los elementos que retrasaron la

transferencia de estos fondos, pues no fue hasta cinco años después de la expulsión

cuando se decidió el destino final de las bibliotecas.

El primero de los inventarios realizados sobre los fondos bibliográficos de la

librería del colegio de san Pablo fue redactado por el futuro rector de la universidad

de Valencia Vicente Blasco, en colaboración con el clérigo de Montesa Manuel

Climent, quienes intentaban evitar el progreso de las pretensiones del arzobispo

valenciano, Andrés Mayoral, de recoger los fondos de los jesuitas. Por lo tanto, la

universidad de Valencia fue la primera institución que inició los trámites para acoger

las bibliotecas de la Compañía de Jesús. 55 Para la comprensión de este tema ha resultado fundamental el estudio de VILAR

REY, Itzíar: “Ratio Studiorum. La presència d’una biblioteca jesuïta a la Universitat de València”, en Ratio Studiorum. Una llibreria jesuïta a la Universitat de València, Universidad de Valencia, 2001, pp. 13-44, a quien seguimos en la elaboración de este apartado.

56 Manuel Cavero Cortés era una figura destacada en el ámbito de los libreros del siglo XVIII y difusor de trabajos del mundo ilustrado en Valencia. Fue fundador en 1759, junto a Salvador Faulí y a Juan Antonio Mallén, de la Compañía de libreros e impresores de Valencia. Igualmente fue interlocutor epistolar de Gregorio Mayans, a quien pedía consejo frecuentemente sobre diversas publicaciones, y colaborador suyo en la edición de textos bilingües, manuales de enseñanza de latín y proyectos editoriales sobre los clásicos y los humanistas. VILAR REY, Itzíar: “Ratio Studiorum. La presencia…”, op. cit.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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El 6 de mayo de 1768 el claustro universitario facultó al catedrático y doctor

en sagrada teología, Jaime Pastor, para solicitar al Consejo la adjudicación de las

bibliotecas jesuitas a favor de la universidad, pues alegaba que dicha institución no

tenía medios suficientes con los que atender a las demandas de la comunidad

universitaria, a la vez que resaltaba la capacidad del edificio de la universidad para

albergar esos fondos y el beneficio público que se conseguiría si se obraba de esa

manera.

Por su parte, el arzobispo valenciano, Andrés Mayoral, solicitaba, al mismo

tiempo, el patrimonio bibliográfico de la Compañía de Jesús, al considerar que

serviría para reforzar la dotación de la biblioteca arzobispal, a la cual, dicho obispo

había dedicado enormes esfuerzos, tanto económicos como personales, desde el año

1758. El prelado alegaba la precariedad presupuestaria de la universidad para

soportar los gastos de mantenimiento y su escasez de espacios acomodados en los

que albergar la voluminosa biblioteca de los expulsos. Por el contrario, defendía que

la biblioteca episcopal, la cual se hallaba próxima a la universidad y contaba con un

fondo bibliográfico continuamente aumentado y actualizado, sería suficiente para

atender, de una manera pública, las necesidades intelectuales de la ciudad.

El conflicto quedó resuelto con la publicación de la real cédula de 4 de mayo

de 1770. La biblioteca universitaria se convertiría en la principal beneficiaria del

patrimonio bibliográfico jesuita, a la vez que experimentó un considerable aumento

en sus fondos gracias los legados de Pérez Bayer, Vicente Blasco, Francisco Javier

Borrull o Juan Bautista Muñoz, entre otros muchos. De esta manera, se frustraban

los deseos del prelado Mayoral. Los impedimentos a los que hacía referencia el

arzobispo quedaron resueltos mediante la compra de nuevos espacios que

permitieron la construcción de aulas y la ubicación de la librería en el segundo piso

del edificio universitario. Igualmente, se dedicaron una serie de fondos económicos

para la conservación del patrimonio bibliográfico, extraídos del canon que pagaban

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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los estudiantes para la obtención de los grados de cada facultad, las rentas de las

cátedras vacantes, tres libras de los depósitos de grados, treinta libras para la

obtención de la cátedra con una pavordía anexa y otro tipo de rentas que eran

suficientes para atender a las necesidades de dicho fondo bibliográfico.

Sin embargo, la real pragmática sobre el libramiento de las librerías jesuitas

no aclaraba el destino final de los libros de uso particular que cada religioso tenía en

el colegio, los cuales también se habían inventariado. La junta municipal planteó

entonces al Consejo la duda de a quién debían entregarse dichos fondos: a la

diócesis o a la universidad. De la misma manera, sería necesaria la designación de

personas expertas que se ocupasen de discernir entre los libros de “buena doctrina”

y los que no lo eran, antes de hacer la entrega. Asimismo, la junta apuntaba los

beneficios que se obtendrían si se aplicaban al real seminario de nobles educandos,

antiguo colegio de san Pablo, los libros conducentes a la enseñanza de gramática y

retórica; y al real seminario sacerdotal de santo Tomás de Villanueva, los

correspondientes a moral, mística predicable y liturgia.

La decisión del Consejo atendía, en parte, las peticiones del resto de

instituciones. La totalidad de las bibliotecas particulares de los regulares se

transfirieron en beneficio de la arzobispal, mientras que el seminario de san Ignacio,

secularizado, desvinculado ya de la Compañía de Jesús y transformado en seminario

de nobles educandos, y el colegio sacerdotal de santo Tomás de Villanueva,

establecido desde 1770 en la antigua casa profesa de los jesuitas, recibieron tan sólo

los duplicados de aquellas obras útiles para sus estudiantes. Por último, la

universidad, puesto que mantenía cátedras en todas sus facultades, se enriqueció

también con las obras de teología, mística predicable y liturgia, tanto las comunes

como las particulares de cada jesuita residente en el colegio de san Pablo57.

57 MESTRE SANCHÍS, Antonio: “Las bibliotecas universitarias en el siglo XVIII: la

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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EL COLEGIO DE SAN SEBASTIÁN DE GANDÍA

El colegio que los jesuitas poseyeron en Gandía fue fundado por Francisco de

Borja, tras heredar el título de duque de Gandía. El centro se edificó extramuros de

la villa, en la ermita dedicada a san Sebastián, terminando de construirse en 1549, si

bien, antes de que finalizasen las obras, el duque ofreció el colegio a la Compañía de

Jesús, y el pontífice Paulo III expidió una bula pontificia, fechada el día 20 de abril

de 1548, por la que mostraba su aprobación a dicha concesión58.

La aplicación del colegio de Gandía según lo ordenado en 1769

El Consejo extraordinario celebrado el día 24 de mayo de 1769 se encargaba

de determinar la aplicación más apropiada para el colegio e iglesia que perteneció a

los jesuitas en esa ciudad, después de haber reflexionado concienzudamente sobre el

asunto. Para ello, y según estaba mandado, consultó los dictámenes del

ayuntamiento y comisionado de temporalidades de la ciudad, del arzobispo de

Valencia Mayoral y del fiscal José Moñino.

El comisionado de temporalidades y el ayuntamiento propusieron la creación

de un seminario de sacerdotes que se encargase de la enseñanza, la educación y el

resto de las ocupaciones que cumplían los expulsos.

Por otra parte, el arzobispo valenciano consideraba que el destino más

apropiado para el edificio en el que estuvo instalado el colegio de los jesuitas era el

aportación de los profesores”, en Ex libris universitatis. El patrimonio de las bibliotecas universitarias españolas, Santiago de Compostela, 2000, pp. 95-117.

58 FERNÁNDEZ SORIA, Juan M. y LÓPEZ MARTÍN, Ramón: “Los colegios jesuíticos valencianos…”, op. cit.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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de una casa para la enseñanza gratuita de los niños, regentada por maestros regulares

y seculares. De la misma manera, la iglesia debería entregarse a alguna comunidad

regular o secular que se ocupase de las funciones que ejercían los jesuitas con

anterioridad. Por último, Mayoral juzgaba necesaria la reintegración de las primicias

a favor de los vicarios de Denia, debido a su pobreza, y la distribución de los

ornamentos y alhajas entre las iglesias de la zona.

El informe del fiscal José Moñino recogía la instancia realizada por la

colegiata de Gandía, cuyo cabildo solicitaba que se le entregase una parte de los

bienes de los regulares, alguno de sus ornamentos o, al menos, pedía el

cumplimiento de las cargas pías que estaban fundadas en la iglesia que perteneció al

colegio. Argüía para ello su insuficiencia pecuniaria y el hecho de ser la única

iglesia parroquial de la ciudad. Acto seguido, Moñino mostraba su opinión respecto

al destino más útil para el colegio e iglesia de los expulsos, siendo ésta seguida

literalmente por los miembros del Consejo.

Por consiguiente, el Consejo extraordinario, siguiendo el dictamen del fiscal,

acordó que el colegio que perteneció a los ignacianos en Gandía debía convertirse en

seminario, casa de pensión para jóvenes y enseñanza de primeras letras, gramática y

retórica. Para ello se hacía precisa la construcción de un conjunto de aulas en su

recinto en las que se impartiesen las primeras letras y, aunque se mandaba el cierre

de la comunicación interior entre el edificio y la universidad de Gandía, se le

permitía la posibilidad de utilizar las salas de dicha universidad para el resto de

estudios, mientras ésta existiese.

Igualmente, se ordenaba el nombramiento de dos o más eclesiásticos,

dependiendo de los fondos disponibles, para encargarse del cumplimiento de las

misiones, aniversarios, memorias de misas, etc. que estuviesen fundadas en la iglesia

que perteneciera a la Compañía de Jesús. Puesto que las congregaciones de los

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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colegios se habían extinguido, podrían aplicarse sus rentas como salario para dichos

sacerdotes, sin que se viesen perjudicadas las cargas u obligaciones a las que

estuviesen sometidas59. Los mismos párrocos se convertirían en directores de la casa

de pensión, respetando los derechos correspondientes a su patrono y, a la vez,

deberían ocuparse de la iglesia del colegio, junto con sus rentas, las cuales consistían

en las memorias que administraban los jesuitas y las limosnas de las misiones.

Por otra parte, el arzobispo de Valencia debería ponerse en contacto con el

comisionado de temporalidades de la ciudad y, juntos, decidir el tipo de adornos y

demás ornamentos religiosos con los que dotar convenientemente a la iglesia que

perteneció al colegio. Se ocuparían, igualmente, de la distribución y reparto de las

alhajas sobrantes entre otras iglesias y parroquias pobres del señorío de Gandía y

marquesado de Denia60.

Las dificultades para el cumplimiento de lo mandado

Tal y como estaba ordenado, desde el arzobispado de Valencia se informó en

9 de noviembre de 1771 que se había producido el reparto de los ornamentos

sobrantes y que se había dispuesto el cumplimiento de las obras pías en la iglesia

colegial. 59 Como ya se ha visto, la real cédula expedida en 14 de agosto de 1768 declaró por

extinguidas todas las congregaciones o hermandades que hubiese establecidas en los colegios con el objeto de cortar cualquier recelo de fanatismo. En el caso de la ciudad de Gandía, los bienes y efectos que pertenecieron a la congregación de seculares de la anunciata, que estaba establecida en el colegio de los jesuitas, no fueron comprendidos en el inventario que se hizo al tiempo de la expulsión, debiendo producir al año unas 12 libras, tal y como indicaba el comisionado de temporalidades de la ciudad, Andrés Rodríguez de Valenzuela, en 20 de octubre de 1806. Diez días después se le mandaba que dispusiese la recaudación de las rentas de la congregación. AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Comunicación dirigida a Andrés Rodríguez de Valenzuela de 30 de octubre de 1806.

60 AHN, clero-jesuitas, legajo 885; Consejo extraordinario de 24 de mayo de 1769.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

257

Por otra parte, los vicarios capitulares de la ciudad advirtieron, en enero del

año siguiente, la imposibilidad de llevar a cabo el establecimiento señalado en la real

cédula de aplicación del colegio debido a la falta de capitales61.

El tiempo pasaba y el edificio permanecía cerrado, con los inconvenientes

que ello conllevaba, no sólo para los vecinos de la ciudad, que se vieron privados de

una institución que ejercía una gran labor pública, sino también para la propia

conservación del edificio. Por ello, el colector general de expolios y vacantes, Pedro

Joaquín de Murcia, elaboró una instancia en la que solicitaba que el inmueble se

destinase para la creación de una casa de misericordia, siendo preciso para ello

llevar a cabo una serie de reformas en el colegio, huerta e iglesia. Fundamentaba su

pretensión en la gran utilidad pública que conllevaría dicho establecimiento,

indicando que Gandía se encontraba rodeada de un crecido número de lugares en los

que existían abundantes materias primas con las que fomentar las manufacturas,

especialmente de la seda62, poco desarrolladas en el territorio. Igualmente útil sería

la recogida y educación de niños de ambos sexos en su recinto.

La real orden de 9 de noviembre de 1784 accedía a la conversión del colegio

que perteneció a la Compañía de Jesús en casa de misericordia63. Es de destacar en

este punto que el arzobispo Andrés Mayoral, en el dictamen que realizó para el

Consejo extraordinario de 21 de mayo de 1769, había contemplado la instauración

de una casa de misericordia o refugio, pero finalmente descartó esa idea al

61 AHN, clero-jesuitas, legajo 885; aplicación, escuelas y cargas espirituales de

Gandía; año 1772. 62 Sobre esta manufactura véase FRANCH BENAVENT, Ricardo y ANDRÉS

ROBRES, Fernando: “La producción sedera valenciana en la segunda mitad del siglo XVIII a partir del estudio de los ejemplos de Alcira y Alberique”, Estudis, 10 (1983), pp. 165-182; - “Aproximación del estudio de los canales de comercialización de la seda valenciana: el caso de la baronía de Alberique (1794-1804)”, Saitabi, 33 (1983), pp. 125-142.

63 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación de la dirección y contaduría general de temporalidades de 29 de mayo de 1800.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

258

considerar que no habría rentas suficientes para ello64. Poco se equivocaba el prelado

como veremos a continuación.

Una vez acordado el nuevo destino, se dieron las órdenes precisas para la

entrega del edificio, conservando el duque de Gandía sus derechos de patronato.

Pedro Joaquín de Murcia destacó en ese momento la escasez de caudales en los

expolios y vacantes del arzobispado de Valencia; sin embargo, indicaba que un

vecino de la ciudad, José de Albuixec, poseía 3.603 pesos en depósito, procedentes

de los grados de la universidad literaria extinguida que se encontraba en el colegio

de ex jesuitas65, e indicaba la conveniencia de aplicar ese capital para el

adelantamiento y conclusión de la obra de la casa de misericordia. La real orden de

19 de enero de 1787 mostraba su conformidad con esta idea66.

64 AHN, clero-jesuitas, legajo 885; Consejo extraordinario de 21 de mayo de 1769. 65La universidad de Gandía era la única universidad en España regentada por jesuitas,

por ello, con motivo de la expulsión de la Compañía de Jesús, las actividades de este centro de enseñanza quedaron interrumpidas. A pesar de los intentos por elaborar un nuevo plan de estudios acorde con las reformas ilustradas que se iban imponiendo en materia de universidades, que eliminase cualquier resquicio del legado jesuítico, la ciudad de Valencia solicitó la supresión de la universidad gandiense. La causa hay que buscarla en los numerosos pleitos que protagonizaron ambas ciudades y, sobre todo, en la facilidad con la que los estudiantes obtenían el grado en Gandía, pues dicha universidad no tenía dotación, con lo que el salario de los catedráticos dependía de los grados, los cuales se concedían sin excesivas dificultades para obtener los máximos beneficios. Esta situación resultaba perjudicial para la universidad valenciana, que veía como buena parte de su estudiantado se marchaba a una localidad tan cercana. Por todo ello, arguyendo que se trataba de una universidad innecesaria en el reino, el Consejo extraordinario de 27 de abril de 1772 acordó su cese. El 22 de septiembre del mismo año, se participaba esta medida a la real audiencia de Valencia, mandando la supresión de la universidad de Gandía y la notificación correspondiente a las partes. Para una mayor información sobre este tema: GARCÍA TROBAT, Pilar: “La universidad de Gandía”, en Historia de las Universidades Valencianas, Instituto de Cultura “Juan Gil Albert” (Diputación de Alicante), 1993, volumen II, pp. 153-219.

66 De hecho, el 21 de mayo de 1787, Juan Francisco Blanco, deán de la colegial de Gandía recibió de José de Albuixec 3.603 pesos, 7 sueldos y 1 dinero (equivalentes a 54.262 reales y 9 maravedíes de vellón).

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

259

Ante las nuevas circunstancias, se realizaron una serie de obras cuyo valor

superó los 30.000 pesos. Se crearon habitaciones, dormitorios, obradores y otras

dependencias por mandato del colector general de expolios e, igualmente, se dotó al

establecimiento de un elevado número de camas. No obstante, no se pudieron

concluir los trabajos debido a la carencia de fondos con los que costear los

numerosos gastos. Esta situación llevó a Carlos IV a destinar los capitales de la

décima del montepío beneficial del arzobispado de Valencia, en favor de la

conclusión de las obras, mediante la real orden de 21 de septiembre de 1793. Volvía

a hacerse hincapié en la utilidad de este establecimiento, pues estando Gandía

rodeada de más de 20 pueblos, la casa de misericordia actuaría en beneficio de los

más necesitados, quienes acudirían a sus obradores a trabajar, logrando el desarrollo

de la manufactura sedera en la zona y creando un número considerable de empleos

que sería ocupados por personas que, en ese momento, se encontraban sin ningún

tipo de trabajo67.

Siete años después, en 1800, las obras se encontraban todavía inconclusas.

Muestra de ello es la instancia de los ex jesuitas Joaquín de Montes (de Perú) y

Antonio Miñana (de Gandía), quienes solicitaban que se les diese habitación en el

colegio que perteneció a la Compañía de Jesús, indicando que dicho edificio “se

encontraba habitado sólo de algunas pobres familias” y arguyendo su incapacidad

para afrontar el pago del alquiler de una casa en la ciudad68. Sin embargo, su súplica

fue desestimada69 porque el colegio estaba destinado a convertirse en una casa de

misericordia, cuya apertura debía verificarse en el momento en que tomase posesión

67 AHN, clero-jesuitas, legajo 267, Cristóbal Talens de la Riba al Intendente del

ejército y reino de Valencia, 29 de junio de 1800. 68 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida al tesorero general de 23 de

mayo de 1800. 69 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida a Joaquín de Montes y

Antonio Miñana; 22 de agosto de 1800.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

260

de la silla arzobispal Joaquín Company70. A priori puede resultar sorprendente la

existencia de dos ex jesuitas en Gandía en un momento en el que la Compañía de

Jesús no había sido restablecida; no obstante, no debemos olvidar que Carlos IV

permitió la vuelta de los jesuitas a sus dominios en 1798, si bien tres años después,

es decir, en 1801, fueron expulsados de nuevo71.

Sin embargo, la apertura del establecimiento piadoso no llegó nunca, pese a

encontrarse los trabajos tan avanzados como hemos visto. El 30 de mayo de 1804, el

comisionado de temporalidades de la ciudad, Andrés Rodríguez de Valenzuela,

manifestaba que

“aunque deberia llevarse à efecto la Ereccion de Casa de Misericordia, con la decima del Montepio beneficial del Arzobispado, nada hay permaneciendo la hermosa fabrica, y sus departamentos hecha casa de vecinos pobres, y de consiguiente sin utilidad sensible, expuesta a incendios, y Ruinas”72.

Ello se debía a que el arzobispo había destinado las habitaciones a varias

familias pobres que se encontraban bajo la protección del deán, quien arrendaba el

huerto e invertía su producto en la conservación del edificio. El alquiler del huerto

debía de ser muy asequible, tal y como se desprende de la instancia realizada por el

defensor de las temporalidades, José Just y Fuster, con fecha de 28 de octubre de

1802. Just y Fuster solicitaba que tanto el huerto como la casa que existían en el

colegio que perteneció a los ignacianos se sacasen a subasta, pues los beneficios

70 Joaquín Company Soler fue nombrado arzobispo de Zaragoza por el papa Pío VI el

18 de diciembre de 1797. Con posterioridad, el pontífice Pío VII lo promovió al arzobispado de Valencia (2 de agosto de 1800). Hizo su entrada en la ciudad el 23 de noviembre de dicho año. Su muerte aconteció en Valencia el 13 de febrero de 1813.

71 PRADELLS NADAL, Jesús: “La cuestión de los jesuitas en la época de Godoy: regreso y segunda expulsión de los jesuitas españoles (1796-1803)”, en Y en el tercero perecerán… op. cit., pp. 533-562.

72 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; razón de las aplicaciones dadas al colegio e iglesia de jesuitas de Gandía; 27 de julio de 1804.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

261

anuales que se obtenían de su arriendo eran muy bajos y podrían verse

incrementados considerablemente, llegando a obtener más cien libras anuales con

facilidad73.

Dado que no se había cumplido el establecimiento de la casa de misericordia

en el colegio de los ex jesuitas, Rodríguez de Valenzuela indicaba que debía pedirse

al entonces colector general de expolios y vacantes, José Eustaquio Moreno, un

informe en el que manifestase si era posible o no llevar a cabo esta operación. En

caso de no serlo, habría que hacérselo saber al monarca, devolviendo el edificio a las

temporalidades en el estado en el que se encontrase, para que se dispusieran las

órdenes necesarias que evitasen la ruina del inmueble74. Efectivamente, Moreno

señaló la imposibilidad de confirmar el establecimiento acordado debido a la gran

cantidad de fondos que se necesitaban para ello.

Ante la nueva situación, el ayuntamiento de Gandía realizó una

representación, fechada el 19 de diciembre de 1804, en la que solicitaba que el

colegio que perteneció a los jesuitas pasase a manos de los padres escolapios. El

consistorio gandiense lamentaba en su informe la decadencia de la enseñanza

pública en la ciudad después de la expulsión de los jesuitas. Consideraba que sin los

conocimientos adecuados en religión, piedad y doctrina no podían esperarse

“menestrales aplicados, honrados Padres de Familias miembros utiles a la

sociedad”.

Desde la expulsión de los jesuitas y hasta ese momento, la enseñanza había

recaído en dos maestros seculares, los cuales faltaban con frecuencia a sus clases,

73 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; José Just y Fuster al director general de las

temporalidades. 74 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida a José Eustaquio Moreno; 27

de julio de 1804.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

262

bien por enfermedad de alguno de ellos, sin existir sustituto, bien porque se

ausentaban para dedicarse a sus obligaciones particulares. Estos desórdenes, a juicio

del ayuntamiento, repercutían directamente en los alumnos causando una falta de

educación moral y religiosa. Por estas razones, el consistorio instaba a la sustitución

de ambos profesores por padres escolapios, quienes proporcionarían una enseñanza

continua.

Como el colegio que perteneció a los jesuitas se encontraba sin un destino

útil para la sociedad y estaba ubicado en las afueras de la ciudad, es decir, en un

entorno apacible y sosegado, era el lugar perfecto para llevar a cabo esta tarea.

Asimismo, el ayuntamiento señalaba un conjunto de fondos para que la manutención

de los escolapios no causase protestas entre la población75. Igualmente, imploraba la

ayuda de los duques de Gandía protectores del colegio y, en especial, del duque de

Osuna y Benavente, señor de la ciudad y de los pueblos adyacentes y, a la vez,

patrono del mismo colegio como sucesor y heredero de san Francisco de Borja76.

Andrés Rodríguez de Valenzuela coincidía con el ayuntamiento en el estado

decadente y miserable de la enseñanza pública y, al igual que el colector general de

expolios, era partidario de conceder el colegio de los ex jesuitas a los padres

escolapios como el destino más conveniente que se podría dar a dicho inmueble.

Esta idea fue igualmente secundada por el tesorero mayor, quien señalaba que 75 Se refería a 6.962 reales de vellón procedentes de las rentas de temporalidades, a los

que habría que sumar 3.312 reales como cantidad que tenía destinada la ciudad para dos maestros de gramática, 752 reales del caudal público para un maestro, 1.084 reales de la renta del monte de san Juan que se enajenó como obra benéfica, y 496 reales del monte de san Antonio. En total, el conjunto de rentas ascendía a 12.606 reales de vellón. AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Representación dirigida al rey de 19 de diciembre de 1804. Con posterioridad, la junta y regimiento de Gandía solicitó, en 5 de febrero de 1807, que las rentas que producía el monte de santa Ana, propio de la ciudad, que ascendían a unas 150 libras, se aplicasen a los padres escolapios.

76 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Andrés Rodríguez de Valenzuela al director general de temporalidades; 15 de enero de 1805.

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dichos religiosos podrían recibir las rentas expresadas en la representación del

ayuntamiento, con excepción de las pertenecientes a temporalidades, debido a las

numerosas obligaciones que debían satisfacer.

Los escolapios deberían ocuparse de la enseñanza de las primeras letras,

aritmética y lengua latina, siguiendo el método que practicaban en sus escuelas. Los

maestros existentes debían permanecer allí con las dotaciones que les proporcionaba

la ciudad hasta que falleciesen o lograsen otro destino. El nuevo establecimiento

quedaría bajo el real patronato y protección del monarca, estando los escolapios

obligados a conservar el edificio, manteniéndolo en buen estado y satisfaciendo las

cargas que tuviese. Entre éstas destacaba un censo enfitéutico sobre el sitio que

ocupaba la bodega del colegio, consistente en 15 sueldos anuales destinados a favor

del beneficio fundado en la iglesia colegial de la ciudad bajo la invocación de san

Pedro y san Pablo77.

El rey, finalmente, accedió a la representación del ayuntamiento,

concediendo a los padres de la escuela pía las rentas expuestas por el consistorio

para su manutención, con excepción de las procedentes de las temporalidades,

debido a las muchas obligaciones que les afectaban78. No obstante, en caso de no

cumplirse esta nueva aplicación del edificio del colegio de los ignacianos, la iglesia

debería quedar a disposición del diocesano para ayuda de parroquia o para

desempeñar la función que fuese más útil a la sociedad, y el colegio debería

venderse, junto con su huerta, a favor de la real hacienda, pues el real decreto de 19

de septiembre de 1798, que hemos analizado en la primera parte de este trabajo,

mandaba la incorporación a dicha real hacienda de los restos de las

77 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; representación del tesorero mayor de 22 de

noviembre de 1806. 78 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Miguel Cayetano Soler al tesorero general; 28 de

diciembre de 1806.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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temporalidades79. Sin embargo, el día 17 de marzo de 1807, los escolapios pasaron a

hacerse cargo del edificio, manteniéndolo hasta la actualidad80. Por su parte, los

jesuitas, en 1893, adquirieron el palacio de Gandía, o de los Duques, “para honrar

la memoria de aquél gran santo de su orden”, estableciendo en él noviciado y

colegio81.

La capellanía de san Francisco de Borja

En la iglesia colegial de Gandía existía una capellanía bajo la invocación de

san Francisco de Borja que pertenecía a los jesuitas, pero que recayó en el monarca

con motivo de su expulsión. Dicha capellanía había sido fundada en 1666 por Ana

María de Rojas, quien nombró como patronos a su pariente más cercano y al rector

del colegio de la Compañía de Jesús. Dejó establecido que en caso de que no

existiesen parientes, el patronato debería recaer en un sacerdote natural de Gandía

que hiciese cumplir las celebraciones y cargas impuestas82.

A la muerte de José Sentís, en febrero de 1799, dicha capellanía quedó

vacante. El comisionado de temporalidades mandó la colocación de edictos

convocando a los parientes de la fundadora, pero al no comparecer ninguno, propuso

79 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; representación del tesorero mayor de 22 de

noviembre de 1806. 80 No podemos pasar por alto la equivocación cometida en la obra GARCÍA TROBAT,

Pilar: “La universidad de Gandía” en Historia de las Universidades Valencianas, Instituto de Cultura “Juan Gil Albert” (Diputación de Alicante), 1993, volumen II, pp. 153-219, donde se sugiere que el destino final que se dio al colegio de los ex jesuitas en Gandía fue el de casa de misericordia.

81 FERNÁNDEZ SORIA, Juan M. y LÓPEZ MARTÍN, Ramón: “Los colegios jesuíticos valencianos…”, op. cit.

82 Sus cargas consistían en la celebración de la misa en la capilla de san Francisco de Borja todos los viernes y en el altar de santa Águeda del hospital de la ciudad, todos los domingos.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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a tres sacerdotes de la ciudad: José Selfa, Francisco Ferrer y Francisco Cots.

Finalmente, el rey, en 6 de agosto de 1801, decidió el nombramiento de José Selfa

como sacerdote de la capellanía fundada por Ana María de Rojas en la iglesia

colegial de Gandía, con la obligación de cumplir sus cargas y el derecho de percibir

sus rentas83.

La venta del resto de propiedades de la ciudad

En el caso gandiense, un vecino de la localidad, Blas Navarro Espuche84,

acudió a la junta provincial de Valencia con fecha de 21 de junio de 1771, para hacer

postura a todos los bienes que quedaban por vender de las temporalidades de la

ciudad, ofreciendo por su conjunto 25.000 libras y exigiendo algunas condiciones

que trataban de garantizar la permanencia del contrato, es decir, pretendía asegurarse

de que, una vez adquiridas, nadie pudiese arrebatárselas sin su consentimiento85. El

origen de esta desconfianza hay que buscarlo en diversos rumores que se lanzaron

contra la duración y estabilidad de los contratos, a los que hemos aludido con

anterioridad.

La junta provincial admitió la postura de Navarro Espuche, pero no fue la

única, pues Francisco Vives86, vecino de Denia, mejoró la puja en 1.000 pesos, con

la condición de incluir las cubas con las haciendas. El 13 de agosto de 1771 se

verificó el remate de las fincas, con exclusión de las cubas, en 36.500 libras

83 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación a Cristóbal Talens de la Riba; 13 de

agosto de 1801. 84 D. Blas Navarro Espuche era vecino de Gandía y suegro del comisionado de

temporalidades de la ciudad, Vicente Garín. 85 AHN, clero-jesuitas, legajo 267. 86 Francisco Vives actuaba como apoderado de su padre, Ignacio Vives.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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francas87; no obstante, la junta provincial mandó suspender la aprobación del remate,

arguyendo tener “justos motivos”.

Se notificó todo al Consejo extraordinario y se mandó que se abriese una

nueva subasta que tuviese una duración de 20 días. Fue en ese momento cuando

Vives solicitó la exoneración de la postura que había presentado. Ante las nuevas

circunstancias, Blas Navarro Espuche acudió al Consejo extraordinario por medio de

su apoderado, Miguel Benigno Barragán, haciendo una propuesta de 44.000 libras

por todas las fincas. El 30 de junio de 1772 el extraordinario acordó, con la

aceptación de la junta municipal, que se procediese a la venta de dichas fincas a

favor de Navarro Espuche, deduciéndose del precio los gravámenes que estuvieran

impuestos sobre ellas y quedando el comprador encargado de responder de las

mismas.

De las 44.000 libras en que fueron vendidos los bienes, hubo que restar las

cargas que tenían aparejados, las cuales ascendían a 476 libras, 2 sueldos y 2

dineros. Por lo tanto, el comprador debía satisfacer 43.523 libras, 17 sueldos y 10

dineros, de los que, en 1773, entregó en la tesorería del ejército y Reino de Valencia,

a cargo de Bernardo Domínguez, 3.535 libras, 17 sueldos y 10 dineros, quedando a

deber 40.000 libras y comprometiéndose a pagar 2.000 libras al año, comenzando el

día 28 de julio de 1773. Mientras resultase deudor, debería afrontar el pago de una

compensación anual del 2,5% de la cantidad que le faltase que satisfacer88. A pesar

de todo, parece que no cumplió con el resto de pagos acordados, pues el 12 de

septiembre de 1786 la junta municipal, siguiendo órdenes de la dirección general,

mandó a Navarro Espuche justificar las entregas de dinero que hubiese satisfecho de

87 Con la obligación de entregar 10.000 libras el día de todos los santos y,

sucesivamente, 5.000 cada año, pagando un 2,5% de lo que quedase a deber. 88 AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación a Joaquín de Pareja y Obregón; 12

de septiembre de 1786.

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la deuda que le quedaba pendiente de las 40.000 libras y sus intereses, pues no tenía

noticia de que dicho sujeto hubiese efectuado ningún pago89.

Desgraciadamente, no hemos encontrado ninguna información que indique si

finalmente el citado Navarro Espuche satisfizo la deuda que había adquirido.

Recapitulación

En el caso de la ciudad de Gandía, se observa con claridad como, a pesar de

que las temporalidades de los expulsos quedaban embargadas con el objetivo de ser

reconvertidas en establecimientos de gran interés para la sociedad, el proceso se vio

amenazado por la falta de fondos y caudales con los que financiar las obras. Las

órdenes que el Consejo extraordinario expidió en 1769 mandando un nuevo destino

para el colegio de la Compañía de Jesús en Gandía no dejaron de ser un mero

propósito. Tras el fracaso primero, se propuso una aplicación diferente para el

edificio, encontrando en el proceso las mismas dificultades económicas que lo

afectaron con anterioridad. Finalmente, y cuarenta años después de la expulsión, se

pudo llevar a cabo la entrega de la propiedad a los padres escolapios, los cuales la

han conservado hasta la actualidad.

89 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

268

La capellanía de san Francisco de Borja subsistió a pesar de la marcha de los

jesuitas, lo cual es un claro indicativo de que se cumplieron los propósitos reales que

pretendían no perjudicar la mente de los fundadores ni las cargas que tuviesen

aparejadas los bienes de la Compañía de Jesús.

Por último, se produjo la subasta pública del conjunto de las propiedades

venales que pertenecieron a los jesuitas en Gandía, siendo adquiridas por un vecino

de la ciudad que, curiosamente, era el suegro del comisionado de temporalidades

gandiense Vicente Garín. No debemos olvidar la existencia de la orden circular de 9

de mayo de 1769 que prohibía a los vocales de las juntas municipales y provinciales

la compra de los bienes de temporalidades pues, según indicaba

“qualquiera vocal de esa Junta Municipal ó Provincial que quiera comprar bienes, manifieste por escrito su intento, y dimita el encargo de vocal, en cuyo reemplazo se subrogará aquel á quien pertenezca; pues de lo contrario serian vendedores y compradores á un tiempo, aun quando se valiesen de interpósitas personas”90.

90 “Orden Circular a las Juntas municipales, prohibiendo que sus vocales puedan comprar

bienes de temporalidades, y en que tambien se da regla para que las representaciones no confundan asuntos particulares, con las dudas y reglas generales”, CGP, parte segunda, XVI, pp. 90-91.

Escuelas pías de Gandía en la actualidad

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

269

El hecho de no haber encontrado noticias que muestren la resolución del

conflicto suscitado con el impago de la deuda que Blas Navarro Espuche contrajo

con las temporalidades, nos impide aclarar el desenlace de esa controversia, al igual,

que la relación de parentesco con el comisionado de temporalidades suscita otras

preguntas: ¿actuaba Navarro Espuche en su nombre, o por el contrario, intervenía

como apoderado de su yerno encubriendo una compra que sería ilegal? ¿Cuáles

fueron los “justos motivos” por los que no se admitió la primera subasta? ¿Por qué

retiró Francisco Vives su postura?

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

270

EL COLEGIO DE ALICANTE

La instalación de la comunidad jesuítica en la ciudad de Alicante fue posible

gracias a la cesión de una serie de propiedades rústicas, por parte del rector de la

parroquia de Jijona, Teófilo Berenguer, en 1613. Unos años más tarde, en 1635, los

religiosos consiguieron alquilar como residencia un pequeño edificio colindante con

la ermita de Nuestra Señora de la Esperanza, en la calle d’En Llop, actual

Maldonado. Los jesuitas, de manera paulatina, fueron construyendo una serie de

recintos anejos, con el objetivo de incrementar el número de religiosos de su

comunidad y poder dedicarse a la enseñanza. Poco a poco, lograron acrecentar sus

rentas gracias a las donaciones de algunos particulares y al apoyo de los poderes

públicos, pues consiguieron establecer dos escuelas de gramática en el año 1640,

una cátedra de arte en 1664 y otra de moral seis años después, haciéndose cargo el

municipio alicantino del pago de los salarios de los profesores.

Hacia 1670 los miembros de la orden ignaciana iniciaron la construcción de

una iglesia, a la vez que proyectaron la edificación de un gran inmueble que tuviese

las funciones de vivienda de regulares y colegio, si bien las obras de este último se

retrasaron algunos años más debido a la carencia de medios económicos. Ésa fue la

razón por la que los religiosos realizaron una instancia al Consejo, en 1724,

solicitando que el superintendente de las rentas y propios de la ciudad les pagase

todo el dinero que tenía atrasado respecto a censos y alimento de los maestros, junto

con los intereses que se les debían, procedentes de un censo de mil pesos que había

cedido en beneficio del colegio el canónigo de la iglesia de Orihuela, Isidro Sala91.

Los trabajos se iniciaron en 1725 pero tuvieron que ser interrumpidos siete

años después debido, nuevamente, a la falta de recursos. No obstante, al poco 91 AHN, consejos, lib. 1.900, ff. 260-263; consulta al Consejo de 19 de noviembre de

1724. Agradecemos estos datos al Dr. Enrique Giménez López.

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271

tiempo, pudieron darse por concluidas las obras, permitiendo la instalación de los

hijos espirituales de san Ignacio en el nuevo edificio92.

Hasta el momento de la expulsión, las propiedades rústicas y urbanas que

poseyeron los jesuitas fueron objeto de una administración muy cuidada, lo cual

ocasionó su considerable incremento, cuyo estudio ha sido abordado por los

doctores Enrique Giménez López y Armando Alberola Romá.

92 ALBEROLA ROMÁ, Armando y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: “Las temporalidades

de la Compañía de Jesús en Alicante”, Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2 (1982), pp. 167-210.

Fuente: Elaboración propia a partir de un grabado de la obra LABORDE, Alexandre de: Viatge pintoresc i històric. El País Valencià i les Illes Balears, Publicaciones de la Abadía de Monserrat, Barcelona, 1975, pág. 107.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

272

Después de la expulsión

Una vez ejecutado el destierro, al igual que sucediera en los casos anteriores,

tuvo lugar la ocupación de su patrimonio. En general, las propiedades rústicas

salieron a la venta, pero el colegio debía ser aprovechado con una finalidad distinta.

Con la intención de determinar el destino más apropiado para el inmueble, era

necesario que el ayuntamiento de la ciudad, el obispo y el fiscal del Consejo,

opinasen sobre la materia93.

El dictamen del ayuntamiento

El consistorio alicantino consideraba que el destino más beneficioso que se

podía conferir al colegio que poseyeron los jesuitas era el del establecimiento de un

seminario o casa de educación para la juventud. Este centro tendría que ser

regentado por maestros seculares que se ocupasen de la enseñanza de las primeras

letras, la gramática, la retórica y la filosofía. Los docentes deberían conseguir su

plaza tras superar un concurso de oposición pública, y su remuneración se obtendría

de las temporalidades, pero también del fondo de propios de la ciudad y del pago de

una matrícula que debían desembolsar los alumnos de fuera del colegio que

acudiesen a las clases. El cabildo consideraba, igualmente, la necesidad de conceder

93 Para la elaboración de este apartado nos hemos basado en buena medida en lo

recogido en el libro LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa en Alicante en el siglo XVIII, Alicante, 1993, pp. 51-74.

Grabado del colegio de Alicante. Fuente: SOLER, Emilio: Alicante: conoce tu ciudad, diario Información, ayuntamiento de Alicante y Bancaja, 2006.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

273

la iglesia de los expulsos a esta institución educativa, a fin de que los estudiantes

pudiesen desarrollar las funciones sagradas que fuesen oportunas94. Se descartaban

otras posibilidades por existir en la ciudad casa de misericordia e inclusas, dos

hospitales (el de los religiosos de san Juan de Dios para los más necesitados, y un

hospital sostenido por el erario para uso de los militares), y disponer de rentas con

las que sufragar los pagos que fuesen necesarios para el traslado de niños expósitos a

la ciudad de Valencia95.

La corporación municipal opinaba, de la misma manera, que el recinto del

colegio era lo suficientemente amplio como para conferir una parte a las monjas

agustinas de la sangre de Cristo, las cuales estaban muy interesadas en la obtención

de algunas de las propiedades que pertenecieron a los jesuitas, ya que el convento

que habitaban se encontraba en un estado deplorable, casi ruinoso, y se estaba

quedando pequeño para las funciones de las treinta y cinco religiosas que componían

la comunidad96. Además, estas monjas alegaban no tener rentas suficientes con las

que poder afrontar el pago de reformas de acondicionamiento, por lo que habían

realizado diversas peticiones solicitando la ampliación de su convento y

consideraban que la marcha de los jesuitas era la ocasión más propicia para que sus

súplicas fuesen escuchadas97.

94 LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa… op. cit., pp. 51-53. 95 Archivo Municipal de Alicante [en adelante AMA], arm. 9, lib. 61, fol. 110;

resolución capitular de 22 de junio de 1768. 96 LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa… op. cit. pp. 51-53. 97 Las peticiones de las religiosas de la Sangre de Cristo se pueden consultar en el

Archivo de la Corona de Aragón [en adelante ACA], legajo 641, núm. 48.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

274

La opinión del obispo98

El obispo de Orihuela, José Tormo y Juliá, que era uno de los cinco prelados

integrantes del Consejo extraordinario, ofreció su dictamen sobre el destino que

consideraba más apropiado para el colegio que los jesuitas poseyeron en Alicante,

con fecha de 15 de abril de 1769.

En primer lugar, al tratarse de un inmueble que había estado vinculado a

tareas educativas desde su fundación, opinaba que el nuevo destino que se le

confiriese tenía que estar relacionado directamente con la enseñanza, para que se

respetasen en todo momento las intenciones que persiguieron sus fundadores. No

obstante, razonaba que la instrucción de los estudiantes debía reducirse a materias

como aritmética, latinidad y retórica, ya que los estudios de la filosofía y la teología

podrían seguirse en la universidad de Orihuela y en el seminario conciliar

establecido en la misma ciudad. Por lo tanto, juzgaba conveniente que en la obra

nueva del colegio se estableciese una casa de pensionistas, es decir, una institución

educativa con capacidad para alojar a los alumnos, debiendo estar dotada de un

director y maestros competitivos.

Por otra parte, existían dos casas ubicadas en la parte trasera del colegio, que

eran también propiedad de los jesuitas. El prelado oriolano opinaba que sería muy

beneficioso que dichos edificios se dedicasen a la educación de las niñas,

designando para ello a maestras que les enseñasen las “labores propias del sexo”, es

decir, tendrían que recibir una educación dirigida a convertirlas en buenas madres de

familia.

98 En la elaboración de este apartado seguimos la obra: LARROSA MARTÍNEZ,

Faustino: Política educativa… op. cit., pp. 53-56.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

275

Finalmente, el prelado consideraba conveniente la concesión de la obra vieja

del colegio a las monjas agustinas del convento de la sangre de Cristo, pues de ese

modo podrían ampliar sus instalaciones. De la misma manera, se mostraba favorable

a que se les realizase la entrega de la iglesia que perteneciera a los jesuitas. En su

opinión, las religiosas, a cambio, tendrían que ocuparse de la educación de niñas que

perteneciesen a familias distinguidas.

En lo que se refiere a las rentas del colegio, José Tormo aconsejaba destinar

alguna parte de ellas como dotación del párroco de la iglesia nueva que se iba a

erigir en la isla de Nueva Tabarca, concediéndole, al mismo tiempo, los ornamentos

y vasos sagrados que fuesen necesarios.

Por último, en lo que a la biblioteca concierne, el propio obispo solicitaba la

adquisición de todos los libros de “sana doctrina” que existiesen entre los fondos

bibliográficos hallados en las librerías de los colegios de Alicante y Orihuela.

El dictamen del fiscal99

El informe que ofreció el fiscal José Moñino en 6 de mayo de 1769 fue muy

parecido al efectuado por el obispo de Orihuela, si bien, existían algunas diferencias.

En lo que a la enseñanza se refiere, Moñino proponía la instauración de estudios de

aritmética y náutica en lugar de los de filosofía y teología. No resulta extraña esta

propuesta debido al emplazamiento marítimo de la ciudad y la importancia de su

puerto100. De hecho, Alexandre de Laborde escribía de Alicante que era

99 Para la redacción de este apartado hemos seguido la obra: LARROSA MARTÍNEZ,

Faustino: Política educativa… op. cit., pp. 53-56. 100 Sobre este tema véase GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique: Alicante en el siglo XVIII.

Economía de una ciudad portuaria en el Antiguo Régimen, Institució Alfons el Magnànim, Valencia, 1981.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

276

“l’entrepôt principal du commerce du royaume de Valence et de celui du royaume de Murcie, de l’Aragon, et d’une partie de la Nouvelle-Castille. C’est la ville la plus commerçante de l’Espagne après Cadix et Barcelone”101.

El fiscal coincidía con el prelado en la utilización del colegio como casa de

pensión, indicando que sería conveniente el establecimiento de las habitaciones de

los maestros en un piso superior al de las aulas. Como remuneración de los docentes

proponía las cantidades que se pagaban a los jesuitas, expresando que, en caso de ser

insuficientes, se podría acudir al fondo de propios del ayuntamiento de la ciudad.

En lo que se refiere a la obra vieja del colegio, opinaba en la misma dirección

que José Tormo, pues señalaba la posibilidad de concederla al convento de las

monjas de la sangre de Cristo, junto con la iglesia que perteneciese a la orden

ignaciana. En cuanto a las dos casas que poseían los regulares y se encontraban

ubicadas en las espaldas del colegio, juzgaba como muy beneficiosa su aplicación en

beneficio de la enseñanza de niñas.

Por lo que respecta a los ornamentos y vasos sagrados de la iglesia, expresaba

la conveniencia de distribuirlos entre otras parroquias más pobres, teniendo presente

a la iglesia colegial de Alicante. Por último, el fiscal concretaba la ayuda que había

que conceder a la parroquia de Nueva Tabarca, señalándole 239 libras y 3 dineros. A

lo largo de su declaración, José Moñino evitó mencionar el destino que pudiera

darse a la biblioteca del colegio.

101 LABORDE, Alexandre de: Itinéraire descriptif de l’Espagne, et tableau élémentaire

des différentes branches de l’administration et de l’industrie de ce royaume, segunda edición, tomo I, París, 1809, pág. 158.

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La resolución del Consejo extraordinario102

La consulta del Consejo extraordinario de 21 de mayo de 1769, una vez

conocidas las opiniones anteriores, destinaba el colegio de los jesuitas de Alicante

para la erección de una casa de pensión que se dedicase a la educación de los

jóvenes, debiendo ampliar las aulas, si fuese necesario, y crear habitaciones que

sirvieran de vivienda para sus maestros103. En dicho centro educativo tendrían que

impartirse enseñanzas de gramática, retórica, aritmética y náutica, debiendo cesar las

cátedras de filosofía y teología.

El dinero que sobrase de las rentas debería servir para la remuneración del

cura de la isla de Nueva Tabarca, a quien se le encargaría el cumplimiento de

aquellas cargas espirituales que pudiese ejecutar. Por su parte, las obras pías,

memorias de misas, aniversarios y demás, se aplicarían en beneficio de la iglesia

colegial de Alicante. En cuanto a los ornamentos y vasos sagrados, tendrían que ser

distribuidos por el obispo José Tormo y el comisionado de temporalidades,

Francisco Álvaro, entre la iglesia colegial, la de Nueva Tabarca y otras parroquias

pobres de la diócesis.

El resto del edificio se concedía en beneficio del convento de las monjas

agustinas de la sangre de Cristo, junto con su iglesia, debiendo cerrar uno de los dos

templos: o bien el que perteneció a los jesuitas, o bien el que existía en el propio

convento. 102 La resolución el Consejo extraordinario se puede consultar en la CGP, parte tercera,

pp. 56-57 y la real cédula sobre la aplicación del colegio, de 22 de agosto de 1769, en AMA, arm. 1, lib. 47, ff. 434-440v.

103 La casa de pensión contaría con un director, a quien se le señalaban 100 libras anuales como dotación, procedentes de una pía memoria fundada por Francisco Martí y la limosna de algunas memorias de misas; y un portero que tendría una asignación anual de 39 libras. El salario de los maestros se conseguiría con el dinero que entregaba la ciudad y con las rentas dejadas para los estudios.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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El Consejo extraordinario consideraba que las dos casas limítrofes que tenía

el colegio deberían dedicarse a la enseñanza y la educación de las niñas, tal y como

se recogía en los informes solicitados. Por último, en relación a su biblioteca,

tendrían que entregarse al seminario conciliar de Orihuela todos los libros de “sana

doctrina” que no poseyese dicha institución.

En definitiva, una vez más, se observa como la resolución del Consejo

extraordinario se encontraba en la línea de lo que había propuesto su fiscal. Al

mismo tiempo, se trataba de un dictamen muy similar al que había ofrecido el

obispo de Orihuela, lo cual no debe causar sorpresa, ya que dicho prelado era una de

las cinco personalidades eclesiásticas que pasaron a formar parte del Consejo

extraordinario para defender los intereses de la Iglesia en la aplicación de las

temporalidades jesuitas.

Las dificultades para el cumplimiento de lo ordenado

La marcha de los jesuitas dejaba un vacío en el terreno educativo que tenía

que ser llenado por profesorado secular que obtuviese su plaza tras superar un

concurso de oposición pública. En Alicante los exámenes que conducirían a la

obtención de la cátedra de gramática se fijaron para el día 1 de marzo de 1768. A la

prueba se presentaron tres candidatos:

- Manuel Monerris, doctor en Sagrada Teología y vecino de Valencia.

- Juan Gasava, sacerdote de Elche.

- Vicente Amat y Cerdán, maestro de gramática del colegio de san

Miguel de Orihuela.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

279

El tribunal examinador se encontraba constituido por Leonardo Alberola,

canónigo de san Nicolás, y por Joaquín Calvo, vicario de la ciudad y cura de la

parroquia de santa María, como representantes del clero secular. En representación

del clero regular los elegidos fueron Jacinto Mondedeu, profesor de artes del colegio

franciscano, y Vicente Bertomeu, maestro de gramática del colegio del Rosario104.

Tras los exámenes pertinentes, se consideró que Vicente Amat era el más

capacitado para la cátedra, señalándole el salario de 220 libras (3.300 reales de

vellón), aunque se le advertía que, por el momento, no podría dedicarse a la

enseñanza hasta que no se le confiriese un lugar adecuado para ello.

Las clases no comenzarían hasta el 7 de abril de 1769. El espacio destinado

para la enseñanza era el colegio de los jesuitas, pero en esos momentos se

encontraba ocupado por 169 familias tabarquinas que estuvieron presas en Argel y

fueron liberadas por Carlos III, las cuales estaban a la espera de ser trasladadas a la

isla de Nueva Tabarca. Ante la imposibilidad de realizar las clases en el colegio de

los jesuitas, se habilitó una estancia en los pisos altos del ayuntamiento de la

ciudad105.

La distribución de las alhajas, vasos sagrados y ornamentos que

pertenecieron a los jesuitas alicantinos, se produjo el día 5 de junio de 1770, con el

acuerdo del obispo y el alcalde mayor de la ciudad, Francisco Álvaro. Especialmente

beneficiada resultó la iglesia de Nueva Tabarca, pero el reparto alcanzó a otras,

aunque en menor cantidad; nos referimos a las iglesias de Benejúzar, Muchamiel,

san Francisco de Aguas de Busot, el Raspeig, Misericordia de Orihuela y, en

104 MATEOS CARRETERO, María del Pilar: La enseñanza en Alicante en el siglo

XVIII, Alicante, 1967, pp. 201-205. 105 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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Alicante, san Nicolás, la capilla de san Blas, la casa de misericordia, la ermita de la

santa Cruz y el convento de las monjas agustinas de la sangre de Cristo106.

De la misma manera, tuvo lugar la entrega de las rentas que producía la

memoria de Francisco Martí al cura de Tabarca en septiembre de 1771, con la

condición de que dicho párroco entregase de manera anual 139 libras al seminario de

pensionistas que debía establecerse en Alicante.

En el año 1772 el ayuntamiento alicantino propuso un proyecto para llevar a

cabo todas las obras que era necesario realizar en el colegio que perteneció a los

jesuitas, para que pudiera tener lugar el establecimiento del seminario de

pensionistas acordado. Se contemplaba precisa la construcción de habitaciones para

el director, el rector y los maestros, los cuales debían residir en dicho seminario,

pero también había que establecer aulas para la enseñanza y otra serie de estancias

para uso de los residentes. Según el mencionado proyecto, el coste total al que

ascenderían las obras sería de 2.894 libras107.

El nuevo centro educativo se colocaría bajo la invocación de la Concepción

de Nuestra Señora, siendo un derecho privativo del consistorio la admisión de los

seminaristas, quienes, previamente, tenían que presentar un memorial para ello. Se

estipulaba que, en caso de no haber espacio suficiente para el alojamiento de todos

los interesados, tendrían preferencia los alumnos naturales de la ciudad sobre los

forasteros.

106 El reparto de las alhajas y ornamentos que pertenecieron a los expulsos en Alicante,

que se encuentra en AHN, consejos, legajo 37131, se puede consultar en el apéndice documental de la obra LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa… op. cit., pp. 205-207.

107 LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa… op. cit. pp. 61-62.

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281

Este proyecto de 1772 fue aceptado por el cabildo, con lo que las bases sobre

las que se sostendría la casa de enseñanza habían quedado diseñadas. Sin embargo,

pronto aparecieron una serie de problemas económicos, imposibilitando su

desarrollo. En primer lugar, el Consejo extraordinario declaró que no se podría

utilizar el dinero de las temporalidades para la dotación de los maestros del

seminario, por lo que dicho gasto tendría que ser asumido por la ciudad.

Parece ser que ése fue el elemento determinante que paralizó el proceso, la

falta de dotación económica. Transcurrieron dos años desde la elaboración del

proyecto anterior y el edificio de los jesuitas continuaba deshabitado. Ante esta

situación hubo quienes intentaron promover las órdenes estipuladas sobre el

establecimiento de la casa de enseñanza, aunque sin éxito. El Consejo consideraba

que para llevarlo a cabo no se necesitaban demasiados fondos, pues se contaba con

las 139 libras que debía entregar el cura de Nueva Tabarca y el cumplimiento de

algunas memorias pías que tendría que establecer el obispo. Este capital, unido al

que pagasen los pensionistas, en opinión del Consejo era suficiente para el

mantenimiento de la casa de enseñanza108.

Por otra parte, en lo que respecta al establecimiento de las cátedras de

aritmética y náutica, el extraordinario consideraba de gran utilidad llegar a un

acuerdo con el ayuntamiento para que concediese fondos con los que dotar a estas

dos materias, ya que, en esos momentos, las temporalidades estaban sometidas al

pago de gastos muy crecidos, y habría que esperar a tiempos más benignos para que

se pudiese destinar alguna parte del fondo configurado con las propiedades de los

expulsos. No obstante, se pensaba que la aritmética y la náutica eran dos materias

muy beneficiosas para el desarrollo de la navegación y el comercio, por lo que el

extraordinario indicaba que había que buscar fuentes financieras que sirviesen para

108 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

282

subvencionar estas enseñanzas. Sin embargo, estos deseos del Consejo no dejaron de

ser meros propósitos, pues el transcurso del tiempo vino a demostrar la

imposibilidad de su culminación.

En cuanto a las dos casas adyacentes al colegio que pertenecieron a los

jesuitas, estaba estipulado que sirviesen para la enseñanza y la educación de las

niñas. Sin embargo, al igual que en el caso precedente, el tiempo pasaba y no llegaba

a materializarse lo que se había ordenado. Ante los impedimentos surgidos en su

aplicación, el obispo oriolano, en 1777, consideraba que dichas casas eran lo

suficientemente amplias como para que fuesen destinadas a la enseñanza de niñas

internas, a cargo de las monjas del convento de la sangre de Cristo, y se ofrecía a

costear las obras que fuesen necesarias a cargo del obispado. Pese a este

ofrecimiento, el entonces comisionado de las temporalidades de la ciudad, Juan

Antonio de san Juan y Elgueta, no consideraba que eso fuese correcto, al estar la

casa para la enseñanza de varones en el estado tan deplorable en que se hallaba.

Señalaba, igualmente, que en Alicante, la enseñanza dejaba mucho que desear, pues

los alumnos pasaban a cursos superiores sin dominar aspectos básicos, lo cual podría

solucionarse, a su juicio, mediante la fundación de una escuela pía destinada a la

enseñanza de primeras letras, aritmética, latinidad, prosodia y retórica.

Efectivamente, en 1778 todavía no se había nombrado al director y al portero

de la casa de enseñanza; por ello, el obispo de Orihuela escribía al Consejo

indicando que, a lo largo de esos años, había considerado conveniente destinar las

139 libras que correspondían a la dotación de estos dos empleos para auxiliar al cura

antiguo que había venido con el pueblo tabarquino desde Argel y que se encontraba

ya jubilado, y a una maestra que enseñaba la doctrina cristiana y otras materias. Ése

era el motivo por el que solicitaba entonces que se aprobase el destino que le había

dado a esas 139 libras entre los años 1771 y 1778, y se mandase suspender la

entrega de ese dinero, durante el periodo mencionado, para la aplicación que había

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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mandado el Consejo, pues de lo contrario, tendría que hacer una entrega de todo el

capital que no había satisfecho en ese periodo109.

Por lo tanto, como se observa en el caso de Alicante, a finales de la década de

1770, pocas de las disposiciones aprobadas en 1769 se estaban llevando a cabo, a

pesar de haberse considerado como muy beneficiosas y útiles para la ciudad. Pese a

todo, en esos momentos, el ayuntamiento continuaba considerando de gran utilidad

el establecimiento de la casa de enseñanza aprobada, por lo que solicitó al maestro

de obras Lorenzo Chápuli, la elaboración del presupuesto al que ascenderían las

obras de acondicionamiento del edificio. Chápuli juzgaba que el coste estimado

ascendería a unos 3.400 pesos aproximadamente. Habría que colocar en el primer

piso la portería, el refectorio, habitaciones para el maestro de latinidad, el cocinero y

otros; en el segundo piso se ubicaría el domicilio del director, el del maestro de

náutica y otros aposentos; y en el último piso, la habitación para los maestros de

aritmética, geometría y retórica, y una serie de estancias que también eran

necesarias.

Una vez más se escribió al Consejo, indicando el personal docente y no

docente (cocineros, asistentes y otros) que era necesario, su salario y el dinero con el

que podría satisfacerse. Igualmente, solicitaban la impartición de enseñanzas de

filosofía y teología, pues de lo contrario, muchos vecinos tendrían que enviar a sus

hijos a las universidades aprobadas, en las que tendrían que pasar un tiempo

aproximado de siete años, tres por filosofía y cuatro por teología, con los

correspondientes gastos que ello implicaba. Para llevar a cabo este nuevo proyecto,

la ciudad pensaba que el sobrante de sus propios y arbitrios no sería suficiente, por

109 LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: Política educativa… op. cit. pp. 63-66.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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lo que solicitaba la concesión de un nuevo impuesto, consistente en dos dineros por

arroba de la saladura que se extraía, además de los cuatro que ya se cobraban110.

A pesar de todo, el 9 de enero de 1783, el Consejo determinó que, debido a la

falta de fondos, se suprimieran los estudios de náutica, filosofía y teología en la obra

nueva del colegio, por lo que la enseñanza debería reducirse a la gramática y la

retórica, ya que las demás no eran tan necesarias y se podían lograr en Valencia. En

esos momentos, se consideraba la imposibilidad del establecimiento de la cátedra de

náutica, pues harían falta libros e instrumentos de un coste elevado, que no se

podrían sufragar. Todo ello hacía que la propuesta para la concesión de un nuevo

impuesto fuese denegada, pues el sobrante de los propios sí que sería suficiente para

la gramática y la retórica.

Ante las nuevas circunstancias, el ayuntamiento, como último recurso, pensó

ofrecer el colegio a los escolapios, haciendo saber al Consejo que era la única

solución, pero antes de formular la propuesta escribieron al alcalde mayor de

Valencia, José Caturla, con la intención de que se pusiese en contacto con los

escolapios de esa ciudad y les preguntase si estarían dispuestos a enseñar en

Alicante. Caturla informó que el rector del colegio y su comunidad no encontraban

ningún inconveniente para ello, pero consideraban que sería importante contar con la

autoridad eclesiástica para que contribuyese con la parte de la subsistencia. Estos

escolapios eran seis u ocho, un número suficiente para la enseñanza en la ciudad, y

se conformarían con 500 pesos de dotación para alimentos y la limosna regular de la

misa.

El cabildo comisionó a dos de sus regidores, Pedro Burgunyo y Vicente

Beviá para que tratasen con el obispo de Orihuela del establecimiento de los

110 Ibídem, pp. 66-68.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

285

religiosos de la escuela pía en la ciudad y de las escuelas gratuitas para niñas, pero,

una vez más, esto no se pudo llevar a cabo111.

La aplicación del colegio no se materializaba, a pesar de los años

transcurridos, por lo que se pensó modificar la normativa dada. Por ello, el 4 de

octubre de 1785 Carlos III accedía a las repetidas súplicas de las monjas agustinas

del convento de la sangre de Cristo y les concedía las obras antiguas y nuevas del

colegio. Asimismo, precisaba que todo debía quedar a disposición del obispo de

Orihuela para que distribuyese las estancias que estimase convenientes y se

fomentase la educación, enseñanza y recogimiento de las niñas. A cargo del prelado

quedaba también la colocación del aula de gramática y retórica, con la habitación

correspondiente para su maestro. De esta manera, el rey y el ramo de temporalidades

quedaban libres de la responsabilidad del mantenimiento de las aulas y la

conservación del edificio, y el obispo adquiría la obligación de establecer la casa de

niñas educandas y las habitaciones necesarias.

La ubicación de las religiosas se llevó a cabo, pero no sucedió lo mismo con

las aulas de gramática. El maestro que se ocupaba de esta disciplina, Vicente Amat,

fue trasladado a una de las casas de la calle del Lobo, impartiendo allí sus clases,

pero se trataba de un inmueble que no ofrecía mucha confianza, pues era necesario

realizar en su estructura algunas obras de mantenimiento de manera urgente. Ante

esta situación, fueron numerosas las quejas que se elevaron al obispo, pues el

monarca había accedido a la donación del colegio de los jesuitas con la condición de

que se mantuviesen las aulas y el maestro en dicho inmueble. El prelado indicaba

que no se habían podido construir las aulas porque no se contaba con fondos

suficientes, pero que esta obra se realizaría tan pronto como fuese posible. Una

táctica dilatoria que le dio buen resultado, pues señalaba, además, no entender el

111 Ibídem. pp. 70-71.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

286

motivo de las quejas de los vecinos, ya que siempre podían acudir a la enseñanza de

gramática establecida en el convento de los dominicos. Efectivamente, los

dominicos fueron ocupando el lugar preferente en la enseñanza que tuvieran en su

día los jesuitas, al recibir la mayor parte del alumnado112.

A pesar de haber fracasado el establecimiento de la cátedra de náutica, con

posterioridad, el real consulado de mar y tierra, creado por Carlos III el 26 de junio

de 1785, consiguió llevarla a cabo por la real orden de 4 de mayo de 1799, siendo su

primer director Nicolás de Módena y Lamberto, que era el primer piloto retirado del

número de la real armada113. Fue estableciéndola en el segundo piso de dicho

consulado, convirtiéndose en un centro de formación profesional en el que se

expedían títulos de pilotos de primera y segunda clase, pilotines y patrones114.

En definitiva, lo establecido por el Consejo extraordinario en 1769 no pudo

llevarse a cabo, siendo el principal obstáculo la falta de fondos con los que costear

las obras de adaptación y el mantenimiento de los salarios que serían necesarios. Las

monjas agustinas del convento de la sangre de Cristo salieron muy beneficiadas con

la marcha de los jesuitas, al adquirir su colegio e iglesia, si bien, la condición que se

dio para ello, consistente en el establecimiento de aulas para la gramática con

habitación para su maestro, no se pudo materializar, lo cual repercutió en beneficio

de la enseñanza que impartían los dominicos. Esta mutación de las intenciones

establecidas en 1769 fue perjudicial para la ciudad, que se vio privada del

establecimiento de unas materias educativas fundamentales que hubiesen sido muy

beneficiosas para la población. Por otra parte, sí que se llevó a cabo el reparto de las

alhajas y ornamentos de iglesia entre otras más necesitadas y el traslado de la 112 LARROSA MARTÍNEZ, Faustino: “La enseñanza en el Alicante del setecientos”,

Canelobre, 29/30 (1995), pp. 69-78. 113 Gaceta de Madrid; 17 de mayo de 1803, pág. 414. 114 FIGUERAS PACHECO, Francisco: El Consulado Marítimo y Terrestre de Alicante

y Pueblos del Obispado de Orihuela, Alicante, 1957.

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287

biblioteca que existió en el colegio, aunque parece ser que, según indica María del

Pilar Mateos Carretero, buena parte de los libros y documentos que formaban el

archivo y la biblioteca del colegio de Alicante, se extraviaron115.

115 MATEOS CARRETERO, María del Pilar: La enseñanza en Alicante en el siglo

XVIII, Alicante, 1967, pág. 133.

Convento de las monjas agustinas de la sangre de Cristo en la actualidad

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

288

EL COLEGIO DE SAN PEDRO DE SEGORBE

Desde el concilio de Trento, todos los obispos de Segorbe plantearon la

necesidad de conseguir la erección de un seminario para la formación religiosa e

intelectual del clero, aunque con poco éxito, debido a la cercanía de la ciudad de

Valencia; a la existencia de escuelas de filosofía y teología muy arraigadas, como la

de los franciscanos de san Blas; al establecimiento del colegio jesuita de san Pedro

en 1635, como seminario destinado a la formación de misioneros con destino a las

Indias orientales y occidentales; y a los frecuentes conflictos entre los obispos y el

cabildo, de manera que el cumplimiento de lo dispuesto por Trento se fue dilatando

en el tiempo sin llegar a concretarse116.

En el episcopado de fray José Sánchez (1673-1679) se intentó llevar a cabo la

constitución formal de un seminario en Segorbe, si bien la fundación no llegó a

producirse debido a la oposición del cabildo y al traslado del obispo a la sede de

Tarragona. Hubo que esperar a la expulsión de los jesuitas para concretar la

fundación del seminario diocesano de Segorbe, aprovechando las instalaciones del

colegio que poseyeron los hijos espirituales de san Ignacio, que habían quedado

libres y debían ser reutilizadas117.

El colegio de los jesuitas había sido fundado el día 6 de abril de 1627 por

Pedro Miralles, un vecino de la villa de Begís, en el obispado de Segorbe, bajo la

advocación de san Pedro príncipe de los apóstoles, en unas casas y huertos que

116 Historia de las diócesis españolas, Vicente Cárcel Ortí (coord.), Biblioteca de

autores cristianos, Madrid, 2006, pp. 541-543; PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia. Despegue económico y cambio social en la capital del Alto Palancia, Publicaciones de la Mutua Segorbina, Segorbe, 1998, pp. 301-302.

117 AGS, gracia y justicia, legajo 668; comunicación al conde de Aranda; palacio, 2 de diciembre de 1768. El mismo documento también se encuentra en AGS, gracia y justicia, legajo 670.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

289

dispuso para ese fin. En sus instalaciones, y hasta el momento del extrañamiento, se

impartían las materias de humanidades, filosofía y teología118.

Sin embargo, antes de su reaprovechamiento y nueva aplicación, cuando se

produjo la orden de expulsión de la Compañía de Jesús, el colegio segorbino se

convirtió temporalmente en un centro de confinamiento de los jesuitas procedentes

de Teruel y las comarcas limítrofes, previamente a su traslado al noviciado de

Tarragona, desde donde se dirigirían al puerto de Salou, para ser embarcados en

dirección a los Estados pontificios119.

Antes de que se pensase siquiera en el destierro de los jesuitas de los

dominios de Carlos III, el obispo segorbino fray Blas de Arganda, que lo era desde

1757, retomó con energía la idea de la erección de un seminario diocesano en la

ciudad. Para ello solicitó a la Santa Sede, en 1764, que le permitiese emplear con esa

finalidad el legado del deán de la catedral de Segorbe, Juan Bautista Artaza de

Durango, quien en 1638 concedió 30.000 libras con las que proceder a la fundación

de un convento de monjas de la reforma de santa Teresa. El obispo consideraba que

era muy conveniente llevar a cabo la conmutación de la obra pía para el

establecimiento del seminario episcopal, pues ya existían en la diócesis dos

conventos de ese tipo, los cuales, además, eran muy pobres, por lo que no creía

oportuno aumentar el número de tales residencias. Igualmente, consideraba

conveniente aplicar las rentas que quedasen sobrantes, una vez establecido el

seminario, en beneficio de los dos conventos de monjas expresados120.

118 FERNÁNDEZ SORIA, Juan M. y LÓPEZ MARTÍN, Ramón: “Los colegios

jesuíticos valencianos…”, op. cit. 119 PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia…, op. cit. pp. 310-311. 120 AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario; Madrid, 30 de septiembre

de 1767.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

290

A la cantidad indicada de 30.000 libras, habría que añadir el total de los

intereses producidos por ese capital desde el momento de la concesión. Las ideas del

obispo Arganda se vieron favorecidas con la expulsión de los jesuitas, pues una vez

producida, el prelado solicitó la cesión del colegio que poseían en la ciudad121.

El Consejo extraordinario de 30 de septiembre de 1767, acordó la aplicación del

colegio de los jesuitas de Segorbe para el establecimiento de un seminario conciliar,

pues este destino estaba en consonancia con lo estipulado en la pragmática sanción de

2 de abril de dicho año122. Unos años más tarde, surgió la duda de si en la donación

que se hizo el 14 de noviembre de 1768 debía incluirse el huerto contiguo que

pertenecía a dicho colegio. Después de que se tratase el tema en el Consejo

extraordinario, se decidió esta cuestión afirmativamente123. Como no podía ser de

otro modo, con posterioridad, la firma del obispo segorbino figuró entre las 34

rúbricas de prelados españoles que el ministro Manuel de Roda consiguió reunir

para avalar la petición gubernamental de la extinción definitiva de los jesuitas, que

sería cursada a Clemente XIV.

La cámara de Castilla, en una comunicación fechada el día 9 de diciembre de

1768, se mostraba favorable a la aplicación del legado del deán Durango, con

excepción de los intereses producidos desde 1638, y la donación del arcipreste José

Fuertes, cifrada en 15.134 libras, para proceder al establecimiento del seminario

diocesano, en el edificio del colegio de san Pedro de los jesuitas124.

121 PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia…, op. cit., pp. 301-302. 122 AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario; Madrid, 30 de septiembre

de 1767. 123 AGS, gracia y justicia, legajo 670; comunicación al conde de Aranda; San

Ildefonso, 31 de agosto de 1770. 124 PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia…, op. cit., pp. 301-302.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

291

Pese a ello, tendrían que transcurrir cinco meses para que la aplicación del

decreto fuese posible, y casi tres años para que el seminario de Segorbe pudiese abrir

sus puertas125. Efectivamente, el colegio jesuita de san Pedro no pudo pasar a

disposición del obispado hasta la constitución de la junta municipal, creada el 14 de

abril de 1769. Hasta ese momento, los bienes del colegio segorbino estuvieron en

manos de los padres mercedarios de la ciudad126.

El nuevo seminario necesitaba un capital inicial con el que poder llevar a

cabo su apertura y desenvolvimiento. Si bien el cabildo puso algunos reparos a la

conmutación del legado del deán Durango, ésta pudo hacerse efectiva,

convirtiéndose en la primera de las rentas del seminario. De la misma manera, el día

7 de enero de 1770, se conseguía llegar a un acuerdo con los herederos del arcipreste

de la catedral, José Fuertes, para la transacción a favor del nuevo centro eclesiástico

de las más de 15.000 libras que había dejado. Por último, en una de las cláusulas de

su testamento, Blas de Arganda legaba 6.000 libras para la fundación de dos

becas127.

A pesar de todos sus esfuerzos, el obispo Arganda no pudo ver finalizados

sus deseos, pues su muerte tuvo lugar el día 6 de abril de 1770. Parece ser que gran

parte de los bienes de la Compañía de Jesús fueron adquiridos por él, ya que muchos

de ellos figuraban en el legado que el prelado dejó al seminario, valorado en algo

más de 51.134 libras128.

125 Sobre este tema véase ARAGÓN, Antonio: Fundación y vicisitudes del seminario

conciliar de Segorbe, 1949. 126 LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis de Segorbe-

Castellón, CSIC, Madrid, 1973, vol. II, pp. 425-431. 127 Ibídem. 128 PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia…, op. cit., pp. 301-302.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

292

Hubo de ser su sucesor al frente de la diócesis, fray Alonso Cano, después de

tomar posesión del obispado el día 27 de octubre de 1770, quien consiguiese llevar a

cabo la fundación del ansiado seminario, aprovechando que la mayor parte de los

requisitos ya se habían conseguido, y haciendo valer sus fluidas relaciones con el

gobierno, a través de su amigo Pérez Bayer129.

Sin embargo, las cosas no resultaron tan fáciles como pudiera parecer en un

principio, pues el nuevo obispo tuvo que hacer frente a un serio obstáculo: los

documentos dejados por el obispo Arganda, en los que conmutaba las 30.000 libras

de la fundación del deán Durango con destino al nuevo seminario habían

desaparecido. Es posible que la aplicación que se había concedido al colegio de san

Pedro tuviese algunos enemigos, siendo, presumiblemente, los simpatizantes de la

Compañía de Jesús, quienes pensaban que la orden sería restablecida con prontitud,

los supuestos autores de la desaparición de los mencionados documentos130.

Estos inconvenientes no fueron suficientes para hacer decaer el ánimo del

obispo Alonso Cano, quien tomó la decisión de que se reconstruyesen notarialmente

los manuscritos desaparecidos, realizándose así en los comienzos del año 1771.

Además, para incrementar el capital fundacional realizó una donación de 6.000

libras de su propio patrimonio, imitando a su antecesor Arganda.

Alonso Cano prestó una gran atención a la elaboración de las constituciones y

el plan de estudios del nuevo seminario, los cuales fueron aprobados mediante la

real cédula de 26 de mayo de 1771131. De la misma manera, se esforzó por el

establecimiento del personal docente y administrativo que fuese necesario para 129 Ibídem. pp. 310-311. 130 LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis…, op. cit., vol. II,

pp. 432-439; AZNAR RABAZA, Miguel: “Introducción”, en Catálogo de la biblioteca del seminario conciliar de Segorbe hasta el siglo XIX, Valencia, 2000, pp. 15-20.

131 AZNAR RABAZA, Miguel: “Introducción”… op. cit.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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poner en funcionamiento el centro, estableciendo su dotación a partir de las rentas

que se habían destinado.

Cargo

Remuneración económica anual

Rector

Maestro de teología

Maestro de filosofía

Maestro de retórica

Maestro de gramática

Maestro de gramática de menores

Maestro de cómputos

Maestro de liturgia

Procurador

Mayordomo

Cocinero

Ayudante

Portero

Otros oficios menores132

120 libras

100 libras

100 libras

100 libras

100 libras

80 libras

50 libras

50 libras

80 libras

80 libras

50 libras

15 libras

15 libras

Todos los esfuerzos vertidos en la causa dieron sus frutos, pues el día 15 de

septiembre de dicho año tenía lugar el acto inaugural del que sería el primer centro

de formación eclesiástica de la diócesis. Su primer rector fue el canónigo doctoral

Gaspar Rovira, y sus primeros catedráticos Felipe Almazán (teología), Tomás Escrig

(filosofía), José Cister (retórica y mayores) y Tomás Torrijos (menores).

132 Este cuadro ha sido realizado a partir de la información contenida en PÉREZ

GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia…, op. cit., pp. 310-311.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

294

Se instalaron en el nuevo seminario los quince primeros alumnos vistiendo

un uniforme que consistía en un manto azul y una beca encarnada. Se inauguró el

curso y el centro se puso bajo la advocación de san Pedro, por el nombre del

fundador, y de la santísima Trinidad, por la orden a la que pertenecía el obispo

Cano133.

El seminario diocesano de Segorbe se convirtió no sólo en un centro para la

formación religiosa sino también en el motor del desarrollo educativo de toda la

comarca. Con posterioridad, el propio obispo Cano consiguió un auto del Consejo de

Castilla, fechado el día 18 de octubre de 1776, que facultaba a los municipios de la

diócesis a aplicar una parte de sus propios y arbitrios a la dotación de nuevas

escuelas y a la satisfacción del pago de salarios a maestros y maestras. Las plazas

docentes debían cubrirse por oposición, y los catedráticos de retórica y latín del

seminario segorbino quedaron encargados de los exámenes y de las calificaciones.

Un total de 19 poblaciones, entre las cuales se encontraba la propia ciudad de

Segorbe, podrían disponer de escuelas primarias en un plazo de tiempo

relativamente corto, llegando a proyectarse otras 32 más, divididas en secciones para

la formación de niños y niñas134.

En lo que concierne a la biblioteca que poseyeron los jesuitas en su colegio,

Alonso Cano consiguió que fuese concedida en beneficio del seminario diocesano

en 1775, y al mismo tiempo, fue incrementada con fondos procedentes de donativos

particulares y algunos del propio obispo, de forma que quedó configurado un fondo

bibliográfico que contenía más de lo necesario para atender las exigencias literarias

de la comarca. Carlos III nombró a Gaspar Pérez como bibliotecario el 22 de abril de

1775, aunque encargó al obispo o al seminario el pago de su dotación. Desde ese

133 LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis…, op. cit., vol. II,

pp. 432-439. 134 PÉREZ GARCÍA, Pablo: Segorbe a través de su historia…, op. cit., pp. 310-311.

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momento, la biblioteca se convirtió en pública y quedó configurada en tres salas del

seminario135.

El 7 de abril de 1780 tuvo lugar la muerte del prelado Cano. Su sucesor fue

fray Lorenzo Lay y Anzano, pero éste falleció poco tiempo después de haber

recibido su nombramiento en 1781. La sede segorbina quedó vacante durante dos

años, hasta que a finales de 1783 fue concedida al decano del tribunal de la Rota,

Lorenzo Gómez de Haedo, quien tomó posesión de la misma el 3 de marzo de

1784136.

Recién llegado a la diócesis tuvo que enfrentarse con una seria contrariedad,

pues en torno al seminario se había creado un ambiente partidista debido a

cuestiones de poco fundamento, que iban en perjuicio de la marcha normal del

centro eclesiástico diocesano. El problema derivaba de la permanencia de la función

del seminario de misioneros en las dos plazas a las que estaba obligada la

institución, tanto por sus viejos orígenes heredados de los jesuitas, como por la

voluntad concreta fijada en las rentas asignadas del legado de Artaza de Durango. A

pesar de todo, el nuevo prelado supo dominar la situación, y la primera providencia

que tomó, una vez que se hubo calmado el ambiente, fue la mejora de las rentas del

seminario, adjudicándole las correspondientes a la dignidad de maestrescuela de la

catedral, a quien hizo profesor del centro, y el perfeccionamiento del plan de

estudios137.

135 AZNAR RABAZA, Miguel: “Introducción”…, op. cit. y SABORIT BADENES,

Pedro: Exposición sobre la biblioteca del Seminario Diocesano de Segorbe entre los días 14-11-2002 y 08-12-2002 en Web:

<http://obrasocial.bancaja.es/cultura/exposiciones/exposicionesficha.aspx?id=53> [Consulta realizada el día 6 de febrero de 2009] 136 LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis…, op. cit., vol. II,

pp. 443-451. 137 Historia de las diócesis españolas…, op. cit., pp. 531-533.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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Gómez de Haedo opinaba que el prestigio de una biblioteca estribaba en el

valor cualitativo de sus fondos, pero también en su número, y por ello proyectó la

ampliación de la biblioteca diocesana a partir de su fusión con la del cabildo.

Efectivamente, en 1806 los fondos de la biblioteca capitular se entregaban a la

diocesana, si bien el cabildo se reservaba su propiedad, y la condición de que los

canónigos pudiesen usar dichos libros cuando les conviniese138.

En 1809 fallecía el obispo Gómez de Haedo. Tuvieron que pasar cinco años

hasta que se proveyese la ocupación de la sede que estaba vacante en el entonces

obispo de Jaca fray Lorenzo Alaguero. En esos momentos se dio el primer paso para

la restauración en España de la Compañía de Jesús, autorizándoles a residir en los

pueblos y ciudades que así lo solicitasen.

El día 27 de septiembre de 1815 las autoridades de Segorbe firmaron una

solicitud en la que pedían la reintegración de los jesuitas en su antiguo colegio de

san Pedro en virtud de la real cédula de 29 de mayo de 1815. Sin embargo, el obispo

Alaguero no pudo contestar a dicha instancia, pues falleció el día 4 de marzo de

1816. Fue sustituido, a comienzos de septiembre de dicho año, por el entonces

prelado de la Seo de Urgel, Francisco Antonio de la Dueña y Cisneros, quien lo

primero que hizo fue realizar un informe relacionado con la petición de las

autoridades locales del restablecimiento de los jesuitas en su antiguo colegio. Este

documento estaba redactado de una manera prudente, pero también enérgica y

decisiva, calificando las expresiones de solicitud como “injuriosas a mis

predecesores, a los antiguos y actuales catedráticos y a los colegiales pasados y

presentes”. La influencia del alegato del obispo hizo que la reintegración de la

138 LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis…, op. cit., vol. II,

pp. 443-451; Historia de las diócesis españolas…, op. cit., pp. 541-543 y AZNAR RABAZA, Miguel: “Introducción”…, op. cit.

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Compañía de Jesús en Segorbe fuese inefectiva139. Consecuentemente, el que fuera

su colegio continuó en sus funciones de seminario diocesano, manteniéndose en ese

estado hasta la actualidad.

Por otra parte, la biblioteca se vio aumentada con algunos volúmenes

procedentes de casas religiosas suprimidas y otros adquiridos por el seminario, como

por ejemplo, la librería del canónigo José Prendergast y las ediciones de patrología,

teología y sagrada escritura de Migne. En 1883, después de la desamortización, el

obispo Francisco de Asís Aguilar incorporó a la biblioteca los fondos de la

episcopal. Durante la guerra civil española, en 1936, fue trasladada a Valencia y

guardada en la universidad. Al término de la contienda, el general Aranda la

devolvió a Segorbe, si bien algo mermada. En la actualidad, se ubica en cinco

salones situados en la planta sótano del pabellón de la calle Colón140.

139 LLORENS RAGA, Peregrín Luis: Episcopologio de la diócesis…, op. cit., vol. II,

pp. 453-459. 140 AZNAR RABAZA, Miguel: “Introducción”… op. cit.

Puerta del seminario en la actualidad Puerta de la iglesia actualmente

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

298

141

141 Agradecemos las fotografías al secretario del seminario conciliar Carlos Calduch.

Fotografía exterior del seminario en la actualidad140

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EL COLEGIO DE ONTENIENTE

El colegio de Onteniente fue fundado gracias al testamento de una vecina de

la villa llamada Vicenta Blasco, realizado el día 15 de marzo de 1669. En él

concedía sus bienes para la fundación de un colegio de la Compañía de Jesús en

Onteniente y, aunque falleció casi un mes después de haber testado, no fue hasta

1703 cuando el padre provincial Francisco Badía aceptó dicha fundación,

comprometiéndose a que los jesuitas se encargaran de tareas como la confesión, la

predicación, la realización de misiones, la enseñanza de la doctrina cristiana, la

asistencia a los enfermos y moribundos en las cárceles y hospitales… sin recibir

remuneración alguna por ello. El 5 de mayo de 1705 se inauguró el edificio del

colegio, quedando constituida la comunidad por cinco jesuitas142. Con el paso del

tiempo fueron incrementando su patrimonio hacendístico, de manera paulatina,

contando en 1767 con más de 4.050 fanegadas de tierra distribuidas,

fundamentalmente, entre las mejores partidas del término ontiñentino143. En el

momento de la expulsión existían en el colegio 12 religiosos: siete sacerdotes, cuatro

coadjutores y un escolar144.

A la hora de ejecutar la expatriación de los jesuitas de esta villa sucedió un

caso único en el Reino de Valencia, y es que después de haberse realizado la

intimación del real decreto de extrañamiento, aparecieron testigos que aseguraron

haber visto a algunos regulares que rompían papeles y los arrojaban al río por las

ventanas. Igualmente, hubo personas que declararon haber contemplado a gente

extrayendo objetos del colegio por los tejados, a los que accedían por medio de una

142 LLIN CHAFER, Arturo: “Antonio de Borja, fundador y rector del colegio jesuita de

Ontinyent”, en Revista de festes de moros i cristians, Onteniente, 1995, pp. 169-170. 143 GARCÍA TROBAT, Pilar: “Un colegio jesuita en Ontinyent”, en Estudis i

Documents, Onteniente, 1988, pp. 60-66. 144 LLIN CHAFER, Arturo: “Los jesuitas del colegio de Ontinyent”, en Revista de festes

de moros i cristians, Onteniente, 1987.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

300

ventana o tronera, hacia una casa colindante, propiedad de un vecino llamado

Manuel García. No obstante, los mencionados testigos no fueron capaces de aclarar

quién lo hizo, al igual que tampoco pudieron informar de los bienes sustraídos145.

Después de que se investigase el caso, y una vez producidas las declaraciones

de las hijas de Manuel García, se concluyó que el responsable de la extracción de

bienes fue un estudiante de dicho colegio, de 16 años de edad, llamado Joaquín

Landa, el cual, confesó haber entregado a dos jesuitas de ese colegio dos capazos

cuyo contenido era el siguiente:

“dos Garrafones uno de cobre y otro de vidrio, una salbilla, 4 Jicaras, dos Marcelinas, dos esquedillas pequeñas y 6 platillos, todo de fabrica de Alcora con 6 vasos de cristal”.

Sin embargo, algunos testigos aseguraron que se hicieron más de veinte

viajes en un periodo de tiempo cercano a las dos o las tres horas, lo cual no coincidía

con la versión de Joaquín Landa. Por ello, se acordó que tuviera lugar la sustitución

del comisionado que se había nombrado al principio, Francisco Álvaro. Este

administrador era hijo de Manuel García, el propietario de la casa a la que se

trasladaban los objetos que se sustraían del colegio de los jesuitas. Desde el Consejo

se ordenó el nombramiento de un administrador imparcial que no estuviese

relacionado con los García, pues según las investigaciones, existía una particular

afección de los miembros de esa familia hacia los regulares expulsos146. Su sustituto

sería Bernardo Falceto. Asimismo, el delito que se había cometido no podía quedar

impune, por lo que se condenó a Joaquín Landa y a Félix de la Encina, a quien se le

relacionó también con las extracciones de bienes, a dos años de destierro,

advirtiéndoles que el castigo sería mayor en caso de reincidencia147.

145 AHN, clero-jesuitas, legajo 814; expediente 5. 146 Ibídem. 147 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; José Payo Sanz a Juan Antonio Archimbaud;

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

301

El mismo administrador que debía cesar había llevado a cabo el inventario de

los bienes encontrados en la cocina, despensa, granero y bodega del colegio, los

cuales se sacaron a subasta y se remataron, en general, por el precio en el que se

habían tasado, si bien hubo algunos cuyo importe superó el de la tasación148.

Los comisionados encargados de llevar a cabo la expulsión de los jesuitas

afirmaron no haber encontrado ninguna noticia referente a las rentas de las tres

congregaciones seculares que estaban establecidas en el colegio: la de la buena

muerte, la del corazón de Jesús y la de la Concepción. Cabe recordar que estaba

mandado que el dinero de las cofradías que hubiese establecidas en los colegios

debía engrosar los caudales de las temporalidades, al igual que las congregaciones

quedarían suprimidas hasta que el Consejo examinase sus constituciones y acordase

lo conveniente.

Como estaba dispuesto, el edificio del colegio que perteneció a los jesuitas de

Onteniente no debía salir a la venta, pues formaba parte de los inmuebles que

quedaban exceptuados de los procesos de subasta pública, para ser reutilizados con

otro destino. El Consejo extraordinario, antes de determinar su nueva aplicación

mandó la elaboración de sendos informes al ayuntamiento, al obispo y al fiscal del

propio Consejo, en los que mostrasen su parecer en el asunto.

El dictamen del ayuntamiento

El consistorio, en su informe de 10 de octubre de 1767, consideraba muy

positivo que la fábrica material del colegio se destinase en beneficio de la enseñanza

de la latinidad y las primeras letras, pues la fundadora del centro, Vicenta Blasco,

Madrid, 14 de septiembre de 1786. 148 AHN, clero-jesuitas, legajo 814; expediente 5.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

302

entre las cláusulas de su testamento expresaba que uno de los objetivos principales

que consideró a la hora de donar sus bienes para el establecimiento de un colegio de

jesuitas en Onteniente fue el de imponerles la obligación de mantener a distintos

maestros que se ocupasen de la enseñanza de sus parientes. Igualmente, con sus

propiedades habría que salvaguardar la existencia de tres capellanías que debían ser

regentadas por vecinos de la villa y ser ocupadas mediante un concurso de oposición

pública. Entre las obligaciones de los párrocos se encontraba el compromiso de

celebrar misa todos los días en la iglesia del colegio y enseñar primeras letras uno de

los capellanes, y latinidad los otros dos. Por este motivo, el ayuntamiento

consideraba que el colegio podría dedicarse a la creación de viviendas para los

eclesiásticos y aulas para la enseñanza. En el resto del edificio podía valorarse el

establecimiento de una casa para el corregidor y dos alguaciles, o destinarse a los

padres de las escuelas pías, para que se ocupasen de labores educativas.

En lo que concernía a la iglesia, indicaban que sería conveniente dedicarla

como parroquia auxiliar de la de santa María de la misma villa, para facilitar la

asistencia de los numerosos feligreses del barrio en el que se encontraba construida.

Igualmente, sería muy útil el nombramiento de un sacristán que se ocupase de

adornarla, limpiarla, abrir y cerrar sus puertas… ya que de ese modo se evitaría la

ruina del templo por permanecer cerrado y sin uso149.

La opinión del arzobispo de Valencia

Por su parte, el arzobispo de Valencia, Andrés Mayoral, en su dictamen de 15

de noviembre de 1767, indicaba que la villa de Onteniente tenía un vecindario de

unos dos o tres mil habitantes, y que en sus alrededores se encontraban otras villas

149 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; dictamen del ayuntamiento; 10 de octubre de 1767.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

303

como Cocentaina, con mil doscientos vecinos, y Albaida, con un número similar.

Esta zona era la más alejada de la capital valenciana, pues se encontraba a dos

jornadas de camino, y contaba con un significante número de pobres150.

Mayoral expresaba que sería muy beneficiosa la erección de un centro

hospitalario en Onteniente, pues aunque existía una casa a la que llamaban

“hospital”, no lo era propiamente y contaba sólo con dos o tres camas en las que

podían pernoctar aquellos enfermos que se dirigían al de Valencia. Con su

construcción se conseguiría disminuir el número de gentes que concurrían al de la

capital y, en definitiva, se lograría el establecimiento de un centro muy favorable

para el reino en general151.

Otro de los destinos más útiles para aplicar el colegio de los jesuitas de

Onteniente, según la opinión del arzobispo Mayoral, era el de la creación de una

casa de misericordia u hospicio en el que recoger a los que vagaban por las calles,

los cuales eran pobres indigentes que no podían mantenerse por carecer de ingresos.

Por último, consideraba el prelado que sería muy provechoso dedicarlo en

beneficio de la enseñanza pública de la gramática y las primeras letras. Para ello,

argumentaba que sería necesario el establecimiento de una clara separación entre

niños y niñas, así como el hecho de encomendar esta labor a los padres de la escuela

pía, quienes, además, podrían ocuparse de llevar a cabo el cumplimiento de las

fundaciones relativas a las memorias pías que hubiesen sido establecidas152.

150 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; dictamen del arzobispo de Valencia; 15 de

noviembre de 1767. 151 Ibídem. 152 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

304

El dictamen del fiscal

Junto a las consideraciones efectuadas por el ayuntamiento y el arzobispo, el

extraordinario tenía que escuchar la opinión del fiscal del Consejo, quien la ofreció

el 13 de febrero de 1769 para el caso ontiñentino. En primer lugar, había que

destacar un hecho que se había recogido en la totalidad de los informes que trataban

de exponer la aplicación más adecuada para el colegio, y es que todos ellos

coincidían en la utilidad que se derivaría del establecimiento de la enseñanza pública

de la latinidad y las primeras letras en aquella villa. No obstante, el fiscal recalcaba

que dichas notificaciones, a pesar de coincidir en el objetivo final, divergían en

cuanto a la manera de alcanzarlo. Por un lado, se hablaba de la construcción de aulas

en el colegio, proporcionando habitaciones para maestros seculares; por otro, se

consideraba la posibilidad de confiar la enseñanza a una comunidad regular, en

concreto, a los padres de la escuela pía.

Sin embargo, el fiscal explicaba que la admisión de cualquier comunidad de

regulares no sería una tarea sencilla, pues se necesitaría un conjunto de rentas que

ofrecerles para su dotación alimenticia. Por ello, ante la carencia de tales fondos, y

teniendo presente la voluntad de la fundadora del colegio, Vicenta Blasco,

consideraba que sería más oportuno el establecimiento de aulas en el inmueble,

construyendo igualmente unas dependencias que servirían de hogar para los tres

maestros que se ocupasen de la enseñanza, los cuales tenían que ser religiosos

seculares. Una vez ejecutado este destino, la parte del edificio que quedase sobrante

podría ponerse en venta para proceder a la construcción de casas. A fin de que esta

aplicación pudiese tener efecto, sería necesario destinar alguna renta que sirviese

como dotación para los maestros nombrados, pues no existía ningún tipo de

memoria pía que pudiera conmutarse con esa finalidad153.

153 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; dictamen del fiscal; 13 de febrero de 1769.

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Por lo que mira a la iglesia que poseyeron los jesuitas, debería emplearse

como parroquia auxiliar de la de dicha villa, la de santa María, designando a

sacerdotes seculares que se ocupasen de la ejecución de los oficios de piedad,

religión y demás que les correspondiesen.

Finalmente, en lo que se refiere a los ornamentos y alhajas de la iglesia y la

sacristía, deberían ser empleados en la dotación adecuada de la iglesia del colegio,

pero todos aquéllos que resultasen sobrantes, tendrían que ser distribuidos por el

comisionado, junto con el arzobispo, en beneficio de otras parroquias más pobres154.

La resolución del Consejo extraordinario

A la vista de todos los informes, el Consejo extraordinario se pronunció el día

12 de marzo de 1769, coincidiendo en buena parte con lo expuesto por su fiscal. En

primer lugar, mandaba el establecimiento de un aula de primeras letras y dos de

gramática y retórica, construyéndose, a su vez, viviendas para tres maestros.

Buscando el respeto hacia las intenciones que recogía el testamento de la fundadora,

Vicenta Blasco, se estipulaba que los educadores enseñasen de manera gratuita a los

parientes de dicha Blasco, pero, de la misma manera, no se debería cobrar ningún

tipo de dinero a los pobres que acudiesen al colegio para recibir las enseñanzas

mencionadas.

Por otra parte, los maestros recibirían el salario que les pagaba el

ayuntamiento del fondo de propios, si bien deberían ver incrementada esa dotación

con cien libras, el de primeras letras, y doscientas libras, cada uno de los otros dos.

Las tres plazas serían establecidas mediante un concurso de oposición pública que

154 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

306

debería recaer en vecinos de la propia villa. El resto del colegio tendría que venderse

o concederse a censo, en el caso de que no se presentasen compradores, para

proceder a la construcción de casas. Todos los beneficios obtenidos serían

ingresados a beneficio de las temporalidades155.

En lo que a la iglesia respecta, debería quedar sin comunicación interior con

el colegio y convertirse en un templo auxiliar de la parroquia de santa María de

Onteniente, mientras no se decidiese su desmembración o la erección de una nueva

parroquia. A partir de ese momento sufriría un cambio de nombre, ya que, en

adelante, sería denominada iglesia real de san Carlos, en honor al onomástico del

monarca.

El párroco tendría que ser seleccionado tras superar un concurso de oposición

pública y recibiría una dotación de cien libras anuales. A cambio, tendría las

obligaciones propias de su oficio, junto con la de enseñar y explicar la doctrina

cristiana en los días festivos, pues así estaba dispuesto en el testamento de la

fundadora del colegio. A su cargo quedaría, igualmente, el cumplimiento de las

obras pías espirituales que hubiese fundadas. En el ejercicio de sus

responsabilidades recibiría la ayuda de un sacristán a quien se le gratificaría con un

salario de cincuenta libras anuales.

En su consulta de 12 de marzo, el Consejo extraordinario se ocupaba,

igualmente, del destino de los ornamentos y vasos sagrados de los jesuitas. En

primer lugar, se ordenaba la provisión de todo lo que fuera necesario para la iglesia

de los ignacianos que, en lo sucesivo, actuaría como auxiliar de la de santa María. El

resto de los ornamentos sobrantes tendrían que ser distribuidos entre otras

parroquias más pobres, siguiendo las disposiciones establecidas por punto general. 155 AHN, clero-jesuitas, legajo 815. Resolución del Consejo Extraordinario de 12 de

marzo de 1769.

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En el mismo dictamen, el extraordinario declaraba extintas las tres

congregaciones de seculares que había establecidas en el colegio: la de la buena

muerte, la del corazón de Jesús y la de la Concepción. Los bienes que les

perteneciesen tendrían que ser aplicados en beneficio de las temporalidades.

Por último, tendrían que colocarse las armas reales en las puertas principales

del colegio y en todos los lugares en los que fuese conveniente, y finalmente,

debería cesar en lo sucesivo la fiesta de confirmación de la Compañía de Jesús que

había impuesto su General.

Representación del Colegio de jesuitas de Onteniente de 1769 Fuente. AHN, clero-jesuitas, legajo 815.

El inicio de las obras

Para poder adaptar el edificio del colegio al nuevo destino que se le había

conferido era necesario la realización de una serie de obras. Previamente, se mandó

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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a dos peritos de San Felipe156, los maestros albañiles Félix Soler y Vicente Robles,

que pasasen a examinar el estado del edificio y realizasen una tasación aproximada

del precio al que ascenderían todos los trabajos que habría que efectuar.

Los expertos mencionados estudiaron la manera más apropiada para la

construcción de las aulas y las viviendas para los maestros de mayores, menores y

primeras letras. Además, tendrían que crearse dependencias como cocinas, alcobas,

salones para los alumnos, desván en el último piso del edificio… El precio al que

ascenderían las obras, contando con la necesidad de levantar tabiques, abrir puertas,

crear gradas para los estudiantes, etc. sería de 940 libras de a quince sueldos y dos

maravedíes de vellón; un importe que tendría que ser financiado por el fondo de las

temporalidades.

No obstante, con posterioridad, se consideró que alguna de las obras

expresadas, como el arreglo de las caballerizas para el levantamiento de casas en la

parte sobrante del colegio, no sería conveniente realizarla con dinero de las

temporalidades, ya que dichos gastos deberían correr de cuenta de los compradores

que hubiese157. Por ello, el precio final al que ascenderían los trabajos se vio

rebajado a 610 libras158.

Antes de que comenzasen las obras, el comisionado de Onteniente pidió

permiso al Consejo extraordinario para trasladar los libros y ornamentos sagrados

156 Durante la Guerra de Sucesión española Játiva tomó partido por el archiduque

Carlos. Más adelante padeció el asedio de las tropas borbónicas, fue incendiada y se produjo la masacre de un gran número de mujeres y niños. El nombre de la ciudad se cambió por el de San Felipe o Colonia Nueva de San Phelipe, hasta que en 1811 las cortes de Cádiz restituyeron el nombre anterior de la ciudad.

157 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación dirigida a Bernardo Falceto; Madrid, 5 de diciembre de 1769.

158 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Bernardo Falceto a Campomanes; Onteniente, 11 de octubre de 1769.

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del colegio a otro lugar en el que estuviesen custodiados con una mayor seguridad y,

al mismo tiempo, que no se convirtiesen en un obstáculo que dificultase la

realización de los trabajos pertinentes en la fábrica material del colegio. El Consejo

le concedió la autorización para ello con fecha de 7 de noviembre de 1769159.

El 14 de marzo del año siguiente, el comisionado de temporalidades de la

villa, Bernardo Falceto, escribía a José Moñino informándole de que se habían

construido tres aulas en el primer piso; en el segundo se había creado un hogar “muy

decente” para el maestro de latinidad, con un espacio para los alumnos en el que

cabían doce camas; en el tercer piso se habían erigido viviendas de características

similares para los maestros de mínimos y menores; y finalmente, se habían realizado

otro tipo de obras, como la colocación de los escudos de las armas reales, quedando

ya muy poco por hacer. Por último, le indicaba la existencia de algunos materiales

de poca entidad que habían sobrado, como cal, piedra, madera… considerando que

debían “venderse a ojo”, pues si se tasaban era posible que el precio de la propia

tasación superase al de alguno de estos materiales160.

El 24 de abril de 1770, el fiscal comunicaba al extraordinario que los trabajos

en el colegio de Onteniente se encontraban concluidos, y que lo único que faltaba

era que la junta municipal ejecutase la venta de la parte del colegio sobrante y de los

materiales que no se emplearon en las obras. Además, indicaba que las labores que

tenían que sufragarse con dinero de las temporalidades ya habían sido efectuadas,

por lo que el resto de reparaciones o trabajos que surgiesen deberían costearlos los

particulares161.

159 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación del Consejo extraordinario de 7 de

noviembre de 1769. 160 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Bernardo Falceto a José Moñino; 14 de marzo de

1770. 161 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación al Consejo extraordinario; 24 de

abril de 1770.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

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Una vez que los trabajos estuvieron concluidos, el comisionado Bernardo

Falceto formó un expediente, que constaba de 198 hojas, en el que describía todas

las actividades que se realizaron para llevar a cabo la adecuación del colegio de los

jesuitas a su nuevo destino162. Para informar al fiscal de todo lo ocurrido, le remitió

el expediente en 2 de junio de 1770. José Moñino no puso ningún reparo a lo

efectuado y comunicó al Consejo que lo único que faltaba por hacer en Onteniente

era la celebración del concurso de oposición para elegir al párroco que se ocupase de

los cuidados de la iglesia. Con fecha de 14 de agosto de 1771 el Consejo

extraordinario aprobaba todas las diligencias practicadas en la villa163.

Unos días antes, los presbíteros de la iglesia parroquial de Onteniente164

realizaron una instancia, con el objeto de que se les concediese una casa que existía

en la parte del colegio de los jesuitas que no se había reformado, para que sirviese

como vivienda del vicario y del sacristán de la iglesia que perteneció al colegio.

Indicaban que eran necesarias unas 370 libras para reformarla y hacerla habitable.

Igualmente, señalaban que la dotación de 50 libras anuales establecida como

remuneración para el sacristán, se redujese a 30, para poder utilizar las 20 libras

restantes en la conservación de la fábrica material de la iglesia y sus ornamentos,

pues no existía ninguna fundación de obras pías y, por lo tanto, no tenía ningún tipo

de dotación. A su vez, los clérigos solicitaban el aumento de su salario para que se

equiparase al que disfrutaba el vicario de la iglesia parroquial de santa María y el de

la iglesia auxiliar de san Miguel. Finalmente, señalaban que, puesto que el templo

debía quedar bajo la invocación de san Carlos, debía realizarse una imagen del santo

162 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Bernardo Falceto a José Moñino; Onteniente, 2 de

junio de 1770. 163 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación a Luis Blanco y Colomer; Madrid,

20 de agosto de 1771. 164 José Colomer, presbítero ecónomo del plebán; José Campos, presbítero decano;

Bautista Espí, presbítero síndico y Francisco Galtero Milán de Aragón, presbítero archivero.

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para ubicarla en el altar, pero no existían fondos con los que poder llevarla a cabo165.

Por todo ello, suplicaban que se destinase dinero de las temporalidades para acudir a

la suma de estos gastos166.

El obispo gobernador del arzobispado de Valencia, Rafael Lasala, el 13 de

agosto de 1771 apoyaba la solicitud que hacían los presbíteros de Onteniente167, y el

día 19 del mes siguiente, el Consejo extraordinario accedía a que las temporalidades

financiasen las obras necesarias para adecentar la casa a la que aludían los

representantes del clero de la villa, cuya suma ascendía a 370 libras168.

Las alhajas

Como ya hemos indicado, el Consejo extraordinario había mandado que las

alhajas y demás ornamentos que existieron en la iglesia que perteneció al colegio de

los jesuitas de Onteniente se distribuyeran entre otras parroquias más necesitadas,

una vez que se hubiese dotado dicho templo con decencia, pues debía aplicarse

como iglesia auxiliar de la parroquia de santa María de dicha villa. La distribución

debían llevarla a cabo el comisionado de las temporalidades de Onteniente y el

arzobispo de Valencia.

El prelado valenciano, por medio de su vicario capitular, Nicolás Morera, y

contando con el visto bueno del comisionado de temporalidades de Onteniente, 165 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; representación del clero de Onteniente; 5 de agosto

de 1771. 166 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; representación del clero de Onteniente; 5 de agosto

de 1771. 167 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Rafael Lasala a José Payo Sanz; Valencia, 13 de

agosto de 1771. 168 AHN, clero-jesuitas, legajo 171; comunicación de José Payo Sanz; Madrid, 27 de

septiembre de 1771.

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Bernardo Falceto, ordenó con fecha de 6 de febrero de 1770 que todas las alhajas

debían quedar aplicadas para el uso de la iglesia parroquial de san Carlos, cuya

entrega tuvo lugar dicho día169.

Posteriormente, el rey hizo expedir la real provisión de 6 de marzo de 1773, a

la que hemos aludido en la primera parte de este trabajo, en virtud de la cual se

mandaba la separación de las alhajas en tres clases diferenciadas, y la venta de las de

segunda y tercera clase. Como en Onteniente las alhajas habían sido ya aplicadas, no

se realizó la división en tres clases que se mandaba ahora.

El 17 de enero de 1786, la dirección general de temporalidades envió una

orden a la junta municipal de la villa, disponiendo la necesidad de confeccionar una

lista en la que constasen todos los ornamentos y vasos sagrados que existían al

tiempo de la ocupación, expresando de manera individual aquéllos que se hubiesen

aplicado o vendido170. La junta municipal remitió dicho listado, expresando que

desde el día 6 de febrero de 1770 todas las alhajas habían sido aplicadas en beneficio

de la iglesia parroquial de san Carlos, con el beneplácito del arzobispo de Valencia y

del comisionado de temporalidades de la villa. Ante tales circunstancias, la dirección

general ordenaba que, al no haberse practicado en su día la división en tres clases de

las alhajas, ni la venta de las que estaban ordenadas, se procediese a ello lo antes

posible171.

169 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; testimonio de Vicente Bartolomé Presencia;

Onteniente, 13 de febrero de 1786. En dicho documento se puede consultar el listado las alhajas y ornamentos encontrados en Onteniente en el momento en que tuvo lugar la ocupación de temporalidades.

170 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Madrid, 17 de enero de 1786. 171 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación dirigida a Juan Sebastián Neri y

Prado; 11 de agosto de 1786.

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En ese momento, el clero de la iglesia parroquial de santa María realizó un

memorial solicitando que se le conservasen las alhajas y ornamentos que se les

concedieron en marzo de 1770, suspendiéndose así las diligencias que se habían

comenzado a practicar para llevar a cabo la subasta de estas alhajas. Los presbíteros

manifestaban su incapacidad para comprar estos ornamentos y aseguraban no

disponer de capital que pudiese ser empleado en la adquisición de objetos de culto

que contribuyesen al adorno de dicha iglesia172.

La súplica de los clérigos de Onteniente no sería escuchada, pues el día 19 de

octubre de 1788 tuvo lugar la subasta de los ornamentos que la dirección de

temporalidades ordenó vender, siendo rematados a favor de Miguel Herrero

Conejero, vecino de Onteniente, por la cuantía de quince reales y medio de vellón

por cada onza de plata173, adquiriendo, en total, 427 onzas de dicho metal174.

Pronto saltaron las alarmas en la dirección general de temporalidades, pues

escribió a la junta municipal de dicha villa pidiendo explicaciones de por qué se

habían rematado las alhajas por el precio de quince reales y medio de vellón, cuando

el platero José Marín, en la tasación que realizó el 24 de octubre de 1786, expresaba

que la venta debía realizarse por valor de dieciocho reales, dos maravedíes y seis

quinceavos de vellón por cada onza175.

La situación se tranquilizó con la explicación ofrecida por la junta municipal,

pues señalaba que la tasación realizada por José Marín estaba equivocada en algunos 172 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; memorial del clero de la iglesia parroquial de santa

María de Onteniente; 6 de enero de 1787. 173 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; testimonio sobre la venta de alhajas de la iglesia

parroquial de san Carlos; Onteniente, 19 de octubre de 1788. 174 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Archimbaud a Juan Sebastián Neri y Prado; Madrid,

9 de octubre de 1789. 175 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; la dirección general de temporalidades a la junta

municipal de Onteniente; Madrid, 31 de octubre de 1788.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

314

aspectos, ya que cometió errores como considerar como plata algunos objetos de

bronce, no tener en cuenta que varios adornos tenían hierro en su interior, por lo que

no eran de plata maciza, y otras equivocaciones que se detallaban. Se indicaba,

igualmente, que el remate se realizó a favor de Miguel Herrero por la cantidad

citada, porque no se presentó otro postor que estuviese interesado en la compra de

las alhajas176. Efectuada esta aclaración, la dirección de temporalidades aprobó dicho

remate con fecha de 9 de enero de 1789177.

Sin embargo, no terminaron ahí los problemas, pues cuando Miguel Herrero

acudió a la tesorería de Valencia a depositar el importe al que ascendían las alhajas

de plata que se remataron a su favor, se encontró con que no se le quiso admitir

dicho capital, a menos que contase con una comunicación de la real dirección de

temporalidades178. Pronto se solucionó este obstáculo, pues la dirección ordenó que

el tesorero admitiese el dinero que Miguel Herrero le ofrecía, a la vez que advertía a

dicha tesorería que, en adelante, no innovase en nada lo que estaba mandado por el

rey en sus reales órdenes179.

La librería y las obras de arte

En Onteniente, el inventario de los papeles y libros que se encontraron en el

colegio de la Compañía de Jesús fue realizado por Juan Isidro Bella y por el padre

176 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; la junta municipal de Onteniente a Juan Antonio

Archimbaud; Onteniente, 17 de diciembre de 1788. 177 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Archimbaud a la junta municipal de Onteniente;

Madrid, 9 de enero de 1789. 178 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación de Juan Sebastián Neri y Prado;

Onteniente, 4 de marzo de 1789. 179 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación dirigida a Pedro Francisco de Pueyo;

Madrid, 10 de marzo de 1789.

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315

fray Bartolomé Calabuig, comenzándolo el día 16 de mayo de 1769180. Antes de que

se realizasen las obras pertinentes para el acomodo de la fábrica material del colegio

a su nuevo destino, se pidió permiso para trasladar los libros y ornamentos sagrados

a un lugar en el que estuviesen bien custodiados. La autorización fue concedida con

fecha de 7 de noviembre de 1769181. En concreto, se enviaron al convento de san

Diego de la misma villa, de religiosos observantes, aunque con posterioridad se

devolvieron a la iglesia real de san Carlos, entregándoselos a su cura, José Gil.

La instrucción de 27 de abril de 1772 destinaba las librerías de los colegios

de los jesuitas a beneficio de las bibliotecas públicas de los palacios episcopales,

indicando que los gastos que se ocasionasen con la separación de los libros y su

conducción hacia las casas de los agraciados, debían correr de cuenta de estos

últimos, sin gravarse las temporalidades en ningún momento.

En la villa de Onteniente, los libros de los jesuitas se entregaron en la

biblioteca pública arzobispal de Valencia el día 22 de junio de 1772. Se trataba de

catorce cargas de libros que transportó Francisco Sanegre, haciendo entrega al

bibliotecario arzobispal Manuel Peris182. Sin embargo, no se informó de esto al

Consejo extraordinario, lo cual generó ciertas confusiones en el año 1786,

mandándose en esa fecha que se procediese a la entrega de los libros, cuando, en

realidad, se habían traspasado muchos años antes183.

180 AHN, clero-jesuitas, legajo 814; comunicación a Juan Isidro Bella y fray Bartolomé

Calabuig; 16 de mayo de 1769. 181 AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación del Consejo extraordinario de 7 de

noviembre de 1769. 182 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación dirigida a Juan Antonio Archimbaud;

19 de diciembre de 1786. 183 AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Archimbaud a la junta municipal de Onteniente; 26

de enero de 1787.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

316

En lo que se refiere a las obras de arte, Antonio Ponz acudió ante el

corregidor de la villa para revisar las pinturas y esculturas del colegio el 9 de

septiembre de 1769184, y realizó el inventario de las escasas obras pictóricas y

escultóricas de Onteniente185.

***

La iglesia que perteneciera a los jesuitas estuvo bajo la jurisdicción de la

parroquia de santa María hasta el año 1851. En ese momento, el vicario de san

Carlos, el doctor José Fontana, consiguió su separación e independencia. El nuevo

templo fue objeto de mejoras sucesivas que sufragaron sus feligreses. De esta forma,

en el año 1884, siendo rector de la parroquia José Ramón Ferri, natural de Canals, se

acometieron dos obras de gran envergadura que configurarían definitivamente el

templo: la sacristía y la capilla de la comunión, que fueron realizadas bajo la

dirección del oficial de Onteniente, Antonio Torró y Bue, sobre planos del arquitecto

Manuel Piñón186.

La guerra de 1936 redujo a cenizas la mayor parte de la parroquia: altares,

imágenes, órgano… La iglesia fue habilitada para los más diversos menesteres, entre

ellos el de depósito de materiales para la construcción u oficina expendedora de

comestibles. Abierta de nuevo al culto en 1939, fue objeto de sucesivas

restauraciones, siendo la más importante la llevada a cabo en la capilla de la

comunión, donde se construyó un nuevo altar de estilo bizantino. En el año 1941

fueron repuestas las campanas de la torre, con excepción de la llamada “Faustina”

184 AHN, clero-jesuitas, legajo 814; testimonio de Vicente Bartolomé Presencia;

Onteniente, 9 de septiembre de 1769. 185 El inventario consta tan solo de una cuartilla de papel y se puede consultar en AHN,

clero-jesuitas, legajo 814; expediente 2. 186 BERNABEU, Alfredo: “Historia y anécdota de la iglesia de san Carlos”, en Revista

de festes de moros i cristians, Onteniente, 1976.

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que, ofrecida a la parroquia a la memoria de don Faustino Simó por sus hermanos,

fue colocada en el campanario en 1959187.

187 Ibídem.

Vista actual del inmueble

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

318

EL COLEGIO DE ORIHUELA

Fundación del colegio

La Compañía de Jesús se instaló tardíamente en Orihuela, a finales del siglo

XVII. Previamente tuvieron lugar dos intentos frustrados en 1597 y 1637188. Sin

embargo, hubo que esperar hasta 1688, cuando el testamento de la marquesa de

Rafal, María Manuela Valenzuela Vázquez y Fajardo, posibilitaba el establecimiento

de los jesuitas en la ciudad.

En principio, este documento recogía la voluntad de que los bienes fuesen

empleados en la creación de un convento de monjas agustinas descalzas que

procediesen de Murcia, que debía establecerse en un plazo máximo de cinco años.

En caso de no verificarse esta disposición, se indicaba que la herencia recayese en

beneficio de la Compañía de Jesús, para llevar a cabo la fundación de un colegio en

la ciudad189.

Las monjas agustinas murcianas no mostraron demasiado interés en la

adquisición de las posesiones que les había legado la marquesa de Rafal, por lo que

se pusieron en contacto con el obispo de Cartagena para solicitar la renuncia a dicha

fundación, la cual fue aceptada sin mayores inconvenientes. Ante esta situación, los 188 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio «La Inmaculada Concepción» de

Orihuela. Una tardía fundación de la Compañía de Jesús en el levante español (1695-1767)” en Studia Historica et Philologica in honorem M. Batllori, Roma, 1984, pp. 527-546; - Orihuela, una ciudad valenciana en la España Moderna. Historia de la ciudad y obispado de Orihuela. tomo IV, vol. II, Murcia, 1981, pág. 456.

189 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Origen, presencia y expulsión de la Compañía de Jesús en Orihuela (1695-1767)”, en Estudios de Historia Moderna en Homenaje a la profesora Emilia Salvador Esteban, Ricardo Franch Benavent y Rafael Benítez Sánchez-Blanco (eds.), Valencia, 2008, vol. II, pp. 851-864 y CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “Los jesuitas y la hacienda «La Marquesa». Una iniciativa colonizadora en el secano litoral del Bajo Segura (1694-1767)”, Alquibla, 7 (2001), pp. 19-55.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

319

jesuitas se convertían en los principales beneficiarios del citado patrimonio, siempre

que aceptasen el compromiso de construir un colegio-residencia en la ciudad, que

contaría con el respaldo económico de las propiedades transferidas190. La pequeña

comunidad jesuita oriolana, compuesta por seis religiosos procedentes del colegio

máximo de san Pablo de Valencia, aceptó el legado y las obligaciones que

conllevaba, tomando posesión del patrimonio en mayo de 1695191.

Los religiosos se establecieron en el inmueble transferido, erigiendo una

iglesia y un colegio bajo la advocación de san Joaquín, santa Ana y la Inmaculada

Concepción. La casa funcionó como una simple residencia hasta 1724,

convirtiéndose entonces formalmente en colegio, cuando le fueron incorporadas las

cátedras de gramática y retórica, siendo su primer superior el padre Jaime Beltrán y

su primer rector el padre Álvaro Gomis192.

En 1730, una vez superadas las dificultades económicas, los jesuitas

procedieron a la demolición de sus viejas instalaciones de Orihuela para construir un

edificio de nueva planta. Comenzaron por la iglesia, cuya primera piedra se colocó

el 31 de julio de 1733, día de san Ignacio de Loyola, aunque en el momento de la

expulsión, la obra se hallaba todavía inconclusa. Por lo que respecta al colegio, en

1753 se encontraba ya preparado para recibir habitadores193.

190 CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “Los

jesuitas y la hacienda «La Marquesa»…” op. cit. 191 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Origen, presencia y expulsión…” op. cit. 192 VILAR, Juan Bautista: Orihuela, una ciudad valenciana… op. cit; - “La Residencia-

Colegio…” op. cit., CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “Los jesuitas y la hacienda «La Marquesa»…” op cit. y MATEO RIPOLL, Verónica: “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús: el colegio de Orihuela” en Y en el tercero perecerán. Gloria, caída y exilio de los jesuitas españoles en el s. XVIII, Enrique Giménez López (ed.), Publicaciones de la Universidad de Alicante, Alicante, 2002, pp. 49-70.

193 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio…”, op. cit.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

320

El centro educativo de la Compañía de Jesús contó con bastante prestigio, de

manera que era el preferido por las clases acomodadas de la localidad. De la misma

forma, los jesuitas consiguieron desbancar al resto de órdenes religiosas en aspectos

como la predicación o el confesionario. En torno a su nuevo colegio surgieron un

buen número de asociaciones y cofradías, generalmente de carácter mariano; nos

referimos a congregaciones como la anunciación, visitación, purificación, asunción

y concepción inmaculada de Nuestra Señora194.

Después del extrañamiento

En la madrugada del 2 de abril de 1767 tuvo lugar la expulsión de los 13

padres y coadjutores que constituían la comunidad religiosa jesuita en Orihuela,

obligando al cierre del colegio como en el resto de los casos195. La marcha de los

hijos espirituales de san Ignacio favoreció al resto de los estamentos eclesiásticos,

pues lograron recuperar parte de su prestigio anterior, especialmente carmelitas,

capuchinos, quienes recobraron la hegemonía perdida en la asistencia espiritual a la

aristocracia oriolana; y dominicos, que se libraron de unos competidores para la

institución universitaria que poseían, a la vez que obtuvieron las cátedras de retórica

y gramática subvencionadas por el ayuntamiento196. Sólo las monjas de clausura se

mostraron contrarias a la expulsión, como ya hemos señalado anteriormente.

194 Ibídem. 195 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Bosquejo histórico de una escuela universitaria de

gramática en la Orihuela del último tercio del siglo XVIII” en Doctores y escolares. II congreso internacional de historia de las universidades hispánicas (Valencia, 1995), Universidad de Valencia, 1998, vol. II, pp. 31- 47

196 CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “Los jesuitas y la hacienda «La Marquesa»…” op. cit. y VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio…” op. cit.

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El inventario de las propiedades que poseyeron los jesuitas en Orihuela se

realizó el día 25 de abril de 1767, en presencia del gobernador militar y político de la

ciudad, Felipe Caballero Barros, y del procurador del colegio, Miguel Salisa, tal y

como estaba mandado.

Las posesiones rústicas que poseyó la Compañía de Jesús en la ciudad fueron

abundantes y se consiguieron en un periodo de tiempo relativamente corto.

Consistían en una gran hacienda de secano conocida como “La marquesa”, ubicada

en el campo de Salinas, con una superficie inicial de 1.500 tahúllas que se vieron

aumentadas a 3.300, cuando unos años más tarde se produjo la incorporación de la

finca denominada “El peinado”. Igualmente, los jesuitas eran propietarios de

valiosas haciendas situadas en poblaciones limítrofes como Almoradí, Callosa y

Catral, que junto al resto de las propiedades establecidas en el término oriolano,

ocupaban una superficie de 618, 5 tahúllas197.

Durante dos décadas, la junta municipal de la ciudad se hizo cargo de la

administración de la hacienda de “La marquesa”, el patrimonio rústico más

representativo de la Compañía de Jesús en Orihuela. En ese tiempo, se realizaron

tres contratos de arrendamiento fechados en 1767, 1774-1775 y 1782. Sin embargo,

el destino final de esta propiedad fue su venta, mediante un acto de subasta pública

que tuvo lugar en julio de 1786, recayendo el remate a favor de José Ortuño, como

apoderado del marqués de Villescas198.

197 Sobre el estudio de las posesiones rústicas que poseyó la Compañía de Jesús en el

término oriolano véase CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “Los jesuitas y la hacienda «La Marquesa»…” op. cit.; - “La Hacienda La Marquesa…”, op. cit.

198 CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “La Hacienda La Marquesa…”, op. cit.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

322

Según Juan Bautista Vilar, el resto de las propiedades inmuebles fueron

liquidadas casi de inmediato, concediendo el producto obtenido, junto con otras

rentas que percibían los expulsos, en beneficio del ayuntamiento, con el objeto de

financiar la casa de misericordia, una institución a la que le fueron aplicados,

igualmente, la mitad de los bienes procedentes de los expolios de Orihuela, es decir,

del producto de la mitra oriolana en periodo de sede vacante199.

El inmueble del colegio de los jesuitas, como en los casos anteriores, quedaba

exento del proceso de venta. Pronto aparecieron interesados en conseguir este

edificio. Entre las primeras instancias que lo pretendían destacamos la solicitud de la

Congregación de la caridad, fundada para la asistencia de pobres y enfermos, que

acudió al Consejo extraordinario pidiendo que la aplicación del colegio de la

Compañía de Jesús recayese en su beneficio, a fin de utilizarlo para el

establecimiento de un hospital de caridad, bajo las cláusulas y condiciones que se

considerasen oportunas, de manera que se asegurase a los pobres un recogimiento

decente y permanente, sin que se viesen los vecinos molestados por las continuas

peticiones de limosna de estos indigentes, a la vez que se conseguiría un centro de

gran utilidad en caso de que se produjera cualquier epidemia. En un primer

momento, esta petición fue vista con buenos ojos, por lo que el dictamen del

Consejo extraordinario de 30 de septiembre de 1767 accedía a dicha súplica200. No

obstante, con posterioridad aparecieron disposiciones como la real cédula de 14 de

agosto de 1768, que establecía las pautas generales que debían seguirse en la

aplicación de los edificios, lo que llevó a la modificación de lo acordado en un

primer momento.

199 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio…”, op. cit.; - Orihuela, una ciudad

valenciana… op. cit. 200 AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario; Madrid 30 de septiembre

de 1767.

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Efectivamente, la consulta de 21 de mayo de 1769 establecía que el colegio

debía servir para el establecimiento de una casa de niñas educandas, que contase con

maestros capacitados para ocuparse de su educación y enseñanza, y en la que

residiesen sus estudiantes, si bien se contemplaba la necesidad de realizar las

distinciones precisas para el alojamiento de las residentes que perteneciesen a

familias distinguidas.

Para conseguir esta disposición deberían utilizarse las rentas de las

congregaciones que se habían suprimido, las que producía una obra pía en beneficio

del establecimiento de un beaterío y de la enseñanza de niñas, que había sido

fundada por Micaela Pérez, y todas las que estuvieran fundadas en su iglesia y

pudieran emplearse con este objeto.

De la casa de niñas educandas deberían separarse las aulas de latinidad,

primeras letras y aritmética, de manera que quedasen con total independencia, y

separadas por una puerta diferente201. El resto del terreno sobrante, se aplicaría en

beneficio de las educandas, aunque se ofrecía la posibilidad de emplearlo en la

construcción de casas o cualquier otro destino que rindiese un capital periódico, con

el que obtener un beneficio económico que fuese aplicado a favor de las

temporalidades202.

201 Desde el 21 de septiembre de 1767 se comenzaron a fijar edictos, tanto en la ciudad

de Orihuela como en las poblaciones adyacentes, en los que se convocaban oposiciones destinadas a cubrir las cátedras que habían quedado vacantes con la marcha de los religiosos, las cuales, debían recaer en maestros seculares, tal y como expresaba la real provisión posterior de 5 de octubre. El lugar indicado para la impartición de esos estudios fue una parte del colegio. De ahí deriva esta disposición que mandaba la separación de las aulas del resto de la casa de educandas. En MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Bosquejo histórico…”, op. cit.

202 En CGP, parte tercera, III, pág. 68 y ARSI Assitentia Hispaniae 145; Destino de los colegios de Aragón después de la expulsión de los jesuitas, ff. 131-134.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

324

Por otra parte, la iglesia debía convertirse en un oratorio privado adscrito a

dicha casa de enseñanza, bajo la dirección de un sacerdote secular encargado del

desarrollo de los ejercicios religiosos necesarios. Su salario se obtendría del

producto de las ventas de una memoria pía dispuesta por Micaela Pérez para la

realización de una misa diaria. Como en el resto de casos, se ordenaba que una vez

que el oratorio quedase provisto decentemente, se repartiesen los ornamentos y

vasos sagrados sobrantes entre otras parroquias más necesitadas203.

La primera medida que se ejecutó fue la sustitución del emblema de los

jesuitas que existía en la portada de la casa, por las armas reales, quedando el

inmueble, de momento, vacío204. Poco tiempo después se llevó a cabo la subdivisión

del edificio en dos partes diferenciadas: una destinada para la erección de un real

colegio de niñas educandas, sujeto al obispado; y la otra, para el establecimiento de

aulas de gramática, primeras letras y aritmética, con casa para maestros seculares,

que quedarían bajo la jurisdicción universitaria y serían financiados con 230 libras

municipales205. Los magisterios de gramática recayeron en beneficio de Francisco

Marco y José Montesinos, después de haber superado un examen de oposición206; la

escuela de primeras letras se puso a cargo del maestro secular Agustín Tomás de

Alexandre, a quien el obispo solía “dar alguna limosna mensual para que enseñe a

los niños pobres”, cobrando ciertos estipendios al resto del alumnado; por último, la

clase de aritmética no llegó nunca a abrir sus puertas207. Indubitablemente, los

estudios de gramática sufrieron un duro golpe con la expulsión de los jesuitas, lo que

203 Ibídem. 204 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio…” op. cit. 205 AHN, clero-jesuitas, legajo 885; aplicación, escuelas y cargas espirituales de

Orihuela; MARTÍNEZ GOMIS, Mario. “Bosquejo histórico…”, op. cit. y CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “La Hacienda La Marquesa…”, op. cit.

206 MATEO RIPOLL, Verónica: “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús…” op. cit. 207 MARTÍNEZ GOMIS, Mario. “Bosquejo histórico…” op. cit

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contribuyó al aumento del número de los alumnos que acudían al seminario de la

ciudad y a la cátedra de los dominicos208.

El “Real Colegio de Niñas Educandas de la Purísima Concepción de María

Santísima” fue inaugurado por el obispo Tormo, el 10 de junio de 1772209. Se trataba

de un inmueble amplio, al recibir la mayor parte de las dependencias del que fuera

colegio de los jesuitas. Contaba con dependencias domiciliarias para tres maestras,

dos eclesiásticos, un portero y dormitorios individuales para algunas alumnas

internas que se hospedaron en el colegio durante algunas etapas de su historia.

Igualmente, era lo suficientemente capaz para acoger al cerca de medio millar de

niñas que frecuentaron sus dependencias en los momentos de mayor esplendor del

centro, en 1791, y otras dependencias como cocinas, refectorios y despensas210.

El edificio de la iglesia de la Compañía de Jesús, que se encontraba sin

finalizar en el momento de la expulsión, fue derruido en 1768 para proceder a su

reedificación211. Pese a que, en un primer momento, se cedió al obispo Tormo para

que lo emplease en la acogida de mujeres y en el establecimiento de una fábrica de

lanas, paños, granas y otros usos, éste fue un proyecto que no llegó a fraguar por la

208 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: La universidad de Orihuela 1610-1807. Un centro de

estudios superiores entre el Barroco y la Ilustración, Alicante, 1986 [Tesis doctoral]. Sobre el seminario de Orihuela véase BONMATÍ FERNÁNDEZ, Ricardo: El seminario de Orihuela en la época de la Ilustración. 1742-1791, Universidad de Navarra, Pamplona, 1997 [Tesis doctoral].

209 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Bosquejo histórico…” op. cit. y VIDAL TUR, Gonzalo: Un obispado español. El de Orihuela Alicante, diputación provincial de Alicante, Alicante, 1961, tomo I, pp. 351-365, aunque este último afirma que la fundación se realizó el día 10 de julio de 1772.

210 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “El bastidor y la pluma. La primera enseñanza en tierras alicantinas durante la segunda mitad del siglo XVIII” en De cosas y hombres de nación valenciana. Doce estudios en homenaje al Dr. Antonio Mestre Sanchís, Enrique Giménez López (ed.), publicaciones de la Universidad de Alicante, Alicante, 2006, pp. 293-340; - “Origen, presencia y expulsión…”, op. cit.

211 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio…”, op. cit.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

326

falta de fondos económicos212, por lo que se convirtió en un oratorio privado para los

escolares de la casa de educandas213, recibiendo una parte de las alhajas y

ornamentos sagrados de los expulsos, así como los efectos y rentas de las

congregaciones instaladas en el antiguo colegio214. Otra porción de los objetos del

templo jesuítico fueron a parar al nuevo santuario de Monserrate en el momento de

su inauguración215. El palacio episcopal, la catedral y diferentes iglesias de la

localidad se vieron favorecidas con la adquisición de algunos de los retablos y obras

de arte que poseyeron los jesuitas216.

Con el paso del tiempo, el número de estudiantes de la casa de educandas fue

disminuyendo, pues en 1812 el centro se había reducido a una sola maestra con 50

alumnas a su cargo217. La situación cambió drásticamente en 1816, una vez

restablecida la Compañía de Jesús, pues se ordenó el cierre del colegio de niñas

educandas para que el inmueble que ocupaba pudiera ser devuelto a los jesuitas, tal y

como se había ordenado218.

La biblioteca del colegio

En Orihuela, al igual que en el resto de lugares en los que la Compañía de

Jesús poseyó sus residencias, era necesaria la confección de un inventario que

contuviese la totalidad de los libros y manuscritos que existiesen en el colegio,

siguiendo la reglamentación contenida en la Instrucción de lo que se deberá 212 CANALES MARTÍNEZ, Gregorio y MUÑOZ HERNÁNDEZ, Remedios: “La

Hacienda La Marquesa…” op. cit. y MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Bosquejo histórico…” op. cit.

213 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “El bastidor y la pluma…” op. cit. 214 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Origen, presencia y expulsión…” op. cit. 215 VIDAL TUR, Gonzalo: Un obispado español... op. cit., pp. 351-365. 216 VILAR, Juan Bautista: “La Residencia-Colegio…”, op. cit. 217 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “El bastidor y la pluma…”, op. cit. 218 Ibídem.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

327

observar, para inventariar los Libros, y Papeles existentes en las Casas, que hán

sido de los Regulares de la Compañia, en todos los Dominios de su Magestad

contenida en la real cédula de 23 de abril de 1767219.

La normativa establecía que los libros y papeles fuesen catalogados por gente

versada, pues existía un enorme interés por parte del Consejo extraordinario en

conocer toda esta documentación, en la que se pensaba que aparecerían pruebas que

demostrasen la participación de los jesuitas en los motines de 1766, ya que la

pesquisa secreta no se dio por finalizada tras el extrañamiento de los regulares.

En el caso oriolano, los encargados de elaborar el índice de los papeles y

manuscritos encontrados fueron Cristóbal Andreu y Antonio Llabres, que lo

realizaron en septiembre de 1767. Las ordenanzas dadas indicaban la necesidad de

que apareciesen en los listados una serie de apartados como el nombre del autor, el

título de la obra, la materia, el formato o el lugar de impresión, pero estas

disposiciones no se observaron en Orihuela, pues su gobernador político y militar,

Felipe Caballero, indicó al Consejo que en la ciudad no existían libreros hábiles a

los que poder encomendar la formación de los índices requeridos, por lo que sugería

que se trajesen expertos de Murcia o Alicante220. Por lo tanto, a la hora de describir

las piezas de la librería de los jesuitas, los comisionados municipales tuvieron

grandes dificultades y, a falta de librero, recurrieron a un individuo que poseía un

puesto de venta itinerante y que no tenía la suficiente preparación, por lo que los

listados efectuados presentaban algunos errores221.

219 “Real Cédula, comprehensiva de la instrucción de lo que se deberá observar, para

inventariar los Libros y Papeles existentes en las Casas que hán sido de los Regulares de la Compañia en todos los Dominios de S. M.”, CGP, parte primera, XVII, pp. 46-51.

220 MATEO RIPOLL, Verónica: La cultura de las letras. Estudio de una biblioteca eclesiástica en la Edad Moderna, publicaciones de la Universidad de Alicante, Alicante, 2002, pp. 56-58.

221 MATEO RIPOLL, Verónica: “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús…”, op. cit.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

328

El número de libros que los jesuitas poseyeron en Orihuela se encontraba

cercano a los 2.500 ejemplares222. Estos volúmenes tenían que ser custodiados por la

junta municipal, mientras que el archivo y el resto de papeles debían enviarse a la

Corte para que fuesen depositados en San Isidro el real, junto con el resto de los de

la península. El lugar elegido para ubicar el fondo bibliográfico de los jesuitas fue el

palacio episcopal, donde se depositaron provisionalmente, hasta que se decidiera su

traslado definitivo al seminario de la ciudad.

Las bibliotecas de los jesuitas constituyeron un patrimonio muy atractivo

para muchos, que se encontraban interesados en conseguir alguna porción de

ejemplares. Entre ellos destacó el presbítero y catedrático de la universidad de

Valencia, Jaime Pastor, quien solicitó al Consejo que se le destinasen a dicho centro

educativo las librerías de los colegios Segorbe, Onteniente, Gandía, Alicante,

Orihuela y Valencia223. No obstante, para la ciudad de Orihuela la petición fue

desestimada, pues se determinó que el mejor destino para la librería de los jesuitas

era el seminario conciliar, a fin de que recayesen en beneficio del estudio y la

enseñanza de sus alumnos. Antes de proceder al envío del patrimonio bibliográfico,

debía realizarse una criba, efectuada por “personas inteligentes”, que discernieran

entre los libros de “sana doctrina” y los que no lo eran. Los elegidos para esta

misión fueron los doctores Juan Vicent, Miguel Abraham y el maestro Ballester,

quienes debían seleccionar los libros y excluir aquellas obras cuyos dogmas fueran

poco recomendables para la instrucción de los alumnos y profesores del instituto

clerical224.

222 MATEO RIPOLL, Verónica: La cultura de las letras… op. cit. pág. 63. 223 MARTÍNEZ GOMIS, Mario: “Origen, presencia y expulsión…”, op. cit. y MATEO

RIPOLL, Verónica: “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús…”, op. cit. 224 MATEO RIPOLL, Verónica: “Las bibliotecas de la Compañía de Jesús…”, op. cit.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

329

En mayo de 1772, el alcalde mayor de Orihuela, Juan Francisco Bernal,

comunicó al fiscal José Moñino que la librería del colegio de la Compañía de

Orihuela había sido trasladada al seminario de la Purísima Concepción y Príncipe de

san Miguel de la misma ciudad225. La biblioteca del seminario fue una iniciativa del

obispo de Orihuela, José Tormo, quien aumentó considerablemente su número de

ejemplares mediante la incorporación de las librerías de los jesuitas de Orihuela y

Alicante, junto con algunas compras, donaciones y un posible trasvase de ejemplares

procedentes del fondo bibliográfico episcopal226, lo que supondría un patrimonio de

cerca de 10.000 libros227.

225 MATEO RIPOLL, Verónica: La cultura de las letras… op. cit. pág. 59. 226 VILAR, Juan Bautista: Orihuela. Una ciudad valenciana… op. cit. pág. 352 y

BONMATÍ FERNÁNDEZ, Ricardo: El seminario de Orihuela… op. cit. 227 MATEO RIPOLL, Verónica: La cultura de las letras… op. cit. pág. 63.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

330

NOVICIADO JESUÍTICO DE SAN ESTANISLAO DE KOSTKA DE TORRENTE

En el lugar de Torrente, la Compañía de Jesús estableció un noviciado bajo la

advocación de san Estanislao de Kostka que, según parece, era de dimensiones

reducidas. Los noviciados de los jesuitas eran unos centros destinados a la probación

de la religión antes de profesar, es decir, unos lugares en los que los aspirantes a

jesuita clarificasen y confirmasen su vocación, llevando una vida ya como

religiosos, previamente al establecimiento de la obligación de cumplir los votos del

instituto ignaciano que, como hemos mencionado anteriormente, consistían en

castidad, pobreza y obediencia, entendida ésta no sólo hacia los superiores, sino

también y, a diferencia del resto de órdenes, al papa.

Como en los otros casos indicados, la Compañía de Jesús poseía una serie de

propiedades rústicas que, en la zona valenciana, según Cárcel Ortí, sumaban un total

de 604 fanegadas de tierra huerta, repartidas entre los términos municipales de

Alberique, Algemesí, Alginet, Benaguacil, Carcagente, Corbera, Godella, Moncada,

Riola, Sagunto, Silla, Torrente y Valencia; a cuya cantidad habría que añadir las

1.073 fanegadas de secano que se hallaban distribuidas entre los términos de

Alberique, Alcira, Alginet, Corbera, Cuart de Poblet, Chiva, Godella, Moncada,

Picaña, Sagunto y Torrente228.

Después de la expulsión

La consulta del Consejo extraordinario de 22 de marzo de 1769 indicaba que

debía procederse a la venta o alquiler del noviciado que poseyeron los jesuitas en

Torrente, pues era un edificio pequeño y, por tanto, se prefería ese destino antes que

una aplicación como la llevada a cabo en el resto de los colegios del Reino de 228 CÁRCEL ORTÍ, Vicente: “Los orígenes del Seminario Conciliar de Valencia (1767-

1793)” en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, 41 (1965), pp. 201-243.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

331

Valencia que, a diferencia del torrentino, poseían una fábrica mucho más valiosa y,

en definitiva, preferible para impulsar el desarrollo de ciertas instituciones que no se

habían podido desarrollar hasta ese momento por la falta de edificios capacitados.

En consecuencia, al tratarse de un edificio que no destacaba materialmente,

se consideró que el destino más útil era el de su venta o alquiler para obtener unos

beneficios económicos que contribuirían a engrosar las arcas de las temporalidades

y, por consiguiente, al desarrollo de las “obras caritativas” que se había propuesto el

monarca llevar a cabo con dichos fondos229.

En lo que se refiere al templo del noviciado, se tomó una disposición similar

a la anterior, pues su iglesia debía ser reducida a lugar profano por el arzobispo de

Valencia, para obtener unos beneficios económicos con su enajenación o

arrendamiento230. Como en el resto de los casos, los ornamentos y vasos sagrados

encontrados tendrían que distribuirse entre otras parroquias más necesitadas,

prestando especial atención a la que existía en la localidad231.

Finalmente, en lo que concierne a las cargas espirituales que estuviesen

establecidas, tendrían que ser cumplidas por la congregación de eclesiásticos

seculares que debía establecerse en la que fuera casa profesa de Valencia que, según

estaba mandado, tendría que convertirse en seminario sacerdotal, junto con las

cargas espirituales del colegio de san Pablo también de la capital valenciana232.

Efectivamente, la real cédula de 19 de agosto de 1769 asignaba al seminario las

229 CGP, parte tercera, III, pág. 73 y ARSI, Assistentia Hispaniae 145; destino de los

colegios de Aragón después de la expulsión de los jesuitas, ff. 131-134. 230 Ibídem y también Historia de las diócesis españolas, Vicente Cárcel Ortí (coord.),

Biblioteca de autores cristianos, Madrid, 2006, pp. 314-315. 231 CGP, parte tercera, III, pág. 73 y ARSI, Assistentia Hispaniae 145; destino de los

colegios de Aragón después de la expulsión de los jesuitas, ff. 131-134. 232 Ibídem.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

332

rentas de los bienes que los jesuitas poseían en la casa profesa, la iglesia de la

Compañía, el colegio de san Pablo y el noviciado de Torrente233.

Los libros hallados en Torrente

En el noviciado de Torrente no existía una biblioteca formal, como en el resto

de los colegios que hemos examinado, sino que el fondo bibliográfico estaba

formado a partir de las librerías personales que se encontraban ubicadas en las

estancias de los propios jesuitas. Los estudios de Itzíar Vilar y Antonio Mestre

indican que la totalidad de las bibliotecas particulares de los religiosos torrentinos se

transfirieron en beneficio de la arzobispal de Valencia, enviando las obras que se

encontraban duplicadas al seminario de nobles educandos y al colegio sacerdotal de

santo Tomás de Villanueva, establecido también en la capital valenciana234.

233 CÁRCEL ORTÍ, Vicente: “Los orígenes del Seminario Conciliar de Valencia…”,

op. cit. 234 VILAR REY, Itzíar: “Ratio Studiorum. La presencia…”, op. cit., y MESTRE

SANCHÍS, Antonio: “Las bibliotecas universitarias en el siglo XVIII: la aportación de los profesores” en Ex libris universitatis. El patrimonio de las bibliotecas universitarias españolas, Santiago de Compostela, 2000, pp. 95-117.

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333

RECAPITULACIÓN DE LA TERCERA PARTE

Los colegios

El análisis individual de las aplicaciones concedidas a los colegios

valencianos, como edificios que quedaban exentos de las subastas públicas, nos

muestra que el proceso siguió un esquema bastante claro. En primer lugar, tratando

de atender a las características propias de cada zona, se mandó la emisión de un

dictamen a la junta municipal y al obispo de la diócesis. Esas valoraciones pasaban

después a manos del fiscal, como encargado de juzgar la utilidad de los destinos

propuestos y garantizar el respeto de la normativa dada. Todos estos pareceres se

remitían al Consejo extraordinario, desde donde, generalmente, se aceptaba la

propuesta realizada por el fiscal, si bien se podían introducir modificaciones. El

inicio de las aplicaciones comenzaba después de que el rey mostrase su aprobación a

lo resuelto por su Consejo extraordinario.

Dos años después de la expulsión de los jesuitas, en 1769, se había dado

tiempo suficiente para que las juntas municipales, los obispos y el fiscal mostrasen

sus puntos de vista particulares para cada destino. En consecuencia, ese año, el

extraordinario, que contaba con la participación de cinco destacadas personalidades

eclesiásticas, ofreció su opinión al respecto. El destino de todos los colegios de la

península quedó recogido en la parte tercera de la Coleccion general de las

providencias… No obstante, aunque se trató de respetar lo dispuesto, no siempre fue

posible, como hemos señalado.

Los inmuebles en los que se establecieron los colegios jesuitas eran unos

edificios que habían estado vinculados a actividades docentes, por lo que, para evitar

que la marcha de los religiosos causase grandes perjuicios a la enseñanza, se

determinó, en líneas generales, que estas construcciones recibiesen una utilidad

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

334

similar a la que habían estado desempeñando antes de 1767, es decir, se procuró el

mantenimiento de los estudios. Por consiguiente, si revisamos los destinos

acordados por el extraordinario en 1769, observamos la voluntad por conseguir las

siguientes aplicaciones:

- Establecimientos de enseñanza con residencia para pensionistas. Se

consideró que debía procederse a esta aplicación en las ciudades de Alicante,

Gandía y Orihuela.

En Alicante, habría que mantener la enseñanza de la gramática y la

retórica, pero se creía oportuna la creación de nuevas cátedras de

aritmética y náutica, por las características portuarias de la ciudad, a

la vez que se acordaba el cese de las de filosofía y teología. Ya

expusimos en el apartado correspondiente las dificultades que

surgieron en cuanto al establecimiento de las cátedras de aritmética y

náutica. De la misma manera tampoco fue posible el destino

acordado, por la falta de fondos económicos con los que llevar a cabo

las obras pertinentes, por lo que en 1785 se dispuso la entrega del

inmueble a las monjas agustinas del convento de la sangre de Cristo,

con la condición de que se estableciesen aulas de gramática con una

residencia para su maestro. De nuevo, se intentaba rescatar el

sostenimiento de los estudios. Sin embargo, fracasó el propósito de

las estancias para la gramática, lo cual repercutió en beneficio de la

enseñanza que impartían los dominicos.

La casa de pensionistas de Gandía debería encargarse de la enseñanza

de primeras letras, gramática y retórica, impartiendo estas dos últimas

disciplinas en las aulas de la universidad gandiense, que debía quedar

totalmente separada de la casa de pensión. Al igual que sucediese en

el caso precedente, la falta de fondos económicos cobró especial

protagonismo. Ante esta situación se ordenó el establecimiento de

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335

una casa de misericordia, que topó con los mismos obstáculos que

aparecieron con la anterior aplicación. Finalmente, se retomó la idea

de la enseñanza, recayendo el edificio a favor de los padres

escolapios.

En Orihuela se creyó oportuna la creación de una casa para niñas

educandas que tuviese viviendas para pensionistas. Este objeto sí que

llegó a conseguirse y, además, lo hizo en una fecha temprana, 1772,

lo cual se vio, sin ninguna duda, influido por el empeño del obispo

oriolano José Tormo, que era miembro del Consejo extraordinario.

- Creación de aulas y habitaciones para los maestros. Este destino seguía la

misma línea que la aplicación precedente, con la diferencia de que era precisa la

creación de salas en las que impartir clase y de que hubo una preocupación por

el alojamiento de los maestros. Orihuela, Alicante y Onteniente fueron las

ciudades elegidas.

El caso oriolano completaba el destino anterior; además de mantener a

los pensionistas, se ordenó la creación de aulas de primeras letras,

latinidad y aritmética, con habitación para los maestros encargados de

la enseñanza de tales disciplinas, quedando una separación total

respecto a la casa de educandas, y aunque se establecieron las dos

primeras disciplinas, no sucedió lo mismo con la aritmética.

En Alicante se indicaba la posibilidad de ampliar las salas para la

enseñanza y se ordenaba la creación de habitaciones para los

maestros. Estas disposiciones no dejaron de ser más que un mero

propósito como hemos visto.

En Onteniente se acordó el establecimiento de aulas para la

impartición de clases de primeras letras, latinidad y retórica, con

habitación para tres maestros, quienes debían enseñar gratis a los

parientes de la fundadora del colegio, Vicenta Blasco, y a los pobres,

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

336

siendo su salario asumido por el ayuntamiento. En el caso ontiñentino

se realizaron las obras pertinentes, las cuales fueron aprobadas por el

Consejo en agosto de 1771.

- Establecimiento de seminario conciliar.

En Segorbe se creyó indispensable destinar el colegio de los expulsos

a la educación de los jóvenes que se fuesen a dedicar al estado

eclesiástico, y se consiguió, siendo aprobadas sus constituciones y su

plan de estudios en mayo de 1771.

Un destino similar tuvo la casa profesa de Valencia, convirtiéndose en

el seminario sacerdotal y conciliar de la Inmaculada Concepción y

santo Tomás de Villanueva, que recibió la aprobación pontificia en

julio de 1793.

- Erección de una congregación de sacerdotes seculares. En la que fue casa

profesa de Valencia se debía erigir una congregación de sacerdotes seculares,

que tendrían la obligación de ocuparse del cumplimiento de los ministerios

propios de su oficio (confesionario, explicación de la doctrina cristiana,

misiones…). Esta labor recayó en la congregación de los clérigos del oratorio de

san Salvador.

- Ampliación de otro edificio. Fue el caso del colegio de san Pablo de la

ciudad de Valencia, destinado para ensanchar el seminario de nobles de san

Ignacio de la misma ciudad.

- Obtención de capital. Esta opción se contempló para el noviciado de

Torrente y para parte de los bienes existentes en Orihuela y Onteniente.

 

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337

En Torrente se mandó la venta o el arrendamiento de la casa-colegio

que poseyeron los ignacianos, pues era de reducidas dimensiones.

Con ello se trataba de obtener unos beneficios económicos que

sirviesen para incrementar los fondos de las temporalidades y

contribuir al impulso de los “destinos piadosos” acordados.

En Orihuela, una vez establecidas las aulas, las habitaciones para los

maestros y la casa de niñas, el terreno sobrante debía servir para la

construcción de casas, para cualquier destino que produjese un

aprovechamiento económico o para ampliar la casa de niñas

educandas.

La misma situación se mandaba para Onteniente, donde, una vez

creadas las aulas y habitaciones para los maestros, se debería vender

el terreno sobrante para la fabricación de casas.

Las iglesias

Al igual que los edificios de los colegios, las iglesias de los jesuitas quedaban

exentas de los procesos de subasta, esperando recibir un nuevo uso basado en

criterios de utilidad pública. Según las aplicaciones acordadas por el Consejo

extraordinario en 1769, los nuevos destinos eran los siguientes:

- Transformación en oratorio privado. Éste fue el destino decidido para las

iglesias de Orihuela, Valencia y Gandía.

En el primer caso, la iglesia se convertiría en un oratorio privado para

la casa de educandas que debía establecerse, como así sucedió.

En la ciudad de Valencia, puesto que el colegio de san Pablo se había

concedido al seminario de nobles, su iglesia se convertiría en oratorio

privado del mismo seminario.

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

338

El templo gandiense debía quedar a cargo de dos o más eclesiásticos

que tendrían que establecerse en la casa de pensión mandada crear y

servir de directores. Como no pudo llevarse a cabo el establecimiento

de la casa de pensión, se concedió a los padres escolapios.

- Uso de la iglesia como auxiliar de otra. La iglesia de Onteniente, una vez

que se hubiese cerrado la comunicación interna con el colegio, debería servir

como auxiliadora de la parroquia de santa María, mientras no se dispusiese su

desmembración o el levantamiento en ella de un nuevo templo. Mantuvo esta

situación hasta el año 1851, cuando consiguió su separación.

- Concesión. La iglesia de los jesuitas alicantinos se concedió al convento de

las monjas de la sangre de Cristo. Se ordenó el cierre de una de las dos iglesias,

bien la que perteneció a los jesuitas o bien la del propio convento de la sangre.

Una vez hecho esto, se le podría dar el uso que se considerase oportuno.

- Venta. El arzobispo valenciano debería convertir la iglesia del noviciado de

Torrente en lugar profano y, posteriormente, proceder a su venta o

arrendamiento. Los beneficios obtenidos engrosarían los fondos de las

temporalidades para satisfacer los fines piadosos mandados.

- Aplicación a seminario conciliar. Fue los casos de las iglesias del colegio de

Segorbe y de la casa profesa de Valencia.

Las bibliotecas de los colegios

En general, se estableció que las librerías, previo inventario, se transfiriesen a

las bibliotecas públicas de los palacios episcopales y de las universidades, con la

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intención de que sirviesen para la educación de los estudiantes y otras funciones

literarias. Los manuscritos y documentos de disciplina interior y exterior, así como

los concernientes a cuestiones de gobierno y los correspondientes a títulos de

pertenencias y derechos temporales, deberían remitirse al archivo de San Isidro el

real de Madrid.

Las disposiciones del Consejo de 1769, contenidas en la Coleccion general

de las providencias… sólo contemplaron los casos de las librerías de los colegios de

Alicante y Orihuela. Ambas bibliotecas deberían entregar sus libros de “sana

doctrina” al seminario conciliar oriolano, para que fuesen aplicados en beneficio de

la enseñanza de sus alumnos.

La biblioteca de Onteniente se entregó en beneficio de la biblioteca pública

arzobispal, al igual que la de Valencia y los libros hallados en el noviciado de

Torrente, donde no había una biblioteca formal. Las obras duplicadas se remitieron

en beneficio del seminario de nobles educandos y del que se estableció en la casa

profesa. Por último, la biblioteca del colegio de Segorbe se concedió en beneficio

del seminario conciliar que se estableció en el colegio de los jesuitas.

Las alhajas de los templos jesuíticos

En lo que se refiere a las alhajas encontradas en los templos jesuitas, las

cuales quedaban exentas de los procesos de venta, se ordenó que las iglesias

quedaran provistas con toda decencia y, posteriormente, se procediese a la

distribución de las alhajas y ornamentos sobrantes entre otras parroquias más

necesitadas, obteniendo así un gran beneficio la Iglesia secular.

***

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Capítulo III: Los colegios jesuitas de la comunidad valenciana

340

En definitiva, las aplicaciones que estableció el Consejo extraordinario se

basaron en las instrucciones dadas por la real cédula de 14 de agosto de 1768, en la

que, además de asegurarse el dominio de las propiedades jesuitas, el monarca

mandaba la observación de ciertas directrices, con el fin de que este tipo de bienes

fueran utilizados con el mayor aprovechamiento público. Se consideró primordial la

aplicación de los colegios del Reino de Valencia en beneficio de la educación de la

juventud, aunque, de la misma manera, se contemplaba de gran utilidad la erección

de seminarios conciliares, como una oportunidad para cumplir las disposiciones que

se dieron en el concilio de Trento a mediados del siglo XVI, que no se habían

podido ejecutar por falta de medios económicos.

Queda claro que, en el caso valenciano, los edificios de los colegios se

prefirieron para continuar desarrollando actividades docentes, pues esa fue la

intención con la que se habían fundado. Se hablaba de construir casas de pensión, de

crear aulas y habitaciones para los maestros, de la erección de seminarios conciliares

dedicados a la enseñanza del clero o de la ampliación del seminario de nobles de

Valencia, otra institución dedicada a la enseñanza. No obstante, no debemos olvidar

que se decidió la venta del noviciado de Torrente y de los bienes sobrantes de

Orihuela y Onteniente, para incrementar los fondos de las temporalidades y poder

llevar a cabo el desarrollo de otras intenciones “piadosas”.

En la aplicación de las iglesias de los jesuitas se consideró fundamental que

los obispos de cada diócesis, atendiendo a las peculiaridades de cada zona y de los

propios templos, emitiesen una opinión sobre sus destinos más convenientes. Tras

esto, se decidió que se transformasen en oratorios privados las iglesias de Orihuela,

Gandía y Valencia. La de Alicante se concedió al convento de las monjas de la

sangre de Cristo, mientras que la de Segorbe serviría para uso del seminario

conciliar y la de Onteniente se utilizaría como auxiliadora de otra parroquia. Tan

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

341

sólo se decidió la venta de la del noviciado de Torrente, una vez que se hubiese

convertido en lugar profano.

En relación a las alhajas y ornamentos de iglesia, se llevó a efecto el reparto

de las de primera clase y la venta de las de segunda y tercera. En cuanto a las

bibliotecas, parece, igualmente, que se cumplieron las intenciones del Consejo. Los

fondos bibliográficos de Alicante y Orihuela se entregaron al seminario conciliar

oriolano; los de Valencia pasaron a engrosar la biblioteca pública arzobispal, al igual

que los de Onteniente y los libros encontrados en el noviciado de Torrente.

En resumidas cuentas, las propiedades de los jesuitas que quedaron exentas

de los procesos de venta se destinaron, principalmente, en beneficio de la enseñanza,

pues la marcha de los ignacianos dejaba un gran vacío en el campo de la educación,

que era necesario llenar. La institución eclesiástica salió, igualmente, beneficiada,

pues pasaba a hacerse cargo de la mayoría de los templos jesuitas, de las alhajas y

ornamentos de iglesia más valiosos, y de las librerías de sus colegios, sin olvidar que

algunas comunidades, como las monjas de la sangre de Cristo de Alicante, se vieron

beneficiadas con parte de las temporalidades de la Compañía de Jesús.

Hemos considerado oportuno mostrar lo sucedido con las temporalidades en

las localidades de la actual comunidad valenciana en las que los jesuitas poseyeron

sus colegios, para tratar de responder a una incógnita que todavía no había sido

desvelada, si bien en futuras investigaciones pretendemos ahondar en algunos

aspectos que han quedado esbozados a lo largo del trabajo, como la cuestión de si se

produjeron fraudes en las operaciones comerciales, la situación de las

temporalidades de las Indias entre 1783 y 1797, las razones por las que no se

enviaba el dinero desde aquellos dominios, las aplicaciones que recibieron el resto

de los colegios de la provincia de Aragón…

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Conclusiones  

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345

CONCLUSIONES

La expulsión de la Compañía de Jesús de los dominios hispanos fue una

medida política de la que derivaron unas inevitables consecuencias económicas.

La ocupación del patrimonio religioso fue una disposición necesaria para

poder afrontar el elevado coste que llevaba aparejada la operación de destierro y

contó, en todo momento, con la participación de la Iglesia secular, con cinco obispos

como miembros del Consejo extraordinario, y con intervención eclesiástica en la

composición de las juntas municipales, provinciales, superiores y subalternas,

formadas todas ellas para proceder a la comercialización del patrimonio jesuita.

La intervención eclesiástica en las instituciones hizo que la Iglesia secular se

viese favorecida con la marcha de la orden ignaciana, al contar con voz y voto a la

hora de llenar el vacío que había quedado con el extrañamiento en diferentes

parcelas como la educación, la predicación y el resto de actividades que

desarrollaban los expulsos.

Desde los primeros momentos, con la intención de que no cundiese el pánico

entre las demás órdenes regulares, se dictaron disposiciones en las que el monarca

comunicaba que la expulsión de la Compañía de Jesús de sus dominios era una

medida concreta, contra un cuerpo religioso determinado que, a su juicio, había

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Conclusiones

346

estado más pendiente de los asuntos temporales que de los meramente religiosos,

por lo que el resto del clero regular no tenía nada que temer.

En todo momento se trató de dejar claro que la decisión del extrañamiento

fue una disposición que dependía exclusivamente del monarca, como individuo que

no reconocía superior en lo temporal; una providencia, en definitiva, cien por cien

regalista. Mandaba fuera de su reino a unos religiosos que se diferenciaban del resto

de órdenes en que tenían un cuarto voto dedicado a la obediencia papal, y a los que

se acusaba de intentar crear un estado dentro del Estado y de enviar grandes sumas

de dinero a los dominios pontificios. Se daba de esta manera un golpe de efecto que

sirviese de ejemplo a aquéllos que osasen defender doctrinas contrarias al regalismo

imperante, acrecentándose así el poder del soberano en detrimento del pontificio.

El informe fiscal de Campomanes y Moñino de 13 de enero de 1768, con

fuertes matices regalistas, resultó fundamental a la hora de asegurar que la propiedad

del patrimonio de la Compañía de Jesús pertenecía al monarca, quien debía ocuparse

de garantizar el desarrollo de las actividades que desempañaban los expulsos hasta el

momento de su exilio: enseñanza pública, predicación a los fieles, asistencia en las

cárceles y hospitales, y el cumplimento de las memorias pías, pues en todo momento

existió una preocupación por garantizar el respeto de las intenciones de los

fundadores y el pago de las cargas aparejadas.

Para poder ocupar el espacio que los jesuitas dejaron vacante, la normativa

tuvo siempre en mente la participación de la Iglesia secular en el proceso, sin contar

con el clero regular, como un elemento que sirviese para acrecentar la influencia del

soberano sobre los vasallos, en detrimento de la autoridad papal. El ejemplo más

representativo de esta idea se observa en la inclusión de cinco obispos en el Consejo

extraordinario.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

347

La medida política de la expulsión contó con una inmediata consecuencia

económica, ya que era necesario ocuparse del patrimonio que dejaban los religiosos

en el reino. Con ese objeto hubo que establecer un sistema institucional que sirviese

para encargarse de la administración de las posesiones jesuitas.

Hasta ahora, los estudios que versaban sobre esta materia coincidían en

algunas cuestiones. Se hablaba de la importancia del Consejo extraordinario como el

tribunal supremo, inmediatamente por debajo de la figura del monarca, para decidir

los aspectos más relevantes relativos a las temporalidades jesuitas. De la misma

manera, estaba más o menos clara la decisión de que las posesiones de los religiosos

saliesen a la venta, siguiendo un sistema de subasta pública, encargando esta labor a

las juntas municipales y provinciales en la península, y a las juntas superiores y

subalternas en las Indias.

Este esquema general presentaba muchas lagunas. Los estudios hablaban de

la depositaría, la contaduría y la dirección de temporalidades como un mismo

organismo, debiéndose esta confusión, probablemente, a la denominación de la

depositaría general como “dirección, contaduría y depositaría general de

temporalidades”.

En este estudio hemos establecido las diferencias entre estos tres organismos,

a la vez que hemos recogido otros, como la superintendencia general de las

temporalidades, de la que no se había hablado hasta el momento. A la luz de los

datos hemos podido clarificar el régimen administrativo generado a raíz de la

ocupación del patrimonio jesuita.

En la cúspide del sistema administrativo se encontraba el monarca, como

individuo que no reconocía superior en los asuntos temporales.

En una posición inmediatamente inferior a la del soberano se estableció el

Consejo extraordinario, en calidad de tribunal superior, a cuyo cargo quedaba el

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Conclusiones

348

control del proceso de expulsión y ocupación del patrimonio. Su composición no era

casual, ya que estaba integrado por una serie de ministros escogidos de ideología

tomista y, por tanto, antijesuitas; pero también por destacadas personalidades del

ámbito eclesiástico, que debían participar activamente en la decisión de los nuevos

destinos que era necesario conceder a los principales inmuebles de los ignacianos.

En ese ambiente, no resulta extraño que el clero secular fuese uno de los principales

beneficiados en la adquisición de los bienes que quedaron vacantes.

Desde los primeros momentos se configuraron dos instituciones diferentes

para proceder a la incautación de las temporalidades: la “dirección, contaduría y

depositaría general” y la “contaduría general”.

La primera de ellas funcionó como un depósito físico en el que debían

confluir todos los capitales encontrados en los colegios, los que pagasen los

deudores de los jesuitas y aquéllas cantidades que generase la administración de las

propiedades. Se procedía así al establecimiento de una clara distinción entre el

dinero perteneciente a la real hacienda y el incautado a la Compañía de Jesús.

Físicamente, se ubicó en el mismo edificio que la tesorería general, si bien se

estableció una completa separación entre ambas instituciones. Contaba con tres

partes diferenciadas como su propio nombre indica: una dirección, una contaduría y

una depositaría, al frente de las cuales se encontraban el tesorero general, el contador

de intervención y el depositario general, respectivamente. Estos individuos estaban

auxiliados por personal reclutado entre los miembros de la tesorería general, que

recibían una ayuda económica adicional por ocuparse de los asuntos relacionados

con las temporalidades.

Se trataba de un organismo del que no podía salir ninguna cantidad de dinero

si no se contaba con una orden formal del Consejo, es decir, el extraordinario tenía

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

349

que conocer de cualquier actividad económica que tuviese que ver con las

temporalidades y dar su autorización.

A lo largo de su historia, el número de oficiales de la depositaría general fue

variando, desapareciendo algunos puestos y creándose otros nuevos, en función de

las circunstancias de cada momento.

La contaduría general se estableció en el colegio imperial de Madrid y fue un

organismo creado para ocuparse de la administración y la gestión de las cuentas,

debiendo informar de las inversiones que se realizasen con los caudales de los

jesuitas, supervisar el pago de la pensión anual y llevar a cabo una tarea muy

compleja: la de redactar un informe general que contuviese el estado de los bienes y

rentas de cada colegio, el cumplimiento de sus cargas, la aplicación de sus casas y

las ventas realizadas.

Paralelamente a la administración de las temporalidades se encontraba la

decisión de ponerlas en venta, siguiendo un proceso de subasta pública. Se trataba

de una medida que no se contempló desde los primeros momentos, pues fue en 1769

cuando se crearon las juntas municipales y provinciales en la península, para llevar a

cabo las subastas, y las juntas superiores y subalternas en las Indias, con un

cometido similar.

Estos organismos, estaban integrados por autoridades civiles representativas,

pero también contaron con participación eclesiástica, garantizándose de esta manera

el respeto a los intereses de la Iglesia.

La decisión de sacar a la venta el patrimonio de los jesuitas vino motivada

por el deterioro que sufrían dichos bienes al haber sido exiliados sus propietarios, y

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Conclusiones

350

con la intención de conseguir un ahorro en su administración, pues si se enajenaban,

el extraordinario dejaría de estar pendiente de cuestiones importantes, como el pago

de las cargas que llevaban aparejadas las propiedades, el desembolso de los gastos

de mantenimiento precisos o el sostenimiento de un sistema institucional que se

ocupase de su gestión.

La venta de las temporalidades sería una decisión beneficiosa para el Estado,

puesto que se contribuiría a la conservación de esas propiedades, se favorecería a

numerosos vasallos y se transformarían en bienes sujetos al pago de impuestos al

ordenar que “jamás pudiesen pasar a manos muertas”. Además, la enajenación del

patrimonio significaría la obtención de dinero líquido suficiente con el que poder

hacer frente a los gastos que tenían que satisfacerse del fondo de las temporalidades.

Las propiedades de los expulsos eran heterogéneas, por lo que hubo que

atender a sus características, dividiéndolas en tres clases diferenciadas antes de

proceder a su comercialización: las que hubiesen sido fundadas con una intención

específica, en cuyo caso era necesario respetar dichos propósitos; los bienes que

estuviesen gravados con cargas pías, debiendo efectuarse el cumplimiento de tales

gravámenes; y finalmente, los bienes libres.

La real cédula de 8 de noviembre de 1769 establecía un término de cuarenta

días para que se realizasen todas las operaciones comerciales, pero dicho plazo no se

pudo cumplir, extendiéndose el proceso a lo largo del tiempo que duró el

extrañamiento.

El mayor volumen de ventas se produjo en los primeros años por diferentes

razones. En primer lugar, coincidió con una coyuntura económica positiva, pero

también se debió a que en ese momento todavía estaban disponibles las mejores

propiedades y porque fue entonces cuando trataron de agilizarse las ventas desde el

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

351

Consejo, con numerosa normativa que trataba de asegurar que los contratos serían

estables, seguros y perpetuos, con la intención de eliminar la posible desconfianza

entre los compradores, debido a la existencia de rumores sobre su estabilidad,

especialmente por la difusión de profecías que aseguraban el inminente retorno de

los jesuitas.

El patrimonio de la Compañía de Jesús constituyó un fondo económico con el

que además de afrontar los gastos del destierro, se pretendían sufragar las pensiones

vitalicias que debían entregarse a los religiosos de manera anual, y los gastos que

ocasionasen las nuevas aplicaciones que se debían contemplar para las propiedades

exentas de los procesos de venta.

Las pensiones fueron un arma de doble filo: por una parte, se pretendía evitar

cualquier reproche económico del pontífice, ya que éste tenía a su cargo a los

religiosos portugueses, a los que no se les asignó ningún tipo de remuneración

económica. Por otro lado, se trataba de retribuciones que sirvieron como un

instrumento de control, retirando este auxilio a los jesuitas que obrasen en contra de

los intereses hispanos, y estimulando a aquéllos que favoreciesen con sus escritos al

monarca, con pensiones dobles o triples. A la vez, era una medida que trataba de

revestir la decisión del extrañamiento con un cierto carácter humanitario, al no dejar

completamente desamparados a los expulsos.

Los rumores que circularon sobre las inmensas riquezas que poseían los

jesuitas, especialmente en las Indias, se quedaron en eso, invenciones exageradas

con una base poco sólida, que cobraron credibilidad por la enorme distancia entre la

metrópoli y sus colonias.

La ocupación de las pertenencias demostró que las expectativas generadas

fueron excesivas. Sin embargo, el patrimonio inmobiliario de la Compañía de Jesús

sí fue lo suficientemente valioso como para cubrir los gastos del extrañamiento y

dotar a los expulsos con su pensión vitalicia.

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Conclusiones

352

Una parte del dinero de las temporalidades, sobre todo en los primeros

momentos, se utilizó para financiar determinadas obras que no tenían nada que ver

con las consecuencias del extrañamiento, como las subvenciones entregadas al

hospital general de Madrid, las capillas de Tánger, Tetuán y Larache, o el pago de la

dote de María Antonia Coronel. No obstante, la entrega de tales limosnas se produjo

en momentos puntuales, sin tener, generalmente, una continuidad en el tiempo; y

aquéllas que sí la tuvieron no se prolongaron más allá de 1774.

La venta no era extensiva a la totalidad de las temporalidades, pues debían

quedar fuera de comercio los colegios, sus iglesias, bibliotecas, ornamentos y alhajas

sagradas, obras de arte, boticas, etc. Estas posesiones tendrían que ser reutilizadas

siguiendo los criterios de “utilidad pública” que se contenían en la real cédula de 14

de agosto de 1768, a modo de reglas generales para obrar de manera uniforme con

las posesiones que no debían comercializarse, si bien tal reglamentación podía ser

modificada en función de las circunstancias locales.

Para poder reutilizar este tipo de bienes era necesario seguir un proceso

establecido. Primeramente, se pedían sendos dictámenes al ayuntamiento del lugar

en el que se encontraba ubicado el colegio, al obispo de la diócesis respectiva y al

fiscal del Consejo. Una vez emitidas sus opiniones, el extraordinario meditaba a

conciencia la aplicación más adecuada para las temporalidades, atendiendo a las

características propias de cada lugar. Hecho esto, elevaba al monarca su parecer,

siendo éste último el que autorizaba el proceso.

La real cédula de 14 de agosto de 1768 mandaba que las propiedades de los

jesuitas se aplicasen, a nivel general, en beneficio de unos destinos específicos que

favorecían en primer lugar al Estado, pero también a la Iglesia secular.

Se buscaba llenar el vacío que los jesuitas habían dejado en el terreno

educativo, aprovechando la coyuntura para modificar el plan de estudios,

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

353

concediendo importancia a las materias físico-matemáticas como la geometría,

aritmética…, para distanciarse así de la enseñanza escolástica que reinaba con

anterioridad.

Se trató de restar protagonismo al clero regular en la enseñanza, dejando las

tareas educativas en manos de religiosos seculares que siguiesen un plan de estudios

que estaba controlado por el gobierno.

Existió una preocupación por extender la formación a las clases sociales

menos favorecidas económicamente, como una medida que sirviese para educar a

los vasallos según unos principios que procuraban garantizar su sumisión.

Se prestó atención a la formación del clero, mediante el establecimiento de

seminarios, también controlados gubernamentalmente, pues se trataría de individuos

que ejercerían una enorme influencia en el pensamiento colectivo por medio de sus

sermones, debiendo servir este medio de comunicación, como una vía para afianzar

principios pacíficos y contribuir a la estabilidad del Estado.

Se habló del establecimiento de centros de asistencia social a los más pobres,

ya que éstos conformaban un grupo que podría ser fácil caldo de cultivo de todo tipo

de revueltas.

Entre las pertenencias que no debían comercializarse se encontraban las

alhajas y ornamentos de iglesia. Respecto a este tipo de objetos se formaron tres

clases diferenciadas, ordenándose la distribución de las alhajas de la primera clase

entre otras parroquias más pobres de la zona, y decidiéndose la venta de los

ornamentos que integrasen las clases segunda y tercera. En el reparto de las alhajas

era necesario contar con la participación del obispo de la diócesis que, junto al

comisionado de temporalidades decidirían las iglesias que recibirían los ornamentos

de los jesuitas.

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Conclusiones

354

Los fondos bibliográficos que existían en los colegios debían pasar a

engrosar las bibliotecas de las universidades y las de los palacios episcopales, con lo

que, nuevamente, la Iglesia salía beneficiada en el reparto de las temporalidades. Eso

sí, se debían retirar de la circulación los volúmenes en los que se contuviesen

doctrinas que pudiesen perjudicar a los intereses de la monarquía.

El énfasis con el que la normativa detallaba la manera en la que debían

clasificarse los libros de los jesuitas pero, sobre todo, la atención que se prestó a los

papeles manuscritos, de los que se decía que no se desechase ninguno, aunque

pareciesen insignificantes, debiendo concentrarse todos ellos en San Isidro el real, es

una muestra de que entre los escritos de los jesuitas se pensaba que se iban a

encontrar elementos que los vinculasen con los motines de 1766, pues la “pesquisa

secreta” no había quedado cerrada después del extrañamiento.

En el caso del antiguo Reino de Valencia los edificios de los colegios se

prefirieron para continuar desarrollando actividades docentes, pues ésa fue la

intención con la que se habían fundado. A la hora de aplicar los inmuebles se

hablaba de construir casas de pensión, de crear aulas y habitaciones para los

maestros, de la erección de seminarios conciliares dedicados a la enseñanza del

clero… Sin embargo, no siempre se prefirió este destino, pues no debemos olvidar

que se decidió la venta del noviciado de Torrente y de los bienes sobrantes de

Orihuela y Onteniente, para incrementar los fondos de las temporalidades y

contribuir al desarrollo de las intenciones que el soberano tenía en mente.

La falta de fondos económicos fue uno de los principales impedimentos que

dificultaron el desarrollo de las aplicaciones decretadas en 1769. En Alicante, ése

fue el motivo por el que no se pudo establecer el seminario de pensionistas que

acordó el Consejo, ni tampoco pudieron tener lugar las cátedras de náutica, filosofía

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

355

y aritmética. Pero quizás el caso más llamativo sea el de Gandía, donde después de

realizar obras de adaptación para la conversión del edificio en seminario,

primeramente, y en casa de misericordia después, la falta de liquidez obligó a parar

los trabajos, debiéndose entregar el inmueble a los padres escolapios como último

recurso.

En lo que respecta a la aplicación de las iglesias de los jesuitas, se consideró

fundamental la participación de los obispos de cada diócesis para que se confiriese

un destino apropiado atendiendo a las peculiaridades de cada zona y del propio

templo. Tras esto se decidió que se transformasen en oratorios privados las iglesias

de Orihuela, Gandía y Valencia. La de Alicante se concedió al convento de las

monjas agustinas de la sangre de Cristo, mientras que la de Segorbe serviría para uso

del seminario conciliar y la de Onteniente se utilizaría como auxiliar de otra

parroquia. Tan sólo se decidió la venta del templo del noviciado de Torrente, pero

para ello era necesario que, previamente, se convirtiese en lugar profano.

En lo que a las alhajas y ornamentos de iglesia se refiere, se llevó a efecto el

reparto de las de primera clase, entre otros templos más necesitados de cada

diócesis, y la venta de las de segunda y tercera.

Respecto a las bibliotecas, se cumplieron, igualmente, las intenciones del

Consejo, recayendo sobre instituciones de enseñanza como la universidad de

Valencia, el seminario conciliar oriolano, el segorbino o pasando a engrosar los

fondos bibliográficos del palacio arzobispal.

Las propiedades de los jesuitas que quedaron exentas de los procesos de

venta se destinaron, principalmente, en beneficio de la enseñanza, pues la marcha de

los ignacianos dejaba un gran vacío en el campo de la educación. La institución

eclesiástica salió, igualmente, beneficiada, pues pasaba a hacerse cargo de la

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Conclusiones

356

mayoría de los templos jesuitas, de las alhajas y ornamentos de iglesia más valiosos,

y de las bibliotecas de sus colegios, sin olvidar que hubo comunidades como las

monjas agustinas de la sangre de Cristo de Alicante que se vieron muy favorecidas

con la marcha de los jesuitas.

El esquema administrativo trazado en un primer momento otorgaba una

enorme importancia al Consejo extraordinario, pero poco a poco se pudo comprobar

la imposibilidad de este tribunal para solucionar todas las materias que se

encontraban a su cargo, especialmente por el retraso que se observaba en la

conclusión de los expedientes y recursos que se hacían a las temporalidades.

La proposición realizada por Marcos Argaiz en 1777 sobre la modificación

del sistema administrativo para restar peso al extraordinario y establecer una

superintendencia de temporalidades y una dirección del mismo ramo no fue

escuchada hasta 1783. Fue entonces cuando se atendió parcialmente dicha

propuesta, pues si bien no se estableció una superintendencia general de

temporalidades como un organismo diferenciado, la real cédula de 14 de noviembre

de 1783 mandaba la creación de una dirección de temporalidades y el

establecimiento de una clara distinción entre las de la península y las de las Indias.

En lo que a los dominios ultramarinos se refiere, tendrían que trasladarse las

competencias al secretario de Estado y del despacho universal de Indias, al Consejo

también de Indias, y a las audiencias y tribunales de su jurisdicción.

Se consideraba oportuno que se pagase la suma a la que ascendían todos los

gastos que generó la expulsión de aquellos jesuitas, que hasta ese momento habían

sido suplidos por las temporalidades peninsulares, y se transfiriese, de manera anual,

una cantidad con la que hacer frente al desembolso de la pensión de los jesuitas de

las Indias.

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

357

Esta medida se tomaba debido a que el dinero de las Indias llegaba a la

península con mucha lentitud, utilizándose fondos de las temporalidades, en

ocasiones, sin contar con el visto bueno del Consejo. De la misma manera, los

informes que se enviaban eran escasos y presentaban poca uniformidad, por lo que,

en esas circunstancias, era muy difícil que el extraordinario estuviese bien

informado de lo que pasaba en aquellos territorios.

La “dirección de temporalidades” se ubicó en el mismo lugar en el que

estaba establecida la contaduría general, y contó con sus mismos oficiales, si bien se

realizaron una serie de obras de albañilería en el edificio con el objetivo de

acondicionar mejor dicha oficina y se la dotó de los suministros necesarios.

Se trataba de un organismo que nacía para completar el trabajo que la

contaduría general había comenzado sobre la elaboración del resumen que debía

contener el estado de los bienes y rentas de cada colegio, el cumplimiento de sus

cargas, el destino para sus casas e iglesias y las ventas realizadas.

Se creyó que con esta nueva oficina se podría poner punto y final a

cuestiones como la venta del patrimonio jesuita, la aplicación de sus edificios y el

resto de asuntos que quedaban pendientes, pero estas previsiones fueron demasiado

optimistas.

La dirección de temporalidades se mantuvo activa hasta el año 1792, pues en

ese momento se consideró que no había cumplido el objetivo con el que había sido

creada, por lo que se creyó necesario el establecimiento de algunos cambios que

condujesen a buen puerto el ramo de las temporalidades.

Fue entonces cuando el gobernador del Consejo, el conde de la Cañada,

recibió del rey todas las facultades convenientes para que finalizase el asunto de las

temporalidades de la península y sus islas, prestando una especial atención al

cumplimiento de sus cargas y al pago de las pensiones a los ex jesuitas, debiendo

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Conclusiones

358

ocuparse la secretaría de gracia y justicia, en adelante, de todo lo que tuviese que ver

con las temporalidades. Se recuperó la oficina de la contaduría general, pues

obviamente, el conde de la Cañada no podría desempeñar la labor que se le

encomendaba sin la asistencia correspondiente.

El obispo de Salamanca, también como gobernador del Consejo, sucedió al

conde de la Cañada en 1795 en esa labor. Sin embargo, tampoco fue capaz de

cumplir las expectativas que se depositaron en él.

Ante la decepción obtenida, se pensó que lo más apropiado era realizar una

nueva modificación, y por ello se creó en 1797 la “superintendencia general de las

temporalidades”, a cargo de Gaspar Melchor de Jovellanos, ordenando, igualmente,

el establecimiento de una dirección general del mismo ramo a cuyo frente se puso a

Juan Arias de Saavedra. La superintendencia significaba, nuevamente, la unión de

las temporalidades de la península y las Indias.

Los estudiosos que se han ocupado de las temporalidades jesuitas no

mencionan la existencia de esta institución, que tuvo una trayectoria muy reducida.

Su cometido era el de establecer un cierto orden en la administración, recaudación e

inversión de las propiedades jesuitas, garantizar el cumplimiento de las cargas

piadosas y la reducción de los gastos que conllevaba la práctica de dichas funciones.

En 1798 se mandó la incorporación de las temporalidades a la real hacienda y

el traslado de la superintendencia a la secretaría de hacienda, que se ocuparía en lo

sucesivo de su administración, pues se consideraba que la necesidad más importante

del Estado en esos momentos era la de contribuir al pago del déficit nacional y, en

concreto, a la deuda representada por los vales reales.

En adelante, sería la secretaría de hacienda la que se ocuparía de dar las

órdenes necesarias para llevar a cabo la venta de las temporalidades, aunque

tuviesen decidida una aplicación diferente. A pesar de todo, se hacía hincapié en la

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

359

necesidad de vigilar el cumplimiento de las obras pías, memorias, aniversarios y

demás cargas con las que estuviesen gravados las propiedades de los expulsos. Su

incorporación a la real hacienda significaba la suspensión de todas las causas que

hubiese pendientes sobre las aplicaciones de los bienes de los jesuitas.

A pesar de esta incorporación, la depositaría y la contaduría general se

prolongaron hasta 1809, debido a que fue entonces cuando se decidió la agregación

de las posesiones de la Compañía de Jesús a los llamados bienes nacionales, con el

objeto de amortizar la deuda pública.

En el momento en el que se produjo el restablecimiento de la Compañía de

Jesús y se les permitió regresar a España, se mandó que los jesuitas fuesen admitidos

y hospedados en sus antiguas casas y colegios, mandándose la suspensión de la

venta o aplicación de las temporalidades que todavía existiesen para que pudiesen

ser devueltas a los jesuitas.

Algunas de estas posesiones se devolvieron, pero indudablemente, el

patrimonio que recibieron tenía muy poco que ver con el que dejaron en 1767. A

pesar de todo, en algunas localidades como Gandía, Segorbe, Onteniente o Torrente,

no pudieron recuperar los que fueran sus principales inmuebles.

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Fuentes y  

bibliografía  

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363

Fuentes de archivo

Archivo Campomanes

• AC, 45-1 • AC, 45-2; Consejo extraordinario de 23 de mayo de 1776 • AC, 45-3; Consejo extraordinario de 29 de enero de 1767

Archivo de la Corona de Aragón • ACA, legajo 641, núm. 48

Archivo General de Simancas • AGS, DGT, inventario 2, legajo 46 • AGS, DGT, inventario 27, legajo 14 • AGS, DGT, inventario 27, legajo 3 • AGS, DGT, inventario 27, legajo 3; Campomanes a Francisco Montes; 29

de agosto de 1772 • AGS, DGT, legajo 6; Miguel Cayetano Soler al tesorero genera; 8 de

julio de 1799 • AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Manuel Ventura Figueroa;

Aranjuez, 25 de junio de 1774

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Fuentes y bibliografía

364

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Manuel Ventura Figueroa; San Ildefonso, 17 de agosto de 1773

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Miguel María de Nava; Aranjuez, 26 de abril de 1783

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; a Miguel María de Nava; Aranjuez, 17 de mayo de 1783

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; al conde de Aranda Aranjuez; 18 de junio de 1772

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; al conde de Aranda; San Ildefonso, 21 de agosto de 1770

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; al conde de Campomanes; San Lorenzo, 20 de noviembre de 1783

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Aranda a Roda; Madrid, 7 de septiembre de 1767

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; bando ordenando la recogida de vagos y mal entretenidos; Madrid, 16 de mayo de 1766

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Carlos III al conde de Aranda; palacio, 29 de diciembre de 1766

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Carlos III al conde de Aranda; San Lorenzo, 19 de octubre de 1766

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Carlos III al conde de Aranda; San Lorenzo, 31 de octubre de 1766

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; comunicación dirigida al conde de Aranda; San Lorenzo, 2 de octubre de 1767,

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; comunicación dirigida al conde de Aranda; San Lorenzo, 9 de noviembre de 1767,

• AGS, gracia y justicia, legajo 1009; Miguel María de Nava a Floridablanca; Madrid, 13 de mayo de 1783

• AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario de 16 de octubre de 1767

• AGS, gracia y justicia, legajo 667; Consejo extraordinario; Madrid 30 de septiembre de 1767

• AGS, Gracia y Justicia, legajo 669; comunicación dirigida al conde de Aranda; San Lorenzo, 13 de octubre de 1769

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; Archimbaud al conde de Floridablanca; Madrid, 29 de febrero de 1784

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

365

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; Archimbaud al conde de Floridablanca; Madrid, 26 de marzo de 1784

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; comunicación a Joaquín Mas; 10 de diciembre de 1784

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; comunicación dirigida a Juan Antonio Archimbaud; Madrid, 12 de abril de 1784

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; Juan Antonio Archimbaud al conde de Floridablanca; Madrid, 16 de noviembre de 1784

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; Juan Antonio Archimbaud al conde de Floridablanca; Madrid, 13 de diciembre de 1784

• AGS, gracia y justicia, legajo 674; representación de Joaquín Mas; 3 de octubre de 1784

• AGS, gracia y justicia. legajo 688; Marcos de Argáiz a Manuel de Roda; Madrid, 16 de marzo de 1777

Archivo Histórico Nacional • AHN, clero-jesuitas, legajo 171; comunicación de José Payo Sanz;

Madrid, 27 de septiembre de 1771 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación de la dirección y

contaduría general de temporalidades de 29 de mayo de 1800 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Andrés Rodríguez de Valenzuela al

director general de temporalidades; 15 de enero de 1805 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación a Cristóbal Talens de la

Riba; 13 de agosto de 1801 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación a Joaquín de Pareja y

Obregón; 12 de septiembre de 1786 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida a Andrés

Rodríguez de Valenzuela; 30 de octubre de 1806 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida a Joaquín de

Montes y Antonio Miñana; 22 de agosto de 1800 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida a José Eustaquio

Moreno; 27 de julio de 1804 • AHN, clero-jesuitas, legajo 267; comunicación dirigida al tesorero

general; 23 de mayo de 1800.

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Fuentes y bibliografía

366

• AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Cristóbal Talens de la Riba al intendente del ejército y reino de Valencia; 29 de junio de 1800

• AHN, clero-jesuitas, legajo 267; José Just y Fuster al director general de las temporalidades

• AHN, clero-jesuitas, legajo 267; Miguel Cayetano Soler al tesorero general; 28 de diciembre de 1806

• AHN, clero-jesuitas, legajo 267; razón de las aplicaciones dadas al colegio e iglesia de jesuitas de Gandía; 27 de julio de 1804

• AHN, clero-jesuitas, legajo 267; representación del tesorero mayor de 22 de noviembre de 1806

• AHN, clero-jesuitas, legajo 267; representación dirigida al rey de 19 de diciembre de 1804

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Archimbaud a Juan Sebastián Neri y Prado; Madrid, 9 de octubre de 1789.

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Archimbaud a la junta municipal de Onteniente; Madrid, 9 de enero de 1789

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Archimbaud a la junta municipal de Onteniente; 26 de enero de 1787

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación de Juan Sebastián Neri y Prado; Onteniente, 4 de marzo de 1789

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación dirigida a Juan Antonio Archimbaud; 19 de diciembre de 1786

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación dirigida a Juan Sebastián Neri y Prado; 11 de agosto de 1786

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; comunicación dirigida a Pedro Francisco de Pueyo; Madrid, 10 de marzo de 1789

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; José Payo Sanz a Juan Antonio Archimbaud; Madrid, 14 de septiembre de 1786

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; la dirección general de temporalidades a la junta municipal de Onteniente; Madrid, 31 de octubre de 1788

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; la junta municipal de Onteniente a Juan Antonio Archimbaud; Onteniente, 17 de diciembre de 1788

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; Madrid, 17 de enero de 1786 • AHN, clero-jesuitas, legajo 76; memorial del clero de la iglesia

parroquial de santa María de Onteniente; 6 de enero de 1787 • AHN, clero-jesuitas, legajo 76; testimonio de Vicente Bartolomé

Presencia; Onteniente, 13 de febrero de 1786

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

367

• AHN, clero-jesuitas, legajo 76; testimonio sobre la venta de alhajas de la iglesia parroquial de san Carlos; Onteniente, 19 de octubre de 1788

• AHN, clero-jesuitas, legajo 79; certificación de las fundaciones y cargas que tenía el colegio de Alagón, por Juan Antonio Archimbaud; Madrid, 17 de julio de 1773

• AHN, clero-jesuitas, legajo 79; comunicación de Antonio Fandiño al Conde de Aranda; Alagón, octubre de 1767

• AHN, clero-jesuitas, legajo 79; dictamen del ayuntamiento certificado por el escribano Antonio José Alegre; Alagón, 22 de junio de 1768.

• AHN, clero-jesuitas, legajo 79; José Moñino a Antonio Fandiño; Madrid, 23 de octubre de 1767

• AHN, clero-jesuitas, legajo 814; comunicación a Juan Isidro Bella y fray Bartolomé Calabuig; 16 de mayo de 1769

• AHN, clero-jesuitas, legajo 814; expediente 2 • AHN, clero-jesuitas, legajo 814; expediente 5 • AHN, clero-jesuitas, legajo 814; testimonio de Vicente Bartolomé

Presencia; Onteniente, 9 de septiembre de 1769 • AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Bernardo Falceto a Campomanes;

Onteniente, 11 de octubre de 1769 • AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Bernardo Falceto a José Moñino; 14 de

marzo de 1770

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Bernardo Falceto a José Moñino; Onteniente, 2 de junio de 1770

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación a Luis Blanco y Colomer; Madrid, 20 de agosto de 1771

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación al Consejo extraordinario; 24 de abril de 1770

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación del Consejo extraordinario de 7 de noviembre de 1769

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; comunicación dirigida a Bernardo Falceto; Madrid, 5 de diciembre de 1769

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; dictamen del arzobispo de Valencia, 15 de noviembre de 1767

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; dictamen del ayuntamiento; 10 de octubre de 1767

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; dictamen del fiscal; 13 de febrero de 1769

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Fuentes y bibliografía

368

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; Rafael Lasala a José Payo Sanz; Valencia, 13 de agosto de 1771

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; representación del clero de Onteniente; 5 de agosto de 1771

• AHN, clero-jesuitas, legajo 815; resolución del Consejo extraordinario de 12 de marzo de 1769

• AHN, clero-jesuitas, legajo 885; aplicación, escuelas y cargas espirituales de Gandía; año 1772

• AHN, clero-jesuitas, legajo 885; aplicación, escuelas y cargas espirituales de Orihuela

• AHN, clero-jesuitas, legajo 885; comunicación fechada en Aranjuez, 29 de mayo de 1784

• AHN, clero-jesuitas, legajo 885; Consejo extraordinario de 21 de mayo de 1769

• AHN, clero-jesuitas, legajo 885; Consejo extraordinario de 24 de mayo de 1769

• AHN, consejos, legajo 37131 • AHN, consejos, lib. 1.900, ff. 260-263; consulta al Consejo de 19 de

noviembre de 1724 • AHN, consejos, lib. 1.961, ff. 92-110 • AHN, consejos, lib. 1.962, ff. 87-93

Archivo Municipal de Alicante • AMA, arm. 1, lib. 47, ff. 434-440v • AMA, arm. 9, lib. 61, fol. 110; resolución capitular de 22 de junio de 1768

Archivo del Reino de Valencia • ARV, parroquias y conventos, legajo 156, núm. 46

Archivum Romanum Societatis Iesu • ARSI, provincia aragoniae, 23

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

369

• ARSI assitentia hispaniae, 145; destino de los colegios de Aragón después de la expulsión de los jesuitas, ff. 131-134

Coleccion General de las providencias… PARTE PRIMERA • “Instruccion de lo que deberan executar los Comisionados para el

Estrañamiento, y ocupacion de bienes y haciendas de los jesuitas en estos Reynos de España, é Islas adjacentes, en conformidad de lo resulto por SM”, en CGP, parte primera, IV, pp. 8-14

• “Pragmatica Sancion de SM en fuerza de ley, para el estrañamiento de estos Reynos á los Regulares de la Compañia, ocupacion de sus Temporalidades, y prohibicion de su restablecimiento en tiempo alguno, con las demas precauciones que expresa”, en CGP, parte primera, XIII, pp. 28-34

• “Instruccion del modo con que deben hacer los Comisionados los Inventarios de los Papeles, muebles, y efectos de los Regulares de la Compañia, y Interrogatorio por el qual deben ser preguntados sus Procuradores”, en CGP, parte primera, XV, pp. 39-44

• “Real Cédula comprehensiva de la instruccion de lo que se deberá observar, para inventariar los Libros y Papeles existentes en las Casas que hán sido de los Regulares de la Compañia en todos los Dominios de SM”, en CGP, parte primera, XVII, pp. 46-51

• “Carta circular para los comisionados que entienden en la ocupacion de Temporalidades, previniéndoles informen sobre los bienes, que hayan quedado en las Casas de su encargo, por menor, al Consejo extraordinario, y sobre otros varios puntos”, en CGP, parte primera, XVIII, pág. 51

• “Real Cédula sobre crear Depositaría General para el resguardo y manejo de los caudales de los jesuitas de España, é Indias, despues de su estrañamiento”, en CGP, parte primera, XIX, pp. 51-62

• “Carta circular, sobre el manejo de los caudales que produzca la Administracion, y ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la Compañia del nombre de Jesus”, en CGP, parte primera, XXIII, pp. 67-68

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Fuentes y bibliografía

370

• “Real Provision de Su Magestad a consulta del Consejo, en el Extraordinario, en la qual se reducen los frutos que se cogieren en las haciendas de las Casas que fueron de los Regulares de la Compañia, á la paga integra de Diezmos á los partícipes á quienes toque su percibo por derecho”, en CGP, parte primera, XXIV, pp. 68-76

• “Carta circular, pidiendo informe sobre la division en suertes reducidas de las haciendas de los jesuitas, destino de sus Casas, y otros puntos: y prescribiendo método para formar el Inventario de los papeles manuscritos”, en CGP, parte primera, XXV, pp. 76-80

• “Carta circular sobre recaudación de caudales de los Jesuitas”, en CGP, parte primera, XXVI, pp. 80-81

• “Relación de las Administraciones, o Tesorerías de Rentas, en que se podrán entregar los caudales procedentes de las Temporalidades de los Regulares de la Compañia del nombre de Jesus”, en CGP, parte primera, XXVI, pp. 81-83

• “Real provisión de SM a consulta del Consejo, en el Extraordinario, aplicando las Boticas existentes en las Casas de Regulares de la Compañia á Hospitales, Hospicios, Inclusas, y otras Casas de misericordia, que están baxo la Real proteccion”, en CGP, parte primera, XXXIV, pp. 89-91

• “Carta Circular, sobre que se haga Inventario de los pertrechos de las Imprentas que tenian los Regulares de la Compañia”, en CGP, parte primera, XL, pág. 99

PARTE SEGUNDA • “Discernimiento del oficio de Defensor de los bienes de las

Temporalidades, pertenecientes á los Colegios de Madrid, que fueron de la Compañía del nombre de Jesus, y de los que poseian en cuerpo de Provincia (de Toledo) los Expulsos”, en CGP, parte segunda, II, pp. 6-8

• “Instrumentos auténticos que prueban la obstinacion de los Regulares expulsos y sus sequaces, fingiendo supuestos milagros para conmover, y mantener el fanatismo sobre su regreso”, en CGP, parte segunda, III, pp. 8-30

• “Instruccion formada por los Señores fiscales de orden del Consejo en el Extraordinario, sobre el órden y método, con que deberá procederse á la sustanciacion y determinacion de los pleytos y negocios, que se susciten contra los bienes y efectos pertenecientes á las Casas, Colegios, Residencias, ó Misiones, que los Regulares de la Compañia tenian en los dominios de Indias é Islas Filipinas”, en CGP, parte segunda, IV, pp. 30-32

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

371

• “Carta circular, dirigida a los comisionados para la ocupacion de Temporalidades de los Jesuitas expulsos, á efecto de que remitan noticia de las Fundaciones, Plan de rentas, y cargas de justicia, é informe del destino que podrá darse á los respectivos Colegios que fueron de la Compañia del nombre de Jesus”, en CGP, parte segunda, V, pp. 32-33

• “Carta Circular, dirigida a los Arzobispos, y Obispos, á efecto de que informen sobre el destino que consideren mas útil dar á los Templos y Edificios de los Colegios que fueron de los Regulares expulsos de la Compañia; teniendo para ello presente el Capítulo VIII de la Pragmática de 2 de abril del año pasado de 1767”, en CGP, parte segunda, VI, pp. 33-34

• “Carta circular, avisando a los Comisionados haberse declarado devueltos á la Real Corona los bienes ocupados á los Regulares de la Compañia del nombre de Jesus, y en consecuencia de esto, se les manda borren las Armas de la Compañia en sus Casas y Colegios, poniendo en su lugar los Escudos Reales”, en CGP, parte segunda, VII, pp. 34-35

• “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo, en el Extraordinario, en que consiguiente á lo resuelto, á consulta del mismo, con asistencia de los Señores Prelados, que tienen asiento y voz en él, declara S.M. devuelto á su disposicion, como Rey y Suprema Cabeza del Estado, el dominio de los bienes ocupados á los Regulares de la Compañia, estrañados de estos Reynos, los de Indias, é Islas adyacentes; y pertenecer á S.M. la proteccion inmediata de los píos Establecimientos, á que se sirve destinarlos, conforme á las reglas directivas que se expresan”, en CGP, parte segunda, VIII, pp. 35-71

• “Carta Circular, dirigida a los diocesanos para que señalen Iglesia Parroquial en que se cumplan las cargas de Misas, Aniversarios, y demas espirituales del mismo modo que lo executaban los Expulsos en sus Colegios, y que desde el Estrañamiento de los Regulares de la Compañia se hallasen por cumplir”, en CGP, parte segunda, X, pp. 72-73

• “Carta Circular, dirigida a los comisionados para que de acuerdo con los Diocesanos, y en la Iglesia que estos señalasen, hagan cumplir las cargas de Misas, Aniversarios, y otras espirituales, del mismo modo que lo executaban los Expulsos en sus Colegios, y que desde el extrañamiento de los Regulares de la Compañia se hallasen sin cumplir”, en CGP, parte segunda, XI, pp. 73-74

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Fuentes y bibliografía

372

• “Real Cedula de S.M. y Señores del Consejo á Consulta del Extraordinario de veinte y quatro de Febrero de este año, en que se crean Juntas Provinciales, y Municipales, para entender en la Venta de bienes ocupados á los Regulares de la Compañia, y prescriben por menor las reglas que con uniformidad se deben observar, inclusos los Dominios Ultramarinos de Indias, é Islas Filipinas”, en CGP, parte segunda, XIV, pp. 76-88

• “Orden a los Comisionados sobre la separacion de Pinturas, y destino de las Librerías y correspondencias ó papeles reservados de los Colegios”, en CGP, parte segunda, XV, pp. 88-89

• “Orden Circular a las Juntas municipales, prohibiendo que sus vocales puedan comprar bienes de temporalidades, y en que tambien se da regla para que las representaciones no confundan asuntos particulares, con las dudas y reglas generales”, en CGP, parte segunda, XVI, pp. 90-91

PARTE TERCERA • “Provincia de Castilla”, en CGP, parte tercera, I, pp. 8-9 • “Señores que componen el Consejo pleno en el Extraordinario, y han

intervenido en estos expedientes consultivos de destinos de las Casas de la Compañía”, en CGP, parte tercera, introducción preliminar, pp. 21-22

• “Circular a los Comisionados de Indias sobre el destino que debe darse á los capitales de la venta de fincas, y remisión de los productos á estos Reynos”, en CGP, parte tercera, XIV, pp. 25-28

• “Provincia de Aragón”, CGP, parte tercera, III, pp. 56-57 • “Provincia de Aragón”, CGP, parte tercera, III, pág. 68 • “Provincia de Aragón”, CGP, parte tercera, III, pág. 73 • “Provincia de Aragón”, CGP, parte tercera, III, pp. 74-75 • “Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo en el Extraordinario, por la

qual se manda establecer en los Dominios Ultramarinos de Indias, é Islas Filipinas Juntas, para proceder á la aplicacion y destino de las Casas, Colegios, Residencias, y Misiones, que fueron de los Regulares de la Compañia, con las reglas prácticas convenientes, resueltas por S.M. á consulta del mismo Tribunal”, en CGP, parte tercera, V, pp. 100-120

• “Nueva Circular a los sobre Pinturas y otras cosas de las nobles Artes”, en CGP, parte tercera, VI, pp. 120-121

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

373

• “Real Cedula a consulta de los Señores del Consejo, en el Extraordinario, por la qual S.M. prescribe á las Juntas Provinciales y Municipales el último término para la venta de Bienes, pertenecientes á las Temporalidades de los Regulares de la Compañia, en cumplimiento de la anterior de veinte y siete de Marzo de este año; y asegura la perpetuidad de estos contratos baxo de la fé y palabra Real”, en CGP, parte tercera, IX, pp. 123-128

• “Carta Circular, remitiendo una Real Cédula, para que las Juntas Municipales observen las reglas que en ella se manda, de promover las ventas de los bienes ocupados á los Regulares de la Compañía”, en CGP, parte tercera, X, pp. 128-129

• “Carta Circular, por la que se manda, que todas las Juntas Municipales del Reyno admitan las posturas y mejoras que se hicieren en la venta de las Fincas pertenecientes á las Temporalidades ocupadas á los Regulares expulsos”, en CGP, parte tercera, XI, pp. 129-130

• “Carta Circular, por la que se manda, que las diligencias que practican los Escribanos, relativas á la venta de bienes, que sean propias y precisas de la comision, se satisfagan, concluida esta, del caudal de Temporalidades, y las de partes, los Interesados”, en CGP, parte tercera, XII, pág. 130

• “Carta Circular, por la qual se manda á los Comisionados envien á Correo intermedio lista individual, y con distincion de todas las Alhajas de oro y plata que existan en los Colegios, excepto los Vasos Sagrados, como Calices, Copones y Patenas, que deben repartirse desde luego como está mandado”, en CGP, parte tercera, XIII, pág. 131

• “Real Cédula de SM y Señores del Consejo en el Extraordinario, á Consulta, por la qual se declaran libres de Alcabalas y Cientos las Ventas que se están haciendo de los Bienes raíces ocupados á los Regulares de la Compañía en estos Reynos, Indias é Islas adyacentes, á consecuencia de las Reales Cédulas de 27 de marzo, y 8 de Noviembre del año pasado”, en CGP, parte tercera, XIV, pp. 132-134.

PARTE CUARTA • “Orden circular de 3 de noviembre de 1769 á las Juntas Provinciales, sobre

las cargas que han de seguir con las fincas á que estén afectas”, en CGP, parte cuarta, I, pp. 7-8

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Fuentes y bibliografía

374

• “Orden Circular de 17 de noviembre de 1769 a las Juntas Provinciales para que celen sobre ventas de fincas”, en CGP, parte cuarta, II, pp. 8-9

• “Orden Circular de 19 de diciembre de 1769 á las Juntas Provinciales para la admision de Juros, y Efectos de Villa en las posturas”, en CGP, parte cuarta, III, pp. 9-10

• “Orden circular de 28 de julio de 1770, para que los Autos de Subastas de fincas se remitan á las Juntas Provinciales, y los de extrañamiento á la Real Casa de San Isidro”, en CGP, parte cuarta, IV, pp. 10-11

• “Orden circular de 6 de agosto de 1770, sobre remesa de testimonios de retasa de fincas”, en CGP, parte cuarta, V, pp. 11-12

• “Orden Circular de 6 de noviembre de 1770, para la remesa de relaciones de fincas vendidas, las que existen sin vender, y de las mandadas reservar por el Cap. 28 de la Cédula de 27 de marzo de 1769”, en CGP, parte cuarta, VI, pp. 13-14

• “Real Provision de Su Magestad, y Señores del Consejo, en el Extraordinario, para que los Comisionados, que entienden en la ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la extinguida Orden de la Compañía, pongan en execucion lo que contiene la Exposicion Fiscal, que vá inserta, sobre ventas y recaudos de efectos”, en CGP, parte cuarta, IX, pp. 17-20

• “Orden Circular, declarando que los Administradores no deben cobrar estipendio alguno de los Capitales de ventas”, en CGP, parte cuarta, XII, pág. 23

• “Orden Circular para la remesa de Relaciones de ventas de fincas con la distincion que previene”, en CGP, parte cuarta, XIII, pág. 24

• “Circular a los Comisionados de Indias, para que no habiendo compradores al plazo de ocho meses, lo amplíen á otros, y en defecto de uno, y otro se vendan los bienes de Temporalidades á censo con las seguridades convenientes”, en CGP, parte cuarta, XV, pp. 28-29

• “Orden circular de 29 de febrero de 1772 prescribiendo reglas para la formación de las cuentas de temporalidades”, en CGP, parte cuarta, XIX, pp. 32-35

• “Orden circular de 10 de marzo de 1772, para que las fincas á que no se presenten compradores á dinero, se den á censo redimible reservativo”, en CGP, parte cuarta, XXI, pp. 37-38

• “Real Provisión de los Señores del Consejo en el Extraordinario á Consulta con SM, en que se incluye la Instruccion formada sobre el destino de todas las Librerías existentes en las Casas, Colegios, y Residencias que los Regulares de la extinguida Compañía dexaron en estos Dominios, con las reglas oportunas para proceder á su entrega, y otras prevenciones que se han estimado convenientes”, en CGP, parte cuarta, XXIII, pp. 40-47

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375

• “Orden circular de 22 de mayo de 1772, declarando que en las ventas actuales de fincas de Temporalidades, no se adeudan laudemios”, en CGP, parte cuarta, XXV, pp. 48-49

• “Circular que se comunicó a los Comisionados de España, y se dirigió por copia á los de Indias con la de 19 de noviembre de 1772”, en CGP, parte cuarta, XXXII, pp. 59-62

• “Orden circular comunicada a las Juntas Provinciales, declarando que la conducion de Librerías á los parages donde existan los agraciados, debe ser de cuenta de las Temporalidades”, en CGP, parte cuarta, XXXIV, pp. 63-64

• “Real Provisión de Su Magestad, y Señores del Consejo, en el Extraordinario, para que los Comisionados en la ocupacion de Temporalidades de los Regulares de la extinguida Compañía, de España, Indias, é Islas Filipinas procedan á la separacion de Ornamentos, Vasos Sagrados, y Alhajas de oro y plata, encontradas en las Iglesias que fueron de dichos Regulares, dirigiendo listas y otras cosas”, en CGP, parte cuarta, XXXV, pp. 64-70

• “Circular a los comisionados de Indias, sobre que den puntual razón de las ventas que se hicieren de los bienes de Temporalidades, y remitan sin dilacion los Estados prevenidos en el Artículo 12 de la Real Cédula de 27 de Marzo de 1769”, en CGP, parte cuarta, XXXVIII, pp. 72-74

PARTE QUINTA • “Para que los Comisionados y Juntas remitan los títulos de pertenencia de

los Juros, efectos de Villa y generalidades de Aragón, admitidos en pago de fincas de temporalidades, dando razón de los Censos constituidos, cargas que hayan quedado sobre los bienes vendidos y las demás noticias que se expresan”, en CGP, parte quinta, II, pp. 2-4

• “Orden para que los Comisionados y Juntas Municipales, con la precisa intervencion, y asistencia de los Delegados de los RR. Prelados Diocesanos recuenten las alhajas de oro, y plata de las Iglesias de los Colegios y Casas, dirigiendo nuevas listas de ellas; y que hecho se distribuyan las de primera clase, se custodien las de segunda, y vendan las de tercera”, en CGP, parte quinta, VI, pp. 7-9

• “Para que los administradores de Temporalidades en el acto de presentar sus cuentas pongan en Arcas Reales los alcances confesados en ellas”, en CGP, parte quinta, IX, pp. 13-14

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Fuentes y bibliografía

376

• “Orden Circular a los Presidentes y Juntas Superiores de Indias, insertando la de 24 de Noviembre de 1770, para la remesa de caudales de productos de Temporalidades y de los capitales de ventas de fincas que allí no queden impuestos, y dando regla sobre el método que se debe observar en la remisión de cuentas de Administracion de Temporalidades”, en CGP, parte quinta, XII, pp. 19-22

• “Otra a los presidentes y Juntas Superiores de Indias, recordando la Orden antecedente, y la de 24 de Noviembre de 1770”, en CGP, parte quinta, XIII, pp. 23-27

• “Para que los Comisionados y Juntas Municipales remitan con puntualidad las cuentas de Administracion, baxo las prevenciones que se expresan; y que dén razon del estado de la venta de bienes raíces”, en CGP, parte quinta, XIV, pp. 27-29

• “Para que los comisionados y Juntas Municipales procedan á la venta de las alhajas de segunda clase, con las limitaciones, y en el modo que se expresan”, en CGP, parte quinta, XVI, pp. 30-32

• “Circular a los presidentes y Juntas Superiores de Indias, recordando el cumplimiento de las Órdenes que se citan, sobre remesa de los productos líquidos de Administración, dando razón de los caudales de que ha usado la Real Hacienda, y de las fincas enajenadas, con la distincion prevenida”, en CGP, parte quinta, XVII, pp. 33-34

• “Circular a los Presidentes y Juntas Superiores de Indias, acompañando exemplares de las Órdenes de 30 de Diciembre de 1774, y 28 de febrero de 1782, para que se arreglen á ellas en cuanto á la distribucion y venta respectiva de alhajas de oro y plata”, en CGP, parte quinta, XIX, pp. 36-38

• “Para que las Juntas Provinciales y Municipales sigan respectivamente su correspondencia con los Señores Fiscales del Consejo Don Jacinto Moreno de Montalbo, y Don Antonio Cano Manuel”, en CGP, parte quinta, XXI, pág. 40

• “Real Cedula de Su Magestad, y Señores de su Consejo en el Extraordinario, en que se inserta el Real Decreto de 14 de Noviembre de 1783, por el que se ordena quede para adelante al cargo del Secretario del Despacho Universal de Indias, y del Consejo, y Tribunales de aquel Departamento todo lo concerniente á las Temporalidades de aquellos dominios, baxo de las circunstancias que se expresan: Se forma una Direccion para lo perteneciente á las de España, é Islas adyacentes, y se dan reglas en lo tocante á los vários ramos respectivos á las últimas, con lo demas que S.M. ha tenido á bien mandar se practique”, CGP, parte quinta, XXIII, pp. 45-55

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Diario Manuel Luengo • LUENGO, Manuel: Diario de la expulsión de los jesuitas de España, tomo

XXV, 1791 • LUENGO, Manuel: Diario de la expulsión de los jesuitas de España, tomo

VIII, 1774

Gaceta de Madrid • Gaceta de Madrid; 2 de octubre de 1798 • Gaceta de Madrid; 23 de junio de 1767 • Gaceta de Madrid ;17 de mayo de 1803

Novísima Recopilación de las leyes de España • NOR, libro IV, título VII, página 249, nota 24 • NOR, libro 1, título V, ley XXIV, pp. 53-54

Documentos disponibles en algunas bibliotecas universitarias

BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO • “Real Cédula de SM y señores del Consejo, por la qual se manda cumplir

el Decreto inserto, en que se nombra al Conde de la Cañada Gobernador del Consejo, para que dirija y entienda en los negocios de Temporalidades ocupadas á los Regulares de la extinguida Compañia, con todas las facultades amplias y convenientes para que mande llevar á efecto lo resuelto en este asunto. En Madrid, año 1792, en la imprenta de la Viuda e Hijo de Marin”

• “Real Cédula de SM y señores del Consejo en que se nombra al obispo de Salamanca gobernador del Consejo, para que dirija y entienda en los negocios de temporalidades ocupadas á los Regulares de la extinguida Compañía, con las mismas ámplias y convenientes facultades concedidas á su antecesor. Año 1795. En Madrid, en la imprenta de la viuda é hijo de Marín”

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Fuentes y bibliografía

378

• “Real Cédula de SM y señores del Consejo en que se manda guardar y cumplir el Real Decreto que se cita, por el qual se crea una Superintendencia general de Temporalidades ocupadas á los Regulares que fuéron de la extinguida Compañía, y tambien una Direccion general de este ramo, que baxo la autoridad de dicha Superintendencia se encargue de su gobierno; en la conformidad que se expresa. Año 1797. En Madrid, en la Imprenta Real”

BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA, SANTA CRUZ DE TENERIFE • DOZ, Manuel: “El Rey se ha dignado nombrarme visitador, y subdelegado

del Excmo. Señor Conde de Floridablanca, superintendente general de los bienes, Rentas y Derechos, que poseyeron en España, é islas adyacentes, los extinguidos regulares, de la que se llamó compañía de Jesus […] Y que al mismo tiempo exerza las funciones de Director de él”, Madrid, 3 de diciembre de 1790

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

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Fuentes y bibliografía

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Recursos electrónicos • “Expulsión y exilio de los jesuitas de los dominios de Carlos III” de la

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• Instituto de Enseñanza Media "Luis Vives" C/Játiva antiguo Colegio de San

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Fuentes y bibliografía

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• SABORIT BADENES, Pedro: Exposición sobre la biblioteca del Seminario Diocesano de Segorbe entre los días 14-11-2002 y 08-12-2002. Disponible en Web: <http://obrasocial.bancaja.es/cultura/exposiciones/exposicionesficha.aspx?id=53> [Consulta realizada el 6 de febrero de 2009]

• SCHMIDT, Peer: “Los vales reales y la desamortización de Carlos IV en

España (1798-1808). Una perspectiva desde Cádiz, Sevilla y el Reino de Sevilla”. Disponible en Web: <www.economia.unam.mx/amhe/memoria/simposio10/Peer%20SCHMIDT.pdf> [Consulta realizada el 19 de enero de 2009]

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Índice onomástico  

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401

ÍNDICE ONOMÁSTICO

Abad, Manuel: 138

Abaitua, Manuel de: 56-57

Abraham, Miguel: 328

Abraham, Pascual: 241, 244

Acedo Rico, Juan. Véase Cañada, conde de la: 25, 28, 29, 69, 70, 143

Aguilar Piñal, Francisco: 165

Aguilar, Francisco de Asís: 297

Aguilar, Francisco María de: 31-34

Aguirre; Plácido: 32

Alaguero, Lorenzo: 296

Albarracín, obispo de; José de Molina: 22, 23, 153

Albero, Martín: 235

Alberola Romá, Armando: XIX, 97, 99, 101, 271

Alberola, Leonardo: 279

Albinar, Juan Félix de: 24, 25, 190

Albuixec, José de: 258

Alcañiz; micer: 224

Alderete, Julián: 76

Alegre, Antonio José: 202

Alexandre, Agustín Tomás de: 324

Almazán, Felipe: 293

Almeida, Fortunato: 16

Alonso, Melchor: 65

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402

Alperovich, Moisei: 5

Álvarez de Morales, Antonio: 165, 166

Álvarez y Santaló, León Carlos: 157

Álvaro, Francisco: 277, 279, 300

Amat y Cerdán, Vicente: 278, 279, 285

Andrés Gallego, José: 4, 5, 16

Andrés Robres, Fernando: 257

Andreu, Cristóbal: 327

Anglés, Rafael: 244

Antelo, Basilio: 64, 71, 75

Antón Pelayo, Javier: 133

Añoa, Francisco Ignacio de; arzobispo de Zaragoza: 200 Aranda, conde de; Pedro Pablo Abarca de Bolea: 10-12, 22-25, 200, 206, 288, 290, Aranda; general: 297

Arcaya, Francisco de: 45, 46

Arcayna, Felipe: 235 Archimbaud y Solano, Juan Antonio: 54, 59, 61, 64, 65-68, 70, 143, 200, 229, 300, 313-315 Argaiz, Marcos de: 25-27, 59, 68, 356

Arganda, Blas de: 289-292

Arias de Saavedra y Verdugo, Juan: 72-74, 358

Arias Saavedra, Inmaculada: 215

Arismendi, Alfredo: 162

Arribas y Quiros, José de: 75, 76

Artaza de Durango, Juan Bautista: 289-292, 295

Artola, Miguel: 110, 111, 113, 114, 117

Ávila, Joan de: 235

Ávila, Pedro de: 24

Azagra, Joaquín: 113

Azevedo Alameda, João Lúcio: 16

Aznar Rabaza, Miguel: 292, 295, 297

Azpilcueta, Manuel de: 24, 28, 57

Azpuru, Tomás de: 24, 241, 242

Badía, Francisco: 299

Baeza, Esteban: 47

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Índice Onomástico

403

Balbín, Ignacio: 45-49, 51, 52

Ballester; maestro: 328

Barbier, Jacques A.: 110

Barcelona, obispo de: 130

Barcí, Gaspar: 235

Barragán, Miguel Benigno: 266

Bartolomé Martínez, Bernabé: 215

Batllori, Miquel: XX, 4, 133, 178, 318

Bautista Mas, Juan: 243, 246

Bedoya, Francisco Manuel: 49, 51

Bella, Juan Isidro: 314, 315

Belmonte Más, Francisco José: 4

Beltrán, Jaime: 319

Benítez Sánchez-Blanco, Rafael: XX, 318

Berenguer, Teófilo: 270

Berges, José: 56

Bermúdez de Castro, Cosme: 37, 45, 46

Bermúdez, José: 47, 48

Bermúdez, Vicente: 35

Bernabeu, Alfredo: XXI, 316

Bernal, Juan Francisco: 329

Bernis, cardenal de: 4

Bertomeu, Vicente: 279

Beviá, Vicente: 284

Blanco y Colomer, Luis: 310

Blanco, Benito Antonio: 75, 76

Blasco Aznar, José: 244

Blasco, Vicenta: 299, 301, 304, 305, 335

Blasco, Vicente: 251, 252

Boloño, Jacobo: 223

Bolufer Peruga, Mónica: 216

Bonaparte, José: 127

Bonaparte, Napoleón: 124, 128

Bonmatí Fernández, Ricardo: 157, 325, 329

Borja, Antonio de: XXI, 299

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404

Borja, Francisco de: 233, 254, 262, 264, 268

Borrás, Antonio: XIX, 233, 234, 236, 250

Borrás, Ignacio: 224

Borrull, Francisco Javier: 252

Botella, Vicente: 244

Bravo Acevedo, Guillermo: XVIII

Brewer Carías, Allan R.: 162

Burgos, arzobispo de: 130

Burgos, arzobispo de; José Javier Rodríguez de Arellano: 22, 23, 153

Burgunyo, Pedro: 284

Burrieza Sánchez, Javier: 102, 162, 163

Bustos Rodríguez, Manuel: 5

Buxó i Rey, María Jesús: 157

Caballero Barros, Felipe: 321

Caballero Ortiz, Jesús: 162

Caballero, Ángel: 66, 71, 75

Caballero, Bernardo: 11, 23,

Caballero, Felipe: 321, 327

Caballero, Mauricio Antonio: 74, 76

Cabarrús, Francisco: 108, 109, 112, 166

Calabuig, Bartolomé: 315

Calama y Rosellón, Argimiro: 165

Caldés, José: 238

Calvo, Joaquín: 279

Calvo, Pedro Vicente: 249

Campos y Fernández de Sevilla, Francisco Javier: 172

Campos, José: 310

Canal, Pedro: 223

Canales Martínez, Gregorio: XX, 318-321, 324, 326

Canellas López, Ángel: 6

Canga Argüelles, José: 125, 126

Cano Manuel, Antonio; fiscal: 28

Cano, Alonso: 292, 294, 295

Cantero, Manuel: 30-32

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Índice Onomástico

405

Cañada, conde de la. Véase Acedo Rico, Juan: 25, 29, 69, 70, 78, 143, 144, 357, 358 Carbonero, Manuel Antonio: 31, 33

Cárcel Ortí, Vicente: XIX, XXI, 236, 248, 250, 288, 330-332 Carlos III; rey de España: 3-5, 7, 9-15, 17, 20, 54, 60, 83-85, 97, 110, 127, 129, 140, 153, 158, 163, 164, 168, 172, 194, 240, 244, 279, 285, 286, 289, 294 Carlos IV; rey de España: 69, 107, 108, 112, 113, 121, 124, 127, 247, 259, 260

Carlos; archiduque: 308

Carrasco, Francisco: 8, 12

Cartagena, obispo de: 318

Castellano Castellano, Juan Luis: 166

Castro, Concepción de: 6, 11, 25, 27-29,

Castro, Diego de: 64, 71, 75

Catalá Sanz, Jorge Antonio: 117

Catalá, Félix: 239

Catalina II; zarina de Rusia: 4, 5

Caturla, José: 284

Cavero Cortés, Manuel: 251

Cayetano Soler, Miguel: 113, 116, 263

Cejudo, Jorge: 6, 13

Cepeda Gómez, José: 5

Chápuli, Lorenzo: 283

Cifuentes, conde de: 29

Cister, José: 293

Clemente XIV; pontífice: 3, 24, 241, 290

Climent, José: 153

Climent, Manuel: 251

Codallos, Felipe: 22, 23

Codorniu, Antonio: 157

Collado, Pedro: 64, 72, 75, 76

Colomer, José: 310

Colomina Barberá: 231

Colón de Larreategui, Pedro: 12, 23

Company, Joaquín: 260

Contreras, marqués de: 28

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

406

Corbín Ferrer, Juan Luis: XIX, 223-225, 231

Corchado Badía, Juan Miguel: 216

Corona Baratech, Carlos E.: 5

Coronas González, Santos M.: 5

Coronel, Fernando: 192, 194, 195

Coronel, María Antonia: 192, 194, 195, 351

Corro, Estanislao del: 45, 46

Corro, Juan del: 45, 46

Cortabarría, Antonio Ignacio de: 123

Cortes, Juan: 64

Cosío, Francisco Antonio de: 56, 57

Cots, Francisco: 265

Cremades, Carmen María: 158

Crespo, Domingo: 244

Dalmases, Cándido de: 224

Delgado Criado, Buenaventura: 128, 133, 166

Delgado, Juan Pedro: 28, 35

Diego Pareja, Luis Miguel de: 5

Doménech, Juan Jerónimo: 224, 235

Doménech, Pedro: 223

Domínguez Ortiz, Antonio: 5

Domínguez, Bernardo: 266

Doz, Manuel: 67, 68, 143

Dueña y Cisneros, Francisco Antonio: 296

Echeverría, José Manuel: 35

Echeverría, Manuel José de: 28

Egido, Teófanes: 6, 10, 12, 13, 153, 158

Eguía Ruiz, Constancio: 6, 215

Eiras Roel, Antonio: 155

Encina, Félix de la: 300

Enríquez de Otero, José: 49

Escrig, Tomás: 293

Escuder, Francisco Benito: 238

España, infante de; Antonio: 123

Espí, Bautista: 310

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Índice Onomástico

407

Espino, Francisco Rafael: 66, 71, 75

Esquilache, marqués de; Leopoldo de Gregorio: 5, 6, 9, 132

Esteve, Joaquín: 238

Estremadoyro, José Bernardo: 75, 76

Fabián y Fuero, Francisco: 242, 244, 246, 247

Falceto, Bernardo: 300, 308-310, 312

Fandiño, Antonio: 200, 201

Faulí, Salvador: 251

Feautrier, Santiago: 51

Fernández Alderete, Diego: 56, 57, 64, 71, 75, 77

Fernández Arrillaga, Inmaculada: 18-20, 36, 60, 67

Fernández Cortizo, Camilo: 155

Fernández de Marmadillo, Manuel: 238

Fernández Malo, Ceferino: 56

Fernández Sanz, Amable: 165

Fernández Soria, Juan M.: 227, 230, 254, 264, 289

Fernando de Nápoles: 127

Fernando VII; rey de España: 123, 124, 126, 128-130, 138-140, 144

Ferrao, Antonio: 16

Ferraz, Antonio: 16

Ferrer Benimeli, José Antonio: 4, 5

Ferrer, Francisco: 265

Ferrera Neto, Edgar Leite: 15

Ferri, José Ramón: 316 Floridablanca, conde de. Véase José Moñino: 4, 24, 28, 64, 65, 68, 108, 143, 229 Floristán, Alfredo: 5

Fontana, José: 316

Franch Benavent, Ricardo: XX, 257, 318

Friera Álvarez, Marta: 113, 123, 125, 126

Fuerte-Híjar, marqués de: 123

Fuertes, José: 290, 291

Gabeno, Crisóstomo: 235

Galán García, Agustín: 18

Galtero Milán de Aragón, Francisco: 310

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408

Gan Giménez, Pedro: 157

Gandía, duque de: 254, 258

García Arenas, Mar: 7

García Gómez, María Dolores: 215

García Manjón, Andrés: 235

García Muñiz; hermanos: 223

García Trobat, Pilar: XVI, XXI, 54, 258, 264, 299

García, José: 32-34

García, Manuel: 300

García, Matías: 162

García-Villoslada, Ricardo: 13

Garín, Vicente: 99, 265, 268

Garzón Pareja, Manuel: 176

Gasava, Juan: 278

Gascó, José: 244

Gibertó, Joaquín: 237

Gil Coria, Eusebio: 133

Gil, José: 315 Giménez López, Enrique: XIX, XX, 4, 12, 19, 20, 36, 37, 46, 97, 99, 101, 200, 227, 270, 271, 275, 319, 325 Gimeno, Amalio: 231

Girón de Rebolledo, Fernando: 238

Godínez de Paz, Baltasar: 66, 71

Godoy, Manuel: 113, 140, 260

Gómez Benedito, Vicente: 216

Gómez de Ayala, Laureano: 64, 66

Gómez de Haedo, Lorenzo: 295, 296

Gómez de la Vega, Andrés: 226, 238

Gómez y Bustos, Bartolomé: 71, 76

Gómez, Pascual: 244

Gomis, Álvaro: 319

González de Castro, Casiano Manuel: 139

González de Castro, Rodrigo: 66, 71, 77

González de Tejada, Francisco: 56, 57, 59, 75, 76

González de Yebra, Antonio Ignacio: 243

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Índice Onomástico

409

González Lopo, Domingo Luis: 155

Goyri, José de: 47, 52

Guasti, Niccolò: 10

Guemes, Cristóbal de: 35

Guerau de Arellano, Vicente: 238

Guglieri Navarro, Araceli: XVII, 35, 53, 127

Guimerá, Joseph: 235

Guinea, Casimiro de: 56-58

Gutiérrez de la Huerta, Francisco: 130-136, 138

Gutiérrez del Valle, Pedro: 235

Hamilton, Earl J.: 110

Herr, Richard: 107, 110-112

Herranz, Juan: 58, 64, 72

Herrero Conejero, Miguel: 313

Ibáñez, Andrés: 31-34

Ibiza, obispo de: 130

Infantado, duque del: 138, 249

Irles Vicente, María del Carmen: 12, 238

Irusta, Agustín de: 56

Isla, José Francisco: 20

Iturriaga Elorza, Juan: 163

Jacobo I; rey de Inglaterra: 132

Játiva Miralles, María Victoria: 214

Jiménez Monteserín, Miguel: 6

José I, rey de Portugal: 132

Jovellanos, Gaspar Melchor de: 72, 73, 358

Juan Lovera, Carmen: 5

Juanes, Juan de: 250

Juanicotena, Juan Francisco de: 45, 46, 48, 49, 52

Julio III; pontífice: 224

Just y Fuster, José: 260, 261

Klein, Hervert S.: 110

Laborde, Alexandre de: 271, 275, 276

Labrador Herráiz, María del Carmen: 133

Laforcada, Pedro de: 195

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

410

Landa, Joaquín: 300

Laplana Gil, José Enrique: 215

Lapujada, Pedro: 200

Larrosa Martínez, Faustino: XIX, 272-275, 280, 283, 286

Larrumbide, José Antonio: 138

Lasala y Loceda, Rafael: 4, 241, 311

Lasala, Fernando J. de: 133

Lasarte, Agustín de: 45, 47, 52

Laso de la Vega, Bartolomé: 238

Lay y Anzano, Lorenzo: 295

León Navarro, Vicente: 4, 241

León y Escandón, Pedro: 22-24

León y Quintana, Francisco de: 30-32, 34, 72, 75

Lerena: 67

Lérida, obispo de: 130

Lerín de Bracamonte, Juan: 24

Lese y Latour, Miguel: 74, 75

Leyta, Andrés Remigio de: 75

Llabres, Antonio: 327

Llamas y Molina, Sancho: 138

Lledó, José: 138

Llidó Herrero, Joan: 153

Llin Chafer, Arturo: XXI, 299

Llorens Raga, Peregrín Luis: XXI, 291, 292, 294-297

Lobo Cabrera, Manuel: 157

Lopes, Antonio: 16

López Corona, Ignacio: 45, 48, 51, 52

López García, Francisco: 72, 76

López García, José Miguel: 5

López Lanuza, Antonio: 75

López Martín, Ramón: 225, 227, 230, 254, 264, 289

López Martínez, Antonio Luis: XVII, 54, 101

López Rodríguez, Carlos: 245

López, Andrés: 49, 51

López, Manuel: 72, 76

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Índice Onomástico

411

López, Marcos Antonio: 45, 47

Loyola, Ignacio de: 233, 319

Luengo, Manuel: XXIII, 60, 66-68, 194, 195

Madramany, Senén: 237

Maeder, Ernesto J. A.: XVIII, 162

Magán, Lucas: 30-32

Mahony, conde de; embajador español en Viena: 4

Mallén, Juan Antonio: 251

Maraver y Vera, Andrés de: 11, 23

March, Miguel: 244

Marchena Fernández, Juan: 165

Marchena, Antonio: 28

Marco, Francisco: 324

Marcoleta, Domingo de: 46, 48, 49

Zorrilla, José Marcos: 74, 76

Zorrilla, Manuel Marcos: 58, 64, 72, 75, 76

Marín, Jacobo: 223

Marín, José: 313

Marruecos, rey de: 193

Martí, Francisco: 277, 280

Martín Hernández, Francisco: 156

Martínez Avellá, Francisco: 240

Martínez de Pereda, Miguel: 32, 34, 72

Martínez Gomis, Mario: XX, XXI, 4, 318-320, 323-326, 328

Martínez Naranjo, Francisco Javier: 155

Martínez Rodríguez, Enrique: 155

Martínez Ruiz, Enrique: XXIII, 10, 157

Martínez Salcedo, Antonio: 138

Martínez Shaw, Carlos: 133

Martínez Valenzuela, Pedro: 45-47

Martínez, Antonio: 50, 51

Martínez, Lorenzo: 230

Martínez, Manuel: 64, 71, 75

Marzal, Manuel M.: 162

Mas Galvañ, Cayetano: 156

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412

Mas, Joaquín: 228, 229

Masip, Bernardo Luis: 224

Mateo Ripoll, Verónica: XX, 215, 319, 324, 327-329

Mateos Carretero, María del Pilar: XIX, 279, 287

Mateos Dorado, Dolores: 153

Mateos, F.: XVII, 35, 53, 127, 138

Mateu Ibars, Josefina: 215

Maxwell, Kenneth: 16

Mayans, Gregorio: 165, 166, 227, 251 Mayoral Alonso de Mella, Andrés: 238, 240, 241, 251, 252, 254, 255, 257, 302, 303 Mejía Asensio, Ángel: 5

Melendreras, Juan José de las: 64, 71, 75, 76

Melià, Bartomeu: 162

Mendizábal: 230

Menéndez González, Alfonso: 6

Mengs, Anton Raphael: 216

Merino Navarro, José P.: 112, 114

Mérita, Pedro: 238

Mesa, Francisco Sandalio de: 77

Mestre Sanchís, Antonio: XX, XXI, 20, 117, 166, 224, 253, 325, 332

Michelena, Santiago José de: 75, 76

Miedes; micer: 234

Migne: 297

Miguel Alonso, Aurora: 214

Miller, Samuel J.: 16

Miñana, Antonio: 259

Miralles, Pedro: 288

Miravete, Diego: 235

Mirón, Diego: 223

Módena y Lamberto, Nicolás: 286

Moltó, Ginés: 235

Mondedeu, Jacinto: 279

Monerris, Manuel: 278

Monleón, Sebastián: 231

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Índice Onomástico

413

Monserrat, Ramón de: 48, 50-52

Montes, Joaquín de: 259

Montesinos, José: 324

Mora Velarde, Fernando de la: 237

Moral, Pilar: 224

Morales Ferrer, Joaquín: 18

Morales Vallejo, Pedro: 133

Moreno Montalvo, Jacinto: 27

Moreno, José Eustaquio: 261

Moreno, Manuel José: 58, 64, 71, 75

Morera, Nicolás: 311

Muñoz Hernández, Remedios: XX, 318-321, 324, 326

Muñoz, Juan Bautista: 252

Murat: 123

Murcia Cano, María Teresa: 5

Murcia, Pedro Joaquín de: 257, 258

Múzquiz, Miguel: 108

Nagel, Liane Maria: 162

Nava, Miguel María de: 10, 23, 27, 28

Navarro Espuche, Blas: 99, 100, 265, 266, 269

Navarro, Francisco: 238

Navarro, Nicolás E.: 162

Negredo del Cerro, Fernando: 157

Negro, Sandra: 162

Neri y Prado, Juan Sebastián: 312-314

Nifo, Mariano: 35

Ocáriz, José de: 45, 47, 52

Olaechea, Rafael: 6

Olavide, Pablo de: 165, 166

Oller, Mauro Antonio: 238

Olóriz, Francisco Javier de: 239

Oltra, Joaquín: 10

Onofre Zapater, Manuel: 64, 71, 75

Orenes, Antonio Manuel de: 58, 75,

Orihuela, obispo de; José Tormo: 23, 130, 153, 274, 275, 278, 282, 284, 285, 329

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

414

Ortiz de Saracho, José: 35

Ortuño, José: 321

Osuna y Benavente, duque de: 262

Pacheco Albalate, Manuel: 164

Palafox, Juan de; obispo de Puebla: 4, 211

Palomar Macián, Vicente: 216

Pamplona, obispo de: 130

Pardo, Andrés: 75

Pareja y Obregón, Joaquín de: 266

Parma, infante duque de; D. Fernando: 127

Pascual, Antonio: 238

Pastor, Jaime: 252, 328

Pastor, Joaquín: 30, 31, 33, 34

Paula Moscoso, Francisco de: 66, 71, 76

Paulo III; pontífice: 224, 254

Payés y Durán, Tomás: 56, 57, 64, 71, 75

Payo Sanz, José: 11, 23, 30, 31, 33, 34, 206, 300, 311

Pérez Bayer, Francisco: 117, 252, 292

Pérez Castilla, María José: 215

Pérez de Almazán, Cristóbal: 235

Pérez de Hita, José Faustino: 24, 28

Pérez de san Vicente, Bárbara: 225

Pérez Estévez, Rosa María: 168

Pérez García, Pablo: XXI, 117, 288-291, 293, 294

Pérez Goyena, Antonio: 215

Pérez y López, Antonio Javier: 60, 190

Pérez, Gaspar: 294

Pérez, Micaela: 323, 324

Peris, Manuel: 315

Peset, José Luis: 166

Peset, Mariano: 166

Pinar, conde del: 138

Pinedo, Isidoro: 4, 10, 12, 60

Piñón, Manuel: 316

Pío VI; pontífice: 248, 260

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Índice Onomástico

415

Pío VII; pontífice: 126-128, 144, 260

Piramuelle, Antonio: 76

Planter, Joaquín: 33, 34

Pombal, marqués de: 7, 16

Ponte, José: 50, 51, 75, 76,

Ponz, Antonio: 216, 316

Pose y Riobo, José: 71, 75

Pradells Nadal, Jesús: 140, 260

Prado, Justo Lorenzo de: 58, 64, 71, 75

Prado, Pedro: 235

Prendergast, José: 297

Presencia, Vicente Bartolomé: 312, 316

Pueyo, Pedro Francisco de: 314

Puyarena, Jorge de: 152

Ramón, Valentín: 64, 72, 76

Ramos Vidal, Juan A.: 114

Real, conde del: 250

Reglá, Juan: 10

Reguera Valdelomar, Juan de la: 121, 122

Rendón, Francisco: 48, 49

Revuelta González, Manuel: 13, 128, 141, 162, 217

Rey Fajardo, José del: 162, 217,

Reynick, Cristóbal: 48, 49

Riba, Domingo: 235

Ric y Egea, Pedro: 11, 22

Rico Callado, Francisco Luis: 157, 163

Río Hijas, M. E. del: 217

Risco, Antonio: 6

Robles, Vicente: 308

Roca Traver, Francisco: XIX, 223-225, 234, 235

Roca, Pedro: 49, 51

Rochel, Francisco: 28

Roda, Manuel de: 10, 12, 22, 25, 26, 59, 60, 66, 67, 290

Rodríguez Becerra, Salvador: 157

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416

Rodríguez Campomanes, Pedro: 6, 8, 10-14, 18, 23, 25, 27-29, 37, 43, 54, 67, 83, 84, 86, 87, 91, 99, 108, 129, 153, 154, 166, 177, 190, 205, 308, 346 Rodríguez de Valenzuela, Andrés: 256, 260-262

Rodríguez Díaz, Laura: 6

Rodríguez Volo, Vicente: 244

Rodríguez, Juan Guillermo: 66, 71

Roel, Simón: 48, 49

Rojas, Ana María de: 264, 265

Rojas, Francisco: 223

Rojas, Jacobo: 223

Romano, Bice: 16

Romano, Jacobo: 223

Rovira, Gaspar: 293

Rubio, Antonio: 75

Ruiz de Funes, Calixto: 71, 76

Ruiz Melgarejo, Diego: 31, 33, 34

Ruiz, Simón: 235

Saborit Badenes, Pedro: 295

Saint Clair Segurado, Eva María: 4, 162

Sala, Isidro: 270

Salamanca, obispo de: 70-72, 143, 358

Saldaña, Joaquín de: 58

Salisa, Miguel: 321

Salvador Esteban, Emilia: XX, 318

Samper Cortés, Ana: 4

San Juan de Tasó, marqués de: 22, 23, 25, 57

San Juan y Elgueta, Juan Antonio de: 282

San Martín, Francisco Antonio de: 56, 57, 59, 64, 66

San Martín, Francisco Javier de: 71, 75, 76

Sánchez, José: 288

Sánchez, Manuel: 75, 76

Sánchez, Pedro Luis: 238

Sanchís, Nuria: 224

Sanegre, Francisco: 315

Santiago, arzobispo de: 130

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Índice Onomástico

417

Santolaya Heredero, Laura: 16

Sanz, Manuel: 48, 49

Schmidt, Peer: 108, 110, 111, 117

Segarra, Joaquín: 227, 228

Selfa, José: 265

Sentís, José: 264

Serrano y Lázaro, Melchor: 243, 244

Serrano, Antonio: 235

Serrano, José: 56

Serrano, Juan Manuel: 75, 76

Sierra Cienfuegos, Lope; fiscal: 13

Sierra, José Ruperto de: 42, 45, 48

Simó, Faustino: 317

Sixto Espinosa, Manuel: 114

Soler, Félix: 308

Soler, Miguel Cayetano: 116, 263

Soler, Vicente: 249

Sotano, Juan: 223

Sotelo, marqués de: 231

Soto Artuñedo, Wenceslao: XVII, 54, 102, 127, 133, 155

Spadaro, Antonio: 133

Suárez Grimón, Vicente J.: 157

Suchet; mariscal: 245

Talens de la Riba, Cristóbal: 259, 265

Tallada, Francisco: 237-239

Tarazona, obispo de; José de Laplana y Castillón: 22, 23, 153

Tarragona, arzobispo de: 130

Tavira y Almazán, Antonio: 165

Tedde de Lorca, Pedro. 108-110

Teles, Alberto: 16

Tellechea Idígoras, J. Ignacio: 163

Terenichi, Gerónimo: 134, 135

Teruel, obispo de: 130

Tomás y Valiente, Francisco: 8, 12, 114, 115, 125, 126

Tormo y Juliá, José. Véase Orihuela, obispo de: 23, 274-277, 325, 329, 335

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La administración de las temporalidades de la Compañía de Jesús: el destino de los colegios valencianos

418

Torre Puente, Juan Carlos: 133

Torrellas; mosén: 223

Torrija, Joan: 235

Torrijos, Tomás: 293

Torró y Bue, Antonio: 316

Trapero, Manuel Antonio: 58, 64, 71, 75

Treviño, Juan: 45, 48, 50-52

Uceda y Badajoz, José: 71, 76

Valencia, obispo auxiliar de; Rafael Lasala y Loceda: 4, 241, 311

Valenzuela Vázquez y Fajardo, María Manuela; marquesa de Rafal: 318

Valiente, Pedro José : 27, 28

Valle Salazar, Luis de: 11, 23

Vallejo García-Hevia, José María: 6

Vallés y Ferrer, Antonia; marquesa de Valera: 249, 250

Valsebre, Bautista: 235

Valverde, J. L.: 217

Vargas, Melchor de: 71, 76

Vázquez, Carolina: 224

Vázquez de Agüero, Juan: 134

Vázquez de Prada, V.: 215

Vázquez Lesmes, Rafael: 172

Vega, Gabriel de la: 74, 76

Vellando y Ferrara, Joaquín: 71, 76

Ventura Figueroa, Manuel: 25, 27

Vergara, José Luis de: 75

Vicent, Juan: 328

Vidal Tur, Gonzalo: 325, 326

Vilar Rey, Itzíar: XIX, 223, 251, 332

Vilar, Juan Bautista: XX, 178, 318-320, 322, 324-326, 329

Vilar, Pierre: 6, 133

Villafañe, Manuel de: 28

Villahermosa, duque de: 249

Villalva, Fausto Francisco de: 58

Villanueva, conde de: 11, 12

Villescas, marqués de: 321

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Índice Onomástico

419

Villoria Prieto, Carlos: 165

Villoria Prieto, Javier: 165

Viñao Frago, Antonio:166

Vitoria, José Nicolás de: 24, 57

Vives, Francisco: 265

Vives, Ignacio: 265

Vives, Luis: 223, 224, 230, 232

Wamba; rey godo: 84

Yun Casalilla, Bartolomé: 50, 100, 101, 185, 186

Zabala Errazti, Arantza: 4

Zaragoza, arzobispo de: 22, 23, 153, 200, 244, 260

Zurbano, Joaquín José de: 32, 56

Zuretti, Juan Carlos: 162

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