La Acusacion 1

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  • MAESTRA DE DERECHO PENAL

    Curso:Procesal Penal IIDocente:Dr. Jorge Miguel ALARCN Menndez.Alumnos:Jorge Luis MONZN Ferrer Elvis Omar CASTILLA Vsquez Idrogo

    2013

  • LA ACUSACIN FISCAL

  • Control de plazos INVESTIGACION PREPARATORIA

    Investigacin InvestigacinPreliminar Formalizada C 20 dasArt. 344 1. obliga al fiscal en un plazo de 15das realizar acusacin. Siempre que exista base para ello. NoticiacriminalEJECUCIONINTERMEDIAJUICIOFiscal: Investiga; realiza el acopio de pruebas, se convence del delito y de la responsabilidad.

  • ETAPAINTERMEDIA

  • La Acusacin

    Concepto:acto postulatorio del Ministerio Pblico a efectos de solicitar el procesamiento Penal de una persona, desarrollando en su contenido la individualizacin del acusado, el hecho imputado, la tipificacin, los medios de prueba a actuarse en juicio, las circunstancias modificativas, y la solicitud de pena y reparacin civil.Normas aplicables:-Art. 344.1: Dispuesta la conclusin de la investigacin preparatoria, el Fiscal decidir en el plazo de 15 das si formula acusacin o requiere el sobreseimiento.-Art. 350.1: La acusacin ser notificada a los dems sujetos procesales. En el plazo de 10 das podrn proponer medios de defensa y ofrecer pruebas.-Art. 144: El vencimiento de un plazo mximo implica la caducidad de lo que se pudo o debi hacer.

  • Art. 349 CONTENIDO LA ACUSACIN.-Art. 349 Ser debidamente motivada y contendr:

    A) Los datos que sirvan para identificar al imputado.

  • ART.349 contenido de la acusacin B) La relacin clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, en caso e contener varios hechos independientemente, la separacin y el detalle de cada uno de ellos.

  • Art. 349 C) Los elementos de conviccin que fundamenten el requerimiento acusatorio.Art. 349 D) GRADO DE PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYEAL IMPUTADO.

  • Art. 349 e) la relacin de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.

  • Art. 349 f) el articulo de la ley penal que tipifique el hecho,

    as como la cuanta de la pena que se solicite.

  • Art. 349 g) el monto de la reparacin civil, los bienes embargados o incautados al acusado, o tercero civil, que garantizan su pago y la persona a quien corresponda recibirlo,

    Art. 349 h) los medios de prueba que ofrezca para su actuacin en la audiencia. En este caso se presentara la lista de testigos peritos, con indicacin de domicilio.

  • 349 2. la acusacin solo puede referirse a hechos y personas .3. El fiscal indicara las medidas de coercin subsistentes, durante la I.P. Y EN SU CASO PODRA SOLICITAR SU VARIACION.

  • Cdigo de procedimientos penales 1940artculo 225 C. de P.P.Cdigo procesal penal 2004artculo 349 del CPPIdentificacin del acusado.-2)La accin u omisin punible y las circunstancias que determinen la responsabilidad.3) Calificacin jurdica.-El monto de la indemnizacin civil.Organos de Prueba ofrecidos.-6) La declaracin de haber conferenciado o no con el acusado.-7) Opinin cmo se ha llevado a cabo la instruccin.-Los datos.- Que sirvan para identificar al imputado.Imputacin.- Delimitacin clara y precisa del hecho atribuido al acusado.Elementos de conviccin o de juicio.- Que fundamenten el requerimiento acusatorio.d) La participacin.- La forma de intervencin en el ilcito que se atribuye al imputado;e) Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal.f) Calificacin jurdica.g) Fijacin del monto de la reparacin civil.h) Los medios de prueba que ofrezca el Fiscal para actuacin en Juicio.Regla de congruencia.Acusacin alternativa.-Medidas cautelares.-

  • CONTROL DE LA ACUSACINAcusacinArt. 349 requisitos NotificacinNotificacinART. 350 objeciones, excepciones, Rev. M. coercinSobreseimiento etc.. Recepcin de AcusacinAsisteAuto de enjuiciamientoApelable/anulable.NotificacinNotificacinOfrecer pruebas para el juicioLista testigo, peritos.NotificacinNotificacinAsisteNotificacinNotificacinObjetar la reparacin civil. Observar defectos formales.ACUSACION OBSERVADA Y/OINASISTENCIA ABOGADOAsisteAudiencia Preliminar(debate oral)Art. 351/352.AcusacinSubsanadaFormal y/o sustancial Art. 3501 notificacin: Plazo 10 das a los sujetos procesales, Presentar OBJECIONES Art. 352 2: por 5 das se suspende audiencia. Para corregir defecto de la acusacinAbogado Defensor de oficioAsisteArt. 351.1 Recepciona escritos y requerimiento. seala da y hora de Audiencia Preliminar Plazo: no 5 ni 20.Notificacin3521. J.I.P resolver inmediatamente . Salvo por lo avanzado de la hora. o lo complejo del caso. hasta por 48 H. IMPRORROGABLE.

  • FISCAL JUEZASISTENTE DE AUDIO ABOGADO

  • SE PRODUJO UN ACCIDENTE DE TRNSITO Y UN HOMICIDIO CULPOSO, POR EL CUAL EL FISCAL ACUS POR EL ARTCULO 111, SEGUNDO PRRAFO, CUANDO DURANTE LA SECUELA DEL PROCESO NUNCA SE PROB O DEBATI SI HUBO INFRACCIN A LAS REGLAS DE TRNSITO, POR LO QUE TAL ACUSACIN MERECI LA OBSERVACIN.1 EL QUE POR CULPA OCASIONA LA MUERTE DE UNA PERSONA. NO MAYOR DE 2 AOS.2 INOBSERVANCIA DE REGLAS DE PROFESIN, DE OCUPACIN. NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AOS

    Observar la acusacin por defectos formales:

  • Observar la acusacin CASO: DELITO DE USURPACIN, EL FISCAL, NO PRECISO EN CUL DE LOS TIPOS PENALES SE ENCONTRABA EL ILCITO PENAL COMETIDO DE CUALQUIERA DE LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN EL ARTCULO 202 DEL CDIGO PENAL, ESTO GENER LA DEVOLUCIN DE LA ACUSACIN AL FISCAL PARA QUE LO PRECISE CON MAYOR ANLISIS Y EVITARSE SORPRESAS A LA DEFENSA.

  • En cuanto a las nulidades, si bien la Audiencia de Control de la Acusacin no es el nico momento para deducir las nulidades, si es un estadio importante para hacerlo, pues se corre el riesgo de que queden convalidadas.

    Art. 150 a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantas de la constitucin. Ejemplo: a la intervencin, asistencia y representacin del imputado, en los casos en que es obligatorio su presencia. Derecho a la defensa, no notificar a la defensa a control de identidad.

  • Solicita la imposicin o revocacin de medida de coercin.a un ciudadano por un delito o por varios delitos cuyas sumatorias de penas ya eran altas, pero estos se encontraban con comparecencia simple, se ha pedido la variacin por el de prisin preventiva

  • El sobreseimiento.por el artculo 344, 2do del CPP, esto es que el hecho de la causa no se realiz, es decir, tcnicamente no hay accin u omisin. Esto es la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor eventos que son extra penales que no pueden generar responsabilidad alguna.exista una causa de justificacin o inculpabilidad contenidas en la tabla del artculo 20 del Cdigo Penal.o daos que se causen los familiares conforme al artculo 208 del C.P.; o los casos que exista una causal de extincin de la accin penal de muerte del procesado.

  • El SobreseimientoCaso:Puede el juez de oficio sobreseer el proceso?Norma aplicable:-Art. 344.2.a: Procede el sobreseimiento cuando no el hecho o objeto de la causa no se realiz o no puede atribursele al imputado.-Art. 344.2.d: Procede el sobreseimiento cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacin y no hay elementos de conviccin suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

  • AUTO DE ENJUICIAMIENTOJUZGADO UNIPERSONAL COLEGIADO

  • MUCHAS GRACIAS