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    KELSEN: PIONERO Y FUNDADOR DEL DERECHO

    PROCESAL CONSTITUCIONAL Y EL PRIMER JUEZ DEL

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL MUNDO

    Gerardo Eto Cru

    I! I"trodu##$%"!

    Existe en la actualidad una plyade inmensa de acadmicos que,

    al margen de ostentar el smil de constitucionalistas, han volcado en losltimos aos sus esfuerzos en rigorizar una porcin del conocimiento

    del derecho y que en los ltimos lustros tienen una expansin

    cosmopolita y por qu no decirlo, planetaria1 !os referimos a la

    aparentemente novel disciplina del "erecho #rocesal $onstitucional y

    que, aqu en el #er, cuenta ya, con una vigorosa presencia, aun cuando

    muchos procesalistas sintonizan con %ur&sicos pensamientos que se van

    perdiendo en lontananza del tiempo, aunque en %usticia, el derecho

    procesal constitucional no es m&s que una rama del frondoso &r'ol

    madre de la teora general del proceso

    (nteresa aqu, en estas 'reves notas, hacer un rescate de un gran

    %urista que, aunque harto conocido en el mundo del derecho por sus

    diversos aportes y re)exiones, poco se sa'e o se ha divulgado en torno

    a sus contri'uciones y estudio en este campo* con mayor razn, si en

    +a primera versin de este tra'a%o se pu'lic 'a%o el ttulo +as re)exionesius-los-cas de .ans /elsen y sus aportes al "erecho #rocesal $onstitucional0, en elcolectivoModernas Tendencias del Derechoen Amrica Latina. I ConvencinLatinoamericanade Derecho ri%ley, +ima 1223 +uego apareci 'a%o el ttulo de 4nart-ce del derecho procesal constitucional5 .ans /elsen0, enDerecho ProcesalConstitucional Eduardo 6errer 7ac8regor, $oordinador, 9: edicin* ; (usticia de la !acin, 7xico, ?@@A

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    las primeras dcadas del siglo BB nadie ha'la'a an de la existencia

    del "erecho #rocesal $onstitucional !os referimos al gran sa'io checo

    .ans /elsen, quien, sin proponrselo y, como con certeza lo destac

    !iceto Clcal&8Damora y $astillo?por los aos cuarenta, fue el mentor de

    lo que hoy se conoce como el "erecho #rocesal $onstitucional

    !o o'stante la a-rmacin que esgrimimos, en los ltimos tiempos

    dos reconocidos tratadistas han intentado ver y u'icar en su %usto

    medio la presencia de /elsen en torno a esta disciplina ha terciado

    en esta eventual polmica, aunque no necesariamente frontal* pero

    pac-ca, el profesor mexicano Eduardo 6errer 7ac8regor !o pretendo

    entrar en la presente disputa, puesto que no hay casinada que decir*con todo, es nuestra intencin replantear la presente pro'lem&tica, no

    en trminos apologticos en favir de /elsen quien, sin disputa alguna,

    1#uede considerarse como un hito histrico en lo que se ha denominado como lamarcha triunfal de la %usticia constitucional0 o la conformacin de un "erecho$onstitucional de car&cter cosmopolita, la reciente realizacin de dos $ongresos7undiales de >usticia $onstitucional El primero de ellos se realiz en $iudad del$a'o F=ud&fricaG y fue organizado por la $orte $onstitucional de =ud&frica y la$omisin de

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    ha sido el %urista del siglo BB =in em'argo, nos interesa rescatar5 aG la

    induda'le vinculacin de /elsen a sta disciplina que hoy ya de por s

    es impara'le a nivel planetario* y, 'G #or otro lado, desarrollar la tesis

    de que este acadmico, pese a su experiencia malograda que tuvo en el

    ;ri'unal $onstitucional Custriaco* 'ien puede tomarse en cuenta el

    ha'er sido acaso el primer %uez del primer ;ri'unal $onstitucional que

    ha existido a lo largo de estos noventa y dos aos de tri'unales

    constitucionales en el mundo

    #rimer #lanteo5 PQuin ha sido el fundador del "erecho #rocesal

    $onstitucionalR

    .oy ya no ca'e negar la irre'ati'le presencia de una nueva

    disciplina llamada "erecho #rocesal $onstitucional (ncluso en algn

    momento, desde la orilla latinoamericana !stor #edro =agSs identi-a

    hasta tres cumpleaos0 de esta disciplina en este contexto, se da'a

    por supuesto o so'reentendido que ha'ra sido /elsen, genio y -gura

    del $rculo de

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    terciado mucho mas recientemente, Eduardo 6errer 7ac8regor

    sosteniendo que /elsen 'ien puede ser identi-cado, en el marco de los

    orgenes cient-cos de esta disciplina, acaso como el que aport en sus

    primeros o pioneros aos del inicio y gestacin de esta disciplina

    "e nuestra parte, estimamos que m&s all& de esta sa'rosa

    polmica, existen ri'etes de orden sem&ntico en tanto est& en %uego los

    eptomes de si Uelsen fue5

    aG El gran modelador de esta disciplina* pero no su gestor*

    'G El fundador o pionero de esta disciplina*

    cG Que, en rigor, otro sera el fundador formal* peromaterialmente siempre se podra atri'uir a /elsen la autora

    material

    dG N que 'ien son diversos los acadmicos que de una u otra

    manera han con)uido a gestar esta vertiente y cuyos orgenes

    se u'ican en determinadas pocas o aos F6errer 7ac8regorG

    $onsideramos que tanto los planteamientos de !stor #edro=agSs, como los de "omingo arca Kelaunde y Eduardo 6errer* en

    puridad, y a lo largo no se contraponen, son distancias de matices si se

    ve desde otra ptica, conforme se explicar& a lo largo de este 'reve

    tra'a%o

    Jecordando a un vie%o -lsofo del cual el profesor "omingo

    arca Kelaunde ha citado en varias oportunidades, hay verdades que

    son ciertas en cuanto a-rman* y falsas en cuanto niegan

    Este apotegma -los-co BBBBBBBBBBBBBB suasorio, 'ien ca'e

    utilizarse en la pro'lem&tica que involucra este ensayo !i puede

    negarse lo que a-rman los citados autores* ni puede tomarse como

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    cierto lo que niegan Kien ca'e una suerte de sincretizacin armnica

    de conciliacin, planteos, propuestas y a-rmaciones "espus de todo,

    recordemos el poema de $ampoamor que, con gran BBBBBBBBBBBBB

    -los-co sola decir5

    En este mundo traidor

    nada es verdad ni mentira*

    todo es segn el color

    del cristal con que se mira0

    CG +os orgenes histricos del "erecho #rocesal $onstitucional

    "esde el punto de vista epistemolgico, para que exista unaciencia, es necesario que exista prima facie, una materia contenido

    ontolgica que es la materia u o'%eto de estudio de determinada

    ciencia Es evidente que, en nuestro caso, la aparicin del "erecho

    #rocesal $onstitucional T cuyos otros nomen iuris son, la %usticia

    constitucional, %urisdiccin constitucional o control constitucional T

    supuso previamente la existencia de un con%unto de normas

    instrumentales que tenan como -n tutelar lo que hoy se conoce comoderechos ius fundamentales* distinto de los derechos ordinarios de las

    personas* puesto que para este sector sustantivo existen hoy como en la

    antigSedad, un con%unto de leyes procesales que hoy se identi-can con

    los $digos #rocesales $iviles

    En nuestro caso, la legislacin procesal constitucional no slo

    sera la nica materia que puede identi-carse con el

    BBBBBBBBBBBBBBB de nuestra disciplina* sino otros temas como

    BBBBBBBBBBBBBBBBBBB em'lem&ticos que protega algn derecho de

    relevancia constitucional, 'ien sea en su expresin del control del

    poder* o la tutela de las li'ertades fundamentales de la persona +o

    propio, a lo largo de los orgenes, BBBBBBBBBB, encontramos la

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    presencia de determinados rganos %urisdiccionales distintos a la

    estructura y composicin de los %ueces ordinarios, que van a desarrollar

    un determinado tipo de competencia que ca'a advertir que no era un

    simple rgano adscrito a la imparticin de %usticia cl&sica

    ;odo esto lleva a sostener, inversamente a la lectura de los

    evangelios T primero fue el ver'o y luego la carne T esto es, primero fue

    la materia procesal constitucional y posteriormente se impuso la

    necesidad de contar con una disciplina que cu'ra su estudio

    BBBBBBBBBBBBBBBB

    En nuestro caso, 'ien ca'e advertir una suerte de orgenes,historia del "erecho #rocesal $onstitucional que nos permitimos

    quintaesenciar en los siguientes temas5

    aG El h&'eas corpus amendment act de 1L32

    'G El caso 7ar'ury vs 7adison de 1M@A

    cG El amparo en la $onstitucin del Estado de ucatan de 1M91

    dG El ;ri'unal $onstitucional de Custria de 12?@

    En esta perspectiva, ca'e ha'lar de que antes de los primeros en

    descu'rir0 o identi-car las presuntas paternidades0, la materia

    procesal constitucional ya exista incluso antes de sus o'vios orgenes

    cient-cos

    PQu es lo que ha'a ocurrido con posterioridad a los orgenes

    histricos del "erecho #rocesal $onstitucionalR #ues que estas

    materias ha'an sido clasicamente estudiadas por el "erecho

    $onstitucional a secas, 'ien que se le identi-que en su triple dimensin

    de "erecho $onstitucional eneral, "erecho $onstitucional $omparado

    y "erecho $onstitucional #articular +o cierto era que estas materias

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    reclama'an0 una vertiente disciplinaria que ca'ra su estudio con los

    BBBBBBBBBBBB metodolga cient-ca del "erecho

    $onforme fue progresivamente evolucionando el "erecho

    $onstitucional, 8 recurdese que #ellegrino Jossi fue su BBBBBBBBBBB

    estadstico en el = B(B T estas materias ha'an sido acaso tocadas

    tangencialmente Es m&s, incluso se puede aseverar que T slo el

    h&'eas corpus amendment act T precede incluso al "erecho

    $onstitucional como disciplina, los dem&s T nos referimos al caso

    7ar'ury vs 7adison, el amparo en la $onstitucin del Estado de

    ucatan de 1M91 y el ;ri'unal $onstitucional Custriaco de 12?@ T el

    "erecho $onstitucional precede a esta materia

    $on todo, en el BBBBBBBBBBB y evolucin del derecho

    constitucional, ha'a captulos destinados a estudiar estas materias,

    conforme se poda registrar en los manuales incluso modernos como

    pueden ser la BBBBBBBBBBBB

    =in em'argo, ca'e ya preguntarse5 P$u&ndo el "erecho #rocesal$onstitucional se independiza del "erecho $onstitucionalR

    Es evidente que el "erecho #rocesal $onstitucional esta'a

    histricamente su'sumido en el "erecho $onstitucional, es decir, ha'a

    una relacin de inclusin, el "erecho $onstitucional comprenda al

    "erecho #rocesal $onstitucional* el "erecho #rocesal $onstitucional

    esta'a dentro del "erecho $onstitucional Este hecho ha venido

    pasando desaperci'ido pero es la realidad y por muchas, muchas

    dcadas BBBBBBBBBBBBB ocurrido "e all que, en parte no le faltara

    razn a =agSs si se le ve en perspectiva, que el "erecho #rocesal

    $onstitucional es de naturaleza mixta Fque tiene de constitucional y de

    procesalG

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    =in em'argo, 'ien puede identi-carse puntos de quie're en el

    avance y desarrollo del "erecho #rocesal $onstitucional y su

    desga%amiento del "erecho $onstitucional

    BBBBBBBBBBBB, desde el punto de vista de su evolucin

    cient-ca T ya no nos referimos a su evolucin histrica T 'ien podemos

    encontrarlo en el #rimer $oloquio ('eroamericano de >urisdiccin

    $onstitucional que se llev a ca'o en BBBBBBB en 12LA

    Esta dcada, es pro'a'le que BBBBB uno de sus inicios T la

    dcada de los L@ T en la cual constitucionalistas puros, por decirlo asBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB

    C todo ello, luego seguira el (( BBBBBBBBB llevado a ca'o en

    BBBBBBBB, Koyac&, $olom'ia en 1233 .u'ieron luego otras m&s* pero

    todos estos encuentros no hacen m&s que con-rmar un tema5 que los

    constitucionalistas toma'an conciencia0 de que ya no se encontra'an

    con tpicos cl&sicos del estudio sustantivo de la $onstitucin* sino deotro con%unto de temas o instituciones de otro car&cter, m&s

    instrumental que incida '&sicamente en los siguientes ru'ros5

    aG #or un lado de la BBBBBBBB de rganos

    %urisdiccionales sui generis o ad8hoc que impartan %usticia

    constitucional0

    'G Que ha'an o de'an existir un con%unto de

    instrumentos de car&ter procesal que trate de a-rmar la tutela

    de los "erechos 6undamentales de las personas y que dichos

    instrumentos BBBBBBBBBB en lo que BBBBBBBBBB son

    instrumentos de tutela de urgencia y que se diferencia con los

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    procesos ordinarios que tutela el derecho ordinario Fderechos

    su'%etivos privadosG

    cG , '&sicamente el estudio de los BBBBBBBBBB %usticia

    constitucional que exista en la BBBBBBBBB mundial* y del

    cual #iero $alamandrei due el primero en disear e identi-car

    una suerte de los cl&sicos modelos de %urisdiccin

    constitucional y del cual, a partir del maestro )orentino hoy se

    ha BBBBBBB en una comple%a modalidad y del cual hay incluso

    mucho BBBBBBBBBBBBB

    #ese a que estos encuentran de acadmicos datos de los sesenta,

    setenta y ochenta, el "erecho #rocesal $onstitucional recin ha'ra dedevenir en una disciplina consolidada a -nes de los setenta

    BBBBBBBBBBB aqu ca'e identi-car periodos, cuyos orgenes

    cient-cos, si 'ien han sido advertidos por Eduardo $outure, las etapas

    de gestacin, desarrollo y consolidacin seran como sigue5

    CG Etapa o periodo de gestacin

    Que corresponde a su vez cinco momentos y del cualsuscri'imos los planteos de 6errer 7ac8regor* veamos5

    aG #eriodo 12?M8129?

    'G #eriodo 129981293

    cG #eriodo 12O@812OL

    dG #eriodo 12OO

    eG #eriodo 12OO812OL

    KG Etapa de desarrollo F123@8122@G

    Esta etapa ca'e ya comprenderla a partir de la dcada de los

    setenta y que 'ien comprenda hasta dos dcadas* se tratara de

    la etapa cuya gnesis culmina ya con pu'licaciones puntuales y

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    espec-cas en artculos, ensayos, ponencias, li'ros e incluso

    tratados con el nom're de "erecho #rocesal $onstitucional

    $G Etapa de consolidacin F122@8 G

    Es la etapa contempor&nea y que 'ien BBBBBBBBBBBBBBBB

    Que se puede advertir de todo esto, pues varios aspectos5

    aG Que la etapa de gestacin fue la etapa en donde 'ien ca'e

    ha'lar ya de la presencia del "erecho #rocesal

    $onstitucional* pero vinculado a la presencia de

    corporaciones %urisdiccionales distintas a las del #oder>udicial En efecto, si 'ien los primeros ;ri'unales

    $onstitucionales se u'ican en el periodo de entre guerras,

    como son los de Custria, $hequeslovaquia y Espaa, estos

    entes, a la postre de%aron el terreno a'onado a nivel de

    escasos acadmicos como los ya enunciados F/elsen,

    BBBBB, Clcal& Danora, $outure, $alamandrei, $appelletti,

    6ix T DamudioG que tuvieron la virtud de re)exionar so're la'ase ontolgica de lo que exista* es decir, frente a un

    fenmeno BBBBBBBBBBBB estos pensadores y

    BBBBBBBBBBBBB del derecho o'servaron y precisaron

    diligentemente el decantamiento del "erecho $onstitucional

    sustantivo del procesal, BBBBB conforme veremos en su

    momento el periodo m&s aca'ado en esta etapa de

    gestacin por .ctor 6ix Damudio

    $reemos que esta etapa de gestacin* no slo esta'a

    marcada por la presencia de los ;ri'unales $onstitucionales

    'ien sea en su primera o segunda generacin* sino por la

    presencia progresiva de instrumentos procesales espec-cos

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    que ya existan* no slo a travs del control %urisdiccional de

    la constitucionalidad de las leyes del tipo norteamericano*

    sino del control a'stracto* pero aparte de ello, porque

    incluso ya N!4, en la dcada de los sesenta cola'ora'a en

    su momento con ilustres tratadistas para analizar

    determinados procesos constitucionales en +atinoamrica y

    BBBBBBBBBBBBB de a-nidades y diferencias, '&sicamente

    con el h&'eas corpus y el amparo

    ;odos estos factores in)uyeron decisivamente para que la

    etapa de gestacin a'onara un terreno frtil, para lo que

    vendra despus

    'G +a etapa del desarrollo es la etapa donde los acadmicos del

    "erecho $onstitucional no slo se renen y tienen sus

    encuentros cient-cos como son los $ongresos

    ('eroamericanos de "erecho $onstitucional, sino que en

    esta etapa, si 'ien se desarroll y a'ord temas sustantivos

    y procesales* en este periodo est& presente ya los tri'unalesconstitucionales, salas o cortes constitucionales en diversos

    pases de +atinoamrica En consecuencia, tenemos por un

    lado5 aG BBBBBBBB cortes de %usticia constitucional* 'G

    #rocesos constitucionales latinoamericanos normalmente

    identi-cados en los procesos constitucionales de h&'eas

    corpus, amparo, h&'eas data, accin de tutela

    BBBBBBBBBBBBBB control difuso de constitucionalidad de

    las leyes, control concentrado, etc

    "esde luego, no es de admirarse que esta sea la etapa de

    desarrollo y esplendor, y ello no slo se ve y aprecia en la

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    cantidad, sino en calidad de la 'i'liografa y produccin

    constitucional

    cG En lo que respecta a esta etapa, de la consolidacin y

    desarrollo, se trata de la etapa actual, contempor&nea y que

    no slo est& marcada por la produccin 'i'liogr&-ca

    aplastante* sino por otros factores muy particulares que

    vamos aqu a precisar5

    8 #or un lado, se trata de una signi-cativa presencia de

    tri'unales constitucionales F#er, Ecuador, $hile,

    KoliviaG, salas constitucionales adscritas al poder %udicialF$olom'ia, .onduras, $osta JicaG BBBBBB que han

    venido impartiendo %urisdiccin constitucional a lo largo

    de los aos* pero se aprecia que sus fallos se

    retroalimentan al hilo de tri'unales supranacionales

    como el de la BBBBBBB, la $orte (nteramericana de

    "erechos .umanos, o del in)u%o y retroalimentacin

    entre los propios tri'unales constitucionales o salas ocortes entre s

    #ero al mismo tiempo, muchos fallos ya no son, en

    materia de control constitucional de la parte org&nica de

    la $onstitucin, fallos como ha'ra querido /elsen, esto

    es, las de ser legislador negativo* sino de que en los

    ltimos aos, se viene predicando sentencias

    interpretativas en la versin manipulativas, generando

    un posicionamiento que impacta por partida do'le en el

    mundo acadmico, y en el mundo poltico En el primero,

    porque dichos fallos motivan estudios y an&lisis

    conciensudos de las mismas* y en el plano poltico ello ha

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    generado gruesos e intermitentes enfrentamientos entre

    estos tri'unales, salas o cortes constitucionales con el

    legislador* impacto que muchas veces generan m&s de

    una relacin con)ictiva en las %untas polticas de los

    pases donde se producen

    8 #or otro lado, estas mismas cortes constitucionales, en lo

    que atae a la proteccin de los derechos fundamentales

    de las personas, han venido reformulando en sus fallos

    heterodoxas re)exiones que han permitido a partir de la

    distincin entre norma regla y normas principio disear

    nuevas concepciones o redimensiones de los derechosfundamentales, es decir, hoy los derechos fundamentales

    son lo que son a partir de cmo los asumen y conci'en

    estos tri'unales constitucionales "e all que la

    expansin conceptual de estos derechos incluso hoy

    tienen un profundo impacto en las asignaturas de cursos

    de derechos humanos o de la teora general de los

    derechos humanos, o de la interpretacin constitucional

    8 C todo ello, se suma otro factor que se puede apreciar en

    la praxis %urisdiccional5 hoy ya no slo ca'e reservar a

    estos entes %urisdiccionales la BBBBBBBBBBB de que

    ellos son hoy, BBBBBBB, el seor del derecho,

    BBBBBBBBB contraposicin a la posicin cl&sica o

    dieciochesca de que BBBBBBBB el seor del derecho era

    la ley o el parlamento .oy, se ha sumado otro espacio

    que lo han a'ierto estos tri'unales constitucionales y no

    siempre en trminos positivos* pero que, al -n de

    cuentas est&n all !os referimos a que estas

    %urisdicciones constitucionales expresadas en estas

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    BBBBBBBBBB de tri'unales, salas o cortes se vienen

    convirtiendo en e seor del proceso0, en tanto sus

    magistrados que lo integran vienen creando o recreando

    nuevas reglas procesales y procedimentales, muchas que

    innovan a la propia legislacin procesal constitucional

    pre8esta'lecida* y otras tantas reglas que no slo son

    innovaciones permitidas va interpretacin, sino

    tremendas creaciones que no han sido previstas ni por la

    $onstitucin, ni por la legislacin de la materia

    "e-nitivamente estos son los actuales escenarios que

    per-lan las actuales caractersticas y en donde en estaetapa se est& gestando apreciaciones positivas en el marco

    de la re)exin* pero tam'in otras apreciaciones negativas

    que resultan alarmantes en diversos pases de Europa* sino

    de +atinoamrica, nos referimos a la BBBBBBBBBB de

    glosadores y post8glosadores de los ;ri'unales

    $onstitucionales Este es un hecho que tampoco es negativo

    si quien est& en la vida profesional de'e estar al da0 con loque BBBBBBBBBB un determinado ;ri'unal $onstitucional

    7as, lo negativo es que el mundo acadmico no de'e estar

    atado a todo lo que necesariamente digan las cortes

    constitucionales #or eso, estos fallos, como todo fallo ni es

    verdadero ni falso* sino til o intil, pero s opina'le +o

    cierto es que en este aspecto, se requiere que los estudios

    de pre y post8grado tengan la su-ciente fortaleza y valenta

    para discernir y re)exionar, muy al margen de la posicin

    que mane%an los ;ri'unales $onstitucionales "esde luego,

    tam'in ca'e sealar que existen los enemigos0 de los

    ;ri'unales $onstitucionales 4na cosa es ser un simple

    glosador0 o post8glosador0 de lo que diga un ;ri'unal

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    $onstitucional* otro tanto es ser crtico* y otra cosa es ser

    enemigo del ;ri'unal $onstitucional 7uchos de estos

    enemigos, desde luego no provienen de las canteras

    acadmicas* sino de la pr&ctica poltica* es m&s, muchos

    pueden incluso identi-carse con algunas agrupaciones

    polticas partidarias, y pueden tener representacin

    nacional en los escaos parlamentarios

    !o o'stante, este comple%o BBBBBBB de matices y situaciones que se

    presentan, todo ello no hace m&s que ro'ustecer nuestra disciplina*

    so're todo la proveniente de las orillas latinoamericanas cuyo

    la'oratorio resulta ser muy comple%a y en donde se o'servan tri'unalesconstitucionales con caractersticas muy singulares,

    BBBBBBBBBBBBBBBBBBBBB, desde tri'unales constitucionales

    hrcules predeci'les y predicta'les* ;ri'unales $onstitucionales BBBBB

    madurez* hasta otros tantos matices religosos, es decir, no se pueden

    etiquetar las diversas corporaciones %urisdiccionales #ero no ca'e duda

    que todo ello, en el plano de cada sistema poltico a-rma la

    go'erna'ilidad, el BBBBBBB, la transparencia y la seguridad %urdicaCparte que constituyen el sistema de cierre de-nitivo de las

    controversias constitucionales

    KG

    !os referimos a "omingo arca Kelaunde y !stor #edro

    =agSs En rigor, con am'os profesores ha resurgido una polmica en

    torno a si, efectivamente, /elsen fue o no el fundador del "erecho

    #rocesal $onstitucional, lo cual gran parte de la doctrina lo da'a ya por

    descontado En primer lugar, muy recientemente "omingo arca

    Kelaunde ha criticado el planteo de don !iceto Clcal&8Damora en los

    siguientes trminos5 +a tesis originariamente planteada por !iceto

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    Clcal&8Damora y $astillo de que /elsen es el fundador de una disciplina

    que se llama derecho procesal constitucional0 me parece una

    exageracin que no se compadece con la realidad !o solo porque

    /elsen no usa el trmino, sino porque no pretendi fundar o formular

    una disciplina cuyo fundamento procesal desconoca0A

    En esta misma lnea, otro no menos descollante acadmico como

    lo es !stor #edro =agSs, igualmente ha en-lado sus re)exiones

    coincidiendo virtualmente con "omingo arca Kelaunde En efecto, el

    profesor argentino alerta que si el "erecho #rocesal $onstitucional se

    nutre no slo de la doctrina Uelseniana de la pir&mide %urdica, sino

    tam'in de los conocidsimos Vprocesos constitucionalesW del h&'eascorpus, amparo, rif of error y dem&s engrana%es procesales destinados

    a tutelar las garantas procesales y el principio de supremaca

    constitucional, resultara desacertado atri'uirle a .ans /elsen una

    paternidad que histricamente no le correspondera09

    En rigor, esta apreciacin, estimamos que, sin ser falsa, no es del

    todo cierta, pues no se trata aqu de atri'uirle a /elsen la autoraintelectual de una disciplina acadmica que l ni siquiera fue

    consciente de ello , en efecto, es verdad que diversos procesos

    constitucionales0 son de vie%a raigam're histrica y que han existido

    antes que el propio /elsen En este sentido, lo expresado por el distin8

    guido procesalista argentino es correcta, en tanto se le mire en pers8

    pectiva histrica* pero tam'in el propio profesor !stor #edro =agSs

    honra la -gura de /elsen cuando reconoce que el fundador de la ;eora

    #ura del "erecho 'ien puede ser el gran modelador contempor&neo de

    3CJ$XC KE+C4!"E, "omingo5 /elsen en #ars5 una ronda en torno al modeloconcentrado00, en!l Derecho Procesal Constitucional en perspectiva, ?Y edicin,("E7=C, +ima, ?@@2, p 19M

    4=CZ[=, !stor #edro5Derecho Procesal Constitucional. "ecurso !#traordinario,;omo (, Edit "epalma, Kuenos Cires, 12M9 Fhay ?Y edic, 12M2G, pp 11 y ss

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    la disciplina, y quiz& el %urista que m&s contri'uy a de-nirla en el siglo

    BB0O

    En igual sentido arca Kelaunde %usticieramente explica y

    precisa que lo realmente importante y fundacional de /elsen, que es

    pr&cticamente suyo y de nadie m&s, es la fundamentacin del modelo

    concentrado, al que llega solamente despus de arduos estudios y tras

    la pu'licacin de su ;eora eneral del Estado0 F12?OG as como del

    e%ercicio de la alta magistratura0L +uego, arri'a a la conclusin de que5

    F\G detr&s de todo ello /elsen a'orda dos tesis que son claves5 la

    primera es que la $onstitucin tiene un signi-cado y un valor%urdico y que de'e ser aplicada %urdicamente +a segunda es que

    de'e existir un rgano ad8hoc, al margen de los cl&sicos poderes

    del Estado, que pueda e%ercer precisamente la defensa %urdica de

    la $onstitucin contra los que intentan desconocerla

    Cm'as tesis eran radicalmente nuevas en la poca y de manera

    especial en Europa, y por eso es que no tuvieron mayor impacto

    ni tampoco una r&pida aceptacin "e hecho, aparte de la mismaCustria, la situacin en Clemania no era muy halagSea en aquel

    momento y el otro ;ri'unal $onstitucional, el vecino

    checoslovaco, tuvo una vida accidentada y adem&s con largos

    perodos de inactividad y slo lleg a emitir una sentencia El

    tercer ;ri'unal que existi en el perodo de entreguerras, el

    espaol de 12A1, solo logr instalarse en 12AA y colaps al inicio

    de la guerra civil de 12AL #ara efectos pr&cticos, la tesis de

    /elsen no tena referentes y tampoco mayor recepcin en la

    5=CZ[=, !stor #edro5 op cit, pp 1181?

    6CJ$XC KE+C4!"E, "omingo5 /elsen en #ars5 una ronda en torno al modeloconcentrado00, op cit, pp 191819?

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    doctrina "e hecho, podramos decir que casi no trascendi03

    En este interme$$o polmico, ha terciado mucho m&s

    recientemente Eduardo 6errer 7ac8regor Este profesor mexicano

    sostiene que el planteo de =agSs reposa en la concepcin del "erecho

    #rocesal $onstitucional como fenmeno histrico social, que en

    realidad es la concepcin amplia0 a la que se aludeM En cam'io, 8para

    6errer 7ac8regor8 la postura de "omingo arca Kelaunde descansa

    no en su vertiente histrico social, sino en la concepcin cient-ca, es

    decir, en la disciplina que se encarga de su estudio +a pregunta que se

    hace arca Kelaunde es otra5 Pcu&ndo nace la ciencia que estudia el

    derecho procesal constitucionalR N si se pre-ere Pen qu momentosurge su concepcin como nueva disciplina %urdicaR $omo ha quedado

    esta'lecido, el constitucionalista peruano con agudeza pone de relieve

    a travs del an&lisis documental que el primer %urista en advertir la

    existencia de una nueva disciplina con la denominacin precisa de

    derecho procesal constitucional0 lo es Clcal&8Damora y $astillo,

    cuando en su exilio en la Crgentina F129989OG y luego en 7xico F1293G,

    de manera expresa as lo a-rma #or un lado, iG advierte la existencia deuna nueva rama procesal* por otro, iiG le otorga un nom're Esta

    postura descansa en una concepcin formal0 de fundador, al

    identi-carla con el individuo que descu're0 su existencia y la

    'autiza0 Eso es precisamente a lo que se limit Clcal&8Damora y

    $astillo, a sealar5 1G la existencia de una legislacin procesal

    constitucional0 desde un tra'a%o pu'licado originalmente en (talia en

    12AM que ela'orara un ao antes en su primer exilio en #ars, derivado

    del conocimiento que tena del ;ri'unal de arantas $onstitucionales,

    al que le ha'a dedicado un ensayo que pu'lic en 12AA* ?G la

    7CJ$XC KE+C4!"E, "omingo5 op cit, p 19?819A

    86EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho Procesal Constitucional,Cd hoc, Kuenos Cires, ?@@2

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    denominacin de la disciplina, que queda re)e%ada en el ttulo de su

    li'ro recopilatorio ensayos de derecho procesal 'civil, penal y

    constitucional(, pu'licado en Crgentina F1299G, que incluye los dos

    artculos mencionados en el punto anterior, y que puntualmente

    advierte en una 'reve resea a un comentario so're un li'ro de

    amparo, que aparece en la"evista de Derecho Procesal de Ar)entina

    F129OG* y AG el surgimiento de un proceso constitucional0 y que el

    fundador de esta rama del derecho lo es el %urista .ans /elsen, como lo

    apunta en su li'ro mexicano pu'licado en 1293 F\G =in em'argo, sus

    aportaciones hasta ah llegaron como lo reconoce el rpopio arca

    Kelaunde02

    /elsen, sin duda alguna, fue el gran %urista que logr aportar un

    rico -ln %urdico a la ya vasta pero inagota'le cantera del derecho y

    tocar&, desde luego, a los %uristas actuales per-lar con el de'ido rigor

    epistemolgico los alcances de esta disciplina

    Este tra'a%o desarrollar& algunos aspectos '&sicos en torno a este

    gran %urista y su vinculacin al "erecho #rocesal $onstitucional

    II! Ke&'e": e& e'#e"ar$o de &a ()o#a!

    =e han escrito diversos tra'a%os so're la u'rrima produccin 'i8

    'liogr&-ca de .ans /elsen, as como tam'in existe registrado incluso

    9 6EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho Procesal Constitucional,op cit, p M2

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    un tra'a%o org&nico en torno a su vida $on todo, ella de por s est&

    preada de diversos episodios que van desde su nacimiento mismo en

    #raga, el 11 de octu're de 1MM1, hasta su deceso fsico en KerUeley, en

    123A, ha'iendo llegado a la cima de los 2? aos con una fecunda

    lucidez a-rmada por los aos y con un tren incansa'le de tra'a%o de

    toda una vida consagrada, aun con los diversos episodios de muchas

    adversidades por su descendencia %uda, a la re)exin y produccin

    cient-ca "esde luego, no es la intencin aqu hacer algn per-l

    'iogr&-co en torno a /elsen1@, pues de los principales autores que se

    han ocupado Ffundamentalmente Judolf Cladar 7etall, +en ross,

    Ken%amn CUzin, os 6

    #alomino 7anchegoG11, resulta de por s difcil agregar otros elementos

    novedosos en torno a su vida yo'ra =in em'argo, ysiguiendo a .egel,

    En el ao ?@@M, la 4niversidad Externado de $olom'ia ha pu'licado la versin enespaol de laAuto*io)raf+ade .ans /elsen, en su =erie de ;eora >urdica y 6ilosofadel "erecho !] O@ El editor de la o'ra es 7atthias >estaedt y contiene un estudiopreliminar suyo +a traduccin y presentacin corresponden a +uis ohnston5 .ans /elsen F1MM18123AG fue sin duda el %urista austriaco m&s in)uyente del siglo BB "e ascendencia%uda y natural de #raga, en 1MMA se traslad a

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    el -lsofo de la historia viviente que recuerda que toda re)exin se ins8

    cri'e dentro del horizonte concreto de la vida de una poca a-rma'a

    este pensador que5 #or lo que concierne al individuo, cada uno es, sin

    m&s, hi%o de su tiempo, y tam'in la -losofa es al propio tiempo

    aprehendido con el pensamiento0, resulta de vital importancia u'icarse

    en el contexto y escenario en que surgi el pensamiento del >efe de la

    Escuela de N.!=;N!, ^iliam 75!l )enioaustrohn)aro. -istoria social e intelectual '/0/123/( op cit, pp 12L8123

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    sal de su inteligencia 'a%o el &urea acadmica de los aos ?@ y A@

    En puridad, y en cinematogr&-ca y veloz perspectiva, /elsen fue

    profesor de la 4niversidad de

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    los primeros aos #or entonces, el %oven /elsen, en la primera dcada

    del presente siglo, logr desempear diversos cargos pr&cticamente

    como un funcionario real del (mperio Custro8.ngaro Jecurdese que

    hasta antes de la dcada de los veinte, Custria como tal no exista

    Custria, en realidad forma'a parte de una unin real con .ungra y que

    diera nacimiento al (mperio Custro8.ngaro F1ML38121MG, el que fuera

    go'ernado durante siglos1L por diversos emperadores y cuyo ltimo

    monarca fue el Jey 6rancisco >os ( F1MA@8121LG El rgimen del

    (mperio esta'a por entonces pre-gurado a travs de un %efe de Estado

    Fque era, en

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    en 12@O, y seis aos despus ha'ra de pu'licar las primeras 'ases de

    su futuro pensamiento %urdico a travs de su tra'a%o Pro*lemas

    Capitales de la Teor+a :ur+dica del !stado 'Desarrollada con *ase en la

    doctrina de la proposicin &ur+dica(. Esta edicin fue pu'licada en

    alem&n en 1211 /elsen, por entonces, frisa'a apenas los treinta aos

    +o cierto es que, ya iniciada la segunda dcada del presente siglo,

    y siendo asesor del general Judolf von =tger8=teiner, irnicamente el

    ltimo ministro de guerra de la milenaria dinasta de los .a's'urgo, la

    situacin poltica de'i ser demasiado con)ictiva por los movimientos

    secesionistas que ya impera'an en la unin real de la do'le monarqua

    En efecto, ya en 1219, y quiz& desde mucho antes, se i'a incu'ando ladesintegracin del (mperio5 .ungra aspira'a a transformar el rgimen

    de unaunin real auna unin personal atravs de una separacin de

    tres niveles5 econmico, militar y, posteriormente, el diplom&tico Cl no

    encontrarse una solucin que signi-cara el fortalecimiento del imperio

    a travs de una solucin que por entonces fue una frmula tripartita

    Funin de Custria, .ungra y $roaciaG o una alternativa federal*

    agravado, por otro lado, por las luchas tnicas fue que se desencaden

    ltimo propsito de su admira'le construccin doctrinal Est&, so're todo, lacoincidencia con el poeta en la preocupacin por la armona y el sistema en laordenacin de unas fuerzas que responden a lgicas por completo irreducti'les En elcaso de "ante, el (mperio y el #apado* en /elsen, los Estados nacionales so'eranosEn uno y otro, estructuras de poder con pretensiones a'solutas y excluyentes, porde-nicin, de toda relacin que no se resuelva en trminos de supremaca de una deellas so're las restantes El poeta intent superar el antagonismo con la reduccin delos contendientes en la unidad de la voluntad de "ios* y no pudo lograrlo en la medidaen que la unidad slo poda ser efectiva si no radica'a en una voluntad trascendente,de la que cualquiera de las partes pudiera pretender erigirse en valedora /elsenrecurri tam'in a la trascendencia para fundamentar la validez de los sistemas

    normativos nacionales, cifrando en una norma hipottica fundamental, no positiva, laexistencia %urdica de todas las normas formalizadas en la a'straccin conceptual delEstado Jesolva as el pro'lema de la validez ltima de cada singular ordenamientopositivo, pero queda'a a'ierta la cuestin de la coexistencia entre una pluralidad de"erechos cuyas normas fundamentales no coincidan en un vrtice comn y superior,ya fuera positivo o, cuando menos, tam'in imaginado En esto /elsen era prisionerode la autarqua ho''esiana, que haca de la guerra la pauta de la relacin entre losEstados0 En /E+=E!, .ans5La Teor+a del !stado de Dante Ali)hieri, traduccin de>uan +uis Jeque%o #ags, /J/ ediciones, Nviedo, ?@@3, pp ?18?A

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    la separacin del sistema dual En rigor, el sistema Custro8.ngaro des8

    cansa'a 'a%o un pedestal que, a la postre, no fue slido5 ladinasta y el

    e%rcito

    +a muerte del emperador 6rancisco >os F?? de noviem're de

    121LG, quien esta'a en el poder desde 1M9M, y con anterioridad a ello,

    el asesinato de su so'rino 6rancisco 6ernando, ocurrido en 1219, que

    los llev a declarar la guerra a =er'ia y que constituira el preludio de

    la #rimera uerra 7undial y la derrota militar misma que sufriera el

    imperio en 121M, marc el golpe de gracia de-nitivo para la separacin

    En efecto, a la muerte del Emperador, le sucede el ltimo del imperio5

    $arlos (, quien fuera Emperador de Custria y Jey de .ungra entre121L y 121M Este monarca pretendi dar una solucin federalista en su

    mani-esto del 1M de octu're de 121M* empero, no fue capaz de con8

    seguirlo, pues un mes m&s tarde a'dicara del trono, el 1A de noviem8

    're de 121M, y se proclama la )amante Jep'lica de Custria

    En este contexto, y al independizarse Custria, /elsen de%a de ser

    un funcionario real del imperio y pasa a ser un funcionario demcrataen la nueva Jep'lica 6ederal de Custria #recisamente a /elsen, quien

    ya era una luminaria y famoso %urista, se le encomienda que ela'ore la

    $onstitucin para la novel rep'lica Ello ocurre en 121M, una vez que

    -naliza su asesora en el 7inisterio de uerra y ha'ra de a'andonar el

    servicio militar 6ue el canciller /arl Jenner quien comision a /elsen

    para que coopere en la preparacin de la $onstitucin austriaca, impar8

    tindole solo algunos lineamientos de los que de'era tener dicho texto

    constitucional12 .ans /elsen Tno es necesario precisarloT estuvo

    siempre ale%ado de todo tipo de vinculacin poltico partidaria, pues no

    19#ara mayores detalles so're el iter del ;ri'unal $onstitucional de Custria, vase eltra'a%o de #edro $J4D

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    se a-li a ningn partido, pese a que Tcomo muy 'ien precisa su

    'igrafo Judolf Cladar 7etallT le ofrecan que se inscri'iera en uno de

    ellos En consecuencia, tuvo una amplia li'ertad al confeccionar el texto

    constitucional as ela'or diversos proyectos en los que se toma'an

    en cuenta diversas posi'ilidades polticas #ero la intencin de /elsen

    fue la de codi-car, de manera sistem&tica e ino'%eta'le, los principios

    polticos que le ha'an encomendado, pero construyendo al mismo

    tiempo las garantas efectivas de la constitucionalidad para las

    funciones del Estado

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    precisamente impedir una nueva re)lamentacin de los derechos

    fundamentales y de&ar en vi)encia la anti)ua ley fundamental del

    !stado so*re los derechos )enerales de los ciudadanos, como parte de

    la nueva ConstitucinB lo =ue de nin)una manera era de lamentar, pues

    la anti)ua ley fundamental del !stado no fue el peor producto del

    li*eralismo pol+tico del si)lo I. Mi propia tendencia era la de

    codi

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    lle)a ms cerca y =ue considero mi o*ra personal, el control de

    constitucionalidad, no sufri en las ne)ociaciones parlamentarias

    nin)una modi

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    $ortes $onstitucionales de la $onstitucin Jepu'licana de Espaa de

    12A1, que tam'in crearon el ;ri'unal de arantas $onstitucionales??

    III! La' *ra"de' +a'e' te%r$#a' de& Dere#,o Pro#e'a&

    Co"'t$tu#$o"a& e" Ke&'e": 'u' o+ra' #a)$ta&e'!

    P$u&les fueron las grandes o'ras que ha'ran de modular o de%ar

    sentadas las 'ases de lo que hoy se conoce como el "erecho #rocesal

    $onstitucionalR (nduda'lemente, la respuesta importa discriminar

    diversos tra'a%os de la multifactica produccin %urdica Kien es sa'ido

    que la vocacin intelectual de /elsen fue amplia y de intereses diversos*

    y si 'ien le ocup gran parte de su vida la ;eora eneral del Estado y

    del "erecho re)e%ado en sus diversas o'ras, el >efe de la Escuela de

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    +a primera, constituida por o'ras generales, donde incursiona si

    'ien en re)exiones %urdicas, tam'in se u'ica aqu su pensamiento

    poltico y democr&tico =e trata en consecuencia de su pensamiento que

    comprende diversas &reas que transitan desde la ;eora eneral del

    Estado, la ;eora eneral del "erecho, 6ilosofa del "erecho, 6ilosofa

    #oltica, entre otros aspectos $ronolgicamente son, entre otras, las

    siguientes5

    aG Teora Poltica del socialismoF12?AG

    'G El problema de la soberana y la teora del Derecho

    Internacional F1Y edicin,12?@ y ?Y edicin 12?3G

    cG Esencia y valor de la democracia F1Y edicin, 12?@ y ?Y

    edicin 12?1G

    dG El problema del parlamentarismoF12?OG

    eG Teora General del Derecho Internacional PblicoF12?MG

    fG El Estado como integracin. Una controversia de

    principioF12A@G

    gG Forma de Estado y visin del mndoF12AAGhG Forma de Estado y !loso"a F12AAG

    iG #a aparicin de la ley de la casalidad a partir del

    principio de retribcinF12A2G

    %G #os $icios de valor en la ciencia del Derecho F129?G

    UG #a pa% por medio del DerechoF1299G

    lG #a metamor"osis de la Idea de &sticiaF1293G

    mG'bsoltismo y relativismo en !loso"a y polticaF129MGnG Teora poltica del bolchevismo. Un an(lisis crticoF129M8

    12OOG

    oG El Derecho de las )aciones Unidas F12O@G

    pG *iencia y Poltica F12O1G

    qG Principios del Derecho InternacionalF12O?G

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    rG +,- es &sticiaF12OAG

    sG Teora *omnista del DerechoF12OOG

    tG #os "ndamentos de la democraciaF12OOG

    uG &sticia y Derecho )atralF12O2G

    vG El "ndamento del Derecho )atralF12L?G

    .a'ra un segundo gran sector de su pensamiento que reposa en

    las 'ases tericas del "erecho y del Estado, pero en forma m&s

    espec-ca, y que diera lugar dentro del $rculo de

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    aG #a garanta $risdiccional de la *onstitcin 0#a $sticia

    constitcional/,F;raduccin espaola de Jolando ;amayo y

    =almor&n, aparecida enAnuario :ur+dico, 7xico (, 1239, pp

    9318O1O* y la reciente revisin tcnica de "omingo arca

    Kelaunde, aparecida enIus et 7eritas, nm 2, +ima, 1229G*

    'G +,i-n debe ser el De"ensor de la *onstitcin, que

    apareci en 12A@, en versin alemana, y fue traducido al

    italiano 8con el que ha circulado en todos estos aos8 por

    $armelo eraci en el volumen recopilativo de los estudios del

    propio /elsen titulado La )iusti$ia constitu$ionale Fiufr,

    7ilano, 12M1, pp ?A18?21G En 122L, aparece la versin

    espaola por la Edit ;ecnos, a cargo de uillermo asi

    Festudio preliminarG ;raduccin y notas de Jo'erto > Krie y

    supervisin tcnica de Eugenio Kulygin, M? pp* estudio

    preliminar B+(< pp

    cG El control de la constitcionalidad de las leyes. Estudio

    comparado de las constituciones austriaca y norteamericana

    traducida del ingls por "omingo arca Kelaunde y aparecida

    tanto en el #er como en Espaa +a versin espaola en laJevista Direito, nm 1, de la 4niversidad de =antiago de

    $ompostela F122OG +a versin peruana enIus et 7eritas, +ima,

    nm L, 122A pp M182@

    dG#a $risdiccin constitcional y administrativa al

    servicio del Estado Federal1 segn la neva *onstitcin

    'striaca del 23 de octbre de 2456. Este tra'a%o reviste

    una particular caracterstica, y es que a la fecha no se ha

    traducido al mundo hispanoha'lante5 si 'ien data su

    pu'licacin en alem&n en 12?A, ha sido traducido, como ya se

    ha indicado lneas arri'a, en versin italiana

    $on todo, he aqu las 'ases primigenias del "erecho #rocesal

    32

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    $onstitucional que, a decir del nota'le procesalista Clcal&8Damora y

    $astillo, /elsen fue el fundador de esta moderna disciplina procesal* a

    lo que el %urista azteca 6ix8Damudio, de manera convencional y en

    diversos tra'a%os, -%a una fecha de inicio de esta particular rama

    %urdica5 el ao 12?M, cuando /elsen pu'lica su magistral estudio so're

    +a aranta >urisdiccional de la $onstitucin F+a >usticia

    $onstitucionalG0

    En esta perspectiva, 'ien ca'e sealar que /elsen ha sido el

    art-ce, entendido en su acepcin de aquella persona que es causa de

    algo0 FJeal Ccademia Espaola de la +enguaG* otro es el mentor, el

    precursor, el modelador de la disciplina que hoy tiene un mem'rete deidenti-cacin5 el "erecho #rocesal $onstitucional

    En este contexto, su produccin intelectual si 'ien reposa en los

    cuatro tra'a%os citados, 'ien ca'e dirigir la atenta mirada aLa )arant+a

    &urisdiccional de la Constitucin, pues la construccin terica que all

    realiza /elsen ha'ra de signi-car a la postre las 'ases de la citada

    disciplina Cl respecto Eduardo 6errer inquiere5

    PEs este el tra'a%o fundacional del derecho procesal

    constitucionalR Ch radica la duda de arca Kelaunde y su teora

    resulta til para advertir una stil distincin5 una cuestine es el

    primer estudio dogm&tico so're la %urisdiccin constitucional y

    otra situacin distinta es la concepcin cient-ca de la disciplina

    procesal Esta delicada distincin es la que nos puede llevar a

    diversas consideraciones no slo so're el fundador material de la

    disciplina, sino particularmente en la naturaleza propia de su

    concepcin y desarrollo cient-co0?A

    23 6EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho ProcesalConstitucional, op cit, p 21

    33

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    #ese a que este tra'a%o fue re)exionado hace ya muchos aos, y

    de all la propuesta de considerar a /elsen el fundador de esta

    disciplina, Eduardo 6errer en-la las siguientes re)exiones a propsito

    del ensayo de /elsen5

    =u estudio de 12?M puede ser analziado desde varias disciplinas

    %urdicas, especialmente por el derecho constitucional y la

    -losofa del derecho =i 'ien ese estudio se re-ere

    espec-camente a los instrumentos tcnicos %urdicos de la

    defensa constitucional, lo cierto es que tam'in se encuentra en

    un plano superior y general de las disciplinas %urdicas !o puedeconsiderarse que sea un ensayo desde la dogm&tica procesal, ya

    que sus planteamientos re'asan de suyo esta dimensin y se

    u'ican en un plano de la teora general del derecho Es por ello

    que pensamos que este estudio constituye no el nacimiento de la

    disciplina cient-ca0 sino el origen0 de lo que vendra despus

    Jepresenta el cimiento dogm&tico so're el cual se fue

    construyendo el derecho procesal constitucional desde lacorriente del procesalismo cient-co de la poca0?9

    #or supuesto que el pensamiento Uelseniano no se agota en dichos

    ensayos, pues stos no son m&s que las inquietudes que surgieron en el

    contexto de verte'rar, para la )amante Custria repu'licana, un modelo

    de control constitucional que est ale%ado del sistema poltico y del sis8

    tema norteamericano C ello se suma, como veremos luego, que

    ;ri'unal $onstitucional, que fue fruto de la capacidad heurstica y

    creativa del sa'io austriaco, se agrega una nota importante5 l mismo

    fue su primer magistrado constitucional En suma, /elsen,

    24 6EJJEJ 7C$8JENJ, Eduardo5%or&adores del Derecho ProcesalConstitucional, op cit, p 22

    34

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    recapitulando, crea en la $onstitucin austriaca un rgano

    %urisdiccional ad hoc para impartir %usticia constitucional5 el ;ri'unal

    $onstitucional* fue a su vez magistrado de dicho tri'unal, incluso se le

    otorg la mem'resa de ser magistrado vitalicio* y, aos despus,

    cuando el terreno esta'a lo su-cientemente frtil y maduro, pu'lica su

    magistral ensayo sistematizando en forma precisa las ideas y los

    per-les de la $orte $onstitucional austriaca, que sin proponrselo, a la

    larga, sera el paradigma de la %urisdiccin constitucional

    concentrada0, austraca0 o Uelseniana0

    I.! E"tre &a $dicial revie7 y e& #o"tro& )o&/t$#o: e& a)orte de

    Ke&'e"!

    4na primera aproximacin que estimamos necesaria descri'ir es

    la siguiente5 el tema de control de la constitucionalidad de las leyes,

    como tam'in el de la a-rmacin y tutela de los derechos fundamen8

    tales de la persona, no existi Tcomo pro'lema en sT hasta antes del

    advenimiento del constitucionalismo* ello, por supuesto, sin desconocerque la lucha de las personas por su li'ertad frente al poder poltico ha

    existido siempre, ya que tuvo cauce institucional en diversas -guras,

    incluso de la recia antigua En esta perspectiva, lo que queremos

    sealar es que los Estados, hasta antes del siglo B

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    proceso de creacin del derecho, el que se veri-ca a travs de diversos

    peldaos normativos, en una suerte de retroalimentacin recproca5 las

    normas de'en su validez en otras, y stas en otras, hasta desem'ocar

    en una pir&mide %urdica en la que la $onstitucin expresa el grado

    superior C raz de la construccin escalonada del orden %urdico, es que

    se plantea que unas normas, al no compati'ilizar con la norma mayor,

    entran en con)icto y requieren ser o'%eto de un control .e aqu el gran

    derrotero de la historia constitucional contempor&nea y que data desde

    el origen mismo del constitucionalismo cl&sico

    #recisado este 'reve marco situacional, 6rancisco 6ern&ndez

    =egado ha sealado que el constitucionalismo histrico alum'r dostipos '&sicos de sistema de control de la constitucionalidad5 el control

    por los rganos %udiciales ordinarios, caracterstico del sistema

    constitucional norteamericano, y el control por un rgano poltico, de

    impronta francesa?O

    P$u&l fue la opcin que asumi /elsen cuando ela'or la $ons8

    titucin austriacaR !o fue, por principio, ninguno de los dos modelos

    es que el modelo norteamericano o'edeca a circunstancias

    histricas y polticas distintas a la europea?L En principio, el desarrollo

    histrico europeo es harto conocido >am&s los ardientes

    256EJ!H!"ED =EC"N, 6rancisco5La :urisdiccin Constitucional en !spa@a,7adrid, 4niversidad Cutonnoma, 12MA F!ota de ?@115 4na versin mucho m&samplia Tde tres so'er'ios tomos8 puede verse recientemente en el primer volumen de6EJ!H!"ED =EC"N, 6rancisco5La &usticia constitucional. Gna visin de DerechoComparado, ; ( +os sistemas de %usticia constitucional, las "issenting Npinions0, elcontrol de las omisiones legislativas, el control de comunitariedad #rlogo de CntonioJuggeri, "yUinson, 7adrid, ?@@M, pp OA81?3G

    26"NJC"N #NJJC=, >avier5!l de*ate so*re el control de constitucionalidad en los!stados Gnidos. Gna polmica so*re la interpretacin constitucional, (nstituto de"erechos .umanos Kartolom de las $asas0, 4niversidad $arlos (((, "yUinson,7adrid, 1223

    36

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    revolucionarios franceses i'an a otorgar a los %ueces facultades de

    controlar la constitucionalidad de las leyes?3 +a razn, histricamente,

    era comprensi'le5 los %ueces ha'an sido instrumentos de los reyes en

    las monarquas a'solutas =e pensa'a, entonces, que los %ueces, al no

    ser depositarios de la so'erana Fel #arlamentoG, no podan tener dicha

    prerrogativa que, en principio, le corresponda al $ongreso

    #aralelamente a ello, y en el siglo B(B, surgi la teora de que el

    #arlamento era la m&xima autoridad suprema* es decir el poder

    supremo Cs pues, si el poder supremo es el #arlamento, porque el

    #arlamento es expresin del pue'lo, y el pue'lo en las democracias es

    lo m&ximo que existe como representacin, los idelogos de la poca se

    interroga'an por qu un %uez va a declarar que una ley no es aplica'leEsto importa'a ir contra una tradicin -los-ca poltica 6ue as como

    el pensamiento europeo se entramp* pues, por un lado se deca que el

    #arlamento era so'erano y haca lo que quera y, por otro lado, los %ue8

    ces eran simples autmatas de la ley Frecurdese las famosas pala'ras

    de 7onstesquieu en!l !sp+ritu de las Leyes(. #or tanto, los %ueces slo

    de'an aplicar la ley, aun cuando ella pudiera ser inconstitucional Esto

    fue, en lneas generales, el gran pro'lema de -nes del siglo B

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    tido un precedente de los ;ri'unales $onstitucionales en los plantea8

    mientos esgrimidos al fragor de la Jevolucin 6rancesa por =ieysA@,

    pero hoy nadie puede dudar que la consolidacin de los sistemas demo8

    cr&ticos pasa por un control que en su momento fue atis'ado por

    (nmanuel =ieys

    #or cierto que entender hoy al ;ri'unal $onstitucional de Custria,

    presupone tam'in reconocer, como lo seala 6elix Ermacora, antece8

    dentes en la propia Custria, pues all existi una virtual %urisdiccin

    constitucional a travs del ;ri'unal del (mperio F"eichs)erichtG* esta

    institucin tena competencia para controlar los actos administrativos

    en 'ase a recursos individuales por violacin de derechos llamadospolticos* as como tam'in para resolver ciertos con)ictos de atri'ucio8

    nes y de litigios so're incidentes patrimoniales Empero, no tuvo com8

    petencia para controlar normas generales, dado el rgimen mon&rquico

    imperante en la pocaA1

    #or otro lado, de'e recordarse que /elsen tuvo ya un camino

    preliminar transitado* uno de antigua data y que 'ien puede serpre-gurado como el vie%o antecedente del ;ri'unal $onstitucional !os

    referimos al:ury Constitutionnaireplanteado por =ieys en el contexto

    de la Jevolucin 6rancesa* y, el m&s cercano, que fuera ya esgrimido

    por >ellineU en 1MMO, en donde se peda crear para Custria un ;ri'unal

    $onstitucional, como lo ha divulgado entre otros =ara +agiA?

    .! Ke&'e": 0ue de& Tr$+u"a& Co"'t$tu#$o"a& de Au'tr$a!

    30$CJ#(N 7CJ$N=, Edgar5 4n antecedente del ;ri'unal $onstitucional5 el >uri$onstitutionnaire Funa lectura heterodoxa de =ieysG0, en"evista Peruana deDerecho Constitucional, !] 1, +ima, 1222, pp OLO8L1O

    31EJ7C$NJC, 6lix5 El ;ri'unal $onstitucional austraco0, en CC

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    /elsen no solo es considerado el %urista del siglo BB, sino que su

    o'ra a'arca todo el siglo BB, pudindose a-rmar que de su mano es

    facti'le recorrer todo el pensamiento %urdico de dicha etapa0AA =in

    em'argo, existe un relativo desconocimiento, dentro de su dilatada

    la'or en el mundo del "erecho, como >uez $onstitucional en el ;ri'unal

    $onstitucional de Custria ello en parte es comprensi'le porque, como

    lo ha anotado Jo'ert alter, la actividad del %uez en la Europa

    continental, se encuentra ausente de toda pu'licidad5 +a

    %urisprudencia de un ;ri'unal aparece en primera lnea, mientras las

    personalidades que lo conforman permanecen en reserva0A9

    estimamos que ello de'e ser as, an cuando en el mundo

    contempor&neo la prensa siempre est& al acecho no solo de la la'or%urisdiccional, sino tam'in de la conducta de los %uecesAO ello

    porque, como recientemente ha re)exionado el !'el de +iteratura

    32ellineU que antecede a la propuesta de /elsen

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    7ario

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    permanentes, y que stos de'eran durar en su cargo tres aos +as

    competencias atri'uidas al citado ;ri'unal fueron, entre otras5

    aG =o're las reclamaciones pecuniarias contra la 6ederacin, las

    provincias o las localidades, que no pueden resolverse por la

    va legal ordinaria

    'G =o're determinados con)ictos de competencia

    cG =o're la legalidad de los reglamentos

    dG =o're la constitucionalidad de las leyes

    eG =o're la impugnacin de determinadas elecciones

    fG =o're acusaciones a rganos superiores

    gG =o're el desconocimiento de los derechosconstitucionalmente garantizados por decisiones de los

    funcionarios administrativos

    A /elsen, como ya se tiene dicho, fue consensualmente elegido

    para integrar la magistratura constitucional, cargo ste que lo ha'ra

    de desempear entre los aos 1212 y 12A@, sin per%uicio de seguirsiendo profesor de la facultad de "erecho de

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    nal se llev a ca'o a travs de un arti-cio aparentemente lcito, pero

    malvado5 se pretenda despolitizar0 al ;ri'unal, toda vez que venan

    cuestionando una serie de sentencias Funo de los ltimos casos que el

    ;ri'unal ha'a fallado contra el rgimen ha'a sido el caso de la polica

    federalG

    .I! E& #a'o de &a' d$')e"'a' 1atr$1o"$a&e' 2 &a &$3u$da#$%" de&

    Tr$+u"a& Co"'t$tu#$o"a&!

    +a liquidacin del ;ri'unal $onstitucional creado por /elsen tuvo

    como pretexto un cle're fallo que de-nan como constitucional, las

    normas que regula'an la -gura de las dispensas matrimoniales0 En l8

    neas generales y el contexto en el que se desenvuelven los hechos, son

    )rosso modo los siguientes5

    El (mperio Custro8hngaro tena un rgimen matrimonial cuya

    regulacin descansa'a en el $digo $ivil de 1M11 y que se mantuvo an

    en vigor durante la primera Jep'lica "icha normativa regula'a el

    matrimonio religioso8catlico, proclamando que ste era indisolu'le yque slo poda terminar con la muerte de uno de los cnyuges,

    situacin sta que responda a la concepcin de la (glesia $atlica =in

    em'argo, el art 1@A del $digo $ivil permita una separacin de mesa

    y cama0* esto es, se podan suspender los de'eres del cnyuge que

    surgan del vnculo matrimonial* empero tal separacin no implica'a

    una disolucin, mantenindose el vnculo, lo cierto es que se impeda

    que cualquiera de los cnyuges pudiera volverse a matrimoniar Ncurre

    que, cuando entr en vigor el $digo $ivil en la segunda decena del

    siglo B(B, durante la poca de 7etternich, Custria no slo conta'a con

    el rgimen de la in)uencia decisiva de la (glesia $atlica, sino tam'in

    de la 7onarqua a'soluta En este contexto, el $digo mantena

    tam'in determinadas disposiciones Fcomo los arts MA al MMG segn las

    42

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    cuales el monarca o su representante en cualquiera de los territorios

    austriacos, tenan facultades para otorgar dispensa0 de los

    impedimentos existentes, es decir, que otorga'a a las personas a

    volverse a casar En esta perspectiva, el $digo $ivil acusa'a una

    contradiccin, pues por una parte a-rma'a el principio catlico de la

    indisolu'ilidad del matrimonio* y, por otro lado, regula'a el principio

    mon&rquico8a'solutista de la ilimita'ilidad de las facultades de la

    Cdministracin para otorgar dispensas acerca de los impedimentos

    matrimoniales

    Cnota Cladar 7etallAM que, cuando el #artido =ocial8"emcrata

    quiso auspiciar una reforma al rgimen matrimonial, asimil&ndola alderecho alem&n que esta'leca el matrimonio civil o'ligatorio, los

    social8cristianos opusieron tenaz resistencia =in em'argo, se lleg a un

    acuerdo entre todos los partidos polticos el que, si 'ien no se auspici

    la reforma esta'leciendo el divorcio, se pact que las autoridades

    civiles hicieran un uso m&s li'eral de sus facultades para dispensar el

    impedimentode la existencia del vnculo matrimonial catlico $on esta

    'ase, se explica el por qu los funcionarios otorgaron una multitud dedichas dispensas

    El tema de las dispensas fue una pr&ctica tan usual que no fue

    cuestionada, ni tan siquiera por un canciller que fue un sacerdote

    catlico, el doctor (gnaz =eipel, pese a que ello ha'ra de signi-carle

    una pr&ctica odiosa que repugna'a su fuero cristiano

    =in em'argo, en una oportunidad, frente a una pr&ctica tan usual

    de las dispensas matrimoniales, un tri'unal ha'a resuelto %udicialmen8

    te declararla inv&lida, fund&ndose en que el acto de la Cdministracin

    38C+C"CJ 7E;C++, Judolf5 op. cit.,pp OL8O3

    43

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    era contrario a derecho, en virtud a que no podan concederse dispen8

    sas en relacin con el impedimento proveniente de la existencia de un

    matrimonio catlico $omo esta sentencia, entraron en vigor otras tan8

    tas m&s y, a la postre, empezaron a multiplicarse los casos en que los

    tri'unales declara'an inv&lidas las dispensas otorgadas por las

    autoridades administrativas

    Cnota CladarA25 $on ello comenz un esc&ndalo nico en la histo8

    ria del derecho austriaco del cual /elsen informa detenidamente en su

    auto'iografa5

    El mismo Estado, que a travs de sus funcionariosadministrativos permita expresamente la cele'racin de un

    matrimonio, declara'a a travs de sus tri'unales al mismo

    matrimonio como inv&lido Cpenas si ha'ra una manera m&s

    eno%osa de conmover la autoridad del Estado C eso se aada que

    los tri'unales eran competentes para compro'ar la validez de las

    relaciones matrimoniales existente, y que 'asta'a con la simple

    denuncia de una de las partes para iniciar un proceso deanulacin* circunstancia que fue utilizada para extorsiones

    desvergonzadas ;odo aquel que viva en un matrimonio

    dispensado por una autoridad administrativa, esta'a expuesto

    al peligro de una extorsin seme%ante 7&s an, el propio

    cnyuge, que con ayuda de la dispensa administrativa, ha'a

    contrado un segundo matrimonio, poda a su entero gusto

    deshacer este nuevo matrimonio, informando simplemente del

    hecho de que viva en un matrimonio dispensado al tri'unal

    competente a travs de una tar%eta postal o mismo conoc de un

    caso en el ;ri'unal $onstitucional, en el que un arquitecto que,

    39Loc. cit, p O3

    44

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    ha'indose separado de Vmesa y camaW de su primera mu%er,

    ha'a o'tenido una dispensa administrativa para casarse con una

    acomodada %oven holandesa "espus de ha'erse casado con ella,

    merced a la dispensa, y de ha'er dilapidado su fortuna al ca'o de

    unos aos, escri'i realmente una tar%eta postal al tri'unal

    competente, inform&ndole que viva en un matrimonio

    dispensado El tri'unal procedi de o-cio a declarar inv&lido el

    matrimonio El acta i'a acompaada de un escrito de la segunda

    esposa, en el que se refera al hecho, para ella desconocido e

    incomprensi'le, de que un tri'unal austriaco pudiese declarar

    inv&lido un matrimonio, fund&ndose en que la dispensa otorgada

    por la administracin austriaca era contraria a derecho Ellaha'a contrado matrimonio con plena con-anza en el Estado

    austriaco y en sus funcionarios, y ahora ese mismo Estado le

    declara que se ha'a equivocado y permite que su esposo, tras

    dilapidar su fortuna, se deshaga de ella

    +a cuestin de los matrimonios dispensados se present en el

    ;ri'unal $onstitucional de la siguiente manera5 4n a'ogado

    viens, antiguo discpulo mo, que se vio involucrado en uno deesos procesos de anulacin matrimonial, en calidad de defensor

    de o-cio, se acerc a pedirme conse%o legal acerca de la cuestin

    +e hice notar que exista la posi'ilidad de plantear un con)icto de

    competencia ante el ;ri'unal $onstitucional !o ha'a ninguna

    duda de que, tras de la pr&ctica existente en los tri'unales, se

    presenta'a un con)icto seme%ante $onforme al derecho vigente,

    los tri'unales ordinarios carecan de competencia para decidir

    acerca de la legalidad de un acto administrativo #ara la decisin

    acerca de la legalidad de un acto administrativo era competente

    nica y exclusivamente un tri'unal especial5 el ;ri'unal

    Cdministrativo =i un tri'unal ordinario, al decidir so're la

    validez de un matrimonio, declara'a, aunque fuese como cuestin

    45

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    previa, la ilegalidad del acto administrativo que fundamenta'a la

    cele'racin del matrimonio, se exceda en la competencia que le

    esta'a esta'lecida e invada la del ;ri'unal Cdministrativo En

    este sentido, el ;ri'unal $onstitucional ha'a decidido ya casos

    de derecho de tr&nsito5 declarar p'lico un camino situado en

    propiedad privada, esta'a dentro de la competencia de las

    autoridades administrativas 4n propietario, insatisfecho con una

    de estas decisiones de la autoridad administrativa competente y

    no creyendo tener posi'ilidades de lograr que el ;ri'unal

    Cdministrativo anulase tal acto administrativo, se ha'a dirigido

    al ;ri'unal Nrdinario, demandando la invasin de propiedad

    contra la primera persona que ha'a utilizado el caminodeclarado p'lico

    El ;ri'unal $onstitucional ha'a admitido la demanda, sealando

    que el acto administrativo que declara'a p'lico el camino era

    anti%urdico Ccto seguido, el ministerio federal competente ha'a

    dado aviso al ;ri'unal $onstitucional de la existencia de un

    con)icto de competencias El ;ri'unal $onstitucional ha'a

    resuelto que, al decidir la cuestin previa respecto a la legalidaddel acto administrativo, el tri'unal ordinario ha'a traspasado su

    competencia y, en consecuencia, anul la sentencia del tri'unal

    +a situacin %urdica en la cuestin de los matrimonios dis8

    pensados era exactamente la misma "e hecho, el mencionado

    a'ogado, en su calidad de defensor en el correspondiente proceso

    de anulacin matrimonial, denunci el con)icto de competencia

    ante el ;ri'unal $onstitucional [ste, a propuesta ma, decidi,

    por amplia mayora, en la misma forma en que se ha'a llevado

    hasta la fecha

    "esde entonces, todo defensor de un matrimonio dispensado en

    proceso de anulacin se dirigi, naturalmente, al ;ri'unal

    $onstitucional, el cual decidi siempre de la misma manera, es

    46

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    decir, declarando la incompetencia del ;ri'unal Nrdinario para

    pronunciarse acerca de la ilegalidad del acto administrativo y

    anulando, por esa razn, la sentencia que invalida'a el

    matrimonio En estas resoluciones, la $orte se encontra'a

    determinada no slo por la pr&ctica tenida hasta la fecha en caso

    de con)icto de competencia, sino tam'in por el inters en

    restaurar la autoridad del Estado, amenazada por el a'ierto

    con)icto suscitado entre la Cdministracin y los ;ri'unales +a

    actitud del ;ri'unal $onstitucional no tena nada que ver con la

    cuestin de la legalidad o ilegalidad del otorgamiento de la

    dispensa matrimonial hecha por la autoridad administrativa y que

    constitua el acto reclamado por los tri'unales +a $orte selimita'a a cumplir su tarea de mantener los lmites de

    competencia existentes entre tri'unales y autoridades

    administrativas #recisamente esta actitud de la $orte,

    conservadora en el me%or sentido de la pala'ra y segn la cual

    intervena de'idamente a favor del derecho existente y de la

    autoridad estatal que descansa'a so're l, la condu%o a su

    disolucin0

    .II! Lo' ata3ue' #o"tra Ke&'e" 2 &a &$3u$da#$%" de& Tr$+u"a&

    Co"'t$tu#$o"a& de Au'tr$a!

    $omo se podr& apreciar de los recuerdos del propio /elsen, esta

    situacin llev a que la m&s extrema derecha, los crculos clericales y la

    prensa social8cristiana acosaran contra el ;ri'unal $onstitucional

    (ncluso un profesor viens que l mismo viva curiosamente en matri8

    monio dispensado, ha'a atacado duramente la concepcin de /elsen y

    del ;ri'unal $onstitucional, so're la esencia de los con)ictos de

    competencia =u 'igrafo expresa que /elsen fue acusado de favorecer

    la 'igamia ha'iendo por lo dem&s sido acusado de regente de

    47

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    harenes0* en todos estos ataques ya asoma'a sintom&ticamente un tono

    antisemita =o're el particular veamos los recuerdos de su

    auto'iografa, que hace pocos aos se ha pu'licado y que aqu

    transcri'imos in e#tenso5

    Ka%o la presin de la (glesia $atlica comenz la prensa

    socialcristiana una vehemente campaa contra el ;ri'unal

    $onstitucional ;am'in yo personalmente, cuya participacin en

    las decisiones del ;ri'unal $onstitucional era naturalmente

    conocida, fui o'%eto de ataques, algunos de ellos sucios =e me

    acus de favorecer la 'igamia y cosas seme%antes Jecuerdo que

    un da mis dos pequeas hi%as, cuando regresa'an de la escuela acasa, me di%eron con gran consternacin que en la puerta de

    entrada a nuestra residencia esta'a -%ado un cartel en donde se

    a-rma'an horri'les cosas so're m o no ha'a visto el cartel,

    pues todava no ha'a de%ado la casa ese da En seguida lo retir

    $ontena los m&s o'cenos ultra%es de tipo sexual5 administrador

    de harenes era uno de los m&s suaves El #artido =ocial $ristiano,

    'a%o la conduccin de =eipel, esta'a a'iertamente decidido aeliminar el ;ri'unal $onstitucional en la primera oportunidad

    favora'le +a reforma constitucional de 12?2 ofreci esa

    oportunidad

    +os miem'ros del ;ri'unal $onstitucional, segn la $onstitucin

    de 12?@, fueron elegidos por el #arlamento con car&cter vitalicio

    +a eleccin por el #arlamento se pre-ri entonces a un

    nom'ramiento por el go'ierno, pues, por una parte, una de las

    funciones esenciales del ;ri'unal era el control de la

    constitucionalidad de los actos gu'ernamentales, y por la otra, la

    anulacin de las leyes inconstitucionales, lo cual implica una

    funcin legislativa, aunque solo negativa El plan del go'ierno era

    disolver el ;ri'unal $onstitucional existente y reemplazarlo por

    48

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    otro, cuyos miem'ros de'an ser nom'rados por el go'ierno Esto

    dara al go'ierno la posi'ilidad de organizar el ;ri'unal

    $onstitucional de tal manera que hiciera imposi'le la continuidad

    del tri'unal en su doctrina so're la cuestin de las dispensas en

    los matrimonios 4na reforma seme%ante solo era via'le mediante

    una ley constitucional y las dos terceras partes de los votos

    necesarias en el #arlamento no podan alcanzarse sin la

    apro'acin del partido social8demcrata #ara conseguir la

    apro'acin del partido social8demcrata para la reorganizacin

    del ;ri'unal $onstitucional, se declar dispuesto el go'ierno a

    designar dos de los catorce miem'ros a nom'rar, por propuesta

    del partido social8demcrata El entonces presidente del partidosocial8demcrata y Clcalde de

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    razn #ero el partido social8demcrata crey que de'a aceptar la

    reforma constitucional propuesta por el go'ierno, para salvar la

    autonoma de

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    $onstitucional, como una entidad independiente del go'ierno y del

    poder poltico, era un ineludi'le paso funesto, tanto m&s como que las

    tendencias del fascismo, dentro del #artido =ocial8$ristiano, eran ya

    muy claras en ese tiempo +os aos daran la razn a /elsen pues, luego

    de los vientos antisemitas, la consolidacin del nacional8socialismo, el

    ;ri'unal $onstitucional fue suprimido

    En efecto, el 1A de marzo de 12AM, despus de ser anexionada la

    nacin austriaca por Clemania, las 'ases democr&ticas de la

    %urisdiccin constitucional va el ;ri'unal $onstitucional creado por

    /elsen qued sin efecto, el que luego ha'ra de ser restaurado cuando

    Custria recupera su independencia, despus de la =egunda uerra7undial91

    .III! Re4e5$o"e' 6"a&e'!

    En realidad, con el pensamiento Uelseniano se logra con-gurar lo

    que aqu podramos sealar como la primera gran etapa de desarrollo

    de esta singular disciplina, que ha'r& de verte'rarse como la que estu8dia los aspectos estrictamente procesales, hoy identi-cada a travs de

    la %urisdiccin constitucional, los procesos constitucionales y la magis8

    tratura u rganos constitucionales

    En consecuencia, no resulta desacertado reivindicar que el genio

    y -gura de /elsen leg a la posteridad muchos aportes en torno al

    "erecho #rocesal $onstitucional Que el futuro de esta disciplina sea

    desarrollado con mayor precisin y so-sticacin por los procesalistas es

    algo que est& de por s descontado* pero, por ahora, su desarrollo viene

    siendo impulsado, fundamentalmente, por los predios del "erecho

    41EJ7C$NJC, 6lix5 op cit, p ?3@

    51

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    $onstitucional +a produccin 'i'liogr&-ca que a la fecha da cuenta de

    este desarrollo es cada vez mayor y ha a'arcado casi todos los pases

    de Cmrica +atina, adem&s de la re)exin de autores espaoles +a

    'i'liografa se factura no slo en li'ros de autores individuales, sino en

    o'ras colectivas que han sistematizado el conocimiento de esta rama

    del derecho procesal en constante avance

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    2 CC

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    >urdicas de la 4!C7, (nstituto 7exicano de "erecho #rocesal

    $onstitucional y 7arcial #ons Editores, 7xico, ?@@M F+a o'ra est&

    compuesta en total por B(( tomosG

    12 CC

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    ?L CCurisprudencia

    Crgentina, Kuenos Cires, 1299

    ?2 Clcal& Damora y $astillo, !iceto5 Proceso, autocomposicin y

    autodefensa, (mprenta 4niversitaria, 4!C7, 7xico, 1229

    A@ Kordal =alamanca, Cndrs5 Temas de Derecho ProcesalConstitucional, Editorial 6allos del 7es, =antiago de $hile, ?@@A

    A1 Clmagro !osete, >os5 Constitucin y Proceso, +i'rera Kosch,

    Karcelona, 12M9

    A? Clmagro !osete, >os y =aavedra allo, #a'lo5 Lecciones de

    Derecho Procesal 'la*oral, contencioso1administrativo,

    constitucional(, ?Y edicin, ;irant lo Klanch,

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    A2 Esco'ar 6ornos, (v&n5 Introduccin al Derecho Procesal

    Constitucional, #orra e (nstituto 7exicano de "erecho #rocesal

    $onstitucional, Ki'lioteca #orra de "erecho #rocesal

    $onstitucional !] 2, 7xico, ?@@O

    9@ Eto $ruz, erardo? reve Introduccin al Derecho Procesal

    Constitucional, (mpresiones gr&-cas, ;ru%illo, 122?

    91 Eto $ruz, erardo y #alomino 7anchego, >os 65!l Pensamiento

    vivo de -ctor %i#1amudio 'Con especial referencia al Derecho

    Procesal Constitucional( 4!C7, 7xico, ?@@O* primera

    reimpresin, septiem're de ?@@O .ay edicin $uadernos del

    Jectorado, 4niversidad (nca arcilaso de la

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    O1 arca Kelaunde, "omingo5 De la :urisdiccin Constitucional al

    Derecho Procesal Constitucional #resentacin de Eduardo 6errer

    7c8regor y Jodolfo os #alomino

    7anchego 9Y edicin, revisada, corregida y aumentada* 6undap,

    7xico, ?@@9

    O? arca Kelaunde, "omingo y Espinosa8=aldaa Karrera, Eloy

    F$oordinadoresG5!ncuesta so*re Derecho Procesal Constitucional,

    #rlogo de Eduardo 6errer 7ac8regor, #orra e (nstituto

    7exicano de "erecho #rocesal $onstitucional, 7xico, ?@@L

    OA arca Kelaunde, "omingo5 !l Derecho Procesal Constitucional

    en perspectiva, #orra e (nstituto 7exicano de "erecho #rocesal

    $onstitucional, Ki'lioteca #orra de "erecho #rocesal$onstitucional !] ?9, 7xico, ?@@M

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    L@ ozani, Nsvaldo Clfredo5 Derecho Procesal Constitucional,

    4niversidad de Kelgrano, Kuenos Cires, 1222

    L1 ozani, Nsvaldo Clfredo5 Introduccin al Derecho Procesal

    Constitucional, Ju'inzal8$ulzoni, Kuenos Cires, ?@@L

    L? ozani, Nsvaldo Clfredo5 Tratado de derecho procesal

    constitucional, ? tomos, #orra, 7xico, ?@11

    LA .amilton =iquiera, #aulo5 Direito Processual Constitucional,

    Editora =araiva, =ao #aulo, ?@@L

    L9 .'erle, #eter5 9ueve ensayos constitucionales y una leccin

    &u*ilar #resentacin y edicin al cuidado de "omingo arca

    Kelaunde !ota +iminar de >oaqun Krage $amazano* #alestra y

    Csociacin #eruana de "erecho $onstitucional, +ima, ?@@9LO .enao .idrn, >avier5 Derecho Procesal Constitucional.

    Proteccin de los derechos constitucionales, ?Y edicin, ;emis,

    Kogot&, ?@@L

    LL .ern&ndez

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    31 7ooney, Clfredo E5 !lementos de Derecho Procesal

    Constitucional, Edit Cdvocatus, $rdo'a, ;omo ( F?@@9G, ;omo ((

    F?@@OG

    3? 7orello, Cugusto5 Constitucin y proceso. La nueva edad de las

    )arant+as &urisdiccionales, +i'rera Editora #latense, +a #lata,

    122M

    3A !ogueira Clcal&, .um'erto5 +a $iencia del "erecho #rocesal

    $onstitucional Estudios en homena%e a .ctor 6ix8Damudio, en sus

    O@ aos como investigador del "erecho .omena%e chileno Edit

    +i'rotecnia, =antiago, ?@@2

    39 !ogueira Clcal&, .um'erto5!l Derecho Procesal Constitucional a

    Inicios del 5i)lo I en Amrica Latina, 4niversidad Externado de$olom'ia y el (nstituto de (nvestigaciones >urdicas de la 4!C7,

    Kogot&, ?@1@

    3O Nliveira $aracho, >os Clfredo de5 Direito Processual

    Constitucional Edit 6rum, Kelo .orizonte, ?@@L

    3L Quiroga +en, Cn'al5 Derecho Procesal Constitucional y el

    Cdi)o Procesal Constitucional, Cra Editores, +ima, ?@@O

    33 Jey $antor, Ernesto5 Introduccin al Derecho ProcesalConstitucional, 4niversidad +i're, =eccional $ali, 1229

    3M Jey $antor, Ernesto5 Derecho Procesal Constitucional, Derecho

    Constitucional Procesal y Derechos -umanos Procesales, Editorial

    $iencia y "erecho, Kogot&, ?@@1

    32 Jivera =anti'&ez, >os Cntonio5 Temas de Derecho Procesal

    Constitucional, rupo editorial /ipus, $ocha'am'a, ?@@3

    M@ Jodrguez "omnguez, Elvito5 Derecho Procesal Constitucional,

    Editora ri%ley, E(J+, +ima, 1223

    M1 Jodrguez "omnguez, Elvito C5 Manual de Derecho Procesal

    Constitucional, AY edicin, ri%ley, +ima, ?@@L

    M? Jodrguez Jo'les, =e'asti&n5 Derecho Procesal Constitucional

    paname@o, 4niversidad de #anam&, #anam&, 122A

    59

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    MA =agSs, !stor #edro5Derecho Procesal Constitucional, 9 tomos,

    9Y edicin, Editorial Cstrea, Kuenos Cires, ?@@M

    M9 =agSs, !stor #edro y =erra, 7ara 7ercedes5Derecho Procesal

    Constitucional de la Provincia de 5anta %e, Ju'inzal T $ulzoni,

    Kuenos Cires, 1222

    MO =agSs, !stor #edro5Derecho Procesal Constitucional. Lo)ros y

    o*stculos* #rlogo de >ulio K > 7aier, /onrad8Cdenauer8=tiftung T

    Cdhoc, Kuenos Cires, ?@@L

    ML ;orres ;oro, Cle%andro5Derecho Procesal Constitucional. Manual

    terico1prctico Edit $reamax, ;ru%illo, ?@@L

    M3 Dagre'elsUy, ustavo5 QDerecho Procesal ConstitucionalR otros

    ensayos de &usticia constitucional, 6undap, 7xico, ?@@9MM Davaleta $, ^ilver5 Derecho Procesal Constitucional, Editorial

    7anuel $ha +u, +ima, 1223

    $on todo, si 'ien la pro'lem&tica del "erecho #rocesal

    $onstitucional se ha des'ordado, las re)exiones pioneras le

    corresponden a este gran genio del siglo BB5 .ans /elsen