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LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

CONCEPTO:

Son Tributos establecidos por Ley, su cumplimiento no origina una contraprestación de servicios,

ya que el impuesto sirve para financiar servicios Públicos Indivisibles; es decir, sin beneficiario

identificable de manera singular.

TIPOS:

Impuesto predial

Impuesto de Alcabala (3% valor de tranf.) (Inaf. 10 UIT)

Impuesto al Patrimonio vehicular (1% del vehículo).

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

Impuesto a los juegos (Lotería, Bingo, Tragamonedas, Pinball, etc.

Impuesto a las apuestas 20% (Hípica 12%).

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IMPUESTO PREDIAL

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad

Distrital donde se ubica el predio.

El Impuesto Predial es aquel tributo de periodicidad anual que se aplica al valor de los predios

urbanos y rústicos, en base a su valor de autoevalúo; se consideran predios a los terrenos, las

edificaciones (casas, edificios, etc.) e instalaciones fijas y permanentes (piscina, losa, etc.) que

constituyen partes integrantes del mismo, que no puedan ser separados sin alterar, deteriorar o

destruir la edificación.

Conforme al artículo 887º del código Civil, son partes integrantes las que no pueden ser separadas

sin destruir, deteriorar o alterar el bien.

Base Legal: Art. 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

¿Quién Paga el impuesto Predial?

Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de

cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el

comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de

producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación

de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les

corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el

pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser

determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o

tenedores de los predios.

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PREDIOS URBANOS:

Terrenos ubicados en centros poblados y destinados a vivienda, comercio, industria o cualquier

otro fin urbano y que cuente con los servicios generales propios del centro poblado.

PREDIOS RÚSTICOS:

Terrenos ubicados en zona rural, dedicado a uso agrícola, pecuario, forestal.

¿EXISTEN OTROS BIENES A LOS QUE SE LES CONSIDERA PREDIOS?

SÍ, se consideran como predios: a los terrenos, departamentos, sótanos, estacionamientos,

azoteas, zona reservada de aires (por tener esta participación de propiedad sobre el área de

terreno), depósitos y tendales.

SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

CONTRIBUYENTES:

Deudor por Cuenta Propia

Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza

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RESPONSABLE

Deudor por Cuenta Ajena:

A) SOLIDARIO:

Los co-propietario son deudores solidarios al del Impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo

exigirse el pago a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros co-

propietarios en proporción a su cuota parte.

B) SUSTITUTOS:

Si la existencia del propietario no puede ser determinada, son responsables del pago del Impuesto

Predial los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectados, sin perjuicio de su

derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.

El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1º

de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Asimismo, cuando se efectúe

cualquier transferencia durante el ejercicio, el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a

partir del 1º de enero del año siguiente de producido el hecho.

Base Legal: Art. 10º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF.

SUJETO ACTIVO

La calidad de sujeto activo recae en la Municipalidades Distritales donde se encuentra ubicado el

predio.

Base Legal: Art. 8º y Art. 20 Del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

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¿Cuándo se es contribuyente?

La condición de contribuyente es atribuible al 1º de enero del año siguiente de producida la

transferencia; debiéndose cancelar dicho impuesto cuando se efectúe cualquier transferencia.

REQUISITOS QUE DEBE PRESENTAR EL CONTRIBUYENTE PARA DECLARAR UN PREDIO

Debe presentar documentos en (original y copia)

Documento de identidad del propietario.

Documento que acredite la propiedad del bien

De ser el caso, declaratoria de fabrica

Recibo de agua, luz o teléfono del domicilio actual del propietario

Carta poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario e caso de

representación

BASE IMPONIBLE

Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción

distrital.

Base Legal: Art. 11 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

DETERMINACIÓN

Para determinar el valor total de los predios, se aplicaran los valores arancelarios de los terrenos

y valores unitarios de edificación vigentes del 31 de diciembre del año anterior y las tablas

de depreciación por antigüedad que formula el Consejo nacional de Tasación y aprueba

anualmente el Ministerio de transporte, comunicaciones y Vivienda.

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Base Legal: Art. 11º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto se calcula aplicando al valor de autoevalúo, del total de los predios del contribuyente

ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:

Tramo de auto valúo Alícuota

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%

MONTO MÍNIMO IMPONIBLE

Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de

Impuesto Predial equivalente a 0.6% UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponda el

Impuesto.

Base Legal: Art. 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

¿CUÁL ES EL BENEFICIO PARA PENSIONISTAS?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el

ejercicio gravable), Debiendo pagar el impuesto por el exceso. Pero, se deberá cancelar cada año

el pago correspondiente al derecho de emisión.

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Los requisitos para obtenerlo son: Ser propietario de un solo predio, a su nombre o de la sociedad

conyugal, destinado a su vivienda. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no

exceder de 1 UIT mensual. Sí le corresponde pagar el derecho de emisión por la declaración jurada

mecanizada.

BENEFICIOS QUÉ TIENEN LOS DEFENSORES DE LA PATRIA

Los Defensores de la Patria tienen una rebaja de 50% del monto de los Arbitrios Municipales de

Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DEFENSORES DE LA PATRIA

Presentación por parte del interesado de una solicitud dirigida a la Gerencia de Rentas de la

Municipalidad de La Molina en el cual se exprese claramente el deseo de obtener los beneficios

tributarios a los que se refiere la presente ordenanza.

Anexar a la solicitud, copia fotostática de la resolución respectiva del Comando Conjunto de las

Fuerzas Armadas que demuestre la condición de ex combatiente de la Campaña Militar de 1941

y/o del conflicto de la Zona del Alto cenepa y copia del Documento Nacional de Identidad y/o

Carné de Identidad personal.

La Gerencia de Rentas verificará que el solicitante posea un solo en inmueble en el Distrito a

nombre propio o de la sociedad conyugal y que se encuentre destinado a vivienda o terreno sin

construir.

Una vez cumplido con los requisitos establecidos en los ITS anteriores, la Gerencia de Rentas

procederá a emitir la Resolución debidamente motivada, en la cual se otorguen los beneficios

señalados en la presente Ordenanza.

EN CASO DE VENDER MI PREDIO, ¿QUÉ SE DEBE HACER?

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Cuando se efectúe cualquier transferencia de un predio, el vendedor debe presentar el descargo

hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Asimismo debe cumplir con

efectuar el pago del impuesto de todo el año en que se produjo la transferencia. De no realizar el

descargo, se le generará una multa tributaria por no descargar dentro del plazo establecido.

CUANDO SE DEBE DECLARAR

Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:

Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una

prórroga. Es decir, una vez que ha recibido su Declaración Jurada, tiene plazo hasta el último día

hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de información con la que no esté de

acuerdo.

Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, teniendo plazo para cumplir con tal

obligación hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido el hecho.

Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05)

UIT. En estos casos la Declaración Jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes

siguiente de producidos los hechos.

Cuando lo determine la administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin.

SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES

El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica

necesariamente una MULTA TRIBUTARIA.

El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del auto avalúo.

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PAGO DEL IMPUESTO

1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

La primera será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse

hasta el último día hábil del mes de febrero.

La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo.

La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto.

La segunda hasta el último día hábil del mes de noviembre.

Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del

Índice de precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de estadísticas e

informática INEI, por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la

primera cuota y el mes precedente al pago. Pago del impuesto cuando se produzca la

transferencia del predio durante el ejercicio. Tratándose de transferencias de dominio, el

transferente deberá cancelar el íntegro del impuesto adecuado hasta el último día hábil

del mes siguiente de producida la transferencia.

¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o

descargo dentro de los plazos?

Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la

imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT,

dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo),

y del tipo de contribuyente (Ejemplo: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe

un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán

rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con

anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se

realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la

notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.

Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución

de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.

RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

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La recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se

encuentre ubicado el predio.

DISTRIBUCIÓN Y FINALIDAD DEL IMPUESTO

El 5% del rendimiento del Impuesto Predial se destina exclusivamente a financiar el desarrollo

y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realícela administración

tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación.

El 3/1000 ( tres por mil) del rendimiento del Impuesto será transferido por la Municipalidad

Distrital al Consejo nacional de Tasaciones, para el cumplimiento de las funciones que le

corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de

los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación de conformidad con lo

establecido en el D. Leg. Nº 294.

¿EN QUÉ OBRAS SE INVIERTEN LOS PAGOS DEL IMPUESTO PREDIAL?

Los recursos del Impuesto la Municipalidad los invierte en la ejecución de proyectos de obras de

importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales:

Construcción, reparación de infraestructura urbana.

Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano.

Señalizaciones preventivas y reguladoras.

Construcción y mantenimiento de locales municipales.

Ejecución de proyectos municipales.

Ornato.

Desarrollo y Mantenimiento del Catastro Distrital

Obras de atención a la comunidad

INAFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO

No pagan impuesto, los predios de:

El gobiernos Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan

sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

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Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a

residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las

embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos

Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede.

Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos:

Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el

Instituto Nacional de cultura.

Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos,

monasterios y museos.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a

terceros para su explotación económica.

Universidades y Centros Educativos, conforme a la constitución.

Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.

Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y

de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente

reconocidas por el Ministerio de trabajo y promoción Social.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones politicas: partidos, movimientos

o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente.

Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad

reconocidas por el CONADIS.

Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de

la nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa

habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o

sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.

EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES

Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje

que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por

cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres

(03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones.

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Requisitos que deben presentar:

Copia del DNI del representante legal.

Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia.

Copia de licencia de funcionamiento.

Comprobante de información registrada.

Primer comprobante de pago emitido: Factura /Boleta.

Escritura de constitución, si es persona jurídica.

Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar:

Copia de la declaratoria de fábrica.

Licencia de constitución

¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?

Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde

la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el

nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de

propietario.

¿Cómo se pagan los arbitrios?

Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad

mensual y su recaudación es trimestral. El pago puede efectuarse por cuotas trimestrales o al

contado. Si se efectúa el pago al contado del total de los arbitrios a pagar en el 2009 dentro del

plazo de vencimiento del 1º trimestre, tendrá un descuento del 5%. Los descuentos no incluyen el

derecho de emisión.

¿Dónde y cómo cancelo los arbitrios?

Los Arbitrios Municipales pueden ser cancelados en cualquier Agencia de los siguientes bancos:

Banco continental

SCOTIABANK

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INTERBANK

BANCO DE CRÉDITO

Ejemplo

Si compro una casa en enero de este año, tiene plazo para declarar dicha adquisición patrimonial

hasta el 29 de febrero del año 2013. En ese sentido le corresponderá el pago del Impuesto Predial

a partir del año 2013 y los Arbitrios Municipales desde el mes de febrero de 2012.

Impuesto de alcabala

¿Qué es el Impuesto de Alcabala?

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos

a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva

de dominio.

¿Dónde se debe pagar el Impuesto de Alcabala?

Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá

efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y

Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su

defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?

Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

¿Cuánto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de

auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado

por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.

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No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del

inmueble.

¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la

transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de

venta del bien acordada por las partes.

¿Qué requisitos debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de

Alcabala?

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

Presentación de copia simple del autoavalúo del año en que se produjo la transferencia

(sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).

Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.

Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que

acredite le existencia del bien.

Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al

impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra

registrado en el autovalúo).

En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo siguiente:

Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente

es una empresa constructora (ejemplo: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura

pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad

empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 2 ventas en

los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto

Legislativo 972, Directiva SAT 001-006-00000012).

Obligaciones si es el adquiriente

En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, también deberá cumplir con su obligación

de presentar ante el SAT la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como

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plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia.

También evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la declaración

jurada.

Obligaciones si es el transferente

A su vez, el vendedor o transferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del

Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la

transferencia, en caso contrario se le aplicará una multa.

Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en

el que se realizó la transferencia.

Impuesto vehicular

ÁMBITO DE APLICACIÓN

A partir del 2002, grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas, station wagon,

camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de su

primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

SUJETOS AFECTOS

Personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados, al 1 de enero del año.

Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a

partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.

BASE IMPONIBLE

El valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, según conste en el

comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningún caso será menor a la tabla

referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.

TASA DEL IMPUESTO

1% de la base imponible. En ningún caso el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al

1º de enero al que corresponde el impuesto.

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PAGO DEL IMPUESTO

Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero.

En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al último día hábil de febrero, mayo, agosto

y noviembre).

La Administración Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago.

INAFECTACIONES

Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.

Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Entidades religiosas.

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Universidades y centros educativos.

Vehículos de propiedad de personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo.

TABLA DE VALORES REFERENCIALES

Los medios de información utilizados para la elaboración de dicha tabla, corresponden a la

difundida, en forma directa o a través de revistas especializadas, por los representantes de la

marca de vehículos automotores comercializados en el país, y a la proporcionada por el Servicio de

Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la

existencia de marcas y modelos no identificados en dicha información, se ha determinado un valor

promedio según categoría vehicular.

Se ha considerado una depreciación anual del 10%.

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IMPUESTO DE ESPACTACULOS PUBLICOS NO

DEPORTIVOS

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS?

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto

de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de

los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet,

circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional

de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el

espectáculo.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO?

EN CALIDAD DE CONTRIBUYENTES

Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los

espectáculos.

EN CALIDAD DE RESPONSABLES TRIBUTARIOS

Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo.

Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO?

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Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los

espectáculos realizados en la semana anterior.

En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.

¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS?

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o

participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o

participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la

base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.

¿Cómo se calcula el impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos?

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como:

Tipo de Espectáculo

Espectáculos taurinos 15%

Carreras de caballos 15%

Espectáculos cinematográficos 10%

Otros espectáculos 15%

¿CUÁNDO SE DEBE DECLARAR?

Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los

espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales,

hasta el segundo día hábil siguiente a su realización.

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Impuesto a los juegos (tragamonedas,loterías

pimball)

Tasas por prestación de servicios

Se incluyen en este rubro los que provienen de Certificados de domicilio, supervivencia,

mudanzas, denuncias policiales, tasas de extranjería, prorrogas de extranjeros y todo tipo de tasas

que cobran los Ministerios y las Entidades Públicas.

IMPUESTOS A LOS CASINOS Y TRAGAMONEDAS

TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Se incluyen en este rubro los que provienen de Certificados de domicilio, supervivencia,

mudanzas, denuncias policiales, tasas de extranjería, prorrogas de extranjeros y todo tipo de tasas

que cobran los Ministerios y las Entidades Públicas.

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y TRAGAMONEDAS

Están gravados con el impuesto aquellas personas y empresas que realizan la explotación de los

juegos de casino y máquinas tragamonedas.

El impuesto es de periodicidad mensual y la alícuota es del 12% de la base imponible. La base

imponible del impuesto está constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos

por mantenimiento de las máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos. El ingreso neto

mensual está constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero

destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes.

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Para la determinación de la base imponible se considera que los gastos por mantenimiento de las

máquinas tragamonedas y medios de juego de casinos serán el 2% del ingreso neto mensual. Para

tal efecto, se constituirá una reserva por este monto. Si dentro de un mismo mes, el monto de los

premios excediera el monto de los ingresos percibidos, el saldo pendiente se deducirá de los

ingresos mensuales siguientes, hasta su total extinción.

La base imponible se determina de manera independiente por cada actividad y cada

establecimiento. Para la determinación de la renta bruta de tercera categoría, será materia de

deducción el impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. La Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria-SUNAT es el órgano administrador de este impuesto.

IMPUESTO A LAS APUESTAS

¿Qué es el Impuesto a las Apuestas?

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y

similares, en las que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde

se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

¿Quién debe pagar el Impuesto a las Apuestas?

El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.

¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto a las Apuestas?

El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso

total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el

mismo mes.

¿Cómo se calcula el Impuesto a las Apuestas?

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las

Apuestas Hípicas es de 12%.

¿Cómo se debe declarar el Impuesto a las Apuestas?

Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una

declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por

cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para

tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.

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