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“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.” Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P. LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 664/2013 FAMILIAR DIVORCIO MUTUO 12/11/13 11/12/13 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.-Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta número, asentada en el libro de matrimonios, de fecha, de la oficialía 01 del Registro Civil de Huehutlán, quedando los aquí divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, que corre agregado a los autos, quedando los divorciados obligados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma y de las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, así como al Director del Registro Civil, para que procedan a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, se levante la acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones relativas. SEXTO.- Al no existir inconformidad de los promoventes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los datos personales de los mismos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así, en definitiva, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, actuando con Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA, que autoriza.- Doy Fe.- Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil . JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

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“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

664/2013 FAMILIAR DIVORCIO MUTUO

12/11/13 11/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.-Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta número, asentada en el libro de matrimonios, de fecha, de la oficialía 01 del Registro Civil de Huehutlán, quedando los aquí divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, que corre agregado a los autos, quedando los divorciados obligados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma y de las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, así como al Director del Registro Civil, para que procedan a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, se levante la acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones relativas. SEXTO.- Al no existir inconformidad de los promoventes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los datos personales de los mismos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así, en definitiva, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, actuando con Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA, que autoriza.- Doy Fe.-

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JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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354/2013 FAMILIAR DIVORCIO MUTUO

28/10/13 10/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.-Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta número, asentada en el cuaderno de matrimonios, de fecha, de la oficialía 01 del Registro Civil de Ciudad Valles,S.L.P. quedando los aquí divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, que corre agregado a los autos, quedando los divorciados obligados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma y de las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, así como al Director del Registro Civil, para que procedan a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, se levante la acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones relativas. SEXTO.- Al no existir inconformidad de los promoventes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los datos personales de los mismos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así, en definitiva, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, actuando con Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA, que autoriza.- Doy Fe.-

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

511/2013 FAMILIAR DIVORCIO MUTUO

25/11/13 13/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.-Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta número, asentada en el cuaderno de matrimonios, de fecha, de la oficialía 01 del Registro Civil de de esta Ciudad, quedando los aquí divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, que corre agregado a los autos, quedando los divorciados obligados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma y de las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, así como al Director del Registro Civil, para que procedan a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, se levante la acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones relativas. SEXTO.- Al no existir inconformidad de los promoventes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los datos personales de los mismos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así, en definitiva, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, actuando con Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA, que autoriza.- Doy Fe.-

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

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Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

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464/2013 FAMILIAR DIVORCIO MUTUO 26/11/13 13/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.-Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta número, asentada en el cuaderno de matrimonios, de fecha, de la oficialía 01 del Registro Civil del Naranjo, S.L.P., quedando los aquí divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, que corre agregado a los autos, quedando los divorciados obligados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma y de las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, así como al Director del Registro Civil, para que procedan a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, se levante la acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones relativas. SEXTO.- Al no existir inconformidad de los promoventes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los datos personales de los mismos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así, en definitiva, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, actuando con Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA, que autoriza.- Doy Fe.-

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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747/2013 familiar Divorcio mutuo

28/11/13 24/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de tramitación especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.-Resultó procedente el Divorcio por Mutuo Consentimiento promovido por los señores, y en consecuencia queda disuelto su matrimonio, que obra consignado en la acta número, asentada en el Libro de matrimonios, de fecha, de la oficialía 01 del Registro Civil de Alaquines, S.L.P., quedando los aquí divorciados en aptitud de contraer nuevo matrimonio. CUARTO.- Se Aprueba y Sanciona el convenio presentado y ratificado por las partes ante este Juzgado, que corre agregado a los autos, quedando los divorciados obligados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma y de las constancias necesarias al C. Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio que ahora se disuelve, así como al Director del Registro Civil, para que procedan a efectuar las anotaciones correspondientes en la acta en la que se consignó el mismo, se levante la acta de divorcio respectiva y se practiquen las publicaciones relativas. SEXTO.- Al no existir inconformidad de los promoventes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los datos personales de los mismos. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente. Así, en definitiva, lo resolvió y firma el C. Licenciado MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado, actuando con Secretario de Acuerdos Licenciado HECTOR SEGURA MURAYAMA, que autoriza.- Doy Fe.-

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“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

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546/2012 FAMILIAR ALIMENTOS 24/06/13 19/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía de Controversias del Orden Familiar. TERCERO.- La actora compareció con personalidad haciéndolo por su propio derecho, no así el demandado Oficial del registro Civil de esta Ciudad, quien no compareció a Juicio. CUARTO.- Atento a las consideraciones de hecho y de derecho vertidas dentro del Considerando Cuarto del presente fallo, resultó Procedente la RECTIFICACION del acta de nacimiento número 497 cuatrocientos noventa y siete, foja 15 quince vuelta, del Libro de nacimientos del año mil novecientos treinta y uno, expedida por Oficial 01 del registro Civil de esta Ciudad Valles, S.L.P. Con fecha de nacimiento, de *****, por rectificación de nombre, para quedar como *****. QUINTO.- En caso de que ninguna de las partes promueva la apelación en contra de ésta resolución, procederá la revisión de oficio, por la Sala que corresponda del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, y una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma al Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad Valles, S.L.P., para los fines precisados en la parte final del considerando quinto de este fallo. SEXTO.- No se hace especial condenación de costas en el presente Juicio. SEPTIMO.- Al no exitir inconformidad manifiesta de los denunciantes en éste juicio, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, incluidos los datos personales de los mismos, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. AS I, lo sentenció y firma el Ciudadano Licenciado MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ Juez Tercero Mixto de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

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Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó

la sentencia dd/mm/aaaa

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361/2012 FAMILIAR RECTIFICACION DE

ACTA 01/04/13 05/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio, y correcta la vía de Controversias del Orden Familiar, concurriendo la parte actora con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora *****, sí probó su acción de rectificación de acta de nacimiento; en tanto que el Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad Valles, S:L:P:, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, en el sentido de acatar lo que se ordene en la presente sentencia; el Director del Registro Civil en el Estado, no contestó la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía; y los litisconsortes fueron llamados a juicio. TERCERO.- Se decreta la rectificación del nombre en el acta de nacimiento de *****, asentada ante la fe del Oficial 01 del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P., en el Cuaderno de Nacimientos con fecha *****, en foja , con el número de acta; debiendo el citado Oficial, anotar en su lugar el nombre de *****, a fin de que éste sea acorde a la realidad social, quedando intocados sus apellidos; rectificación que en forma alguna implica modificación de filiación. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, remítase copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que al margen del cata número *****, a fojas ***** frente del Cuaderno de Nacimientos con fecha *****, hagan una referencia, ene l e sentido de que el fallo dictado declaró procedente la rectificación ; lo anterior en términos de lo previsto por el numeral 554 del Código Familiar. QUINTO.- En su oportunidad y por los conductos debidos, envíense los presente autos para que sean revisados de oficio por la Sala que corresponda del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con intervención del Ministerio Público, si las partes no promueven apelación; y mientras el Tribunal examina la legalidad del fallo, quedará en suspenso su ejecución. SEXTO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información pública y sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a las mismas. SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A S Í, LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

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Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

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236/2013 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO

07/11/13 31/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. Tercero.- El actor compareció con personalidad, no así la demandada quien no se a personó a juicio, declarandosele la correspondiente rebeldía. CUARTO.- El actor probó su acción de divorcio, y la demandada no se apersonó al presente juicio. QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Divorcio Necesario que hace valer el C. *****.SEXTO.- Consecuentemente, se decreta la disolución del vínculo conyugal existente entre *****, desde el día *****, por el matrimonio celebrado ante la oficialía 01 del Registro Civil de Tamuín S.L.P., Acta número *****, quedando ambos cónyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO.-Una vez que cause cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del registro Civil del estado a efecto de que se asiente el acta correspondiente, y a la oficialía 1 Uno del Registro Civil de Tamuín S.L.P. Para que se asiente y extienda el acta correspondiente; y además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto; y a fin de que el Oficial 01 del Registro Civil de Tamuin S.L.P., esté en condiciones de poder remitir copia del acta de divorcio a la oficialía del registro Civil en donde se haya verificado el nacimiento de las partes del presente juicio ***** para que se haga la anotación marginal respectiva del presente divorcio en dichas actas; deberá de presentársele copias de ellas, tal como lo previene el artículo 536 del Código familiar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código familiar para el Estado, así como a lo prescrito por los artículos 110, 111 y 112 de la Ley del registro Civil del Estado. OCTAVO.- No hay especial condena en costas; en razón de no existir cónyuge culpable. NOVENO.- Al no existir inconformidad manifiesta de los denunciantes en éste juicio, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, incluidos los datos personales de los mismos, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos. DÉCIMO:- Notifíquese personalmente. A S Í, lo sentenció y firma el LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. doy fe.-

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

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Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

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839/2012 FAMILIAR SUCESORIO TESTAMENTA

RIO 22/10/13 06/12/13

PRIMERO.- Conforme se motivó y fundó en el considerando primero de la presente resolución, bajo la responsabilidad de la albacea, se adjudica a las CC.*****, en mancomún, proindiviso y por partes iguales, los derechos de propiedad del predio urbano ubicado en ***** de esta Ciudad, con una superficie total de *****, con construcción de *****, con todas las formalidades que por su cuantía exige la ley, con las siguientes medidas y colindancias ******; inscrito ene l Registro Público de la Propiedad y del Comercio en esta Ciudad, bajo el número ***** del Tomo ***** de Propiedad. SEGUNDO .- En su oportunidad, gírese atento oficio al Notario Público de la elección de la Albacea, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente que habrá de servir de título de propiedad del inmueble adjudicado. TERCERO.- Al no existir inconformidad de ninguno de los litigantes del presente juicio, esta sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos. CUARTO.- NOTIFIQUES PERSONALEMNETE.A S Í, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

806/2012 FAMILIAR SUCESORIO INTESTAMENT

ARIO 04/11/13 05/12/13

PRIMERO.- Se han satisfecho todos y cada uno de los requisitos de Ley en la presente Sucesión intestamentaría a bienes de *****. SEGUNDO.- Se Adjudica a favor de *****, EN SU CARACTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE DEL DE CUJUS, EL SOLAR URBANO IDENTIFICADO COMO LOTE NUMERO ***** DE LA MANZANA***** DE LA ZONA *****, DEL POBLADO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB MUNICIPIO DE SAN VICENTE TANCUAYALAB ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, CON SUPERFICIE DE *****, con las siguientes medidas y colindancias. Mismo se encuentra Inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número ***** del Tomo ***** de Propiedad Título de fecha *****, es esta Ciudad Valles, S.L.P. TERCERO.- Se ordena remitir las constancias necesarias al Notario Público de su preferencia, a fin de protocolizar las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 737 de la Ley procesal civil. CUARTO.- Notifíquese personalmente. A S Í, LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

304/2012 FAMILIAR SUCESORIO INTESTAMENT

ARIO 06/11/13 11/12/13

PRIMERO.- Conforme se motivó y fundó en el considerando primero de la presente resolución, se adjudica en propiedad a *****, el inmueble materia del acervo hereditario, consistente en un predio urbano identificado como Lote número ***** y fracción *****, de la manzana número *****, que por estar contiguos formarán en lo sucesivo un solo predio con superficie total de *****, con todas las formalidades que por su cuantía exige la ley, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; predio cuyos derechos de propiedad adquirió el de cujus *****, como comprador, mediante Contrato de Compra-venta que con fecha *****, se celebró en esta Ciudad con el señor *****, como comprador, el cual quedó contenido en el Volumen número , de la Escritura número *****, del protocolo a cargo del *****, Notario Público Adscrito a la Notaría Pública número 3 en ejercicio en éste Distrito Judicial; contrato debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad Valles, S.L.P., bajo la inscripción número **** del Tomo ***** de Propiedad, con fecha *****. SEGUNDO.- En su oportunidad, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio al Notario Público de la elección de la Albacea Definitiva, juntamente con las constancias necesarias para los efectos de la protocolización y expedición de la hijuela correspondiente que habrá de servir de título de propiedad a *****, respecto del inmueble adjudicado. TERCERO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas , conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos. CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A S Í, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

115/2013 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO

11/11/13 04/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía ordinaria civil, compareciendo la parte actora con personalidad y legitimación. SEGUNDO.- La actora *****, si probó su acción de divorcio necesario; en tanto que *****, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. TERCERO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a ***** con *****, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, toda vez que la causal prevista por el artículo 87 fracción VIII del Código Familiar, en base a la cual se decretó el divorcio, no admite culpabilidad. CUARTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, a la Dirección del Registro Civil del estado, a efecto de que se asiente el acta de divorcio correspondiente, así como al Oficial 01 del Registro Civil de esta Ciudad Valles, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de ***** Y *****, con fecha****, el cual quedó asentado en el Cuaderno de Matrimonios, con el número de acta*****, a fojas ****; bajo el régimen de separación de bienes, a fin de que se asiente y extienda el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la resolución, durante quince días en las tablas destinadas al efecto; y además, para que en su oportunidad, haga la anotación marginal respectiva en el acta de nacimiento de *****, quien fue registrada en esa oficialía, en el Cuaderno de Nacimientos de *****, a fojas ****, con el acta número **** y remita copia del acta de divorcio al Oficial 1° del Registro Civil de Mante, Tamaulipas, ante quien s registro el acta de nacimiento de *****, en el Libro **** de Nacimientos, con fecha *****, con el acta número*****; tal como lo previenen los artículos 97 del Código familiar en el Estado, y 110, 111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado. QUINTO.- Se determina que tanto ***** como *****, seguirán ejerciendo conjuntamente la PATRIA POTESTAD sobre su hija ******, con la especificación de que quedará bajo la Guarda y Custodia de su madre *****dada su minoría de edad; esto, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con la misma tienen como sus padres, derivados de la patria potestad que ejercen, determinación que en forma alguna priva o restringe al señor *****, del derecho de convivencia y vigilancia con su menor hija.SEXTO.- No se hace especial condenación en costas. SÉPTIMO.- Al no existir inconformidad de las partes del juicio, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a sus datos personales. OCTAVO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A S Í, EN DEFINITIVA LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

856/2013 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO

31/10/13 05/12/13

PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer y resolver sobre el presente asunto. SEGUNDO.- Resultó procedente la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- El actor compareció con personalidad, no así la demandada a quien se le declaró la correspondiente rebeldía, siguiéndose el juicio por sus trámites legales. CUARTO.- El actor probó su acción de divorcio, y la demandada no se apersonó al presente juicio. QUINTO.- Resultó procedente la Acción de Divorcio Necesario que hace valer el C. *****. SEXTO.- Consecuentemente, se decreta la disolución del matrimonio civil existente entre ***** Y ***** desde el día ***** celebrado ante la Oficialía 01 del Registro Civil de EL Higo Veracruz, Acta Numero *****, del Libro ****, quedando ambos cónyuges en Libertad de contraer nuevo matrimonio. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente certificada de la misma a la Dirección General del Registro Civil del estado a efecto de que se asiente el acta correspondiente a la oficialía 01 del Registro Civil de El Higo, Veracruz, para que se asiente y extienda el acta correspondiente; y además para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto, y una vez extendida ésta, para los efectos precisados en líneas que anteceden, asimismo y a efecto de que el Oficial esté en condiciones de poder remitir copia del Acta de Divorcio, en donde se haya verificado el nacimiento de las partes ***** y *****; deberá de presentársele copias de ellas, tal como lo previene el artículo 536 del Código familiar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código Familiar para el estado, así como a lo prescrito por los artículos 110,111 y 112 de la Ley del Registro Civil del Estado. OCTAVO.- No hay especial condena en costas; en razón de no existir cónyuge culpable. NOVENO.- Al no existir inconformidad manifiesta de los denunciantes en éste juicio, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, incluidos los datos personales de los mismos conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos. DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo sentenció y firma el Licenciado MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza , Licenciado HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. doy fe.-

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JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

726/2012 FAMILIAR DIVORCIO NECESARIO

30/10/13 19/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía ordinaria civil, compareciendo el actor con personalidad. SEGUNDO.- El actor *****, sí probó su acción de divorcio necesario; en tanto que *****, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. TERCERO.- Se decreta el divorcio necesario con disolución del vínculo matrimonial que une a ***** con *****. CUARTO.- Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, pero la C. *****, no podrá hacerlo sino después de un año, a contar desde que cause ejecutoria la presente resolución que decretó el divorcio, ello por ser la cónyuge culpable, ante la procedencia de la causal contenida en la fracción VI del artículo 87 del Código Familiar y conforme lo prevé el artículo 96 del invocado Código. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, por los conductos debidos y con los insertos necesarios, gírese atento oficio con copia certificada de ella, a la Dirección del Registro Civil del Estado, a efecto de que asiente las anotaciones correspondientes, así como al Oficial 1° del registro Civil de Ébano S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio de ****** y *****, con fecha *****, el cual quedó asentado en el Libro de Matrimonios a fojas *****, con el número de acta *****, bajo el régimen de separación de bienes, a fin de que asiente y extienda el cata de divorcio correspondiente y publique un extracto de la resolución, durante quince días en las tablas destinadas al efecto; y además, en su oportunidad, haga la anotación marginal respectiva en el acta de nacimiento de *****, quien fue registrado en esa Oficialía, en el Libro de Nacimientos con fecha *****, a fojas ****, con el acta número *****, tal como lo previenen los artículos 97, 534 y 536 del Código Familiar en el Estado. SEXTO.- A efecto de que el Oficial 1° del Registro Civil de Ébano, S.L.P., esté en condiciones de poder remitir copia del acta de divorcio a la Oficialía del Registro Civil en donde se haya registrado el nacimiento de ***** para que haga la anotación marginal del divorcio decretado, deberá de presentarle copia certificada debidamente requisitada de dicha acta; lo anterior con fundamento en el artículo 536 del Código Familiar en el Estado. SÉPTIMO.- En virtud de que *****, no obtuvo resolución favorable , se le condena al pago de las costas y gastos del juicio, previa su regulacion en ejecución de sentencia. OCTAVO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes , la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos .NOVENO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. A S Í, EN DEFINITIVA LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

326/2013 CIVIL

EXTRAORDINARIO CIVIL

OTORGAMIENTO Y FIRMA

DE ESCRITURA

28/11/13 19/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer y resolver del presente juicio e idónea la vía extraordinaria civil elegida por la actora, quien compareció con personalidad. SEGUNDO.- La parte actora *****, probó los elementos de su acción de otorgamiento de escritura; en tanto que los CC***** Y *****, no dieron contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. TERCERO.- Se condena a los ***** y *****, a otorgar a favor de *****; la escritura del predio ubicado en Boulevard General Lázaro Cárdenas, antes carretera Valles Río Verde de la Colonia Moctezuma de ésta Ciudad, con una superficie de *****, y las siguientes medidas y colindancias: ****** e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo el número ***** del Tomo ***** de Privadas de fecha ****; lo anterior, sin perjuicio de tercero con mejor derecho respecto del inmueble materia de la litis. CUARTO.- Por no haber obtenido resolución favorable , se condena a los CC ***** y *****, al pago de las costas y gastos del juicio, previa regulación en ejecución de sentencia. QUINTO.-Una vez que cause ejecutoria esta resolución, se deberá de conceder a los ***** Y *****, el término de 5 cinco días para que voluntariamente otorguen la escritura de propiedad en favor de *****, ante el Notario Público que esta última elija, y apercibirseles, que en caso de no hacerlo, éste Juzgado lo hará en su rebeldía. SEXTO.- Al no existir inconformidad de las partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimientos de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos. SÉTPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.A S Í, LO SENTENCIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA , LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ

Número de expediente Naturaleza del

juicio Objeto de la

litis

Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa

238/2013 FAMILIAR

INTERDICTO DE

RECUPERAR LA POSESION

DE HIJO

20/11/13 16/12/13

PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer sobre el presente asunto. SEGUNDO.,- La Vía Extraordinaria Civil propuesta fue correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron con personalidad. CUARTO.- La actora probó los extremos de su acción, no así los demandados, quienes no contestaron oportunamente la demanda instaurada en su contra, ni ofrecieron ni desahogaron medio de prueba alguna tendiente a probar excepción o defensa alguna.QUINTO.- Resultó procedente la Acción Interdictal de recuperar la posesión de Estado de hijo del ***** ejercitada por *****. SEXTO.- Se decreta la Guarda y Custodia Provisional del menor ***** deberá ejercerla únicamente ***** por las razones de hecho y de derecho precisadas en la parte considerativa de ésta resolución; por lo que deberá requerirse a los demandados ***** para que restituyan y hagan entrega del menor ***** a su madre *****, a fin de que ejerza la Guarda y Custodia Provisional del menor; autorizándose inclusive el uso de la fuerza pública para que se cumplimente tal determinación, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del estado , conservando los demandados ***** el derecho de convivencia y vigilancia con el menor *****: SEPTIMO.- Se apercibe a los demandados ***** , para que se abstengan de ejecutar o mandar ejecutar actos tendientes a perturbar el ejercicio de la Guarda y Custodia Provisional decretada a favor de ***** sobre su menor hijo *****, haciéndoseles saber que , en caso de desacato a lo ordenado, se harán acreedores a los medios de apremio que señala la Ley Procesal Civil del Estado, lo anterior en estricto apego a lo previsto por el artículo 1003 de la Ley en comento. OCTAVO.- SE condena a la parte demandada al pago de las costas originadas por la tramitación del presente asunto. NOVENO.- Al no existir inconformidad manifiesta de los denunciantes en éste juicio, la presente resolución estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo solicite, incluidos los datos personales de los mismos conforme al procedimiento de acceso a la información pública, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos DÉCIMO.- Notifíquese personalmente. A S Í, lo resolvió y firma el Licenciado MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza , Licenciado HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. doy fe.-

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANEGL RAMIRO DIAZ

Número de la causa Delito por el que se procesa1

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

estado

dd/mm/aaaa

151/2004 PRIVACION ILEGAL DE LA

LIBERTAD 08/10/13 31/12/13

PRIMERO.- Se comprobó en autos el cuerpo del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, previsto por el artículo 134, fracción II, así como la responsabilidad penal de , en la comisión de dicho delito, perpetrado en agravio de en agravio de . SEGUNDO.- Por lo expuesto en el resolutivo que antecede se impone a , como penalmente responsables del delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, la pena de 01 un año de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad de $ (.), sanción corporal que deberán compurgar en el lugar que al efecto designe el Ejecutivo del Estado, y la sanción pecuniaria deberá enterarla al Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado.TERCERO.- Se concede a la sentenciada, el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL, previa fianza que otorgue, a la cuenta de Consignaciones y garantías del Poder Judicial del Estado, por la cantidad de $ (.), en cualquiera de las formas previstas por la ley, previo pago de la sanción pecuniaria que le fue impuesta.CUARTO.- Se concede a la sentenciada el beneficio de la SUSTITUCIÓN DE LA PENA por la cantidad de $ 14,709.50 (CATORCE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS PESOS 00/50 M.N), que deberá enterar a la cuenta de Consignaciones y garantías del Poder Judicial del Estado, así mismo deberá hacer llegar a este Juzgado el ticket correspondiente. QUINTO.- Se condena a la sentenciada , del pago de la Reparación del Daño, cuyo monto deberá determinarse en ejecución de

1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

sentencia. SEXTO.- Amonéstese a la sentenciada en los términos del ley para que no reincidan. SÉPTIMO.- Se suspende en el goce de sus derechos políticos y electorales al sentenciado , por las razones y en los términos asentados en el considerando respectivo. OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el ordinal 482 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, reformado el 18 dieciocho de junio de 2011 dos mil once, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, comuníquese de manera inmediata al Juez de Ejecución competente. De la misma manera, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 191 del Código de Procedimientos Penales, al causar estado la presente resolución deberán girarse los oficios respectivos a las autoridades correspondientes.NOVENO.- Al no existir inconformidad manifiesta de ninguna de las partes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta cuando así lo solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato Constitucional deba hacerse de oficio en relación a los mismos.DÉCIMO.- Hágase del conocimiento de la presente resolución una vez que cause ejecutoria la presente a las Autoridades Administrativas correspondientes.DÉCIMO PRIMERO.- SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor de , por los i l íc i tos de AMENAZAS, ASOCIACIÓN DELICTUOSA, DESPOJO Y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE TRANSPORTE, previsto por los art ícu los 147, 265, 209 y 298 del Código Penal Vigente en e l Estado, e l lo según lo est ipulado en los cons iderandos cuarto y quinto de la presente resoluc ión. En la in te l igenc ia de que la presente resoluc ión, a l causar es tado sur t irá los efectos de una sentencia absolutor ia con valor de cosa juzgada de acuerdo a lo es tablec ido por e l precepto legal 344 del Ordenamiento Procesal Penal v igente en e l Estado.DÉCIMO SEGUNDO.- Se deja abierta la presente causa por lo que se refiere a , en razón de que en contra de estos se sigue la presente causa por el delito de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, dado que la misma se encuentra en etapa de instrucción.DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente a las partes, hágaseles saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme.DÉCIMO CUARTO.- Notifíquese personalmente a los, en su carácter de Representantes de los ofendidos, en su domicilio particular señalado, y hágasele saber el derecho y término que la Ley le concede para apelar en la presente Resolución, si con la misma no fuere conforme, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 363 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, así como el contenido en el resultando quinto de la presente Resolución.ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL RAMIRO DÍAZ, JUEZ TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO ISMAEL VAZQUEZ RODRIGUEZA. DOY FE.-

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

Número de la causa Delito por el que se procesa

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

estado

dd/mm/aaaa

52/2013 estupro 05/12/13 18/12/13 PRIMERO.- Se comprobó en autos el cuerpo del delito de ESTUPRO, previsto por el artículo 149 del Código Penal vigente en el Estado, así como la plena responsabilidad penal de en la comisión de dicho ilícito.SEGUNDO.- Por lo expuesto en el resolutivo que antecede, se impone a como penalmente responsable del delito de ESTUPRO, LA PENA DE 02 DOS AÑOS DE PRISIÓN Y SANCIÓN PECUNIARIA POR LA CANTIDAD DE $ () correspondiente a 40 días de salario mínimo, Pena privativa de la libertad que deberá compurgar en el lugar que designe la autoridad correspondiente y sanción pecuniaria la cual deberá pagar ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, como lo prevé el numeral 190 fracción II de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado. TERCERO.- Por los motivos expuestos en el considerando correlativo, No se concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONA, en razón de no cumplir los requisitos que señala el artículo 81 de la ley adjetiva penal. CUARTO.- Por los motivos expuestos en el considerando quinto de esta sentencia, No se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISIÓN por no reunir las exigencias del numeral 79 del Código Penal vigente en el Estado.QUINTO.- Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño proveniente del delito cometido en agravio de , quedando pendiente el quantum para el periodo de ejecución de sentencia. SEXTO.- Amonéstese al sentenciado para que no reincida, en los términos previstos por los artículos 57 del Código Punitivo y 481 del Código Procesal Penal, haciéndole saber las penas a que está expuesto en caso de reincidir.SÉPTIMO.- Se suspende al sentenciado, en sus derechos políticos, toda vez que la sentencia que se le dicta implica la imposición de una sanción privativa de libertad como lo es la pena de prisión. En la inteligencia de que dicha suspensión comenzará a correr a partir de que cause ejecutoria esta sentencia, hasta por el tiempo que dure la condena, debiendo comunicarse lo anterior al Instituto Federal Electoral, a través de vocalía estatal del Registro de Electores para los efectos legales a que haya lugar, como lo disponen los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sustantiva Penal.OCTAVO.- Como ninguna de las partes litigantes manifestó su inconformidad respecto a que sus datos personales señalados en el artículo 3° fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se incluya en la publicación que se haga del presente fallo, en cuya virtud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3°, 18, 23 fracción III, 44 y relativos de la Ley en cita, así como 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I, 21 y 22 del reglamento del Poder Judicial del Estado para aplicación de la mencionada Ley, hágase del conocimiento las mismas que la sentencia pronunciada en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, incluidos los mencionados datos, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional debe hacerse de oficio en relación de los mismos.NOVENO -Notifíquese personalmente a las partes, comuníquese y cúmplase, haciéndole saber el derecho y término de cinco días que la ley les concede para apelar de la presente sentencia, en caso de inconformidad con la misma. A S Í, lo resolvió y firma el LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DÍAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con secretario de acuerdos que autoriza y da fe LICENCIADO HÉCTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.-

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

JUZGADO TERCERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CD. VALLES, S.L.P.

LIC. MIGUEL ANEGL RAMIRO DIAZ

Número de la causa Delito por el que se procesa2

Fecha en que se dictó la sentencia

dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

estado

dd/mm/aaaa

83/2013 Armas prohibidas 05/12/13 19/12/13 PRIMERO.- Este Juzgado es legalmente competente para conocer y resolver en definitiva la presente causa penal. SEGUNDO.- El sentenciado ***** es culpable y penalmente responsable del delito DE LAS RAMAS PROHIBIDAS EN SU MODALIDAD DE PORTACION, conducta prevista y sancionada por el articulo 264 del Código Punitivo vigente en el Estado, en agravio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. TERCERO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto de esta sentencia, se impone a *****, la pena de 01 un año de prisión y sanción pecuniaria por la cantidad de $ ***** (*****) equivalente a 20 días de salario mínimo correspondiente de la época (****). PENADE PRISIÓN que deberá ser compurgada por el sentenciado, en el establecimiento que para tal efecto designe el Juez de ejecución. CUARTO.- Con fundamento en el artículo 81 del Código Penal en vigor, se le concede al sentenciado el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DE PRISION, siempre y cuando otorgue garantía en efectivo la cantidad de $ (****) tomando en cuenta el grado de peligrosidad que le fue determinado al enjuiciado, en proporción analítica con la gravedad de la infracción y con las características ya precisadas del delincuente. QUINTO.- Igualmente al estar reunidos las exigencias del numeral 78 de la ley penal en vigor se le concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION por sanción pecuniaria de ***** (****) previo el pago de la sanción pecuniaria a que independientemente a sido condenado. SEXTO.- se absuelve al sentenciado del PAGO DE LA REPARACION DEL DAÑO, de acuerdo a las razones expuestas ene l considerando quinto del presente fallo. SEPTIMO.- De igual forma, y como lo previene el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 41 del Código Punitivo en el Estado, se suspende al sentenciado de los derechos políticos por el tiempo que dure la pena, ordenándose enviar los oficios respectivos al registro Federal de Electores y al Consejo Estatal Electoral para su conocimiento. OCTAVO.- Amonéstese al sentenciado en diligencia formal y pública para prevenir su reincidencia. NOVENO.- Ejecutoriado el fallo, se ordena enviar copia certificada del mismo al Director del Centro de Prevención y Readaptación Social del Estado y al Procurador General de Justicia en el Estado. De igual forma, se ordena enviar copia al Registro Federal de Electores y al Consejo Estatal Electoral para comunicar la suspensión de derechos políticos. DÉCIMO.- Al no existir inconformidad

2 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

de la partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos. DÉCIMO PRIMERO.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia de cuenta, se ordena actuar en consecuencia , conforme al artículo 53 TER, de la Ley Orgánica del poder Judicial del estado, en relación con los numerales 3,82 y transitorio 3°, segundo párrafo del código Penal Vigente en el Estado, así como eslabonado a los arábigos 4° fracción IV, 5°, 17,481,482 y transitorio3° del Código procesal penal, se ordena la remisión de las copias certificadas de las sentencia de primera instancia, así como del auto donde causa ejecutoria, al juez de ejecución para que proceda a la ejecución de las penas impuestas. DECIMO SEGTUNDO.- Notifíquese y hágase saber el término de cinco días que la ley concede a las partes para impugnar la presente sentencia en caso de inconformidad. ASI, lo acordó y firma el LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de acuerdos que autoriza y da fe LICENCIADO HECTOR SEGURA MURAYAMA. DOY FE.

Número de la causa Delito por el que se procesa

Fecha en que se dictó la sentencia

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Fecha del auto que declare que causó

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82/2012 Robo calificadeo 31/10/13 10/12/13

PRIMERO.- *****, de las generales precisadas en el proemio de esta resolución, es penalmente responsable en la comisión del delito de *****, previsto y sancionado por los numerales 194 y 195 BIS Fracción VII en relación con el numeral 200 fracción XII del código penal en vigor, perpetrado en agravio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO.- Por la comisión de tal ilícito se impone al sentenciado *****, UNA PENA DE 04 CUATRO AÑOS DE PRISION Y SANCION PECUNIARIA DE $***** ( *****), equivalente a 400 cuatrocientos días de salario mínimo, siendo el salario mínimo de $ *****(****) vigente en la época de los hechos. TERCERO.- NO se concede al sentenciado el beneficio de la SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION, pero se le concede el beneficio de la S

1. SUSPENSION CONDICIONAL de la pena de prisión impuesta siempre y cuando otorgue caución por la cantidad en efectivo de $ ***** ( ****). CUARTO.- Por los motivos expuestos en este fallo Se ABSUELVE al sentenciado al pago de la reparación del daño, tomando en consideración lo expuesto en el considerando quinto de esta resolución. QUINTO.- Amonéstese al sentenciado para prevenir su reincidencia dejándose constancia de ello en autos. Al causar ejecutoria la presente sentencia , gírese los oficios de rigor a las Autoridades correspondientes. SEXTO.- Al no existir inconformidad de la partes litigantes, la presente sentencia estará a disposición del público para su consulta, cuando así se solicite, incluidos los datos personales de las mismas, conforme al procedimiento de acceso a la información, sin perjuicio de la protección que por mandato constitucional deberá hacerse de oficio en relación a los mismos. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia de cuenta, se ordena actuar en consecuencia , conforme al artículo 53 TER, de la Ley Orgánica del poder Judicial del estado, en relación con los numerales 3,82 y transitorio 3°, segundo párrafo del código Penal Vigente en el Estado, así como eslabonado a los arábigos 4° fracción IV, 5°, 17,481,482 y transitorio3° del Código procesal penal, se ordena la remisión de las copias certificadas de las sentencias de primera y segunda instancia, así como del auto donde causa ejecutoria, para que proceda a la ejecución de las penas impuestas y se ordena dar aviso también de esta circunstancia al DIRECTOR DEL CENTRO ESTATAL DE RESLUCION DE ESTA LOCALIDAD “ C.E,.R.”. OCTAVO.- Notifíquese y cúmplase, haciéndose saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para apelar de

“201, Año del 150 Aniversario de San luis Potosí, como capital de los Estados Unidos Mexicanos.”

Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008.

Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos.

esta resolución, en caso de inconformidad; Debiendo requerir en el auto de la notificación al sentenciado, para que designe defensor y domicilio para oír notificaciones en segunda Instancia, para el caso de que el agente del Ministerio Público se inconforme con el sentido de la sentencia. A S I, lo sentenció y Firma el LICENCIADO MIGUEL ANGEL RAMIRO DIAZ, Juez Tercero Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe LICENCIADO ISMAEL VAZQUEZ RODRIGUEZ. DOY FE.

Elaboró LIC. MA. DEL CARMEN SIFUENTES HERNÁNDEZ SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA

Validó:LIC. HECTOR SEGURA MURAYAMA ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY.

Fecha de elaboración: 07/01/2014