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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la sentencia dd/mm/aaaa Fecha del auto que declare que causó ejecutoria dd/mm/aaaa 1104/2006 Tramitación Especial, Divorcio por Mutuo Consentimiento 26/11/2007 09/01/2008 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC.**** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes de éste juicio en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****, anexado al escrito inicial de demanda el cual se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

De Número expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1104/2006 Tramitación Especial,

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 26/11/2007 09/01/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC.****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes de éste juicio en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****, anexado al escrito inicial de demanda el cual se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

916/2007 Juicio Ordinario Civil por Petición

de Herencia 27/11/2007 10/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- Los actores ****acreditaron su acción de Petición de Herencia, y la demandada **** confesó en todas y cada una de sus partes la demanda entablada en su contra. QUINTO.- Se declara a los C.C.**** herederos de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ****en su carácter de hijos del de cujus, radicada bajo el número de expediente **** del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar de esta Capital. SEXTO.- Se condena a la sucesión demandada, representada por la albacea definitiva **** a la entrega material y jurídica de la porción hereditaria que legalmente les corresponde a los ahora herederos **** en su carácter de hijos del autor de la sucesión **** misma que dio origen al presente juicio, juntamente con sus accesiones, así como para que se indemnice y rinda cuentas a los C.C. **** en su caso. SÉPTIMO.- Atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de esta resolución, cada parte se hace responsable de las costas y gastos en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

25/2002 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 5/12/2007 10/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada ****no justificó sus excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Cuarto del Registro Civil, ambos de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Cuaderno **** de Matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO. - Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1188/2006 Ordinario Civil Divorcio Necesario 4/12/2007 11/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** por conducto de su apoderado legal Licenciado **** probó su acción de divorcio necesario, y la demandada **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la custodia definitiva de los menores **** en favor de su señora madre ****OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese.ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1095/2007 Tramitación Especial

disolución del vínculo

matrimonial 13/12/2007 15/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el **** obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil de Ahualulco del Sonido 13, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1173/2006 Ordinaria Civil divorcio necesario 11/|12/2007 18/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de divorcio necesario, y la demandada **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el demandado en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** tomo ****, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1039/2006 Ordinaria Civil divorcio necesario 3/01/2008 25/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado ****no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Axtla de Terrazas, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía y, tomando en consideración que el domicilio del referido Oficial, se encuentra fuera del lugar del juicio, con fundamento en los artículos 99, 100, 101, 102 y 104 del Código de Procedimientos Civiles, con los insertos necesarios y por los conductos debidos, se ordena girar atento exhorto al C. Juez Mixto de Primera Instancia de Tamazunchale, S.L.P., para que en auxilio a las labores de este Juzgado, tenga a bien dar cumplimiento a lo antes ordenado. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente al demandado **** la presente resolución, en su domicilio ubicado en ****ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

598/2006 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 14/01/2008 28/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Cerro de San Pedro, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

639/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 18/01/2008 30/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes de éste juicio en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes, el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha con fecha **** convenio que se eleva a categoría de cosa juzgada obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia certificada de la misma al Oficial Décimo del Registro Civil de ésta Ciudad y al Director del Registro Civil del Estado, para que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

88/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 16/01/2008 31/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** acreditó su acción de divorcio necesario; y la demandada **** justificó en parte sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que la demandada en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Dados los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

276/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 15/01/2008 31/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** acreditó su acción de divorcio necesario y, la demandada **** se allanó a la acción de divorcio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****a fojas frente del libro**** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, cada parte se hace responsable de las costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONC E. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

88/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 16/01/2008 31/01/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** acreditó su acción de divorcio necesario; y la demandada **** justificó en parte sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que la demandada en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Dados los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1016/2006 Tramitación Especial

disolución del vínculo

matrimonial 21/01/2008 4/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes, el convenio celebrado entre los promoventes mediante su escrito recibido el ****mismo que obra a fojas **** de los autos, así como la aclaración al mismo que hicieron los promoventes mediante ocurso recibido el **** obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- En su oportunidad, una vez que cause ejecutoria la resolución, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Décimo del Registro Civil, ambos de esta Capital, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio ****del cuaderno de Matrimonios de fecha ****QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

927/2006 Ordinario Civil

Divorcio Necesario, Perdida

de la Patria Potestad y Alimentos

21/01/2008 13/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora **** probó en parte su acción y el demandado **** justificó en parte sus excepciones QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución el vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero el demandado no podrá hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoría esta sentencia. SEXTO.- Se absuelve al demandado ****de la pérdida de la patria potestad solicitada por la actora, a quien se le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. SEPTIMO.- Se concede la guarda y la custodia de los menores **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la Ley otorga al demandado en ejercicio de la Patria Potestad que tiene sobre la misma. OCTAVO.- Se condena al demandado **** al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de los menores **** del 40% cuarenta por ciento mensual de los ingresos netos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba en el trabajo que desempeñe, en la inteligencia de que el descuento deberá realizarse en la cantidad que resulte posterior a los descuentos de ley. NOVENO.- Se absuelve al demandado del pago de la pensión alimenticia solicitada en favor de actora **** por los razonamientos señalados en el considerando que antecede.-DECIMO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos sobre los ingresos netos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado en su trabajo, así como sobre el inmueble ubicado en la calle **** número *** de esta Ciudad, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada en forma definitiva. DECIMO PRIMERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certifica de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial del Registro Civil de Villa de Arriaga, S.L.P. ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del libro de matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. DECIMO SEGUNDO.- No se hace especial condenación en costas y gastos del juicio. DECIMO

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

TERCERO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

38/2007 Ordinario Civil

Divorcio Necesario, Pérdida

de la Patria Potestad y Alimentos

29/01/2008 14/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando cuarto de la presente sentencia, se resuelve que la parte actora **** no acreditó su acción de Divorcio Necesario, no obstante que el demandado **** se allanó a la demanda; en consecuencia, no procede decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** QUINTO.- Se declara improcedente la acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el demandado **** sobre sus menores hijas **** en consecuencia, se absuelve al demandado por tal concepto, reconociéndole la titularidad de la misma y conservando su ejercicio. SEXTO.- Resultó procedente la acción de Alimentos a favor de la actora **** SÉPTIMO.- Se condena al demandado **** a pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora **** y sus menores hijas ****, consistente en el 50% cincuenta por ciento de los ingresos y demás percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado ****, en la actividad que desempeñe. OCTAVO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre el bien mueble que señaló el demandado **** consiste en el automóvil **** tipo ***** modelo **** color ***** con los demás datos de identificación que obran en autos y que se tienen aquí por reproducidos para todos los fines legales a que haya lugar. NOVENO.- De acuerdo con los razonamientos expuestos en el considerando séptimo, no se entró al estudio de la reconvención interpuesta por la parte demandada. DÉCIMO.- No se condena al pago de costas y gastos en esta Instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1158/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 31/01/2008 15/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes, el 07 siete de Septiembre del año 2007, dos mil siete, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número **** que aparece a fojas **** del Cuaderno **** tomo ****º de matrimonios de**** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1100/2007 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 31/01/2008 19/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar fue competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en la que se substanció. TERCERO.- La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente en autos. CUARTO.- Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, el 22 veintidós de Agosto del año 2007, dos mil siete, así como el escrito complementario al mismo que hicieron los solicitantes mediante escrito recibido el 1º primero de Octubre del año en cita, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número **** del Cuaderno **** tomo **** de matrimonios de **** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

693/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 11/12/3007 21/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio de conformidad con el artículo 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial, en que se tramitó es correcta por así estar señalado en los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- Los promoventes comparecieron con personalidad en términos de los artículos 1º, 44 y demás relativos del Código Adjetivo Civil del Estado. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma al Oficial Segundo del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y al Director del Registro Civil del Estado, para que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, de conformidad con el articulo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SEXTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

555/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 30/01/2008 26/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes de éste juicio en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 30 treinta de abril del año 2007 dos mil siete, anexado al escrito inicial de demanda, así como la modificación parcial que los promoventes realizaron a la cláusula quinta de dicho instrumento mediante su escrito de fecha 11 once de septiembre del año 2007 dos mil siete, por lo tanto, se eleva dicho convenio a la categoría de cosa juzgada, al igual que la modificación en mención; obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

567/2007 ordinaria civil Divorcio necesario

y Alimentos 5/02/2008 26/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la vía ordinaria civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no se opuso con la acción de divorcio ejercitada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del libro **** registrado el día**** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Resultó procedente la acción de alimentos que ejercitó la parte actora, por lo que se condena al demandado **** a pagar a favor de su menor hija ***** una pensión alimenticia definitiva consistente en el 20% veinte por ciento de los ingresos y demás percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado ****en la actividad que desempeñe. OCTAVO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado **** por concepto de su trabajo, siendo actualmente como Jefe de Sección en la Dirección de Ayudantía y Protocolo de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado. NOVENO.- Se decreta la custodia definitiva de la menor **** en favor de su señora madre **** DÉCIMO.- Se condena al pago de costas y gastos que se originaron en esta Instancia, al demandado **** DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1060/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 13/02/2008 28/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes de éste juicio en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes, el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha primero de agosto del año 2007 dos mil siete; convenio que se eleva a categoría de cosa juzgada obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. **** SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia certificada de la misma al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., y al Director del Registro Civil del Estado, para que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

192/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 30/01/2008 28/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el día 19 diecinueve de febrero de 2007 dos mil siete, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Quinto del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** a fojas frente, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

346/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 21/11/2007 29/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y el demandado **** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Cerro de San Pedro S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, de fecha de registro **** SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

215/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario

Pérdida de la Patria Potestad

14/02/2008 29/02/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y, el demandado **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el demandado en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de esta Capital y al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno ****, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores *** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expresadas en el considerando sexto, se declara improcedente la diversa acción de Pérdida de la Patria Potestad, que ejerce el señor **** sobre sus menores hijos **** ambos de apellidos **** y se absuelve al demandado por tal concepto, reconociéndole la titularidad de la misma y conservando su ejercicio. OCTAVO.- Se decreta la custodia definitiva de los menores **** ambos de apellidos **** en favor de su señora madre **** NOVENO.- Por lo expuesto en el considerando octavo, no se hace especial condenación en costas en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

169/2006 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 13/12/2007 04/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio.SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes, el convenio celebrado por los promoventes **** que obra en autos; convenio que se eleva a categoría de cosa juzgada obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

635/2006 Ordinaria Civil Divorcio Necesario Y Regulación de

Visitas 15/02/2008 4/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario; y la demandada **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Segunda del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** a fojas **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución, se regula la convivencia entre el señor **** y sus menores hijas **** todas de apellidos **** de la siguiente forma: el señor **** podrá convivir con sus menores hijas **** todas de apellidos **** los días miércoles de cada semana, en el horario de las 16:00 dieciséis horas a las 18:00 dieciocho horas; en el entendido de que el demandado **** recogerá a dichas menores en su domicilio ubicado en calle **** y las reintegrará a dicho domicilio, en el horario antes señalado. OCTAVO.- Se decreta la custodia definitiva de las menores **** todas de apellidos **** en favor de su señora madre **** NOVENO.- Atento a lo señalado en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1544/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 13/02/2008 04/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la cual se substanció el juicio es correcta . TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** del cuaderno de matrimonios del año **** para los efectos del artículo 252 del Código Civil. SEXTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el 06 seis de Diciembre del año 2007, dos mil siete, por lo anterior, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.-Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES , JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

103/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 5/02/2008 05/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: - PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes en el mes de Enero del año 2007, dos mil siete, así como la aclaración al mismo, que hicieron mediante escrito recibido el 14 catorce de Mayo pasado, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número **** que aparece a fojas **** del Cuaderno de matrimonios de **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

14/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 28/02/2008 06/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Tercero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

517/2007 Ordinaria Civil Divorcio necesario 12/02/2008 06/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Octavo del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores**** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la custodia definitiva del menor **** en favor de su señora madre **** OCTAVO.- Resulta improcedente condenar al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

968/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 25/02/2008 11/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes, mismo que obra a fojas 6 de lo actuado, así como la aclaración al mismo que hicieron los promoventes mediante ocursos recibidos el 28 de Septiembre y 13 trece de Noviembre del año 2007, dos mil siete , obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Quinto del Registro Civil, ambos de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio número ***del Cuaderno *** de matrimonios del año **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

259/2006 ordinaria civil Divorcio Necesario 25/02/2008 12/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la vía ordinaria civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de divorcio necesario, y la demandada**** manifestó su conformidad con el presente juicio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

685/2004 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 27/02/2008 12/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autosCUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, procede decretar el cuidado y custodia de los menores **** de apellidos****, a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que emanan de la Patria Potestad y que sobre las menores ejerce el demandado **** SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil, ambos de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Libro **** del año **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. OCTAVO.- No se hace especial condenación en Costas. NOVENO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1274/2006 Ordinario Civil divorcio necesario 25/02/2008 13/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario, y la demandada **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1195/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 26/02/2008 14/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el día 21 veintiuno de septiembre de 2007 dos mil siete, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del cuaderno ***, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

936/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 26/02/2008 25/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el día 02 dos de agosto de 2007 dos mil siete, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Primero del Registro Civil de Cerritos, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número ****a fojas **** del cuaderno ****, registrado el día****que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía y, tomando en consideración que el domicilio del referido Oficial, se encuentra fuera del lugar del juicio, con fundamento en los artículos 99, 100, 101, 102 y 104 del Código de Procedimientos Civiles, con los insertos necesarios y por los conductos debidos, se ordena girar atento exhorto al C. Juez Mixto de Primera Instancia de Cerritos, S.L.P., para que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire a su vez oficio al C. Oficial del Registro Civil de dicho lugar para que de cumplimiento con lo antes ordenado. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

RENDÓNDOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

651/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 27/02/2008 25/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora y la parte demandada ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y el demandado *** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número *** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, de fecha de registro ***SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando quinto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese Personalmente. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

452/2007 Ordinaria Civil Divorcio necesario 12/02/2007 27/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado ****no justificó sus excepciones. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, procede decretar el cuidado y custodia de los menores **** de apellidos **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que emanan de la Patria Potestad y que sobre los menores ejerce el demandado **** SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copias certificadas de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Ciudad y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** a fojas frente del libro de matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. FRANCISCO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

564/2007 Ordinaria Civil Pérdida de la Patria Potestad

12/02/2007 28/03/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- Los promoventes **** probaron su acción de Pérdida de la Patria Potestad y, el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado **** a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus menores hijas **** en el entendido de que los señores **** en su calidad de abuelos maternos de las referidas menores, son las personas que tendrán a dichas menores bajo su guarda y custodia. SEXTO.- Se condena al demandado **** a pagar a la actora las costas y gastos que se originaron en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

235/2007

Ordinaria Civil Divorcio Necesario 14/04/2008 03/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** no acreditó su acción de Divorcio Necesario; por ende, no procede decretar la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** absolviéndose al demandado por tal concepto. QUINTO.- La actora **** acreditó la acción de alimentos que ejercitó y, el demandado **** no justificó sus excepciones que hizo valer. SEXTO.- Se condena al demandado **** a pagar una pensión alimenticia definitiva a favor de la actora **** y su menor hija **** consistente en el 30% treinta por ciento de los ingresos y demás percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado **** en la actividad que desempeñe. SÉPTIMO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado **** en la actividad que desempeñe, así como el vehículo automotor marca **** cuyos datos de identificación obran en autos, y que aquí se tienen por reproducidos por economía procesal. OCTAVO.- Atento a lo razonado en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

189/2007 Tramitación Especial

disolución del vínculo matrimonial

29/02/2008 07/04/2008

Puntos resolutivos: SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes de éste juicio en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes, el convenio celebrado por los promoventes **** que corre agregado en autos; convenio que se eleva a categoría de cosa juzgada obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia certificada de la misma al Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad y al Director del Registro Civil del Estado, para que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1120/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 26/03/2008 07/04/08

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo. matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

207/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 14/03/2008 09/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. -SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 19 diecinueve de febrero del año 2007 dos mil siete, inserto en el escrito inicial de demanda, así como la modificación que los promoventes realizaron a la cláusula cuarta de dicho instrumento mediante su escrito de fecha 03 tres de septiembre del año 2007 dos mil siete; por lo tanto, se eleva dicho convenio a la categoría de cosa juzgada, al igual que la modificación en mención, así como la garantía alimentaria; instrumento mediante el cual se obligan las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

479/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 13/03/2008 11/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. ****-QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** anexado al escrito inicial de demanda el cual se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.- OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

171/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 14/03/2008 11/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no justificó sus excepciones. QUINTO.- La demandada**** no acreditó su acción en reconvención. SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero la demandada no podrá hacerlo, sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia. SEPTIMO.- Se absuelve al actor del pago de la pensión alimenticia solicitada por la demandada en reconvención, y queda insubsistente la pensión alimenticia decretada de manera provisional, atento a los razonamientos expuestos en la presente sentencia. OCTAVO.- De acuerdo a los razonamientos expuestos, se absuelve al actor **** del pago de la indemnización del 30% treinta por ciento solicitada por la demandada en reconvención. NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Zaragoza, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el Acta número **** de fecha **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. DECIMO.- Se condena a la demandada al pago de las costas y gastos, originadas con motivo de la tramitación del presente juicio. DECIMO PRIMERO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

237/2006 Ordinaria Civil Divorcio Necesario

y Alimentos 31/03/2008 14/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La actora ****probó su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Se condena al C. **** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor de su menor hijo **** el 20% veinte por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo, en la inteligencia que dicho descuento deberá ser posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeñe. SEPTIMO: Se declara FIRME el embargo trabado sobre los sueldos que percibe el demandado como empleado del C. **** con domicilio ubicado en calle **** desempeñándose como **** OCTAVO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA del menor **** en favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con la menor tiene su padre **** derivados de la patria potestad. NOVENO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** de fecha ****celebrado ante dicha Oficialía. DECIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando cuarto de la presente resolución. UNDECIMO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1400/2006 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 27/03/2008 16/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la cual se substanció el juicio es correcta . TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** que obra a fojas ****del libro *** de matrimonios del año *** para los efectos del artículo 252 del Código Civil. SEXTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el 10 diez de noviembre del año 2006, dos mil seis, por lo anterior, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.- SEPTIMO.-Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES , JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1197/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 3/04/2008 17/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del vínculo matrimonial que une a **** quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba y sanciona en sus términos el convenio exhibido por los promoventes celebrado con fecha 17 diecisiete de septiembre del 2007, el cual consta de seis cláusulas, elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil, así como al Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número 451, con fecha de registro del matrimonio de **** celebrado entre los señores ****como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

589/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 12/03/2007 18/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el procedimiento. TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron las partes quedó acreditada en autos.CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** se allanó al juicio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores**** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. - SEXTO.- Se decreta la disolución de la sociedad conyugal celebrada por las partes ****de acuerdo a los razonamientos expuestos en el considerando que antecede. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Oficial Primero del Registro Civil de Guaymas, Son., a efecto de que dé cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil Vigente en este Estado. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1391/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 26/03/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes *** inserto en su escrito inicial de demanda, mismo que suscribieron con fecha 26 veintiséis de octubre del año 2007 dos mil siete, el cual se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado de Guanajuato y Oficial Primero del Registro Civil del Municipio de Moroleón, Guanajuato, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto y tomando en consideración que el domicilio del referido Oficial, se encuentra fuera del lugar del juicio, con los insertos necesarios y por los conductos debidos, se ordena girar atento exhorto al C. Juez de lo Familiar en turno, del Estado de Guanajuato, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, gire oficio a su vez al Director del Registro Civil del Estado de Guanajuato y Oficial Primero del Registro Civil del Municipio de Moroleón, Guanajuato, a fin de que se sirvan a realizar lo antes ordenado. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

531/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 4/04/07 21/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: La competencia de este Juzgado, para conocer del presente juicio, fue correcta. SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil invocada por la promovente, resultó procedente. TERCERO: La partes comparecieron con personalidad.CUARTO: La parte actora **** probó su acciones y el demandado **** se allanó a las pretensiones de la actora. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Por las razones expuestas en el considerando quinto, se decreta la custodia definitiva de la menor **** en favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley le otorga al C.**** en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre dicha menor. SEPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, para que procedan en los términos de los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado.OCTAVO: No se hace especial condenación al pago de costas y gastos originados en esta instancia.NOVENO: Notifíquese. ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1217/2007 Ordinaria Civil Divorcio

NECESARIO

7/04/2008

24/04/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autosCUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.-QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.-SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** que aparece a fojas **** del Libro de Matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1072/2006 Ordinaria Civil divorcio necesario 28/02/2008 30/06/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno ****, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

104/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 6/03/2008 09/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el 26 veintiséis de enero de 2007 dos mil siete, así como el escrito de ampliación a dicho convenio recibido el día 26 veintiséis de junio del año en comento, el que obra a fojas 27 de autos, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido de los mismos, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado de Guanajuato y, al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Jaral de Berrios del Municipio de San Felipe, Guanajuato, a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del libro número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía y, tomando en consideración que el domicilio de los referidos Director y Oficial del Registro Civil, se encuentra fuera del lugar del juicio, con fundamento en los artículos 99, 100, 101, 102 y 104 del Código de Procedimientos Civiles, con los insertos necesarios y por los conductos debidos, se ordena girar atento exhorto al C. Juez competente del Estado de Guanajuato y del Municipio de San Felipe, Guanajuato, para que en auxilio a las labores de este Juzgado, gire a su vez oficio al C. Director del Registro Civil en el Estado de Guanajuato y, al C. Oficial del Registro Civil de Jaral de Berrio del

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Municipio de San Felipe, Guanajuato, para que de cumplimiento con lo antes ordenado. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1051/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 8/04/2008 09/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autosCUARTO.- La señora **** probó su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y al Oficial Octavo del Registro Civil de Villa de Pozos, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** que aparece a fojas **** del Libro de Matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

152/2007 Ordinaria Civil disolución del

vínculo matrimonial

17/04/2008 09/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado ****, no acreditó sus excepciones. QUINTO.- El actor **** en el expediente número 172/07, acumulado al presente juicio, no acreditó su acción y por ende no se entró al estudio de las excepciones opuestas por la demandada ****SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.SEPTIMO. Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** que aparece a fojas **** del Cuaderno **** tomo **** de Matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

129/2006 Ordinaria Civil disolución del

vínculo matrimonial

8/04/2008 09/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: La competencia de este Juzgado, para conocer del presente juicio, fue correcta. SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil invocada por la promovente, resultó procedente. TERCERO: La partes comparecieron con personalidad.CUARTO: La parte actora **** probó su acción y la demandada **** no compareció a juicio, por lo que este se siguió en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Ciudad del Maíz, S.L.P., para que procedan en los términos de los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado. SEPTIMO: Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta instancia. OCTAVO: Notifíquese y en lo que respecta a la C. **** notifíquesele en los términos del artículo 116 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado. ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

689/2005 Ordinaria Civil Ordinaria Civil

Divorcio Necesario, Alimentos y Pérdida de la Patria Potestad

11/04/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante, fue la correcta. TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora C. **** acreditó su acción y el C. **** no contestó la demanda entablada en su contra y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO: Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, se decreta la disolución del vínculo matrimonial, contraído por los CC. **** con fecha **** asentada en el acta **** cuaderno **** tomo **** de matrimonios de la Oficialía Segunda del Registro Civil de esta Ciudad. SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer matrimonio, pero el demandado no podrá hacerlo, sino hasta después de un año en que cause ejecutoria la presente resolución al haber dado causa al divorcio. SEPTIMO: Acreditada la acción de alimentos ejercitada, se condena al C. **** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor del menor **** el 20% veinte por ciento de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene mensualmente por concepto de su trabajo, en la inteligencia que dicho descuento deberá ser posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeñe. OCTAVO.- No se fija una pensión a favor de **** toda vez que en virtud del divorcio decretado se actualiza la hipótesis a que refiere el numeral 263 del Código Civil en vigor. NOVENO: Se deja firme el embargo trabado en los derechos que tiene **** siempre y cuando se encuentren a nombre del demandado y los sueldos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado según el acta de emplazamiento de fecha **** DÉCIMO: La parte actora C **** no acreditó su acción de Pérdida de Patria Potestad ejercitada, por lo que se absuelve a **** de esta prestación, por lo que, deberán continuar ambas partes en el ejercicio de ese derecho. DECIMO PRIMERO: Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con el menor tiene su padre **** derivados de la patria potestad. DECIMO SEGUNDO: Atento a las consideraciones vertidas en el resolutivo séptimo de la presente resolución, resultó

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

improcedente entrar al estudio del pago de la indemnización del 30% del valor de los bienes del demandado. DÉCIMO TERCERO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma al C. Director del Registro Civil y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad., para que hagan las anotaciones correspondientes y publiquen un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. DECIMO CUARTO: No se hace especial condenación en costas, ello con fundamento en el artículo 136 fracción I del Código de Procedimientos Civiles. DECIMO QUINTO: Notifíquese Personalmente.- ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

977/2006 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 13/03/2008 15/05/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** anexado al escrito inicial de demanda el cual se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

975/2007 Ordinario Civil disolución del

vínculo matrimonial

29/04/2008 18/05/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el procedimiento. TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción y la demandada **** se allanó a la demanda. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero la demandada no podrá hacerlo, sino después de un año que contará a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presentencia sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Segundo del Registro Civil, ambos de esta Ciudad, a efecto de que dé cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil Vigente en este Estado. SEPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, se decreta la guarda y custodia de las menores **** de apellidos **** a favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al actor, en ejercicio de la patria potestad que ejerce como padre de dichas menores. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

784/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 24/04/2008 20/05/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la vía ordinaria civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción, y la demandada **** no justificó sus excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Cuarto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se concede la custodia definitiva de los menores **** en favor de su señora madre ****. OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

988/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 4/04/2008 23/05/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** el cual anexaron a su escrito inicial de demanda, el que se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. - -SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial 02 de Cruces, Moctezuma, S.L.P., a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

288/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 30/04/2008 26/05/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores /**** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral **** del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del libro *** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

972/2005 Ordinario Civil disolución del

vínculo matrimonial

13/03/2008 26/05/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó en parte su acción; y el demandado **** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** foja **** cuaderno **** tomo **** con fecha de registro **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- La parte actora C. **** no acreditó su acción de Pérdida de Patria Potestad ejercitada, por lo que se absuelve a **** de esta prestación, por lo que deberán continuar ambos padres en el ejercicio de ese derecho. OCTAVO.- Se concede la custodia definitiva del menor **** a favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que le asisten a **** con su menor hijo, derivados de la patria potestad. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando séptimo de la presente resolución. DECIMO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

458/2007 Ordinario Civil disolución del

vínculo matrimonial

8/05/2008 28/05/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el mismo. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora **** probó en parte su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. pero el demandado no podrá hacerlo, sino después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 250 del Código Civil. SEXTO.- Conforme a los razonamientos expresados en el considerando de esta sentencia, no se entró al estudio de la pérdida de la patria solicitada por la parte actora **** quedando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. SEPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, se decreta la guarda y custodia de los menores **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley otorga al demandado en ejercicio de la patria potestad que tiene sobre sus menores hijos. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC Director del registro Civil y Oficial Décimo Tercero del Registro Civil, ambos de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Cuaderno **** de Matrimonios del **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas. DECIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1243/2006

Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 25/03/2008 02/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a **** quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba y sanciona el convenio exhibido, de fecha 12 doce de octubre del 2006, el cual consta de trece cláusulas, y que obra en autos a foja 7 a 12; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil, así como al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número **** foja **** cuaderno **** con fecha de registro del matrimonio de **** celebrado entre los señores **** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

194/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 8/05/2008 04/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidadCUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

836/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 19/05/2008 06/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Se decreta la guarda y custodia de la menor ****, a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al actor en ejercicio de la patria potestad de dicha menor. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número ***que obra a fojas **** del libro de Matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas. NOVENO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

505/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 14/05/2008 09/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción, y la demandada **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décimo Tercero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la custodia definitiva de los menores **** todos de apellidos **** en favor de su señora madre *** OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1102/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 8/05/2008 10/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 27 veintisiete de agosto del año 2007 dos mil siete, el que se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar.SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

727/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 16/05/2008 10/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a **** quedando ambas partes en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: En tal virtud, se aprueba y sanciona el convenio celebrado con fecha 12 doce de junio del 2007, el cual consta de seis cláusulas, y que obra en autos a foja 4 y 5; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil, así como al Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número *** a fojas *** con fecha de registro del matrimonio de *** celebrado entre los señores **** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1107/2006 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 26/05/2008 10/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autosCUARTO.- El actor ****probó su acción y la demandada no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.-QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse copias certificadas de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Tercero del Registro Civil ambos de esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** que aparece a fojas **** del cuaderno **** de matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

633/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 23/05/2008 10/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción; y el demandado **** compareció a juicio, allanándose a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 107 de la L Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P; para que proceda conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número ***** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía, con fecha de registro ****SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor ***** a favor de sus señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que le asisten con su padre ***** derivados de la patria potestad. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando octavo de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

307/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 14/2008 11/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido 1 un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados **** para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la LICENCIADA MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

974/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 28/05/2008 11/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado Tercero de lo Familiar fue competente para conocer y resolver el presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en la que se substanció. TERCERO.- La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente en autos. CUARTO.- Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO.- Se aprueba el convenio celebrado por los promoventes, el primero de Agosto del año 2007, dos mil siete, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada.- SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, gírese oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número **** del Cuaderno **** tomo **** de matrimonios de **** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1065/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 29/05/2008 11/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio y escrito de ampliación del mismo, presentados por los solicitantes **** mismos que obran a fojas 3, 4 y 10 de los autos, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del cuaderno **** tomo **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1330/2007 Ordinario civil Divorcio Necesario 28/05/2008 11/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución el vínculo matrimonial que une a los señores ***** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero el demandado no podrá hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoría esta sentencia. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certifica de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Ciudad y Oficial del Registro Civil de la Fracción de Peñasco, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del cuaderno de matrimonios de **** para los efectos en lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas. DECIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1091/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 30/05/2008 12/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS:PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio.SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidadCUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio y escrito de modificación del mismo, celebrado por los promoventes **** con fecha 28 veintiocho de agosto del año 2007 dos mil siete, anexado al escrito inicial de demanda, así como la modificación parcial que realizaron a la cláusula segunda que obra a fojas 3,4 y 22 de los autos, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

777/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 27/05/2008 12/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron al juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por**** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** por tanto quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****de fecha 15 quince de Mayo del año 2007 dos mil siete, el que se eleva a la categoría de cosa juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Cuarto del Registro Civil ambos de esta Capital, a fin de que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

518/2007 Ordinario Civil

Divorcio Necesario, Guarda

y Custodia, Pérdida de la

Patria Potestad y Alimentos

15/05/2008 12/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el presente juicio. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- La actora **** probó en parte su acción y el demandado **** no contestó la demanda dentro del término que para tal efecto se le dio, siguiéndose el juicio en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero el demandado no podrá hacerlo sino hasta después de un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. SEXTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando quinto de esta sentencia, no se entró al estudio de la perdida de la patria potestad solicitada por la actora **** a quien se le dejan a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. SEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia de la menor *** a cargo de su señora madre **** conforme a los razonamientos expresados en el considerando décimo de esta resolución, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que nacen de la patria potestad y que sobre la menor ejerce el demandado **** OCTAVO.- Se condena al demandado ****al pago de una pensión alimenticia definitiva en favor de su menor hija **** del 20% veinte por ciento mensual de los ingresos netos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en la actividad que desempeñe. NOVENO.- Queda subsistente el embargo trabado en autos sobre sueldos, ingresos y demás prestaciones que obtenga el demandado en la actividad que desempeñe, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada en forma definitiva. DECIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copias certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Quinto del Registro Civil, ambos de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta **** que aparece en el Cuaderno ****, tomo **** de matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 105 y 252 del Código Civil Vigente en el Estado. DECIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

en costas y gastos originadas con la tramitación del presente juicio. DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

371/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 28/05/2008 13/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la cual se substanció el juicio es correcta TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Tercero del Registro Civil ambos de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** del libro **** de matrimonios del año **** para los efectos de los artículo 105 y 252 del Código Civil. SEXTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes con 24 veinticuatro de marzo del año 2008 dos mil ocho, por lo anterior, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.-Notifíquese. - ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES , JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1428/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 20/05/2008 13/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio.SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 14 catorce de Diciembre del año 2001 dos mil uno, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada; obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a fin de que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

601/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 13/05/2008 13/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó, el asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no justifico sus excepciones QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Se decreta la guarda y custodia de los menores **** de apellidos **** favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al actor ****en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dichos menores. SEPTIMO.- La demandada **** se desistió de la acción de alimentos solicitada en vía de reconvención, interpuesta en contra del actor **** OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoría la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Tercero del Registro Civil, ambos de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta **** de fecha **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas. DECIMO.- Notifíquese personalmente. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

427/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 15/01/2008 13/06/2006

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de divorcio necesario y la demandada **** no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** tomo **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se concede la custodia definitiva de los menores **** ambos de apellidos **** en favor de su señora madre **** OCTAVO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

687/2007 Ordinario Civil Divorcio necesario 27/05/2008 16/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: Fue competente este Juzgado para conocer del presente Juicio. SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó es la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. CUARTO.- El actor **** no probó su acción y la demandada **** no demostró sus excepciones. QUINTO.- La demandada reconveniente **** probó en parte su acción hecha valer en reconvención y el actor reconvenido **** no demostró sus excepciones opuestas. SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia del menor **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley otorga a **** en ejercicio de la patria potestad de dicho menor. OCTAVO.- Igualmente se condena al demandado **** al pago de una pensión alimenticia definitiva, únicamente en favor de su menor hijo **** del 20% veinte por ciento mensual de los ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba por concepto de su trabajo, en la inteligencia de que el descuento deberá realizarse en la cantidad que resulte posterior a las deducciones que por ley se realizan al trabajador: sin que sea el caso de otorgar pensión alimenticia a favor de la reconveniente **** por las razones expuestas en el considerando quinto de la presente resolución. NOVENO.- Por los razonamientos expuestos en el considerando OCTAVO de esta resolución, se absuelve al actor **** del pago de la indemnización solicitada por la demandada en reconvención. DECIMO.- Una vez que cause ejecutoria la resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Segundo del Registro Civil ambos de esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del cuaderno **** tomo **** de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. DECIMO PRIMERO.- No se hace especial condenación en costas.DECIMO SEGUNDO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1239/2006 Ordinario Civil

disolución del vínculo

matrimonial y alimentos

27/05/2008 18/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO: La competencia de este Juzgado, para conocer del presente juicio, fue correcta. SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil invocada por la promovente, resultó procedente. TERCERO: La partes comparecieron con personalidad.CUARTO: La parte actora **** probó su acción y el demandado, **** no justifico sus excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ***** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, para que procedan en los términos de los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado. SEPTIMO: Se condena al demandado ******** al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su menor hijo**** consistente en el 20% veinte por ciento mensual de las prestaciones ordinarias y extraordinarias que perciba el demandado en el trabajo que desempeñe, quedando subsistente el embargo trabado en autos, sobre los sueldos, ingresos y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias que percibe el demandado en la actividad que desempeña, a fin de garantizar la pensión alimenticia decretada.- DECIMO: Por las razones expuestas en el considerando quinto de ésta resolución, no se decreta la pensión alimenticia solicitada a favor de la actora **** por lo que, se absuelve al demandado ****de dicha prestación. DECIMO PRIMERO: Acorde a lo manifestado en el considerando sexto de la presente resolución, se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** en favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley le otorga al demandado **** en ejercicio de la patria potestad que ejerce sobre dicho menor. DECIMO SEGUNDO: No se hace especial condenación al pago de costas y gastos originados en esta instancia. - DECIMO TERCERO: Notifíquese personalmente. ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1084/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 19/05/2008 18/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción; y el demandado *****no compareció a juicio, siguiéndose este en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 107 de la Ley Procesal Civil en la materia, remítase atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad; para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, con fecha de registro **** SÉPTIMO.- Se concede la guarda y custodia definitiva del menor **** a favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al demandado **** en ejercicio de la patria potestad de dicho menor. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

212/2007 Ordinario Civil Divorcio necesario 30/05/2008 23/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de divorcio necesario y, la demandada **** se allanó a la instancia entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** tomo **** registrado el día ***** que se refiere al enlace matrimonial de los señores* **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, cada parte se hace responsable de las costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

888/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 4/03/2008 24/06/2008

PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio de conformidad con el artículo 155 fracción XII y 158 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial, en que se tramitó es correcta por así estar señalado en los artículos 552, 553, 555 y 557 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. TERCERO.- Los promoventes comparecieron con personalidad en términos de los artículos 1º, 44 y demás relativos del Código Adjetivo Civil del Estado. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. **** QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Oficial Primero del Registro Civil del municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y Director del Registro Civil del Estado, para que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, de conformidad con el articulo 252 del Código Civil vigente en el Estado. SEXTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1072/2006 Ordinaria Civil Divorcio

Necesarrio 28/02/2008 30/06/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de divorcio necesario, y el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****del cuaderno ****, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

774/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 16/06/2008 30/06/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.- SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio que los promoventes **** anexaron a su escrito inicial, el que se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

18/2006 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 13/06/2008 30/06/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes, el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 09 nueve de diciembre del año 2005 dos, mismo que anexaron a escrito inicial de demanda, así como la modificación a la cláusula cuarta de dicho instrumento; por lo tanto, se eleva dicho convenio a la categoría de cosa juzgada, al igual que la modificación al mismo, obligándose a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial del Registro Civil del Municipio de Cerro de San Pedro, S.L.P., a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

959/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 11/06/2008 01/07/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y el demandado **** contestó la demanda entablada en su contra, allanándose a la misma. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el demandado no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** de fecha **** celebrado ante dicha Oficialía. SEPTIMO.- No procede a condenar a costas, de conformidad con el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

905/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 10/06/20008 02/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO: La competencia de este Juzgado, para conocer del presente juicio, fue correcta.SEGUNDO: La Vía Ordinaria Civil invocada por la promovente, resultó procedente TERCERO: La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO: La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y el demandado **** no contestó la demanda instaurada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía.QUINTO: Se decreta el Divorcio Necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. **** con fecha **** ante la fe del Oficial Segundo del Registro Civil de esta ciudad . SEXTO: Se declara que las partes de este juicio, recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SÉPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia debidamente autorizada de la misma al Director del Registro Civil del Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la misma durante 15 días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: Por los razonamientos expresados en el considerando quinto, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor **** en favor de su señora madre **** y en lo que respecta a la menor **** se decreta la custodia definitiva en favor de su señor padre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga a los padres en ejercicio de la patria potestad de dichas menores. NOVENO: Por lo razonamientos expuestos en el considerando que antecede, no se hace especial condena en costas originadas por la tramitación del presente juicio, en razón que no obtuvo sentencia favorable. DECIMO: Notifíquese Personalmente. ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDÓN. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

922/2006 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 17/06/2008 02/07/2008

Puntos resolutivos : PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.- - SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes**** con fecha **** mismo que anexaron a su escrito inicial y su aclaración al mismo, el que se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

04/2006 Ordinaria Civil Divorcio necesario 11/06/2008 03/07/2008

Puntos resolutivos : PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Se decreta la custodia y cuidado de los menores **** ambos de apellidos **** a cargo de su señor padre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que tiene la demandada **** como madre de los menores en ejercicio de la patria potestad. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y al Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Cuaderno **** de Matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil.- OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

12/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 27/05/2008 03/07/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron al juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** por tanto quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****, con fecha 03 tres de Enero del año 2008 dos mil ocho, el que se eleva a la categoría de cosa juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Ciudad y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a fin de que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto ASí, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1253/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 26/06/2008 09/07/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y, la demandada **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En ese orden, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Mexquitic de Carmona, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del libro **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

489/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 25/06/2008 09/07/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.- SEPTIMO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1405/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 26/06/2008 09/07/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio que los promoventes **** celebraron con fecha 05 cinco de noviembre del año 2007 dos mil siete y que anexaron a su escrito inicial, el que se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Octavo del Registro Civil de ésta Capital, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

146/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 2/07/2008 16/07/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó la acción de divorcio necesario y, el demandado ****o contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva de las menores **** a favor de su señora madre **** OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Sexto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1462/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 9/07/2008 15/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** el 20 veinte de Noviembre del año 2007 dos mil siete, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. -SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Villa de Arriaga, S.L.P, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

142/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 20/06/2008 15/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Décimo del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.- SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

Page 109: JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA ... · JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente Naturaleza del juicio

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

51/2008 Ordinaria Civil Divorcio necesario 15/07/2008 20/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor ****probó su acción y la demandada ****no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítanse copias certificadas de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Quinto del Registro Civil ambos de esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** que aparece en el cuaderno **** tomo **** de matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas y gastos del juicio. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

302/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 14/07/2008 20/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** el 29 veintinueve de Febrero del año 2008 dos mil ocho, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Tercero del Registro Civil ambos de esta Ciudad, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

370/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 6/08/2008 22/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.- SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio y escrito de modificación al mismo, celebrado por los promoventes **** con fecha 29 veintinueve de febrero del año 2008 dos mil ocho, anexado al escrito inicial de demanda, así como la modificación que mediante escrito signado con fecha 02 dos de abril del año en curso, elevándose a la categoría de cosa juzgada y obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

Page 112: JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA ... · JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES De Número expediente Naturaleza del juicio

JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1089/2005 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 24/06/2008 26/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción, y el demandado**** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** a fojas **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1494/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 9/07/2008 26/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 13 trece de octubre del año 2007 dos mil siete, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Ciudad Valles, S.L.P, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

967/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 16/07/2008 26/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes, mismo que obra anexo en el escrito inicial de demanda, así como la aclaración al mismo que hicieron mediante ocurso recibido el 22 veintidós de Noviembre del mismo año, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número **** que obra a fojas **** del Cuaderno **** tomo **** de matrimonios de **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1152/2007 Ordinaria Civil disolución del

vínculo matrimonial

7/08/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** acreditó su acción de divorcio necesario y, el demandado**** no opuso excepción con dicha acción de divorcio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** tomo **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se declara aprobado el convenio celebrado por los señores **** anexado a su escrito recibido en este Juzgado el día 08 ocho de febrero de 2008 dos mil ocho, en todos y cada uno de sus términos y, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoria, obligándose las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar; consecuentemente, la acción de alimentos y custodia quedó dilucidada en virtud del convenio aludido y, por ende resulta inconducente el estudio de las mismas. OCTAVO.- Se declara subsistente el embargo trabado sobre los sueldos netos, ordinarios y extraordinarios que perciba **** en la actividad que desempeñe, a fin de garantizar la pensión alimenticia convenida por las partes. NOVENO.- Por las razones expuestas en el considerando sexto de esta sentencia, cada parte se hace responsable de las costas y gastos originados en esta Instancia. DÉCIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1450/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 12/08/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el día 20 veinte de noviembre de 2007 dos mil siete, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Décimo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** registrado el día *** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

158/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 6/08/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio y escrito de ampliación del mismo, presentados por los solicitantes **** mismos que obran a fojas 3, 4 y 11 de los autos, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Décimo Octavo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del cuaderno **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores GERARDO celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1288/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 10/06/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos :PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.- - SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio que los promoventes **** anexaron a su escrito inicial, el que se eleva a la categoría de Cosa Juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1454/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 18/08/2008 1/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el 09 nueve de Noviembre del año 2007, dos mil siete, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Tercero del Registro Civil, ambos de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

416/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 15/07/2008 2/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, cúmplase lo estipulado por los artículos 105 y 252 del Código Civil, envíese copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el artículo 107 del Ordenamiento Legal antes invocado; respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** celebrado entre los señores **** ante dicha Oficialia.- SEPTIMO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

585/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 11/08/2008 309/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución.- SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** de fecha 11 once de mayo del año 2007 dos mil siete, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil y Oficial Primero del Registro Civil ambos de esta Ciudad, a fin de que levante el acta correspondiente y además para que publique un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto.- OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1347/2006 Vía Ordinaria Civil Pérdida de la Patria Potestad

27/08/2008 27/08/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a Juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de Pérdida de la Patria Potestad que ejerce el señor **** sobre sus menores hijos **** y el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se condena al demandado **** a la pérdida de la patria potestad que ejerce sobre sus menores hijos **** SEXTO.- Se condena al demandado **** a pagar a la actora las costas y gastos que se originaron en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

83/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 26/08/2008 17/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los promoventes **** mismo que obra a fojas 3 y 4 de los autos, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Segundo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del libro **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

486/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 15/07/2008 18/09/2008

Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio SEGUNDO.- La vía de Tramitación Especial con la que se substancio este juicio es correcta. TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes con fecha 17 diecisiete de Abril del año 2007 dos mil siete, así como la aclaración al mismo que hicieron los promoventes mediante escrito recibido el 14 catorce de septiembre del año 2007 dos mil siete, el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, obligándose a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Quinto del Registro Civil de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Libro de matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil.- SEPTIMO.- Notifíquese. ASI LO RESOLVIO Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADO MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON .- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1172/2007 Ordinaria Civil Divorcio necesario 2/09/2008 22/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil de Cerro de San Pedro, S.L.P., para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENDIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

177/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 9/09/2008 24/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** mismo que obra de fojas 4 de los autos, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** a fojas **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

5/08/2008 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 4/09/2008 25/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y el demandado **** contestó la demanda entablada en su contra, allanándose a la misma. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que el demandado no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** a fojas **** cuaderno **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** de fecha **** celebrado ante dicha Oficialía. SEPTIMO.- Se concede la CUSTODIA DEFINITIVA de **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con los menores tiene su padre ****, derivados de la patria potestad. OCTAVO.- No procede a condenar a costas, de conformidad con el considerando séptimo de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1511/2007 Ordinaria Civil Divorcio necesario 18/08/2008 26/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** se allanó al presente juicio. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil de Cerro de San Pedro, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** que aparece a fojas **** del Cuaderno de Matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1274/2005 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 14/08/2008 30/09/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el día 21 veintiuno de noviembre de 2005 dos mil cinco, ordenando a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Primero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1365/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 20/08/2008 1/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores */*** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** y que anexaron a su escrito recibido en este Juzgado el día 26 veintiséis de octubre de 2007 dos mil siete, así como el escrito de ampliación a dicho convenio recibido en este Juzgado el día 02 dos de abril de 2008 dos mil ocho, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido de los mismos, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Tercero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del cuaderno **** tomo **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

601/2008 Tramitación Especial

Disolución del Vínculo

Matrimonial 11/09/2008 3/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: En consecuencia, se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a **** quedando ambas partes en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: En tal virtud, se aprueba y sanciona el convenio celebrado con fecha 13 trece de mayo del 2008, el cual consta de ocho cláusulas, y que obra en autos a foja 4 a 6; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado, así como al Oficial Tercero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número **** con fecha de registro del matrimonio **** celebrado entre los señores ****como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1483/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 4/09/2008 3/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y la demandada **** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores**** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Único del Registro Civil de Salinas de Hidalgo, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, de fecha de registro ****SÉPTIMO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

575/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 24/09/2008 8/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes ****con fecha **** mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada; obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al C. Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Décimo del Registro Civil de esta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

660/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario y pérdida de la patria potestad

25/09/2008 8/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. TERCERO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de Divorcio Necesario; y la demandada**** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, con fecha de registro **** SÉPTIMO.- El actor **** no acreditó su acción de pérdida de la patria potestad de sus menores hijas **** ambas de apellidos **** absolviéndose a la demandada **** de la pérdida del ejercicio de ese derecho. OCTAVO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de las menores **** ambas de apellidos **** a cargo de su señor padre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para con las menores tiene su señora madre **** derivados de la patria potestad. NOVENO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando séptimo de la presente resolución. DECIMO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1114/2007 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 13/05/2008 8/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el **** asi como la modificación al mismo que hicieron los promoventes mediante escrito recibido el 07 siete de Diciembre del mismo año, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada.- CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio al C. Director del Registro Civil, así como al Oficial Quinto del Registro Civil, ambos de esta Capital, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio **** del Cuaderno **** tomo **** de Matrimonios del año **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1288/2005 Ordinaria Civil divorcio necesario 16/07/2008 10/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** no probó su acción de divorcio necesario, y el demandado ****no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, no se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** absolviéndose al demandado por tal concepto. SEXTO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, se condena a la actora **** al pago de costas y gastos en esta instancia. SÉPTIMO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

930/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 30/09/2008 13/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La Vía de Tramitación Especial en la cual se substanció el juicio es correcta . TERCERO.- La personalidad con la cual comparecieron los promoventes quedó acreditada en autos. CUARTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta sentencia. QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Tercero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta número **** de fecha **** para los efectos del artículo 252 del Código Civil. SEXTO.- Se aprueba en todas sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el 19 diecinueve de Mayo del año 2008, dos mil ocho, por lo anterior, se obliga a los signantes a estar y pasar por el convenio celebrado en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.-Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES , JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1026/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 17/09/2008 13/10/2008

Puntos resolutivos: RIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la que se tramitó. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos.CUARTO.- El actor **** no probó su acción y la demandada **** justificó en parte sus excepciones. QUINTO.- En consecuencia, no se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- No se hace especial condenación en costas. SEPTIMO.- Notifíquese Personalmente.ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

41/2008 Ordinario Civil divorcio necesario 24/09/2008 16/10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La actora **** probó su acción de divorcio necesario y, el demandado **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Quinto del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número *** del cuaderno *** tomo *** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando Quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1192/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 30/09/2008 20/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía.- QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y Oficial Primero del Registro Civil en el Estado, a fin de que realicen las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio celebrada entre *** de fecha *** ante la fe de dicha oficialia, la que se asentó bajo el acta número **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENDIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

365/2007 Ordinario Civil Incidente de Nulidad de Actuaciones

28/08/2008 20/10/2008

Puntos resolutivos : PRIMERO: Resultó procedente el Incidente de Nulidad de Actuaciones, interpuesto por el C. ANTONIO OJEDA PRECIADO. SEGUNDO: En consecuencia, se declara nulo todo lo actuado a partir de la notificación del auto de fecha 22 veintidós de febrero del año en curso, realizada a las partes por lista de fecha 25 veinticinco de febrero del año 2008 dos mil ocho. TERCERO: En consecuencia, se instruye al actuario en turno, para que proceda a notificar el auto de fecha 22 veintidós de febrero del año 2008 dos mil ocho a las partes **** A S í, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1005/2005 Ordinaria Civil divorcio necesario 7/10/2008 21/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por el actor, fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora **** sí acreditó los elementos constitutivos de su acción, y la demandada **** compareció a juicio pero no acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario, con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. ****con fecha **** asentada en el acta **** de la Oficialía Segunda del Registro Civil de Pastora, Rio Verde , S.L.P.; por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y al Oficial Segundo del Registro Civil de Pastora, Río Verde, S.L.P., para que proceda conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del Acta de Matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, con fecha de registro **** SEPTIMO: Se aprueba y sanciona el convenio celebrado por las partes, relativo a la regulación de visitas entre **** y su menor hija **** visible a fojas 362 a 364 de autos, obligandose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. OCTAVO: La actora en reconvención **** probó en parte su acción y el demandado **** acreditó en parte sus excepciones. NOVENO: Por los razonamientos expuestos en el considerando séptimo de la presente resolución, la actora en reconvención **** no acreditó su acción de divorcio necesario y en consecuencia resultó improcedente entrar al estudio de las excepciones y defensas interpuestas por el demandado. DECIMO: Se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley establece a favor de **** en ejercicio de la patria potestad que el mismo ejerce sobre la citada menor. DECIMO PRIMERO: Atento a las consideraciones vertidas en el resolutivo noveno de la presente resolución, resultó improcedente entrar al estudio del pago de la indemnización del 30% del valor de los bienes del demandado. DECIMO SEGUNDO: No se hace especial condenación en costas en esta instancia. DÉCIMO TERCERO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

189/2008 ordinaria civil divorcio necesario 13/10/2008 23/10/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la vía ordinaria civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de divorcio necesario, y la demandada **** no justificó las excepciones y defensas que hizo valer. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de esta Capital, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno *** tomo **** registrado el día ****que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando quinto de esta sentencia, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1451/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 14/10/2008 28/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** de fecha 16 dieciséis de noviembre de 2007 dos mil siete, anexado a su solicitud inicial, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** a fojas **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores ***** celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

863/2007 Ordinario Civil Divorcio Necesario 30/09/2008 2810/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del presente juicio SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía en la que se tramitó el mismo.- TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor**** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero la demandada no podrá hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente sentencia. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Tercero del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el Acta número **** del cuaderno ****de Matrimonios del año ***para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. DECIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1573/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 13/10/2008 28/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de Divorcio Necesario y, la demandada **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que la demandada en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Octavo del Registro Civil de la Delegación de Villa de Pozos, San Luis Potosí, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** el libro **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores***** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- No se condena al pago de costas y gastos en esta Instancia. OCTAVO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

263/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

consentimiento 03/10/2008 30/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente, en los términos de los artículos 44, 45, 47 del Código Adjetivo Civil. CUARTO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** quedando ambas partes en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: En tal virtud, se aprueba y sanciona el convenio celebrado con fecha 15 quince de enero del 2008, el cual consta de cinco cláusulas, y que obra en autos a foja 3; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado, así como al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número **** con fecha de registro del matrimonio de **** celebrado entre los señores **** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

47/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 23/09/2008 30/10/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente juicio. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y, el demandado **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Se decreta la guarda y custodia del menor ****, a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al actor en ejercicio de la patria potestad de dicha menor. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase atento Exhorto al C. Juez competente de la Ciudad de Castaños, Coahuila, acompañándole copia certificada de la misma para que se sirva girar atento oficio al C. Oficial Primero del Registro Civil de Castaños, Coah., a fin de que proceda conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del libro **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

749/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 23/10/2008 5/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción de divorcio necesario, y la demandada **** no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Décimo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Atento a lo razonado en el Considerando Quinto de esta sentencia, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor **** a favor de su señora madre **** OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

213/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 28/10/2008 07/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC **** quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba y sanciona el convenio exhibido, de fecha 18 dieciocho de febrero del 2008, el cual consta de ocho cláusulas, y que obra en autos a fojas 3 y 4, así como el anexo al mismo consistente en la garantía de los alimentos que obra a foja 39 a 41 de autos, derivado del convenio de alimentos pactado por **** en el expediente número **** relativo al juicio de controversia familiar por alimentos promovido por **** en contra de **** del índice del Juzgado Segundo de lo Familiar de esta Ciudad; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese oficio al Director del Registro Civil en el Estado así como al Oficial Segundo del Registro Civil de Huichihuayan, perteneciente al Municipio de Huehuetlán, S.L.P., , para que levante el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número **** con fecha de registro del matrimonio de**** celebrado entre los señores **** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

696/2006 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 12/09/2008 11/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a **** recobrando ambos su entera capacidad para contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todos y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** de fecha 22 veintidós de diciembre del año de 1995 mil novecientos noventa y cinco, así como la garantía otorgada; por lo tanto, se eleva dicho convenio y aclaración, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de ésta Ciudad, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

775/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 28/10/2008 11/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autosCUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias.- SEXTO.- Por los razonamientos asentados en el considerando que antecede, se decreta la guarda y custodia definitiva de la menor**** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al demandado **** en ejercicio de la patria potestad que ejerce como padre de dicha menor. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil de esta Capital y al Oficial Cuarto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número *** del cuaderno **** de Matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1060/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 27/10/2008 12/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por ****QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del libro ****, registrada el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los CC. **** celebrado ante dicha Oficialia; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LIC. CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1018/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 29/10/2008 18/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** QUINTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados **** para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la LICENCIADA MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

18/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

consentimiento 16/10/2008 18/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: Se decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une a **** quedando ambas partes en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: En tal virtud, se aprueba y sanciona el convenio celebrado con fecha 13 trece de mayo del 2005, el cual consta de seis cláusulas, y que obra en autos a foja 3 y 4; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a pasar por él en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado, así como Oficial Único del Registro Civil de Villa de Ramos, S.L.P.,, para que levanten el acta respectiva y realicen las anotaciones correspondientes sobre el acta número 173, con fecha de registro del matrimonio de **** celebrado entre los señores**** como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretario de Acuerdos que autoriza, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

619/2008 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

consentimiento 18/10/2008 20/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes el 09 nueve de Mayo del año 2008, dos mil ocho, así como la aclaración al mismo que hicieron los promoventes mediante ocurso recibido el 03 tres de Junio del año en curso, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada.- CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número **** del Cuaderno **** tomo **** de matrimonios de ****QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1177/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 05/11/2008 21/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. - CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** - QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. **** SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Capital, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** del cuaderno **** registrada el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los CC. **** celebrado ante dicha Oficialia; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado. SEPTIMO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

dd/mm/aaaa ejecutoria dd/mm/aaaa

24/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 10/11/2008 21/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial en que se tramitó el juicio. SEGUNDO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, pero no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. TERCERO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado entre los promoventes el cual anexaron a su escrito inicial de demanda, así como la aclaración al mismo que hicieron mediante escrito recibido el 02 dos de septiembre del año en curso, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. CUARTO.- Asimismo, gírese atento oficio a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Octavo del Registro Civil de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 105 y 252 del Código Sustantivo Civil del Estado, respecto del acta de matrimonio número ****del cuaderno **** de matrimonios del año **** QUINTO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. - DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

244/2008 Ordinaria Civil divorcio necesario 06/11/2008 21/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- La parte actora **** probó su acción de divorcio necesario y, el demandado **** no compareció a juicio, por lo que éste se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores *** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- En consecuencia, se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** en favor de su señora madre **** OCTAVO.- Atento a lo expuesto en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

98/2008 Ordinaria Civil divorcio necesario 06/11/2008 21/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. CUARTO.- La parte actora ***** probó su acción de divorcio necesario; y el demandado **** compareció a juicio, allanándose al mismo. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** por lo que ambas partes quedan en entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, una vez que cause ejecutoria la presente sentencia SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía, con fecha de registro **** SÉPTIMO.- Se concede la guarda y custodia definitiva de la menor **** a favor de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que le asisten a **** con su menor hija derivados de la patria potestad. OCTAVO.- No se hace especial condenación en costas en esta Instancia, atento a las consideraciones vertidas en el considerando sexto de la presente resolución. NOVENO.- Notifíquese. ASI, lo resolvió y firma la Licenciada MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, C. Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza, Licenciado CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

265/2008 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 07/11/2008 24/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado **** no acreditó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al actor en ejercicio de la patria potestad de dicha menor. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Cuaderno **** tomo **** de Matrimonios de *** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. OCTAVO. - Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

560/2008 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 06/11/2008 25/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO. Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos- CUARTO.- La actora **** probó su acción y el demandado **** se allanó a la demanda QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Libro de matrimonio de fecha **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1565/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 29/10/2008 26/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** de fecha 11 once de diciembre de 2007 dos mil siete, que anexaron a su escrito inicial, ordenándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Segundo del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del cuaderno **** tomo **** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

282/2007 Tramitación Especial

Divorcio por Mutuo

Consentimiento 13/11/2008 27/11/2008

Puntos resolutivos PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente Juicio. SEGUNDO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** SEXTO.- Las partes recobran su entera capacidad para contraer matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo, hasta transcurrido un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Se aprueba el convenio presentado por los solicitantes **** , mismo que obra de fojas 4 y 5 de los autos, así como la aclaración de la cláusula segunda de dicho convenio, que obra a foja 32, obligándose a los promoventes a estar y pasar en todo tiempo y lugar del contenido del mismo, en virtud de concedérsele el carácter de sentencia ejecutoriada. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, cúmplase con lo estipulado por los artículos 105, 107 y 252 del Código Civil, remitiéndose copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil en el Estado y, al C. Oficial Segundo del Registro Civil de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., a efecto de que se publique un extracto de la misma en las tablas destinadas al efecto, se levante el acta correspondiente y se remita copia de ésta al lugar en que se encuentra registrado el nacimiento de los divorciados para que se haga la anotación marginal respectiva, en los términos de lo dispuesto por el numeral 107 del mismo Ordenamiento Legal; respecto del acta de matrimonio número **** del Libro **** registrado el día 18 dieciocho de noviembre de 2005 dos mil cinco, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****celebrado ante dicha Oficialía. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

305/2008 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 29/10/2008 27/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio. SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada ****no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Moctezuma, S.L.P., ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** de matrimonios del año **** para los efectos de lo dispuesto por los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se hace especial condenación en costas y gastos del juicio. OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIO QUE AUTORIZA LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON.- DOY FE.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

380/2001 Ordinaria Civil disolución del

vínculo matrimonial

07/11/2008 27/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado Tercero de lo Familiar para conocer del juicio.- SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil, en la que se tramitó el presente asunto. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos CUARTO.- El actor *** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevas nupcias. SEXTO.- Por los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución, resulto ocioso e innecesario entrar al estudio de la perdida de la patria potestad solicitada por la parte actora. SEPTIMO.- Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** a cargo de su señora madre ****, sin perjuicio de los derechos de convivencia que la ley otorga al actor en ejercicio de la patria potestad de dicho menor. OCTAVO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, ante quien se celebró el matrimonio bajo el acta número **** del Libro **** de Matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. NOVENO. - Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

471/2007 Ordinaria Civil divorcio necesario 09/10/2008 28/11/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- Dentro del juicio principal, el **** no probó su acción de divorcio necesario, por lo que resultó innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas que hizo valer la demandada ****, así como a las pruebas que desahogó para tal efecto. QUINTO.- Dentro de la reconvención, la señora ****, acreditó su acción de divorcio y, el actor reconvenido ****, no justificó sus excepciones y defensas. SEXTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores ****, quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio; en la inteligencia de que la demandada en su calidad de cónyuge culpable, no podrá hacerlo hasta transcurrido un año de que cause ejecutoria la presente resolución. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí y al C. Oficial Primero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ****, del cuaderno ****, tomo ****, registrado el día ****, que se refiere al enlace matrimonial de los señores ****, celebrado ante dicha Oficialía. OCTAVO.- Atento a las razones expuestas en el Considerando Sexto de la presente resolución, la actora ****, no probó su diversa prestación de pago de indemnización a que se refiere el artículo 250 BIS del Código Civil en vigor. NOVENO.- En consecuencia, resulta improcedente el pago de indemnización que reclama la demandada reconveniente ****, por no actualizarse las hipótesis contenidas en el artículo 250 BIS del Código Civil en vigor, y se absuelve al demandado **** por tal concepto. DÉCIMO.- Atento a lo expuesto en el Considerando Séptimo de esta resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta Instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

3/2008 Tramitación Especial

disolución del vínculo

matrimonial 14/11/2008 01/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado Tercero de lo Familiar es competente para conocer y resolver del presente asunto. SEGUNDO: Procedió la Vía de Tramitación Especial. TERCERO: La personalidad de los promoventes se acreditó legalmente. CUARTO: En consecuencia se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ***** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio, en la inteligencia de que no podrán hacerlo sino hasta pasado un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. QUINTO: Se aprueba y sanciona en sus términos el convenio exhibido por los promoventes celebrado con fecha **** el cual consta de nueve cláusulas, misma que obra a fojas **** y ****de los autos; el que se aprueba en sus términos elevándose a la categoría de cosa juzgada, obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SÉXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Director del Registro Civil en el Estado, así como al Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que levanten el acta respectiva y número *****, con fecha de registro del matrimonio de *****, celebrado entre los señores *****, como lo previenen los artículos 105 y 252 del Código Civil. SEPTIMO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. Juez Tercero de lo Familiar LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, quien actúa con Secretaria de Acuerdos que autoriza, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1162/2007 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 14/11/2008 01/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la accionante, fue la correcta. TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad. CUARTO: La actora **** si acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y el demandado **** no compareció a juicio, siguiéndose el mismo en su rebeldía. QUINTO: En consecuencia, se decreta el divorcio necesario con la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. **** con fecha **** asentada en el acta **** de la Oficialía Primera del Registro Civil de Mexquitic de Carmona, S.L.P.; por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Primero del Registro Civil de Mexquitic de Carmona, S.L.P, para que haga las anotaciones correspondientes y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SEPTIMO: Se decreta la guarda y custodia definitiva de los menores **** a cargo de su señora madre **** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley establece a favor del demandado **** en ejercicio de la patria potestad que el mismo ejerce sobre la citada menor.- OCTAVO: No se hace especial condenación en costas en esta instancia. NOVENO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretaria que autoriza LIC. TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. Doy fe

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

532/2007 Ordinaria Civil Divorcio necesario

y Alimentos 28/10/2008 02/12/2008

Puntos resolutivos PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la actora, fue la correcta. TERCERO: La parte actora compareció a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora **** acreditó los elementos constitutivos de su acción de divorcio, y ***** no compareció a juicio, siguiéndose éste en su rebeldía. QUINTO: Por los razonamientos expresados en el considerando sexto de la presente resolución, se decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído por los señores *****con fecha **** asentada en el acta ***** de matrimonios del Juzgado Vigésimo Quinto del Registro Civil de esta Ciudad. SEXTO: Por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer matrimonio, pero el demandado no podrá hacerlo, sino hasta después de un año en que cause ejecutoria la presente resolución al haber dado causa al divorcio. SEPTIMO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese atento exhorto junto con copia debidamente autorizada de la misma, al C. Juez de lo Familiar en turno de la Ciudad de México, Distrito Federal, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda, notificar al Juzgado Vigésimo Quinto del Registro Ciudad de México Distrito Federal., para que hagan las anotaciones correspondientes y publiquen un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. OCTAVO: Se condena al demandado **** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva únicamente en favor de de sus hijos **** el 30% treinta por ciento mensual de sus sueldos, ingresos y de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene por concepto de su trabajo, en la inteligencia que dicho descuento deberá ser posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeñe. NOVENO: Por los razonamientos expresados en el considerando que antecede, se absuelve al demandado del pago de la pensión alimenticia solicitada a favor de la actora **** DECIMO: Se deja firme el embargo trabado sobre los sueldos y demás ingresos ordinarios y extraordinarios que percibe el demandado en la Empresa denominada **** ubicado en calle **** número ****del Municipio de **** DECIMO PRIMERO: No se hace especial condenación en costas. DECIMO SEGUNDO: Notifíquese.- ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

486/2003 Ordinario Civil

Incidente de Oposición a la Planilla de

Liquidación de Pensión

Alimenticia

11/11/2008 03/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó improcedente el Incidente de Oposición a la Planilla de Liquidación de Pensión Alimenticia interpuesto dentro del presente juicio por el señor **** SEGUNDO.- Se regula la Planilla de Liquidación de Pensión Alimenticia que formuló **** por la cantidad de $18,721.62 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS 62/100 M.N.). TERCERO.- En consecuencia, se condena al demandado**** a pagar a la parte actora la cantidad de $18,721.62 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS 62/100 M.N.), por concepto de pensión alimenticia definitiva decretada a favor de la señora **** y sus menores hijos **** y, que adeuda **** a partir del día 07 siete de septiembre del año 2005 dos mil cinco, a la fecha de la presentación de la Planilla que nos ocupa, que es el día 25 veinticinco de noviembre del año 2007 dos mil siete. CUARTO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

545/2008 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 14/11/2008 04/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Resultó competente este Juzgado para conocer del trámite del presente Juicio. - SEGUNDO.- Fue adecuada la Vía Ordinaria Civil en la cual se substanció. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en autos. CUARTO.- El actor **** probó su acción y la demandada **** no contestó la demanda y el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambos en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Capital, ante quien se celebró el matrimonio, bajo el acta ****, del libro de matrimonios de **** para los efectos de lo dispuesto por el artículo 252 del Código Civil. SEPTIMO.- No se hace especial condenación en costas. OCTAVO.- Notifíquese. - ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

212/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 11/11/2008 5/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- -TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 15 quince de Febrero del año 2008 dos mil ocho, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada; obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Primero del Registro Civil de esta Capital, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** registrada el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los CC. **** celebrado ante dicha Oficialia; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado.-OCTAVO.- Notifíquese. ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

292/2008 Ordinaria Civil

disolución del vínculo

matrimonial y Alimentos

20/11/2008 10/12/2008

Puntos Resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado fue competente para conocer del trámite del presente juicio. SEGUNDO: La vía Ordinaria Civil invocada por la actora, fue la correcta. TERCERO: Las partes comparecieron a Juicio con personalidad. CUARTO: La parte actora **** sí acreditó los elementos constitutivos de su acción, y el demandado **** no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO: En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial contraído por los CC. **** con fecha primero de **** asentada en el acta **** cuaderno **** tomo **** de la Oficialía Quinta del Registro Civil de esta Ciudad.; por el divorcio que se decreta, recobran las partes su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia debidamente autorizada de la misma, a los CC. Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Ciudad, para que haga las anotaciones correspondientes y publique un extracto de la misma durante quince días en las tablas destinadas al efecto. SEPTIMO: Acreditada la acción de alimentos ejercitada, se condena al demandado**** a proporcionar por concepto de pensión alimenticia definitiva en favor únicamente de su menor hijo **** el 20% veinte por ciento mensual de todas y cada una de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtiene por concepto de su trabajo; en la inteligencia que dicho descuento deberá ser posterior a las deducciones que por ley se hacen al trabajador en la actividad que desempeñe. OCTAVO: Se declara firme el embargo trabado sobre los sueldos que percibe el demandado **** en el trabajo que desempeña, por lo que, gírese atento oficio a la negociación denominada **** con domicilio en la Avenida ***** número **** a efecto de hacer los descuentos en los sueldos del demandado en el porcentaje señalado en líneas que anteceden, por concepto de pensión alimenticia NOVENO: Se decreta la guarda y custodia definitiva del menor **** a cargo de su señora madre ***** sin perjuicio de los derechos y obligaciones que la ley establece a favor del demandado**** en ejercicio de la patria potestad que el mismo ejerce sobre la citada menor.- DECIMO: No se hace especial condenación en costas en esta instancia. DÉCIMO PRIMERO: Notifíquese. ASÍ, lo resolvió y firma la C. LIC. MARÍA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero Familiar quien actúa con Secretario que autoriza LIC. CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. Doy fe

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

296/2008 Ordinaria Civil Divorcio Necesario 28/11/2008 11/12/2008

Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La parte actora ocurrió a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor **** probó su acción, y la demandada **** no contestó la demanda entablada en su contra, por lo que el juicio se siguió en su rebeldía. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, al C. Director del Registro Civil del Estado y al C. Oficial Tercero del Registro Civil de San Luis Potosí, S.L.P., para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número **** a foja **** del cuaderno **** de matrimonios, registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Se decreta la custodia definitiva de los menores **** en favor de su señora madre **** OCTAVO.- Por los razonamientos expresados en el Considerando sexto de la presente resolución, no se condena al pago de costas y gastos en esta instancia. NOVENO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADO CONSTANTINO RAMÍREZ RENDÓN. DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

1061/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 28/11/2008 11/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial. – TERCERO.- Los promoventes ocurrieron al juicio con personalidad. CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ****por tanto quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha 21 veintiuno de Agosto del año 2008 dos mil ocho, el que se eleva a la categoría de cosa juzgada; obligándose a los promoventes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SÉPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia remítase copia certificada de la misma al Director del Registro Civil en el Estado y Oficial Quinto del Registro Civil de esta Capital, S.L.P., a fin de que levanten el acta correspondiente y publiquen un extracto de la resolución, durante 15 quince días en las tablas destinadas para tal efecto. OCTAVO.- Notifíquese. ASí, lo resolvió y firma la C. LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, Juez Tercero de lo Familiar, quien actúa con Secretario que autoriza LICENCIADO CONSTANTINO RAMIREZ RENDON. Doy fe.-

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

323/2008 Tramitación Especial

divorcio por mutuo

consentimiento 14/11/2008 15/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio.SEGUNDO.- Procedió la Vía de Tramitación Especial.- - TERCERO.- Los promoventes ocurrieron a juicio con personalidad.CUARTO.- Se declara procedente la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, promovido por los CC. **** QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. **** por tanto, quedan las partes en aptitud de contraer nuevas nupcias, pero no podrán hacerlo, sino hasta después de un año contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- Se aprueba en todas y cada una de sus partes el convenio celebrado por los promoventes **** con fecha ****, mismo que se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada; obligándose a los signantes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar. SEPTIMO.- Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma, al Juzgado Décimo del Registro Civil de México, D.F, a fin de que levanten el acta correspondiente y además para que publiquen un extracto de la resolución, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el folio número **** registrada el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los CC. **** celebrado ante dicha Juzgado; atento a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil del Estado. OCTAVO.- Notifíquese.- ASI, LO RESOLVIO Y FIRMA LA C. JUEZ TERCERO DE LO FAMILIAR, LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES, QUIEN ACTUA CON SECRETARIA QUE AUTORIZA LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE.- DOY FE.

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

Número de expediente

Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha en que se dictó la

sentencia dd/mm/aaaa

Fecha del auto que declare que causó

ejecutoria dd/mm/aaaa

556/2007 Ordinaria Civil Divorcio necesario

y Alimentos 14/11/2008 15/12/2008

Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- Las partes ocurrieron a juicio con personalidad. TERCERO.- Procedió la Vía Ordinaria Civil. CUARTO.- El actor ***** probó su acción de divorcio necesario y la demandada **** no justificó sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores **** quedando ambas partes en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, remítase copia certificada de la misma, a los C.C. Director del Registro Civil del Estado y Oficial Segundo del Registro Civil de esta Ciudad, para que procedan conforme a lo establecido por los artículos 105 y 252 del Código Civil vigente en el Estado, respecto del acta de matrimonio asentada bajo el número ***** registrado el día **** que se refiere al enlace matrimonial de los señores **** celebrado ante dicha Oficialía. SÉPTIMO.- Atento a los razonamientos expresados en el considerando quinto de la presente resolución, esta Autoridad determina regular la convivencia entre el señor **** y sus menores hijas **** de la siguiente forma: el señor **** pasará a recoger a sus menores hijas **** al domicilio donde habiten con su señora madre **** siendo actualmente en calle **** los días lunes a viernes de cada semana a fin de trasladarlas a sus actividades escolares a las 07:30 siete horas con treinta minutos y, para el caso de que por cuestiones de trabajo le sea imposible pasar por ellas, hará de su conocimiento a la parte demandada, oportunamente; asimismo, el señor **** podrá convivir con sus menores hijas **** los días martes y jueves de cada semana, en el horario de las 18:30 dieciocho horas a las 20:00 veinte horas y, los días domingos de cada semana de las 10:00 diez horas a las 18:30 dieciocho horas con treinta minutos, en el entendido de que el actor pasará a recoger a sus menores hijas en el domicilio donde vivan con su madre y las entregará al mismo domicilio en el día y hora establecidos; así también, se decreta que el señor **** podrá convivir con sus hijas en los periodos vacacionales de las menores **** de la manera siguiente: de forma alternada un año convivirá la primer mitad de cada periodo vacacional y al otro año la segunda mitad de los periodos vacaciones de sus hijas y así sucesivamente; en la inteligencia de que deberá recoger a sus menores hijas en el domicilio donde habiten con su señora madre ****y las reintegrará al mismo al término del plazo señalado. OCTAVO.- Dentro de la reconvención, la señora ****no

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES

acreditó su acción de divorcio necesario, por lo que resultó innecesario entrar al estudio de las excepciones y defensas que hizo valer el actor reconvenido **** NOVENO.- Por lo expuesto en el considerando séptimo de esta sentencia, se decreta la guarda y custodia definitiva de las menores **** en favor de su señora madre **** DÉCIMO.- Por las razones expuestas en el considerando que antecede, no se condena al pago de costas y gastos originados en esta Instancia. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese. ASÍ, LO RESOLVIÓ Y FIRMA LA LICENCIADA MARÍA LUISA PÉREZ DE PORTALES, C. JUEZ TERCERO DEL RAMO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA, LICENCIADA TERESA CONSTANZA KARIN CANSECO PONCE. DOY FE.

Elaboró: L. MCGG/CAB

Validó: Lic. Maria Luisa Pérez de Portales

Fecha de elaboración: dd/mm/aaaa

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JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIAR

JUEZ: LICENCIADA MARIA LUISA PEREZ DE PORTALES