Justicia Moral Civil Noción Del Derecho

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Acerca de este libro Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decidido escanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo. Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea de dominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Es posible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestras puertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir. Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo como testimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted. Normas de uso Google se enorgullece de poder colaborar con distintas bibliotecas para digitalizar los materiales de dominio público a fin de hacerlos accesibles a todo el mundo. Los libros de dominio público son patrimonio de todos, nosotros somos sus humildes guardianes. No obstante, se trata de un trabajo caro. Por este motivo, y para poder ofrecer este recurso, hemos tomado medidas para evitar que se produzca un abuso por parte de terceros con fines comerciales, y hemos incluido restricciones técnicas sobre las solicitudes automatizadas. Asimismo, le pedimos que: + Haga un uso exclusivamente no comercial de estos archivos Hemos diseñado la Búsqueda de libros de Google para el uso de particulares; como tal, le pedimos que utilice estos archivos con fines personales, y no comerciales. + No envíe solicitudes automatizadas Por favor, no envíe solicitudes automatizadas de ningún tipo al sistema de Google. Si está llevando a cabo una investigación sobre traducción automática, reconocimiento óptico de caracteres u otros campos para los que resulte útil disfrutar de acceso a una gran cantidad de texto, por favor, envíenos un mensaje. Fomentamos el uso de materiales de dominio público con estos propósitos y seguro que podremos ayudarle. + Conserve la atribución La filigrana de Google que verá en todos los archivos es fundamental para informar a los usuarios sobre este proyecto y ayudarles a encontrar materiales adicionales en la Búsqueda de libros de Google. Por favor, no la elimine. + Manténgase siempre dentro de la legalidad Sea cual sea el uso que haga de estos materiales, recuerde que es responsable de asegurarse de que todo lo que hace es legal. No dé por sentado que, por el hecho de que una obra se considere de dominio público para los usuarios de los Estados Unidos, lo será también para los usuarios de otros países. La legislación sobre derechos de autor varía de un país a otro, y no podemos facilitar información sobre si está permitido un uso específico de algún libro. Por favor, no suponga que la aparición de un libro en nuestro programa significa que se puede utilizar de igual manera en todo el mundo. La responsabilidad ante la infracción de los derechos de autor puede ser muy grave. Acerca de la Búsqueda de libros de Google El objetivo de Google consiste en organizar información procedente de todo el mundo y hacerla accesible y útil de forma universal. El programa de Búsqueda de libros de Google ayuda a los lectores a descubrir los libros de todo el mundo a la vez que ayuda a autores y editores a llegar a nuevas audiencias. Podrá realizar búsquedas en el texto completo de este libro en la web, en la página http://books.google.com

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Este libro de derecho nos muestra un estudio más sobre la profesión jurídica.

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Acerca de este libro

Esta es una copia digital de un libro que, durante generaciones, se ha conservado en las estanterías de una biblioteca, hasta que Google ha decididoescanearlo como parte de un proyecto que pretende que sea posible descubrir en línea libros de todo el mundo.

Ha sobrevivido tantos años como para que los derechos de autor hayan expirado y el libro pase a ser de dominio público. El que un libro sea dedominio público significa que nunca ha estado protegido por derechos de autor, o bien que el período legal de estos derechos ya ha expirado. Esposible que una misma obra sea de dominio público en unos países y, sin embargo, no lo sea en otros. Los libros de dominio público son nuestraspuertas hacia el pasado, suponen un patrimonio histórico, cultural y de conocimientos que, a menudo, resulta difícil de descubrir.

Todas las anotaciones, marcas y otras señales en los márgenes que estén presentes en el volumen original aparecerán también en este archivo comotestimonio del largo viaje que el libro ha recorrido desde el editor hasta la biblioteca y, finalmente, hasta usted.

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LEIDO

EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL

POR

DON EDUARDO COLL Y MASADA,

EN EL ACTO SOLEMNE OE RECIBIR LA INVESTIDURA

DOCTOR KN DERECHO CIVIL Y CANONIGO-

MADRID:

Imprenta be el siglo xix, A cargo de C. Ji

Cuesta de Santo Domingo, 4, pral.

1863.

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• UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

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Justicia moral.—Civil.—Noción del Derecho.

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DISCURSO

LEÍDO

EN LA UNIVERSIDAD CENTRAL

POR

DON EDUARDO COLL Y MASADAS,

EN EL ACTO SOLEMNE DE RECIBIR LA INVESTIDURA

DOCTOR EN DERECHO CIVIL Y CANÓNICO.

MADRID:

Imprenta de el siglo xix, a cargo de C. Juárez,

Cuesta de Sanio Domingo, i, oraI.

1863.

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limo. Sr.

Si los pueblos en su infancia viven tranquilos bajo el régimen sa

cerdotal que dirije los diversos fines morales, religiosos y jurídicos á

que tienden las sociedades , y si en su decadencia se doblegan enerva

dos por los placeres de un sibaritismo desenfrenado bajo la férula de

los déspotas : el entregarse con perseverancia á los estudios sociales y

muy en especial á la Filosofía del Derecho , será siempre un signo ca

racterístico de que aquel pueblo ó generacion ha llegado á su mayor

edad; y lleno de fuerza , y alentado con la conciencia de sus destinos y

de su responsabilidad, investiga la razon de su derecho , examina las

obligaciones legadas por sus predecesores, y despues de inquirir los

orígenes de cada obligación y de cada derecho, y despues de depurar

los de los abusos que encuentren, revindica su libertad de accion para

gobernarse por sí y ante sí según su naturaleza y sus fines personales.

Solo discuten sus fueros las generaciones (pie tienen la conciencia

de la justicia y de su valimiento , aun cuando en todos los periodos de

la vida social deben los hombres responderse y se responden á sí mis

mos con apreciaciones distintas de ciertos sentimientos que agitan su

alma, bajo las impresiones del bien y de la justicia que la sensibilidad

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descubre , la fé acepta y la inteligencia reconoce. Ciertamente estas

nociones se revelan en todos los pueblos , cualquiera que sea la altura

por ellos alcanzada en la escala gradual de los progresos, y en cada

situacion presenta un distinto colorido que le es peculiar y propio.

Durante las primeras edades de un pueblo, las derivaciones del Bien

en su doble manifestacion de Estético ó Moral y de Jurídico ó de De

recho arrancan de Dios, última razon de nuestra inteligencia por ser la

causa de las causas , la causa única de donde proceden todas las exis

tencias y las relaciones todas que de tales existencias se deriven.

Distinto es el cuadro que presentan los pueblos en decadencia,

cuyo elemento predominante es un principio sugetivo en su fondo, ya

sea traducido por la voluntad de un dictador , ya por la voluntad de

las masas sobre todos los principios y sobre todos los intereses. La

verdad es que la tiranía como las anarquías condujeron constantemente

á los pueblos á dominaciones agenas, desapareciendo de la faz de la

tierra su importancia personal y propia.

Dejemos á un lado estas dos edades de la infancia y decrepitud de

las sociedades humanas , y fijemos la atencion sobre las naciones que

viven vigorosas por su propia vitalidad hasta alcanzar la cultura de

una civilizacion fecunda.

Los primeros impulsos de la inteligencia hacia la investigacion filo

sófica de las verdades relacionadas con el fin de nuestra existencia , los

recibe el hombre de las impresiones esteriores, ó de los sentimientos.

Fijada la atencion sobre las emociones que lo bueno , lo cierto y lo

justo causaban en su alma, como las impresíomes esternas de los sen

tidos le habían anunciado lo útil y lo bello , las investigaciones y las

verdades tan íntimamente relacionadas entre si , no podían defraudar

la esperanza de estos afanes especulativos que fueron los primeros al

bores de la Filosofía.

Pero el urden moral es mucho mas complexo que el órden físico, y

de aquí la vacilacion sobre la verdadera subordinacion gerárquica en

tre los diversos elementos que lo constituyen ; vacilacion de la cual se

derivan consecuencias tan heterogéneas , que por pequeña que fuese la

desviacion de la verdad, serian erradas las últimas aplicaciones que de

ellas se hiciese en la práctica.

Acertar en estos principios, en las formas que afectan las evolucio-

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nes que esperimentan y las- influencias que sufren, y evitar sobre todo

y ante todo las confusiones entre la causa con el efecto , entre la forma

y la realidad, entre el medio y el fin, entre un principio y su deriva

do, tal es la ardua y difícil tarea que han emprendido los pueblos de

la raza europea, y solo Dios en su infinita sabiduría puede saber si

podemos gloriarnos de estar en buen camino , y si nos aproximamos á

la última evolucion de las especulaciones. Oue nuestra generacion se

encuentra satisfecha de su obra, nada tiene de estraño. La razon tiene

sus necesidades y hasta sus exigencias , y si una teoría calma esa sed

y ese afán que la estimula , se muestra satisfecha y cree que se ha di

cho la última palabra, como pudo creerlo Platon y como lo creyeron á

su vez Grocio, Hobbes, Rousseau , Savigny y Kant en su día, y Krause

en último término; y sin embargo, cuantos eslabones ha recorrido la

nocion filosófica del Derecho desde los Griegos á Grocio y de este último

á Ahrens han sido otras tantas etapas; y quizás las nociones que tiene

hoy dia nuestra generacion, serán consideradas en los tiempos venide

ros cual otro progreso mas , sin merecer el título de perfeccion del

principio para el completo desarrollo de la teoría del Derecho.

Es muy notable que la especulacion de la metafísica haya cegado

á los sabios de la tierra al dilucidar esta grave cuestion, Qué es Justi

cia y qué es Derecho , mientras que el pobre campesino, aislado del

resto de la tierra , guardaba en su corazon rudo y sencillo el senti

miento de la justicia , del cual no le han podido desviar los siglos ni

los sofismas. No de otra manera se esplica la sublime leccion que el

Salvador del Mundo nos dio, disputando con la sencillez de un niño, en

el consejo de los ancianos doctores de la ley ; leccion repetida al elegir

entre las gentes sencillas los ignorantes pescadores que erigió en após

toles de su doctrina que tanta trascendencia habia de tener en los des

tinos de la humanidad. No parecería sino que Jesucristo negaba á la

lógica y á la inteligencia la posibilidad de comprender lo que era De

recho y Justicia como no alcanza á comprender la luz , y que asi como

el ojo es el único órgano que la siente , señalaba con el dedo que el

criterio de la Justicia estaba en nuestro corazon y en nuestros senti

mientos cuando son puros de las concupiscencias que lo mancillan.

No menos notable es que la Iglesia haya dictado entre las Bien

aventuranzas, la quinta, que dice : Dichoso aquel que sufra con resig

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nacion tas persecuciones por la justicia , como si existiese una graví

sima perturbacion en los elementos del orden moral tan necesario á

la existencia social y del individuo , y cual si entre la felicidad huma

na y la justicia cupiera un antagonismo disolvente. Al cubrir la reli

gion con su manto á los que sufriesen persecuciones por la justicia,

no toma partido en el desafuero ni pone en relieve un desacuerdo que

no existe entre lo justo y lo sagrado , entre la justicia y la felicidad.

No ; la bienaventuranza no revela esta antítesis que no existe, ni fuera

posible que tal sentara la Iglesia sin depositar en nuestra alma la se

milla de la mas horrible desesperacion.

La Iglesia ha significado con el mencionado tema, que muchos

sufrirían por torpeza en los legisladores , ó por impericia de los juzga

dores, y el que soporte el quebranto y no se desespere—porque oca

sion sobrada ofrece la iniquidad jurídica á la desesperacion,—será un

hijo predilecto de Dios , porque su mansedumbre será a prueba del

mayor de los desconsuelos. «Sé, pues, hijo mio pacifico, que si la

prueba es dura, la palma de la eterna bienandanza será mas gloriosa.»

Esto significa la quinta bienaventuranza, que partiendo de una verdad

práctica, dá un consejo á la víctima, y ofrece una celestial recompen

sa , derramando sobre dolorosas heridas un bálsamo consolador. Res-

petemos asunto tan sublime y no queramos penetrar en las honduras

de este precepto ó de esta declaracion. Ágenos á las materias divinas

y á los secretos de una santa paciencia , no haríamos sino menoscabar

el brillo de esta virtud si la quisiésemos sujetar á las dimensiones de

nuestro raciocinio. La significacion que de este consuelo derivamos,

consiste en que la justicia práctica dista de la justicia moral absoluta

y divina que virtualmente preside nuestra conciencia y predomina en

nuestros motivos.

Toda vez que la filosofía no puede darse esplicacion de ese princi

pio, toda vez que el hombre sencillo lo tiene en su corazon , toda vez,

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en fin, que al realizar con actos estemos lajusticia, tropieza con los er

rores que la precipitan hasta revestirla de los síntomas de una iniqui

dad, ¿cruzaremos nuestros brazos é inclinaremos nuestra frente ante ese

imposible cientifico?

Ya que la justicia es un sentido moral, ó mejor espresado, un senti

miento, ¿habremos de abandonarnos á esta intuicion que guia y tranqui

liza al rústico en su humilde cabana? Razones poderosísimas no permi

ten al hombre cerrar este libro donde hay tantos estravíos y donde tan

tos delirios se acumularon. El libro de la Filosofía del Derecho con tales

delirios y con estravíos tales, nos muestralos senderos del error, y nos

aproxima cada vez mas al encuentro de losverdaderos principios; prin

cipios que si el individuo no necesita analizar para arreglará lo justo sus

acciones, puesto que los tiene en su alma, necesítalos la sociedad para

determinar el curso de sus desenvolvimientos y la direccion y tendencia

de sus fines, y á fuer de miembros dela sociedad humana y como séres

racionales, seres que tenemos la participacion y el deber de realizar

nuestro fin personal, deber sancionado con las responsabilidades consi

guientes , nos debemos preocupar siquiera un momento en examinar

qué sea la justicia moral y civil , y de dónde deriva la nocion del De

recho.

La historia demuestra que los grandes cataclismos sociales por los

cuales van pasando las naciones, no son sino resultados del principio del

Derecho y de la justicia mal comprendidos, y quiera Dios que se apro

xime el dia en que la sociedad entre en los acertados senderos de los

principios que han de favorecer su existencia y concurrir á su desarro

llo. Entonces, y solo entonces, podremos lisonjearnos de haber logrado

el acierto para ajusfar nuestras acciones á los fines supremos que pre

siden á la vida de los individuos y su desarrollo, como á la vida y pro

greso de las sociedades humanas.

II.

No haremos depender el Derecho de la nocion de la justicia, como

tampoco á esta la derivaremos de aquella: son dos cosas coexistentes y

quizás una cosa sola considerada bajo dos aspectos distintos.

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— 10 —

La personalidad en sus variadas manifestaciones individual ó colec

tiva, necesita una esfera donde pueda estender su accion para asimilar

se todas las condiciones que en ella existan, á la realizacion y cumpli

miento de su fin personal. El Derecho será á la vez la fuerza espansiva

subordinada á la naturaleza racional y progresiva de la persona, y la

esfera ó la capacidad dentro la cual esa espansion sea posible y en la

que pueda agitarse en todas las direcciones el ser personal. No es cier

tamente esta esfera de accion un hecho sustancial: mejoría calificaría

mos de vacío espiritual donde ha de desenvolver el hombre los elemen

tos sugetivos dependientes de su voluntad en armonía con las condicio

nes necesarias á la ley de su naturaleza racional y progresiva.

Luego hay dos elementos en la teoría del Derecho. El primero es

objetivo, que consiste en la constitucion de la naturaleza humana arre^

glada al órden progresivo y armónico de sus destinos temporales y

eternos, constitucion que es superior á nuestra voluntad y que tiene una

fuerza vital propia, tanto para las limitaciones de la vida individual,

como para la vida colectiva de los séres que, unidos en un mismo propó

sito y con unidad de necesidades , sentimientos , intereses ó creencias,

tengan una sola conciencia y un solo fin , que son los dos elementos que

constituyen la personalidad en sus atributos de igualdad y esponta

neidad.

El segundo es el elemento sujetivo , dimanado de la voluntad del

hombre, que teniendo conciencia de sus fines y de su responsabilidad,

debe y quiere realizarlos por sí en la esfera de su accion, limitada por

los principios del elemento objetivo ; y digo limitada, porque toda cs-

tralimitacion cuesta una responsabilidad en el órden moral que tan fá

cilmente trasciende al órden material en que viven y se lebullen los

individuos de nuestra especie.

La Filosofía del Derecho ha pasado infinitas pruebas negativas, por

que careciendo de hechos que justificaran sus tésis absolutas, ha debido

partir de manifestaciones para formar hipótesis que se han ido desvane

ciendo en los ensayos. La humanidad ha ignorado cuáles fuesen los

verdaderos principios del Derecho y de la justicia , y ha procedido sin

querer por un método negativo, por cuyas deduciones se llegase á saber

lo que no es el Derecho y enaltecer las pequeñas manifestaciones que re

velaban la existencia de los altos principios.

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La escuela de Krause ha sido la síntesis mas elevada entre las que

han existido, la que presenta los elementos mas deslindados de la teoria

filosófica del Derecho; y Ahrens, Leonhardi, Tibcrghien, son los profe

sores que mejor la han desenvuelto y que mas directamente han queri

do traducirla en la práctica de sus variados detalles.

III

Toda la naturaleza está subordinada á un orden admirable; toda ella

en su conjunto tiene un fin representativo del último destino de esa orga

nizacion, y de la última evolucion de sus progresos y manifestaciones.

Solo Dios puede saberlo; el hombre no debe ni puede vislumbrarlo. Si

un átomo no tuviese su razon de existencia en armonía con ese vasto

plan maravillosísimo en sus detalles mas ínfimos, es verosímil que la

naturaleza tendría en sí un elemento de destruccion y de muerte univer

sal con la consiguiente imposibilidad de su fin; porque no concebimos

que el fin de existencia alguna haya de ser la muerte absoluta y la ani

quilacion de un ser. Luego todos los séres y todos los principios tienen

su razon de existencia, y toda existencia repugna intuitivamente y recha

za los elementos de su destruccion.

El hombre, elemento y miembro, siquiera importante en este vastí

simo conjunto, no puede carecer tampoco de un fin, ni puede menos de

estar subordinado á los principios que eternamente dirijan su sér y sus

progresos. Dotado de una condicion característica cual es su imperfec

cion, es un sér esencialmente perfectible, y ese carácter constitucional

de su naturaleza, sin que desaparezca nunca, no le desespera jamás con

el fatalismo de semejante condicion. Es que el hombre siempre espera,

y se mece en ilusiones; es que esa esperanza no le dejará hasta la tumba

y esas ilusiones las realizará en otra parte; por eso la naturaleza del

hombre no es puramente física, sino que tiene algo de absoluto, algo que

es superior á las condiciones de espacMo y de tiempo, algo que se sus

trae al peso y medida. Tambien esle algo tiene su naturaleza con sus

fines propios , impcrimibles los unos , temporales los otros. Los pri

meros están vinculados con el fin supremo del orden universal , solo de

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Dios conocido, y los otros son de existencia y coexistencia, y efímeros

ambos á dos porque se deducen de nuestra vida contingente. Asi se

pueden considerar los fines humanos: los primeros de destino , los

otros de realizacion; estos fines medios de aquellos fines últimos y su

premos á que tendemos constantemente por el destino que nos asignó la

Providencia.

Los fines absolutos reveíanse en nuestra alma por medio de los sen

timientos y de esas inefables alegrías que producen lo bueno, lo cierto,

lo infinito y lo armónico. Esos fines nos acompañarán hasta en mejores

mundos donde no habrá que subordinarse á los medios de existencia ni

de coexistencia. Viviremos la esencia de la vida, coexistiremos sin con

diciones, porque seremos inmortales. Por esto cuando las teorías ensa

yadas en la determinacion del Derecho han identificado ambos fines, han

incurrido en errores que, exagerados por la práctica, han perdido el equi

librio y han demostrado el estravío originario Tales se pueden conside

rar la identificacion entre la Moral unas veces y la Religion en otras, con

el principio de Derecho y la Justicia ; así como las del Bien con la

Utilidad, y de la Libertad con el Bien. Hoy la filosofía del Derecho se

para ambas ideas y atribuye propósitos distintos á la Moralidad á la Re

ligion y al Derecho

Decíamos que los demás fines de nuestro sér temporal, unos son ¡de

existencia porque en la misteriosa operacion de nuestra vida no pode

mos subsistir sin asimilarnos la naturaleza física que nos circunda y

nos la asimilamos con la respiracion, la nutricion y con la apropiacion

de los séres útiles. A este fin pertenece la evolucion económica que no

trasciende mas allá del sepulcro del individuo, pero que existirá mien

tras dure la especie humana, hasta su desaparicion, si es que deba des

aparecer algún dia.

Los otros son de coexistencia y consisten en la relacion que debe

unir armónicamente las personas, ya sean individuales ya colectivas,

sin primacía entre ellas ni subordinacion, porque toda persona se mide

por la unidad de conciencia, de propósito y de voluntad y tanto vale el

infante recien nacido, como la personalidad humana en su inmenso con

curso. Estos linos de coexistencia son los jurídicos ó de Derecho, que sin

dar mayor espansion á la voluntad y medios á uno que á otro, pue

dan todos coexistir sin subordinar á los demás.

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Tales son los principios á cuyo conjunto llamamos Naturaleza del

hombre y de 'la cual no podemos prescindir al determinar la nocion del

Derecho, sin menoscabar elementos de alta trascendencia ó confundir1

principios que nuestro corazon y nuestra sensibilidad individualizan

perfectamente.

No debemos empero suponer que la Providencia haya provisto á to

das las necesidades del hombre y que fatalmente se cumplan sus desti

nos: algo distinto debieron significar las facultades con que ella dotó

nuestra alma. El sentimiento, la inteligencia y la voluntad no fueron

adornos pueriles ni articulo de gerarquia para inspirarnos vanidad; tie

nen, al contrario, su sitio en la naturaleza racional y la voluntad significa

el elemento libre, activo y espontáneo de nuestro personalismo. Pero,

¿de qué serviría nuestra voluntad sino tuviesemos en dónde y sobre quá

ejercerla, y si careciésemos de un fin para practicarla? La libertad ha

sido la base de las teorías de Derecho puramente sujetivas , cuya fuer

za de espansion equivalió siempre á la tirantez con que esa libertad fué

retenida en las manifestaciones personales. Vindicado este elemento

por el Cristianismo, sometido después por los feudos de la Edad Media

derivados de la conquista, renacido con la reforma religiosa, entró en

la categoría de los principios filosóficos patrocinados por Kant , y fué

llevado hasta la exageracion por el Hegelismo que definía el derecho

por el imperio de la libertad.

Todas estas evoluciones han probado que el esclusivismó li

beral era absurdo, y han demostrado que la idea liberal podría entrar

como principio sujetivo en la realizacion del Derecho al desenvolver

una teoría fundada en la nocion de la naturaleza humana.

Un doble síntoma histórico se halla en todas las Escuelas filosóficas,

y consiste en que representan el vicio dominante y característico en las

ideas de la sociedad coetánea y marcan la tendencia á salir de ella por

medio de las teorías estremas y progresivas que atemperan en la re

gion de las especulaciones el malestar que la Sociedad va sintiendo.

En los pueblos primitivos, la idea de Dios embarga todas las ma

nifestaciones de la vida social, y la organizacion es puramente teocráti

ca. Los primeros filósofos se presentan á contrarcstarla y sus tendencias

se dirigen al naturalismo como buscando emanciparse de esa presion

absoluta del principio teológico.

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— 14 —

El principio autocrático absorvió las individualidades, y consecuen

te á este estravío los pueblos concibieron el derecho por el Estado y

para el Estado. En cambio la Filosofía práctica vindicó la personalidad

del individuo y las teorías dichas individualistas se han presentado con

tra esta absorcion.

Este elemento individual cobra á su vez fuerza contra la subordina

cion que le retiene, y la filosofía de Kant abre la era de las escuelas

liberales para derribar autoridades artificiales, y este es el tiempo en

que vivimos, esta la atmósfera que respiramos y en ese grupo esta

mos todavía porque no han caducado aun todas las conquistas de las

libertades.

En el terreno de la dialéctica sucede otro tanto de lo que acabamos

de ver en la region de los principios, y tras los métodos esclusivamente

analíticos vinieron los sintéticos y despues de los ensayos esclusivos en

uno y en otro sentido, apareció Wolf con la idea de la perfectibilidad

del hombre y de la sociedad, erigida en base del Derecho. Do Wolf á

Krause hay gran distancia, poique este filósofo reasumió todos los pro

gresos ensayados anteriormente y todas las ideas fundamentales que se

han cumplido en la sucesion de los sistemas, conservando el sistema

orgánico y armónico del Derecho y del Estado.

En los períodos de formalismo y de abstraccion, lodos pagan tributo

á la idealidad de sus creaciones, pero en cambio provocan en el bulli

ciero racionalista las escuelas y tendencias prácticas De aquí que , Iras

las escuelas de Grocío, de Rousseau, de Kant, de Hegel, han apare

cido la escuela histórica formulada por Savigny , la teológica removida

por Maistre, la utiliaria por Bentham y la de la armonía orgánica de

Udos los elementos prácticos y de lodos los principios ciertos como la

de Krause.

El bien es el principio vital y el fin hacia el cual tiende la Natura

leza; y el bien del hombre, esencialmente sintético, se real izará compa

ginando igualmente hacía su fin todos los elementos que existen dentro

de sí y los que vayan fuera de sí y estén á su alcance.

El bien del hombre afecta dos caractéros, uno absoluto y moral ba

sado en la pureza de los motivos que impulsan su accion, y otro condi

cional y jurídico que debe responder á la naturaleza de su organizacion

y de su destino en la forma de Derecmv^-'-*^ ■ • .

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— 15 —

Por eso Ahrens define el Derecho, diciendo ser el conjunto

de condiciones dependientes de la accion voluntaria del hombre y

necesarias para la realizacion del bien general y de todos los bienes

individuales y sociales que forman el fin racional del hombre y de la

sociedad.

Se dice que dependen de la accion del hombre, porque sin proceder

esclusivamente de su voluntad, la razon las apoya y las realiza en el

modo, forma y ocasion oportuna, sin cuya condicion desaparecería la es

pontaneidad humana en la participacion necesaria en que se realizan es

tas acciones. Es la representacion objetiva del principio del Derecho.

Para realizar el bien sin condicionalidad esterna de ninguna clase,

basta la voluntad que puede guiarse y se guía por motivos, ora puros]

ora interesados y egoístas. S¡ la voluntad opera estimulada por una pu

reza de motivos y sin otra aspiracion que la del Bien, la accion sobre

voluntaria es incondicional, y ella constituye la Moralidad en todo su es

plendor. Realizado el bien por las condiciones esteriores, la libertad su

jetiva está atenida al modo de realizacion y si este se llegara á desviar de

las condiciones necesarias, habria de producir efectos perniciosos que

cercenasen la coexistencia de unos ó de otros y perturbaran en último

caso el fin racional particular de ciertas personas ó de la personalidad

absoluta del linage humano.

Por esto se comprende, que asi como la moralidad no puede ser im

puesta á la espontaneidad del hombre que cumple sus destinos éticos

como mejor alcanza en su grado relativo de cultura, al tratarse de la

realizacion puede ser impuesto por medios coercitivos y estemos á des

pecho de la ignorancia y de los caprichos que nos estimulan.

La parte que determina esta recíproca limitacion de los Derechos

de cada uno, se llama Justicia; alta atribucion de la humanidad que

corresponde á un sentido espiritual que acompaña á nuestra alma en

todos sus juicios. Que esta limitacion ha de existir, demuéstralo el prin

cipio «elusivo de cada personalidad, demuéstralo tambien la limitacion

de los objetos (condiciones) sobre que se ejerce la accion jurídica, y si

tales límites son resultado de las condiciones limitadas de la naturaleza

finita, de las personas y de las cosas, debe haber un criterio para la de

terminacion de estos límites y para la coaccion á que el hombre cum

pla con esa cooperacion libre y espontánea en su origen, pero necesaria

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desde el momento en que tales condiciones han entrado en vía dé eje

cución por actos anteriores, libres y espontáneos de la voluntad.

Así es. como la nocion del Derecho parece decaer del pedestal de las

libertades perennes, mientras solo es la continuacion del acto libre, si

libre fué en su origen. La libertad, repetiré con este motivo, no es un

principio sustancial, es como la capacidad y el vacío, una aptitud del

sujeto á entrar en la subordinacion. Nadie quiere, ni para nada sirve

la libertad, sino para usar de ella, y el que de ella usa, ya no es libre

porque ha enagenado ya este precioso tesoro. La libertad es exigida, es

vindicada por la Filosofía del Derecho para quitar al hombre toda apa

riencia de víctima. Llamado por Dios á realizar por sí sus destinos ra

cionales con sujecion al orden supremo que se cierne sobre su cabeza,

con harta frecuencia halla al terminar su carrera en vez del Bien un

grave é inmenso Mal, signo de la violacion en que incurriera. El senti

miento de Justicia no era compatible con esta verdad práctica ; si el

hombre hubiese debido ser juguete de leyes antagonistas y perturbado

ras de la naturaleza racional, solo hubiera merecido lástima y repara

cion que le indemnizara de su quebranto. Para tener el derecho de víc

tima es preciso la fatalidad; para merecer la fatalidad, se requiere

libertad absoluta de accion en el hombre.

La justicia en esta situacion de virtualidad y de sentimiento, no

tiene manifestacion material en el mundo social: la sensacion de pla

cer y de pena en la region de los sentimientos, es la primera realiza

cion de la Justicia , y aun entonces solo se revela en la esfera moral

por la pureza del sentimiento en el individuo que la esperimenta. Ape

nas existe un dualismo de derechos, de intereses ó de personas, surge

espontáneamente del cuerpo social una necesidad originaria de justicia,

y la institucion del Estado se halla formada, sin sospecharlo los indivi

duos, y subsistirá en todas las agrupaciones sociales sin voluntad, y

hasta á pesar de las oposiciones anárquicas. Esta institucion, tiene

su fin especial en la realizacion del Derecho, y la Justicia es la forma

y carácter con que el derecho se manifiesta en la vida práctica.

Tal es la transicion lógica de la justicia moral del estado de intui

cion ó de virtualidad, al estado de justicia civil y práctica.

Seria escusado que en la sociedad hubiera un Estado, y que se admi

nistrara la justicia, si no llevase y tuviese en su mano la fuerza coer

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cítiva que sirviera de materializacion jurídica para el cumplimiento del

Derecho, donde faltara la voluntariedad correspondiente en las personas

obligadas.

Esta fuerza es el complemento de la justicia civil, es el medio por el

cual el Estado hace comprender su supremacía en la aplicacion del

Derecho, y es, en fin, la sancion jurídica queconvierte en hechos mate

riales y estemos lo que solo serian concepciones ó hechos voluntarios.

La fuerza sí, es un gran auxiliar aunque inconsecuente muy insi

dioso. Con la fuerza se imponen con frecuencia derechos y obligaciones

que no se derivan del principio libre y racional; con la fuerza, la volun

tad degenera, porque no es libre y pierde sus responsabilidades. Por

desgracia en todas las atmósferas de Derecho, ora sea del internacio

nal, ora del público, ora del civil ó privado, la fuerza llena sus espacios,

y por todas partes en vez del Derecho y su sancion en la fuerza, vemos

á la fuerza ocupando el sitial de la justicia y convertida en usurpa

cion y violencia.

Las naciones han aceptado yproclamado el principio de la fuerzabru

ta bajo el lema del Equilibrio que no es sino la negacion del movimien

to á impulsos de fuerzas encontradas. La importancia y grandeza delas

naciones, se mide por sus ejércitos y escuadras, la intervenciony no inter

vencion es un problema de fuerzas presupuestas , los Gobiernos transi

gen con las facciones fuertes y se ensañan con las débiles minorías.

Los particulares miden sus fuerzas por la cantidad de sus facultades ó

de sus influencias, y de esa mayor ó menor probabilidad de poder ó

fuerza deduce cada cual el respeto que impone á su semejante. Así se

presentan ante los tribunales pleitos de iniquidad en que no es la justicia

la que se debate , sino los cálculos del daño que se irrogan recíproca

mente las partes. Desde este momento podemos pronosticar que ese vi

cio de violencias en la region del derecho práctico , producirá tarde ó

temprano su reaccion, tanto mas difícil como tremenda , tanto mas vio

lenta cuanto mas robusta sea la organizacion que la apoye.

La fuerza debia ser la sancion del Derecho, pero como viene reem

plazándolo , en vez de servirle , se erige ella en principio que no ne

cesita sancion , porque la reasume en sí misma ; pero es un falso prin

cipio sin criterio en que apoyarse y echando mano de la utilidad perso

nal del mas fuerte para revestir su estorsion con el barniz de la razon.

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Así ajustan las naciones sus ideas á su utilidad, y así apoyan su uti

lidad con sus cañones. Asi determinan las contiendas , así se estrechan

alianzas, y así, solo así, podemos esplicarnos el cuadro lastimoso que

ofrecen las relaciones diplomáticas de nuestra época , en que hoy la

Francia es amiga de la Rusia y enemiga del Austria , leal con Ingla

terra , aliada de la Turquía y de Italia , y mañana se trocarán las

alianzas, los empeños y las intervenciones contra las amigas de la

víspera , y al día siguiente entablará la guerra contra los amigos

de ayer para favorecer naciones de razas antipáticas á su civilizacion y

á pueblos rivales á quienes secretamente quisiera destruir.

La evolucion filosofica del Derecho ha llegado en nuestros dias á

una determinacion precisa y cierta, mereciendo la simpatía toda vez que

no subleva ninguna contradiccion.—Ojalá que estemos en el buen ca

mino en cuyo desarrollo sucesivo hallemos la justicia en todas sus es

feras de existencia; ojalá que la humanidad disfrute pronto de los be

neficios de tantos afanes, pero larga es la jornada que falta, porque los

privilegios apoyados en grandes violencias son numerosos y robustos.

Cuando los pueblos han clamado por la libertad, respondían á una

necesidad de su naturaleza racional, y ha demostrado la enormidad de

las usurpaciones violentas, por que á no haber sido ellas, el hombre no

pediría con tanto afán un beneficio que el Supremo Hacedor se leyó con

tanta usura.

Hé dicho.

Eduardo Ccll y Masadas.

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FÉ DE ERRATAS.

Páginas. Linean. hite. Léair.

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encuentren .... encubren.

existencia .... vida.

encuentra .... encuentre.

vayan vagan.

realizacion puede ¡' realizacion del bien

ser impuesto. . . . < jurídico puede ser

( impuesta.

se leyó le legó.

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