JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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JURISPRUDENCIA DEL TC EN JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO Dra. Rosario L. Acevedo Kench

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JURISPRUDENCIA DEL TC JURISPRUDENCIA DEL TC EN EL PROCESO EN EL PROCESO

CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO

Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau

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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA2

Es la interpretación jurídica que realizan órganos competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones, constituyéndose en Fuente del Derecho.

En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido

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LA DOCTRINA LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TCJURISPRUDENCIAL DEL TC

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Es aquel conjunto de criterios, orientaciones y principios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando interpreta la Constitución en los procesos que son de su conocimiento, los que conforme a la fuerza vinculante de la jurisprudencia son de obligatorio cumplimiento por parte de los propios tribunales de justicia, así como por los poderes públicos y los particulares.

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Exp.0047-2004-AI/TCExp.0047-2004-AI/TC4

“para la Constitución tanto el PJ como el TC son órganos constitucionales productores de la fuente de derecho denominada jurisprudencia... Consecuentemente, en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia también es fuente de derecho para la solución de los casos concretos, obviamente dentro del marco de la Constitución y de la normatividad vigente(…) es inherente a la función jurisdiccional la creación de derecho a través de la jurisprudencia.

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CONSIDERACIONES CONSIDERACIONES PREVIASPREVIAS

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Concordar JurisprudenciaUniformizar Criterios

NO ES DOCTRINA NO ES DOCTRINA JURISPRUDENCIALJURISPRUDENCIAL

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LEY 27584LEY 27584

El Decreto Supremo 013-2008-JUS de

fecha 29 de agosto del 2008

constituye el Texto Único Ordenado

de la Ley del Proceso Contencioso

Administrativo y acumula la Ley

27584 y el Decreto Legislativo 1067.

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CLASES DE PROCESOSCLASES DE PROCESOS

Existen dos clases de proceso contencioso administrativo: El trámite especial El trámite urgente

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MATERIAS PARA CADA MATERIAS PARA CADA PROCESOPROCESO

En vía de proceso contencioso administrativo ESPECIAL ESPECIAL se ve la reposición de trabajadores sujetos a la legislación laboral pública, nulidades de resoluciones administrativas.

En vía de proceso contencioso administrativo URGENTEURGENTE se tramita los cumplimientos de resoluciones administrativas firmes y de normas legales AUTOAPLICATIVAS.

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COMPETENCIACOMPETENCIA

Por Ley 29364 de fecha 28 de mayo del 2009, se establece que:

Los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral pasan a ser competencia de los juzgados laborales.

Los contenciosos administrativos de naturaleza civil se conservan en la competencia de los juzgados civiles, en su caso, los juzgados mixtos mantienen la competencia de los procesos contencioso administrativos de naturaleza laboral a falta de juzgado laboral.

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TRAMITE PROCESO TRAMITE PROCESO ESPECIALESPECIAL El proceso especial en esencia pasa por la

demanda, contestación del Procurador Público, saneamiento (que resuelve excepciones, fija puntos controvertidos, admite pruebas y generalmente prescinde de la audiencia de pruebas) dictamen del Ministerio Público y sentencia.

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TRAMITE PROCESO TRAMITE PROCESO URGENTEURGENTE Es aquel que gráficamente pasa por

demanda, contestación del Procurador Público y sentencia, constituye una variante al anterior proceso denominado contencioso administrativo sumarísimo en el que había audiencia y dictamen del Ministerio Público.

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TIPOS DE TIPOS DE JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

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Sentencias emitidas por el Tribunal

Constitucional.

Sentencias emitidas por el Pleno

Jurisdiccional.

Resoluciones emitidas por el tribunal

de SERVIR.

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SENTENCIAS DEL TCSENTENCIAS DEL TC13

CASO 1

EXP. 2616-2004-AC-TC

A quienes corresponde la aplicación

del Beneficio del Decreto de Urgencia

N° 037-94.

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EXP. 2616-2004-AC-TC14

En resumen, la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 no les corresponde a los profesores de aula y, en cambio sí les corresponde a los administrativos del Sector Educación sean profesionales, técnicos y auxiliares de dicho sector, en el Sector Salud no les corresponde a los profesionales de la Salud, es decir, no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia 037-94 ni a los médicos, ni a las enfermeras profesionales, ni a los odontólogos, ni a las obstetrices, en cambio, sí les corresponde a los administrativos del Sector Salud categorizados, no así a los escalafonados.

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SENTENCIAS DEL TCSENTENCIAS DEL TC15

CASO 2

EXP. 1670-2003-AA-TC

El principio ne bis in idem tiene

una doble configuración: por un

lado, una versión sustantiva y, por

otro, una connotación procesal

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EXP. 1670-2003-AA-TC16

a)      Desde el punto de vista material, el enunciado según el cual, “(...) nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho (...)”, expresa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. Su aplicación, pues, impide que una persona sea sancionada o castigada dos (o más veces) por una misma infracción cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.

b)      En su vertiente procesal, tal principio significa que “(...) Nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos(...)”, es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos con el mismo objeto, por ejemplo).

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SENTENCIAS DEL PLENOSENTENCIAS DEL PLENO17

Son aquellas emitidas : Cuando lo que se solicita del Órgano

Jurisdiccional es meramente la anulación del acto.

Cuando lo que se solicita no es solo la anulación del acto sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medias adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.

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Sobre Potestad Sancionadora

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Las Resoluciones del Pleno sustituyen a la

autoridad administrativa, porque pueden

imponer sanciones luego de anular el acto

administrativo derivado de un

procedimiento sancionador y/o disciplinario.

Sin embargo, la sanción que impongan será

menor a la impuesta en sede administrativa.

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Sobre Materia Previsional

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Por principio de Pro Actione, el Juez debe

interpretar los requisitos de admisibilidad de las

demandas en el sentido que mas le favorezca al

administrado.

En materia previsional, no es exigible el

agotamiento de la vía administrativa, cuando la

ONP ha expresado su renuencia a reconocer el

Derecho pensionario reclamado.

STC 1417-2005-AA/TTSTC 1417-2005-AA/TT

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Resoluciones del Tribunal SERVIR

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EXPEDIENTE 154-2010-SERVIR/TSC PRIMERA SALA - Sobre 037.

Consolida las lineas jurisprudenciales Aplica la normatividad sobre la materia Mejora la Gestión de las SALAS

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BREVE RESUMEN DEL BREVE RESUMEN DEL DIPLOMADODIPLOMADO

Dra. Rosario L. Acevedo Kenchau

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Es el conjunto de normas y principios

que regulan la función administrativa,

vinculadas entre si y ordenadas de

acuerdo a la importancia de las las

fuentesfuentes que generan dichas normas.

El Orden Normativo El Orden Normativo AdministrativoAdministrativo

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La Constitución

La Ley

El Reglamento

Actos AdministrativosActos Administrativos

La Costumbre

La Jurisprudencia

Los Principios Generales del Derecho

Fuentes del Derecho Fuentes del Derecho AdministrativoAdministrativo

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Existen 2 corrientes:

Francesa.- Interpretación extensiva

Moderna.- Interpretación Restringida

Actos Administrativos

Actos de Administración

Actos de Gobierno

Naturaleza JurídicaNaturaleza Jurídica

““Lo formal, ante lo justo”Lo formal, ante lo justo”

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REQUISITOS FORMALES DEL ACTO ADMINISTRATIVO

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ESCRITA

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REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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Ejecutividad:Ejecutividad: No se suspende por la

interposición de un recurso.

Ejecutoriedad:Ejecutoriedad: No se requiere

autorización para ejecutarlos porque

cautelan el interés público

Ejecutividad y EjecutoriedadEjecutividad y Ejecutoriedad

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De Legalidad

Del Debido Procedimiento

De Impulso de Oficio

De Razonabilidad

De Imparcialidad

De Informalismo

De Presunción de Veracidad

De Conducta Procedimental

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De Celeridad

De Eficacia

De Verdad Material

De Participación

De Simplicidad

De Uniformidad

De Predictibilidad

De Privilegio de Controles

Posteriores

Principios del PAPrincipios del PA

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Procedimiento Administrativo

Calificación del Procedimiento

Sujetos del Procedimiento

CONSIDERACIONES PREVIASCONSIDERACIONES PREVIAS

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Tiene por objeto la gestión inmediata de los asuntos jurídicos públicos, así como la satisfacción de los intereses generales.

Es ejercida por las entidades de modo originario y también por particulares a título de delegación, concesión y autorización.

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FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

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Son las decisiones de carácter particular

de la administración.

“Lo formal, ante lo justo”

ReglamentoReglamento ActoActo

Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social

Es la aplicación de la normaEs la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación

Actos AdministrativosActos Administrativos

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Son considerados elementos accidentales del acto administrativo:

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a. PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan.

b. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto.

c. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente.

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Conjunto de actos y diligencias

conducentes a la emisión de un acto

administrativo que produzca efectos

jurídicos individuales o individualizables

sobre intereses, obligaciones o derechos

de los administrados

Procedimiento AdministrativoProcedimiento Administrativo

Art. 29ºArt. 29º

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El Procedimiento Administrativo es de:

Aprobación Automática

Evaluación Previa

Silencio Positivo

Silencio Negativo

Calificación del ProcedimientoCalificación del Procedimiento

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Los sujetos son:

Administrado o recurrente

Autoridad Administrativa

Sujetos del ProcedimientoSujetos del Procedimiento

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Procedimiento Procedimiento AdministrativoAdministrativo37

• Formas • Derechos• Solicitudes• Facultades• Requisitos• Reglas• Obligaciones

II IIII

• Plazos• Impulso del Procedimiento• Actos de Instrucción• Participación de los Administrados

IIIIII

• Formas de Conclusión• Contenido de la Resolución

INICIO DESARROLLO FINFIN

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FINALIZACIÓN

Son todos aquellos supuestos en los que puede afirmarse que el procedimiento administrativo ha terminado: Abandono Desistimiento La prestación efectiva Los Acuerdos Convencionales La aplicación del silencio administrativo

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Page 39: JURISPRUDENCIA  DEL TC EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONTENIDO DE LA RESOLUCIONCONTENIDO DE LA RESOLUCION

Debe contener todos los requisitos de validez

La motivación de la decisión administrativa Congruente con la petición

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Revisión de los Actos Revisión de los Actos AdministrativosAdministrativos

Revisión de Oficio

Rectificación de Errores

Nulidad de Oficio Revocación Irrevisabilidad de

los actos Indemnización por

Revocación

Recursos Administrativos

Facultad de Contradicción/Oposición

Recursos Administrativos Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía

administrativa

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Recursos AdministrativosRecursos Administrativos

Facultad de Contradicción/Oposición Recursos Administrativos

Reconsideración Apelación Revisión

Acto Firme Error en la Calificación Agotamiento de la vía administrativa

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INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

Ejerciendo la Potestad SancionadoraEjerciendo la Potestad SancionadoraResultado de la Acción de ControlResultado de la Acción de Control

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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INSPECCION, FISCALIZACION, SUPERVISION, VERIFICACION

INICIA EL PROCEDIMIENTOSANCIONADOR

EXHORTA A CUMPLIR

DESCARGO

RESOLUCIONRESOLUCION

FINAL RECURSO

PROCEDIMIENTO SANCIONADORPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

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Reclamación

AutoridadReclamante Reclamado

Resolución de la Autoridad

• Requisitos de fondo y forma.• Datos del Reclamado• Motivos• Pertición de Sanciones• Pruebas

• Admite la Reclamación y notifica al Reclamado. Contestación

Replica

No Contesta

Con Acuerdo

Sin Acuerdo

• Inimpugnables, reconoce actas o convenios

• Impugnables ante la propia autoridad y el Poder Judicial

15 dias15 dias

PROCEDIMIENTO TRILATERAL – PROCEDIMIENTO TRILATERAL – II

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Reconsideración

Resolución de la Autoridad

Apelación

Sin Acuerdo

15 días15 días

10 días10 días

Absolver la Apelación

Vista de la causa

10 días10 días

30 días30 días

Resolución de la Autoridad

Poder Poder JudicialJudicial

PROCEDIMIENTO TRILATERAL – PROCEDIMIENTO TRILATERAL – IIII

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Presentación de Pruebas Por acuerdo de las partes, prescindir de la

actuación de pruebas. Interposición de Medidas

Cautelares Impugnables sin efectos suspensivos.

Normas Especiales Aplicación de normas legales especiales de

manera supletoria.

Se AdmiteSe Admite