jurisdiccion voluntaria

3
DECLARATORIA DE AUSENCIA Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 8, 9 y 10 DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTES Código Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 11 AL 13 RECONOCIMIENTO DE PREÑEZ Y PARTO: Código Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Código de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la República. Art. 14 al 17. CAMBIO DE NOMBRE Código Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 18, 19 y 20. ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDA Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. A al 7, y 21 RECTIFICACION DE PARTIDA Código Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la República: Art. 1 al 7, y 21. DETERMINACION DE EDAD

description

leyes y procesos de jusirsdicion voluntaria guatemalteca

Transcript of jurisdiccion voluntaria

DECLARATORIA DE AUSENCIACdigo Civil, Decreto Ley 106: Art. 42 al 72, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 411 al 417. Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 8, 9 y 10DISPOSICION O GRAVAMEN DE BIENES DE MENORES, INCAPACES O AUSENTESCdigo Civil, Decreto Ley 106, Art.60, 252, 264, 266, 332.. Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 420 al 424, Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 11 AL 13RECONOCIMIENTO DE PREEZ Y PARTO:Cdigo Civil, Decreto ley 106, Art. 199 al 206, Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107, Art. 435 al 437, Cdigo de Notariado, Decreto 54-77 del Congreso de la Repblica. Art. 14 al 17.CAMBIO DE NOMBRECdigo Civil, Decreto Ley 106: Art. 4, 6, 7; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439 ; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 18, 19 y 20.ASIENTO EXTEMPORANEO U OMISION DE PARTIDACdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 371, 378, 391 Y 398 ; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. A al 7, y 21RECTIFICACION DE PARTIDACdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 378, 391 y 398; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 443; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 1 al 7, y 21.DETERMINACION DE EDADCdigo Civil, Decreto Ley 106: Art. 372; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 22.PATRIMONIO FAMILIARCdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 352 al 368; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 444 al 446; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 24 al 27; Ley de Parcelamientos Urbanos, Decreto 1427 del Congreso de la Repblica, especialmente Art. 20 al 22.ADOPCINConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala de 1985, Art. 54; Cdigo Civil, Decreto Ley Normativa especfica est contenida en el Libro I (Personas y de la Familia), Capitulo VI (De la Adopcin), Artculos 228 y 251; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 438 y 439; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 28, al 33.PROCESO SUCESORIO INTESTADOCdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 1078 al 1084; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 464,445 al 488, 490, 492, 491, 494, 558 y 563; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 2.IDENTIFICACION DE PERSONA Y DE TERCEROCdigo Civil, Decreto Ley 106, Art. 4, 5 Y 7; Cdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 440, 441 y 442; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 2.SUBASTA VOLUNTARIACdigo Procesal Civil y Mercantil, Decreto ley 107: Art. 447, 448 y 449; Ley Reguladora de la tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria, Dto. 54-77 del Congreso de la Repblica: Art. 2 y 17.RECTIFICACION DE AREA DE BIEN INMUEBLE URBANODECRETO LEY 125-83.