Jurisdiccion Constitucional Peru

download Jurisdiccion Constitucional Peru

of 19

description

constitucional

Transcript of Jurisdiccion Constitucional Peru

  • Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz

    [email protected]

    2015-10

    Universidad Privada Antenor Orrego Facultad de Derecho y Ciencias Polticas

    Escuela Profesional de Derecho

  • La Jurisdiccin Constitucional

    en el Per

  • La Jurisdiccin Constitucional en el Per

    La trascendencia de la jurisdiccin constitucional en el Per es de carcter positivo, pero que sin duda su avance, ha sido lenta. Si partimos desde la constitucin de 1933, no se ha encontrado rasgos en dicha carta sobre los problemas de inconstitucionalidad y por ende un control que constituya inaplicabilidad de cualquier norma que contravenga la constitucin.

    Cabe indicar entonces que en esta Constitucin no se mencionaba sobre los procesos destinados a cuestionar la inconstitucionalidad o legalidad de las normas jurdicas, pero si haca mencin a la proteccin de la libertad individual artculo 69 de dicha Constitucin "todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la constitucin dan lugar a la accin de habeas corpus.

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • La Jurisdiccin Constitucional en el Per

    El primer indicio de control constitucional lo encontramos en el Articulo XXII del Ttulo Preliminar del C.C. de 1936, que prescriba: "cuando hay incompatibilidad entre una disposicin constitucional y una legal, se prefiere a la primera".

    Fue un dispositivo que daba la posibilidad a los jueces de hacer control constitucional. Sin embargo el PJ de ese entonces, teniendo este dispositivo no realizo un control significativo de las leyes inconstitucionales, inclusive se lleg a sostener que: "El artculo XXII del Ttulo Preliminar del C.C, en que se pretende sustentar la facultad judicial para no aplicar las leyes, no puede regir sino en el campo restringido del Derecho Civil ya que dicho cdigo no es un estatuto constitucional, sino una ley que norma las relaciones sociales de la vida civil ()

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • La Jurisdiccin Constitucional en el Per

    GARCIA BELAUNDE seala que los jueces no produjeron una jurisprudencia que haga efectiva este principio para enfrentar al legislador, hubo una actitud tmida argumentando que no exista claros criterios para su aplicacin y que solo era viable para el Derecho Civil.

    En 1978 la influencia de la Constitucin espaola hizo que en nuestro pas asumamos el modelo del Tribunal Constitucional, al que se denomina en nuestra poltica Tribunal de Garantas Constitucionales" que fue asumida y plasmada en la constitucin de 1979. Podemos percibir que el control constitucional con esta nueva carta magna ha sido muy limitada primero por la naturaleza de su estructura; y en segundo lugar por lo limitado de sus atribuciones concedidos a este tribunal y sobre todo por el difcil acceso de la ciudadana (se requeran 50 mil firmas para demandar inconst.)

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • MANUEL GARCIA PELAYO, la jurisdiccin constitucional creado por la constitucin de 1979, naci limitada y por lo tanto se desarrolla con deficiencia al no tener el tribunal constitucional, las atribuciones suficientes y eficaces para resolver conflictos de competencia entre rganos de poder del Estado.

    Pero es rescatable que los procesos constitucionales designados a proteger directamente los derechos fundamentales contra cualquier acto de una autoridad o persona que pretenda amenazar o vulnerarla proceda.

    La Jurisdiccin Constitucional en el Per

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • 2. AUTONOMIA DEL PROCESO: en el modelo americano se configura un ingreso incidental porque el pronunciamiento de aplicacin jurisdiccional se origina al interior de un proceso en el que originalmente no se discute la constitucionalidad, mientras que el modelo europeo se tiene un ingreso principal, a partir de un proceso cuyo objeto especfico es el control de la constitucionalidad.

    ASPECTOS BSICOS DE LOS MODELOS HISTRICOS DE LA JURISDICCIN

    CONSTITUCIONAL

    Son cuatro las variables que diferencian los modelos histricos (americano y europeo):

    1. LA FORMA DE APLICACIN: en el modelo americano se aplica el control difuso, por parte de los jueces y de manera general, mientras que en el modelo europeo se tiene un control concentrado, de uso exclusivo de un rgano independiente.

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • 3. ALCANCES DE LA DECISION: en el modelo americano se tiene alcance especial porque la decisin alcanza de manera especfica a las partes procesales, en tanto que para el modelo europeo se genera alcance general, para toda la colectividad.

    4. EFECTOS DE LA SENTENCIA: en el modelo americano se tienen efectos declarativos, que se retrotraen al momento de la causa que origin el incidente (de tipo ex tunc), mientras que en el modelo europeo se configuran efectos constitutivos, es decir, hacia adelante (de tipo ex nunc).

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • Estos modelos o sistemas histricos, en la versin mencionada, han dejado de ser qumicamente puros y han generado que se configure en el tiempo un modelo mixto, en base a la mixtura de algunas variables propias de uno y otro sistema, por lo que en nuestra actualidad cada pas adopta un sistema propio que dista mucho de ser el tpico o histrico, generndose incluso diversas modalidades de modelos mixtos.

    Modelo dual o paralelo; cuando se dan las dos situaciones bsicas en un mismo ordenamiento; esto es, cuando coexisten dos modelos en un solo sistema jurdico nacional, sin mezclarse ni desaparecer (como sera el caso de los mixtos);

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • A nivel sudamericano citamos dos muestras claras: el caso argentino, en el cual se tiene que el Poder Judicial controla la constitucionalidad de las normas a travs de procesos autnomos, con efectos generales. Por su parte, en Colombia, la Corte Constitucional pertenece a la Rama Judicial (equivalente a nuestro Poder Judicial), en virtud de la Constitucin Poltica de 1991, sin embargo eso no resta su autonoma.

    Per: Sistema Mixto o Dual?

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • Para el caso peruano el legislador ha previsto un SISTEMA DUAL, en el que no hay un solo organismo y son dos entes los que imparten justicia constitucional, repartindose la direccin de los procesos constitucionales y sin que uno (Poder Judicial) entre en las competencias del otro (Tribunal Constitucional). De ello se tiene que existen en nuestra legislacin dos tipos de procesos constitucionales:

    b) COMPARTIDOS: En los que el conocimiento, trmite y resolucin son de secuencia compartida entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Ejemplo; el habeas corpus, amparo, habeas data y proceso de cumplimiento, inician y culminan en el Poder Judicial, aunque cabe la posibilidad que va recurso de agravio constitucional sean conocidos y culminados en sede del Tribunal Constitucional.

    Per: Sistema Mixto o Dual?

    a) EXCLUSIVOS: Son los procesos en los que el conocimiento, trmite y resolucin son de exclusividad de un solo rgano (Poder Judicial o Tribunal Constitucional). Ejemplo: los procesos de inconstitucionalidad y competencial (para el Tribunal Constitucional) y la accin popular (para el Poder Judicial).

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • Modelos de Jurisdiccin

    Constitucional

  • Modelo Austriaco

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Tiene como propulsor a HANS KELSEN (proyecto de 1918, Ley de 1919 y constitucionalizado en 1920), esta corte est compuesta por:

    Un presidente. Seis vocales. Tres suplentes.

    * Todos son nombrados por el Presidente de la Repblica, a propuesta del Parlamento. * Cargo vitalicio hasta los 70 aos.

    Competencia.- Decide sobre la constitucionalidad de las leyes. Controla la constitucionalidad de los decretos leyes. Acusa al presidente de la republica, miembros del

    gobierno y rganos del mismo rango por infraccin de las leyes

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • Modelo Italiano

    CORTE CONSTITUZIONALE Tiene su origen despus de la segunda guerra mundial, con la promulgacin de la constitucin de 1947 y se encuentra contemplada en los artculos 134 - 137 de dicha constitucin. Est compuesta por:

    Cinco son elegidos por el Presidente de la Repblica Cinco por las supremas magistraturas. Cinco por las cmaras del parlamento.

    Competencia.- Actan sobre las controversias acerca de la legitimidad constitucional

    de las leyes y de los actos con fuerza de ley del Estado y las regiones. Sobre los conflictos y atribuciones entre los poderes del Estado y sobre

    los que surjan entre el Estado y las regiones entre regiones.

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • Modelo Alemn

    Competencia.- Recurso de amparo constitucional.

    Control de constitucionalidad de la ley bajo la forma de control normativo concreto. Control de constitucionalidad de la ley bajo la forma de control normativo

    abstracto. Resolucin de conflictos de competencia. Declaracin de inconstitucionalidad de partidos polticos y su disolucin.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL Aunque actualmente ya no se encuentra dividido (republica federal y republica democrtica), diremos que la jurisdiccin constitucional tiene su origen el la constitucin de Weimar de 1919. Composicin:

    Cuenta con ocho miembros, cada cmara elegida por mitades por el Bundestag y el Bundesrat (cmaras alta y baja)

    En la eleccin en cada cmara, tres deben ser elegidos entre los jueces de los tribunales superiores de la federacin.

    Docente: Mg. Junior Pichn De La Cruz Derecho Procesal Constitucional

  • Modelo Espaol

    Competencia.- Recurso de inconstitucionalidad y de la cuestin de inconstitucionalidad contra

    leyes.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Est regulado en el Ttulo IX de la Constitucin espaola de 1978 (artculos 159 a 165); est compuesto por (12 miembros): Cuatro designados por las Cortes Generales (Congreso de

    Diputados y Cmara de Senadores). Dos designados por el Gobierno. Dos designados por el Consejo General del PJ.

    Recurso de amparo por violacin de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.

    Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autnomas.

    Conflictos entre los rganos constitucionales del Estado. Declaracin previa sobre la constitucionalidad de los

    Tratados internacionales. Conflictos en defensa de la autonoma local.

  • Modelo Chileno

    Competencia.- Ejercer el control constitucional de las leyes orgnicas constitucionales antes de

    su promulgacin y de las leyes que interpretan algn precepto de la constitucin. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto

    con fuerza de Ley. Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la Repblica no promulgue

    una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponde o dicte un decreto inconstitucional.

    Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesacin en el cargo de parlamentarios.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Chile cre su TC en 1970, pero fue desactivado en 1973,con el golpe de estado de Augusto Pinochet, luego de una vida corta, pero tumultuosa. La constitucin de 1980, lo incorpor nuevamente, pero en Chile el control constitucional es muy tenue, y de carcter preventivo, que acusa una fuerte in fluencia francesa.

  • Modelo Ecuatoriano

    Competencia.- Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de leyes

    orgnicas, leyes ordinarias, decretos leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones y suspender total o parcialmente sus efectos.

    Conocer las resoluciones que denieguen el Hbeas Corpus, el Hbeas Data y el Amparo, y los casos previstos en la Accin de Amparo.

    Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones designadas por la Constitucin.

    Dictaminar los conflictos de acuerdo a la Constitucin, tratados o convenios internacionales, previstos a su aprobacin por el Congreso Nacional.

  • Modelo Colombiano

    Competencia.- Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de leyes Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los

    ciudadanos contra actos reformatorios de la constitucin, cualquiera sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formacin.

    Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra decretos con fuerza de ley dictadas por el gobierno.

    Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos sobre las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimientos en su formacin.

    Revisar la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la accin de tutela de los derechos constitucionales.

    CORTE CONSTITUCIONAL