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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Sesión núm. 28 Día 13 de septiembre de 2013. Carácter Ordinaria. 2ª Convocatoria. En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales, celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda Convocatoria. Preside el Segundo Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO SAAVEDRA, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ. Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal: 3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ. 4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE. 5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA PEÑA RODRÍGUEZ. 6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ. 7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO. Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ JARAMILLO. Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA. Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN. Todos ellos asistidos por el Secretario General DON MARIO HERMIDA FERRER. Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Sesión núm. 28

Día 13 de septiembre de 2013.

Carácter Ordinaria.

2ª Convocatoria.

En la Ciudad de Badajoz, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día trece

de septiembre de dos mil trece, en el Salón de Reuniones de estas Casas Consistoriales,

celebra sesión con carácter de ordinaria, la Junta de Gobierno Local, en segunda

Convocatoria.

Preside el Segundo Teniente de Alcalde, DON CELESTINO RODOLFO

SAAVEDRA, por ausencia justificada del Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente DON

FRANCISCO JAVIER FRAGOSO MARTÍNEZ.

Asisten los siguientes señores Tenientes de Alcalde y Concejal:

3ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA PAZ LUJÁN DÍAZ.

4ª Teniente de Alcalde, DOÑA PALOMA MORCILLO VALLE.

5ª Teniente de Alcalde, DOÑA MARÍA DEL ROSARIO GÓMEZ DE LA

PEÑA RODRÍGUEZ.

6ª Teniente de Alcalde, DOÑA DOLORES BELTRÁN DE LA CRUZ.

7ª Teniente de Alcalde, DOÑA BLANCA SUBIRÁN PACHECO.

8º Teniente de Alcalde, DON FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ

JARAMILLO.

Concejal, DON MANUEL FUENTES DE MENDOZA.

Asiste la Sra. Interventora DOÑA RAQUEL RODRÍGUEZ ROMÁN.

Todos ellos asistidos por el Secretario General DON MARIO HERMIDA

FERRER.

Declarada por la Presidencia abierta la sesión se pasó al conocimiento estudio y

en todo caso al asesoramiento del Ilmo. Sr. Alcalde en la resolución de los expedientes

cuya resolución le competen, por estar así dispuesto en la Ley 7/85 de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local.

1.049.- LECTURA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR

DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- La Junta de Gobierno Local acuerda, por

unanimidad, aprobar el borrador del acta de la sesión anterior, fue la celebrada:

Acta núm. 27 de 6 de septiembre de 2013.

PUNTO SEGUNDO.

DEPARTAMENTO JURÍDICO.

1.050.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO Nº * EN EL P.A. ***/****, DIMANANTE DE RECURSO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRE RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO INTERPUESTO POR DOÑA T.

S. C. POR DAÑOS PERSONALES SUFRIDOS AL CAER AL SUELO DEBIDO

AL MAL ESTADO DEL PAVIMENTO DEL ACERADO.- Se da cuenta de informe

emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del

Departamento, según el cual, en fecha 07/**/** Doña T. S. C. presentó escrito por el

que solicitaba al Ayuntamiento de Badajoz el abono de 2.487,15 € en concepto de

indemnización del daño corporal resultante de accidente que decía sufrido en fecha

10/**/**, sobre las 17.45 horas mientras “caminaba por la acera colindante a calle

Isidro Pacense con uno de los laterales o cerramiento del Colegio Virgen de

Guadalupe”, momento en que tropezó “con unas losetas sueltas y rotas que se

encuentran hundidas y levantadas sobre la unión con otras losetas”. Dicha solicitud

resultó desestimada por silencio administrativo negativo, y contra dicho acto tácito la

interesada interpuso el recurso contencioso-administrativo origen de los presentes autos,

por el que reproduce las pretensiones deducidas en vía administrativa.

En el acto de la vista, celebrada en fecha 28/**/**, nos opusimos a la demanda

deducida de contrario alegando que la parte demandante, a quien incumbe la carga

probatoria, no había acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos legal y

jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta

Administración. Quedábamos a resultas de la prueba que pudiera practicarse en autos

sobre la realidad del accidente que se decía ocurrido, que entendíamos no acreditado

hasta ese momento, ya que la hija de la interesada formuló denuncia ante Policía Local

tres días después de la fecha en que se decía ocurrido el siniestro, y por tanto el

Atestado nada acreditaba sobre los hechos debatidos. Citábamos jurisprudencia

favorable a nuestros argumentos.

En todo caso y a efectos dialécticos, para el supuesto de que se considerara

acreditado que se había producido una caída y precisamente en el lugar señalado por la

actora, entrábamos a estudiar minuciosamente las fotografías obrantes en autos, en las

que se observaba que las irregularidades que presentaba el acerado eran ínfimas y

consistían en varias baldosas del pavimento resquebrajadas –pero colocadas en su lugar-

, y algunos de estos trozos ligeramente hundidos, tan ligeramente que en ningún caso

llegaba a verse completo el canto de la baldosa colindante, de donde resultaba su

absoluta irrelevancia, su inidoneidad para el establecimiento de relación de causalidad

respecto del evento dañoso, ya que no revestían peligrosidad intrínseca ni suponían

obstáculos insalvables para un peatón que caminara con la mínima diligencia exigible a

tal efecto. Citábamos jurisprudencia favorable a nuestras pretensiones, recaída en

supuestos análogos al que nos ocupaba, incluidas varias sentencias del TSJ de

Extremadura, poniendo de manifiesto que en estos casos la jurisprudencia viene

exonerando de responsabilidad a las Administraciones Públicas, incluso cuando se trata

de accidentes sufridos con ocasión de irregularidades de dimensiones muy superiores a

las que se apreciaban en las fotografías obrantes en autos. Y exponíamos que esta

misma doctrina jurisprudencial había sido acogida por los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo de Badajoz, como por ejemplo en la sentencia nº ***/**, de fecha

14/**/**, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Badajoz en

el procedimiento abreviado nº ***/20**, así como en otras sentencias dictadas por el

Juzgado nº *, que también citábamos pormenorizadamente.

Por todo ello concluíamos que el accidente, caso de que efectivamente se

hubiera producido, habría tenido lugar por culpa exclusiva de la víctima, que habría roto

el nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el resultado dañoso, lo que

a su vez excluye cualquier responsabilidad de esta Administración, y todo ello conforme

declara jurisprudencia consolidada según la cual es exigible a los peatones atención y

diligencia al deambular por la vía pública, no bastando una caída por un tropiezo o por

una distracción en un lugar visible y salvable para el peatón para originar la

responsabilidad de la Administración. A mayor abundamiento resaltábamos que la

actora conocía la zona con toda seguridad, ya que la calle Ricardo Casas Lozano, donde

se encuentra su domicilio, está muy próxima a la calle Isidro Pacense, y más

concretamente a la zona colindante con el Colegio Virgen de Guadalupe, como se

apreciaba en plano de google.maps que aportamos en el acto de la vista.

Subsidiariamente, sólo para el supuesto de que no se acogieran los argumentos

expuestos y se entendiera que, junto a la actuación de la propia víctima como causa del

siniestro también concurrió responsabilidad imputable a esta Administración,

invocábamos el instituto de concurrencia de culpas, entendiendo en este caso como muy

cualificada la intervención negligente de la interesada, lo que conllevaría una

minoración de la indemnización en la misma proporción en que se estimara relevante la

conducta de la víctima en la producción del evento dañoso.

A pesar de nuestras argumentaciones el Juzgado, en fecha 02/**/**, ha dictado

sentencia en la que declara acreditadas la realidad del siniestro y la relación de

causalidad entre el estado del pavimento y el resultado lesivo, apartándose de la línea

jurisprudencial que esta Defensa invocó en el acto de juicio. En la citada sentencia,

después de resumir esta jurisprudencia, se razona que “sin embargo y en relación al

caso de litis, es necesario apartarse de las líneas doctrinales seguidas en aras a

garantizar la tutela efectiva de la pretensión deducida por la actora, […] recurriendo a

la nota de la independencia judicial invocada ya por la doctrina jurisprudencial

constitucional “la existencia de una determinada línea jurisprudencial no implica que

ésta haya de ser seguida necesariamente por los Tribunales inferiores, que en uso de su

autonomía e independencia pueden lícitamente discrepar del criterio sostenido por el

Tribunal Supremo sin que con ello se vulnere el principio de igualdad en la aplicación

de la Ley (…) ni tampoco atenta contra el derecho a obtener tutela judicial efectiva en

cuanto sus resoluciones sean el producto de una aplicación reflexiva y razonada del

ordenamiento jurídico”.

Pero a continuación la sentencia, acogiendo nuestra petición subsidiaria, también

declara la concurrencia de culpa por parte de la actora: “no debemos descartar el grado

de influencia que la propia conducta de la recurrente ha tenido en la causación del

accidente. No debe olvidarse que el estado e irregularidades que presentaba la

pavimentación son de escasa importancia y observando una diligencia adecuada por

parte del transeúnte podría haberse evitado la caída. Ciertamente de las fotografías

aportadas no se observa que la zona sea completamente caótica y peligrosa para el

paso de las personas, de modo que caminando con una mínima atención, el paso no

debe representar ningún peligro. La naturaleza de los hechos denota que Doña T. al

pisar, lo hizo de un modo despreocupado y sin atender en dónde pisaba, máxime si

tenemos en cuenta que es vecina de la zona y como tal conoce el estado de las calles

próximas a su domicilio. De ahí que procede compensar la culpa de la demandada con

la culpa de la actora en un 50%, pues ambas confluyen del mismo modo en la

producción del daño”. En consecuencia, minora el quantum indemnizatorio en un 50%.

En atención a tales razonamientos, la sentencia estima parcialmente el recurso

contencioso-administrativo deducido de contrario, declara la existencia de

responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y ordena abonar a la

recurrente la suma de 1.243,57 € (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS

Y CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS), más los intereses legales correspondientesque

habrán de calcularse desde la fecha de la reclamación administrativa, 07/**/**. Sin

imposición de costas.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

1.051.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

RESOLUCIÓN SANCIONADORA DICTADA CONTRA ESTE

AYUNTAMIENTO POR CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL

GUADIANA, EXPEDIENTE ESV.-10***/20**/BA, POR VERTIDO DE AGUAS

RESIDUALES URBANAS SIN DEPURAR PROCEDENTES DE LA RED DE

SANEAMIENTO, EN TÉRMINO MUNICIPAL DE BADAJOZ.

DENUNCIANTE: ÁREA DE CALIDAD DE LAS AGUAS. FECHA DE LA

DENUNCIA: 21/03/13.- Se da cuenta de informe emitido por la Letrado del

Departamento Jurídico, con el Visto Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, en

fecha 08/07/13 se recibió en este Departamento de Asesoría Jurídica escrito firmado por

la Sra. Interventora de este Ayuntamiento, por el que remitía “escrito recibido en esta

Intervención el 08/07/2013 del Servicio de Inspección de Gestión Integral del Agua en

el que adjunta factura de Confederación Hidrográfica del Guadiana por importe de

4.500 € por concepto de “multa por infracción por vertido de aguas residuales urbanas

sin depurar” para su tramitación.

Una vez examinado el expediente, y en base al informe que adjunta el Jefe de

Servicio de Inspección de Agua, se remite la mencionada documentación a esa Asesoría

Jurídica ante la posibilidad de que la misma sea susceptible de recurrir”.

Recabados por parte de este Departamento de Asesoría Jurídica los antecedentes

oportunos obrantes en el Servicio de Inspección de Aguas, concluimos que, si bien

formalmente cabe interponer recurso contencioso-administrativo contra la citada

resolución, sin embargo carecería de base jurídica alguna, por las siguientes razones:

1.-Desde el punto de vista formal, el expediente administrativo no presenta

defecto alguno.

2.-Consta acreditada indubitadamente la realidad del vertido de aguas

incontrolado. Durante la instrucción del expediente se confirieron a este Ayuntamiento

trámites de alegaciones y de audiencia. El trámite de alegaciones resultó cumplimentado

mediante la remisión, por parte del Jefe del Servicio de Inspección de Aguas, de escrito

en el que manifestaba que “el vertido producido al cauce del río Rivillas, a la altura de

la Urbanización Los Montitos, ha sido como consecuencia del desbordamiento de una

arqueta, al entrar en carga el colector, por las ingentes cantidades de lluvia

producidas.

De forma inmediata, se procederá a la limpieza de dicho colector, a fin de evitar

en lo posible, que esto vuelva a suceder, aunque si las descargas pluviométricas siguen

siendo intensas, no podemos asegurar que de nuevo entre en carga el colector, y vierta

de nuevo al Rivillas.

Como puede observarse, son hechos puntuales originados en circunstancias

atmosféricas concretas”.

Estas alegaciones suponen un reconocimiento de los hechos, si bien se intenta

eludir la responsabilidad del Ayuntamiento en atención a las circunstancias

atmosféricas, alegación que no puede tener favorable acogida, como se manifiesta en la

Resolución sancionadora, según la cual “las alegaciones del interesado no son más que

un reconocimiento de los hechos imputados […]”.

3.-Según se hace constar en la propia resolución –confirmado por el Servicio de

Aguas en conversación telefónica- “el interesado es reiterativo en este tipo de

actuaciones al haber sido sancionado por este Organismo mediante Resoluciones de

fechas 23/11/07, 18/01/08 y 19/02/09 dictadas en los expedientes sancionadores ESV.-

8014/2007/BA, ESV.-8022/2007/BA y ESV.-8025/2008/BA respectivamente, que han

devenido en firme, lo cual implica un agravamiento de la infracción cometida […]”.

En atención a tales hechos, y a pesar de la concurrencia de reincidencia como

circunstancia agravante, la Instructora del expediente calificó inicialmente la infracción

como “menos grave”, en aplicación de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, sancionable con “multa de 10.000,01 a 50.000,00 euros”. No

obstante, dado que el daño efectivamente producido se valora en 42,63 €, finalmente la

Confederación modifica la calificación de la infracción de menos grave a leve en

aplicación del principio de proporcionalidad, e impone la sanción en su mitad inferior,

puesto que a las infracciones leves corresponde multa de hasta 10.000 € y en el supuesto

que nos ocupa se ha impuesto multa de 4.500 €, amén de la indemnización de los daños

causados, por importe de 42,63 €.

Por lo tanto, entendemos que la Resolución sancionadora no solo se ajusta a

Derecho, sino que ha conferido al sancionado un trato favorable y beneficioso.

Por último, nos informa el Servicio de Aguas de que los vertidos que han

constituido los hechos sancionados se producen debido a deficiencias en la

infraestructura de evacuación de aguas, que se solucionarían con la sustitución del

colector de la margen derecha del río Rivillas, de 600 mm. de sección, por otro de 800

mm. de sección.

En consecuencia y salvo criterio mejor fundado en Derecho, este Departamento

de Asesoría Jurídica considera que no existe fundamento jurídico alguno para la

interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia.

No obstante, el Ilmo. Sr. Alcalde resolverá como entienda más conveniente al interés

general.

La decisión que se adopte habrá de ser trasladada a la Intervención de Fondos,

para su conocimiento y oportunos efectos.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

1.052.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº * EN AUTOS

Nº **/20** SOBRE SEGURIDAD SOCIAL (DECLARACIÓN DE ACCIDENTE

LABORAL), SEGUIDOS A INSTANCIA DE DOÑA I.T.M. Y DOÑA E.V.T..- Se

da cuenta de informe emitido por la Letrado del Departamento Jurídico, con el Visto

Bueno del Jefe del Departamento, según el cual, Doña I.T.M. y Doña E.V.T.

presentaron en fecha demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social,

Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP y el Ayuntamiento de Badajoz,

interesando la declaración de la contingencia del fallecimiento de Don J.J.V.G. como

accidente laboral, así como el “abono de cuantas prestaciones correspondieran a la

viuda e hija demandantes, esto es, las pensiones de viudedad y orfandad

respectivamente, conforme a la base reguladora que corresponda, la indemnización

especial a tanto alzado de 6 mensualidades a la viuda y una mensualidad de la base

reguladora de la pensión de orfandad para la hija, así como el auxilio por defunción”.

Dicha demanda resultó turnada al Juzgado de lo Social nº * de esta ciudad de Badajoz,

tramitándose bajo autos nº **/20**.

Don J.J.V.G., esposo de Doña I.T.M. y padre de Doña E.V.T., venía prestando

servicios como funcionario de carrera en el Cuerpo de Policía Local de este Excmo.

Ayuntamiento, en los últimos años con la categoría profesional de ******* Jefe.

Con fecha 20/**/** el Jefe del Servicio remitió al Servicio de Personal informe

de accidente de trabajo según el cual “el ******* Jefe se encontraba en su despacho,

de uniforme y de servicio, sentado en la mesa oficial, cuando ha sido encontrado por el

Intendente 2ª Jefe, Don A.N.B. y por la secretaria del Jefe, Doña D.M.M., al acceder a

su despacho tras oir la llamada del móvil del ******* que ambos estaban realizando

para localizarlo.

Fue hallado ya cadáver, al parecer, por un tiro de arma de fuego, hechos que en

estos momentos están siendo objeto de investigación judicial”.

Según dicho informe los hechos ocurrieron en fecha 15/**/**, aproximadamente

entre las 7,45 y las 8,15 horas y por tanto dentro de la jornada laboral, y en el lugar de

trabajo, Jefatura de Policía Local. En ese momento el fallecido se encontraba en

situación de “servicio activo”.

Desde el Servicio de Personal se procedió, en fecha 22/**/**, a la tramitación

vía telemática del preceptivo parte de accidente de trabajo a la Mutua FREMAP, entidad

con la que este Ayuntamiento tiene contratada la cobertura de accidente de trabajo.

La Mutua, mediante escritos de fecha 03/**/**, comunicó a este Ayuntamiento y

a los familiares del fallecido que “analizado el caso, Fremap ha acordado no

considerarlo accidente de trabajo, por no encontrarse en ninguno de los supuestos

previstos en el artículo 115 puntos 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social (Real

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)”. Esta decisión fue igualmente comunicada

a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz.

Por otro lado, los hechos relatados dieron lugar a la incoación de Diligencias

Previas 4***/20** seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº * de Badajoz.

Los hoy actores, una vez agotada la vía administrativa, presentaron ante el

Juzgado de lo Social, en junio de 2013, la demanda origen de los presentes autos, por la

que deducían las pretensiones que se indican en el primer párrafo del presente escrito, y

que dio lugar a la celebración de juicio en fecha 20/**/**, en el que esta Defensa

defendió la calificación de laboralidad del accidente que en su día este Ayuntamiento

había hecho constar tanto en el informe de accidente de trabajo emitido por el Jefe de

Servicio de Policía Local como en el parte de accidente de trabajo emitido por el

Servicio de Recursos Humanos, y ello porque el accidente había tenido lugar en el

centro de trabajo y durante la jornada laboral, y mayor abundamiento a causa del

trabajo, correspondiendo la carga de la prueba en contrario a quien se opone a dicha

calificación, en nuestro caso FREMAP.

Durante el juicio tanto la parte actora como esta Administración demandada

mantuvieron la pretensión de declaración de laboralidad con fundamento en las

presunciones establecidas en la normativa aplicable. Frente a ello, FREMAP alegaba

que el fallecimiento se había producido por una conducta voluntaria del trabajador –

suicidio, como había resultado acreditado en vía penal-, y que ello desvirtuaba las

presunciones establecidas en la ley, y por tanto impedía por completo la declaración de

accidente laboral. El INSS, por su parte, se mantuvo al margen de la controversia,

quedando a resultas de la prueba que se practicara.

El asunto debatido presentaba gran complejidad probatoria y jurídica. Desde el

punto de vista jurídico esta Defensa, al igual que la parte actora, puso de manifiesto la

evolución jurisprudencial respecto de la cuestión objeto de controversia, ya que

inicialmente la jurisprudencia negaba por completo la declaración de laboralidad del

suicidio del trabajador, aunque se cometiera en horario laboral y en el lugar de trabajo,

precisamente por la nota de voluntariedad de dicha acción; por el contrario, con

posterioridad la jurisprudencia ha ido admitiendo excepciones a dicha interpretación,

para declarar finalmente que cabe la declaración de laboralidad siempre que en el caso

concreto se acredite que la decisión del fallecido es consecuencia del trabajo, o se

adopta con ocasión del mismo. Ello, a su vez, conlleva la necesidad de acreditar la

relación de causalidad entre la decisión del fallecido y la situación laboral, lo que exige

desarrollar una intensa y precisa actividad probatoria.

A tal efecto, esta Defensa propuso, entre otras, prueba testifical a cargo de varios

funcionarios de Policía Local y de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos. Así

mismo, aportamos prueba documental consistente en documento de “evaluación de

puesto: Policía Local. *******-Intendente” redactado en fecha 25/01/13 por Fremap a

solicitud de este Ayuntamiento, dentro del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, así

como informe médico laboral sobre el fallecido redactado por la Jefe del Servicio de

Salud Laboral de este Ayuntamiento a requerimiento de esta Defensa, y que luego fue

expuesto en el acto de la vista por la informante, que también declaró a propuesta de

esta parte.

A la vista de la prueba practicada esta Defensa, en trámite de conclusiones, puso

de manifiesto que existían indicios suficientes para considerar que la decisión del

fallecido de acabar con su vida se debía exclusivamente a la situación de estrés laboral

que sufría, y que a su vez se había producido por una conjunción de factores: la carga

objetiva de estrés inherente al puesto de trabajo, que se acreditaba mediante el informe

de evaluación redactado por FREMAP; el carácter del fallecido –perfeccionista al

extremo, con gran autocontrol y educado no permitiéndose exteriorizar sus emociones,

con dificultades para delegar, trabajador incansable que había ascendido en su carrera

profesional hasta alcanzar la meta que se había propuesto y que trabajaba

constantemente fuera del horario de permanencia en el trabajo, sensible e idealista,…; la

circunstancia de ausencia de vacante en su puesto de origen, de modo que no era posible

regresar al mismo de forma inmediata, como finalmente estaba pensando hacer a pesar

de su resistencia a reconocer que se hallaba desbordado por el trabajo; y, por último, la

inexistencia del más mínimo indicio de que sufriera ningún problema, más allá del

trabajo, que pudiera haberse hecho tomar la decisión que tomó.

Esta Defensa destaca la actuación en el acto de juicio de todos los testigos

propuestos, quienes declararon con absoluta convicción, veracidad, autoridad y

verosimilitud, y cuyos testimonios sin duda han resultado determinantes para acreditar

los hechos alegados por la actora y por esta Defensa, como se hace constar en la propia

sentencia.

Con fundamento en la prueba practicada en el acto de juicio, en el apartado

séptimo de los hechos probados se declara que “Don J.J.V.G. era una persona muy

trabajadora, responsable, meticulosa y muy preocupada por su trabajo, que no

delegaba ninguna responsabilidad en otra persona y que le gustaba controlar todos los

detalles relacionados con su trabajo.

Estaba sometido a una situación de estrés laboral constante, lo que llevó a que

su médico de cabecera, a petición de su mujer, le prescribiera medicación para tratar

el insomnio que era consecuencia del mismo, habiendo pensado en la posibilidad de

renunciar a su cargo y volver a desempeñar las labores que ejercía con anterioridad en

la Policía Local de Badajoz.

Era una persona muy reservada que no exteriorizaba sus sentimientos ante los

problemas a los que se enfrentaba por razón de su cargo.

Cuando se produjo su fallecimiento se estaba enfrentando a problemas

relacionados con el personal que presta sus servicios en la Policía Local de Badajoz, se

estaba elaborando el reglamento interno de la misma y el Plan Operativo de la Policía

Local de Badajoz y el día anterior había estado controlando el operativo relacionado

con la huelga general”.

Y en el apdo. octavo se declara que “el Plan de Prevención de Riesgos

Laborales, elaborado por la mutua FREMAP, hace constar, al evaluar el puesto de

******* de la Policía Local de Badajoz, que los riesgos que conlleva el puesto de

trabajo son: estrés laboral (importante), fatiga mental (moderado) y violencia en el

trabajo (moderado)”.

A esta declaración de hechos probados llega el Juzgador a resultas de “la prueba

documental aportada por las partes, de la testifical y de la pericial, […]”, y resalta en

particular que “resulta de la declaración de los testigos Doña R. V., Don L. P. (persona

que le llegó a pedir una cita con una psicóloga porque le veía muy estresado, aunque

no llegó a ir a la consulta), Don A.N., Don J.M.V., Don M.M. y Doña M.P.L., que

coincidieron al definirlo como un gran profesional, perfeccionista y muy responsable.

También señalaron que era muy reservado y educado, que no se enfadaba ni levantaba

nunca la voz. También afirmaron que había comentado que estaba pensando en volver

a su plaza anterior, habiendo hablado, incluso, con el letrado del Ayuntamiento, y

aseguraron que por razón de su cargo tenía presiones desde diferentes ámbitos

(políticas, de compañeros, de ciudadanos…), estando sometido a una situación de

estrés permanente […] habiendo afirmado todos los testigos que no tenía problemas de

otra índole como económicos, de salud o familiares”.

El Juzgador, después de analizar las diferentes corrientes jurisprudenciales

seguidas en asuntos análogos y de decantarse a favor de la doctrina más reciente que

permite declarar el suicidio accidente laboral siempre que se acredite la relación entre

aquél y el trabajo –como alegábamos la parte actora y esta Defensa- declara que “en el

presente caso, […] considero que el fallecimiento de Don J.J.V.G. ha de calificarse

como un accidente de trabajo, por lo que ha de estimarse la demanda, declarando que

fue aquella la contingencia de la que se deriva, con todas las consecuencias legales

inherentes a tal declaración, por las razones que se exponen seguidamente.

En primer lugar, porque aunque la presunción establecida en el artículo 115.3

de la Ley General de la Seguridad Social (el fallecimiento se produjo en el lugar y en el

tiempo del trabajo) […] puede ser enervada por el carácter voluntario que tiene

normalmente el acto de quitarse la vida, en el presente caso, ha quedado acreditado

(…) que el estrés que sufría el trabajador por razón de las responsabilidades inherentes

a su puesto de trabajo, a las circunstancias concurrentes en ese momento y a las

características de su personalidad, fueron la causa determinante de que tomara aquella

decisión.

En segundo lugar, porque […] no ha quedado acreditado que concurriera

ningún otro factor que pudiera haberle llevado a tomar aquella decisión, como

problemas personales, familiares, económicos o de salud.

En tercer lugar, porque el estrés sufrido por el trabajador por su trabajo unido

a la ausencia de otros factores concurrentes, determina que deba concluirse que existió

una relación de causalidad entre su trabajo y el fallecimiento, […].

En cuarto lugar, porque considero, contrariamente a la interpretación que

realizó el letrado de la mutua en el acto de la vista, que para que exista aquella

relación de causalidad […] no es necesario que exista un trastorno mental suicida, sino

que es suficiente, como en el presente caso, la situación de estrés vivida por el

trabajador con ocasión del trabajo sea la causa determinante de su decisión de poner

fin a su vida, lo que cobra especial significación en aquellos casos, como el presente,

en el que la situación de estrés o agobio del trabajador no es una situación puntual sino

constante y mantenida a lo largo del tiempo”.

Por todo ello, la sentencia estima la demanda presentada de contrario,

declarando “que el fallecimiento de Don J.J.V.G. se debió a un accidente de trabajo,

con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración, condenando a las

partes a estar y pasar por la misma”.

Contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

1.053.- INFORME DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO SOBRE

SENTENCIA DEL JCA Nº * DE BADAJOZ, DICTADA EN EL RECURSO

INTERPUESTO POR Dª. J.G.G. SOLICITANDO LA RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.- Se da cuenta de informe emitido

por el Letrado Jefe del Departamento Jurídico, según el cual, Dª. J.G.G. interpuso

recurso contencioso administrativo que turnado correspondió al Juzgado de lo

Contencioso Administrativo Nº * de Badajoz, donde se ha seguido como P. A.

***/2***, contra la Resolución de la Alcaldía de fecha de 21-*-20** por la que se

desestima el recurso de reposición frente a la anterior Resolución de 23-**-20** por la

que se desestimaba la pretensión indemnizatoria promovida por la recurrente en el

expediente 25***/** de responsabilidad patrimonial, en el que solicitaba la

responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento por el accidente producido por su

caída al suelo el 26-*-20**, sobre las 16,30 horas, a consecuencia del mal estado del

acerado de la Avenida Antonio Hernández Gil de esta Capital por la existencia de raíces

de un árbol que habían levantado la acera y que le hicieron tropezar causándose lesiones

en miembro superior derecho, concretamente hombro derecho.

En su demanda la actora, tras exponer los hechos y citar los fundamentos de

derecho que entendía de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia que

acordase reconocer la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Badajoz y lo

condenase a abonarle la cantidad de 12.745,55 € más los intereses legales. Todo ello

con imposición de costas a este Ayuntamiento. La cuantía indemnizatoria resultaba de:

- 15 días de baja impeditiva: 829,05 €.

- 250 días de baja no impeditiva: 7.437, 50 €, que considerábamos no estaban

justificados con informes médicos.

- 13 días de rehabilitación: 386,75 €.

- 5 puntos de secuelas: 4.092,25 €. Sin justificar con informes médicos que

indiquen la secuela y la razón de los 5 puntos.

Alegaba la reclamante que desde su caída padecía episodios de fuertes dolores

en la zona de la espalda que finalmente acaban por ser intensísimos dolores torácicos y

entumecimiento de manos y que padecía cervicalgia.

A este recurso se opuso esta Asesoría Jurídica en el acto de la vista, defendiendo

la inexistencia de responsabilidad patrimonial de esta Corporación, alegamos que la

actora no había acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos legal y

jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de esta

Administración, fundamentalmente la existencia del nexo causal entre el

funcionamiento normal o anormal de un servicio público y las lesiones que decía

sufridas. Aun cuando la actora acreditara en autos que sufrió una caída precisamente en

el lugar que ella indicaba en sus escritos, y en los términos relatados, dando dos

versiones (“he tropezado con la acera levantada” y “una caída, según refiere la

paciente, al tropezar con una rama de un árbol”), resulta que el estado que presenta el

acerado no merece reproche, como se deducía de las fotografías aportadas por la propia

actora con su reclamación administrativa (págs. 7 y 19 del e. a.), y de la foto adjunta al

informe de Parques y Jardines obrante en el expediente (pág 23 del e. a.), y como

informaba el Servicio de Vías y Obras. Muy al contrario, alegamos que si bien existía

un levantamiento por las raíces del árbol, ello era perfectamente visible y cercano al

alcorque y conocido sobradamente por los vecinos de la zona, incluida la actora, cuyo

domicilio, C/ **** ***** está muy próximo al lugar de los hechos, pasando por allí

muy a menudo. En todo caso acreditamos que la acera era muy ancha quedando mucha

parte de acera para deambular. Lo normal no es deambular cerca de los alcorques. Todo

ello nos permitió concluir que el estado de la acera objetivamente no era generador de

riesgo para los peatones, ya que no presenta elementos peligrosos ni insalvables, y así se

ha pronunciado la jurisprudencia respecto de irregularidades de dimensiones mucho

mayores existentes en la vía pública, citando diversas sentencias de Tribunales

Superiores de Justicia y de nuestro Tribunal Superior de Justicia y del propio Juzgado

en las que se indica que se trata de defectos no relevantes para que se produzca la

responsabilidad de la administración, debiendo exigirse una mínima diligencia y

atención para deambular por la vía pública a los peatones y teniendo en cuenta el

estándar de eficacia que es exigible a los servicios municipales de conservación puesto

que, en otro caso, se llegaría a la exigencia de un estándar de eficacia que excedería de

los que comúnmente se reputan obligatorios en la actualidad y convertiríamos a las

Administraciones Públicas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin

de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados con

independencia del actuar administrativo, transformando el sistema de responsabilidad de

las Administraciones Públicas en un sistema providencialista no contemplado en

nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto decíamos que existía responsabilidad exclusiva

de la víctima o en su caso concurrencia de culpas.

Para el supuesto de que el Juzgado considerase la responsabilidad exclusiva del

Ayuntamiento aportamos en la vista informe de la Médico municipal especialista en

valoración del daño corporal, discutiendo los días impeditivos que indicaba la actora por

las lesiones y la secuela y su puntuación. Dicho informe no contemplaba por secuela

más que 1 punto puesto que la actora ya padecía una cervicalgia crónica y 21 días

impeditivos, daños que valorados conforme al Baremo contenido en la Resolución de

20-*-20** de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ascenderían a un

total de indemnización por daños corporales de 1.907,36 €, sin que se pudiera aceptar la

cantidad solicitada por la actora que no acreditaba ni la secuela ni su valoración. En

todo caso la actora reclamaba la cantidad total de 12.745,55 €, que no se sabía muy bien

como la calculaba y en base a que parámetros y que no podíamos admitir de ninguna

manera.

Ahora el Magistrado Juez ha dictado la Sentencia Nº ***/20**, de fecha 8-*-

20**, por la que acogiendo totalmente nuestra alegación de no existencia de

responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento, desestima el recurso interpuesto,

señalando en su sentencia, conforme a la Jurisprudencia que citamos, que de la prueba

practicada en autos no existe lugar a dudas de que el obstáculo existente en la calzada

era fácilmente advertible y sorteable para un peatón que observara una mínima

diligencia en su deambulación (que agrava el hecho reconocido de ir pendiente de niños

de corta edad toda vez que garantiza una necesaria distracción en el caminar, pero no la

justifica). Primero, las raíces del árbol han levantado ligeramente el pavimento del

acerado de forma no sustancial o aparatosa, y segundo y más relevante, dicha alteración

es visible a simple vista y notoriamente salvable toda vez que, aun cuando ocupa gran

parte del acerado, no supone un obstáculo inevitable incluso para peatones de cierta

edad, todo lo cual, y pese a que se comprueba que el Ayuntamiento de Badajoz, ya

advertido desde la reclamación administrativa, no reparó dicho defecto en la vía (lo cual

no es sustancial ni determinante en este caso para determinar su responsabilidad por los

hechos enjuiciados, aunque sí podría serlo para posteriores siniestros) supone la

necesaria adecuación de la actividad administrativa a derecho para evitar la imputación

de los daños y su obligación de resarcimiento, debiendo éste ser soportado por la actora.

Por todo ello FALLA DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo

interpuesto por DOÑA J.G.G., acordando confirmar la resolución municipal impugnada

por entenderla ajustada a Derecho, sin efectuar pronunciamiento especial en orden a la

imposición de las costas del procedimiento.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar el

informe referido y que se proceda en consecuencia.

ASUNTOS DE URGENCIA.

Previa especial y reglamentaria declaración de urgencia, se dio paso al

conocimiento, estudio y resolución de los siguientes asuntos:

1.054.- APROBACIÓN GASTOS DE CELEBRACIÓN DE XIV

CONCURSO DE PINTURA AL AIRE LIBRE “CIUDAD DE BADAJOZ”.- Vista

la propuesta del Tte. de Alcalde Delegado de Cultura, así como el informe de

Intervención emitido al efecto, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno

Local, resuelve aprobar el gasto ascendente a 25.144,81 euros, correspondiente a gastos

celebración de XIV Concurso de Pintura al Aire Libre “Ciudad de Badajoz”, según

cuadro adjunto:

CONCEPTO IMPORTE REF. OPER.

Imprenta, cartelería, cuartillas, dípticos 2.312,31 19436

Paneles 2.311,10 19437

Servicio 6 monitores 1.173,00 19438

Servicio seguridad 1.450,45 19439

Servicio alquiler sillas 363,00 19440

Atenciones protocolarias 2.000,00 19441

Alquiler sonido 1.748,45 19442

Publicidad prensa, radio, tv, regional 3.697,50 19443

Materiales varios 780,00 19444

GRATIFICACIONES

Gratificaciones jurados y presentador 1.909,00 19445

Primer premio 2.100,00 19446

Segundo premio 1.800,00 19447

Diez accésits 1.500,00 19448

IMPREVISTOS 2.000,00 19449

TOTAL.-.-.-.- 25.144,81

1.055.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.521/13, por realización de la

representación teatral para Al Mossassa 2013, por importe de 12.780,02 €, siendo

proveedor JOSÉ FERNANDO DELGADO PRIETO.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.283, nº de referencia RC: 3.368.

1.056.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE POLICÍA LOCAL.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

propuesta de gasto de Policía Local, número de expediente de gasto 1.637/13, por

estimación de gasto para la adquisición de 150 Bandas de Velocidad, de 1 m. de

longitud, 60 cm. de anchura y 3 cm. de espesor, fabricada en caucho, con taladros

reforzados y tornillería incluida, con cargo al remanente del 2012, por importe de

7.169,25 €, siendo proveedor SYBOC EXTREMADURA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 18.158, nº de referencia RC: 3.254, Código de Proyecto:

2013/4/130/926.

1.057.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE POLICÍA LOCAL.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

propuesta de gasto de Policía Local, número de expediente de gasto 1.640/13, por

estimación de gasto para la señalización horizontal de la Avda. Sinforiano Madroñero,

con cargo al remanente del 2012, por importe de 20.534,65 €, siendo proveedor SYBOC

EXTREMADURA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 18.168, nº de referencia RC: 3.262, Código de Proyecto:

2013/4/130/832.

1.058.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE POLICÍA LOCAL.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

propuesta de gasto de Policía Local, número de expediente de gasto 1.643/13, por

estimación de gasto para la adquisición de 180 linternas con batería recargable y cono,

por importe de 4.813,20 €, siendo proveedor EL CORTE INGLÉS, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 18.164, nº de referencia RC: 3.260, Código de Proyecto:

2013/4/130/830.

1.059.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 1.695/13, por obra

para la instalación de varias tuberías que llevan los fluidos de aceite motor, aceite

hidráulico, aceite para transmisiones refrigerantes, desde una sala de bombeo, hasta los

vehículos que se encuentran en reparación en el interior del taller, remanente del 2012,

por importe de 30.203,49 €, siendo proveedor REPUESTOS PANIAGUA, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 17.857, nº de referencia RC: 3.180, Código de Proyecto:

2013/4/165/804.

1.060.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 1.708/13, por

previsión para la reparación y adquisición de recambios de los vehículos NISSAN

(S.O.) pertenecientes a los distintos Servicios del Ayuntamiento de Badajoz, por

importe de 3.000,00 €, siendo proveedor DISTRIBUCIÓN Y VENTAS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.372, nº de referencia RC: ------.

1.061.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE PARQUE MÓVIL.-

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la

propuesta de gasto del Parque Móvil, número de expediente de gasto 1.709/13, por

previsión de gasto para el consumo de combustible correspondiente a los vehículos de

Alcaldía, a través de la tarjeta RESSA, por importe de 3.000,00 €, siendo proveedor

RED ESPAÑOLA DE SERVICIOS, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.373, nº de referencia RC: 3.409.

1.062.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.740/13, por

instalación de equipos de reducción de activa y reactiva, por importe de 8.500,00 €,

siendo proveedor GREEN CORPORATE ENERGY, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 18.871, nº de referencia RC: 3.340, Código de Proyecto:

2013/4/165/820.

1.063.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.742/13, por

instalación de sala de calderas de la Piscina de San Roque, por importe de 56.983,00 €,

siendo proveedor EMILIO JOSÉ ÁLVAREZ BELLERINO.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 18.941, nº de referencia RC: 3.341, Código de Proyecto:

2013/4/165/810.

1.064.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.744/13, por cambio

de bloques óptico de LED y regulación autónoma en el Casco Antiguo de Badajoz, Fase

I, remanente, por importe de 60.112,00 €, siendo proveedor ELECNOR, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.342, nº de referencia RC: 3.382, Código de Proyecto:

2013/4/165/806.

1.065.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.745/13, por ahorro

energético y empleo de nuevas tecnologías en Barriada de Llera y La Banasta,

remanente, por importe de 59.440,00 €, siendo proveedor ELECTRICIDAD J.J.

ZAHÍNOS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.343, nº de referencia RC: 3.383, Código de Proyecto:

2013/4/165/807.

1.066.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.746/13, por reforma

de la iluminación en distintos Parques de la Ciudad de Badajoz, remanente, por importe

de 45.879,00 €, siendo proveedor JUAN JOSÉ MOSQUERO MOTA.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.344, nº de referencia RC: 3.384, Código de Proyecto:

2013/4/165/808.

1.067.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.747/13, por cambio

de la iluminación en la Plaza de San Andrés y su entorno, de Badajoz, remanente, por

importe de 40.189,00 €, siendo proveedor SOC. IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES

ELÉCTRICAS, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.345, nº de referencia RC: 3.385, Código de Proyecto:

2013/4/165/816.

1.068.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.748/13, por

instalación de proyectores y eliminación de puntos de luz en el Cerro de Reyes,

remanente, por importe de 48.472,60 €, siendo proveedor ATEX, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.349, nº de referencia RC: 3.386, Código de Proyecto:

2013/4/165/817.

1.069.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.749/13, por reforma

integral en las instalaciones eléctricas del Barrio de La Picuriña y adyacentes,

remanente, por importe de 36.985,00 €, siendo proveedor PROYECTOS E

INSTALACIONES ENERGÉTICAS SIGLO XXI.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.380, nº de referencia RC: 3.387, Código de Proyecto:

2013/4/165/809.

1.070.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.750/13, por reforma

de la iluminación interior en varios edificios municipales, , remanente, por importe de

47.125,00 €, siendo proveedor URBANO M.E., S.L.U.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.351, nº de referencia RC: 3.388, Código de Proyecto:

2013/4/165/812.

1.071.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.751/13, por reforma

de las instalaciones eléctricas de la calle Argüello Carvajal y adyacentes, remanente, por

importe de 46.958,00 €, siendo proveedor M.E. INMALUS, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.352, nº de referencia RC: 3.389, Código de Proyecto:

2013/4/165/813.

1.072.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.753/13, por reforma

e implantación de los equipos de telegestión, por importe de 28.520,00 €, siendo

proveedor IMESAPI, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.354, nº de referencia RC: 3.391, Código de Proyecto:

2013/4/165/815.

1.073.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.752/13, por reforma

de la iluminación de las fuentes ornamentales, remanente, por importe de 41.250,00 €,

siendo proveedor EFICIENCIA ENERGÉTICA EXTREMEÑA, S.L.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.353, nº de referencia RC: 3.390, Código de Proyecto:

2013/4/165/814.

1.074.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE

ALUMBRADO/EFICIENCIA ENERGÉTICA.- El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la

Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta de gasto de

Alumbrado/eficiencia energética, número de expediente de gasto 1.754/13, por

adaptación de varias fuentes ornamentales, remanente, por importe de 46.325,00 €,

siendo proveedor IMESAPI, S.A.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.355, nº de referencia RC: 3.392, Código de Proyecto:

2013/4/165/811.

1.075.- APROBACIÓN PROPUESTA DE GASTO DE CULTURA.- El

Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve aprobar la propuesta

de gasto de Cultura, número de expediente de gasto 1.803/13, por publicidad, prensa,

radio, TV regional, XIV Concurso de Pintura al Aire Libre “Ciudad de Badajoz” 2013,

por importe de 3.697,50 €, siendo proveedor CM EXTREMADURA, S.L.U.

Existe informe favorable de Intervención, relativo a la existencia de crédito, nº

operación RC: 19.443, nº de referencia RC: 3.421.

1.076.- CESIÓN GRATUITA DE LA VIVIENDA Y SUELO DONDE SE

UBICA, SITA EN C/ MARQUÉS DE MONSALUD Nº **.- En relación con el

escrito remitido por la Sra. Tte. Alcalde Delegada de Vivienda, por el que se envía

documentación correspondiente a cesión gratuita favor del Excmo. Ayuntamiento de

Badajoz, de la vivienda y suelo donde se ubica, sita en C/ Marqués de MONSALUD, Nº

**, referencia catastral 755***5PD707******PX, propiedad de Dª. Manuela, Dª.

Ramona, Dª. Antonia, D. Manuel, Dª. Encarnación y Dª. Vicenta T: P. y Dª. Mª. Teresa,

Dª. Sonia, D. José Manuel y D. Pedro Javier T. B., emite informe Secretaría General

(Sección de Patrimonio-Contratación), según el cual:

Según establece el artículo 12 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones

Locales (Real Decreto 1.372/1986), la adquisición de bienes a título gratuito no estará

sujeto a restricción alguna, salvo en caso de que suponga un gravamen para la Entidad

Local, caso en el que habrá de acreditarse que el valor del gravamen no excede del valor

del bien.

En consecuencia, el Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local,

resuelve aceptar la cesión gratuita a favor del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, de la

vivienda y suelo donde se ubica, sita en C/ Marqués de Monsalud, nº **, referencia

catastral 755*******0********X, propiedad de Dª. Manuela, Dª. Ramona, Dª.

Antonia, D. Manuel, Dª. Encarnación y Dª. Vicenta T. P. y Dª. Mª. Teresa, Dª. Sonia, D.

José Manuel y D. Pedro Javier T. B., facultándose al Ilmo. Sr. Alcalde para la ejecución

de todo lo acordado, incluso para la firma de cuantos documentos y escrituras hubiere

lugar.

1.077.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE

AQUELLOS SERVICIOS Y FACTURAS QUE SE HAN DEMORADO EN LA

PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD POR PARTE

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.- Se da cuenta del siguiente informe emitido

por la Interventora del siguiente tenor literal:

“Nº Expte. Factura BDZINT_RECFRA/2013/001383.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010, del 5 de

julio, se pone en su conocimiento, y a efectos de exigir las responsabilidades oportunas,

que habiendo transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de Facturas y

Central de Cobro la/s facturas que a continuación se relacionan, siguen sin prestar la

conformidad o disconformidad a las mismas los Servicios Municipales que se adjunta,

por lo que el Responsable Técnico del mismo y/o el concejal del Área correspondiente

serán directamente responsables de los cuantiosos intereses de demora que se pueden

generar ocasionando el consiguiente quebranto económico a la hacienda municipal.

ALUMBRADO

Nº de factura Fecha Registro Descripción Proveedor Importe

800.388842 06/08/2013 Compra material alumbrado Electrofil 1.922,97

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.078.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE

AQUELLOS SERVICIOS Y FACTURAS QUE SE HAN DEMORADO EN LA

PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD POR PARTE

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.- Se da cuenta del siguiente informe emitido

por la Interventora del siguiente tenor literal:

“Nº Expte. Factura BDZINT_RECFRA/2013/001312.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010, del 5 de

julio, se pone en su conocimiento, y a efectos de exigir las responsabilidades oportunas,

que habiendo transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de Facturas y

Central de Cobro la/s facturas que a continuación se relacionan, siguen sin prestar la

conformidad o disconformidad a las mismas los Servicios Municipales que se adjunta,

por lo que el Responsable Técnico del mismo y/o el concejal del Área correspondiente

serán directamente responsables de los cuantiosos intereses de demora que se pueden

generar ocasionando el consiguiente quebranto económico a la hacienda municipal.

ALUMBRADO

Nº de factura Fecha Registro Descripción Proveedor Importe

B/3120 02/08/2013 Expediente de gastos nº 485/2013

del Servicio de Alumbrado para

mantenimiento de mobiliario

urbano

Fernando Manuel

Sousa Civantos

BADACOLOR,

S.L.

959,41

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.079.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE

AQUELLOS SERVICIOS Y FACTURAS QUE SE HAN DEMORADO EN LA

PRESENTACIÓN DE CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD POR PARTE

DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.- Se da cuenta del siguiente informe emitido

por la Interventora del siguiente tenor literal:

“Nº Expte. Factura BDZINT_RECFRA/2013/001388.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 15/2010, del 5 de

julio, se pone en su conocimiento, y a efectos de exigir las responsabilidades oportunas,

que habiendo transcurrido un mes desde la anotación en el Registro de Facturas y

Central de Cobro la/s facturas que a continuación se relacionan, siguen sin prestar la

conformidad o disconformidad a las mismas los Servicios Municipales que se adjunta,

por lo que el Responsable Técnico del mismo y/o el concejal del Área correspondiente

serán directamente responsables de los cuantiosos intereses de demora que se pueden

generar ocasionando el consiguiente quebranto económico a la hacienda municipal.

ALUMBRADO

Nº de factura Fecha Registro Descripción Proveedor Importe

F29-0-02499 06/08/2013 Conservación instalaciones

semafóricas Julio 2013

SICE. 26.407,04

La Junta de Gobierno Local queda enterada.

1.080.- MODIFICACIÓN RESPECTO A LOS GASTOS DE

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA “VIVE EL VERANO EN BADAJOZ

2013”.- En relación a la propuesta de modificación formulada por el Concejal Delegado

de Juventud, respecto a los gastos de organización del Programa “Vive el Verano en

Badajoz 2013”, aprobados en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 12 de

abril de 2013, y visto el informe emitido por Intervención al respecto, en el que se hace

constar que no existe inconveniente alguno al no suponer ninguna modificación del

importe ni de los conceptos presupuestarios, existiendo crédito con cargo a la operación

de referencia núm. 22013002013 del Presupuesto General de Gastos de 2013.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve se proceda

a dicha modificación en el siguiente sentido:

Las cantidades previstas para las Asociaciones:

Asociación Juvenil Geográfica 418,10

Total - - - - - - - -- - -- 418,10

Pasan a las Asociaciones:

Escuela Formación Alba 418,10

Total - - - - - - - -- - -- 418,10

1.081.- MODIFICACIÓN RESPECTO A LOS GASTOS DE

ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA “VIVE EL VERANO EN BADAJOZ

2013”.- En relación a la propuesta de modificación formulada por el Concejal Delegado

de Juventud, respecto a los gastos de organización del Programa “Vive el Verano en

Badajoz 2013”, aprobados en Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 21 de

junio de 2013, y visto el informe emitido por Intervención al respecto, en el que se hace

constar que no existe inconveniente alguno al no suponer ninguna modificación del

importe ni de los conceptos presupuestarios, existiendo crédito con cargo a la operación

de referencia núm. 22013002796 y 22013002797 del Presupuesto General de Gastos de

2013.

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve se proceda

a dicha modificación en el siguiente sentido:

Las cantidades previstas para las Asociaciones:

Asociación Juvenil Geográfica 400,00

Asociación Cultural El gallinero 500,00

Asociación Cultural El gallinero 400,00

Asociación Cultural El gallinero 400,00

Total - - - - - - - -- - -- 1.700,00

Pasan a las Asociaciones:

Asociación de Zooterapia 400,00

Asociación Juvenil Animex 1.300,00

Total - - - - - - - -- - -- 1.700,00

1.082.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR DON F.S.S..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. F.S.P. con D.N.I.

88****5 * (si bien de este documento se desprende que el nombre correcto del

reclamante es F.S.S.) y domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional

del letrado D. J.L-F.G., sito en C/ Monte ******** nº **, 6º Derecha de ******, por

daños que se dicen ocasionados con fecha 24/**/** en el vehículo matrícula 1**9 ***,

estacionado en la Plazuela Ibn Marwan frente a la facultad de Biblioteconomía y

Comunicación de la localidad de Badajoz cuando la rama de un árbol se desplomó

sobre el vehículo citado, ocasionando daños materiales de diversa consideración.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 23/**/** tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito suscrito por el interesado en el que exponía los hechos reflejados

en el encabezamiento del presente escrito, solicitando una indemnización por importe de

268,17 €, IVA incluido según factura que se acompaña al escrito.

Se adjunta además al escrito fotocopias de: informe de la Policía Local con

fotografías, de D.N.I. así como de permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.

Segundo.- En fecha 31/**/** el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad

patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Obra en el presente expediente informe del Servicio de Parques y

Jardines de fecha 05/**/20** del siguiente tenor:

“El mantenimiento de los elementos vegetales donde se produjo el siniestro no

corresponde al Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz,

por ser un recinto universitario de la Junta de Extremadura”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,

por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la

pretensión indemnizatoria deducida, fundamentalmente porque la titularidad y

obligación de mantenimiento del lugar donde se dice producido el siniestro,

corresponde a la Junta de Extremadura, y en consecuencia decae la legitimación pasiva

de esta Administración Local, como a continuación se indica.

II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la

responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos

exigidos para declarar su existencia-. En este sentido, establece el citado art. 54 de la

Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta

Administración ya que según señala el Informe del Servicio de Parques y Jardines “El

mantenimiento de los elementos vegetales donde se produjo el siniestro no corresponde

al Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por ser un

recinto universitario de la Junta de Extremadura”.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de

las pretensiones deducidas por las partes interesadas ante esta Administración. Por ello,

no procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni

a la posible relación de causalidad entre ambas.

Por cuanto antecede, se PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de

la solicitud deducida por D. F.S.S. por daños que se dicen sufridos el día 24/**/** EN

CUANTÍA de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE

CÉNTIMOS ( 268,17 €) por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. F.S.S. por daños que se

dicen sufridos el día 24/**/** EN CUANTÍA de DOSCIENTOS SESENTA Y

OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (268,17 €) por falta de

legitimación pasiva de este Ayuntamiento.

1.083.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR M.F. Y DOÑA D.J.G..- Se da cuenta de la siguiente propuesta

de resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por M.F. con CIF A2*****35

y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. *********** nº 18 de Badajoz y Dª.

D.J.G. con D.N.I. 3******9 * y domicilio a efectos de notificaciones en la C/ ******sé

nº 7 de *********, por daños que se dicen ocasionados con fecha 24/**/** en el

vehículo matrícula **** ***, estacionado en la Plaza Ibn Marwan frente a la facultad de

Biblioteconomía, al caerle la rama de un árbol.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 10/**/** tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito en el que exponía los hechos reflejados en el encabezamiento del

presente escrito, solicitando una indemnización por importe de 3.739 €, IVA incluido

para ****** según presupuesto que se acompaña al escrito y 300 € para D.J.G. por la

parte correspondiente a la franquicia del seguro contratado con la aseguradora.

Se adjunta además al escrito fotocopias de informe de la Policía Local con

fotografías y de póliza de seguro nº 6**********01.

Segundo.- En fecha 21/**/** el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad

patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Obra en el presente expediente informe del Servicio de Parques y

Jardines de fecha 05/09/2013 del siguiente tenor:

“El mantenimiento de los elementos vegetales donde se produjo el siniestro no

corresponde al Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz,

por ser un recinto universitario de la Junta de Extremadura”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,

por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la

pretensión indemnizatoria deducida, fundamentalmente porque la titularidad y

obligación de mantenimiento del lugar donde se dice producido el siniestro,

corresponde a la Junta de Extremadura, y en consecuencia decae la legitimación pasiva

de esta Administración Local, como a continuación se indica.

II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la

responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos

exigidos para declarar su existencia-. En este sentido, establece el citado art. 54 de la

Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta

Administración ya que según señala el Informe del Servicio de Parques y Jardines “El

mantenimiento de los elementos vegetales donde se produjo el siniestro no corresponde

al Servicio de Parques y Jardines del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, por ser un

recinto universitario de la Junta de Extremadura”.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de

las pretensiones deducidas por las partes interesadas ante esta Administración. Por ello,

no procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni

a la posible relación de causalidad entre ambas.

Por cuanto antecede, se PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de

la solicitud deducida por M.F. con CIF A*******5 y Dª. D.J.G. con D.N.I. 3******9 *

por daños que se dicen sufridos el día 24/**/** EN CUANTÍA TOTAL de CUATRO

MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(4.039,66 €) correspondientes a la reclamación de 3.739 €, IVA incluido para ****** y

300 € para D.J.G., por falta de legitimación pasiva de este Ayuntamiento.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por M.F. con CIF A*******5 y Dª.

D.J.G. con D.N.I. 3******* * por daños que se dicen sufridos el día 24/**/** EN

CUANTÍA TOTAL de CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE EUROS CON

SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (4.039,66 €) correspondientes a la reclamación de

3.739 €, IVA incluido para ****** y 300 € para D.J.G., por falta de legitimación pasiva

de este Ayuntamiento.

1.084.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR DON M.G.R..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa, dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por D. M.G.R. con D.N.I.

3*****1 * y domicilio a efectos de notificaciones en Badajoz, C/ ****** nº 1, 3º B, por

daños que se dicen ocasionados con fecha 24/**/** en el vehículo matrícula **** ***,

cuando se dirigía a su trabajo a las 08:20 horas por la calle Castillo Puebla de

Alcocer, al girar a la izquierda en la bocacalle que la une con la calle Javier Blanco

Palenciano, cogió un bache bastante grande que existe en dicha calle y como

consecuencia de ello, la rueda derecha delantera reventó.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 06/**/** tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito suscrito por el interesado en el que exponía los hechos reflejados

en el encabezamiento del presente escrito, solicitando una indemnización por importe de

306,15 € IVA incluido según factura que se acompaña al escrito.

Se adjunta además al escrito croquis y fotografías del lugar del accidente,

declaraciones de dos testigos y fotocopia de albarán del servicio de grúas Ortega.

Segundo.- En fecha 28/**/** el Ilmo. Sr. Alcalde dictó decreto nombrando

Instructora para la tramitación del correspondiente expediente de responsabilidad

patrimonial, que se ha seguido por sus cauces reglamentarios.

Tercero.- Obra en el presente expediente informe del Ingeniero Técnico de

Obras Públicas Municipal de fecha 04/**/2*** del siguiente tenor:

“La calle donde se produjo el accidente pertenece al Campus Universitario. El

Ayuntamiento no tiene competencia en las calles de la Universidad.

Por tanto, deberá presentar la reclamación a la Universidad de Extremadura”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad

patrimonial y demás preceptos de general aplicación, interpretados “sensu contrario”,

por cuanto no se dan en este caso los requisitos exigidos legalmente para estimar la

pretensión indemnizatoria deducida, fundamentalmente porque la titularidad y

obligación de mantenimiento del lugar donde se dice producido el siniestro,

corresponde a la Universidad de Extremadura, y en consecuencia decae la legitimación

pasiva de esta Administración Local, como a continuación se indica.

II.- En primer lugar es preciso determinar a quién procedería imputar la

responsabilidad –en la hipótesis de que resultara acreditado el resto de los requisitos

exigidos para declarar su existencia-. En este sentido, establece el citado art. 54 de la

Ley 7/85 “las Entidades Locales responderán directamente de los daños y perjuicios

causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos”. Y según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas

correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos,

salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos.”

En el supuesto que nos ocupa, no cabe imputar la responsabilidad a esta

Administración ya que según señala el Informe del Servicio de Vías y Obras “La calle

donde se produjo el accidente pertenece al Campus Universitario. El Ayuntamiento no

tiene competencia en las calles de la Universidad. Por tanto, deberá presentar la

reclamación a la Universidad de Extremadura”.

III.- Todo lo expuesto anteriormente determina, por sí solo, la desestimación de

las pretensiones deducidas por las partes interesadas ante esta Administración. Por ello,

no procede entrar en más consideraciones relativas a la propia existencia del siniestro, ni

a la posible relación de causalidad entre ambas.

Por cuanto antecede, se PROPONE se dicte Resolución DESESTIMATORIA de

la solicitud deducida por D. M.G.R. con D.N.I. 3****** * por daños que se dicen

sufridos el día 24/**/** EN CUANTÍA de TRESCIENTOS SEIS EUROS CON

QUINCE CÉNTIMOS (306,15 €) por falta de legitimación pasiva de este

Ayuntamiento.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR la solicitud deducida por D. M.G.R. con D.N.I. 3******

* por daños que se dicen sufridos el día 24/**/** EN CUANTÍA de TRESCIENTOS

SEIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (306,15 €) por falta de legitimación

pasiva de este Ayuntamiento.

1.085.- RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

PRESENTADA POR DOÑA S.B.J..- Se da cuenta de la siguiente propuesta de

resolución:

“En cumplimiento de lo establecido en los artículos 12 del RD 429/1993, de 26

de marzo, Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial

de las Administraciones Públicas, y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales, la Instructora del expediente que a continuación se expresa dicta la presente

propuesta de resolución para su toma en consideración por el Ilmo. Sr. Alcalde-

Presidente, respecto del siguiente ASUNTO: reclamación de responsabilidad

patrimonial dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz por Dª S.B.J. con D.N.I.

0******3 *, con domicilio Badajoz C/ ********* nº **, por los daños ocasionados en

el vehículo matrícula **** *** cuando “al conducir por la rotonda de la Avda. de

Elvas, los chicos del Servicio de Jardinería, sin darse cuenta, rozaron el cortacésped

por una piedra de granito que saltó e impactó con mi vehículo […] chocando mi coche

contra el bordillo contrario”.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 13/**/** tuvo entrada en el Registro General de este

Ayuntamiento escrito de solicitud suscrito por la interesado exponiendo los hechos

antes referidos acompañando fotocopia de presupuesto de reparación por importe de

1.794,25 €.IVA incluido.

Segundo.- En fecha 09/**/** el Ilmo. Sr. Alcalde dictó Decreto nombrando

Instructora para la tramitación del presente expediente, que se ha seguido por sus cauces

reglamentarios.

Tercero.- Obran en el expediente, a petición de la Instructora, los siguientes

informes:

1.- Informe del Jefe de Sección del Servicio de Parques y Jardines del

Ayuntamiento de Badajoz de fecha 25/**/** del siguiente tenor literal:

“Según se nos ha informado el conductor del tractor cortacésped […] mientras

segaba el césped de la rotonda situada en el cruce de la Avda. de Elvas con la

C/ Santiago Soutullo saltó una piedra que impactó contra el vehículo de

referencia y como consecuencia de estos hechos la conductora perdió el control

del vehículo chocando contra el bordillo”.

2.- Informe del Jefe de Sección del Servicio de Parque Móvil del Ayuntamiento

de Badajoz de fecha 15/**/** según el cual:

“Que una vez analizado el vehículo en nuestras dependencias, y analizando los

daños peritados, y las facturas que presenta de los trabajos ya realizados en el

vehículo, queremos indicar las siguientes anomalías al informe de peritación

presentado:

1.- En el informe de peritaje, en el apartado de piezas sustituidas, ninguna de

ellas debe ser sustituida.

2.- La mano de obra de sustituir las piezas del apartado 1, también hay que

eliminarla.

3.- Sólo hemos encontrado daños reales producidos, posiblemente por el

accidente, en el neumático, y en el impacto de la piedra en la puerta izquierda.

Por tanto, la factura presentada de talleres y automóviles Rafael (se adjunta),

como el presupuesto de chapa y pintura de la puerta izquierda (también de la misma

empresa), son correctos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Son de aplicación al presente asunto los arts. 54 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 139 y siguientes de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo,

Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las

Administraciones Públicas, y demás preceptos de general aplicación.

En concreto, y en cumplimiento de lo previsto en el art. 106.2 de la Constitución

Española, el citado art. 54 de la Ley 7/85 establece que “las Entidades Locales

responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus

bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Y

según el art. 139 de la Ley 30/1992, “los particulares tendrán derecho a ser

indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que

sufran en cualquier de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,

siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los

Servicios Públicos.”

II.- Se cumplen en el presente caso todos los requisitos exigidos legal y

jurisprudencialmente para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial

reclamada a esta Administración, a saber:

-existencia de daño real y efectivo, evaluable económicamente e

individualizable, y antijurídico: ha resultado acreditado en el expediente que el vehículo

ha sufrido daños por un importe de reparación, según el informe del servicio de Parque

Móvil en cuantía de 1086,60 €. I.V.A. incluido correspondiente a la suma de la

factura de reparación del neumático por importe de 747,80 € más el presupuesto de

chapa y pintura de la puerta por importe de 338,80 €, daños que la interesado no tiene

obligación de soportar.

-relación de causalidad entre el daño sufrido y el funcionamiento normal o

anormal de los servicios públicos que se desprende del informe emitido por el Servicio

de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Badajoz, reconociendo la producción del

siniestro como relata la reclamante en su escrito.

Por cuanto antecede, SE PROPONE se dicte Resolución estimatoria de la

solicitud formulada por Dª S.B.J. con D.N.I. 08860743 Q, por los daños ocasionados en

el vehículo matrícula **** ***, por la cual se DECLARE la existencia de

responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento frente a la interesada, y se

ACUERDE abonarle la suma de MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA

CÉNTIMOS (1.086,60 €) en concepto de indemnización por los daños producidos en

su vehículo.”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ESTIMAR la solicitud formulada por Dª S.B.J. con D.N.I. 0******3 *,

por los daños ocasionados en el vehículo matrícula **** ***, declarando la existencia

de responsabilidad patrimonial de este Ayuntamiento frente a la interesada,

debiéndosele abonar la suma de MIL OCHENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA

CÉNTIMOS (1.086,60 €) en concepto de indemnización por los daños producidos en

su vehículo.

1.086.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS

TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. LIQUIDACIÓN Nº 2.0**/****-*.

DOÑA M.D.I.J..- Se da cuenta del siguiente informe propuesta de la Jefa de los

Servicios Fiscales:

“Con fecha 18 de ***** de 20** se notificó a Dª M.D.I.J., con N.I.F.:

8*******9-* y domicilio en la C/ *******************, nº 27, de Badajoz, la

Liquidación nº 20**/*****-*, por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTN), correspondiente a la transmisión

de la propiedad mediante un negocio jurídico <<mortis causa>> consistente en partición

de herencia documentado en Escritura Pública de fecha 5 de ***** de 20**, nº 313 de

Protocolo del Notario D. P.B.B., cuyo sujeto pasivo es la referenciada Dª M.D.I.J..

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 18 de ***** de 20** se notificó a Dª M.D.I.J., con N.I.F.:

8*******9-*, la liquidación mencionada en el encabezado, por parte de los Servicios

Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.

II.- Con posterioridad, el 18 de ***** de 20**, y dentro del plazo legalmente

establecido, la interesada formula recurso de reposición contra dicha liquidación,

solicitando la anulación del recargo y del interés de demora como consecuencia de que

no ha tenido conocimiento del devengo del impuesto hasta la comunicación de la

liquidación del mismo realizada por parte de los Servicios Fiscales del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz.

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL): “Será competente para

conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya

dictado el acto administrativo impugnado”, en los casos y de acuerdo con el

procedimiento establecido en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, y de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador de las

Bases del Régimen Local.

SEGUNDO.- El recurso formulado cumple los requisitos de legitimación y plazo

de interposición que establece el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

TERCERO.- El artículo 17.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTN,

determina que “Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este

Ayuntamiento, declaración según el modelo determinado por el mismo conteniendo los

elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación

procedente”.

Continúa dicho precepto estableciendo, en sus apartados 2 que: “Dicha

declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en

que se produzca el devengo del impuesto: […] b) Cuando se trate de actos por causas de

muerte, el plazo será de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto

pasivo”.

CUARTO.- Asimismo, artículo 14.1 a) de la Ordenanza Fiscal reguladora del

IIVTN, establece que el impuesto se devenga “cuando se transmita la propiedad del

terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha

de transmisión”. Y el artículo o14.2 de dicha norma aclara que “… se considera como

fecha de transmisión: … b) En las transmisiones por causa de muerte, al del

fallecimiento del causante”. Por ello, la fecha a partir de la que se inicia el plazo para

presentar la declaración a efectos de dictar la liquidación del impuesto es el 19 de mayo

de 2010, y finaliza el 19 de noviembre de 2010. La falta de presentación de dicha

liquidación y su correspondiente pago determina la exigencia de los recargos e intereses

de demora que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con lo que antecede,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

I.- DESESTIMAR el recurso de reposición de anulación de la liquidación

interpuesto por DOÑA M.D.I.J. contra la Liquidación nº 20**/*****-*, por el Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de

OCHENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (80,65 €).”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, DESESTIMAR el recurso de reposición de anulación de la liquidación

interpuesto por DOÑA M.D.I.J. contra la Liquidación nº ****/*****-*, por el Impuesto

sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por importe de

OCHENTA EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (80,65 €).

1.087.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y

OBRAS. LIQUIDACIÓN Nº 546/2011. DOÑA T.M.F..- Se da cuenta del siguiente

informe propuesta de la Jefa de los Servicios Fiscales:

“ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Dª T.M.F., con N.I.F. 8********7-*, y domicilio a efectos de notificaciones

en C/ ****************, 4, solicita en fecha ** de octubre de 2****, la realización de

obras en la Sepultura nº ***, ubicada en el Departamento nº *, Fila nº **, Cuadro nº *

del Cementerio de San Juan de Badajoz.

II.- Con fecha ** de noviembre de 20** se dicta Decreto de Alcaldía

autorizando la realización de las obras y, posteriormente, con fecha ** de noviembre de

20**, se presenta Declaración-Liquidación en los Servicios Fiscales del Excmo.

Ayuntamiento de Badajoz, por parte de Dª F.H.P.

III.- Con fecha * de agosto de 20**, Dª Jesús Martínez Reynolds, Jefe de

Sección de Cementerios informa, en relación a la Liquidación nº 2.0**/*** del

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, relativo al sujeto pasivo citado,

que “dicha obra nunca se llevó a cabo porque al ser informada de que la sepultura no

valía para enterramientos y sólo para osario, la interesada renunció a ello”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.1 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), “El Impuesto

sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho

imponible está constituido por la realización…, de cualquier construcción, instalación u

obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras…”, y que

dado que dicha obra no va a realizarse, no se ha producido finalmente el hecho

imponible de este impuesto, que figura en la liquidación recurrida.

De acuerdo con lo que antecede,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

ANULAR la liquidación nº 20**/*** cuyo importe asciende a VEINTIDÓS

EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (22,80 €), correspondiente al

Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en la que figura como sujeto pasivo

Dª T.M.F..”

El Ilmo. Sr. Alcalde, asistido de la Junta de Gobierno Local, resuelve hacer suya

la propuesta que antecede, dándole carácter de Resolución de la Alcaldía, y en

consecuencia, ANULAR la liquidación nº 20**/*** cuyo importe asciende a

VEINTIDÓS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (22,80 €),

correspondiente al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, en la que figura

como sujeto pasivo Dª T.M.F.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once horas

y treinta minutos del día anteriormente indicado, de todo lo cual como Secretario

General, certifico.