JUNIO - JULIO Nº 55 - 2011

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JUNIO - JULIO Nº 55 - 2011 Agradecemos las autorizaciones concedidas para reproducir las publicaciones recibidas El contenido de los artículos y comentarios publicados en el Boletín Técnico es de responsa- bilidad de los autores y no necesariamente coincide con la opinión del Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, del Consejo Editorial, ni de las respectivas Comisiones Técnicas.

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JUNIO - JULIO

Nº 55 - 2011

Agradecemos las autorizaciones concedidas para reproducir las publicaciones recibidas

El contenido de los artículos y comentarios publicados en el Boletín Técnico es de responsa-bilidad de los autores y no necesariamente coincide con la opinión del Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, del Consejo Editorial, ni de las respectivas Comisiones Técnicas.

PRESIDENTECr. Jorge Bergalli

VICEPRESIDENTACra. Margarita Azpiroz

SECRETARIOCr. Luis González Ríos

PROSECRETARIACra. Patricia Velázquez

TESORERACra. Cristina Freire

PROTESOREROCr. Serafín González

VOCALESCr. Daniel Tammi

Cr. Nelson GonzálezCr. Rubén Darío Rodríguez

EDICIÓN DEL BOLETÍN TÉCNICOCONSEJO EDITORIAL

PRESIDENTECr. Schubert Vázquez Darino

SECRETARIOCr. Daniel Easton

Cr. Horacio Garelli

Boletín Técnico No. 55

Editado en Agosto de 2011

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CAPITULO I TRIBUTARIA

SUMARIOS

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1. NORMAS

1.1 LEYES

1.2 DECRETOS1.2.1 Decreto Nº 199/011 de 1 de junio de 2011 (D.O. 14/06/11)

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a las rentas del trabajo. Anticiposy regímenes de retención. Se dispone que el sueldo anual complementario no será computable. ...........9

1.2.2 Decreto Nº 201/011 de 6 de junio de 2011 (D.O. 14/06/11)Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Régimen opcional por ingresos múltiples......................10

1.2.3 Decreto Nº 222/011 de 23 de junio de 2011 (D.O. 12/07/11)Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Impuesto al Valor Agregado. Trasmisiones de los derechos de créditos. .............................................................................................11

1.2.4 Decreto Nº 228/011 de 30 de junio de 2011 (D.O 12/07/11)Impuesto al Valor Agregado. Derogaciones. ..........................................................................................12

1.2.5 Decreto Nº 241/011 de 8 de julio de 2011 (D.O. 15/07/11)Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio. Monto máximo de los beneficios fiscales, a imputar como pago a cuenta. Fijación. ...............................13

1.2.6 Decreto Nº 250/011 de 19 de julio de 2011 (D.O. 04/08/11)Se fija el crédito fiscal otorgado a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva ................................14

1.2.7 Decreto Nº 258/011 de 25 de julio de 2011 (D.O. 05/08/11)Se sustituye inciso segundo del numeral 20 del artículo 34, del Decreto Nº 220/998 ...............................14

1.3 RESOLUCIONES

1.3.1 Resolución DGC (Dirección General de Comercio) Nº 75, de 10 de junio de 2011

1.3.2 Resolución DGI Nº 1103/011 de 12 de julio de 2011 Se sustituyen inciso segundo y tercero del numeral 72) de la Resolución Nº 662/007 .............................16

1.3.3 Resolución DGI Nº 1114/011 de 14 de julio de 2011Modificaciones al cálculo de anticipos y retenciones de IRPF correspondientes a las rentas de trabajo en relación de dependencia..................................................................................17

1.3.4 Resolución DGI Nº 1153/011 de 26 de julio de 2011Duplicados de constancia de inscripción en el RUC – Se emiten sin costo a través de la web..................18

1.3.5 Comunicado DGI Cuadro de declaraciones y pagos de saldo de IRPF – IRNF – IASS 2010 .................................................19

1.4 RESUMEN DE CONSULTAS DE LA DGI

JUNIO- JULIO 2011

Consulta DGI Nº 5301 de 24 de junio de 2011Cooperativa de ahorro y crédito de capita-lización – Tributos – Fondos recibidos de determinado programa – Régimen aplicable .............................................................................................................................20Consulta DGI Nº 5375 de 27 de mayo de 2011Material educativo – Herramientas automatizadas para Recursos humanos – IVA – Exoneración no corresponde ....................................................................................................................................................20Consulta DGI Nº 5392 de 27 de mayo de 2011Fundación sin fines de lucro que presta servicios a entidad estatal en el marco de proyecto educativo laboral – IRAE – IVA – Tratamiento tributario..........................................................................................20Consulta DGI Nº 5412 de 13 de julio de 2011Partidas de alimentación, transporte y alojamiento – IRFP – Viáticos, consideraciones .......................................20Consulta DGI Nº 5426 de 4 de julio de 2011Agencia de carga sin flota propia – Reventa de fletes internacionales de carga, marítimos yaéreos - IRAE - IVA - Tratamiento tributario ............................................................................................................20Consulta DGI Nº 5441 de 14 de junio de 2011(fe de erratas)Servicios de calificación de riesgos realizado en y desde el exterior, prestado por entidad del exterior a emisores uruguayos – Representante en el país – IRNR – IVA – IPAT – Establecimiento permanente, consideraciones – Retenciones – Honorarios profesionales ................................................................................20Consulta DGI Nº 5445 de 7 de junio de 2011Régimen de retiro incentivado ..............................................................................................................................20

Encuesta de actividad económica en Zona Franca – Año 2009 y 2010 ....................................................15

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Consulta DGI Nº 5487, de 24 de junio de 2011Remuneraciones y viáticos a choferes de empresa de transporte terrestre internacional de carga – IRFP – IRAE – Determinación de la renta – Partidas de naturaleza fija o variable – Situación antes y después del 1º.01.2011 ............................................................................................................20Consulta DGI Nº 5495 de 24 de junio de 2011Retiros incentivados a ex funcionarios de un Banco – IRPF – Gravabilidad, corresponde, devengamiento .........20Consulta DGI Nº 5498 de 27 de mayo de 2011Servicios prestados a armadores y operadores de buque de bandera extranjera y a entidades extranjeras que cubren riesgos sobre buques de ultramar de bandera extranjera – IVA. Tratamiento tributario .....................20Consulta DGI Nº 5516 de 24 de junio de 2011Vino sacramental, tinto dulce – IMESI – Categorización........................................................................................20Consulta DGI Nº 5519 de 27 de mayo de 2011Ente autónomo que contrata servicios de consultoría con entidad del exterior financiados parcialmente por organismo internacional – IRNR – IVA – Tratamiento tributario ..................................................20

2. COMENTARIOS TÉCNICOS

2.1 Acuerdos Anticipados de preciosLa normativa vigente considera la posibilidad de que la Administración vigente celebre AAP. Alejandro Horjales ................................................................................................................................................21

2.2 Beneficios fiscales en el IVAExisten beneficios alternativos a los que puede accederse sin necesidad de presentar un proyecto de inversión. Cr. Eduardo Gutiérrez .......................................................................................................22

2.3 Anticipos y retenciones en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)Se ajusta dicho régimen, para atenuar el impacto del sueldo complementario (Aguinaldo). Cr. Fabián A. Biasco ..............................................................................................................................................23

2.4 ¿Qué Impuestos paga el agro hoy?

Cr. Luis E. Fabregat ...............................................................................................................................................242.5 IRPF Repercusiones de los Retiros incentivados

¿Se trata de un cambio de criterio de la Administración Fiscal o adecuación a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto?. Cr. Gonzalo Nión .......................................................................................................25

2.6 Imposición a la tierra: consideraciones preliminaresA la hora de incrementar la carga tributaria a la tierra habrá que controlar la regularidad jurídica del impuesto a crear. Dr. Felipe Martínez Falco .....................................................................................................27

El próximo 30 de junio cerrarán su ejercicio económico quienes desarrollan actividades agropecuarias.

CAPITULO IIADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

1. NORMAS

1.1 LEYES1.1.1 Ley Nº 18765 de 23 de junio de 2011 (D.O. 11/07/11)

Cooperativas y Sector Cooperativo. Estatutos sociales...........................................................................29

1.2 DECRETOS1.2.1 Decreto Nº 218/011, de 23 de junio de 2011 (D.O. 04/07/11 )

Sociedades y demás asociaciones. Titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias. ........................................................................................................................................29

1.2.2 Decreto Nº 224/011 de 23 de junio de 2011 (D.O 12/07/11)Comité de Estabilidad Financiera (CEF). Creación. Integración. .............................................................30

1.3 RESOLUCIONESSin información.....................................................................................................................................................31

1.4 CIRCULARES Y COMUNICACIONES

Resumen de normas del Banco Central del Uruguay

JUNIO - JULIO 2011 ............................................................................................................................................31

Circular BCU Nº 2087 de 23 de junio de 2011Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS – Modificación de la normativas en materia de capital básico, inversiones permitidas, diversificación y otros .....................................31

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Circular BCU Nº 2088 de 23 de junio de 2011Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Modificación de la normativa de tope de posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores a tres años y tope de riesgos crediticios con el sector público nacional y por operaciones con el sector financiero no residente a plazos no superiores a 90 días – Libro II de la R.N.R.C.S.F. ...................................................................................31Circular BCU Nº 2090 de 14 de julio de 2011Ref: RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – Actualización del Libro III – Recopilación de Normas de Operaciones: Art.20 y disposición circunstancial 6 – Artículo 27..............................31Comunicación BCU Nº 2011/085 de 7 de junio de 2011Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL – Inversión de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en valores emitidos por gobiernos extranjeros ..................................31Comunicación BCU Nº 2011/086 de 7 de junio de 2011Ref: SEGUROS PREVISIONALES – Legajo Previsional y suministro de información al afiliado ............................31Comunicación BCU Nº 2011/089 de 14 de junio de 2011Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL – Modificación de las disposiciones en materia de actualización del domicilio o de la dirección de correo electrónico del afiliado...............................31Comunicación BCU Nº 2011/094 de 14 de junio de 2011Ref: BANCOS – Encuesta trimestral de condiciones de crédito ............................................................................31Comunicación BCU Nº 2011/101 de 6 de julio de 2011Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Informe de Auditores Externos - Artículo 319.4 literal b) de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero............................31Comunicación BCU Nº 2011/106 de 6 de julio de 2011Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Régimen de encaje y régimen de liquidación de multas por insuficiencia de encaje – Sustitución de formularios ....................................................32Comunicación BCU Nº 2011/109 de 7 de julio de 2011Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediarios de valores – Registro de órdenes de clientes..............................32Comunicación BCU Nº 2011/110 de 7 de julio de 2011Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediarios de valores y AFISAS – Registro de clientes - Modificación..........321.4.1 Circular BCU Nº 2089 de 28 de junio de 2011

Ref: FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – Condiciones preferencialesPrórroga de plazo e inclusión de otras posiciones arancelarias – Actualización de exclusiones del régimen .....................................................................................................................32

1.4.2 Comunicación BCU Nº 2011/084 de 7 de junio de 2011Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL – Inversión de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en valores emitidos por gobiernos extranjeros ......................35

1.4.3 Comunicación BCU Nº 2011/104 de 1 de julio de 2011RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – Códigos de Circulares .................................35

1.5 JURISPRUDENCIA1.5.1 Acordada S.C.J. Nº 7.707/011, de 14 de julio de 2011

Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA). Suministro de información.Reglamentación ......................................................................................................................................36

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES2.1 Ley de Redondeo: Redondeo a favor de quién?

Las sumas superiores a cincuenta centésimos pueden ser redondeadas a favor del vendedor.....................................................................................................................................37Dra. Esc. Erika Fernández

CAPITULO IIIECONOMÍA

1. INFORMES

1.1 Comunicado del Comité de Política Monetaria - 23 de junio de 2011- BCU ....................................................391.2 Informe de Política Monetaria BCU – Junio 2011 ..............................................................................................39

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALESSin información..............................................................................................................................................................60

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RIOCAPITULO IVLABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. NORMAS

1.1 LEYESSin información.....................................................................................................................................................61

1.2 DECRETOS

1.2.1 Decreto Nº 210/011, de 13 de junio de 2011 (D.O 23/06/11)Se declara obligatoria la Lista de Enferme-dades Profesionales de la Organización Internacional del Trabajo revisada en el año 2010 y aprobada el 25 de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo......................................61

1.3 RESOLUCIONES Y COMUNICADOS

1.3.1 Comunicado BPS Nº 012/2011Seguro Nacional de Salud - Ampliación del beneficio empresas unipersonales......................................65

1.3.2 Comunicado BPS Nº 014/2011

Seguro Nacional de Salud – Servicios personales fuera de la relación

de dependencia .......................................................................................................................................67

1.3.3 Comunicado BPS Nº 016/2011

Retención de IRPF – Medio aguinaldo de Junio/2011 ..............................................................................68

1.3.4 Comunicado BPS Nº 017/2011Junio 2011

Seguro Nacional de Salud – Ingreso Cajas de Auxilio o seguros convencionales

(Sustituye Comunicado 013/2011 – Mayo 2011)......................................................................................69

1.3.5 Comunicado BPS Nº 018/2011Junio 2011

Registro de contribuyentes y empresas – Modificación del procedimiento.

Atención al público...................................................................................................................................70

1.3.6 Comunicado BPS Nº 019/2011Junio 2011

Seguro Nacional de Salud – Ingreso de trabajadores afiliados a Caja Notarial de

Seguridad Social .....................................................................................................................................71

1.3.7 Comunicado BPS Nº 020/2011Junio 2011

Seguro Nacional de Salud – Servicios personales no profesionales........................................................73

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES

2.1 Nominalización de aportes ¿ comienzo del fin de un criterio ilegal?

Una reciente resolución del Banco de Previsión Social estableció que el criterio de nominalización

no se aplica en el caso de profesionales universitarios y empresas unipersonales.

Dr. Esc. Juan Manuel Mora ...................................................................................................................................75

CAPITULO VCONTABILIDAD Y AUDITORIA

CONTABILIDAD Y AUDITORÍASin información..........................................................................................................................................................77

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CAPITULO VICOMERCIO Y RELACIONESINTERNACIONALES

1. NORMAS

RESUMEN DE NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO INTERNACIONAL - JUNIO 2011

Decreto 166/011 (D.O. 03/VI/11)Aprueba el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Directiva Nº 14/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”. ...........................................................................78Decreto 168/011 (D.O. 03/VI/11)Aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Decisión Nº 62/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, relativa a “Régimen de certifica-ción de mercaderías originarias de Israel alma-cenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR” .........................................................78Decreto 167/011 (D.O. 06/VI/11)Aprueba el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Directiva N° 12/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Modificación de la Directiva CCM N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR” ........................................................................................................................78Decreto 170/011 (D.O. 07/VI/11)Aprueba el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Directiva N° 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Regímenes Especiales de Importación”. ............................78Decreto 182/011 (D.O. 14/VI/11)Modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.....................78Decreto 190/011 (D.O. 15/VI/11)Aprueba el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Certificado de Origen Digital. ................................................78Decreto 191/011 (D.O. 15/VI/11)Aprueba el Octogésimo Curato Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Adecuación de requisitos específicos de origen. .................78Decreto 192/011 (D.O. 15/VI/11)Aprueba el Octogésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Régimen de certificación de mercaderías originarias de la SACU (Southern African Customs Union, en español: Unión Aduanera de África Austral) almacenadas en los depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR ....................................................................78Decreto 187/011 (D.O. 16/VI/11)Aprueba el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Modifica la Directiva 10/07, Régimen de Origen MERCOSUR. ........................................................................................................................................................78Decreto 189/011 (D.O. 16/VI/11) Aprueba el Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Adecuación de requisitos específicos de origen. .................78Decreto 197/011 (D.O. 21/VI/11)Incorpora al Derecho Positivo Nacional la Resolución 46/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,"Reglamento técnico Mercosur sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas yequipamientos metálicos en contacto con alimentos", y modifica el Reglamento Bromatológico Nacional,aprobado por Decreto 315/99...............................................................................................................................79Decreto 188/011 (D.O. 22/VI/11)Aprueba el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18,suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Adecuación de requisitos específicos de origen. .................79Resolución MEF S/n (D.O. 13/VI/11)Autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas, a aplicar el mecanismo previsto en la Orden del Día Nº 17 del año 2011, para empresas comprendidas en el marco del Decreto 367/995, que no cuentan aún con Depósito Fiscal Único asignado. ..........................................................................................................................79Resolución MIEM S/n (D.O. 28/VI/11)Prorroga el plazo fijado para la obtención del certificado de comercialización de juguetes, en el marco del Decreto 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007............................................................................................79Resolución MGAP – DGSG 66/011 (D.O. 28/VI/11)Modifica la Resolución de la DGSG N° 90/2010, que establece los requisitos de certificación de bovinos para la exportación de carne vacuna de calidad superior, con destino a la Unión Europea ..................................79Resolución DGC 75/11 (10/VI/11)Encuesta de Actividad Económica en Zonas Francas para los años 2009 y 2010: control y sanciones. ...............79Circular BCU 2089 (28/VI/11)Financiamiento de Exportaciones – Condiciones preferenciales: Prórroga de plazo e inclusión de otras posiciones arancelarias. Actualización de exclusiones del régimen............................................................79

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Nota: La información de Leyes y Decretos se publica con el apoyo de “El Derecho Digital” (www.elderechodigital.com)

CAPITULO VIIEVENTOS ACADÉMICOS

Sin Información..........................................................................................................................................................................81

Orden del día DNA 40/011 (20/VI/11)Conversión de las unidades indexadas (UI) para la liquidación de lo dispuesto por los artículos 305 (infracción aduanera de contravención) y 306 (prestación de servicio de corrección) de la Ley 18.719. ..............79Orden del día DNA 41/011 (20/VI/11)Requisitos que deben contener las declaraciones de importación, exportación y tránsito de gasesrefrigerantes y preparaciones refrigerantes..........................................................................................................79Orden del día DNA 42/011 (27/VI/11)Requisitos que deben contener las declaraciones de exportación.......................................................................79Consulta DGI 5487 (24/VI/11)Remuneraciones y viáticos a choferes de empresa de transporte terrestre internacional de carga – IRPF – IRAEDeterminación de la renta – partidas de naturaleza fija o variable – situación antes y después del 1º.01.2011. ....79Consulta DGI 5426 (24/VI/11)Agencia de carga sin flota propia – Reventa de fletes internacionales de carga, marítimos y aéreos – IRAE – IVA. Tratamiento tributario. ..........................................................................................................79Comunicado DNA Nº 12/2011 (20/VI/11)Certificados digitales a prueba. ............................................................................................................................80

RESUMEN DE NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO INTERNACIONAL - JULIO 2011

Ley 18761 (D.O. 07/VII/11)Aprueba el Protocolo al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión 2007 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre facilitación de comercio. .......................................80Ley 18763 (D.O. 12/VII/11)Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Aprobación. .............................................................................................80Ley 18766 (D.O. 07/VII/11)Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, para la Cooperaciónen Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que haya sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito. Aprobación........................80Decreto 226/011 (D.O. 12/VII/11)MERCOSUR. Se incorpora al Derecho Positivo Nacional la Decisión 19/10 del CMC, por la cual se establece que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los demás Estados Partes.........80Decreto 232/011 (D.O. 15/VII/11)MERCOSUR. Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18. Aprobación..............................................................................................................................80Decreto 233/011 (D.O. 14/VII/11)Tributos. Tasa de devolución de tributos a las exportaciones................................................................................80Orden del día DNA 43/011 (05/VII/11)Modificación de la Orden del Día Nº 16/2008, envases utilizados en los buques pesqueros ................................80Orden del día DNA 44/011 (07/VII/11)Designación del Encargado de la Administración de Aduanas de MontevideoOrden del día DNA 45/011 (28/VII/11)Procedimiento de gestión por medio de Acta Informática de Detención de Mercadería o Efectos y Control Informático de Stock de Depósitos ..........................................................................................................80Comunicado DNA 13/2011 (07/VII/11)Información para Indicadores manuales de COMALEP........................................................................................80

1.1 LEYESSin información.....................................................................................................................................................80

1.2 DECRETOSSin información.....................................................................................................................................................80

1.3 RESOLUCIONESSin información.....................................................................................................................................................80

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALESSin información..............................................................................................................................................................80

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TRIBUTARIA

1. NORMAS

1.1 LEYES

1.2 DECRETOS

1.2.1 Decreto Nº 199/011 de 1 de junio de 2011 (D.O. 14/06/11)

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a las rentas del trabajo. Anticipos y regímenes de retención. Se dispone que el sueldo anual complementario no será computable.

VISTO: los artículos 39 y 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder Ejecutivo a establecer pagos anticipados y regímenes de retención, del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a las rentas del trabajo. II) que el Poder Ejecutivo ha hecho uso de dichas facultades a través de lo establecido en los artículos 60 y 63 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. III) que la aplicación de los regímenes de anticipos y de retención previstos en las citadas normas reglamentarias han provocado impactos significativos sobre los salarios en los meses en que debe computarse el sueldo anual complementario.

CONSIDERANDO: conveniente ajustar a partir de determinado nivel salarial el monto de los anticipos y retenciones, a los efectos de atenuar el referido impacto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustituyese el inciso tercero del artí-culo 60 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, por los siguientes: "El sueldo anual complementario tampoco será computable para el cálculo del referido anticipo.Para determinar el anticipo a que refieren los incisos anteriores, cuando la renta mensual computable obtenida en relación de dependen-

cia supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la parte gravada por aportes personales a la Seguridad Social deberá incrementarse en un 6% (seis por ciento). A estos efectos, para la determinación del monto base sobre el que se aplicará el incremento, no se considerarán los topes de cotización previstos para afiliados al Banco de Previsión Social, incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio que prevé la Ley Nº 16.713 de 3 de septiembre de 1995. Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no será aplicable a las rentas comprendidas en el régimen especial de aportación unificada previsto por el Decreto-Ley Nº 14.411 de 7 de agosto de 1975 (Aporte Unificado de la Construcción). Si el contribuyente obtuviera las rentas a que refiere el literal B) del artículo 47, el monto del anticipo correspondiente a las mismas se determinará aplicando el procedimiento previsto en el citado artículo."

ART. 2º.- Sustituyese el inciso segundo del artí-culo 63 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan, la retención estará constituida por la diferencia entre los montos que surjan de aplicar a las rentas y deducciones del período, las siguientes alícuotas: 1.- Al total de las rentas del mes, según lo dispuesto por los artículos 48 y 49 de este Decreto, excluido el sueldo anual complemen-tario:

Renta mensual computable

Hasta 7 BPC

Más de 7 BPC y hasta 10 BPC

Más de 10 BPC y hasta 15 BPC

Más de 15 BPC y hasta 50 BPC

Más de 50 BPC y hasta 100 BPC

Más de 100 BPC

Tasa

0%

10%

15%

20%

22%

25%"

Cuando el importe referido en el inciso anterior de este numeral supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, la renta mensual computable, gravada por aportes personales a la Seguridad Social, deberá incrementarse en un 6% (seis por ciento). A estos efectos, para la determinación del monto base sobre el que se aplicará el incremento, no se considerarán los topes de cotización previstos para afiliados al

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Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY

Deducción mensual computable

Hasta 3 BPC

Más de 3 BPC y hasta 8 BPC

Más de 8 BPC y hasta 43 BPC

Más de 43 BPC y hasta 93 BPC

Más de 93 BPC

Tasa

10%

15%

20%

22%

25%"

ART. 3º.- Sustitúyese el inciso segundo del artí-culo 70 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, por el siguiente: "En los casos del inciso precedente, los ingresos que se tomarán en cuenta para aplicar el régimen de retenciones serán, para el literal a) los jornales liquidados por el empleador y para el literal b) los importes liquidados por el citado organismo previsional, no correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni el incremento porcentual, previstos en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 63."

ART. 4º.- Derógase el penúltimo inciso del artí-culo 63 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, en su redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 185/009 de 27 de abril de 2009.

ART. 5º.- Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a para las rentas devengadas a partir del 1º de agosto de 2011.

ART. 6º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

MUJICA - FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital

1.2.2 Decreto Nº 201/011 de 6 de junio de 2011 (D.O. 14/06/11)

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. Régimen opcional por ingresos múltiples.

VISTO: el artículo 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de retención liberatoria y de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.

CONSIDERANDO: que a efectos de equilibrar la necesaria economía administrativa con los objetivos de equidad propios del nuevo sistema, es conveniente ejercer dicha facultad en relación a aquellos contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en la Categoría II, que no excedan determinado límite de ingresos, y que no optaron por solicitar la reducción de sus retenciones ni decidieron liquidar el impuesto del ejercicio, total o parcialmente, como núcleo familiar.

ATENTO: a lo expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase el artículo 78 bis) al Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007: "Artículo 78 bis) Régimen opcional por ingresos múltiples. Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho tributo; siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: a) hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos,b) no se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,c) no hayan superado en el ejercicio U.I. 150.000 (ciento cincuenta mil unidades indexadas) a valores de cierre de ejercicio. Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no

Banco de Previsión Social, incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio que prevé la Ley Nº 16.713 de 3 de septiembre de 1995. 2.- A las deducciones, según lo dispuesto por el artículo 56 de este Decreto, excluidas las que correspondan al sueldo anual complementario:

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fueron objeto del ajuste anual a que refiere el Artículo 64 del presente decreto. Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas en los incisos anteriores, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para aquellos contribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio total o parcialmente como núcleo familiar o hayan sol ici tado reducir las retenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del presente decreto." Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de ejercicios iniciados el 1º de enero de 2010.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

MUJICA - FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital

1.2.3 Decreto Nº 222/011 de 23 de junio de 2011 (D.O. 12/07/11)

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Impuesto al Valor Agregado. Trasmisiones de los derechos de créditos.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 37 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por los artículos 29, 72 y 75 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, y por los artículos 123 y 124 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: I) que el artículo 37 del Título 4 faculta al Poder Ejecutivo a establecer normas de valuación especiales a efectos de la liquidación de los tributos. II) que los artículos 29 del Decreto Nº 150/007 y 123 del Decreto Nº 220/998 regulan las condiciones en que se determinan los castigos por malos créditos a efectos fiscales. III) que el artículo 72 del Decreto Nº 150/007 establece los criterios de valuación de activos y pasivos de los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que se constituyen en sucesores a efectos fiscales. IV) que el artículo 124 del Decreto Nº 220/998 establece la forma de determinación del crédito

fiscal en el ámbito del Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: I) que es necesario definir los criterios aplicables a las trasmisiones de los derechos de créditos, atendiendo a las distintas modalidades que pueden adoptar. II) es conveniente precisar que determinadas operaciones no deben considerarse a los efectos del cómputo de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Sustituyese el primer inciso del artículo 72 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007 por el siguiente: "Artículo 72.- Avalúo de bienes en empresas sucesoras. En los casos de enajenación de empresas que desarrollen actividades gravadas, transformación, fusión o escisión de sociedades, y demás operaciones análogas, la sucesora mantendrá el valor fiscal de los bienes de la antecesora, los regímenes de valuación y de amortización, así como el cómputo de los plazos para aplicar las normas sobre malos créditos."

ART. 2º.- Agrégase el siguiente artículo como artículo 75 bis al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007: "Artículo 75 bis. Avalúo de créditos transmitidos. Los créditos de cualquier naturaleza que sean transmitidos se valuarán por su costo de adquisición. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de créditos no vencidos que se trasmitan mediante endoso, la diferencia entre el costo de adquisición y su valor nominal constituye la contraprestación por un servicio financiero prestado al cedente, a devengarse hasta la fecha de vencimiento del crédito. Cuando dichos créditos no vencidos incluyan en su valor nominal intereses no devengados, los mismos deberán deducirse a efectos de determinar el monto correspondiente al servicio financiero prestado al cedente. Los citados intereses serán computados por el cesionario en los mismos términos y condiciones en que hubieran sido pactados con el deudor original.

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY12

ART. 3º.- Sustituyese el literal e) del inciso primero de los artículos 123 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 y 9º del Decreto Nº 159/001 de 7 de mayo de 2001 y el literal e) del inciso segundo del artículo 29 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007; por el siguiente: "e) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de pagar el adeudo. Cuando se trate de trasmisión de créditos, el plazo referido se comenzará a computar desde la fecha de transferencia de los mismos."

ART. 4º.- Agrégase el artículo 114 Bis al Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998: "Artículo 114 Bis.- Transmisión de créditos no vencidos mediante endoso. En los casos de transmisión de créditos no vencidos mediante endoso, la diferencia entre el costo de adqui-sición y su valor nominal, constituye la contraprestación por el servicio financiero que el adquirente le presta al cedente, a devengarse hasta la fecha de vencimiento del crédito. Dicho servicio se encuentra gravado por el Impuesto al Valor Agregado, excepto que el mismo se encuentre comprendido en el literal E) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996. Cuando dichos créditos incluyan en su valor nominal intereses no devengados, los mismos deberán deducirse a efectos de determinar el monto correspondiente al servicio financiero prestado al cedente. Los citados intereses serán computados por el cesionario en los mismos términos y condiciones que hubieran sido pactados con el deudor original. En el caso en que los créditos a que refiere el inciso anterior se originasen en préstamos otorgados por instituciones de intermediación financiera, y éstas hubiesen optado por liquidar el impuesto correspondiente a los intereses al momento de la constitución del préstamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del presente decreto, ta les intereses se considerarán íntegramente devengados al momento de la transferencia del crédito. Si la institución financiera hubiese optado por liquidar los intereses al vencimiento de la operación de conformidad con el referido régimen especial, deberá computar el impuesto correspondiente a los intereses devengados hasta el momento de la transmisión del crédito; los intereses devengados con posterioridad a esa fecha, serán liquidados por el cesionario en el régimen que le corresponda.

En los restantes casos de transmisión de créditos no se configura la prestación de servicio alguno."

ART. 5º.- Agrégase al artículo 124 del decreto Nº 220/98 de 12 de agosto de 1998 el siguiente inciso: "A los efectos de la aplicación de las disposiciones que anteceden, las enajenacio-nes de moneda extranjera y las cesiones de crédito no deben tomarse en cuenta a efectos de determinar la deducción del impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, siempre que: a) la moneda extranjera no tenga la condición de activo circulante, o b) el crédito cedido no provenga de una cesión de créditos previa."

ART. 6º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

MUJICA - FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital

1.2.4 Decreto Nº 228/011 de 30 de junio de 2011 (D.O 12/07/11)

Impuesto al Valor Agregado. Derogaciones.

VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto 220/98 de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: que el numeral 20) de la norma citada en el visto, incluye a ciertos servicios prestados a la Secretaría Administrativa del Mercosur y al Parlamento del Mercado Común del Sur.

CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar el alcance del numeral 20) del artículo 34 del Decreto 220/98 a ciertos servicios prestados al Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC), en el marco del Proyecto DCI- ALA 2009/19707 de 5 de diciembre de 2009, suscrito entre la Unión Europea y el Mercosur.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

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ART. 1º.- Agrégase al numeral 20) del artículo 34 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso: "Tendrán el mismo tratamiento los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, encuestas, procesamiento de datos y los contratos de obra con entrega de materiales, prestados al Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC), en el marco del Convenio de Financiación DCI-ALA 2009/19707 de 5 de diciembre de 2009.suscrito entre la Unión Europea y el Mercosur."

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, archívese.

MUJICA - FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital

1.2.5 Decreto Nº 241/011 de 8 de julio de 2011 (D.O. 15/07/11)

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio. Monto máximo de los beneficios fiscales, a imputar como pago a cuenta. Fijación.

VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº 364/007 de 1º de octubre de 2007.

RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Establécese en $ 13:850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil) para el semestre comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e

Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva. El tope podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

ART. 2º.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

ART. 3º.- Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas indiv idualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese y archívese.

MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH.

Fuente: El Derecho Digital

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

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1.2.6 Decreto Nº 250/011 de 19 de julio de 2011 (D.O. 04/08/11)

Se fija el crédito fiscal otorgado a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva

Fuente: Presidencia

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010 y por el Decreto N° 141/011 de 15 de abril de 2011;

RESULTANDO: que el Artículo 1° de la Ley N° 18.707, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcen-tuales de los ingresos correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de gestión e inversión, y que el Decreto N° 141/011 fijó dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales, para el período comprendido entre el 1º de marzo y el 30 de setiembre de 2011.

CONSIDERANDO: que se entiende convenien-te hacer uso de la referida facultad, a efectos de compensar el aumento del precio de la cuota mutual;

ATENTO: a 16 precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.707 de 13 de diciembre de 2010;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADECRETA:

Artículo 1º.- Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) pun-tos porcentuales el crédito fiscal a que refiere el Artículo 10 de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, por el período comprendido entre ello de julio y el 30 de setiembre de 2011

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese

1.2.7 Decreto Nº 258/011 de 25 de julio de 2011 (D.O. 05/08/11)

Se sustituye inciso segundo del numeral 20 del artículo 34, del Decreto Nº 220/998

Fuente: Presidencia

VISTO: la nómina de exportación de servicios establecida para el Impuesto al Valor Agregado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998,de 12 de agosto de 1998.

RESULTANDO: que el numeral 20) de la norma cita en el visto, incluye a ciertos servicios prestados al Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC), en el marco del Proyecto DCI- ALA 2009/19707, de 5 de diciembre de 2009, suscrito entre la Unión Europea y el Mercosur.-

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance del referido numeral, a ciertos servicios prestados al Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC) en el rT:1arco del Proyecto DCI- ALA 2006/18558, de 20 de junio de 2008, suscrito entre la Unión Europea y el Mercosur.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICADECRETA:

Artículo 1°.- Sustituyese el inciso segundo del numeral 20) del artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, con la redacción dada por el Decreto N° 228/011, de 30 de junio de 2011, por el siguiente:"Tendrán el mismo tratamiento los servicios de asesoramiento, asistencia técnica, encuestas, procesamiento de datos y los contratos de obra con entrega de materiales, prestados al Grupo Mercado Común del Mercosur (GMC), en el marco de los Convenios de Financiación DCI-ALA 2009/19707, de 5 de diciembre de 2009, y DCI- ALA 2006/18558, de 20 de junio de 2008, suscritos entre la Unión Europea y el Mercosur.".

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, archívese.-

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1.3 RESOLUCIONES

1.3.1 Resolución DGC (Dirección General de Comercio) Nº 75, de 10 de junio de 2011

Encuesta de actividad económica en Zona Franca – Año 2009 y 2010

VISTO: la Encuesta de Actividad Económica en Zonas Francas para los años 2009 y 2010, que a partir del 27 de junio realizará el Instituto Nacional de Estadística (INE) en aplicación del convenio celebrado entre el Área Zona Francas de la Dirección General de Comercio, el Banco Central del Uruguay y el propio Instituto Nacional de Estadística, a explotadores y usuarios, mediante dos formularios electrónicos.

RESULTANDO: 1) que, al igual que la encuestas realizadas respecto a la actividad económica de los años 2005, 2006, 2007 Y 2008, esta nueva encuesta adoptará la forma de un censo y alcanzará en consecuencia a los explotadores y necesariamente a todos los usuarios directos e indirectos de las zonas francas.

II) que cuando las encuestas sean aceptadas por el INE, dicho organismo emitirá a cada encuestado una Constancia de Entrega Definitiva por cada ejercicio, que acreditará la finalización de las mismas, constancia que cada encuestado debe conservar a efectos de su exhibición ante el Área Zonas Francas si ésta se lo solicitara. Asimismo, el INE generará un listado de explotadores y usuarios que hayan cumplido en tiempo y forma con la obligación de responder la Encuesta de Actividad Económica en Zonas Francas para los años 2009 y 2010, listado que será remitido al Área Zona Francas.

CONSIDERANDO: I) que la información que resulte de las encuestas se estima necesaria a efectos de dar cabal cumplimiento a los cometidos de administración, supervisión y col)trol que la Ley 15,921 otorga al Área Zona Francas de esta Dirección General.

II) que, asimismo, esa información servirá para la confección de indicadores económicos que redundarán en un mayor conocimiento y evaluación del sistema de zonas francas del país, así como en la mejora de la gestión del Área Zonas Francas, principalmente en lo concer-niente a los objetivos de promover inversiones,

expandir las exportaciones, estimular la utiliza-ción de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 5, 42 Y concordantes de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987 y por los artículos 30 (literal 1) y 20 del Decreto 454/88 y otras disposiciones concordantes y comple-mentarias.

EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIORESUELVE:

1. El 1 de septiembre de 2011 el Instituto Nacio-nal de Estadística remitirá al Área Zonas Francas el listado de todos los explotadores y usuarios, directos e indirectos, que hayan cumplido en tiempo y forma con la obligación de responder la Encuesta de Actividad Económica en Zonas Francas para los anos 2009 y 2010.

2. El listado al que refiere el punto 1. que antecede será el instrumento con el cual el Área Zonas Francas realizará los controles corres-pondientes a fin de realizar las intimaciones a los omisos que tendrán un plazo de cinco días hábiles para cumplir con la obligación de entregar al Instituto Nacional de Estadísticas los formularios de la encuesta debidamente completados.

3. Una vez vencido el plazo establecido en el numeral 20 de la presente Resolución y si la información no hubiera sido presentada voluntariamente, el Área Zonas Francas elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de que éste aplique la sanción que corresponda:

4. Al momento de elevar los antecedentes, el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio aconsejará al Ministerio de Economía y Finanzas que el incumplimiento sea sancionado con:i) la aplicación de una multa pecuniaria cuyo monto será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con lo previsto en el artículo 420 de la Ley N° 15921; yii) la prohibición por un período no menor a noventa días de ingreso y egreso de mercaderías en el caso de usuarios que realicen las actividades comprendidas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley N° 15.921 del 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley N° 17.292 del 25 de enero

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2002. Si la mercadería depositada fuera de propiedad de terceros, los depositantes deberán solicitar ante el Área Zona Francas la autorización para el traslado, durante el período de sanción, de la mercadería al depósito de otro usuario que esté en condiciones de facilitar el despacho.iii) la suspensión por un período no menor a noventa días en sus actividades a los usuarios que realicen actividades comerciales sin ingreso de mercadería (operativa off-shore) del tipo de las comprendidas en el literal a) y actividades detalladas en el literal c) del artículo 20 de la Ley Nº 15.921 del 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 65 de la Ley Nº 17.292 del 25 de enero 2002, debiendo hacer entrega de la constancia de usuario al explotador, a los efectos de que éste la remita al Área Zonas Francas en un plazo de tres días hábiles.iv) la prohibición de realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante el Área Zona Francas durante el período de suspensión establecido en los numerales ii) y iii) anteriores.

5. Comuníquese a los explotadores y por intermedio de éstos a los usuarios de todas las Zonas Francas Privadas, a la Jefatura de la Zona Franca de Nueva Palmira y al Sr. Interventor de la Zona Franca de Rivera, como así también a las Asesorías del Área Zona Francas.

6. Cumplido, archívese.

Ec. FERNANDO ANTIADIRECTOR GENERAL DE COMERCIOMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fuente: DGC

1.3.2 Resolución DGI Nº 1103/011 de 12 de julio de 2011

Se sustituyen inciso segundo y tercero del numeral 72) de la Resolución Nº 662/007

Fuente: DGI

VISTO: el numeral 72) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO: I) Que la referida norma establece la obligación para los responsables por rendimientos de capital inmobiliario, de presentar una declaración informativa, aún cuando no hubiera correspondido efectuar retención del impuesto. II) Que se ha constatado que, en determinados casos, tal deber genera ciertas inconsistencias.

CONSIDERANDO: conveniente establecer excepciones a la referida obligación de presentar la declaración informativa, con el fin de solucionar los inconvenientes identificados.

ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASRESUELVE:

1º) Sustitúyanse los incisos segundo y tercero del numeral 72) de la Resolución Nº 662/2007, de 29 de junio de 2007, por los siguientes:“Las mencionadas entidades deberán presentar mensualmente a la Dirección General Impositiva un detalle de los arrendamientos que adminis-tren, incluidos en la hipótesis del inciso anterior, indicando número de RUC, Cédula de Identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE) del arrendador, monto del arrendamiento, y el respectivo importe retenido, si corresponde.Los responsables designados en el artículo 36º del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007, que paguen o acrediten rendimientos de capital inmobiliario, deberán informar los mismos. Lo anterior será aplicable aún cuando no hubiera correspondido efectuar la retención del impues-to, excepto para las entidades administradoras cuando intervenga otro agente de retención, y éste identifique al arrendador.”

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

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1.3.3 Resolución DGI Nº 1114/011 de 14 de julio de 2011

Modificaciones al cálculo de anticipos y retenciones de IRPF correspondientes a las rentas de trabajo en relación de dependencia.

VISTO: el Decreto 199/011 de 1 de junio de 2011.

RESULTANDO: que la citada norma modificó la forma de cálculo de los anticipos y las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, correspondientes a las rentas del trabajo obtenidas en relación de dependen-cia.

CONSIDERANDO: necesario ajustar las disposiciones reglamentarias que se ven incididas por tales modificaciones.

ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASRESUELVE:

1º) Sustitúyese el inciso quinto del numeral 9) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente:“Los recibos que documenten las rentas corres-pondientes a pasivos y trabajadores dependien-tes, así como la liquidación que emitan las entidades aseguradoras a sus corredores o agentes de seguros, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible, en dinero o en especie, tanto el gravado por este impuesto como el computable para el cálculo de la retención.”

2º) Sustitúyese el numeral 41) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente:“41) Agentes de retención. Empleadores usuarios de zona franca.- Los empleadores de quienes se encuentren comprendidos en el numeral 39) que hayan optado por no efectuar aportes previsionales y por tributar el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, serán agentes de retención del impuesto correspon-diente a sus retribuciones. La retención se calculará mensualmente aplicando a las mismas el procedimiento establecido en los artículos 63º y 64º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, no correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni el

incremento porcentual, previstos en el inciso segundo del referido artículo 63º. La misma deberá verterse a la Dirección General Impositiva.”

3º) Sustitúyese inciso primero del numeral 44) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente:“44) Construcción. Cálculo de la retención.La retención correspondiente a las rentas obtenidas por los contribuyentes a que refiere el artículo 70º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se calculará aplicando a los referidos beneficios el procedimiento establecido en los artículos 63º y 64º del referido Decreto, no correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni el incremento porcentual, previstos en el inciso segundo del referido artículo 63º.”

4º) Agrégase al numeral 62) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, el siguiente inciso:“A los efectos de lo dispuesto por el numeral 1 del inciso segundo del artículo 63º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, se considerará que la renta computable gravada por aportes personales a la Seguridad Social se corresponde con la renta computable que constituya materia gravada para el cálculo de los aportes perso-nales jubilatorios que correspondan.”

5º) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 70) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente:“Cuando los contr ibuyentes obtengan simultáneamente rentas originadas en servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y otras rentas de trabajo, el procedimiento de cálculo será el siguiente:i) A la suma a que refiere el literal a) se le adicionará el total de los otros rendimientos de la categoría II del período, excepto los correspondientes al literal B) del artículo 47º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 y al sueldo anual complementario.Cuando, en los términos del párrafo anterior, la renta mensual computable obtenida en relación de dependencia supere las 10 Bases de Prestaciones y Contribuciones, el 6% del monto de la misma que resulte gravada por aportes personales a la Seguridad Social, deberá adicionarse al importe referido en tal párrafo. A estos efectos, para la determinación del monto base sobre el que se calculará el incremento, no se considerarán los topes de cotización previstos

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para afiliados al Banco de Previsión Social, incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio que prevé la Ley N° 16.713 de 3 de septiembre de 1995.Al monto resultante se le aplicará la escala establecida en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 63º del referido Decreto.ii) A la cifra así obtenida, se le deducirá el importe a que refiere el literal b).iii) Finalmente, el monto a anticipar resultará de sumar las cifras obtenidas de acuerdo al procedimiento establecido, a cada mes del bimestre correspondiente.

6º) Sustitúyese el inciso tercero del numeral 1) de la Resolución Nº 1484/008 de 10 de octubre de 2008, por el siguiente:“La retención se calculará mensualmente aplicando a las mismas el procedimiento establecido en los artículos 63º y 64º del citado Decreto, no correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni el incremento porcentual, previstos en el inciso segundo del referido artículo 63º. Tales retenciones deberán verterse a la Dirección General Impositiva, de acuerdo con el cuadro de vencimiento establecido a tales efectos.”

7º) Sustitúyese el inciso segundo del numeral 5) de la Resolución Nº 1484/008 de 10 de octubre de 2008, por el siguiente:“Los anticipos se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el numeral 70) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, no correspondiendo considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni la adición porcentual, previstos en el literal i) del inciso segundo del referido numeral. Los mismos deberán verterse a la Dirección General Impositiva con los mismos vencimientos que los anticipos establecidos por el artículo 77º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007.”

8º) Derógase la Resolución Nº 617/009 de 6 de mayo de 2009.

9º) Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación para las rentas devengadas a partir del 1º de agosto de 2011.

10º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

Fuente: DGI

1.3.4 Resolución DGI Nº 1153/011 de 26 de julio de 2011

Duplicados de constancia de inscripción en el RUC – Se emiten sin costo a través de la web

Fuente: DGI

VISTO: el artículo 19º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y la Resolución Nº 2426/2010 de 16 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) Que la primera norma mencionada dispone que la Dirección General Impositiva establecerá el costo de los duplicados de constancias de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes que se soliciten.

II) Que haciendo uso de la facultad otorgada, en la Resolución referida determinó dicho costo a partir del 1º de enero de 2011.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del proceso de modernización de esta Administra-ción, es posible proceder a la simplificación y racionalización de diversos trámites.II) Que constituye uno de los objetivos de la Dirección General Impositiva facilitar el cumpli-miento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTASRESUELVE:

1º) Los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único de Contribu-yentes,emitidos a través de la página web de esta Dirección General a partir del 31 de julio de 2011, no tendrán costo para los contribuyentes.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese.

Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

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1.3.5 Comunicado DGI

Cuadro de declaraciones y pagos de saldo de IRPF – IRNF – IASS 2010

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1.4 RESUMEN DE CONSULTAS DE LA DGI

JUNIO- JULIO 2011

Consulta DGI Nº 5301 de 24 de junio de 2011

Cooperativa de ahorro y crédito de capita-lización – Tributos – Fondos recibidos de deter-minado programa – Régimen aplicable

Consulta DGI Nº 5375 de 27 de mayo de 2011

Material educativo – Herramientas automati-zadas para Recursos humanos – IVA – Exoneración no corresponde

Consulta DGI Nº 5392 de 27 de mayo de 2011

Fundación sin fines de lucro que presta servicios a entidad estatal en el marco de proyecto educativo laboral – IRAE – IVA – Tratamiento tributario

Consulta DGI Nº 5412 de 13 de julio de 2011

Partidas de alimentación, transporte y alojamiento – IRFP – Viáticos, consideraciones

Consulta DGI Nº 5426 de 4 de julio de 2011

Agencia de carga sin flota propia – Reventa de fletes internacionales de carga, marítimos y aéreos- IRAE – IVA – Tratamiento tributario

Consulta DGI Nº 5441 de 14 de junio de 2011(fe de erratas)

Servicios de calificación de riesgos realizado en y desde el exterior, prestado por entidad del exterior a emisores uruguayos – Representante en el país – IRNR – IVA – IPAT – Establecimiento permanente, consideraciones – Retenciones – Honorarios profesionales

Consulta DGI Nº 5445 de 7 de junio de 2011

Régimen de retiro incentivado

Consulta DGI Nº 5487, de 24 de junio de 2011

Remuneraciones y viáticos a choferes de empresa de transporte terrestre internacional de carga – IRFP – IRAE – Determinación de la renta – Partidas de naturaleza fija o variable – Situación antes y después del 1º.01.2011

Consulta DGI Nº 5495 de 24 de junio de 2011

Retiros incentivados a ex funcionarios de un Banco – IRPF – Gravabilidad, corresponde, devengamiento

Consulta DGI Nº 5498 de 27 de mayo de 2011

Servicios prestados a armadores y operadores de buque de bandera extranjera y a entidades extranjeras que cubren riesgos sobre buques de ultramar de bandera extranjera – IVA – Tratamiento tributario

Consulta DGI Nº 5516 de 24 de junio de 2011

Vino sacramental, tinto dulce – IMESI – Categorización

Consulta DGI Nº 5519 de 27 de mayo de 2011

Ente autónomo que contrata servicios de consultoría con entidad del exterior financiados parcialmente por organismo internacional – IRNR – IVA – Tratamiento tributario

Extraído de la página web de la DGI

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2. COMENTARIOS TÉCNICOS

2.1 Acuerdos Anticipados de precios

La normativa vigente considera la posibilidad de que la Administración vigente celebre AAP

Alejandro Horjales

Las regulaciones con respecto a precios de transferencia en Uruguay están basadas en el principio por el cual los precios cobrados en transacciones con compañías vinculadas no deben diferir de los precios que se hubieran cobrado en transacciones similares entre entidades independientes. Las condiciones de contratación que han de aplicarse en cada caso son aquellas que aplicaría un contribuyente no controlado realizando transacciones en condiciones normales de mercado con otro contribuyente no controlado.

En términos generales, un contribuyente que realiza operaciones con entidades vinculadas, luego de realizadas las mismas -a efectos fiscales- deberá documentar dichas operacio-nes, considerar un eventual ajuste en su declaración jurada de IRAE, y finalmente puede llegar a tener que enfrentar una inspección de la Administración, que en algún caso puede llegar hasta un proceso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE y nuestra normativa consideran un procedimiento, los Acuerdos Anticipados de Precios, que en cierta medida pueden modificar el camino anterior.

Acuerdos Anticipados de Precios (AAP)

En nuestro país la reglamentación en materia de precios de transferencia considera la posibilidadque la DGI celebre AAP, sin brindar mayores detalles, la normativa se limitó a establecer que los acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones comprendidas, no podrán exceder de tres ejercicios fiscales, quedando pendiente, por parte de DGI, determinar condiciones y formalidades que deberán considerar los contri-buyentes para acceder a los mismos.Un AAP, en términos generales, es un contrato entre la Administración y contribuyentes, que -entre otros aspectos- puede dar relativa seguridad al contribuyente en materia de precios de transferencia, ya que permite en cierta

medida el manejo o reducción del riesgo fiscal en las operaciones con sus entidades vinculadas.Pero de todos modos se debe considerar, para las distintas modalidades de AAP (unilateral, bilateral o multilateral), que estos acuerdos pueden llegar a presentar complejidades no previstas en el momento inicial.Mientras que el contribuyente cumpla con los términos y condiciones del acuerdo, nodeberíamos pensar que se presenten problemas mayores, pero la experiencia internacional indi-ca que ciertas autoridades no consideran proba-ble la revisión de los AAP, entendiendo que los mismos son fijos, no sujetos a revisión, durante el período del acuerdo. Esta posición puede crear dificultades a los contribuyentes, ya que si no se incluyen en el acuerdo estipulaciones específicas, por ejemplo relacionadas con cambios drásticos en el entorno económico, no existiría una razón para revisar el AAP. Para minimizar los efectos de situaciones coyuntu-rales, existen diversos mecanismos que el contribuyente puede considerar a la hora de la negociación, como ser aspectos relacionados con situaciones críticas y sus efectos en el AAP, así como la posibilidad de ajustes especiales, que deberán ser considerados durante la negociación original del AAP.Por último debemos indicar, que a la hora de determinar los procedimientos y características de los AAP, siempre debe tenerse presente que la metodología acordada debe ser consistente con el principio de operador independiente, tomando además en consideración los principios del Derecho Tributario, principalmen-te el principio de equidad. Por ejemplo, se puede intentar mediante procedimientos de AAP dar soluciones objetivas a distintas empresas de un sector de actividad económica, pero siempre deberá tomarse en consideración que si bien estamos frente a entidades que operan en una misma rama de actividad, las características de cada una hacen necesario que los AAP se adapten a cada caso concreto, considerando los principios rectores en la materia.

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2.2 Beneficios fiscales en el IVA

Existen beneficios alternativos a los que puede accederse sin necesidad de presentar un proyecto de inversión.

Cr. Eduardo Gutiérrez

En momentos en que se plantea desde el Gobierno una revisión en la Ley de Promoción de Inversiones, teniendo en cuenta las restricciones que se aproximan para los proyectos de inversión, es conveniente recordar otros beneficios que surgen de la Ley N° 16.906.

En esta oportunidad comentaremos una consul-ta reciente publicada por la DGI (Consulta N° 5.470 de abril de 2011) sobre la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición de determinados bienes muebles destinados a integrar una planta industrial.

En esta consulta, una empresa industrial que se encuentra construyendo una nueva planta, desea saber si corresponde la devolución del IVA asociado a la adquisición de determinados bienes muebles que integrarán la mencionada planta (instalaciones). La característica del caso radica en que la consultante debió comprar los materiales para la fabricación de los bienes y luego enviárselos a una empresa para que los fabrique según sus indicaciones, debido a que las instalaciones no se pueden adquirir en plaza.En este sentido consulta si corresponde la devolución de IVA incluido en la adquisición de los materiales y en el servicio de façon de los mismos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Inversiones.

Veamos primeramente la normativa aplicable al caso.

Normativa

El literal B) del artículo 8 de la Ley N° 16.906 establece los beneficios sobre el IVA para la adquisición de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo y equipos para el procesamiento electrónico de datos.Se debe entender como bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo las maquinarias industriales utilizadas para realizar la manufactura, extracción, conservación, envasado y acondicionamiento de bienes, instalaciones industriales necesarias para poder realizar el ciclo productivo, maquinarias agrícolas y determinados vehículos utilitarios (camiones, chasis para camiones, tractores para remolques, remolques y zorras).

Por su parte, con respecto al concepto de equipos para el procesamiento electrónico de datos no debe considerarse el software.

El beneficio aplicable varía según los bienes se importen o sean adquiridos en plaza.En el primer caso, se exonera del pago de IVA en la importación de los mencionados bienes, la cual se hará efectiva mediante un certificado de exoneración emitido por DGI, y para determina-dos bienes será necesario previamente la aprobación del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).

No hay duda que la aplicación del régimen de AAP representará un importante esfuerzo y dificultades prácticas a la hora de su aplicación, para el contribuyente y la Administración a la hora de analizar cada solicitud de AAP, pero seguramente con beneficios para ambos.

Encastre:La DGI determinará condiciones y formalidadespara acceder a los AAP

Claves:

Reglamentación – considera la posibilidad que

la DGI celebre AAP, estableciendo que deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones comprendidas y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales.Ventaja - un AAP puede dar relativa seguridad al contribuyente, ya que permite en cierta medida el manejo o reducción del riesgo fiscal en las operaciones con sus entidades vinculadas.Advertencia - se debe considerar, que estos acuerdos pueden llegar a presentarcomplejidades no previstas en el momento inicial.

Material proporcionado por KPMG

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2.3 Anticipos y retenciones en el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF)

Se ajusta dicho régimen, para atenuar el impacto del sueldo complementario (Aguinaldo)

Cr. Fabián A. Biasco

El Poder Ejecutivo dio a conocer a través de su página web, modificaciones a la reglamentación del IRPF, en lo que a las rentas del trabajo refiere.De acuerdo con el resultando y considerando de dicho Decreto, su pretensión es atenuar el impacto significativo, para determinado nivel de ingreso, que tiene el cómputo del sueldo anual complementario, en el actual régimen de anticipos y retenciones.

Lo dispuesto por la normativa será de aplicación para las rentas devengadas a partir del primero de agosto de 2011.

Normativa

AnticiposDe acuerdo con la nueva redacción de la norma, el aguinaldo no se computa a efectos de la determinación del anticipo mensual.

No obstante, si la renta mensual a considerar -en relación de dependencia- supera los $ 22.260 (10 Bases de Prestaciones y Contribuciones),

entonces la parte gravada por aportes personales a la Seguridad Social se debe incrementar en un 6 %.

Para la determinación de dicho incremento no se debe tener en consideración los topes de aportación previstos para los afiliados del BPS, incluidos en el Régimen de Ahorro Individual Obligatorio.

Lo antes dicho, no resulta aplicable al régimen de Aporte Unificado de la Construcción y a los trabajadores que obtengan rentas que tengan un período de generación mayor a dos años y carezcan de regularidad y permanencia.

RetencionesSe ajusta la redacción del segundo inciso del artículo que refiere a la determinación de la retención, para que sea consistente con la modificación al régimen de anticipos.

No se modifica lo dispuesto por el primer inciso del aludido artículo, que entre otras considera-

ConclusiónEn el caso de no haber realizado un proyecto de inversión – o de invertir en bienes no incluidos en el mismo –, existen otros beneficios tributarios que un contribuyente puede hacer uso, como ser la exoneración o devolución de IVA mencionada en el presente artículo.

ClavesBeneficios- Se puede acceder a una exoneración de IVA en la importación de bienes muebles destinados al ciclo productivo o la devolución del mismo si la adquisición fue realizada en plaza.Trámite- Se debe realizar en DGI, con la habilitación (previa en el caso de la importación yposterior en el caso de la devolución) ante el MIEM para algunos bienes.

EncastreNo es necesario un proyecto de inversión para obtener beneficios en el IVA

Material proporcionado por KPMG

Para el caso de la compra en plaza – caso de la consulta planteada – el beneficio se materializa-rá a través de la devolución del IVA incluido en la adquisición de los bienes amparados en el beneficio a través del mismo sistema que rige a los exportadores, o sea mediante certificados de crédito para abonar tributos recaudados por DGI o BPS.

Respuesta de la Administración

En la consulta que estamos analizando, la DGI se expidió a favor del contribuyente considerando que corresponde la devolución del IVA incluido en la adquisición de los materiales así como el IVA incluido en el servicio de transformación, en tanto el producto final constituya una instalación industrial según lo definido en la normativa.Esta respuesta se basa principalmente en el concepto de adquisición que utiliza la normativa: un bien se considera adquirido cuando el mismo haya sido construido por la empresa.

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ciones, establece que los ingresos computables para la determinación de la retención no pueden ser inferiores a los montos gravados por las contribuciones a la seguridad social.

Siendo así, indirectamente, se incrementa la base de cálculo de la retención vía aumento en el monto imponible de las contribuciones especia-les de seguridad social.

Nuestra Opinión

Si bien puede que se alcance el objetivo de minimizar el impacto delaguinaldo en la determinación de las retenciones que corresponden a los meses de su cómputo, la solución peca de ilegal apartándose de lo dispuesto por la ley en lo que a la determinación del impuesto se refiere.

Nos parece oportuno en esta entrega repasar los gravámenes, a las ganancias y al patrimonio a los que está sujeto el sector agropecuario, dada la proximidad del 30 de junio, fecha en la cual la mayoría de los contribuyentes del sector agropecuario cierran su ejercicio económico, tomando en cuenta la notoriedad que han tomado últimamente los tributos que alcanzan a dicho sector. Por este motivo repasaremos en grandes líneas los principales gravámenes a los que debe hacer frente.

Impuesto a las ganancias

Las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales así como la prestación de servicios agropecuarios y la enajenación de activo fijo agropecuario, están comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Este impuesto grava a las rentas netas de fuente uruguaya a una tasa del 25%.Por otra parte, el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) grava la primera enajenación a cualquier título, realizada por los productores, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE, a Administraciones

Municipales y a Organismos Estatales, de determinados bienes agropecuarios, a una tasa que dependiendo del bien será como máximo del 1,5%, 2% o 2,5%. la cual se aplica al precio del bien enajenado sin impuesto.Bajo este esquema, el contribuyente que obtenga rentas agropecuarias tiene la opción detributar IMEBA o IRAE siempre y cuando no esté comprendido dentro de las limitaciones establecidas por el art. 9 del Decreto 150/007 que menciona casos de inclusión preceptiva. Entre ellas, las ventas del periodo no deberán superar los 2.000.000 de UI, o la superficie explotada no deberá superar las 1.250 Hás con índice CONEAT 100. Para el caso de las agroindustrias el porcentaje de los ingresos correspondientes a la actividad industrial, no deberá superar el 75% de los ingresos totales del periodo. Si no se alcanza dicho porcentaje, se deberá tributar IRAE por los ingresos generados por la actividad industrial, e IMEBA por los ingresos generados por la actividad agrope-cuaria.Existen contribuyentes agropecuarios que no tienen el derecho a opción, por lo cual tributaran preceptivamente IRAE. Ellos son; las socieda-des anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de

2.4 ¿Qué Impuestos paga el agro hoy?

Cr. Luis E. Fabregat

El próximo 30 de junio cerrarán su ejercicio económico quienes desarrollan actividades agropecuarias

Dicho en otros términos, la determinación de los pagos a cuenta del impuesto, pierde su correlación con lo dispuesto por la Ley respecto de la determinación de éste último.

Claves

Aguinaldo- No se computa para determinado nivel de ingresos.Retenciones Mensuales- Aumentan por el proceder respecto del aguinaldo.

EncastreSe ajusta el régimen de retenciones (IRPF) por el aguinaldo

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2.5 IRPF Repercusiones de los Retiros incentivados

¿Se trata de un cambio de criterio de la Administración Fiscal o adecuación a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto?

Cr. Gonzalo Nión

En la presente entrega efectuaremos algunos comentarios relacionados con la incidencia tributaria sobre los retiros voluntarios incentivados, en el ámbito del IRPF.

En tal sentido, la DGI dio a conocer a través de su página web, por intermedio de las Consultas N° 5445 y N° 5495, su posición respecto del tratamiento tributario que debiera aplicarse.

Situaciones consultadas

Se han planteado interrogantes relacionadas con la gravabilidad de partidas que recibe el personal dependiente, generalmente dentro de un plan de reestructura del personal, a la hora de desvincularse voluntariamente de la institución con la que mantenía un vínculo laboral.

Las dudas pasan por definir si dichas partidas, que reciben quienes dejan voluntariamente la empresa, ya sea por única vez o en varias cuotas, se encuentran gravadas o no, así como también en caso de estar gravadas cuándo deben considerarse para el cálculo del impuesto.

Normativa vigente

El IRPF grava -entre otras- las rentas derivadas del trabajo en relación de dependencia, es decir, aquellas originadas por los “ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie,que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.” (subrayado nos pertenece).

consagrada en el mencionado artículo 16 no sea de aplicación cuando sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador o sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.

EncastreLa opción de IRAE o IMEBA está limitada para ciertas actividades en diferentes condiciones

Claves

IRAE agropecuario – incluye a las actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales así como la prestación de servicios agropecuarios y la enajenación de activo fijo agropecuario.IMEBA - grava la primera enajenación a cualquier título, realizada por losproductores, a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE entre otros.IP – el patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias esta exonerado de IP,salvo para SA con acciones al portador y para empresas no residentes.

Material proporcionado por KPMG

no residentes, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y los Fideicomisos (con excepción de los de garantía), comprendidos en el art. 3 lit. A de la Ley 18083.

Por las rentas provenientes de servicios agropecuarios y de ventas de activo fijo agropecuario no se podrá realizar opción, por lo que estarán alcanzadas por el IRAE en todos los casos, aun cuando se opte por IMEBA por los restantes ingresos.No obstante dichas rentas están exoneradas siempre y cuando no excedan las 300.000 UI (valuadas a cotización vigente al cierre de ejercicio), para quienes hayan optado por tributar IMEBA por las restantes rentas agropecuarias.

Impuesto al Patrimonio (IP)

El artículo 16 de la Ley N° 17.345 exoneró de IP, a partir del ejercicio 2001, el patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias; sin embargo el artículo 50 de la Ley 18.083 de Reforma Tributaria estableció que la exoneración

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Por otra parte, de acuerdo con resolución de DGI, las rentas originadas en retiros voluntarios incentivados, tributarán el impuesto, en función del régimen general y a su vez, serán consideradas devengadas mensualmente.

Posición anterior de la DGI

La renta se considera devengada mensual-mente, dando a entender que no debería tomarse el monto total a percibir únicamente en el mes en que se efectiviza la renuncia, sino en función de los pagos mensuales que se realicen. (ejemplo: Consulta N° 5241)

Posición actual

El acaecimiento del hecho generador se produce (o en otras palabras, a partir de cuándo la renta se encuentra gravada) con la aprobación de la renuncia, independientemente de que la forma de pago sea en una o varias cuotas (ejemplo: Consulta N° 5445, N° 5495).

Por lo tanto, el cálculo para establecer el importe a retener de IRPF por parte de las empresas, deberá considerar la totalidad del monto a pagar y aplicar las escalas mensuales correspon-dientes al mes en que se esté haciendo efectivo el primer pago.No obstante, la DGI entiende que para poder considerar los pagos mensuales en las escalas mensuales, debe existir alguna condición adicional a la aceptación de la renuncia, que de cumplirse diera derecho al cobro.

En definitiva, se entiende que si la aceptación de la renuncia resulta ser la única condición que diera derecho a percibir el beneficio, entonces se debe computar su totalidad en las escalas mensuales del mes en que se efectivizó, sin perjuicio de que su pago sea en diversas cuotas.

Conclusiones y consideraciones finales

Si bien el cambio de posición desde el punto de vista económico no generaría perjuicios a las personas, desde el punto de vista financiero sí los genera, ya que el hecho de computar la totalidad de la renta en un mes implicaría una mayor retención del impuesto, sin perjuicio de que luego del 31 de diciembre pueda recuperarse el dinero retenido en exceso.

En definitiva, las personas deberán profundizar sus conocimientos tributarios o en su defecto

acudir a profesionales que les faciliten la tarea de recuperación del dinero retenido en exceso.Por último, visto que sería posible retrotraerse, cuando las consecuencias de un cambio de posición de parte de la DGI resultan ser más favorables para el contribuyente, aconsejamos aaquellos que hayan renunciado con anterioridad al 1° de julio de 2007 evaluar su situación frente al IRPF.

Claves

Rentas gravadas- Sin perjuicio de que se perciba una renta como consecuencia de una desvinculación, en virtud de que se generó sobre la base de una relación laboral previa o “enocasión” de una relación laboral, se encuentra gravada por el IRPF.

Efecto Financiero- Recién al año siguiente podrá recuperarse el eventual impuesto abonado en exceso.

Ley de Presupuesto – Sólo para el caso de los retiros incentivados establecidos en el marco dela Ley 17.930 y en similares condiciones, en términos generales para funcionarios de laAdministración Central, corresponde considerar que se devengan mensualmente conprescindencia de la fecha en que se produjo el retiro.

EncastreDGI cambia posición a partir de la Ley de Presupuesto, respecto a cómo aplicar la retención de IRPF para retiros incentivados fuerade la Administración Central.

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2.6 Imposición a la tierra: consideraciones preliminares

A la hora de incrementar la carga tributaria a la tierra habrá que controlar la regularidad jurídica del impuesto a crear

Dr. Felipe Martínez Falco

En esta entrega proponemos algunas consideraciones sobre el escenario actual y los anuncios hechos por parte del gobierno. Seguramente a corto plazo tendremos nuevos elementos que nos permitirán un mayor análisis de la propuesta gubernamental, ya con un proyecto o anteproyecto definido.

¿Qué impuestos gravan hoy la propiedad de la tierra en Uruguay?

De acuerdo al marco jurídico actual, la propiedad de la tierra en Uruguay se encuentra gravada únicamente por la Contribución Inmobiliaria Rural (CIR) y por el Impuesto al Patrimonio.

Posibilidad de creación de Impuestos adicionales a la CIR

La Constitución permite establecer adicionales nacionales a la CIR cuya recaudación y producido corresponde al Gobierno Nacional. El impuesto adicional debe tener el mismo hecho generador del impuesto al que accede.

La propuesta del Gobierno Nacional

Si bien no existe todavía un proyecto o anteproyecto de impuesto, fueron trascendien-do algunos elementos de un eventual diseño del impuesto que se avecina. Tales elementos son:Impuesto adicional a la CIR en base a la extensión de tierra que tiene cada persona Se trataría de un impuesto adicional a la Contribución Inmobiliaria Rural, cuya estructura-ción se haría en función de la superficie de la tierra, esto es, en función de la extensión de hectáreas de las que sea titular el contribuyente. Según trascendidos de prensa se establecerían tres grandes franjas: más de 2.000 hectáreas: 8 U$S/ha, más de 5.000 hectáreas: 10 U$S/ha, más de 10.000 hectáreas: 12 o 16 U$S/ha.Recaudación y propietarios alcanzadosLa recaudación esperable es de unos 60 millones de dólares. Los campos que estarían sujetos al gravamen serían unos 1.100, que corresponden aproximadamente al 35% del

territorio uruguayo.Objetivos propuestosLos objetivos que el gobierno ha postulado querer alcanzar con la implantación del impuesto se refieren a limitar la concentración de la tierra, favorecer la redistribución de la riqueza y utilizar el producido para invertir en infraestructura, lo que usualmente se denomina “pago por daños”.

Condiciones necesarias para la regularidad jurídica del impuesto

Dado que lo atinente a la imposición a la propiedad inmueble rural se encuentra regulado por la Constitución Nacional, deben tenerse presente los límites constitucionales dentro de los cuales puede estructurarse un eventual impuesto a la propiedad de la tierra.

La Constitución regula lo atinente a la imposición a la propiedad inmueble en sede de recursos de los Gobiernos Departamentales, en especial en el artículo 297 numeral 1 y en el artículo 298.

De las normas Constitucionales resulta que los impuestos a la propiedad inmueble rural, son una fuente de recursos de los Gobiernos Departamentales, no del Gobierno Nacional. Son impuestos cuya potestad tributaria pertenece al Poder Legislativo. Es éste quien puede crearlos, modificarlos o extinguirlos, peroson recaudados por los Gobiernos Departamentales, de modo que quien puede exigir su cobro coactivamente es el Gobierno Departamental respectivo. Este es quien los recauda y quien administra tales montos de forma autónoma.Los impuestos adicionales nacionalesLa única fuente de recursos nacionales respecto a la imposición a la propiedad inmueble rural son los “adicionales nacionales”. Estos son también competencia del Poder Legislativo quien puede crearlos, modificarlos o extinguirlos.

Un impuesto “adicional” es aquel que tiene el mismo hecho generador del impuesto al que accede, y cuyos aspectos centrales no alteran

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los del impuesto matriz Los impuestos adicio-nales no puede superar el monto recaudado por los impuestos a la propiedad inmueble rural, de modo que su recaudación a lo sumo podrá ser igual al total de los impuestos que son fuente de recursos departamentales. Son recaudados por el Gobierno Nacional, que es quien puede exigir s u c o b r o , p u d i e n d o a d m i n i s t r a r l o s autónomamente.

Conclusión

Toda imposición a la propiedad de la tierra debe canalizarse mediante impuestos a la propiedad inmueble rural con destino departamental, o por adicionales nacionales, respetando los límites Constitucionales señalados respecto a su cuantía. De lo contrario, estaríamos ante una superposición impositiva nacional y departa-mental, lo que condicionaría la regularidad constitucional del impuesto.

Claves

Requisito 1- debe ser un adicional a la contribución inmobiliaria rural, por ser éste el impuesto a la propiedad inmueble rural existente y que es fuente de recursos departamentales. De lo contrario, el impuesto sería inconstitucional por constituir una superposición impositiva nacional y departamental.

Requisito 2- Debe respetar los caracteres de accesoriedad respecto al impuesto matriz (la contribución inmobiliaria rural), de lo contrario el impuesto sería inconstitucional por vulnerar una fuente de recursos departamentales.

Requisito 3- Debe respetar los límites respecto a su cuantía, no pudiendo superar el monto de lacontribución inmobiliaria rural, de lo contrario sería inconstitucional por vulnerar el expreso mandato del artículo 291 numeral 1.

EncastreToda imposición a la propiedad de la tierra debe canalizarse a través de impuestos a la propiedadinmueble rural con destino departamental, o por adicionales nacionales.

Material proporcionado por KPMG

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SADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

1. NORMAS

1.1 LEYES

1.1.1 Ley Nº 18765 de 23 de junio de 2011 (D.O. 11/07/11)

Cooperativas y Sector Cooperativo. Estatutos sociales.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:ART. UNICO.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 221. (Adaptac ión de las cooperativas a las previsiones de la ley). Las cooperativas constituidas con anterioridad al 24 de octubre de 2008 deberán adaptar sus estatutos sociales a las disposiciones de la presente ley, no más allá del 30 de junio de 2012. Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas, no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley. La reforma del estatuto social deberá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de junio de 2011. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de

24 de octubre de 2008, en la redacción dada por la Ley Nº 18.705, de 25 de noviembre de 2010, relacionado con la necesidad de adaptar los estatutos sociales de las cooperativas.

MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - JORGE MENENDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI

1.2 DECRETOS

1.2.1 Decreto Nº 218/011, de 23 de junio de 2011 (D.O. 04/07/11 )

Sociedades y demás asociaciones. Titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias.

VISTO: el artículo 1° de la ley N° 18.638, de fecha 28 de diciembre de 2009;

RESULTANDO: dicha norma fija el plazo otorgado a las sociedades y demás asociacio-nes a que se alude en el inciso primero del artículo segundo de la ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el artículo tercero de la ley Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se adecúen al régimen establecido por las normas legales referidas, al 30 de junio de 2011, por lo que si a dicha fecha no adecuaron su capital o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el inciso 4° del artículo 1° de la ley N° 18.092, en la redacción dada por artículo 349 de la ley Nº 18.172, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los efectos legales;

CONSIDERANDO: necesario y conveniente reglamentar la disposición contenida en la ley antes referida con el objeto de facilitar su ejecución;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de la República,

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY30

1.2.2 Decreto Nº 224/011 de 23 de junio de 2011 (D.O 12/07/11)

Comité de Estabilidad Financiera (CEF).Creación. Integración.

VISTO: las responsabilidades institucionales que le corresponden a los organismos integrantes de la red de seguridad financiera con relación a la regulación, supervisión y buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto.

RESULTANDO: I) que es el Banco Central del Uruguay el que cumple con el rol de prestamista de última instancia del sistema. II) que la regulación y la supervisión del sistema financiero está a cargo de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. III) que la resolución de instituciones insolventes y la administración del fondo de garantía de depósitos son cometidos de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.

CONSIDERANDO: I) que la responsabilidad regulatoria en sentido amplio se deriva de la necesidad de proteger los intereses de los agentes pequeños y no sofisticados del sistema, así como de preservar el sano funcionamiento del sistema de pagos. II) que la estabilidad financiera es considerada un bien público y, por lo tanto, pauta la necesidad de que los integrantes de la red de seguridad financiera identifiquen y monitoreen sistemáticamente los riesgos a los cuales está expuesta la actividad financiera.

III) que las sucesivas crisis financieras han puesto de manifiesto la importancia de sumar al enfoque regulatorio y de supervisión micropru-dencial una perspectiva macroprudencial sistémica, que debe ser vista, entonces, como un ingrediente complementario. IV) que se estima conveniente fortalecer el rol y la coordinación de los organismos integrantes de la red de seguridad financiera con relación al buen funcionamiento del sistema financiero en su conjunto. V) que a la luz de las mejores prácticas a nivel internacional en la materia, se plantea la conveniencia de conformar un Comité de Estabilidad Financiera (CEF), concebido como un ámbito de intercambio y coordinación que procura contribuir a que cada organismo desempeñe sus roles de manera más eficiente, integrando las diversas perspectivas de la red de seguridad financiera y aprovechando las sinergias generadas por las mismas a la hora de monitorear la situación del sistema y los riesgos que su funcionamiento conlleva.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 34 y 37 de la Ley Nº 16.696 de 30 Marzo de 1995, las dadas por el artículo 5º de la Ley Nº 18.670 de 20 de julio de 2010 y por los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 18.643 de 9 de febrero de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

ART. 1º.- Créase el Comité de Estabilidad Financiera (CEF) que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente de l Banco Cen t ra l de l U ruguay, e l Superintendente de Servicios Financieros y el Presidente de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario.

ART. 2º.- Los cometidos del Comité de Estabilidad Financiera serán: a) intercambiar información y visiones acerca de la situación y perspectivas del sistema financiero desde un enfoque sistémico y macroprudencial; b) promover la realización de estudios que contribuyan a identificar y medir los riesgos sistémicos que afecten al sistema financiero; c) proponer estrategias para gestionar los riesgos identificados que contribuyan a que cada organismo desempeñe de mejor manera su mandato específico; d) apoyar los instrumentos para prevenir y gestionar eficazmente las crisis con efectos potencialmente sistémicos, incluyendo planes de contingencia y sistemas de alerta temprana; y e) propiciar la coordinación con organismos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.- Considérase que las sociedades y demás asociaciones antes relacionadas que hubieren iniciado los respectivos trámites de adecuación de su capital ante los órganos competentes o iniciado el trámite de autorización ante el Poder Ejecutivo hasta el 30 de junio de 2011, no se considerarán disueltas de pleno derecho hasta que la Administración emita su pronunciamiento.

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese, etc.

MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital

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Sregionales o internacionales en temas vinculados a la estabilidad financiera, ya sea a través del intercambio de información o de conformación de equipos de trabajo que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos establecidos.

ART. 3º.- El Comité de Estabilidad Financiera tendrá una Comisión Técnica responsable de elaborar los informes requeridos y estará conformada por un representante designado por cada uno de los integrantes del Comité.

ART. 4º.- El Comité de Estabilidad Financiera se reunirá al menos una vez al año y definirá un reglamento básico de funcionamiento, acorda-do por todos sus miembros.

ART. 5º.- Comuniquese, etc.

MUJICA - FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital

1.3 RESOLUCIONESSin información

1.4 CIRCULARES Y COMUNICACIONES

Resumen de normas del Banco Central del Uruguay

JUNIO - JULIO 2011

Circular BCU Nº 2087 de 23 de junio de 2011

Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS – Modificación de la normativas en materia de capital básico, inversiones permitidas, diversificación y otros

Circular BCU Nº 2088 de 23 de junio de 2011

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Modificación de la normativa de tope de posición de operaciones activas y pasivas a plazos mayores a tres años y tope de riesgos crediticios con el sector público nacional y por operaciones con el sector financiero no residente a plazos no superiores a 90 días – Libro II de la R.N.R.C.S.F.

Circular BCU Nº 2090 de 14 de julio de 2011

Ref: RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – Actualización del Libro III – Recopilación de Normas de Operaciones: Art.20 y disposición circunstancial 6 – Artículo 27

Comunicación BCU Nº 2011/085 de 7 de junio de 2011

Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL – Inversión de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en valores emitidos por gobiernos extranjeros

Comunicación BCU Nº 2011/086 de 7 de junio de 2011

Ref: SEGUROS PREVISIONALES – Legajo Previsional y suministro de información al afiliado

Comunicación BCU Nº 2011/089 de 14 de junio de 2011

Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL – Modificación de las disposiciones en materia de actualización del domicilio o de la dirección de correo electrónico del afiliado

Comunicación BCU Nº 2011/094 de 14 de junio de 2011

Ref: BANCOS – Encuesta trimestral de condiciones de crédito

Comunicación BCU Nº 2011/101 de 6 de julio de 2011

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Informe de Auditores Externos – Artículo 319.4 literal b) de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY32

NCM NCM0302.23.00.00 0303.79.10.100302.29.00.10 0303.79.20.100302.29.00.90 0303.79.90.110302.31.00.00 0303.79.90.210302.32.00.00 0303.79.90.310302.34.00.00 0303.79.90.410302.65.00.00 0303.79.90.910302.67.00.00 0303.79.90.980302.69.10.20 0303.79.90.990302.69.10.90 1001.10.90.000302.69.90.12 1001.90.90.100302.69.90.19 1003.00.91.000302.69.90.22 1003.00.98.000302.69.90.32 1004.00.90.000302.69.90.39 1006,10,92,000302.69.90.42 1008.20.90.000302.69.90.49 1201,00,90,000302.69.90.52 1206,00,90,000302.69.90.59 1502.00.12.000302.69.90.92 1502.00.90.120302.69.90.98 4403,10,00.100302.69.90.99 4403,20,00,000302.70.00.00 7108.11.00.000303.62.10.00 7108.12.90.100303.62.12.00 7108.12.90.900303.75.11.000303.78.00.110303.78.00.21

2. ACTUALIZAR las disposiciones circunstan-ciales 2, 4 y 5 del artículo 27 del Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones las que quedarán redactadas de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 2): Hasta el 31 de diciembre de 2011, las tasas previstas para empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán también a las posiciones arancelarias de la cadena textil – vestimenta, establecidas en la reglamentación.

DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 4): Hasta el 31 de diciembre de 2011 las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones de los sectores del cuero, marroquinería y calzado en las siguientes posiciones arancelarias:

Comunicación BCU Nº 2011/106 de 6 de julio de 2011

Ref: INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA – Régimen de encaje y régimen de liquidación de multas por insuficiencia de encaje – Sustitución de formularios

Comunicación BCU Nº 2011/109 de 7 de julio de 2011

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediarios de valores – Registro de órdenes de clientes

Comunicación BCU Nº 2011/110 de 7 de julio de 2011

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediarios de valores y AFISAS – Registro de clientes - Modificación

Fuente: BCU

1.4.1 Circular BCU Nº 2089 de 28 de junio de 2011

Ref: FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – Condiciones preferenciales – Prórroga de plazo e inclusión de otras posiciones arancelarias – Actualización de exclusiones del régimen

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 24 de junio de 2011, laresolución que se transcribe seguidamente:

1. ACTUALIZAR el artículo 20 del Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 20 (ALCANCE) El financiamiento de exportaciones será aplicable a la adquisición o producción de mercaderías destinadas a la exportación tradicional y no tradicional (prefinanciación), así como a la colocación de éstas en el exterior hasta el momento de su cobro (post-financiación).Quedan excluidos del presente régimen las lanas sucias, el ganado ovino y bovino en pie -con excepción del de pedigrí y puro por cruza-, los cueros ovinos y bovinos secos y salados, cueros y descarnes pickelados y wet-blue y los

siguientes ítems arancelarios correspondientes a pescado entero, trigo, arroz cáscara, soja, girasol, cebada cruda, avena, alpiste, sebo bovino, madera en bruto y oro en bruto:

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SNCM NCM NCM NCM

4104.41.30.90 4104.49.20.21 4114.10.00.00 4303.10.00.214104.11.12.90 4105.10.90.10 4114.20.10.00 4303.10.00.224104.11.19.11 4107.11.10.10 4202.11.00.11 4303.10.00.294104.11.19.12 4107.11.20.10 4202.11.00.12 6403.51.90.114104.11.22.10 4107.11.90.10 4202.11.00.19 6403.51.90.214104.11.22.90 4107.12.10.10 4202.21.00.10 6403.51.90.294104.19.20.90 4107.12.20.10 4202.31.00.11 6403.59.90.104104.19.90.11 4107.12.90.10 4202.31.00.19 6403.59.90.204104.19.90.12 4107.19.10.10 4203.10.00.10 6403.91.90.114104.41.10.10 4107.19.20.10 4203.10.00.20 6403.91.90.124104.41.10.90 4107.19.20.90 4203.10.00.30 6403.91.90.134104.41.20.00 4107.91.10.10 4203.29.00.00 6403.91.90.144104.41.30.10 4107.91.90.10 4203.30.00.10 6403.91.90.214104.41.90.00 4107.92.10.10 4205.00.00.91 6403.91.90.234104.49.10.10 4107.92.90.10 4205.00.00.99 6403.99.90.114104.49.10.90 4107.99.10.12 4302.19.10.12 6403.99.90.214104.49.20.11 4107.99.10.21 4302.19.10.15 6404.20.00.004104.49.20.12 4107.99.10.23 4302.19.10.16 6405.10.20.00

6406.10.00.116406.99.20.10

DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 5):Hasta el 31 de diciembre de 2011, las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones del sector de papel estucado en las siguientes posiciones arancelarias:

NCM4810.13.90.004810.19.90.00

3. INCLUIR una disposición circunstancial en el artículo 27 del libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones la cual quedará redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL 6): Con vigencia 1 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2011, las tasas previstas para las empresas indicadas en los numerales 1.1 y 2.1 del artículo 27, se aplicarán a las exportaciones de filetes y preparados de pescado, cítricos y productos de la industria metalmecánica según las posiciones arancelarias que se indican seguidamente:

NCM NCM NCM NCM0304.19.11.00 0805.40.00.00 8421.21.00.00 8537.10.30.000304.19.12.00 0805.50.00.00 8422.30.29.00 8537.10.90.000304.19.13.00 0805.90.00.00 8422.90.90.00 8543.70.11.000304.19.90.00 1604.11.00.00 8423.20.00.00 8543.70.12.000304.29.10.10 1604.12.00.00 8423.82.00.00 8543.70.13.000304.29.10.20 1604.13.10.00 8423.89.00.00 8543.70.14.000304.29.10.30 1604.13.90.00 8425.49.10.10 8543.70.15.000304.29.10.40 1604.14.10.00 8428.33.00.00 8543.70.19.000304.29.70.00 1604.14.20.00 8438.50.00.00 8543.70.20.000304.29.90.11 1604.14.30.00 8448.32.20.00 8543.70.31.000304.29.90.12 1604.15.00.00 8479.82.10.00 8543.70.32.000304.29.90.13 1604.16.00.00 8479.82.90.00 8543.70.33.000304.29.90.14 1604.19.00.10 8479.89.12.00 8543.70.34.00

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0304.29.90.21 1604.19.00.90 8480.71.00.10 8543.70.35.000304.29.90.22 1604.20.10.00 8481.80.19.00 8543.70.36.000304.29.90.23 1604.20.20.00 8484.10.00.00 8543.70.39.000304.29.90.24 1604.20.30.00 8502.11.10.00 8543.70.40.000304.29.90.31 1604.20.90.10 8502.12.10.00 8543.70.50.000304.29.90.32 1604.20.90.90 8504.21.00.00 8543.70.92.000304.29.90.33 1604.30.00.00 8504.22.00.00 8543.90.10.000304.29.90.34 1605.10.00.00 8504.23.00.00 8543.90.90.000304.29.90.41 1605.20.00.00 8504.40.10.00 8544.49.00.100304.29.90.42 1605.30.00.00 8504.90.10.00 8544.49.00.900304.29.90.43 1605.40.00.00 8504.90.20.000304.29.90.44 1605.90.00.10 8504.90.30.000304.29.90.51 1605.90.00.20 8504.90.40.000304.29.90.52 1605.90.00.30 8504.90.90.000304.29.90.53 2009.11.00.10 8507.20.10.000304.29.90.54 2009.11.00.90 8507.20.90.000304.29.90.61 2009.12.00.10 8511.40.00.000304.29.90.62 2009.12.00.90 8511.50.10.000304.29.90.63 2009.19.00.10 8511.50.90.000304.29.90.64 2009.19.00.90 8516.10.00.100304.29.90.91 2009.21.00.10 8516.10.00.200304.29.90.92 2009.21.00.90 8516.29.00.200304.29.90.93 2009.29.00.10 8516.29.00.300304.29.90.94 2009.29.00.90 8516.60.00.100304.99.00.10 2009.31.00.11 8516.60.00.210304.99.00.90 2009.31.00.19 8516.60.00.220305.10.00.00 2009.31.00.91 8516.60.00.400305.20.00.00 2009.31.00.99 8516.80.10.100305.30.00.00 2009.39.00.11 8516.80.10.900305.41.00.00 2009.39.00.19 8516.80.90.000305.42.00.00 2009.39.00.91 8517.18.91.900305.49.10.00 2009.39.00.99 8517.18.99.000305.49.90.00 8402.12.00.00 8523.29.33.000305.51.00.00 8402.19.00.00 8523.59.10.000305.59.10.00 8404.10.10.00 8528.72.00.000305.59.20.00 8404.10.20.00 8536.49.00.000305.59.90.00 8405.10.00.00 8536.50.90.110305.61.00.00 8414.51.10.10 8536.50.90.900305.62.00.00 8414.51.90.10 8536.69.10.000305.63.00.00 8415.90.00.00 8536.69.90.000305.69.00.00 8416.30.00.00 8537.10.11.000805.10.00.00 8419.50.21.00 8537.10.19.000805.20.00.00 8419.90.90.00 8537.10.20.00

EC. ALBERTO GRAÑAGERENTE DE POLÍTICA ECONÓMICA Y MERCADOS

Fuente: BCU

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S1.4.2 Comunicación BCU Nº 2011/084

de 7 de junio de 2011

Ref: ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL – Inversión de los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en valores emitidos por gobiernos extranjeros

Se pone en conocimiento de las Administra-doras de Fondos de Ahorro Previsional que, en el día de la fecha, la Superintendencia de Servicios financieros ha adoptado la siguiente resolución:

A efectos de invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional en instrumentos de renta fija emitidos por gobiernos extranjeros, en el marco del literal D) del artículo 123 de la Ley N° 16.713 de 03.09.1995 (en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N° 18.673 de 23.07.2010) y del artículo 70.1 de la Recopilación de Normas de Control de Fondos Previsionales, deberán informar a la Superintendencia de Servicios Financieros, con una antelación mínima de dos días hábiles previos a la concertación de la operación, los siguientes aspectos:

La referida información deberá remitirse - en formato pdf - a través del portal electrónico para el envío de informaciones, siendo de aplicación las disposiciones detalladas en el numeral 1. Generalidades de la Comunicación Nº 2010/244 de 10.12.2010.

Ec. Rosario PatrónIntendente de Regulación Financiera

Fuente: BCU

Emisor;Moneda de emisión;Moneda de pago;Código ISIN;Fecha de emisión;Fecha de vencimiento;Calendario de pago de intereses y amortización (fechas y porcentajes);Tasa de interés (cupón) y base de calculo;Entidad compensadora;Documentación que acredite la calificación de riesgo del país emisor;Bolsas en las que opera;Monto circulante y denominación mínima a ser transada en los mercados.

1.4.3 Comunicación BCU Nº 2011/104 de 1 de julio de 2011

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – Códigos de Circulares

Se pone en conocimiento de las Instituciones de Intermediación Financiera, que a efectos de incorporar operativamente al régimen de Financiamiento de Exportaciones, previsto en el Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones, la Disposición Circunstancial 6) del artículo 27 aprobada por el Banco Central del Uruguay y comunicada mediante Circular N° 2089 de 28 de junio de 2011, los códigos de circular a ingresar para las exportaciones de filetes y preparados de pescado, cítricos y productos de la industria metalmecánica para las posiciones arancelarias que se indican en dicha Disposición Circunstancial son los siguientes:

Cr. Lic. Eduardo FerrésGerente de Área Gestión Monetaria y Pasivos

Fuente: BCU

CódigoCircular días en cuenta Tasa anual

corriente

83 180 30% 5,00%+ 30% Libor84 270 30% 3.75% +30% Libor85 360 30% 2.50% +30% Libor86 180 10% 3.50% + 10% Libor87 270 10% 2.45% +10% Libor88 360 10% 1.50% +10% Libor

Plazo en Débito en

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1.5 JURISPRUDENCIA

1.5.1 Acordada S.C.J. Nº 7.707/011, de 14 de julio de 2011

Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA). Suministro de información. Reglamentación

En Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil once, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores Leslie Van Rompaey Servillo -Presidente-, Daniel Gutiérrez Proto, Jorge Ruibal Pino, Jorge T. Larrieux Rodríguez, con la asistencia de su Prosecretario Letrado doctor Carlos Alles Fabricio;DIJO:

VISTOS: I) las actuaciones cumplidas en expediente individualizado con la ficha Nº 491/2006;II) la necesidad de reglamentar el suministro de información por parte de la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) del Poder Judicial, en forma concordante con lodispuesto por las Leyes Nos. 18.331 y 18.381,

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2º de la Constitución de la República y 55 ord. 6º de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIARESUELVE:

1°.- Toda persona física o jurídica debidamente identificada podrá solicitar información ante la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos, bastando que manifieste interés en ello, conforme con lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 18.381.

2º.- Las solicitudes de información se registrarán en formularios especialmente confeccionados al efecto, que serán completados por el interesado y presentados en la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos al momento de realizar la consulta. El formulario contendrá el nombre del requirente de la información, que deberá probar su identidad con documento idóneo (cédula de identidad, pasaporte, etc.), domicilio, teléfono y/o dirección electrónica. En caso de que el solicitante represente a una persona jurídica, deberá adjuntar la documentación que

pruebe dicho extremo (identificación especial, constancia emit ida por la inst i tución representada, etc.).

3º.- La Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos responderá a las consultas en el momento de la solicitud y de no ser ello posible en el plazo de tres días hábiles. La respuesta a las consultas podrá realizarse en forma verbal, por medios telemáticos, mediante soporte digital, o cualquier otro formato que convenga en cada caso, de acuerdo con los principios de celeridad y economía de procedimientos.

4º.- Se podrán establecer procedimientos especiales para determinados grupos de usuarios. En el caso de los grandes usuarios de información, se analizará la posibilidad de implantar consultas por vía remota, mantenien-do los convenios vigentes.

VAN ROMPAEY - PRESIDENTEDR. GUTIERREZ PROTO - MINISTRODR. RUIBAL PINO - MINISTRODR. LARRIEUX RODRIGUEZ - MINISTRODR. ALLES FABRICIO - PROSECRET. LETRADO

Fuente: El Derecho Digital

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S2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES

2.1 Ley de Redondeo: Redondeo a favor de quién?

Las sumas superiores a cincuenta centésimos pueden ser redondeadas a favor del vendedor

Dra. Esc. Erika Fernández

A partir del 13 de mayo pasado entró en vigencia y con carácter de obligatoria, la Ley N° 18.379 que fuera publicada en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2011, la cual se denomina Precios de productos o servicios con valores de monedas fraccionados.

Esta ley fue sancionada con motivo de la constatación de que en la práctica comercial corriente, en la venta de productos y servicios, se fi jan precios con valores de moneda fraccionados. Puesto que desde julio del 2010, la moneda de cincuenta centésimos quedó fuera de circulación se hace imposible la devolución al comprador del cambio que le corresponde y por tanto, obliga a su redondeo.

Ante ello, es procedente la siguiente pregunta: ¿quién debe sufrir la pérdida por el redondeo? esto es, ¿se redondea a la unidad próxima mayor o menor?En este sentido, en nuestro ordenamiento jurídico ya existía la Ley N° 15.903, que en sus artículos 608 a 612, dispuso que las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes registraciones de la Administración, se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores de cincuenta centésimos.Asimismo, se dispuso que los organismos públicos estatales y no estatales, así como los bancos privados, casas bancarias, casas de cambios, cooperativas de ahorro y crédito y compañías de seguros, también deben suprimir de su contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen, las fracciones menores de cincuenta centésimos.En este sentido, la ley dispuso que en la contabilidad y en los resultados de las operaciones que realicen las entidades antes mencionadas, las fracciones de hasta N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), se desecharán y las fracciones superiores a dicho importe se tomarán por la unidad.Por otra parte, en el ámbito del derecho comparado, tanto el derecho argentino como brasilero, también han regulado el redondeo por

vía legislativa. Es por ello, que se sanciona en nuestro país la Ley N° 18.739 que dispone en su artículo 1° lo siguiente: “en aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto a pagar diferencias iguales o menores a cincuenta centésimos, la diferencia será a favor del comprador”.De esta forma, la ley establece una solución para una de las hipótesis posibles: cuando el precio se fija en moneda fraccionada y la diferencia es igual o menor a cincuenta centésimos. En este caso, el proveedor de bienes o servicios está obligado a redondear el precio a favor del consumidor, es decir, debe suprimir la fracción (Por ejemplo, si el precio se fija en $ 19,45, se deberá cobrar $ 19).Ahora bien, la redacción de la ley no resulta feliz, puesto que no brinda una solución expresa para el caso de que la diferencia sea mayor a 50 centésimos. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el precio fijado es de $19,70, la ley no dispone expresamente que la diferencia será a favor del vendedor (es decir, que el vendedor podrá cobrar $20).En este caso, dado que no existe una solución legislativa expresa, debe procederse a realizar una actividad interpretativa, a los efectos de concluir si la suma fraccionada mayor a cincuenta centésimos debe redondearse a favor del comprador o del vendedor.En este sentido, nos resulta de utilidad al solución legal brindada por la ley N° 15.903 que en su artículo 612 dispone: “de igual manera las empresas privadas podrán aplicar en su actividad comercial, en los precios, facturas, liquidaciones de impuestos, así como operaciones de cualquier género, el mecanismo establecido en el artículo 610 de la presente ley”. Recordamos que el artículo 610 citado, establece que las fracciones superiores a los cincuenta centésimos se toman por la unidad.Por tanto, si bien la nueva ley no prevé una solución legislativa expresa respecto de los precios que tienen sumas fraccionadas que superan los cincuenta centésimos, puede concluirse que en dicha hipótesis el prestador

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del servicio o vendedor puede redondear con la unidad próxima mayor (en el ejemplo, cobrar $20), ya que tiene una ley que lo faculta a aplicar dicho redondeo.Finalmente, si bien se trata de cifras exiguas, este tema no resulta poco trascendente, sobre todo en casos de fijación de precios en relaciones contractuales que involucran extensos plazos de vinculación.

EncastreEn nuestro ordenamiento jurídico ya existía una normativa que regulaba el redondeo para el sector público y ciertas actividades del sector privado

ClavesPor Ley - si surgieran del monto total a pagar diferencias iguales o menores a cincuenta centésimos la diferencia será a favor del comprador.Interpretación - la ley no brinda una solución expresa para el caso de que la diferencia en el monto total a pagar sea mayor a cincuenta centésimos.Contralor - el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas será el responsable de controlar el cumplimiento de esta ley.

Material proporcionado por KPMG

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1. INFORMES

1.1 Comunicado del Comité de PolíticaMonetaria - 23 de junio de 2011- BCU

El Comité de Coordinación Macroeconómica sigue visualizando un contexto macroeconómi-co caracterizado por elevadas tasas de crecimiento y un alto grado de utilización de los recursos productivos. El compromiso de las autoridades económicas con la preservación de los equilibrios macroeconómicos básicos es inequívoco y en ese marco, la inflación sigue demandando una atención prioritaria. La pers-pectiva de que la inflación vaya cediendo en los próximos meses es consistente con la necesidad de dar continuidad a un desarrollo armónico de la producción, a la potenciación de la competitividad de las empresas, a la disminución de la pobreza y a la mejora en la distribución del ingreso. Para que esa perspectiva tenga bases firmes, las decisiones y las acciones en el terreno macroeconómico seguirán descansando en la responsabilidad y en la prudencia que las han caracterizado desde hace años.

Por su parte, en el Comité de Política Monetaria, el Banco Central del Uruguay sigue observando con preocupación que la tasa de inflación y las expectativas en los plazos relevantes se mantienen por encima del rango objetivo. Las presiones inflacionarias son aún parte del escenario macroeconómico. Los altos precios internacionales y la firme demanda doméstica siguen pautando un sesgo expansivo en la trayectoria de los precios internos.

Con el objetivo de proveer una estructura de tasas consistente con una política monetaria más contractiva, el Banco Central del Uruguay entendió conveniente en esta instancia, elevar en 50 puntos básicos la Tasa de Política Monetaria, Ilevándola a 8%.Esta decisión se hace necesaria para promover la convergencia de la inflación y de las expectativas al rango meta, proceso que contribuirá a dar fundamentos más sólidos al crecimiento ya la competitividad de la economía uruguaya.

El Banco Central del Uruguay continuará monitoreando de manera sistemática la situación del contexto macroeconómico en el lapso que medie hasta la próxima reunión del Comité de Política Monetaria, fijada para el 29 de setiembre de 2011.

Fuente: BCU

1.2 Informe de Política Monetaria BCU – Junio 2011

I. El contexto macroeconómico de la política monetaria

I.1. La situación internacional y regionalLa recuperación del sector real en el mundo desarrollado vislumbrada en el primer trimestre del año no sólo no se afirmó en el segundo trimestre sino que aparecen cada vez más signos de incertidumbre, en especial acerca de cuándo se volverá a transitar una trayectoria de crecimiento sostenido.

En Estados Unidos el nivel de actividad continúamostrando signos de frágil recuperación; el PIB creció tan solo 0.47% trimestral en términos desestacionalizadosrespecto al cuarto trimestre de 2010. El mercado de trabajo muestra una gran debilidad. En mayo, se crearon solamente 54.000 empleos, mientras que el promedio mensual en el período enero–abril fue de 182.000. En ese marco, la tasa de desempleo se elevó a 9.1% en mayo. Si además se considerara a los trabajadores desalentados que dejan de buscar trabajo y a los subempleados esta cifra alcanzaría a 15.4%.

Por su parte, en la Zona del Euro hay diferentes visiones respecto a lo que parece inevitable: la reestructuración de la deuda griega. Un año después de que Grecia comenzara a ser apoyada financieramente, la incapacidad de poder pagar y de crecer en las condiciones exigidas por los acreedores institucionales (Unión Europea y Fondo Monetario Internacio-nal) lucen evidentes. No obstante lo anterior, el nivel de actividad en la zona se incrementó 0.8% en el primer trimestre de 2011 con respecto al trimestre anterior, lo que encubre las grandes disparidades existentes entre los países del centro (Alemania, Francia y Holanda) y la periferia de la eurozona.

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La economía china si bien continúa creciendo a tasas altas, mostró signos de cierta desaceleración. Las autoridades están procu-rando dar respuesta a las presiones inflaciona-rias y al riesgo de burbuja en el mercado inmobiliario, mediante – entre otras medidas contractivas – la suba gradual de la tasa de interés. Debido al efecto de estas medidas, sumadas a otras de índole administrativa y de carácter transitorio, en los próximos trimestres se espera que el consumo se mantenga contenido, contrariamente al objetivo del gobierno de orientar el crecimiento del PIB desde la inversión hacia el consumo.Sin perjuicio de lo anterior, hacia fin de año se espera que el consumo vuelva a crecer como porcentaje del PIB, habida cuenta del dina-mismo esperado del empleo y los salarios.

Fuente: BEA, Eurostat

La inflación se elevó, tanto en el mundo desarrollado, como en los países emergentes, lo que refleja el incremento de los precios de los combustibles y alimentos, así como también las presiones de demanda (en el caso de los emergentes).

Por otra parte, la percepción de los mercados sobre el riesgo de la deuda soberana en la Zona del Euro y la debilidad de la economía estadounidense contribuyó a que las condicio-nes financieras internacionales se volvieran más volátiles, lo que se reflejó en el aumento de los spreads de los países de la periferia europea, el descenso en el precio de las acciones y en la caída del rendimiento de los bonos de largo plazo de las economías avanzadas.En el primer semestre del año, los precios de los commodities agrícolas moderaron su crecimien-to, al tiempo que se mostraron muy volátiles. Existen diversas visiones acerca de la evolución futura del precio de las materias primas agríco-las, de acuerdo al peso que se asigne a los distintos factores que determinan la formación de sus precios. Un primer factor que presiona alalza a estos precios es la mayor demanda de alimentos por el menor nivel de pobreza mundial. En igual sentido opera el uso creciente de alimentos en la producción de combustibles. En sentido inverso influye el aumento de la producción de alimentos luego de superar fenómenos climáticos adversos que afectaron la oferta. Actualmente los stocks se están recuperando y se encuentran en el entorno del 20%, lejos aún del 25% del consumo mundial que es el promedio histórico. Finalmente, una presión alcista deriva de los bajos niveles de tasas internacionales de interés y elevada liquidez, junto a la devaluación del dólar, en la medida que los commodities son utilizados como activos financieros alternativos por fondos de inversión. De acuerdo a la proyección del FMI, los precios de los alimentos permanecerían relativamente estables en la segunda parte del año y comenzarían a descender levemente en el segundo semestre de 2012.

Fuente: BLE, BCE,BCB. Fuente: Bloomberg e INAC.

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El precio del crudo creció rápidamente en abril cuando eclosionó la crisis política en Medio Oriente y Norte de África, y luego descendió en mayo y se estabilizó en torno a USD 107 dólares el barril del crudo Brent.Recientemente, EEUU anunció que volcaría al mercado parte de sus reservas (60 millones de barriles) lo que hizo descender aún más el precio del petróleo. Para el próximo trimestre se espera que el crudo Brent se encuentre en el entorno de los USD 100 y que no haya fuertes presiones al alza.

En cuanto a la evolución de las principales monedas, existe una gran incertidumbre. Si bien en lo que va del año el euro se apreció frente al dólar, la evolución de la crisis griega y su potencial derrame hacia el resto de la Zona del Euro deterioraría la confianza por parte de los mercados en el euro. Por el contrario, la debilidad de la recuperación de Estados Unidos, el alto nivel de la deuda y la creciente inflación son elementos que apuntan hacia la pérdida de valor del dólar. De acuerdo a las proyecciones de consenso de los analistas a fines de año el euro se mantendría en los niveles actuales respecto al dólar (en el entorno de 1.40 dólares por euro). Asimismo, el yuan se ha apreciado gradual-mente frente al dólar, pero no al ritmo planteado por las autoridades norteamericanas de forma de recomponer los desbalances globales.

Fuente: Bloomberg.

En Brasil el PIB registró un crecimiento de 4.2% interanual en el primer trimestre del 2011. Del lado de la demanda, el componente que más creció fue la inversión. El consumo privado se desaceleró, lo que marca una diferencia con lo que venía sucediendo en los trimestres previos, en los cuales el crecimiento de la actividad fue impulsado por el consumo.

Por su parte, la inflación en mayo alcanzó a 6.55% superando el techo de la meta de 6.5% fijada por el Banco Central de Brasil. Como respuesta, el BCB elevó la tasa de interés Selic a 12.25%, aumento que era esperado por el mercado. En ese marco, y dado que se espera que los capitales sigan entrando fluidamente a la economía brasileña, se espera que el real continúe apreciándose.

El déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos continuó aumentando y se ubicó en 2.3% del PIB en los doce meses a mayo, lo que fue financiado holgadamente por los flujos de inversión extranjera directa (2.9% del PIB). La cuenta capital y financiera en su conjunto arrojóun superávit que financió en exceso el mencionado déficit de cuenta corriente y permitió la acumulación de reservas internacio-nales. Sin perjuicio de lo anterior, puede señalarse una menor entrada de capitales en concepto inversiones de portafolio por parte de no residentes (compra de acciones y de títulos de renta fija). Estas partidas se redujeron 40% entre enero y mayo del 2011 con respecto a igual período del año anterior.

Fuente: BCB

La economía argentina creció 9.9% interanual en el primer trimestre del año de acuerdo al INDEC. Entre los factores que alimentaron el crecimiento de la demanda interna se destacan la expansión de la inversión interna bruta fija y del consumo privado. En los meses siguientes, los indicadores disponibles evidencian una leve desaceleración del nivel de actividad.

El superávit de cuenta corriente que tuvo el país desde la salida de la crisis del 2001, se ha ido reduciendo paulatinamente, aún en un marco de altos precios de los principales commodities de exportación, debido al significativo incremento de las importaciones.

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I.2 La economía uruguaya

I.2.1 Nivel de actividad y empleoLa economía uruguaya continuó expandiéndose a buen ritmo durante el primer trimestre de 2011 (el PIB creció 6.8% respecto a igual periodo del año anterior). En términos desestacionalizados el nivel de actividad creció a una tasa elevada en relación al cuarto trimestre de 2010 (2,3%).

Esta tasa de crecimiento desestacionalizada resultó superior a las tasas de observadas en los trimestres previos. Ello estuvo fuertemente impulsado por los efectos de una excepcional temporada turística, que tuvo una influencia más allá de lo estacional. En este sentido, la apertura de los puentes internacionales con Argentina constituyó una innovación respecto a los años previos y contribuyó a explicar el mayor dinamismo observado en este sector.

Oferta y utilización finalesLa oferta final de bienes y servicios de la economía se expandió durante los primeros tres meses del año. A la expansión comentada del

PIB, se sumaron las mayores importaciones de bienes y servicios. Si bien se observaron incrementos a nivel de todas las categorías, se destacaron en particular las mayores compras al exterior de bienes de consumo (tanto duradero como semiduradero) y bienes de capital.Desde el punto de vista de la oferta, el crecimiento del PIB se explicó por una expansión generalizada de todos los sectores de actividad, a excepción del Suministro de electricidad, gas y agua. Esta actividad presentó una caída de su nivel de producción debido una mayor genera-ción térmica de energía en relación al año ante-rior, ocasionada por la reducción de las reservas hídricas. Ello implicó una menor generación de valor agregado por unidad de producción.Por otra parte, los sectores más dinámicos fueron Comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles y Transporte y Comunicaciones. En el primer caso, el crecimiento estuvo explicado por las mayores ventas de automóviles y otros productos importados. La mayor demanda externa, vinculada al turismo, y el dinamismo de la demanda interna por parte de los hogares impulsaron la actividad de restaurantes y hoteles. En relación a Transporte y comunica-ciones, continuaron observándose altas tasas de crecimiento en la telefonía celular y transmisión de datos, así como en servicios complementarios y auxiliares de transporte y transporte automotor de carga. El comporta-miento de estos últimos debe vincularse al crecimiento del comercio exterior.

Desde el punto de vista del gasto, la expansión de la economía se explicó, tanto por el crecimiento de la demanda interna como por el aumento de las exportaciones. En este trimestre debe destacarse el aumento de las ventas al exterior, sobre todo de servicios turísticos. Por su parte, el mayor aumento de las importaciones determinó que la contribución del saldo neto de transacciones con el exterior fuera negativa.

El crecimiento del gasto interno fue superior al registrado por el producto y se dio fundamental-mente a instancias del mayor gasto privado, tanto en consumo final como en inversión fija. En el primer caso se destaca, como se mencionó, el dinamismo de las compras de automóviles y bienes de consumo semiduradero importados. En relación a la formación bruta de capital fijo, sobresalen las compras de maquinaria agrícola y vehículos para el transporte de mercancías.

Fuente: INDEC

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El gasto público, por su parte, tuvo escasa incidencia en el crecimiento total de la economía. El crecimiento del gasto en consumo final del gobierno fue similar al registrado en 2010 (2.5%). La inversión pública se incrementó, principalmente en construcción y en compras demaquinaria y equipos. Esto último debe asociarse a la ejecución del proyecto de interconexión eléctrica con Brasil.Las exportaciones de bienes y servicios se expandieron, como se mencionó, debido al mayor volumen de servicios vendidos al exterior. En particular, se verificó un importante crecimiento en la cantidad de turistas ingresa-dos al país, principalmente desde Argentina. Ello, a su vez, resultó influido, en parte, por la mencionada apertura de los puentes internacio-nales. En cuanto a las exportaciones de bienes, se destacan las mayores ventas de trigo, ganado en pie, productos de aserradero y automotores. Por su parte los volúmenes exportados de carne continuaron reduciéndose respecto a un año atrás, debido a los bajos niveles de faena. Con respecto a los pincipales destinos de

exportación, la región continuó explicando cerca de la tercera parte del total de ventas de bienes al exterior, en tanto que se incrementó la participación de Asia, como consecuencia de las mayores exportaciones a China.

I.2.2. Empleo e ingresosEl mercado de trabajo continuó mostrando signos de funcionar cada vez con menos holguras. Por un lado, se observan niveles mínimos históricos de desempleo, niveles récord de empleo, mejoras en la calidad del empleo y mayores requerimientos de los desempleados para aceptar un empleo. Asimismo, continuó el proceso de recuperación de salario real.

El desempleo en el primer trimestre del año fue 6.3%, reduciéndose respecto a igual trimestre de 2010 (7.4%).Ello fue el resultado de un mayor incremento en la demanda de empleo en relación a la oferta de trabajadores. Por su parte, en abril el desempleo ascendió a 6.6% para el total del país, mientras que el número de ocupados en las localidades de 5000 o más habitantes, se incrementó 2.1% en promedio anual.

La calidad del empleo experimentó una mejora. En efecto, se observó una tendencia decreciente tanto en el subempleo como en el no registro. En abril, el subempleo fue 7.7% de la población ocupada mientras que el no registro se ubicó en 29.3%. Como consecuencia el empleo sin restricciones se incrementó en términos interanuales (2.6%), alcanzando al 68% de la población ocupada en abril.

Los desocupados que no requerían condiciones para tomar un empleo representaban el 51% del total en abril, cayendo 13 puntos porcentuales

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respecto a igual período de 2010.Con respecto a los desempleados que ponen condiciones para aceptar un empleo (49%), las principales se relacionan con los conocimientos o experiencia (25%, lo que representa un aumento de 10 puntos porcentuales respecto al año anterior). El restante 24% comprendía a desempleados que requerían una jornada de baja carga horaria, horario especial, condiciones salariales, condición de lugar de trabajo u horario flexible. Por otro lado, la duración media del desempleo fue de ocho semanas en abril. Este indicador se viene reduciendo desde 2006 y registró el valor mínimo en el primer trimestre de 2010 (siete semanas).

Según cifras de BPS a marzo, continúa la reducción del componente tendencia-ciclo de la serie de beneficiarios del subsidio por desem-pleo. Esta evolución se explica fundamental-mente por las cifras registradas en Montevideo. Sin embargo, las solicitudes otorgadas volvieron a incrementarse en marzo, por lo que se espera que los beneficiarios aumenten en abril.

El poder adquisitivo de los hogares para el total del país, creció en promedio 4.1% en el año cerrado en abril. El aumento fue superior en Montevideo en relación al interior del país. En tanto, el incremento del salario real fue 2.9% en igual período, siendo superior para el sector privado respecto al público.

I.2.3. Sector externoPara el primer trimestre del año el saldo de balanza de pagos –medido como la variación de los activos de reserva del Banco Central- presentó una ganancia de USD 91 millones en su

estimación preliminar. Ello fue resultado fundamentalmente del superávit que registró la cuenta corriente, de USD 89 millones, a consecuencia, entre otros factores, del incremento en las exportaciones de turismo.Los movimientos financieros registrados en la Cuenta Capital y Financiera verificaron una salida de divisas con origen en el sector público –a diferencia de lo que sucedió en igual período del año anterior, donde tanto el sector público como el privado habían registrado una salida neta de fondos-. En tanto, los movimientos no registrados – reflejados en el rubro de “Errores y

1Omisiones” presentaron un ingreso neto que compensó la salida de los movimientos registrados.

Las cifras preliminares para el año móvil cerrado a marzo de 2011 confirman las tendencias que el sector externo venía experimentando: el déficit de cuenta corriente como porcentaje del PIB

Durante el primer trimestre del año el sector privado continuó aplicando fondos al sector público, por un monto estimado en USD 380 millones. El sector privado obtuvo los fondos del resto del mundo principalmente a través de las transacciones financieras –por USD 318 millones- y en menor medida por las transac-ciones reales –por USD 62 millones-. En relación a igual período del año anterior, dicho sector verificó una disminución de su brecha ingreso-gasto, fruto del mayor crecimiento que experi-mentaron el consumo y la inversión privada en relación al aumento que verificó el ingreso.

El marcado incremento que experimentó la recaudación tributaria bajo el influjo del aumento de la actividad económica –estimado en 17%

1 Si bien en este documento se considera que los movimientos no registrados corresponden fundamentalmente a movimientos de capital, también pueden computar transacciones no adecuadamente captadas correspondientes a la cuenta corriente.

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interanual a valores corrientes conforme a información de Cuentas Nacionales permitió un vuelco del déficit del sector público que pasó de -69 millones en el primer trimestre del año pasado a un superávit de USD 26 millones en el primero de este año. El sector público, además, presentó una salida de fondos financieros al resto del mundo, principalmente por la constitución de activos externos que efectuó el BROU y en menor medida por la cancelación neta de préstamos por parte del Gobierno Central.

Cuenta Corriente

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La Balanza de Pagos continuó presentando superávit en la cuenta corriente, pero el mismo (USD 89 millones) fue menor que el registrado en igual período del año anterior (USD 168 millones). Este resultado fue producto del comportamiento del sector privado, que incrementó su propensión a gastar, parcial-mente contrarrestado por el cambio de comportamiento del sector público quien experimentó un vuelco de un déficit a un superávit.

En términos de los grandes agrupamientos de los registros de la cuenta corriente, el menor superávit de la misma estuvo determinado por un mayor déficit en el saldo de rentas y, en menor medida, por cierto deterioro en el saldo de la cuenta comercial (que paso de USD 513 a USD 496).

En relación a la cuenta comercial se destaca, que el menor superávit sucedió en un marco de dinamismo en el intercambio comercial tanto de bienes como de servicios. Las exportaciones totales se incrementaron a valores corrientes en el entorno de 35% y las importaciones totales lo hicieron en el orden de 44%, y se produjo un aumento en el déficit de bienes (de USD -91 millones a USD -455 millones) y un aumento en el superávit de los servicios (de USD 603

millones a USD 951 millones).

Las exportaciones de bienes crecieron 29% en dólares on 29% en dólares corrientes, fundamentalmente producto del aumento de los precios (22%) ya que los volúmenes aumentaronsolamente 6%. Sin embargo, el aumento de las importaciones de bienes (de 46%) fue explicado tanto por el incremento de los volúmenes (25%) como por el crecimiento de los precios (17%).

Las importaciones de bienes según los registrosaduaneros–sin incluir Zonas Francas- registraron incrementos tanto en volúmenes como en precios en todas las categorías económicas, destacándose los mayores aumentos en los bienes intermedios energéticos (67% en volúmenes y 39% en precios). No fue ajeno a este comportamiento el mayor requerimiento de combustibles para la generación térmica a consecuencia de la sequía.Por el contrario, el incremento en volumen y precios de las exportaciones de bienes según registros aduaneros –sin incluir las efectuadas desde Zonas Francas- no se verificó en todas las ramas de actividad. Se destacan al respecto las exportaciones de carne –principal rubro de exportación del trimestre- que crecieron 21% en valor gracias a un aumento de precios de 32% mientras que los volúmenes exportados se redujeron 9%. Entre las ramas con mayor dina-mismo en el trimestre se encuentran las de productos agrícolas, los lácteos, el ganado en pie, y los vehículos automotores.

Los servicios turísticos son los que explican el mayor superávit que presentó el saldo de servicios en los tres primeros meses de 2011 en relación a igual período del año anterior. Estos movimientos generaron en el entorno de USD 350 millones de divisas adicionales en la comparación interanual.

Las exportaciones de turismo reflejaron un mayor aumento en términos absolutos que las importaciones -de 57% y de 34% respectiva-mente-.

Pese a que en el año 2010 la semana de turismo quedó comprendida parcialmente en el primer trimestre, en tanto en 2011 quedó totalmente contenida en el segundo, durante los primeros tres meses de 2011 se produjo un significativo aumento interanual de las exportaciones de servicios turísticos medidas en dólares.

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El número de turistas ingresados al país, que alcanzó a 1.063 miles de personas, se incrementó 41%, en tanto los días totales crecieron 26% con una estadía media que disminuyó levemente de 9,5 a 8,5 días. A su vez, el gasto total se incrementó 57%, en conso-nancia con un aumento del gasto diario promedio que pasó de USD 96 en el primer trimestre de 2010 a USD 120 en el primer trimestre de este año.Por su parte, los egresos por importaciones de servicios turísticos aumentaron en el orden de 34%, en consonancia con la recuperación del ingreso que viene registrándose en la economía uruguaya. Este aumento se debió al mayor número de turistas salidos, así como al aumento del gasto diario per cápita que pasó de USD 63 a USD 70. El incremento en el intercambio de servicios de turismo se encontró asociado en forma primordial al movimiento turístico con la región, fundamentalmente por el incremento de la cantidad de visitantes argentinos, así como de su gasto diario. En relación al destino elegido por los turistas, los destinos con mayor incremento en el número de turistas fueron el Litoral Termal y Punta del Este, y el destino con mayor incremento del gasto fue Punta del Este.

Del mismo modo, aproximadamente el 85% del aumento del gasto total en viajes emisivos fue realizado en la región, y, en el entorno de un 60% se explica por el mayor gasto que realizaron los turistas uruguayos en Argentina y el restante 25% en Brasil.

El rubro Renta de la Inversión en el primer trimestre de 2011, de acuerdo a datos preliminares, registró un saldo negativo de USD 437 millones. Esta cifra indica un aumento del déficit de USD 60 millones respecto a igual período del año anterior, como consecuencia principalmente del sector privado y en menor medida del sector público.

A nivel del sector privado incidió el aumento de las rentas remitidas al exterior, como consecuen-cia de los resultados financieros registrados por las empresas de Inversión Extranjera Directa en el país.

El sector público, pese a que aumentó su posición neta con el exterior, también acentuó, aunque levemente, su déficit de la renta de la inversión. De acuerdo a cifras preliminares, el mismo alcanzó los USD 144 millones en el primer trimestre del año, frente a USD 129

millones en el mismo período del año anterior. Este aumento obedeció principalmente al pago de intereses que realizó el BCU a raíz de la operación de canje de deuda realizado por el gobierno a fines de enero con el fin de modificar el perfil de la deuda uruguaya. En la medida que los principales tenedores de estos instrumentos son residentes el impacto en la balanza de pagos fue menor.

Cuenta Capital y Financiera y Errores y Omisiones

Durante el primer trimestre del año, las divisas que entraron a través de los movimientos financieros – incluyendo los registrados en la cuenta Capital y Financiera y los no registrados que se recogen en el rubro Errores y Omisiones- fueron en forma neta apenas USD 2 millones de dólares.

Mientras que el sector privado verificó un ingreso de fondos cercano a los USD 300 millones, el sector público registró una salida por igual magnitud.

A nivel del sector privado, la entrada de fondos fue consecuencia de la inversión extranjera directa y de los otros movimientos, particular-mente los movimientos no registrados. Por el contrario, el sistema financiero verificó una salida de fondos por el aumento de sus activos con el exterior.

La estimación de la inversión extranjera directa en el país verificó para los tres primeros meses del año un ingreso superior a los USD 560 millones.

La banca privada incrementó su posición neta con no residentes, fundamentalmente por la constitución de activos externos, tanto a través

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de la adquisición de valores como del aumento de depósitos en sucursales del exterior. La contrapartida de este aumento de la posición con no residentes fue una caída de su posición con residentes, particularmente por el descenso con el sector privado residente. Además, como consecuencia del canje de deuda se observa cómo la banca privada disminuyó su posición con el BCU y la aumentó con el gobierno (S. Pco).

A nivel del sector público, la salida de divisas se origina en un aumento de activos mayor que el aumento de pasivos.

Durante el primer trimestre del año, el BROU, al igual que la banca privada, constituyó activos en el exterior por más USD 500 millones. Las empresas públicas también lo hicieron, por más de USD 100 millones. Por el contrario, el BCU disminuyó sus activos en el exterior en USD 178 millones, fundamentalmente para hacer frente a la amortización del bono en yenes por USD 168 millones que vencía el 14/3/2011. El pago fue realizado a través de los Activos afectados a las cuentas del gobierno, por lo que la operación no tuvo efecto sobre el stock de Activos de Reserva.En relación a los pasivos, en el primer trimestre del año se verificó un aumento de USD 137 millones, fruto del incremento de pasivos de las empresas públicas - fundamentalmente por los créditos comerciales- y en menor medida por la colocación de letras por parte del BCU.

Activos de Reservas

Conforme a la medición de Balanza de Pagos, que registra exclusivamente la variación por transacciones, las reservas internacionales del BCU aumentaron en USD 91 millones en los tres primeros meses del año.

En el primer trimestre, tuvo lugar un canje de instrumentos de regulación monetaria del Banco

Central por instrumentos del gobierno. La disminución de divisas para cubrir la amortiza-ción neta de los instrumentos del Banco Central se compensó contra las cuentas del gobierno en la Institución, por lo cual los factores de variación de los Activos de reserva se compensaron.

I.2.4 Finanzas PúblicasEl déficit del sector público del año terminado en abril de 2011 ascendió a 1.6% del PIB.

Analizadas las cifras en períodos de doce meses móviles, se observa que desde fines de 2010, el aumento del resultado primario del Gobierno Central (GC) y del Banco de Previsión Social (BPS) no fue suficiente para contrarrestar la reducción del superávit de las empresas públicas (EEPP) y el incremento de los pagos de intereses del BCU.

Desde octubre de 2010, el resultado primario corriente de las EEPP en períodos de doce meses se redujo 1.6% del PIB, ubicándose el déficit total en 0.4% del PIB en el año culminado en abril de 2011.

El superávit de UTE se redujo. Dicha empresa aumentó la importación de electricidad y las compras de combustible a ANCAP, debido al déficit hídrico de fines de 2010 y comienzos de 2011. Además, destinó 0.4% del PIB a la constitución del “Fondo de estabilización

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energética”.

El déficit de ANCAP estuvo vinculado al aumento de las compras de crudo. Se procuró disminuir el impacto f inanciero de estas compras recurriendo a fuertes reducciones de las existencias.

El pago de intereses del BCU sobresalió en la evolución de las finanzas públicas de 2010, y tuvo un aumento transitorio a principios de 2011 asociado a la cancelación anticipada de Letras de Regulación Monetaria (LRM).En los doce meses finalizados en abril de 2011, el resultado primario de GC-BPS se ubicó en los niveles más altos de los últimos dos años (1.4% del PIB). Por el lado del gasto pudo observarse una desaceleración. Ello se debió al menor crecimiento de las erogaciones en remuneracio-nes y pasividades, que compensó en exceso el incremento en el ritmo de expansión de las inversiones, los gastos no personales y las transferencias. Por el lado de los ingresos,se destacó el crecimiento de la recaudación del IVA cobrado a las importaciones, así como de los ingresos obtenidos por medio del IMESI que recae sobre las ventas de tabaco y automotores.

2. La Política Monetaria en el primer trimestre de 2011

2.1. Gestión de la liquidez, mercado de dinero y tasas de interésEl Comité de Política Monetaria (COPOM), en sureunión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011, decidió elevar 100 puntos básicos la Tasa de Política Monetaria (TPM) llevándola a 7.5%. Este aumento se realizó en un contexto en el que la tasa de inflación en los últimos meses se ubicaba por encima del rango objetivo y las expectativas de inflación en el horizonte temporal de 18 meses no presentaban convergencia al nuevo rango de 4%- 6% vigente a partir de junio de 2011.

En el segundo trimestre del año, la gestión de lapolítica monetaria del BCU estuvo enfocada a ubicar la Tasa Media de Mercado (TMM) en el entorno del mencionado objetivo de 7.5%. Dados los elevados niveles de liquidez existentes, ello implicó una marcada presencia en el mercado de dinero a un día, representando estas intervenciones en promedio un 92% del

2total operado .

A mediados de mayo, el BCU decidió tomar medidas adicionales a la suba de la TPM a fin de reforzar la política monetaria, elevando los requerimientos de encajes medios sobre las obligaciones de las instituciones de intermedia-ción financiera y creando un encaje marginal sobre las obligaciones que excedan el promedio diario del total de obligaciones del mes de abril de 2011, con alícuotas diferenciadas para pesos y moneda extranjera.

2 Parte de esta mayor liquidez es demandada ya que frente a la reducción de encajes de enero 2010, las instituciones bancarias recompusieron la estructura de su portafolio, en pos de una mayor demanda de instrumentos líquidos rentados.

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Es de esperar que estos mayores requerimien-tos de encaje en pesos, UI y moneda extranjera operen reforzando el canal de crédito como trasmisor de la política monetaria. Al mismo tiempo, y en la búsqueda de no afectar la rentabilidad de las instituciones financieras, se consideró adecuado establecer una remunera-ción para los depósitos de encaje en el BCU, tanto para los encajes medios como para los marginales, con diferentes tasas dependiendo de la moneda.

Como consecuencia, a comienzos de junio se observó una disminución del stock de instru-mentos de sintonía fina, producto de una recomposición del portafolio de las instituciones financieras a favor de mayores depósitos a la vista en BCU. De todas formas, en el conjunto del trimestre el BCU utilizó intensamente los instrumentos de sintonía fina a fin de esterilizar la expansión monetaria generada por los factores autónomos. Para tales fines, la trayectoria de estos instrumentos de sintonía fina, fue acompa-ñada de una política de colocaciones de Letras de Regulación Monetaria en pesos y Notas delBCU en UI, por un total bruto de $ 36.000 millones.

Durante el trimestre en curso, las tasas pagadas en las licitaciones de títulos, tanto en pesos como en UI subieron para todos los plazos, en particular en los plazos más cortos, lo que ocasionó un aplanamiento en las curvas de rendimiento. En el caso de la UI, la curva alargó su horizonte ya que el Gobierno Central retomó la emisión en el tramo de 10 años a partir de junio. Estas subas de las tasas de interés de los títulos se dieron con mayor intensidad a fines de marzo como natural consecuencia de la suba de la tasa de referencia dispuesta por el COPOM.

Si bien los rendimientos tanto en pesos como en UI aumentan en todos los plazos, la brecha entre ambas curvas de rendimiento no presentó cambios de relevancia.

En el caso de las tasas de interés bancarias, se observa un aumento en marzo que está en línea con la evolución de las tasas de los instrumentos en pesos, en respuesta al incremento de la tasa de política. Ello ocurrió en las activas en pesos tanto del sector familias como en el sector empresas.

Sin embargo, con posterioridad a este hecho ambos sectores se han comportado de manera dispar. Mientras que, en el segmento más competitivo que corresponde a los créditos otorgados a las empresas, se observa una reversión durante abril y mayo, retomando su tendencia decreciente, en el sector familias la tendencia creciente se ha mantenido.

Por otra parte, corresponde mencionar que no es posible analizar aún efectos sobre las tasas bancarias del cambio en la normativa de encajes que fuera anunciado en mayo puesto que su

3vigencia es a partir de junio .

3 Al cierre del presente informe, se cuenta con datos a mayo acerca de las tasas bancarias, mientras que la información presentada acerca de las tasas de interés de las LRM en pesos capta datos a mediados de junio. La mencionada discrepancia en cuanto al horizonte temporal analizado se vuelve relevante al intentar estudiar el traspaso de las tasas de interés en pesos entre instrumentos de política y las tasas cobradas por los créditos bancarios.

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En cuanto a las tasas pasivas en pesos nominales, se registraron aumentos en la mayoría de los segmentos, con la excepción de los depósitos mayores de 180 días, siendo la reacción más fuerte en los plazos inferiores a 90 días, que representan más del 70% de los nuevos depósitos.

Las tasas activas en UI, por su parte, han evolucionado en línea con el comportamiento de las tasas de los títulos públicos emitidos en UI. De esta forma, los plazos más cortos, 3 y 5 años,reaccionaron al alza en marzo en oportunidad del aumento de la tasa de política y se estabilizaron en abril y mayo. Por su parte los plazos más largos tuvieron un comportamiento más estable.

Las tasas pasivas en UI sin embargo no han revertido su tendencia decreciente iniciada a fines de 2010. Los depósitos constituidos en dicha moneda refieren en su amplia mayoría (90%) a plazos menores o iguales a un año, lo que explica que la evolución de sus tasas sea guiada por las tasas de los títulos públicos en UI a 1 año.

La economía uruguaya se encuentra asistiendo a un fuerte proceso de desdolarización pero dado que el grado de dolarización aún es elevado, resulta pertinente analizar el comporta-miento de las tasas en dólares. Las tasas activas en dólares se mantuvieron relativamente estables, en forma consistente con los comportamientos mostrados en el período por las tasas internacionales y el riesgo país. Se espera que el incremento de los encajes marginales que rige a partir de junio tenga impacto en este segmento en los meses venideros.

Las tasas pasivas en dólares, que en general acompañan la evolución de las tasas internacionales, en los últimos meses continua-ron descendiendo levemente, con la excepción de los plazos más largos que se mantuvieron relativamente estables.

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2.2. Evolución del crédito y de los principales agregados monetariosLa tasa de crecimiento del crédito se habría estabilizado en los últimos meses. De todas formas, la mencionada meseta se verifica a un nivel considerablemente elevado, lejos de acompasar en términos reales el dinamismo de la actividad económica.

Detrás de este comportamiento del stock de crédito consolidado se esconden comporta-mientos disímiles en la política de crédito de BROU y BP. Mientras que el dinamismo del stock de crédito del BROU parecería estarse moderando, en BP se observa una importante aceleración del crédito con una tasa anualizada de la tendencia ciclo que en el margen se encuentra cercana al 18%.

Los flujos de crédito en moneda nacional continuaron estables a un nivel muy elevado en comparación a su promedio histórico. El cambio de nivel que se verificara en la mencionada serie a mediados de 2010 fue liderado por el crédito en UI, que ha tendido a orientarse en particular hacia el sector familias.

El stock de crédito en moneda extranjera medido en dólares corrientes también se encuentra en expansión. El componente tendencia-ciclo de dicha serie registró un crecimiento en el margen de 18% (anualizado) con datos a mayo.

El comportamiento del stock se encuentra explicado en gran parte por el gran dinamismo que experimentan los flujos de crédito en moneda extranjera, medidos en dólares corrientes, desde el último año.

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El comportamiento analizado del crédito por monedas explica la aceleración que se observa en el crédito total. A partir de marzo, la tasa de crecimiento del crédito total en términos reales, revierte la tendencia decreciente que verificara desde mediados del año anterior. Nuevamente vale mencionar que el incremento de los encajesmarginales debería colaborar a mitigar esta expansión en el futuro cercano.

El stock de depósitos en moneda nacional, expresado en términos reales, ha tendido a desacelerarse durante 2011. Sin embargo, este comportamiento esconde una recomposición por tipo de depósitos: los depósitos a la vista caen, mientras que las cajas de ahorro y fundamentalmente, los depósitos a plazo, se incrementan fuertemente en términos reales.

El análisis de los flujos mensuales de los depósitos por moneda revela que la aceleración de los plazos fijos en moneda nacional ha sido impulsada fundamentalmente por las colocacio-nes en Unidades Indexadas (UI), mientras que las colocaciones en pesos nominales han tendido a estabilizarse.

Consistentemente, se mantuvo la tendencia a lareducción del grado de liquidez de los depósitos; al cierre de mayo los depósitos líquidos (vista y caja de ahorro) representaron el 73% del stock total (en términos de tendencia-ciclo), en oposición al 77% alcanzado durante el año 2010 (en promedio).

Los depósitos en moneda extranjera realizados por agentes residentes, por su parte, mantuvie-ron su senda creciente durante los primeros cinco meses de 2011, medidos en dólares corrientes.

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El grado de dolarización de los depósitos continuó evolucionando a la baja, alcanzando el 70% con datos a mayo, medido en términos de tendencia-ciclo. Esta evolución obedeció tanto al comportamiento de los depósitos de residentes por moneda como a la caída del tipo de cambio nominal.

En regímenes monetarios en donde el instru-mento de política monetaria es la tasa de interés, como el vigente en Uruguay, la cantidad de dinero es endógena y el mercado monetario siempre se encuentra en equilibrio. De todas formas, el análisis de la evolución de la cantidad de dinero puede resultar útil para detectar las presiones inflacionarias implícitas en los equilibrios de corto plazo.

En lo que va de 2011 los medios de pago se hanexpandido a tasas sustancialmente menores que las del año 2010. El componente tendencia-ciclo del agregado M1' nominal, si bien se ha acelerado a partir del mes de febrero, aún registra tasas de crecimiento moderadas (en el margen 11% anualizado con datos a mayo).

La cantidad real de dinero, por su parte, se ha mantenido bastante estable en lo que va del año.Luego del fuerte crecimiento experimentado durante el año 2010, impulsado fundamental-mente por el proceso de remonetización y el dinamismo de la actividad económica, la demanda real de dinero se ha estabilizado durante los últimos meses. En este comporta-miento incidió fundamentalmente la pequeña reversión del proceso de remonetización.

Este último fenómeno se reflejó en leves caídas de los ratios que incluyen depósitos transaccio-nales M1/PIB y M1'/PIB, mientras que el fuerte crecimiento de los depósitos a plazo permitió estabilizar el ratio M2/PIB.

La demanda de títulos públicos en moneda

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nacional también se incrementó, alentada por la mayor preferencia por activos menos líquidos. Al cierre de mayo, el stock de títulos públicos en moneda nacional en poder del sector privado no financiero alcanzó el 14.3% del PIB en términos de tendencia-ciclo.

2.3. El balance monetario del banco central Al comienzo del segundo trimestre del año continuó la tendencia de crecimiento de la oferta de pasivos monetarios.

Es precisamente las compras de divisas el principal factor expansivo, que tuvo como contrapartida la colocación de instrumentos de regulación monetaria por un total de $7.476 millones en abril-mayo, que se distribuyó casi en mitades perfectas entre pesos y UI.

En lo que va del segundo trimestre, a la expansión generada por la compra de divisas, se agregó el déficit de moneda nacional de $ 5.256 como consecuencia de los altos montos pagados de intereses sobre las letras de regulación monetaria; también se agregó el manejo de las disponibilidades del Gobierno Central en moneda nacional.

Por otra parte, el único factor que operó en sentido contractivo durante abril-mayo fue la colocación de instrumentos de regulación monetaria.

Desde el punto de vista de la composición de los pasivos monetarios, en los primeros cinco meses del 2011 aumentaron los depósitos a la vista, lo que se reforzó en el mes de junio debido a la entrada de vigencia de las medidas tomadas por las autoridades del BCU sobre el aumento de los encajes bancarios. Al mismo tiempo se observó un leve aumento del stock de instru-mentos de corto plazo remunerados, el que es de esperar que parcialmente se revierta a partir junio.

En lo que va del trimestre se mantuvo la tenden-cia creciente de Activos de Reservas que se observó durante el 2010.

Desde el punto de vista de los factores que inciden en la variación de los Activos de Reserva, debenotarse que los depósitos en moneda

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extranjera, que en el primer trimestre del año 2011 mostraron una marcada tendencia decre-ciente, exhibieron una reversión de la misma observándose en el segundo trimestre de 2011 un aumento cercano a los UDS 400 millones. Parte de este comportamiento es consecuencia de la ya mencionada modificación de la norma de encaje, a lo que se agrega a comienzos de junio el efecto de una nueva colocación de bonos en yenes en el mercado japonés por UDS 495 millones.

El aumento de los Activos Externos propios del BCU fue acompañado con un leve aumento de las cuentas en moneda extranjera del Gobierno Central en el BCU. A fines de mayo el stock de activos externos del consolidado BCU + GC que alcanza USD 6.071 millones equivale al 119% del servicio de la deuda (intereses y amortizaciones) del BCU en moneda nacional y moneda extranjera y del Gobierno central en moneda extranjera para los próximos 12 meses.

Por su parte, los Activos Externos propios del BCU alcanzaron al cierre de mayo los USD 4.590 millones; monto que supera en 20% el servicio de la deuda enmoneda nacional y moneda extranjera que el BCU debe cubrir en el horizonte de un año.

III. Evolución de los precios

III.1 Análisis de la inflaciónLa tasa de inflación fue 8.61% en el año culmi-nado en junio. La misma se ubicó por encima del rango de política monetaria durante el primer semestre del año.

Al excluir los precios de frutas y verduras, bienes y servicios administrados4, y cigarrillos, la inflación muestra una leve tendencia descen-dente en los últimos meses, aunque en valores superiores a la variación anual del IPC general. Debe considerarse que el proceso de extracción de señales es muy sensible a la incorporación de los últimos datos, por lo que sería necesario contar con más información para confirmar esta tendencia. En ese sentido, cabe señalar que con datos a mayo, la tendencia-ciclo de este indicador se mostraba estable.

El componente tendencia-ciclo de los precios no transables se mantiene relativamente estable en torno a 10% anualizado.

4 Los precios administrados incluyen tarifas públicas, precios regulados por la Intendencia Municipal de Montevideo, los fijados por decreto para los servicios médicos mutuales y colectivos, leche tarifada y juegos de azar.

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Actualmente, está culminando la cuarta ronda de negociaciones en el marco de los Consejos de Salarios. Respecto a la ronda 2008, se observa un incremento de los convenios que, si bien consideran el centro del rango BCU como inflación futura, incluyen mecanismos de salvaguardas si la inflación se aleja del 5%. También existen acuerdos que fijan un indicador mayor al centro del rango. Los nuevos contratos mantienen una mayor proporción de ajuste semestra l , aunque ha aumentado la participación de convenios con cláusulas de reajuste anual. En relación al componente de recuperación, continúan siendo mayoritarios los convenios con un componente exógeno, es decir, no relacionado en forma directa con el crecimiento de la productividad del sector.

Por su parte, los precios transables (sin considerar frutas, verduras y cigarrillos) mues-tran una tendencia decreciente situándose en torno a 7%. La apreciación del tipo de cambio nominal observada desde agosto de 2010 (12%)contribuyó a amortiguar el impacto de la suba de los commodities sobre estos precios.

Por último, los rubros administrados, que mostraron una trayectoria creciente en los últimos meses debido a los ajustes tarifarios registrados a principios de año, muestran una moderación en el margen en niveles cercanos a 8% anualizado.

Durante los primeros seis meses del año los precios al consumidor acumularon un aumento de 4.71%, superando el incremento de igual periodo de 2010 (3.09%). Al igual que el año pasado, la mayor presión la ejercieron los precios no transables. Sin embargo, en 2011 la contribución de los transables y los administra-dos aumentó significativamente. Esto revela la magnitud del shock externo vinculado al aumento en el precio de los commodities, el que fue parcialmente compensado por la apreciación del tipo de cambio (7% en lo que va del año).

III.2. Precios relativosEl indicador de tipo de cambio real efectivo (TCRE) muestra una trayectoria decreciente desde agosto de 2010, explicada fundamental-mente por la evolución del indicador extrarregional.

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III.3 Expectativas de mercadoLa mediana de las expectativas de inflación para el horizonte relevante de la política monetaria (18 meses) aumentó a 6.95% en junio, mantenién-dose por encima del rango meta (4% a 6%). En tanto para los próximos doce meses, la mediana de las expectativas también se ubicó por encima del rango objetivo en el último año, pero muestra una trayectoria decreciente desde setiembre de 2010.

4 Balance de riesgos y decisión de política monetaria

4.1 Desempeño reciente de la inflación y expectativas inflacionarias. Al final del segundo trimestre de 2011 la tasa de inflación se ubicó en 8,61%, fuera del rango meta previsto por el gobierno (4%-6% a partir de junio 2011), el que rige para los próximos 18 meses.

Por otra parte, se verificó el séptimo mes de suba consecutiva de la inflación interanual desde el 6,87% de noviembre 2010. A esta dinámica contribuyeron tanto los bienes y servicios no transables de mercado, los que aumentaron

11,8% interanual sostenidos por la pujante demanda doméstica, como los transables sin frutas y verduras, que presentaron un aumento de 8,7% interanual pautados por el alza de los precios internacionales de los commodities de alimentos, y a pesar de la apreciación del tipo de cambio nominal. Así, la suma de estos dos componentes del IPC, que constituye una medida usual de inflación subyacente, se ubicó nuevamente por encima del IPC, presentando una variación interanual de 10,2%. Por otra parte, para el resto de los componentes del IPC se consolida una tendencia insinuada en el informe anterior. En efecto, las frutas y verduras continuaron recuperando sus precios respecto al cierre de 2010, elevando su variación en 12 meses a 5,2%, mientras que los precios adminis-trados continuaron su aumento gradual (4,98%), arrastrados en buena medida por el alza del precio del petróleo y su impacto sobre los combustibles y las finanzas de las Empresas del Estado que los usan como insumos (ANCAP y UTE). Por lo tanto, las presiones inflacionarias son aún parte del escenario macroeconómico.

Por su parte, las expectativas de inflación en elhorizonte relevante para la política (18 meses) continuaron consistentemente por encima del rango meta en valores de 6,95% (mediana de la encuesta a expertos), lo que consolidó la ten-dencia creciente desde diciembre 2010 (6,42%). Tanto la tendencia inflacionaria como especial-mente el estado de las expectativas de más largo aliento continúan siendo elementos de preocu-pación para la política monetaria, pues el Banco considera necesario que las expectativas de los agentes converjan al interior del rango-meta a los efectos de que la visión de los formadores de precios no se transforme en un obstáculo al logro de los objetivos de inflación.

4.2 Escenario internacional y su impacto interno. Tal como se ha mencionado en informes anterio-res, persiste el escaso ritmo de crecimiento de los países desarrollados – epicentro de las turbulencias de los últimos años- y el importante crecimiento del bloque de países emergentes, en particular las grandes economías como China y Brasil, las que empujan a sus subregiones respectivas. Por lo anterior se ha mantenido la tonificación de los precios interna-cionales de productos relevantes para la economía doméstica (los commodities de origen agropecuario), sumado a las presiones inflacio-narias medidas en dólares de nuestros socios

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regionales, todo lo que vuelve a encender el alerta acerca de su impacto doméstico en tanto la inflación externa relevante de la economía seguirá siendo elevada para todo 2011. Sin embargo, en los últimos meses su impacto se ha mitigado por la debilidad relativa del dólar en el mercado doméstico, aspecto que también se refleja en el mercado internacional, particular-mente en la región. En ese sentido, la preocupa-ción de inflación importada se relativiza pues está medida en una moneda cuyo valor relativo respecto de la mayoría de las monedas es menor.

4.3 Escenario interno. La flexibilidad del régimen cambiario no solo es un requisito para poder manejar de Tasa de Política Monetaria (pues es sabido que no pueden controlarse ambas cosas a la vez desde el punto de vista técnico); también ha permitido que el ajuste de precios relativos se fuera procesando sin traumas para la competitividad de la economía, pero también sin presiones indebidas sobre la tasa de inflación doméstica, tal como se refirió en el párrafo anterior. Con ese fin el Banco Central ha permitido que el peso uruguayo acompañara las tendencias interna-cionales pero ha intervenido para evitar movimientos bruscos e innecesarios, en una economía que todavía exhibe una alta dolarización.

Asimismo, los datos de actividad económica del cierre del primer trimestre de 2011 continúan mostrando un importante dinamismo, con un crecimiento de 6,8% interanual, el que, si bien es menor al guarismo del cierre de 2010, continúa por encima del crecimiento tendencial. Por otra parte, se continuó observando un crecimiento del gasto, tanto en consumo como en inversión, por encima del producto (8,3% consumo agregado y 9,3% a nivel privado), aspecto que también genera preocupación por el impacto inflacionario que las presiones de demanda pueden tener sobre un nivel de producto al límite de su capacidad potencial, especialmente en el sector no transable. En concordancia con lo anterior, la tasa de desempleo continúa estabilizada en niveles históricamente bajos, y se siguen detectando restricciones de oferta en diversos sectores de la economía, los que en varios casos se vinculan a insuficiencia de mano de obra capacitada.

En el campo de los acuerdos salariales, con más del 80% de las rondas de negociación cerradas,

la mayoría de los sectores que tenían ajustes semestrales se han mantenido en esa frecuencia. Asimismo, todos los convenios incluyen cláusulas de ajuste por diferencia entrela inflación efectiva y el centro del rango, al tiempo que varios acuerdos tienen cláusulas desalvaguardia si la inflación se acelera.

En el campo monetario, en concordancia con el crecimiento económico y el sano proceso de desdolarización, se siguió elevando el creci-miento de la demanda real por dinero durante el transcurso de 2010, lo que elevó la demanda por Base Monetaria. Sin embargo, a pesar de que se redujeron las compras de dólares en el mercado interbancario, el Banco Central debió esterilizar buena parte de las operaciones de cambio comentadas precedentemente (fundamental-mente las realizadas por operaciones de financiamiento de exportaciones), lo que seguirá presionando el stock de Letras de Regulación Monetaria y Notas, a pesar del alivio que significó para el Banco el canje de deuda pública por papeles del Central de enero y comentado anteriormente. Ello fue así porque el Gobierno le compró más de USD 1.000 millones de sus reservas propias a cambio de las LRM y Notas que obtuvo. No obstante estas operaciones, las reservas internacionales propias del Banco Central otorgan una cómoda cobertura de quince meses del servicio de deuda de la Institución.

Asimismo, y a pesar del crecimiento de las emisiones de títulos del Banco Central y las nuevas del Gobierno en moneda doméstica, no se han observado presiones importantes en el mercado de cambios derivadas de operaciones de carry trade. En efecto, del total de títulos emitidos, los no residentes mantienen un porcentaje mínimo cercano al 6% del total. Ello representa aproximadamente un flujo anual cercano a los USD 300 millones con un impacto muy reducido en el mercado de cambios local, puesto que este mueve aproximadamente USD 5000 millones al año (sin considerar las compras por el régimen de financiamiento de exportacio-nes y las integraciones de títulos con dólares que no pasan por el mercado), y buena parte de los títulos adquiridos por no residentes fueron integrados en dólares, mitigando aún más el flujo que verdaderamente fue volcado al mercado de cambios. También vale la pena destacar que no se visualizan operaciones de carry trade en el sistema bancario nacional. En efecto, los depósitos de no residentes en mone-

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da local son casi inexistentes, entre otras cosas porque las tasas pasivas del sistema son bajas. Consistente con lo anterior, el Banco no observa desvíos relevantes del nivel de competitividad de la economía que se asocien al valor de la divisa, entre otras cosas porque los valores actuales del tipo de cambio real están próximos al de equilibrio de fundamentos. En ese sentido, los indicadores de rentabilidad exportadora mues-tran niveles relativamente altos en la compara-ción histórica, por lo que no se visualizan razo-nes de pérdida de rentabilidad asociadas al nivel de tipo de cambio nominal actual.

4.4 Decisiones de Política Monetaria.El Comité de Coordinación Macroeconómica (CCM) confirmó el compromiso acerca de la estabilidad de precios, manteniendo el rangometa de 4%-6% en el horizonte de 18 meses para la política monetaria. Asimismo, enfatizó su compromiso con los equilibrios macroeconómicos en un contexto de elevadas tasas de crecimiento y alta utilización de la capacidad productiva, destacando la responsa-bilidad y prudencia con la que se han tomado las decisiones en los últimos años.

Por su parte, el Comité de Política Monetaria (COPOM) evaluó las presiones inflacionarias de los últimos meses así como la escasa reacción de las expectativas a 18 meses con respecto al nuevo rango-meta, por lo que entendió oportuno realizar un nuevo incremento de la Tasa de Política Monetaria (TPM), en esta instancia en 50 puntos básicos. En estas circunstancias la TPM profundiza su tendencia positiva en términos reales y es esperable que se transmita al conjunto de la estructura de tasas en moneda doméstica a los efectos de seguir profundizando la instancia contractiva que la situación actual amerita.

Por otra parte, la creación de los encajes marginales que rigen a partir de junio –cuyo objetivo es apuntalar el impacto de la TPM- aún no puede ser evaluada debido al escaso tiempo transcurrido, aunque se espera que en con el correr de los meses se vean los efectos perse-guidos en materia de moderación del crédito y la demanda agregada.

Sin perjuicio de lo anterior, se sigue con preocupación el escenario macroeconómico que presentará previsiblemente mayores ame-nazas inflacionarias vinculadas a la firme demanda doméstica, así como los altos precios

internacionales en el horizonte de política, y la falta de convergencia de las expectativas inflacionarias al nuevo rango en el horizonte relevante. En este contexto, el Banco Central se mantendrá atento, monitoreando en forma sistemática la evolución de la inflación y las expectativas, así como la situación macroeconó-mica.

4.5 Gestión de la Política Monetaria. A nivel operativo y con el objeto de mantener la señal de política, se continuará gestionando la liquidez diaria del sistema de tal modo que la Tasa Media de Mercado (TMM) se ubique sistemáticamente en el entorno de la nueva TPM definida.

En ese marco, se seguirá recurriendo a la emisión de Letras de Regulación Monetaria y Notas a distintos plazos, priorizando el uso de plazos largos (uno y dos años) para la esteriliza-ción de carácter prolongado y de plazos cortos para la administración de la liquidez intra-anual.

Fuente BCU

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2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALESSin información

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LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. NORMAS

1.1 LEYESSin información

1.2 DECRETOS

1.2.1 Decreto Nº 210/011, de 13 de junio de 2011 (D.O 23/06/11)

Se declara obligatoria la Lista de Enferme-dades Profesionales de la Organización Internacional del Trabajo revisada en el año 2010 y aprobada el 25 de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

VISTO: La nueva Lista de Enfermedades Profesionales revisada y actualizada al año 2010 por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y anexada al Convenio Internacional del Trabajo N° 121 del año 1964 ratificado por Ley N° 14.116 de 30 de abril de 1973 sobre Prestaciones en caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. RESULTANDO: I) Que el mecanismo de actualización del listado se encuentra regulado por el Artículo 31 del referido Convenio Internacional que asigna competencia para hacerlo a "la Conferencia Internacional del Trabajo en cualquier reunión en cuyo orden del día figure esta cuestión, por decisión adoptada por una mayoría de dos tercios", y establece que las modif icaciones resultantes "serán obligatorias para los Miembros que ya hubiesen ratificado el Convenio cuando dichos Miembros notifiquen al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que las aceptan". II) Que posteriormente, y en aplicación de la citada disposición, la Conferencia Internacional del Trabajo a través de la Recomendación N° 194 del año 2002, actualizó la Lista de Enfermedades Profesionales anexa al Convenio Internacional del Trabajo N° 121, a la vez que modificó el mecanismo del Artículo 31 estableciendo que en lo sucesivo la Lista "debería ser reexaminada regularmente y actualizada mediante reuniones tripartitas de expertos convocados por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo", y que cuya lista actualizada, una vez aprobada por el Consejo de

Administración, "reemplazará a la precedente y deberá ser trasmitida a los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo". III) Que la Lista actualizada al año 2010 y comunicada a nuestro país por la Oficina Internacional del Trabajo, es fruto del procedimiento de modificación antedicho y como tal se inserta en el Convenio Internacional del Trabajo N° 121, en sustitución de la última actualización del año 2002 (Recomendación N° 194).

CONSIDERANDO: I) Que nuestro país ratificó el Convenio Internacional del Trabajo N° 121 y consecuentemente, el procedimiento de actualización de la lista de Enfermedades Profesionales que contiene (Artículo 31), y por transitividad, y ser ajustado a derecho, el procedimiento revisorio edictado en la Recomendación N° 194 modificativo del anterior. II) Que en virtud de la competencia asignada por los Decreto 83/996, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT), presidido por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, e integrado por el Ministerio de Salud Pública, Banco de Seguros del Estado, Banco de Previsión Social, la representación de los trabajadores PIT CNT y de los empleadores; luego de un proceso de trabajo, recomendaron al Poder Ejecutivo la aceptación del Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo con fecha 25 de marzo de 2010. III) Que el CONASSAT expresó asimismo, que en el caso de las enfermedades descriptas en el numeral 2.4 del listado, "Trastornos Mentales y del Comportamiento", no están dadas las condiciones desde el punto de vista técnico para determinar fehacientemente la relación causal entre la enfermedad y el trabajo, por lo que se excluyen por el momento y sin perjuicio la incorporación de las mismas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETA:

ART. 1º.- Declárase obligatoria la Lista de Enfermedades Profesionales de la Organización Internacional del Trabajo revisada en el año 2010

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y aprobada el 25 de marzo de 2010, por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, excepto las enferme-dades referidas en el numeral 2.4 "Trastornos mentales y del comportamiento", sustitutiva de la contenida en el Convenio Internacional del Trabajo N° 121, (Recomendación N° 194), ratifi-cado por Ley N° 14.116, de 30 de abril de 1973 y sus modificativas, que se anexa y forman parte del presente, ...

ART. 2º.- Derógase el Decreto 167/981, de 8 de abril de 1981.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese, etc.

MUJICA - EDUARDO BRENTAPEDRO BUONOMO - DANIEL OLESKER.

ANEXO:Lista de enfermedades profesionales¹ 1. Enfermedades profesionales causadas por la exposición a agentes que resulte de las actividades laborales

1.1. Enfermedades causadas por agentes químicos 1.1.1. Enfermedades causadas por berilio o sus compuestos 1.1.2. Enfermedades causadas por cadmio o sus compuestos 1.1.3. Enfermedades causadas por fósforo o sus compuestos 1.1.4. Enfermedades causadas por cromo o sus compuestos 1.1.5. Enfermedades causadas por manganeso o sus compuestos 1.1.6. Enfermedades causadas por arsénico o sus compuestos 1.1.7. Enfermedades causadas por mercurio o sus compuestos 1.1.8. Enfermedades causadas por plomo o sus compuestos 1.1.9. Enfermedades causadas por flúor o sus compuestos 1.1.10. Enfermedades causadas por disulfuro de carbono 1.1.11. Enfermedades causadas por los derivados halogenados de los hidrocarburos alifáticos o aromáticos 1.1.12. Enfermedades causadas por benceno o sus homólogos 1.1.13. Enfermedades causadas por los derivados nitrados y amínicos del benceno o de sus homólogos

1.1.14. Enfermedades causadas por nitroglice-rina u otros esteres del ácido nítrico 1.1.15. Enfermedades causadas por alcoholes, glicoles o cetonas 1.1.16. Enfermedades causadas por sustancias asfixiantes como monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno, cianuro de hidrógeno o sus derivados 1.1.17. Enfermedades causadas por acrilonitrilo1.1.18. Enfermedades causadas por óxidos de nitrógeno 1.1.19. Enfermedades causadas por vanadio o sus compuestos 1.1.20. Enfermedades causadas por antimonio o sus compuestos 1.1.21. Enfermedades causadas por hexano1.1.22. Enfermedades causadas por ácidos minerales 1.1.23. Enfermedades causadas por agentes farmacéuticos 1.1.24. Enfermedades causadas por níquel o sus compuestos 1.1.25. Enfermedades causadas por talio o sus compuestos 1.1.26. Enfermedades causadas por osmio o sus compuestos 1.1.27. Enfermedades causadas por selenio o sus compuestos 1.1.28. Enfermedades causadas por cobre o sus compuestos 1.1.29. Enfermedades causadas por platino o sus compuestos 1.1.30. Enfermedades causadas por estaño o sus compuestos 1.1.31. Enfermedades causadas por zinc o sus compuestos 1.1.32. Enfermedades causadas por fosgeno1.1.33. Enfermedades causadas por sustancias irritantes de la córnea como benzoquinona - .1.1.34. Enfermedades causadas por amoniaco1.1.35. Enfermedades causadas por isocianatos1.1.36. Enfermedades causadas por plaguicidas1.1.37. Enfermedades causadas por óxidos de azufre 1.1.38. Enfermedades causadas por disolventes orgánicos 1.1.39. Enfermedades causadas por látex o productos que contienen látex 1.1.40. Enfermedades causadas por cloro1.1.41. Enfermedades causadas por otros agentes químicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposi-ción a dichos agentes químicos que resulte de

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las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

1.2. Enfermedades causadas por agentes físicos 1.2.1. Deterioro de la audición causada por ruido 1.2.2. Enfermedades causadas por vibraciones (trastornos de músculos, tendones, huesos, articulaciones, vasos sanguíneos periféricos o nervios periféricos) 1.2.3. Enfermedades causadas por aire comprimido o descomprimido 1.2.4. Enfermedades causadas por radiaciones ionizantes 1.2.5. Enfermedades causadas por radiaciones ópticas (ultravioleta, de luz visible, infrarroja), incluido el láser 1.2.6. Enfermedades causadas por exposición a temperaturas extremas 1.2.7. Enfermedades causadas por otros agentes físicos en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes físicos que resulte de las act iv idades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

1.3. Agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias 1.3.1. Brucelosis 1.3.2. Virus de la hepatitis 1.3.3. Virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) 1.3.4. Tétanos 1.3.5. Tuberculosis 1.3.6. Síndromes tóxicos o inflamatorios asociados con contaminantes bacterianos o fúngicos 1.3.7. Ántrax 1.3.8. Leptospirosis 1.3.9. Enfermedades causadas por otros agentes biológicos en el trabajo no menciona-dos en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes biológicos que resulte de las actividades laborales y la (s) enfermedad (es) contraída (s) por el trabajador.

2. Enfermedades profesionales según el órgano o sistema afectado 2.1. Enfermedades del sistema respiratorio

2.1.1. Neumoconiosis causadas por polvo mineral fibrogénico (silicosis, antracosilicosis, asbestosis) 2.1.2. Silicotuberculosis 2.1.3. Neumoconiosis causadas por polvo mineral no fibrogénico 2.1.4. Siderosis 2.1.5. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de metales duros 2.1.6. Enfermedades broncopulmonares causadas por polvo de algodón (bisinosis), de lino, de cáñamo, de sisal o de caña de azúcar (bagazosis) 2.1.7. Asma causada por agentes sensibilizantes o irritantes reconocidos e inherentes al proceso de trabajo 2.1.8. Alveolitis alérgica extrínseca causada por inhalación de polvos orgánicos o de aerosoles contaminados por microbios que resulte de las actividades laborales 2.1.9. Enfermedades pulmonares obstructivas crónicas causadas por inhalación de polvo de carbón, polvo de canteras de piedra, polvo de madera, polvo de cereales y del trabajo agrícola, polvo de locales para animales, polvo de textiles, y polvo de papel que resulte de las actividades laborales 2.1.10. Enfermedades pulmonares causadas por aluminio 2.1.11. Trastornos de las vías respiratorias superiores causados por agentes sensibilizan-tes o irritantes reconocidos e inherentes al pro-ceso de trabajo 2.1.12. Otras enfermedades del sistema respiratorio no mencionadas en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la(s) enfermedad(es) contraída(s) por el trabajador

2.2. Enfermedades de la piel 2.2.1. Dermatosis alérgica de contacto y urticaria de contacto causadas por otros alérgenos reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 2.2.2. Dermatosis irritante de contacto causada por otros agentes irritantes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales 2.2.3. Vitíligo causado por otros agentes reconocidos, no mencionados en los puntos anteriores, que resulten de las actividades laborales

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2.2.4. Otras enfermedades de la piel causadas por agentes físicos, químicos o biológicos en el trabajo no incluidos en otros puntos cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y la (s) enfermedades) de la piel contraída (s) por el trabajador

2.3. Enfermedades del sistema osteomus-cular 2.3.1. Tenosinovitis de la estiloides radial debida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.2. Tenosinovitis crónica de la mano y la muñeca^ebida a movimientos repetitivos, esfuerzos intensos y posturas extremas de la muñeca 2.3.3. Bursitis del olécranon debida a presión prolongada en la región del codo 2.3.4. Bursitis prerrotuliana debida a estancia prolongada en posición de rodillas 2.3.5. Epicondilitis debida a trabajo intenso y repetitivo 2.3.6. Lesiones de menisco consecutivas a períodos prolongados de trabajo en posición de rodillas o en cuclillas 2.3.7. Síndrome del túnel carpiano debido a períodos prolongados de trabajo intenso y repetitivo, trabajo que entrañe vibraciones, posturas extremas de la muñeca, o una combinación de estos tres factores 2.3.8. Otros trastornos del sistema osteomus-cular no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a factores de riesgo que resulte de las actividades laborales y el (los) trastorno (s) del sistema osteomuscular contraído (s) por el trabajador.

3. Cáncer profesional 3.1. Cáncer causado por los agentes siguientes3.1.1. Amianto o asbesto 3.1.2. Bencidina y sus sales 3.1.3. Éter bis-clorometílico 3.1.4. Compuestos de cromo VI 3.1.5. Alquitranes de hulla, brea de carbón u hollín 3.1.6. Beta-naftilamina 3.1.7. Cloruro de vinilo 3.1.8. Benceno 3.1.9. Derivados nitrados y amínicos tóxicos del benceno o de sus homólogos

3.1.10. Radiaciones ionizantes 3.1.11. Alquitrán, brea, betún, aceite mineral, antraceno, o los compuestos, productos o residuos de estas sustancias 3.1.12. Emisiones de hornos de coque 3.1.13. Compuestos de níquel 3.1.14. Polvo de madera 3.1.15. Arsénico y sus compuestos 3.1.16. Berilio y sus compuestos 3.1.17. Cadmio y sus compuestos 3.1.18. Erionita 3.1.19. Óxido de etileno 3.1.20. Virus de la hepatitis B (VHB) y virus de la hepatitis C (VHC) 3.1.21. Cáncer causado por otros agentes en el trabajo no mencionados en los puntos anteriores cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición a dichos agentes que resulte de las actividades laborales y el cáncer contraído por el trabajador

4. Otras enfermedades

4.1.Nistagmo de los mineros

4.2. Otras enfermedades específicas causadas por ocupaciones o procesos no mencionados en esta lista cuando se haya establecido, científicamente o por métodos adecuados a las condiciones y la práctica nacionales, un vínculo directo entre la exposición que resulte de las actividades laborales y la (s) enfermedad (es) contraída (s) por el trabajador ¹ Cuando se aplique esta lista habrá que tener en cuenta, según proceda, el grado y el tipo de exposición, así como el trabajo o la ocupación que implique un riesgo de exposición específico.

Fuente: El Derecho Digital

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1.3 RESOLUCIONES Y COMUNICADOS

1.3.1 Comunicado BPS Nº 012/2011

Seguro Nacional de Salud - Ampliación del beneficio empresas unipersonales

Atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley 18.731 de 7/1/2011, a partir del mes de Julio/2011 tienen derecho a la cobertura médica a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, los titulares de empresas unipersonales

1que ocupen hasta 5 dependientes , adquiriendo asimismo otros beneficios como el derecho a recibir la prestación del subsidio por enfermedad servido por BPS, lentes y prótesis.Se mantienen las restantes condiciones para acceder al beneficio como ser que la empresa esté al día con sus aportes y para las empresas con actividades amparadas en Industria y Comercio que no ocupe cónyuge colaborador.Corresponde destacar que el titular unipersonal beneficiario atribuye derecho a la cobertura médica a:- Hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino- Cónyuge o concubino que no posea por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional

2de Salud (SNS) y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapaci-dad, propios o del cónyuge o concubino).

A los efectos de facilitar la gestión de aquellos titulares unipersonales que adquieren la condición de beneficiarios del SNS, se expone a continuación un resumen contemplando los aspectos relacionados con las modificaciones de información que deben realizar, así como los respectivos aportes y la gestión para la afiliación médica:

1.MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Exclusivamente los titulares que reúnan las condiciones para acceder al beneficio del SNS deberán realizar las siguientes modificaciones:

1.1.Modificaciones del Seguro de SaludDeben comunicar a BPS los nuevos códigos de seguro de salud que se ajusten a la situación familiar del trabajador (ver cuadro con descrip-ción de códigos en el punto 2 del presente).A partir de dicha modificación los beneficiarios quedan habilitados para registrarse en el prestador de salud, por lo que corresponde efectuar dicho cambio en el transcurso del mes de junio del corriente, a través de los siguientes medios disponibles por internet:- Por Conexión Remota GAFI – para empresas adheridas- Por servicio en línea “Modificación Seguro de Salud”, ingresando en www.bps.gub.uy Servicios en Línea - para todos los usuarios.

1.2.Modificación de Tipo de ContribuyenteLas empresas con aportación Industria y Comercio, al momento de presentar la Nómina del mes julio/2011, deben ajustar el Tipo de Contribuyente (TC) de acuerdo con su situación, pasando a alguno de los siguientes TC:

TC Descripción26 Unipersonal con hasta 5 dependientes

con cobertura médica 31 Unipersonal con hasta 5 dependientes

sin cobertura médica 42 Empresa constructora Unipersonal

sin personal administrativo, con hasta 5 dependientes en obra

Las empresas con aportación Rural no deben ajustar el TC.

2. APORTACIÓN AL SEGURO NACIONAL DE SALUD (SNS)

2.1.Empresas Unipersonales Industria y ComercioLa aportación al SNS de quienes cumplan las condiciones de tener hasta 5 dependientes, estar al día con los aportes y sin cónyuge colaborador, se realiza sobre la base de 6,5 BPC

3que asciende a $ 14.469 , correspondiendo aplicar las tasas de aportes personales y patronales según la situación familiar del titular. Asimismo aquellos que reciben el beneficio del SNS por otra actividad, realizan la aportación aplicando el 8% sobre la base de1 BPC (Dec. 192/008 de 31/3/2008).

1 La cantidad máxima de 5 dependientes se determina tomando en cuenta todos los empleados de las empresas unipersonales del titular en las distintas aportaciones (ejemplo Industria y Comercio y Rural),2 El ingreso de los cónyuges es gradual atendiendo a la cantidad de hijos a cargo.3 Valor BPC vigente desde enero/2011 $ 2.226

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El siguiente cuadro resume los códigos de Seguro de Salud, el monto gravado, las tasas de aportes y el importe que le será facturado por BPS por concepto de SNS.

Cód.

SS

1

15

16

17

2

28

29

30

21

22

23

24

Descripción

Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, sin cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, sin cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, con cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, con cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por otra empresa, con hijos, sin cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por otra empresa, sin hijos, sin cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por otra empresa, con hijos, con cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por otra empresa, sin hijos, con cónyuge o concubino a cargo

Socios vitalicios, con hijos a cargo, sin cónyuge o concubino a cargo

Socios vitalicios, sin hijos a cargo sin cónyuge o concubino a cargo

Socios vitalicios, con hijos a cargo con cónyuge o concubino a cargo

Socios vitalicios, sin hijos a cargo con cónyuge o concubino a cargo

Monto

gravado

14.469

14.469

14.469

14.469

2.226

2.226

2.226

2.226

14.469

14.469

14.469

14.469

Tasa aportes

totales (*)

11%

9,5%

13%

11,5%

8%

8%

8%

8%

8%

5%

10%

7%

Importe

SNS

1.592

1.375

1.881

1.664

178

178

178

178

1.158

723

1.447

1.013

(*)Las empresas que gozan de exoneración SNS, no tributan el 5% de aportes patronales

2.2.Empresas Unipersonales RuralesLa aportación al SNS de los titulares de empresas unipersonales y sus cónyuges colaboradores, continúa siendo optativa, debiendo cumplir las condiciones de tener hasta 5 dependientes y estar al día con los aportes.

La misma se realiza sobre la base del valor cuota mutual4 (CM), correspondiendo aplicar las tasas de aportes según la situación familiar, variando según estén o no alcanzados por la bonificación prevista por Ley 16.883 de 10/11/1997.

Con cuota mutual - BonificadaSe detallan los códigos de seguro de salud y los aportes correspondientes:

4 Valor cuota mutual vigente desde enero/2011 $480

Descripción

Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, sin hijos sin cónyuge o concubino a cargo

Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, con hijos sin cónyuge o concubino a cargo

Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, sin hijos con cónyuge o concubino a cargo

Contribuyente rural con cuota mutual bonificada, con hijos con cónyuge o concubino a cargo

Cód. SS

18

10

20

19

Tasa aportes totales

45% de CM $480

60% de CM $480

65% de CM $480

80% de CM $480

ImporteSNS

216

288

312

384

67

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IAL

Sin cuota mutual bonificadaSe detallan los códigos de seguro de salud y los aportes correspondientes:

Descripción

Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, sin cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, sin cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por esta empresa, con hijos, con cónyuge o concubino a cargo

Con afiliación mutual por esta empresa, sin hijos, con cónyuge o concubino a cargo

Cód. SS

1

15

16

17

Tasa aportes totales

100% de CM $480

100% de CM $480

100% de CM $480

100% de CM $480

ImporteSNS

480

480

480

480

3.AFILIACIÓN MÉDICA DE LOS NUEVOS BENEFICIARIOS

3.1.Plazo para la elección de prestador de saludSe cuenta con un plazo de 30 días para realizar el trámite de afiliación ante el prestador de salud e leg ido . De no hacer lo se reg is t ra provisoriamente en ASSE, quedando firme transcurridos 90 días.

3.2.Trámite de afiliación El titular sólo debe concurrir al prestador de salud elegido a fin de efectivizar su afiliación y la correspondiente a las personas a las cuales les atribuye derecho, siempre que en los registros de BPS conste la vinculación entre las partes.En caso que no esté registrada dicha vinculación se deberá:-Tratándose de cónyuge - presentar Libreta de Matrimonio en el prestador de salud elegido. -Tratándose de concubino - presentar en BPS Prestaciones (Montevideo Colonia 1851 Sección Base de Datos Corporativa o Sucursales y Agencias del Interior del país), el testimonio de la declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato o certificado notarial que lo acredite o en su defecto la información que determine BPS.

Cabe señalar que las empresas unipersonales prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán ajustar su aportación a lo dispuesto por los arts. 70 y 71 de la Ley 18.211 de 5/12/2007 en la redacción dada por la Le 18.731 de 7/1/2011, situación que será oportunamente comunicada una vez esté disponible la reglamentación pertinente.

Por mayor información dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB,

así como en Sucursales y Agencias del Interior del País o telefónicamente a través del 0800 2001.

Atendiendo a lo dispuesto por los arts. 70 y 71 de La Ley 18.211 de 5/12/2007, en la redacción dada por los arts. 12 y 15 de la Ley 18.731 de 7/1/2011, a partir de Julio/2011, ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud las personas físicas que obtienen ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. Esta incorporación comprende a Profesionales afiliados por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, a Escribanos afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social y a quienes desarrollan servicios personales no profesionales fuera de la relación de depen-dencia. Los trabajadores beneficiarios tienen derecho a la cobertura médica brindada por el Seguro Nacional de Salud (SNS) a través de los prestadores de salud, así como también atribu-yen el mismo amparo a sus familiares:- Hijos menores a cargo o mayores con discapa-cidad, propios o del cónyuge o concubino- Cónyuge o concubino que no posea por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional

1de Salud (SNS) y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapa-cidad, propios o del cónyuge o concubino).

A los efectos de cumplir con las obligaciones

Fuente: BPS

1.3.2 Comunicado BPS Nº 014/2011

Seguro Nacional de Salud – Servicios perso-nales fuera de la relación de dependencia

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY68

tributarias con destino al Fondo Nacional de Salud (FONASA) y obtener los beneficios del sistema corresponde formalizar la fase preliminar que consiste en el registro de los contribuyentes ante el Banco de Previsión Social y el ingreso de la información relacionada con la situación familiar, distinguiéndose las siguientes situaciones:

Inscripciones automáticas

BPS inscribió de oficio y con carácter provisorio, a los presuntos beneficiarios del SNS, a partir de la información recibida al 30 de abril de 2011 de las Instituciones de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva.

La información deberá ser ratificada o rectificada por cada una de las personas hasta el 30/06/2011.

A partir del 10 de junio, ingresando en la página web www.bps.gub.uy, en el sitio Servicios en línea, se encuentra el aplicativo web “Actividad Servicios Personales SNS” que permite obtener los datos referidos a la afiliación de oficio realizada, debiéndose establecer si correspon-de la inclusión o no en el sistema. En caso de estar incluido en el SNS deberá verificar la información respecto a su situación familiar, la cual se identifica a través de Códigos de Seguro de Salud.

Inscripciones presenciales

Quienes no se encuentren en el conjunto de los contribuyentes inscriptos de oficio, por inicio o reinicio posterior al 30/4/2011 o por integrar entidades con o sin personería jurídica (sociedad de hecho o civil) o por no haberse podido culminar el proceso automático por motivo de inconsistencia en los datos u otros factores, deberán tramitar su inscripción ante BPS Asesoría Tributaria y Recaudación a partir del 20 de junio.

Corresponde señalar que se han dispuesto una serie de medios para asistir a estos nuevos contribuyentes en el proceso de inclusión en el sistema, por lo que está disponible el Servicio telefónico Asistencia al Contribuyente, específi-co para atender las consultas relacionadas con este colectivo así como brindar ayuda en línea

respecto del uso del aplicativo, a través del call center 0800 2001 Opción 0.

Asimismo se pueden dirigir las consultar por correo electrónico a:[email protected].

Para ampliar información acceder awww.bps.gub.uy, Procesos de Reforma/ Reforma de Salud / Incorporaciones julio/2011 o dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País.

Renta en BPC Desde $ Hasta $ TasaHasta 5 BPC 0 11.130 0%

Más de 5 A 20 BPC 11.131 44.520 14%Más de 20 BPC 44.521 24%

Fuente: BPS

1.3.3 Comunicado BPS Nº 016/2011

Retención de IRPF – Medio aguinaldo de Junio/2011

Fuente: BPS

Se informa que a los efectos de realizar la determinación de la retención de IRPF correspondiente al primer medio aguinaldo 2011, es de aplicación la normativa vigente desde junio/2009 (Decreto 185/009 de 27/04/2009 y Resolución DGI 617/009 de 06/05/2009).

Ante tales circunstancias se deben tener en cuenta los conceptos detallados en el Comunicado Retención IRPF Medio Aguinaldo Junio 2009 que se encuentra disponible en el s i t i o w e b d e B P S ( P r o c e s o s d e Reforma/Reforma Tributaria/Novedades IRPF- Ejercicio 2009).

La escala a aplicar considerando el valor de la BPC vigente de $ 2.226 es la siguiente:

Cabe destacar que a partir de agosto/2011 el Decreto 199/011 de 01/06/2011 establece un régimen diferente para la determinación y retención de los anticipos, situación que será oportunamente comunicada.

Por mayor información comunicarse a través del teléfono 0800 2001.

1 El ingreso de los cónyuges es gradual atendiendo a la cantidad de hijos a cargo: desde 12/2010 con 3 hijos; 12/ 2011 con 2 hijos; 12/ 2012 con 1 hijo y 12/ 2013 todos.

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1.3.4 Comunicado BPS Nº 017/2011Junio 2011

Seguro Nacional de Salud – Ingreso Cajas de Auxilio o seguros convencionales(Sustituye Comunicado 013/2011 – Mayo 2011)

Atendiendo a las modificaciones introducidas por Ley 18.731 de 7/1/2011, a partir del mes de Julio/2011 ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud los trabajadores incluidos en Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad.

Ante tales circunstancias los trabajadores beneficiarios tienen derecho a la cobertura médica a través de los prestadores de salud, así como atribuyen el mismo amparo a sus familiares:- Hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino- Cónyuge o concubino que no posea por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional

1de Salud (SNS) y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapa-cidad, propios o del cónyuge o concubino).

Con el fin de facilitar la gestión de los contribuyentes y usuarios del sistema, se realiza el siguiente resumen general, haciendo énfasis en los aspectos relacionados con los cambios que se producen en el régimen de aportación:

1.Beneficiarios del Seguro Nacional de Salud

Para reunir la condición de beneficiario de la cobertura médica propia y de su familia a cargo, el trabajador debe cumplir un mínimo de 13 jornales o 104 horas mensuales o percibir una

2retribución mayor o igual a 1,25 BPC . En caso de no cumplir dichos mínimos, el empleador tiene la potestad de incorporarlo o mantenerlo en el sistema, asumiendo el costo correspondiente (pago del complemento de cuota mutual).

2.Declaración del Trabajador

Los trabajadores deben completar y entregar al empleador el formulario unificado de la Declaración del Trabajador, el cual contempla

1. El ingreso de los cónyuges es gradual atendiendo a la cantidad de hijos a cargo.

2. 1,25 BPC equivale a $ 2.783, considerando el valor BPC vigente desde enero/2011 $ 2.226.

por la positiva o por la negativa las siguientes situaciones:- Hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o de su cónyuge o concubino - Cónyuge o concubino a cargo- que no posea por sí mismo la cobertura médica del SNS y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino

Dicho formulario se encuentra disponible en la página web de BPS: Acceder a Formularios

La declaración debe permanecer en poder de la empresa ya que respalda el porcentaje de retención de aportes personales que se realiza al trabajador.

En el caso de concubinato, de no tener ese vínculo registrado en BPS, deberá concurrir con el talón de la Declaración a las oficinas de BPS, Colonia y E. Acevedo, Sección Base de Datos corporativa a registrar el mismo.

3.Códigos de Seguro de Salud

Las empresas deberán modificar la información relacionada con los códigos de Seguro de Salud ajustándola a la situación de cada trabajador, según el siguiente detalle:

4. Formas de realizar la modificación del Seguro de Salud

1) Por Conexión Remota GAFI - para empresas adheridas2) Por servicio en línea de “Modificación Seguro de Salud”, ingresando en la dirección www.bps.gub.uy Servicios en Línea /Todos los servicios/ para todos los usuarios ya que no requiere registro.

5. Aportación al SNS

Monto imponible - los aportes personales y patronales al Seguro Nacional de Salud, se calculan sobre todos los conceptos que son gravados por montepío.

Régimen gradual - de conformidad con lo establecido por el art. 24 de la Ley 18.731 de 7/1/2011, las contribuciones patronales y personales al Fondo Nacional de Salud (FONASA) se realizarán conforme al siguiente cuadro que indica la vigencia de cada aporte:

(*) Los trabajadores con ingresos hasta 2,5 BPC no tributan el aporte del código de pago 108.

1.1. Aportes personales gradualesLa gradualidad para aquellos trabajadores con ingresos superiores a 2,5 BPC, según tengan o no hijos a cargo se ajusta al siguiente detalle:

Sin hijos a cargo

Con hijos a cargo

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY70

AporteAporte patronal Ap. Patronal- Complemento de cuota mutual Aporte personal Aporte personal con cónyugeAporte personal con hijos (*)Aporte personal sin hijos(*)

Código de pago

8.187

8.2108108108

Tasa5%----

3%2%3%

1,5%

Vigencia1/7/20111/7/2011

Gradual1/7/2011GradualGradual

AporteAporte personal Aporte personal sin hijos

AporteAporte personal Aporte personal con hijos

Código Pago8.2108

Código Pago8.2108

1/72011

00

1/72011

01,5%

1/120121,5%

0

1/120121,5 %1,5%

1/120132,5%

0

1/120132,5 %1,5%

1/12014

30,5%

1/120143 %2%

1/12015

31,5%

1/120153 %3%

Para aquellos trabajadores con ingresos hasta 2,5 BPC, la gradualidad se limita a aporte contemplado en el código de pago 8.2.

5.2. Aportes patronalesAporte patronal básico - La tasa es del 5% sobre las remuneraciones sujetas a montepío, con excepción del concepto aguinaldo que se encuentra exonerado de dicho aporte.

Complemento de Cuota Mutual - Se calcula cubriendo la diferencia entre las contribuciones básicas totales (sin considerar la gradualidad) y el valor de la cuota mutual por cada trabajador beneficiario.

CCM = (Nº de beneficiarios x Valor cuota mutual) – (aporte básicos patronal 5% + personal 3%)

6. Tasa de contralor La tasa de contralor que abonan las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales, que se calcula sobre los importes recaudados, quedó establecida con la siguiente gradualidad:

Por mayor información dirigirse a los puestos

presenciales de Asistencia al Contribuyente,

ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB,

así como en Sucursales y Agencias del Interior

del País o telefónicamente a través del 0800

2001.

A partir del próximo 20/06/2011, se introducen modificaciones en el proceso de atención al público vinculadas con el sector Registro de Contribuyentes y Empresas, en el local de Sarandí 570.

Este cambio procura mejorar y facilitar la atención de los contribuyentes, siendo otro paso hacia el objetivo general de alcanzar una

Fuente: BPS

1.3.5 Comunicado BPS Nº 018/2011Junio 2011

Registro de contribuyentes y empresas – Modificación del procedimiento – Atención al público

Código Pago89

ConceptoTasa

1/7/20110,4%

1/1/20120,3%

1/1/20130,2%

1/1/20140,1%

1/1/20150%

atención primaria integral en el sector Asistencia al Contribuyente y una atención especializada en cada uno de los sectores involucrados.

Ante tales circunstancias las tareas de asesoramiento general sobre inscripciones, modificaciones y clausuras de empresas, emisión de reportes impresos de datos registrales, ayuda en el llenado de formularios, etc., se cumplirán en los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente.

Por lo tanto a partir de la fecha indicada toda persona que requieran realizar alguna gestión relacionada con el Sector Registro de Contribuyentes en el local de Sarandí 570, deberá presentarse previamente en el puesto de Informes en PB, que hará las derivaciones que correspondan según el caso, otorgando los números tanto para la atención en puestos de Asistencia al Contribuyente como para la atención en Registro de Contribuyentes. Asimismo en dicho puesto se facilitarán los formularios registrales.

Cabe señalar que se están implementando otras acciones que procuran mejorar la atención de los contribuyentes, teniendo disponible el servio de Agenda Web, a través de la página www.bps.gub.uy, para Inscripciones de Servicio Doméstico y altas, bajas o modificaciones de Vehículos, a realizarse en Montevideo – Sarandi 570.

La atención telefónica se realiza a del teléfono 0800.2001.

Atendiendo a lo dispuesto por Ley 18.732 de 7/1/2011, a partir del mes de Julio/2011 ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social.

Fuente: BPS

1.3.6 Comunicado BPS Nº 019/2011Junio 2011

Seguro Nacional de Salud – Ingreso de trabajadores afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social

Los afiliados activos que ingresan son:a)Empleados de Escribanos, de la Asociación de Escribanos del Uruguay y de la Caja Notarial de Seguridad Socialb) Escribanos que prestan Servicios Personales fuera de la relación de dependenciaCon la finalidad de facilitar la gestión de los contribuyentes detallados en el punto a) precedente, se realiza el siguiente resumen general, haciendo énfasis en los aspectos vinculados a la incorporación de los empleados al SNS y el régimen de aportación.Cabe señalar que el ingreso de los contribuyentes señalados en el punto b) se rige por lo establecido arts. 70 y 71 de La Ley 18.211 de 5/12/2007, en la redacción dada por los arts. 12 y 15 de la Ley18.731 de 7/1/2011, debiéndose aplicar las tasas de aportes personales previstas por la Ley 18.732 de 7/1/2011 (Ver Comunicado 14/2011).

1.Beneficios del Seguro Nacional de Salud

Los trabajadores beneficiarios tienen derecho a la cobertura médica a través de los prestadores de salud, así como atribuyen el mismo amparo a sus familiares:- Hijos menores a cargo o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino.- Cónyuge o concubino que no posea por si mismo la cobertura médica del Seguro Nacional

1de Salud (SNS) y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino).

2. Beneficiarios del Seguro Nacional de Salud

Para reunir la condición de beneficiario de la cobertura económica propia y de su familia a cargo, el trabajador debe cumplir un mínimo de 13 jornales o 104 horas mensuales o percibir una

2retribución mayor o igual a 1,25 BPC .

En caso de no cumplir dichos mínimos, el empleador tiene la potestad de incorporarlo o mantenerlo en el sistema, asumiendo el costo correspondiente (pago del complemento de cuota mutual).

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1. El ingreso de los cónyuges es gradual atendiendo a la cantidad de hijos a cargo.

2. 1,25 BPC equivale a $ 2.783, considerando el valor BPC vigente desde enero/2011 $ 2.226.

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY72

3. Declaración del Trabajador

Los trabajadores deben completar y entregar al empleador el formulario unificado de la Declaración del Trabajador, el cual contempla por la positiva o por la negativa las siguientes situaciones:- Hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o de su cónyuge o concubino - Cónyuge o concubino a cargo - que no posea por sí mismo la cobertura médica del SNS y tengan 3 o más hijos a cargo (menores de 18 años o mayores con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino.

Dicho formulario se encuentra disponible en la página web de BPS

La declaración debe permanecer en poder de la empresa ya que respalda el porcentaje de retención de aportes personales que se realiza al trabajador.En el caso de concubinato, de no tener ese vínculo registrado en BPS, deberá concurrir con el talón de la Declaración a las oficinas de BPS, Colonia y E. Acevedo, Sección Base de Datos corporativa a registrar el mismo.

4.Registro de las empresas notariales

A partir de la información proporcionada por la Caja Notarial, se procedió al registro de las empresas ante BPS, identificándose con Tipo de Aportación 5 “Notarial”.

5. Afiliación y alta de los trabajadores – Gestión de Afiliaciones (GAFI)

El empleador debe comunicar el ingreso, egreso, así como las modificaciones respecto de las actividades de los trabajadores a través de Gestión de Afiliaciones (GAFI).A los efectos de identificar a los trabajadores y su situación familiar se utilizan los códigos correspondientes a: Vínculo Funcional y Seguro de Salud que se detallan:

- Vinculo FuncionalTrabajadores beneficiarios son declarados utilizando el código de Vínculo Funcional 69 “No tributa CESS jubilatorias, tributa CESS destinadas al SNIS”

- Códigos de Seguro de Salud

SS Descripción31 Afiliación mutual, con hijos a cargo,

sin cónyuge / concubino Aporte gradual32 Afiliación mutual, sin hijos a cargo, sin

cónyuge / concubino Aporte gradual33 Afiliación mutual, con hijos a cargo,

con cónyuge / concubino Aporte gradual34 Afiliación mutual, sin hijos a cargo,

con cónyuge / concubino Aporte gradual35 Afiliación mutual por otra empresa, con hijos

a cargo, sin cónyuge / concub. Aporte gradual36 Afiliación mutual por otra empresa, sin hijos

a cargo sin cónyuge / concub. Aporte gradual37 Afiliación mutual por otra empresa, con hijos

a cargo con cónyuge / concub. Aporte gradual38 Afiliación mutual por otra empresa, sin hijos

a cargo con cónyuge / concub. Aporte gradual21 Socios vitalicios, con hijos a cargo,

sin cónyuge o concubino a cargo22 Socios vitalicios, sin hijos a cargo sin

cónyuge o concubino a cargo23 Socios vitalicios, con hijos a cargo

con cónyuge o concubino a cargo24 Socios vitalicios, sin hijos a cargo con

cónyuge o concubino a cargo39 Empleado en subsidio Aporte gradual41 Empleado amparado a BSE Aporte gradual40 Contribuyente no beneficiario afiliación

mutual Aporte gradual

6.Formas de realizar la modificación del Seguro de Salud

Por Conexión Remota GAFI – para empresas adheridasPor servicio en línea de “Modificación Seguro de Sa lud” , ing resando en la d i recc ión www.bps.gub.uy Servicios en Línea /Todos los servicios/ para todos los usuarios ya que no requiere registro.

7. Monto imponible

De conformidad con lo establecido por el art. 4 del Dec. 2/008 de 8/1/08, los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA), se aplican sobre la materia gravada considerada a los efectos previsionales para los afiliados a BPS, Ley 16.713 de 3/9/05 , Dec. 113/996 de 27/3/96 y siguientes.

8. Aportación al SNS

Régimen gradual - de conformidad con lo establecido por el art. 3 de la Ley 18.732 de 7/1/2011, las contribuciones patronales y personales al FONASA se realizarán conforme al

siguiente cuadro que indica la vigencia de cada aporte:

(*) Los trabajadores con ingresos hasta 2,5 BPC no tributan el aporte del código de pago 108.

8.1. Aportes personales gradualesLa gradualidad para aquellos trabajadores con ingresos superiores a 2,5 BPC, según tengan o no hijos a cargo se ajusta al siguiente detalle:

Sin hijos a cargo

Con hijos a cargo

Para aquellos trabajadores con ingresos hasta 2,5 BPC, la gradualidad se limita a aporte contemplado en el código de pago 8.2.

8.2. Aportes patronalesAporte patronal básico - La tasa es del 5% sobre las remuneraciones sujetas a montepío, con excepción del concepto aguinaldo que se encuentra exonerado de dicho aporte.Complemento de Cuota Mutual – Se calcula cubriendo la diferencia entre las contribuciones básicas totales (sin considerar la gradualidad) y el

3valor de la cuota mutual por cada trabajador beneficiario.

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Aporte

Aporte patronal Ap. Patronal- Complemento de cuota mutual Aporte personal Aporte personal con cónyugeAporte personal con hijos (*)Aporte personal sin hijos(*)

Código de pago

8.1

87

8.2108108

108

Tasa

5%

----

3%2%3%

1,5%

Vigencia

1/7/2011

1/7/2011

Gradual1/7/2011GradualGradual

Código Pago

8,2

108

AporteAporte

personalAporte

personalsin hijos

1/7/2011

0

0

1/1/2012

1,5%

0

1/1/2013

2,5%

0

1/1/2014

3%

0,5%

1/1/2015

3%

1,5%

Código Pago

8,2

108

AporteAporte

personalAporte

personalsin hijos

1/7/2011

0

1,5%

1/1/2012

1,5%

1,5%

1/1/2013

2,5%

1,5%

1/1/2014

3%

2%

1/1/2015

3%

3%

3. Valor Cuota Mutual vigente - $480.-

1. En determinadas situaciones se abrieron nuevos números de registro.

CCM = (Nº de beneficiarios x Valor cuota mutual) - (aporte básicos patronal 5% + personal 3%)

Por mayor información dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País o telefónicamente a través del 0800 2001.

Fuente: BPS

1.3.7 Comunicado BPS Nº 020/2011Junio 2011

Seguro Nacional de Salud – Servicios personales no profesionales

Complementando lo informado en el Comunica-do 14/2011, a partir de Julio/2011 ingresan al Sistema Nacional Integrado de Salud, las personas físicas que obtienen ingresos origina-dos en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Esta incorporación trae consigo importantes cambios para quienes prestan Servicios Personales No profesionales, ya sea en calidad de titular de una Empresa Unipersonal, o como integrante de Sociedad de Hecho o Sociedad Civil, señalándose los aspectos más relevantes:

EMPRESAS UNIPERSONALES

Información registral deben ajustarla asocian-1do al número de registro BPS , el tipo de Aporta-

ción 11 (Titulares de Servicios Personales no Profesionales y Profesionales) y verificar el código de Seguro de Salud en dicha aportación según su situación familiar.

Corresponde acceder a través de la página web www.bps.gub.uy, a Servicios en Línea, ingresando al aplicativo Servicios Personales SNS, a los efectos de ratificar la inclusión en el SNS. Si sus datos no constan en el aplicativo deberá inscribirse en forma presencial (ver información en página web Empresas/ Incorporación de Servicios Personales / No profesionales Registración Serv. Personales No Profesionales)

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY74

Aportación - desde el mes de cargo julio/2011, realizarán la aportación al FONASA, aplicando las tasas personales sobre la base imponible determinada en función de los ingresos por facturación, con los mecanismos que se implementarán para los Servicios Personales.

Cabe destacar que la restante aportación (Jubilatorio y FRL), permanece incambiada.

SOCIEDAD DE HECHO O CIVIL

En este caso las Personas Físicas (PF) integrantes de estas sociedades se incorporan al SNS en su calidad de prestador de Servicios Personales fuera de la relación de dependencia, por lo que deberán:

Información registral - inscribirse cada uno de los integrantes, con un nuevo número de registro BPS, con tipo de Aportación 11 (Titulares de Servicios Personales no Profesionales y Profesionales).

Corresponde realizar esta gestión en forma presencial (ver instructivos en página web Empresas/ Incorporación de Servicios Personales / No profesionales Registración Serv. Personales No Profesionales)

Aportación - desde el mes de cargo julio/2011, cada uno de las PF integrantes realizarán la aportación al FONASA, aplicando las tasas personales sobre la base imponible determina-da en función de la atribución de los ingresos por facturación a cada socio, con los mecanismos que se implementarán para los Servicios Perso-nales.

Cabe destacar que la restante aportación (Jubilatorio y FRL), permanece incambiada.

Cuando el titular de la empresa unipersonal reúne las condiciones de beneficiario del SNS por su aportación Industria y Comercio o Rural, a partir del mes de cargo julio/2011 la aportación se ajustará según las siguientes situaciones:

Empresas con actividad exclusiva de Servicios Personales, la persona física comienza a verter aportes sobre facturación en tipo de aportación 11, debiendo modificar el código de seguro de salud en la aportación Industria y Comercio o Rural a 99 “Tributa SNS por Servicio Personal”.

Cabe precisar que en este caso no corresponde el aporte sobre 6.5 BPC o Valor de la cuota mutual, según se trate de actividades de Industria y Comercio o Rural respectivamente.Empresas con actividad mixta por Servicios Personales y otras, por el titular se deberá tributar en calidad de beneficiario por la actividad

2de Industria y Comercio o Rural e incorporará en la aportación 11 el tributo al FONASA sobre la facturación que corresponda exclusivamente a servicios personales.

Para ampl iar in formación acceder a www.bps.gub.uy, Procesos de Reforma/ Reforma de Salud / Incorporación Servicios Personales (Ver información) o dirigirse a los puestos presenciales de Asistencia al Contribuyente, ubicados en Sarandí 570 PB y Colonia 1851 PB, así como en Sucursales y Agencias del Interior del País.

Fuente: BPS

2. Empresas de Industria y Comercio sobre 6,5 BPC y Rurales que hayan optado, sobre el valor de la Cuota mutual.

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El criterio de nominalización refiere a una operación aritmética que consiste en tomar el salario de los trabajadores o los importes facturados por empresas unipersonales o profesionales universitarios como ingresos líquidos, a los que se les suman los aportes legales y llegar así a un supuesto salario nominal.

Históricamente, el BPS entendió que en caso que exista una relación laboral encubierta, una subdeclaración de salarios o una relación laboral “en negro” procede efectuar el avalúo de las obligaciones tributarias aplicando la nominalización de salarios que, como indicáramos, consiste en agregar a las sumas efectivamente percibidas por el trabajador los aportes personales a la seguridad social. Esta verdadera ficción supone que la suma percibida por el trabajador constituye el salario líquido, y al agregarle los mencionados aportes se determina el salario nominal. Así, los adeudos tributarios que determina la administración y que debe abonar el contribuyente se incrementan considerablemente.

Sin embargo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), nuestro máximo tribunal en materia tributaria considera desde el año 2006, sin excepciones, que el criterio de nominalización aplicado por el BPS es ilegal. En efecto, el TCA ha reiterado en varias oportunidades que ninguna norma autoriza a presumir, como argumenta la administración, que en casos de no aportación se realiza una retención de aportes sin verterlos luego. Sostiene que se trata de una ficción que no tiene sustento legal alguno. Rotundamente el Tribunal afirma que afiliarse al criterio que aplica el BPS implica, en los hechos, un “bis in idem” o sea penalizar una misma conducta dos veces; ya que al incumplidor de sus obligaciones tributarias ya se le sanciona por ser tal con las multas y recargos dispuestos en el Código Tributario. Así, podemos afirmar que es jurisprudencia firme y consolidada del TCA que

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALES

2.1 Nominalización de aportes ¿ comienzo del fin de un criterio ilegal?

Una reciente resolución del Banco de Previsión Social estableció que el criterio de nominalización no se aplica en el caso de profesionales universitarios y empresas unipersonales

Dr. Esc. Juan Manuel Mora

los aportes al BPS deben ser calculados sobre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador, tal y como lo dispone el artículo 146 de la Ley N° 16.713.

A pesar de las reiteradas sentencias del Tribunal en dicho sentido, el BPS siguió aplicando el criterio de nominalización al momento de determinar adeudos tributarios. Ello implicó que los contribuyentes tuvieran que recurrir el acto administrativo y posteriormente deducir la acción de nulidad ante el TCA a efectos que éste anulara el acto administrativo ilegítimo. Todo lo cual, en el mejor de los casos, implicó un procedimiento de tres o cuatro años de duración con los costos asociados al mismo.

Ante este escenario, el Directorio del BPS dictó la RD N° 13-18/2011 de fecha 11 de mayo de 2011 en la cual se dispone que para la determinación del monto imponible de los tributos que recauda el organismo en los casos de relaciones de dependencia que involucran a profesionales universitarios y empresas unipersonales, se considerarán como base de cálculo los honorarios o importe neto de facturación, que surjan del relevamiento efectuado, sin procederse a su nominalización.

Sin dudas, el cambio de criterio de la administración es sumamente positivo ya que se alinea a la posición invariable del TCA que sostiene que la nominalización no es un criterio ajustado a derecho. Sin embargo, la mencionada RD descarta la aplicación del criterio i legítimo únicamente para los trabajadores independientes (empresas unipersonales y profesionales universitarios), siendo deseable y ajustado a derecho que también se descarte en el caso de trabajadores subordinados.

La propia RD del BPS, al descartar la nominalización en determinados casos, reconoce la ilegitimidad de dicho criterio. No existe sustento legal para mantener la aplicación

COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS

Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY76

de la nominalización en el caso de trabajadores subordinados. La actuación del BPS al respecto no es discrecional sino reglada, no puede elegir aplicar la nominalización en unos casos sí y en otros no siendo que dicho criterio es ilegítimo siempre. Al actuar de esta forma, el organismo se abroga potestades que únicamente son del legislador siendo, como es, únicamente un acreedor – recaudador en la relación tributaria.

Lamentablemente y hasta que el BPS reaccione dejando de lado un criterio ostensiblemente ilegal, en el caso de determinación de adeudos por trabajadores dependientes los contribuyen-tes deberán continuar oponiéndose a que les sea aplicado un criterio ilegal.

CLAVES

ENCASTRE

El TCA tiene jurisprudencia firme sobre la ilegalidad de aplicar el criterio de nominalización

Material proporcionado por KPMG

- Nominalización: criterio sostenido por el BPS mediante el cual, ante deudas de aportes, se considera como líquido al salario u honorarios facturados, a los cuales se le suman los aportes legales para obtener un supuesto salario nominal. - TCA: desde el año 2006 considera ilegítimo el criterio que utiliza la administración tributaria por considerarlo una verdadera ficción.- Resolución del BPS: resolvió que no procede la nominalización en el caso de detectarse una relación de subordinación con empresas unipersonales o profesionales universitarios, aunque se mantiene la aplicación del mencionado criterio en el caso de deudas por aportes de trabajadores dependientes.

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍASin información

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COMERCIO Y RELACIONESINTERNACIONALES

1. NORMAS

RESUMEN DE NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

JUNIO 2011

Extraído del Índice proporcionado por la Comisión de Comercio Internacional

Decreto 166/011 (D.O. 03/VI/11)

Aprueba el Octogésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Directiva Nº 14/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Régimen de Origen MERCOSUR”.

Decreto 168/011 (D.O. 03/VI/11)

Aprueba el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Decisión Nº 62/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, relativa a “Régimen de certifica-ción de mercaderías originarias de Israel alma-cenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR”

Decreto 167/011 (D.O. 06/VI/11)

Aprueba el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la Directiva N° 12/08 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Modificación de la Directiva CCM N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR”

Decreto 170/011 (D.O. 07/VI/11)

Aprueba el Septuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR, que incorpora la

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SDirectiva N° 31/09 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a “Regímenes Especiales de Importación”.

Decreto 182/011 (D.O. 14/VI/11)

Modifica la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común.

Decreto 190/011 (D.O. 15/VI/11)

Aprueba el Octogésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Certificado de Origen Digital.

Decreto 191/011 (D.O. 15/VI/11)

Aprueba el Octogésimo Curato Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Adecuación de requisitos específicos de origen.

Decreto 192/011 (D.O. 15/VI/11)

Aprueba el Octogésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Régimen de certificación de mercaderías originarias de la SACU (Southern African Customs Union, en español: Unión Aduanera de África Austral) almacenadas en los depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR

Decreto 187/011 (D.O. 16/VI/11)

Aprueba el Septuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Modifica la Directiva 10/07, Régimen de Origen MERCOSUR.

Decreto 189/011 (D.O. 16/VI/11)

Aprueba el Octogésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación

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Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Adecuación de requisitos específicos de origen.

Decreto 197/011 (D.O. 21/VI/11)

Incorpora al Derecho Positivo Nacional la Resolución 46/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, "Reglamento técnico Mercosur sobre disposiciones para envases, revestimien-tos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos", y modifica el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/99

Decreto 188/011 (D.O. 22/VI/11)

Aprueba el Octogésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscripto por los Estados Partes del MERCOSUR. Adecuación de requisitos específicos de origen.

Resolución MEF S/n (D.O. 13/VI/11)

Autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas, a aplicar el mecanismo previsto en la Orden del Día Nº 17 del año 2011, para empresas comprendidas en el marco del Decreto 367/995, que no cuentan aún con Depósito Fiscal Único asignado.

Resolución MIEM S/n (D.O. 28/VI/11)

Prorroga el plazo fijado para la obtención del certificado de comercialización de juguetes, en el marco del Decreto 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007.

Resolución MGAP – DGSG 66/011 (D.O. 28/VI/11)

Modifica la Resolución de la DGSG N° 90/2010, que establece los requisitos de certificación de bovinos para la exportación de carne vacuna de calidad superior, con destino a la Unión Europea

Resolución DGC 75/11 (10/VI/11)

Encuesta de Actividad Económica en Zonas Francas para los años 2009 y 2010: control y sanciones.

Circular BCU 2089 (28/VI/11)

Financiamiento de Exportaciones – Condiciones preferenciales: Prórroga de plazo e inclusión de otras posiciones arancelarias. Actualización de exclusiones del régimen.

Orden del día DNA 40/011 (20/VI/11)

Conversión de las unidades indexadas (UI) para la liquidación de lo dispuesto por los artículos 305 (infracción aduanera de contravención) y 306 (prestación de servicio de corrección) de la Ley 18.719.

Orden del día DNA 41/011 (20/VI/11)

Requisitos que deben contener las declaracio-nes de importación, exportación y tránsito de gases refrigerantes y preparaciones refrigeran-tes.

Orden del día DNA 42/011 (27/VI/11)

Requisitos que deben contener las declaracio-nes de exportación.

Consulta DGI 5487 (24/VI/11)

Remuneraciones y viáticos a choferes de empresa de transporte terrestre internacional de carga – IRPF – IRAE – Determinación de la renta – partidas de naturaleza fija o variable – situación antes y después del 1º.01.2011.

Consulta DGI 5426 (24/VI/11)

Agencia de carga sin flota propia – Reventa de fletes internacionales de carga, marítimos y aéreos – IRAE – IVA – Tratamiento tributario.

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Económica N° 18. Aprobación.

Decreto 233/011 (D.O. 14/VII/11)

Tributos. Tasa de devolución de tributos a las exportaciones.

Orden del día DNA 43/011 (05/VII/11)

Modificación de la Orden del Día Nº 16/2008, envases utilizados en los buques pesqueros

Orden del día DNA 44/011 (07/VII/11)

Designación del Encargado de la Administración de Aduanas de Montevideo

Orden del día DNA 45/011 (28/VII/11)

Procedimiento de gestión por medio de Acta Informática de Detención de Mercadería o Efectos y Control Informático de Stock de Depósitos

Comunicado DNA 13/2011 (07/VII/11)

Información para Indicadores manuales de COMALEP

1.1 LEYESSin información

1.2 DECRETOSSin información

1.3 RESOLUCIONESSin información

2. COMENTARIOS TÉCNICOS Y APORTES PROFESIONALESSin información

Comunicado DNA Nº 12/2011 (20/VI/11)

Certificados digitales a prueba.

RESUMEN DE NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO INTERNACIONAL

JULIO 2011

Ley 18761 (D.O. 07/VII/11)

Aprueba el Protocolo al Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión 2007 entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América sobre facilitación de comercio.

Ley 18763 (D.O. 12/VII/11)

Acuerdo Marco de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Aprobación.

Ley 18766 (D.O. 07/VII/11)

Convenio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, para la Cooperación en Materia de Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes Culturales y los que conforman el Patrimonio Natural que haya sido Materia de Robo o de Tráfico Ilícito. Aprobación.

Decreto 226/011 (D.O. 12/VII/11)

MERCOSUR. Se incorpora al Derecho Positivo Nacional la Decisión 19/10 del CMC, por la cual se establece que los Estados Partes dispongan el izamiento de la bandera del MERCOSUR junto al respectivo pabellón nacional en sus representaciones diplomáticas y consulares en el territorio de los demás Estados Partes.

Decreto 232/011 (D.O. 15/VII/11)

MERCOSUR. Septuagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación

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EVENTOS ACADÉMICOSSin información

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NORMA DESTACADA JUNIO 2011

Seguro Nacional de Salud

Fondo Nacional de Salud

Ingreso de nuevos colectivos

Decreto 221/011 de 27 de junio 2011

Decreto Nº 221/011 de 27 de junio de 2011(D.O. 06/07/11)

Seguro Nacional de Salud. Fondo Nacional de Salud. Ingreso de nuevos colectivos.

VISTO: lo dispuesto en las Nº 18.732 de 7 de enero de 2011, respecto del ingreso de nuevos colectivos al Seguro Nacional de Salud, ajustes al régimen de contribuciones personales al Fondo Nacional de Salud, modificaciones al régimen de Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad y continuidad del amparo de menores y mayores con discapacidad;

RESULTANDO: que es necesario reglamentar las normas referidas, para operativizar dichos ingresos, detallar la forma en que se deberán realizarlos aportes personales al Fondo Nacional de Salud y explicitar derechos y deberes de los nuevos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud;

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 18.731 determina el ingreso de jubilados y pensionistas, de profesionales universitarios y de trabajadores amparados por cajas de auxilio o seguros convencionales; establece ajustes en el régimen de contribuciones personales al Fondo Nacional de Salud, introduce modificaciones al régimen de cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad y prevé la extensión del amparo del Seguro Nacional de Salud para menores de edad y mayores con discapacidad en caso de pérdida del derecho al mismo de quienes lo generan para ellos; II) que la Ley Nº 18.732 establece la incorporación al Seguro Nacional de Salud de los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, sin perjuicio de la subsistencia del Fondo Sistema Notarial de Salud a los efectos de brindar prestaciones complementa-rias a las de dicho seguro; III) que ambas leyes avanzan en la concreción del principio rector del Sistema Nacional de Salud de cobertura universal de los habitantes residentes en el país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las Leyes Nros. 18.731 y 18.732;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Actuando en Consejo de Ministros DECRETA:

CAPITULO I. INGRESO DE NUEVOS COLEC-TIVOS AL SEGURO NACIONAL DE SALUD

ART. 1º.- El Banco de Previsión Social controlará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación de nuevos colectivos al Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 18.731 de 7 de enero de 2011 y Nº 18.732 de 7 de enero de 2011 Inhabilitará su ingreso al padrón de beneficiarios del mismo, de conformidad con las instrucciones de la Junta Nacional de Salud.

ART. 2º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las entidades aseguradoras que sirvan prestaciones de las incluidas en el Título IV de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 proporcionarán al Banco de Previsión Social, en el tiempo y forma que este determine, los datos correspondientes a los jubilados y pensionistas a su cargo, incluyendo los montos de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares que dichas cajas les sirvan. Asimismo, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social y la Dirección General Impositiva proporcionarán al Banco de Previsión Social los datos registrales de profesionales universitarios y otros activos afiliados a las mismas.

ART. 3º.- Quienes, no siendo afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social, perciban de ella haberes pensionarios, ingresarán al Seguro Nacional de Salud en los plazos y condiciones establecidos por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, Cuando les corresponda realizarlos, dicha Caja retendrá sus aportes al Fondo Nacional de Salud y los vertirá al mismo, a través del Banco de Previsión Social.

ART. 4º.- Las Cajas de Auxilio o seguros convencionales de enfermedad a que refiere el Artículo 23 de la Ley Nº 18.731 proporcionarán al Banco de Previsión Social la nómina de jubilados amparados por las mismas. Ingresarán al Seguro Nacional de Salud en las condiciones establecidas por los Artículos 25 y 26 de la misma ley sólo aquellos cuya cobertura integral de salud fuera íntegramente financiada por la caja respectiva a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.731. En caso contrario, su ingreso se regirá por lo dispuesto en el Artículo 1º de dicha Ley. A los beneficiarios de las

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referidas cajas de auxilio o seguros convencio-nales de enfermedad que se jubilen a partir del 1º de julio de 2011 les serán aplicables los incisos primero y segundo del Artículo 62 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y concordantes. A partir de que se acojan al beneficio de la jubilación, cesará a su respecto la aplicación de lo dispuesto en el Inciso 5º del Artículo 24 de la Ley Nº 18.731, debiendo realizar todos sus aportes personales para el Fondo Nacional de Salud.

ART. 5º.- Para la identificación de los jubilados y pensionistas que ingresarán al Seguro Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 1 y 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, se utilizará la información existente en el Registro Único de Cobertura Asistencial Formal (RUCAF) que administra el Ministerio de Salud Pública, la que será proporcionada por el mismo al Banco de Previsión Social en el tiempo y forma que convengan ambos organismos. ART. 6º.-A los efectos de la incorporación al Seguro Nacional de Salud de los jubilados y pensionistas a que refiere el numeral 1) del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, se observarán las siguientes reglas: a) Se computará su edad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley citada. b) Se computará su nivel de ingresos tomando en cuenta la suma de los montos nominales que en concepto de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de pasividad similares que generen derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud, perciban al último día del mes inmediato anterior a la fecha de la efectiva incorporación a dicho seguro.

ART. 7º.- El nivel de los ingresos gue perciban los jubilados a que refiere el Numeral 3 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731 se computará al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su efectiva incorporación al Seguro Nacional de Salud, en la forma dispuesta por el literal b) del Artículo 6º del presente Decreto.

ART. 8º.- La apreciación del nivel de ingresos de los jubilados y pensionistas a que refieren los numerales 1 y 3 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, se realizará por única vez al momento de su incorporación efectiva al Seguro Nacional de Salud, no perdiéndose la calidad de beneficiario si tales condiciones varían en el futuro.

ART. 9º.- La renuncia al amparo del Seguro Nacional de Salud a que refiere el Inciso 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 18.731, deberá ser

realizada personalmente o por poder debida-mente otorgado, ante el Banco de Previsión Social por los jubilados y pensionistas incluidos en el numeral 2 del Artículo 1º de la misma Ley. Dicha renuncia podrá efectivizarse en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y adquirirá efectividad a partir del 1º de julio de 2012, pudiendo ser revocada por el beneficiario en la misma forma indicada en el Inciso anterior hasta el 30 de junio de 2012. Si la renuncia se realizará a partir del 1º de julio de 2012, la obligación de aportar al Fondo Nacional de Salud cesará a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la misma por el Banco de Previsión Social. Cualquiera sea el momento en que se hubiere renunciado al amparo del Seguro Nacional de Salud, la reincorporación al mismo será obligatoria desde el 1º de julio de 2016.

ART. 10.- En el caso de hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o concubino a cargo, que perciban jubilaciones, pensiones o prestaciones de pasividad similares que les concedan el beneficio del Seguro Nacional de Salud, cesará a su respecto el amparo a que refiere el Artículo 64 de la Ley Nº 18.211 a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se incorporen por derecho propio a dicho seguro. A partir del mismo momento también deberán aportar al Fondo Nacional de Salud sobre los referidos ingresos según lo disponen los Artículos 61 y 66 de la misma Ley y cesará la obligación del aporte complementario de sus generantes, excepto cuando en el mismo estuvieran incluidos otros beneficiarios.

ART. 11.- Los jubilados y pensionistas, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.731 ya contaran con cobertura del Seguro Nacional de Salud como activos o como pasivos, con excepción de los jubilados que la hubieran obtenido al amparo de los Artículos 186 y 187 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y del Artículo 63 de la Ley Nº 18.211, a partir del mes siguiente al de la entrada en vigencia del presente Decreto deberán realizar los aportes al Fondo Nacional de Salud sobre el total de sus ingresos por jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares que concedan el derecho al amparo de dicho seguro, según lo determina el Inciso 5 del Artículo 3º de la Ley Nº 18.731. Para los jubilados incorporados al Seguro Nacional de Salud al amparo de los Artículos 186 y 187 de la Ley Nº

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Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY84

16.713 y del Artículo 63 de la Ley Nº 18.211, lo establecido en el inciso anterior comenzará a regir a partir de que los comprendan las condiciones determinadas en los literales A, B, C, D y E del Numeral 1 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731 y les dará derecho a incorporar al Seguro Nacional de Salud a sus hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los de su cónyuge o concubino a cargo. Respecto de los cónyuges o concubinos de estos beneficiarios será aplicable lo previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 18.731. Cada organismo de seguridad social tomará en cuenta la suma de los montos nominales de las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares que sirva, y aplicará sobre ella los porcentajes de aportación previstos en los Artículos 61 y 66 de la Ley Nº 18.211.

ART. 12.- El valor promedio de las cuotas de afiliación individual para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva al mes de diciembre de 2010 se establece en $ 1.150 (un mil ciento cincuenta pesos uruguayos) y se reajustará según lo establece al artículo 6º de la Ley Nº 18.731. A los efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del Artículo 3 de la Ley Nº 18.731, a dicho valor deberá adicionársele el valor de la cuota del Fondo Nacional de Recursos.

ART. 13.- La determinación del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud previsto en el Inciso 3º del Artículo 55 de la Ley Nº 18.211, en la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley Nº 18.731, tiene en cuenta el valor promedio intertemporal de las cuotas salud previstas en el Inciso 2º del referido Artículo 55, el valor de la cuota del Fondo Nacional de Recursos y el costo de administración del referido seguro. Se entiende por valor promedio intertemporal el valor promedio individual de las cuotas salud durante toda la vida del beneficiario del Seguro Nacional de Salud, y se determinará teniendo en cuenta los siguientes componentes: a) El valor promedio intertemporal del componente cápita de la cuota salud, teniendo en cuenta la estructura de cápitas según tramo de edad y sexo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008 y la expectativa de vida de la población. b) El valor del componente metas de la cuota salud. El costo de administración del Seguro Nacional de Salud, a los efectos del cálculo del costo promedio equivalente para dicho seguro, se fija en 5% (cinco por ciento), porcentaje que se aplicará a la suma de la cuota del Fondo

Nacional de Recursos y del valor promedio intertemporal de las cuotas salud definido en el inciso anterior del presente Artículo. Teniendo en cuenta lo establecido en los incisos 1º, 2º y 3º del presente Artículo, el valor del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud para el mes de enero de 2011 se establece en $ 1.348,23 (un mil trescientos cuarenta y ocho pesos uruguayos con veintitrés centésimos). Dicho valor se reajustará en las mismas oportunidades que determine el Poder Ejecutivo para las cuotas salud, teniendo en cuenta el porcentaje de aumento que el mismo autorice para el valor de las cápitas y del componente metas, así como también la variación que hubiese registrado el valor de la cuota del Fondo Nacional de Recursos.

ART. 14.- La movilidad de los jubilados y pensionistas incluidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.731 y la de las personas para quienes ellos generen el amparo del Seguro Nacional de Salud, entre prestadores que integren el mismo, observará las siguientes reglas: a) Los jubilados y pensionistas incluidos en el Numeral 1 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, dispondrán de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que generen el derecho al amparo de dicho seguro para registrarse en el prestador que elijan entre los que hayan firmado con la Junta Nacional de Salud el anexo del contrato de gestión a que refiere el Artículo 7º de la Ley Nº 18.731. De no elegir prestador en dicho plazo, el Banco de Previsión Social los registrará de oficio con carácter provisorio en la Administración de Servicios de Salud del Estado. El registro quedará firme cuando los beneficiarios manifiesten su voluntad de permanecer en dicho prestador o elijan otro, momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo de 5 (cinco) años de permanencia obligatoria en un mismo prestador que establece el Inciso 1º del Artículo 8 de la Ley Nº 18.731 . Si luego de haber elegido un seguro integral, el beneficiario decidiera trasladar su registro a la Administración de Servicios de Salud del Estado o a una institución de asistencia médica colectiva, el pago a estas entidades se regirá por lo dispuesto en el Inciso 1º del Artículo 4 de la Ley Nº 18.731. En todos los supuestos previstos en este literal, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Nº 2/008. En los casos en que se verifiquen cambios de prestador al amparo de lo dispuesto en los dos incisos anteriores, para el plazo de permanencia obligatoria de 5 (cinco) años en un mismo prestador se computarán los

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sucesivos períodos de registro en las instituciones referidas. b) Los jubilados y pensionistas incluidos en el Numeral 2 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, a partir del 1º de julio de 2012 deberán permanecer por 5 (cinco) años en el prestador privado en el que estaban registrados al 1º de diciembre de 2010. En caso de que entre el 1º de diciembre de 2010 y el 1º de julio de 2012 hubieren cambiado de prestador y documentaran razones justif icadas de continuidad asistencial en el último en el que estuvieran registrados, la Junta Nacional de Salud podrá autorizar excepcionalmente o que continúen en el mismo durante los 5 (cinco) años de permanencia obligatoria que establece el inciso 2º del Artículo 8 de la Ley Nº 18.731. En tal caso, el pago a este prestador se regirá por lo dispuesto en el Inciso 2º del Artículo 4 de la Ley Nº 18.731. Si el prestador en el que debieran permanecer registrados no hubiera firmado con la Junta Nacional de Salud el anexo del contrato de gestión a que refiere el Artículo 7 de la Ley Nº 18.731, deberán registrarse en otro prestador que sí lo haya hecho en un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del 1º de julio de 2012. De no elegir prestador en dicho plazo, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 7 y 25 del Decreto Nº 2/008 y en el Artículo 4 del Decreto Nº 3/2011 de 5 de enero de 2011. En tal caso, el pago al prestador se regirá por lo dispuesto en el Inciso 1º del Artículo 4 de la Ley Nº 18.731. Quienes hubieran estado registrados o se registren en un seguro integral hasta el 30 de junio de 2016 podrán cambiarse a una Institución de Asistencia Médica Colectiva en los términos del Literal b del Inciso 2º del Artículo 25 del Decreto Nº 2/008 o a la Administración de Servicios de Salud del Estado, en cuyo caso sus aportes al Fondo Nacional de Salud se regirán por lo dispuesto en el Inciso 2º del Artículo 3 de la Ley Nº 18.731 y el pago a la entidad en la que se registren se regirá por lo dispuesto en el Inciso 1º o en inciso 2º del Artículo 4 de la misma Ley, según corresponda. Quienes renuncien al amparo del Seguro Nacional de Salud en los términos del Inciso 4º del Artículo 3 de la Ley Nº 18.731, podrán elegir prestador de conformidad con la reglamentación general aplicable a partir del 1º de julio de 2016. c) Los jubilados incluidos en el Numeral 3 del Artículo 1º de la Ley Nº 18.731, elegirán prestador de conformidad con la reglamentación general aplicable al momento de su incorporación al Seguro Nacional de Salud. d) Los cónyuges y concubinos a que refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 18.731 elegirán prestador de conformidad con la reglamenta-

ción general aplicable a partir del 1º de julio de 2016. e) La elección de prestador para los hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo a los del cónyuge o concubino a cargo, para quienes los respectivos jubilados y pensionistas generen el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud, se realizará de conformidad con la reglamentación general aplicable. La obligación de permanecer 5 (cinco) años en un mismo prestador de las personas incluidas en los Literales a y b del Inciso anterior del presente Artículo, no obsta a la aplicación de las causales excepcionales, de cambio de prestador habilitadas por la reglamentación general aplicable. En estos casos, al nuevo prestador se le pagará de acuerdo al Inciso 1º del Artículo 4 de la Ley Nº 18.731.

ART. 15.- A partir del 1º de julio de 2011, las personas amparadas por Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad a que refiere el Artículo 23 de la Ley Nº 18.731, los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a la Caja Notarial de Seguridad Social, que ya fueran beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, podrán elegir prestador en el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que generen el derecho al amparo de dicho seguro como integrantes de los referidos colectivos. De no hacerlo en ese plazo, quedará firme su registro en el prestador en el que se encontraban al amparo del Seguro Nacional de Salud, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Nº 2/008. Quienes no fueran beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, deberán elegir prestador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 2/008 y en el Artículo 4 del Decreto Nº 3/01.

CAPITULO II. CONTRIBUCIONES AL FONDO NACIONAL DE SALUD POR SERVICIOS PERSONALES FUERA DE LA RELACION DE DEPENDENCIA

ART. 16.- El aporte al Fondo Nacional de Salud a cargo de los sujetos prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia, es una contribución especial de seguridad social de carácter personal y directo, que grava los ingresos anuales obtenidos por las personas físicas.

ART. 17.- El Banco de Previsión Social, en el ejercicio de sus cometidos de administración

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tributaria, administrará los aportes al Fondo Nacional de Salud correspondiente a los sujetos que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. La Dirección General Impositiva colaborará en la fiscalización de dichos aportes, debiendo comunicar en todos los casos al Banco de Previsión Social las diferencias detectadas en materia de ingresos, renta neta fiscal y, en general, todos aquellos aspectos que incidan en su determinación, así como cualquier incumplimiento en materia de pagos y obligaciones formales.

ART. 18.- El Banco de Previsión Social establecerá las formalidades que deberán cumplir los sujetos a que refiere el Artículo 17 del presente Decreto, en lo referente a su incorporación al Seguro Nacional de Salud y al cumplimiento de sus obligaciones para con el Fondo Nacional de Salud.

ART. 19.- El Banco de Previsión Social inscribirá, de oficio y con carácter provisorio, a los presuntos beneficiarios del Seguro Nacional de Salud, a partir de la información que al 30 de abril de 2011 hubiera recibido de la Caja Notarial de Seguridad Social, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y de la Dirección General Impositiva. El Banco de Previsión Social pondrá dicha información a disposición de los sujetos a que refiere el inciso anterior, quienes deberán ratificarla o rectificarla antes del 30 de junio de 2011. Deberán ratificar quienes se encuentren en el supuesto de Inciso 1º del Artículo 70 de la Ley Nº 18.211, en la redacción dada por el Artículo 12 de la Ley Nº 18.731. También deberán ratificar la inscripción o inscribirse en el Banco de Previsión Social las personas físicas que al 1º de julio de 2011 se encontraran realizando actividad remunerada fuera de la relación de dependencia, con prescindencia de la efectiva percepción de los correspondientes ingresos. Quienes no ratifiquen la información a que refiere el Inciso 2º del presente Artículo dentro del plazo estable-cido en el mismo, no tendrán acceso a los beneficios del Seguro Nacional de Salud hasta tanto se inscriban por los mecanismos referidos en los incisos siguientes, sin perjuicio de las obligaciones que eventualmente hubieren generado para con el Fondo Nacional de Salud. Quienes inicien o reinicien la actividad a partir del 1º de mayo de 2011, así como quienes no hayan sido incluidos en lo dispuesto por el Inciso 1º del presente Artículo, tendrán plazo hasta el 30 de

junio del mismo año para efectuar su inscripción en el Banco de Previsión Social. A partir del 1º de julio de 2011 se regirán por las normas generales de inscripción. Los contribuyentes propietarios de empresas unipersonales registradas ante el Banco de Previsión Social, que presten total o parcialmente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán adecuar su inscripción a efectos de ajustarse a las disposiciones contenidas en el Inciso 2º el Artículo 71 de la Ley Nº 18.211 en la redacción dada por el Artículo 15 de la Ley Nº 18.731. A tales efectos dispondrán de plazo hasta el 30 de junio de 2011. Las ratificaciones y las inscripciones o adecuaciones de las mismas que se realicen fuera del plazo indicado, así como todo otro incumplimiento de las obligaciones formales generarán las sanciones que correspondan. Están incluidas en el régimen que se reglamenta en el presente Capítulo las personas físicas residentes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de las entidades comprendidas en el Artículo 7º del Título 7 del Texto Ordenado de 1996. A estos efectos, se consideran residentes fiscales en territorio nacional quienes estén incluidos en cualquiera de las circunstancias establecidas por el Artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado de 1996.

ART. 21.- Las tasas correspondientes a los aportes al Fondo Nacional de Salud, serán las previstas en el Inciso 7 del Artículo 61 y en el Artículo 66 de la Ley Nº 18.211.

ART. 22.- Los sujetos incluidos en el régimen que se reglamenta en el presente Capitulo deberán realizar anticipos mensuales a cuenta de los aportes al Fondo Nacional de Salud, aplicando las tasas a que refiere el Artículo 21 del presente Decreto sobre las bases de cálculo que se detallan, según corresponda: a) 70% (setenta por ciento) sobre los ingresos mensuales correspondientes a servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, para los contribuyentes comprendidos en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF). b) Relación entre la renta neta fiscal respecto de los ingresos gravados de cada ejercicio, multiplicada por los ingresos mensuales gravados, para los contribuyentes comprendidos en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Si a la fecha en que deba efectuarse el pago del anticipo no se hubiera obtenido la relación indicada por no

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haber vencido el plazo de presentación de la correspondiente declaración jurada, deberá calcularse ese anticipo en base a la relación utilizada para el último anticipo del ejercicio anterior. En caso de no poder obtenerse la citada relación, sea por inicio de actividades o por pasar a quedar comprendido en el IRAE, el anticipo se determinará aplicando las tasas correspondientes sobre el 48% (cuarenta y ocho por ciento) de los ingresos gravados. A los efectos de determinar el anticipo mensual, las entidades comprendidas en el Artículo 7 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, atribuirán mensualmente los referidos ingresos a sus socios o integrantes, según las normas o contratos aplicables a cada caso. Si la entidad liquidara el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la atribución se realizará aplicando a los ingresos mensuales la relación entre la renta neta fiscal y los ingresos gravados del ejercicio anterior; en caso de no poder obtenerse la citada relación, será de aplicación lo dispuesto en el Literal b del presente Artículo.

ART. 23.- A los efectos de determinar el anticipo mensual, los titulares de empresas unipersona-les que además de percibir ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, desarrollen otra actividad comprendida en el Literal a) del Artículo 2 de la Ley Nº 18.131 de 18 de mayo de 2007, observarán las siguientes reglas: a) Por los ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, aplicarán el régimen que se reglamenta en el presente Capítulo. b) Por los restantes ingresos aplicarán el régimen vigente al 30 de junio de 2011.

ART. 24.- Para los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, a la cifra mensual resultante de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del presente Decreto, se le adicionará un complemento hasta cubrir la diferencia con el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud establecido en el Inciso tercero del Artículo 55 de la Ley Nº 18.211, en la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley Nº 18.731. En los meses en que no se generen ingresos computables a estos efectos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo siguiente

del presente Decreto, deberán cubrir de forma íntegra el referido costo promedio equivalente. Los montos efectivamente pagados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, se imputarán a la cancelación del aporte anual.

ART. 25.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 70 de la Ley Nº 18.211, en la redacción dada por el Artículo 12 de la Ley Nº 18.731, que estimen que los anticipos referidos en los Artículos 22 y 23 del presente Decreto excederán el monto referido en el Inciso 1º del Artículo 41 del presente Decreto, podrán efectuar dichos anticipos hasta el monto concurrente con el mismo. En tal caso, a partir del mes en que se cubra dicha cifra, tampoco corresponderá el pago mensual del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud a que refiere el Artículo 24 del presente Decreto. Si por aplicación de lo dispuesto en el Inciso anterior, el monto referido en el Inciso 1º del Artículo 41 del presente Decreto, al cierre del ejercicio superase el monto total de los anticipos efectuados, las diferencias deberán ser abonadas con las multas y recargos correspondientes. A los efectos de la estimación a que refiere el Inciso 1º del presente Artículo, se computarán los pagos ya efectuados por otras contribuciones personales al Fondo Nacional de Salud.

ART. 26.- El ejercicio fiscal comprenderá el año civil

ART. 27.- El aporte referido en el artículo 16 del presente Decreto, se liquidará anualmente en forma individual al 31 de diciembre de cada año. El Banco de Previsión Social establecerá la pertinencia, oportunidad y forma de presenta-ción de la declaración jurada correspondiente. Para el primer ejercicio de liquidación, los aportes se liquidarán computando las sumas mensuales que correspondan por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 22 y en el literal a del Artículo 23 del presente Decreto, generadas a partir del 1º de julio de 2011. Los aportes de quienes inicien actividad como prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.731, se liquidarán computando los valores que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 22 y en el Literal a) del Artículo 23 del presente Decreto, a prorrata del período de actividad correspondiente al año civil en que ingresen.

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ART. 28.- Los sujetos que obtengan exclusiva-mente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, que en el curso del ejercicio fiscal no superen las 30 BPC (treinta Bases de Prestaciones y Contribuciones), dejarán de recibir los beneficios del Seguro Nacional de Salud, cesando también sus obligaciones para con el Fondo Nacional de Salud, a partir del ejercicio siguiente. A partir del momento en que superen la c i f ra re fer ida, vo lverán a quedar comprendidos en los beneficios del Seguro Nacional de Salud, debiendo en tal caso realizar el aporte al Fondo Nacional de Salud tomando en consideración los ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio fiscal en curso. A tales efectos, deberán efectuar la comunicación al Banco de Previsión Social en la forma y condiciones que este determine. En el primer ejercicio de vigencia de la ley, que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2011, el referido tope ascenderá a 15 BPC (quince Bases de Prestaciones y Contribuciones).

ART. 29.- A los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, la cotización de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) será la vigente al inicio del año civil.

CAPITULO III. CAJAS DE AUXILIO O SEGU-ROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD

ART. 30.- Podrán constituirse Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad por convenio colectivo entre un empleador, un grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleado-res, por una parte, y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior. Deberán cumplirse los requisitos previstos en los Literales A a D del Artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.407, en la redacción dada por el Artículo 17 de la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011.

ART. 31.- El convenio correspondiente deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acompañado de un estudio técnico que demuestre la viabilidad financiera del Seguro Convencional. Dicho estudio técnico será analizado por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, a efectos de evaluar si se acredita la viabilidad financiera requerida, con anterioridad a la resolución sobre la homologación del convenio que el Poder Ejecutivo deberá adoptar previo informe del Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 41 del Decreto - Ley Nº 14.407 de 22 julio de 1975, en la redacción dada por el Artículo 17 de la Ley Nº 18.731 de 7 de enero de 2011.

ART. 32.- El convenio colectivo, una vez homologado por el Poder Ejecutivo, registrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial, será de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo.

ART. 33.- Los órganos directivos de las Cajas de Auxil io o Seguros Convencionales de Enfermedad, estarán integrados paritariamente por delegados patronales y de los trabajadores, cuyo número y procedimiento de elección será el establecido en sus respectivos Estatutos. Estarán habilitados para participar en la elección, todos los trabajadores y empleadores alcanzados por el convenio colectivo constitutivo de la Caja de Auxilios o Seguro Convencional.

ART. 34.- Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad sólo podrán dar cobertura de aquellas prestaciones sanitarias no cubiertas por el Seguro Nacional de Salud, así como servir subsidios por enfermedad o complementos de los subsidios que otorguen los Institutos de seguridad social para cubrir esa contingencia. Las Cajas de Auxilios o Seguros Convencionales de Enfermedad existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.731, también podrán continuar sirviendo toda otra prestación que estuvieran brindando a esa fecha.

ART. 35.- Serán causas de disolución de las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad: a) las previstas en sus estatutos; b) el mutuo acuerdo de los sujetos celebrantes del convenio colectivo constituyente, o el convenio

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colectivo suscrito por una organización más representativa o de nivel superior; c) la inviabilidad financiera de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional. La denuncia o el vencimiento del convenio colectivo constitutivo de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional no producirán la disolución, salvo que así se hubiera previsto expresamente por las partes. Ocurridos los supuestos de disolución, el Poder Ejecutivo designará una comisión liquidadora. A los efectos del Artículo 28 de la Ley Nº 18.731, se entenderá por recursos existentes el activo líquido neto determinado por la comisión liquidadora, a la fecha de disolución de la Caja de Auxilio o Seguro Convencional de Enfermedad.

ART. 36.- Las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales de Enfermedad enviarán al Banco de Previsión Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Memoria Anual y Balance dentro de los treinta días siguientes a su aprobación. Asimismo, les elevarán trimestral-mente un Estado de Ejecución Presupuestal.

CAPITULO IV. CONTINUIDAD DEL AMPARO DE MENORES Y MAYORES CON DISCAPACI-DAD

ART. 37.- A los efectos de la acreditación del período mínimo de aportación al Fondo Nacional de Salud a que refiere el Artículo 30 de la Ley Nº 18.731 para acceder al beneficio que el mismo establece, se computarán los aportes realizados por el o los generantes durante los 24 (veinticuatro) meses inmediatamente anteriores al cese de los mismos, por pérdida de su actividad laboral o por el término del subsidio por inactividad compensada. Si el beneficiario cumple la mayoría de edad durante el usufructo del beneficio, cesará el mismo a partir del primer día del mes siguiente, en que se verifique dicha circunstancia. ART. 38.-Quienes usufructúen el beneficio a que refiere el Artículo 30 de la Ley Nº 18.731, permanecerán en el prestador en el que estaban registrados, sin perjuicio de la aplicación cuando corresponda de las reglas de movilidad general y por excepcionalidad vigentes. En caso de que estuvieran registrados en un Seguro Integral, para continuar al amparo del Seguro Nacional de Salud en los términos de la disposición citada, deberán trasladar dicho registro a la Administración de Servicios de Salud del Estado o a la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que pertenecían antes de ingresar al Seguro

Integral; si no hubieren estado registrados en ningún prestador, podrán elegir por sí o a través de quienes los representen, según corresponda, cualquiera de los prestadores que integran el Seguro Nacional de Salud, exceptuados los Seguros Integrales.

ART. 39.- Se entiende por pérdida de actividad del generante todo hecho que determine la cesación de su amparo en el Seguro Nacional de Salud, incluyendo el fallecimiento del mismo.

CAPITULO V. DISPOSICIONES GENERALES

ART. 40.- La utilización de la información a que refieren los Artículos 2, 4 y 5 del presente Decreto, no requerirá del consentimiento previo del titular de los datos, por estar incluida en la excepción prevista por el Literal B del Inciso 3º del Artículo 9 de la Ley Nº 18.331.de 11 de agosto de 2008.

ART. 41.- A los efectos de lo dispuesto en el inciso 10mo. del Artículo 61 y en el Inciso 7º del Artículo 70 de la Ley Nº 18.211, en las redacciones dadas por los Artículos 11 y 12, respectivamente, de la Ley Nº 18.731 y en el Inciso 6º del Artículo 3 de ésta última, se computarán para la liquidación que se realice al 31 de diciembre de cada año, las sumas mensuales del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud establecido en el Inciso 3º del Artículo 55 de la Ley Nº 18.211, en la redacción dada por el Artículo 9 de la Ley Nº 18.731, correspondiente al beneficiario y a quienes atribuya el mismo amparo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 66 de la Ley Nº 18.211, incrementados en un 25% (veinticinco por ciento). De la cifra resultante a que refiere el Inciso anterior, se deducirán los aportes personales realizados durante el año civil que se liquide por el beneficiario en su carácter de trabajador dependiente, propietar io de empresa unipersonal comprendida en el Decreto-Ley Nº 14.407, jubilado, pensionista y/o titular de prestaciones de pasividad similares, así como los anticipos de los mismos a que refieren los Artículos 22, 23 y 24 del presente Decreto que hubiere efectuado. De surgir un excedente a favor del beneficiario, el mismo será devuelto en las formas y plazos que determine el Banco de Previsión Social, no más allá del ejercicio siguiente al de la liquidación de la que haya resultado. A los efectos de la determinación de la devolución referida en el inciso anterior, no se

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tomarán en cuenta los aportes personales a las cajas de auxilio o seguros convencionales de enfermedad establecidos en el Inciso 5º del Artículo 24 de la Ley Nº 18.731, ni los aportes personales al Fondo Sistema Notarial de Salud previstos en el Literal B del Artículo 3 de la Ley Nº 18.732.

ART. 42.- A efectos de lo dispuesto en el Artículo 41 del presente Decreto, el cómputo del costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud correspondiente a hijos menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino a cargo, se asignará en partes iguales entre los generantes que les atribuyan el amparo de dicho Seguro.

ART. 43.- Cuando un beneficiario del Seguro Nacional de Salud tenga la doble condición de activo y pasivo, prevalecerá la primera a los efectos de su registro en el padrón de amparados por dicho seguro, con las consecuencias que correspondan de acuerdo a las normas aplicables en materia de prestaciones a su respecto por parte del prestador del que sea usuario.

ART. 44.- Los trabajadores rurales dependientes que estuvieran amparados por el Seguro Nacional de Salud, mientras sean beneficiarios de la prestación por inactividad compensada, mantendrán dicho amparo en las mismas condiciones del período de actividad, incluidos los aportes al Fondo Nacional de Salud de acuerdo con la estructura de su núcleo familiar.

ART. 45.- Derógase el Artículo 3 del Decreto Nº 211/001, de 8 de junio de 2001.

ART. 46.- Deróganse los Artículos 17 a 35 del Decreto Nº 7/976 de 8 de enero de 1976.

ART. 47.- Comuniquese, publíquese.

MUJICA - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - JORGE MENENDEZ - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.

Fuente: El Derecho Digital

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