Juicios sin Caras

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“Juicios sin Caras” Lic. Roberto Fernández Medina Universidad de Sonora University of Cambridge [email protected] La falta de aplicación del principio de inmediación en México tanto en materia civil, mercantil, penal y agrariaque implica dictar sentencias sobre la base de declaraciones escritas sin tener el juzgador contacto directo con los declarantes a veces sin haber conocido siquiera el rostro de las partesha sido duramente criticadas en el ámbito internacional, rechazadas en los tratados internacionales y ampliamente discutidas en la doctrina y en congresos nacionales en México y América Latina. Se asume que dichas prácticas deshumanizan la justicia y aumentan la probabilidad de errores judiciales. Se afirma que estas prácticas favorecen los actos de corrupción, ofreciendo juicios poco transparentes. El argumento básico estriba en que el juzgador se encuentra pobremente equipado para juzgar adecuadamente los hechos al no haber conocido los mismos directamente de voz de las personas involucradas. Los investigadores sostienen que dichas prácticas disminuyen la calidad de la prueba porque el juzgador no ve ni escucha al testigo o inculpado directamente cuando está declarando. Como resultado, el juzgador no tiene la oportunidad de evaluar el comportamiento, las reacciones y actitudes del declarante frente a los interrogatorios y escuchar las palabras exactas que utiliza el declarante en forma espontánea al reproducir mentalmente los hechos en las audiencias. Asimismo, se afirma que los juicios sin carasfavorecen los actos de corrupción y de abuso de autoridad porque el juez no tiene la oportunidad de cerciorarse de la autenticidad del contenido de declaraciones escritas, particularmente aquellas recabadas en materia penal en secreto durante la averiguación previa por el Ministerio Público, en donde a menudo se presentan prácticas de corrupción o de abuso de autoridad, ya sea armando o alterando declaraciones y hechos con el fin de perjudicar o beneficiar al inculpado.

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“Juicios sin Caras”

Lic. Roberto Fernández Medina Universidad de Sonora University of Cambridge

[email protected]

La falta de aplicación del principio de inmediación en México –tanto en materia

civil, mercantil, penal y agraria– que implica dictar sentencias sobre la base de

declaraciones escritas sin tener el juzgador contacto directo con los declarantes –a

veces sin haber conocido siquiera el rostro de las partes– ha sido duramente criticadas

en el ámbito internacional, rechazadas en los tratados internacionales y ampliamente

discutidas en la doctrina y en congresos nacionales en México y América Latina.

Se asume que dichas prácticas deshumanizan la justicia y aumentan la

probabilidad de errores judiciales. Se afirma que estas prácticas favorecen los actos

de corrupción, ofreciendo juicios poco transparentes. El argumento básico estriba en

que el juzgador se encuentra pobremente equipado para juzgar adecuadamente los

hechos al no haber conocido los mismos directamente de voz de las personas

involucradas.

Los investigadores sostienen que dichas prácticas disminuyen la calidad de la

prueba porque el juzgador no ve ni escucha al testigo o inculpado directamente

cuando está declarando. Como resultado, el juzgador no tiene la oportunidad de

evaluar el comportamiento, las reacciones y actitudes del declarante frente a los

interrogatorios y escuchar las palabras exactas que utiliza el declarante en forma

espontánea al reproducir mentalmente los hechos en las audiencias.

Asimismo, se afirma que los “juicios sin caras” favorecen los actos de

corrupción y de abuso de autoridad porque el juez no tiene la oportunidad de

cerciorarse de la autenticidad del contenido de declaraciones escritas, particularmente

aquellas recabadas en materia penal en secreto durante la averiguación previa por el

Ministerio Público, en donde a menudo se presentan prácticas de corrupción o de

abuso de autoridad, ya sea armando o alterando declaraciones y hechos con el fin de

perjudicar o beneficiar al inculpado.

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Como resultado, las sentencias terminan siendo –sola o primariamente– el

producto de un frío análisis de declaraciones inanimadas en cuyo desahogo el

juzgador no estuvo presente, teniendo el juzgador que confiar en declaraciones

escritas recabadas por terceras personas. Luego, por lógica, el reclamo es que las

sentencias emitidas en esta forma pierden calidad, credibilidad y confiabilidad.

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