JUICIOS REIVINDICATORIOS

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JUICIOS REIVINDICATORIOS Acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos. El demandado en el juicio reivindicatorio tiene una posición mejor ya que es el demandante el que debe probar su condición de propietario lo que no es siempre posible y fácil. Para facilitar esta prueba se utilizaba la usucapión. Si el demandado vence en el litigio y resulta absuelto sigue en la posesión ya que la sentencia solo niega la cualidad de propietario del demandante. La restitución debe realizarse teniendo en cuenta tres aspectos: Frutos y accesorios de la cosa Daños o deterioros sufridos por la cosa Gastos o impensas que el poseedor haya hecho La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.

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JUICIOS REIVINDICATORIOSAcción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos.

El demandado en el juicio reivindicatorio tiene una posición mejor ya que es el demandante el que debe probar su condición de propietario lo que no es siempre posible y fácil. Para facilitar esta prueba se utilizaba la usucapión. Si el demandado vence en el litigio y resulta absuelto sigue en la posesión ya que la sentencia solo niega la cualidad de propietario del demandante.

La restitución debe realizarse teniendo en cuenta tres aspectos:

Frutos y accesorios de la cosa Daños o deterioros sufridos por la cosa Gastos o impensas que el poseedor haya hecho

La reivindicación, es una acción real, pues nace de un derecho que tiene este carácter, el dominio, el cual le permite exigir el reconocimiento de ese derecho, y consecuentemente la restitución de la cosa por el tercero que la posea

Para que la acción reivindicatoria, que se fundamenta en un derecho real, quede subordinada a la acción personal de nulidad, es necesario que se deriven de un mismo hecho, es decir que primero haya nacido una acción personal entre el demandante y el causante del actual poseedor, que los vincule contractualmente, para que luego nazca de esa obligación, la acción real de parte del demandante, contra el tercero que está en posesión del inmueble.

Para efecto de establecer los elementos de la acción reivindicatoria, lo que se requiere es que se pruebe quien es el actual poseedor del bien, pues contra él se dirige la acción, no importa cuánto tiempo lo ha tenido en su poder, sino que en el momento de solicitarla la tiene.