JUICIO ORAL MERCANTIL · 1. Incidente de nulidad de actuaciones. Artículo 1390 bis 6 del Código...

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JUICIO ORAL MERCANTIL MAGISTRADA MARISOL CASTAÑEDA PÉREZ TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO. 1

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JUICIO ORAL MERCANTIL

MAGISTRADA MARISOL CASTAÑEDA PÉREZ

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE

TRABAJO.

1

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Sistemas procesales

contemporáneos

Civil Law

Sector Europeo

Sector Iberoamericano

Common Law

Socialista

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Clasificación de los

procesos

Principio dispositivo

Proceso Civil

Proceso Mercantil

Principio de Justicia Social

Proceso Laboral

Proceso Agrario

Principios Publicístico

Penal

Administrativo

Constitucional

Familiar y del Estado Civil

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Antecedentes

O El 27 de enero de 2011, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, la reforma

al Código de Comercio que regula el

Juicio Oral Mercantil.

O El 25 de enero de 2017, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación, la reforma

al Código de Comercio que regula el

Juicio Ejecutivo Mercantil Oral.

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Juicios Mercantiles (Artículo 1055 del Código de Comercio vigente)

Los juicios mercantiles son:

O Ordinarios

O Orales

O Ejecutivos

O Especiales

(Artículo 1055 del Código de Comercio vigente)

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Juicio Oral Mercantil (Artículo 1390 Bis del Código de Comercio vigente)

O Se tramitarán en este juicio todas las

contiendas mercantiles sin limitación de

cuantía.

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Principios que rigen el Juicio Oral Mercantil (Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio vigente)

1. Oralidad.

2. Publicidad.

3. Igualdad.

4. Inmediación.

5. Contradicción.

6. Continuidad.

7. Concentración.

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Oralidad - Inicia después de la fijación de la litis, en la audiencia preliminar.

- Concluye con el dictado de la sentencia, ya que la ejecución de la misma es por escrito. (artículo 1390 bis 50).

Las audiencias (preliminar y la del juicio) se desarrollarán oralmente en lo relativo a toda intervención de quienes participen en ella. Artículo 1390 bis 23.

Las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante la audiencias. Artículo 1390 bis 9.

La resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tienen por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a los presentes y a los que debieron presentarse. Artículo 1390 bis 22.

Las audiencias se registrarán por medios electrónicos.

Se autoriza algún otro medio idóneo a juicio del juez. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio.

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-El Secretario hace constar oralmente los datos de inicio de las audiencias. Artículo 1390 bis 26 del Código de Comercio.

-La nulidad de actuaciones se formula verbalmente en la audiencia subsecuente. Artículo 1390 bis 6 del Código de Comercio.

-Promoción de incidentes de forma oral en las audiencias.

-La parte contraria contesta oralmente. Artículo 1390 bis 40.

-En el desahogo de las pruebas destaca la oralidad.

Las pruebas se desahogan oralmente, con excepción, desde luego, de las documentales, la instrumental de actuaciones y presuncional.

O En la confesional, el interrogatorio se formula oralmente.

O En la testimonial, el interrogatorio de las partes se formula oralmente. Artículo 1390 bis 43.

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Excepción

O Artículo 1390 Bis 3. (Por escrito o por medio de intérprete).

- Capacidades Diferentes o Extranjeros.

- Indígenas que solo hablen dialecto.

O Artículo 1390 Bis 6.

- Incidente de Nulidad del emplazamiento. (hasta antes de la audiencia preliminar)

O Artículo 1390 Bis 13.

- Demanda.

- Contestación.

- Reconvención.

- Contestación a la Reconvención.

- Desahogo de Vista de éstas.

O Artículo 1390 Bis 39.

Sentencia. 10

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Publicidad

El principio de publicidad se contiene

también en el artículo 1,080, fracción I

del Código de Comercio.

Las partes y los terceros tienen derecho

a presentar todas las audiencias.

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Igualdad

O Las partes deben tener en el jui

cio el mismo trato y las mismas

oportunidades.

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Inmediación

O Consiste en que el juzgador esté en contacto personal con las partes, recibiendo los medios de prueba y escuchando los alegatos.

O Garantiza la presencia del juez en todas las etapas de las audiencias, dado que las peticiones son orales y se resuelven en el mismo acto.

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Contradicción

Es el derecho de las partes a replicar

lo manifestado estado por su contraria y

ofrecer pruebas.

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Continuidad

Este principio exige que las cuesti

ones litigiosas se formulen al juez

desde su inicio y desarrollo en el

proceso, siendo el mismo juez el que

pronuncie la sentencia definitiva, con

conocimiento de causa.

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Concentración

Deben reunirse todas las cuestiones litigiosas para ser resueltas todas ellas o el mayor número posible de las mismas en la sentencia definitiva, evitando que el curso del proceso en lo principal se suspenda.

Que todos los actos necesarios para concluir el juicio se realicen en una sola audiencia, o en el menor número posible de audiencias.

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Facultades del Juez: Amplias

Decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga:

O 1. Presidir la Audiencia

O 2. Ordenar la práctica de pruebas

O 3. Dirigir el debate entre las partes

O 4. Exigir el cumplimiento de formalidades correspondientes.

O 5. Modera la discusión.

O 6. Impide alegaciones impertinentes.

O 7. Limitar el tiempo y el número de veces de uso de la palabra a las partes.

O 8. Propone acuerdos probatorios, conciliatorios y sobre hechos no debatidos.

O 9. Limita el número de testigos prudencialmente.

O 10. Califica pruebas innecesarias

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Facultades de Disciplina: (Artículo 1067 Bis del Código de Comercio Vigente)

O I. Amonestación;

O II. Multa hasta de $8,191.76, monto que se

actualizará en términos del artículo 1253,

fracción VI;

O III. El uso de la fuerza pública y rompimiento

de cerraduras si fuere necesaria, y

O IV. Arresto hasta por treinta y seis horas; Si el

juez estima que el caso puede ser constitutivo

de delito, dará parte al Ministerio Público.

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Formalidades Procesales

• Todas las promociones de las partes se formulan oralmente durante la audiencia.

• Excepción de los escritos de demanda, contestación de demanda, reconvención, contestación a la reconvención y vistas.

Para producir fe la audiencias se registrarán:

a) Medios electrónicos o cualquier otro que a juicio del Juez sea idóneo (garantice la fidelidad, conservación y reproducción de la información).

- Al iniciar la audiencia el Secretario hace constar oralmente la hora de inicio y quienes intervienen.

- Protesta de ley ante el Secretario.

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O Se levanta acta mínima al terminar la audiencia, que debe contener:

O I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponde;

O II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conoce;

O III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia, y

O IV. La firma del juez y secretario.

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Notificaciones

O a) Sólo se notificará en forma personal el emplazamiento.

O b) Las demás resoluciones se notificarán conforme a las reglas para las notificaciones no personales.

O c) Las resoluciones pronunciadas en las audiencias se notifican en éstas

Artículo 1390 BIS 10 y BIS 22

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Incidentes

Artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.

Los incidentes que tengan trámite especial, se seguirán por las reglas específicas.

Ejemplo:

1. Incidente de nulidad de actuaciones. Artículo 1390 bis 6 del Código de Comercio.

O La nulidad de la actuación se debe reclamar en audiencia subsecuente. Si no se cumple con esta disposición, queda validada.

O La producida en la audiencia del juicio, debe reclamarse durante ésta, hasta antes de que se pronuncie la sentencia.

O La nulidad del emplazamiento puede reclamarse en cualquier momento (puede ser escrito hasta antes de la audiencia preliminar).

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2. Objeción de falsedad de un documento. Artículo 1390 bis 45 del

Código de Comercio.

O Se puede reclamar desde la contestación de la demanda (puede ser escrito) hasta la etapa de admisión de pruebas en la audiencia preliminar (puede ser oral).

O Los documentos presentados con posterioridad deberá impugnarse durante la audiencia en que se admitan.

O Se debe ofrecer la prueba pericial. Artículo 1250 del Código de Comercio.

O Si se impugna de falso un documento en la contestación, la actora debe contestar en el desahogo de vista.

O Si se impugna de falso un documento en la audiencia preliminar, en esa audiencia se da vista a contraparte.

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Los incidentes que no tengan tramitación especial:

O Se deben promover oralmente en las audiencias.

O No suspenden las audiencias.

O La contraria contesta oralmente en la misma audiencia, y si

no lo hace, le precluye su derecho.

Si se requiere prueba; y se admite

O Las pruebas se desahogarán en audiencia especial, o dentro

de alguna de las audiencias del procedimiento.

O En esa audiencia, se expondrán los alegatos.

O Si es posible se dicta resolución incidental en la misma

audiencia.

O Si no es posible, se dicta resolución dentro de tres días.

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Artículo 1390 Bis 21.

Obligatoriedad de las

partes de asistir a las

audiencias. Por si o a

través de representantes.

Requisitos.

Artículo 1390 Bis 22.

Las resoluciones judiciales son

notificadas a las partes en la

misma audiencia, sin necesidad

de formalidad alguna.

Artículo 1390 Bis 23. Las audiencias serán presididas

por el juez, se desarrollarán

oralmente y serán públicas, el

juez cuenta con amplias

facultades de dirección del

proceso y disciplinarias.

Artículo 1390 Bis 24. El juez determinará el inicio y

conclusión de cada una de las

etapas de la audiencia precluyendo

los derechos procesales que

debieron ejercerse en cada una de

ellas, y las partes se podrán

incorporar tardíamente a las

audiencias sin perjuicio de la

facultad conciliatoria del juez.

Artículo 1390 Bis 25. El juez podrá decretar

recesos, así como

suspender o diferir las

audiencias.

Artículo 1390 Bis 26. Para producir fe, las audiencias

se registrarán por medios

electrónicos, o cualquier otro

medio idóneo a juicio del juez.

Artículo 1390 Bis 27.

Al terminar la audiencia se levantará acta que deberá contener:

I. El lugar, la fecha y el expediente al que corresponda;

II. El nombre de quienes intervienen y la constancia de la inasistencia de los que

debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se

conoce;

III. Una relación sucinta del desarrollo de la audiencia y,

IV. La firma del juez y secretario.

Reglas comúnes a las audiencias

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1) Audiencia preliminar.

2) Audiencia del juicio.

3) Emisión de una decisión.

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Etapas del Juicio Oral Mercantil

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Fijación de la Litis.

Demanda.

1390 bis 11.

Reconvención y

contestación a la

reconvención.

Desahogo de Vistas.

Puede prevenirse si

es oscura o irregular

1390 Bis 12.

Procedimiento

Escrito. Procedimiento

Oral.

Acuerdo sobre hechos

no controvertidos etapa

preliminar. Puede allanarse

seguir procedimiento.

Art. 1390 bis 19

Contestación.

Cuantía mayor.

Se reserva el derecho del actor para que lo haga valer ante

el Juez competente Art 1390 bis 18. Excepción: misma

causa.

Continua en la vía que corresponda.

Cita para audiencia

preliminar.

No contestar.

Precluye derecho.

Cita audiencia preliminar 1390 Bis

20.

No hay rebeldía.

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Nota importante:

• En la exposición de motivos del 2 de abril de 2009 se propuso en el artículo 1390 bis 16 del Código de Comercio.

O No contestación Rebeldía.

O Hechos no contestados Se presumirían confesados.

O En el dictamen de la Cámara de Diputados 20 abril de 2010.

O No contestación Ir a 1390 bis 20 Código de Comercio.

O Citar para la audiencia preliminar.

O El cambio obedeció a que se estimó que se contrariaba el principio lógico procesal de la carga de la prueba contenido en arts. 1194, 1195 y 1196 del Código de Comercio.

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Fijación de la Litis

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Código Federal de Procedimientos Civiles aplica ?

O Artículo 332.

O Cuando haya transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda:

O Se tendrán por confesados los hechos, siempre que el emplazamiento se haya entendido personal y directamente con el demandado, su representante o apoderado; quedando a salvo sus derechos para probar lo contrario.

O En cualquier otro se tendrá por contestada en sentido negativo.

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Artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio.

O Ofrecimiento de las pruebas.

O ¿En qué escritos deben ofrecerse las pruebas? O - Demanda;

O - Contestación;

O - Reconvención;

O - Contestación a la Reconvención y

O - Desahogo de vista de éstas.

O Excepción:

O Artículo 1390 Bis 49 del Código de Comercio.

O Cuando alguna de las partes tenga conocimiento de una prueba documental superveniente, deberá ofrecerla hasta antes de que se declare visto el asunto y el juez, oyendo previamente a la parte contraria en la misma audiencia, resolverá lo conducente.

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Requisitos para el ofrecimiento de las pruebas:

Artículo 1390 Bis 13 y Bis 37 del Código de Comercio.

1) Que sean de las permitidas por la ley. (Que no sean contrarias a la moral, ni al derecho).

2) Que se refieran a puntos cuestionados; hechos controvertidos materia de la litis; que sean posibles y verosímiles.

3) Que se exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas.

4) Que se expresen las razones por la que se considera que se demostrarán sus afirmaciones.

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Testimonial y pericial.

Proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos

que hubieren mencionado en los escritos que forman la litis,

así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se

trate, con el cuestionario a resolver.

Documentales.

Tendrá que exhibir las documentales que tenga en su poder o

el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los

documentos que no tuvieren en su poder en los términos del

artículo 1061 del Código de Comercio.

Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores, el juez

desechará las pruebas.

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Audiencia Preliminar

Artículo 1390 Bis 32 del Código de Comercio.

La audiencia preliminar tiene por objeto:

I. La depuración del procedimiento.

II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez.

III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos.

IV. La fijación de Acuerdos probatorios.

V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y

VI. La citación para la audiencia del juicio.

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JUEZ Inicia la audiencia. Ordena se hagan constar datos de

inicio.

Secretario.

Hace constar datos de

inicio.

Juez

Ordena protesta.

Secretario

Toma protesta.

Fecha

Hora

Juicio

(partes)

Lugar

Quienes están

presentes.

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Artículo 1390 Bis 33.

La audiencia preliminar se

llevará a cabo con o sin la

asistencia de las partes.

A quien no acuda sin justa causa

calificada por el juez se le impondrá una

sanción, que no podrá ser:

- Inferior a 2,159.03,

-- Ni superior a 5,397.57.

Nota: monto que se actualizará

en los términos del artículo

1253 fracción VI del Código de

Comercio.

Artículo 1390 Bis 3.

Quienes no puedan hablar, oír o

no hablen idioma español,

formularán sus preguntas o

contestaciones ya sea:

1.- Por

escrito.

2.- Por medio

de un

intérprete.

Al iniciar su función, serán

advertidos de las penas en que

incurren los falsos declarantes y

sobre su obligación de traducir o

interpretar fielmente lo dicho.

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JUEZ:

1. Declara iniciada la etapa relativa a la depuración del proceso.

SECRETARIO:

Da cuenta del carácter con el que comparecen las partes.

JUEZ:

Estudia la legitimación procesal y solicita al Secretario dé cuenta con las

excepciones procesales.

SECRETARIO:

Da cuenta que no se

opusieron excepciones

procesales.

JUEZ: Decreta la conclusión de la

Etapa de Depuración del

Procedimiento.

SECRETARIO:

Da cuenta que SÍ se opusieron

excepciones procesales.

JUEZ:

Resuelve las excepciones

procesales.

La incompetencia se tramitará

conforme a la parte general del

Código de Comercio.

Artículo 1390 bis 24 C.C.

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La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez.

A. Fundamento legal se encuentra:

Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio.

- En caso de que resulten improcedentes las excepciones

procesales, o si no se opone alguna, el juez procurará la

conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de

llegar a un convenio poniéndoles soluciones. Si los interesados

llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede

legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso

de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia.

- Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal,

antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión,

aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o

mediación.

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Principios de la mediación. Voluntariedad.

Confidencialidad.

Flexibilidad

Neutralidad.

Imparcialidad.

Equidad.

Legalidad y honestidad.

Artículos referentes al juicio oral mercantil relacionados con la mediación:

Artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio. Principio de publicidad. En el juicio oral mercantil la mediación es pública.

Artículo 1390 Bis 35 del Código de Comercio. Prohibición de invocar con posterioridad lo actuado en esta etapa.

Conclusión: Debe quedar constancia de lo actuado en la etapa de mediación.

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O En la exposición de motivos de la reforma de 2 de abril

de 2009 en el artículo 1390 bis 23 del Código de

Comercio, se planteó la posibilidad de que

excepcionalmente las audiencias pudieran ser

privadas, a criterio del juez, de acuerdo a la naturaleza

del asunto.

O Sin embargo, en el dictamen de la Cámara de

Diputados (20 abril 2010) se modificó, al estimarse

que establecía facultades al juez, que contrariaban los

principios de transparencia y publicidad, contenidos en

el artículo 1080 fracción I del Código de Comercio.

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LA FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS.

O Fundamento Legal:

O Artículo 1390 Bis 36 del Código de Comercio.

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SECRETARIO:

De ser necesario da cuenta con los hechos expuestos en la

demanda y de la forma en que fueron contestados los

mismos.

JUEZ:

Concede el uso de la voz a las partes para que manifiesten

si desean fijar acuerdos sobre hechos no controvertidos.

JUEZ:

NO

HABIENDO

llegado a algún

acuerdo sobre

hechos no

controvertidos,

DECLARA

CERRADA la

etapa.

JUEZ:

HABIENDO llegado las

partes a acuerdos sobre

hechos no controvertidos

hace constar cuales son.

Hecho lo anterior se da

por concluida la etapa.

Nota: El juez no esta facultado para formular propuestas.

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LA FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS.

O Artículo 1390 Bis 37.

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JUEZ:

Declara iniciada la etapa de fijación de acuerdos probatorios.

JUEZ:

Da el uso de la voz a las partes para que manifiesten si desean hacer

proposiciones sobre acuerdos probatorios.

JUEZ:

NO HABIENDO llegado a

acuerdo probatorio

DECLARA CERRADA LA

ETAPA.

JUEZ:

HABIENDO llegado las partes

a fijación de acuerdos

probatorios, hace constar

cuales son.

Hecho lo anterior se da por

CONCLUIDA LA ETAPA.

La Ley faculta al juez a formular propuestas de acuerdos.

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LA CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

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JUEZ:

A) Da por iniciada la etapa.

B) Ordena al secretario dé cuenta con las pruebas ofrecidas por las partes.

SECRETARIO: Da cuenta de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

JUEZ: Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte actora.

SECRETARIO:

Da cuenta con las pruebas ofrecidas por la parte demandada.

JUEZ: Califica sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas por la parte demandada.

JUEZ: Pregunta a las partes si desean hacer

alguna manifestación sobre las pruebas

admitidas.

JUEZ:

No habiendo realizado las partes alguna

manifestación se declara CERRADA la Etapa.

Objeta en cuanto

alcance y valor

probatorio.

Tener por hecha

objeción 1390 bis 45.

Abrir incidente 1390 bis

40-1250.

Ordena la preparación para el desahogo de las pruebas

Se tiene por hecha

objeción 1390 bis 45.

Objeta de falsa.

Se ofrece pericial.

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LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL JUICIO.

43

JUEZ

A) Da por iniciada la etapa

para citar la audiencia del

juicio.

B) Señala fecha y hora para la

audiencia final, y concluye la etapa.

C) Solicita al secretario dé cuenta de

si se encuentra pendiente algún

trámite para proceder a la conclusión

de la audiencia.

Si no hay trámite

pendiente. Si hay trámite pendiente.

Concluye la audiencia. Se acuerda. Ejemplo: Imponer multa al

ausente. Concluye la audiencia.

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44

AUDIENCIA DEL JUICIO.

Declara abierta

la audiencia. Alegatos. Sentencia.

Desahogo de

pruebas

debidamente

preparadas.

Pruebas que no

se encuentran

debidamente

preparadas.

Juez cuenta

con facultades

amplias como

rector del

juicio.

El juez hace

efectivo el

apercibimiento

decretado en

la audiencia

preliminar.

No suspenderá

ni diferirá la

audiencia por

falta de

preparación o

desahogo de

pruebas.

Salvo caso

fortuito o

fuerza

mayor.

Se concede el uso de

la palabra por una vez

a cada parte, a fin de

que formulen alegatos.

El juez declara visto el

asunto y cita a las partes

para la continuación de la

audiencia.

La audiencia se celebrará

dentro de los 10 días

siguientes, y en ella se

dictará la sentencia.

El juez expone

oralmente y de forma

breve los fundamentos

de hecho y de derecho

que motivaron su

sentencia.

Leerá los puntos

resolutivos.

En caso de

que en la

fecha y hora

fijada para

el dictado

de la

sentencia

no asistiere

al juzgado

persona

alguna, se

dispensará

la lectura de

la misma.

Hará del conocimiento de

las partes que queda a su

disposición copia de la

sentencia que se

pronuncie.

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45

1) Confesional.

2) Testimonial.

6) Instrumental.

Deben ofrecerse en los

escritos: demanda,

contestación de

demanda,

reconvención,

contestación a la

reconvención, o en el

desahogo de la vista de

las mismas.

Expresar con claridad el

hecho o hechos que se

pretenden probar.

3) Pericial.

4) Documental.

5) Inspección.

7) Demás

permitidas por la

ley.

Son

admisibles:

1) Contra derecho

o moral.

2) Extemporánea

4) Hechos

imposibles o

inverosímiles

5) No reúna

requisitos de ley.

Deben ser permitidas

por la ley

Deben referirse a puntos

cuestionados

3) Sobre hechos

no

controvertidos o

ajenos a la lictis.

Expresar las razones por

las que se demostraran

sus afirmaciones.

PRUEBAS.

Son

inadmisibles:

1390 bis 13.

3.6 PRUEBAS

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CONFESIONAL

1390 bis 41 – Se le tuvo notificado en la audiencia preliminar.

Formas de

desahogo. Las posiciones se formulan

oralmente

Preparación de la

prueba.

Personal. Por el mandatario

o representante

legal. 1) Así lo exige

quien la articula;

a) Son

precisas;

2)Desde su

ofrecimiento se

señala la

necesidad de

dicho desahogo;

y

3) Existan hechos

concretos en la

demanda o su

contestación que

lo justifique.

Con facultades

suficientes.

Debe conocer

todos los hechos

controvertidos.

Se le declarará

confeso si:

No asiste

sin justa

acusa

Manifiesta

desconoce

los hechos

propios de su

mundante.

Contesta

de

manera

evasiva

Se niega

o

abstiene

a

responde

r

b) No

insidiosas;

c) Sobre 1

solo hecho.

d) Hechos

propios del

declarante

e) Objeto del

debate.

Pliego de posiciones

exhibido

Pliego de posiciones

no exhibido

Si el absolvente no

comparece, no se le

tiene por confeso.

Oferente debe

exhibirlas hasta antes

de la audiencia.

Simultáneament

e el juez las

calificará.

Son legales

si:

Pliego de posiciones

debe exhibirse en

sobre cerrado

Guardándose en el

secreto del Juzgado.

No acude quien debe

absolver posiciones.

Se tiene por confeso.

Se abre el pliego de

posiciones.

Si el absolvente se

presenta.

Si el absolvente no se

presenta.

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TESTIMONIAL

1390 bis 42-43.

Procedencia.

Desahogo.

Excepciones. Si se notifica a testigo por

conducto del juez 2 días

antes y éste no se

presenta:

El juez hace efectivo el

apercibimiento

decretado (uso de la

fuerza pública y arresto

hasta por treinta y seis

horas).

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar.

Reprograma su

desahogo.

Si se notifica al

testigo por

conducto del juez y

éste sí se presenta:

Se toma protesta al

testigo de conducirse

con verdad

Se interrogará

oralmente al

testigo

Las preguntas

deben ser:

Claras

Precisas No sean

ociosas ni

impertinentes.

Versar sobre

los puntos

controvertidos

objeto de la

prueba.

El juez

puede de

oficio

interrogar

al testigo.

Agotados los medios de

apremio no se presenta, el

juez la declara desierta.

Personas mayores de

70 años y enfermos

pueden ser

interrogados en su

casa. (1267)

Funcionarios y

Servidores no están

obligados a declarar.

(art. 1268 C.C.). Si es

indispensable lo harían

por medio de oficio

-- No sea sobre hechos imposibles

o inverosímiles

- Proporcionar nombre, apellidos y

domicilios de testigos

- No se requiere interrogatorio

escrito

- Las preguntas serán verbales

Por regla general, se entregan

cédulas para los testigos al

oferente de la prueba, y sólo en

caso de imposibilidad se les citará

por conducto del juez.

Si el oferente de la prueba no

presenta a los testigos se declara

desierta. Nota: Que los medios de apremio se

apliquen por el juez, aunque

materialmente no se hagan efectivos.

Si el domicilio del testigo es

inexacto, o se comprueba que se

solicito su citación para retardar el

procedimiento .

Multa al oferente a favor de su

colitigante. Además se puede

denunciar falsedad.

Cuando el testigo

resida fuera del lugar

del juicio. Por exhorto.

Si exhibir interrogatorio.

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48

PERICIAL

1390 bis 46-48

Procedencia. Ofrecimiento.

Desahogo.

Cuando se requieran

conocimientos especiales

1252.

Contraparte

proporcionará perito

al dar contestación

Tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria; de no ser necesario, tener conocimientos

especiales en ellos.

Exhibir cuestionario

Que se requieran

conocimientos especiales.

Señalar nombre y apellido

Domicilio.

La prueba se

desahoga una vez

que se hayan rendido

los dictámenes.

En caso de ser

sustancialmente

contradictorios, el

juez designará perito

tercero en discordia.

Demanda,

reconvención o

desahogo de vista

Contestación de

demanda, contestación

de reconvención .

Contraparte

proporcionará perito al

desahogar vista

1. Un perito no cumple la prueba se

desahoga con el dictamen exhibido.

(1390, bis 47)

Los peritos deben aceptar el cargo y rendir

su peritaje en el término de 10 días

requerimiento a través de las partes.

Sus honorarios

serán cubiertos

por las partes.

Peritos deben acudir

a la audiencia, a fin

de acreditar pericia, y

exponer verbalmente

sus conclusiones.

Deberá responder las

preguntas que el juez

y las partes le hagan.

Si no acude a la

audiencia se le

impone sanción

pecuniaria

equivalente a sus

honorarios, a

favor de las

partes.

Que no se encuentren

acreditadas con otras

pruebas.

Que no se refieran a simples

operaciones aritméticas o

similares.

2. Si no rinde su

dictamen, se tiene

por desahogada

con el dictamen

rendido. (1390, bis

47)

3. Si no

comparece, se

tendrá por no

rendido su

dictamen. (1390,

bis 48)

Clase de pericial

(ciencia, arte, técnica, etc)

Nota: sino acredita calidad profesional,

no se prevé consecuencia en el Código

de Comercio por lo que influye en el

valor del dictamen en la sentencia.

2. Si ninguno cumple, se declara desierta

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Perito tercero en discordia.

1. Se designa cuando se advierte la contradicción entre los dictámenes de las partes, antes de la audiencia del juicio.

2. Se puede designar a algún perito que aparezca en la lista publicada por el Consejo de la Judicatura Federal o del Estado. Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Se puede solicitar a alguna Institución que proponga perito. Ejemplo: Asociación, colegio de profesionistas o a cualquier Institución.

3. Se le notifica personalmente (es la primer notificación en el juicio) para que dentro de 3 días acepte el cargo por escrito.

4. En el escrito en el que acepta el cargo señala el monto de sus honorarios, pueden sujetarse a la legislación local o no, pero en todo caso debe ser autorizados por el juez (de manera fundada y motivada). Serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.

5. No se establece un plazo para que las partes paguen los honorarios del perito tercero en discordia, se les pueden otorgar 3 días. (artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio.

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6 Si alguna de las partes no cumple con la carga procesal de pago de honorarios al perito designado por el juez, la parte incumplida pierde derecho para impugnar el peritaje que emita el perito tercero en discordia. Artículo 1257, último párrafo de Código de Comercio.

7 A diferencia de los peritos de las partes, el perito tercero en discordia rinde su dictamen en la fecha señalada para la audiencia del juicio.

8 Si no lo rinde el juez le impone una sanción pecuniaria en favor de las partes y de manera proporcional, el importe de una cantidad igual a la que cotizó por sus servicios; se dicta proveído de ejecución, y se comunica a la Institución que propuso al perito; independientemente de sanciones administrativas y legales.

9 Se suspende la audiencia para el desahogo de la pericial (se pudieron haber desahogado el resto de las pruebas). El juez designa otro perito tercero en discordia.

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DOCUMENTAL.

Públicos. Privados.

Tiene el carácter aquellos

reputados como tal en leyes

comunes. (1237)

Las pólizas de contratos

mercantiles celebrados con

intervención de corredor.

Todos los que no son

públicos.

No son objetados por

la contraparte.

Objeción de

Documentos.

Los instrumentos auténticos,

expedidos por autoridades

federales, hace fe en toda la

Republica, sin legalización.

(1246)

Surtirán efectos como si

hubieran sido reconocidos

expresamente.

Puede solicitarse el cotejo

de letras y/o firmas.

Momento en que debe objetarse:

Alcance y Valor Probatorio:

En la etapa de admisión de

pruebas en la audiencia

preliminar.

Falsedad: Desde la contestación de la demanda,

hasta la etapa de admisión de pruebas

de la audiencia preliminar.

Para que hagan fe

documentos públicos

extranjeros, deben presentarse

legalizados por autoridades

consulares mexicanas. (1248)

Los documentos que fueron

transmitidos

internacionalmente, por

conducto oficial, no requieren

de legalización.

Se debe desahogar la prueba pericial

En la sentencia se decidirá la fuerza

probatoria del documento impugnado

(no hacer declaración general que

afecte al instrumento).

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INSPECCIÓN.

Artículos 1259 y

1260, 1390 bis 5

del Código de

Comercio.

Abogados

Registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la

Federación, por cualquiera de los medios referidos en el Art. 1390 bis

26.

Debe contener:

1. Firma de quienes concurran;

2. Asentarán puntos que lo hayan provocado;

3. Observaciones de interesados;

4. Declaración de peritos;

5. Todo lo que el juez considere necesario.

En día, hora y lugar que se señalen al

efecto.

Pueden acudir:

Se practicará a petición de parte o de

oficio.

Partes

Peritos

Testigos

Presididas por el Juez.

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INSTRUMENTAL

Artículo 1390 Bis 44 del Código de Comercio.

Los requisitos del juicio oral, cualquiera que sea el

medio, serán instrumentos públicos; harán prueba plena

y acreditarán el modo en que se desarrolló la audiencia

o diligencia correspondiente, la observancia de las

formalidades, las personas que hubieran intervenido, las

resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se

llevaron a cabo.

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SUPERVENIENTE.

Requisitos. Desahogo.

a) Ser de fecha

posterior.

b) Desconocer su

existencia.

c) No fuere posible

adquirirla por causa

inimputable al oferente

Si no están a disposición

del ofertante, declarando

bajo protesta de decir

verdad ante el juez.

Deben ser ofrecidas

antes de que el juez

declare visto el

asunto.

Oirá previamente a la

parte contraria y

resolverá

Si se encuentra en

archivo publico.

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En el supuesto del inicio c) 1061, fracción III Código de Comercio

1390 bis 13.

Si se encuentra en un archivo

publico. Pueden pedir copia

autorizada de los originales. Existe

obligación de expedírselos.

Actor

Acreditar en su

demanda que solicitó

la expedición de

copias

El juez solicita las copias y las apercibe con

medidas de apremio.

Demandado

Acreditar que solicitó

las copias en

contestación o dentro

de 3 días siguientes al

vencimiento para

contestar.

Si no están a disposición del

oferente.

Por cualquier causa no pueden

presentar los documentos.

Declara ante el juez, bajo protesta

de decir verdad, el motivo por el que

no pueden presentarlos.

Si los documentos se encuentran

en poder de la contraparte del

ofertante, se puede apercibir con

tener por ciertas, salvo prueba en

contrario, las afirmaciones que

haga el oferente en relación a la

prueba.